Manual inspeccion y residencia de obras (2003) (2)

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Manual de Inspección de Obras. Editado y Financiado por: Ing. MSc. Leonardo Mata Trabajo donado a SOVINCIV Comentarios/sugerencias: leonardomata @ cantv.net [email protected] 1 Auspiciado por DataLaing y donada la 1ra Edición a la: Sociedad Venezolana de Ingenieros Civiles SOVINCIV Manual de Inspección y Residencia de Obras 1ra Edición (Versión para revisión) Caracas, Noviembre de 2003 Investigación y Recopilación: Ing. MSc. Leonardo Mata (Pdte. Fundador de SOVINCIV- Pdte. del Grupo DataLaing) Ing. Carlos Luna (Consultor privado) Revisión de redacción/Preparación: Ing. Luis Febres Colaboración en la edición: Ing. Francisco Salazar Ing. Jesús Alcalá (Profesor de la UDO) Revisión General: Ing. Ricardo Ramírez Castellano (Pdte. de la Asociación Venezolana de Inspección y Supervisión de Obras - AVIDISO) Prohibida la reproducción total o parcial sin la autorización de SOVINCIV

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MANUAL DE INSPECCIÓN Y RESIDENCIA DE OBRAS

CONTENIDO

1.- Introducción / Antecedentes históricos

2.- Definiciones básicas 2.1.- Inspección de obras. Definición, Descripción y Alcance

2.1.1.- La Inspección de Obras de acuerdo al Colegio de Ingenieros de Venezuela

2.1.2.- Actividades previas a la inspección

2.1.3.- El Ingeniero Inspector

2.2.- Residencia de obras

2.2.1.- Ingeniero Residente

2.2.2.- La Residencia de Obras de acuerdo al Colegio de Ingenieros de Venezuela

2.2.3.- Obligatoriedad de la presencia de Ingeniero Residente en todas las Obras

2.3.- Ente Contratante

2.4.- Ente Ejecutor

2.5.- Supervisor

2.6.-Contraloría o Unidad de Fiscalización

2.7.- Gerencia de Proyectos

2.8.- Contratista

2.9.- Otras Definiciones de Servicios Profesionales según Manual de Contratación del CIV

2.9.1.- Supervisión de Obras

2.9.2.- Gerencia General de Proyectos

2.9.3.- Gerencia de Construcción

2.10.- Auditoría de obras

2.10.1.- Objetivos de la auditoria de obras

2.11.- Fiscalización de Obras

2.12.- Contratos de Obra

2.13.- Tipos de Contratos para la Ejecución de Obras

2.13.1.- Ventajas del Contrato con precios unitarios 3.- Principales aspectos normativos y legales que debe conocer el ingeniero Inspector y el Residente de Obras (Leyes relacionadas con el ejercicio Profesional)

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3.1.-Marco legal y gremial: Principales Leyes y normas directamente asociadas.

3.2.- Normativas legales que rigen o se relacionan con las contrataciones de obras.

3.3.- Leyes de la Administración Pública relacionadas con el Ejercicio Profesional

3.4.- Leyes Penales

3.5.- Leyes y Normas laborales (Información general)

3.6.- Leyes Tributarias (Información general)

3.7.- Marco Técnico y Normativo.

3.7.1.- Normas Nacionales: COVENIN, INOS (Aún vigentes), CODELECTRA, etc.

3.7.2.- Algunas normas internacionales de construcción.

4.- Responsabilidades del ingeniero inspector y del ingeniero residente derivados del ejercicio profesional.

4.1.- Responsabilidad profesional

4.2.- Responsabilidad contractual

4.3.- Responsabilidad extra contractual

4.4.- Responsabilidad decenal

4.5.- Responsabilidades del contratista previstas en las Condiciones Generales de

Contratación de Obras (CGCO)

5.- Funciones Generales de la Inspección de obras

6.- Atribuciones y obligaciones relacionadas con el Ingeniero Inspector contenidas en el Decreto Nº 1.417 (CGCOP)

7.- Acciones básicas del ingeniero inspector y del ingeniero residente para un adecuado control de ejecución de la obra

7.1.- Antes del inicio de la obra

7.2.- Al inicio de la obra

7.3.- Durante la ejecución de la obra.

7.4.- Después de concluida la obra.

8.- Componentes usuales de la Oferta para un contrato de ejecución de obra 9.- Controles y Trámites Administrativo de Contratos

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9.1.- Elementos para el control de Ejecución. Control Administrativo

9.2.- Actas Contractuales.

9.3.- Pagos de Obra - Valuaciones.

9.4.- Ajustes de lapsos de ejecución de la obra (del contrato)

9.5.- Variaciones del Presupuesto.

9.5.1.- Variaciones en cantidades de obra y nuevas partidas.

9.5.1.1.- Aumentos.

9.5.1.2.- Disminuciones.

9.5.1.3- Obras adicionales.

9.5.2.- Variaciones de Precios.

9.5.3.- Rescisión o Resolución de contratos

10.- Aspectos importantes en el Control de Ejecución de obras.

10.1.- Introducción

10.2.- El Análisis de Precio Unitario como elemento de control

10.3.- Factor de Costos de la mano de Obra

10.4.- Flujo de Caja de la obra

10.5.- Planificación y Control de Ejecución.

11.-Contratación de Servicios Profesionales 11.1.- Relaciones Contractuales de los Profesionales – CIV

11.2.- Modelos de Contratación de Servicios de Residencia de Obras

12.- Aspectos Básicos en la elaboración de Análisis de Precios y Presupuestos 12.1.- Análisis de Precios 12.2.- Presupuestos

13.- Reconsideración de Precios. 13.1.- Por Fórmulas Polinómicas

13.2.- Por recálculo de los Análisis de precios

14.- Anexos

15.- Referencias Bibliográficas

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Prólogo Este manual surge de la inquietud de varios colegas que veníamos trabajando desde hace

varios años en la publicación o recopilación de información que podría transformarse en un manual o Guía de orientación en las funciones de Inspección, Residencia y Supervisión de obras, buscando ofrecer una información condensada de las principales actividades que se requieren conocer y de la información que se debe manejar para ejercer cabalmente tal actividad. No nos referíamos solamente a las funciones estrictamente legales o normativas primarias de este ejercicio profesional, sino que aspiramos aportar o recopilar información relativa a la propia Ejecución de obras, en forma de orientar aún mas al Residente e Inspector de obras en la obtención de calidad, como esencia misma de su ejercicio profesional.

Los costos generados para concretar el presente Manual fueron totalmente sufragados con financiamiento privado del grupo DataLaing, grupo empresarial que lidera el Ing. MSc. Leonardo Mata (Presidente Fundador de la Sociedad Venezolana de Ingenieros Civiles), grupo que también aportó el soporte informático, donde además se sumaron valiosos profesionales en libre ejercicio, destacándose entre ellos el Ing. Carlos Luna, especialista en el área y que tenía varios años trabajando en esta materia, además del Ing. Luis Febres quien ayudó en la redacción y trascripción; colegas, que conjuntamente con otros, desinteresadamente, sumaron esfuerzos personales, recursos humanos y disposición de tiempo para culminar y plasmar el material aquí presentado.

Por todos es bien sabido que el dominio del tema aquí tratado, difícilmente pueda tener un sólo autor intelectual, ya que como veremos mas adelante, desde las épocas primitivas, ya se venía hablando de la inspección de obras. Lo que hemos pretendido es recoger la información existente, condensarla y presentarla en forma que sea fácil su consulta o discusión, colocando el tema en el debate, particularmente para mejorar la calidad de las obras en nuestro País y para producir un mejor Manual de Inspección. Es por ello que en los aspectos de referencias bibliográficas que se hacen en este manual o citas de otros trabajos, dejamos claramente establecido que dicha autoría intelectual pertenece a sus autores, estando dispuestos a corregir las referencias, si es el caso, si involuntariamente dejásemos de mencionar alguna de ellas.

Este valioso esfuerzo, se unió a la motivación de someter esta Guía a la discusión y perfeccionamiento de los aportes que puedan realizar otro colegas, acción que se ha canalizado a través de la Sociedad Venezolana de Ingenieros Civiles (SOVINCIV), a la cual se le donó la 1ra edición de este trabajo, combinaciones que hicieron posible llevar a feliz término tal iniciativa, la cual no aspiramos que termine aquí, ya que esta primera versión, aspiramos que no sea mas que el inicio de su perfeccionamiento.

Dejamos abierta la discusión, el País y nuestros colegas, especialmente los que se inician en estas actividades, requieren un manual de orientación, especialmente ante las situaciones actuales, donde en Venezuela se ha dejado de publicar libros técnicos, o ésta actividad se ha reducido a niveles preocupantes, por la desinformación y desactualización profesional que genera. Finalmente, los que trabajamos desinteresadamente en este Manual, no nos sentimos dueños de la verdad en ese campo, simplemente, esperamos que ésta sea una buena iniciativa en pro de nuestra profesión y que así sea recibida.......Esperamos las sugerencias ….

Prohibida la reproducción total o parcial de este Manual sin la autorización de SOVINCIV. Sólo puede ser usado como material didáctico, sin fines comerciales.

(Solicitamos citar la Fuente)

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1.- INTRODUCCIÓN Etimológicamente la palabra “Inspección” proviene del latín “Inspectio”. Corresponde a la acción y efecto de “Examinar o reconocer atentamente una cosa”. Es el “Cargo y cuidado de velar por una cosa”. Una ampliación de este concepto incluye, el examen, verificación, vigilancia o reconocimiento realizado por personal especializado, sobre un proceso industrial, una acción jurídica, un hecho administrativo, un producto, un lugar, etc. con la finalidad de enterarse de su estado y adoptar una determinación, como por ejemplo determinar si se está llevando a cabo correctamente el proceso esperado, o para comprobar si se cumplen todas las condiciones exigidas y para determinar su calidad. La Inspección, es una herramienta que permite verificar el cumplimiento de un bien o servicio en relación con una especificación dada, en otras palabras, la inspección es una comparación y una acción que asegura calidad. En algunos países de habla hispana la inspección es denominada “Interventoría”. Aplicado a la Inspección de Obras, se puede entender como el examen, la verificación y vigilancia que realiza un personal especializado (el Ingeniero Inspector y su grupo) del proceso de construcción de una obra, para determinar si se está llevando a cabo correctamente de acuerdo con los planos, Normas y especificaciones aprobadas o establecidas, para comprobar que se cumplen con todas las condiciones exigidas en el contrato respectivo y para garantizar, como un fin en si mismo, su buena ejecución y aseguramiento de la calidad esperada. En general, el Ingeniero Inspector es un Profesional que vela para que se alcance la calidad esperada en una obra (como un todo y no parcialmente) y debe siempre orientar su actuación a asegurar dicha calidad y no a comprobar su mala calidad. Es además una persona que debe actuar de acuerdo a claros principios éticos, reforzados en sus conocimientos y en la honestidad. ALGUNOS ANTECEDENTES HISTORICOS DE LA INSPECCIÓN DE OBRAS Uno de los principios o razones más importantes asociadas a la Inspección, es la obtención de calidad. Incluso podría afirmarse que la inspección de obras y la calidad se funden en un solo concepto, ya que la inspección en si misma, es una búsqueda de calidad. El hombre se ha preocupado de la Calidad, desde que inició la fabricación de utensilios necesarios para satisfacer algunas de sus necesidades y que debido al incremento constante de éstas necesidades, el tema de la inspección para producir calidad, ha tenido que ir directamente unido con dichas necesidades, por lo tanto ha tenido también que evolucionar en forma constante, perfeccionándose y apoyándose en disciplinas de otras ciencias, como la estadística y las matemáticas. Es difícil, si no imposible, conocer los orígenes de la inspección como una necesidad de control de calidad, pues es tan remoto como el propio hombre. Ya en la edad de piedra, se preocupaban de analizar el resultado de su trabajo y 4.000 años AC, era corriente marcar las vasijas de barro con una señal significativa de la calidad. Unos 3000 años AC

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existen evidencias que fueron construidos, tanto en la China, Mesopotamia y Egipto, aplicando técnicas de ingeniería y por ende de supervisión, importantes canales superficiales y subterráneos, tanto para desviar el curso de aguas como para efectos mortuorios. Si se analiza la evolución de la Calidad se puede encontrar claras evidencias, por ejemplo, Hamurabi, rey sumerio de Babilonia, expidió un avanzado código de construcciones unos 2000 años AC en el cual se incluía requisitos de limpieza de canales y el mantenimiento de diques, imponiéndoles severas sanciones a quienes la violaran, este reglamento, primero en su tipo de la historia, demuestra la exigencia de la calidad en de labores de supervisión. Por otra parte, hacia los años 1400 AC en Egipto, se practicaban técnicas de inspección, evidencia que se ha puesto de manifiesto en grabados encontrados en monumentos Egipcios, que datan de Thebas, 1450 AC. En esos grabados y jeroglíficos, se ha podido deducir que hay representados trabajadores que están ejecutando obras en piedra y otros que ejecutan funciones de inspección. Las obras monumentales de ingeniería de la antigüedad mejor conservadas son las pirámides egipcias. El primer constructor de pirámides de quien se tenga registros fue Imotep, un sabio versado en la construcción, la arquitectura y la medicina. Para la construcción de estas pirámides, se debía lograr una base cuadrada casi perfecta y mantener inclinaciones constantes de 51 Grados, por lo que han debido de llevar un riguroso control altimétrico y planimétrico al alcanzar estas formas. En la pirámide mas grande construida en Egipto, la de Keops, con 146 mts de altura, una base cuadrada de 219 mts y un ángulo constante de inclinación, es realmente notable como se garantiza la simetría y la precisión de la construcción, manteniendo el ángulo de inclinación de 51 Grados, ángulo que varía muy poco de una a otra pirámide. Lo anterior se suma a la complejidad interna de las pirámides y sus cámaras mortuorias, cuya precisión e ingeniería involucrada, indiscutiblemente refleja ampliamente la aplicación de conceptos de calidad y supervisión de obras. Otra cultura que aportó significativos avances a la ejecución y supervisión de obras fueron los griegos, citando la época de 700 a 300 AC, donde fueron construidos magnificentes edificaciones públicas, desarrollando importantes avances en la ingeniería de obras mediante el aporte de importantes conocimientos, donde destaca la geometría analítica (Euclídes) y la mecánica de fluidos (Arquímedes). Fueron los precursores de la integración entre ciencia e ingeniería, en lo cual se basa la actual filosofía de formación y aplicación de la Ingeniería Civil. La Romana, fue otra civilización que hizo importantes aportes a la ingeniería Civil, pudiéndose citar el periodo de 300 AC y 300 DC, donde aprovecharon ampliamente el conocimientos de los pueblos dominados. Es tan importante su legado, que podría citárseles como precursores de la ingeniería civil y arquitectura “moderna” como amplio concepto, manteniéndose hasta la actualidad muchas de sus obras, lo cual evidencia el requisito de calidad aplicado y la necesaria participación de la inspección de obras. Fueron los inventores del concepto de aglomerante - cemento, de las construcciones en arco y

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domo, dejaron impresionantes obras, que han debido requerir complejas técnicas de ejecución como el Coliseo Romano, con capacidad para 100.000 espectadores, impresionante red de 100.000 kilómetros de caminos compactados y pavimentados con estructura de capas, red de acueductos (Obras que salvaban pendientes, aun hoy difíciles de lograr) y una red de alcantarillados para deposición de aguas servidas, presas, edificaciones públicas, algunas de las cuales se mantienen intactas hasta la actualidad, obras que serían la envidia de muchos ineficientes actuales gobiernos. Todas estas construcciones implicaron un necesario control altimétrico y planimétrico con el empleo de amplísimos conocimientos estructurales y de cimentaciones. Estas obras muestran un cuidadoso proceso constructivo para que fueran de gran duración y para que los requisitos de mantenimiento fueran menores, igualmente muestran ampliamente la función primaria de la ejecución de obras: aumentar el bienestar de los ciudadanos. Para referirnos a Latinoamérica, la cultura indígena americana entre los años 300 y 900 DC demuestra gran dominio de la Ingeniería, existiendo el imperio inca que se extendía por miles de kilómetros con una amplia red construida de vías de comunicaciones y puentes. Así mismo ejecutaron impresionantes obras de ingeniería y pirámides que se mantienen hasta el día de hoy, evidenciando una vez más la aplicación del concepto del supervisión y calidad en las obras. Este desarrollo también implicó necesariamente el conocimiento de controles de altimetría y planimetría con el dominio de amplios conocimientos de matemática y técnicas de ejecución de obras, como para construir impresionantes canales de riego, que requerían una altísima precisión en el control de sus pendientes. En cuanto a la historia de la dirección en la ejecución de obras, desde la antigüedad hasta casi recientemente, a quien se le encomendaba la realización de una obra, bien fuera, según los tiempos, el regente, el maestro, el arquitecto o el ingeniero, tenía a su cargo la totalidad de la misión, toda ella guiada y coordinada en todos los aspectos de manera contínua por una sola mente, lo cual le daba a la obra un carácter estrictamente personal. Así se hicieron las obras, desde las más simples hasta las más complejas y solo se cambiaba por un director o profesional diferente cuando circunstancias especiales obligaban a ello. Tal como se ha indicado, no se podría precisar cuándo comenzó en el mundo a aplicarse el concepto de Inspección de Obras como una disciplina. Posiblemente, el concepto moderno de Inspección de Obras, es manejado desde la primera o segunda década del siglo XX. En Venezuela, en las obras del principio del siglo XX, como el Teatro Nacional y otras obras de su época, puertos, aeropuertos, los primeros puentes en arco de concreto armado, quintas, etc. todavía era el mismo arquitecto o ingeniero, el encargado de levantar los planos y construir la obra. En 1936 el Ing. Francisco J. Sucre, crea en el Ministerio de Obras Públicas, MOP, la División de Ensayos de Materiales, lo cual inicia la oficialización de tal actividad, generándose desde la década de los 50 un importante avance en dicha materia, hasta convertirse nuestro País, hacia fines de la década de los 70 e inicio de los 80, en una importante referencia Latinoamericana en la ejecución de obras, por la tipología e importancia de las obras ejecutadas para entonces, tales como el

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Puente sobre El lago de Maracaibo, red vial y de autopistas, los Distribuidores la Araña y El Ciempiés, Viaductos, túneles, El Puente Angostura sobre el Río Orinoco, Plantas Industriales de SIDOR, la Represa de Guri, El Metro de Caracas, las Torres de Parque Central (Fue el edificio más alto en concreto armado del mundo), entre otras importantes obras que hicieron que la labor de Ejecución e Inspección de Obras, colocara a Venezuela en la vanguardia en esta materia. 2.- DEFINICIONES BASICAS. 2.1.- INSPECCION DE OBRAS Definición adoptada en las Primeras Jornadas Venezolanas sobre Inspección de Obras: “Inspección de Obras es el ejercicio o servicio profesional orientado a garantizar la mejor realización de la obra como objetivo fundamental y atendiendo a los objetivos generales derivados del interés colectivo y objetivos específicos derivados de los variados intereses que intervienen en el proceso total de la obra”. i) Descripción: Actividad profesional realizada en forma permanente en relación al lapso de ejecución de una obra, que se requiere para garantizar que se desarrolle de conformidad con las normas técnicas, los planos, especificaciones, presupuesto y demás documentos que constituyen el proyecto correspondiente. Abarca el control sobre la totalidad de la calidad en una obra, vista ésta como un todo, así como también el control de la calidad de los materiales empleados, verificando que los equipos, la mano de obra y servicios se empleen con la suficiente racionalidad, cumpliendo las especificaciones técnicas pertinentes y las normas de seguridad industrial. El desarrollo de esta actividad puede requerir de un grupo de profesionales y técnicos que sirven de soporte para las distintas actividades que contemple una obra, dependiendo de su complejidad o magnitud, estando coordinado por la figura central del Profesional encargado de la inspección o de la persona jurídica que cumple tal función. ii) Alcance: Al desempeñarse como Inspector, el profesional actúa como representante del Ente Contratante ante el Contratista y ante los beneficiarios de la obra. Este tipo de servicio involucra: 1) La inspección técnica, cuyo objeto es garantizar que la obra se ejecute de acuerdo con los planos y especificaciones, requiriéndose en la mayoría de los casos servicios de apoyo, como la ejecución de ensayos de control de calidad, mediciones o levantamientos topográficos, etc. 2) La inspección administrativa, la cual implica mediciones de obra, verificación del presupuesto, trámite de actas, control de programas de trabajo y autorizaciones de pago o valuaciones al Contratista: firma de valuaciones

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Las actividades necesarias para inspeccionar una obra deben responder a un proceso previo de estudio, donde se deberán determinar los factores incidentes para lograr una inspección eficiente y eficaz de acuerdo con la obra que se va ejecutar. Una vez definido en términos generales lo que debe realizarse, corresponde organizar las actividades específicas, y disponer los elementos requeridos en unidades operativas adecuadas, estableciendo las líneas de mando y sistemas para su óptima utilización. Inspecciones Municipales: Existe una modalidad aplicada por las alcaldías, relativa a la Inspección de edificaciones o urbanismos, con alcance referido únicamente a la verificación del cumplimiento de las variables urbanas fundamentales. Esta supervisión es contratada por los municipios, de acuerdo a la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística y generalmente se aplica a las obras de carácter privado. 2.1.1.- LA INSPECCIÓN DE OBRAS DE ACUERDO AL COLEGIO DE INGENIEROS DE VENEZUELA (Según el Manual de Contratación de Servicios de Consultoría de Ingeniería, Arquitectura y Profesiones Afines) Descripción: Este servicio se refiere a la actividad o acción por lo general permanente, requerida para garantizar que la ejecución de una cierta obra se desarrolle de conformidad con las mejores normas técnicas de trabajo según los planos, especificaciones y demás documentos que constituyen el proyecto correspondiente. Cubre además, el control que es necesario efectuar para que la adquisición de equipos, materiales y servicios, se realice con la suficiente racionalidad y cumplimiento de las especificaciones técnicas pertinentes. Es conveniente diferenciar este servicio de la supervisión (SI-04), ya que este último consiste en la vigilancia periódica que realiza el supervisor para que los trabajos se ejecuten según el proyecto y en la agilización de la toma de decisiones en la obra cuando se presentan dudas con relación a interpretaciones de los planos, especificaciones, presupuesto y demás documentos del proyecto. Alcance: Al desempeñarse como Inspector, el profesional consultor actúa en general como representante del cliente para quien realiza la obra o trabajo. Este tipo de servicio debe involucrar la inspección técnica, cuyo objeto es garantizar que la obra se construya de acuerdo con los planos y especificaciones técnicas, requiriéndose como un servicio de apoyo, la ejecución de ensayos de control de calidad y la inspección administrativa; la cual conlleva además: mediciones de obra, control de programas de trabajo y autorizaciones de pago o valuaciones al ente contratista de la ejecución de la obra.

Producto del Servicio: En esencia, los resultados a suministrar por el Profesional Consultor en este tipo de servicio consiste en la preparación de informes periódicos mediante los cuales se indica tanto en términos cuantitativos como en término cualitativos el trabajo realizado, haciendo referencia a las especificaciones técnicas del proyecto y al presupuesto previsto para la ejecución de las obras (Libro de Obras-CIV). Nota: Esta actividad puede ser realizada tanto por la firma consultora que ha desarrollado las actividades previas, como por otra parte que no haya tenido ninguna participación

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anterior. El desarrollo de esta actividad requiere la coordinación con la supervisión (SI-04) y el aporte de profesionales de experiencia además de un gran número de personal de soporte compuesto por técnicos, inspectores, topógrafos, etc. Existe una modalidad de Inspección con alcance referido únicamente al cumplimiento de las variables urbanas fundamentales (Ley Orgánica de Ordenación Urbanística). 2.1.2.- ACTIVIDADES PREVIAS A LA INSPECCION i) REVISION DE DOCUMENTACION CONTRACTUAL - Contrato y Anexos: presupuesto, análisis de precios, cronograma, plan de trabajo, etc. - Actas, Memoria descriptiva, especificaciones y planos del proyecto. - Estudios de suelos y materiales. - Normas de construcción y Códigos aplicables. - Condiciones Generales de Contratación. - Lista de materiales a suministrar por el Contratante (si fuere el caso). - Certificados de seguros y Permisos. - Metodologías constructivas a aplicar y Plan de trabajo. - Cualquier otra información relativa a la obra que se va iniciar. ii) ESTUDIO DE LA DOCUMENTACIÓN: - Análisis, valoración, clasificación. - Aclaratorias necesarias con proyectista, Contratante y contratista de la obra. - Reconocimiento de la zona donde se va construir. - Lista de todas las actividades, certificaciones de calidad, mediciones o verificaciones que van a ser necesarias en el curso de la construcción. - Facilitar el trabajo: Ponerse de acuerdo con el contratista (Sin excesos) sobre la forma de acometer la obra: ver al contratista como un aliado y no como un adversario. - Estar ética y profesionalmente preparado para manejar sus funciones. 2.1.3.- INGENIERO INSPECTOR Profesional de la Ingeniería (Colegiado) especializado en el campo de la naturaleza del proyecto a ejecutar, con experiencia suficiente para ser el responsable de la Inspección de la obra y de controlar que la construcción se realiza cumpliendo cada una de sus requerimientos y etapas, de acuerdo con los planos, las especificaciones y demás documentos del proyecto. El Ingeniero Inspector es el representante del Ente Contratante y generalmente es el único autorizado para comunicar al contratista, las posibles modificaciones (Autorizadas por el contratante) o nuevas propuestas técnicas que modifiquen el proyecto o el presupuesto. Todos los supervisores o superiores jerárquicos deberían comunicar estos cambios a través del Ingeniero inspector. Un Ingeniero Inspector necesita dominar dos aspectos fundamentales: i.- ASPECTO TÉCNICO: - El conjunto de normas y especificaciones para la construcción.

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- Las pruebas, sistemas de muestreo, ensayos y verificaciones. ii.- ASPECTO METODOLÓGICO. Constituido por la forma y sistema de realizar el trabajo de inspección con la debida eficacia desde el punto de vista económico-administrativo e informativo. La firma de las valuaciones es una de las principales acciones que identifica al ingeniero Inspector, por lo que éste debe luchar toda su vida profesional para no terminar siendo un simple “firmador” tarifado en la nómina de algún contratista o un ingenuo (Tonto útil) que firma todo cuanto le ponen por delante, sin tener conciencia de su alta responsabilidad. Esto aplica, tanto para el ingeniero inspector como para el residente. 2.2.- RESIDENCIA DE OBRAS i) Descripción: Actividad ejecutada para una empresa o contratista, por un profesional de la ingeniería Colegiado o grupo de profesionales y técnicos, coordinados igualmente por un profesional de la ingeniería responsable de dirigir la ejecución de una obra y cuya misión primordial consiste en ejecutar la construcción de la obra tal como se previó en los planos, especificaciones y demás documentos del proyecto, salvo las adaptaciones aprobadas que sean necesarias en campo; de conformidad con el Presupuesto y el proyecto de la Obra, las normas técnicas y de seguridad, la ética y dentro de los límites presupuestarios y contractuales programados. ii) Alcance: El profesional residente suele tener simultáneamente la responsabilidad técnica y administrativa de la obra, no obstante, de acuerdo a la magnitud de la obra, las funciones administrativas pueden compartirse o asignarse a personal de apoyo al residente. El ejercicio de las funciones del profesional residente reviste obligatoriedad legal para efectuar construcciones, detentando además como persona natural o jurídica responsabilidad civil y penal de la construcción, compartida con el Contratista. 2.2.1.- INGENIERO RESIDENTE Profesional de la Ingeniería especializado en el campo de la naturaleza de la obra, encargado de dirigir por parte del Contratista, la ejecución, conforme a los planos y especificaciones técnicas establecidas en el proyecto, velando por el mejor aprovechamiento de los equipos, herramientas, recursos humanos adecuados y necesarios; cumpliendo las Normas de Seguridad e Higiene Industrial y de acuerdo a las condiciones establecidas en el contrato suscrito por el Contratista. El Ingeniero Residente es el representante técnico del Contratista en la obra y es el encargado de la planificación, ejecución de la obra y de las actividades de control, tales como calidad, organización del personal, actas, mediciones, valuaciones y demás actos administrativos similares.

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En pocas palabras, el Ingeniero Residente es el representante técnico del contratista en la obra, encargado de su Planificación y Ejecución con la calidad esperada. El Ingeniero Inspector es el encargado de la Supervisión Técnica, certificación de calidad y cantidades de obra ejecutada y es el medio de comunicación oficial entre el Contratista y el Contratante. 2.2.2.- LA RESIDENCIA DE OBRAS DE ACUERDO AL COLEGIO DE INGENIEROS DE VENEZUELA (Manual de Contratación de Servicios de Consultoría de Ingeniería, Arquitectura y Prof. Afines - ST-09) Descripción: se entiende por residencia, el servicio prestado por un profesional que actúa como representante técnico y profesional del contratista, durante la ejecución de una obra. Su misión tiene como fin primordial el que ella sea ejecutada eficientemente, de conformidad con las mejores normas técnicas y de seguridad, según los planos, especificaciones y demás documentos del proyecto. Alcance: el profesional residente suele tener simultáneamente la responsabilidad técnica y administrativa de la obra; sin embargo de acuerdo a la magnitud de la misma se le puede desligar de la responsabilidad administrativa. En cualquier caso sin embargo, las funciones del profesional residente son de obligatoriedad legal, detentando además como persona jurídica individual y en primera instancia, la responsabilidad civil y penal de la construcción. Producto del Servicio: Consiste en llevar adelante la obra en la forma tal como se previó en el proyecto, salvo los ajustes que sea necesario efectuar en campo, para desarrollar de una mejor manera la obra dentro de los límites presupuestarios programados. Sustituye en muchos casos las actividades y alcances indicados en la gerencia de construcción (SI-10), incluye el asiento de información (Libro de Obra-CIV). Nota: Normalmente la residencia es llevada a cabo por un sólo profesional responsable en el sitio de la obra, pudiéndose acordar con el cliente la coordinación de personal supervisor adicional, puesto a disposición por el cliente para la obra. 2.2.3.- OBLIGATORIEDAD DE LA PRESENCIA DEL INGENIERO RESIDENTE EN LAS OBRAS PÚBLICAS. DECRETO Nº 1.417- CGCO-GACETA Nº 5096 DEL 16/09/96 (Importante para la defensa del Ejercicio Profesional) “Artículo 21° CGCO: El contratista deberá mantener al frente de la obra un Ingeniero en legal y libre ejercicio de la profesión, quién ejercerá las funciones de Ingeniero Residente, con experiencia y especialidad en el área de la obra objeto del contrato, certificado como tal por el Colegio de Ingenieros de Venezuela, y participará por escrito al Ente Contratante la designación de éste, acompañada de la constancia de su aceptación, de copia de la solvencia y la certificación emitida por el Colegio de Ingeniero de Venezuela. El Ingeniero

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Residente tendrá poder suficiente para actuar por el Contratista durante la ejecución de los trabajos.” “El contratista deberá notificar al ente contratante cuando por cualquier causa deba sustituir al Ingeniero Residente designado. Mientras el contratista no dé cumplimiento a lo previsto en este artículo, no podrá iniciar o continuar según el caso la ejecución de la obra. El ente contratante podrá ordenar la paralización de los trabajos en cualquier momento cuando compruebe que no se cumple lo previsto en este artículo, sin perjuicio de declarar la rescisión del contrato si el incumplimiento de este requisito se prolonga por más de una semana. En caso de que el Ingeniero Residente se retire de la obra sin dar previo aviso al contratista o cuando se compruebe debidamente que ha sufrido un accidente, alguna enfermedad u otra causa que lo justifique, el Contratista no podrá continuar las obras sin la presencia de un Ingeniero Residente. El ente contratante tendrá el derecho de rechazar al Ingeniero Residente designado por el contratista cuando, a su juicio, existan causas que lo justifiquen. Cuando la naturaleza de la obra lo requiera, el ente contratante podrá exigir al contratista la designación de varios Ingenieros en ejercicio legal de la profesión. En tal caso, uno de ellos deberá ser designado Ingeniero Residente de la Obra.” NOTA: la figura del Ingeniero Residente al frente de cualquier obra, es obligatoria desde el punto de vista legal y profesional (además de lógica y por sentido común), por estar prevista en la Ley de Ejercicio de la Ingeniería, como en las condiciones Generales de Contrataciones Nacionales y Regionales, en el Código Civil y en la Ley de Orgánica de Ordenación Urbanística, tanto para Obras Públicas como Privadas. 2.3.- ENTE CONTRATANTE Organismo Público, Persona Natural o Jurídica, de carácter Público o Privado, encargado de ejecutar una obra de ingeniería, Contratar un servicio o adquirir bienes, bien sea para uso colectivo o particular, mediante el aporte de los recursos financieros y la contratación de una o varias empresas contratistas, según la magnitud o complejidad del proyecto. Ente que origina la contratación y la avala un Contrato mediante la firma de su representante legal, efectuando los pagos correspondientes. 2.4.- ENTE EJECUTOR Entidad encargada de llevar adelante una determinada obra con la aplicación de las medidas de control e inspección. Ejemplo: el ente contratante puede ser una Gobernación de Estado y el ejecutor podría ser una Dirección de un Ministerio, o también un Instituto Estadal y una dependencia regional adscrita a un Ministerio, respectivamente. Generalmente el Contratante y el Ejecutor son la misma persona jurídica. 2.5.- SUPERVISOR Profesional de la Ingeniería altamente calificado, designado como asesor para prestar asistencia técnica al contratante de obras, sirve como un apoyo adicional y asistencia a las

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labores de Inspección y Residencia, para hacer cumplir los criterios y concepción original de la obra, canalizando las necesidades que surjan de modificaciones del proyecto o nuevas especificaciones, prestando asesoría en los requerimientos de información, sirve además como enlace con el contratante y en algunas ocasiones con los entes financieros, vigila que los costos y programas de trabajo se ajusten lo más posible al presupuesto original, realizando las certificaciones para que los recursos empleados estén debidamente representados en las fases de la obra. También cumple las funciones de enlace con el contratante, particularmente si las obras están ubicadas sitios lejanos y asesora a la inspección, efectuando algunos tramites de éste ante el contratante e igualmente lleva información al inspector. En algunas ocasiones estas funciones se funden en un equipo de profesionales contratados que pueden cumplir las funciones de inspección y supervisión simultáneamente. 2.6.- CONTRALORIA O UNIDAD DE FISCALIZACION En los Organismos Públicos y en algunos entes privados existe un órgano que se encarga por velar que efectivamente los recursos se están invirtiendo de acuerdo con las previsiones presupuestarias y al marco técnico y administrativo. Dicho Ente Contralor, generalmente representa una instancia administrativa superior al Inspector y al Contratante. También vela que las valuaciones tramitadas, efectivamente fueron ejecutadas y que corresponden a la obra contratada. Dicho control puede ser perceptivo, posterior a la obra o efectuarse durante la obra, según cada ente. Dependiendo de sus atribuciones, el ente contralor puede enviar a la obra supervisores para constatar las cantidades de las valuaciones ya tramitadas. El Inspector debe procurar guardar las mejores relaciones con estos Supervisores, manteniendo disponible la información que requieran dentro de sus funciones, para así evitar el retraso de pagos o que la obra se vea afectada por carencia de requisitos al ser de fiscalizada. 2.7.- GERENCIA DE PROYECTOS Con el transcurrir del tiempo las obras se hacen más sofisticadas. La especialización se diversifica. Surge un nuevo elemento adicional a la Inspección: La Gerencia de Proyectos, dentro del proceso total de la obra, conforma un sistema o manejo integral de coordinación, control, evaluación y retroalimentación de todo el proceso de la obra desde el momento mismo de su concepción, donde la Inspección es una fase de apoyo dentro de ese sistema. 2.8.-CONTRATISTA Empresa Calificada que asume legalmente ante el Ente Contratante, la obligación y responsabilidad de realizar una obra a través de una relación contractual en un lapso establecido y por un monto acordado. Según el tipo de contrato, aporta elementos de trabajo, materiales, equipos, personal y otros recursos auxiliares necesarios y previstos en el presupuesto contratado.

