Manual Del Justiciable Materia Civil

127
Primera edición: octubre de 2003 Cuarta reimpresión: marzo de 2005 D.R. © Suprema Corte de Justicia de la Nación Av. José María Pino Suárez Núm. 2 C.P. 06065, México, D.F. ISBN 970-712-285-4 Impreso en México Printed in Mexico La edición de esta obra estuvo al cuidado de la Dirección General de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Transcript of Manual Del Justiciable Materia Civil

Primera edición: octubre de 2003Cuarta reimpresión: marzo de 2005D.R. © Suprema Corte de Justicia de la NaciónAv. José María Pino Suárez Núm. 2C.P. 06065, México, D.F.

ISBN 970-712-285-4

Impreso en MéxicoPrinted in Mexico

La edición de esta obra estuvo al cuidado de la DirecciónGeneral de la Coordinación de Compilación y Sistematizaciónde Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

USTICIABLEM

DELANUALJ

MATERIA CIVIL

SUPREMA CORTE

DE LA NACIÓNDE JUSTICIA

FODER UDICIALP J DE LA EDERACIÓN

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

Ministro Mariano Azuela GüitrónPresidente

Primera Sala

Ministra Olga María Sánchez Cordero de García VillegasPresidenta

Ministro José Ramón Cossío DíazMinistro José de Jesús Gudiño Pelayo

Ministro Juan N. Silva MezaMinistro Sergio A. Valls Hernández

Segunda SalaMinistro Juan Díaz Romero

Presidente

Ministro Sergio Salvador Aguirre AnguianoMinistro Genaro David Góngora Pimentel

Ministra Margarita Beatriz Luna RamosMinistro Guillermo I. Ortiz Mayagoitia

Comité de Publicaciones y Promoción Educativa

Ministro Mariano Azuela GüitrónMinistra Margarita Beatriz Luna Ramos

Ministra Olga María Sánchez Cordero de García Villegas

Comité Editorial

Dr. Armando de Luna ÁvilaSecretario Ejecutivo de Administración

Dr. Eduardo Ferrer Mac-Gregor PoisotSecretario Ejecutivo Jurídico Administrativo

Mtra. Cielito Bolívar GalindoDirectora General de la Coordinación

de Compilación y Sistematización de Tesis

Lic. Laura Verónica Camacho SquiviasDirectora General de Difusión

Dr. Lucio Cabrera AcevedoDirector de Estudios Históricos

La Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos, en su artículo 17, párrafo segundo,establece que toda persona tiene derecho a quese le administre justicia por tribunales que estaránexpeditos para impartirla en los plazos y térmi-nos que fijen las leyes, y que emitirán sus reso-luciones de manera pronta, completa, imparcialy gratuita.

Así, existe una gran variedad de procesos quese llevan a cabo ante los diversos tribunales denuestro país; sin embargo, aun cuando una per-sona susceptible de someterse a la acción de lajusticia, es decir, un justiciable, tenga alguna ideade sus derechos, es posible que no sepa cómohacerlos valer, o bien, que ante la complejidadde los juicios, así como de la estructura y funcio-namiento de los órganos jurisdiccionales, pre-fiera no ejercerlos.

5

INTRODUCCIÓN

6 Suprema Corte de Justicia de la Nación

En este marco, y acorde con la labor de difu-sión de la cultura jurídica que este Alto Tribunaldesempeña, se presenta este folleto de la serieManual del Justiciable, que está dedicado al derechoprocesal civil.

El manual constituye una obra breve, sencillay manejable, dirigida a los estudiantes de lacarrera de derecho, que se encuentra estruc-turada con base en preguntas y respuestas acercade los principales aspectos de lo que es el procesocivil, la demanda, la contestación de la demanda,la audiencia previa de conciliación, las prue-bas, los alegatos, las formas de conclusión delproceso, los recursos, la vía de apremio, losgastos y costas, los daños y perjuicios, los pro-cedimientos especiales y los diversos juzgadosque existen en la materia. Aunado a ello, al finalse incluye un glosario de los vocablos jurídicosmás utilizados en el texto y una bibliografíabásica para el lector interesado en profundizarsus conocimientos sobre la materia.

Cabe señalar que se procuró hacer un plan-teamiento general de la materia, sólo con algunasreferencias al Código Federal de ProcedimientosCiviles y al Código de Procedimientos Civiles parael Distrito Federal, por lo que los lectores debe-rán tener en cuenta las particularidades que pue-dan presentarse en la legislación a nivel federaly en la de su Estado.

7Manual del Justiciable

Es importante advertir que el objeto de la serieManual del Justiciable no es sustituir a los aboga-dos, defensores o procuradurías, sino brindaral lector información accesible para conocer susderechos y, de esta forma, reforzar la culturaplena de legalidad, ya que no hay mejor forma deconsolidar al Estado de derecho, que a travésdel conocimiento de nuestras instituciones y desu funcionamiento.

EL PROCESO CIVIL

1. ¿Qué es el proceso civil?

El proceso jurisdiccional es el conjunto de actosque, a través de diversas fases y dentro de unlapso específico, llevan a cabo dos o más sujetosentre los que ha surgido una controversia, a finde que un órgano del Estado con facultades juris-diccionales aplique las normas jurídicas nece-sarias para resolver dicha controversia, medianteuna decisión revestida de fuerza y permanencia,normalmente denominada sentencia.

Ahora bien, el proceso jurisdiccional será civilcuando las controversias que se pretende resol-ver estén relacionadas con las personas, la fami-lia, el matrimonio, el divorcio, la tutela, la patriapotestad, la adopción, la propiedad, el arren-damiento de inmuebles, las sucesiones, las obli-gaciones y los contratos, entre otros.

I

9

10 Suprema Corte de Justicia de la Nación

2. ¿Quiénes intervienen en un proceso civil?

En un proceso civil intervienen distintos sujetosque de modo directo o indirecto, y revestidos deun carácter que puede ser público o particular,desarrollan un papel determinado durante elproceso.

Entre dichos sujetos se encuentran las partes,que son las personas físicas o morales involu-cradas en un proceso jurídico y que, por sí mismaso a través de la representación de alguien, acudenante un órgano jurisdiccional para resolver alguna

ACTOR O DEMANDANTE

DEMANDADO

JUEZ

MINISTERIO PÚBLICO

PERITOS

TESTIGOS

ABOGADOS

TERCEROS

PARTES

OTROSSUJETOS

SUJETOS

SUJETOS QUE PUEDEN INTERVENIR EN UN PROCESO CIVIL

11Manual del Justiciable

controversia, a solicitarle que dé solemnidad aciertos actos jurídicos, o para que dicte provi-dencias respecto de otros. Estas partes son:

(1) El actor o demandante. Es la persona quepromueve el juicio mediante la presen-tación de su demanda, en la cual hacevaler algún interés o pretensión deducidoen contra de la demandada.

(2) La demandada. Es la persona contra la cualse endereza el procedimiento con base enel interés que en su contra tiene la parteactora, y que se contiene en la propia de-manda.

Es posible que en un juicio intervengan porvoluntad propia o por ley, varios actores o deman-dados y no uno por cada parte. Esto se debe aque comparten entre ellos intereses comunesdentro del proceso.

Otros sujetos que intervienen en el proceso son:

(1) El Juez. Es la persona nombrada y autori-zada por el Estado que se encarga de laadministración de justicia durante el pro-ceso. Debe dirigir y resolver éste, de ma-nera imparcial, mediante la aplicación dela ley al caso concreto controvertido. En elPoder Judicial de la Federación los juzga-dores que conocen de los asuntos civiles

12 Suprema Corte de Justicia de la Nación

son los Jueces de Distrito –en primerainstancia– y los Magistrados de Tribuna-les Unitarios de Circuito, –en segunda ins-tancia, como acontece en el recurso deapelación–. En los poderes judiciales esta-tales y del Distrito Federal, conocen demateria civil los Jueces de primera instan-cia, los Jueces de paz o de cuantía menor,y los Magistrados de las Salas de losdistintos Tribunales Superiores de Justicia.

(2) El Ministerio Público. Es la institución quedepende del Poder Ejecutivo, tanto en elámbito federal, como en el de los Estadoso del Distrito Federal, y que puede com-parecer con el carácter de parte duranteel proceso civil, ya sea en defensa de losintereses del Estado, como representantede intereses sociales o del interés público,esto es, en controversias familiares, demenores e incapacitados, en sucesiones,divorcios y otros. Cabe señalar que puedeser llamado para conocer de posibles deli-tos que se cometan durante el desarrollodel procedimiento.

(3) Los testigos. Son las personas ajenas a laspartes, que declaran en un juicio sobrehechos de los que tienen conocimientodirecto por haberlos percibido a través desus sentidos. Esos hechos deben tener rela-ción con los puntos controvertidos en eljuicio y deben ser probados por las partes.

13Manual del Justiciable

(4) Los peritos. Son personas expertas enalguna materia; su tarea es ayudar al Juezo Magistrado que conozca del asunto, aentender y orientar su criterio respecto dealgunos datos aportados por las partes,por lo que se requiere de sus conocimien-tos especiales, de su dominio. Estos auxi-liares del juzgador elaboran un dictamen–al que se conoce como peritaje– que esútil para resolver el asunto. Existen diver-sos tipos de peritajes, tales como el gráfico,el contable, el tecnológico, el científico, elfisiológico y otros.

(5) Los abogados. Son profesionales del dere-cho que brindan asesoría y representacióna sus clientes en cuestiones jurídicas. Su fun-ción principal es la de asistirlos para em-prender acciones legales, defenderlos antelos tribunales y asesorarlos en todo tipode negociaciones. En los juicios civilesresulta indispensable la participación deestos profesionistas, ya sean particulareso defensores de oficio, en virtud de queen esta materia las formalidades puedenser determinantes y el Juez no puede suplirdeficiencias, salvo en materia familiar.

(6) Los terceros. Son personas distintas a laspartes que pueden intervenir en el juicioen virtud de un interés que se deduce deéste, ya que pueden resultar perjudicadaspor la sentencia que se dicte.

14 Suprema Corte de Justicia de la Nación

3. ¿Qué etapas integran el proceso civil?

Los diferentes aspectos que se presentan duranteel desarrollo del proceso constituyen alguna delas fases del proceso:

a) ETAPA DE PLANTEAMIENTO DE LAS PRETENSIONESb) ETAPA PROBATORIAc) ETAPA DE ALEGATOSd) ETAPA DE SENTENCIAe) ETAPA DE RECURSO

ETAPASDEL

PROCESOCIVIL

(1) Etapa de planteamiento de las pretensiones.En la cual queda incluido el auto por elcual se admite la demanda, el empla-zamiento, el auto que recae a la contes-tación de la demanda y, en su caso, lareconvención y la contestación a la recon-vención.

(2) Etapa probatoria. Es aquella en la que laspartes ofrecen las pruebas en las queapoyan los hechos, el juzgador determinasobre su admisión o rechazo, y en la quese efectúa el desahogo material y jurídicode las pruebas.

(3) Etapa de alegatos. En la que las partes hacenreferencia a los hechos y pruebas conargumentos encaminados a concluir laprocedencia y fundamento de sus preten-siones.

15Manual del Justiciable

(4) Etapa de sentencia. En la que el juzgadordecide sobre el fondo de la controversiaplanteada.

(5) Etapa de recurso. En la que el superior jerár-quico del juzgador conoce –en segundainstancia– del medio de impugnación in-terpuesto en contra de la sentencia.

4. ¿Qué son los medios preparatorios del juicioy cuáles existen en materia civil?

Los medios preparatorios del juicio son los actoso trámites que tienen por objeto allegar los ele-mentos necesarios para poder iniciar un juicioposterior. Dichos medios pueden consistir, entreotros, en los siguientes:

(1) La petición de declaración bajo protestade aquél contra quien se propone dirigirla demanda acerca de algún hecho rela-tivo a su personalidad o a la calidad de suposesión o tenencia.

(2) La petición de exhibición de la cosa mue-ble que haya de ser objeto de la acción realque se trate de entablar.

(3) La petición del legatario o cualquier otroque tenga el derecho de elegir una o máscosas entre varias, la exhibición de ellas.

(4) La petición del que se crea heredero,coheredero o legatario, la exhibición deun testamento.

16 Suprema Corte de Justicia de la Nación

(5) La petición del comprador al vendedor,o el vendedor al comprador, en el caso deevicción,1 la exhibición de títulos u otrosdocumentos que se refieran a la cosavendida.

(6) La petición de un socio o comunero de lapresentación de los documentos y cuentasde la sociedad o comunidad, al consocioo condueño que los tenga en su poder.

(7) La petición del examen de testigos, cuandoéstos sean de edad avanzada o se hallenen peligro inminente de perder la vida, opróximos a ausentarse a un lugar con elcual sean tardías o difíciles las comunica-ciones, y no pueda deducirse aún la acción,por depender su ejercicio de un plazo ode una condición que no se haya cumplidotodavía.

(8) La petición del examen de testigos paraprobar alguna excepción, siempre quela prueba sea indispensable y los testigosse hallen en alguno de los casos señala-dos en el inciso anterior.

(9) La petición de examen de testigos u otrasdeclaraciones que se requieran en un pro-ceso extranjero.

1 La evicción consiste en la pérdida de un derecho por sentencia y en razónde un derecho anterior y ajeno.

17Manual del Justiciable

Cuando se solicite que se lleve a cabo algunode los medios preparatorios citados, es necesa-rio señalar el motivo por el que se solicita, asícomo el juicio que se pretende iniciar en unfuturo.

LA DEMANDA

1. ¿Qué es una demanda?

La demanda es un acto jurídico que da inicio al pro-ceso, que puede presentarse de forma verbal oescrita, y que tiene por objeto que una personafísica o moral –a la que se llama actor–, acuda anteun órgano jurisdiccional para formular sus pre-tensiones en contra de otra persona física o moralque recibe el nombre de demandado.

2. ¿Cuáles son los requisitos de la demanda?

En general, la demanda debe contener:

(1) El tribunal ante el cual se promueve. Talseñalamiento implica la convicción de

19

II

20 Suprema Corte de Justicia de la Nación

que el tribunal tiene jurisdicción2 y com-petencia.3

(2) El nombre del actor o demandante, asícomo el domicilio que señale para oír noti-ficaciones.

(3) El nombre del demandado, y el domiciliodonde podrá ser notificado de la demanda,aunque existe la posibilidad de que lademanda se instaure en contra de unapersona incierta e ignorada. Además,puede acontecer que el actor desconozcael domicilio de la parte demandada y enese supuesto no se actualiza la obligaciónde señalar domicilio y la notificación sehará por edictos.4

(4) El objeto u objetos que se reclamen consus accesorios, es decir, los beneficios quehaya generado lo reclamado. De estaforma, si lo que se reclama es el pago de

2 Jurisdicción es la facultad que tiene el Estado para dirimir litigios detrascendencia jurídica, a través de alguno de sus órganos o por medio de árbitros,mediante la aplicación de normas jurídicas individualizadas. Véase SupremaCorte de Justicia de la Nación, Manual del justiciable. Elementos de teoría generaldel proceso, México, Suprema Corte de Justicia de la Nación, 2003, pp. 47-48.

3 Competencia es la aptitud que el orden jurídico otorga a los órganos delEstado para que, válidamente, puedan ejercer determinados derechos y cumplirciertas obligaciones, vinculadas con el ejercicio de la función jurisdiccional.Véase Suprema Corte de Justicia de la Nación, Manual del justiciable. Elementosde teoría general del proceso, Op. cit., p. 52.

