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Manual de legislación ambiental para la gestión de la zona costera de Cuba AUTORES: Orlando Rey Santos Teresa Cruz Sardiñas Anyeli de la C. López García Daniel Whittle Candice Kanepa

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Manual de legislación ambiental para lagestión de la zona costera de Cuba

AUTORES: Orlando Rey Santos • Teresa Cruz Sardiñas • Anyeli de la C. López García Daniel Whittle • Candice Kanepa

Foto Portada: Mangle rojo (Rizophora mangle). ParqueNacional Jardines de la Reina. Fotógrafo: ReinaldoEstrada Estrada

AUTORES

Orlando Rey Santos, Dirección de Medio Ambi-ente, CITMA

Teresa Cruz Sardiñas, Dirección de Medio Ambi-ente, CITMA

Anyeli de la C. López García, Dirección de MedioAmbiente, CITMA

Daniel Whittle, Environmental Defense Fund

Candice Kanepa, Environmental Defense Fund

COLABORADORES

Teresita Borges Hernández, Dirección de MedioAmbiente, CITMA

Lorenzo Brito, Centro de Información, Gestión yEducación Ambiental, CITMA

Yamilka Caraballo, Centro de Información, Gestióny Educación Ambiental, CITMA

Lourdes Coya de la Fuente, Dirección de MedioAmbiente, CITMA

Corrección de textos y estilo: Naomi Pérez Fu

Misión de la Dirección de Medio Ambiente (DMA) del CITMA

La Dirección de Medio Ambiente del CITMA tienea su cargo la elaboración y propuesta de la políticaambiental y el control de su cumplimiento. Desde lacreación del CITMA, la DMA ha jugado un impor-tante papel en el desarrollo del programa de legis-lación ambiental y en la difusión de la normativaexistente.

Misión de Environmental Defense Fund (Fondo para la Defensa delMedio Ambiente)

Con más de 500 mil miembros, Environmental De-fense Fund (EDF), es una de las principales organi-zaciones ambientalistas sin fines de lucro de losEstados Unidos. Desde 1967, EDF moviliza esfuerzospara integrar la ciencia, la economía y la legislaciónen la búsqueda de soluciones para los principalesproblemas ambientales. Este trabajo lo realiza medi-ante asociaciones innovadoras, tanto con el sectorprivado como con el sector público.

La publicación de este manual ha sido posible graciasa la generosidad y el apoyo de la Fundación John D. yCatherine T. MacArthur, y el Fondo J.M. Kaplan.

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La puesta en vigor del Decreto-Ley 212 vino a llenarun vacío legislativo, y dio un vuelco a las actividadesy acciones que sobre la zona costera se veníanrealizando en Cuba, puesto que logró:

� propiciar criterios de desarrollo sostenible en lasactividades en la zona costera;

� incorporar los principios del manejo integradocostero en los planes de ordenamiento territorialy urbanístico, y en los esquemas de desarrollo delturismo;

� integrar el conocimiento científico adquirido alestudio de las condiciones fisiográficas de la zonacostera.

A partir del Decreto-Ley se ha conformado todo unsistema legislativo que incluye disposiciones legales,prácticas y acciones institucionales que merecen sercompendiadas.

El MANUAL DE LEGISLACIÓN AMBIENTAL PARALA GESTIÓN DE LA ZONA COSTERA DE CUBA esel resultado del esfuerzo y la dedicación de muchoscolegas del Ministerio de Ciencia, Tecnología yMedio Ambiente y de Environmental Defense Fund.Su objetivo es acercar a estudiosos, profesionales ointeresados en la materia a las disposiciones que se

encuentran vigentes para la zona costera, medianteuna breve exposición del marco legal e institucionalpara el manejo integrado costero en Cuba.

El propósito fundamental de este manual esproporcionar una síntesis de la legislaciónambiental referente a la gestión de la zona costeraen Cuba, ya sea porque la legislación fue dictadaespecíficamente con esa finalidad, o porque lo queen ella se dispone influye o repercute en lasacciones en la zona costera.

