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MANUAL DE POLITICAS DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS. ACTUALIZACION NOVIEMBRE, 2001

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ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS.

ACTUALIZACION NOVIEMBRE, 2001

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INDICE

Página

INTRODUCCIÓN 2

I. MARCO JURIDICO – ADMINISTRATIVO. 3 II. OBJETIVO. 7 III. POLITICAS GENERALES DE OPERACION OFICINAS CENTRALES: 8

• DISPOSICIONES GENERALES. 8

• COMITÉ DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS. 11

• TECHO Y SUFICIENCIA PRESUPUESTAL. 11

• MONTOS MÁXIMOS DE OPERACION. 11

• ADJUDICACIÓN DIRECTA. 12

• INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS. 12

• LICITACIONES PUBLICAS. 13

• EXCEPCIÓN A LA LICITACION PUBLICA. 14

• PEDIDOS Y CONTRATOS. 14

• COMPROBACIÓN DE LAS ADQUISICIONES. 17

• FIANZAS. 18

• PAGOS. 18 IV. POLITICAS GENERALES DE OPERACION DE LAS DELEGACIONES. 19

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INTRODUCCION.

En cumplimiento de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, artículo 19, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, así como de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, los artículos 22 (fracc. XII) y 26 (fracc. XVI), se ha elaborado el presente Manual de Políticas que tiene como propósito normar y homogenizar las actividades de adquisiciones, arrendamientos y servicios, contenida en los procedimientos, así como apoyar el cumplimiento de los objetivos establecidos y servir como fuente de información y consulta para el personal responsable de dichas actividades y el de otras Unidades Administrativas de la Comisión Nacional.

El presente documento contiene, el Marco Jurídico – Administrativo, que fundamenta las Políticas, así como el Objetivo, Políticas Generales de Operación para las Oficinas Centrales y las Políticas Generales de Operación para las Delegaciones. Cabe señalar la importancia de mantener permanentemente actualizado el presente Manual, a través de revisiones periódicas derivadas de la Modernización Administrativa en la materia que ocupa al presente, lo cual se logrará con la activa participación de los responsables de las áreas a las que sirve.

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I. MARCO JURIDICO – ADMINISTRATIVO. Constitución.

• Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; (artículo 134), D.O.F. 5 - II - 1917 y sus reformas D.O.F. 3 - II - 1983, D.O.F. 7 - IV - 1986, D.O.F. 10 - VIII - 1987, D.O.F. 6 - IV - 1990, D.O.F. 27 - VII - 1990, D.O.F. 28- I - 1992, D.O.F. 19 - IV - 1994, D.O.F. 31 - XII - 1994, D.O.F. 3 - VII - 1996, D.O.F. 22 - VIII - 1996, D.O.F. 20 - III - 1997.

Leyes.

• Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; D.O.F. 29 - XII - 1976, fe de erratas D.O.F. 2 - II - 1977, última reforma D.O.F. 4 - I -1999.

• Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal; D.O.F. 31 - XII -1976, fe de

erratas D.O.F. 18 - I -1977, reformas D.O.F. 30 - XII - 1977, D.O.F. 31 - XII - 1979, D.O.F. 30 - XII - 1980, D.O.F. 11 - I - 1982, D.O.F. 14 - I - 1985, D.O.F. 26 - XII - 1986, D.O.F. 10 - I - 1994, fe de erratas D.O.F. 1 - II - 1994, reformas D.O.F. 21 - XII - 1995.

• Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos; D.O.F. 31 - XII - 1982, fe

de erratas D.O.F. 10 - III -1983, reformas D.O.F. 11 - I - 1991, fe de erratas D.O.F. 14 - I - 1991, reformas D.O.F. 21 - VII - 1992, fe de erratas D.O.F. 22 - VII - 1992, reformas D.O.F. 10 - I - 1994, fe de erratas D.O.F. 1 - II - 1994, reformas D.O.F. 12 - XII - 1995, D.O.F. 24 - XII - 1996, D.O.F. 4 - XII - 1997, criterios para la aplicación D.O.F. 11 - II - 1983.

• Ley del Impuesto al Valor Agregado; D.O.F. 31 - XII - 1998

• Ley de Planeación; D.O.F. 5 - I - 1983.

• Ley Federal de las Entidades Paraestatales; D.O.F. 14 - V - 1986, reformas D.O.F. 23 - I

-1998.

• Ley Federal sobre Metrología y Normalización; D.O.F. I - VII - 1992, reformas D.O.F. 24 - XII - 1996, D.O.F. 20 - V - 1997.

• Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros. Decreto de creación

publicada en el D.O.F. 18 - I - 1999, reformas D.O.F. 05 - I - 2000.

