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Instituto Técnico Hacendario del Estado de Colima 1 Fecha de emisión: 07/sep./2018 MANUAL DE ORGANIZACIÓN DEL INSTITUTO TÉCNICO HACENDARIO DEL ESTADO DE COLIMA

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Instituto Técnico Hacendario del Estado de Colima

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Fecha de emisión: 07/sep./2018

MANUAL DE ORGANIZACIÓN

DEL INSTITUTO TÉCNICO HACENDARIO DEL ESTADO DE COLIMA

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ÍNDICE:

Pág.

1. CONTROL DE AUTORIZACIONES…………………………………………………………………...1

2. ÍNDICE………………………………………………………………………………………………….…2

3. CAPITULO I GENERALIDADES……………………...………………………………………………..3

3.1. INTRODUCCIÓN………………………..………………………………………………………….3

3.2. ANTECEDENTES……………………………………………………………..…………………...3

3.3. JUSTIFICACIÓN ..…………………………………………………………..……………………..6

3.4. OBJETIVO GENERAL………………………………………………………..……………………6

3.5. OBJETIVOS ESPECÍFICOS………………………………………………….…………………..7

3.6. MISIÓN………………………………………………………………………...…………………….7

3.7. VISIÓN………………………………………………………………………….………….………..7

3.8. VALORES…………………………………………………………………….……………………..7

3.9. FINES Y FUNCIONES…………………………………………………….………….……………8

3.10. MARCO JURÍDICO………………………………………………………………………………11

3.11. POLÍTICAS…………………………………………………………………………………..……11

3.12. ORGANIGRAMA…………………………………………………………...…………………….12

4. CAPÍTULO II FUNCIONES SUSTANTIVAS…………………………………………….…………..13

4.1. DIRECTOR GENERAL…………………………………………………………………………..13

4.2. SECRETARIA………………………………………………………………………………..……16

4.3. CONSULTOR INVESTIGADOR…………………………………………………….…………..18

4.4. MENSAJERO INTENDENTE………………………………………………….……………......20

4.5. REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO……………………………………………………..23

4.6. CONCLUSIONES…………………………………………………………………………………24

4.7. ANEXOS…………………………………………………………………………………………...25

4.8. SECCIÓN DE CAMBIOS……………………………………………………………………......28

4.9. NOMBRE Y FIRMA DE RESPONSABLES……………………………………………………29

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CAPÍTULO I

GENERALIDADES

INTRODUCCIÓN:

El Instituto Técnico Hacendario del Estado de Colima ha integrado el presente Manual de

Organización General, con el fin de dar a conocer la estructura y funciones mediante las

que se habrán de realizar las acciones que le competen, para lograr la adecuada

aplicación de sus funciones y objetivos, siendo de sus principales tareas la de fungir como

órgano de consulta, análisis técnico y capacitación en materia hacendaria, encargado de

apoyar a los municipios y al Gobierno del Estado; además de realizar investigaciones o

estudios relativos al Sistema de Coordinación Fiscal y participar como consultor técnico

en las haciendas públicas municipales.

La consulta del presente Manual permite que los funcionarios y empleados de este órgano

administrativo desconcentrado conozcan con precisión el contexto general y particular de

sus funciones, así como que otras instituciones y la ciudadanía en general identifiquen las

unidades administrativas a las que pueden dirigirse para la atención de sus asuntos.

El contenido de este documento considera la evolución del Instituto Técnico Hacendario

de Colima; las bases legales que lo sustentan y los ordenamientos que norman su

operación; las atribuciones que le confiere su propia Ley; su estructura orgánica, así como

los objetivos y funciones de cada una de las unidades administrativas que lo conforman

de acuerdo con su Reglamento Interior.

ANTECEDENTES:

El Instituto Técnico Hacendario del Estado de Colima, es un organismo desconcentrado

del poder público, con autonomía de funcionamiento y patrimonio propio. Tiene su

domicilio en Av. San Fernando N° 533, Local 7, de la Colonia Centro, C.P. 28000 en la

Ciudad de Colima, Capital del Estado del mismo nombre y se estableció como un órgano

de consulta, análisis técnico y capacitación en materia hacendaria del Sistema Estatal de

Coordinación Fiscal, encargado de apoyar a los Municipios y al Gobierno del Estado de

Colima, y tiene a su cargo las funciones y actividades señaladas en el artículo 45 de la

Ley de Coordinación Fiscal del Estado de Colima, así como las atribuciones señaladas en

el artículo 31 del Reglamento para el Funcionamiento Interior de los Organismos en

Materia de Coordinación Fiscal en el Estado de Colima. Este organismo surge como un

ente técnico del Sistema de Coordinación Fiscal del Estado de Colima.

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Es de destacar que el sistema tributario operante hasta 1980, se distinguía por la

multiplicidad de contribuciones existentes, tanto federales como estatales y municipales,

lo que generaba un sistema complejo e inequitativo para los contribuyentes y una

desigualdad en la recaudación para los tres órdenes de gobierno, por la existencia de

diversas leyes fiscales, que frecuentemente eran contradictorias, exacciones en

gravámenes concurrentes desproporcionadamente altas y la multiplicidad de funciones

similares de administración tributaria.

Derivado de lo anterior surge la necesidad de crear un Sistema Nacional de Coordinación

Fiscal (SNCF), que fuera capaz de regular los regímenes tributarios a nivel nacional bajo

reglas claras y objetivos específicos para armonizar los sistemas tributarios federal,

estatal y municipal, eliminando así, en la medida de lo posible, la concurrencia impositiva

y fortalecer las haciendas públicas de los tres órdenes de gobierno en nuestro país.