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2.9.- OTRAS DEFINICIONES DE SERVICIOS PROFESIONALES relacionados con la Inspección de obras, descritos en el Manual de Contratación de Servicios de Consultoría de Ingeniería, Arquitectura y Profesiones Afines (MCSCIAPA), publicado por el Colegio de Ingenieros de Venezuela, Editado por la Fundación Juan José Aguerrevere, 1994 (Presidida en ese entonces por el Ing. Leonardo Mata) 2.9.1.- SUPERVISIÓN DE OBRAS (Manual CIV - SI-04) Servicio que realiza periódicamente el profesional consultor durante la ejecución de una obra de manera que, actuando directamente en representación del propietario, comitente (Contratante), promotor o entidad financiera correspondiente, cumpla conjunta o separadamente con los siguientes objetivos:

1. Hacer cumplir el criterio general en la concepción de la obra, adaptando ese criterio a las diversas circunstancias que puedan presentarse durante la construcción. También contempla la solución de problemas de diseño complementarios al proyecto.

2. Coordinar y vigilar la correcta ejecución de la obra de conformidad con las mejores normas técnicas y de seguridad, según los planos, especificaciones y demás documentos del proyecto, impartiendo el asesoramiento e indicaciones oportunas y debidas, a la inspección y a la Dirección o Residencia de la obra.

3. Vigilar y controlar los costos y programas de trabajo de la obra de manera que ésta se ejecute al máximo en base al presupuesto y en el tiempo previsto, alertando e informando a las partes involucradas en tal sentido y certificando que los recursos monetarios aportados estén debidamente representados en cada fase del proceso de construcción de la obra.

Básicamente, la actuación del profesional en este tipo de servicios radica en la asistencia que le preste al cliente, al profesional de la inspección y al residente de la obra en las funciones que éstos desempeñan. En general su responsabilidad no implica funciones de dirección pero sí, de asesoramiento, vigilancia y control. La supervisión incluirá algunas o todas las actividades siguientes:

1. Revisión de investigaciones, estudios, pruebas y preparación de informes sobre estos trabajos.

2. Revisión de los planos detallados de construcción preparados por el Contratista. 3. Revisión de los planos de los fabricantes de equipos. 4. Observaciones de pruebas e inspecciones de fábrica. 5. Análisis e interpretación de ensayos de control de calidad. 6. Asesoría y asistencia técnica al personal de inspección y al personal residente de

la obra. 7. Revisión y conformación de los informes periódicos que prepare la inspección

sobre el progreso de la obra. Fundamentalmente consiste en suministrar al cliente o al profesional de inspección o residente de la obra la asesoría necesaria para que los trabajos puedan ejecutarse tal como se previeron o bien, para que durante la realización de la obra, pueda contarse con

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la opinión oportuna en relación con los ajustes que hayan de hacerse para solucionar todas aquellas dificultades eventuales que pudieran presentarse. Recomendaciones: Para obtener mejores resultados en la ejecución de las obras, lo más recomendable es que el profesional o firma consultora ejecutora de los proyectos o diseños detallados sea responsable de la realización de esta actividad debido a que conoce en toda su amplitud y alcance la obra a ser construida. 2.9.2.- GERENTE GENERAL DE PROYECTOS (Manual CIV - SI-07) Hay casos en los cuales el cliente cuenta dentro de su organización con recursos profesionales capacitados y desea llevar a cabo un proyecto, generalmente de elevada complejidad, desde sus estudios preliminares hasta la puesta en marcha de la obra, pero no cuenta con la organización adecuada o suficiente para acometerlos por sí mismo. Por otra parte desea tener un control completo del proyecto en forma tal, que éste se realice dentro de los tiempos y costos previstos. En estos casos se recurre a los servicios de una firma de profesionales consultores, integrada generalmente por un equipo multidisciplinario, quienes suministran al cliente todos los servicios para permitir la terminación satisfactoria del proyecto. La Gerencia Integral de Proyectos empieza usualmente con la Ingeniería Básica o Anteproyecto y termina con la puesta en marcha de la obra. Ejerce jerarquía general sobre los otros equipos involucrados: diseño, procura, construcción y puesta en marcha. A veces estas otras actividades se efectúan por otros grupos y a veces por la misma organización que hace la Gerencia Integral de Proyectos. En función de la magnitud del proyecto, pueden existir subdivisiones en las Gerencias de Procura, de Administración de Contratos, de Ingeniería, de Administración, de Costos, de Planificación y Control del Proyecto, de Seguridad Industrial y de Construcción, todas reportando a la Gerencia Integral de Proyectos. Alcance: La función del Gerente General de Proyectos es la de coordinar y controlar mediante la aplicación de prácticas gerenciales todos los aspectos del proyecto, y producir además una obra o instalación adecuadamente construida, que cumpla con las expectativas del cliente en cuanto a tiempo y presupuesto. Los servicios suministrados por la Gerencia Integral de Proyectos cubren por lo general las áreas siguientes:

1. Definición con el cliente y creación de un programa de ejecución y puesta en marcha incluyendo recursos humanos, físicos y financieros.

2. Selección del personal. 3. Dirección y gerencia de las actividades. 4. Gerencia de ingeniería de compras o de procura. 5. Aseguramiento y control de calidad en las etapas de diseño, fabricación y

construcción. 6. Gerencia ágil, de precedencia y ejecución de tareas para cumplir con el programa o

minimizar demoras por causas externas. 7. Control de costos del proyecto. 8. Establecimiento y operación de un sistema operativo efectivo que mantenga

informados a todos los participantes de lo que necesitan saber, especialmente al cliente.

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9. Documentación permanente de la obra, en especial en lo referente a manuales de operación y mantenimiento.

10. Capitalización de Activos. 11. Cierre y finiquitos de contrato.

El producto final de los servicios prestados será una obra o instalación operando eficientemente dentro de los plazos previstos; no obstante, como quiera que los servicios son amplios, a medida que se vayan cumpliendo cada una de las etapas de la Gerencia de Proyectos, el Profesional Consultor deberá ir suministrando servicios básicos tales como levantamiento topográfico, resultados de sondeos, estimaciones preliminares y finales de costo, estudio de factibilidad, planos y especificaciones de construcción, resultados de control de calidad, etc.; en fin, todos los documentos provenientes de cada una de las etapas de trabajo. 2.9.3.- GERENCIA DE CONSTRUCCIÓN (Manual CIV - SI-07)

Ocurre cuando El Comitente delega en una Empresa Consultora las labores inherentes a la etapa de construcción de la obra, en vez de recurrir directamente a los servicios de un contratista principal de construcción, esto se denomina Gerencia de Construcción y establece una interacción compleja entre el proyectista, las Empresas de Ejecución, los suplidores de materiales y equipos, los transportistas, la fuerza laboral, etc. Complementa o sustituye los servicios separados de Supervisión e Inspección. Usualmente el trabajo incluye los siguientes servicios:

1. Relaciones con la Empresa Proyectista, para familiarizarse con el proyecto y coordinar la entrega de la información adicional que fuere necesaria, determinar las modificaciones que pudiesen ocurrir durante la etapa de construcción, o hacer las aclaratorias a que hubiere lugar durante el proceso constructivo con el fin de asegurar la viabilidad de la ejecución de obra.

2. Preparación de un programa básico de ejecución, con indicación de las fechas de inicio y terminación de cada una de las actividades.

3. Preparación de un plan de suministro de materiales y equipos. 4. Elaboración de todos los documentos contractuales. 5. Asesorar y/o representar al Comitente (Contratante) en las negociaciones y

escogencia de los contratistas, suplidores así como entidades financieras (etapas de licitación).

6. Preparar un flujo de caja acorde con los programas de trabajo elaborados. 7. Tramitar con las autoridades competentes, locales y nacionales, la obtención de los

permisos a que hubiere lugar. 8. Establecimiento y operación de un sistema informativo efectivo que mantenga

informados a todos los participantes de lo que necesitan saber, especialmente al cliente en lo relativo a secuencia de construcción y estado del presupuesto.

9. Asegurar la documentación permanente y oportuna de la obra, especialmente a través de manuales de operación y mantenimiento.

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10. Velar por que la obra se construya de acuerdo a los documentos de la Contratación y a lo establecido en los planos y especificaciones, en coordinación con la Supervisión y la Inspección de la obra.

11. Controlar y verificar la calidad y la cantidad de los materiales de construcción y de los equipos.

12. Revisar los planos de obra realmente ejecutados preparados por los contratistas, así como los planos de suministradores de equipos si fuere el caso.

13. Revisar las cantidades de obra realizadas y determinar si éstas se realizan en los plazos y costos establecidos en los programas de trabajo y presupuestos aprobados.

14. Revisar y aprobar las órdenes de compra y órdenes de pago. 15. Dentro de los alcances de los servicios puede incluirse la puesta en marcha de las

instalaciones.

Producto del Servicio: La obra terminada dentro de los plazos y costos previstos.

2.10.- AUDITORIA DE OBRAS

El Ingeniero Inspector y el Residente así como las personas involucradas en la Ejecución de obras, deben estar concientes que sus actividades son factibles de ser objeto de Auditorías o Fiscalizaciones por parte de los organismos o entes encargados de velar por el uso objetivo y legal de los recursos que ellos administran o de los intereses que representan, detectando con estas auditorias, si hubo transparencia en el manejo de los recursos, si se realizaron procedimientos indebidos, si hubo corrupción o no se cumplió con la normativa impuesta en las contrataciones de obra. Por el contrario en una obra que se realiza cumpliendo con todas las especificaciones, normas y leyes, el resultado de dicha auditoria es un aval o certificación para los involucrados y para los reclamos de pagos o tramitaciones pendientes.

A pesar que anteriormente casi todos los organismos tenían un ente que realizaba auditorias de la obras una vez ejecutadas o realizaba controles perceptivos (Durante la obra), últimamente esta actividad se ha visto disminuida y desmanteladas dichas organizaciones, cuando dada la descentralización y delegación de actividades, deberían por el contrario ser reforzadas en su actuaciones. También últimamente, las auditorias sólo se realizan cuando “se sospecha” que existen irregularidades, cuando hay un corte de gestión, cuando una obra estuvo paralizada por mucho tiempo y se requiere conocer su estado actual o cuando existe divergencia de opinión sobre la calidad de una obra y se requiere conocer el alcance o calidad de la misma.

Auditoria: "Examen Profesional, objetivo y sistemático de las operaciones que realiza de una entidad Pública o Privada relacionadas con la planificación, organización, Ejecución, dirección y control de obras, a fin de efectuar una evaluación posterior e independiente de esas operaciones, que permita determinar el grado de eficacia, eficiencia, economía y transparencia de la utilización de los recursos asignados y manejados por estos".

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La Auditoría de Obras evaluará la administración de las obras en construcción, la gestión de Contratante, del Inspector y de los contratistas, el manejo de la contratación, el cumplimiento de normas y procedimientos de pagos, así como el cumplimiento de las cláusulas contractuales y los resultados físicos que se obtengan en el programa o proyecto específico sometido a examen. Dependiendo de sus objetivos las auditorias pueden ser técnicas, administrativas o una combinación de ambas.

Es conveniente señalar las siguientes características de la auditoría de obras:

a. Es un examen que puede incluir: diagnóstico e investigación, estudios, revisiones, verificaciones, comprobaciones, evaluaciones técnicas y de procedimientos

b. Es objetivo, en razón de que el profesional que examina debe ser independiente de las actividades que audita.

c. Sus acciones son sistemáticas en todas sus etapas y deben estar orientadas por procedimientos claros y objetivos.

d. Es profesionalmente dirigida, sujeta a normas y ética. e. Se orienta al ámbito de las operaciones financieras en la parte específica de la

inversión en proyectos así como a las operaciones administrativas en su planificación, organización, dirección y control.

f. Se efectúa en forma posterior y oportuna a las operaciones o actividades que, una vez ejecutadas, hayan causado efecto, aunque puede efectuarse ser durante las operaciones (Control perceptivo).

g. Evalúa las operaciones, comparándolas con disposiciones legales y normativas técnicas pertinentes, parámetros de rendimiento y normas de calidad e incluye las políticas, estrategias, planes y objetivos como criterios válidos para el examen.

h. Sus resultados se traducen en un informe escrito (Dictamen) que contiene comentarios, conclusiones y recomendaciones, redactados con carácter constructivo y orientados al mejoramiento de las operaciones examinadas.

La auditoria puede involucrar, según su magnitud o especialidad, el concurso de otras disciplinas consideradas afines para efectos de ejercer el control, tales como: administración, estadística, procesamiento automático de datos, derecho, contabilidad, etc. profesionales que deben completar su formación mediante especialización en la materia y adquirir la debida experiencia práctica bajo la supervisión de un auditor profesional, luego de lo cual podrán ejercer labores de jefe de equipo con éxito. En pocas palabras no cualquier profesional puede ser auditor, se requiere una alta preparación y dominio de materias interdisciplinarias, enlazadas con un alto componente ético

2.10.1.- OBJETIVOS DE LA AUDITORIA DE OBRAS

Los objetivos más importantes de la auditoría son:

• Determinar el grado de eficiencia, economía y eficacia en la utilización de los recursos materiales y financieros durante la planificación, ejecución y operación de un proyecto u obra.

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• Determinar la coherencia entre el proceso previo a la construcción - etapa de pre-inversión y posteriores-inversión, con relación a los objetivos inicialmente previstos y los resultados alcanzados.

• Verificar el cumplimiento de objetivos y programas propuestos en la planificación del proyecto mediante la constatación del cumplimiento del diseño y especificaciones técnicas y oportunidad de las modificaciones aprobadas con relación a los objetivos contractuales.

• Aumentar la eficacia de los sistemas de administración y de los controles internos implantados, estableciendo la manera en que los responsables de la planificación, organización, dirección y control de los proyectos y los titulares de una entidad pública o privada, cumplen con sus obligaciones.

• Mejorar la pertinencia, oportunidad, confiabilidad de la información gerencial analizando si está acorde con los objetivos trazados y permite la toma de decisiones en procura de una gestión transparente.

2.11.- Fiscalización de Obras

Aunque suele estar asociada y fundida en el concepto de Inspección, el sólo concepto de Fiscalización, también suele aplicarse a aquellas actividades realizadas por entes de supervisión externos a la inspección, o por uno o varios profesionales que actúan como representantes directos del contratante, de los dueños de la obra o de los que aportan los recursos, normalmente con autoridad superior a la dirección o ente contratante y a la inspección. Su función suele ser la de velar por que la obra se ejecute según lo previsto, evitando desviaciones e irregularidades. Estas fiscalización puede estar orientada hacia el campo de calidad, administrativo, uso adecuado de los recursos, etc.

Tanto la Auditoria Técnica de Obras como las Fiscalización, son conceptos muy asociados a la Ejecución de obras y están muy asociadas a la funciones e Inspección de obras.

2.12.- CONTRATOS DE OBRA CONTRATO DE OBRA: Acuerdo celebrado entre dos o más partes (Personas naturales o Jurídicas) para la ejecución de una obra especifica, donde se establecen obligaciones mercantiles y legales. Dentro de este concepto destaca lo siguiente: Ejecución de Obra: Actividad conducida técnicamente hacia la realización de una obra, como resultado final del proceso constructivo.

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Proceso Constructivo: Metodología(s) aplicada(s) para ejecutar total o parcialmente una obra, ejecutada con conocimiento técnico, combinando equilibradamente costos, materiales, equipos y mano de obra. Un contrato de construcción tiene por objeto la Ejecución de una obra, según los planos, normas, especificaciones, Memorias y anexos del proyecto, ejecutada dentro del plazo determinado en el contrato y cumpliendo con el marco jurídico establecido en dicho contrato. Generalmente se celebran por escrito y sus formas de contratación varían desde un otorgamiento o asignación directa (“Digital: a dedo”), hasta aquellos donde se realiza consulta de precios o Licitación (Que debería ser la norma y no la excepción). La Licitación puede ser: Licitación Selectiva (Entre empresas previamente seleccionadas) o licitación pública, pudiendo la misma ser de índole Nacional (donde intervienen empresas residenciadas en el país) o internacional (donde no solamente intervienen empresas nacionales sino también pueden participar empresas radicadas en otros países).

Los Contratos de Construcción se diferencian ligeramente unos de otros, dependiendo del Ente contratante. Las condiciones del mismo están indicadas en los documentos o anexos establecidos en el contrato y que ocasionalmente se entregan a las empresas en el momento de recibir la documentación para la elaboración del presupuesto (Que casi nadie lee), pudiendo la empresa aceptar o rechazar la participación en el mismo si las condiciones no son favorables a sus intereses (Recomendamos leer los anexos). Las condiciones fundamentales serán: basamento legal del contrato (Marco jurídico) la forma que el contratante conviene pagar al Contratista por la ejecución de la obra, criterios de aceptación o rechazo de la obra ejecutada, la forma de considerar los incrementos de costos de los insumos utilizados en la Obra (Por efectos inflacionarios: Variación o Reconsideración de precios), etc.

El deterioro en la actividad económica, la devaluación monetaria, acentuando en la

inflación, ocasionan un proceso de permanente elevación de costos en los insumos, lo cual impone la necesidad de establecer condiciones en los contratos que prevean el reconocimiento de los aumentos de precios en los insumos (Materiales, Equipos, Mano de Obra y otros costos) mediante el uso de procedimientos de ajustes de precios en los presupuestos a fin de compensar las variaciones de costos de las diferentes partidas. Desde hace algunos años se comenzaron a aplicar en Venezuela, procedimientos que simplifican los pasos para obtener esta compensación de costos mediante la aplicación de las llamadas Fórmulas Escalatorias (Fórmulas Polinómicas) como el procedimiento para lograr dichos reconocimientos en forma justa para ambas partes (Este procedimiento tiene algunas variaciones en la formula, dependiendo del ente contratante). Es por ello que resulta evidente considerar en los tipos de contratos, que se dispongan de flexibilidad necesaria que permitan ajustarse adecuadamente a las inflaciones esperadas, sin perjudicar los intereses del contratista y del contratante. 2.13.- TIPOS DE CONTRATOS PARA LA EJECUCIÓN DE OBRAS Existen varios tipos de Contratos de Construcción que dependerán de diferentes factores como son: empresa u organismo contratante, tipo de obra, etc. Entre los diferentes tipos de contratos de obra tenemos los más comúnmente usados como son: .- Contratos por administración directa o delegada, .- Contratos a monto global (Suma global, llave en mano, etc.) y

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.- Contrato a Precios Unitarios (El más usual en las contrataciones de obras): es aquel que está conformado por un presupuesto integrado por paridas, cutos precios son el producto del calculo de dicho análisis de precios y el monto total de la obra es la sumatoria de los subtotales de cada partida. Las partidas están conformadas por un código que las relaciona con el grupo al cual pertenecen, una descripción de la actividad a ejecutar y la unidad de medida, que se utilizará para la ejecución y control de la misma, a esta partida el contratista asigna el precio que costaría su ejecución (Precio Unitario). En este tipo de contrato el contratista recibe el pago del monto adeudado luego de multiplicar la cantidad de obra ejecutada medida según las Normas COVENIN o las normas establecidas y aceptadas en el contrato por ambas partes, previa medición por un profesional debidamente autorizado (Inspector de Obra), multiplicado por el precio unitario de la partida correspondiente. 2.13.1.- VENTAJAS DEL CONTRATO CON PRECIOS UNITARIOS 1.- Permite al ente contratante cumplir con las Normas COVENIN y poder comparar los precios unitarios de las diferentes ofertas presentadas, permitiéndole seleccionar la opción que más le favorezca. 2.- Permite una comparación más equitativa y objetiva entre las ofertas de las empresas, pudiendo el contratante seleccionar la empresa que le sea más favorable. 3.- Con el contrato dividido en partidas, para el contratante es mucho más fácil determinar las obras no previstas que se puedan presentar durante la ejecución de la obra, así como los aumentos, disminuciones y variaciones de precios que se puedan presentar. 4.- El contratista recibe su pago sobre la base de la cantidad de obra ejecutada, llamada valuación, está es de fácil determinación y verificación por ambas partes. 5.- Permite al contratante poder velar en forma más eficiente por la buena utilización de los insumos, y que la ejecución de la obra se haga en el tiempo previsto según lo acordado por las partes. 6.- El contratista podrá mediante una supervisión adecuada de su sala técnica llevar un control estricto del proceso constructivo con el fin de asegurar una utilización óptima de tiempo y recursos que redundará en mayores ganancias. 7.- El contratista podrá llevar en forma precisa sus gastos de inversión por unidad, permitiendo de esta manera hacer los ajustes correspondientes en sus costos de inversión durante la ejecución de la partida, esto permitirá corregir cualquier desviación del proceso evitando posibles pérdidas en el mismo.

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3.- PRINCIPALES ASPECTOS NORMATIVOS Y LEGALES QUE DEBE CONOCER EL INGENIERO INSPECTOR Y EL RESIDENTE

(Leyes relacionadas con el ejercicio Profesional)

“El desconocimiento de la Ley no protege de su incumplimiento”.

Estos aspectos se refieren a la materia mínima que se requiere conocer para ejercer la inspección, ejecución o dirección de obras; y para ello los profesionales deben:

.- Estar preparados en el campo Profesional, ético, personal, económico, organizativo, administrativo, empresarial y legal.

.- Estar concientes que cuando se firma un contrato, las partes se comprometen a cumplir toda la Normativa Legal allí contemplada (Lo indica expresamente el contrato y sus anexos).

.- Conocer las Normas y Prácticas Generales de la Construcción: Normas, Reglamentos, especificaciones, Códigos, etc. Tener conocimiento o saber dónde buscar asesoría.

.-Conocer sus deberes u obligaciones

3.1. MARCO LEGAL Y GREMIAL (Leyes, Decretos, Reglamentos y Normas).

A pesar que algunos decretos, leyes o normas puedan variar o ser actualizadas en su contenido, generalmente conforman el mismo marco jurídico y técnico que es necesario conocer, por lo que indicaremos lo relacionado con el campo de inspección o residencia de obras: I.- CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA: Define los fines del Estado Venezolano, el aspecto territorial, la ciudadanía y la nacionalidad. Representa la cúspide de las leyes venezolanas, máximo instrumento jurídico y marco regulatorio de todas la leyes nacionales, donde se establecen mecanismos de jurídicos incuestionables, garantías constitucionales, deberes y derechos para todos los ciudadanos, así como las obligaciones del estado respecto a los venezolanos y las relaciones con otros países. Igualmente establece las competencias del Poder Publico Nacional y Estadal y Municipal, así como el régimen de seguridad Nacional II.- LEY DE EJERCICIO DE LA INGENIERÍA, ARQUITECTURA Y PROFESIONES AFINES (Decreto 444 del 28-11-58). Rige el ejercicio de la ingeniería. Entre su articulado podemos destacar:

• Artículo 1º: El Ejercicio de la Ingeniería, la Arquitectura y Profesiones Afines se regirá por las prescripciones de esta Ley y su Reglamento y las Normas de ética profesional.

• Artículo 9º: Define ejercicio profesional.

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• Artículo 11º: ...... firma del colegiado para que cualquier documento técnico pueda surtir algún efecto en entes públicos o privados.

• Artículo 12º: Incumbencias profesionales.

• Artículos 14º, 15º, 16º y 17º: Construcciones, instalaciones y trabajos: necesaria participación de Colegiados.

• Artículo 18º: para ejercer cualquiera de las actividades que regula esta Ley......deberán inscribir sus títulos en el CIV.

• Artículo 26º: Del Ejercicio ilegal.

III.- REGLAMENTO INTERNO DEL C.I.V. Aprobado por Asamblea-CIV del 13-08-84. Ampliación del contenido de la Ley de Ejercicio y regula aspectos de funcionamiento del Colegio de Ingenieros y su relación con los agremiados. IV.- REGLAMENTO OCEPRO del C.I.V. (Oficina Coordinadora del Ejercicio Profesional), aprobado por la Asamblea Nacional del C.I.V. en marzo de 1997 (Comisión Presidida por el Ing. Leonardo Mata). Se refiere a las normas de ejercicio profesional, certificado del ejercicio y las incumbencias profesionales. Afecta la forma de ejercer, especialmente al ingeniero Residente, ya que pretende ser un instrumento para calificar y regular la especialidad profesional (incumbencia), limitando el tipo de obra y cantidad de residencias que un Ingeniero pueda ejercer. Igualmente representa un medio de financiamiento para las actividades gremiales del Colegio de Ingenieros. V.-CODIGO DE ETICA PROFESIONAL: Orienta sobre lo que no debe hacerse en el Ejercicio Profesional. La ética rige los deberes en sí mismos, que han de guiar la conducta. La ética profesional es el marco donde el ejercicio profesional debe realizarse incluyendo los deberes con la sociedad, con el cliente, con nuestros colegas y con nosotros mismos.

El código de Ética es el conjunto de principios y normas fundamentales que guían el deber y la normalidad que deben cumplir los profesionales colegiados en el ejercicio de su profesión y en actos conexos con la misma. El código de Ética de los profesionales miembros del Colegio de Ingenieros de Venezuela fue modificado por la Asamblea Nacional de Representantes el 19/06/96 (Aunque algunos dirigentes gremiales cuestionan la legalidad de tal modificación). Las modificaciones se refieren al Artículo Décimo, decimotercero y Décimo Séptimo y la adición de cuatro artículos más. El Artículo Décimo que se refiere a invitar o concurrir a licitaciones de estudios se le agregó “y/o proyectos de obras” para hacerlo más explícito. El Artículo Decimotercero que se refiere al atentado contra la reputación de otros profesionales, se agregó “o intentar atribuir injustificadamente la comisión de errores profesionales a otros colegas” para incluir explícitamente esta forma de desprestigiar a colegas. Al Decimoséptimo, referente a proteger la venezolanización de la ingeniería se le agregó: “o empresas extranjeras” para incluir la mala práctica de contratar con éstas, sin comprobar la capacidad venezolana para realizar estudios de proyectos, construcción, inspección y supervisión de obras. Los artículos añadidos se refieren a respetar la autoría de estudios y proyectos (XVIII), a velar por el secreto profesional (XIX), a no experimentar sin el conocimiento del cliente y a no recomendarles servicios innecesarios (XX), a la publicidad indebida, no institucional (XXI) y

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a cumplir las “Normas de Actuación Gremial del CIV” que están en revisión (No están aprobadas por el CIV). Con estas adiciones y modificaciones se esperaba actualizar esta imprescindible norma de conducta gremial que contribuya a responder ante la sociedad con un ejercicio profesional impecable y en comportamiento legal digno. Suscribe este documento el Ing. Manuel Torres Parra, Presidente de la Asamblea Nacional de Representantes del CIV \ 1996, extraído de Revista CIV 367 (pero falta el Acta de aprobación de la Asamblea del CIV).

Código de Etica Profesional (Versión 1996 Publicada en la página web del CIV-Nov 03)

Se considera lo contrario a la ética e incompatible con el digno ejercicio de la profesión, para un miembro del Colegio de Ingeniero de Venezuela:

Primero (virtudes): Actuar en cualquier forma que tienda a menoscabar el honor, la responsabilidad y aquellas virtudes de honestidad, integridad y veracidad que deben servir de base a un ejercicio cabal de la profesión.

Segundo (ilegalidad): Violar o permitir que se violen las leyes, ordenanzas y reglamentaciones relacionadas con el cabal ejercicio profesional.

Tercero (conocimiento): Descuidar, el mantenimiento y mejora de sus conocimientos técnicos, desmereciendo así la confianza que al ejercicio profesional concede a la sociedad.

Cuarto (seriedad): Ofrecerse para el desempeño de especialidades y funciones para las cuales no tengan capacidad, preparación y experiencia razonables.

Quinto (dispensa): Dispensar, por amistad, conveniencia o coacción, el cumplimiento de disposiciones obligatorias, cuando la misión de su cargo sea de hacerlas respetar y cumplir.

Sexto (remuneración): Ofrecer, solicitar o prestar servicios profesionales por remuneraciones inferiores a las establecidas como mínimas, por el Colegio de Ingeniero de Venezuela.

Séptimo (remuneración): Elaborar proyectos o preparar informes, con negligencia o ligereza manifiestas, o con criterio indebidamente optimista.

Octavo (firma): Firmar inconsultamente planos elaborados por otros y hacerse responsable de proyectos o trabajos que no están bajo su inmediata dirección supervisión.

Noveno (obras): Encargarse de obras, sin que se hayan efectuado todos lo estudios técnicos indispensables para su correcta ejecución, o cuando para la realización de las mismas se hayan señalado plazos incompatibles con la buena práctica profesional.

Décimo (licitaciones): Concurrir deliberadamente o invitar, a licitaciones de Estudio y/o proyectos de obras.

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Décimo Primero (influencia): Ofrecer, dar o recibir comisiones o remuneraciones indebidas y, solicitar influencias o usa de ellas para la obtención u otorgamiento de trabajos profesionales, o para crear situaciones de privilegio en su actuación.

Décimo Segundo (ventajas): Usar de las ventajas inherentes a un cargo renumerado para competir con la práctica independiente de otros profesionales.

Décimo Tercero (reputación): Atentar contra la reputación o los legítimos intereses de otros profesionales, o intentar atribuir injustificadamente la comisión de errores profesionales a otros colegas.

Décimo Cuarto (intereses): Adquirir intereses que, directa o indirectamente colindan con los de la empresa o cliente que emplea sus servicios o encargarse sin conocimiento de los interesados de trabajos en los cuales existan intereses antagónicos.

Décimo Quinto (justicia): Contravenir deliberadamente a los principios de justicia y lealtad en sus relaciones con clientes, personal subalterno y obreros, de manera especial, con relación a estos últimos, en lo referente al mantenimiento de condiciones equitativas de trabajo y a su justa participación en las ganancias.

Décimo Sexto (el ambiente): Intervenir directa o indirectamente en la destrucción de los recursos naturales u omitir la acción correspondiente para evitar la producción de hechos que contribuyen al deterioro ambiental.

Décimo Séptimo (extranjeros): Actuar en cualquier forma que permita o facilite la contratación con profesionales o empresas extranjeras, de estudios o proyectos, construcción, inspección y supervisión de obras, cuando a juicio del Colegio de Ingenieros, exista en Venezuela la capacidad para realizarlos.

Décimo Octavo (autoría): Utilizar estudios, proyectos, planos, informes u otros documentos, que no sean el dominio público, sin la autorización de sus autores y/o propietarios.

Décimo Noveno (secreto): Revelar datos reservados de índole técnico, financiero o profesionales, así como divulgar sin la debida autorización, procedimientos, procesos o características de equipos protegido por patentes o contratos que establezcan las obligaciones de guardas de secreto profesional. Así como utilizar programas, discos cintas u otros medios de información, que no sea de dominio público, sin la debida autorización de sus autores y/o propietarios, o utilizar sin autorización de códigos de acceso de otras personas, en provecho propio.

Vigésimo (experimentación y servicios no necesarios): Someter a su cliente a su empleador a la aplicación de materiales o métodos en experimentación, sin su previo y total conocimiento y aprobación o recomendarle servicios no necesarios.

Vigésimo Primero (publicidad indebida): Hacer o permitir cualquier publicidad no institucional, dirigida a atraer al público hacia la acción profesional, personal o participar en programas de televisión, radio u otros medios, que no tengan carácter divulgativo

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profesional, o que en cualquier forma, atenten contra la dignidad y seriedad de la profesión. Así como, valerse de posición para proferir declaraciones en los medios o hacer propaganda de materiales, equipos y tecnologías.

Vigésimo Segundo (actuación gremial): Incluir con lo dispuesto en las “Normas de Actuación Gremial del CIV”. Nota: Este artículo es cuestionado en su origen legítimo, además que nos existen tales normas.

VI.- CÓDIGO CIVIL. Publicado en Gaceta oficial Nº 2990 de fecha 26-07-82. Cuerpo o compendio de normas en el que se establecen según un plan metódico y sistemático el régimen de las personas, de la familia, de las obligaciones, de los hechos y actos jurídicos, de los contratos, de los derechos reales y de las sucesiones. En lo relativo al campo de la supervisión de obras, destacamos los siguientes artículos del Código:

Capitulo II “Del Contrato de Obras” (Artículos 1630 al 1648)

Artículo 1630: “El contrato de Obras es aquel mediante el cual una parte se compromete a ejecutar determinado trabajo, por si solo o bajo su dirección, mediante un precio que la otra se obliga a satisfacer”

Articulo 1637: (Responsabilidad Decenal). “Si en el curso de 10 años, a contar desde el día en que se ha terminado la construcción de un edificio o de otra obra importante o considerable, una u otra se arruinen en todo o en parte.....por defecto de fabricación.....el ingeniero, arquitecto y el empresario son responsables”.

VII.- CÓDIGO DE COMERCIO. Reforma publicada con fecha 26-07-55. Rige las obligaciones de los comerciantes en sus operaciones mercantiles y los actos de comercio, aunque sean ejecutados por no comerciantes. Rige las obligaciones mercantiles (Registro de Comercio: rige las compañías, formalidades contables, libros, sociedades, etc.). En lo pertinente al ejercicio profesional podemos destacar:

• Artículo 1ro: El Código de Comercio rige las obligaciones de los comerciantes y los actos de comercio, aunque sean ejecutados por no comerciantes.

• Artículo 2do: Son actos de comercio: “Las empresas de fábricas o de Construcción”.

• Artículo 4to: “ ....los simples trabajos manuales de los obreros ejecutados individualmente, ya sea por cuenta propia o en servicio de algunas de las empresas …..no constituyen acto de comercio”

VIII.- LEY ORGÁNICA DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA Y SU REGLAMENTO.

Gaceta Oficial Nº 33.868 de fecha 16-12-87. Tiene por objeto la ordenación del desarrollo urbanístico en todo el territorio nacional con el fin de procurar el crecimiento armónico de los centros poblados. El desarrollo urbanístico salvaguarda los recursos ambientales y la calidad de vida en los centros urbanos. La ordenación urbanística comprende el conjunto de acciones y regulaciones tendentes a la planificación, desarrollo, conservación y

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renovación de los centros poblados. Dentro de su articulado, lo relacionado con las labores de inspección y residencia de obras, se destacan:

Articulo 80 (Obligatoriedad de Proyecto y de un Ingeniero Residente en las obras): “La realización de urbanizaciones y edificaciones requerirá la existencia de un proyecto elaborado por profesionales competentes según la ley de la materia, quienes responderán de la correspondencia del proyecto con las Normas........” “Un Profesional Residente responderá que la obra se ejecute con sujeción a los planos y demás documentos y especificaciones....”

Articulo 90 (Inspección de obras privadas): “Los Organismos Municipales competentes inspeccionarán directamente o mediante contrato de servicios profesionales la construcción de urbanizaciones y edificaciones...” El propietario de la obra contribuirá a costear la fiscalización por contrato de servicio mediante el pago de una tasa de inspección........”

Articulo 95 (Acta de terminación): Certificación de Terminación expedida por un profesional competente.

Articulo 99 (Responsabilidad decenal): “La responsabilidad del ingeniero, del arquitecto, del urbanista y del empresario constructor frente al contratante de una obra, prevista en el artículo 1.637 del Código Civil y demás disposiciones sobre la materia, se mantiene de pleno derecho frente a los adquirientes del inmueble construido”.

