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MANUAL DE ORGANIZACIÓN DEL INSTITUTO TÉCNICO …
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Instituto Técnico Hacendario del Estado de Colima
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Fecha de emisión: 07/sep./2018
MANUAL DE ORGANIZACIÓN
DEL INSTITUTO TÉCNICO HACENDARIO DEL ESTADO DE COLIMA
Instituto Técnico Hacendario del Estado de Colima
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ÍNDICE:
Pág.
1. CONTROL DE AUTORIZACIONES…………………………………………………………………...1
2. ÍNDICE………………………………………………………………………………………………….…2
3. CAPITULO I GENERALIDADES……………………...………………………………………………..3
3.1. INTRODUCCIÓN………………………..………………………………………………………….3
3.2. ANTECEDENTES……………………………………………………………..…………………...3
3.3. JUSTIFICACIÓN ..…………………………………………………………..……………………..6
3.4. OBJETIVO GENERAL………………………………………………………..……………………6
3.5. OBJETIVOS ESPECÍFICOS………………………………………………….…………………..7
3.6. MISIÓN………………………………………………………………………...…………………….7
3.7. VISIÓN………………………………………………………………………….………….………..7
3.8. VALORES…………………………………………………………………….……………………..7
3.9. FINES Y FUNCIONES…………………………………………………….………….……………8
3.10. MARCO JURÍDICO………………………………………………………………………………11
3.11. POLÍTICAS…………………………………………………………………………………..……11
3.12. ORGANIGRAMA…………………………………………………………...…………………….12
4. CAPÍTULO II FUNCIONES SUSTANTIVAS…………………………………………….…………..13
4.1. DIRECTOR GENERAL…………………………………………………………………………..13
4.2. SECRETARIA………………………………………………………………………………..……16
4.3. CONSULTOR INVESTIGADOR…………………………………………………….…………..18
4.4. MENSAJERO INTENDENTE………………………………………………….……………......20
4.5. REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO……………………………………………………..23
4.6. CONCLUSIONES…………………………………………………………………………………24
4.7. ANEXOS…………………………………………………………………………………………...25
4.8. SECCIÓN DE CAMBIOS……………………………………………………………………......28
4.9. NOMBRE Y FIRMA DE RESPONSABLES……………………………………………………29
Instituto Técnico Hacendario del Estado de Colima
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CAPÍTULO I
GENERALIDADES
INTRODUCCIÓN:
El Instituto Técnico Hacendario del Estado de Colima ha integrado el presente Manual de
Organización General, con el fin de dar a conocer la estructura y funciones mediante las
que se habrán de realizar las acciones que le competen, para lograr la adecuada
aplicación de sus funciones y objetivos, siendo de sus principales tareas la de fungir como
órgano de consulta, análisis técnico y capacitación en materia hacendaria, encargado de
apoyar a los municipios y al Gobierno del Estado; además de realizar investigaciones o
estudios relativos al Sistema de Coordinación Fiscal y participar como consultor técnico
en las haciendas públicas municipales.
La consulta del presente Manual permite que los funcionarios y empleados de este órgano
administrativo desconcentrado conozcan con precisión el contexto general y particular de
sus funciones, así como que otras instituciones y la ciudadanía en general identifiquen las
unidades administrativas a las que pueden dirigirse para la atención de sus asuntos.
El contenido de este documento considera la evolución del Instituto Técnico Hacendario
de Colima; las bases legales que lo sustentan y los ordenamientos que norman su
operación; las atribuciones que le confiere su propia Ley; su estructura orgánica, así como
los objetivos y funciones de cada una de las unidades administrativas que lo conforman
de acuerdo con su Reglamento Interior.
ANTECEDENTES:
El Instituto Técnico Hacendario del Estado de Colima, es un organismo desconcentrado
del poder público, con autonomía de funcionamiento y patrimonio propio. Tiene su
domicilio en Av. San Fernando N° 533, Local 7, de la Colonia Centro, C.P. 28000 en la
Ciudad de Colima, Capital del Estado del mismo nombre y se estableció como un órgano
de consulta, análisis técnico y capacitación en materia hacendaria del Sistema Estatal de
Coordinación Fiscal, encargado de apoyar a los Municipios y al Gobierno del Estado de
Colima, y tiene a su cargo las funciones y actividades señaladas en el artículo 45 de la
Ley de Coordinación Fiscal del Estado de Colima, así como las atribuciones señaladas en
el artículo 31 del Reglamento para el Funcionamiento Interior de los Organismos en
Materia de Coordinación Fiscal en el Estado de Colima. Este organismo surge como un
ente técnico del Sistema de Coordinación Fiscal del Estado de Colima.
Instituto Técnico Hacendario del Estado de Colima
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Es de destacar que el sistema tributario operante hasta 1980, se distinguía por la
multiplicidad de contribuciones existentes, tanto federales como estatales y municipales,
lo que generaba un sistema complejo e inequitativo para los contribuyentes y una
desigualdad en la recaudación para los tres órdenes de gobierno, por la existencia de
diversas leyes fiscales, que frecuentemente eran contradictorias, exacciones en
gravámenes concurrentes desproporcionadamente altas y la multiplicidad de funciones
similares de administración tributaria.
Derivado de lo anterior surge la necesidad de crear un Sistema Nacional de Coordinación
Fiscal (SNCF), que fuera capaz de regular los regímenes tributarios a nivel nacional bajo
reglas claras y objetivos específicos para armonizar los sistemas tributarios federal,
estatal y municipal, eliminando así, en la medida de lo posible, la concurrencia impositiva
y fortalecer las haciendas públicas de los tres órdenes de gobierno en nuestro país.