En este orden de ideas, en 1980 se formalizaron dos hechos muy significativos para el

sistema tributario mexicano. Por un lado, se aprobó una reforma fiscal que estableció la

entrada en vigor del Impuesto al Valor Agregado (IVA), en sustitución del Impuesto Sobre

Ingresos Mercantiles (ISIM), y por otra parte se formalizó la creación del “Sistema

Nacional de Coordinación Fiscal (SNCF)” mismo que estableció sus lineamientos tanto en

una nueva Ley de Coordinación Fiscal, misma que en términos de su artículo primero

Transitorio entró en vigor, en toda la República, el día 1o. de enero de 1980, como en el

“Convenio de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal”, creado para tal

efecto.

Desde entonces y sin abandonar sus propósitos iníciales, sino al contrario, enriquecidos

con otros más que se han venido incorporando sucesivamente, el Sistema Nacional de

Coordinación Fiscal (SNCF) se ha convertido en el principal instrumento con que cuenta

el país para regular las relaciones fiscales intergubernamentales, entendidas éstas como

el conjunto de acciones de tipo hacendario basadas en las relaciones entre la Federación,

los Estados y los Municipios, con el objetivo de asegurar la equidad y simplicidad del

sistema tributario y fortalecer económicamente las finanzas públicas.

En el Sistema Nacional de Coordinación Fiscal (SNCF), participan la Secretaría de

Hacienda y Crédito Público (SHCP) y los Gobiernos de las Entidades Federativas, a

través de:

1. La Reunión Nacional de Funcionarios Fiscales.

2. La Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales.

3. El Instituto para el Desarrollo Técnico de las Haciendas Públicas (INDETEC).

4. La Junta de Coordinación Fiscal.

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Sistema de Coordinación Fiscal del Estado de Colima:

El día 30 de noviembre de 1996, se publicó en el Periódico Oficial “El Estado de Colima”,

la Ley de Coordinación Fiscal del Estado de Colima, cuya finalidad primordial fue la de

establecer el Sistema de Coordinación Fiscal en el Estado de Colima, a efecto de

uniformar y regular las relaciones fiscales y administrativas entre el Gobierno del Estado

con el de los Municipios, entre los Gobiernos de los propios Municipios y de ambos con la

Federación; lo anterior dentro del marco del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal.

En el desarrollo, vigilancia y perfeccionamiento del Sistema de Coordinación Fiscal del

Estado de Colima, participan el Gobierno del Estado por conducto de la Secretaría de

Planeación y Finanzas y los Gobiernos de los Diez Municipios del Estado, a través de sus

Tesorerías Municipales, quienes en forma conjunta integran:

La Asamblea Fiscal Estatal.

La Comisión de Coordinación Fiscal.

El Instituto Técnico Hacendario del Estado de Colima.

Los organismos anteriores conforman el Sistema de Coordinación Fiscal en el Estado de

Colima, el cual tiene como objetivos primordiales los siguientes:

I. Regular las relaciones en materia de coordinación fiscal y administrativa entre el

gobierno estatal y los gobiernos municipales del Estado de Colima y de éstos

últimos entre sí.

II. Establecer los mecanismos para el cálculo y distribución de las participaciones y

aportaciones federales que correspondan a las haciendas públicas municipales.

III. Establecer los derechos y obligaciones del gobierno estatal y de los gobiernos

municipales en materia de colaboración administrativa y de coordinación fiscal en

el Estado de Colima.

IV. Crear y operar los mecanismos de revisión y vigilancia para dar transparencia y

seguridad al proceso de determinación y pago de los montos de las

participaciones y aportaciones federales que correspondan a los municipios del

Estado de Colima.

V. Distribuir las participaciones y aportaciones federales, de conformidad con lo

establecido en la Ley de Coordinación Fiscal del Estado de Colima y demás

disposiciones legales aplicables.

VI. Reglamentar las relaciones en materia de coordinación fiscal y colaboración

administrativa, entre las autoridades fiscales del Estado y las municipales.

VII. Constituir los organismos en materia de coordinación fiscal y administrativa y

establecer la regulación básica para su organización y funcionamiento, tendiente al

perfeccionamiento del Sistema de Coordinación Fiscal en el Estado de Colima.

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VIII. Favorecer y apoyar la recaudación de los ingresos estatales y municipales en el

Estado de Colima.

IX. Modernizar los procedimientos para el manejo de las haciendas públicas estatales

y municipales en el Estado de Colima.

X. Fortalecer el desarrollo financiero de los municipios y del Estado, mediante el

Sistema de Coordinación Fiscal del Estado de Colima, en beneficio de sus

habitantes.

XI. Establecer mecanismos para facilitar la homologación de los registros financieros y

presupuestales de los municipios y del estado, así como para la presentación

armonizada de su información contable y presupuestal.

JUSTIFICACIÓN:

El presente manual de organización, es un documento técnico normativo del Instituto

Técnico Hacendario del Estado de Colima, cuyo propósito es describir la estructura de

funciones, las tareas específicas, la responsabilidad y la autoridad asignada a cada

miembro del organismo, servir como material de apoyo para el personal del propio ente, y

de consulta para la ciudadanía en general; en ese sentido el presente manual busca

conseguir los siguientes propósitos:

Presentar una visión de conjunto de la organización.

Precisar las funciones asignadas a cada cargo o puesto de trabajo.

Establecer claramente el grado de autoridad y responsabilidad de los distintos

niveles jerárquicos.

Coadyuvar a la correcta atención de las labores asignadas al personal.

Permitir el ahorro de tiempo y esfuerzo en la realización del trabajo.

Funcionar como medio de relación y coordinación con otras organizaciones.

