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de Competicin 2010-2011

Reglas

ASOCIACIN INTERNACIONAL DE FEDERACIONES DE ATLETISMO

ASOCIACIN INTERNACIONAL DE FEDERACIONES DE ATLETISMO

REGLAS DE COMPETICIN 2010 - 2011EN VIGOR A PARTIR DEL 1 DE NOVIEMBRE DE 2009

17, rue Princesse Florestine - BP 359 MC 98007 MONACO Cedex +377 93 10 88 88 - Fax +377 93 15 95 15 http://www.iaaf.org

NDICE GENERALPRLOGO.............................................................................................................................5 LISTADO DE LOS ARTCULOS DE LA IAAF .............................................................7 DEFINICIONES .................................................................................................................11 CAPTULO 1 (COMPETICIONES INTERNACIONALES) ........................................17 CAPTULO 2 (ELEGIBILIDAD) .....................................................................................29 CAPTULO 3 (ANTIDOPAJE).........................................................................................33 CAPTULO 4 ( CONFLICTOS).....................................................................................101 CAPTULO 5 (REGLAMENTO TCNICO) ...............................................................113

Seccin I Seccin II Seccin III Seccin IV

- Oficiales..............................................................115 - Reglamento de la Competicin ..........................132 - Carreras...............................................................143 - Concursos ...........................................................171 A.- Saltos Verticales ...........................................176 B.- Saltos Horizontales .......................................187 C.- Lanzamientos ...............................................192

Seccin V Seccin VI Seccin VII

- Competiciones de Pruebas Combinadas............216 - Competiciones de Pista Cubierta.......................219 - Pruebas de Marcha ............................................231

Seccin VIII - Carreras en Carretera.........................................236 Seccin IX Seccin X - Carreras de Campo a Travs..............................240 - Rcords del Mundo............................................243

CONSEJO, COMITS, FEDERACIONES MIEMBRO ...................................253 NDICE. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 265

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PRLOGOEs un placer presentar la ltima edicin de las Reglas de Competicin de la IAAF, en la que se incluyen tanto las modificaciones editoriales como las aprobadas por el 47 Congreso de la IAAF celebrado en Berln, Alemania. Las Reglas de Competicin de la IAAF 2010-2011 incluyen las modificaciones referentes a la salida, lo que refleja nuestro compromiso, no slo para hacer ms dinmico el desarrollo de las competiciones, sino tambin para prestar una atencin especial a aspectos clave como son la formacin, procedimiento y equipo tcnico. Aprovecho para dar las gracias a todas esas personas que han contribuido a la realizacin de esta nueva edicin. Lamine Diack Presidente IAAF

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LISTADO DE LOS ARTCULOS DE LA IAAFArtculo DEFINICIONES 1 2 3 4 5 6 7 8 9 Pgina 11

CAPTULO 1 (COMPETICIONES INTERNACIONALES) (ARTCULOS DEL 1 AL 9) Competiciones Internacionales 19 Autorizacin para organizar Competiciones 20 Normas que Rigen el Desarrollo de las Competiciones Internacionales 22 Requisitos para Competir en Competiciones Internacionales 22 Nacionalidad y Cambios de Nacionalidad 23 Pagos a los Atletas 26 Representantes de Atletas 26 Publicidad y Exposiciones durante la Competicin 27 Apuestas 28

CAPTULO 2 (ELEGIBILIDAD) (ART. 20 AL 22) 20 Definicin de Atleta Elegible 31 21 Restriccin de Competicin a Atletas Elegibles 31 22 Inelegibilidad en Competiciones Nacionales e Internacionales 31

CAPTULO 3 (ANTIDOPAJE) (ART. 30 AL 47)30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 47 Definiciones mbito del Reglamento Antidopaje Organizacin Antidopaje de la IAAF Infracciones de Dopaje Prueba de Dopaje Lista de Sustancias Prohibidas y Mtodos Prohibidos Controles Anlisis de las Muestras Gestin de los Resultados Procedimientos Disciplinarios Anulacin Automtica de los Resultados Individuales Sanciones Individuales Sanciones a los Equipos Apelaciones Informes Obligatorios de las Federaciones Miembro Sanciones a las Federaciones Miembro Reconocimiento Plazo de Prescripcin Interpretacin Disposiciones Transitorias 35 43 44 48 51 53 55 60 62 67 74 74 87 88 94 95 97 98 98 99

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CAPTULO 4 (CONFLICTOS) (ART. 60)60 Conflictos 103

CAPTULO 5 (REGLAMENTO TCNICO) (ARTCULOS 100 AL 263)100 Generalidades 115

SECCIN 1 - OFICIALES 110 Oficiales Internacionales 115 111 Delegados de Organizacin 117 112 Delegados Tcnicos 117 113 Delegado Mdico 118 114 Delegado de Control de Dopaje 118 115 Oficiales Tcnicos Internacionales (ITOs) y Oficiales Internacionales de Campo a Travs, Ruta y Montaa (ICROs) 118 116 Jueces Internacionales de Marcha 119 117 Medidor Internacional de Carreras en Carretera 119 118 Juez Internacional de Foto-Finish 120 119 Jurado de Apelacin 120 120 Oficiales de la Competicin 120 121 Director de la Competicin 122 122 Director de la Reunin 122 123 Director Tcnico 123 124 Director de la Presentacin de la Competicin 123 125 Jueces rbitros 123 126 Jueces 125 127 Jueces Auxiliares (Carreras y Marcha) 125 128 Cronometradores / Jueces de Foto-Finish 126 129 Coordinador de Salidas, Juez de Salidas y Adjuntos 126 130 Ayudantes del Juez de Salidas 128 131 Anotadores de Vueltas 128 132 Secretario de Competicin 129 133 Delegado de Campo o Jefe de Pista 129 134 Locutor 130 135 Agrimensor Oficial 130 136 Operador de Anemmetro 130 137 Juez de Mediciones Electrnicas 130 138 Jueces de Cmara de Llamadas 131 139 Comisario de Publicidad 131 SECCIN II - NORMAS GENERALES DE COMPETICIN 140 La Instalacin de Atletismo 132 141 Grupos de Edades 132 142 Inscripciones 133 143 Vestuario, Zapatillas y Dorsales 134

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144 Asistencia a Atletas 145 Descalificacin 146 Reclamaciones y Apelaciones 147 Competicin Mixta 148 Mediciones 149 Validez de Resultados 150 Grabaciones en Video 151 Puntuacin SECCIN III - CARRERAS 160 Medidas de la Pista 161 Tacos de Salida 162 La Salida 163 La Carrera 164 La Llegada 165 Cronometraje y Foto-Finish 166 Distribucin, Sorteo y Calificacin en las Carreras 167 Empates 168 Carreras de Vallas 169 Carreras de Obstculos 170 Carreras de Relevos SECCIN IV - CONCURSOS 180 Condiciones Generales A. Saltos Verticales 181 Condiciones Generales 182 Salto de Altura 183 Salto con Prtiga B.Saltos Horizontales 184 Condiciones Generales 185 Salto de Longitud 186 Triple Salto C. Lanzamientos 187 Condiciones Generales 188 Lanzamiento de Peso 189 Lanzamiento de Disco 190 Jaula para el Lanzamiento de Disco 191 Lanzamiento de Martillo 192 Jaula para el Lanzamiento de Martillo 193 Lanzamiento de Jabalina

136 138 139 141 141 142 142 142 143 144 146 149 152 152 157 162 162 165 167 171 176 179 181 187 187 191 192 199 201 202 204 206 212

SECCIN V - COMPETICIONES DE PRUEBAS COMBINADAS 200 Competiciones de Pruebas Combinadas 216

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SECCIN VI - COMPETICIONES DE PISTA CUBIERTA 210 Aplicabilidad del Reglamento de las Competiciones al Aire Libre a las de Pista Cubierta 219 211 El Estadio de Pista Cubierta 219 212 La Pista Recta 220 213 La Pista Circular y Calles 221 214 Salida y Llegada en la Pista Circular 222 215 Ropa, Zapatillas y Dorsales 226 216 Carreras de Vallas 226 217 Carreras de Relevos 227 218 Salto de Altura 228 219 Salto con Prtiga 228 220 Saltos Horizontales 228 221 Lanzamiento de Peso 228 222 Competiciones de Pruebas Combinadas 230 SECCIN VII - PRUEBAS DE MARCHA 230 Marcha 231 SECCIN VIII - CARRERAS EN CARRETERA 240 Carreras en Carretera 236 SECCIN IX - CAMPO A TRAVS 250 Carreras de Campo a Travs 240 SECCIN X - RCORDS DEL MUNDO 260 Rcords del Mundo 243 261 Pruebas en las que se reconocen Rcords del Mundo 249 262 Pruebas en las que se reconocen Rcords del Mundo Junior 250 263 Pruebas de Pista Cubierta en las que se reconocen Rcords de Mundo 251

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DEFINICIONES

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DEFINICIONESrea rea Geogrfica que comprende todos los Pases y Territorios afiliados en una de las seis Asociaciones de rea. Afiliacin Afiliacin de la IAAF. Asociacin de rea Asociacin de rea de la IAAF responsable de promover el Atletismo en una de las seis reas en las que se dividen las Federaciones Miembro dentro de la Constitucin. Atleta de Nivel Internacional Atleta que est en el Grupo de Atletas Sometidos a Controles de la IAAF (Captulo 3) o que compite en alguna Competicin Internacional segn el Artculo 35.7. Atletismo Atletismo en Pista, Carreras en Ruta, Marcha, Carreras de Campo a Travs y Montaa. Ciudadano Persona que tiene la Nacionalidad legal de un Pas o, en el caso de un Territorio, Nacionalidad legal del Pas matriz del Territorio y el estado legal correspondiente en el Territorio de acuerdo con las leyes pertinentes. Club Un club o una sociedad de atletismo afiliado, directamente o a travs de una entidad, a una Federacin Miembro de la IAAF de acuerdo con el Reglamento de dicha Federacin. COI Comit Olmpico Internacional. Comisin Comisin de la IAAF nombrada por el Consejo segn los trminos de la Constitucin.