En este orden de ideas, en 1980 se formalizaron dos hechos muy significativos para el
sistema tributario mexicano. Por un lado, se aprobó una reforma fiscal que estableció la
entrada en vigor del Impuesto al Valor Agregado (IVA), en sustitución del Impuesto Sobre
Ingresos Mercantiles (ISIM), y por otra parte se formalizó la creación del “Sistema
Nacional de Coordinación Fiscal (SNCF)” mismo que estableció sus lineamientos tanto en
una nueva Ley de Coordinación Fiscal, misma que en términos de su artículo primero
Transitorio entró en vigor, en toda la República, el día 1o. de enero de 1980, como en el
“Convenio de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal”, creado para tal
efecto.
Desde entonces y sin abandonar sus propósitos iníciales, sino al contrario, enriquecidos
con otros más que se han venido incorporando sucesivamente, el Sistema Nacional de
Coordinación Fiscal (SNCF) se ha convertido en el principal instrumento con que cuenta
el país para regular las relaciones fiscales intergubernamentales, entendidas éstas como
el conjunto de acciones de tipo hacendario basadas en las relaciones entre la Federación,
los Estados y los Municipios, con el objetivo de asegurar la equidad y simplicidad del
sistema tributario y fortalecer económicamente las finanzas públicas.
En el Sistema Nacional de Coordinación Fiscal (SNCF), participan la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público (SHCP) y los Gobiernos de las Entidades Federativas, a
través de:
1. La Reunión Nacional de Funcionarios Fiscales.
2. La Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales.
3. El Instituto para el Desarrollo Técnico de las Haciendas Públicas (INDETEC).
4. La Junta de Coordinación Fiscal.
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Sistema de Coordinación Fiscal del Estado de Colima:
El día 30 de noviembre de 1996, se publicó en el Periódico Oficial “El Estado de Colima”,
la Ley de Coordinación Fiscal del Estado de Colima, cuya finalidad primordial fue la de
establecer el Sistema de Coordinación Fiscal en el Estado de Colima, a efecto de
uniformar y regular las relaciones fiscales y administrativas entre el Gobierno del Estado
con el de los Municipios, entre los Gobiernos de los propios Municipios y de ambos con la
Federación; lo anterior dentro del marco del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal.
En el desarrollo, vigilancia y perfeccionamiento del Sistema de Coordinación Fiscal del
Estado de Colima, participan el Gobierno del Estado por conducto de la Secretaría de
Planeación y Finanzas y los Gobiernos de los Diez Municipios del Estado, a través de sus
Tesorerías Municipales, quienes en forma conjunta integran:
La Asamblea Fiscal Estatal.
La Comisión de Coordinación Fiscal.
El Instituto Técnico Hacendario del Estado de Colima.
Los organismos anteriores conforman el Sistema de Coordinación Fiscal en el Estado de
Colima, el cual tiene como objetivos primordiales los siguientes:
I. Regular las relaciones en materia de coordinación fiscal y administrativa entre el
gobierno estatal y los gobiernos municipales del Estado de Colima y de éstos
últimos entre sí.
II. Establecer los mecanismos para el cálculo y distribución de las participaciones y
aportaciones federales que correspondan a las haciendas públicas municipales.
III. Establecer los derechos y obligaciones del gobierno estatal y de los gobiernos
municipales en materia de colaboración administrativa y de coordinación fiscal en
el Estado de Colima.
IV. Crear y operar los mecanismos de revisión y vigilancia para dar transparencia y
seguridad al proceso de determinación y pago de los montos de las
participaciones y aportaciones federales que correspondan a los municipios del
Estado de Colima.
V. Distribuir las participaciones y aportaciones federales, de conformidad con lo
establecido en la Ley de Coordinación Fiscal del Estado de Colima y demás
disposiciones legales aplicables.
VI. Reglamentar las relaciones en materia de coordinación fiscal y colaboración
administrativa, entre las autoridades fiscales del Estado y las municipales.
VII. Constituir los organismos en materia de coordinación fiscal y administrativa y
establecer la regulación básica para su organización y funcionamiento, tendiente al
perfeccionamiento del Sistema de Coordinación Fiscal en el Estado de Colima.
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VIII. Favorecer y apoyar la recaudación de los ingresos estatales y municipales en el
Estado de Colima.
IX. Modernizar los procedimientos para el manejo de las haciendas públicas estatales
y municipales en el Estado de Colima.
X. Fortalecer el desarrollo financiero de los municipios y del Estado, mediante el
Sistema de Coordinación Fiscal del Estado de Colima, en beneficio de sus
habitantes.
XI. Establecer mecanismos para facilitar la homologación de los registros financieros y
presupuestales de los municipios y del estado, así como para la presentación
armonizada de su información contable y presupuestal.
JUSTIFICACIÓN:
El presente manual de organización, es un documento técnico normativo del Instituto
Técnico Hacendario del Estado de Colima, cuyo propósito es describir la estructura de
funciones, las tareas específicas, la responsabilidad y la autoridad asignada a cada
miembro del organismo, servir como material de apoyo para el personal del propio ente, y
de consulta para la ciudadanía en general; en ese sentido el presente manual busca
conseguir los siguientes propósitos:
Presentar una visión de conjunto de la organización.
Precisar las funciones asignadas a cada cargo o puesto de trabajo.
Establecer claramente el grado de autoridad y responsabilidad de los distintos
niveles jerárquicos.
Coadyuvar a la correcta atención de las labores asignadas al personal.
Permitir el ahorro de tiempo y esfuerzo en la realización del trabajo.
Funcionar como medio de relación y coordinación con otras organizaciones.