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• Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; D.O.F. 04 - I -

2000. • Ley Federal de Procedimiento Administrativo; D.O.F. 24 – XII – 1996.

Códigos.

• Código Civil Federal; D.O.F. 29 - V - 2000.

• Código Fiscal de la Federación; D.O.F. 31 - XII - 1981 reformas D.O.F. 31 - XI - 1982, D.O.F. 28 - XII - 1983, D.O.F. 30 - XII - 1983, D.O.F. 31 - XII - 1984, D.O.F. 31 - XII - 1985, D.O.F. 30 - IV - 1986, D.O.F. 31 - XII - 1986, D.O.F. 31 - XII - 1987, D.O.F. 5 - I - 1988, D.O.F. 31 - XII - 1988, D.O.F. 28 - XII - 1989, D.O.F. 26 - XI - 1990, D.O.F. 20 - XII - 1991, D.O.F. 20 - VII - 1992, D.O.F. 22 - XII - 1993, D.O.F. 29 - XII - 1993, D.O.F. 18 - XII - 1994, D.O.F. 15 - XII - 1995, D.O.F. 29 - II - 1996, D.O.F. 13 - V - 1996, D.O.F. 5 - I - 1998, reformas D.O.F. 29 - XII - 1997, D.O.F. 6 - III - 2000.

• Código Federal de Procedimientos Civiles D.O.F. 29 - V - 2000.

Reglamentos.

• Reglamento de la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales; D.O.F. 6 - VII - 1981, y sus reformas y adiciones.

• Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal; D.O.F. 18 -

XI - 1981, reformas D.O.F. 16 - V - 1990, D.O.F. 20 - VIII - 1996.

• Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; D.O.F. 26 - I - 1990.

• Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; D.O.F. 20 - VIII - 2001.

• Reglamento Interior de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los

Usuarios de Servicios Financieros; D.O.F. 15 - X – 1999, modificaciones D.O.F. 20 - VIII – 2000.

Decretos.

• Decreto por el que se aprueba el Plan Nacional de Desarrollo 2000 - 2006; D.O.F. 30 - V -2001.

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• Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación, vigente. Acuerdos.

• Acuerdo por el que se establecen las normas y lineamientos para las erogaciones destinadas a Publicidad, Propaganda, Publicaciones Oficiales y en general, todas aquellas referentes a Comunicación Social para el Ejercicio Fiscal 2001, D.O.F. 23 - I -2001.

• Acuerdo mediante el cual se dan a conocer las reglas en materia de compras del sector

público para la participación de las empresas micro, pequeñas y medianas para las reservas del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, y para la determinación del grado de integración nacional; D.O.F. 24 - XI -1994, reformas D.O.F. 8 - XII - 1995.

• Acuerdo que establece los lineamientos para el arrendamiento de inmuebles por parte

de las dependencias de la Administración Pública Federal en carácter de arrendatarias; D.O.F. 3 - II - 1997. y sus modificaciones anuales.

• Acuerdo que establece los lineamientos para la contratación de los servicios de telefonía

de Larga Distancia por parte de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal; D.O.F. 7 - V - 1997.

• Acuerdo que establece la información relativa a los procedimientos de licitación pública

que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deberán remitir a la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo por transmisión electrónica o medio magnético, así como la documentación que las mismas podrán requerir a los proveedores para que estos acrediten su personalidad en los procedimientos de licitación pública; D.O.F. 11 - IV - 1997.

• Acuerdo por el que establece las disposiciones de Productividad, Ahorro, Transparencia

y Desregulación Presupuestaria en la Administración Pública Federal para el ejercicio fiscal del año 2001; D.O.F. 28-II-2001.

• Acuerdo por el que se establecen las reglas para la determinación y acreditación del

grado de contenido nacional, tratándose de procedimientos de contratación de carácter nacional; D.O.F. 19-VIII-2000, modificaciones 19 – VIII - 2000.

• Acuerdo por el que se expide el clasificador por objeto del gasto para la Administración

Pública Federal; D.O.F. 13-X-2000.

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• Acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas para la Aplicación de las Reservas de

Compras del Sector Público establecidas en el Tratado de Libre Comercio de América del Norte y para la determinación del contenido nacional en los procedimientos de contratación de obras públicas; D.O.F. 6-X-2000.

• Acuerdo por el que se establecen las Reglas para la Aplicación del Margen de

Preferencia en el Precio de los Bienes de Origen Nacional, respecto de los importados, tratándose de procedimientos de contratación de carácter internacional; D.O.F. 30-XI-2000.

Documentos Normativos Administrativos.

• Lineamientos para la aplicación de los recursos federales destinados a la publicidad y difusión, y en general las actividades de comunicación social; D.O.F. 22 - XII -1992, reformas D.O.F. 31 - I – 2000, D.O.F. 23-I-2001, modificaciones 23 – I - 2001.