Artículo 100 (Establece responsabilidades): “Responden en los términos del artículo 1.637 del Código Civil y del artículo anterior: 1. Los profesionales según la actuación que hayan tenido como proyectistas o directores

de la obra o certificantes de su calidad. 2. El promotor y toda persona que venda, después de terminada, una obra que haya

construido o hecho construir. 3. Los bancos, los demás institutos de créditos y las Entidades de Ahorro y Préstamo, que

financien cualquier obra de desarrollo urbanístico y de vivienda, de acuerdo a los términos del respectivo contrato.

4. Toda persona vinculada por relación de servicios o mandato al comitente de la obra, que haya actuado en forma económica o técnicamente asimilable a un contratista de obra.”

Artículo 101 (limitación de garantías): “No es válida la cláusula que tenga por objeto excluir o limitar la responsabilidad, salvo lo dispuesto en el numeral 3 del artículo anterior. Sin embargo, la duración de la garantía será menor frente al dueño de la obra, cuando se haya indicado que se trata de una construcción provisional o de corta duración. La convención sólo será oponible a terceros adquirientes cuando conste en el documento de adquisición”.

IX.- REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA: Gaceta Oficial Nº 34.678 de fecha 19-03-91. Tiene por objeto desarrollar principios y normas contenidas en la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística, sin perjuicio de los Reglamentos especiales que dicte el Ejecutivo Nacional sobre materias específicas reguladas ponla mencionada Ley.

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X.- LEY PENAL DEL AMBIENTE. Gaceta Oficial No. 4358 Extraordinario del 03-01-92. Tiene por objeto tipificar como delitos aquellos hechos que violen las disposiciones relativas a la conservación, defensa y mejoramiento del ambiente, y establece las sanciones penales correspondientes. Así mismo, determina las medidas precautelativas, de restitución y de reparación a que haya lugar. Entre las disposiciones relacionados con le ejercicio de las labores de ejecución de obras, tenemos:

Articulo 4: Responsabilidad del representante.

Articulo 5: literal 2o. “Inhabilitación para el ejercicio de la profesión...”.

Articulo 31: Extracción ilícita de materiales....... El que sin autorización de la autoridad competente, extraiga materiales granulares......será sancionado con arresto de 4 a 8 meses y multa de 400 a 800 días de salario mínimo.

Articulo 61: Omisión de requisitos sobre impacto ambiental. El funcionario público que otorgue permisos....... sin cumplir con el requisito de estudio y evaluación del impacto ambiental....será sancionado con prisión de 3 a seis semanas y multa de 300 a 600 días de salario mínimo. XI.- LEY SOBRE EL DERECHO DE AUTOR (ÁREA DE PROYECTOS). Gaceta Oficial Nº 4638 del 01-10-93. Protege la autoría y derechos intelectuales sobre los estudios y proyectos originados por las personas naturales, instituciones o personas jurídicas. Articulo 1: “Las disposiciones de esta Ley protegen los derechos de los autores sobre todas las obras del ingenio de carácter creador....”

XII.- DECRETO CON FUERZA DE LEY DE ZONAS ESPECIALES DE DESARROLLO SUSTENTABLE Gaceta N0. 5556 Extraoridanrio del 13-11-2001 Tiene como fin generar fuentes de empleo, mejorar la calidad de vida de la población, incrementar el valor agregado nacional, equilibrar el crecimiento económico, garantizar un equitativa distribución de la riqueza y fortalecer la soberanía Nacional. Objetivos: uso optimo de los recursos naturales, Ejecución de obras de infraestructura, otorgamiento de incentivos, dotación de tierra, asistencia técnica, crediticia y capacitación para la organización social. 3.2. NORMATIVAS LEGALES QUE RIGEN O SE RELACIONAN CON LAS CONTRATACIONES O EJERCICIO DE LA INSPECCION DE OBRAS.

En el sector público y en el privado, por analogía: Reglamentos, Normas y Leyes, publicadas en Gaceta o por Entes Públicos. XIII.- CONTRATO DE EJECUCIÓN DE LA OBRA PARTICULAR Y SUS RESPECTIVOS ANEXOS. Es el marco regulador inmediato y especifico de la relación contractual. Debe revisarse detenidamente este documento y sus anexos, tales como presupuestos, memorias, etc, ya que forman parte integral del mismo.

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XIV.- CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN PARA LA EJECUCIÓN DE OBRAS - CGCEO. Decreto Nº 1417 del 03-07-96, Gaceta Oficial 5096 Extraordinario del 16-09-96. Rige las contrataciones con el estado (Nivel central) con carácter de obligatoriedad, para aquellos contratos que celebre la República a través de los Ministros y demás órganos de la Administración Central. Los órganos que no lo apliquen, debe preparar sus propias disposiciones. Instrumento de alta importancia ya que Contiene las funciones del Inspector, el marco de regulación y actuación del contratista XV.- CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN PARA ESTUDIOS Y PROYECTOS. Decreto Nº 387 del 03-09-75, Gaceta Oficial 30.875 del 03-09-75. “Las Condiciones Generales de Contratación contenidas en las cláusulas que se establecen, regirán, con las salvedades que se señalen en los demás documentos, que integran el instrumento contractual, los contratos de estudios y proyectos de cualquier índole que celebrare el Ministerio de Obras Públicas” (Ahora MINFRA ). Aunque se refiere a un Ministerio desaparecido, se sigue aplicando en los Ministerios para los contratos de Proyectos. XVI.- LEY DE LICITACIONES.

Decreto 1.555 de fecha 13-11-01 publicado en Gaceta Oficial 5.556 de fecha 13-11-01.

Tiene por objeto regular los procedimientos de selección de contratistas, por parte de los sujetos a que se refiere el articulo 2 de la Ley, para la ejecución de obras, la adquisición de bienes muebles y la prestación de servicios distintos a los profesionales y laborales. Artículo 2° Están sujetos al presente Decreto Ley, los procedimientos de selección de contratistas que realicen los siguientes entes: 1. Los Órganos del Poder Nacional. 2. Institutos Autónomos. 3. Los entes que conformen el Distrito Capital 4. Las Universidades Públicas. 5. Las asociaciones civiles y sociedades en las cuales la República y las personas jurídicas a que se contraen los numerales anteriores tengan participación igual o mayor al cincuenta por ciento (50%) del patrimonio o capital social del respectivo ente. 6. Las asociaciones civiles y sociedades en cuyo patrimonio o capital social tengan participación igual o mayor al cincuenta por ciento (50%), las asociaciones civiles y sociedades a que se refiere el numeral anterior. 7. Las fundaciones constituidas por cualquiera de las personas a que se refieren los numerales anteriores o aquellas en cuya administración éstas tengan poder decisorio. 8.- Los Estados, los Municipios, los institutos autónomos estadales o municipales, las asociaciones civiles y sociedades en cuyo patrimonio éstos tengan, directa o indirectamente, participación igual o mayor al cincuenta por ciento (50%), así como las fundaciones constituidas por cualesquiera de los entes mencionados en este numeral, o aquellas en cuya administración éstos tengan poder decisorio, cuando los precios de los contratos a que se refiere al Decreto Ley hayan de ser pagados total o parcialmente con fondos propios o no, incluido el situado constitucional. 9.- Los entes que reciben subsidios o donaciones por parte del Estado o de empresas públicas o privadas.

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Para poder Licitar: en la mayoría de los casos debe estar inscrito en el Registro Nacional de Contratistas.

Art. 61: Licitación General: Obras por más de 25.000 Unidades Tributarias (UT). En el caso de bienes si el monto supera las 11.000 UT

Art. 72: Licitación Selectiva: Para obras: entre 11.500 y 25.000 UT. Para bienes: entre 1.100 y 11.00 UT

Art. 87: Asignación Directa para Obras: hasta 11.500 UT. Para Bienes: hasta 1.100 UT

Art. 88: Excepciones para adjudicar directamente, independientemente del monto de la obra.

MONTOS LÍMITES SEGÚN TIPO DE ADJUDICACION / Noviembre 2003

(EN UNIDADES TRIBUTARIAS Y BOLÍVARES)

Ejecución de obras Adquisición de bienes Tipo de Asignación UT Bs (2003) UT Bs (2003)

Art. 61 Licitación General

Más de 25.000 Más de 490.000.000

Más de 11.000

Más de 213.400.000

Art. 72 Licitación Selectiva

Entre 11.500 y 25.000

Entre 223.100.000 y 490.000.000

Entre 1.100 y 11.000

Entre .21.300.000 y 213.400.000

Art. 87 Asignación

Directa

Hasta 11.500 Hasta 223.100.000

Hasta 1.100 Hasta 21.340.000

Tabla calculada en base a la unidad tributaria del año 2003 (1 UT = 19.400 Bs), según Gaceta No. 37.625 del 05/02/03. Artículo 53, Capitulo II, crea el Servicio Nacional de Contrataciones (SNC) y se establece el Registro Nacional de Contratistas (Antiguas funciones de la OCEI)

El SNC es un organismo adscrito al Ministerio de Producción y el Comercio, con autonomía financiera y funcional, creado para prestar servicio y satisfacer las necesidades de información sobre la demanda pública de bienes, obras y servicios y de la capacidad de la oferta interesada en abastecerla.

El Registro Único de Empresas, a cargo del SNC, es un Directorio de Empresas Venezolanas y Extranjeras, clasificado por tipo de actividad económica y contendrá los datos básicos de contactos de las empresas que se registren

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El Registro Nacional de Contratistas contiene la información básica para la calificación legal financiera y la clasificación por especialidad de las Empresas, de acuerdo a lo estipulado en la Ley de Licitaciones vigente.

Principales atribuciones del SNC (Ley de Licitaciones):

1. Mantener actualizado tecnológicamente el Servicio Nacional de Contrataciones.

2. Dictar las políticas, normas y procedimientos del Servicio Nacional de Contrataciones.

3. Dictar las normas de organización y funcionamiento del Registro Nacional de Contratistas, así como los criterios conforme a los cuales se realizará la clasificación de especialidad y la calificación legal y financiera de los interesados, a los fines de su inscripción en el Registro Nacional de Contratistas.

4. Suspender del Registro Nacional de Contratistas a los infractores de la Ley de Licitaciones, de acuerdo a los procedimientos previstos.

5. Diseñar y coordinar los sistemas de información y procedimientos referidos a la aplicación de la Ley de Licitaciones y su Reglamento.

6. Estimular y fortalecer el establecimiento y mejoramiento de normas técnicas para obras, bienes y servicios, en coordinación con los organismos e instituciones competentes.

7. Estimular y fortalecer el establecimiento y mejoramiento de los sistemas de control de la ejecución de contrataciones de obras, bienes y servicios por los entes a que se refiere el artículo 2 de la Ley de Licitaciones.

8. Elaborar los expedientes que contengan irregularidades a efectos de ser remitidos a la Contraloría General de la República a los fines de que aplique las sanciones, previstas en la Ley de Licitaciones.

XVII.- REGLAMENTO DE MODIFICACION PARCIAL DE LA LEY DE LICITACIONES (PARA ADJUDICACIÓN DIRECTA). Decreto Nº 2.371 del 24-04-03 publicado en Gaceta 37.688 con fecha 13-05-03. Establece procedimientos para la adjudicación directa de contrataciones de obras, servicios o adquisiciones de bienes que deban ser ejecutados en un plazo no mayor de 180 días hábiles, conforme al Plan Excepcional de desarrollo económico y Social que se establezca para fomentar la pequeña y Mediana Industria y demás empresas alternativas como las asociativas, cooperativas y microempresas autogestionables.

XVIII.- DECRETO CON RANGO Y FUERZA DE LEY SOBRE CONCESIONES DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS PÚBLICOS NACIONALES. Decreto Nº 318 del 17-09-99 publicado en Gaceta Nº 5.394 Extraordinario del 25-10-99. Tiene por objeto establecer reglas, garantías e Incentivos dirigidos a la promoción de la inversión privada y al desarrollo de la infraestructura y de los servicios públicos competencia del poder nacional, mediante el otorgamiento de concesiones para la

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construcción y la explotación de nuevas obras, sistemas o instalaciones de infraestructura, para el mantenimiento, la rehabilitación, la modernización, la ampliación y la explotación de obras, sistemas o instalaciones de infraestructura ya existentes, o únicamente, para la modernización, el mejoramiento, la ampliación o la explotación de un servicio público ya establecido. Artículo 2° Definición del contrato de concesión. Son contratos de concesión los celebrados por la autoridad pública competente por medio de los cuales una persona jurídica llamada concesionario asume la obligación de construir, operar y mantener una obra o bien destinados al servicio, al uso público o a la promoción del desarrollo, o la de gestionar, mejorar u organizar un servido público, incluyendo la ejecución de las actividades necesarias para el adecuado funcionamiento o la prestación de la obra o del servido, por su cuenta y riesgo y bajo la supervisión y el control de la autoridad concedente, a cambio del derecho a explotar la obra o el servido y de percibir el producto de las tarifas, precios, peajes, alquileres, valorización de inmuebles, subsidios, ganancias compartidas con algún ente público u otra fórmula establecida en los contratos correspondientes, durante un tiempo determinado, suficiente para recuperar la inversión, los gastos de explotación incurridos y obtener una tasa de retorno razonable sobre la inversión. XIX.- LEY FORESTAL DE SUELOS Y DE AGUAS. Ley aprobada el 14-12-65. Se pueden destacar los siguientes artículos: Artículo 1° La presente Ley regirá la conservación, fomento y aprovechamiento de los recursos naturales que en ella se determinan y los productos que de ellos se derivan. Artículo 2°. Se declara de utilidad pública: 1.-La protección de las cuentas hidrográficas. 2.-Las corrientes y caídas de aguas que pudieran generar fuerza hidráulica. 3.-Los Parques Nacionales, los monumentos naturales, las zonas protectoras, las reservas de regiones vírgenes y las reservas forestales. XX.- DECRETO DEL VALOR AGREGADO NACIONAL (V.A.N.) Decreto Nº 1892 publicado en la Gaceta No. 37.494 del 30-07-02: Medidas para la promoción y desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria productoras de bienes y prestadoras de servicio ubicadas en el país. Su cumplimiento es obligatorio y se está exigiendo en la mayoría de las licitaciones El Decreto tiene como objeto: Promover y estimular el desarrollo de las pequeñas y medianas industrias (PYMIS) y las cooperativas que estén ubicadas en el país, sean productoras de bienes, ejecutoras de obras o prestadoras de servicios, mediante el establecimiento de márgenes de preferencia, contratos reservados y la utilización de esquemas de contratación que impliquen la incorporación de bienes con valor agregado nacional, transferencia de tecnología, y la incorporación de recursos humanos, en los procedimientos de selección de contratistas regidos por el Decreto de Reforma Parcial de la Ley de Licitaciones, así como en la contratación de servicios profesionales.

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3.3.- Leyes relacionadas con la Administración Pública XX.- LEY DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Gaceta Oficial Extraordinario N° 5.017 del 13 de diciembre de 1995. La Contraloría General de la República ejercerá el control, la vigilancia y la fiscalización de los ingresos, gastos y bienes públicos, así como de las operaciones relativas a los mismos, de conformidad con lo establecido en la Ley. La Contraloría goza de autonomía orgánica, funcional y administrativa, dentro de los términos establecidos en la Ley, y orienta sus actuaciones a las funciones de inspección, pudiendo practicar cualquier tipo de revisiones fiscales o auditorías en los Organismos y entidades sujetos a su control. También existen Contralorías Regionales o Internas que tienen su propias Normas, las cuales se aplican a efectos de inspeccionar o supervisar obras. A continuación se destacan algunos artículos importantes de esta Ley, relacionadas con la inspección de obras: Artículo 80º La Contraloría podrá utilizar los métodos de control perceptivo que sean necesarios con el fin de verificar las operaciones de los entes públicos sujetos a su control, que de alguna manera se relacionen con la liquidación y recaudación de ingresos, el manejo y empleo de los fondos, la administración de bienes, su adquisición y enajenación, así como con la ejecución de los contratos. Artículo 128º Serán sancionados, aquellos funcionarios públicos que para eludir el control fraccionen los contratos de obras, compras y servicios, con una multa equivalente al cincuenta por ciento (50%) del monto que resulte de la suma de los contratos fraccionados. XXI.- LEY ORGÁNICA DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Gaceta Oficial Nº 2.818 Extraordinaria de 1º de julio de 1981 Se refiere a las relaciones de los ciudadanos respecto a las solicitudes o tramitaciones de particulares o funcionarios ante los entes públicos. Es bueno destacar que las tramitaciones efectuadas por Contratantes, Contratista e Inspectores de los organismos Públicos deben ajustarse a estos procedimientos. A continuación se destacan algunos artículos importantes de esta Ley, relacionadas con la inspección de obras: Artículo 2° Toda persona interesada podrá, por sí o por medio de su representante, dirigir instancias o peticiones a cualquier organismo, entidad o autoridad administrativa. Estos deberán resolver las instancias o peticiones que se les dirijan o bien declarar, en su caso, los motivos que tuvieren para no hacerlo. Artículo 3° Los funcionarios y demás personas que presten servicios en la administración pública, están en la obligación de tramitar los asuntos cuyo conocimiento les corresponda y son responsables por las faltas en que incurran. Los interesados podrán reclamar, ante el superior jerárquico inmediato, del retardo, omisión, distorsión o incumplimiento de cualquier procedimiento, trámite o plazo, en que incurrieren los funcionarios responsables del asunto. Este reclamo deberá interponerse en forma escrita y razonada y será resuelto dentro de los quince (15) días siguientes. La reclamación no acarreará la paralización del

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procedimiento, ni obstaculizará la posibilidad de que sean subsanadas las fallas u omisiones. Si el superior jerárquico encontrare fundado el reclamo, impondrá al infractor o infractores la sanción prevista en el artículo 100 de la presente Ley sin perjuicio de las demás responsabilidades y sanciones a que hubiere lugar. XXII.- DECRETO CON RANGO Y FUERZA DE LEY SOBRE SIMPLIFICACIÓN DE TRÁMITES ADMINISTRATIVOS. Gaceta Oficial Ext. N° 5.393 del 22 -10-1999. El objetivo de este decreto es establecer los principios y bases conforme a los cuales, los órganos de la Administración Pública Central y Descentralizada funcionalmente a nivel nacional, realizarán la simplificación de los trámites administrativos que se efectúen ante los mismos. A continuación se destacan algunos artículos importantes de esta Ley, relacionadas con las funciones de inspección de obras: Artículo 2° Este Decreto-ley podrá ser de aplicación supletoria a las Administraciones Públicas Estadales y Municipales y a los demás organismos que tengan un régimen especial, en todo aquello no regulado por su Constitución y leyes respectivas. Artículo 3° A los efectos de este Decreto-Ley, se entiende por trámites administrativos las diligencias, actuaciones o gestiones que realizan los particulares ante los órganos y entes de la Administración Pública para la resolución de un asunto determinado. Artículo 4° La simplificación de los trámites administrativos tiene por objeto racionalizar las tramitaciones que realizan los particulares ante la Administración Pública; mejorar su eficacia, pertinencia y utilidad, a fin de lograr mayor celeridad y funcionalidad en las mismas; reducir los gastos operativos; obtener ahorros presupuestarios; cubrir insuficiencias de carácter fiscal y mejorar las relaciones de la Administración Pública con los ciudadanos. Artículo 100° El funcionario o empleado público responsable de retardo, omisión, distorsión o incumplimiento de cualquier disposición, procedimiento, trámite o plazo, establecido en la presente Ley, será sancionado con multa entre el cinco por ciento (5%) y el cincuenta por ciento (50%) de su remuneración total correspondiente al mes en que cometió la infracción, según la gravedad de la falta. Artículo 101° La sanción prevista en el artículo anterior se aplicará sin perjuicio de las acciones civiles, penales o administrativas a que haya lugar. Igualmente, quedan a salvo las demás sanciones previstas en la Ley de Carrera Administrativa. XXIII.- LEY SOBRE EL ESTATUTO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA Gaceta Oficial N° 5557 del 13 de noviembre de 2001 (Deroga la Ley de Carrera Administrativa del 13 de mayo de 1975) A continuación se destacan algunos artículos importantes de esta Ley, relacionadas con la inspección de obras: Artículo 1° (Ambito) El presente Decreto Ley establece el Estatuto General que rige a los funcionarios al servicio de la Administración Pública Nacional. Igualmente rige el sistema de dirección y de gestión de la función pública y la articulación de las carreras públicas. Además, regula el sistema de administración de personal, el cual comprende la planificación de recursos humanos, procesos de reclutamiento, selección, ingreso, inducción, capacitación y desarrollo, planificación de las carreras, evaluación de méritos,

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ascensos, traslados, transferencia, valoración y clasificación de cargos, escalas de sueldos, permisos y licencias, régimen disciplinario, normas para el retiro y el régimen jurisdiccional. Artículo 4° (Definición de Funcionario Público) Funcionario público es toda persona natural que, en virtud de nombramiento expedido por la autoridad competente, se desempeña en el ejercicio de una función pública Artículo 39º (Obligaciones de los Funcionarios Públicos) Además de los deberes que impongan las leyes y los reglamentos, los funcionarios públicos están obligados a: .- Prestar sus servicios personalmente con la eficiencia requerida. .- Acatar las órdenes e instrucciones emanadas de los superiores jerárquicos .- Cumplir con el horario de trabajo establecido. .- Prestar la información necesaria a los particulares en los asuntos y expedientes en que éstos tengan algún interés legítimo. .- Guardar en todo momento una conducta decorosa y observar en sus relaciones con sus superiores, subordinados y con el público toda la consideración y cortesía debidas. .- Guardar la reserva, discreción y secreto que requieran los asuntos relacionados con las funciones que tengan atribuidas, dejando a salvo lo previsto en el numeral 4 de este artículo. .- Vigilar, conservar y salvaguardar los documentos y bienes de la Administración Pública Nacional confiados a su guarda, uso o administración. .- Cumplir las actividades de capacitación y perfeccionamiento destinados a mejorar su desempeño. .- Poner en conocimiento de sus superiores las iniciativas que estimen útiles para la conservación del patrimonio nacional, el mejoramiento de los servicios, y cualesquiera otras que incidan favorablemente en las actividades a cargo del órgano o ente. .- Inhibirse del conocimiento de los asuntos cuya competencia esté legalmente atribuida, en los siguientes casos: Cuando personalmente, o bien su cónyuge, su concubino o concubina o algún pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, tuvieren interés en un asunto. Cuando tuvieren amistad íntima o enemistad manifiesta con cualquiera de las personas interesadas que intervengan en un asunto. Cuando hubieren intervenido como testigos o peritos en el expediente de cuya resolución se trate, o como funcionarios hubieren manifestado previamente su opinión en el mismo, de modo que pudieran prejuzgar la resolución del asunto; o, tratándose de un recurso administrativo, que hubieren resuelto o intervenido en la decisión del acto que se impugna. Cuando tuvieren relación de subordinación con funcionarios directamente interesados en el asunto. .- En general, cumplir y hacer cumplir la Constitución, las leyes, los reglamentos, los instructivos y las órdenes que deban ejecutar. Artículo 40º Sin perjuicio de lo dispuesto en las leyes y los reglamentos, se prohíbe a los funcionarios públicos: Celebrar contratos por sí, por personas interpuestas o en representación de otro, con la República, los Estados, los Municipios y demás personas jurídicas de derecho público o de derecho privado estatales, salvo las excepciones que establezcan las leyes. Realizar propaganda, coacción política u ostentar distintivos que los acrediten como miembros de un partido político, todo ello en el ejercicio de sus

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funciones. Intervenir directa o indirectamente en las gestiones que realicen personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que pretendan celebrar cualquier contrato con la República, los Estados, los Municipios y demás personas jurídicas de derecho público o de derecho privado estatales. Aceptar cargos, honores o recompensas de gobiernos extranjeros sin que preceda la correspondiente autorización de la Asamblea Nacional. Realizar cualquier acción o incurrir en omisiones que contribuyan a interrumpir, obstaculizar o impedir la prestación de los servicios públicos o el ejercicio de las potestades públicas. XXIV.- LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN. Gaceta Oficial N° 5.637 Extr. del 07-04-2003. Tiene por objeto el establecimiento de normas que rijan la conducta que deben asumir las personas sujetas a la misma, a los fines de salvaguardar el patrimonio público, garantizar el manejo adecuado y transparente de los recursos públicos, con fundamento en los principios de honestidad, transparencia, participación, eficiencia, eficacia, legalidad, rendición de cuentas y responsabilidad consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como la tipificación de los delitos contra la cosa pública y las sanciones que deberán aplicarse a quienes infrinjan estas disposiciones y cuyos actos, hechos u omisiones causen daño al patrimonio público. Están sujetos a esta Ley los particulares, personas naturales o jurídicas y los funcionarios públicos en los términos que en esta Ley se establecen. A continuación se destacan algunos artículos importantes de esta Ley, relacionadas con la inspección de obras: Artículo 1º. La presente Ley tiene por objeto el establecimiento de normas que rijan la conducta que deben asumir las personas sujetas a la misma, a los fines de salvaguardar el patrimonio público, garantizar el manejo adecuado y transparente de los recursos públicos, con fundamento en los principios de honestidad, transparencia, participación, eficiencia, eficacia, legalidad, rendición de cuentas y responsabilidad consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como la tipificación de los delitos contra la cosa pública y las sanciones que deberán aplicarse a quienes infrinjan estas disposiciones y cuyos actos, hechos u omisiones causen daño al patrimonio público. Artículo 46º. Incurre en enriquecimiento ilícito el funcionario público que hubiere obtenido en el ejercicio de sus funciones un incremento patrimonial desproporcionado con relación a sus ingresos, que no pudiere justificar ………. Artículo 56º. El funcionario público que ilegalmente diere a los fondos o rentas a su cargo, una aplicación diferente a la presupuestada o destinada, aun en beneficio público, será penado con prisión de tres meses a tres años, según la gravedad del delito. Artículo 57º. El funcionario público que por dar ilegalmente a los fondos o rentas a su cargo una aplicación pública diferente a la presupuestada o destinada, causare daño o entorpeciera algún servicio público, será penado con prisión de seis (6) meses a cuatro (4) años. Artículo 58º. El funcionario público que, con el objeto de evadir la aplicación de los procedimientos de licitación u otros controles o restricciones que establece la ley para efectuar determinada contratación, o alegare ilegalmente razones de emergencia, será penado con prisión de seis (6) meses a tres (3) años. Con igual pena serán sancionados los funcionarios que otorgaren las autorizaciones o aprobaciones de tales contrataciones. Artículo 59º. El funcionario público que excediéndose en las disposiciones presupuestarias y sin observancia de las previsiones legales sobre crédito público, efectúe

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gastos o contraiga deudas o compromisos de cualquier naturaleza que hagan procedente reclamaciones contra la República o contra algunas de las entidades o instituciones indicadas en el artículo 4 de esta Ley, será penado con prisión de uno (1) a tres (3) años, excepto en aquellos casos en los cuales el funcionario, a fin de evitar la paralización de un servicio, obtuviere la autorización del gasto por parte del Presidente de la República en Consejo de Ministros, debiendo notificarse esta autorización a las Comisiones Permanentes de Finanzas y de Contraloría o, en su defecto, a la Comisión Delegada de la Asamblea Nacional. Artículo 60º. El funcionario público que abusando de sus funciones, constriña o induzca a alguien a que dé o prometa, para sí mismo o para otro, una suma de dinero o cualquier otra ganancia o dádiva indebida, será penado con prisión de dos (2) a seis (6) años y multa de hasta el cincuenta por ciento (50%) del valor de la cosa dada o prometida. Artículo 70º. El funcionario público que, al intervenir por razón de su cargo en la celebración de algún contrato u otra operación, se concierte con los interesados o intermediarios para que se produzca determinado resultado, o utilice cualquier maniobra o artificio conducente a ese fin, será penado con prisión de dos (2) a cinco (5) años. Si el delito tuvo por objeto obtener dinero, dádivas o ganancias indebidas que se le dieren u ofrecieren a él o a un tercero, será penado con prisión de dos (2) a seis (6) años y multa de hasta el cien por ciento (100%) del beneficio dado o prometido. Con la misma pena será castigado quien se acuerde con los funcionarios, y quien diere o prometiere el dinero, ganancias o dádivas indebidas a que se refiere este artículo.

3.4.- Leyes Penales XXV.- CODIGO PENAL. Reforma publicada en la Gaceta Oficial Nº 5.494 Extraordinario de fecha 20 de octubre de 2000. Establece disposiciones Generales sobre los Delitos y las Faltas, las Personas Responsables, y las Penas aplicables según la gravedad del caso. Algunos artículos importantes de esta Ley: Artículo 118° Son también responsables subsidiariamente los maestros y las personas dedicadas a cualquier género de industria por las faltas o delitos en que incurran sus discípulos, oficiales o aprendices en el desempeño de su obligación o servicio. Artículo 196° Todo funcionario que abusando de sus funciones, constriña a alguna persona a que dé o prometa a él mismo o a un tercero alguna suma de dinero u otra ganancia o dádiva indebida, será castigado con prisión de dieciocho meses a cinco años. Si la suma o cosa indebidamente dada o prometida es de poco valor, la prisión será de tiempo de tres a veintiún meses. Artículo 197º Todo funcionario que abusando de sus funciones, induzca a alguna persona a que cometa alguno de los hechos a que se refiere el artículo anterior, será castigado con prisión de dos a dieciséis meses. Si recibiendo el funcionario público lo que no le era debido no hace mas que aprovecharse del error del otro, la prisión será de tres a quince meses. Si la suma o la cosa indebidamente dada o prometida fuere de poco valor,

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la prisión, en el primer caso, será de uno a diez meses; y en el segundo, de quince días a seis meses. Artículo 198° Todo funcionario que, por propia o ajena cuenta, reciba por algún acto de sus funciones, en dinero o en otra cosa, alguna retribución que no se le deba o cuya promesa acepte, será castigado con prisión de uno a dos meses. Artículo 199° Todo funcionario público que por retardar u omitir algún acto de sus funciones o por efectuar alguno que sea contrario al deber mismo que ellas imponen, reciba, o se haga prometer, dinero u otra utilidad, bien por si, bien por medio de otra persona, será castigado con presidio de tres a cinco años. Artículo 320º Todo individuo que no siendo funcionario público forje, total o parcialmente, un documento para darle la apariencia de instrumento público, o altere uno verdadero de esta especie será castigado con prisión de dieciocho meses a cinco años. Esta pena no podrá ser menor de treinta meses, si el acto es de los que merecen fe hasta la impugnación o tacha de falso, según disposición de la Ley. Artículo 338° Todo el que hubiere falsificado o alterado los nombres, marcas o signos distintivos de las obras del ingenio o de los productos de una industria cualquiera; y asimismo, todo el que haya hecho uso de los nombres, marcas o signos legalmente registrados así falsificados o alterados, aunque la falsedad sea proveniente de un tercero, será castigado con prisión de uno a doce meses. Artículo 358° Quien ponga obstáculo en una vía de circulación de cualquier medio de transporte, abra o cierre las comunicaciones de esas vías, haga falsas señales o realice cualquier acto con el objeto de preparar el peligro de una catástrofe, será castigado con pena de prisión de cuatro a ocho años. Artículo 548° Se deroga el Código Penal de 30 de Junio de 1915. El presente Código reformado empezará a regir desde su publicación en la Gaceta Oficial. XXVI.- CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL (COPP). Reforma Publicada en la Gaceta Oficial Nº 5.558 Extraordinario del 14-11-01. El COPP es complementario del Código Penal. Podemos destacar entre sus amplias estipulaciones lo siguiente: a) Se prescribe el Juicio previo y debido proceso. b) Nadie podrá ser condenado sin un juicio previo, oral y público, realizado, sin dilaciones indebidas, ante un juez imparcial, conforme a las disposiciones de este Código y con salvaguarda de todos los derechos y garantías del debido proceso, consagrados en la Constitución de la República, las leyes, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República. 3.5.- LEYES Y NORMAS LABORALES (INFORMACION GENERAL) XXVII.- LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO (LOT). Gaceta No. 5152 del 19-06-97. Reglamento: Gaceta No. 36.949 del 12-05-00 y No. 36.950 del 15-05-00). Marco jurídico que rige las situaciones y relaciones jurídicas derivadas del trabajo como hecho social Establece obligaciones: salarios, beneficios, acatamiento de convenciones y prestaciones sociales. Por obligación ética, su

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conocimiento es importante para el ingeniero residente e inspector a efectos de velar por el respeto y beneficios que le corresponden a los trabajadores, evitando que en las obras por ellos dirigidas, se evadan tales disposiciones.