Para los no familiarizados con el ordenamientojurídico cubano, se incluyó una sección sobre lajerarquía y el emisor de las normativas jurídicas dediversos rangos. Explicaciones adicionales sobre lapolítica y la institucionalidad del país sirventambién a este propósito, aunque, sin dudas,podrían ser útiles para un fin más amplio.

El presente manual contiene resúmenes yreferencias claves sobre las regulacionesambientales más importantes. Asimismo, procurasatisfacer los intereses del público en general. Poreste motivo, se ha redactado con un lenguajesencillo y claro en la medida en que ello ha sidoposible, sin traicionar las exigencias técnicas de lasleyes y regulaciones que aborda.

PresentaciónEL 8 DE AGOSTO DEL AÑO 2000, el Consejo de Estado de la República de

Cuba aprobó el Decreto-Ley 212 Gestión de la Zona Costera (publicado en la Gac-

eta Oficial Ordinaria No. 68, del 14 de agosto de 2000). El Decreto-Ley 212 tiene

como finalidad, por una parte, establecer las disposiciones para delimitar la exten-

sión de la zona costera a partir de las características fisiográficas de cada tipo de

costa, y, por la otra, regular las acciones que garanticen la protección y el uso

sostenible de la zona costera y su zona de protección, todo ello atendiendo a los

principios del manejo integrado de la zona costera.

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Presentación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3

Tabla de contenido . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4

1. Introducción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6

2. Características y valores de la zona costera de cuba . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 82.1. La zona costera de cuba . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 82.1.1. Delimitación marítima . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 82.1.2. Principales biotopos y recursos costeros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9

Arrecifes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9

Pastos marinos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10

Manglares . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10

Playas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11

2.1.3. Principales impactos sobre la zona costera de cuba . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11

Degradación de las costas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11

Deterioro del saneamiento y las condiciones ambientales (comunidades costeras, playas y costas en general) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12

Afectaciones a las formaciones vegetales costeras . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12

Pérdida de la biodiversidad costera y marina . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12

3. Jerarquía, rango de las normas, proceso de adopción de las legislaciones pertinentes y disposiciones constitucionales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13

4. Legislación ambiental nacional. la ley de medio ambiente y su legislación complementaria en materia de pesca, bosques, turismo, planificación, transporte, minería y petróleo, e inversión extranjera. . . . . . . . . . . . . . . 15

4.1. La ley de medio ambiente, ley no. 81 del 11 de julio de 1997 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15

4.2. Otras legislaciones relacionadas con la protección y el manejo de la zona costera

4.2.1. Legislación de pesca . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17

4.2.2. Legislación de bosques . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 18

4.2.3. Legislación de turismo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 19

4.2.4. Legislación sobre el ordenamiento territorial . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 20

4.2.5. Legislación de transporte . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 20

4.2.6. Legislación de minería y petróleo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 20

4.2.7. Legislación sobre la inversión extranjera . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 21

4.3. Marco institucional para la gestión de los recursos costeros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 22

4.3.1. Comité ejecutivo del consejo de ministros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 22

4.3.2. Ministerio de ciencia, tecnología y medio ambiente (citma) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 22

4.3.3. Otros organismos de la administración central del estado (oaces) con competencia en la gestión de la zona costera . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .23

4.4. El sistema nacional de áreas protegidas (snap) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 23

4.5. Otras estructuras con competencia en el manejo integrado de la zona costera . . . . . . . . . 26

4.5.1. Consejo nacional de cuencas hidrográficas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .26

4.5.2. Grupo nacional de zona costera . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 26

Tabla de Contenido

5

5. decreto-ley 212 gestión de la zona costera . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 27

5.1. Elementos básicos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 27

5.2. Límites de la zona costera . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 27

5.3. Autoridades responsables . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 30

5.4. Usos y prohibiciones de la zona costera . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 31

5.5. Licencia ambiental para proyectos de obras y actividades . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 33

5.5.1 Otras licencias ambientales aplicables a las actividades que se desarrollan en la zona costera . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 33