4 El edicto es una clase de notificación que consiste en un comunicado escritoy oficial, en que se transcribe la resolución o acuerdo que se notifica y que con-tiene la indicación del órgano que la pronunció, los nombres de las partes y laclase de proceso que la motivó. El edicto se emplea para notificar a los ausentes oa aquellas personas cuyo domicilio se ignore, que se publica en medios talescomo el Boletín Judicial, los diarios de mayor circulación y, en ciertos casos, enel Diario Oficial de la Federación. Véase Suprema Corte de Justicia de la Nación,Manual del justiciable. Elementos de teoría general del proceso, Op. cit., p. 64.

21Manual del Justiciable

rentas de algún bien inmueble, el actorpodrá incluir en su demanda los intere-ses que las rentas no pagadas hubierangenerado a una tasa de interés pactada olegal. La prestación que es a cargo delsujeto obligado debe indicarse de la mane-ra más clara y precisa posible.

(5) La narración precisa y clara de los hechosen los que el actor funda su pretensión,además de que deben señalarse los docu-mentos que tengan relación con cadahecho, y expresar si se tienen o no a sudisposición. También se deben señalar losnombres y apellidos de las personas alas cuales les constaron los hechos y quepueden fungir como testigos. Los hechoshabrán de estar referidos a la existenciadel derecho del actor para demandar, asícomo a la forma en que se convirtió entitular de él y a los hechos por los que seconsidera violado el derecho o incum-plida una obligación.

(6) Los fundamentos de derecho, –es decir, losartículos de las leyes, reglamentos yotros ordenamientos que apoyan a la pre-tensión que hace valer en su demanda–,que son aplicables al caso concreto que seplantea a la autoridad. Así, en la demandase incluirá un capítulo de derecho en elque se señalen las disposiciones normati-vas y tesis de jurisprudencia obligatoriasque sirven de sustento a las prestacionesreclamadas.

22 Suprema Corte de Justicia de la Nación

(7) El valor preciso de lo demandado. Puedeacontecer que la competencia para cono-cer de la controversia se defina por lacuantía, de ahí que sea un requisito dela demanda el expresar el valor de lodemandado.

3. ¿Cuáles son los efectos de la presentación dela demanda?

Entre otros, los efectos de la presentación de lademanda son:

(1) Interrumpir la prescripción.5

(2) Señalar el principio de la instancia, estoes, una vez que se ejerció la acción contrael demandado, el juzgador tiene el deberde dar inicio al proceso.

(3) Determinar el valor de las prestacionesexigidas.

(4) En razón del principio de congruencia delas sentencias con las demandas, la pre-sentación de éstas sujeta al juzgador a loestablecido en ellas.

(5) El demandado para la contestación de lademanda tendrá que sujetarse a los hechosnarrados en ella.

5 La prescripción es un medio de adquirir el dominio de una cosa o deliberarse de una carga u obligación, mediante el transcurso de cierto tiempo ybajo las condiciones establecidas por la ley. El primer caso se denomina prescrip-ción positiva y el segundo prescripción negativa.

23Manual del Justiciable

(6) En algunos casos, puede solicitarse al Juezla inscripción preventiva de la demandaen el Registro Público de la Propiedad ydel Comercio.

4. ¿Qué documentos deben acompañarse a lademanda?

A toda demanda o contestación deberá acompa-ñarse necesariamente:

(1) Los documentos en los cuales se funde lademanda. Son aquellos de los cuales sedesprende el derecho que el actor o de-mandante quiere hacer valer, por ejemplo,los contratos de arrendamiento, en el casode una controversia de arrendamiento oel documento que acredita la propiedad,en el caso de una "acción reivindicatoria".6

(2) Los documentos que prueben los hechos queafirma la parte actora en la demanda. Son losdocumentos que tiene en su poder y quele servirán como prueba de su parte.Aquellos que presente posteriormente nole serán admitidos, salvo disposición legalen contrario o que se trate de pruebassupervenientes.7

6 Es aquella que tiene por objeto acreditar la propiedad de un bien inmueble.7 El término superveniente se refiere a la producción de un hecho que cambia

una situación jurídica previa.

24 Suprema Corte de Justicia de la Nación

(3) Los documentos que acrediten la personalidadjurídica de quien comparece. Ello cuandouna persona comparece a nombre deotro, en carácter de representante legal oconvencional.

(4) Las copias simples o fotostáticas que sean ne-cesarias para correr traslado8 a las demáspartes. Siempre que sean legibles a simplevista, tanto del escrito de demanda comode los demás documentos referidos en losincisos de este capítulo.

5. ¿Qué autos9 pueden recaer a la demanda unavez presentada?

(1) Auto inicial que ordena la prevención. Si lademanda es oscura, irregular o no cum-ple con alguno de los requisitos previstoslegalmente, el tribunal debe, por una solavez, prevenir al actor para que la aclare,corrija o complete, para lo cual se le devol-verá, señalándole, en forma concreta, susdefectos.

(2) Auto admisorio. Si la demanda reúne los re-quisitos de ley y el actor acompañó losdocumentos y copias legalmente reque-ridos, debe ser admitida. En los juiciosespeciales, el auto admisorio tendrá un

8 Véase la pregunta 1 del capítulo III de esta obra.9 Los autos son resoluciones que toma un Juez dentro de un proceso judi-

cial, a fin de permitir el desarrollo de éste, y decidir sobre cualquiera de susaspectos.

25Manual del Justiciable

contenido adicional, pues por ejemplo,en el ejecutivo civil a través de este autose ordenará el requerimiento al deudorpara el pago y, de ser el caso, la orden deaseguramiento de los bienes necesariospara garantizar la deuda.

(3) Auto desechatorio de la demanda. El juzgadorpuede desechar la demanda por diversascausas, por ejemplo, cuando el actor eludesatisfacer la prevención a que se ha hechoreferencia en líneas anteriores, cuando eljuzgador sea incompetente, por falta depersonalidad, por ser inoperante la víaelegida por el actor, por faltar algún requi-sito legal de procedibilidad, etcétera.

6. ¿En qué consiste y cuáles son los efectos delemplazamiento?

El emplazamiento es el acto procesal a través delcual, un funcionario judicial denominado actua-rio, hace del conocimiento de la parte deman-dada que se ha interpuesto una demanda en sucontra, que ésta ha sido admitida por el Juez parasu tramitación, y que cuenta con un plazo para con-testarla. En el mismo acto de la notificación, sehace saber al demandado el contenido de lademanda, de tal forma que se encuentre en posi-bilidad de contestarla.

26 Suprema Corte de Justicia de la Nación

Con las copias simples o fotostáticas que seacompañan a la demanda, se corre traslado10 a lapersona contra la cual dirige ésta y se le emplazapara que la conteste en un plazo de 9 días, aumen-tados con los que correspondan por razón de ladistancia y a la mayor o menor facilidad de lascomunicaciones.

La finalidad del emplazamiento consiste enque la persona que ha sido demandada, tengaconocimiento real y efectivo de la demanda quese endereza en su contra, de tal forma que seencuentre en posibilidad de oponer las excep-ciones y defensas que pudiera tener en contra delas prestaciones que le reclama su contraparte, yprobar éstas con los medios que señala la ley.De esta forma, el acto del emplazamiento consti-tuye una formalidad esencial del procedimiento,ya que atiende la garantía de audiencia quepreviene la Constitución Federal en sus artículos14 y 16.

Los efectos del emplazamiento son:

(1) Prevenir el juicio a favor del tribunal quelo hace.

(2) Sujetar al emplazado a seguir el juicio anteel tribunal que lo emplazó, siendo com-petente al tiempo de la citación.

10 Véase la pregunta 1 del capítulo III de esta obra.

27Manual del Justiciable

11 La interpelación judicial es el requerimiento que un juzgador ordena hacera una persona para que haga algo, deje de hacer algo o haga entrega de algunacosa. Ejemplo de lo anterior, es la orden que emite un Juez para que se requierael pago a un deudor, de una cantidad de dinero que le debe al acreedor, quienesfungen en el juicio como demandado y actor respectivamente. Entre las con-secuencias de la interpelación judicial, se encuentra la de constituir al deudoren mora y la de interrumpir la prescripción, incluso antes de que la demandasea notificada al demandado.

(3) Obligar al demandado a contestar ante eltribunal que lo emplazó, salvo el derechode promover la incompetencia.

(4) Producir todas las consecuencias de lainterpelación judicial.11

LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

1. ¿Qué puede hacer el demandado cuando se leha corrido traslado de la demanda?

Se dice que se "corre traslado", cuando el funcio-nario del juzgado –que recibe el nombre de"actuario"– hace entrega de las copias simples ofotostáticas a la parte interesada, de los docu-mentos que presentó su contraria en alguna partedel proceso y que son necesarios para que puedamanifestar lo que a su derecho convenga. En elcaso del emplazamiento a juicio, el actuario debeentregar al demandado copia de la demanda ydemás documentos que se acompañaron a ésta, detal forma que pueda contestar en tiempo y noquede en estado de indefensión.

El demandado en un procedimiento civil tienedos opciones cuando ha sido notificado de la de-manda, y éstas son: contestarla o no contestarla.

III

29

30 Suprema Corte de Justicia de la Nación

Aun cuando contestar la demanda no es obli-gatorio, es importante mencionar que se trata deuna carga procesal y de interés propio, ya que encaso de no hacerlo, se continuaría con el trámitedel juicio y el demandado se pondría en una situa-ción de desventaja en relación con la parte actora.

2. ¿Qué es la contestación de la demanda?

La contestación de la demanda es un acto dentrodel procedimiento que generalmente se presentapor escrito –aunque la ley prevé que también pue-de hacerse verbalmente–, en el cual el deman-dado responde a la demanda y asume una ovarias posturas frente a lo que reclama el actoro demandante.

La demanda debe contestarse negándola, con-fesándola u oponiendo excepciones. El deman-dado deberá referirse a todos y cada uno de loshechos comprendidos en la demanda, afirmán-dolos, negándolos, expresando los que ignore porno ser hechos propios, o refiriéndolos como creaque tuvieron lugar.

3. ¿Cuáles son los efectos de la contestación dela demanda?

Los efectos que tiene la contestación de la de-manda son, entre otros, los siguientes:

31Manual del Justiciable

(1) El demandado no podrá hacer valer excep-ciones que no tengan el carácter de super-venientes.

(2) Si el demandado no hace valer algunaacción en la reconvención que debe plan-tear al contestar la demanda, no podráhacerlo con posterioridad.

(3) Quedan fijados los puntos que son mate-ria de la controversia.

(4) Limita las posibilidades de prueba deldemandado.

(5) Produce la sumisión tácita del deman-dado al juzgador que conoce del asunto.

(6) Sujeta al Juez a resolver sobre lo que secontrovirtió.

(7) A los testigos propuestos no podrán ha-cérseles preguntas que no estén referidasa las cuestiones controvertidas.

4. ¿Qué requisitos debe cumplir el demandadoen la contestación de la demanda?

El demandado, en su contestación de demanda,debe:

(1) Señalar el tribunal ante el cual se contesta.(2) Señalar el nombre del demandante y pre-

cisar el juicio en que se promueve.(3) Indicar el domicilio para oír notificaciones

y, en su caso, los nombres de las perso-nas que pueden oír en su nombre notifi-caciones y recibir documentos y valores.

32 Suprema Corte de Justicia de la Nación

(4) Hacer referencia de cada uno de los hechosque se mencionan en la demanda y lapostura que asume el demandado respec-to de éstos, ya sea que los acepte, los niegueo los desconozca. En cada hecho mencio-nará los documentos que prueben sudicho y si cuenta con ellos o no, e indicarálos nombres y domicilios de las personasa quienes les consten los hechos que citaen su contestación.

(5) Señalar el valor de lo demandado, puespuede confirmar o controvertir el valorindicado por el actor.

(6) Enunciar las excepciones y defensas que tu-viera en contra de las prestaciones que leexige el demandante, excepto que se tratede excepciones supervenientes,12 las cualespodrá hacer valer posteriormente.

(7) Plantear la reconvención, si es el caso ylo desea, que consiste en demandar a suvez al actor ciertas prestaciones en rela-ción con el caso controvertido;

(8) Acompañar copias simples de la contesta-ción de la demanda y de todos los docu-mentos que se presentan junto con ésta.

(9) Firmar el documento, ya sea que lo hagael demandado, su representante legítimoo, en caso de que los anteriores no supie-ran firmar, lo podrá hacer un tercero a su

12 Véase la pregunta 12 de este capítulo.

33Manual del Justiciable

ruego. En este último caso, el demanda-do debe imprimir su huella digital en elescrito.

5. ¿Qué posturas puede asumir el demandadofrente a la demanda?

Las posturas que puede asumir el demandadoal hacer frente a la demanda que se interpone ensu contra, son:

6. ¿Qué es el allanamiento?

Es el sometimiento expreso del demandado a laspretensiones del actor. Hay que señalar que elallanamiento surte sus efectos siempre que nose trate de derechos irrenunciables.

7. ¿Qué es la confesión?

Es el reconocimiento expreso de ciertos hechosque le son propios y que afirma el actor en la

Posturas del demandadofrente a la demanda

• Allanamiento• Confesión• Reconocimiento• Denuncia• Negación de los hechos• Negación del derecho• Excepciones• Reconvención• Rebeldía{

34 Suprema Corte de Justicia de la Nación

demanda. No debe confundirse esta postura conel allanamiento, pues el demandado no sesomete a las pretensiones del actor, sino que sóloestá conforme con los hechos y no con las conse-cuencias legales que se les pretende atribuir.

8. ¿Qué es el reconocimiento?

Es cuando el demandado admite que los artícu-los de la ley que el actor cita como fundamento desu demanda, son aplicables al caso concreto.Como consecuencia de lo anterior, el demandadoacepta el derecho de su contraria; sin embar-go, no necesariamente implica que esté de acuerdocon las pretensiones del actor.

9. ¿Qué es la denuncia?

Es la solicitud que hace el demandado al Juezque conoce del proceso, para que se prevenga aotra persona sobre la existencia del juicio. La fina-lidad es que a dicha persona se le dé la oportu-nidad de defenderse y, en su caso, le sea aplicabletambién la sentencia que se dicte en el proceso.

10. ¿Qué es la negación de los hechos?

Es cuando el demandado niega que los hechosque el actor hace valer en su demanda sean

35Manual del Justiciable

ciertos. Como consecuencia de esta negativa, laparte demandada evita que se le tenga porconfesa de los hechos que argumenta la contra-ria, ya que es prudente recordar que los hechosque no se contesten, se tendrán como confesa-dos. Con base en esta negativa, la demandadapuede negar también las pretensiones del actoro demandante.

11. ¿Qué es la negación del derecho?

Es la negación que hace el demandado de losderechos que el actor hace valer en su demanda.En México la práctica de negar los derechos dela parte actora, recibe el nombre de excepciónde falta de acción, aunque realmente no se trata deuna excepción. La consecuencia de esta negación,es que la carga de probar que sí existe el derechoo derechos que se reclaman, pasa a la parteactora.

Además, una vez que se le ha notificado aldemandado el contenido del auto admisorio, éstepuede interponer el recurso de apelación en sucontra en caso de que considere que la demandano debió ser admitida.

La contestación de la demanda también es elmomento para que el demandado decida sobre

36 Suprema Corte de Justicia de la Nación

la oposición o no de la excepción de incompe-tencia del órgano jurisdiccional.

12. ¿Qué son las excepciones?

Son oposiciones sustanciales o de fondo que sedistinguen de los medios de defensa en virtudde las consecuencias que pueden producir en elproceso. Consisten en nuevos o diferentes hechosy derechos que el demandado presenta en con-tra de los que argumenta el actor en su demanda,de forma tal, que es posible que excluyan, anuleno exceptúen los efectos jurídicos que tendrían loshechos y derechos que pretende hacer valer eldemandante.