OBJETIVO GENERAL:
Este manual de organización tiene por objeto integrar en un solo documento, la
información básica relativa a los antecedentes, marco jurídico - administrativo,
atribuciones, estructura orgánica, el objetivo y las funciones del Instituto Técnico
Hacendario del Estado de Colima; contribuyendo a la orientación del personal de nuevo
ingreso, facilitando su incorporación a las distintas áreas y a la vez de la proporción de un
esquema funcional a efecto de realizar estudios de reestructuración administrativa,
cuando sea necesario, al interior de la organización.
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OBJETIVOS ESPECÍFICOS:
Definir la estructura orgánica del Instituto Técnico Hacendario estableciendo los
niveles jerárquicos, líneas de autoridad y responsabilidad, requeridos para el
funcionamiento organizacional.
Definir, describir y ubicar los objetivos y funciones de cada puesto y unidades
administrativas con el fin de evitar sobrecargas de trabajo, duplicidad, etc.
Reestructurar toda la información del Manual de Organización.
MISIÓN:
Apoyar a los municipios y al Gobierno del Estado de Colima, proporcionando servicios de
consultoría, análisis técnico y capacitación en materia hacendaria, con calidad y eficacia,
contribuyendo al logro del desarrollo, vigilancia y perfeccionamiento del Sistema de
Coordinación Fiscal del Estado de Colima.
VISIÓN:
Ser un organismo del Sistema de Coordinación Fiscal del Estado, líder en servicios de
asesoría, análisis técnico y capacitación en materia hacendaria, integrado por personal
altamente calificado en las áreas de: Derecho, Contaduría gubernamental, Economía,
Administración Pública e Informática, así como todas aquellas, que de alguna manera,
coadyuven al desarrollo, vigilancia y perfeccionamiento del Sistema de Coordinación
Fiscal del Estado de Colima
VALORES:
Los valores que identifican el actuar de los servidores públicos y colaboradores del
Instituto y que son base que inspiran el quehacer fundamental del INTHEC, son:
1. Compromiso: Cumplir cabalmente con las actividades que tienen como finalidad
ayudar a las personas que lo necesiten que representa una misión que sólo
adquiere legitimidad cuando busca satisfacer dichas necesidades y no cuando se
persiguen beneficios personales.
2. Responsabilidad: El Servidor Público debe obrar con la premisa de saber
responder a las acciones que diariamente realiza en el ejercicio de su empleo,
cargo o comisión, afrontando las consecuencias de sus actos y deberá encaminar
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sus acciones a satisfacer el interés superior de las necesidades colectivas por
encima de intereses particulares, personales o ajenos al interés general.
3. Honestidad: Los servidores públicos no deberán de usar su cargo para fines de
obtener algún objeto o una ventaja que le sea favorable o a terceros, así como
también no buscará aceptar ningún recurso o compensación de cualquier persona
que pueda dañar la imagen del servidor público y comprometerlo a realizar actos
indebidos.
4. Integridad.- Los servidores públicos actúan siempre de manera congruente con
los principios que se deben observar en el desempeño de un empleo, cargo,
comisión o función, convencidos en el compromiso de ajustar su conducta para
que impere en su desempeño una ética que responda al interés público y generen
certeza plena de su conducta frente a todas las personas con las que se vincule u
observen su actuar.
5. Respeto: Los servidores públicos se conducen con austeridad y sin ostentación, y
otorgan un trato digno y cordial a las personas en general y a sus compañeros de
trabajo, superiores y subordinados, considerando sus derechos, de tal manera que
propician el diálogo cortés y la aplicación armónica de instrumentos que
conduzcan al entendimiento, a través de la eficacia y el interés público.
FINES Y FUNCIONES
La Ley de Coordinación Fiscal del Estado de Colima dispone en el Artículo 45 las
funciones y actividades que debe cumplir el Instituto Técnico Hacendario, como parte
integrante de los órganos de Coordinación Fiscal del Estado de Colima, siendo estos los
siguientes:
1. Llevar a cabo investigaciones o estudios relativos al Sistema de Coordinación Fiscal.
2. Hacer estudios permanentes de las legislaciones tributarias de cada uno de los Estados y municipios del país, así como de sus respectivas administraciones.
3. Proponer medidas que permitan mejorar la colaboración administrativa en materia tributaria entre el Gobierno del Estado de Colima y los Gobiernos de sus Municipios, así como entre estos últimos.
4. Participar como consultor técnico en las haciendas públicas municipales.
5. Fomentar la capacitación del personal técnico y funcionarios fiscales del Estado y de los municipios.
6. Desarrollar los programas inherentes a su función que apruebe la Asamblea.
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7. Participar en programas y actividades de capacitación hacendaria con otras
instituciones u organismos dedicados a la materia.
8. Acordar y, en su caso, establecer acciones coordinadas entre los municipios y el Estado para el cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y la normatividad emitida por el Consejo Nacional de Armonización Contable.
9. Recopilar, integrar, clasificar y preparar para su presentación la información sobre ingresos municipales que el Estado deba rendir ante la Secretaria de Hacienda y Crédito Público para efecto de la determinación de los coeficientes de las participaciones federales de la entidad, de acuerdo a los calendarios que apruebe la Asamblea.