• Lineamientos para la contratación de seguros sobre bienes patrimoniales a cargo de las

dependencias y entidades de la Administración Pública Federal; D.O.F. 2 - V - 1994.

• Lineamientos que deberán observar las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal en los procedimientos de contratación de seguros de bienes patrimoniales y de personas; D.O.F. 4 - VIII - 1997.

• Oficio circular mediante el cual se da a conocer las modificaciones al Acuerdo del

Manual de Normas Presupuestarias para el Ejercicio del Gasto en la Administración Pública Federal; D.O.F. 2-V-2001.

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II. OBJETIVO.

Describir detalladamente las Políticas que norman y establecen los criterios para las adquisiciones, arrendamientos y servicios, en las Oficinas Centrales y las Delegaciones Estatales, sustentadas en criterios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez que se deberán observar para el desarrollo de los procedimientos a fin de asegurar las mejores condiciones de compra y contratación en un ámbito de simplificación administrativa y de cumplimiento a la normatividad vigente.

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III. POLÍTICAS GENERALES DE OPERACIÓN OFICINAS CENTRALES. DISPOSICIONES GENERALES: − Las Políticas generales que se enuncian en el presente documento son obligatorias para

las áreas de la Comisión participantes. Los criterios y lineamientos que se expresan son de carácter interno y complementarios a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento y demás normatividad aplicable.

− La Vicepresidencia de Planeación y Administración, a través de la Dirección General de

Programación, Organización y Presupuesto, difundirá entre las Unidades Administrativas, los criterios, lineamientos y políticas de carácter interno y complementarios a la normatividad vigente.

− Las actividades relacionadas con las adquisiciones, arrendamientos y servicios, deberán

efectuarse en estricto apego a las disposiciones del artículo 134 Constitucional, la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, su Reglamento y la demás normatividad aplicable.

− La Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales, deberá considerar la

calendarización física y financiera de los recursos necesarios, a fin de dar cumplimiento a los preceptos contenidos en los artículos 20 y 25 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

− La Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales formulará el

Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios mismo que deberá integrar y someter a la autorización del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios para ser enviado en tiempo y forma a la Secretaria de Economía a fin de dar cumplimiento a los artículos 20 y 21 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

− La Vicepresidencia de Planeación y Administración, será la única instancia administrativa

responsable de realizar las adquisiciones, arrendamientos y servicios de los bienes de consumo, de inversión y servicios con cargo a los capítulos 2000 “materiales y suministros”, 3000 “servicios generales”, 5000 “bienes muebles e inmuebles” ( siempre y cuando se encuentren incluidos dentro del Oficio de Autorización de Inversión de la S.H.C.P ), del presupuesto de la CONDUSEF aprobado en el ejercicio presupuestal correspondiente, consolidando en lo posible sus necesidades para la obtención de las

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mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes, cumpliendo con la normatividad vigente en esta materia.

− La Comisión podrá convocar, adjudicar o contratar adquisiciones, arrendamientos y

servicios solamente cuando se cuente con la autorización global o específica, por parte de la SHCP, del presupuesto de inversión y de gasto corriente, conforme a los cuales deberán programarse los pagos respectivos.

− Las adquisiciones, arrendamientos y servicios, se atenderán mediante las requisiciones

de compra u órdenes de servicio que cumplan con todos sus requisitos establecidos en el procedimiento correspondiente, y de acuerdo a los rangos que a continuación se señalan:

RANGO

$ AREA

SOLICITANTE DIR GRAL DE REC MAT Y

SERV GRALES

DIR GRAL DE PROG ORG Y

PRESUPUESTO

VICEPRESIDENCIA DE PLANEACION Y ADMINISTRACION

1.00 A 10,000.00

DIRECTOR DE AREA

DIRECTOR DE AREA

DIRECTOR DE AREA

10,001.00 A

50,000.00

DIRECTOR DE AREA

DIRECTOR GENERAL

DIRECTOR DE AREA

50,001.00 EN

ADELANTE

DIRECTOR GENERAL

DIRECTOR GENERAL

DIRECTOR DE AREA

VICEPRESIDENTE

− Los originales de las requisiciones de compra y órdenes de servicio deberán formar parte

del expediente de adquisición y/o contratación de la Dirección de Recursos Materiales. − En las requisiciones que se formulen se hará constar la suficiencia presupuestal y la no

existencia o el nivel de inventario de los bienes requeridos. − Los licitantes de bienes y/o servicios gozarán de las mismas oportunidades, condiciones y

tendrán igual acceso a la información relacionada con los procedimientos de adquisiciones, arrendamientos y servicios a fin de presentar sus proposiciones libremente.