OBJETIVO GENERAL:

Este manual de organización tiene por objeto integrar en un solo documento, la

información básica relativa a los antecedentes, marco jurídico - administrativo,

atribuciones, estructura orgánica, el objetivo y las funciones del Instituto Técnico

Hacendario del Estado de Colima; contribuyendo a la orientación del personal de nuevo

ingreso, facilitando su incorporación a las distintas áreas y a la vez de la proporción de un

esquema funcional a efecto de realizar estudios de reestructuración administrativa,

cuando sea necesario, al interior de la organización.

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OBJETIVOS ESPECÍFICOS:

Definir la estructura orgánica del Instituto Técnico Hacendario estableciendo los

niveles jerárquicos, líneas de autoridad y responsabilidad, requeridos para el

funcionamiento organizacional.

Definir, describir y ubicar los objetivos y funciones de cada puesto y unidades

administrativas con el fin de evitar sobrecargas de trabajo, duplicidad, etc.

Reestructurar toda la información del Manual de Organización.

MISIÓN:

Apoyar a los municipios y al Gobierno del Estado de Colima, proporcionando servicios de

consultoría, análisis técnico y capacitación en materia hacendaria, con calidad y eficacia,

contribuyendo al logro del desarrollo, vigilancia y perfeccionamiento del Sistema de

Coordinación Fiscal del Estado de Colima.

VISIÓN:

Ser un organismo del Sistema de Coordinación Fiscal del Estado, líder en servicios de

asesoría, análisis técnico y capacitación en materia hacendaria, integrado por personal

altamente calificado en las áreas de: Derecho, Contaduría gubernamental, Economía,

Administración Pública e Informática, así como todas aquellas, que de alguna manera,

coadyuven al desarrollo, vigilancia y perfeccionamiento del Sistema de Coordinación

Fiscal del Estado de Colima

VALORES:

Los valores que identifican el actuar de los servidores públicos y colaboradores del

Instituto y que son base que inspiran el quehacer fundamental del INTHEC, son:

1. Compromiso: Cumplir cabalmente con las actividades que tienen como finalidad

ayudar a las personas que lo necesiten que representa una misión que sólo

adquiere legitimidad cuando busca satisfacer dichas necesidades y no cuando se

persiguen beneficios personales.

2. Responsabilidad: El Servidor Público debe obrar con la premisa de saber

responder a las acciones que diariamente realiza en el ejercicio de su empleo,

cargo o comisión, afrontando las consecuencias de sus actos y deberá encaminar

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sus acciones a satisfacer el interés superior de las necesidades colectivas por

encima de intereses particulares, personales o ajenos al interés general.

3. Honestidad: Los servidores públicos no deberán de usar su cargo para fines de

obtener algún objeto o una ventaja que le sea favorable o a terceros, así como

también no buscará aceptar ningún recurso o compensación de cualquier persona

que pueda dañar la imagen del servidor público y comprometerlo a realizar actos

indebidos.

4. Integridad.- Los servidores públicos actúan siempre de manera congruente con

los principios que se deben observar en el desempeño de un empleo, cargo,

comisión o función, convencidos en el compromiso de ajustar su conducta para

que impere en su desempeño una ética que responda al interés público y generen

certeza plena de su conducta frente a todas las personas con las que se vincule u

observen su actuar.

5. Respeto: Los servidores públicos se conducen con austeridad y sin ostentación, y

otorgan un trato digno y cordial a las personas en general y a sus compañeros de

trabajo, superiores y subordinados, considerando sus derechos, de tal manera que

propician el diálogo cortés y la aplicación armónica de instrumentos que

conduzcan al entendimiento, a través de la eficacia y el interés público.

FINES Y FUNCIONES

La Ley de Coordinación Fiscal del Estado de Colima dispone en el Artículo 45 las

funciones y actividades que debe cumplir el Instituto Técnico Hacendario, como parte

integrante de los órganos de Coordinación Fiscal del Estado de Colima, siendo estos los

siguientes:

1. Llevar a cabo investigaciones o estudios relativos al Sistema de Coordinación Fiscal.

2. Hacer estudios permanentes de las legislaciones tributarias de cada uno de los Estados y municipios del país, así como de sus respectivas administraciones.

3. Proponer medidas que permitan mejorar la colaboración administrativa en materia tributaria entre el Gobierno del Estado de Colima y los Gobiernos de sus Municipios, así como entre estos últimos.

4. Participar como consultor técnico en las haciendas públicas municipales.

5. Fomentar la capacitación del personal técnico y funcionarios fiscales del Estado y de los municipios.

6. Desarrollar los programas inherentes a su función que apruebe la Asamblea.

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7. Participar en programas y actividades de capacitación hacendaria con otras

instituciones u organismos dedicados a la materia.

8. Acordar y, en su caso, establecer acciones coordinadas entre los municipios y el Estado para el cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y la normatividad emitida por el Consejo Nacional de Armonización Contable.

9. Recopilar, integrar, clasificar y preparar para su presentación la información sobre ingresos municipales que el Estado deba rendir ante la Secretaria de Hacienda y Crédito Público para efecto de la determinación de los coeficientes de las participaciones federales de la entidad, de acuerdo a los calendarios que apruebe la Asamblea.