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Definiciones

Competicin Internacional Cualquiera de las Competiciones Internacionales que aparecen en el Artculo 1.1 de estas Reglas de Competicin. Consejo Consejo de la IAAF. Constitucin Constitucin de la IAAF. Federacin Miembro Organismo nacional de Atletismo afiliado a la IAAF responsable del Atletismo. Federacin Nacional Federacin Miembro de la IAAF a la que un Atleta o cualquier otra Persona est afiliado, de manera directa o a travs de un club o de otra entidad afiliada a una Federacin Miembro, bajo este Reglamento. IAAF Asociacin Internacional de Federaciones de Atletismo. Nacionalidad Nacionalidad legal de un Pas o, en el caso de un Territorio, nacionalidad legal del Pas matriz del Territorio de acuerdo a las leyes establecidas. Normas Las Normas de la IAAF que pueden ser aprobadas por el Consejo cada cierto tiempo. Pas rea geogrfica del mundo con gobierno propio, reconocido como estado independiente por el derecho internacional y por los organismos gubernamentales internacionales. Personal de Apoyo al Atleta Cualquier entrenador, preparador fsico, manager, representante autorizado del atleta, agente, personal del equipo, oficial, personal mdico o paramdico o cualquier otra Persona que trabaje con, trate o ayude a Atletas que participen en o se preparen para competiciones de Atletismo. Definiciones 14

Reglamento Reglamento de competicin de la IAAF tal y como que expone este manual de Reglamento de Competicin de la IAAF. Reglas Tcnicas Las Reglas recogidas en el Captulo 5 de las Reglas de Competicin de la IAAF. Reuniones Internacionales por Invitacin Competicin de atletismo en la que participan, previa invitacin, atletas afiliados a dos o ms Federaciones Miembro. Series Mundiales de Atletismo Las Competiciones Internacionales ms importantes en el programa de competicin oficial de la IAAF. TAD Tribunal de Arbitraje Deportivo en Lausanne. Territorio Territorio o regin geogrfica que no constituye un Pas, pero que posee ciertos aspectos de gobierno propio, al menos hasta el punto de ser autnomo en el control de su deporte y de ser, por tanto, reconocido como tal por la IAAF. Nota (i): Estas definiciones se aplicarn a todo el Reglamento excepto cuando los mismos trminos tambin se definan en el Captulo 3 (AntiDopaje) por ejemplo, Competicin Internacional, en cuyo caso se aplicarn estas definiciones a todo el Reglamento excepto en el Captulo 3. Las definiciones del Captulo 3 se aplicarn nicamente al Reglamento Anti-Dopaje. Nota (ii): Todas las referencias al gnero masculino incluirn al femenino, y el singular incluir al plural. Nota (iii): Las modificaciones (que no sean modificaciones editoriales) de los Artculos de las Reglas de Competicin de la IAAF 2009 aprobadas en el Congreso del 2009, estn marcadas con lneas dobles en el margen y a no ser que se especifique lo contrario entrarn en vigor el 1 de noviembre de 2009. 15 Definiciones

CAPTULO 1 COMPETICIONES INTERNACIONALES

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CAPTULO 1: COMPETICIONES INTERNACIONALESARTCULO 1 Competiciones Internacionales 1. Las Competiciones Internacionales son: (a) (i) Competiciones incluidas en las Series de Atletismo Mundial. (ii) El Programa de Atletismo de los Juegos Olmpicos. (b) El Programa de Atletismo de los Juegos de rea, Zona Geogrfica o Grupo, que no estn limitados a participantes de una sla rea, dnde la IAAF no tiene el control exclusivo. (c) Campeonatos de Atletismo de Zona Geogrfica o Grupo cuya participacin no est limitada a miembros de una sola rea. (d) Encuentros entre equipos de diferentes reas que representan Federaciones Miembro o reas o combinaciones del mismo. (e) Reuniones Internacionales por Invitacin y competiciones clasificadas por la IAAF como parte del sistema global y aprobadas por el Consejo. (f) Campeonatos de rea y otras competiciones internas del rea organizadas por una Asociacin de rea. (g) El programa de Atletismo de los Juegos de rea, Zona Geogrfica o Grupo, y Campeonatos de Atletismo de Zona Geogrfica o de Grupo cuya participacin est limada a miembros de una sola rea. (h) Encuentros entre equipos que representan a dos o ms Federaciones Miembro o combinaciones de stas dentro de una misma rea, excepto las competiciones de categora Juvenil y Jnior. (i) Todas aquellas Reuniones y competiciones Internacionales por Invitacin que no se incluyan en el Artculo 1.1(e), siempre que el fijo de participacin, premios y/o el valor de los premios no metlicos superen una cantidad total o una determinada cantidad por prueba, fijadas por el Consejo. (j) Programas de rea similares a los que se refiere el Artculo 1.1(e). El Reglamento se aplicar como sigue: (a) Las secciones del reglamento referentes a la elegibilidad (Captulo 2), Disputas (Captulo 4) y Reglas Tcnicas (Captulo 5) se aplicarn en todas las Competiciones Internacionales. Otras 19 ARTCULO 1

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organizaciones internacionales que estn reconocidas por la IAAF, pueden tener y aplicar unos requisitos de elegibilidad ms restrictivos en aquellas competiciones realizadas bajo su jurisdiccin. (b) El Reglamento Antidopaje (Captulo 3) se aplicar en todas las Competiciones Internacionales, excepto cuando el COI u otra organizacin internacional reconocida por la IAAF para ese fin, realice el control de dopaje de una competicin bajo su reglamento, como los Juegos Olmpicos, se cumplir ese reglamento en la medida de lo aplicable. (c) El apartado de Publicidad (Artculo 8) se aplicar en todas las Competiciones Internacionales recogidas en los Artculos 1.1 (a)(i), (c), (d) y (e). Las Asociaciones de rea pueden publicar su propio reglamento de publicidad para que se aplique en las Competiciones Internacionales enumeradas en los Artculos 1.1 (f), (g), (h), (i), y (j), y a falta de ste se aplicar el de la IAAF. (d) Los Artculos 2 al 7 y el Artculo 9 se aplicarn en todas las Competiciones Internacionales excepto cuando algn Artculo limite especficamente su aplicabilidad. ARTCULO 2 Autorizacin para Organizar Competiciones 1. La IAAF es responsable de supervisar un sistema global de competicin en cooperacin con las Asociaciones de rea. La IAAF coordinar su calendario de competiciones y los de las respectivas Asociaciones de rea, para evitar y minimizar conflictos. Todas las Competiciones Internacionales deben tener la autorizacin de la IAAF o de la Asociacin de rea de acuerdo a este Artculo 2. Cualquier combinacin o inclusin de Reuniones Internacionales en las Series / Tour o Liga, requiere el permiso de la IAAF o de la Asociacin de rea afectada, incluyendo el reglamento necesario o las condiciones contractuales para dicha actividad. Esta operacin puede delegarse en una tercera persona. En el caso de que una Asociacin de rea no gestione ni controle adecuadamente las Competiciones Internacionales segn este Reglamento, la IAAF tendr derecho a intervenir y tomar las medidas que estime oportunas. nicamente la IAAF tendr el derecho de organizar la competicin

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ARTCULOS 1, 2

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de Atletismo en unos Juegos Olmpicos y las competiciones incluidas en las Series Mundiales de Atletismo. 3. La IAAF organizar los Campeonatos del Mundo en aos impares. 4. Las Asociaciones de rea tendrn el derecho a organizar Campeonatos de rea y podrn organizar cualquier otro evento dentro de su rea que consideren apropiado. Competiciones que Requieren Permiso IAAF 5. (a) Todas las Competiciones Internacionales recogidas en los Artculos 1.1(b), (c), (d) y (e) requieren un Permiso IAAF. (b) La Federacin Miembro del Pas o Territorio en el que tendr lugar la Competicin Internacional deber remitir la solicitud de permiso a la IAAF 12 meses antes de la competicin, u otra fecha lmite establecida por la IAAF. Competiciones que Requieren Permiso de la Asociacin de rea 6. (a) El Permiso de la Asociacin de rea es necesario para todas las Competiciones Internacionales que aparecen en los Artculos 1.1(g), (h), (i) y (j). Las Asociaciones de rea no concedern Permiso a las Reuniones Internacionales por Invitacin o competiciones, en las que los fijos de participacin, premios en metlico y/o el valor de los premios no metlicos superen una cantidad total o una determinada cantidad por prueba fijadas por el Consejo, sin previa consulta a la IAAF sobre la fecha. (b) La Federacin Miembro en cuyo Pas o Territorio se vaya a celebrar la Competicin Internacional debe solicitar el permiso a la pertinente Asociacin de rea 12 meses antes de dicha competicin, u otra fecha establecida por la Asociacin de rea. Competiciones Autorizadas por una Federacin Miembro 7. Las Federaciones Miembro pueden autorizar competiciones nacionales, en las que pueden participar atletas extranjeros, sujetos a los Artculos 4.2 y 4.3. Si participan atletas extranjeros, los fijos de participacin, premios en metlico, y/o premios no metlicos para todos los atletas en dichas competiciones nacionales no superarn una cantidad total o una determinada cantidad por prueba fijada por el Consejo. No participar ningn atleta en estas competiciones si no tiene derecho a practicar atletismo segn el reglamento de la IAAF, la Federacin Miembro anfitriona o la Federacin Nacional a la que est afiliado. 21 ARTCULO 2

1.

2.

ARTCULO 3 Normas que Rigen el Desarrollo de las Competiciones Internacionales El Consejo puede elaborar un Reglamento que rija el desarrollo de las Competiciones Internacionales celebradas segn este Reglamento y que regule la relacin entre los atletas, representantes de atletas, organizadores y Federaciones Miembro. Si el Consejo lo estima pertinente, puede cambiar o modificar dicho Reglamento. La IAAF y las Asociaciones de rea pueden designar uno o ms representantes para asistir a todas las Competiciones Internacionales que requieran un Permiso IAAF o de Asociacin de rea. respectivamente, para asegurar que se cumplen las Reglas y Normas. Bajo peticin de la IAAF o de la Asociacin de rea respectivamente, dicho(s) representante(s) presentarn un informe de conformidad durante los 30 das posteriores a la finalizacin de dicha Competicin.

ARTCULO 4 Requisitos para Competir en Competiciones Internacionales 1. Ningn atleta puede participar en una competicin internacional a no ser que: (a) sea miembro de un club asociado a una Federacin Miembro; o (b) est asociado directamente a una Federacin Miembro; o (c) haya acordado cumplir con la Reglamentacin de una Federacin Miembro; y (d) para las Competiciones Internacionales en las cuales la IAAF sea responsable del control del dopaje (ver Artculo 35.7) haya firmado un acuerdo en un formulario establecido por la IAAF mediante el cual accede a estar sujeto al Reglamento y Normas (modificados peridicamente) y a presentar al arbitraje todas las disputas que pueda tener con la IAAF o una Federacin Miembro slo de acuerdo con este Reglamento, aceptando no recurrir a cualquier otro Tribunal o autoridad que no est estipulado en este Reglamento. 2. Las Federaciones Miembro pueden exigir que ningn atleta o Club afiliado a una Federacin Miembro pueda participar en una Competicin Internacional en un Pas o Territorio extranjero, sin la aprobacin por escrito de la Federacin Miembro. En dicho caso, ninguna Federacin Miembro anfitriona de una competicin, permitir a ningn atleta o Club de la Federacin Miembro en cuestin ARTCULOS 3, 4 22

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participar sin constancia de dicho permiso en el que se certifique que el atleta o Club tiene derecho y est autorizado a competir en dicho Pas o Territorio. Las Federaciones Miembro informarn a la IAAF de todos los permisos. Para facilitar el cumplimiento de este Artculo, la IAAF tendr una seccin en su pgina web en la que se incluir un listado de las Federaciones Miembro con dichos requisitos. Ningn atleta podr afiliarse en el extranjero sin previa autorizacin de su Federacin Nacional de origen, si el Reglamento de esa Federacin exige dicha autorizacin. Incluso entonces la Federacin Nacional del Pas o Territorio en la que el atleta reside no podr incluir el nombre del atleta en competiciones de otros Pases o Territorios sin la previa autorizacin de la Federacin Nacional de origen. En todos los casos segn este Artculo, la Federacin Nacional del Pas o Territorio en el cual reside el atleta enviar una peticin por escrito a la Federacin Nacional de origen del atleta, y la Federacin Nacional de origen responder por escrito a esa peticin en un plazo de treinta (30) das. Ambos comunicados se harn con acuse de recibo. Tambin se acepta el correo electrnico siempre que tengan activada la funcin de confirmacin de lectura de mensaje. Si no se recibe respuesta de la Federacin Nacional de origen del atleta en un perodo de 30 das, se considerar concedida la autorizacin. En el caso de respuesta negativa a la peticin de autorizacin segn este Artculo, respuesta que debe tener unos fundamentos, el atleta o la Federacin Nacional del Pas o Territorio en el que reside puede apelar dicha decisin ante la IAAF. La IAAF publicar una gua para rellenar un formulario de apelacin segn este Artculo, a la que se podr acceder en su pgina web. Para facilitar el cumplimiento de este Artculo, la IAAF publicar en su pgina web un listado con las Federaciones Miembro que tengan estos requisitos de autorizacin. Nota: El Artculo 4.3 incluye a los atletas con 18 o ms aos cumplidos antes del 31 de diciembre del ao en cuestin. El Artculo no incluye a los atletas que no son Ciudadanos de un Pas o Territorio o refugiados polticos. ARTCULO 5 Nacionalidad y Cambios de Nacionalidad

1.