− La Comisión a través de la Vicepresidencia de Planeación y Administración y la Dirección

General de Recursos Materiales y Servicios Generales, tendrán la responsabilidad de contratar adquisiciones, arrendamientos y servicios, mediante los procedimientos que a continuación se señalan:

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I. Licitación Pública. II. Invitación a cuando menos tres personas, o III. Adjudicación directa.

− La Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales, en sus

procedimientos de adquisiciones de carácter internacional y sus contratos establecerá que la entrega de los bienes adquiridos serán libre a bordo (L.A.B.) en el almacén de la CONDUSEF. En estos casos la CONDUSEF, pagará únicamente el I.V.A. y los demás impuestos serán a cargo del proveedor, así como los trámites de importación y derechos que se generen.

− Los servidores públicos facultados para aceptar o desechar las propuestas y en general,

para tomar todas las decisiones durante la realización de los actos de presentación y apertura de proposiciones en los procedimientos de licitación pública y de invitación a cuando menos tres personas, serán los siguientes:

• El Director General de Recursos Materiales y Servicios Generales. • El Director de Recursos Materiales. • El Director de Servicios Generales. • El Subdirector de Recursos Materiales. • El Jefe del Departamento de Compras Directas.

− La Dirección General de Recursos Materiales y de Servicios Generales será responsable

de elaborar la solicitud de pago ante la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto, de los servicios básicos como agua, luz y teléfono; así como de la programación y determinación de las necesidades, en lo que corresponde a los servicios de vigilancia, fotocopiadoras, telefonía celular, mensajería, servicio de limpieza de inmuebles, arrendamientos, etcétera. Dicha solicitud se deberá realizar con toda oportunidad y por escrito en el que se incluya toda la información relativa a las especificaciones técnicas del servicio, vigencia y cobertura necesarias para la contratación del servicio requerido.

− La Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales es responsable de

informar oportunamente a la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto y/o a la Dirección General Contenciosa, de los proveedores que incurran en infracciones o incumplimientos, a efecto de que esas instancias tomen las resoluciones pertinentes.

− La Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales llevará el registro de

proveedores y prestadores de servicios de la CONDUSEF.

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COMITÉ DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS. − La Comisión deberá establecer el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios a

fin de dar cumplimiento a lo señalado en el artículo 22 de Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

− El Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, es la única instancia facultada

para dictaminar previamente a la iniciación del procedimiento, la procedencia de no celebrar licitaciones públicas por encontrarse en alguno de los supuestos de excepción previstos en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, salvo en los casos de las fracciones II, V y XII.

− El Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, deberá revisar los programas y

presupuestos de adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como de formular las observaciones y recomendaciones pertinentes; proponer las políticas, bases y lineamientos; elaborar y aprobar el Manual de Integración y Funcionamiento del Comité de Bienes Muebles; autorizar, cuando se justifique, la creación de subcomités en la materia, así como aprobar la integración y funcionamiento de los mismos.

− Analizar trimestralmente el informe de la conclusión de los casos dictaminados de

procedencia, de no celebrar licitaciones públicas, así como de las licitaciones públicas que se realicen y los resultados generales de las adquisiciones, arrendamientos y servicios así como en su caso recomendar las medidas necesarias para evitar el probable incumplimiento de alguna disposición jurídica o administrativa.

TECHO Y SUFICIENCIA PRESUPUESTAL. − La Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto deberá proporcionar

a la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales el techo presupuestal para la adquisición de bienes, arrendamientos y servicios, con el fin de que no se rebase el importe autorizado y se realice la jerarquización de las adquisiciones en función del Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios.

− Para dar inicio a cualquiera de los procedimientos de las adquisiciones, arrendamientos y servicios, se deberá contar con el folio, el sello, así como la firma de la autorización de suficiencia presupuestal de la partida correspondiente en las requisiciones u órdenes de servicios, por parte de la Dirección de Planeación, Programación y Presupuesto.

MONTOS MÁXIMOS DE OPERACION.

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− Los montos máximos de operación serán autorizados por el Comité de Adquisiciones,

Arrendamientos y Servicios, conforme a lo establecido en la fracción IX del Articulo 17 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en su primera sesión ordinaria de cada ejercicio, con fundamento en el artículo 42 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, con base en lo establecido por el Presupuesto de Egresos de la Federación. Referente a la adjudicación directa y adjudicación mediante invitación a cuando menos tres personas, se invitarán a personas cuyas actividades comerciales o profesionales estén relacionadas con los bienes o servicios objeto del contrato a celebrarse.

− Los montos establecidos deberán considerarse sin incluir el Impuesto al Valor Agregado y

serán modificados anualmente de acuerdo con el Presupuesto de Egresos de la Federación vigente.