En su escrito de contestación, el demandadodebe oponer las excepciones que tuviera, salvoque fueran excepciones de las que no tuvieraconocimiento sino posteriormente, por lo que laspodrá hacer valer con posterioridad a la contes-tación de la demanda. Tales excepciones recibenel nombre de excepciones supervenientes.

13. ¿Qué excepciones pueden hacerse valer?

Existen diversos tipos de excepciones, entre lascuales se encuentran las excepciones procesa-les, que son:

37Manual del Justiciable

EXCEPCIONES PROCESALES• Excepción de incompetencia del Juez

• Excepción de falta de legitimación procesal ode personalidad

• Excepción de litispendencia

• Excepción de cosa juzgada

• Excepción de conexidad

• Improcedencia de la vía

Otros tipos de excepciones, son:

OTRAS EXCEPCIONES• Excepciones sustanciales

• Excepciones dilatorias y perentorias

• Excepciones previas y de fondo

14. ¿Qué es la reconvención?

Es el acto procesal del demandado que se efec-túa simultáneamente a la contestación de lademanda, recibe también la denominación decontrademanda, y se hace valer en el escrito de con-testación de la demanda. Consiste en algunapretensión que el demandado hace valer a suvez, en contra del actor. La reconvención es en síuna nueva demanda, por lo que debe cumplircon los requisitos que se establecen en la legis-lación respectiva para ésta.

38 Suprema Corte de Justicia de la Nación

15. ¿Qué es la rebeldía?

Es la postura que asume el demandado, cono-cida también con el nombre de contumacia, queconsiste en no contestar la demanda en el tér-mino establecido por la legislación para ello,o simplemente en no contestarla en absoluto.La rebeldía se da también respecto de actos delprocedimiento a los que no comparece algunade las partes en los plazos o términos en losque debía hacerlo.

La rebeldía o contumacia trae como consecuen-cia una inevitable desventaja para la parte de-mandada, ya que, además de la pérdida delderecho a contestar los hechos y derechos quepretende la parte actora en su contra, estos últi-mos se tienen como confesados de su parte.

16. ¿Cuáles son las consecuencias de la rebeldía?

Las consecuencias de que se declare en rebeldíael proceso por falta de contestación a la deman-da, son las siguientes:

(1) La declaración de rebeldía cierra la etapaprocesal de fijación de la litis.13 Se obligaal juzgador a analizar si las notificaciones

13 La palabra litis proviene del término latino: lis, –litis, que significa litigioo pleito. INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURÍDICAS, Diccionario jurídicomexicano, México, Editorial Porrúa, 2001, t. III, p. 2437.

39Manual del Justiciable

y citaciones precedentes están hechas aldemandado en la forma legal.

(2) No se practicará diligencia alguna dondesea preciso buscar al demandado, y lasnotificaciones que haya que hacérsele, sele harán sólo a través del boletín judicial.

(3) Se le tendrá por confeso de los hechosque se asientan en la demanda, con excep-ción de aquellos procesos que se refierana relaciones familiares o al estado civil delas personas, caso en que la demanda setendrá por contestada en sentido negativo.

(4) Se seguirá el juicio mediante reglas espe-ciales para juicios en rebeldía.

(5) La parte actora podrá solicitar que seordene la retención de los muebles y quese embarguen bienes inmuebles del deu-dor en rebeldía, para asegurar lo que seaobjeto del juicio.

LA AUDIENCIA PREVIA DECONCILIACIÓN

1. ¿Qué es la audiencia previa de conciliación?

Una audiencia es un acto por medio del cual,alguna autoridad oye a las personas que expo-nen, reclaman o solicitan alguna cosa. En unjuicio, se le llama audiencia al acto público ycomplejo, que tiene lugar en el local del órganojurisdiccional, y en el cual intervienen distin-tos sujetos del proceso, tales como las partes o losterceros.

Esta audiencia no se encuentra contempladaen todas las legislaciones procesales de la mate-ria civil en nuestro país. Tal es el caso por ejem-plo, del Código Federal de Procedimientos Civilesy los Códigos Procesales de los Estados de Sonora,Morelos y Zacatecas, entre otros.

IV

41

42 Suprema Corte de Justicia de la Nación

Tiene lugar una vez que es contestada la de-manda o la reconvención,14 o cuando se ha incu-rrido en rebeldía, es decir, cuando no se produjodicha contestación en los términos previstos enla ley.

El objeto de esta audiencia, es intentar que laspartes concilien sus intereses a fin de que lleguena algún acuerdo en el conflicto que dio lugar aljuicio civil. Cuando se concilian todos los puntoscontrovertidos, la conciliación es total; cuandola conciliación es sólo sobre algunos de dichospuntos, es parcial. La conciliación total evita lacontinuación del proceso y con ello, el pago denumerosos gastos que es necesario hacer duranteéste. Además, las partes no tienen que aguardara que se agote todo el procedimiento para sabersi la sentencia del Juez que resuelve el juicio, leses favorable o no.

2. ¿Cuál es el procedimiento que se sigue en laaudiencia previa de conciliación?

Durante la audiencia, el Juez examina lo relativoa la legitimación procesal, de tal forma que si enel transcurso de la conciliación las partes llegana algún acuerdo, éste tenga efectos legales parapoder exigir su cumplimiento.

14 A la reconvención también se le conoce como contrademanda. Véase lapregunta 14 del capítulo III de esta obra.

43Manual del Justiciable

Posteriormente, se conmina a las partes paraque concilien sus posiciones ante un funcionariodel juzgado llamado conciliador, el cual debeestudiar la demanda y su contestación, y si es elcaso, la reconvención15 y su contestación, de mane-ra que se encuentre en posibilidad de proponera las partes posibles soluciones a las contro-versias que guarden equidad entre ellas, y seanprácticas.

En caso de que las partes logren llegar a unaconciliación, el convenio que se acuerde debe sersometido a la aprobación del Juez, con lo cual,aquél tendrá la obligatoriedad de una sentenciafirme. De esta forma, cualquiera de las partespuede exigir su ejecución, ya sea a través de unjuicio ejecutivo o por la vía de apremio.

En el caso de que no se llegue a la conciliacióntotal entre las partes, la audiencia previa haceposible que las pretensiones de la parte actora ylas excepciones que opone la parte demandadacomo defensa, se fijen claramente, además de quepermite resolver sobre la admisión de las pruebasofrecidas por las partes.

En la audiencia, el Juez estudia también lascuestiones de conexidad, litispendencia y cosa

15 Véase la pregunta 14 del capítulo III de esta obra.

44 Suprema Corte de Justicia de la Nación

juzgada, con lo cual se evita que el proceso conti-núe si no es necesario. De igual forma, el Juez debeexaminar y resolver sobre excepciones dilatoriaso procesales que hayan sido objeto de prueba conanterioridad.

LAS PRUEBAS

1. ¿Qué son las pruebas?

Las pruebas son los elementos que se aportan enel proceso a fin de demostrar los hechos yderechos que aducen las partes y con los cualesse pretende lograr certeza judicial, respecto delos hechos controvertidos o controvertibles delproceso.

2. ¿Qué pruebas se pueden ofrecer en el procesocivil?

En un proceso civil se pueden ofrecer como prue-bas, todas aquellas que puedan producir convic-ción en el ánimo del juzgador sobre los hechoscontrovertidos o dudosos, excepto aquellas quesean contrarias a derecho y a la moral, las que notengan relación con los hechos controvertidos oque se refieran a hechos imposibles o inverosí-miles. Entre los medios de prueba que puedenhacer valer las partes en juicio, se pueden mencio-nar los siguientes:

V

45

46 Suprema Corte de Justicia de la Nación

LAS PRUEBAS EN EL JUICIO CIVIL• La confesional

• Los documentos públicos y privados

• Los dictámenes periciales

• El reconocimiento o inspección judicial

• La testimonial

• Copias fotostáticas, fotografías, cintas cinemato-gráficas, de vídeo o sonido, registros dactiloscó-picos y, en general, aquellos elementos aporta-dos por los descubrimientos de la ciencia

• Las presunciones en sus aspectos legal yhumano

• Los demás medios que puedan producir con-vicción en el juzgador

3. ¿Qué es la confesión?

Es el reconocimiento que hace alguna de las par-tes en un juicio, de determinados hechos que leson propios, es decir, hechos en los cuales par-ticipó, y que se relacionan con los puntos con-trovertidos en el proceso.

4. ¿Qué son los documentos públicos y privados?

Los documentos públicos son aquellos cuya expe-dición se encomienda por ley, a funcionariospúblicos en el desempeño de sus funciones, y a

47Manual del Justiciable

profesionistas proveídos de fe pública, tales comolos notarios o corredores públicos.

Estos documentos contienen sellos, firmas uotros signos exteriores que demuestran su carác-ter de públicos.

Se consideran documentos públicos, los si-guientes:

DOCUMENTOS PÚBLICOS• Las escrituras públicas, pólizas y actas otorgadas

ante notario o corredor público y los testimoniosy copias certificadas de dichos documentos.

• Los documentos auténticos expedidos por fun-cionarios que desempeñan cargo público en loque se refiere al ejercicio de sus funciones.

• Los documentos auténticos, libros de actas, esta-tutos, registros y catastros que se hallen en losarchivos públicos, o los dependientes del Go-bierno Federal, de los Estados o del DistritoFederal.

• Las certificaciones de las actas del estado civilexpedidas por los Jueces u Oficiales del RegistroCivil, respecto a constancias existentes en loslibros correspondientes.

• Las certificaciones de constancias existentesen los archivos públicos expedidas por funciona-rios a quienes competa.

48 Suprema Corte de Justicia de la Nación

• Las certificaciones de constancias existentesen los archivos parroquiales y que se refieran aactos pasados antes del establecimiento delRegistro Civil, siempre que fueren cotejadas pornotario público o quien haga sus veces con arre-glo a derecho.

• Las ordenanzas, estatutos, reglamentos y actasde sociedades o asociaciones, universidades,siempre que estuvieren aprobadas por elGobierno General o de los Estados, y las copiascertificadas que de ellas se expidieren.

• Las actuaciones judiciales de toda especie.

• Las certificaciones que expidieren las bolsasmercantiles o mineras autorizadas por la ley ylas expedidas por corredores titulados conarreglo al Código de Comercio.

• Los demás a los que se les reconozca ese carác-ter por la ley.

Los documentos privados son aquellos que noreúnen las características de los documentospúblicos, es decir, no son expedidos por funcio-narios públicos en funciones, ni por notarios ocorredores públicos.

Entre algunos documentos privados, se en-cuentran los vales, libros de cuentas, cartas ydemás escritos firmados o elaborados por laspartes, y que no estén autorizados por funcio-narios competentes.

49Manual del Justiciable

5. ¿Qué es un dictamen pericial?

Es una declaración o documento en el que unapersona experta en alguna materia que requiereconocimientos especializados –la que recibe elnombre de perito–, emite su juicio para aclararalgún o algunos puntos controvertidos en el juicio.

Se trata de una prueba que sólo se admitecuando es necesario contar con conocimientosespeciales de alguna ciencia, arte, técnica, oficioo industria, por lo que la pericial que se ofrezcasobre conocimientos generales con los que la leypresupone debe contar el Juez, que se deduzcadel propio expediente o que se refiera a simplesoperaciones aritméticas o similares, debe dese-charse de oficio.

La finalidad del dictamen pericial –al que seconoce también como peritaje–, es ayudar al Juezo Magistrado que conozca del asunto, a enten-der y orientar su criterio respecto de algunos datosaportados por las partes, que requieren de cono-cimientos especiales.

6. ¿Qué es la inspección judicial?

Es un medio de convicción directo que se realizaa través de la percepción sensorial directa del Juez–es decir, a través de sus sentidos–, sobre loslugares, personas u objetos relacionados con lacontroversia.

50 Suprema Corte de Justicia de la Nación

Este medio de prueba puede llevarse a cabo apetición de alguna de las partes o a iniciativa delórgano jurisdiccional, cuando se estime que puedaservir para aclarar o fijar hechos relativos al jui-cio que no requieran de conocimientos especialeso técnicos. Pueden acudir a la realización de estaprueba las partes, sus representantes y abogados,y podrán hacer las observaciones que crean opor-tunas.

Durante el desarrollo de la inspección judicial,se describe cuál es el objeto a inspeccionar, asícomo sus características, cualidades o aspectosfísicos de tal manera que se pueda crear una rese-ña lo más cercana a la realidad.

La finalidad de esta prueba es la de crearconvicción en el Juez, de aspectos reales o cues-tiones materiales susceptibles de apreciarse conlos sentidos.

7. ¿Qué es la prueba testimonial?

Es la declaración en un juicio, que hacen laspersonas ajenas a las partes –las cuales recibenel nombre de testigos– sobre hechos de los quetienen conocimiento directo, por haberlos perci-bido a través de sus sentidos. Esos hechos tienenrelación con los que están controvertidos en eljuicio y deben ser probados por las partes.

LA ETAPA PROBATORIA

1. ¿Cuál es el objeto de la etapa probatoria?

El objeto de esta etapa es que las partes presentenante el juzgador todos los medios de pruebalícitos con que cuenten a fin de demostrar laverdad de su dicho y el derecho que les asiste.Por un lado, la parte que demanda o actora, pre-tende fundar su derecho a reclamar de la partedemandada las pretensiones que manifestó ensu escrito inicial. Por el otro lado, la parte deman-dada procura probar ante el juzgador que susexcepciones y defensas son fundadas y que larazón le asiste en la controversia que se dirimeante él. Ambas partes intentan obtener senten-cia favorable a sus respectivas pretensiones dentrodel proceso.

2. ¿Cuáles son las fases de la etapa probatoria?

Esta etapa presenta diversas fases, las cuales seilustran en la siguiente figura:

VI

51

52 Suprema Corte de Justicia de la Nación

ETAPA PROBATORIA

• Ofrecimiento de pruebas

• Admisión de pruebas

• Preparación de las pruebas

• Recepción y desahogo de pruebas

• Valoración o apreciación de pruebas

(1) Ofrecimiento de pruebas. Es el periodo enel cual las partes proponen al juzgadortodos aquellos elementos con los queintentan acreditar los hechos que afirmany en los que fundan sus pretensiones osus defensas, ya sea que se trate de la par-te actora o la demandada, respectiva-mente. En algunos juicios civiles existe unperiodo específico para el ofrecimiento depruebas que puede verificarse despuésde la audiencia previa y de conciliación,o bien, después de que transcurre el térmi-no para la contestación de la demanda ola reconvención.16 En otros casos, las prue-bas deberán ofrecerse con la demandainicial, la contestación a ésta, en la recon-vención si existe, y en la contestación a es-ta última, como es el caso de los juiciosespeciales hipotecarios, de arrendamien-to inmobiliario, y otros. Sin embargo,

16 Véase la pregunta 14 del capítulo III de esta obra.

53Manual del Justiciable

en la mayoría de los juicios civiles, laspartes deben anexar los documentos conlos cuales pretendan acreditar sus pre-tensiones o sus excepciones y defensas,en los escritos iniciales de las partes, esdecir, en la demanda, en la contestacióny, si es el caso, en la reconvención y contes-tación a esta última. Además, deben hacermención de los nombres y domicilios delas personas que vayan a fungir como sustestigos, a quienes les deben constar loshechos controvertidos.Las partes deben tener presente que alofrecer sus pruebas en el escrito corres-pondiente, éstas deben relacionarse concada uno de los hechos que se pretendendemostrar y que narraron en su escritoinicial –ya sea la demanda, su contesta-ción, la reconvención, si es el caso, y sucontestación–. En caso de que las pruebasofrecidas no cumplan con lo anterior, elJuez podrá desecharlas de plano.