10. Las demás que la Asamblea y la Comisión le designe.
Asimismo, el Artículo 31 del Reglamento para el Funcionamiento Interior de los
Organismos en Materia de Coordinación Fiscal en el Estado de Colima, señala que dentro
de las atribuciones del instituto, se encuentran además de las anteriores las siguientes:
I. Proponer a la Asamblea los lineamientos generales para el funcionamiento del
Instituto;
II. Suscribir convenios con organismos e instituciones, cuyas funciones se relacionen
con la capacitación fiscal y el desarrollo hacendario;
III. Tramitar por acuerdo de la Asamblea las aportaciones extraordinarias para el
Instituto;
IV. Remitir las convocatorias de las sesiones a los integrantes de la Asamblea y de la
Comisión;
V. Formular las actas de la Asamblea y de la Comisión y llevar su registro y
seguimiento;
VI. Hacer llegar a los asistentes de las sesiones la información y documentación de
los asuntos a tratar;
VII. Tomar nota de los acuerdos tomados sobre cada uno de los asuntos
comprendidos en el orden del día;
VIII. Dar cumplimiento a las recomendaciones que le señalen la Asamblea y la
Comisión;
IX. Informar, en su caso, de los acuerdos y resoluciones de la Asamblea y de la
Comisión;
X. Recabar las firmas de las actas por parte de quienes hayan participado en las
sesiones;
XI. Asistir a las sesiones de la Asamblea y de la Comisión, con derecho a voz;
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XII. Proporcionar asesoría, orientación e información a los servidores públicos que lo
requieran;
XIII. Elaborar los programas de trabajo del Instituto y darles seguimiento;
XIV. Remitir oportunamente a los Tesoreros la actualización de la legislación y de la
normatividad fiscal aplicable, haciendo las recomendaciones que considere
pertinentes;
XV. Tener a su cargo el cuidado y dirección de la oficina y el archivo del Instituto;
XVI. Expedir copias certificadas de documentación que se encuentre en el archivo del
Instituto;
XVII. Compilar y actualizar las disposiciones jurídicas vigentes en el Estado;
XVIII. Tener a su cargo la contabilidad del Instituto, con los soportes documentales
necesarios;
XIX. Cumplir con las obligaciones fiscales del Instituto;
XX. Cubrir la nómina del personal del Instituto;
XXI. Realizar las adquisiciones de bienes y servicios, de conformidad con la ley de la
materia;
XXII. Ejecutar el programa editorial y de difusión;
XXIII. Elaborar los presupuestos de ingresos y egresos del Instituto y una vez revisados
por la Comisión, presentarlos a la aprobación de la Asamblea; y
XXIV. Las demás que le asignen la Asamblea, la Comisión y este Reglamento.
MARCO JURÍDICO:
Federal: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Ley de Coordinación Fiscal.
Estatal:
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima. Ley de Coordinación Fiscal del Estado de Colima. Reglamento para el Funcionamiento Interior de los Organismos en Materia de
Coordinación Fiscal en el Estado de Colima. Reglamento de la Ley de Coordinación Fiscal para Determinar los Factores de
Distribución de las Participaciones Federales y su Reparto a los Municipios de la Entidad, Así Como el Factor de Aportación para los Organismos de Coordinación Fiscal
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POLÍTICAS:
1. Imparcialidad: El servidor público deberá actuar de forma cabal, responsable, de
forma objetiva y apegada a las leyes o sistemas reglamentarios sin conceder o dar
privilegios indebidos a una persona. El compromiso de esta persona es saber
tomar decisiones y ejercer sus funciones de manera objetiva, responsable, con
ética sin realizar perjuicios a terceros y permitir acciones indebidas de otras
personas.
2. Transparencia: Permitir y garantizar el acceso a la información gubernamental sin
límites que impongan el interés público, así como los derechos de privacidad de
los particulares que se establece en la ley, así como el uso y la aplicación de
forma transparente de los recursos que fomenten su manejo responsable.
3. Equidad: El servidor público debe promover la equidad y la igualdad entre los
empleados del Instituto Técnico Hacendario del Estado de Colima, así como
fomentar la participación de hombres y mujeres en las diversas actividades del
Instituto.
4. Institucionalidad: Reconocer y defender cada uno de los valores de esta
institución y actuar en sustento de estos. Es por ello que se deben cumplir y seguir
los valores institucionales y defenderlos cuando se pretenda quebrantarlos.
5. Eficacia: El servidor público debe de cumplir y alcanzar los objetivos planteados
utilizando los recursos que se tengan asignados de forma responsable y
desarrollar los procesos de mejora continua, de modernización, así como de
optimización de los recursos.
6. Eficiencia: El servidor público debe plantearse y realizar los objetivos propuestos
mediante la implementación de estrategias que vayan al enfoque de resultados
optimizando los recursos y tiempo que se tenga asignado a cada actividad.
7. Liderazgo: El servidor público debe promover valores y principios en la sociedad,
partiendo de su ejemplo personal al aplicar y respetar cabalmente en el
desempeño de su cargo público todas las disposiciones legales inherentes al
mismo. El liderazgo también debe asumirlo dentro de la institución pública en que
se desempeñe, fomentado aquellas conductas que promueven una cultura ética y
de calidad en el servicio público, adquiriendo una responsabilidad especial, ya que
a través de su actitud, actuación y desempeño se construye la confianza de los
ciudadanos en sus instituciones
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ORGANIGRAMA:
DIRECCIÓN GENERAL DEL INSTITUTO TÉCNICO HACENDARIO DEL ESTADO DE COLIMA
CONSULTOR INVESTIGADOR CONSULTOR INVESTIGADOR
SECRETARIA
RESPONSABLE DE INTENDENCIA Y MENSAJERÍA
Instituto Técnico Hacendario del Estado de Colima
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CAPÍTULO II FUNCIONES SUSTANTIVAS
DIRECTOR GENERAL
DESCRIPCIÓN DEL PUESTO:
El Director General es quien tiene la representación legal del Instituto Técnico Hacendario
del Estado de Colima y está a cargo de las funciones, actividades y atribuciones que la
Ley de Coordinación Fiscal del Estado de Colima y el Reglamento para el funcionamiento
interior de los organismos en materia de Coordinación Fiscal en el Estado de Colima le
confieren a este organismo estatal de coordinación fiscal. Además de dirigir, controlar y
coordinar los asuntos laborales, fiscales y administrativos del propio Instituto Técnico
Hacendario del Estado de Colima.