ADJUDICACION DIRECTA. − Este procedimiento de adquisiciones, arrendamientos y servicios, permite satisfacer las

necesidades inmediatas de las áreas de la Comisión, ya que se podrán realizar adjudicaciones directas, siempre y cuando el importe de cada operación no exceda de los montos máximos autorizados que al efecto se establezcan en el Presupuesto de Egresos de la Federación, y las operaciones no se fraccionen para quedar comprendidas en el supuesto de excepción de invitaciones a cuando menos tres personas ni licitaciones públicas (artículo 42 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público).

INVITACION A CUANDO MENOS TRES PERSONAS. − La Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales podrá realizar la

invitación a cuando menos tres personas para contratar adquisiciones, arrendamientos y servicios, sin sujetarse al procedimiento de licitación pública, cuando el importe de cada operación no exceda de los montos máximos que al efecto se establezcan en el Presupuesto de Egresos de la Federación, siempre y cuando las operaciones no se fraccionen para quedar comprendidas en el supuesto de excepción a la licitación pública (artículo 42 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público).

− Preferentemente se podrá convocar a por lo menos cinco proveedores, para asegurar así

la asistencia mínima y contar con las propuestas técnicas necesarias para llevar a término el procedimiento.

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− Para llevar a cabo la adjudicación correspondiente, se deberá contar con un mínimo de

tres propuestas susceptibles de analizarse técnicamente, por cada una de las partidas o conceptos solicitados.

− La suma de las operaciones que se realicen al amparo del artículo 42 de la Ley de

Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, no podrán exceder al 20 % del presupuesto de adquisiciones, arrendamientos y servicios autorizado para la CONDUSEF.

LICITACIONES PUBLICAS. − Las adquisiciones, arrendamientos y servicios se adjudicarán por regla general, a través

de licitaciones públicas, mediante convocatoria pública, para que libremente se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado o a través de medios remotos de comunicación electrónica mismos que serán abiertos públicamente, a fin de asegurar las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes, de acuerdo a lo señalado por el artículo 27 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

− Cuando existan razones que justifiquen la reducción de plazos en las licitaciones públicas,

el área solicitante presentará junto con la solicitud correspondiente la justificación bajo su exclusiva responsabilidad para la reducción del plazo, en caso de urgencia, entre la publicación de la convocatoria y el acto de presentación y apertura de propuestas técnicas.

− Las licitaciones públicas que realice la Comisión, podrán ser nacionales o internacionales,

y sólo podrán ser de las últimas cuando no exista oferta en calidad, precio o cantidad suficiente de proveedores nacionales (artículo 28 Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 23 de su Reglamento).

− La elaboración y firma de las bases de licitación pública será responsabilidad de la

Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales, sin perjuicio de la responsabilidad del área solicitante sobre la especificación y características de los bienes o servicios requeridos, así como los anexos técnicos, guardando la observancia de lo señalado en el artículo 31 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

− Las convocatorias para las licitaciones públicas serán firmadas por el Vicepresidente de

Planeación y Administración o por el titular de la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales, facultad que no podrá ser delegada, para efectos de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

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− Los Servidores Públicos autorizados para presidir los actos de presentación y apertura de

ofertas, de juntas de aclaraciones, emitir fallos, y recibir propuestas, garantías y muestras; serán nombrados por el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios.

− La evaluación de las propuestas técnicas estará a cargo del área solicitante o por el área

técnica y en su caso, si así se considera conveniente, por un tercero calificado, que será determinado por la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales, únicamente se considerarán los requisitos y características técnicas exigidas en las bases de licitación y la evaluación se realizará en igualdad de condiciones para todos los participantes. Se elaborará una tabla comparativa de cotizaciones de los precios de las ofertas que resultaron satisfactorias, que incluirá la evaluación económica, se considerará también el cumplimiento a las condiciones de vigencia de precios, condiciones de pago, plazo y condiciones de entrega, solicitados en las bases.

EXCEPCION A LA LICITACION PUBLICA. − La selección del procedimiento que realice la CONDUSEF, deberá fundarse y motivarse,

según las circunstancias que concurran en cada caso, en criterios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez que aseguren las mejores condiciones de contratación para la CONDUSEF. El acreditamiento de los criterios mencionados y la justificación de las razones para el ejercicio de la opción, deberá constar por escrito y ser firmado por el titular del área solicitante, debiendo previamente presentar los casos al Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios para su dictamen, así como informarle de los casos de las fracciones II, V y XII del artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, una vez concluida la contratación.