(2) Admisión de Pruebas. Esta fase consiste enun pronunciamiento del Juez en el cual,determina cuáles pruebas son las quehan de admitirse y cuáles han de recha-zarse a cada una de las partes. Las prue-bas no han de ser contrarias a la moral ni

54 Suprema Corte de Justicia de la Nación

al derecho, y deberán referirse a los he-chos controvertidos y dudosos y no ahechos increíbles o fantásticos.

(3) Preparación de las pruebas. Es la fase en laque actúan tanto las partes en el juicio,como el órgano jurisdiccional. Consiste enla preparación de las pruebas por la parteque las ofrece, no obstante, existen ocasio-nes excepcionales en que a alguna de laspartes le es imposible preparar tal o cualprobanza, por lo que pide al tribunal quele auxilie; es en ese momento cuando seobserva una actividad tanto de las partescomo del Juez que conoce de la contro-versia.Como ejemplo de lo anterior, se puedemencionar el caso del oferente de unaprueba testimonial que manifiesta laimposibilidad de presentar a su testigo,por lo que solicita al Juez que lo cite a com-parecer el día y hora indicados para eldesahogo de la prueba. De la misma forma,se puede presentar el caso que se ofrezcancomo prueba documentos que tiene a dis-posición alguna autoridad, por lo que elJuez, a petición de la parte que los ofre-ció, puede requerir a dicha autoridad paraque los exhiba.

(4) Recepción y desahogo de pruebas. Consisteen la realización de todas las gestiones o

55Manual del Justiciable

trámites –conocidos como "diligencias" enel lenguaje técnico jurídico– necesariospara hacer llegar al Juez, de forma mate-rial, todos los medios de prueba que pue-dan llevarlo a conocer la verdad de lasafirmaciones de las partes.Esta fase se lleva a cabo en una audienciaque por lo general es pública, salvo casosexcepcionales en que determine el Juezque sea privada, como en el caso de losjuicios de divorcio, nulidad de matrimo-nio o aquellos que de acuerdo con su pru-dente juicio convenga que sean de estamanera. Es dirigida por el secretario deacuerdos bajo la vigilancia del Juez, ycuidará que las partes sólo se concretena las cuestiones controvertidas y procu-rará la igualdad entre las partes en todomomento.La fase de recepción y desahogo de prue-bas comienza después de que el Juez admi-te los medios de prueba que se habrán dedesahogar, y tiene lugar en una o másaudiencias si es necesario. La fecha y horade dicha audiencia, la determina el propioJuez al momento en que admite las prue-bas. Para ello, debe tomar en cuenta eltiempo necesario para que las pruebas sepreparen con oportunidad.

(5) Valoración o apreciación de las pruebas. Es laapreciación que hace el Juez de las pruebas

56 Suprema Corte de Justicia de la Nación

aportadas por las partes, a las que debeasignar un determinado valor que ha detener en cuenta al momento de dictar lasentencia definitiva.El juzgador debe valorar en su conjuntolas pruebas –con excepción de los docu-mentos públicos– en base a la lógica y a laexperiencia. Posteriormente, deberá expo-ner los fundamentos de dicha valoracióny de la decisión que tome en consecuencia.Los documentos públicos tienen valorprobatorio pleno, lo que significa quesu validez no puede ser afectada porlas excepciones que pretenden destruir laspretensiones que en dichos documentosse funde.

LOS ALEGATOS

1. ¿Qué son los alegatos?

Los alegatos son una serie de argumentaciones ra-zonadas, verbales o escritas, que rinden las par-tes para demostrar ante el Juez que los hechosque afirmaron para fundamentar sus pretensio-nes, o sus excepciones y defensas, fueron sufi-cientemente acreditados con los medios de pruebaque ofrecieron, y que los ordenamientos legalesen que se apoyaron, son efectivamente aplica-bles a su causa. Al mismo tiempo, las partesintentan debilitar las actuaciones de la contraria,por lo que afirman que los hechos que ésta hizovaler, no fueron demostrados con las pruebas queofreció y que los preceptos legales en los cualespretende fundar sus pretensiones o sus excepcio-nes y defensas, no son suficientemente favorablesal derecho que dice tener.

VII

57

58 Suprema Corte de Justicia de la Nación

La finalidad de los alegatos, es que la parteque alega influya decididamente en el ánimo deljuzgador, a fin de que éste dicte una sentenciaque le sea favorable. Los alegatos se rinden unavez que concluya el periodo probatorio, en elcual las partes ofrecieron y desahogaron pruebas.

FORMAS DE CONCLUSIÓNDEL PROCESO

1. ¿Cuáles son las formas en que puede concluirun proceso civil?

Un proceso civil puede terminar de múltiplesformas, algunas de las cuales se incluyen en elsiguiente cuadro:

VIII

59

Formas de

conclusión

de un

proceso civil

• Desistimiento

• Allanamiento

• Transacción

o convenio

judicial{• Formas autocompositivas

de las partes

• Caducidad de la instancia

• Muerte de alguna

de las partes

• Conciliación

• Reconciliación

• Sentencia{

60 Suprema Corte de Justicia de la Nación

2. ¿Qué son las formas autocompositivas de laspartes?

Son formas en las que las partes logran llegar auna solución en el conflicto sin necesidad de queintervenga un tercero –como por ejemplo un con-ciliador–.

Algunas de estas formas son:

(1) El desistimiento. Consiste en la renunciaque hace la parte actora a los actos delproceso, o a las pretensiones que exige dela parte contraria. En el primero de loscasos, la parte actora puede volver a ini-ciar otro juicio a efecto de requerir denueva cuenta, sus pretensiones a la partedemandada. Este desistimiento es cono-cido como desistimiento de la instancia. En elsegundo caso, el desistimiento es defini-tivo, y la parte actora no podrá volver ainiciar un juicio en contra del demandadopara que se le cumplan las mismas pre-tensiones. A este tipo de desistimiento sele llama desistimiento de la acción.

(2) El allanamiento. Es el reconocimiento yaceptación del demandado sobre la vera-cidad de los hechos que manifiesta laparte actora en su demanda, así comola aceptación de las pretensiones cuyo

61Manual del Justiciable

cumplimiento le requiere. El allanamien-to puede ser total o parcial, en tanto quela demandada puede aceptar parcial ototalmente los hechos y pretensiones desu contraria. En caso de que la deman-dada se allane parcialmente a la demanda,el proceso continúa sólo por aquellas pre-tensiones que no haya aceptado, y si elallanamiento es total, las etapas de ofre-cimiento y desahogo de pruebas y la dealegatos se suprimen, por lo que el Juezprocede a dictar sentencia.

(3) La transacción o convenio judicial. Se trata deun contrato por medio del cual, las par-tes en un juicio se hacen concesiones recí-procamente. La transacción se realiza através de un convenio judicial, que es elacuerdo que celebran las partes ante la pre-sencia judicial, con lo cual, se pretendeterminar el proceso. Cabe mencionarque no todos los casos o situaciones quese ventilan en un juicio, pueden ser objetode transacción. Tal es el caso del estadocivil de las personas, la validez de un ma-trimonio o cuando se presenta algúndelito.

3. ¿Qué es la caducidad de la instancia?

Es la extinción del juicio como consecuencia dela inactividad voluntaria de las partes en el pro-

62 Suprema Corte de Justicia de la Nación

ceso, durante un tiempo prolongado y que seseñala en la ley. La figura de la caducidad tienecomo finalidad el que las partes no abandonenel proceso indefinidamente. Cabe señalar que lacaducidad no tiene lugar en los juicios de alimen-tos, juicios universales, juicios de paz y juris-dicción voluntaria.

4. ¿Qué es la terminación del proceso por muertede alguna de las partes?

Es una forma de terminación del proceso queopera únicamente cuando en el juicio se afectanderechos o estados jurídicos que conciernena alguna de las partes. Cuando alguna de ellas oambas fallece, sobreviene la terminación antici-pada del proceso.

5. ¿Qué es la conciliación?

Es un método de terminación de los procesosque consiste en la intervención de un tercero,al que comúnmente se le conoce como concilia-dor, que intenta avenir a las partes a fin de queéstas consideren diferentes opciones de soluciónal conflicto que se dirime en juicio.

6. ¿Qué es la reconciliación?

Es una forma de terminación del proceso en laque las partes logran solucionar el conflicto sinla intervención de un tercero.

63Manual del Justiciable

7. ¿Qué es la sentencia?

La sentencia es un acto del órgano jurisdiccionalpor medio del cual, el Juzgador emite una resolu-ción que decide sobre las cuestiones principalesdel proceso o las que se presenten de maneraincidental dentro de éste y que no ponen final proceso. El primer tipo de sentencia recibe elnombre de sentencia definitiva, y el segundo el desentencia interlocutoria.

Por medio de la sentencia definitiva, el Juezdetermina la legitimidad o ilegitimidad de laspretensiones de la parte actora, de manera par-cial o total, o la procedencia o improcedenciaparcial o total de las defensas y excepciones queinterpuso la parte demandada en contra de dichaspretensiones.

La sentencia se ocupa exclusivamente de laspersonas, cosas, acciones y excepciones que ha-yan sido materia del juicio

8. ¿Cuáles son los requisitos de forma que debecumplir una sentencia en materia civil?

En general, la forma que se advierte normalmen-te en una sentencia, es la siguiente:

(1) Mención del lugar y la fecha en donde seemite la resolución, el juzgado o tribu-nal que la emite, los nombres, apellidos y

64 Suprema Corte de Justicia de la Nación

domicilios de las partes y apoderados, losnombres y apellidos de sus patronos, y elobjeto y naturaleza del juicio. A esta partese le puede llamar también preámbulo, ydebe contener en suma, todos los datospara poder identificar el juicio de que setrata.

(2) Narración en forma descriptiva, de cadauno de los hechos expresados en la de-manda y en su contestación, lo cual sehace en párrafos separados que comien-zan con la palabra resultando . De lamisma forma, se hace con los hechos quese narraron en la reconvención,17 si es elcaso, o en las excepciones opuestas, y sehace mención de las pruebas que ofreciócada una de las partes.

(3) Apreciación en párrafos separados, quecomienzan con la palabra considerando,de los puntos de derecho, y las razones yfundamentos legales que el juzgador esti-ma procedentes, se citan las leyes y doc-trinas que se consideran aplicables, seestima el valor de las pruebas, se fijan losprincipios por los cuales se admiten odesechan éstas; y se expresan las razonesen que se funda el juzgador para hacer odejar de hacer la condenación en costas.18

(4) Por último, se pronuncia el sentido de lasentencia, ya sea a favor del actor o del

17 Véase el capítulo 24 de esta obra.18 Véase el capítulo 61 de esta obra.

65Manual del Justiciable

demandado, se determina si hay condenao no a alguna de las partes y cuál es elmonto de ésta, y se señalan los plazos paraque se dé cumplimiento a la resolución.A esta parte de la sentencia se le conocetambién como puntos resolutivos.

9. ¿Cuáles son los requisitos de fondo de las sen-tencias?

Existen algunas disposiciones en la legislaciónvigente, que señalan algunas formalidades quese deben guardar en la elaboración de una sen-tencia. Entre esas formalidades se encuentran lasenunciadas en la siguiente tabla:

REQUISITOS DE FONDO DE LAS SENTENCIAS

• Deben ser congruentes

• Deben ser claras y precisas

• Deben contener la cantidad que se reclama, olas bases para una futura liquidación

• Deben ser dictadas por el juzgador legalmenteidóneo para hacerlo

• Deben dictarse conforme al contenido del expe-diente

• Deben ser legalmente fundamentadas y contenerlos razonamientos del juzgador

• Deben ser exhaustivas sobre todos los puntoscontrovertidos dentro del proceso

66 Suprema Corte de Justicia de la Nación

(1) Las sentencias deben ser congruentescon las cuestiones que se plantean en losescritos de las partes, tales como la de-manda, la contestación de ésta, y otras.El juzgador debe resolver sobre cada unade las peticiones que oportunamentehagan las partes durante el juicio, conde-nar o absolver al demandado en relacióncon los puntos controvertidos dentro delproceso y evitar abordar cuestiones dife-rentes a las expuestas por las partes.

(2) Las sentencias deben ser claras y precisas.Cuando se trate de diversas cuestionesen conflicto, la sentencia debe contener elpronunciamiento sobre la condena oabsolución de cada una de esas cues-tiones.

(3) Cuando se condene al pago de productoso beneficios, intereses, daños o perjui-cios, se debe fijar la cantidad que sereclama, o al menos, las bases para unafutura liquidación por dichos conceptos.En caso de que lo anterior no puedahacerse, se podrá condenar por los con-ceptos mencionados a reserva de que sefije su importe y se haga efectiva en laejecución de sentencia.

(4) El juzgador que dicta la sentencia debeser legalmente idóneo para hacerlo.

(5) El juzgador que emite la sentencia debetener conocimiento de todo lo actuado,

67Manual del Justiciable

de lo que se deriva que el contenido delas sentencias no se limita al conocimientode las constancias de autos, sino que sefalle conforme a ellas.

(6) El juzgador, además de ajustarse a lasdisposiciones legales que le obligan, tieneel deber de invocar en la sentencia lospreceptos legales que rigen su conductacomo el órgano que dirime la controver-sia, así como expresar las razones por lasque falla en el sentido que lo hace.

(7) La sentencia debe ser exhaustiva, es decir,debe decidir sobre todos los puntos con-trovertidos dentro del proceso.

10. ¿Cuáles sentencias causan ejecutoria?

La cosa juzgada es la verdad legal, y contra ellano se admite recurso ni prueba de ninguna clase,salvo en los casos expresamente determinadospor la ley. Hay cosa juzgada cuando la sentenciaha causado ejecutoria.19

Causan ejecutoria las siguientes sentencias:

(1) Las que no admiten recurso alguno.(2) Las que, admitiendo algún recurso, no fue-

ron recurridas o habiéndolo sido, se haya

19 Se dice que la sentencia causa ejecutoria cuando ya no es posible interpo-ner en su contra recurso alguno, toda vez que el término para ello ha fenecido.

68 Suprema Corte de Justicia de la Nación

declarado desierto el interpuesto o sehaya desistido el recurrente de él.

(3) Las consentidas expresamente por laspartes, sus representantes legítimos o susmandatarios con poder bastante.

11. ¿Puede aclararse o adicionarse una sentenciacivil?

En materia civil es posible pedir la aclaración oadición de una sentencia sólo en una ocasión. Esteprocedimiento se tramita por escrito ante el mis-mo juzgado o tribunal que dicte la resolución quese estime contradictoria, ambigua, oscura u omisa,una vez que se notifique al interesado, quiendebe expresar con toda claridad, la causa o cau-sas por las que estima se debe aclarar o adicionarla resolución.

La aclaración o adición de sentencia procedetambién de oficio, ya que los Jueces y tribunalestienen la facultad de subsanar omisiones en susresoluciones, siempre que no se altere su esencia.

La presentación de una solicitud de aclaracióno adición de la sentencia interrumpe el términoque la ley otorga para apelar dicha resolución,siempre que no se deseche por frívola e improce-dente.

LOS RECURSOS

1. ¿Cuáles son los recursos que existen en materiacivil?

Los recursos que existen en materia civil, son:

2. ¿Qué es la revocación?

Es un recurso ordinario cuya finalidad es lograrque el juzgador en primera instancia, modifiquede forma total o parcial su propia resolución.Puede proceder por iniciativa del propio Juez,cuando se determina de oficio la regularización

IX

Recursos en

materia civil

• Revocación

• Apelación

• Apelación extraordinaria

• Queja

• Reposición

• Responsabilidad{69

70 Suprema Corte de Justicia de la Nación

del proceso, o a petición de parte, cuando seinterpone el recurso de revocación o se solicitala regularización del proceso, a fin de que sesubsane cualquier omisión que hubiera tenidolugar en éste.