UBICACIÓN
DIRECCIÓN GENERAL DEL INSTITUTO TÉCNICO HACENDARIO DEL ESTADO DE COLIMA
CONSULTOR INVESTIGADOR CONSULTOR INVESTIGADOR
SECRETARIA
RESPONSABLE DE INTENDENCIA Y MENSAJERÍA
PERFIL REQUERIDO:
Licenciatura en Derecho, Contabilidad, Administración Pública o carreras afines.
CONOCIMIENTOS REQUERIDOS:
Instituto Técnico Hacendario del Estado de Colima
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Derecho:
Constitucional.
Administrativo.
Fiscal.
Contabilidad Gubernamental.
Coordinación Fiscal.
Legislación Estatal.
Legislación Municipal.
Contabilidad:
Presupuestos.
Contabilidad en Gubernamental
Estados Financieros.
Nómina.
Seguridad Social (IMSS, INFONAVIT).
Recursos Humanos:
Reclutamiento y Selección de Personal.
Inducción Laboral.
Capacitación de Personal.
Control de Archivo.
Manejo de herramientas de oficina:
Computo.
Impresión.
Escáner.
Copiadora.
Procesador de Texto.
Tablas dinámicas.
Diseño gráfico.
Herramientas Informáticas de Archivo.
SAGC.
EMPRESS.
OCR
Manejo de Paquetería de Oficina (Microsoft Word, Excel, Power Point).
HABILIDADES REQUERIDAS:
Liderazgo.
Don de Mando.
Compromiso.
Responsabilidad.
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Honestidad.
Relaciones Públicas.
Competitividad.
Trato con Personal
Seguro de sí mismo (a).
RESPONSABILIDADES DEL PUESTO:
1. Proponer a la Asamblea Fiscal Estatal todos los lineamientos generales para el
funcionamiento del Instituto Técnico Hacendario del Estado de Colima.
2. Realizar convenios con instituciones y organismos que relacione sus funciones en
materia fiscal y desarrollo hacendario.
3. Tramitar por acuerdo de la Asamblea Fiscal Estatal las aportaciones
extraordinarias para el Instituto Técnico Hacendario del Estado de Colima.
4. Remitir las convocatorias de las sesiones a los integrantes de la Asamblea Fiscal
Estatal y de la Comisión de Coordinación Fiscal.
5. Formular las actas de la Asamblea Fiscal Estatal y de la Comisión de Coordinación
Fiscal y llevar su registro y seguimiento.
6. Tomar nota de los acuerdos tomados sobre cada uno de los asuntos
comprendidos en el orden del día.
7. Proporcionar asesoría, orientación e información a los servidores públicos que lo
requieran.
8. Elaborar los programas de trabajo del Instituto Técnico Hacendario del Estado de
Colima y darles seguimiento.
9. Tener a su cargo el cuidado y dirección de la oficina y el archivo del Instituto
Técnico Hacendario del Estado de Colima.
10. Tener a su cargo la contabilidad del Instituto Técnico Hacendario del Estado de
Colima, con los soportes documentales necesarios.
11. Cumplir con las obligaciones fiscales del Instituto Técnico Hacendario del Estado
de Colima.
12. Cubrir la nómina del personal del Instituto.
13. Realizar las adquisiciones de bienes y servicios, de conformidad con la ley de la
materia.
14. Elaborar los presupuestos de ingresos y egresos del Instituto Técnico Hacendario
del Estado de Colima.
SUBORDINADOS:
Consultor Investigador.
Secretaria.
Mensajero.
Intendente.
Instituto Técnico Hacendario del Estado de Colima
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SECRETARIA:
DESCRIPCIÓN DEL PUESTO:
La Secretaria es la persona profesional que actúa como gestora del tiempo del área
directiva con la que colabora, lleva a cabo funciones encomendadas por el Director
General que beneficien el buen funcionamiento del Instituto Técnico Hacendario del
Estado de Colima.
UBICACIÓN
DIRECCIÓN GENERAL DEL INSTITUTO TÉCNICO HACENDARIO DEL ESTADO DE COLIMA
CONSULTOR INVESTIGADOR CONSULTOR INVESTIGADOR
SECRETARIA
RESPONSABLE DE INTENDENCIA Y MENSAJERÍA
PERFIL REQUERIDO:
Técnico en Secretariado o carrera afín.
CONOCIMIENTOS REQUERIDOS:
Redacción.
Ortografía.
Cálculos Elementales.
Manejo de Paquetería de Oficina (Microsoft Word, Excel, Power Point).
Manejo de herramientas de oficina:
Computación.
Instituto Técnico Hacendario del Estado de Colima
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Fax.
Máquina de Escribir.
Teléfono.
HABILIDADES REQUERIDAS:
Trato Amable
Buen Manejo del lenguaje
Compromiso
Responsable
Leal
Honesta.
RESPONSABILIDADES DEL PUESTO:
1. Atender las llamadas telefónicas del Instituto Técnico Hacendario del Estado de
Colima.
2. Llevar y tener un control de la agenda tanto telefónica como de direcciones y de
reuniones del Director General y demás áreas del Instituto.
3. Brindar apoyo administrativo a las diversas áreas del Instituto Técnico Hacendario
del Estado de Colima.
4. Llevar y mantener en orden el Archivo Administrativo y Contable del Instituto.
5. Capturar toda la información perteneciente al Instituto, entre ella los movimientos
contables.
6. Apoyar, cuando le sea requerido por el Director General, en las reuniones y cursos
que se realicen por parte del Instituto Técnico Hacendario del Estado de Colima.