En las Competiciones Internacionales recogidas en el Artculo 1.1(a), (b) o (f), las Federaciones Miembro estarn representadas 23 ARTCULOS 4, 5

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nicamente por Ciudadanos con la nacionalidad del Pas o Territorio que representa dicha Federacin Miembro. Una vez que se ha representado a una Federacin Miembro en una Competicin Internacional bajo el Artculo 1.1(a), (b) o (f) a partir de entonces, ningn atleta puede representar a otra Federacin Miembro en una Competicin Internacional bajo el Artculo 1.1(a), (b) o (f) excepto en los siguientes casos: (a) La anexin de un Pas o Territorio en otro. (b) La creacin de un nuevo Pas ratificado por un Tratado o reconocido a nivel internacional. (c) Obtencin de una nueva Nacionalidad: En este caso, el atleta no representar a su nueva Federacin Miembro en una Competicin Internacional segn el Artculo 1.1(a), (b) o (f), durante un periodo de tres aos siguientes al la fecha de la adquisicin de la nueva Nacionalidad, de conformidad con la solicitud del atleta. Sin embargo, este periodo de 3 aos puede reducirse o eliminarse tal y como se detalla a continuacin: (i) este periodo se puede reducir a 12 meses, previo acuerdo de las dos Federaciones Miembro afectadas. Esta reduccin ser efectiva en el momento en que la Oficina de la IAAF reciba la notificacin por escrito del acuerdo entre las Federaciones Miembro; (ii) en casos muy excepcionales, el Consejo puede reducir o eliminar este periodo.Este tema se remitir al Consejo para su estudio al menos 30 das antes de la Competicin Internacional a la que afecte el cambio. (d) Doble Nacionalidad: En este caso, un atleta que posea la Nacionalidad de dos (o ms) Pases o Territorios, puede representar la Federacin Miembro de cualquiera (o alguna) de ellas, ya que puede elegir. Sin embargo, habiendo representado una de las Federaciones Miembro en una Competicin Internacional bajo el Artculo 1(a), (b) o (f), no podr representar a otra, de la cual tenga la nacionalidad, en una Competicin Internacional bajo el Artculo 1(a), (b) o (f), durante un periodo de 3 aos, desde la fecha en que por ltima vez represent a la primera Federacin Miembro. Este periodo de 3 aos puede reducirse o cancelarse como se detalla a continuacin: (i) el periodo se puede reducir a 12 meses previo acuerdo de las Federaciones Miembro involucradas. Esta reduccin se har efectiva una vez que la Oficina de la IAAF reciba una notificacin por escrito del acuerdo firmado 24

ARTCULO 5

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() a

(b)

(c)

(d)

(e) (f)

por ambas Federaciones Miembro; en casos muy excepcionales, este periodo se puede reducir o eliminar previa aprobacin del Consejo.Este tema se remitir al Consejo para su estudio al menos 30 das antes de la Competicin Internacional a la que afecte el cambio. Cuando un ciudadano de una Federacin Miembro de un Pas o Territorio que est suspendido por la IAAF, intenta Nacionalizarse en un Pas o Territorio de una Federacin Miembro que no est suspendido, puede competir en las competiciones nacionales organizadas por la Federacin Miembro que no est suspendida a condicin de que: (i) renuncie a su nacionalidad anterior en el proceso de solicitar la Nacionalidad de un Pas o Territorio de la Federacin Miembro que no est suspendida y lo afirme pblicamente notificndolo a las Federaciones Miembro implicadas; (ii) resida de forma continuada durante al menos un ao en su nuevo Pas o Territorio; Un atleta que haya cumplido los requisitos expuestos en el Artculo 5.3(a) puede competir en Competiciones Internacionales, segn el Artculo 1.1(i) y (j) solamente despus de haber residido durante dos aos de forma continuada en su nuevo Pas o Territorio. Un atleta que haya cumplido los requisitos expuestos en el Artculo 5.3 (a) slo puede representar a su nueva Federacin Nacional en Competiciones Internacionales segn el Artculo 1.1(a) - (f) slo cuando haya residido de forma continuada durante tres aos en su nuevo Pas o Territorio, y despus de haber adquirido la nueva Nacionalidad. El/los periodo(s) de residencia continuada se calcularn en base a 365 das por ao, a partir del da siguiente de su llegada al Pas o Territorio en el que quiere obtener la nueva nacionalidad. En cualquier perodo continuado de 365 das, el atleta no puede residir ms que un total de 90 das en el Territorio o Pas de la Federacin Miembro suspendida. Un atleta que intente cumplir los requisitos de este Artculo tiene que abstenerse de cualquier actividad atltica, que incluir pero no se limitar a participar en competiciones de exhibicin, entrenarse con o entrenar a otros, actuar de juez, dar con(ii) 25 ARTCULO 5

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ferencias, conceder entrevistas o hacer publicidad, junto con cualquier representante de la Federacin Miembro que est suspendida. Las Federaciones Miembro y sus oficiales, entrenadores y atletas, no pueden llevar a cabo ninguna actividad, tal como viene especificado en el prrafo 5.3 (f) o si no, asociada con algn representante de la Federacin Miembro suspendida, sus oficiales, entrenadores, jueces, atletas, etc. En caso de infringir este Artculo, se aplicarn las disposiciones para suspensiones y sanciones establecidas en la Constitucin. ARTCULO 6 Pagos a los Atletas El Atletismo es un deporte abierto y, de acuerdo con el Reglamento y las Normas, los atletas han de cobrar en metlico o de la manera acordada por su presencia, participacin o actuacin en cualquier competicin atltica o por su compromiso con cualquier otra actividad comercial relacionada con su participacin en el Atletismo. ARTCULO 7 Representantes de Atletas Los Atletas pueden utilizar los servicios de un Representante de Atletas autorizado para que les ayude en la planificacin, organizacin y negociacin de su programa de atletismo, as como en los contratos de publicidad. O bien pueden representarse a s mismos o delegar esta tarea en un familiar sobre una base no contractual. Los Atletas incluidos en la lista de la IAAF de los 30 Mejores en una prueba al finalizar la temporada, no podrn durante la siguiente temporada firmar un acuerdo o una ampliacin para utilizar los servicios de un Representante de Atletas no Autorizado. Las Federaciones Miembro, de una manera razonable, tendrn la responsabilidad de autorizar a los Representantes de Atletas. Cada Federacin Miembro tendr bajo su jurisdiccin a los Representantes de Atletas que actan en nombre de sus atletas, as como a los Representantes de Atletas que actan dentro de su Pas o Territorio o sobre los Representantes de Atletas que son ciudadanos de su Pas. Con el fin de ayudar a las Federaciones Miembro en esta tarea, el Consejo puede publicar unas Normas que regulen los Representantes de Atletas. Estas Normas pueden proporcionar unos requisitos obligatorios que sern incluidos en las normas de cada Federacin Miembro que regulen los Representantes de Atletas, incluyendo: 26

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ARTCULOS 5, 6, 7

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8.

-un formulario tipo del Acuerdo de Representante de Atletas; -la solicitud para registrarse como un Representante de Atletas autorizado por una Federacin Miembro. Es una condicin para estar Afiliado que cada Federacin Miembro incluya una disposicin en su constitucin, por la que todo acuerdo entre un atleta y un Representante de Atletas cumpla con las Reglas y Normas que regulan los Representantes de Atletas. El Representante de Atletas ser honrado y de buena reputacin. Demostrar la educacin y conocimiento suficientes para desarrollar la actividad de Representante de Atletas superando un examen establecido y organizado de acuerdo a las Normas. Toda Federacin Miembro facilitar cada ao a la IAAF un listado de los Representantes de Atletas autorizados por ella. La IAAF publicar anualmente una lista oficial con los Representantes de Atletas autorizados. Cualquier atleta o Representante de Atletas que no cumpla con las Reglas y Normas, puede ser objeto de sancin como as estipulan las Reglas y Normas. ARTCULO 8 Publicidad y Exposiciones durante la Competicin La publicidad y las exposiciones de tipo promocional sern permitidas en todas las Competiciones Internacionales celebradas conforme al Artculo 1.2(c), a condicin de que dicha publicidad y exposiciones cumplan con los trminos de este Artculo y con las Normas que puedan ser aprobados a continuacin. El Consejo podr aprobar Normas peridicamente en los que se de una orientacin detallada sobre el tipo de publicidad y la manera en la que se podr exhibir material de promocin o de otro tipo durante las Competiciones Internacionales realizadas bajo este Reglamento. Estas Normas debern cumplir al menos los siguientes principios: (a) Solamente se permitir publicidad de tipo comercial o benfico en las competiciones celebradas bajo este Reglamento. No se permitir ninguna publicidad que tenga como fin la ayuda a cualquier causa poltica ni a los intereses de cualquier grupo de presin, tanto nacional como internacional. (b) No se puede exhibir ninguna publicidad, que en la opinin de la IAAF, sea de mal gusto, pueda distraer o resultar ofensiva, difamatoria o impropia teniendo en cuenta la naturaleza de la prueba. No se puede exhibir ninguna publicidad que impida, 27 ARTCULOS 7, 8

1.

2.

3.

parcialmente o de alguna otra manera, a las cmaras de televisin la visibilidad de la competicin. Toda la publicidad tiene que cumplir con las normas pertinentes de seguridad. (c) Est prohibida la publicidad de los productos de tabaco. La publicidad de los productos alcohlicos est prohibida a no ser que sea permitido expresamente por el Consejo. Las Normas de este Articulo pueden ser modificados por el Consejo en cualquier momento.

ARTCULO 9Apuestas Ninguna persona dentro de la IAAF puede participar, o intentar participar, tanto directa como indirectamente, en ninguna apuesta, juego o evento parecido u operacin relacionada con competiciones de Atletismo celebradas segn las reglas de la IAAF, sus reas o Federaciones Miembro.

ARTCULOS 8, 9

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CAPTULO 2 ELEGIBILIDAD

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CAPTULO 2: ELEGIBILIDADARTCULO 20 Definicin de Atleta Elegible Un atleta es elegible para competir si acuerda cumplir el Reglamento y no ha sido declarado suspendido. ARTCULO 21 Restriccin de Competiciones a los Atletas elegibles Las competiciones organizadas de acuerdo con este Reglamento estn reservadas para los atletas que estn bajo la jurisdiccin de una Federacin Miembro, y que sean elegibles para competir bajo el Reglamento. En cualquier competicin organizada de acuerdo con el Reglamento la elegibilidad de un atleta ser garantizada por la Federacin Miembro a la que est afiliada dicho atleta. Las reglas de elegibilidad de las Federaciones Miembro estarn estrictamente en conformidad con las de la IAAF y ninguna Federacin Miembro puede aprobar, promulgar o retener en su constitucin o normas cualquier regla o norma de elegibilidad que discrepe directamente con un Artculo o Norma. Cuando haya un conflicto entre los artculos de elegibilidad de la IAAF y la Federacin Miembro, se aplicarn los artculos de elegibilidad de la IAAF.