La revocación procede contra resoluciones queno admiten el recurso de apelación o el de queja,y su finalidad es lograr que se rescinda la deci-sión o decreto del Juez, para sustituirlo por otroque se considere legal o que deje sin efecto elrecurrido. Los decretos que emite el juzgadordentro del procedimiento, son simples determi-naciones de trámite.

Dentro de las resoluciones que no pueden serrevocadas, se encuentran las sentencias –tantointerlocutorias como definitivas–, ya que éstaspueden impugnarse a través del recurso de ape-lación. Tampoco pueden ser revocadas las resolu-ciones dictadas en los juicios de cuantía menor,los cuales se tramitan, en el Distrito Federal, en losjuzgados llamados de paz, ya que éstas no admi-ten otro recurso que el de queja.

El recurso de revocación debe interponerse enun escrito en el cual se enunciará la resolu-ción que se pretende impugnar, los motivos de

71Manual del Justiciable

inconformidad o agravios de la parte que pro-mueve el recurso, y la petición de que se revoquetotal o parcialmente la resolución impugnada.

3. ¿Qué es la apelación?

La apelación es un recurso ordinario que puedeninterponer en un proceso una o ambas partes,ante el juzgado de primera instancia, cuandoestén en desacuerdo con una decisión de dichoórgano. El juzgado de primera instancia deberemitir el recurso y las constancias necesariaspara resolverlo, al tribunal de segunda instancia,el cual decide si confirma, revoca o modifica entodo o en parte la decisión del juzgado de pri-mera instancia.

Las decisiones que pueden apelarse, entreotras, son:

Las decisiones que no pueden apelarse, entreotras, se mencionan en el siguiente cuadro:

• Acuerdos• Sentencias interlocutorias

• Sentencias definitivas

Decisiones quepueden apelarse {

72 Suprema Corte de Justicia de la Nación

• Acuerdos que la propia ley determi-na como no apelables o contra loscuales procede expresamente otromedio de impugnación, llamadorecurso de queja.

• Las sentencias, cuando adquieren elcarácter de cosa juzgada, es decir,que no admiten recurso alguno quepueda cambiar sus sentido. En estecaso se encuentran, entre otras,las sentencias que son consen-tidas por las partes de formaexpresa, aquellas contra las queno se interpuso algún recurso enel término señalado por la ley, lasde segunda instancia, las queresuelven una queja, las que re-suelven una competencia, las queson declaradas irevocables pordisposición expresa de la ley,las que no admiten más recursoque el de responsabilidad, y engeneral, aquellas que no puedanimpugnarse por ningún medio dedefensa.

• Las sentencias interlocutorias quese dictan en la etapa llamada eje-cución de sentencia definitiva,ya que en este caso, procede elrecurso de queja.

Decisiones queno puedenapelarse {

73Manual del Justiciable

Los decretos, por su parte, no pueden serapelados, ya que contra éstos, puede interpo-nerse el recurso denominado de revocación o, ensu caso, el de reposición.

El término para interponer el recurso de ape-lación contra una sentencia definitiva, es de cincodías posteriores del en que surta efectos su notifi-cación, o de tres, cuando se trate de un acuerdo.No obstante, los términos pueden variar en algunasentidades federativas, tal como en el Distrito Fede-ral, en donde el término para apelar una sentenciaes de nueve días para las sentencias definitivas,y de seis para las interlocutorias y los acuerdos.

El Juez de primera instancia es quien debedecidir si admite a trámite el recurso o lo dese-cha, y se encuentra facultado para ordenar quese integren todas las constancias necesarias paraque pueda resolverse el recurso, en un expedien-te que recibe el nombre de "testimonio de ape-lación".

4. ¿Quiénes pueden interponer el recurso de ape-lación?

(1) El litigante que estime que ha sido agra-viado con alguna resolución del juzgadode primera instancia.

(2) Los terceros que intervengan en el juicio.

74 Suprema Corte de Justicia de la Nación

(3) Aquellos interesados que hubieran sidoperjudicados por la resolución judicial.

5. ¿Qué es la apelación extraordinaria?

La apelación extraordinaria es un acto procesalque permite a las partes en el proceso, inconfor-marse contra una resolución tomada por el Juezen los siguientes supuestos:

(1) Cuando el demandado hubiera sido noti-ficado de la demanda interpuesta en sucontra, a través de edictos, es decir, depublicaciones en el Diario Oficial, lagaceta o los diarios de mayor circulaciónde la entidad de que se trate y que, ade-más, en su ausencia, se hubiera seguidoel juicio en rebeldía, lo que significa quese tramitó sin su comparecencia;

(2) Cuando diversos actos dentro del procesose hubieran tramitado con participacióndel actor o el demandado y éstos fueranincapaces legalmente de realizar talesactos –tal como en el caso de que fueranmenores de edad–, o cuando no estuvie-ran representados legítimamente;

(3) Cuando el demandado no hubiera sidoemplazado a juicio con las formalidadesque establece la ley, por ejemplo, si lademanda se notificó a una persona total-mente ajena al demandado, y en conse-cuencia éste nunca se enteró de ella;

75Manual del Justiciable

(4) Cuando se establezca que el Juez queconoció del asunto, no era competentepara ello, por lo que su resolución nodeberá tener efectos.

La tramitación de la apelación extraordinariase realiza como si se tratara de un juicio ordi-nario, es decir, se conceden plazos para el ofre-cimiento de pruebas, su admisión y desahogo, asícomo un periodo de alegatos.

En caso de que la apelación extraordinaria seresuelva favorable, tendrá el efecto de nulifi-car el procedimiento y la sentencia, de tal maneraque el proceso deberá comenzar de nuevo.Contra la resolución que se dicte en la apelaciónextraordinaria, no procede otro más que el deresponsabilidad.

Es conveniente señalar que el recurso de ape-lación extraordinaria no es aplicable en los asun-tos de menor cuantía que se tramitan ante losjuzgados de paz en el Distrito Federal.

6. ¿Qué es la queja?

Es un recurso de impugnación que puede inter-ponerse en contra de resoluciones, actos uomisiones del Juez, del ejecutor y del secretario.El recurso se interpone ante el tribunal superiorde aquél contra el cual se presenta la queja.

76 Suprema Corte de Justicia de la Nación

La finalidad del recurso es sancionar a los fun-cionarios judiciales citados, además de corregiry prevenir posibles negligencias, omisiones,excesos o defectos en sus actuaciones. La legisla-ción procesal no determina con exactitud cuáles la sanción que se impondrá al funcionario encaso de que la queja resulte fundada.

7. ¿En qué casos procede el recurso de queja?

La queja procede, entre otros, en los siguientescasos:

(1) Contra la resolución dictada por el Juezcuando una persona a la cual se le impusouna corrección disciplinaria, solicita queésta le sea levantada.

(2) Cuando un Juez desecha la demanda o des-conoce la capacidad o personería deldemandante, antes del emplazamiento,sin una causa legítima.

(3) Cuando no se tramita una demanda inter-puesta por el quejoso, en virtud de que elJuez considera que ésta es irregular uoscura.

(4) Contra actos del ejecutor en la ejecución dela sentencia en los que exista exceso o defi-ciencia.

(5) Contra sentencias interlocutorias dictadasen la ejecución de sentencia.

77Manual del Justiciable

(6) Contra omisiones o dilaciones de los secre-tarios de acuerdos durante el proceso.

8. ¿Qué es el recurso de reposición?

Es el recurso que tiene por finalidad lograr queel juzgador en segunda instancia, modifique deforma total o parcial su propia resolución.

9. ¿Qué es el recurso de responsabilidad?

Es en realidad un juicio ordinario civil que tienecomo propósito exigir a quien ha ejercido el cargode Juez o Magistrado una responsabilidad civil.

En términos generales este juicio procedecuando se presenta alguna infracción de leyespor negligencia o ignorancia inexcusables deljuzgador.

La responsabilidad puede ser exigida por laparte perjudicada por la resolución que origi-na el juicio de responsabilidad o por sus causaha-bientes.

LA VÍA DE APREMIO

1. ¿Qué es la vía de apremio?

La vía de apremio es un procedimiento dentrodel juicio que se encuentra previsto en la legis-lación con el objeto de hacer cumplir de maneraforzada, una resolución judicial, laudo arbitralo convenio judicial, que obliga a cumplir algu-na o algunas prestaciones. Es una de las formasque establece la ley para ejecutar una sentenciaante la desobediencia de la parte que fue conde-nada. Su objetivo es hacer realidad lo ordenadopor el Juez.

Para llevar a cabo la ejecución de la sentenciapor la vía de apremio, la legislación estableceel procedimiento de embargo y remate.

2. ¿Qué es el embargo?

Es el acto del proceso que consiste en asegurary afectar bienes a una persona, en virtud de un

X

79

80 Suprema Corte de Justicia de la Nación

mandato escrito fundado y motivado, que esemitido por un Juez o autoridad facultado paraello. Su finalidad es asegurar el cumplimientode una obligación desde el momento en queinicia un proceso, o forzar el cumplimiento de unasentencia que condena a una de las partes a pagaruna cantidad determinada. El primero es llama-do embargo precautorio o cautelar, y se presentapor ejemplo, en el caso de un juicio ejecutivo; elsegundo recibe el nombre de embargo definiti-vo o ejecutivo, y se presenta en la fase de ejecu-ción de sentencia, al final de un juicio ordinario.

El embargo cautelar de los bienes deberá serlevantado por orden del Juez en caso de que:

(1) El demandado obtenga sentencia favora-ble al final del procedimiento, o

(2) Haga pago de las pretensiones que elactor le reclama en su demanda hastaantes de que se rematen o adjudiquen losbienes.

Por su parte, el embargo definitivo deberálevantarse por orden del Juez en caso de que eldemandado haga pago de las prestaciones quele reclama el actor hasta antes de que se remateno adjudiquen los bienes embargados en la eje-cución de la sentencia.

Los bienes a embargar deben ser de dominioprivado y no deben ser aquellos cuyo embargo

81Manual del Justiciable

está expresamente prohibido por la ley. Entre losbienes que no pueden ser embargados se en-cuentran:

(1) La cama o lecho de la persona, de su cón-yuge o de sus hijos.

(2) Vestidos y muebles de uso ordinario queno sean de lujo a criterio del Juez.

(3) Instrumentos de trabajo del deudor, libros,aparatos, instrumentos y útiles de los pro-fesionistas que ejerzan o estudien unaprofesión liberal.

(4) Las pensiones del erario.(5) Maquinaria, instrumentos y animales

propios del trabajo agrícola, a juicio delJuez, etcétera.

El derecho de señalar bienes para el embargocorresponde en un inicio a la parte obligada, yen caso de que ésta no lo haga o se encuentreausente, el derecho pasará a la parte acreedora.Una vez que se trabe el embargo, correspon-derá al acreedor señalar un depositario de losbienes embargados, los cuales quedarán bajo suresponsabilidad, previo inventario que de éstosse haga.

3. ¿Qué es el remate?

Consiste en la venta de los bienes embargadosmediante subasta pública, de tal forma que con

82 Suprema Corte de Justicia de la Nación

su producto, se haga el pago de las prestacio-nes que se le deben a la parte vencedora en elproceso.

LOS GASTOS Y COSTAS

1. ¿Qué son los gastos y costas?

Comúnmente se conoce como costas, a los hono-rarios de los abogados que prestan sus servi-cios a las partes que intervinieron en un juicio. Losgastos por otra parte, son todos aquellos quelas partes deben desembolsar durante el desarro-llo del proceso, y que pueden ser comprobadoso cuya autorización queda a discreción del Juez.Dentro de los gastos no se incluyen los que seconsideran inútiles o superfluos, o aquellos queson contrarios a la ley o a la ética.

Dentro de los gastos pueden incluirse los quese generan por concepto de copias, transportespara llevar a cabo algún acto o diligencia dentrodel proceso, o los honorarios de peritos cuyosservicios se utilizaron durante el juicio. Para elcálculo de los honorarios de los abogados, existenen la ley tarifas arancelarias por sus actuaciones

83

XI

84 Suprema Corte de Justicia de la Nación

dentro del juicio. Cabe señalar que sólo los abo-gados con título profesional debidamente regis-trado ante la Dirección General de Profesiones,tendrán derecho al cobro de dichas costas.

2. ¿Quién debe pagar los gastos y costas cuandotermina el juicio civil?

La Constitución Federal garantiza en su artículo17, que el servicio de los tribunales se prestaráde manera gratuita, por lo que el cobro de costasjudiciales –que son los costos que generan durantesu funcionamiento los tribunales– está prohi-bido. No obstante, el cobro de costas procesales enjuicio –que son los gastos que hacen las partesdurante el juicio– sí está permitido.

Durante la tramitación de un juicio, los gastosy costas procesales deben ser cubiertos por laspartes; sin embargo, cuando el juicio terminamediante sentencia, puede darse el caso de quealguna de las partes sea condenada a pagar a sucontraria los gastos y costas que ésta realizó.

Para lo anterior, existe un criterio –llamadoobjetivo– por el cual se considera que la parte queperdió el juicio debe pagar a la parte que lo ganó,todos los gastos y costas que desembolsó duranteel proceso. Sin embargo, también existe otrocriterio –denominado subjetivo– conforme al cual,

85Manual del Justiciable

la parte en el proceso que haya mostrado malafe, temeridad o falta de disposición para arre-glar el asunto antes de llegar a una sentencia,debe ser condenada a pagar gastos y costas.

En México se siguen ambos criterios, ya quela ley establece que la condena en costas se harácuando el Juez considere que alguna de las partesactuó con temeridad o mala fe, o cuando lo deter-mine la ley. Por otro lado, la legislación disponeque se condenará en costas a la parte que noaporte pruebas para demostrar los hechos en quefunda su acción o excepción; que presente docu-mentos o instrumentos falsos o testigos falsos; quesea vencida en juicios ejecutivos, hipotecarios yen interdictos de retener y recuperar la pose-sión; y que fuere condenada en sentencias deprimera y segunda instancias iguales en su parteresolutiva, por lo cual deberá pagar las costasde su contraria en las dos instancias.

Una vez que se condena a alguna de las partesal pago de gastos y costas, la parte interesadadebe promover en el mismo proceso lo que sellama "incidente de liquidación de gastos y costas".Éste comienza con la presentación del cálculo delos gastos y costas que hizo la parte interesada,el cual recibe el nombre de "planilla de gastos ycostas". Posteriormente, el Juez dará un términopara que la parte contraria objete o manifieste lo

86 Suprema Corte de Justicia de la Nación

que crea conveniente con respecto a dicha planilla,y por último, dictará una sentencia –llamadainterlocutoria–, donde determinará lo que la partecondenada deba pagar por este concepto.

En los juicios que se tramitan ante los Juzgadosdenominados de Paz,20 la ley autoriza a que secobre un máximo del cinco por ciento del mon-to del negocio, para lo cual, no será necesarioformular planilla de gastos y costas.

Cabe mencionar que en los conflictos que sepresentan entre los distintos Poderes, entre lasentidades federativas o entre éstas y la Federa-ción, no hay condenación al pago de gastos ycostas y cada parte será responsable de los gastosy costas en que incurran durante el procedimien-to. Sin embargo, en lo que toca a instituciones,servicios y dependencias de la AdministraciónPública de la Federación y de las entidades fede-rativas, éstas sí podrán ser condenadas al pagode costas, en tanto que tienen la misma situaciónque cualquier otra parte dentro del procedimien-to. No obstante, no podrá dictarse en su contramandamiento de ejecución o embargo. De acuer-do con lo anterior, instituciones como el Minis-terio Público, podrán ser condenadas en costascomo consecuencia del proceso.