− Declarado desierto un procedimiento de invitación a cuando menos tres personas

celebrado al amparo del artículo 41 de la Ley, la Comisión podrá realizar una segunda invitación sin necesidad de someter su procedencia a dictamen del Comité. En caso de declararse desierto por segunda ocasión, el titular de la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales podrá adjudicar directamente el contrato, debiendo informarlo al Comité durante el mes siguiente al de su adjudicación.

PEDIDOS Y CONTRATOS.

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− Para toda adquisición de bienes, se requerirá la elaboración previa del pedido respectivo,

salvo las compras menores que son sufragadas por el fondo rotatorio, hasta por un monto de $ 2,000.00, antes de IVA.

− La firma de pedidos se realizará de acuerdo al importe señalado en la siguiente tabla de

rangos de los servidores públicos facultados para la firma de los pedidos:

PEDIDOS: FIRMAS DE AUTORIZACION

2,001.00 A 30,000.00 DIRECTOR DE RECURSOS MATERIALES Y EL

DIRECTOR GENERAL DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES.

DE 30,001.00 EN ADELANTE

DIRECTOR DE RECURSOS MATERIALES, EL DIRECTOR GENERAL RECURSOS MATERIALES Y

SERVICIOS GENERALES Y EL VICEPRESIDENTE DE PLANEACION Y ADMINISTRACION.

− Para la prestación de servicios se requerirá la elaboración previa de la orden de servicio,

salvo los servicios menores que son sufragados por el fondo rotatorio, hasta por un monto de $2,000,antes de IVA.

− En el caso de los contratos de servicios la firma de estos, se realizará de acuerdo al

importe señalado en la siguiente tabla de los servidores públicos facultados para la firma, como a continuación se muestra:

ORDENES DE SERVICIO: FIRMAS DE AUTORIZACIÓN TESTIGOS

2,001.00 A 20,000.00

DIRECTOR GENERAL DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES.

.

CONTRATOS DE SERVICIO:

DE 20,001.00 EN ADELANTE

DIRECTOR GENERAL DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES Y EL VICEPRESIDENTE DE

PLANEACION Y ADMINISTRACION.

DIRECTOR GENERAL JURIDICO CONSULTIVO Y DIRECTOR DE SERVICIOS GENERALES O DEL AEREA

REQUIRENTE.

− La adjudicación de pedidos y/o contratos, se hará por partida, por bloque o en su

totalidad, de acuerdo a la conveniencia de la Comisión, a los proveedores que reúnan las condiciones legales, técnicas y económicas requeridas por la Comisión. Los proveedores deberán garantizar el cumplimiento de los pedidos y/o contratos, mediante una fianza

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expedida por una institución autorizada, a favor de la CONDUSEF, por un equivalente al 10 % del importe total del pedido antes del I.V.A., sin embargo si el monto total del pedido y/o contrato es menor a $ 30,000.00 pesos, no será exigible la fianza y deberá el proveedor presentar una carta compromiso de cumplimiento, en tiempo y forma, firmada por su representante legal.

− Dentro de los diez días naturales siguientes a la firma del pedido y/o contrato el proveedor

deberá entregar la garantía de cumplimiento, salvo que la entrega de los bienes o la prestación del servicio se realice dentro del citado plazo.

− Los proveedores deberán garantizar los anticipos que se les otorguen mediante fianza

expedida por una institución autorizada a favor de la CONDUSEF, por la totalidad del monto del anticipo, debiéndola entregar a la recepción de este.

− En los pedidos y/o contratos se estipulará una pena convencional por cada día de

demora, del 2% sobre el importe de los bienes no entregados dentro del plazo pactado, hasta sumar el 10% del importe contratado sin considerar el I.V.A. Con base en lo anterior, la CONDUSEF aplicará la sanción que resulte directamente al pago de la factura correspondiente; para lo cual, para ser liberado el pago, el proveedor deberá entregar una nota de crédito para descuento de su factura, un cheque certificado, en efectivo o bien un cheque de caja a favor de la Comisión, por el importe de la sanción.

− En aquellos pedidos o contratos en los que no se exija presentar fianza como garantía de

cumplimiento el monto de la sanción será hasta del 20% del monto de los bienes o servicios no entregados o no prestados oportunamente.

- La Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales, será responsable de

la elaboración de los contratos y pedidos que formalice por adquisiciones, arrendamientos y servicios.

- Las adquisiciones, arrendamientos y servicios se formalizarán a través de los contratos y

pedidos, en los cuales deberán contener entre otros: autorización del presupuesto, indicación del procedimiento conforme al cual se llevó a cabo la adjudicación, precio e importe total de los bienes o servicios, fecha, lugar y condiciones de entrega, anticipos en su caso, amortizaciones de los anticipos, forma y términos de la garantía de los anticipos y del cumplimiento de los contratos, condiciones y términos del pago, penas convencionales, la descripción pormenorizada de los bienes o servicios objeto del contrato. En contratos abiertos se establecerá la cantidad o presupuesto mínimo y máximo por partida a contratar.