1.

2. 3.

ARTCULO 22 Inelegibilidad en Competiciones Nacionales e Internacionales 1. Las siguientes personas estarn suspendidas para participar en una competicin, tanto si stas se celebran conforme a este Reglamento o al Reglamento de un rea o Federacin Miembro. Cualquier atleta, personal de apoyo al atleta u otra persona: (a) cuya Federacin Nacional est en esos momentos suspendida por la IAAF. Esto no se aplicar en las competiciones nacionales organizadas por la Federacin Miembro en ese momento suspendida para los Ciudadanos de su Pas o Territorio; (b) que haya sido suspendido provisionalmente o suspendido por su Federacin Nacional para participar en competiciones bajo la jurisdiccin de esa Federacin Nacional, siempre que dicha suspensin o inegilibilidad concuerde con este Reglamento; (c) que actualmente cumpla un periodo de suspensin provisional conforme este Reglamento; 31 ARTCULOS 20, 21, 22

(d) que haya sido suspendido como resultado del inclumpliento de las Reglas Antidopaje (Captulo 3); (e) que haya sido suspendido como resultado del inclumpliento de cualquier otra Regla o Norma conforme al Artculo 60.4. 2. Si un atleta compite (o personal de apoyo al atleta u otra persona) en una competicin, que se celebre bien segn este Reglamento o el reglamento de un rea o Federacin Miembro, mientras est suspendido para hacerlo segn las Reglas Antidopaje (Captulo 3), se aplicarn las estipulaciones del Artculo 40.11. Si un atleta compite (o personal de apoyo al atleta u otra persona) en una competicin, que se celebre bien segn este Reglamento o el reglamento de un rea o Federacin Miembro, mientras est suspendido para hacerlo segn cualquier otro Reglamento, el perodo de su suspensin se reanudar desde el momento en que compiti por ltima vez, ya que no se ha cumplido ninguna parte del perodo de suspensin.

3.

ARTCULO 22

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CAPTULO 3 ANTIDOPAJE

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CAPTULO 3: ANTI DOPAJEDEFINICIONES ADAMS El Sistema de Gestin y Administracin Antidopaje (Anti-Doping Administration and Management System) es una herramienta para la gestin de bases de datos situada en un sitio web para introducir informacin, almacenarla, compartirla y elaborar informes con el fin de ayudar a las partes interesadas y a la AMA en sus actividades contra el dopaje junto con la legislacin relativa a la proteccin de datos. AMA Agencia Mundial Antidopaje (en ingls WADA, World Anti-doping Agency). Atleta Cualquier persona que participe en la IAAF, sus Federaciones Miembro y Asociaciones de rea en virtud de este acuerdo, miembros, afiliacin autorizacin, acreditacin o participacin en sus actividades o competiciones as como cualquier otro competidor en atletismo que est sujeto a la jurisdiccin de cualquier Signatario o a otra organizacin deportiva que acepte el Cdigo. Ausencia de Culpa o de Negligencia Es la demostracin por parte de un Atleta, en casos segn el Artculo 38, de que ignoraba, no intua, o no poda haber sabido o presupuesto razonablemente, incluso aplicando la mayor diligencia, que haba Usado o se le haba administrado una Sustancia o Mtodo Prohibido. Ausencia de Culpa o de Negligencia Significativa Demostracin por parte del Atleta, en casos segn el Artculo 38, de que en vista del conjunto de circunstancias, y teniendo en cuenta los criterios de Ausencia de Culpa o Negligencia, su culpa o negligencia no era significativa con respecto a la infraccin cometida. AUT Autorizacin de Uso Teraputico (en ingls TUE, Therapeutic Use Exemption).

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Definiciones - Antidopaje

Ayuda Sustancial A efectos del Artculo 40.5 (c), una Persona que proporcione Ayuda Sustancial deber (i) revelar por completo mediante una declaracin escrita y firmada toda la informacin que posea en relacin con las infracciones de las normas antidopaje, y (ii), colaborar plenamente en la investigacin y las decisiones que se tomen sobre cualquier caso relacionado con esa informacin, lo que incluye, por ejemplo, testificar durante una audiencia si as se le exige por parte de la autoridad persecutoria o tribunal de expertos. Asimismo, la informacin facilitada debe ser creble y constituir una parte importante del caso abierto o, en caso de no haberse iniciado este, debe haber proporcionado un fundamento suficiente sobre el cual podra haberse tramitado un caso. Cdigo El Cdigo Mundial Antidopaje. Comit Olmpico Nacional La organizacin reconocida por el Comit Olmpico Internacional. El trmino Comit Olmpico Nacional incluir tambin a la Confederacin de Deportes Nacional en aquellos Pases o Territorios en los que la Confederacin de Deportes Nacional asuma las responsabilidades tpicas del Comit Olmpico Nacional en el rea antidopaje. Competicin Evento o serie de Eventos celebrados durante uno o ms das. Competicin Internacional Competiciones Internacionales segn el Artculo 35.7 publicadas cada ao en la pgina web de la IAAF a las que se dirigen estas Reglas Antidopaje. Consecuencias de la Vulneracin de las Normas Antidopaje La infraccin por parte de un Atleta o de otra Persona de una norma antidopaje puede suponer alguna o varias de las siguientes consecuencias: (a) Descalificacin que significa la invalidacin de los resultados de un Atleta en una Competicin o Evento en concreto, con todas las consecuencias resultantes, como la retirada de cualquier ttulo, premios, medallas, puntos y premios en metlico; y (b) Suspensin que significa que se prohbe al Atleta o a otra Persona durante un perodo de tiempo determinado competir, tener cualquier actividad u obtener financiacin de acuerdo con lo previsto en el Artculo 40. Definiciones - Antidopaje 36

Control Parte del proceso global de Control del Dopaje que comprende la planificacin de tests, la recogida de Muestras, la manipulacin de Muestras y su envo al Laboratorio. Control del Dopaje Todos los pasos y procesos desde la planificacin de controles hasta la ltima disposicin de una apelacin, incluidos todos los pasos de procesos intermedios, como facilitar informacin sobre localizacin, la recogida y manipulado de muestras, los anlisis de laboratorio, las autorizaciones de uso teraputico, la gestin de los resultados y las vistas. Control Fallido Cuando un Atleta no est disponible durante un intervalo de tiempo de 60 minutos para realizar un control en el lugar y hora especificado en la Informacin sobre Localizacin en el da en cuestin, bien de acuerdo a las Norma Antidopaje o con el reglamento o normas de una Federacin Miembro u Organizacin Antidopaje con jurisdiccin sobre el Atleta que cumple con la Norma Internacional de Controles. Control por Sorpresa Un Control de Dopaje que se produce sin previo aviso al Atleta y en el que el Atleta es continuamente acompaado desde el momento de la notificacin hasta que facilita la Muestra. Controles Dirigidos Seleccin de Atletas para la realizacin de Controles, conforme a la cual se seleccionan Atletas o grupos de Atletas concretos sin base aleatoria, para realizar los Controles en un momento concreto. Descalificacin Ver Consecuencias de la Vulneracin de las Normas Antidopaje, ms arriba. En competicin En Competicin significa el perodo que comienza desde doce (12) horas antes de celebrarse una Prueba en la que el Atleta tenga previsto participar, hasta el final de dicha Prueba y el proceso de recogida de Muestras relacionado con ella. Falsificacin Alterar con fines ilegtimos o de una manera ilegtima; ejercer una influencia inadecuada en un resultado; interferir ilegtimamente; obstruir, 37 Definiciones - Antidopaje

engaar o participar en cualquier acto fraudulento para alterar los resultados o para evitar que se produzcan los procedimientos normales; o proporcionar informacin fraudulenta. Fuera de Competicin Cualquier periodo que no es En Competicin. Grupo de Atletas Sometidos a Controles Grupo de Atletas establecido por la IAAF que estn sujetos a la vez a Controles en Competicin y Fuera de Competicin en el marco de la Planificacin de Controles de la IAAF. La IAAF deber publicar una lista en la que figuren los Atletas incluidos en su Grupo de Deportistas Sometidos a Controles. Incumplimiento de la Presentacin de Informacin de Localizacin La no Presentacin de Informacin de Localizacin o un Control Fallido Informacin de Localizacin Informacin facilitada o en nombre de un Atleta incluido en el Grupo de Atletas Sometidos a Controles que establece la informacin de localizacin del Atleta durante el siguiente cuatrimestre. Informacin de Localizacin Insuficiente Incumplimiento por parte del atleta de facilitar una Informacin de Localizacin exacta y completa bien segn las Reglas Antidopaje o segn las reglas o normas de la Federacin Miembro o de la Organizacin Antidopaje con jurisdiccin sobre el Atleta, que cumple con la Norma Internacional de Controles. Intento Conducta voluntaria que constituye un paso sustancial en el curso de una accin planificada cuyo objetivo cometer una infraccin de normas antidopaje; No obstante, no habr infraccin de normas antidopaje basada nicamente en este intento de cometer la infraccin, si la persona renuncia a este antes de ser descubierta por un tercero no implicado en el intento. Lista de Sustancias y Mtodos Prohibidos Lista de Sustancias y Mtodos Prohibidos publicada por la AMA que identifica las Sustancias o Mtodos Prohibidos.

Definiciones - Antidopaje

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Menor Persona fsica que no ha alcanzado la mayora de edad en virtud de las leyes aplicables de su pas de residencia. Mtodo prohibido Cualquier mtodo descrito como tal en la Lista de Sustancias y Mtodos Prohibidos. Muestra Cualquier material biolgico recogido con fines de Control del Dopaje. Normas Antidopaje Normas Antidopaje de la IAAF que pueden ser aprobadas por el Consejo de la IAAF. Norma Internacional Norma adoptada por la AMA en apoyo del Cdigo. El respeto de la Norma Internacional (en contraposicin a otra norma, prctica o procedimiento alternativo) bastar para determinar que se han ejecutado correctamente los procedimientos previstos en la Norma Internacional. Entre las Normas Internacionales se incluir cualquier Documento Tcnico publicado de acuerdo con dicha Norma Internacional. Organizacin Antidopaje Un Signatario que es responsable de la adopcin de normas para iniciar, poner en prctica o forzar el cumplimiento de cualquier parte del proceso de Control Antidopaje. Esto incluye, por ejemplo, al Comit Olmpico Internacional, y a otras Organizaciones responsables de Grandes Eventos que realizan Controles en sus competiciones, a la AMA y las Organizaciones Nacionales Antidopaje. Organizacin Nacional Antidopaje La o las entidades designadas por cada Pas o Territorio como autoridad principal responsable de la adopcin y la puesta en prctica de normas antidopaje, de la recogida de Muestras, de la gestin de los resultados, y de la celebracin de las vistas, a nivel nacional. Esto engloba a aquellas entidades que puedan ser nombradas por varios pases con el fin de que acten como Organizacin Antidopaje regional para dichos Pases o Territorios. Si la autoridad pblica competente no ha hecho tal designacin, esta entidad ser el Comit Olmpico Nacional del Pas o Territorio o su representante. 39 Definiciones - Antidopaje