20 Véase la pregunta 6 del capítulo XIII de esta obra.

LOS DAÑOS Y PERJUICIOS

1. ¿Qué son los daños y perjuicios?

Los daños, son las pérdidas o deterioro que sufrealguna persona en su patrimonio como conse-cuencia de la falta de cumplimiento de algunaobligación por parte de otra persona. Se lesllama también daños emergentes, y se refierena las pérdidas estimadas que sufrió el afectadocomo resultado del hecho dañino provocado porel incumplimiento de otra persona.

El perjuicio es la privación de cualquier ganan-cia lícita que sufre una persona como conse-cuencia del incumplimiento de una obligaciónpor parte de otra. Recibe asimismo el nombre delucro cesante, ya que alude a las ganancias quela persona perjudicada por el hecho dañino dejade recibir como resultado de ese hecho.

XII

87

88 Suprema Corte de Justicia de la Nación

Los daños y perjuicios deben ser consecuenciainmediata y directa del hecho dañino, por lo queno se incluyen dentro de éstos, los daños colate-rales o posteriores que supuestamente pudierantener lugar.

Quien demande la indemnización por dañosy perjuicios debe demostrar primero, que existióun incumplimiento y, segundo, que ese incum-plimiento originó de forma directa e inmediata,un deterioro o quebranto en su patrimonio.

La reparación del daño tiene como fin que lapersona lesionada en su patrimonio por el hechodañino, recupere la situación en la que se encon-traba antes de que tuviera lugar el hecho citado.

Como ejemplo de daños y perjuicios, se puedenmencionar los que sufriría una persona cuyonegocio es dañado en su estructura por algunaobra que se construye en la periferia. En estecaso, el daño consiste en el valor de los desper-fectos que sufrió la casa o negocio, y el perjuicioes el monto posible –que debe calcularse con baseen probabilidades razonables– de las ganan-cias que dejó de recibir la persona perjudicadapor el cierre de su negocio en el tiempo que durela reparación.

LOS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES

1. ¿Cuáles son y en qué consisten los procedimien-tos especiales?

Los procedimientos especiales son aquellos quese distinguen en su tramitación de los juiciosordinarios.

Entre dichos procedimientos tenemos lossiguientes:

XIII

{89

Procedimientosespeciales

• Controversias del orden familiar• Divorcio por mutuo consentimiento• Juicio arbitral• Juicio de mínima cuantía o de la

justicia de paz• Juicio en rebeldía• Juicio especial de desahucio• Juicio especial hipotecario• Juicio ejecutivo• Juicios sobre arrendamiento

de inmuebles• Juicios sucesorios• Juicios universales o concursales• Jurisdicción voluntaria• Tercerías

90 Suprema Corte de Justicia de la Nación

2. ¿Qué son las controversias del orden familiar?

Los juicios especiales sobre controversias delorden familiar versan fundamentalmente sobrelos siguientes asuntos:

(1) Alimentos.21

(2) Calificación de impedimentos para con-traer matrimonio.

(3) Diferencias suscitadas entre los cónyugescon motivo de la administración de losbienes comunes, y sobre la educación delos hijos.

(4) Oposiciones de maridos, padres y tutores.(5) Todos aquellos asuntos del orden fami-

liar que sean similares a los mencionadosy que impliquen la necesidad de que hayaintervención judicial.

De los juicios especiales que se tramitan sobreciertas controversias del orden familiar conocenen primera instancia, los juzgados familiares,y en segunda, las Salas en materia familiar otribunales de apelación.

Se distinguen principalmente porque el Jueztiene facultades para intervenir en ellos de oficio,

21 Véase el glosario.

91Manual del Justiciable

en tanto que afectan a la familia y ésta es consi-derada como la base de integración de la socie-dad. Entre dichas facultades, está la de tomarmedidas de prevención que tienen por objetoconservar la integridad de la familia y de susmiembros.

Además, el Juez puede fungir como concilia-dor entre las partes –con excepción de las prohibi-ciones relativas a alimentos–, a fin de que éstaspuedan llegar a algún acuerdo durante el proce-dimiento. La tramitación de estos juicios tiendea la concentración de las etapas del proceso y asu oralidad, de tal forma que tengan una rápidasolución.

Las etapas que los integran, son las siguientes:

CONTROVERSIAS DEL ORDEN FAMILIAR

EMPLAZAMIENTOSe corre traslado ala demandada.Tiene nueve díaspara contestar

CONTESTACIÓNEscrita o verbalSe ofrecen pruebasen la contestación

DEMANDAEscrita o verbalSe ofrecenpuebas en elmismo actodemanda

AUDIENCIA DEPRUEBASTiene lugardentro de lostreinta díasposteriores a laadmisión de lademanda

SENTENCIADebe dictarseen laaudienciade pruebas oen un términode ocho díasposteriores aésta

RECURSOSSe admiteapelación enefectodevolutivo

92 Suprema Corte de Justicia de la Nación

(1) Demanda. La demanda se puede presentarpor escrito o de manera verbal, caso esteúltimo en el cual es necesario que el actorse presente personalmente en el local deljuzgado. En su demanda, debe ofrecer laspruebas que considere oportunas parademostrar los hechos que afirma; debeagregar los documentos que tenga en supoder y que sirvan para basar las preten-siones que demanda, así como el docu-mento con el cual demuestra que tiene lapersonalidad necesaria para demandar,si es necesario, y las copias respectivas.En el acto de admisión de la demanda, encaso de que el demandante no cuente conun abogado, el Juez debe hacer saber a laparte actora que, si es su deseo, puede con-tar con los servicios de un defensor deoficio, para lo cual ordena se informe a lainstitución de defensoría de oficio.

(2) Emplazamiento. Al momento de admitir lademanda para su tramitación, el Juez debeseñalar fecha para que se lleve a cabo laaudiencia de pruebas y alegatos dentrode los siguientes treinta días. Para lo ante-rior, ordena en el mismo acto, que seemplace al demandado, a quien se debenentregar copias del escrito de demandao, en caso de que se haya presentado ver-balmente, de las actas que se levantaroncon motivo de la comparecencia.

93Manual del Justiciable

(3) Contestación. El demandado tiene nuevedías para contestar la demanda, lo cualpuede hacer por escrito o de manera ver-bal. En el mismo acto, debe ofrecer laspruebas que considere necesarias.

(4) Audiencia de pruebas y alegatos. En los pro-cedimientos especiales sobre controver-sias del orden familiar, se admiten laspruebas que hubieran ofrecido las partesy que resulten procedentes, siempre queno sean contrarias al derecho o a la moral.Además, el propio Juez que conoce delasunto puede ordenar de oficio la realiza-ción de inspecciones que se pueden llevara cabo por él mismo, de tal manera quepueda contar con mayores elementos pararesolver el asunto de que se trate. Ade-más, es posible que ordene la prácticade diversas actuaciones por parte de tra-bajadores sociales y expertos en distintasciencias, tales como la psiquiatría, la psico-logía, la sociología y otras, que puedancontribuir a solucionar este tipo de asuntos.La audiencia se lleva a cabo con o sin laparticipación de una o ambas partes, y encaso de que no pueda llevarse a cabo poralguna razón, se señalará nueva fechapara que pueda realizarse dentro de lossiguientes ocho días.

94 Suprema Corte de Justicia de la Nación

En la audiencia se practican las pruebasque ofrecieron las partes en su demanday contestación, las cuales fueron admiti-das por el Juez y preparadas con anterio-ridad. Los alegatos, por su parte, no tienenuna normatividad específica en este tipode juicios, por lo que debe atenderse a loque señala el código procesal para los jui-cios ordinarios.

(5) Sentencia y recursos. La sentencia en unjuicio especial de controversia familiardebe dictarse al final de la audiencia depruebas y alegatos, o en todo caso, dentrode los ocho días posteriores a que hayatenido lugar. Debe ser breve y concisa, yen su contra procede el recurso de apela-ción, el cual, de ser admitido, no suspen-derá la ejecución de la sentencia. El únicoefecto que tendría, si el recurso prospera,es el de volver las cosas al estado quetenían –efecto devolutivo– y dejar sin efec-tos la sentencia impugnada. Cabe señalarque en caso de que la parte que apela lasentencia no cuente con la asesoría de unabogado, la propia Sala solicitará la inter-vención de un defensor de oficio para queactúe en su favor.

3. ¿Qué es el juicio ejecutivo?

Los títulos ejecutivos son aquellos que traen apare-jada ejecución judicial, es decir, que contienen

95Manual del Justiciable

un prestación cierta que debe ser cumplida porel obligado al momento de su presentación, ode lo contrario, el poseedor de éstos podrá deman-dar judicialmente su cumplimiento.

En tal virtud, el juicio ejecutivo es el procesojurisdiccional que se lleva a cabo en virtud deun título que trae aparejada ejecución y que elacreedor presenta ante la autoridad judicial aefecto de que se requiera de pago al obligadodeudor. En caso de que dicho pago no se haga,podrán embargarse bienes propiedad del deman-dado con un valor estimado que se consideresuficiente para garantizar el pago de la cantidadque se reclama y el pago de gastos y costas queel juicio genere.

Este procedimiento se distingue del ordinario,en virtud de que inicia con la ejecución delderecho consignado en el título ejecutivo, es decir,inicia con el requerimiento de pago al deman-dado, y en caso de que éste no lo haga, se procedea realizar el embargo de bienes de su propiedadsuficientes para garantizar, de manera cautelar,el cumplimiento de la obligación que ampara eldocumento señalado. En el mismo acto, se haceel emplazamiento al demandado para que con-teste la demanda en un término establecido enla ley, y haga pago de las prestaciones que se lerequieren u oponga defensas y excepciones a finde desvirtuar la acción que se intenta en su contra.

96 Suprema Corte de Justicia de la Nación

Este juicio especial pretende prontitud en eldesarrollo del proceso, toda vez que su iniciose encuentra avalado por un título ejecutivo que seconstituye como una prueba preconstituida,es decir, que con su sola presentación demuestrala existencia de una obligación civil, patrimonial,líquida y exigible por parte del demandado,al momento en que comienza el procedimiento.

4. ¿Qué es el juicio especial hipotecario?

La hipoteca es una garantía real que un deudorcon capacidad legal, otorga a su acreedor sobreun bien de su propiedad –generalmente uninmueble–, a fin de asegurar el cumplimientode una obligación que el primero tiene con elsegundo.

Ahora bien, el juicio especial hipotecario es unproceso especial por medio del cual el acreedorreclama del deudor el cumplimiento de una obli-gación en los términos en los que fue pactada, yen caso de negativa, solicita al Juez que conocedel asunto, que ordene el remate o subasta pú-blica del bien hipotecado a fin de que con elproducto de su venta, se le pague lo que el deu-dor le debe.

Entre otros aspectos distintivos del procedi-miento, se encuentra, previamente al emplazamien-to al demandado, la inscripción de la demanda

97Manual del Justiciable

que el Juez ordena hacer en el asiento registral delbien hipotecado que obre en el Registro Públicode la Propiedad, el cual tiene por objeto evitarque se verifique algún otro embargo, toma deposesión, diligencia precautoria o cualquier otraque entorpezca el curso del juicio.

5. ¿Qué es el juicio arbitral?

El juicio arbitral es un procedimiento al que se so-meten las partes por mutuo consentimiento, a finde que una persona o grupo de personas, resuel-van una controversia suscitada entre ellos. Dichaspersonas reciben el nombre de árbitro. El carácterobligatorio del arbitraje sólo se adquiere en vir-tud del acuerdo celebrado entre las partes en unacontroversia, para someterse al procedimiento dearbitraje. Este acuerdo recibe el nombre de compro-miso arbitral o compromiso en árbitros.

La resolución dictada por el o los árbitros enun procedimiento de esta naturaleza, recibe elnombre de laudo, y su cumplimiento forzoso sólopodrá hacerse mediante la intervención de unJuez que lo ordene.

Cabe mencionar que no en todos los Estadosde la República se contempla el arbitraje comouna forma de solución de controversias alternaal proceso judicial en materia civil; sin embargo,

98 Suprema Corte de Justicia de la Nación

sí se hace en la gran mayoría de las entidadesfederativas, incluso en el ámbito federal.

El laudo que se dicte con motivo de un proce-dimiento arbitral debe cumplir con la legalidad,es decir, no puede contravenir disposiciones deorden jurídico, y puede ser impugnado por laspartes ante el tribunal de apelación de que setrate, siempre que no hayan renunciado a estederecho.

No todos los asuntos pueden ser sometidos aun compromiso en árbitros. Entre tales asun-tos, se encuentra el derecho a recibir alimentos,el divorcio –con excepción de la separación debienes y las cuestiones económicas–, la nulidadde matrimonio, y el estado civil de las personas.

6. ¿Qué es el juicio de cuantía menor o especialde la justicia de paz?

El juicio denominado de cuantía menor o de paz,es un procedimiento por medio del cual se tra-mitan los procesos civiles patrimoniales que noexcedan de una cantidad que estipula la ley, siem-pre que tales juicios no sean competencia de losjuzgados civiles de primera instancia, de los fa-miliares, del arrendamiento inmobiliario, o delos concursales.

99Manual del Justiciable

De conformidad con la legislación que los regu-la, en los juicios de cuantía menor o de paz pre-domina la forma oral sobre la escrita, por lo quela demanda, la audiencia de pruebas y alegatos,y la sentencia, pueden desarrollarse en esta for-ma. No obstante, en la práctica es más comúnobservar la forma escrita en estos asuntos, tantoen la mayoría de las actuaciones de las partes,como en la sentencia que dicta el Juez.

La legislación no prevé una formalidad espe-cial que deba seguirse durante la tramitación deeste tipo de juicios, por lo que no es necesarioguardar ningún tipo de formalidad en las promo-ciones o alegatos que se presenten ante el Juez.

7. ¿Qué juzgados conocen del juicio de cuantíamenor o especial de la justicia de paz?

Los juzgados que conocen de estos asuntos reci-ben distintas denominaciones de acuerdo con laentidad federativa en donde se encuentren. Así,existen los juzgados menores, de cuantía menor,municipales o los de paz, los cuales puedenconocer además de la materia penal, en cuyo casopueden denominarse también como juzgadosmixtos. Los juzgados de cuantía menor o de paz,resuelven también asuntos en materia mercantil;sin embargo, dichos asuntos no deberán sobrepa-sar la cuantía establecida por la normatividadpara este tipo de procedimientos.

100 Suprema Corte de Justicia de la Nación

8. ¿Qué etapas integran los juicios de cuantíamenor o de paz?

Las etapas que componen regularmente este tipode procedimientos especiales, son:

ETAPAS EN LOS JUICIOS DE CUANTÍAMÍNIMA O DE PAZ

• La presentación de la demanda, que puede serverbal o escrita.

• La citación a la parte demandada para que com-parezca a la audiencia de pruebas y alegatos.

• La contestación de la demanda, la cual se puedeproducir de manera oral o escrita.

• La audiencia de pruebas y de alegatos, en la cualse desahogan las pruebas ofrecidas por las par-tes, éstas alegan lo que a cada una convenga.

• La sentencia que dicte un Juez de paz no admiterecurso alguno, a no ser que sea el de respon-sabilidad, que en realidad no trae ningunaconsecuencia directa sobre el sentido de la sen-tencia. El único medio que tienen las partes paraimpugnar la sentencia es a través del juicio deamparo ante tribunales federales.

• La ejecución de la sentencia, en la cual el Jueztiene la facultad de interrogar a las partes, siambas estuvieren presentes, sobre la forma quecada una propone para ejecutar la sentencia.En este punto, el Juez puede buscar la conci-liación de las partes. La parte condenada en la

101Manual del Justiciable

sentencia, podrá ofrecer una fianza para garan-

tizar el cumplimiento de la sentencia, lo cual

deberá ser aprobado por el Juez. En caso de que

el condenado no cumpliere con lo dispuesto

en la sentencia, el ejecutor del juzgado y la parte

vencedora en el proceso, deberán proceder al

embargo de bienes suficientes para cubrir el mon-

to de lo condenado en sentencia.