7. Resguardar y cuidar el patrimonio del Instituto.
8. Tener actualizado y en orden los inventarios del Instituto Técnico Hacendario del
Estado de Colima.
9. Llevar la relación de pagos y cobros de la Institución.
SUBORDINADOS:
La persona que ocupe este cargo no tendrá subordinado inmediato.
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CONSULTOR INVESTIGADOR:
DESCRIPCIÓN DEL PUESTO:
El Consultor Investigador es un profesional especializado en las Áreas de: Derecho,
Contaduría, Economía, Administración Pública e Informática, así como todas aquellas
materias , que de alguna manera, coadyuven al desarrollo, vigilancia y perfeccionamiento
del Sistema de Coordinación Fiscal del Estado de Colima, capaces de proporcionar
servicios eficientes y oportunos de asesoría, consultoría y capacitación en las áreas de su
especialidad, que satisfagan las necesidades de los funcionarios fiscales estatales y
municipales.
UBICACION
DIRECCIÓN GENERAL DEL INSTITUTO TÉCNICO HACENDARIO DEL ESTADO DE COLIMA
CONSULTOR INVESTIGADOR CONSULTOR INVESTIGADOR
SECRETARIA
RESPONSABLE DE INTENDENCIA Y MENSAJERÍA
PERFIL REQUERIDO:
Licenciatura en Derecho, Contaduría, Economía, Administración Pública e
Informática o carreras afines.
CONOCIMIENTOS REQUERIDOS:
Derecho.
Contabilidad Gubernamental.
Economía.
Administración Pública.
Informática.
Instituto Técnico Hacendario del Estado de Colima
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Manejo de Paquetería de Oficina (Microsoft Word, Excel, Power Point).
Manejo de herramientas de oficina:
Cómputo.
Impresión.
Escáner.
Copiadora.
Procesador de Texto.
Tablas Dinámicas.
Diseño Gráfico.
Herramientas Informáticas de Archivo.
SAGC.
EMPRESS.
OCR
HABILIDADES REQUERIDAS:
Compromiso.
Responsabilidad.
Honestidad.
Relaciones Públicas.
Competitividad.
Trato con Personal
Seguro de sí mismo (a).
RESPONSABILIDADES DEL PUESTO:
1. Apoyar al Director General en la elaboración del proyecto de Programa de Trabajo
Anual en relación a los subprogramas que refieran acciones de consultoría,
asesoría técnica y estudios o investigaciones en materia hacendaria.
2. Apoyar técnica y logísticamente en las actividades que le sean asignadas por el
Director General.
3. Participar, con derecho a voz, en las reuniones de trabajo de la Asamblea Fiscal
Estatal, de la Comisión de Coordinación Fiscal del Estado y de los grupos de
trabajo especiales, siempre y cuando haya sido convocado de manera expresa a
través del Director General.
4. Informar al Director General todas sus opiniones técnicas que surjan en relación
de la materia hacendaria.
5. Atender, por instrucción del Director General o por petición expresa de los titulares
de las haciendas estatales o municipales, las solicitudes de consultoría o asesoría
técnica que se le formulen.
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6. Participar como instructor en los eventos de capacitación que le sean
encomendados por el Director General, incluida la planificación didáctica y
preparación del material de apoyo.
7. Proponer al Director General cualquier sugerencia o mejora en el aspecto
administrativo que lleve al buen funcionamiento de la institución.
SUBORDINADOS:
Secretaria.
Mensajero.
Intendente.
RESPONSABLE DE INTENDENCIA Y MENSAJERIA:
DESCRIPCIÓN DEL PUESTO:
El Intendente se encarga de darle limpieza a todas las áreas del Instituto Técnico
Hacendario del Estado del Colima, y la compra de artículos de limpieza, cafetería e
insumos varios, necesarios para el desarrollo de las actividades del Instituto Técnico
Hacendario del Estado de Colima.
El Mensajero es la persona encargada de realizar diversas actividades de mensajería de
documentos oficiales del instituto, así como la compra de insumos de oficina, papelería y
demás necesarios para realizar las actividades del Instituto.
Instituto Técnico Hacendario del Estado de Colima
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UBICACION
DIRECCIÓN GENERAL DEL INSTITUTO TÉCNICO HACENDARIO DEL ESTADO DE COLIMA
CONSULTOR INVESTIGADOR CONSULTOR INVESTIGADOR
SECRETARIA
RESPONSABLE DE INTENDENCIA Y MENSAJERÍA
PERFIL REQUERIDO:
Estudios mínimos de secundaria).
CONOCIMIENTOS REQUERIDOS:
Limpieza en general.
Manejo de utensilios de limpieza
Manejo de vehículo.
Manejo de documentos oficiales.
Conocimiento Geográfico del Estado de Colima.
Contar con licencia de manejo vigente.
HABILIDADES REQUERIDAS:
Iniciativa.
Eficaz.
Eficiente.
Responsable.
Trabajo Bajo Presión.
Organizado
Eficaz.
Eficiente.
Responsable.
Buen manejo de vehículo.
Instituto Técnico Hacendario del Estado de Colima
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RESPONSABILIDADES DEL PUESTO:
1. Realizar la limpieza en el interior de las oficinas, Sala de Capacitación y Sanitarios
del Instituto Técnico Hacendario del Estado de Colima.
2. Reportar daños o anomalías de las instalaciones al Director General para su
debida atención.
3. Mantener en buen estado los utensilios de limpieza.
4. Realizar un inventario de los utensilios y material de limpieza para su adquisición.
5. Recibir y entregar acuerdos, pólizas y cheques para la obtención de su respectiva
firma.
6. Realizar pagos y canje de cheques ante diversas instituciones bancarias.
7. Entregar oficios, documentos en general, así como cualquier tipo de información
que vaya dirigida a instituciones públicas y a diversas autoridades del Estado de
Colima.