10. Las demás que la Asamblea y la Comisión le designe.

Asimismo, el Artículo 31 del Reglamento para el Funcionamiento Interior de los

Organismos en Materia de Coordinación Fiscal en el Estado de Colima, señala que dentro

de las atribuciones del instituto, se encuentran además de las anteriores las siguientes:

I. Proponer a la Asamblea los lineamientos generales para el funcionamiento del

Instituto;

II. Suscribir convenios con organismos e instituciones, cuyas funciones se relacionen

con la capacitación fiscal y el desarrollo hacendario;

III. Tramitar por acuerdo de la Asamblea las aportaciones extraordinarias para el

Instituto;

IV. Remitir las convocatorias de las sesiones a los integrantes de la Asamblea y de la

Comisión;

V. Formular las actas de la Asamblea y de la Comisión y llevar su registro y

seguimiento;

VI. Hacer llegar a los asistentes de las sesiones la información y documentación de

los asuntos a tratar;

VII. Tomar nota de los acuerdos tomados sobre cada uno de los asuntos

comprendidos en el orden del día;

VIII. Dar cumplimiento a las recomendaciones que le señalen la Asamblea y la

Comisión;

IX. Informar, en su caso, de los acuerdos y resoluciones de la Asamblea y de la

Comisión;

X. Recabar las firmas de las actas por parte de quienes hayan participado en las

sesiones;

XI. Asistir a las sesiones de la Asamblea y de la Comisión, con derecho a voz;

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XII. Proporcionar asesoría, orientación e información a los servidores públicos que lo

requieran;

XIII. Elaborar los programas de trabajo del Instituto y darles seguimiento;

XIV. Remitir oportunamente a los Tesoreros la actualización de la legislación y de la

normatividad fiscal aplicable, haciendo las recomendaciones que considere

pertinentes;

XV. Tener a su cargo el cuidado y dirección de la oficina y el archivo del Instituto;

XVI. Expedir copias certificadas de documentación que se encuentre en el archivo del

Instituto;

XVII. Compilar y actualizar las disposiciones jurídicas vigentes en el Estado;

XVIII. Tener a su cargo la contabilidad del Instituto, con los soportes documentales

necesarios;

XIX. Cumplir con las obligaciones fiscales del Instituto;

XX. Cubrir la nómina del personal del Instituto;

XXI. Realizar las adquisiciones de bienes y servicios, de conformidad con la ley de la

materia;

XXII. Ejecutar el programa editorial y de difusión;

XXIII. Elaborar los presupuestos de ingresos y egresos del Instituto y una vez revisados

por la Comisión, presentarlos a la aprobación de la Asamblea; y

XXIV. Las demás que le asignen la Asamblea, la Comisión y este Reglamento.

MARCO JURÍDICO:

Federal: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Ley de Coordinación Fiscal.

Estatal:

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima. Ley de Coordinación Fiscal del Estado de Colima. Reglamento para el Funcionamiento Interior de los Organismos en Materia de

Coordinación Fiscal en el Estado de Colima. Reglamento de la Ley de Coordinación Fiscal para Determinar los Factores de

Distribución de las Participaciones Federales y su Reparto a los Municipios de la Entidad, Así Como el Factor de Aportación para los Organismos de Coordinación Fiscal

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POLÍTICAS:

1. Imparcialidad: El servidor público deberá actuar de forma cabal, responsable, de

forma objetiva y apegada a las leyes o sistemas reglamentarios sin conceder o dar

privilegios indebidos a una persona. El compromiso de esta persona es saber

tomar decisiones y ejercer sus funciones de manera objetiva, responsable, con

ética sin realizar perjuicios a terceros y permitir acciones indebidas de otras

personas.

2. Transparencia: Permitir y garantizar el acceso a la información gubernamental sin

límites que impongan el interés público, así como los derechos de privacidad de

los particulares que se establece en la ley, así como el uso y la aplicación de

forma transparente de los recursos que fomenten su manejo responsable.

3. Equidad: El servidor público debe promover la equidad y la igualdad entre los

empleados del Instituto Técnico Hacendario del Estado de Colima, así como

fomentar la participación de hombres y mujeres en las diversas actividades del

Instituto.

4. Institucionalidad: Reconocer y defender cada uno de los valores de esta

institución y actuar en sustento de estos. Es por ello que se deben cumplir y seguir

los valores institucionales y defenderlos cuando se pretenda quebrantarlos.

5. Eficacia: El servidor público debe de cumplir y alcanzar los objetivos planteados

utilizando los recursos que se tengan asignados de forma responsable y

desarrollar los procesos de mejora continua, de modernización, así como de

optimización de los recursos.

6. Eficiencia: El servidor público debe plantearse y realizar los objetivos propuestos

mediante la implementación de estrategias que vayan al enfoque de resultados

optimizando los recursos y tiempo que se tenga asignado a cada actividad.

7. Liderazgo: El servidor público debe promover valores y principios en la sociedad,

partiendo de su ejemplo personal al aplicar y respetar cabalmente en el

desempeño de su cargo público todas las disposiciones legales inherentes al

mismo. El liderazgo también debe asumirlo dentro de la institución pública en que

se desempeñe, fomentado aquellas conductas que promueven una cultura ética y

de calidad en el servicio público, adquiriendo una responsabilidad especial, ya que

a través de su actitud, actuación y desempeño se construye la confianza de los

ciudadanos en sus instituciones

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ORGANIGRAMA:

DIRECCIÓN GENERAL DEL INSTITUTO TÉCNICO HACENDARIO DEL ESTADO DE COLIMA

CONSULTOR INVESTIGADOR CONSULTOR INVESTIGADOR

SECRETARIA

RESPONSABLE DE INTENDENCIA Y MENSAJERÍA

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CAPÍTULO II FUNCIONES SUSTANTIVAS

DIRECTOR GENERAL

DESCRIPCIÓN DEL PUESTO:

El Director General es quien tiene la representación legal del Instituto Técnico Hacendario

del Estado de Colima y está a cargo de las funciones, actividades y atribuciones que la

Ley de Coordinación Fiscal del Estado de Colima y el Reglamento para el funcionamiento

interior de los organismos en materia de Coordinación Fiscal en el Estado de Colima le

confieren a este organismo estatal de coordinación fiscal. Además de dirigir, controlar y

coordinar los asuntos laborales, fiscales y administrativos del propio Instituto Técnico

Hacendario del Estado de Colima.