XXVIII.-CONVENCIÓN COLECTIVA PARA LOS TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN: Gaceta No. 37.265 del 21-08-01. Laudo arbitral (2001-2003) consignado ante el Ministerio del Trabajo. Acuerdo entre el sindicato y la Cámara de construcción. Igualmente aplica el respectivo Laudo y tabulador de la Industria Petrolera. Las Condiciones Generales de Contratación de Obras establecen en su Articulo 63: “El Ente Contratante pagará al Contratista las variaciones de los salarios, prestaciones sociales u otras indemnizaciones a los trabajadores…cuando estas fueran consecuencias directa de Leyes, Decretos y Contratos Colectivos de Trabajo celebrados por parte de la Republica o de Obligatoria aplicación de acuerdo al Decreto sobre Contratos Colectivos por ramas de Industria…posterior a la presentación del presupuesto”. XXIX.- LEY DE POLÍTICA HABITACIONAL: Gaceta No. 5392 Ext. del 22-10-99, Gaceta No. 37.066 del 30-10-2000 y Gaceta No. 37.728 del 9 de Julio de 2003. Tiene por objeto desarrollar los principios que en materia de vivienda establece la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral y determinar las bases de la política habitacional para que el Estado, a través de la República, los Estados, los Municipios y los entes de la administración descentralizada, así como todos los agentes que puedan intervenir, estimulen, movilicen y apoyen de manera coherente las acciones de los sectores público y privado, a fin de satisfacer las necesidades de vivienda en el país. Cotizaciones establecidas: Patrono 2% - Trabajador 1%. Artículo 2º: A los efectos de este Decreto-Ley, "vivienda" incluye tanto las edificaciones como la urbanización, con sus respectivas áreas públicas, servicios de infraestructura y equipamientos comunales de ámbito primario, así como su correspondiente articulación dentro de la estructura urbana o rural donde se localice. XXX.- LEY DEL SEGURO SOCIAL (IVSS). Gaceta No. 4322 del 3-10-91, Gaceta 5398 del 26-12-99, Gaceta 37.600 del 30-12-2002. Reglamento: Gaceta 2.814 del 25-02-93. Rige las situaciones y relaciones jurídicas con ocasión de la protección de la Seguridad Social a sus beneficiarios en las contingencias de maternidad, vejez, sobrevivencia, enfermedad, accidentes, invalidez, muerte, retiro y cesantía o paro forzoso. El Art. 66 de la Ley establece las cotizaciones. El Patrono aporta: 11% del Salario (del Art. 59) para empresas de riesgo mínimo (Art. 192) 12% del Salario (del Art. 59) para empresas de riesgo medio 13% del Salario (del Art. 59) para empresas de riesgo máximo

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Cotizaciones al IVSS para cubrir Invalidez, Incapacidad Parcial, Vejez, Muerte y Nupcias: la cotización para el patrono será del 4% y el trabajador aportará el 2% para un total del 6% XXXI.- REGLAMENTO DE PARO FORZOSO: Gaceta Oficial No. 5.392 Extraordinario del 22-10-99. Regula el Sistema de Paro Forzoso y Capacitación Laboral como uno de los que conforman el Sistema de Seguridad Social, el cual tiene por objeto amparar temporalmente al afiliado que, cumpliendo con los requisitos previstos en el Parágrafo Primero del Artículo 8 de este Decreto quede cesante, y garantizar los mecanismos necesarios que faciliten su reinserción en el mercado de trabajo. Art. 17. Reglamento del Seguro Social a la Contingencia de Paro Forzoso, publicado en Gaceta Oficial No. 5.392 Extraordinario del 22-10-99: el patrono aportará el 80% del 2,5% (Equivale a 2%) y el trabajador el 20% restante (0,50 %). XXXII.- LEY ORGANICA DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL. Gaceta Oficial N° 37.600 de fecha 30 de diciembre de 2002. La Asamblea Nacional aprobó el 06-12-2002 la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral (LOSSSI) que sustituirá al actual régimen de beneficios sociales para los trabajadores. La Ley establece un régimen de transición que no deberá exceder de un lapso de cinco años (Hasta Diciembre del 2007). Cabe destacar que la Ley garantiza la vigencia y respeto de los derechos adquiridos y el pago oportuno de las pensiones y jubilaciones de los pensionados del IVSS y para todos los afiliados de los sistemas especiales. XXXIII.- LEY SOBRE EL INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACIÓN EDUCATIVA INCE Y SU REGLAMENTO Gaceta 34.563 del 28-09-90. El Instituto Nacional de Cooperación Educativa tiene como finalidades: 1º) Promover la formación profesional de los trabajadores, contribuir a la formación de personal especializado y llevar a cabo programas de adiestramiento dedicados a la juventud desocupada. 2º) Contribuir a la capacitación agrícola de los egresados de escuelas rurales con objeto de formar agricultores aptos para una eficiente utilización de la tierra y los otros recursos naturales renovables. 3º) Fomentar y desarrollar el aprendizaje de los jóvenes trabajadores. Esta finalidad puede cumplirla creando escuelas especiales, organizando el aprendizaje dentro de las fábricas y talleres, con la cooperación de los patronos, de acuerdo con las disposiciones que fije el Reglamento. 4º) Colaborar en la lucha contra el analfabetismo y contribuir al mejoramiento de la educación primaria general del país, en cuanto favorezca a la formación profesional. 5º) Preparar y elaborar el material requerido para la mejor formación profesional de los trabajadores. El Art. 10 establece las cotizaciones al INCE: Patrono: 2% del total de sueldos Trabajador: El 0,5% de las Utilidades anuales

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3.6.- COMO INFORMACION GENERAL: LEYES TRIBUTARIAS XXXIV.- CÓDIGO ORGÁNICO TRIBUTARIO. Gaceta Oficial Nº 4727 Extraordinario del 27-05-94. Las disposiciones del Código Orgánico son aplicables a los tributos nacionales y a las relaciones jurídicas derivadas de ellos. También son aplicables a las obligaciones legales de índole pecuniaria establecidas a favor de personas de derecho público no estatales, siempre que no existan disposiciones especiales. Las normas de este Código regirán igualmente, con carácter supletorio y en cuanto sean aplicables, a los tributos de los Estados y Municipios. XXXV.- LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA. Gaceta Oficial Nº 5390 Extraordinario de fecha 22-10-99. Entre otros aspectos es importante destacar el necesario conocimiento de la formalidad en la emisión y aceptación de facturas, las retenciones aplicadas en las valuaciones, etc. Esta Ley se refiere a los enriquecimientos anuales, netos y disponibles obtenidos en dinero o en especie, indicando que causarán impuestos según las normas establecidas en la ley. Salvo disposición en contrario de la ley, toda persona natural o jurídica, residente o domiciliada en Venezuela, pagará impuestos sobre sus rentas de cualquier origen, sea que la causa o la fuente de ingresos esté situada dentro del país o fuera de él. Las personas naturales o jurídicas no residentes o no domiciliadas en Venezuela estarán sujetas al impuesto establecido en esta Ley siempre que la fuente o la causa de sus enriquecimientos esté u ocurra dentro del país, aun cuando no tengan establecimiento permanente o base fija en Venezuela. XXXVI.- DECRETO CON FUERZA DE LEY DE REFORMA PARCIAL DEL ISLR. Decreto Nº 1544 del 09-11-01, Gaceta Nº 5557 de fecha 13-11-01.Reforma del artículo 53 literal b) de la Ley de Impuesto sobre la Renta, en el cual se establece una tasa del 50%, que rebaja la existente del 67,7%, aplicable a los contribuyentes que se dediquen a la explotación de hidrocarburos o de actividades conexas.

XXXVII.- DECRETO CON RANGO Y FUERZA DE LEY QUE ESTABLECE EL IVA.

Decreto Nº 126 del 05-05-99, Gaceta Oficial Nº 37002 de fecha 28-07-00.

Se crea un impuesto al valor agregado, que grava la enajenación de bienes muebles, la prestación de servicios y la importación de bienes, según se especifica en esa Ley, aplicable en todo el territorio nacional, que deberán pagar las personas naturales o jurídicas, las comunidades, las sociedades irregulares o de hecho, los consorcios y demás entes jurídicos o económicos, públicos o privados, que en su condición de importadores de bienes, habituales o no, de fabricantes, productores, ensambladores, comerciantes y prestadores de servicios independientes, realicen las actividades definidas como hechos imponibles en la Ley.

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XXXVIII.- LEY DE IMPUESTO A LOS ACTIVOS EMPRESARIALES Gaceta Oficial Extraordinario N° 4.654 de fecha 01 de diciembre de 1993. Ley que crea un impuesto que pagará toda persona jurídica o natural comerciante sujeta al impuesto sobre la renta, sobre el valor de los activos tangibles e intangibles de su propiedad, situados en el país o reputados como tales, que durante el ejercicio anual tributario correspondiente a dicho impuesto, están incorporados a la producción de enriquecimientos provenientes de actividades comerciales, industriales, o de explotación de minas e hidrocarburos y actividades conexas. 3.7. MARCO TÉCNICO-NORMATIVO.

Comprende las normas técnicas referidas a los criterios de diseño y construcción de obras civiles en general. Las normas son un modelo, un patrón, ejemplo o criterio a seguir. Una norma es una fórmula que tiene valor de regla y tiene por finalidad definir las características que debe poseer un objeto y los productos que han de tener una compatibilidad para ser usados a nivel nacional o internacional. La finalidad principal de las normas, es orientar, coordinar, simplificar y unificar los usos y criterios para conseguir menores costos, mayor efectividad y calidad mínima uniforme.

La creación en el año 1958 de la Comisión Venezolana de Normas Industriales COVENIN, marca la pauta en el ámbito de calidad en Venezuela, comisión que con sus altibajos, se mantiene hasta nuestros días (Existe un decreto reciente que cambia la adscripción de COVENIN). Actualmente en Venezuela, el aspecto normativo y certificación de calidad (Marca NORVEN / COVENIN) lo maneja el Fondo para la Normalización y Certificación de la Calidad, FONDONORMA. Su misión es ejecutar el proceso de normalización y promover y realizar actividades de certificación, con la intención de mejorar la calidad y competitividad del sector productivo y prestador de servicios del país. Asimismo, contribuir con la protección del consumidor y usuario, la formación y entrenamiento de recursos humanos y la difusión de documentación especializada producto de la normalización y la relativa a la calidad y su certificación.

Certificación de Productos Marca NORVEN: La Marca NORVEN es el Sello Oficial de Calidad que otorga el Estado venezolano, a través de FONDONORMA, a los productos que son fabricados según los requisitos establecidos en las Normas Venezolanas COVENIN y bajo estrictos controles de calidad. La Marca NORVEN proporciona múltiples beneficios a los productores, a los consumidores, a los comerciantes y al país en general.

3.7.1 NORMAS NACIONALES: COVENIN, INOS, CODELECTRA, ETC La mayoría de las Normas COVENIN son de uso obligatorio, como por ejemplo: la Norma 1756, Edificaciones Sismorresistentes, según Gaceta Oficial Nº 36.635 del 03-02-99. COVENIN ha adoptado como obligatorias algunas Normas Internacionales. Ejemplo:

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algunas Normas ISO, ASTM, etc. Pueden ser consultadas en la Página web: www.fondonorma.com.ve ● ALGUNAS NORMAS COVENIN. SECTOR CONSTRUCCIÓN (CT-3). Entre las de uso frecuente se encuentran:

2000/I-87 Especificaciones, Codificación y Mediciones: Parte I, Carreteras.

2000/I-91 Codificación de Partidas para Presupuestos: Parte I, Carreteras.

2000/II-92 Sector construcción. Mediciones y Codificación de Partidas para Estudios, Proyectos y Construcción: Parte II.A, Edificaciones.

2000-2/II-99 Sector Construcción. Mediciones y Codificación de Partidas para Estudios, Proyectos y Construcción: Parte 2: Edificaciones. Suplemento de la Norma COVENIN 2000/II.A-92

2000/III-80 Especificaciones, Codificación y Mediciones: Parte III, Obras Hidráulicas. 2002-88: Criterios y acciones mínimas para el proyecto de edificaciones.

3400-98 Impermeabilización de Edificaciones.

1618-98: Estructuras de acero para edificaciones. Método de los estados límites. Diseño de estructuras de acero y sus conexiones, conforme a los criterios y fórmulas de la Norma LRFD (Load and Resistance Factor Design) de AISC (American Institute of Steel Construction)

1750-87 Especificaciones Generales para Edificios.

1753-87 Estructuras de Concreto Armado para Edificaciones. Análisis y diseño.

1755-87 Código de prácticas normalizadas para la fabricación y construcción de estructuras de acero.

1756-98 Edificaciones Sismorresistentes (modificada en el año 2000).

2004-98 Terminología de las Normas Venezolanas COVENIN-MINDUR de Edificaciones.

2733-90 Proyecto, construcción y adaptación de edificaciones de uso público accesibles a personas con impedimentos físicos. 0621-1-02: NM 207-99: Código nacional para ascensores de pasajeros. Parte 1: Requisitos de seguridad para la construcción e instalación de ascensores eléctricos de pasajeros

3549-99: Tecnología del concreto. Manual de elementos de estadística y diseño de experimentos.

1976-99: Concreto. Evaluación y métodos de ensayo.

2249-93: Iluminancias en tareas y áreas de trabajo.

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● NORMA COVENIN. SECTOR ELECTRICIDAD Y ELECTRÓNICA (CT-11) . Código Eléctrico Nacional - 200-90 En el año 1959 por solicitud de COVENIN se constituye una comisión de Electricidad, que forma dos grupos de trabajo: Instalaciones Eléctricas y Materiales. El 19 de Mayo de 1967 se funda el Comité de Electricidad CODELECTRA. En 1968 se publica por primera vez el Código Eléctrico Nacional. Desde esta primera edición fue acogido como de uso obligatorio por el Ministerio de Obras Públicas y el Decreto Presidencial Nº 46 de fecha 16-04-74, "Reglamento sobre prevención de incendios" lo declara también de uso obligatorio. El Código Eléctrico Nacional está basado en el "National Electric Code" de los Estados Unidos, publicado por la NFPA. El Código Eléctrico Nacional es de uso obligatorio en el sector construcción. Este Código establece las disposiciones que rigen para: 1. Las instalaciones de conductores y equipos eléctricos en o sobre inmuebles de uso público, particulares y otras edificaciones incluyendo casas móviles y vehículos de recreo; viviendas flotantes; también en otras propiedades como patios de uso comercial, áreas de diversiones, estacionamientos, otras áreas similares y subestaciones industriales. 2. Las instalaciones de conductores que conectan a la fuente de suministro de electricidad. 3. Las instalaciones de otros conductores exteriores dentro de la propiedad. 4. Las instalaciones de cables de fibra óptica. ●NORMAS SANITARIAS PARA PROYECTO, CONSTRUCCIÓN, REPARACIÓN, REFORMA Y MANTENIMIENTO DE EDIFICACIONES. Gaceta Oficial Nº 4.044 de fecha 08-09-88. Importante instrumento técnico de vieja data que contiene las disposiciones fundamentales para el proyecto y ejecución de obras sanitarias. Recomendamos a los profesionales que trabajan en esta área, adquirir esta Gaceta ya que contiene una amplia información y gráficos importantes para el ejercicio profesional. ● NORMAS E INSTRUCTIVO PARA EL PROYECTO DE ALCANTARILLADOS.

Publicación Oficial INOS, 1975 (Aún vigente). Se refiere a las directrices para el proyecto de alcantarillas, tanto para aguas de lluvia como para aguas residuales. Contiene detalles de diseño y construcción, muy útiles para el ejercicio profesional.

● ESPECIFICACIONES DE CONSTRUCCIÓN DE OBRAS DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS.

Publicación Oficial INOS, 1976 (Aún vigente). Se refiere a los aspectos constructivos y orientación para la Ejecución y supervisión de obras de alcantarillado, haciendo especial énfasis en los aspectos de riesgo relativo a las excavaciones para la colocación de tuberías enterradas. Son un conjunto orgánico de actividades y documentos técnicos orientados al cumplimiento de fines específicos e inmediatos en la construcción de una obra de esta naturaleza. Contiene una importante orientación en cuanto a las especificaciones de partidas para obras de alcantarillado.

● MANUAL DE DRENAJE

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Ministerio De Obras Públicas, MOP, Dirección de Vialidad, División de Estudios y Proyectos, Diciembre de 1967

Útil publicación, difícil de conseguir actualmente, que destaca la importancia del drenaje en las obras de vialidad y establece criterios para el diseño de las obras necesarias para permitir el paso de las aguas, cuyos cauces son interferidos por las carreteras, las obras requeridas para disponer y eliminar las aguas que caen sobre la misma carretera y las obras necesaria para drenar las aguas subterráneas, con el fin de proteger la estabilidad y comportamiento de terraplenes y pavimentos.

3.7.2.- ALGUNAS NORMAS INTERNACIONALES DE CONSTRUCCIÓN.

● AMERICAN INSTITUTE OF STEEL CONSTRUCTION (AISC). Instituto Americano de Construcciones de Acero. Es el que da basamento a los código nacionales (COVENIN) relativo a la construcción de edificaciones con estructuras de acero.

● AMERICAN SOCIETY FOR TESTING AND MATERIALS (ASTM). Sociedad Americana para Pruebas (Ensayos) y Materiales. Organización norteamericana encargada del desarrollo de estándares internacionales de materiales, productos, sistemas y servicios. Es una de las principales referencia normativas en cuanto a ensayos de materiales como requisitos para la obtención de calidad. Por ejemplo tuberías con calidad ASTM, ensayos de suelo, etc. FONDONORMA dispone de todas las Normas ASTM de Ensayos de Materiales (Según lo indica FONDONORMA en su página web). Página web de la ASTM: http:// www.astm.org. ● NORMAS ISO La ISO (International Standarization Organization) es la entidad internacional encargada de favorecer la normalización en el mundo. Con sede en Ginebra, es una federación de organismos nacionales, éstos, a su vez, son oficinas de normalización que actúan de delegadas en cada país. La ISO hace la siguiente definición de Norma: documento establecido por consenso y aprobado por un organismo reconocido, que proporciona para uso común y repetido, reglas directrices o características para ciertas actividades o sus resultados, con el fin de conseguir un grado óptimo en un contexto dado. Una norma debe ser un documento que contenga especificaciones técnicas, accesibles al público, que haya sido elaborada basando su formulación con el apoyo y consenso de los sectores claves que intervienen en esta actividad y que son fabricantes, consumidores, organismos de investigación científica y tecnológica y asociaciones profesionales. NORMAS ISO 9000: Como consecuencia de la globalización de la economía surgió la necesidad de garantizar la calidad de los productos y servicios a los clientes de una forma práctica y fácil de homologar internacionalmente. Con este propósito en 1987 la ISO, desarrolló las normas ISO 9000, que tuvieron rápida acogida en Europa y han sido adoptadas en más de 95 países, entre ellos Venezuela (Aun no son de uso obligatorio). La serie ISO 9000 es una familia de normas para el aseguramiento y administración de la calidad. Su objetivo es, ayudar a mantener bajo control todos los procesos que inciden

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directa e indirectamente en la obtención de la calidad, desde mercadeo hasta servicio post-venta. La norma ISO 9004 se utiliza con fines internos, para que la administración tenga confianza en la idoneidad de su sistema de aseguramiento de la calidad. Las normas ISO 9001, 9002, y 9003 se utilizan, dependiendo del tipo de empresa, en las relaciones cliente - proveedor, para dar confianza a los clientes de que la empresa proveedora tiene establecido un sistema de aseguramiento en sus procesos y por lo tanto los productos o servicios tendrán siempre el nivel de calidad requerido.

El proceso de aseguramiento siguiendo las pautas de ISO 9000 se debe adoptar cuando sea una necesidad estratégica de la empresa estandarizar la calidad de sus procesos, productos y servicios o cuando los clientes exijan la Certificación ISO. Este proceso, que no se debe adoptar por moda, requiere ser liderado por el gerente del negocio, pues exige compromiso, tiempo y recursos.

Certificación de Sistemas de la Calidad COVENIN-ISO 9000: Es una modalidad de certificación otorgada por FONDONORMA, que permite declarar la conformidad del sistema de gestión de la calidad de una empresa con respecto a los requisitos establecidos en la serie de Normas Venezolanas COVENIN-ISO 9000.

● AMERICAN CONCRETE INSTITUTE (ACI). Instituto Americano de Concreto. Página web: www.aci.orgLas normas publicadas por esta importante organización mundial, son el principal fundamento de las Normas venezolanas de concreto armado. Prácticamente y sin ánimos de ofender, las normas de Concreto venezolanas y en la mayoría de los países de América, en su mayor parte, son una trascripción adaptada (Algunas veces no muy bien traducidas) de estas normas, siendo recomendable en algunos casos, acudir a la fuente, para evitar desactualizaciones, además que las normas nacionales en esta materia, tiene un desfase en el tiempo, por efectos de traducción y publicación.

● AMERICAN ASSOCIATION OF STATE HIGHWAY & TRANSPORTATION OFFICIALS (AASHTO). Asociación Americana de Vialidad y Transporte. Página web: www.transportation.org Rige las especificaciones en los proyectos de carreteras, diseño de pavimentos, estructuras viales (Puentes, viaductos, etc). En este sentido, en Venezuela se aplican prácticamente en forma directa tales especificaciones ● Normas DIN: Deutsches Institut für Normung. Agencia alemana, reconocida mundialmente, que establece normas de ingeniería y dimensiones. http://www.din.de/

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4.- RESPONSABILIDADES DEL INGENIERO INSPECTOR Y DEL INGENIERO RESIDENTE DERIVADOS DEL EJERCICIO PROFESIONAL. 4.1.- RESPONSABILIDAD PROFESIONAL Es la que se acepta voluntariamente a través de un contrato o relación de trabajo. Tanto el Ingeniero Inspector como el Ingeniero Residente, al ejercer sus respectivos cargos, dan por sentado que: a) Es un profesional universitario con un título válido e inscrito ante el Colegio de

Ingenieros de Venezuela (Ley del Ejercicio Profesional de la Ingeniería, Arquitectura y Profesiones Afines) y ejerce en el área objeto del servicio (Incumbencia Profesional),

b) posee los requisitos de capacidad y conocimientos para ello, c) dicho servicio será prestado con cuidado, diligencia razonable y dedicación suficiente,

guiado de la buena fe y el buen juicio, d) velará por el cumplimiento de las normas técnicas y demás requisitos inherentes y, e) actuará apegado a los principios de honestidad y de ética profesional (Código de

Ética Profesional). Para el caso de trabajos realizados por grupos de profesionales, El Inspector o Residente principal asume la responsabilidad profesional, financiera y administrativa por todos los profesionales bajo su cargo ante el contratante, si no se conviene lo contrario y éstos, a su vez, serán responsables ante el Inspector o Residente principal. 4.2.- RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL Es la derivada a consecuencia del establecimiento de una relación jurídica entre las partes (contrato), estableciéndose obligaciones que deben ser satisfechas de acuerdo a la naturaleza y contenido de cada contrato en particular. Generalmente las contrataciones de servicios de Inspección o Residencia de Obras, están regidos por el Código Civil (Contrato de Obras, Artículos 1630 a 1648) y el Código de Comercio, a menos que sea un contrato de trabajo regido por la LOT: Si el profesional es empleado de la empresa encargada de realizar la Inspección o la Residencia de una obra, la relación laboral se enmarca dentro de la Ley Orgánica del Trabajo. Los Organismos Públicos generalmente tienen dos tipos de contratos para la Inspección de Obras: 1) cuando se es funcionario del Organismo, se rige por la Ley de Carrera Administrativa y 2) cuando el servicio es contratado a una persona natural o jurídica, se denomina Inspección Contratada, y se rige por las Condiciones establecidas en el contrato respectivo, de las cuales se extraen las cláusulas aplicables a este tipo de servicio profesional. 4.3.- RESPONSABILIDAD EXTRA CONTRACTUAL Se deriva de los Artículos 1185, 1194, 1195 y 1196 del Código Civil:

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Artículo 1194: “El Propietario de un Edificio o de cualquier otra construcción arraigada al suelo es responsable del daño causado por la ruina de éstos, a menos que pruebe que la ruina no ha ocurrido por falta de reparaciones o por vicios en la construcción”. El afectado tiene acción sobre el propietario y éste sobre el Ingeniero Inspector y/o el Contratista (Por ende ante el residente), si ellos son responsables en alcance de los Artículos 1195, obligación solidaria de reparar el daño y 1196, indemnización al afectado o parientes de éste en caso de muerte, o de acuerdo con el Artículo 1185, el afectado puede actuar directamente sobre el Contratista, el Ingeniero Inspector o el Ingeniero Residente. 4.4.- RESPONSABILIDAD DECENAL Se basa en el Artículo 1637 del Código Civil y en el Capítulo V de la Ley Orgánica de Ordenamiento Urbanístico. Durante el lapso de diez años contados a partir de la fecha de finalización del contrato (De la Obra: acta de terminación), el Ingeniero Inspector y el Ingeniero Residente tienen responsabilidades sobre la obra en la que intervinieron, además de los otros profesionales que intervinieron en el proyecto, promotores, entidades financieras, según los términos del respectivo contrato, y toda persona que haya actuado en forma técnicamente asumible. Las Condiciones Generales de Contratación, en sus Artículos 77 y 111, hacen referencia a las responsabilidades del Contratista y del Ingeniero Residente, de acuerdo a lo establecido en el mismo artículo 1637 de Código Civil. 4.5.- RESPONSABILIDADES DEL CONTRATISTA PREVISTAS EN LAS CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACION DE OBRAS – CGCO La responsabilidad primaria del contratista es acatar las estipulaciones previstas en el contrato de Ejecución y todos sus anexos, los cuales se refieren a las leyes y Normas, tal como lo indicamos anteriormente y que deben conducir a la buena Ejecución de la obra contratada. En la mayoría de los casos de contrataciones de Obras, se estipulan normas de Contratación y Ejecución, que en el caso de las obras Públicas, para la administración Central, se basan en las Condiciones Generales de Contratación de Obras, Condiciones que algunas veces son adaptadas por las Gobernaciones o Alcaldías a sus condiciones regionales. ARTICULO 74: “El Contratista será el único responsable por la buena Ejecución de la obra......” ARTICULO 75: El Contratista será responsable de los daños y prejuicios durante la Ejecución de los trabajos, bien sea por errores, omisiones o negligencia del propio Contratista, o del personal a su cargo (Por ejemplo del Ingeniero Residente) o causados por los equipos y maquinarias que utilice........” Nota: aunque en los artículos anteriores, la responsabilidad de los trabajos claramente está dirigida hacia el contratista, esta responsabilidad es compartida en diferente grado

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con el Ingeniero Residente e Ingeniero Inspector, de acuerdo a las leyes y normas aplicables (Código Civil, Código Penal, Código de ética, etc.) 5.- FUNCIONES GENERALES DE LA INSPECCIÓN DE OBRAS • Ejercer directamente en el lugar de la obra y en forma contínua la inspección de todas

las etapas de la construcción donde sea responsable.

• Conocer y dominar las Condiciones Generales de Contratación de Obras y demás aspectos legales vinculados con el proceso de ejecución de obras.

• Conocer el contrato de la obra que se inspecciona.

• Estudiar y conocer a cabalidad los planos y especificaciones de la obra, y comunicar y solicitar autorización para efectuar cualquier modificación al proyecto, coordinando con el proyectista de la misma y con el Organismo Ejecutor estas modificaciones al proyecto.

• Solucionar cualquier diferencia de interpretación de los planos y especificaciones que se presente antes y durante la ejecución de la obra.

• Verificar en el sitio de la obra la factibilidad de llevar a cabo lo indicado en los planos.

• Verificar que se obtengan los permisos correspondientes. Determinar el alcance de las responsabilidades del personal subalterno, coordinar y supervisar sus relaciones con la Empresa Contratista o con otras entidades que tengan que ver con la obra.

• Analizar conjuntamente con la Empresa Contratista los programas de trabajo.

• Supervisar la calidad de los materiales que se utilicen en la obra, realizando los ensayos necesarios para su certificación, así como de los equipos y la tecnología que el Contratista utilizará en la obra.

• Llevar informes periódicos del progreso y calidad de la obra, contentivos de todos los aspectos resaltantes ocurridos en el período evaluado. Igualmente, enviar informes especiales cuando así se requieran.

• Informar por escrito al Contratista con la debida antelación de cualquier modificación en los planos o especificaciones.

• Coordinar las diferentes actividades cuando hayan varios contratos o frentes de trabajo en una misma obra.

• Evaluar las obras ejecutadas por el Contratista y avalar las valuaciones presentadas si están de acuerdo con lo establecido en el contrato, especificaciones y mediciones de campo de las partidas ejecutadas.

• Evitar en lo posible que terceros sean afectados o sufran daños en sus propiedades como consecuencia de la ejecución de la obra.

• Atender a terceros que sean afectados a causa de las obras en ejecución, y notificar al Organismo Ejecutor de la situación presentada.

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• Velar porque los acuerdos suscritos entre el Organismo Ejecutor y terceros sean cumplidos en relación a la ejecución de la obra.

• Notificar a los Organismos competentes en aquellos casos que deban producirse interrupciones de servicios públicos, y establecer acuerdos con las autoridades respectivas a fin de tratar que las molestias sean mínimas y que se coloquen los señalamientos necesarios.

• Velar porque la Empresa Contratista y su personal cumplan rigurosamente con las normas de seguridad e higiene industrial en el trabajo, tanto para los trabajadores como para terceros.

• Representar y defender los intereses del Organismo Ejecutor en general, y en particular en lo que se refiere a responsabilidades legales que pudiesen surgir a consecuencia de la ejecución de los trabajos.

• Informarse y atender a las relaciones que deban mantenerse por razones de la obra, con autoridades de entes públicos o privados.

• Velar porque su personal cumpla con las normas de ética, tanto personal como administrativa y técnica.

• Abrir, simultáneamente a la firma del acta de inicio, el diario de obra, y anotar en éste todas las observaciones y aspectos resaltantes que ocurran durante el desarrollo de los trabajos.

• Verificar que la organización funcional de la obra, métodos de trabajo y equipos empleados por la Empresa Contratista, están acordes con la buena práctica de la ingeniería y con lo estipulado en el contrato.

• Revisar, conformar (si son procedentes) y tramitar las actas, presupuestos, valuaciones, prórrogas, justificaciones y en general toda la documentación que se deriven de la ejecución e inspección de la obra, incluyendo las observaciones y solicitudes que formule la Empresa Contratista.

• Prestar colaboración a las demás dependencias del Organismo Ejecutor en el desarrollo de sus funciones.

• Recibir en la obra a visitantes autorizados e informarles sobre el desarrollo de los trabajos.

• Cualquier otra que a su juicio beneficie el desarrollo de la obra. Estas funciones serán vistas detalladamente en las siguientes secciones, conjuntamente con las del Ingeniero Residente.

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6.- ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES LEGALES RELACIONADAS CON EL INGENIERO INSPECTOR CONTENIDAS EN EL DECRETO Nº 1.417 (GACETA Nº 5096 DEL 16/09/96) – Condiciones Generales de Contratación de Obras-CGCO A continuación se indican los artículos del citado decreto que involucran le Ingeniero inspector: Artículo 40° (control): El ente contratante ejercerá el control y la fiscalización de los trabajos que realice el contratista para la ejecución de la obra. Artículo 41° (Figura del inspector): El representante del ente contratante en la obra será el ingeniero inspector, en ejercicio legal, que se designe al efecto. Cuando la naturaleza de la obra lo requiera o cuando lo estime conveniente el ente contratante, podrá designar varios ingenieros inspectores, uno de ellos deberá ser designado jefe de grupo. Artículo 42° (colaboración profesional): El ingeniero inspector y el ingeniero residente de la obra colaborarán entre sí a los fines del mejor cumplimiento del contrato. Artículo 43° (Local de inspección): El contratista deberá construir un local con las características que señalen los planos y especificaciones donde funcionará la oficina de inspección y, si fuere necesario, el laboratorio del ente contratante escogerán la ubicación de estas instalaciones. Cuando el Ente Contratante así lo solicite, el Contratista deberá construir las instalaciones adicionales a las previstas que fueren necesarias para el buen funcionamiento d la oficina de Inspección. El costo de tales instalaciones le será pagado al contratista. Los presupuestos de las obras deberán incluir partidas específicas que cubran directamente el costo de las instalaciones provisionales requeridas. Artículo 44° (facilidades al inspector): El contratista está obligado a prestar al ingeniero inspector o a cualquier representante del ente contratante debidamente autorizado para ello, las facilidades disponibles en el sitio de los trabajos y durante el tiempo que sea necesario, cuando así lo requieran las labores de inspección de la obra.

ARTICULO 45º (Atribuciones del Inspector- Libro de Obra)

a) Elaborar y firmar el Acta de Inicio de los Trabajos conjuntamente con el Ingeniero

Residente y el Contratista. b) Supervisar la calidad de los materiales, los equipos y la tecnología que el contratista

utilizará en la Obra. c) Rechazar y hacer retirar de la obra los materiales y equipos que no reúnan las

condiciones o especificaciones para ser utilizados o incorporados a la obra. d) Fiscalizar los trabajos que ejecute el contratista y la buena calidad de las obras

concluidas o en proceso de ejecución, y su adecuación a los planos, a las especificaciones particulares, al presupuesto original o a sus modificaciones, a las

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instrucciones del Ente Contratante y a todas las características exigibles para los trabajos que ejecute el contratista.

e) Rechazar cualquier integrante del personal técnico u obrero del contratista cuando a su juicio no sea idóneo para la ejecución los trabajos o perjudicial a la buena marcha de los mismos.

f) Suspender la ejecución de partes de la obra cuando no se estén ejecutando de acuerdo con los Documentos Técnicos, las Normas, Planos y especificaciones de la misma.

g) Exigir del Contratista el cumplimiento de la obligación de mantener al frente de la obra a un Ingeniero Residente.

h) Recibir las observaciones y solicitudes que formule por escrito el Contratista en relación con la ejecución de la obra, e indicarle las instrucciones o soluciones que estime convenientes dentro de los plazos previstos en el contrato o con la celeridad que demande la naturaleza de la petición.

i) Informar al menos mensualmente el avance técnico y administrativo de la obra y notificar de inmediato, por escrito, al Ente Contratante cualquier paralización o anormalidad que observe en su ejecución.

j) Coordinar con el proyectista y con el Ente Contratante para prever, con la debida anticipación, las modificaciones que pudieran surgir en la obra.

k) Dar estricto cumplimiento a lo previsto en el Art. 56 (Valuaciones y Lapsos de Tramitación)

l) Conocer cabalmente el presente Decreto y el contrato que rija la obra inspeccionada. m) Elaborar y firmar el Acta de Terminación de la obra conjuntamente con el Ingeniero

Residente y el Contratista. n) Velar por el estricto cumplimiento de las Normas sobre Seguridad e Higiene Industrial. ñ) Elaborar, firmar y tramitar conforme al procedimiento establecido en estas

Condiciones las Actas de Paralización y Reinicio de los trabajos y las que deban levantarse en los supuestos de prórroga, conjuntamente con el Ingeniero Residente y el Contratista.

o) Llevar el Libro de Obra, según modelo elaborado por el Colegio de Ingenieros de Venezuela, que deberá estar debidamente sellado y foliado en cada una de sus páginas por la dirección correspondiente, y la apertura del mismo deberá ser suscrita por el Director del Ente Contratante, el Ingeniero Inspector, el Ingeniero Residente y el (los) Contratista(s). Queda expresamente establecido que este libro deberá ser revisado mensualmente por el Supervisor Inmediato del Ingeniero Inspector y dejar constancia de su conformidad u observaciones que hubiere formulado y contendrá al menos:

1) La fecha del Contrato 2) La fecha del Acta de Inicio. 3) Las fechas y los montos de las valuaciones de obra entregadas por el Ingeniero Residente y, de ser el caso, las fechas en que el Ingeniero Inspector las devuelve al Ingeniero Residente para su debida corrección, todo de acuerdo a lo establecido en los artículos 56 y 57 de este Decreto (Nº 1.417), relativos a la conformidad que debe expedir el Ingeniero Inspector sobre las valuaciones de ejecución de obra que presentase el contratista y el debido control sobre sus tramitaciones. 4) Las prorrogas otorgadas por el Ente Contratante de acuerdo a lo establecido en el Capitulo I del Título VII del Decreto Nº 1.417.

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5) Las fechas en que el Contratista inicie la tramitación de obras extras, obras adicionales, reconsideración de precios unitarios y los presupuestos de disminución de obras, así como también las fechas en que el Ingeniero Inspector remite todas estas tramitaciones al Ente Contratante para su debida revisión, aceptación y envío al Organismo Contralor correspondiente. 6) Los asuntos tratados en las comunicaciones entre el Ingeniero Inspector y el Ingeniero Residente con indicación de fechas. 7) La fecha en que vence el plazo de entrega de la obra tomando en consideración las prórrogas otorgadas, si las hubiere. 8) La fecha de firma del Acta de Terminación de la Obra y los días de atraso en la ejecución del contrato si los hubiere, así como el monto total de la multa por atraso. 9) La fecha en que vence el plazo de entrega de la obra tomando en consideración las prórrogas otorgadas, si las hubiere. 10) La fecha del Acta de Aceptación Provisional de la Obra ejecutada. 11) La fecha del Acta de Recepción Definitiva de la Obra ejecutada. 12) Cualquier otro hecho de importancia a juicio del Ingeniero Inspector. p) Llevar el control de ejecución de las partidas de las valuaciones de obra, indicando: 1) Las Partidas del Presupuesto Original del Contrato. 2) Las Partidas de los Presupuestos Aprobados de Obras Extras (si las hubiere). 3) Las Partidas de los Presupuestos Aprobados de Obras Adicionales (si las hubiere). 4) Las Partidas de los Presupuestos Aprobados de Aumentos por Reconsideraciones de Precios (si las hubiere). 5) Las Partidas de los Presupuestos de Disminución de Obra que fueren necesarios para la disminución de la meta física contratada (si la hubiere).

q) Cualquier otra que le corresponda de acuerdo con este Decreto (Nº 1.417), con las

instrucciones que le imparta el Ente Contratante y con la naturaleza del cargo que desempeña.

ARTICULO 46º (Paralización de la Obra)

El Ingeniero Inspector solicitará a la dependencia del Ente Contratante a la cual le corresponda, que se ordene la paralización total de la ejecución de la obra, cuando el contratista no cumpla con las Normas Técnicas y las especificaciones de la misma.

ARTICULO 47º (Limitaciones de atribuciones) El Ingeniero Inspector no podrá modificar, alterar o disminuir los requerimientos de las especificaciones de la obra contratada, ni dar instrucciones contrarias a las establecidas en los planos y en los documentos integrantes del contrato, a menos que esté expresamente autorizado para ello, por escrito, por el Ente Contratante. Cuando el Ingeniero Inspector considere conveniente hacer una modificación a los planos, especificaciones y demás Documentos Técnicos del contrato, deberá solicitar, con la suficiente antelación, la autorización de la dependencia del Ente Contratante a

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la cual corresponda la materia. Tal solicitud deberá estar acompañada de las variaciones que estas modificaciones causen al Presupuesto Original.