8. Utilizar de la manera responsable y bajo estricto cuidado el vehículo oficial del
Instituto Técnico Hacendario del Estado de Colima.
9. Suministrar el combustible necesario para el vehículo oficial del Instituto, así como
reportar cualquier daño o descompostura al director general para su debida
atención.
SUBORDINADOS:
Este puesto no tiene relación de autoridad con otro empleado.
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REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO:
1. Cumplir cabalmente con las obligaciones encomendadas por el Director General.
2. Dar el uso adecuado a las instalaciones del Instituto Técnico Hacendario del
Estado de Colima.
3. Portar el uniforme de la Institución y portar una imagen presentable.
4. Realizar las actividades de forma responsable y honesta.
5. Llegar a las instalaciones del Instituto puntualmente. Se permitirá una tolerancia de
15 minutos.
6. Notificar al Director General alguna inasistencia a laborar a la Institución.
7. Prohibir la entrada al Instituto a trabajadores en estado de ebriedad o bajo el
efecto de alguna sustancia ilícita.
8. Otorgar todas las Prestaciones de Ley a cada trabajador, de acuerdo a la ley
federal del trabajo del estado de Colima, así como la seguridad social del
trabajador de acuerdo a esta ley.
9. Cumplir todas las actividades y objetivos que se plantean en el Programa De
Trabajo Anual.
10. Cumplir con el horario de trabajo de lunes a viernes de 8:30 a 16:30 horas.
11. Cubrir el pago de salario de los trabajadores del Instituto.
12. Mantener un clima de respeto y de trabajo en equipo con los demás colaboradores
del Instituto.
13. Notificar al Director General cualquier salida fuera de la Institución.
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CONCLUSIONES:
De acuerdo a la realización del Manual de Organización del Instituto Técnico Hacendario
del Estado de Colima, se obtuvieron las siguientes conclusiones:
La esquematización de puestos, relaciones y funciones para presentar una visión
de conjunto de la organización.
Precisar las funciones encomendadas a cada unidad, para deslindar
responsabilidades, evitar duplicaciones y detectar omisiones.
Apoyar a la ejecución correcta de las labores encomendadas al personal y propicia
la uniformidad en el trabajo.
Servir como orientación al personal de nuevo ingreso, para facilitar su
incorporación al instituto.
Propicia el mejor aprovechamiento de recursos humanos y materiales con los que
cuenta el instituto.
La importancia de actualizar el Manual de Organización de una empresa u organización
es de suma importancia para la adecuada utilización de los mismos y para el fomento de
dicha cultura dentro de la organización en general.
RECOMENDACIONES:
Actualizar el Manual de Organización cada 6 meses o un año.
Revisar periódicamente cada uno de los manuales con los que cuenta el Instituto
para ver que hace falta actualizar.
Tener actualizado el perfil de cada trabajador del Instituto.
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ANEXOS:
Anexo 1: Reglamento Para el Funcionamiento Interior de los Organismos en Materia de
Coordinación Fiscal en el Estado de Colima
REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO INTERIOR DE LOS ORGANISMOS EN
MATERIA DE COORDINACION FISCAL EN EL ESTADO DE COLIMA
CAPITULO IV
DEL INSTITUTO TECNICO HACENDARIO DEL ESTADO
SECCION PRIMERA DE LAS FUNCIONES
ARTÍCULO 30.- El Instituto es el órgano de consulta, análisis técnico y capacitación en
materia hacendaria del Sistema Estatal de Coordinación Fiscal y estará representado por
un Director.
ARTÍCULO 31.- Además de las atribuciones que le señala el artículo 45 de la Ley, el
Instituto tiene las siguientes:
I. Proponer a la Asamblea los lineamientos generales para el funcionamiento del
Instituto;
II. Suscribir convenios con organismos e instituciones, cuyas funciones se relacionen
con la capacitación fiscal y el desarrollo hacendario;
III. Tramitar por acuerdo de la Asamblea las aportaciones extraordinarias para el
Instituto;
IV. Remitir las convocatorias de las sesiones a los integrantes de la Asamblea y de la
Comisión;
V. Formular las actas de la Asamblea y de la Comisión y llevar su registro y
seguimiento;
VI. Hacer llegar a los asistentes de las sesiones la información y documentación de
los asuntos a tratar;
VII. Tomar nota de los acuerdos tomados sobre cada uno de los asuntos
comprendidos en el orden del día;
VIII. Dar cumplimiento a las recomendaciones que le señalen la Asamblea y la
Comisión;
IX. Informar, en su caso, de los acuerdos y resoluciones de la Asamblea y de la
Comisión;
X. Recabar las firmas de las actas por parte de quienes hayan participado en las
sesiones;
XI. Asistir a las sesiones de la Asamblea y de la Comisión, con derecho a voz;
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XII. Proporcionar asesoría, orientación e información a los servidores públicos que lo
requieran;
XIII. Elaborar los programas de trabajo del Instituto y darles seguimiento;
XIV. Remitir oportunamente a los Tesoreros la actualización de la legislación y de la
normatividad fiscal aplicable, haciendo las recomendaciones que considere
pertinentes;
XV. Tener a su cargo el cuidado y dirección de la oficina y el archivo del Instituto;
XVI. Expedir copias certificadas de documentación que se encuentre en el archivo del
Instituto;
XVII. Compilar y actualizar las disposiciones jurídicas vigentes en el Estado;
XVIII. Tener a su cargo la contabilidad del Instituto, con los soportes documentales
necesarios;
XIX. Cumplir con las obligaciones fiscales del Instituto;
XX. Cubrir la nómina del personal del Instituto;
XXI. Realizar las adquisiciones de bienes y servicios, de conformidad con la ley de la
materia;
XXII. Ejecutar el programa editorial y de difusión;
XXIII. Elaborar los presupuestos de ingresos y egresos del Instituto y una vez revisados
por la Comisión, presentarlos a la aprobación de la Asamblea; y
XXIV. Las demás que le asignen la Asamblea, la Comisión y este Reglamento.
ARTICULO 32.- Las relaciones laborales entre el Instituto y sus trabajadores, se regirán
por lo dispuesto en la Ley de los Trabajadores al Servicio del Gobierno, Ayuntamientos y
Organismos Descentralizados del Estado de Colima, así como por las disposiciones que
acuerde la Comisión.