UBICACIÓN

DIRECCIÓN GENERAL DEL INSTITUTO TÉCNICO HACENDARIO DEL ESTADO DE COLIMA

CONSULTOR INVESTIGADOR CONSULTOR INVESTIGADOR

SECRETARIA

RESPONSABLE DE INTENDENCIA Y MENSAJERÍA

PERFIL REQUERIDO:

Licenciatura en Derecho, Contabilidad, Administración Pública o carreras afines.

CONOCIMIENTOS REQUERIDOS:

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Derecho:

Constitucional.

Administrativo.

Fiscal.

Contabilidad Gubernamental.

Coordinación Fiscal.

Legislación Estatal.

Legislación Municipal.

Contabilidad:

Presupuestos.

Contabilidad en Gubernamental

Estados Financieros.

Nómina.

Seguridad Social (IMSS, INFONAVIT).

Recursos Humanos:

Reclutamiento y Selección de Personal.

Inducción Laboral.

Capacitación de Personal.

Control de Archivo.

Manejo de herramientas de oficina:

Computo.

Impresión.

Escáner.

Copiadora.

Procesador de Texto.

Tablas dinámicas.

Diseño gráfico.

Herramientas Informáticas de Archivo.

SAGC.

EMPRESS.

OCR

Manejo de Paquetería de Oficina (Microsoft Word, Excel, Power Point).

HABILIDADES REQUERIDAS:

Liderazgo.

Don de Mando.

Compromiso.

Responsabilidad.

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Honestidad.

Relaciones Públicas.

Competitividad.

Trato con Personal

Seguro de sí mismo (a).

RESPONSABILIDADES DEL PUESTO:

1. Proponer a la Asamblea Fiscal Estatal todos los lineamientos generales para el

funcionamiento del Instituto Técnico Hacendario del Estado de Colima.

2. Realizar convenios con instituciones y organismos que relacione sus funciones en

materia fiscal y desarrollo hacendario.

3. Tramitar por acuerdo de la Asamblea Fiscal Estatal las aportaciones

extraordinarias para el Instituto Técnico Hacendario del Estado de Colima.

4. Remitir las convocatorias de las sesiones a los integrantes de la Asamblea Fiscal

Estatal y de la Comisión de Coordinación Fiscal.

5. Formular las actas de la Asamblea Fiscal Estatal y de la Comisión de Coordinación

Fiscal y llevar su registro y seguimiento.

6. Tomar nota de los acuerdos tomados sobre cada uno de los asuntos

comprendidos en el orden del día.

7. Proporcionar asesoría, orientación e información a los servidores públicos que lo

requieran.

8. Elaborar los programas de trabajo del Instituto Técnico Hacendario del Estado de

Colima y darles seguimiento.

9. Tener a su cargo el cuidado y dirección de la oficina y el archivo del Instituto

Técnico Hacendario del Estado de Colima.

10. Tener a su cargo la contabilidad del Instituto Técnico Hacendario del Estado de

Colima, con los soportes documentales necesarios.

11. Cumplir con las obligaciones fiscales del Instituto Técnico Hacendario del Estado

de Colima.

12. Cubrir la nómina del personal del Instituto.

13. Realizar las adquisiciones de bienes y servicios, de conformidad con la ley de la

materia.

14. Elaborar los presupuestos de ingresos y egresos del Instituto Técnico Hacendario

del Estado de Colima.

SUBORDINADOS:

Consultor Investigador.

Secretaria.

Mensajero.

Intendente.

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SECRETARIA:

DESCRIPCIÓN DEL PUESTO:

La Secretaria es la persona profesional que actúa como gestora del tiempo del área

directiva con la que colabora, lleva a cabo funciones encomendadas por el Director

General que beneficien el buen funcionamiento del Instituto Técnico Hacendario del

Estado de Colima.

UBICACIÓN

DIRECCIÓN GENERAL DEL INSTITUTO TÉCNICO HACENDARIO DEL ESTADO DE COLIMA

CONSULTOR INVESTIGADOR CONSULTOR INVESTIGADOR

SECRETARIA

RESPONSABLE DE INTENDENCIA Y MENSAJERÍA

PERFIL REQUERIDO:

Técnico en Secretariado o carrera afín.

CONOCIMIENTOS REQUERIDOS:

Redacción.

Ortografía.

Cálculos Elementales.

Manejo de Paquetería de Oficina (Microsoft Word, Excel, Power Point).

Manejo de herramientas de oficina:

Computación.

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Fax.

Máquina de Escribir.

Teléfono.

HABILIDADES REQUERIDAS:

Trato Amable

Buen Manejo del lenguaje

Compromiso

Responsable

Leal

Honesta.

RESPONSABILIDADES DEL PUESTO:

1. Atender las llamadas telefónicas del Instituto Técnico Hacendario del Estado de

Colima.

2. Llevar y tener un control de la agenda tanto telefónica como de direcciones y de

reuniones del Director General y demás áreas del Instituto.

3. Brindar apoyo administrativo a las diversas áreas del Instituto Técnico Hacendario

del Estado de Colima.

4. Llevar y mantener en orden el Archivo Administrativo y Contable del Instituto.

5. Capturar toda la información perteneciente al Instituto, entre ella los movimientos

contables.

6. Apoyar, cuando le sea requerido por el Director General, en las reuniones y cursos

que se realicen por parte del Instituto Técnico Hacendario del Estado de Colima.

7. Resguardar y cuidar el patrimonio del Instituto.

8. Tener actualizado y en orden los inventarios del Instituto Técnico Hacendario del

Estado de Colima.