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- La formalización se llevará a cabo dentro de los 20 días naturales siguientes a la

notificación del fallo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 46 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

- En los contratos abiertos, con la aceptación del proveedor podrán modificar hasta en un

20% la cantidad de alguna partida originalmente pactada, utilizando para su pago el presupuesto de otra u otras partidas previstas en el propio pedido y/o contrato.

− De conformidad al artículo 52 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del

Sector Público, la CONDUSEF podrá hacer modificaciones a los pedidos y contratos vigentes cuando existan razones fundadas y explícitas y cuente con presupuesto aprobado y disponible, dentro de los doce meses posteriores a la firma de estos y por un monto total que no rebase en conjunto el 20 % de los conceptos y volúmenes establecidos originalmente en los mismos y el precio de los bienes sea igual al pactado originalmente.

− Todo contrato que celebre la CONDUSEF con terceros deberá ser suscrito por el

Vicepresidente de Planeación y Administración, el Director General de Recursos Materiales y Servicios Generales y como testigos el Director General de Jurídico Consultivo, el Director de Servicios Generales y el Director del área requirente.

− En la elaboración de pedidos y contratos, la CONDUSEF observará irrestrictamente las

disposiciones fiscales vigentes. − La CONDUSEF, a través de la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios

Generales, en casos excepcionales y justificados a solicitud de los proveedores, podrá otorgar prórrogas para la entrega de los bienes o prestación de servicios, siempre y cuando, la solicitud se haga antes de concluir el plazo inicialmente pactado.

COMPROBACION DE LAS ADQUISICIONES Y DE LOS SERVICIOS. − Una vez realizadas las adquisiciones, arrendamientos y servicios a través de cualquiera

de los procedimientos mencionados, se deberá acreditar mediante la documentación original, la entrega o recepción del bien o del servicio a satisfacción del área o persona solicitante, de conformidad con los compromisos contraídos por los proveedores o prestadores de servicios con la Comisión. Este requisito se cumplirá mostrando el sello de alta al almacén, si se trata de bienes; y para el caso de servicios, mediante la firma de recepción en que se haga constar que se otorgó el servicio a satisfacción. En adquisiciones o servicios menores de hasta $ 2,000.00, se acreditará únicamente con la firma de recepción en la factura del funcionario que solicitó el bien o servicio.

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FIANZAS. − La Dirección de Planeación Financiera y Tesorería deberá custodiar las fianzas que los

proveedores presenten como garantía de cumplimiento de los Pedidos y/o Contratos; así como garantía de los anticipos, en su caso.

− La Dirección de Planeación Financiera y Tesorería procederá a liberar las fianzas

otorgadas en garantía al momento en que le sean solicitadas por escrito, por la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales, previa petición del proveedor o prestador de servicios, una vez que se haya cumplido con las obligaciones contraídas.

PAGOS − La fecha de pago por la contratación de bienes y/o servicios, no podrá exceder de 45 días

naturales posteriores a la presentación de las facturas debidamente requisitadas. − Por regla general la CONDUSEF no otorgará anticipos, salvo en los siguientes casos:

• Tratándose de bienes cuyo proceso de fabricación sea superior a 90 días, la CONDUSEF, otorgará por lo menos el veinte por ciento de anticipo, salvo la existencia de causas que le impidan hacerlo.

• Atendiendo las características de los bienes y servicios a contratar, previa autorización

del Vicepresidente de Planeación y Administración se podrán otorgar anticipos hasta por el 20%.

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IV. POLITICAS GENERALES DE OPERACION DE LAS DELEGACIONES. − Políticas que regulan los requerimientos en materia de recursos materiales y servicios

generales ( capítulos 2000 materiales y suministros, 3000 servicios generales y 5000 bienes muebles e inmuebles), para el ejercicio presupuestal de las Delegaciones.

− El arrendamiento de inmuebles para las oficinas de las Delegaciones, se sujetarán al

Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para el Arrendamiento de Inmuebles por parte de las Dependencias de la Administración Pública Federal, en carácter de arrendataria.

− Los titulares de las Delegaciones Estatales serán responsables de la contratación de

servicios, ajustándose al procedimiento autorizado, excepto los servicios de fotocopiado y mantenimiento preventivo y correctivo del equipo de cómputo que será centralizado y estará bajo la responsabilidad de la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales.

− Los titulares de las Delegaciones serán responsables de elaborar los “Estudios de

factibilidad” para los caso que se pretenda mejorar las condiciones, espacio a ocupar, mejoras físicas, instalación de equipo especial o cambio de ubicación de las oficinas de las Delegaciones, documento que invariablemente deberá contener la autorización de la Vicepresidencia de Delegaciones de la CONDUSEF.