Organizaciones Responsables de Grandes Eventos Las Asociaciones Continentales de Comits Olmpicos Nacionales y otras organizaciones multideportivas internacionales que funcionan como organismo rector de una competicin continental, regional o internacional. Participante Cualquier Atleta o Personal de Apoyo al Atleta. Persona Una Persona fsica (incluidos cualquier Atleta o Personal de Apoyo al Atleta) o una organizacin u otra entidad. Personal de Apoyo al Atleta Cualquier entrenador, preparador fsico, representante autorizado de atletas, agente, personal del equipo, oficial, personal mdico o paramdico, padres o cualquier otra Persona que trabaje con, trate o ayude a Atletas que participen en o se preparen para competiciones de Atletismo. Posesin Posesin fsica o de hecho de una Sustancia o Mtodo Prohibido (que slo se determinar si la Persona ejerce un control exclusivo de la Sustancia/Mtodo Prohibidos o del lugar en el que se encuentren la Sustancia/Mtodo prohibidos); dado, sin embargo, que si la Persona no ejerce un control exclusivo de la Sustancia/Mtodo Prohibido o del lugar en el que se encuentre la Sustancia/Mtodo Prohibido, la posesin de hecho slo se apreciar si la Persona tuviera conocimiento de la presencia de la Sustancia/Mtodo Prohibido y tena la intencin de ejercer un control sobre l. Por lo tanto, no podr haber infraccin de las normas antidopaje sobre la base de la mera posesin si, antes de recibir cualquier notificacin que le comunique una infraccin de las normas antidopaje, la Persona ha tomado medidas concretas que demuestren que ya no tiene voluntad de posesin y que ha renunciado a ella declarndolo explcitamente ante la IAAF, La Federacin Miembro o una Organizacin Antidopaje. Sin perjuicio de cualquier otra afirmacin en contrario recogida en esta definicin, la compra (incluso por medios electrnicos o de otra ndole) de una Sustancia o Mtodo Prohibido constituye posesin por parte de la Persona que realice dicha compra.

Definiciones - Antidopaje

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Prueba Carrera individual o concurso en una Competicin (es decir los 100m o el Lanzamiento de Jabalina). Reglas Antidopaje Reglas Antidopaje de la IAAF que pueden ser aprobadas por el Congreso o Consejo de la IAAF. Resultado Analtico Adverso Informe por parte de un laboratorio u otra entidad aprobada que, de conformidad con la Norma Internacional para Laboratorios y otros Documentos Tcnicos relacionados, identifique en una Muestra la presencia de una Sustancia Prohibida o de sus Metabolitos o Marcadores (incluidas grandes cantidades de sustancias endgenas) o evidencias del Uso de un Mtodo Prohibido. Resultado Anmalo Informe emitido por un laboratorio u otra entidad acreditada que requiere una investigacin ms detallada segn la Norma Internacional para Laboratorios o los documentos tcnicos relacionados antes de decidir sobre la existencia de un Resultado Analtico Adverso. Signatarios Aquellas entidades firmantes del Cdigo y que acepten cumplir con lo dispuesto en el Cdigo, incluido el Comit Olmpico Internacional, las Federaciones Internacionales, los Comits Olmpicos Nacionales, las Organizaciones responsables de Grandes Acontecimientos, las Organizaciones Nacionales Antidopaje y la AMA. Suspensin Ver Consecuencias de la Vulneracin de las Normas Antidopaje. Suspensin Provisional Cuando se prohbe temporalmente al Atleta o a cualquier otra Persona participar en cualquier Competicin hasta que se dicte la decisin definitiva en la audiencia prevista segn este Reglamento. Sustancia Prohibida Cualquier Sustancia descrita como tal en la Lista de Sustancias y Mtodos Prohibidos.

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Definiciones - Antidopaje

Trfico La venta, entrega, transporte, envo, reparto o distribucin de una Sustancia o Mtodo Prohibido (ya sea fsicamente o por medios electrnicos o de otra ndole) por parte de un Atleta, el Personal de Apoyo al Atleta o cualquier otra Persona sometida a un tercero; no obstante, esta definicin no incluye las acciones de buena fe que realice el personal mdico en relacin con una Sustancia o Mtodo Prohibido utilizado para propsitos teraputicos genuinos y legales u otra justificacin aceptable, y no incluir acciones relacionadas con Sustancias Prohibidas que no estn prohibidas en Controles Fuera de Competicin, a menos que las circunstancias en su conjunto demuestren que la finalidad de dichas Sustancias Prohibidas no sea para propsitos teraputicos genuinos y legales. Uso La utilizacin, aplicacin, ingestin, inyeccin o consumo por cualquier medio de una Sustancia Prohibida o de un Mtodo Prohibido.

Definiciones - Antidopaje

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ARTCULO 30 mbito del Reglamento Antidopaje Este Reglamento Antidopaje se aplicar a la IAAF, a sus Federaciones Miembro y Asociaciones de rea, a los Atletas, Personal de Apoyo al Atleta y otras Personas que participen en la IAAF, sus Federaciones Miembro y Asociaciones de rea en virtud de sus acuerdos, de su condicin de miembros, afiliacin, autorizacin, acreditacin o participacin en sus actividades o competiciones. Todas las Federaciones Miembro y Asociaciones de rea cumplirn estas Reglas y Normas Antidopaje. Estas Reglas y las Normas Antidopaje sern incorporadas o bien directamente o por referencia, en el reglamento o normas de cada Federacin Miembro y Asociacin de rea y cada una de ellas incluir en su reglamento las regulaciones de procedimiento necesarios para implantar de manera eficaz las Reglas y Normas Antidopaje (y cualquier modificacin que pueda ser realizada). Los reglamentos de cada Federacin Miembro y de las Asociaciones de rea se asegurarn de que todos los Atletas, el Personal de Apoyo a los Atletas y otras Personas bajo su jurisdiccin estn sujetas al Reglamento y a las Normas Antidopaje. Los Atletas, el Personal de Apoyo a los Atletas y otras Personas para ser elegibles para competir o participar, o estar acreditados en una Competicin Internacional deben haber firmado un reconocimiento del Reglamento y Normas Antidopaje, en un formulario que ser decidido por el Consejo. Para garantizar la elegibilidad de sus Atletas para una Competicin Internacional (ver Artculo 21.2), las Federaciones Miembro tienen que garantizar que los Atletas hayan firmado un reconocimiento en el formulario requerido y que una copia del acuerdo firmado haya sido enviada a la Oficina de la IAAF. El Reglamento y Normas Antidopaje se aplicarn en todos los Controles de Dopaje sobre los cuales tengan jurisdiccin la IAAF y las Federaciones Miembro y Asociaciones de rea respectivamente. Es responsabilidad de cada Federacin Miembro asegurar que todos los Controles En y Fuera de Competicin realizados a sus Atletas y la administracin de los resultados de dichos Controles cumpla con el Reglamento y Normas Antidopaje. Se admite que, en algunos Pases o Territorios, la Federacin Miembro realice el Control as como el proceso de gestin de los resultados por s misma mientras que en otros, algunas o todas las responsabilidades de la Federacin Miembro pueden ser delegadas o asignadas (bien por la Federacin Miembro o bajo la pertinente legislacin o regulacin nacional) a una Organizacin Nacional Antidopaje o a una tercera parte. En lo que respecta a estos Pa43 ARTCULO 30

6.

7.

ses o Territorios, las referencias de este Reglamento Antidopaje a la Federacin Miembro o Nacional (o sus oficiales relevantes) harn referencia, cuando sea posible, a la Organizacin Nacional Antidopaje u otra tercera parte (o sus oficiales relevantes). La IAAF controlar las actividades antidopaje de sus Federaciones Miembro de acuerdo a este Reglamento Antidopaje, incluyendo entre otros los Controles En y Fuera de Competicin realizados a nivel nacional por cada Federacin Miembro (y/o por la Organizacin Nacional Antidopaje o una tercera parte pertinente segn el Artculo 30.5). Si la IAAF considera que el Control En/Fuera de Competicin u otra actividad antidopaje realizada a nivel nacional por una Federacin Miembro es insuficiente o inadecuada, bien sea con respecto al xito de Atletas de la Federacin Miembro en Competiciones Internacionales o por cualquier otro motivo, el Consejo puede exigir a la Federacin Miembro las medidas que considere necesarias para asegurar un nivel satisfactorio de la actividad antidopaje en el Pas o Territorio afectado. Un incumplimiento de la decisin del Consejo por parte de la Federacin Miembro puede llevar a la imposicin de sanciones segn el Artculo 44. La notificacin bajo este Reglamento Antidopaje a un Atleta u otra Persona que est bajo la jurisdiccin de una Federacin Miembro se puede llevar a cabo por la entrega de la notificacin a la Federacin Miembro . La Federacin Miembro ser responsable de establecer contacto inmediato con el Atleta o Persona a la que va dirigida la notificacin. ARTCULO 31 Organizacin Antidopaje de la IAAF La IAAF actuar principalmente bajo este Reglamento Antidopaje a travs de la(s) siguiente(s) persona(s) u organismos: (a) el Consejo; (b) la Comisin Mdica y Antidopaje; (c) el Grupo de Revisin de Dopaje; y (d) el Administrador Antidopaje de la IAAF.

1.

El Consejo 2. El Consejo tiene la obligacin de supervisar y controlar la actividades de la IAAF de acuerdo con sus Objetivos (ver Artculo 6.12 (a) de la Constitucin). Uno de estos Objetivos es promover el juego limpio en el deporte, en particular, jugar un papel decisivo en la lucha contra el dopaje, tanto dentro del Atletismo como externamente en la amplia comunidad del deporte, y desarrollar y mantener programas de deteccin, ARTCULOS 30, 31 44

3.

disuasin y educacin necesarios para la erradicacin de la amenaza del dopaje dentro del deporte (ver Artculo 3.8 de la Constitucin). El Consejo tiene los siguientes poderes, segn la Constitucin, en la supervisin y control de las actividades de la IAAF: (a) establecer ad hoc o bien de manera permanente cualquier Comisin o Subcomisin, que sea necesaria para el funcionamiento apropiado de la IAAF (ver Artculo 6.11 (j) de la Constitucin). (b) realizar cualquier modificacin provisional entre Congresos a este Reglamento que considere necesario y fijar la fecha a partir de la cual sern efectivas dichas modificaciones. Las modificaciones provisionales sern presentadas en el siguiente Congreso, que decidir sobre su adopcin definitiva (ver Artculo 6.11 (c) de la Constitucin). (c) aprobar, rechazar o modificar las Normas Antidopaje (ver Artculo 6.11 (i) de la Constitucin); y (d) suspender o sancionar a una Federacin Miembro por infringir el Reglamento segn las disposiciones del Artculo 14.7 (ver Artculo 6.11 (b) de la Constitucin).

Comisin Mdica y Antidopaje 4. La Comisin Mdica y Antidopaje se nombra como una Comisin del Consejo segn el Artculo 6.11(j) de la Constitucin para suministrar a la IAAF asesoramiento general en todos los temas antidopaje y los relacionados con el mismo, incluyendo los relacionados con este Reglamento Antidopaje y las Normas Antidopaje. 5. La Comisin Mdica y Antidopaje estar formada por un mximo de 15 miembros que se reunirn al menos una vez al ao, normalmente al final de cada ao natural, para revisar las actividades antidopaje de la IAAF durante los 12 meses precedentes y establecer, para la aprobacin del Consejo, el programa antidopaje de la IAAF para el siguiente ao. La Comisin Mdica y Antidopaje tambin realizar consultas de una manera regular a lo largo del ao, segn las necesidades lo requieran. 6. La Comisin Mdica y Antidopaje ser responsable de las siguientes funciones especficas bajo este Reglamento Antidopaje: (a) publicar las Normas Antidopaje y sus modificaciones, con la frecuencia necesaria. Las Normas Antidopaje reunirn, ya sea directamente o por referencia, los siguientes documentos emitidos por la AMA: (i) la Lista de Sustancias y Mtodos Prohibidos; (ii) la Norma Internacional para los Controles Antidopaje; 45 ARTCULO 31

7.