9. Llevar la relación de pagos y cobros de la Institución.

SUBORDINADOS:

La persona que ocupe este cargo no tendrá subordinado inmediato.

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CONSULTOR INVESTIGADOR:

DESCRIPCIÓN DEL PUESTO:

El Consultor Investigador es un profesional especializado en las Áreas de: Derecho,

Contaduría, Economía, Administración Pública e Informática, así como todas aquellas

materias , que de alguna manera, coadyuven al desarrollo, vigilancia y perfeccionamiento

del Sistema de Coordinación Fiscal del Estado de Colima, capaces de proporcionar

servicios eficientes y oportunos de asesoría, consultoría y capacitación en las áreas de su

especialidad, que satisfagan las necesidades de los funcionarios fiscales estatales y

municipales.

UBICACION

DIRECCIÓN GENERAL DEL INSTITUTO TÉCNICO HACENDARIO DEL ESTADO DE COLIMA

CONSULTOR INVESTIGADOR CONSULTOR INVESTIGADOR

SECRETARIA

RESPONSABLE DE INTENDENCIA Y MENSAJERÍA

PERFIL REQUERIDO:

Licenciatura en Derecho, Contaduría, Economía, Administración Pública e

Informática o carreras afines.

CONOCIMIENTOS REQUERIDOS:

Derecho.

Contabilidad Gubernamental.

Economía.

Administración Pública.

Informática.

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Manejo de Paquetería de Oficina (Microsoft Word, Excel, Power Point).

Manejo de herramientas de oficina:

Cómputo.

Impresión.

Escáner.

Copiadora.

Procesador de Texto.

Tablas Dinámicas.

Diseño Gráfico.

Herramientas Informáticas de Archivo.

SAGC.

EMPRESS.

OCR

HABILIDADES REQUERIDAS:

Compromiso.

Responsabilidad.

Honestidad.

Relaciones Públicas.

Competitividad.

Trato con Personal

Seguro de sí mismo (a).

RESPONSABILIDADES DEL PUESTO:

1. Apoyar al Director General en la elaboración del proyecto de Programa de Trabajo

Anual en relación a los subprogramas que refieran acciones de consultoría,

asesoría técnica y estudios o investigaciones en materia hacendaria.

2. Apoyar técnica y logísticamente en las actividades que le sean asignadas por el

Director General.

3. Participar, con derecho a voz, en las reuniones de trabajo de la Asamblea Fiscal

Estatal, de la Comisión de Coordinación Fiscal del Estado y de los grupos de

trabajo especiales, siempre y cuando haya sido convocado de manera expresa a

través del Director General.

4. Informar al Director General todas sus opiniones técnicas que surjan en relación

de la materia hacendaria.

5. Atender, por instrucción del Director General o por petición expresa de los titulares

de las haciendas estatales o municipales, las solicitudes de consultoría o asesoría

técnica que se le formulen.

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6. Participar como instructor en los eventos de capacitación que le sean

encomendados por el Director General, incluida la planificación didáctica y

preparación del material de apoyo.

7. Proponer al Director General cualquier sugerencia o mejora en el aspecto

administrativo que lleve al buen funcionamiento de la institución.

SUBORDINADOS:

Secretaria.

Mensajero.

Intendente.

RESPONSABLE DE INTENDENCIA Y MENSAJERIA:

DESCRIPCIÓN DEL PUESTO:

El Intendente se encarga de darle limpieza a todas las áreas del Instituto Técnico

Hacendario del Estado del Colima, y la compra de artículos de limpieza, cafetería e

insumos varios, necesarios para el desarrollo de las actividades del Instituto Técnico

Hacendario del Estado de Colima.

El Mensajero es la persona encargada de realizar diversas actividades de mensajería de

documentos oficiales del instituto, así como la compra de insumos de oficina, papelería y

demás necesarios para realizar las actividades del Instituto.

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Instituto Técnico Hacendario del Estado de Colima

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UBICACION

DIRECCIÓN GENERAL DEL INSTITUTO TÉCNICO HACENDARIO DEL ESTADO DE COLIMA

CONSULTOR INVESTIGADOR CONSULTOR INVESTIGADOR

SECRETARIA

RESPONSABLE DE INTENDENCIA Y MENSAJERÍA

PERFIL REQUERIDO:

Estudios mínimos de secundaria).

CONOCIMIENTOS REQUERIDOS:

Limpieza en general.

Manejo de utensilios de limpieza

Manejo de vehículo.

Manejo de documentos oficiales.

Conocimiento Geográfico del Estado de Colima.

Contar con licencia de manejo vigente.

HABILIDADES REQUERIDAS:

Iniciativa.

Eficaz.

Eficiente.

Responsable.

Trabajo Bajo Presión.

Organizado

Eficaz.

Eficiente.

Responsable.

Buen manejo de vehículo.

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Instituto Técnico Hacendario del Estado de Colima

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RESPONSABILIDADES DEL PUESTO:

1. Realizar la limpieza en el interior de las oficinas, Sala de Capacitación y Sanitarios

del Instituto Técnico Hacendario del Estado de Colima.

2. Reportar daños o anomalías de las instalaciones al Director General para su

debida atención.

3. Mantener en buen estado los utensilios de limpieza.

4. Realizar un inventario de los utensilios y material de limpieza para su adquisición.

5. Recibir y entregar acuerdos, pólizas y cheques para la obtención de su respectiva

firma.

6. Realizar pagos y canje de cheques ante diversas instituciones bancarias.

7. Entregar oficios, documentos en general, así como cualquier tipo de información

que vaya dirigida a instituciones públicas y a diversas autoridades del Estado de

Colima.