ARTICULO 48º (Potestad de rechazo)

Toda orden del Ingeniero Inspector sobre rechazo de materiales, equipos, personal técnico y obrero del contratista, de suspensión de la ejecución de partes de la obra o de prohibición de retirar de la obra la maquinaria y equipo necesario para su ejecución, deberá ser dada por escrito, razonada y participada a la dirección competente del Ente Contratante. El Contratista podrá solicitar por escrito ante la Dirección o unidad administrativa del Ente Contratante, la revocación total o parcial de las medidas tomadas por el Ingeniero Inspector. En todo caso deberá acatarlas hasta que sea notificado de la decisión.

ARTICULO 49º (Correcciones)

El Contratista someterá oportunamente a la consideración del Ingeniero Inspector, las observaciones que tuviere sobre la ejecución de los trabajos así como los planos de detalles necesarios para ellos. El Contratista hará las correcciones que indique el Ingeniero Inspector y le suministrará dos (02) copias de los planos definitivos.

ARTICULO 50º (Trámite de Acta de inicio)

El Contratista para proceder al inicio de la ejecución de cualquier trabajo de la obra contratada conforme con las especificaciones aprobadas deberá notificarlo con dos (02) días hábiles de anticipación al Ingeniero Inspector de la obra. Transcurrido este lapso, sin que haya habido pronunciamiento del Inspector, el Contratista remitirá su solicitud al Supervisor Inmediato del Inspector en la correspondiente Entidad Federal, quien resolverá dentro de los tres (03) días hábiles siguientes, sin menoscabo de las responsabilidades y sanciones que les fueren aplicables por su conducta omisiva. La falta de pronunciamiento del Supervisor Inmediato del Inspector en este último plazo, dará lugar a prórroga, contada a partir de la fecha de vencimiento del mismo.

ARTICULO 51 (divergencia de opinión con el contratista)

Si hubiere divergencias de opinión entre el Contratista y el Ingeniero Inspector, el caso se someterá a la consideración de la Dirección competente del Ente Contratante, la cual decidirá, por escrito razonado, a la mayor brevedad posible.

ARTICULO 52 (Demolición de obras que no cumplan especificaciones)

El Ente Contratante podrá ordenar por escrito al Contratista demoler a expensas de éste cualquier parte de la obra que no cumpla con los Documentos Técnicos o que se hubiesen ejecutado en contravención con la orden de suspensión de la misma emanada del Ingeniero Inspector. Si el Contratista no lo hiciere, se procederá en la forma señalada en el artículo 74 de este decreto.

ARTICULO 56 (Valuaciones de Obra) El Contratista elaborará en los formularios que al efecto indique el Ente Contratante, previa medición de la obra ejecutada de acuerdo con el Ingeniero Inspector, las

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valuaciones correspondientes a los trabajos realizados, a los fines del pago de la obra ejecutada. Estas valuaciones deberán ser firmadas por el Contratista y por el Ingeniero Residente de la obra. El Contratista deberá presentar las valuaciones al Ingeniero Inspector de forma sucesiva, de modo que los lapsos entre una y otra no sean menores de quince (15) días calendarios ni mayores de sesenta (60) días calendarios. El Ingeniero Inspector indicará al Contratista los reparos que tenga que hacer a las valuaciones, dentro de un lapso de ocho (08) días calendario siguientes a la fecha que le fueren presentadas. Si el Ingeniero Inspector no tuviere reparos que hacer a las valuaciones, las firmará en señal de conformidad.

7.- ACCIONES BASICAS DEL INGENIERO INSPECTOR Y DEL INGENIERO RESIDENTE PARA UN ADECUADO CONTROL DE EJECUCION DE LA OBRA 7.1.- ANTES DEL INICIO DE LA OBRA Lograr una óptima coordinación para el futuro control durante el desarrollo de la ejecución de la obra:

1. Topografía y ubicación en planta. Verificar la ubicación física de los distintos elementos que conforman la obra, de acuerdo con los planos y a las referencias topográficas.

2. Revisión del proyecto de la obra. Analizar conjuntamente los planos y especificaciones del proyecto a ejecutar, a fin de detectar los posibles problemas que pudiesen afectar el normal desarrollo de la obra, tales como: carencia de especificaciones o planos, incompatibilidad de detalles en los planos de arquitectura con los detalles estructurales y/o de instalaciones, obras adicionales necesarias, etc. Informar a las partes contratantes, para que se adopten las respectivas soluciones, pudiendo optarse por la reestructuración del programa de trabajo, prorrogar el inicio de la obra en caso de requerirse, prever necesidad de recursos adicionales y la posibilidad de un adendum (extensión al contrato original o reducción de meta física, según lo autorice el contratante.

3. Revisión del contrato de obra. Revisar los documentos del contrato: cláusulas principales, memoria explicativa, presupuesto, análisis de precios, programa de trabajo, demás documentos técnicos, garantías u otros elementos integrantes del mismo, para verificar que no existen incompatibilidades entre ellos.

4. Información a las autoridades locales. Para las Obras Públicas, el Ingeniero Inspector, en representación del Ente Contratante, debe informar a las autoridades locales sobre el inicio de la obra. En el caso de urbanismos y edificaciones privadas, la Ley Orgánica de Ordenamiento Urbanístico establece que el Propietario o el

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representante de éste, deberá participar a la autoridad municipal competente sobre el inicio de los trabajos.

5. Verificación de la Permisología. Verificar que los permisos, derechos de paso, saques, afectación de servicios de agua y energía eléctrica, cierres provisionales de vías, afectaciones a terceras personas, permiso de construcción, alturas y porcentajes máximos de construcción, corte de árboles, uso de explosivos o cualquier otro requisito exigido por las autoridades competentes del sitio donde se construirá la obra, estén debidamente conformados por lo entes correspondientes y, en caso de faltar o estar pendiente alguno de ellos, solicitar que se tomen las acciones para solventarlos. Para las obras ejecutadas por Organismos Públicos, corresponde a éstos su tramitación y en los casos de construcciones privadas al Propietario o aquel que éste haya autorizado. En el caso de cierres parciales o totales de vías, deberá exigirse al Ente Contratante la publicación en prensa del aviso correspondiente, indicando las vías alternas o provisionales que deban utilizarse por la comunidad. Si la obtención de un permiso es necesario para el inicio de la obra y éste no es posible obtenerlo para la fecha prevista como inicio de los trabajos, se deberá considerar la prórroga correspondiente hasta que dicho permiso esté debidamente autorizado.

6. Ubicación de las instalaciones provisionales. Se debe coordinar la ubicación de oficinas, depósitos y sanitarios provisionales, suministros provisionales de agua y energía eléctrica, y conexiones provisionales a redes de cloacas o pozos sépticos. La ubicación de estas instalaciones no debe interferir con los pasos peatonales o destinados al personal de la obra, vehículos, maquinarias y equipos o no coincidir con partes de la obra.

7. Valla de la obra. En el caso de obras ejecutadas por Organismos Públicos o también, por exigencias contractuales o de las autoridades locales, se deberá coordinar lo relativo a la valla de identificación de la obra, sus características (Dimensiones y contenido) y ubicación.

7.2.- AL INICIO DE LA OBRA 1. Firma del Acta de Inicio. El Acta de Inicio deja constancia de la fecha de inicio del

lapso de ejecución. a) Las Condiciones Generales de Contratación para la Ejecución de Obras Públicas establece que este documento lo elaborará el Ingeniero Inspector y deberá firmarlo conjuntamente con el Ingeniero Residente y el Contratista (Aunque generalmente lo elabora el residente). b) En los contratos de Obras Privadas puede adoptarse esta forma por analogía. Esta acta deberá ser firmada en el lapso establecido en el documento principal del contrato, de acuerdo a lo señalado en las CGCO, Capítulo II “PLAZO PARA EL COMIENZO DE LA OBRA” del Título II “EJECUCION DE LA OBRA”. Allí se indica que ese lapso podrá ser prorrogado cuando sea plenamente justificado, y en caso que la Empresa no cumpliese lo estipulado, deberá pagar al Ente Contratante la multa establecida en el documento principal del contrato por concepto de cláusula penal.

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2. Coordinar con la Empresa Contratista el cumplimiento de lo establecido en las CGCO, Capítulo III “ATENCION DE LOS TRABAJOS” del Título II “EJECUCION DE LA OBRA”. Allí se indica, en los Artículos 19 al 21, la obligación que tiene la Empresa Contratista de mantener en el sitio de la obra la maquinaria y equipos necesarios para la ejecución de los trabajos, así como el personal técnico, administrativo y obrero requerido. Se debe hacer énfasis en este sentido en la obligación que tiene la Empresa de mantener al frente de la obra a un Ingeniero Residente, el cual tendrá poder suficiente para actuar por la Contratista, pues mientras no se dé cumplimiento a este requisito, no se podrá iniciar o continuar la obra, según sea el caso. Igualmente, el Ente Contratante podrá paralizar la obra en cualquier momento cuando se compruebe el incumplimiento de este requisito, e inclusive declarar la rescisión del contrato si esta situación se prolongase por más de una semana. Debe indicarse que el Ente Contratante tiene el derecho de rechazar el Ingeniero Residente postulado por la Empresa, cuando existan causas que justifiquen este rechazo, e igualmente podrá exigir la designación de varios Ingenieros cuando la naturaleza de la obra así lo requiera.

3. Replanteo de la obra. Primero es importante determinar las cotas y coordenadas o referencias locales para efectos de ubicación y medición (Para evitar tener mediciones diferentes). Es necesario hacer el replanteo general de los elementos para verificar la ejecución de excavaciones, banqueos, demoliciones, reubicaciones y remociones; en vialidades, urbanismos y redes de servicios públicos es importante la verificación previa de la poligonal de recorrido y sus enlaces. De este replanteo dependerá la correcta ubicación de la obra.

4. Caso para Inspección de Obras Públicas, Art. 21 CGC. Si el Contratista no ha designado al Ingeniero Residente, no se podrá dar inicio a la obra. Muchos organismos han optado por exigir como requisito previo a la firma del contrato, la designación del Ingeniero Residente y su certificación ante al OCEPRO del CIV en la región respectiva.

7.3.- DURANTE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA.

A.- Diario de Obra. Llevar el Diario de Obra, donde se registrarán las labores diarias, incluyendo las observaciones y decisiones que se hallan tomado respecto a la obra, avaladas por ambos profesionales. Se recomienda el uso del modelo elaborado por el Colegio de Ingenieros de Venezuela, siendo éste de uso obligatorio en la Inspección de Obras Públicas.

B.- Control de Ejecución Cantidades de Obra. Se deberán verificar las dimensiones de los distintos elementos que conforman cada parte de la obra en la medida en que se avance su ejecución y verificar con los planos correspondientes si coinciden o comprobar que la dimensión en sitio es la correcta. Llevar las anotaciones de estas cantidades (Mediciones) en las planillas de medición acordadas.

C.- Desde el punto de vista administrativo, la inspección debe llevar un estricto control financiero del contrato de la obra, el cual abarca, además de los movimientos o reajustes presupuestarios, el seguimiento de los cronogramas de trabajo, de las valuaciones presentadas, de la amortización de los anticipos entregados, etc.

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D.- Control de Ejecución del Programa de Trabajo Actualizado. El Inspector y el Residente deberán cerciorarse que: 1) la mano de obra y los equipos a utilizar en las distintas etapas sean los adecuados para cada actividad, 2) las técnicas constructivas previstas están resultando las adecuadas, y 3) se cumplan las normas de Seguridad Industrial. Si el ritmo de ejecución resulta no ser el adecuado, tomar las medidas correctivas para cumplir el cronograma previsto.

E.- Control y Ejecución de Ensayos. El Ingeniero Inspector, de acuerdo con las normas técnicas para ensayos de materiales, tomará las muestras necesarias que le permitan asegurarse el cumplimiento de las especificaciones de calidad exigidos en el proyecto. Regularmente el contratante asigna recursos al Inspector para que realice dichas pruebas (Mediante contrato, con recursos o personal del contratante) o mediante un contratos particular de ensayos. Lamentablemente esto pocas veces se realiza, terminando el inspector utilizando únicamente (Sin posibilidades de refutarlos a menos que también supervise la ejecución de los ensayos) los resultados de la prueba que realiza la propia empresa.

F.- Control de mediciones de obra ejecutada. Se recomienda que el Ingeniero Inspector y el Ingeniero Residente realicen conjuntamente las mediciones de obra ejecutada, para elaborar las planillas de mediciones y conformarlas. Esta acción permite llevar un control de los costos y disponibilidad del monto contratado, cantidades de obra en aumentos, disminuciones parciales o totales; además de agilizar los trámites administrativos consiguientes. Es altamente recomendable para el Residente, a efectos de facilitar las valuaciones, ir elaborando estas planillas simultáneamente con las obras.

G.- Modificaciones y emergencias en la obra.

G.1.- Modificaciones: Tal como se establece en el Capítulo VI “MODIFICACIONES DE LA OBRA” del Título II “EJECUCION DE LA OBRA”, el Ente Contratante podrá en cualquier momento introducir los cambios o modificaciones en la obra que considere convenientes, debiendo solamente hacer la notificación correspondiente. De igual manera, el Contratista podrá sugerir o solicitar al Ente Contratante cualquier modificación que considere conveniente, la cual deberá ir acompañada del correspondiente estudio técnico y económico. El Ente Contratante deberá dar oportuna respuesta a dicha solicitud, pero en ningún caso el Contratista podrá realizar las modificaciones propuestas sin la expresa autorización por escrito del Ente Contratante. Es muy importante resaltar que el Ingeniero Inspector no está facultado en ningún caso para autorizar modificaciones o cambios en la obra contratada. Cuando considere conveniente hacer una modificación a los planos, especificaciones o a los documentos técnicos del contrato, deberá solicitar, con la suficiente antelación, la autorización de la dependencia del Ente Contratante a la cual corresponda la materia. En el caso de que se hiciesen modificaciones o cambios en la obra sin la autorización del Ente Contratante, éste no reconocerá los mismos ni pagará los montos correspondientes, y podrá obligar al Contratista a restituir la obra o parte de ésta al estado en que se encontraba anteriormente o a demoler a sus expensas lo que hubiese ejecutado sin autorización.

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G.2.- Emergencias: Si fuese necesaria la realización de trabajos en razón de una emergencia para evitar daños en la obra o disminuirlos en lo posible, el Contratista deberá actuar de inmediato, notificando a la brevedad, con la urgencia del caso, al Ente Contratante sobre los hechos y medidas tomadas. El Ente Contratante pagará al Contratista los trabajos ejecutados, siempre y cuando se demuestre la necesidad de los mismos, y además que los hechos y circunstancias que dieron lugar a la emergencia no fueran imputables al Contratista, según se establece en el Capítulo VII “EMERGENCIAS EN LA OBRA” del Título II “EJECUCION DE LA OBRA”.

H.- Control y elaboración de Valuaciones. Para la elaboración de valuaciones, el Ingeniero Inspector y el Ingeniero Residente deberán considerar las cantidades de obra debidamente ejecutadas, conforme los parámetros de medición de las especificaciones del proyecto. El Ingeniero Inspector asistirá al Ingeniero Residente o al Contratista para se cumplan los requisitos administrativos exigidos por el Ente Contratante. El inspector verificara las cantidades de aumentos, disminuciones u obras adicionales cuidadosamente a efectos de verificar su aprobación. Dichas cantidades serán plasmadas en las respectivas planillas de medición. Es recomendable que las mediciones se realicen conjuntamente, siendo altamente recomendable efectuarlas simultáneamente con las obras e efecto de no dejarlas acumular, así como para acordar los criterios de medición, los cuales si no se plasman de una vez, con el tiempo, suelen cambiar, trayendo confrontaciones innecesarias

I.- Elaboración de Informes y Actas. La inspección debe proporcionar al Organismo Ejecutor información veraz, clara, concisa y oportuna, a fin de que en todo momento se tenga un cabal conocimiento del estado de la obra. Se deben elaborar informes periódicamente para mantener a las partes contratantes al tanto sobre los avances de la obra, considerando la ejecución física y administrativa; y muy necesario la elaboración de un informe fotográfico donde se destaquen las distintas etapas constructivas o sobre cualquier situación que afecte a la obra (las fotografías constituyen prueba fehaciente de los aspectos a los que se les quiera dejar constancia). Adicionalmente, en los casos de necesarias modificaciones a la obra, reestructuración del programa de trabajo, necesidad de paralización de actividades o de la obra, debido a emergencias u otra situación de cualquier índole; se deben elaborar los informes necesarios y/o actas respectivas, donde se especifiquen las causas que han originado esas situaciones y las soluciones pertinentes.

I.1- FUNCIONES INFORMATIVAS DE LA INSPECCION. • Informe mensual o periódico de inspección: Este informe debe presentarse en los

primeros días de cada mes, el mismo reflejará el estado de la obra, la ejecución física y financiera del período y la acumulada, indicando la eventual desviación que pueda existir respecto al cronograma de trabajo y al cronograma financiero aprobado. Así mismo, se deben señalar los trámites pendientes, el desempeño del Contratista en la ejecución de los trabajos y cualquier otro aspecto que se considere importante. Igualmente, debe anexarse a este informe, fotografías de la obra y copias de las correspondencias cursadas en el período.

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• Informe especial: Es el informe ocasional que debe presentar la Inspección cuando el Organismo Ejecutor así lo requiera, o cuando a juicio de la Inspección sea aconsejable presentarlo, motivado por algún acontecimiento en la obra que lo amerite.

• Informe final: Cuando se culmine la obra o cuando por alguna razón la Inspección se retire de sus funciones, debe presentar un informe detallado de la obra, reflejando exactamente todos los aspectos técnicos y administrativos de la misma, siendo aconsejable la elaboración de un corte o cuadro de cierre parcial a la fecha de retiro.

J.- Firma del Acta de Terminación. El Acta de Terminación deja constancia de la fecha en la cual se culmina la obra, e indica la fecha a partir de la cual comienza el lapso de garantía previsto en el contrato y la responsabilidad decenal de los involucrados en el proceso constructivo de la obra. De be verificarse que dicha fecha coincida con el lapso de ejecución y las prórrogas otorgadas.

K.- Acciones Generales: Es oportuno mencionar que, si en el cumplimiento de sus funciones, la Inspección rechaza materiales, equipos, personal técnico u obrero del Contratista, suspende la ejecución de partes de la obra o prohíbe retirar de la obra maquinaria y equipos necesarios para su ejecución, deberá ordenarlo por escrito de manera razonada, participando la situación a la dependencia competente del Ente Contratante. El Contratista podrá solicitar la revocación total o parcial de las medidas tomadas por la Inspección, pero deberá acatarlas hasta que sea notificado de la revocatoria. El Ente Contratante podrá ordenar al Contratista la demolición a sus expensas de cualquier parte de la obra que no cumpla los requisitos técnicos establecidos o que hubiese sido ejecutada en contravención con las órdenes de suspensión de la Inspección o en ausencia de la misma. 7.4.- DESPUÉS DE CONCLUIDA LA OBRA.

A.- Mediciones Finales y Cierre Administrativo del Contrato. El Ingeniero Residente y el Ingeniero Inspector deben hacer una revisión final de las mediciones y verificar las cantidades de obra relacionadas a través de cada una de las valuaciones pagadas o pendientes por tramitar; para proceder a totalizarlas y elaborar el Cuadro Demostrativo de Obra Ejecutada (Cuadro de Cierre), donde se refleja el Presupuesto de Obra Original y su variación respecto a Aumentos, Disminuciones, Obras Adicionales (Se genera el presupuesto modificado) e Incrementos de Precios, si el contrato contempló la Reconsideración de Precios. Adicionalmente se debe elaborar un informe final donde se indique un resumen administrativo de la contratación: relación de amortización de anticipos y retenciones, pagos por variaciones de precios, obras adicionales y aumentos.

B.- Revisión periódica de la obra culminada en el lapso de garantía. Para constatar que no existen fallas o defectos, el Ingeniero Inspector y el Ingeniero Residente deben hacer revisiones periódicas a la obra, preferiblemente en conjunto. En

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caso de presentarse fallas imputables al contratista, subsanarlos en el tiempo prudencial, antes del vencimiento del lapso de garantía.

C.- Planos de Construcción. La empresa debe elaborar y entregar los planos de construcción al Inspector para su revisión y remisión al Contratante. Dichos planos deben contener las modificaciones o anexos que se hubieran hecho al proyecto original.

D.- Firma de las Actas de Recepción (Provisional y Definitiva). De acuerdo con los lapsos previstos en el contrato, estas actas se firman previa verificación de las condiciones exigidas y, si es el caso, se hayan subsanado observaciones realizadas después de la terminación de la obra y durante el transcurso de estos lapsos.

8. COMPONENTES USUALES DE LA OFERTA PARA UN CONTRATO DE EJECUCIÓN DE OBRA Y QUE SON ELEMENTOS PARA LA INSPECCION Oferta: Proposición del contratista que contiene el costo y condiciones de sus servicios para la ejecución de una obra determinada. Componentes de la oferta: 1. Memoria Explicativa (Descriptiva) de la oferta: Memoria del Proyecto, Memoria de

Ejecución (Avalada por profesionales colegiados-CIV) 2. Especificaciones y Planos. 3. Cronograma de Ejecución. 4. Curva de Inversión. 5. Cómputos Métricos 6. Análisis de Precio unitario 7. Presupuesto (Conformado por un profesional CIV). 8. Carta Oferta 9. Carátula del contrato (refiere a los anexos) 10. Designación del Residente: Ingeniero/Arquitecto 11. Varios (Permisología, Fianzas, etc.) 1. MEMORIA EXPLICATIVA DE LA OFERTA: Interpretación que presenta el contratista del Proyecto que se el encomienda para su ejecución y que es la base para la elaboración del Presupuesto. Es recomendable que el ofertarte presenta una buena Memoria descriptiva y no un documento incompleto, generalmente elaborado en forma apresurada, ya que dicha Memoria forma parte integral del Contrato y es allí donde se pueden delimitar responsabilidades o acotar exigencias. •Conjunto de prescripciones del ofertarte correspondientes a cada partida del presupuesto. •Enfoque del contratista, condiciones de ejecución. •Limitaciones y alcances de la oferta. •Delimitación de la responsabilidad del contratista. •Explicación de metodologías constructivas particulares.

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2. ESPECIFICACIONES Y PLANOS: Conjunto de normas y recomendaciones técnicas adoptadas o tipificadas en el proyecto y que deberán ser aplicadas en la obra a las distintas partidas a ejecutar: estipulan Calidad, proporciones, costos, equipos, etc. También se refiere a los planos de proyecto que servirán de base a la Ejecución de la Obra y a la preparación de cómputos, del presupuesto y son el basamento de los análisis de precios. También son el conjunto de normas, aplicaciones o exigencias de calidad como requisito fundamental de la oferta y que incidirá en los precios ofertados. 3.- CRONOGRAMA DE EJECUCION: Expresión gráfica (Generalmente en forma de barras) que representa la planificación de la ejecución de una obra presupuestada en función del tiempo y de los rendimientos ofertados de acuerdo a las variables consideradas. Refleja el tiempo de Ejecución de la obra 4.- CURVA DE INVERSION: Demostración gráfica de la ejecución financiera de la obra en función del tiempo y refleja el Flujo de inversión en bolívares. 5.- COMPUTOS METRICOS: Cantidades de obra correspondientes al proyecto base del Presupuesto, basado en los planos, medidas según la unidad correspondiente, reflejadas por cada partida a ejecutar. Las especificaciones de las partidas son Referidas a la Normas COVENIN o a especificaciones especiales 6.- ANÁLISIS DE PRECIOS UNITARIOS: ver Anexo 7.- PRESUPUESTO: ver Anexo 8.- CARTA OFERTA: comunicación escrita que se suele presentar y que remite los diferentes componentes de la oferta de servicio, establece el monto de la misma y la duración o cronograma de Ejecución. 9.- CARÁTULA DEL CONTRATO (REFIERE A LOS ANEXOS): documento principal o carátula, firmada por las partes contratantes, contiene: identificación de las partes, objeto, cláusulas y sanciones aplicables, plazo de ejecución, precio convenido, forma de pago, garantías, obligaciones legales, y Anexos con los planos, memorias, aspectos técnicos, especificaciones y normas aplicables, Presupuesto y análisis de precios, metodologías para el reconocimiento de variación de precios, Condiciones Generales de Contratación, leyes aplicables, tales como el Código Civil, Código de Comercio, etc., etc. Anexos: Los componentes de la oferta, Condiciones de contratación, Documentación legal y leyes aplicables. Es bueno indicar que el Residente y el Inspector están obligados a conocer ampliamente el Contrato de Ejecución de Obras y todos sus anexos. 10.- DESIGNACION DEL INGENIERO RESIDENTE Y CERTIFICADO DE EJERCICIO. Documento donde la empresa designa a su representante, Ingeniero Colegiado, para dirigir la obra, generalmente viene acompañado del certificado expedido por el Colegio de Ingenieros. En algunos organismos se exige la Constancia Notariada por el Ingeniero residente, donde acepta tal responsabilidad.

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11.- VARIOS: Permisología: aprobaciones que se requieren para iniciar las obras, tales como interrupciones de servicios, incorporaciones, etc. De no tenerse, el Ingeniero inspector y el residente deben establecer claramente su tramitación, a fin de informar al ente contratante de tal problemática y de su eventual afectación del Lapso de ejecución. Fianzas: Documento que sustituye retenciones (Laboral, Fiel cumplimiento), o avala un anticipo Otros: Formatos para las tramitaciones, exigencias particulares, etc.

9.- CONTROLES Y TRAMITES ADMINISTRATIVOS DE CONTRATOS En este segmento indicaremos los aspectos mas importantes relacionados con los controles y tramitaciones derivadas del proceso de contratación y Ejecución, enfocadas desde el punto de vista Técnico y administrativo.

9.1 Elementos para el Control de ejecución Elementos: Planos/Especificaciones Memoria Descriptiva Cronograma de Ejecución: MAT, EQ: Proporciones y cantidad Mano de Obra Control de calidad: Pruebas y ensayos de Laboratorio

CONTROL

TECNICO

CONTROLES Y CCAALLIIDDAADD Elementos CONTROL

ADMINISTRATIVO Presupuesto Análisis de Precios Unitarios Valuaciones Variaciones de precios Cuadro de cierre

Curva de Inversión

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CONTROL ADMINISTRATIVO Conjunto de prescripciones y seguimientos que se aplican para poder tener una visión acertada del avance físico-financiero de una obra. Involucra la metodología de control en la inversión y pagos (Diferente a la administración y contabilidad tradicional) 1.- Procesos para pagos y demás tramitaciones derivadas de la Ejecución del contrato (Generalmente compete al Residente y al Inspector), lo cual involucra: •Presupuesto y análisis de precios •Valuaciones •Actas •Obras adicionales •Aumentos y disminuciones •Reconsideración de precios •Cuadro de cierre 2.- Control Contable – Administrativo (Generalmente compete al departamento de Administración, tanto de la empresa como del Contratante): •Flujo de Caja y de inversión •Facturación (Valuaciones y cobros), Deducciones, impuestos •Control de gastos, Nómina y Contabilidad •Financiamiento •Evaluación de Ganancias y perdidas

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Demanda o necesidad

2.-Fa

PPRROOCCEESSOOSS EENN LLAA EELLAABBOORRAACCIIOONN DDEE UUNNAA OOBBRRAA

Control Físico (Cantidades)

Controles Financieros

Preparaciónpara la co

SoSelección d

Eje

TermRecepc

Financiamiento

Aprobación Permisología

Obra

1.-Estudios ctibilidad Técnicay Financiera 3.-Proyecto

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Control de Calidad

de Especificaciones y bases ntratación. Formas de Pago

licitud de Ofertas e Contratista. Contratación

cución de la Obra

inación de la Obra ión del Contratante

Final / Beneficios

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9.2.- ACTAS CONTRACTUALES – ACTAS ADMINISTRATIVAS. Son documentos formales que se suscriben (de acuerdo a formato preestablecido) en la medida en que avance la obra y que diferencian las distintas etapas de ejecución física de la obra, y sirven de referencia para delimitar lapsos de ejecución y de garantía, se elaboran a fin de dejar constancia de los sucesos que van ocurriendo en la obra. Estas actas son las siguientes:

9.2.1.- ACTA DE INICIO. Constancia que se expide en el momento en que se inicia la obra. Sirve de referencia para controlar el tiempo de ejecución de la obra y sus extensiones o prórrogas.

9.2.2.-ACTA DE PARALIZACIÓN. Constancia que se expide cuando una obra se paraliza, independientemente de las causas que la produjeron. Entre estas causas se pueden mencionar: a) modificaciones del proyectos autorizadas por el Entre Contratante o por situaciones imprevistas durante la ejecución de la obra que ameritan dicha modificación, b) incumplimiento de pagos (Por un lapso superior al previsto) que afecten el flujo de caja de la obra, c) incumplimiento de normas técnicas o cualquier cláusula contractual que incida sobre los costos, calidad y tiempo de ejecución previsto, d) causas ajenas a las partes contratantes, tales como desastres naturales, daños causados por terceros, etc. Es necesario que el Acta de Paralización sea acompañada por un informe emitido tanto por el Ingeniero Residente como por el Ingeniero Inspector, donde se especifiquen las causas que la originaron, a fin de dejar constancia de ello.

9.2.3.-ACTA DE REINICIO. Constancia que se expide cuando la obra ha sufrido una paralización y se reinician los trabajos previstos en la contratación o sus modificaciones, una vez que se hayan subsanado las causas que originaron dicha paralización. Es necesario que previo al reinicio de los trabajos se reprograme o se modifique el cronograma de trabajo.

9.2.4.-ACTA DE TERMINACIÓN. Constancia que se expide una vez finalizada la obra, previo al Acta de Aceptación Provisional o Definitiva, según sea el caso. A partir de la fecha indicada en el Acta de Terminación comienza a contarse el lapso de garantía, durante el cual el Contratista es responsable por el mantenimiento y conservación de la obra; igualmente se inicia el período de responsabilidad decenal. El contratista debe notificar por escrito a la inspección con diez (10) días calendario de anticipación por lo menos, la fecha en que estima que serán terminados los trabajos, a fin de que se deje constancia de dicha terminación, mediante la elaboración del acta correspondiente. Uno de los aspectos resaltantes de la fecha del acta de terminación es el hecho que, de acuerdo a lo establecido en el documento principal del contrato, el lapso de garantía de la obra, incluyendo sus equipos y los servicios que deban prestarse de acuerdo a lo convenido, comenzará a contarse a partir de la misma. Sin embargo, es oportuno resaltar que, en caso de ser requeridas reparaciones o correcciones en la obra, este plazo de garantía será prorrogado de acuerdo al tiempo requerido para realizar dichos arreglos.

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9.2.5.-ACTA DE ACEPTACIÓN PROVISIONAL (Título VII, Capítulo II, Art. 91 CGCO). Constancia que se solicita por escrito al contratante, dentro de los 60 días calendarios de haber firmado el acta de terminación o en el tiempo previsto en el contrato, siempre y cuando en la obra no se encuentren fallas o defectos; o que de encontrase, sean previamente subsanados. Esta aceptación está prevista en los contratos de obras públicas, no obstante puede establecerse en contrataciones de carácter privado. Las Condiciones Generales de Contratación de Obras Públicas prevé un lapso de 90 días para expedir el acta, contados a partir de la solicitud realizada por el Contratista, quien a su vez deberá solicitar la recepción provisional dentro de un lapso de 60 días contados a partir de la fecha del Acta de Terminación, acompañada de: mediciones finales, cuadro demostrativo de cantidades de obra ejecutada, planos de construcción, manuales e instructivos de mantenimiento de equipos incorporados, etc.

Una vez revisados estos documentos, dentro de los noventa (90) días calendario siguientes, el Ente Contratante procederá a una revisión general de los trabajos realizados. Una vez comprobado que los mismos han sido ejecutados de acuerdo con lo establecido en el contrato, se procederá a la elaboración del acta de aceptación provisional. Igualmente, en caso de encontrarse fallas o defectos en la obra, el Ente Contratante notificará al Contratista para que este los subsane a sus expensas, luego de lo cual se firmará el acta. Ahora bien, su luego de firmarse el acta de aceptación provisional se encontrasen defectos en la obra o errores en su ejecución que no hubiesen sido detectados con anterioridad, el Contratista debe subsanarlos antes de la recepción definitiva de la obra.

Debe señalarse que en la CGCO se indica que el Ente Contratante se reserva el derecho de tomar posesión, cuando lo considere conveniente, de parte o partes de la obra sin haberse efectuado la aceptación provisional (Es recomendable levantar un Acta).

9.2.6.- ACTAS DE ENTREGA PARCIAL (De ser necesaria). Son requeridas cuando el Ente Contratante toma posesión de partes de la obra en la medida en que éstas se concluyan o autorice el uso de la obra en su totalidad, antes de culminar la totalidad de la obra o antes de su recepción provisional. En todo caso se debe dejar constancia del estado de la obra, instrucciones de mantenimiento y si existen fallas que deban ser corregidas por el Contratista. En este caso, el Contratista no debería hacerse responsable por daños y/o manipulaciones indebidas de los usuarios de la parte o de la totalidad de la obra que se ha puesto en servicio. Mucho cuidado con este punto ya que no está muy bien regulado. En caso de que el contratante ponga en servicio parte de las obras culminadas (Implicaría su aceptación), antes de la terminación del resto del contrato, es importante generar un Acta sobra tales acciones a efectos de dejar constancia de los lapsos de garantía y responsabilidades de mantenimiento.

9.2.7.- ACTA DE ACEPTACIÓN DEFINITIVA (Título VII, Capítulo IV, Art. 106- CGCO). Acta que se expide después de haber transcurrido el lapso de garantía a solicitud escrita del contratista. Dentro de los 30 días calendarios de haber hecho la

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solicitud, el contratante hará una inspección a la obra, de estar conforme, precederá a la Recepción Definitiva, siempre y cuando no se encuentren fallas o defectos en la obra, o que de encontrarse, los mismos hayan sido previamente subsanados. El lapso de garantía es el tiempo necesario para comprobar si la obra no presenta defectos y si sus instalaciones, equipos y servicios funcionan correctamente. Después de la firma del Acta de Recepción Definitiva se procederá a la devolución de retenciones de fiel cumplimiento, pagos finales y liberación de garantías o fianzas.

Las CGCO, establecen en el artículo 110 que en el caso que no se produjese dicha respuesta en un plazo de noventa (90) días después de la solicitud, se dará por realizada la recepción definitiva.

La Recepción Definitiva de la obra no limita la aplicación del Artículo 1.637 del Código Civil, en donde se establece la responsabilidad del Contratista por los trabajos ejecutados durante un plazo de diez (10) años, durante los cuales éste deberá hacer a sus expensas las reparaciones que se originen en vicios o defectos en la construcción. Si se tratase de vicios del suelo no advertidos en el estudio de suelos correspondiente, la responsabilidad recaerá en la persona natural o jurídica a quien se hubiera contratado dicho estudio. 9.2.8.-ACTAS ADMINISTRATIVAS: Cuando se quiere dejar constancia de algún hecho relevante o cambios sustanciales en la obra, que van mas allá de lo asentado ordinariamente el Diario de Obra, es recomendable “Levantar” un documento para dejar constancia de tales acontecimientos, involucrando no solamente al Inspector y Residente, si no también a sus superiores jerárquicos, según sea el caso y según el grado de trascendencia o magnitud de la aprobación o tema tratado. También se suelen realizar actas, cuando hay un acontecimiento especial o algún hecho que requiere el compromiso o conocimiento claro de las partes involucradas o aceptación de responsabilidades.