(iii) la Norma Internacional para los Laboratorios; (iv) la Norma Internacional para las Autorizaciones de Uso Teraputico; y (v) la Norma Internacional para la Proteccin de la Intimidad y la Informacin Personal junto con cualquier incorporacin o modificacin a dichos documentos o Normas Internacionales, o ulteriores procedimientos o directrices, que puedan ser necesarias para cumplir con este Reglamento Antidopaje u otra reivindicacin del programa antidopaje de la IAAF. Las Normas Antidopaje, y cualquier otra propuesta de modificacin, mientras no se establezca lo contrario en este Reglamento Antidopaje, deben ser aprobadas por el Consejo. Al dar su aprobacin, el Consejo fijar una fecha en la que las Normas Antidopaje, o cualquier otra propuesta de modificacin , entrarn en vigor. La Oficina de la IAAF informar a las Federaciones Miembro de esta fecha y publicar las Normas Antidopaje, o cualquier otra propuesta de modificacin, en la pgina web de la IAAF. (b) asesorar al Consejo sobre las modificaciones de este Reglamento Antidopaje que puedan ser necesarias ocasionalmente. Cualquier propuesta de modificacin del Reglamento Antidopaje entre Congresos debe ser aprobada por el Consejo y notificada a todas las Federaciones Miembro como estipula el Artculo 6.11 (c) de la Constitucin. (c) planificar, poner en marcha y controlar programas de informacin y educacin antidopaje. Estos programas deben proporcionar informacin actualizada y verdica sobre al menos los siguientes temas: (i) Sustancias Prohibidas y Mtodos Prohibidos en la Lista de Sustancias y Mtodos Prohibidos; (ii) consecuencias del dopaje en la salud; (iii)procedimientos de Control de Dopaje; y (iv) derechos y responsabilidades de los Atletas. (d) conceder AUTs de acuerdo al Artculo 34.9 (a). (e) establecer las directrices generales para la seleccin de Atletas en el Grupo de Atletas Sometidos a Controles. La Comisin Mdica y Antidopaje puede, en la ejecucin de alguna de las tareas anteriormente mencionadas, consultar expertos que proporcionen asesoramiento mdico y cientfico suplementario especializado cuando pueda ser requerido. La Comisin Mdica y Antidopaje informar al Consejo de sus activi46

ARTCULO 31

dades antes de cada una de las reuniones de este. Mantendr comunicacin con la Oficina de la IAAF sobre todos los temas antidopaje y relacionados a travs del Departamento Mdico y Antidopaje de la IAAF. El Grupo de Revisin de Dopaje 8. El Grupo de Revisin de Dopaje se nombra como una Subcomisin del Consejo segn el Artculo 6.11 (j) de la Constitucin con las siguientes funciones especficas: (a) decidir qu casos deben ser sometidos a arbitraje ante el TAD segn el Artculo 38.9 en circunstancias dnde la Federacin Miembro pertinente no haya mantenido la audiencia para el Atleta u otra Persona dentro del periodo estipulado de tres meses; (b) decidir en nombre del Consejo si existen circunstancias especiales / excepcionales (de acuerdo a los Artculos 40.4 y 40.5 respectivamente) en los casos a los que se refiere el Artculo 38.16; (c) decidir qu casos deben ser sometidos a arbitraje ante el TAD segn el Artculo 42.15 y si fuese preciso, en dichos casos, reimponer la suspensin del atleta pendiente de la decisin del TAD; (d) decidir si la IAAF debera participar ante el TAD en los casos en los que no es una parte original, de acuerdo al Artculo 42.19 y si en dichos casos, volver a imponer la suspensin al Atleta pendiente de la decisin del CAS; (e) determinar en cualquier caso una ampliacin del plazo de la IAAF para presentar una declaracin de apelacin al TAD de acuerdo al Artculo 42.13; y (f) decidir en los casos a los que se refiere el Artculo 45.4 si los Controles realizados por un organismo que no sea Signatario del Cdigo, bajo reglamentos y procedimientos diferentes a los de este Reglamento Antidopaje, deberan ser admitidos por la IAAF. El Grupo de Revisin de Dopaje puede, durante la ejecucin de algunas de las tareas anteriormente mencionadas, dirigirse al Consejo para solicitar su opinin o asesoramiento, bien en relacin con un caso particular o sobre cualquier otro tema de poltica general que pueda surgir. 9. El Grupo de Revisin del Dopaje estar formado por tres personas, una de las cuales estar legalmente cualificada. El Presidente tendr la autoridad en cualquier momento de nombrar de una forma temporal persona o personas adicionales para el Grupo de Revisin del Dopaje, cuando as se requiera. 10. El Grupo de Revisin de Dopaje informar al Consejo de sus actividades antes de cada una de las reuniones de ste.

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ARTCULO 31

El Administrador Antidopaje de la IAAF 11. El Administrador Antidopaje de la IAAF es el Director del Departamento Mdico y Antidopaje de la IAAF. Tendr la responsabilidad de desarrollar el programa antidopaje que haya sido establecido por la Comisin Mdica y Antidopaje segn el Artculo 31.5. Informar a la Comisin Mdica y Antidopaje sobre este tema al menos una vez al ao y, con ms frecuencia, si as se solicita. 12. El Administrador Antidopaje de la IAAF tendr la responsabilidad de la gestin diaria de los casos de dopaje que puedan surgir bajo este Reglamento Antidopaje. Ms concretamente, el Administrador Antidopaje de la IAAF ser la persona responsable, cuando corresponda, de llevar a cabo el proceso de gestin de resultados en el caso de Atletas de Nivel Internacional de acuerdo con el Artculo 37, de decidir sobre la Suspensin Provisional de los Atletas de Nivel Internacional de acuerdo con el Artculo 38 y de realizar la revisin administrativa de la Informacin de Localizacin Insuficiente / Controles Fallidos cometidos por Atletas de Nivel Internacional de acuerdo a los procedimientos descritos en las Normas Antidopaje. 13. El Administrador antidopaje de la IAAF puede, en cualquier momento durante el desarrollo de su trabajo, pedir asesoramiento al Presidente de la Comisin Mdica y Antidopaje, al Grupo de Revisin del Dopaje o a cualquier otra persona que el considere indicada. ARTCULO 32 Infraciones de Dopaje El Dopaje existe cuando tienen lugar una o ms de las infracciones de dopaje expuestas en el Artculo 32.2 de este Reglamento Antidopaje. Los Atletas u otras Personas sern los responsables de saber qu constituye una infraccin antidopaje y las sustancias y mtodos que han sido incluidos en la Lista de Sustancias y Mtodos Prohibidos.Constituye una infraccin antidopaje lo siguiente: (a) Presencia de una Sustancia Prohibida, de sus Metabolitos o de sus Marcadores en la Muestra del Atleta. (i) es un deber personal del Atleta asegurarse de que ninguna Sustancia Prohibida est presente en su cuerpo. Los Atletas son responsables de cualquier Sustancia Prohibida o sus Metabolitos o Marcadores presentes en sus Muestras. Por consiguiente, no es necesario que sea demostrada la existencia de intento, falta, negligencia o conocimiento por parte del Atleta para establecer una infraccin de dopaje segn el Artculo 32.2 (a). 48

1. 2.

ARTCULOS 31, 32

se establecen pruebas suficientes de una infraccin antidopaje segn el Artculo 32.2(a) ya sea por: la presencia de una Sustancia Prohibida o de sus Metabolitos o Marcadores en la Muestra A del Atleta cuando el Atleta renuncia al Anlisis de la Muestra B y la Muestra B no se analiza; o cuando se analiza la Muestra B del Atleta y el anlisis de la Muestra B del Atleta confirma la presencia de una Sustancia Prohibida o sus Metabolitos o Marcadores hallados en la Muestra A del Atleta. (iii) excepto aquellas Sustancias Prohibidas para las que se identifique especficamente un lmite de cuantificacin en la Lista de Sustancias y Mtodos Prohibidos, la presencia de cualquier cantidad de una Sustancia Prohibida, de sus Metabolitos o Marcadores en una Muestra de un Atleta constituir una infraccin de las normas antidopaje. (iv) como excepcin a la regla general del Artculo 32.2(a), la Lista de Sustancias o Mtodos Prohibidos o las Normas internacionales podrn prever criterios especiales para la evaluacin de Sustancias Prohibidas que puedan ser producidas tambin de manera endgena. (b) Uso o Intento de Uso por parte de un Atleta de una Sustancia Prohibida o de un Mtodo Prohibido. (i) constituye un deber personal del Atleta asegurarse de que ninguna Sustancia Prohibida entre en su organismo. Por tanto, no es necesario demostrar intencin, culpabilidad, negligencia o Uso consciente por parte del Atleta para determinar que se ha producido una infraccin de las normas antidopaje por el Uso de una Sustancia o Mtodo Prohibidos. (ii) el xito o fracaso en el Uso o Intento de Uso de una Sustancia Prohibida o de un Mtodo Prohibido no es una cuestin determinante. Para que se considere que se ha cometido una infraccin de la norma antidopaje, es suficiente que se haya Usado o se haya Intentado Usar la Sustancia Prohibida o el Mtodo Prohibido (c) La negativa o resistencia, sin justificacin vlida, a una recogida de Muestras tras una notificacin hecha conforme a las normas antidopaje aplicables, o evitar de cualquier otra forma la recogida de Muestras. (d) Vulneracin de los requisitos sobre la disponibilidad del Atleta para la realizacin de Controles Fuera de Competicin, incluye 49 ARTCULO 32

(ii)

(e) (f)

(g) (h)

el no presentar la informacin requerida sobre su localizacin, as como los Controles que se consideren Fallidos en base a las Normas Internacionales para Controles. Cualquier combinacin de tres Controles Fallidos y/o No Presentacin de la Informacin Sobre su Localizacin, que se produzca en un perodo de dieciocho meses establecido por la IAAF y/o las Organizaciones Antidopaje con jurisdiccin sobre el Atleta, constituir una infraccin de las normas antidopaje. Nota: Si un Atleta tiene registrado un control fallido / informacin de localizacin insuficiente con la IAAF anterior al 1 de enero de 2009, se puede sumar a los posteriores al 1 de enero de 2009 con el fin de una infraccin del Artculo 32.2(d), siempre que los tres controles fallidos / informacin de localizacin insuficiente que son objeto de una infraccin de las normas antidopaje hayan tenido lugar dentro de un periodo de dieciocho meses. Falsificacin o intento de Falsificacin de cualquier parte del procedimiento de Control del Dopaje. Posesin de una Sustancia Prohibida o de un Mtodo Prohibido. (i) La Posesin por parte de un Atleta En Competicin de cualquier Mtodo o Sustancia Prohibidos, o bien la Posesin Fuera de Competicin por parte del Atleta de cualquier Mtodo o Sustancia Prohibidos Fuera de Competicin, salvo que el Atleta demuestre que esta Posesin es debida a una AUT otorgada conforme a lo dispuesto en el artculo 34.9 (UsoTeraputico) o de otra justificacin aceptable. (ii) La Posesin En Competicin por parte del Personal de Apoyo a Atleta de cualquier Mtodo o Sustancia Prohibidos, o bien la Posesin Fuera de Competicin por parte del Personal de Apoyo al Atleta de cualquier Mtodo o Sustancia Prohibidos Fuera de Competicin en relacin con un Atleta, Competicin o entrenamiento, salvo que el Personal de Apoyo pueda establecer que la Posesin se debe a una AUT otorgada a un Atleta segn lo dispuesto en el artculo 34.9 (Uso Teraputico) u otra justificacin aceptable. Trfico o Intento de Trfico de cualquier Sustancia Prohibida o Mtodo prohibido. Administracin o Intento de administracin durante la Compe50