8. Utilizar de la manera responsable y bajo estricto cuidado el vehículo oficial del

Instituto Técnico Hacendario del Estado de Colima.

9. Suministrar el combustible necesario para el vehículo oficial del Instituto, así como

reportar cualquier daño o descompostura al director general para su debida

atención.

SUBORDINADOS:

Este puesto no tiene relación de autoridad con otro empleado.

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Instituto Técnico Hacendario del Estado de Colima

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REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO:

1. Cumplir cabalmente con las obligaciones encomendadas por el Director General.

2. Dar el uso adecuado a las instalaciones del Instituto Técnico Hacendario del

Estado de Colima.

3. Portar el uniforme de la Institución y portar una imagen presentable.

4. Realizar las actividades de forma responsable y honesta.

5. Llegar a las instalaciones del Instituto puntualmente. Se permitirá una tolerancia de

15 minutos.

6. Notificar al Director General alguna inasistencia a laborar a la Institución.

7. Prohibir la entrada al Instituto a trabajadores en estado de ebriedad o bajo el

efecto de alguna sustancia ilícita.

8. Otorgar todas las Prestaciones de Ley a cada trabajador, de acuerdo a la ley

federal del trabajo del estado de Colima, así como la seguridad social del

trabajador de acuerdo a esta ley.

9. Cumplir todas las actividades y objetivos que se plantean en el Programa De

Trabajo Anual.

10. Cumplir con el horario de trabajo de lunes a viernes de 8:30 a 16:30 horas.

11. Cubrir el pago de salario de los trabajadores del Instituto.

12. Mantener un clima de respeto y de trabajo en equipo con los demás colaboradores

del Instituto.

13. Notificar al Director General cualquier salida fuera de la Institución.

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Instituto Técnico Hacendario del Estado de Colima

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CONCLUSIONES:

De acuerdo a la realización del Manual de Organización del Instituto Técnico Hacendario

del Estado de Colima, se obtuvieron las siguientes conclusiones:

La esquematización de puestos, relaciones y funciones para presentar una visión

de conjunto de la organización.

Precisar las funciones encomendadas a cada unidad, para deslindar

responsabilidades, evitar duplicaciones y detectar omisiones.

Apoyar a la ejecución correcta de las labores encomendadas al personal y propicia

la uniformidad en el trabajo.

Servir como orientación al personal de nuevo ingreso, para facilitar su

incorporación al instituto.

Propicia el mejor aprovechamiento de recursos humanos y materiales con los que

cuenta el instituto.

La importancia de actualizar el Manual de Organización de una empresa u organización

es de suma importancia para la adecuada utilización de los mismos y para el fomento de

dicha cultura dentro de la organización en general.

RECOMENDACIONES:

Actualizar el Manual de Organización cada 6 meses o un año.

Revisar periódicamente cada uno de los manuales con los que cuenta el Instituto

para ver que hace falta actualizar.

Tener actualizado el perfil de cada trabajador del Instituto.

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ANEXOS:

Anexo 1: Reglamento Para el Funcionamiento Interior de los Organismos en Materia de

Coordinación Fiscal en el Estado de Colima

REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO INTERIOR DE LOS ORGANISMOS EN

MATERIA DE COORDINACION FISCAL EN EL ESTADO DE COLIMA

CAPITULO IV

DEL INSTITUTO TECNICO HACENDARIO DEL ESTADO

SECCION PRIMERA DE LAS FUNCIONES

ARTÍCULO 30.- El Instituto es el órgano de consulta, análisis técnico y capacitación en

materia hacendaria del Sistema Estatal de Coordinación Fiscal y estará representado por

un Director.

ARTÍCULO 31.- Además de las atribuciones que le señala el artículo 45 de la Ley, el

Instituto tiene las siguientes:

I. Proponer a la Asamblea los lineamientos generales para el funcionamiento del

Instituto;

II. Suscribir convenios con organismos e instituciones, cuyas funciones se relacionen

con la capacitación fiscal y el desarrollo hacendario;

III. Tramitar por acuerdo de la Asamblea las aportaciones extraordinarias para el

Instituto;

IV. Remitir las convocatorias de las sesiones a los integrantes de la Asamblea y de la

Comisión;

V. Formular las actas de la Asamblea y de la Comisión y llevar su registro y

seguimiento;

VI. Hacer llegar a los asistentes de las sesiones la información y documentación de

los asuntos a tratar;

VII. Tomar nota de los acuerdos tomados sobre cada uno de los asuntos

comprendidos en el orden del día;

VIII. Dar cumplimiento a las recomendaciones que le señalen la Asamblea y la

Comisión;

IX. Informar, en su caso, de los acuerdos y resoluciones de la Asamblea y de la

Comisión;

X. Recabar las firmas de las actas por parte de quienes hayan participado en las

sesiones;

XI. Asistir a las sesiones de la Asamblea y de la Comisión, con derecho a voz;

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Instituto Técnico Hacendario del Estado de Colima

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XII. Proporcionar asesoría, orientación e información a los servidores públicos que lo

requieran;

XIII. Elaborar los programas de trabajo del Instituto y darles seguimiento;

XIV. Remitir oportunamente a los Tesoreros la actualización de la legislación y de la

normatividad fiscal aplicable, haciendo las recomendaciones que considere

pertinentes;

XV. Tener a su cargo el cuidado y dirección de la oficina y el archivo del Instituto;

XVI. Expedir copias certificadas de documentación que se encuentre en el archivo del

Instituto;

XVII. Compilar y actualizar las disposiciones jurídicas vigentes en el Estado;

XVIII. Tener a su cargo la contabilidad del Instituto, con los soportes documentales

necesarios;

XIX. Cumplir con las obligaciones fiscales del Instituto;

XX. Cubrir la nómina del personal del Instituto;

XXI. Realizar las adquisiciones de bienes y servicios, de conformidad con la ley de la

materia;

XXII. Ejecutar el programa editorial y de difusión;

XXIII. Elaborar los presupuestos de ingresos y egresos del Instituto y una vez revisados

por la Comisión, presentarlos a la aprobación de la Asamblea; y

XXIV. Las demás que le asignen la Asamblea, la Comisión y este Reglamento.

ARTICULO 32.- Las relaciones laborales entre el Instituto y sus trabajadores, se regirán

por lo dispuesto en la Ley de los Trabajadores al Servicio del Gobierno, Ayuntamientos y

Organismos Descentralizados del Estado de Colima, así como por las disposiciones que

acuerde la Comisión.