9. ¿Qué es el juicio en rebeldía?

Son aquellos en los que la parte demandadacontestó la demanda fuera del término que señalala ley para ese efecto, o sencillamente no la con-testó. Las consecuencias de esta conducta, entreotras, son las siguientes:

(1) Se declara la rebeldía en que incurrió lademandada.

(2) Se tienen como confesados de su parte loshechos asentados por el actor en su de-manda, excepto cuando se trate de asun-tos de las relaciones familiares y del estadocivil de las personas.

(3) No se practicará diligencia alguna en subusca, por lo que las siguientes notifica-ciones se harán por boletín judicial.

(4) El juicio se seguirá con las reglas especia-les del juicio en rebeldía.

102 Suprema Corte de Justicia de la Nación

10. ¿Qué es el juicio especial de desahucio?

El juicio especial de desahucio es aquel que setramita para resolver las controversias suscita-das entre arrendadores e inquilinos con motivode la falta de pago de dos o más rentas mensualespor concepto del arrendamiento de un inmueble.La finalidad de este juicio es que el arrendatarioacredite al arrendador y a la autoridad, quepagó las rentas adeudadas con la exhibición delos recibos correspondientes, o en su defecto,que haga pago de éstas en el momento del reque-rimiento judicial. En caso de que no se cumplacon ninguno de los dos supuestos, el arrendata-rio deberá desocupar el inmueble mencionadocomo consecuencia del incumplimiento del con-trato de arrendamiento.

La finalidad de este juicio es la de exigir delarrendatario el pago de las rentas adeudadasal arrendador, ya que en caso de que no lo haga,podrá llevar a cabo la desocupación forzosa delinmueble, lo cual se conoce como lanzamiento.

11. ¿En qué consiste el juicio sucesorio?

Es el proceso que se sigue ante un órgano juris-diccional competente a fin de que tenga lugar latransmisión de bienes, derechos u obligaciones

103Manual del Justiciable

que no se extinguen por la muerte, que una per-sona deja a una o más personas vivas por supropia voluntad o por ley al momento de su falle-cimiento. Puede iniciar por los siguientes su-puestos:

(1) Cuando muere el autor de la herencia.(2) Cuando el autor de la herencia es decla-

rado ausente.(3) Cuando se presume que el autor de la

herencia falleció, en virtud de la declara-ción de ausencia.

Conocen de este procedimiento los juzgadosfamiliares de cada una de las entidades federa-tivas, y en el caso de la apelación, las salas o tri-bunales de apelación que correspondan.

12. ¿Qué tipos de juicios sucesorios existen?

Los juicios sucesorios se dividen en testamen-tarios, en los cuales existe testamento otorgadopor el autor de la sucesión, y los intestados, loscuales se presentan cuando:

(1) No existe testamento y por tanto, tampocodisposición alguna sobre los bienes deldifunto.

(2) Existe testamento, pero éste no abarca latotalidad de los bienes del difunto y por

104 Suprema Corte de Justicia de la Nación

ende, debe tramitarlo el intestado por loque corresponde a dichos bienes.

(3) El testamento otorgado por el autor de lasucesión es declarado nulo.

(4) Las condiciones que impuso el autor de lasucesión al heredero en el testamento noson cumplidas.

(5) El heredero muere antes que el autor deltestamento, o no es capaz de heredar poralguna de las causas que se señalan másadelante.

(6) El heredero no acepta la herencia.

Los juicios testamentarios pueden tramitarsede manera extrajudicial, siempre que no hayacontroversia entre los herederos, con la inter-vención de un notario público. Incluso, es posibleque el autor de la herencia haya hecho disposi-ciones sólo por una parte de los bienes que laintegran, por lo que podrá iniciarse el juicio tes-tamentario sobre éstos, e iniciar asimismo elintestado por aquellos bienes que no se contem-plaron en el testamento. En este caso, los dos jui-cios se acumulan, es decir, se llevan juntos anteun mismo juzgado, y la liquidación y particiónde los bienes de la herencia se hacen comunes,así como los inventarios antes de su partición.

105Manual del Justiciable

13. ¿Qué son los juicios sobre el arrendamientode inmuebles?

Los juicios sobre el arrendamiento inmobiliarioson aquellos que tienen como finalidad dirimirlas controversias que se susciten en materia dearrendamiento de inmuebles.

Este juicio difiere del ordinario civil, entreotros aspectos, en que no se lleva a cabo laaudiencia previa y de conciliación. El procesoconsiste en la presentación de la demanda, a laque deberán acompañarse los documentos ycopias necesarias, el emplazamiento al deman-dado, el cual deberá contestar en un plazo decinco días y, si es el caso, interponer la recon-vención,22 y una audiencia de pruebas, alegatosy sentencia.

22 Véase la pregunta 14 del capítulo III de esta obra.

PÚBLICOABIERTO

PÚBLICOSIMPLIFICADO

OLÓGRAFOPÚBLICO

CERRADOI. ORDINARIOS

MARÍTIMO

HECHO EN PAÍSEXTRANJERO

PRIVADOMILITAR II. ESPECIALES

TIPOS DETESTAMENTOS

106 Suprema Corte de Justicia de la Nación

Los escritos de demanda, contestación a lademanda y, si es el caso, reconvención, y contes-tación a la reconvención, deberán incluir el ofre-cimiento de todas las pruebas que se pretendarendir durante el juicio.

El juicio de arrendamiento inmobiliario prevé,además, un embargo precautorio sobre bienespropiedad del demandado cuando este últimoadeude al arrendatario dos o más rentas men-suales.

En este juicio, la apelación que se presente encontra de la sentencia definitiva no suspende susefectos, ya que se admite en efecto devolutivo,es decir, en caso de que prospere la apelación,las cosas sobre las que se refiera la controversiavolverán al estado que tenían al momento deadmitirse la demanda. Como consecuencia de loanterior, el demandado que sea condenado me-diante sentencia definitiva a la desocupación deun bien inmueble, puede interponer el recursode apelación en contra de ésta; sin embargo, en loque se resuelve, deberá dejar el inmueble refe-rido. En caso de que el recurso prospere, el deman-dado podrá recuperar la posesión del inmueble.

14. ¿Qué son los juicios universales o concursales?

Son aquellos en los que concurren todos los acree-dores de una persona a efecto de deducir elderecho que tienen frente a otra que se encuentra

107Manual del Justiciable

en concurso de acreedores en virtud de su insol-vencia, y aquellos que tienen lugar con motivode la concurrencia de los herederos o legatarios deuna persona que ha fallecido, a fin de que se hagaentre ellos la partición de la totalidad de losbienes y obligaciones que conforman la herenciao legado, los cuales reciben el nombre de juiciossucesorios.

Los juicios universales o concursales tienenpor objeto determinar, y si es el caso liquidar, latotalidad de los activos o bienes de una persona,así como determinar y pagar la totalidad de suspasivos o deudas.

Cuando la persona que es declarada insol-vente tiene el carácter de comerciante, el juiciorecibe el nombre de concurso mercantil, y es re-gulado por la Ley de Concursos Mercantiles.

El concurso mercantil es un proceso jurisdic-cional al que se somete un comerciante cuandoincumple generalizadamente con el pago de susobligaciones, que tiene por objeto lograr la con-servación de la empresa del comerciante, me-diante el convenio que éste suscriba con susacreedores reconocidos o, en su defecto, venderla empresa, sus unidades productivas o los bie-nes que la integran para pagar a los acreedores.23

23 Véase SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, El concurso mercan-til y el IFECOM, México, Suprema Corte de Justicia de la Nación, 2002, pp. 8-9.

108 Suprema Corte de Justicia de la Nación

15. ¿Qué son los procedimientos de jurisdicciónvoluntaria?

La jurisdicción voluntaria es un procedimiento enel que no existe controversia entre partes, yen el que los solicitantes acuden de maneravoluntaria ante la autoridad judicial a fin depedir que ésta dé solemnidad a ciertos actos jurí-dicos y dicte providencias respecto de otros.

16. ¿Qué es la tercería?

La tercería es la intervención que ejerce una terce-ra persona en los juicios en los cuales pretendetener un interés o derecho que deducir. Entre esosintereses o derechos, se puede encontrar el deevitar que una resolución tomada por un juz-gador dentro de un proceso, al cual no ha sidollamado, le pare perjuicio en sus bienes o dere-chos, o el de ayudar al actor o al demandado enel juicio, en virtud de que simpatiza con los dere-chos que quieren hacer valer, ya que concuerdancon los suyos propios.

La persona que interviene en el juicio en estascondiciones deja de ser ajeno al juicio, y recibeel nombre de tercerista.

Entre otras finalidades, la tercería puede pre-tender que los bienes o derechos afectados que

109Manual del Justiciable

pertenecen a un tercero, regresen a la esfera jurí-dica de éste, por ejemplo en el caso de bienesembargados, en donde el juzgador ordena quese levante el embargo sobre los bienes propie-dad del tercerista y le sean devueltos.

Las tercerías pueden ser:

(1) Excluyentes de dominio, cuando alega lapropiedad de un bien embargado en unjuicio.

(2) Excluyentes de preferencia, cuando eltercerista alega que tiene mejor derecho aser pagado con el producto del remate enejecución de sentencia, de los bienesembargados en el juicio.

(3) Coadyuvantes, cuando tienen por objetoayudar a alguna de las partes en el juicio,en virtud de que los intereses del ter-cerista coinciden con los de la parte quepretende ayudar.

LOS JUZGADOS EN MATERIA CIVIL

1. ¿Qué tipos de juzgados existen en materia civil?

Los órganos judiciales que tienen encomenda-dos los asuntos que se presentan en materia civil,pueden ser de carácter federal o local, de acuerdocon su competencia.

Así, los órganos jurisdiccionales que conocende asuntos civiles en el orden federal son, en pri-mera instancia, los Juzgados de Distrito queconocen de la materia civil, y en caso de que existaapelación, los Tribunales Unitarios de Circuito.

Los órganos jurisdiccionales de competen-cia local de los Estados y del Distrito Federal queconocen de los asuntos en materia civil, puedenser de tres tipos:

(1) Los juzgados llamados de primera instan-cia, cuya cuantía se considera de mayor

XIV

111

112 Suprema Corte de Justicia de la Nación

importancia, según las leyes correspon-dientes.

(2) Los tribunales superiores de justicia, loscuales constituyen el máximo órgano deadministración de justicia de los Estados ydel Distrito Federal. Conocen, entre otrosasuntos, de recursos de impugnación pre-sentados en contra de decisiones toma-das por juzgados inferiores o de primerainstancia. Uno de tales recursos es el de-nominado de apelación. Estos tribunalesse encuentran integrados por Magistra-dos, y para conocer de los asuntos fun-cionan en Salas –que generalmente seespecializan por materia jurídica– o enPleno.

(3) Los juzgados que conocen de asuntoscuya cuantía es menor de acuerdo con elmonto que se establece en las leyes corres-pondientes, y que reciben diversos nom-bres en los Estados de la República y enel Distrito Federal, tales como juzgadosde paz civiles, de cuantía menor, localesy otros.

Los juzgados de competencia local puedenconocer a su vez, de aspectos específicos de lamateria civil, por lo que pueden existir juzga-dos de lo civil, de lo familiar, del arrendamientoinmobiliario y otros.

Se origina unacontroversia enmateria civil

Demanda antejuzgado de locivil

El Juez admitela demanda

El Juez previeneal actor

El Juezdesechala demanda

Se emplaza aldemandado

Se aclara ocorrige lademanda

No se aclara nicorrige lademanda

El demandadono contesta lademanda, porlo que:

El demandadocontesta lademanda, y:

Se tiene porcontestada ensentido afirmativo.Se sigue el juicioen “rebeldía”

Se opone a ella

Reconviene ocontrademanda

Se allanaparcialmente

Se allanatotalmente

Se da vista a laactora conlas excepcionesy defensas

Se abre periodode ofrecimiento,admisión,preparación ydesahogo depruebas

Audiencia dealegatos, elJuez cita a laspartes para oírsentencia

El Juez dictasentencia que:a) condenab) absuelve

No se apela lasentencia

Incidente deliquidación degastos y costas(si se condenó)

Se ejecuta lasentencia deformavoluntaria, oforzosa por lavía de apremio

Fin delprocedimiento

Si se apela lasentencia

Se turna a salao tribunal deapelación

Sentencia desegundainstancia

No confirma lasentencia del Juez,ordena revocarla omodificarla

Confirma lasentencia delJuez

Se interponeel juicio deamparo anteun TribunalFederal

No se interponeel juicio deamparo

I. E

tapa

de

Inst

rucc

ión

II. E

tapa

de

juic

io

a) Fase postulatoria

b) Fase probatoria

c) Fase conclusiva

d) En 1a. instancia

e) En 2a. instancia

GLOSARIO

Alimentos. Es una obligación de carácter eco-nómico que una persona, a la cual se conoce comoacreedor alimentario, recibe de otra, llamadadeudor alimentario, a fin de que pueda procurarsu subsistencia y su atención física y síquica.

La obligación de otorgar alimentos se encuen-tra establecida en la ley, y comprende la comida,el vestido, la habitación, asistencia en casos deenfermedad, atención médica y hospitalaria, ysi es el caso, los gastos por embarazo y parto.En caso de que se trate de menores de edad, ladeudora alimentista debe proporcionar los recur-sos para cubrir los gastos necesarios para pro-porcionar educación primaria, algún oficio, arteo profesión honestos y adecuados a su sexo ycircunstancias personales. En el caso de menoresde edad no es necesario demostrar que existe lanecesidad de recibir alimentos, sin embargo,

115

116 Suprema Corte de Justicia de la Nación

cuando los menores alcanzan la mayoría deedad, deben justificar la necesidad de recibiralimentos.

Los padres o cualquier persona que propor-cionó alimentos a otra en el tiempo en que tuvoposibilidades de hacerlo, tendrá el derecho derecibir alimentos de esa persona cuando ya notenga facultades o medios para procurarse suspropios alimentos. La obligación cesa, entre otrascausas, cuando el deudor alimentario carece demedios para cubrir su obligación, o cuando lapersona que recibe los alimentos comienza aobtener éstos por sí misma o los recibe de unnuevo marido o concubino.

Se trata de una obligación de naturaleza social,moral y jurídica, por lo que no prescribe, nopuede renunciarse a ella y no puede ser objetode transacción.

Arrendamiento. Es un contrato por medio delcual una persona, que recibe el nombre de arren-dador, se obliga a proporcionar el uso o goce deun bien a otra, llamada arrendatario, por untiempo determinado a cambio de un preciocierto.

Carga procesal. Es una situación jurídica en laque las partes en un proceso, ejercen su derecho

117Manual del Justiciable

a realizar determinados actos durante éste conla finalidad de lograr una situación jurídicafavorable en relación con sus intereses, y evitar,por el contrario, una desventaja con respecto asu antagonista.

Al tratarse del ejercicio de derechos dentro deljuicio, la legislación no contempla la imposiciónde sanciones por el no ejercicio de las cargas pro-cesales, así como tampoco su cumplimiento obli-gatorio y coactivo. Se ha sostenido que enrealidad, existen en el proceso cuantas cargasprocesales sean necesarias para que las partespuedan obtener un resultado favorable a sus aspi-raciones, sin embargo, se identifican como lasmás comunes, las siguientes:

(1) Presentación de la demanda;(2) Contestación de la demanda;(3) Impulso del procedimiento;(4) De la prueba;(5) De los alegatos;(6) De la impugnación.