ARTCULO 32

ticin a un Atleta de una Sustancia Prohibida o Mtodo Prohibido, la administracin o el Intento de administracin de cualquier Mtodo o Sustancia Prohibidos a un Atleta Fuera de Competicin, o bien la asistencia, incitacin, contribucin, instigacin, encubrimiento o cualquier otro tipo de complicidad en relacin con una infraccin de las normas antidopaje o cualquier otra Tentativa de infraccin de stas. ARTCULO 33 Prueba del Dopaje Carga y Grado de la Prueba 1. Recaer sobre la IAAF, la Federacin Miembro u otra autoridad la carga de probar que se ha producido una infraccin de la norma antidopaje. El grado de la prueba debe ser tal que la IAAF, la Federacin Miembro u otra autoridad que ha establecido la infraccin de las normas antidopaje convenza al tribunal de expertos pertinente, teniendo en cuenta la seriedad de la afirmacin que se hace. El grado de la prueba, en todo caso, deber ser mayor al de un justo equilibrio de probabilidades, pero inferior a la prueba ms all de cualquier duda razonable. 2. Cuando este Reglamento Antidopaje haga recaer en un Atleta o en cualquier otra Persona que supuestamente haya cometido una infraccin de las normas antidopaje la carga de invertir tal presuncin, o de establecer la existencia de circunstancias o hechos especficos, el grado de la prueba deber ser el justo equilibrio de probabilidades, excepto en los casos contemplados en los artculos 40.4 (Sustancias Especficas) y 40.6 (circunstancias agravantes) en los que recae sobre el Atleta una mayor carga de prueba. Medios de Establecer Hechos y Presunciones 3. Los hechos relativos a infracciones de la norma antidopaje pueden probarse por cualquier medio fiable, incluidos entre otros las confesiones, testimonios de terceras Personas, declaraciones de testigos, informes de expertos, pruebas documentales, conclusiones obtenidas de los perfiles longitudinales u otros datos analticos. Las siguientes normas de prueba sern de aplicacin en los casos de dopaje: (a) Se presupone que los laboratorios acreditados por la AMA realizan anlisis de Muestras y aplican procedimientos de custodia que son conformes a la Norma Internacional para Laboratorios. El Atleta u otra Persona podr rebatir esta presuncin demostrando que se ha producido una desviacin con respecto 51 ARTCULOS 32, 33

a la Norma Internacional de Laboratorios que podra haber causado razonablemente el Resultado Analtico Adverso. Si el Atleta u otra Persona logra rebatir la presuncin anterior, demostrando que se produjo una desviacin con respecto a la Norma Internacional de Laboratorios que podra haber causa do razonablemente el Resultado Analtico Adverso, recaer entonces sobre la IAAF, la Federacin Miembro u otra autoridad la carga de demostrar que esa desviacin no pudo ser el origen del Resultado Analtico Adverso. (b) Toda desviacin con respecto a cualquier otra Norma Internacional u otra norma o poltica antidopaje que no haya supuesto un Resultado Analtico Adverso u otras infracciones de las normas antidopaje, no invalidar tales resultados. Si el Atleta u otra Persona demuestra que una desviacin con respecto a otra Norma Internacional u otra norma o poltica de control del dopaje podra haber causado razonablemente el Resultado Analtico Adverso u otra infraccin de las normas antidopaje, recaer entonces sobre la IAAF, la Federacin Miembro u otra autoridad la carga de establecer que esa desviacin no se encuentra en el origen del Resultado Analtico Adverso o en el origen de la infraccin de la norma antidopaje. (c) Los hechos demostrados mediante la sentencia de un tribunal o un comit disciplinario profesional con jurisdiccin competente que no se halle pendiente de apelacin, constituirn una prueba irrefutable contra el Atleta o la otra Persona a la que afecte la sentencia sobre tales hechos, a menos que el Atleta o la otra Persona demuestren que dicha sentencia contraviene los principios del derecho natural. (d) El tribunal de expertos de una vista sobre infraccin de las normas antidopaje puede extraer una conclusin negativa en contra del Atleta o de la otra Persona sobre la que se sostenga que ha cometido una infraccin de las normas antidopaje basndose en el rechazo por parte del Atleta o de la otra Persona, tras efectuarse una solicitud con una antelacin razonable a la fecha de celebracin de la vista, a comparecer en ella (ya sea en persona o telefnicamente, segn indique el tribunal de expertos) y a responder a las preguntas de la comisin o de la IAAF, la Federacin Miembro u otra autoridad haya denunciado la infraccin de las normas antidopaje.

ARTCULO 33

52

1.

ARTCULO 34 Lista de Sustancias y Mtodos Prohibidos Este Reglamento Antidopaje incluye la Lista de Sustancias y Mtodos Prohibidos publicada por la AMA.

Publicacin y Revisin de la Lista de Sustancias y Mtodos Prohibidos 2. La IAAF pondr a disposicin de cada Federacin Miembro la Lista de Sustancias y Mtodos Prohibidos y estar disponible en su pgina web. Cada Federacin Miembro se asegurar que la Lista de Sustancias y Mtodos Prohibidos vigente est al alcance (a travs de su pgina web u otros medios) de todos los Atletas u otras Personas bajo su jurisdiccin. 3. Mientras no se establezca lo contrario en la Lista de Sustancias y Mtodos Prohibidos y/o cualquiera de sus revisiones, la Lista de Sustancias y Mtodos Prohibidos y sus revisiones entrarn en vigor bajo este Reglamento Antidopaje tres (3) meses despus de la publicacin de la Lista de Sustancias y Mtodos Prohibidos por la AMA sin necesidad de ningn otro trmite por parte de la IAAF. Sustancias y Mtodos Prohibidos identificados en la Lista de Sustancias y Mtodos Prohibidos 4. Sustancias y Mtodos Prohibidos: La Lista de Sustancias y Mtodos Prohibidos identificar aquellas sustancias y mtodos prohibidos en todo momento (tanto En Competicin como Fuera de Competicin) debido a su potencial de mejora de rendimiento en las Competiciones futuras o debido a su potencial efecto enmascarante, y aquellas sustancias y mtodos que slo estn prohibidos En Competicin. Las Sustancias y los Mtodos prohibidos pueden incluirse en la Lista de Sustancias y Mtodos Prohibidos por categoras de sustancias (por ejemplo, agentes anabolizantes) o por medio de referencias concretas a una sustancia o mtodo concreto. 5. Sustancias Especficas: A efectos de la aplicacin del artculo 40 (Sanciones Individuales), todas las Sustancias Prohibidas se considerarn Sustancias Especficas, excepto las pertenecientes a la categora de sustancias anabolizantes y hormonas, as como aquellos estimulantes y moduladores y antagonistas hormonales identificados como tales en la Lista de Sustancias y Mtodos Prohibidos. Los Mtodos Prohibidos no se considerarn Sustancias Especficas. 6. Nuevos Tipos de Sustancias Prohibidas: En el supuesto de que la AMA ample la Lista de Sustancias y Mtodos Prohibidos aadiendo un nuevo tipo de stas, el Comit Ejecutivo de la AMA decidir si alguna o todas las Sustancias Prohibidas encuadradas dentro de este nuevo 53 ARTCULO 34

7.

tipo se considerarn Sustancias Especificas segn lo dispuesto en el Artculo 34.5. La determinacin por parte de la AMA de las Sustancias y los Mtodos Prohibidos que se incluirn en la Lista de Sustancias y Mtodos Prohibidos y la clasificacin de las sustancias en las categoras de dicha lista es definitiva y no podr ser rebatida por ningn Atleta u otra Persona basndose en el hecho de que la sustancia o mtodo no sea un agente enmascarante o no tenga el potencial de mejorar el rendimiento deportivo, represente un riesgo para la salud o vulnere el espritu del deporte.

Uso Teraputico 8. La AMA ha adoptado una Norma Internacional para el procedimiento de concesin de autorizaciones de uso teraputico (AUT). 9. Los Atletas que posean historiales mdicos documentados que requieran el uso de una Sustancia Prohibida o de un Mtodo Prohibido, deben solicitar una AUT. Las AUTs sern concedidas solamente en aquellos casos en los que la necesidad clnica sea clara y convincente, de manera que el Atleta no pueda obtener ventaja competitiva. (a) Atletas de Nivel Internacional deben solicitar la AUT a la IAAF antes de competir en una Competicin Internacional (sin tener en cuenta que el Atleta haya obtenido con anterioridad la AUT a nivel nacional). La IAAF publicar la lista de Competiciones Internacionales en las que es nesaria la AUT de la IAAF. Los Atletas de Nivel Internacional que quieran una AUT debern realizar la peticin a la Comisin Mdica y Antidopaje. Los detalles del procedimiento de solicitud se encontrarn en las Normas Antidopaje. Las AUTs concedidas por la IAAF segn este Artculo se informarn a la Federacin Nacional del Atleta y a la AMA (mediante el ADAMS o por otro medio). (b) Los Atletas que no sean Internacionales deben solicitar la AUT a su Federacin Nacional, o a otro organismo designado por su Federacin Nacional para conceder las AUTs, o que de otra manera tenga la autoridad competente para conceder AUTs en el Pas o Territorio de la Federacin Nacional. Las Federaciones Nacionales sern en todos los casos los responsables de informar puntualmente de la concesin de cualquier AUT segn este Artculo a la IAAF o a la AMA (mediante el ADAMS o por otro medio). (c) La AMA, por iniciativa propia, podr revisar en cualquier momento la concesin de una AUT a cualquier Atleta de Nivel Internacional o a cualquier Atleta de que no sea de Nivel InterARTCULO 34 54

nacional pero que est incluido en el grupo de deportistas sometidos a controles por parte de su organizacin nacional antidopaje. A solicitud de cualquier Atleta al que se haya denegado una AUT, la AMA podr revisar tal denegacin. La AMA podr modificar la decisin cuando considere que la concesin o el rechazo de una AUT no se atiene a la Norma Internacional para las Autorizaciones de Uso Teraputico. (d) La presencia de una Sustancia Prohibida o de sus Metabolitos o Marcadores (Artculo 32.2(a)), el Uso o el Intento de Uso de una Sustancia o Mtodo Prohibidos (Artculo 32.2(b)), la Posesin de Sustancias o Mtodos Prohibidos (Artculo 32.2(f)) o la Administracin de una Sustancia o Mtodo Prohibido (Artculo 32.2(h)) coherente con lo previsto en una AUT aprobada con arreglo a la Norma Internacional para la Autorizacin de Usos Teraputicos no se considerar infraccin de las normas antidopaje. ARTCULO 35 Controles Todo Atleta bajo este Reglamento Antidopaje es objeto de Controles En Competicin en las Competiciones en las que compite y a Controles Fuera de Competicin en cualquier momento o lugar. Los Atletas se sometern al Control de Dopaje siempre que la Persona con autoridad para relizar el Control as lo requiera. Es una condicin de la Afiliacin a la IAAF que cada Federacin Miembro (y la Asociacin de rea respectivamente) incluya en su constitucin: (a) una disposicin que conceda a la Federacin Miembro ( y a la Asociacin de rea respectivamente) autoridad para realizar Controles En y Fuera de Competicin , un informe de los cuales, en el caso de la Federacin Miembro, debe ser remitido a la IAAF anualmente (ver Artculo 43.4); (b) una disposicin que conceda la autoridad a la IAAF para realizar Controles en los Campeonatos Nacionales de las Federaciones Miembro (y respectivamente en los Campeonatos de Asociacin de rea); (c) una disposicin que autorice a la IAAF a realizar Controles por Sorpresa Fuera de Competicin a los Atletas de la Federacin Miembro; y (d) una disposicin por la que es requisito de afiliacin a su Federacin Nacional, y de participacin en las Competiciones san55 ARTCULOS 34, 35

1.