9.3.- PAGOS DE OBRA - VALUACIONES Son los documentos o formatos requeridos para el pago de anticipos, valuaciones de obra ejecutada, variaciones de precios o devolución de retenciones.

9.3.1.- VALUACIÓN DE ANTICIPO CONTRACTUAL. Se refiere al pago del monto del anticipo previsto en el contrato de obra. En los Artículos 53 y 54 de las Condiciones Generales de Contratación de Obras Públicas se establecen los requisitos que debe cumplir el Contratista para este pago: presentación de fianza por dicho monto dentro del lapso de inicio, presentación de la solicitud del pago después de haber iniciado la obra, además del derecho a paralizar los trabajos en caso de no haber recibido el pago en un lapso mayor de 30 días después de haber realizado su solicitud. El Ente Contratante, por su parte está obligado al pago de dicho anticipo dentro del lapso estimado en el contrato, debiendo conceder una prórroga en el lapso de terminación si hubiese demora en dicho pago; la amortización del anticipo se hará en las valuaciones de obra ejecutada. En los contratos del sector privado se procede de manera similar.

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De no producirse el pago en este plazo, se otorgará una prórroga en la fecha de terminación por igual término al de la demora del pago del anticipo. Si esta demora tiene un atraso mayor a treinta (30) días calendario, el Contratista tendrá derecho a paralizar la obra hasta tanto se realice el pago. La amortización del anticipo concedido hasta su total cancelación se hará mediante deducciones de cada valuación de obra ejecutada, de acuerdo a lo establecido en el contrato.

9.3.2.- VALUACIÓN DE OBRA EJECUTADA. Se refiere a la certificación, revisión, medición y valoración de la obra ejecutada en un lapso determinado, conforme a las normas de ejecución y medición, en los formatos indicados para ello. Para estas valuaciones se debe relacionar únicamente la cantidad de obra realmente ejecutada con sus correspondientes precios unitarios. Esta relación debe estar acompañada de los soportes técnicos que la sustenten o planillas de medición. También se debe reflejar el movimiento administrativo del contrato para ese período: montos pagados, obra pendiente por relacionar, amortizaciones de anticipos, variaciones del presupuesto, retenciones realizadas y otros. Se suele también certificar las cantidades de obra ejecutada y no relacionadas, igual que las obras adicionales. Este último punto es importante para ambas partes, para el contratista: queda certificada la obra ejecutada a efectos de su pago posterior, para el contratante: para determinar la fecha a efectos de reconsideración de precios y estimación de los recursos involucrados.

Estas valuaciones deberán ser presentadas al Ingeniero Inspector en forma sucesiva, de modo que los lapsos entre una y otra no sean menores de quince (15) días calendario ni mayores de sesenta (60) días calendario. El Ingeniero Inspector tiene un plazo para la revisión, conformación o devolución de la valuación de ocho (8) días calendario. Una vez conformada la valuación por el Ingeniero Inspector, deberá ser presentada, dentro de los siete (7) días calendario siguientes a la unidad administrativa competente del Ente Contratante, la cual tendrá quince (15) días calendario para su verificación. En caso de requerirse correcciones a la valuación, el Ingeniero Inspector tendrá un nuevo plazo de hasta siete (7) días calendario para la revisión y remisión de la valuación corregida a la citada unidad, la que dispondrá a su vez de hasta siete (7) días calendario para la verificación de las correcciones exigidas. Una vez transcurridos estos plazos, el Ente Contratante deberá efectuar la cancelación de inmediato. De no poder hacerlo, tendrá un plazo de treinta (30) días calendario durante el cual no se causarán intereses moratorios a favor del Contratista. Cuando los pagos de las valuaciones no se hicieren dentro de los sesenta (60) días calendario contados a partir de la fecha de su presentación al Ingeniero Inspector, siempre que no hubiere sido rechazada en alguna instancia, el Ente Contratante deberá

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cancelar intereses al Contratista por concepto de mora (Casi nunca se cumple). Es importante destacar que para que proceda el pago de intereses, el monto de la valuación que los origina debe estar debidamente previsto en el presupuesto vigente del Ente Contratante, tomando en cuenta el cronograma de pago vigente elaborado por las partes. Por otra parte, las CGCO establecen que cuando el Ente Contratante incurra en atraso en el pago de valuaciones debidamente conformadas por el Ingeniero Inspector, y este atraso fuese superior a treinta (30) días calendario contados a partir de la fecha de dicha conformación, y siempre que no sufriere devolución posterior por cualquier concepto, el Contratista tendrá derecho a que se le conceda una prórroga en el plazo de ejecución por el mismo tiempo al de la demora en el pago. Igualmente, cuando el retraso sea mayor de sesenta (60) días calendario en el pago de cantidades superiores al diez por ciento (10%) del monto total del contrato más el porcentaje que representa el saldo no amortizado del o de los anticipos otorgados, el Contratista tendrá derecho a paralizar la ejecución de la obra hasta tanto se realice el pago, otorgándose una prórroga automática por el mismo tiempo que duró la paralización. El Contratista deberá notificar la decisión de paralizar la obra por lo menos con siete (7) días calendario de anticipación.

9.3.3.- VALUACIÓN DE VARIACIONES DE PRECIOS. Si el contrato prevé el ajuste de precios por fórmula Polinómica, se deberá verificar la correcta aplicación de los elementos de dicha fórmula a la Valuación de Obra Ejecutada correspondiente, conforme a lo convenido en el contrato, sus índices y coeficientes de incidencia. En los casos de Reconsideraciones de Precios por Recalculo de los Análisis, se debe verificar que las cantidades relacionadas se corresponden con la Valuación de Obra Ejecutada correspondiente y que los diferenciales de precios unitarios son los aprobados en el Presupuesto Diferencial y que además la valuación de reconsideración presente los recaudos demostrativos. Además se debe reflejar el movimiento administrativo del contrato: montos pagados, obra pendiente por relacionar, amortizaciones de anticipos, variaciones del presupuesto, retenciones realizadas y otros.

9.3.4.- VALUACIÓN DE ANTICIPOS ESPECIALES. Los anticipos especiales son otorgados por el contratante cuando las características de la obra lo ameriten, adicionalmente al anticipo contractual, por ejemplo en casos que el Contratista realice una fuerte inversión para la adquisición de insumos o equipos a ser incorporados a la obra. Su tramitación es similar al anticipo contractual y puede solicitarse en cualquier momento

9.3.5.-VALUACIÓN DE DEVOLUCIÓN DE RETENCIÓN DE FIEL CUMPLIMIENTO. Esta Valuación se tramita después de realizada la Aceptación Definitiva de la obra. El monto relacionado debe corresponder al monto total retenido y que la relación administrativa del contrato se corresponda con el cuadro demostrativo de obra ejecutada y que se hayan amortizado la totalidad de los anticipos otorgados.

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9.3.6.-ANTICIPO ESPECIAL ADMINISTRADO: En las Condiciones Generales de Contratación de Obras Públicas (Art. 55) también se prevé el Anticipo Especial Administrado, especialmente utilizado cuando la culminación de una obra o contrato esté previsto posteriormente a la fecha de finalización del período complementario del ejercicio fiscal del Presupuesto Anual, es decir cuando el lapso de ejecución supera ampliamente al 31 de Diciembre del año fiscal del contrato (Para evitar que los recursos paseen a acreencias no prescrita).

9.4.- AJUSTES DE LAPSOS DE EJECUCION DE LA OBRA (DEL CONTRATO) Justificación de prórrogas: A solicitud por escrito del Contratista, el Ente Contratante

podrá acordar prórrogas del plazo de ejecución por los lapsos que resultaren justificados por alguna de las siguientes causas:

a) Por haberse ordenado la suspensión temporal de los trabajos por causas no

imputables al Contratista. b) Por haberse hallado diferencias entre los documentos del contrato y la obra

realmente a ejecutar, siempre que estas diferencias supongan un aumento considerable del volumen de la obra a ejecutar.

c) Por ser necesario un mayor plazo de ejecución como consecuencia de modificaciones

en la obra ordenadas por el Ente Contratante. d) Por fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobado. e) Por lo establecido en algún artículo de las Condiciones Generales de Contratación. f) Por cualquier otra causa que el Ente Contratante considere justificada. Las solicitudes de prórroga deben ser presentadas a través del Ingeniero Inspector, indicando en ellas el plazo estimado de la misma, y se especificarán las razones que justifiquen su procedencia. Igualmente deberán estar acompañadas del respectivo programa de trabajo y del cronograma de ejecución de la obra. Cuando sea el caso, el Ente Contratante solicitará al Ingeniero Inspector su opinión detallada de la solicitud presentada. Solamente se dará curso a una solicitud de prórroga si es presentada por lo menos con quince (15) días calendario con antelación a la fecha de terminación de la obra.

9.4.1.- PRÓRROGA DE INICIO. Si existen inconvenientes para dar inicio a la obra en el lapso indicado en el contrato, bien sea por indefiniciones o defectos en el proyecto que además requieran de la reestructuración del programa de trabajo, o por

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causas ajenas a la voluntad de las partes contratantes, el Ingeniero Residente a nombre del contratista, deberá solicitar al Ingeniero Inspector una prórroga de inicio. En el contrato se determinará el procedimiento que debe seguirse para dicha aprobación.

9.4.2.- PRÓRROGA DE TERMINACIÓN. Esta prórroga puede ser otorgada por variación del objeto del contrato, generación de Obras Adicionales, aumentos considerables en las cantidades de obra a ejecutar, causas ajenas a las partes contratantes, incumplimiento del cronograma de pagos por parte del Ente Contratante que hayan afectado el ritmo de ejecución que estaba previsto o cualquier otro motivo que se considere justificado.

9.5.- VARIACIONES DEL PRESUPUESTO (DEL CONTRATO). Son todos aquellos movimientos que modifiquen el monto del presupuesto original del contrato. Se entienden por reajustes de un contrato todos aquellos movimientos que modifiquen el contrato original. estos reajustes pueden ser: a) VARIACIONES DEL PRESUPUESTO: AUMENTOS, DISMINUCIONES Y OBRAS

ADICIONALES b) VARIACIONES DEL TIEMPO DE EJECUCION (Ya vistas anteriormente). c) VARIACIONES POR ANTICIPOS ESPECIALES. 9.5.1.- VARIACIONES EN CANTIDADES DE OBRA Y OBRAS ADICIONALES. De acuerdo a lo establecido en el Artículo 61 de las CGCO, se consideran variaciones del presupuesto original los siguientes conceptos: 1. Los aumentos o disminuciones de cantidades de obra de partidas previstas en el

presupuesto original.

2. Las obras adicionales que puedan originarse. 3. Las variaciones en los precios unitarios de acuerdo a lo establecido contractualmente a

estos fines.

9.5.1.1-AUMENTOS. Se refieren a los aumentos autorizados de las cantidades de obra en relación a las previstas en el Presupuesto Original, originados por subestimación en los cómputos métricos originales o por modificaciones autorizadas por el Ente Contratante. A través de las mediciones de la obra ejecutada, se comprobarán los aumentos de las cantidades de cada una de las partidas. El pago de estos aumentos en la cantidad de obra contratada se hará tanto por los precios aprobados en el Contrato Original como por la diferencia de

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precios originadas por las reconsideraciones de precios que se hayan realizado. Las Condiciones Generales de Contratación para Ejecución de Obras establecen la posibilidad que el Ente Contratante o el Contratista soliciten la reconsideración de los precios en aquellas partidas cuyas cantidades se hayan incrementado por un porcentaje mayor al 30% de las cantidades originales o sobre el límite establecido en el contrato y se pagarán al costo aprobado las cantidades que sobrepasen el límite referido. Este ultimo punto se aplica en el caso de contratos que no prevean reconsideración de precios automáticamente. Para aprobar estos aumentos se requiere previamente, la presentación de un presupuesto de aumentos con los informes justificativos de la inspección y el residente de obra. El ente contratante decidirá si los rechaza o son necesarios y si efectuará el pago contra disminuciones de cantidades (Meta física) o mediante la aprobación de recursos adicionales. Si implica la disminución de metas físicas, el presupuestos de aumentos debe acompañarse de un presupuesto de disminuciones equivalente y de un presupuesto modificado que refleje los aumentos y disminuciones ocurridas. Es importante señalar que cuando las cantidades de obra de una o más partidas sobrepasen del treinta por ciento (30%) de las previstas originalmente, cualquiera de las partes podrá pedir la reconsideración de los precios unitarios respectivos. Los precios unitarios que resultaren aprobados de esta revisión, se aplicarán a las cantidades que sobrepasen del límite mencionado. 9.5.1.2- DISMINUCIONES. Se refieren a las disminuciones de las cantidades de obra en relación a las previstas en el Presupuesto Original, originados por sobreestimación en los cómputos métricos originales, modificaciones autorizadas por el Ente Contratante o que por necesidades financieras, deba reducirse la meta física prevista en el contrato a efectos de cubrir aumento u obras adicionales. En todos estos casos, el Contratista debe realizar una solicitud de aprobación que el Ingeniero Inspector avalará mediante informe ante el Ente Contratante, para que éste apruebe la solicitud. Se recomienda hacer los cálculos de los aumentos o disminuciones para aquellas partidas que no han sido ejecutadas, pero que son afectadas por la variación de una partida en particular; esta acción permite controlar el manejo de los recursos económicos disponibles para el contrato. Debe tenerse especial cuidado con este trámite, ya que las partidas que se disminuyan no pueden tener aumentos posteriormente (De hacerlo, la Contraloría podría tomarlo como un irregularidad) 9.5.1.3- OBRAS ADICIONALES. Se definen las obras adicionales como aquellas que no están previstas en el Presupuesto Original. Las Condiciones Generales de Contratación para Ejecución de Obras las clasifica de la siguiente manera:

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OBRAS EXTRAS: Comprendidas en planos y especificaciones pero omitidas en los cómputos métricos originales.

OBRAS COMPLEMENTARIAS:

No están comprendidas en planos, especificaciones ni en los cómputos métricos originales, pero necesarias para la obra.

OBRAS NUEVAS: Modificaciones autorizadas por el Ente Contratante. Para las Obras Adicionales es primordial que el Ente Contratante autorice su ejecución y previamente, es conveniente que el Ingeniero Inspector y el Ingeniero Residente consideren las partidas a ejecutar y su incidencia en el cronograma de ejecución, de manera que el Contratista pueda estimar el costo de dichos trabajos adicionales y el Ente Contratante tome las decisiones administrativas del caso. Para ello el Contratista debe presentar, además del presupuesto correspondiente, la memoria de la oferta, los respectivos análisis de precios unitarios y el cronograma de trabajo reajustado. El Ingeniero Inspector emitirá su informe considerando las actividades contempladas y la estructuración de los análisis de precios. Si debido a limitaciones de recursos financieros, se debe reducir la meta física del contrato para compensar los costos de los aumentos y/o de las obras adicionales, el Ingeniero Inspector y el Ingeniero Residente deben considerar para esta reducción aquellas partidas que impidan el futuro funcionamiento o alcanzar el objetivo primario de la obra, o, si la obra se ejecuta por etapas, no se afecten partes estructurales o uniformidad de acabados. En la Administración Pública, APRA evitar irregularidades administrativas, es importante que para la justificación de la disminución de la cantidad total de una determinada partida que integre un presupuesto de una parcialidad de una obra, que el Ingeniero Inspector indique en su informe que la misma se refiere a una disminución necesaria del contrato y no a una disminución definitiva para la obra, dejando así evidencia por escrito que dichas cantidades pueden requerir de otro contrato diferente (Preferentemente con otro contratista) para realizar la siguiente etapa de la obra y puedan estimarse los recursos necesarios para su ejecución posterior; esto permite que para las contrataciones siguientes el Ente Contralor conforme el presupuesto correspondiente sin objeciones. Igualmente, una determinada partida puede sufrir varias disminuciones parciales, siempre que estas disminuciones se hagan conforme a las condiciones de la obra, por ejemplo: para una partida de excavación, por donde se relacionen las excavaciones para diferentes tipos de elementos, puede hacerse una disminución parcial cuando se haya finalizado la construcción de un tipo de elemento, siempre previendo no afectar las cantidades estimadas en campo para los otros. Cuando una partida ha sido objeto de disminuciones parciales o disminución total, no debe solicitarse posteriormente un aumento de cantidad. De allí que es importante el control tanto de las cantidades de obra ejecutada como las pendientes por ejecutar.

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9.5.2.- VARIACIONES DE PRECIOS. En las Condiciones Generales De Contratación de Obras, se contempla que el Ente Contratante debe reconocer las variaciones que hayan afectado el valor de la obra contratada. En todo caso, estas variaciones deben derivar de hechos posteriores a la fecha de presentación de la oferta. Para la cancelación de los montos que se originen por este concepto, se prevé la inclusión en el presupuesto original de una partida denominada “Variación de precios”, la cual deberá tener un monto prudencialmente estimado por el Ente Contratante. El Inspector le corresponde verificar que el contratista presenta la documentación y requisitos para dicha tramitación, de acuerdo a la especificación del contrato, especialmente la metodología prevista en el contrato para reconocer estas variaciones. Generalmente en estos caos el inspector solo revisa la formalidad de los requisitos, correspondiéndole al Contratante la revisión exhaustiva de los índices, aplicación de formulas, etc. Variación de Precios: incrementos que sufren los insumos integrantes de un presupuesto original de un contrato y que inciden en los precios unitarios, por causas posteriores a la fecha de su elaboración o durante el lapso de ejecución, por razones ajenas a las partes, a lo previsto en las condiciones del mismo, tales como inflación o cambios en la forma de ejecución. Generalmente, según lo previsto en el contrato y la duración de la obra, dicha variación requiere ser calculada para ser sometida a la consideración del Ente contratante (Reconsideración de Precios). Dicha variación para ser reconocida debe ser derivada de hechos posteriores a la fecha de presentación de la oferta y por lo tanto, imprevisibles para el Contratista en ese momento. Este cálculo se realiza para determinar en forma justa el pago adicional a los precios inicialmente ofertados en el presupuesto de una obra contratada, producto de las variaciones de costos y condiciones supuestas en la oferta, ocurridas en el lapso de ejecución, que implican incidencia sobre los precios, correspondientes a cada período da la respectiva valuación de obra ejecutada. Se calcula de acuerdo a la metodología preestablecida en el Contrato de Obra para su reconocimiento (Por ejemplo, para Obras Públicas ejecutadas a nivel Central, está previsto en las Condiciones Generales de Contratación de Obras, Decreto 1417 del 16-09-96, Artículos 62 al 67). En algunos casos se prescribe incluir una partida dentro del presupuesto, generalmente la última Partida (Denominada “Variación de Precios”) para considerar los incrementos, con un monto prudencialmente estimado, que puede oscilar entre el 10% y 18% del monto del presupuesto, relacionándose cada valuación por reconsideración contra ese monto. Estos incrementos generalmente se originan por: a) Efectos Inflacionarios: Incrementos que se producen en los precios en el lapso comprendido entre la presentación de la oferta (O desde la fecha de vencimiento de la

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oferta) y la fecha de ejecución de la valuación, producto del deterioro de las variables económicas, reflejado en índices inflacionarios que afectan a los insumos actuantes en las partidas de dicha valuación. b) Variación específica en los costos: por decretos, aumentos generales de salarios, etc. c) Cambio en las condiciones de ejecución ordenadas y/o aprobadas por el contratante: disminución del tiempo de entrega de la obra (Aumento del rendimiento, extensión de horarios), exigencia de materiales (proporciones o calidad) o equipos con costos superiores a los presupuestados, etc. (A estos efectos ordenados por el contratante, se les presta indebidamente, poca atención) METODOLOGIAS PARA RECONOCER LAS VARIACIONES DE PRECIOS (RECONSIDERACIÓN DE PRECIOS): Reconsideración de precios: Proceso de someter ante el Organismo contratante (Mediante Solicitud soportada y oportuna) el resultado del cálculo de la Variación de precios ocurrida para una determinada valuación ejecutada, según lo establecido en el respectivo contrato. Las principales metodologías para su cálculo son: I.- Por Sistema de Fórmulas Polinómicas: basadas en la variación de índices inflacionarios publicados por el Banco Central de Venezuela. II.- Por Re-cálculo de los Análisis de Precios o Comprobación directa: basados en soportes demostrativos o facturas que sirven para soportar y elaborar nuevamente los análisis con los nuevos precios. 9.5.3.- RESCISIÓN O RESOLUCION DE CONTRATOS. Cuando el Ente Contratante decide la finalización del contrato, motivado a causas imputables al Contratista, por decisión propia o por mutuo acuerdo entre las partes contratantes, se deberán presentar los cuadros demostrativos de obra ejecutada a la fecha correspondiente (Cuadros de cierre), un balance de los pagos realizados y pendientes, retenciones y amortizaciones, certificados por el Ingeniero Inspector, para que las partes contratantes procedan a la aplicación de las cláusulas contractuales que correspondan. De acuerdo a lo establecido en el Título VIII “RESOLUCION DEL CONTRATO”, El Ente Contratante podrá desistir en cualquier momento de la construcción de la obra contratada, aunque no sea por causas imputables al Contratista, independientemente de que la misma se no se haya comenzado o aún cuando ya se hayan iniciado los trabajos. En este último caso, el Contratista deberá paralizar los mismos, y no iniciar ningún otro desde el momento que reciba la notificación, a menos que el Ente Contratante lo autorice para concluir alguna parte de la obra ya iniciada. Cuando ocurre una situación que se ajuste a lo señalado en el párrafo anterior, el Ente Contratante deberá cancelar al Contratista los siguientes conceptos:

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a) El precio de la obra efectivamente ejecutada,

b) el precio de los materiales y equipos que hubiese adquirido para ser incorporados a la obra, y

c) una indemnización que se calcula de acuerdo al avance efectivo de la obra. Por otra parte, si el Contratista hubiese contraído obligaciones como consecuencia directa del contrato, podrá presentar una justificación de esos gastos al Ente Contratante, quien luego de conformarla deberá proceder a su cancelación. También es permitida la rescisión del contrato de común acuerdo entre las partes., cuando las circunstancias lo hagan aconsejable. En este caso procederán los pagos por los conceptos a) y b) mencionados, más no procederá la indemnización prevista en el punto c). De igual manera, el Ente Contratante podrá rescindir unilateralmente el contrato en cualquier momento, cuando el Contratista incurra en una de las siguientes faltas: a) Ejecute los trabajos en desacuerdo con el contrato, o los efectúe en tal forma que no le

sea posible concluir la obra en el término señalado.

b) Acuerde la disolución o liquidación de su Empresa, solicite que se le declare en estado de atraso o de quiebra, o cuando alguna de esas circunstancias haya sido declarada judicialmente.

c) Ceda o traspase el contrato, sin la previa autorización del Ente Contratante.

d) No comience los trabajos en el plazo establecido en el contrato.

e) Interrumpa los trabajos por más de cinco (5) días hábiles sin causa justificada.

f) Cometa omisiones o errores de carácter grave en la ejecución de los trabajos.

g) Haya sido objeto de sanciones por parte de algún Organismo Nacional, por parte de incumplimiento de leyes o reglamentos que le competan.

h) Esté ejecutando los trabajos en contravención a las disposiciones de la Ley del Ejercicio de la Ingeniería, la Arquitectura y Profesiones Afines.

i) Hay obtenido el contrato mediante tráfico de influencias, sobornos, suministro de datos falsos, concusiones, comisiones o regalos o haber empleado tales medios para obtener beneficios con ocasión del contrato, siempre que ésto se compruebe mediante la averiguación administrativa o judicial que al efecto se practique.

j) No mantenga al frente de la obra a un Ingeniero Residente.

k) Cometa cualquier otra falta o incumplimiento de las obligaciones establecidas en el contrato, a juicio del Ente Contratante.

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Cuando el Ente Contratante decida rescindir unilateralmente el contrato por alguna o algunas de las causales indicadas, lo notificará por escrito al Contratista, quien de inmediato deberá paralizar los trabajos. El Contratista deberá pagar una indemnización al Ente Contratante que se calculará de acuerdo al avance efectivo de la obra, similarmente a lo establecido en el caso de la resolución del contrato por causas no imputables al Contratista. Por último, se establece que el Ente Contratante deberá notificar al Registro Nacional de Contratistas los incumplimientos en que incurrió el Contratista, a fin de que le sean aplicadas las sanciones legales establecidas en la Ley de Licitaciones y su Reglamento. Igualmente se deberá hacer la notificación al Colegio de Ingenieros de Venezuela, a efectos del cumplimiento de la Ley del Ejercicio de la Ingeniería, la Arquitectura y Profesiones Afines. 10.- ASPECTOS IMPORTANTES EN EL CONTROL DE EJECUCION DE OBRAS. 10.1.- INTRODUCCION. A lo largo de las últimas décadas, la industria de la construcción ha venido cambiando la concepción que se tenía acerca del manejo y control de las obras de ingeniería, debido a la imperiosa necesidad de optimizar los recursos y hacer más eficientes los procesos constructivos para poder subsistir en un medio muy competido. Para ello, se han desarrollado técnicas que combinan, en ocasiones, métodos altamente científicos, con postulados empíricos o intuitivos, basados en la experiencia, pero que permiten gerenciar los recursos básicos de la construcción (dinero, maquinarias, materiales y mano de obra) para lograr mejores resultados. En este Capítulo se presentarán resumidamente las herramientas básicas más utilizadas en el País en el control y manejo de las obras de ingeniería, así como algunas de las técnicas mencionadas, debido a la importancia que han cobrado estas innovaciones y los éxitos logrados en su aplicación. 10.2.- ANALISIS DE PRECIOS UNITARIOS. Uno de los problemas básicos de las Empresas Constructoras cuando participan en la licitación de una obra, es la determinación de los precios unitarios de las partidas incluidas en el presupuesto, pues, por una parte, los mismos deben ser competitivos a fin de hacer la oferta competitiva, pero también deben asegurar un beneficio adecuado a la Empresa.

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Algunos Contratistas determinan los precios basándose en la lógica y en la experiencia, otros se basan en las publicaciones especializadas, mientras que otros se basan en los rendimientos unitarios, en los costos de la mano de obra, etc. En Venezuela se ha generalizado la utilización de los Análisis de Precios Unitarios, los cuales son, inclusive, parte fundamental de los Contratos que se suscriben con los Organismos Nacionales. Básicamente, el análisis del precio unitario de una partida es la justificación lógica del costo de una unidad de obra, mediante el examen de los componentes que integran dicha unidad de obra. Para la elaboración de los análisis de precios unitarios es de gran importancia considerar las condiciones particulares en que se van a realizar los trabajos, pues dependiendo de los factores que puedan influir en la ejecución de los mismos, se presentarán variaciones en los precios. En efecto, al variar esas condiciones, se producen variaciones en los rendimientos que pueden obtenerse para cada partida, lo cual redunda en cambios en los precios unitarios calculados. Además de estas condiciones, se pueden presentar otras causas, algunas de ellas totalmente impredecibles, que pueden causar variación en los costos significativos, por lo que el cálculo de los precios unitarios puede constituirse en una empresa bastante complicada. A continuación, se señalan algunas razones, que, aún cuando algunas puedan parecer ilógicas, suelen presentarse durante la ejecución de una obra, y causan variaciones significativas en los costos: • Epoca del año en que se ejecuta la obra.

• Condiciones climatológicas no esperadas.

• Ambigüedad de planos y especificaciones.

• Establecimiento de normas rígidas que entraban la ejecución.

• Inspección minuciosa y excesiva.

• Modificaciones en la obra.

• Decisiones contradictorias del Contratante.

• Variaciones en las condiciones de transporte.

• Demandas sindicales.

• Flujo de caja deficiente por retraso en los cobros.

• Variaciones en la situación económica del país.

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Los principales aspectos que se toman en cuenta en la elaboración de los análisis de precios unitarios son los Materiales, los Equipos y Maquinarias, la Mano de Obra y los Costos Indirectos. 10.2.1.- Materiales. Salvo en las obras de movimiento de tierras, los materiales constituyen el factor de

mayor cuantía en la formación del costo de una partida. Por ello, es muy importante que para realizar una obra se cuente con un control de suministros que permita escoger proveedores idóneos, en cuanto a calidad y precio, pues los materiales están sujetos a fluctuaciones significativas en estos aspectos. De igual manera, debe tomarse en cuenta la seguridad y eficiencia en el suministro, para evitar problemas posteriores en la obra.

10.2.2.- Equipos y Maquinarias.

Para obtener una eficaz utilización de los equipos y maquinarias de construcción, se requiere conocer: 1. Las características de la maquinaria y su estado de funcionamiento.

2. Los métodos de funcionamiento para obtener la producción y eficiencia óptimas en el trabajo.

El conocimiento de estos elementos es de gran importancia para la determinación de los precios unitarios. Al hacerse la estimación de las unidades que serán utilizadas, deben tomarse en cuenta aquellos factores que reducen la eficiencia de la maquinaria, para obtener valores reales. Así por ejemplo, pueden señalarse, entre otros, los siguientes: detenciones y tiempo parado, estado de la maquinaria, rendimiento del operador, atención a reparaciones menores y ajustes, personal de apoyo, supervisión, etc. En referencia a los costos de los equipos, éstos pueden ser de dos tipos: 1. Costos fijos, que comprenden, entre otros, la depreciación, intereses sobre la

inversión, seguros, reposición y reparaciones mayores.

2. Costos de operación, en los que se incluyen neumáticos, combustibles y lubricantes, tiempo perdido, transporte, etc.

Para la determinación del costo de los equipos que debe incluirse en los análisis de precios unitarios, es recomendable la determinación de los costos de posesión y operación de los mismos, mediante la utilización de planillas diseñadas a esos efectos.

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10.2.3.- Mano de obra.

La mano de obra representa el costo del trabajo manual requerido para la ejecución de los trabajos. Igualmente tiene gran importancia dentro del costo de las partidas de construcción, sin embargo, su porcentaje dentro de las mismas es muy variable. Para determinar el máximo rendimiento en el costo de la mano de obra, deben tenerse en cuenta los siguientes aspectos: 1. El cálculo del tiempo empleado por obrero en la ejecución de cada unidad de mano

de obra.

2. Cálculo del tiempo perdido (tardanzas, ausencias laborales, vacaciones, enfermedades, etc.).

3. El sistema de pago de las jornadas del personal obrero.

4. Cálculo adecuado de prestaciones, reivindicaciones y cargas sociales.

5. Seguimiento de las normas de trabajo. Para la determinación de la carga de las prestaciones sociales, es usual el cálculo de un porcentaje definido en base a los salarios totales percibidos por el personal obrero durante un lapso de tiempo, incluyendo el prorrateo correspondiente a todas las cláusulas económicas establecidas en las leyes laborales vigentes y en los convenios sindicales establecidos, sobre el tiempo neto efectivamente trabajado en ese lapso de tiempo. Más adelante en este Capítulo se verá en detalle el cálculo de este factor.

10.2.4.- Costos Indirectos. Los costos indirectos son aquellos en los cuales es necesario incurrir, pero que no son fácilmente cuantificables para una unidad de obra determinada, tales como gastos de administración, dirección técnica, intereses, impuestos, utilidad, etc. Estos costos indirectos se agregan a los costos directos para poder obtener el costo total de la obra. Las formas y bases de cálculo para la determinación de los costos indirectos difieren de acuerdo a los criterios que se apliquen. En Venezuela el procedimiento generalmente utilizado es el de calcular sobre el total de los costos directos, un porcentaje por concepto de gastos generales, dirección técnica, imprevistos, etc. y sobre este otro porcentaje por concepto de utilidad. Debe señalarse que los costos indirectos pueden constituir un problema serio al momento de elaborar una oferta para un proceso licitatorio, pues al entrar en competencia empresas constructoras de diferente fisonomía, la variación entre los costos de ellas puede ser considerable, lo cual se reflejará en los costos que se incluirán en la oferta.

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Una vez reseñados los fundamentos básicos de la elaboración de los análisis de precios unitarios, no puede dejar de mencionarse que, a pesar de la gran importancia que se le concede a este instrumento dentro de la industria de la construcción en Venezuela, su utilización ha sido con frecuencia desvirtuada, por lo que, en muchas ocasiones no reflejan ni medianamente la situación que pretenden evaluar. Esta situación se debe, principalmente a las siguientes causas: • Las Empresas Contratistas, en muchas ocasiones, no cuentan con los fundamentos

técnicos que les permitan prepararlos de una manera sistemática que brinde cierta precisión.

• En muchos casos, la dirección de las Empresas considera conveniente la fijación de precios en base a la experiencia, por lo que los análisis de precios unitarios que elaboran son, simplemente, para el cumplimiento de los requisitos exigidos en el Contrato.

• El rendimiento unitario que debe ser colocado en los análisis, en algunas partidas no es sencillo de determinar, lo cual impide la realización de un cálculo que refleje valores reales.

• Cuando no se realiza un proceso licitatorio, los precios unitarios son fijados por tabuladores del Organismo Coejecutor, por lo que los análisis de precios unitarios deben ser calculados adaptándose a los valores allí indicados, y no en base a cálculos reales.

• Los porcentajes usualmente permitidos para los costos indirectos, no son acordes con las condiciones económicas del país, por los que las Empresas se ven obligadas a falsear los datos que se colocan en los análisis.

• Por lo general, en los análisis no se permite la inclusión del porcentaje correspondiente al financiamiento de la obra, pero en la realidad, es común que los pagos de los trabajos realizados tenga retrasos considerables. Los costos que esta situación ocasiona deben ser entonces, previstos por el Contratista e incluidos a través de incrementos en los precios unitarios, y por ende, en los análisis de los mismos.

Por todo lo expuesto, un instrumento que debería reflejar con exactitud el cálculo económico de los costos de las partidas del presupuesto, se convierte en un conjunto de simples ejercicios matemáticos que no tienen ninguna validez, con el agravante que, por ser parte fundamental del Contrato suscrito, son la base técnica para la determinación de muchos aspectos de gran relevancia a lo largo de la ejecución de la obra, como por ejemplo, las reconsideraciones de los precios unitarios. En vista de ello, debe ser un propósito común tratar que los análisis de precios unitarios se elaboren de tal manera que sirvan realmente para la determinación de los costos de las partidas de las obras de ingeniería. Para ello, deben plantearse los siguientes objetivos:

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• La ejecución económica de las obras debe ser sincerada entre las partes, para evitar

que los costos financieros deban ser trasladados a los precios unitarios, con la consiguiente desviación en los cálculos de los análisis.

• Debe promoverse la realización de procesos licitatorios para la ejecución de las obras, pues, entre los muchos beneficios que ello trae, se cuenta que las Empresas deben preparar los análisis de precios unitarios de acuerdo a sus criterios propios, por lo que son las más interesadas en esmerarse para producir resultados más reales.

• Para la elaboración de los análisis, deben aplicarse métodos de control de proyectos que permitan determinar con mayor precisión los plazos de ejecución de las diferentes partidas, y por consiguiente, los rendimientos unitarios de las mismas.