− La contratación de servicios de que se trate, deberá efectuarse a nombre de la

CONDUSEF, con una vigencia máxima del 1º de enero al 31 de diciembre del ejercicio correspondiente de acuerdo al proyecto de contenido de contrato de prestación de servicios que se enviará por parte de la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales.

− Los titulares de las Delegaciones serán los responsables de la adquisición de materiales y

suministros, ajustándose al procedimiento que para tal efecto determine la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales.

− Las Delegaciones antes del 15 de enero de cada ejercicio, enviarán a la Dirección

General de Recursos Materiales y Servicios Generales sus necesidades de materiales y suministros y de bienes de inversión, para ser consideradas en el Programa Anual de Adquisiciones de la CONDUSEF, que se elabore conforme a la normatividad vigente.

− Las Delegaciones de conformidad con las disposiciones que al efecto emita la Dirección

General de Programación, Organización y Presupuesto, podrán contar con un fondo rotatorio, que es el mecanismo autorizado por la S.H.C.P. para contar con liquidez

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inmediata y cubrir los compromisos y necesidades relacionadas con el cumplimiento de sus funciones, programas y presupuestos autorizados.

− Las partidas que podrán ser ejercidas por las Delegaciones será bajo la absoluta

responsabilidad del titular, con base en el presupuesto asignado y calendarizado por la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto.

2101 materiales y útiles de oficina. 2102 materiales de limpieza. 2103 material didáctico de apoyo informativo. 2104 material estadístico y geográfico. 2105 materiales y útiles de impresión y reproducción. 2106 materiales y útiles para el procesamiento en equipos y bienes

informáticos 2204 productos alimenticios para el personal en las instalaciones. 2302 refacciones y accesorios para equipo de cómputo (previo visto

bueno del área de informática). 2303 utensilios para el servicio de alimentación. 3101 servicio postal en mensajería local. 3102 servicio telegráfico. 3103 servicio telefónico convencional. 3106 servicio de energía eléctrica. 3107 servicio de agua. 3201 arrendamiento de edificios y locales. 3403 servicios bancarios y financieros. 3407 otros impuestos y derechos. 3411 servicios de vigilancia. 3811 pasajes nacionales para servidores públicos, (transporte

terrestre). 3817 viáticos nacionales para servidores públicos en el desempeño

de funciones oficiales.

− Las partidas 2201, 2301, 2400, 2500, 2700, 3300, 3402, 3500, 3600, 3800, y capitulo 5000, estarán restringidas y el gasto se sujetará a la aprobación de la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales.

− Los Titulares de las Delegaciones, serán responsables del mantenimiento y reparación de

equipo de oficina, enviando su propuesta a la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales, para su autorización.

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− Las Delegaciones de la CONDUSEF, deberán asumir y cumplir con los lineamientos que

se indican en el presente documento; es decir, bajo su propia responsabilidad realizarán las asignaciones y deberán integrar la documentación comprobatoria de cada adquisición, para enviarla a la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto.

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IDENTIFICACION DE FIRMAS DE VALIDACION DEL MANUAL DE POLITICAS DE

ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS.

NOMBRE Y PUESTO FIRMA Y RUBRICA

LIC. J. ROLANDO GARCIA GAYTAN. Vicepresidente de Planeación y Administración.

LIC. SAMUEL MORENO ROSETE. Director General de Programación, Organización y Presupuesto.

LIC. ARMANDO LEPE ROMERO. Director General de Recursos Materiales y Servicios Generales.

CARLOS URRUTIA REYEROS. Director de Recursos Materiales.

LIC. CARLOS E. MEZA AGUILAR. Director de Servicios Generales.

C. P. TAMINE MARTINEZ VILLARREAL. Director de Planeación Financiera y Tesorería.

C. P. FRANCISCO URIBE AMAYA. Director de Planeación, Programación y Presupuesto.

LIC. AGUSTÍN ACUÑA Y MEDELLÍN. Director de Organización.

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El presente manual constituye un documento normativo y de consulta. Los titulares de las

Areas involucradas son responsables de su observancia y difusión entre el personal bajo su

cargo. Asimismo, forma parte de los instrumentos permanentes de trabajo del Area, de tal

manera que, el titular es sólo el depositario del manual, mismo que se hará cargo de su

conservación dentro del área, de su cuidado material, así como de su actualización en

coordinación con la Dirección de Organización.

Las Areas usuarias son responsables del contenido de este documento, por lo tanto, cuando

por necesidades de la operación requiera hacer cambios, se deberá informar a la Dirección de

Organización, a fin de que proceda a su actualización.