SECCION SEGUNDA DEL NOMBRAMIENTO DEL DIRECTOR GENERAL DEL
INSTITUTO
ARTICULO 33.- De conformidad con la fracción XI del artículo 42 de la Ley, corresponde
a la Asamblea nombrar al
Director, para lo cual observará lo siguiente:
I. Cada integrante de la Asamblea podrá proponer a un profesionista versado en la
materia, acompañando el currículum vitae respectivo;
II. El Tesorero Copresidente de la Asamblea recibirá las propuestas y dará a conocer
a los asistentes los datos generales de cada uno los profesionistas propuestos;
III. Acto continuo, el Secretario o el Tesorero Copresidente de la Asamblea, en su
caso, instará a los asistentes a que propongan de entre los profesionistas
mencionados al candidato que fungirá como nuevo Director del Instituto;
IV. La votación secreta se hará por medio de cédulas y de la manera siguiente: el
secretario de actas tomará lista y cada uno de los asistentes, siguiendo el orden
Instituto Técnico Hacendario del Estado de Colima
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que le corresponda, pasará a depositar su cédula en una urna que al efecto se
colocará al centro de la mesa de reunión. Concluida la votación, el Tesorero
Copresidente preguntará tres veces si falta algún integrante de votar. Enseguida,
el Tesorero Copresidente sacará las cédulas y después de contarlas, mencionará
en voz alta el resultado de dicha votación. Leído el resultado, se pasarán las
cédulas al Secretario para que haga constar el contenido de ellas y pueda
rectificar cualquier equivocación que advierta;
V. En caso de empate se hará una segunda vuelta, en los términos de las fracciones
anteriores y de continuar el mismo, el Secretario tendrá el voto de calidad; y
VI. Realizado el escrutinio, el Secretario hará la declaratoria correspondiente.
Los Copresidentes expedirán el nombramiento respectivo a la persona que haya resultado
electa como Director.
SECCION TERCERA DEL PATRIMONIO DEL INSTITUTO
ARTÍCULO 34.- El patrimonio del Instituto se integrará por:
I. Las aportaciones económicas que haga el Gobierno del Estado y los diez
Ayuntamientos, de conformidad con la Ley;
II. Los bienes muebles e inmuebles que adquiera, le asignen o transmitan los
gobiernos federales, estatales o municipales o cualquier otra entidad pública o
privada;
III. Las aportaciones que le otorguen los particulares o cualquier institución pública o
privada;
IV. Los fondos obtenidos para el financiamiento de programas específicos; y
V. Los demás bienes, servicios, derechos y aprovechamientos que fijen las leyes,
reglamentos o que provengan de otros fondos o aportaciones.
ARTÍCULO 35.- Los bienes propiedad del Instituto sólo podrán ser gravados, enajenados
o transmitida la propiedad, previa autorización de la Asamblea.
SECCION CUARTA DEL COMISARIO
ARTÍCULO 36.- El Comisario será nombrado por el Secretario y tendrá las siguientes
funciones:
I. Solicitar al Director, por escrito, el estado de la situación financiera que guarda el
Instituto;
II. Revisar las operaciones, documentación, registro y demás soportes
comprobatorios que sean necesarios para verificar la aplicación de las facultades y
obligaciones que la Ley le otorga al Instituto, así como para presentar ante la
Comisión el dictamen respectivo, debidamente fundado y motivado;
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III. Solicitar al Instituto, en cualquier momento, la información que requiera para el
cumplimiento de sus funciones;
IV. Presentar anualmente a la Asamblea el dictamen respecto a la veracidad,
suficiencia y justificación de la información financiera presentada por el Instituto,
mismo que contendrá la opinión del Comisario en relación a lo siguiente:
a) Si la aplicación de las políticas y criterios contables y de información seguidos por el
Instituto, son adecuados y suficientes, tomando en consideración las circunstancias
particulares del mismo;
b) Si esas políticas y criterios han sido aplicados consistentemente en la información
presentada por el Director; y
c) Si, como consecuencia de lo anterior, la información presentada por el Director refleja
en forma veraz y suficiente la situación financiera del Instituto; y
V. Asistir con voz, pero sin voto, a las sesiones de la Comisión y de la Asamblea en las
que sea requerida su presencia.
Para la ejecución de las funciones señalas en el presente artículo, el Comisario podrá
auxiliarse y apoyarse del personal que actúe bajo su dirección y dependencia,
informando, por escrito y de manera previa al Director.
ARTICULO 37.- Cualquier Tesorero podrá, por escrito, declarar al Comisionario los
hechos que estime irregulares en la administración del Instituto, debiendo remitir copia del
mismo a los Copresidentes de la Comisión.
SECCIÓN DE CAMBIOS
No. De versión Fecha de elaboración/ actualización
Descripción del cambio
1 21/09/2018 Se actualiza la estructura del instituto y la redacción
del manual
0 11/12/2017 Inicia su uso
Instituto Técnico Hacendario del Estado de Colima
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NOMBRE Y FIRMA DE RESPONSABLES