10.3.- FACTOR DE COSTOS ASOCIADOS A LA MANO DE OBRA. Tal como se mencionó con anterioridad, el costo total imputable a la mano de obra en una construcción, se divide en dos partes: 1) el salario propiamente dicho, y 2) un factor adicional de costos que tome en cuenta lo dispuesto en la Ley Orgánica del Trabajo, la Convención Colectiva y, en general, todo lo contenido en la Legislación Laboral vigente en Venezuela. El salario propiamente dicho es el monto que se cancela inmediatamente a las labores realizadas, y representa la remuneración diaria del trabajador. En la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción se incluye un Tabulador que presenta un salario mínimo o salario tabulador para cada cargo u oficio del ramo. En la práctica, los salarios reales cancelados por las Empresas a sus trabajadores están por encima de los que indica el tabulador. Sin embargo, por simplicidad, debido a la gran variación que existe en la realidad debido a las condiciones de mercado y a la distribución geográfica, es práctico utilizar los salarios tabulador para los cálculos de mano de obra. En cuanto al Factor de Costos Asociados al Salario (F.C.A.S.), también llamado “Porcentaje de Prestaciones Sociales”, es donde se incluyen todos los beneficios contemplados en la Legislación Laboral en los distintos Artículos, Cláusulas y demás instrumentos legales que inciden en el costo de la mano de obra. Este factor depende de los siguientes aspectos: a) En primer lugar, de la Legislación Laboral vigente.

b) De la Convención Colectiva aplicada. Así, por ejemplo, la de la Industria de la Construcción, o la de la Industria Petrolera, etc.

c) De la naturaleza de la obra y la cantidad de trabajadores.

d) De la duración de la obra, ya que las reivindicaciones laborales no son directamente proporcionales al tiempo.

e) De la ubicación de la obra.

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f) De otras variables, como condiciones ambientales, accidentes, época del año en que ejecuta la obra, hipótesis de cálculo, etc.

El F.C.A.S. se obtiene dividiendo el número de salarios cancelados durante el tiempo de ejecución de la obra, entre los días de trabajo efectivos realizados en el mismo período: DIAS TOTALES PAGADOS

F.C.A.S. = ( ———————————————————— x 100 ) - 100 DIAS EFECTIVAMENTE TRABAJADOS El número de días totales pagados, se calcula añadiendo a los días contratados (tiempo de ejecución de la obra), los salarios o sus equivalentes correspondientes al preaviso, vacaciones, utilidades, otras prestaciones, contribuciones al INCE, SSO, LPH, bonificaciones, subsidios, Seguro de Paro Forzoso, etc. Los días efectivamente trabajados se calculan deduciendo de los días contratados las vacaciones, domingos, días feriados y de júbilo, días de lluvia, permisos remunerados, etc. En esta fórmula se resta 100 porque en ella están incluidos los salarios propiamente dichos, pero por definición, el F.C.A.S. representa el aumento con respecto al salario directo. De acuerdo a ello, la fórmula también puede ser expresada como: DIAS PAGADOS ADICIONALES + DIAS NO TRABAJADOS F.C.A.S. = ———————————————————————————— x 100 DIAS CONTRATADOS - DIAS NO TRABAJADOS En el cuadro siguiente, se presentan solo a título de ejemplo, cálculos de prestaciones sociales para los siguientes casos: 1) Edificio ubicado en una zona urbana (50 trabajadores). 2) Obra vial a más de 1,5 Km. de zonas urbanas (50 trabajadores). 3) Obra hidráulica a más de 20 Km. de zonas urbanas (300 trabajadores).

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CASO 1 CASO 2 CASO 3

1. Días Contratados 365 365 365

2. Días Pagados Adicionalmente: Antigüedad 57,68 64,10 82,13 Despidos injustificados 19,23 21,36 27,38 Bono vacacional 21,06 21,00 21,20 Utilidades 77,08 85,66 109,75 Seguridad social 46,36 46,36 46,36 INCE 7,30 7,30 7,30 Ley de Política Habitacional 7,30 7,30 7,30 Otras prestaciones 15,14 14,80 18,68 Condiciones de trabajo 29,58 31,93 31,39 Contribuciones sindicales 24,85 24,85 31,39 Transporte de trabajadores 0 47,99 18,63 Instalación de comedores 0 43,98 165,55 Campamentos 0 0 58,33 Total D.P.A.: 305,58 416,63 627,69

3. Días No Trabajados: Domingos: 52,00 52,00 52,00 Jornada semanal de 44 horas: 26,00 26,00 26,00 Vacaciones 15,00 15,00 17,00 Días feriados y otros: 14,00 14,00 14,00 Permisos y reposos 11,52 11,52 10,49 Lluvias y días perdidos 7,00 12,00 12,00 Total D.N.T.: 125,52 130,52 131,49 F.C.A.S.: 180,02 233,13 310,69

NOTAS: 1) No se incluyen posibles trabajos en horas extraordinarias o en días feriados y

de descanso obligatorio. 10.4.- FLUJO DE CAJA DE LA OBRA. Uno de los métodos más comúnmente utilizados y que representa una gran ayuda para la proyección de los gastos e ingresos de un proyecto, es el llamado Curva S. A continuación, se desarrollará un ejemplo de la elaboración de la curva para un proyecto sencillo. El proyecto tiene 4 actividades, que deben ser ejecutadas en un plazo de 4 meses. En el siguiente cuadro se presentan los costos previstos para cada mes, de acuerdo a los costos individuales, en millones de bolívares, de cada una de las actividades, así como los costos mensuales indirectos de la obra:

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ACTIVIDAD MES 1 MES 2 MES 3 MES 4 Actividad A 2,5 2,5 Actividad B 2,0 2,0 Actividad C 2,0 4,0 Actividad D 1,5 1,5 Costos indirectos / mes 0,5 0,5 0,5 0,5 TOTAL COSTOS / MES 3,0 7,0 8,0 2,0 COSTOS ACUMULADOS 3,0 10,0 18,0 20,0 La Curva S es la representación gráfica de los costos acumulados en el tiempo de la obra. Es así llamada, debido a que esta es la forma característica que adopta para la generalidad de las obras. Esto se debe a que al comienzo de las obras, las actividades que se realizan no son muy relevantes, y la curva es en este tramo relativamente plana. A medida que avanza la obra, otras actividades se inician, y el nivel de gastos se va incrementando, por lo que la curva aumenta su pendiente. Hacia el fin de la obra, las actividades disminuyen, y los gastos también, por lo que la curva vuelve a disminuir su pendiente. Esta curva es, esencialmente, una representación gráfica del flujo de caja de los gastos de la obra.

CURVA S

0

2

4

6

8

10

12

14

16

18

20

0 1 2 3 4

MESES

Costos

Ahora bien, el flujo de caja de los ingresos que recibe el Contratista por la obra ejecutada, es usualmente por medio de pagos progresivos. Al término de cierta unidad de tiempo (por ejemplo, mensualmente), el Contratista prepara una valuación, la cual es revisada y conformada por el Contratante, y, al cabo de algún tiempo, la cancela, haciendo las retenciones establecidas en el contrato.

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Este procedimiento se repite hasta el final de la obra, luego de lo cual, al cumplirse los requisitos establecidos en el Contrato, se le cancelan los montos retenidos al Contratista. La curva de ingresos, tiene entonces una forma escalonada, debido a que los pagos efectuados al Contratista se hacen puntualmente a lo largo de la ejecución de la obra. Si se llevan las dos curvas mencionadas hasta ahora en el mismo gráfico, se podrá ver que existe un área entre ambas curvas, y que representa la parte de los gastos que el Contratista debe financiar hasta que finalmente recibe el monto total de los trabajos realizados. Esta diferencia entre los gastos y los ingresos que debe ser financiada temporalmente por el Contratista, para lo cual debe utilizar sus propios medios crediticios, como pueden ser líneas de crédito bancarias o de los suministradores de los materiales o cualquier otro. El monto que debe ser financiado por el Contratista depende de varios factores, como por ejemplo, el monto de la utilidad previsto por el Contratista, el porcentaje de retenciones, la existencia de anticipos, y, sobre todo, por la demora en las cancelaciones de las valuaciones por parte del Contratante. De acuerdo a todo ello, el Contratista necesita saber cual será el monto máximo estimado que deberá financiar durante la vida de la obra. A título ilustrativo, se continuará el ejemplo antes enunciado, suponiendo que el Contratista financiará la obra por medio de una línea de crédito bancaria. Para ello, se supondrá que el interés bancario es de 4% mensual, por lo que el Contratista deberá pagar intereses al final de cada mes a esta rata por el sobregiro que presente en ese momento. En el cuadro que se anexa se pueden ver los cálculos de los montos que el Contratista debe estar financiando a lo largo de la ejecución de la obra. Al término del mes 6, cuando recibe el pago de las retenciones que le fueron efectuadas de cada valuación, finalmente solventa su situación con el banco. De acuerdo a los cálculos, el Contratista debe tener una línea de crédito de Bs. 16.084.000, o un poco superior, para cubrir cualquier gasto adicional, a fin de poder ejecutar satisfactoriamente la obra. Este procedimiento puede aplicarse para diferentes alternativas de flujo de ingresos, y determinar, utilizando relaciones financieras, como la tasa interna de retorno, el esquema de cobros más conveniente a sus intereses. De igual manera, un Contratista puede calcular conjuntamente los flujos de caja de varias obras en ejecución simultánea, y así calcular el sobregiro acumulado o perfil de financiamiento acumulado, pudiendo llegar inclusive a programar la ejecución de las obras de tal manera que pueda cumplir con los compromisos adquiridos de una manera satisfactoria. Ahora bien, regresando al caso de una obra individual, es fácil observar el problema que se origina al modificar el flujo de caja, sobre todo, por retraso en los pagos programados al Contratista. Este desfase origina seguidamente un aumento en los costos financieros, e inclusive, puede llegar a superarse la capacidad crediticia del Contratista, por lo que, acto

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seguido, comenzarán a originarse retrasos en la ejecución de la obra, y, subsecuentemente, un incremento en los costos finales de la misma. 10.5. PLANIFICACION Y CONTROL DE LA EJECUCION. La planificación y el control de la ejecución de una obra tiene como objetivo general el de prescribir, y luego seguir en campo, una progresión ordenada, dentro del presupuesto y del tiempo, de las actividades que deben ser realizadas para la ejecución satisfactoria del proyecto. La planificación establece la secuencia, duración y los costos estimados dentro de los cuales se debe limitar cada una de las actividades, mientras que a través del seguimiento y control de la misma se logra el cumplimiento de las metas propuestas. En la ejecución de una obra, la planificación implica la determinación de una estrategia constructiva. Esta formulación requiere la selección de métodos constructivos y de equipos, y la secuencia de su aplicación. Así, el plan creado debe interrelacionar el equipo a ser usado en las operaciones constructivas con los materiales y la mano de obra involucrados para cumplir con los tiempos establecidos. Para la planificación de la ejecución de una obra, se deben tomar en cuenta los siguientes aspectos: a) La determinación de lo que debe hacerse. Este requiere un cuidadoso estudio de los

términos del contrato y los documentos técnicos, y la definición de las actividades del proyecto.

b) La determinación de cómo debe llevarse a cabo cada actividad. Para ello, deben definirse los métodos constructivos correspondientes.

c) La enumeración de los recursos requeridos para el proyecto.

d) El orden en que deben hacerse las cosas. Esto implica la comprensión precisa de los procesos tecnológicos que se llevarán a cabo para la realización de los trabajos.

e) La toma de decisiones, tales como cuándo deben hacerse las cosas. Estas decisiones involucran la adopción de una secuencia favorable al logro de un progreso en los trabajos satisfactorio, al mismo tiempo que se cumplen los requerimientos internos de flujo de caja de la obra. Por ello, establecen el ritmo al cual se ejecutará el proyecto.

Una vez efectuada la planificación de la obra, la instrumentación y el control del plan es mucho más difícil y demandan mayores esfuerzos, debido a la gran cantidad de factores complejos y eventos que suceden y perturban la ejecución del plan. Consecuentemente, el control del plan debe asegurarse que: a) Los recursos apropiados estén disponibles en el lugar y momento precisos.

b) Las personas que deban tomar las decisiones relevantes en la obra tengan muy claro todos los aspectos referentes al plan trazado.

c) Los recursos sean utilizados eficientemente.

d) Los trabajos ejecutados cumplan todos los requerimientos contractuales y las normas de control de calidad establecidos.

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A continuación se verán brevemente los métodos más usados para la planificación y el control de proyectos. 10.5.1. DIAGRAMAS DE GANTT O DE BARRAS. Este método se basa en la representación gráfica de las diferentes actividades en un diagrama que muestre las actividades versus la duración:

ACTIVIDADES

←⎯⎯⎯⎯⎯⎯⎯⎯⎯⎯ Fecha de revisión

A ■■■■■■■■■

B ■■■■■■

C

D ■■■■■■■■■■■■

E

F

MESES 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12

■■■ Ejecutado Por ejecutar Estos diagramas han sido utilizados con mucha frecuencia, y permiten: • Establecer las actividades individuales del proyecto y su programación en el tiempo.

• Controlar la ejecución del plan. Sin embargo, la complejidad de los proyectos de ingeniería ha llevado a la utilización de otros métodos, pues la metodología Gantt no permite, entre otras cosas: • Indicar la secuencia lógica del proyecto. • Indicar las dependencias entre las actividades. • Establecer la secuencia crítica del proyecto. • Manejar un proyecto complejo con un número grande de actividades. • Indicar los efectos de los retrasos en el comienzo de las actividades que siguen. • Distribuir los recursos existentes en forma flexible entre las actividades del proyecto. • Señalar soluciones alternas a partes del proyecto cuando así lo ameriten. 10.5.2. METODOS PERT Y CPM. Después de la II Guerra Mundial, la Oficina de la Marina de los Estados Unidos de América, fue encargada de diseñar, desarrollar y poner en estado operativo el sistema de

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cohetes Polaris. Las estadísticas de costo versus tiempo de contratos militares de principios de la década de los 50 indicaban que, en promedio, el costo total real estaba entre 2 y 3 veces superior al estimado inicialmente, mientras que el tiempo de ejecución era entre un 40 a 50% mayor al previsto. En vista de esta situación, fue reconocida la importancia y necesidad de desarrollar una forma metódica e integrada de planificación y control para ser usada en el programa de defensa Polaris. De esa manera, surgió la metodología PERT, en 1958. En este método, se obtienen tres estimaciones de tiempo para cada actividad: un tiempo optimista, un tiempo normal y un tiempo pesimista, en otras palabras, estima probabilísticamente la duración de las actividades. Con este procedimiento, es posible derivar la probabilidad que un proyecto pueda ser realizado para una fecha dada, además de controlar la ejecución del mismo. El énfasis principal del PERT es el control del tiempo de cada actividad, y no tanto del costo involucrado. CPM fue desarrollado por las empresas Dupont Company y Remington Rand Univac poco tiempo después. El objetivo del CPM era reducir el tiempo requerido para realizar el mantenimiento periódico de plantas y trabajos de construcción, determinando el tiempo óptimo y el costo total del proyecto. En este método, el tiempo de duración de las actividades se considera fijo. Ambas metodologías se basan en los siguientes postulados: • Dividen el proyecto en actividades individuales que se enlazan en una red lógica de

acuerdo a sus interdependencias.

• Con la estimación de la duración de las actividades individuales de la red lógica se pueden determinar las secuencias de las mismas que controlan la duración total del proyecto.

• Se utilizan las relaciones tiempo-costo-recursos para la determinación del plan óptimo.

• Permiten el control del avance del proyecto, en función del avance efectivo de las actividades individuales.

Para la preparación de la red lógica que sirve de base a estos métodos, se pueden mencionar dos fases principales: 1. Fase de planificación, en la cual se establecen los objetivos a alcanzar, las

interdependencias entre las actividades y la duración estimada de las mismas.

2. Fase de programación, en donde se realizan los cómputos de la red, el Camino Crítico, la programación de las actividades con fluctuación y finalmente la optimización del programa, de acuerdo a los recursos disponibles, con lo cual se puede definir el plan de ejecución definitivo.

Una vez iniciado el proyecto, se inicia el control de la ejecución del mismo, en el cual se van revisando y actualizando los resultados que se van alcanzando, hasta la culminación de todas las actividades.

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A. DESARROLLO DE LA RED LOGICA. La red lógica puede establecerse a través de tres métodos: por flechas, por nodos o por diagramas de precedencia. a) Esquema de flechas.

En este método, las diferentes actividades son representadas por flechas, las cuales parten de un nodo y llegan a otro. Estos nodos representan situaciones puntuales (eventos), es decir, cumplen con la condición de que no tienen ni costo ni tiempo asociados. La flecha (de izquierda a derecha) corresponde a la ejecución de la actividad. En la fase de planificación inicial, se describen las actividades y sus relaciones de dependencia. No es necesario asignar duraciones en esta etapa, pues lo qe se pretende es reflejar la lógica de ejecución de las actividades del proyecto. A un nodo pueden llegar una o varias actividades, e igualmente de allí pueden partir una o varias actividades. Cuando en la red lógica se llega a un nodo, es imprescindible que todas las actividades que estén antes del mismo ya estén concluidas. La longitud y la dirección de las flechas no tienen ninguna relación con la duración de las actividades. A menudo se utilizan actividades “simuladores” (dummies), las cuales permiten establecer interdependencias específicas entre actividades. Estas actividades tienen una duración “cero” y no consumen recursos ni tienen costos asociados.

b) Esquema de nodos.

En estos esquemas, al contrario de los de flechas, las actividades se representan en los nodos, mientras que las flechas son únicamente las conexiones de precedencia entre las actividades. La ventaja principal que presentan con respecto a los esquemas de flechas es que en los esquemas de nodos no es necesaria la utilización de actividades “simuladores”, por lo que se simplifica su elaboración.

c) Diagramas de precedencia.

Los diagramas de precedencia son una extensión del esquema de nodos, mediante los cuales se pueden introducir retardos o “lags” en las relaciones de precedencia entre las actividades. Estos retardos corresponden a períodos de tiempo que deben transcurrir desde el evento asociado a la primera actividad (comienzo o final) y el evento asociado a la segunda actividad (comienzo o final).

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La gran mayoría de los paquetes de software que se consiguen en el mercado para la planificación de proyectos utilizan este tipo de esquema para el desarrollo de las redes.

B. ESTIMACION DE LA DURACION DE LAS ACTIVIDADES. Una vez establecida la red lógica, se deben añadir las estimaciones de tiempo a cada actividad. Es en este punto en donde se encuentra la diferencia básica entre el PERT y el CPM: PERT exige que se determinen tres tiempos para cada actividad: el tiempo optimista (a), el cual corresponde al tiempo que sería mejorado solamente una vez en veinte si la actividad pudiera ser ejecutada repetidas veces bajo las mismas condiciones; el tiempo normal (m), que es el valor que tiene más oportunidad de ocurrir que cualquier otro valor, y el tiempo pesimista (b), que es el tiempo que sería excedido solamente una vez en veinte si la actividad pudiera ser ejecutada repetidas veces bajo las mismas condiciones. Para determinar el tiempo esperado, que es el que determinará la duración de la actividad, se aplica la siguiente fórmula: a + 4 * m + b

Te = ⎯⎯⎯⎯⎯⎯⎯⎯ 6

El método CPM, por el contrario, trata con proyectos en donde se estima con bastante certeza la duración de las actividades, o cuando las duraciones de las mismas son fijas. En general, para el cálculo de las duraciones de las actividades, se deben tomar en cuenta las siguientes consideraciones: • Se debe involucrar a todos los integrantes del proyecto, desde directores, técnicos,

personal de campo, etc. para que cada uno de ellos aporte sus estimaciones en base a su experiencia previa.

• Las estimaciones de tiempo para una actividad deben suponer que se realizará bajo condiciones normales e independientemente de otras actividades.

• No se deben tomar en cuenta eventos tan poco frecuentes o actos de la naturaleza como incendios, huracanes, terremotos, etc.

• La duración estimada debe tomar en cuenta eventos de normal ocurrencia que puedan modificarla, aún cuando sean variables aleatorias.

• Es preferible utilizar actividades con duraciones cortas, ya que de lo contrario resulta difícil la medición del avance.

• Las duraciones de las actividades no deben tomar en cuenta fines de semana o días feriados, a menos que sean actividades que no requieran de recursos en esos períodos.

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:

C. COMPUTOS DE LA RED. Después de la estimación de las duraciones de las actividades de la red, se debe realizar el algoritmo de cálculo de los primeros y últimos tiempos para cada actividad. Estos cálculos se realizan en dos pasos: hacia adelante (forward pass) y hacia atrás (backward pass). De los mismos, se obtienen los siguientes valores para cada actividad del proyecto: Primer tiempo de inicio: Es el inicio más temprano de la actividad, y depende de las actividades predecesoras. Ultimo tiempo de inicio: Es el inicio más tardío de la actividad, sin atrasar el proyecto. Por ello, depende de las actividades sucesoras. Primer tiempo de finalización Es el final más temprano de la actividad, calculado a partir del primer tiempo de inicio. Ultimo tiempo de finalización: Es el final más temprano de la actividad, calculado a partir del primer tiempo de finalización. Fluctuación (holgura): es el lapso de tiempo libre que tiene la actividad y que no atrasa el proyecto. Es la diferencia entre el último tiempo de inicio y el primer tiempo de inicio de la actividad. En el cálculo hacia adelante (forward pass) se obtienen los primeros tiempos, mientras que en el cálculo hacia atrás (backward pass) se obtienen los últimos tiempos.

D. CAMINO CRITICO. Después de haber realizado los cálculos de la red, se puede determinar el Camino Crítico de la misma. El Camino Crítico es la sucesión de actividades dentro de la red que tiene la menor fluctuación, generalmente cero. Pueden existir varios Caminos Críticos o ramificaciones del mismo desde la actividad de inicio de la red hasta la terminación. Según ello, las actividades del Camino Crítico son las que controlan la duración total del proyecto, pues cualquier retraso en alguna de ellas causará atraso en el tiempo de terminación del proyecto. La determinación del Camino Crítico es uno de los objetivos fundamentales de el PERT y el CPM. Como se dijo antes, en el método Gantt las actividades se planifican y programan para ser ejecutadas en cierto momento del proyecto, pero no se hacen distinciones entre las actividades críticas y las que no lo son. El método Gantt no permite visualizar la criticidad de las actividades, evitando así poder determinar la repercusión de un retraso en alguna de las actividades sobre el tiempo de terminación del proyecto.

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Las actividades no críticas tienen una cierta fluctuación, por lo que pueden ser programadas sin atrasar el proyecto. Obviamente, las actividades críticas, al no tener fluctuación, no pueden ser objeto de esta programación.

E. ASIGNACION DE RECURSOS. La asignación de recursos tiene una gran importancia para la planificación y el control de proyectos, pues con esta herramienta se logra una disminución significativa en los costos de un proyecto, al lograr la optimización del uso de los insumos que se requieren para la ejecución del mismo. Por esta razón, los programas de computación en este campo más recientes hacen especial énfasis en este aspecto. Debe señalarse que la incorporación de recursos en las actividades trae como consecuencia la modificación de algunas nociones básicas de los métodos PERT y CPM. Así, se puede mencionar: • Las restricciones de recursos generalmente reducen la fluctuación de algunas

actividades, al limitar en el tiempo la utilización de los mismos.

• Los primeros y últimos tiempos de comienzo de cada actividad dependerán de las reglas de programación de los recursos limitados que se utilicen.

• El camino crítico de una red con limitación de recursos puede ser diferente del camino crítico obtenido con los cálculos de la red lógica, pudiendo inclusive llegar a variarse la duración total del proyecto.

En el ejemplo que se muestra en las siguientes gráficas, se supondrá que las actividades C y G requieren de un cierto recurso, como un tractor, y que solamente se dispone de uno. De igual manera, las actividades E y F requieren de una grúa y también se tiene solamente una. El resultado directo de estas limitantes es que C-G y E-F no pueden ser ejecutadas simultáneamente, como se previó en el diagrama sin restricciones de recursos. Para resolver este conflicto, se deben asignar prioridades a las actividades en conflicto para programarlas en el tiempo, para que no se ejecuten simultáneamente. Al tomar esta decisión, reprogramando las actividades, se puede ver lo siguiente: • Las actividades G y H son ahora críticas, ya que su fluctuación se redujo a cero.

• Las actividades D, E y F tienen ahora menos fluctuación que antes.

• Ya que se le dió prioridad a la actividad E sobre la F, las fluctuaciones de D y E son ahora dependientes de F.

A continuación, se mencionan a título enunciativo los dos métodos que se han desarrollado para la programación de asignación de recursos: 1. Nivelación de recursos: Por este procedimiento, lo fundamental es no aumentar la

duración del proyecto más allá del valor establecido.

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2. Programación con recursos limitados: Este método, más comúnmente usado, se aplica en situaciones donde existe un límite fijo de recursos para la ejecución del proyecto.

Tal como se mencionó, el desarrollo de programas de computación que enfatizan la importancia de este aspecto ha producido significativos avances en el logro de la disminución de costos en la planificación de proyectos. 11.-CONTRATACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES. RELACIONES CONTRACTUALES DE LOS PROFESIONALES – CIV. MODELOS DE CONTRATACIÓN Hemos considerado importante la inclusión de estos aspectos en el presente manual, ya que se ha observado que un alto porcentaje de los profesionales presenta problemas en sus relaciones laborales o contractuales con los clientes de sus servicios. Es por ello que recomendamos en todo caso, efectuar la contratación por escrito (Preferentemente notariado), siendo por ello pertinente que tengan algún modelo de contratación. En esta parte incluimos modelos de contratos, para que sean revisados y adaptados a sus condiciones particulares, teniendo siempre claro, cual es el ámbito de su celebración: si es el ámbito Laboral (Rige la Ley Orgánica del Trabajo) o el ámbito Mercantil (Prevalece el Código de Comercio)

Profesional debe estar informado a objeto de orientar su ejercicio individual, así como proveer información clara a los usuarios, en la definición y la determinación de los costos derivados de la prestación de servicios profesionales. Los costos de servicios profesionales tienen la estructura similar a la de cualquier otro tipo de empresa productora de bienes o servicios. Se diferencian básicamente en el tipo de actividad, la cual es de carácter eminentemente profesional, lo que permite resaltar su importancia estratégica para el país, ya que la naturaleza intrínseca de la consultoría hace que esté esencialmente vinculada con el desarrollo tecnológico, por ser el agente que tiende el puente entre el sistema de investigación básica y aplicada, y el aparato productivo del país. HONORARIOS PROFESIONALES Los Honorarios Profesionales son la cantidad en bolívares que El Profesional debe cobrar por la actividad ejecutada para El Contratante y que permita garantizarle a este último el servicio competente, completo y de suficiente garantía. El monto de los honorarios debe cubrir: a) todos los costos y gastos necesarios para producir el servicio. b) un beneficio o utilidad. c) una reserva para el desarrollo tecnológico para El Consultor. d) una reserva para cubrir riesgos y contingencias. A los efectos del Manual de Contratación, los términos de honorarios y valor o costos de los servicios, son equivalentes.

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Sugerencia de Contrato para Residencia de Obras

(Contrato de Trabajo. Ámbito laboral – LOT)

MODELO DE CONTRATO DE RESIDENCIA PARA UNA EMPRESA

(Ambito Laboral - Sueldo)

Entre la Empresa ___________________________________________ domiciliada en la ciudad de

______________ del Estado _________________ e inscrita ante el Registro Mercantil

____________________ de la Circunscripción Judicial ________ del Estado _______________,

con fecha __________ del mes de ________ del año 200__, bajo el Nº ______, Tomo ______, de

los libros respectivos, representada suficientemente en este acto por el (la) Ciudadano (a)

______________________, de nacionalidad ______________, mayor edad, civilmente hábil,

titular de la cédula de identidad Nº _______________ y domiciliado en la ciudad de

_________________, con facultad suficiente para celebrar el presente contrato y actuando en su

carácter de ______________ de la nombrada sociedad mercantil, según consta en dicho

documentos constitutivos y quien en adelante se denominará LA EMPRESA, por una parte, y por la

otra el ciudadano __________________________, de nacionalidad ____________, mayor de

edad, de estado civil __________, titular de la cédula de identidad Nº ___________, de profesión

______________________, inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el Nº _______

y domiciliado en la ciudad de _____________ del Estado ___________, quien en lo adelante y a

los efectos del presente contrato se denominará EL INGENIERO, se ha convenido en celebrar un

contrato de trabajo el cual se regirá conforme a las siguientes cláusulas:

CLÁUSULA PRIMERA: EL INGENIERO se obliga a prestar para LA EMPRESA sus servicios

profesionales como Ingeniero Residente de la obra:

______________________________________________________________, ubicada en

_________________________, jurisdicción del Municipio ___________________ del Estado

_________________________. (Opcional: Ejecutada por la Empresa para el propietario / Ente

Contratante______________________________________________________ bajo el Contrato

No.________________________ de fecha________________).

CLÁUSULA SEGUNDA: EL INGENIERO se compromete a prestarle el debido interés y dedicación

a la obra que se le encomienda, de conformidad con lo establecido en el Anexo No. 1 de este

Contrato, denominado FUNCIONES DEL INGENIERO RESIDENTE.

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CLÁUSULA TERCERA: EL INGENIERO está obligado a actuar como representante técnico de LA

EMPRESA en relación a la obra objeto de este contrato, siendo su finalidad primordial que la

misma sea ejecutada apegada a los planos, especificaciones, Normativa aplicable y demás

documentos del proyecto, los cuales deberán serle entregados por LA EMPRESA.

CLÁUSULA CUARTA: LA EMPRESA se obliga a pagar como sueldo a EL INGENIERO, por la

prestación de sus servicios de Residente de la obra aquí identificada, la cantidad de

_____________________________ BOLÍVARES (Bs. _______________) mensuales.

CLÁUSULA QUINTA: LA EMPRESA se obliga a pagar la asignación fija mensual a que se contrae

en la CLÁUSULA CUARTA, en forma quincenal (los días quince y último de cada mes).

CLÁUSULA SEXTA: La Empresa se compromete a solventar todas y cada una de las prestaciones

sociales determinadas en la Ley Orgánica del Trabajo y sus Leyes obligatorias conexas, derivadas

del presente contrato y principalmente las referidas a: Seguro Social Obligatorio, INCE, Paro

Forzoso y Ley de Política Habitacional. (Opcional: Asimismo La Empresa se obliga a cancelar y

contratar para El INGENIERO, con una empresa reconocida de seguros, una póliza de HCM y de

accidentes personales, de muerte e invalidez, durante la vigencia del presente contrato).

CLÁUSULA SEPTIMA (De ser Necesaria): La empresa se obliga a cancelar a El INGENIERO, la

cantidad diaria de Bs. __________________ por concepto de Bono de alimentación y viáticos

requeridos para el cumplimiento de su trabajo. (Opcional: “La empresa cancelará adicionalmente a

El INGENIERO la cantidad mensual de Bolívares____________________ por concepto de prima

para gastos de vehículo y movilización. Igualmente cancelará la cantidad mensual de

Bs.________________ por concepto de gastos de alojamiento”).

CLÁUSULA OCTAVA: LA EMPRESA se obliga a cancelarle al INGENIERO el costo de la

certificación que se requiere tramitar ante Colegio de Ingenieros de Venezuela (Certificado

emitido por la Oficina Coordinadora del Ejercicio Profesional - OCEPRO) con motivo de lo prescrito

en el artículo 21 del Decreto 1417, a efectos de ejercer la Residencia de Obras Públicas

(Condiciones Generales de Contratación para la Ejecución de Obras -CGCO) .

CLÁUSULA SÉPTIMA: La duración del presente contrato será la misma que el lapso de ejecución

de la obra señalada en la Cláusula Primera, es decir hasta la fecha_______________

prorrogándose automáticamente, en el caso de no haberse terminado la obra, hasta la emisión del

Acta de terminación de la obra, pudiendo ser nuevamente prorrogado a voluntad de las partes

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por el lapso de garantía de la obra, es decir hasta la emisión del Acta de Recepción Provisional o

Definitiva, según el caso, a menos que la partes convengan lo contrario con 30 días de

anticipación. Los servicios prestados o requeridos con posterioridad a la terminación del contrato,

serán cancelados adicionalmente.

CLÁUSULA OCTAVA: En caso de resolución del presente contrato antes de terminar dicha obra,

ambas partes se obligan a levantar y suscribir un acta y un cuadro de cierre parcial a la fecha de la

resolución, donde se deje constancia de las cantidades de obra dirigidas por EL INGENIERO y

donde conste el alcance la responsabilidad del EL INGENIERO respecto a la obra, adicionando

todas aquellas observaciones que las partes puedan crean conveniente.

CLÁUSULA NOVENA: EL INGENIERO es responsable ante LA EMPRESA y ante los Terceros que

las legislaciones pertinentes establecen, en cuanto a la obra que le ha sido encomendada.

CLÁUSULA DÉCIMA: En el caso que la EMPRESA instruya a EL INGENIERO la realización de

tareas diferentes a las de Ingeniero Residente, pero de materias propias de la obra, EL

INGENIERO podrá ejecutarlas siempre y cuando no constituyan una violación del Código de Ética

Profesional o de la Ley de Ejercicio de la Ingeniería, la Arquitectura y Profesiones Afines. Dichos

servicios podrían ameritar pagos adicionales, dependiendo de la magnitud u horas extras

requeridas para su cumplimiento.

CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA: Lo no previsto en este contrato se regirá por la Ley Orgánica

del Trabajo y sus respectivos reglamentos.

CLÁUSULA DECIMA SEGUNDA: El presente contrato comenzará a regir a partir del día ______

del mes de ______ de ______.

Para los efectos del presente contrato, las partes eligen como domicilio especial la ciudad de

_____________________, a cuyos tribunales y órganos administrativos se someten.

Se firman ____ ejemplares, en la ciudad de ______________ a los ________ días del mes de

_____________ de ______________________.

LA EMPRESA EL INGENIERO

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Sugerencias para un Contrato de Residencia de Obras

(Como Firma Personal: ámbito Mercantil – Código de Comercio)

MODELO DE CONTRATO DE RESIDENCIA (Por % de Obra)

Entre la Empresa ___________________________________________ RIF No_______________

domiciliada en la ciudad de ______________ del Estado _________________ e inscrita ante el

Registro Mercantil ____________________ de la Circunscripción Judicial ________ del Estado

_______________, con fecha __________ del mes de ________ del año 200__, bajo el Nº

______, Tomo ______, de los libros respectivos, representada suficientemente en este acto por el

(la) Ciudadano (a) ______________________, de nacionalidad ______________, mayor edad,

civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº _______________ y domiciliado en la ciudad

de _________________, con facultad suficiente para celebrar el presente contrato y actuando en

su carácter de ______________ de la nombrada sociedad mercantil, según consta en dicho

documentos constitutivos y quien en adelante se denominará LA EMPRESA, por una parte, y por la

otra, la Firma Personal________________________________, RIF No. __________________

inscrita ante el Registro Mercantil __________________ de la Circunscripción Judicial ________

del Estado _______________, con fecha __________ del mes de ________ del año 200__, bajo el

Nº ______, Tomo ______, de los libros respectivos, representada suficientemente en este acto por

el (la) Ciudadano (a) ______________________, de nacionalidad ______________, mayor edad,

de profesión______________, inscrito en el Colegio de Ingenieros bajo el No._____________

civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº _______________ y domiciliado en la ciudad

de _________________, con facultad suficiente para celebrar el presente contrato, quien en

adelante se denominará INGENIERO, se ha convenido en celebrar el presente contrato de

Inspección, el cual se regirá conforme a las siguientes cláusulas:

CLÁUSULA PRIMERA: EL INGENIERO se obliga a prestar para LA EMPRESA sus servicios

profesionales como Ingeniero Residente de la obra:

______________________________________________________________, ubicada en

_________________________, jurisdicción del Municipio ___________________ del Estado

_________________________. (Opcional: Ejecutada por la Empresa para el propietario / Ente

Contratante______________________________________________________ bajo el Contrato

No.________________________ de fecha________________).

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CLÁUSULA SEGUNDA: EL INGENIERO se compromete a prestarle el debido interés y dedicación

a la obra que se le encomienda, de conformidad con lo establecido en el Anexo No. 1 de este

Contrato, denominado FUNCIONES DEL INGENIERO RESIDENTE.