SECCION SEGUNDA DEL NOMBRAMIENTO DEL DIRECTOR GENERAL DEL

INSTITUTO

ARTICULO 33.- De conformidad con la fracción XI del artículo 42 de la Ley, corresponde

a la Asamblea nombrar al

Director, para lo cual observará lo siguiente:

I. Cada integrante de la Asamblea podrá proponer a un profesionista versado en la

materia, acompañando el currículum vitae respectivo;

II. El Tesorero Copresidente de la Asamblea recibirá las propuestas y dará a conocer

a los asistentes los datos generales de cada uno los profesionistas propuestos;

III. Acto continuo, el Secretario o el Tesorero Copresidente de la Asamblea, en su

caso, instará a los asistentes a que propongan de entre los profesionistas

mencionados al candidato que fungirá como nuevo Director del Instituto;

IV. La votación secreta se hará por medio de cédulas y de la manera siguiente: el

secretario de actas tomará lista y cada uno de los asistentes, siguiendo el orden

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que le corresponda, pasará a depositar su cédula en una urna que al efecto se

colocará al centro de la mesa de reunión. Concluida la votación, el Tesorero

Copresidente preguntará tres veces si falta algún integrante de votar. Enseguida,

el Tesorero Copresidente sacará las cédulas y después de contarlas, mencionará

en voz alta el resultado de dicha votación. Leído el resultado, se pasarán las

cédulas al Secretario para que haga constar el contenido de ellas y pueda

rectificar cualquier equivocación que advierta;

V. En caso de empate se hará una segunda vuelta, en los términos de las fracciones

anteriores y de continuar el mismo, el Secretario tendrá el voto de calidad; y

VI. Realizado el escrutinio, el Secretario hará la declaratoria correspondiente.

Los Copresidentes expedirán el nombramiento respectivo a la persona que haya resultado

electa como Director.

SECCION TERCERA DEL PATRIMONIO DEL INSTITUTO

ARTÍCULO 34.- El patrimonio del Instituto se integrará por:

I. Las aportaciones económicas que haga el Gobierno del Estado y los diez

Ayuntamientos, de conformidad con la Ley;

II. Los bienes muebles e inmuebles que adquiera, le asignen o transmitan los

gobiernos federales, estatales o municipales o cualquier otra entidad pública o

privada;

III. Las aportaciones que le otorguen los particulares o cualquier institución pública o

privada;

IV. Los fondos obtenidos para el financiamiento de programas específicos; y

V. Los demás bienes, servicios, derechos y aprovechamientos que fijen las leyes,

reglamentos o que provengan de otros fondos o aportaciones.

ARTÍCULO 35.- Los bienes propiedad del Instituto sólo podrán ser gravados, enajenados

o transmitida la propiedad, previa autorización de la Asamblea.

SECCION CUARTA DEL COMISARIO

ARTÍCULO 36.- El Comisario será nombrado por el Secretario y tendrá las siguientes

funciones:

I. Solicitar al Director, por escrito, el estado de la situación financiera que guarda el

Instituto;

II. Revisar las operaciones, documentación, registro y demás soportes

comprobatorios que sean necesarios para verificar la aplicación de las facultades y

obligaciones que la Ley le otorga al Instituto, así como para presentar ante la

Comisión el dictamen respectivo, debidamente fundado y motivado;

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Instituto Técnico Hacendario del Estado de Colima

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III. Solicitar al Instituto, en cualquier momento, la información que requiera para el

cumplimiento de sus funciones;

IV. Presentar anualmente a la Asamblea el dictamen respecto a la veracidad,

suficiencia y justificación de la información financiera presentada por el Instituto,

mismo que contendrá la opinión del Comisario en relación a lo siguiente:

a) Si la aplicación de las políticas y criterios contables y de información seguidos por el

Instituto, son adecuados y suficientes, tomando en consideración las circunstancias

particulares del mismo;

b) Si esas políticas y criterios han sido aplicados consistentemente en la información

presentada por el Director; y

c) Si, como consecuencia de lo anterior, la información presentada por el Director refleja

en forma veraz y suficiente la situación financiera del Instituto; y

V. Asistir con voz, pero sin voto, a las sesiones de la Comisión y de la Asamblea en las

que sea requerida su presencia.

Para la ejecución de las funciones señalas en el presente artículo, el Comisario podrá

auxiliarse y apoyarse del personal que actúe bajo su dirección y dependencia,

informando, por escrito y de manera previa al Director.

ARTICULO 37.- Cualquier Tesorero podrá, por escrito, declarar al Comisionario los

hechos que estime irregulares en la administración del Instituto, debiendo remitir copia del

mismo a los Copresidentes de la Comisión.

SECCIÓN DE CAMBIOS

No. De versión Fecha de elaboración/ actualización

Descripción del cambio

1 21/09/2018 Se actualiza la estructura del instituto y la redacción

del manual

0 11/12/2017 Inicia su uso

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NOMBRE Y FIRMA DE RESPONSABLES