Circuitos. Son las zonas geográficas del territorionacional en las cuales se distribuyen los Juzgadosde Distrito, y los Tribunales Colegiados y Unita-rios de Circuito que determina el Consejo de laJudicatura Federal, mediante acuerdos de carác-ter general.

118 Suprema Corte de Justicia de la Nación

Contrato. Es un acuerdo o pacto que se celebraentre dos o más personas, cuyo objeto es la crea-ción o transferencia de obligaciones y derechos.Ante el incumplimiento de alguna de las partes,el contrato puede ser reclamado por la vía judiciala fin de forzar su cumplimiento.

Para que un contrato sea válido, es necesarioque cuente con requisitos indispensables, que son:

(1) Consentimiento de las partes para con-tratar.

(2) Que el objeto pueda ser materia de con-trato.

Instancia. Es cada uno de los grados establecidospor la ley, que determinan la importancia delos organismos judiciales en los cuales se trami-tan y resuelven las acciones judiciales. La pri-mera instancia se lleva a cabo ante el Juez querecibe la denominación de inferior, y la segundaante un tribunal de apelación o superior.

Ministerio Público Federal. Es una instituciónque depende del Poder Ejecutivo Federal y quetiene, entre otras funciones, las de perseguir losdelitos del orden federal, ejercer la acción penaly defender los intereses sociales de ausentes, me-nores e incapacitados, en juicios que se desarrollansobre las materias jurídicas de su competencia,inclusive en el juicio de amparo.

119Manual del Justiciable

El Procurador General de la República es eltitular del Ministerio Público de la Federación,y se auxilia de los agentes del Ministerio PúblicoFederal, entre otros funcionarios, para el despa-cho de los asuntos que le competen.

Notificación. Es el acto jurídico que tiene lugardurante el proceso, por medio del cual se hacedel conocimiento de la parte o tercero que seconsidera como interesado, sobre la realizaciónde un acto procesal, algún requerimiento o elcontenido de alguna resolución judicial.

La notificación puede tener lugar mediante laentrega de una copia del acto procesal o resolu-ción que se pretende notificar, a la persona a quienva dirigida; también puede realizarse a través delistas en los órganos jurisdiccionales o a travésde publicaciones periódicas, tal como diarios oboletines.

Sucesión. Este vocablo puede tener dos acep-ciones distintas. La primera se refiere al procesoque se sigue ante un órgano jurisdiccional com-petente, por medio del cual tiene lugar la trans-misión de bienes, derechos u obligaciones queno se extinguen por la muerte, que una personadeja a una o más personas vivas por su propiavoluntad o por ley, en caso de que sobrevenga sufallecimiento.

120 Suprema Corte de Justicia de la Nación

La segunda de sus acepciones se refiere al con-junto de bienes, derechos u obligaciones que elautor de la herencia deja a su muerte, a una omás personas vivas.

PARA SABER MÁS …

Bibliografía

• ARELLANO GARCÍA, Carlos, Derecho proce-

sal civil, 3a. ed., México, Editorial Porrúa, 1993.

• , Práctica forense, civil y familiar,

16a. ed., México, Editorial Porrúa, 1995.

• , Segundo curso de derecho pro-

cesal civil, procedimientos civiles especiales, 3a. ed.,

México, Editorial Porrúa, 2000.

• , Teoría general del proceso,

4a. ed., México, Editorial Porrúa, 1992.

• BECERRA BAUTISTA, José, El proceso civil en

México, 17a. ed., México, Editorial Porrúa, 2000.

121

122 Suprema Corte de Justicia de la Nación

• CAPITANT, Henri, Vocablo jurídico, Argentina,Ediciones Depalma, 1986.

• CLARÍA OLMEDO, Jorge A., Derecho procesalII, estructura del proceso, Buenos Aires, Edicio-nes Depalma, 1983.

• DOMÍNGUEZ MARTÍNEZ, Jorge Alfredo,Derecho civil, parte general, personas, cosas, nego-cio jurídico e invalidez, 5a. ed., México, EditorialPorrúa, 1996.

• DORANTES TAMAYO, Luis, Teoría del proceso,8a. ed., México, Editorial Porrúa, 2002.

• GALINDO GARFÍAS, Ignacio, Derecho civil,primer curso, parte general, personas, familia,16a. ed., México, Editorial Porrúa, 1997.

• GARCÍA MAYNEZ, Eduardo, Introducción alestudio del derecho, 43a. ed., México, Edito-rial Porrúa, 1992.

• GÓMEZ LARA, Cipriano, Derecho procesal civil,6a. ed., México, Editorial Oxford UniversityPress, 2002.

• , Teoría general del proceso,8a. ed., México, Editorial Harla, 1992.

123Manual del Justiciable

• GUTIÉRREZ ARAGÓN Raquel y RAMOSVERÁSTEGUI, Rosa María, Esquema funda-mental del derecho mexicano, 10a. ed., México,Editorial Porrúa, 1992.

• INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURÍ-DICAS, Código civil para el Distrito Federal enMateria Común y para toda la República en MateriaFederal, comentado, tomos I-IV, 5a. ed., México,Editorial Miguel Ángel Porrúa/UNAM, 1998.

• , Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos, comentada y con-cordada, tomos I-V, 15a. ed., México, EditorialPorrúa/UNAM, 2000.

• , Diccionario jurídico mexicano,tomos I-IV, México, Editorial Porrúa/UNAM,1995.

• , Enciclopedia jurídica mexicana,tomos I-XII, México, Editorial Porrúa/UNAM,2002.

• KELSEN, Hans, Teoría general del derecho y delestado, México, Editorial Porrúa, 1988.

• MOTO SALAZAR, Efraín, Elementos de dere-cho, 31a. ed., México, Editorial Porrúa, 1985.

124 Suprema Corte de Justicia de la Nación

• OVALLE FAVELA, José, Derecho procesal civil,8a. ed., México, Editorial Oxford UniversityPress, 2002.

• , Teoría general del proceso,5a. ed., México, Editorial Oxford UniversityPress, 2002.

• PALOMAR DE MIGUEL, Juan, Diccionario parajuristas, tomos I y II, México, Editorial Porrúa,2000.

• PALLARES, Eduardo, Diccionario de derechoprocesal civil, 26a. ed., México, Editorial Porrúa,2001.

• PEREZNIETO CASTRO, Leonel, Introducciónal estudio del derecho, 3a. ed., México, EditorialOxford University Press, 2000.

• ROJINA VILLEGAS, Rafael, Compendio de dere-cho civil II, bienes reales y sucesiones, México,Editorial Porrúa, 1988.

• SÁNCHEZ MEDAL, Ramón, De los contratosciviles, 16a. ed., México, Editorial Porrúa, 1998.

• SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LANACIÓN, El sistema jurídico mexicano, México,Suprema Corte de Justicia de la Nación, 2002.

125Manual del Justiciable

• , Defensoría pública y asesoría

jurídica, El Instituto Federal de Defensoría Pú-

blica, México, Suprema Corte de Justicia de laNación, 2002.

• , El concurso mercantil y el

IFECOM, México, Suprema Corte de Justiciade la Nación, 2002.

Normatividad

• Código Civil Federal

• Código Civil para el Distrito Federal.

• Código de Procedimientos Civiles para elEstado Libre y Soberano de Morelos.

• Código de Procedimientos Civiles para elEstado de Sonora.

• Código de Procedimientos Civiles para elEstado de Zacatecas.

• Código de Procedimientos Civiles para el Dis-trito Federal.

• Código Federal de Procedimientos Civiles.

126 Suprema Corte de Justicia de la Nación

• Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos.

• Ley Orgánica del Poder Judicial de la Fede-ración.

• Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justiciadel Distrito Federal.

CD-ROM

• SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NA-CIÓN, Jurisprudencia y tesis aisladas, IUS 2003,México, Suprema Corte de Justicia de laNación, 2003.

• , Código civil y su interpretaciónpor el Poder Judicial de la Federación, 4a. ver-sión, México, Suprema Corte de Justicia de laNación, 2001.

• ,Código federal de procedimien-tos civiles y su interpretación por el Poder Judicialde la Federación, México, Suprema Corte de Justi-cia de la Nación, 2002.

ÍNDICE

INTRODUCCIÓN ............................................. 5

I. EL PROCESO CIVIL ...................................... 9

1. ¿Qué es el proceso civil? .............................. 92. ¿Quiénes intervienen en unproceso civil? ...................................................... 103. ¿Qué etapas integran elproceso civil? ...................................................... 144. ¿Qué son los medios preparatoriosdel juicio y cuáles existen enmateria civil? ...................................................... 15

II. LA DEMANDA ............................................. 19

1. ¿Qué es una demanda? ................................ 192. ¿Cuáles son los requisitosde la demanda? .................................................. 193. ¿Cuáles son los efectos de lapresentación de la demanda? ......................... 22

127

128 Suprema Corte de Justicia de la Nación

4. ¿Qué documentos debenacompañarse a la demanda? ........................... 235. ¿Qué autos pueden recaera la demanda una vez presentada? ............... 246. ¿En qué consiste y cuáles sonlos efectos del emplazamiento? ..................... 25

III. LA CONTESTACIÓN DELA DEMANDA .................................................. 29

1. ¿Qué puede hacer el demandadocuando se le ha corrido trasladode la demanda? .................................................. 292. ¿Qué es la contestación dela demanda?........................................................ 303. ¿Cuáles son los efectos dela contestación de la demanda? ..................... 304. ¿Qué requisitos debe cumplir eldemandado en la contestación dela demanda?........................................................ 315. ¿Qué posturas puede asumir eldemandado frente a la demanda? ................. 336. ¿Qué es el allanamiento? ............................. 337. ¿Qué es la confesión? ................................... 338. ¿Qué es el reconocimiento?......................... 349. ¿Qué es la denuncia? .................................... 3410. ¿Qué es la negación de los hechos? ........ 3411. ¿Qué es la negación del derecho? ............ 3512. ¿Qué son las excepciones? ........................ 3613. ¿Qué excepciones puedenhacerse valer? ..................................................... 36

129Manual del Justiciable

14. ¿Qué es la reconvención? .......................... 3715. ¿Qué es la rebeldía? .................................... 3816. ¿Cuáles son las consecuencias dela rebeldía? .......................................................... 38

IV. LA AUDIENCIA PREVIA DECONCILIACIÓN ............................................... 41

1. ¿Qué es la audiencia previade conciliación?.................................................. 412. ¿Cuál es el procedimiento quese sigue en la audiencia previa deconciliación? ....................................................... 42

V. LAS PRUEBAS............................................... 45

1. ¿Qué son las pruebas? .................................. 452. ¿Qué pruebas se pueden ofreceren el proceso civil? ............................................ 453. ¿Qué es la confesión? ................................... 464. ¿Qué son los documentospúblicos y privados?......................................... 465. ¿Qué es un dictamen pericial? ................... 496. ¿Qué es la inspección judicial?................... 497. ¿Qué es la prueba testimonial? .................. 50

VI. LA ETAPA PROBATORIA......................... 51

1. ¿Cuál es el objeto de laetapa probatoria?............................................... 512. ¿Cuáles son las fasesde la etapa probatoria? .................................... 51

130 Suprema Corte de Justicia de la Nación

VII. LOS ALEGATOS ........................................ 57

1. ¿Qué son los alegatos? ................................. 57

VIII. FORMAS DE CONCLUSIÓNDEL PROCESO................................................... 59

1. ¿Cuáles son las formas en quepuede concluir un proceso civil? ................... 592. ¿Qué son las formasautocompositivas de las partes? .................... 603. ¿Qué es la caducidad dela instancia? ........................................................ 614. ¿Qué es la terminación del procesopor muerte de alguna de las partes? ............. 625. ¿Qué es la conciliación? ............................... 626. ¿Qué es la reconciliación? ........................... 627. ¿Qué es la sentencia? .................................... 638. ¿Cuáles son los requisitos de formaque debe cumplir una sentencia enmateria civil? ...................................................... 639. ¿Cuáles son los requisitosde fondo de las sentencias? ............................. 6510. ¿Cuáles sentencias causanejecutoria? ........................................................... 6711. ¿Puede aclararse o adicionarse unasentencia civil? ................................................... 68

IX. LOS RECURSOS .......................................... 69

1. ¿Cuáles son los recursos queexisten en materia civil? .................................. 69

131Manual del Justiciable

2. ¿Qué es la revocación? ................................. 693. ¿Qué es la apelación? ................................... 714. ¿Quiénes pueden interponerel recurso de apelación? ................................... 735. ¿Qué es la apelaciónextraordinaria? ................................................... 746. ¿Qué es la queja? ........................................... 757. ¿En qué casos procedeel recurso de queja? ........................................... 768. ¿Qué es el recurso de reposición? ............. 779. ¿Qué es el recurso deresponsabilidad?................................................ 77

X. LA VÍA DE APREMIO ................................. 79

1. ¿Qué es la vía de apremio? ......................... 792. ¿Qué es el embargo? ..................................... 793. ¿Qué es el remate? ........................................ 81

XI. LOS GASTOS Y COSTAS........................... 83

1. ¿Qué son los gastos y costas? ..................... 832. ¿Quién debe pagar los gastosy costas cuando termina eljuicio civil? .......................................................... 84

XII. LOS DAÑOS Y PERJUICIOS................... 87

1. ¿Qué son los daños y perjuicios?............... 87

132 Suprema Corte de Justicia de la Nación

XIII. LOS PROCEDIMIENTOSESPECIALES....................................................... 89

1. ¿Cuáles son y en qué consisten losprocedimientos especiales? ............................. 892. ¿Qué son las controversias delorden familiar? ................................................... 903. ¿Qué es el juicio ejecutivo? ......................... 944. ¿Qué es el juicio especialhipotecario? ........................................................ 965. ¿Qué es el juicio arbitral? ............................ 976. ¿Qué es el juicio de cuantía menoro especial de la justicia de paz? ..................... 987. ¿Qué juzgados conocen del juiciode cuantía menor o de paz? ............................ 998. ¿Qué etapas integran los juiciosde cuantía menor o de paz? ............................ 1009. ¿Qué es el juicio en rebeldía? ..................... 10110. ¿Qué es el juicio especial dedesahucio?........................................................... 10211. ¿En qué consiste el juiciosucesorio? ............................................................ 10212. ¿Qué tipos de juicios sucesoriosexisten? ................................................................ 10313. ¿Qué son los juicios sobre elarrendamiento de inmuebles? ........................ 10514. ¿Qué son los juicios universaleso concursales? .................................................... 10615. ¿Qué son los procedimientos dejurisdicción voluntaria? ................................... 10816. ¿Qué es la tercería? ..................................... 108

133Manual del Justiciable

XIV. LOS JUZGADOS EN MATERIA CIVIL ... 111

1. ¿Qué tipos de juzgados existenen materia civil?................................................. 111

GLOSARIO ......................................................... 115

PARA SABER MÁS … ...................................... 121

COORDINACIÓN DE COMPILACIÓNY SISTEMATIZACIÓN DE TESIS

MTRA. CIELITO BOLÍVAR GALINDODirectora General

LIC. ERIKA ARELLANO HOBELSBERGERDirectora del Semanario Judicial de la Federación

LIC. ISRAEL TRUJILLO VIEYRATitular de la Unidad de Divulgación de la Cultura Jurídica

LIC. ARTURO DÍAZ SAN VICENTEJefe de Departamento de la Unidad de Divulgación de la Cultura Jurídica

Esta obra se terminó de imprimir yencuadernar en marzo de 2005 en lostalleres de Impresora y EncuadernadoraProgreso, S.A. de C.V. Se utilizarontipos Book Antiqua de 8, 13.5 y 14 pun-tos. La edición consta de 5,000 ejem-plares impresos en papel bond de 75 grs.