CLÁUSULA TERCERA: EL INGENIERO está obligado a actuar como representante técnico de LA

EMPRESA en relación a la obra objeto de este contrato, siendo su finalidad primordial que la

misma sea ejecutada apegada a los planos, especificaciones, Normativa aplicable y demás

documentos del proyecto, los cuales deberán serle entregados por LA EMPRESA.

CLÁUSULA CUARTA: LA EMPRESA se obliga a pagar al INGENIERO la cantidad total de Bs.

________________ como pago por sus servicios. Dicho cantidad será cancelada mediante pagos

parciales mensuales de Bs.____________________ cada uno hasta cubrir el monto del contrato.

Opcional (Por porcentaje de obra): la empresa se obliga a cancelar al INGENIERO un

_____________ (3%, 4%,….7%...etc.) por ciento del monto total del contrato equivalentes al

pago total de los honorarios profesionales de la residencia de la Obra aquí identificada, pagaderos

de la siguiente forma a) Una cantidad fija de Bs._______________ mensuales y b) la diferencia

acumulada, al cobrar cada una de las valuaciones c) El saldo restante al cobrra rlas diferencias

CLÁUSULA QUINTA: Dichos pagos mensuales se harán consecutivamente hasta cubrir el monto

del contrato o hasta terminar la obra, debiendo la EMPRESA cancelar a EL INGENIERO, en el caso

de terminar la obra antes que el contrato de la Obra, el saldo o diferencia que hubiera respecto al

monto total pautado en la Cláusula Cuarta. De no terminarse la obra en y terminarse el monto

previsto en la cláusula cuarta, las partes convienen, previa participación con 30 días de

anticipación, celebrar un nuevo contrato, prorrogar el presente o darlo por terminado.

CLÁUSULA SEXTA: Los pagos incluidos en la cláusula cuarta incluyen todas las obligaciones de la

EMPRESA respecto al INGENIERO. (Opcional: Asimismo La Empresa se obliga a cancelar y

contratar para El INGENIERO, con una empresa reconocida de seguros, una póliza de HCM y de

accidentes personales, de muerte e invalidez, durante la vigencia del presente contrato).

CLÁUSULA SEPTIMA (De ser Necesaria, ya que podría estar todo incluido en el %

acordado): La empresa se obliga a cancelar adicionalmente a El INGENIERO, la cantidad de Bs.

_________________, previa presentación de facturas por concepto de Gastos reembolsables

previamente aprobados por LA EMPRESA y requeridos para el cumplimiento de su labor. (Otra

Opción adicional: “La empresa cancelará adicionalmente a El INGENIERO la cantidad mensual de

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Bolívares____________________ por concepto de gastos de vehículo y movilización. Igualmente

cancelará la cantidad mensual de Bs.________________ por concepto de gastos de alojamiento”).

CLÁUSULA OCTAVA: LA EMPRESA se obliga a cancelarle al INGENIERO el costo de la

certificación que se requiere tramitar ante Colegio de Ingenieros de Venezuela (Certificado

emitido por la Oficina Coordinadora del Ejercicio Profesional - OCEPRO) con motivo de lo prescrito

en el artículo 21 del Decreto 1417, a efectos de ejercer la Residencia de Obras Públicas

(Condiciones Generales de Contratación para la Ejecución de Obras -CGCO) o de obras privadas,

de acuerdo a exigencias de la Ley de Ejercicio de la Ingeniería y Reglamento OCEPRO

CLÁUSULA SÉPTIMA: La duración del presente contrato será la misma que el lapso de ejecución

de la obra señalada en la Cláusula Primera, es decir hasta la fecha_______________

prorrogándose automáticamente, en el caso de no haberse terminado la obra, hasta la emisión del

Acta de terminación de la obra, pudiendo ser nuevamente prorrogado a voluntad de las partes

por el lapso de garantía de la obra, es decir hasta la emisión del Acta de Recepción Provisional o

Definitiva, según el caso, a menos que la partes convengan lo contrario con 30 días de

anticipación. Los servicios y honorarios requeridos con posterioridad a la terminación del contrato,

serán acordados y cancelados adicionalmente.

CLÁUSULA OCTAVA: En caso de resolución del presente, o por voluntad de las partes solicitud

con 30 días de anticipación, ambas partes se obligan a levantar y suscribir un acta y un cuadro de

cierre parcial a la fecha de la resolución, donde se deje constancia de las cantidades de obra

dirigidas por EL INGENIERO y donde conste el alcance la responsabilidad del EL INGENIERO

respecto a la obra, adicionando todas aquellas observaciones que las partes puedan crean

conveniente.

CLÁUSULA NOVENA: EL INGENIERO es responsable ante LA EMPRESA y ante los Terceros que

las legislaciones pertinentes establecen, en cuanto a la obra que le ha sido encomendada.

CLÁUSULA DÉCIMA: En el caso que la EMPRESA instruya a EL INGENIERO la realización de

tareas diferentes a las de Ingeniero Residente, pero de materias propias de la obra, EL

INGENIERO podrá ejecutarlas siempre y cuando no obstaculicen su labor principal, ni constituyan

una violación del Código de Ética Profesional o de la Ley de Ejercicio de la Ingeniería, la

Arquitectura y Profesiones Afines. Dichos servicios podrían ameritar pagos adicionales,

dependiendo de su magnitud.

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CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA: Lo no previsto en este contrato se regirá por el Código de

Comercio, El Código Civil y demás Leyes o Normas aplicables

CLÁUSULA DECIMA SEGUNDA: El presente contrato comenzará a regir a partir del día ______

del mes de ______ de ______.

Para los efectos del presente contrato, las partes eligen como domicilio especial la ciudad de

_____________________, a cuyos tribunales y órganos administrativos se someten.

Se firman ____ ejemplares, en la ciudad de ______________ a los ________ días del mes de

_____________ de ______________________.

LA EMPRESA EL INGENIERO

Articulo 21 de las CGCO: “El Contratista deberá mantener al frente de la obra un Ingeniero en Legal y libre ejercicio de la profesión, quien ejercerá las funciones de ingeniero Residente, con experiencia y especialidad en el área objeto del contrato, certificado como tal por el Colegio de Ingenieros de Venezuela, y participará por escrito al Ente Contratante la designación de este, acompañada de la constancia de aceptación, de copia de la solvencia y la certificación emitida por el Colegio de Ingenieros......”

12.- Aspectos Básicos en la elaboración de Análisis de Precios y Presupuestos

12.1 Concepto de Análisis de Precio Unitario (APU): demostración anticipada, expresada en un formato Normalizado, aplicando un Modelo Matemático preestablecido, de los Costos ocasionados al realizar una actividad específica (Partida) con una metodología constructiva propuesta dentro del proceso de ejecución de una Obra, mas el valor correspondiente por el manejo o Administración de los recursos y materiales inherentes al Proceso y el justo valor de la Utilidad, Beneficio o Ganancia por la ejecución de dicha Actividad Empresarial. El análisis de precio es el documento que tiene el contratista como soporte para demostrar el precio de cada partida, ejecutada en un lapso de tiempo y según las condiciones preestablecidas. El análisis de precio está conformado por una estructura que contempla, entre otros factores, los costos directos involucrados, es decir materiales, equipos y mano de obra, los cuales sumados y afectados por el rendimiento (Equipos y Mano de Obra), arrojan el denominado “Costo Directo” del análisis o “Sub-total A”. Este subtotal es afectado por otros componentes denominados “Costos Indirectos” como son: la Utilidad (Ganancia esperada), Gastos administrativos, Costos

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t

de financiamiento e impuesto al valor agregado (IVA). Toda esta consideración arroja el precio final que será el adoptado en cada partida del presupuesto El análisis de precios de una par ida generalmente es obtenido mediante la utilización del software apropiado y disponible en el mercado, combinado con un buen analista de precios (Profesional de la Ingeniería o Arquitectura o un TSU bien preparado) que sea capaz de generar sus propios análisis o adaptar los análisis de precios publicados o disponibles en Software (Base de datos) a las condiciones particulares de la obra, lo cual es lo mas usual en el medio de la construcción

COMPONENTES DEL FORMATO DE ANÁLISIS DE PRECIOS 1. Nombre de la empresa: Nombre de la Empresa o contratista encargada de realizar la Obra. (Puede incluir el logotipo y datos importantes de la misma. El formato puede también contener: Dirección Fiscal, teléfonos, Rif, Nit, etc. 2. Partida Nro. : Es el número que tiene asignado la partida en el presupuesto y que generalmente sigue un orden cronológico de ejecución. 3. Fecha: indica el día, mes y año de elaboración de la oferta. 4. Obra: Es el nombre del proyecto a ejecutar, es asignado por el Contratante o propietario de la Obra. 5. Ubicación: Se indica el lugar o dirección de la obra. 6. Contratante: el que paga la obra o dueño de la misma. Puede ser un ente privado o un organismo Público (Institutos, Alcaldías, Gobernación, etc.) 7. Descripción: Es la descripción de la partida, según los cómputos elaborados, generalmente está referida a las Normas COVENIN y a las exigencias de los proyectistas o computistas. 8. Unidad: Es la forma de medir o cuantificar la partida, la misma debe ser la que se refleja en el presupuesto. 9. Cantidad: Es la cantidad de obra a ejecutar, según lo indica el presupuesto o los cómputos métricos. Generalmente los análisis se realizan para una cantidad de una (1) unidad, es por ello que se llama precio unitario (referido a la unidad). 10. Rendimiento: Es la cantidad de obra que se ejecuta en un día o lapso de tiempo dado, de acuerdo al personal y al equipo considerado, generalmente referido a una jornada de 8 horas . 11. Código: Es el número de identificación que se le asigna a la partida de acuerdo a la norma COVENIN y/o a la norma que se aplique 12. MATERIALES 12.1 Número: es una identificación correlativa que simplemente ubica el insumo en el análisis. Adicionalmente se suele asignar a cada material un código o según el software utilizado, se le

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asigna una referencia con la finalidad de facilitar su ubicación en una base de datos (Generalmente esta referencia no se imprime en el análisis, solo aparece en el software). 12.2 Descripción: Es una breve descripción del material utilizado en la partida. Se colocan tantos materiales como sea requerido en el análisis. 12.3 Unidad: Es la unidad de comercialización de cada material. (Litro, kilo, metro, tonelada, día, m2, m3, etc. 12.4 Cantidad: porción de cada material necesario para ejecutar la partida de acuerdo a la unidad de medición de dicha partida. 12.5 Precio: Es el precio (PVP) del artículo en el mercado a nivel de minoristas (ferreterías), mayoristas (distribuidores) o fabricantes, (no se incluye el IVA en este valor). 12.6 Desperdicios: porcentaje (%) de cada material que se puede perder al preparar las proporciones que realmente se utilizarán, por ejemplo los desperdicio de cabillas, cables, etc. 12.7 Total Bs: Es el valor obtenido de multiplicar la cantidad del material por su precio, considerando el incremento por desperdicio 12.8 Total Materiales: Es el valor obtenido de la sumatoria de los costos totales de cada uno de los materiales que intervienen en la partida. 12.9 Costo unitario de los materiales: si el precio es referido a la unidad, este valor es igual al del punto 12.8. Otra forma poco usual, es computar la talidad de la cantidad de la partida y luego dividir entre el rendimiento para obtener el costo unitario. 13. EQUIPOS 13.1 Número: es una identificación correlativa que simplemente ubica el insumo en el análisis. Adicionalmente se suele asignar a cada Equipo un código o según el software utilizado, se le asigna una referencia con la finalidad de facilitar su ubicación en una base de datos (Generalmente esta referencia no se imprime en el análisis, solo aparece en el software). 13.2 Descripción: Denominación de las maquinarias, herramientas o equipos que se utilizan. 13.3 Cantidad: Es el número de máquinas, herramientas o equipos que se utilizan 13.4 Precio o Valor Equipo: Si el equipo es propio, se coloca el costo de adquisición del equipo o su precio actual (Nuevo, repotenciado o 100% operativo). Si el equipo es alquilado, se coloca el precio de alquiler. 13.5 Factor de Costo de Operación y Posesión (COP) / Alquiler o depreciación: De ser propio el equipo, se coloca el valor del COP. De ser alquilado, se coloca uno (1) en como valor del COP. Si es una herramienta menor, se coloca su depreciación o el costo de alquiler, de ser el caso. 13.6 Costo Total: Es el valor obtenido de multiplicar la cantidad de cada equipo por el factor de costo o depreciación, o el alquiler, según el caso.

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13.7 Total Equipos: Es el valor obtenido de la sumatoria de todos los costos de cada uno de los equipos que intervienen en la partida. 13.8 COSTO UNITARIO DE EQUIPO: Es el valor obtenido de dividir la sumatoria de los costos totales de equipos entre el rendimiento (13.7 / 10). 14. MANO DE OBRA 14.1 Número: identificación correlativa que simplemente ubica el insumo en el análisis. Adicionalmente se suele asignar a cada Mano de Obra, un código o según el software utilizado, se asigna una referencia para facilitar su ubicación en una base de datos (Generalmente esta referencia no se imprime en el análisis, solo aparece en el software). 14.2 Descripción: Es el oficio que desempeña cada individuo dentro de la obra (Maestro de Obras, obrero, Operador, etc.), de acuerdo al Tabulador de calificaciones que se aplique 14.3 Cantidad: Es el número de trabajadores que se requieren para ejecutar la partida y con el fin de alcanzar los rendimientos diarios en el tiempo previsto. 14.4.- Jornal o Salario: salario devengado por ocho (8) horas de trabajo diario y debe ser equivalente al salario de cada “Clase” de trabajadores según su calificación, según lo estipula el Contrato de la Construcción o el que se aplique. 14.5 Bono: valor adicional al salario, sin efecto sobre las prestaciones sociales, que se asigna al trabajador según la contratación colectiva. Por ejemplo, para Junio del 2003, el bono asignado es el de “alimentación y transporte”, su monto corresponde a 2400 bolívares diarios (Para Obras con menos de 30 trabajadores y en áreas urbanas). 14.6 Total bono: se obtiene al multiplicar la cantidad de la Mano de Obra por el Bono. 14.7 Total Jornal: Es el resultado de multiplicar la cantidad de trabajadores por el salario. 14.8 Sub-total del bono de la Mano de Obra: sumatoria de los totales de cada bono. 14.9.- Porcentaje (%) de Prestaciones Sociales para el bono: Al bono no se le calcula las Prestaciones Sociales de acuerdo al actual Laudo Arbitral (Aquí va cero Bolívares). 14.10 Total Bono: Es la suma de los “total bono” de los trabajadores empleados. 14.11 Sub-total Mano de Obra: Es la sumatoria de los totales de cada uno de los Jornales, (sumatoria de 14.7). 14.12.- % de Prestaciones Sociales: Es el costo de los beneficios contractuales y legales de los trabajadores, expresado en porcentaje que se aplica adicional al salario (No al bono). 14.13 Total Mano de Obra: Es la suma de los salarios más el % de prestaciones sociales. 14.14 Total Mano de Obra más bono: Es la suma de los salarios, el % de prestaciones sociales más el total de bonos. 14.15 Costo unitario de mano de obra: Es el resultado de dividir el total de la Mano de Obra entre el rendimiento (14.14 / 10).

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15. COSTO DIRECTO POR UNIDAD (SUB-TOTAL “A”) Es la suma de los costos unitarios (12.9 + 13.8 + 14.15): costo unitario de materiales, costo unitario de equipos, costo unitario de mano de obra. 16. ADMINISTRACIÓN Y GASTOS GENERALESValor porcentual aceptado por el ente contratante (De 15 % a 18 % aproximadamente), adicional que se aplica al costo directo por unidad (Sub-total “A”). 17. Sub total “B” Suma del Costo Directo por Unidad (Sub-total “A”) más el valor obtenido de la Administración y Gastos Generales (15+16). 18. IMPREVISTO Y UTILIDAD (En %): Porcentaje que representa la retribución por ejecutara la partida, generalmente se acepta el 10%. Se aplica adicionalmente al Sub-total “B” 19. Subtotal C: Es la suma del Sub-total “B” más el valor obtenido de porcentaje de Utilidad 20. FINANCIAMIENTO (En %)Generalmente en el sector público no se asumen gastos de financiamiento, en las condiciones de pago establecidas en los contratos de la construcción no se incluye este rubro, supuestamente en la mayoría de los entes contratantes contemplan en su contrato el pago de un anticipo contractual o anticipo especial del 30 % del valor del contrato. 21. PRECIO UNITARIO - Sin Impuesto (TOTAL): Es la suma del subtotal “C” más el valor obtenido en el Financiamiento, por lo general el financiamiento es cero entonces el resultado es el mismo del Sub-total “C”. 22. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (I.V.A.): Este valor tiene un porcentaje, que para Junio de 2003 es del 16,00 %. Algunos contratantes no incluyen el IVA en los Análisis de Precios sino que lo calculan adicionalmente al monto total del Presupuesto. 23. TOTAL PRECIO UNITARIO (PU): Es la Suma del precio unitario sin impuesto más el IVA 24. PRECIO ASUMIDO (UNITARIO): Precio estimado, sin cálculo o aproximación que se adopta cuando se necesita ajustar el precio o para complacer la exigencia de un tabulador de precios. No es recomendable utilizar un precio forzado, es preferible defender el Precio Unitario calculado. De asumir un precio diferente al producido por el análisis, se presentarán problemas posteriores a la hora de realizar las reconsideraciones de precios. 25 CALCULADO POR: Profesional Analista que realizó el cálculo del análisis de precio 26. REVISADO POR: es la persona que revisa el análisis de precio

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1. Empresa: 2. Partida N°: 3. Fecha: 4. Obra: 5. Ubicación: 6. Contratante:

7. Descripción:

8.Unidad: 9.Cantidad: 10. Rendimiento: 11. Código: 1. MATERIALES (12) N° DDeessccrriippcciióónn Und Cantidad Precio Desp. Total Bs.

12.1 12.2 12.3

12.4

12.5

12.6

12.7

12.8 12.9 2. EQUIPOS (13) N° Descripción

Cantidad

Precio COP/DEP./ALQ Total Bs.

13.1

13.2

13.3

13.4

13.5

13.6

13.7 13.8 3. Mano de Obra (14) N° Descripción Cantidad Jornal Bono Tot. Bono Tot. Jornal

14.1

14.2

14.3

14.4

14.5

14.6

14.7 14.8 14.11

14.9 14.12

SUB TOTAL MANO DE OBRA:% PRESTACIONES SOCIALES:

25. Calculado por:__________ 26. Revisado por:__________

ata @ cantv.net [email protected] 109

14.10 14.13 TOTAL MANO DE OBRA: 14.14 14.15

COSTO DIRECTO SUBTOTAL A 15 % ADMINISTRACIÓN Y GASTOS GEN.: 16

SUBTOTAL B: 17 % IMPREVISTO Y UTILIDAD 18

SUBTOTAL C: 19 % % FINANCIAMIENTO: 20

PRECIO UNITARIO SIN IMPUESTO: 21

% IMPUESTO IVA: 22

TOTAL MANO DE OBRA:

23 24

____

____

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FORMULAS INVOLUCRADAS EN LOS ANÁLISIS Se han deducido fórmulas para calcular en forma simplificada los análisis de precios: Costo Directo Costo Indirecto

)

PU = (TMAT + TEQ / R + TMOxPS/100 / R) (1 + IVA) (1+GA+U+GAxU+F+FxGA+FxU+FxGAxU

Co

Donde: PU: Precio unitario de la partida.

TMAT: Total materiales.

TEQ: Total equipo

TMO.: Total de mano de obra. Incluye sueldos, Bonos y Prestaciones. R: Rendimiento de la unidad en cada Jornada.

PS: Prestaciones Sociales en porcentaje

IVA: Impuesto al Valor Agregado (Actualmente es de 16,00% = 0,16)

GA: % de Gastos Generales y Administración. El porcentaje dividido entre 100

U: % de Utilidad. El porcentaje dividido entre 100

F: Financiamiento. (De estar estipulado)

C n los siguientes valores generalmente utilizados:

%% %

%

o

mentarios/sugerencias: leonardomata @ cantv.net [email protected] 110

GA = 15% => GA = 0,15 % De Administración U = 10% => U = 0,10 % de Utilidad e imprevistos F = 0% => F = 0 % % de Financiamiento

iva = 16.00% => IVA = 0,16 % de IVA

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FFóórrmmuullaa ccoonnssiiddeerraannddoo eell IIVVAA: Costo Directo Factor de Costos Indirectos con IVA

4

PU = (TMAT + TEQ / R + TMO xPS/100/ R) x 1,467

:

5

Costo Directo

Factor de Costos Indirectos sin IVA

PU = (TMAT + TEQ / R + TMO xPS/100/ R) x (1 + IVA) x 1,26

Comentarios/sugeren

PU = (TMAT

Terminolo

FFóórrmmuullaa SSiinn IIVVAA

cia

:

+

FFóórrmmuullaa SSiinn IIVVAA

s: leonardomata @ cantv.net [email protected] 111

TEQ / R + TMO xPS/100/ R) x 1,265 gía relativa a Contratos y Presupuestos

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12.2.- PRESUPUESTO DE OBRA Se entiende por presupuesto a un conjunto de partidas debidamente descritas en un formato estandarizado, numeradas y codificadas con unidad de medidas, cantidad, que al multiplicar por el precio unitario resulta un total de esa partida, finalmente la sumatoria del conjunto de partidas arrojará el total general del presupuesto de la obra.

Se entiende por partida la porción más pequeña de un presupuesto, lo cual describe una actividad a realizar, correspondiéndose generalmente con unas especificaciones. A cada partida se le asigna un precio y la sumatoria de todos estos precios arroja el total del mismo. La descripción y unidad de cada partida está relacionado con especificaciones, que generalmente son las Normas COVENIN: Carreteras, edificios, urbanismo, etc.

Existen diferentes formatos o modelos de presupuesto de acuerdo al ente Contratante, generalmente tiene la siguiente información: 1. Nombre de la Empresa: Nombre de la Empresa o contratista encargada de realizar la Obra. (Puede incluir el logotipo y datos importantes de la misma: Dirección, teléfono, Rif, Nit, etc.) 2. Hoja Nro. : Es el número correspondiente de cada hoja de presupuesto. 3. Fecha: indica el día, mes y año cuando se presenta la oferta. 4. Obra: Nombre del proyecto y este es asignado por el propietario de la Obra. 5. Ubicación: Se indicará el lugar donde estará ubicada la obra. 6. Contratante: El dueño de la Obra. Puede ser privado o un organismo Público (Institutos, Alcaldías, Gobernación, etc.) 7. Número de la partida: Es el número que tiene asignado la partida que generalmente sigue un orden cronológico de ejecución. 8. Descripción: Es la descripción de la partida, según está en el presupuesto o en su defecto como aparece en las Normas COVENIN. 9. Unidad: Es la forma de cuantificar la actividad de la partida, la misma debe ser la que aparece en el presupuesto. 10. Cantidad: Es la cantidad de obra según lo indica el presupuesto o los cómputos métricos. 11. Precio unitario: es el precio correspondiente a la partida el cual viene de un cálculo previo en una hoja de análisis de precios unitarios.

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12. Total partida: Es el resultado de multiplicar la cantidad por el Precio Unitario. 13. Monto Total de la hoja: Es la suma de todos los totales de las partidas de la hoja. 14. Monto Total Acumulado: Es la suma de los totales de las páginas anteriores con la presente hoja. 15. Impuesto al Valor Agregado: Es el resultado de multiplicar el Monto total acumulado total del presupuesto si es la última hoja del Presupuesto. Es el impuesto establecido por el Gobierno Nacional, por ejemplo 16,00 % 16. Total presupuesto: es el resultado de sumar el monto total con el impuesto. También es el costo de la obra. 17. Firmas para la conformación del Presupuesto: son los profesionales responsables y facultados para avalar el contenido y la conformación del presupuesto de la obra, que firman y sellan estos recuadros ( Tanto del contratista como el revisor del ente Contratante), depende del formato de cada institución Pública o privada, pero conservan la misma información. 13.- RECONSIDERACION DE PRECIOS 13.1.- RECONSIDERACION DE PRECIOS POR FÓRMULAS POLINÓMICAS. El Inspector le corresponde verificar que el contratista presenta la documentación y soporte para dicha tramitación, de acuerdo a la especificación del contrato. A continuación se mencionan dos conceptos de Fórmulas Polinómicas: a) Procedimiento para determinar la variación de precios ocurridos durante el lapso de ejecución de una obra contratada, en base a la variación de índices acordados previamente para determinar tal variación y expresados a través de un fórmula preestablecida que contiene los monomios que reflejan la variación de los índices de precios y los coeficientes de incidencia que establecen la influencia de los materiales, equipos, mano de obra y los costos indirectos de un presupuesto o valuación. Los cálculos que se obtienen con dichos monomios e índices, deben reflejar en forma justa la inflación en el lapso considerado. b) Metodología para reconsiderar los precios inicialmente ofertados (“Escalar precios”), aceptada por la mayoría de los Organismos Públicos relacionados con la contratación de Obras, tales como MINFRA (Anterior MTC-MINDUR), MARN, INAVI, FONVIS, etc. basada en una suma de monomios que representan los principales elementos del costo de la obra, y que consideran el efecto inflacionario en el lapso transcurrido desde la fecha de elaboración de la oferta (O desde el vencimiento de la oferta) hasta la fecha final de ejecución de cada valuación (Ponderando tal efecto). Existen varias metodologías, siendo

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la mas común, agrupar el presupuesto en una o varias familias de partidas afines o grupos de afinidades. Cada agrupación afín generará una Fórmula Polinómica. Cuando se agrupan las partidas del presupuesto en una sola "familia afín", la fórmula Polinómica para la escalatoria quedaría de la siguiente manera (Fórmula generalmente usada): Vpm = Vo (Km-1)(1-R) (Ecuación I-1) Km = f1 X MCm + f2 x EMm + f3 x MOm + f4 x CIm + f5 (Ecuación I-2) MC0 EM0 MO0 CI0

Monomios usuales de la fórmula Polinómica*

♦♦

Es importante que la estructuración de la o las Fórmulas Polinómicas esté definida en los documentos del contrato y estén claramente establecidos los índices a ser considerados para los diferentes insumos. La gran ventaja de esta modalidad de reconsideración de precios consiste en que no necesita tramitaciones previas para su reconocimiento, por lo que la revisión del Ingeniero Inspector consiste en verificar que: - Los coeficientes de incidencia se corresponden con los de la fórmula básica contenida en

las condiciones del contrato. - El lapso de ejecución y las cantidades de obra ejecutada coinciden con el de la valuación

de obra ejecutada y su monto. - El coeficiente de reducción por concepto de anticipos se haya aplicado correctamente. - En caso de existir penalización, que el factor de reducción por este concepto se ha

aplicado correctamente. - Nota: el Residente debe estar pendiente de solicitar la reconsideración de precios por

escrito, independientemente de la tramitación de esta valuación, ya que si no lo hace oportunamente, pierde este derecho (Ver Condiciones Generales de Contratación de Obras)

13.2.- RECONSIDERACIÓN POR RECÁLCULO DE LOS ANALISIS DE PRECIOS. Algunos Entes (Muy pocos) no adoptan la metodología de la formulas Polinómicas para estimar la variación de precios en las obras, recomendando que el contratista presente como Reconsideración, el recálculo para cada valuación de los precios unitarios con las variaciones particulares por ellos reconocidos en el lapso considerado. Esta metodología puede funcionar en contratos de pocos rubros, para la adquisición de maquinarias y equipos (especialmente Importados), donde es fácilmente comprobable la variación en los precios. Esta metodología implica lo siguiente:

Al presentar la oferta inicialmente, se deben incluir por lo menos tres cotizaciones. Posteriormente, al presentar la valuación, se debe anexar la factura final de uno de los cotizantes.

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♦♦

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l i

De cada valuación se “construye” un presupuesto con las partidas y cantidades ejecutadas en el periodo considerado, con los precios originales. Con el presupuesto de la valuación original, se recalcula cada análisis de precios, cambiando las variables que sufrieron modificaciones desde la oferta, como por ejemplo, incrementando los precios de los materiales (Soportadas con las facturas), equipos, mano de obra, etc. según sea el caso (Se exigen soportes de cada insumo que haya sufrido incremento). Esto arroja un nuevo precio unitario, que al restarlo del precio original, origina un diferencial de precios, que seria el monto a reconsiderar para cada partida.

Presupuesto de la Va uac ón - Presupuesto de la Valuación = Presupuesto Diferencial con precios Originales con precios reconsiderados El valor arrojado por el presupuesto diferencial, es la Reconsideración: se multiplica cada diferencial por la cantidad de la respectiva partida ejecutada en la valuación, la sumatoria de estos productos arroja el monto a ser reconsiderado. Para esta modalidad de reconocimiento de variación de precios existen dos fases. En la fase previa se debe verificar que la solicitud de reconsideración, se haya realizado dentro de los lapsos establecidos en el contrato y que dicha solicitud contiene la siguiente documentación: a) Memoria Justificativa del Contratista donde se expliquen los causales de la

Reconsideración. b) Presupuesto de Reconsideración de Precios con sus correspondientes análisis de

precios recalculados y con las cantidades correspondientes al período de ocurrencia de las variaciones.

c) Comprobantes de avalen los aumentos de precios, facturas, citación de leyes, decretos, contrataciones colectivas, etc.

d) Presupuesto Diferencial en el cual se especifica el monto a ser reconsiderado. e) Presupuesto Modificado y Cuadros de Cierres parciales donde se demuestre el balance

administrativo del contrato. f) Si se deben hacer disminuciones de metas físicas en el contrato debido a restricciones financieras, se debe incluir el correspondiente Presupuesto de Disminuciones cuyo monto debe ser igual o superior al monto del Presupuesto Diferencial y considerar los criterios expuestos en el ítem correspondiente Aumentos, Disminuciones y Obras Adicionales. Esta verificación debe ser avalada con un informe elaborado por el Ingeniero Inspector para ser remitida al Ente Contralor o entidad correspondiente. Para la fase de pago, una vez aprobada la solicitud, se debe verificar que las cantidades y los precios diferenciales correspondan con el presupuesto aprobado; además de considerar los otros parámetros para poder conformar las valuaciones.

14.- ANEXOS

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15.- Referencias Bibliográficas: .-Publicaciones de las I Jornadas Venezolanas de Inspección de Obras. AVIDISO – Asociación Venezolana de Ingeniería de Inspección de Obras

.-Jornadas de SOVINCIV (Sociedad Venezolana de Ingenieros Civiles, 1996-1999)

.-Manual de Contratación de Servicios de Consultoría de Ingeniería, Arquitectura y Profesiones Afines (MCSCIAPA), publicado por el Colegio de Ingenieros de Venezuela, bajo la gestión del Ing. Leonardo Mata, como Presidente de la Fundación Juan José Aguerrevere, 1994. .- Manual de Inspección del MARN, Enero de 1997 .- Apuntes sobre Inspección de Obras del Colegio de Ingenieros de Venezuela .- Publicación de SIGECOF

.-Presentación para la Cámara de la Construcción: El Concepto de Inspección de Obras, su Organización y Responsabilidades Preparada por: Ing. Alfonso J. Linares A. Director de Vivienda de la C.V.C – Universidad Metropolitana

.- Apuntes personales del Ing. Carlos Luna, 2003

.- Apuntes personales del Ing. Valter Cacurri. 2003

.- Dr. Edgar Pardo Stolk, Revista C I V, Nº 315, 1979

.- Apuntes personales del Ing. Luis Febres. 2003

.- Apuntes e investigaciones personales del Ing. MSc. Leonardo Mata, 1991- 2003

.- Normas COVENIN - FONDONORMA .- Brocka, Bruce y Brocka Suzanne; Quakity Management (Gestión de la Calidad); Vergara, México, 1994. .- Ciampa, Dan; Calidad Total: Guía para Implantación; (Addison–Wesley Iberoamericana; México, 1993. .- Crosby, Philip B.; Completeness, Plenitud: Calidad para el Siglo XXI; McGraw Hill, México, 1994. .- Decanini Elizondo, Alfredo; Manual ISO 9000: uso y aplicación de las Normas de Aseguramiento de la Calidad ISO 9000 (NOM-CC); Ediciones Castillo, Monterrey, México, 1995. .- Laudoyer, Guy; La Certificación ISO 9000; CECSA; México, 1996 .- MacLean, gary E.; Documentación de Calidad para ISO 9000; McGraw Hill, México, 1996. .- Rothery, Brian; ISO 9000; Panorama, México, 1995. .- Sayre, Don; Dentro de ISO 14000: la Ventaja Competitiva de la Gestión Ambiental; Ediciones Castillo; México, 1996. .- Alberto Sarría Molina; Introducción a la Ingeniería Civil, Mc Graw Hill, México, 1999

• ELEMENTOS DE LA GERENCIA DE LA CONSTRUCCION. (1993). Gustavo Villarroel. Universidad

Metropolitana.

• CONSTRUCTION MANAGEMENT. (1982). Daniel W. Halpin & Ronald W. Woodhead. John Wiley & Sons, Inc.

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Comentarios/sugerencias: leonardomata @ cantv.net [email protected] 117

r

• PROJECT MANAGEMENT WITH CPM, PERT AND PRECEDENCE PROGRAMMING. (1983). Joseph J. Moder, Cecil R. Phillips & Edward W. Davis. Van Nostrand Reinhold Company.

• ESPECIFICACIONES, CODIFICACION Y MEDICIONES - SECTOR CONSTRUCCION. (1987). Comisión Venezolana de Normas Industriales - COVENIN.

• SOIL MECHANICS IN ENGINEERING PRACTICE. (1967). Karl Terzaghi & Ralph B. Peck. John Wiley & Sons, Inc.

• LA INGENIERIA DE SUELOS EN LAS VIAS TERRESTRES. (1982). Alfonso Rico y He milo Del Castillo. LUMOSA.

• MANUAL DE CONSTRUCCION DE MOVIMIENTO DE TIERRAS. (1971). M.O.P.

• COMPACTACION DEL SUELO. (1986). WACKER CORPORATION.

• ABASTECIMIENTO DE AGUAS Y ALCANTARILLADOS. (1983). Gustavo Rivas Mijares. Ediciones Vega.

• MANUAL DEL CONCRETO FRESCO. (1987). Joaquín Porrero, Carlos Ramos y José Grases. SIDETUR.

• LECCIONES DE CONCRETO ARMADO. (1967). Eduardo Arnal. Librería Técnica Vega.

• SIMPLIFIED DESIGN OF REINFORCED CONCRETE. (1976). Harry Parker. John Wiley & Sons, Inc.

• REGLAMENTO DE LAS CONSTRUCCIONES DE CONCRETO REFORZADO (ACI 318-71) Y COMENTARIOS. (1973). Instituto Mexicano del Cemento y del Concreto, A.C.

• AGREGADOS PARA CONCRETO - ENSAYOS DE LABORATORIO Y ESPECIFICACIONES. (1969). Comité Conjunto del Concreto Armado.

• CONCRETO - ENSAYOS DE LABORATORIO Y ESPECIFICACIONES. (1971). Comité Conjunto del Concreto Armado.

• BITUMINOUS CONSTRUCTION HANDBOOK. (1986). Barber Greene Company.

• CARRETERAS, CALLES Y AEROPISTAS. (1970). Raúl Valle Rodas. Editorial El Ateneo.

• BOLETIN TECNICO DEL INSTITUTO VENEZOLANO DE ASFALTOS. (1995). INVEAS.

• MANUAL DE PLANTAS DE ASFALTO. (1971). The Asphalt Institute.

Nota: publicación sometida al la opinión de los colegas Ingenieros y Arquitectos, sujeta a modificaciones o incorporaciones de observaciones. Esperamos observaciones para incorporarlas y producir una versión definitiva Correo electrónico: leonardomata @ cantv.net