2.

3.

4.

5.

6.

cionadas o organizadas por la Federacin Miembro, que sus Atletas aceptan someterse a Controles En y Fuera de Competicin realizados por la Federacin Miembro, la IAAF, y cualquier otro organismo con autoridad competente para realizar Controles segn este Reglamento Antidopaje. La IAAF y sus Federaciones Miembro pueden delegar la realizacin de los Controles bajo este Artculo a cualquier Federacin Miembro, a la AMA, a una agencia gubernamental, a una Organizacin Nacional Antidopaje o a una tercera parte que consideren apropiadamente cualificada para este propsito. Adicionalmente a los Controles realizados por la IAAF y las Federaciones Miembro (o por entidades en las que la IAAF y sus Federaciones Miembro puedan haber delegado su responsabilidad de realizacin de los Controles como dispone el Artculo 35.3), los Atletas pueden estar sujetos a los siguientes Controles: (a) Controles En competicin llevados a cabo por cualquier otra organizacin u organismo que tenga la autoridad competente para realizar Controles en la competicin en la que participan; y (b) Controles Fuera de Competicin por (i) la AMA; (ii) la Organizacin Nacional Antidopaje del Pas o Territorio en la cual se encuentran; o (iii) por, o en nombre de, el COI en relacin con los Juegos Olmpicos. No obstante, slo una organizacin ser la responsable para iniciar y dirigir el Control durante la Competicin. En Competiciones Internacionales, la recogida de las Muestras iniciada y dirigida por la IAAF (ver Artculo 35.7) o por otro organismo deportivo internacional en el caso de una Competicin Internacional sobre la cual la IAAF no tenga control exclusivo ( por ejemplo, el COI en los Juegos Olmpicos o la Federacin de los Juegos de la Commonwealth en los Juegos de la Commonwealth). Si la IAAF o dicho organismo deportivo internacional deciden no realizar Controles en una Competicin Internacional, la Organizacin Nacional Antidopaje del Pas o Territorio dnde la Competicin Internacional tiene lugar puede, previa aprobacin de la IAAF y de la AMA, iniciar y realizar dicho Control. La IAAF y sus Federaciones Miembro comunicarn inmediatamente al Centro de Informacin de la AMA todos los Controles En Competicin finalizados (en el caso de que lo haga una Federacin Miembro se enviar al mismo tiempo una copia de dicho informe a la IAAF) para evitar la duplicidad innecesaria del Control. Los Controles realizados por la IAAF y sus Federaciones Miembro 56

ARTCULO 35

segn este Artculo cumplirn las Normas Antidopaje en vigor durante el Control. Controles efectuados En Competicin 7. La IAAF ser la responsable de iniciar y llevar a cabo los controles efectuados En Competicin en las siguientes Competiciones Internacionales: (a) Campeonatos del Mundo; (b) Competiciones de las Series Mundiales de Atletismo ; (c) Reuniones Internacionales por Invitacin en cumplimiento del Artculo 1.1; (d) Competiciones con Permiso de la IAAF ; (e) Carreras en Ruta de la IAAF (incluyendo los Maratones de la IAAF); y (f) en otras Competiciones Internacionales que el Consejo pueda determinar, por recomendacin de la Comisin Mdica y Antidopaje. La lista completa de Competiciones Internacionales segn este Artculo se publicar cada ao en la pgina web de la IAAF. 8. El Consejo determinar por anticipado el nmero de Atletas que sern sometidos a controles en las Competiciones Internacionales arriba mencionadas por recomendacin de la Comisin Mdica y Antidopaje. Los Atletas que pasen el control de dopaje sern seleccionados de la siguiente manera: (a) por azar o por clasificacin final; (b) a discrecin de la IAAF(actuando en su nombre oficial u organismo relevante), mediante cualquier mtodo que elija, incluidos los Controles Dirigidos; (c) cualquier Atleta que haya batido o igualado un Rcord del Mundo o de rea. 9. Si la IAAF ha delegado el Control segn el Artculo 35.3, puede nombrar un representante que asista a la Competicin Internacional en cuestin para asegurar que se aplica adecuadamente este Reglamento Antidopaje y las Normas Antidopaje. 10. En consulta con la Federacin Miembro pertinente ( y respectivamente con la Asociacin de rea), la IAAF puede efectuar, o ayudar a efectuar, Controles en Campeonatos Nacionales de las Federaciones Miembro o en los Campeonatos de las Asociaciones de rea. 11. En todos los dems casos (excepto en aquellos en los que el Control se efecte segn el reglamento de otro organismo deportivo internacional, por ejemplo por el COI en los Juegos Olmpicos), la Federacin Miembro que efecte los controles, o en cuyo Pas o Territorio se cele57 ARTCULO 35

bre una competicin, ser la responsable de iniciar y llevar a cabo los Controles En Competicin. Si la Federacin Miembro ha delegado el Control segn el Artculo 35.3, es responsabilidad de la Federacin Miembro asegurarse que dicho Control efectuado en su Pas o Territorio cumple este Reglamento Antidopaje y las Normas Antidopaje. Controles efectuados Fuera de Competicin 12. La IAAF centrar sus Controles efectuados Fuera de Competicin en primer lugar en los Atletas de Nivel Internacional. No obstante, puede, segn su discrecin, efectuar Controles Fuera de Competicin a cualquier Atleta en cualquier momento. Excepto en circunstancias excepcionales, todos los Controles Fuera de Competicin sern Controles por Sorpresa para el Atleta o para el Personal de Apoyo al Atleta o para la Federacin Nacional. Los Atletas incluidos en el Grupo de Atletas Sometidos a Controles quedarn sujetos a los requisitos sobre localizacin establecidos en el Artculo 35.17. 13. Es obligacin de todas las Federaciones Miembro, los oficiales de las Federaciones Miembro y otras Personas bajo la jurisdiccin de una Federacin Miembro ayudar a la IAAF (y, si procede, a otra Federacin Miembro, a la AMA, a otro organismo con autoridad competente para efectuar Controles) en la realizacin de Controles Fuera de Competicin segn este Artculo. Cualquier Federacin Miembro, oficial de una Federacin Miembro u otra Persona bajo la jurisdiccin de una Federacin Miembro que impida , dificulte, obstruya o falsifique de cualquier otra manera la realizacin de dicho Control, puede ser objeto de sancin bajo este Reglamento Antidopaje. 14. Los Controles Fuera de Competicin sern llevados a cabo segn este Reglamento Antidopaje para detectar las Sustancias Prohibidas y Mtodos Prohibidos prohibidos en todo momento (En y Fuera de Competicin) en la Lista de Sustancias y Mtodos Prohibidos. 15. Una vez al ao se publicarn estadsticas de los Controles Fuera de Competicin por Atleta includos en el Grupo de Atletas Sometidos a Controles y por Federacin Miembro. Informacin de Localizacin 16. La IAAF determinar el Grupo de Atletas Sometidos a Controles que deben cumplir con los requisitos de localizacin establecidos en este Reglamento y Normas Antidopaje. La IAAF publicar en su pgina web el Grupo de Atletas Sometidos a Controles, y lo revisar y modificar siempre que sea necesario. 17. Todos los Atletas registrados en el Grupo de Atletas Sometidos a Controles estarn obligados a falicitar la Informacin de Localizacin de ARTCULO 35 58

acuerdo a las Normas Antidopaje. La responsabilidad final de facilitar la Informacin de Localizacin recae en cada Atleta. No obstante, las Federaciones Miembro harn todo lo posible para ayudar a conseguir una informacin de localizacin actualizada y veraz de sus Atletas , si as lo solicita la IAAF o la Autoridad pertinente que realice los Controles, y debern incluir una disposicin especifica en su reglamento o normas con dicho fin. La informacin de Localizacin proporcionada por un Atleta de acuerdo con este Artculo, ser compartida con la AMA y con cualquier otro organismo que tenga la autoridad competente para efectuar controles al Atleta de acuerdo a las Normas Antidopaje, con la estricta condicin de que dicha informacin sea utilizada solamente con propsitos de Control de Dopaje. 18. Si un Atleta incluido en el Grupo de Atletas Sometidos a Controles no notifica a la IAAF su informacin de localizacin, esto se considerar Informacin de Localizacin Insuficiente segn el Artculo 32.2(d), cuando se renan las pertinentes condiciones de las Normas Antidopaje. Si un Atleta incluido en el Grupo de Atletas Sometidos a Controles no est disponible para someterse a un Control en lugar que aparece en su Informacin de Localizacin, esto ser considerado como un Control Fallido segn el Artculo 32.2(d) cuando se reunan las condiciones pertinentes de las Normas Antidopaje. Se considera que un Atleta ha cometido una infraccin de las normas antidopaje segn el Artculo 32.2(d) si comete un total de tres Incumplimientos de la Presentacin de Informacin de Localizacin (que puede ser cualquier combinacin de Informacin de Localizacin Insuficiente y/o Control Fallido, que sumen un total de tres) dentro de un periodo de 18 (dieciocho) meses. Con objeto del Artculo 32.2(d), la IAAF puede contar con la Informacin de Localizacin Insuficiente y/o Controles Fallidos declarados por otras Organizaciones Antidopaje con jurisdiccin sobre el Atleta, siempre que hayan sido declaradas en base a reglamentos que cumplan con la Norma Internacional de Dopaje. 19. Si un Atleta incluido en el Grupo de Atletas Sometidos a Controles o alguien de su Personal de Apoyo al Atleta u otra Persona conocida proporciona informacin de localizacin incorrecta o engaosa, se considerar haber evadido una recogida de Muestras infringiendo el Artculo 32.2(c) y/o Falsificar o Intento de Falsificacin del Proceso de Control de Dopaje infringiendo el Artculo 32.2(e). Si una Federacin Miembro a la que se le ha solicitado ayudar a la IAAF en la recogida de informacin de localizacin de acuerdo al Artculo 35.17, o que de otra manera haya llegado al acuerdo de remitir la informacin de localizacin en nombre de sus Atletas, no comprueba que la informacin 59 ARTCULO 35

enviada est actualizada y sea correcta, estar infringiendo el Artculo 44.2(e). Regreso a la Competicin tras una Retirada u Otro Periodo fuera de la Competicin 20. Si un Atleta incluido en el Grupo de Atletas Sometidos a Controles, no quiere ser sometido a ms controles Fuera de Competicin basndose en el hecho de que se ha retirado, o ha decid