5.6. Señalización de la zona costera . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 33

5.7. Disposiciones especiales para los islotes, cayos y penínsulas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 34

6. Instrumentos para la gestión de la zona costera: el ordenamiento territorial, el proceso de evaluación de impacto ambiental, y la licencia ambiental . . . . . . . . . . . 35

6.1 El ordenamiento territorial . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 35

6.2 El proceso de evaluación de impacto ambiental y la licencia ambiental . . . . . . . . . . . . . . . 36

6.2.1 Disposiciones generales del proceso . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 36

6.2.2 Procedimiento para obtener la licencia ambiental . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 37

6.2.3 Análisis de alternativas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 37

6.2.4 Participación pública dentro del proceso de evaluación de impacto ambiental . . . . . . . . 38

6.2.5 Entidades facultadas para la realización de los estudios de impacto ambiental (ESIA) . . . 38

6.2.6 Decisiones en el proceso de evaluación de impacto ambiental . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 39

7. Regímenes de responsabilidad involucrados en la gestión ambiental de la zona costera . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 40

7.1. Régimen de responsabilidad administrativa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 40

7.2 Autoridades habilitadas para exigir la responsabilidad administrativa . . . . . . . . . . . . . . . . 41

7.3. Regímenes de responsabilidad civil y penal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 41

8. Otros instrumentos de la gestión ambiental aplicables a la zona costera . . . . . . . . . . 42

8.1 Estudios de vulnerabilidad y riesgos ante fenómenos naturales (inundaciones costeras, tormentas tropicales, elevación del nivel del mar y fuertes vientos) . . . . . . . . . . 42

8.2. Requisitos y procedimientos para la declaración de una zona bajo régimen de manejo integrado costero . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 42

Anexo 1. Guía para las consideraciones ambientales en la inversión extranjera . . . . . . 43

Anexo 2. Las consultas públicas dentro del proceso de evaluación de impacto ambiental . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 50

Anexo 3. Declaración de zonas bajo régimen de manejo integrado costero . . . . . . . . . . 55

Anexo 4. Principales resoluciones dictadas por el citma o de conjunto con otros organismos en materia de medio ambiente, y que son aplicables a la zona costera . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 58

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IntroducciónDEBIDO A LAS CARACTERÍSTICAS INSULARES DEL ARCHIPIÉLAGO

CUBANO (Figura 1), los recursos costeros constituyen uno de los elementos más

importantes en su geografía y, por lo tanto, en la legislación relativa a su uso

sostenible. De hecho, sin un conocimiento profundo de esta esfera, sería imposible

entender a cabalidad la legislación y la política ambiental en Cuba.

1

La protección del medio ambiente y el uso racional delos recursos naturales, elementos claves de la política na-cional cubana, emergieron con particular fuerza a par-tir de la Cumbre de Río, en 1992. En la Figura 2 semuestran algunos momentos claves del proceso de es-tablecimiento del marco legal e institucional para lagestión ambiental de la zona costera en Cuba.

La implementación de una política ambiental fortale-cida coincidió con la adopción de una nueva estrategiade desarrollo económico, que propiciaba la expansiónde actividades que podían provocar impactos ambien-tales significativos si no se atendían debidamente. Porotra parte, la inversión de capital extranjero en la min-ería, el petróleo y el turismo, influyó de forma directa en

la diversificación y especialización de los mecanismos deregulación y control ambiental y, por consiguiente, en elestablecimiento del marco legal.

Actualmente existe un conjunto de instrumentos ju-rídicos orientados a la protección del medio ambi-ente y, en particular, a salvaguardar los ecosistemas ypromover el desarrollo sostenible de la zona costera.Las regulaciones ambientales no sólo han sido inclu-idas en el marco legal nacional, sino que también seintegran como parte de la nueva estrategia de desar-rollo económico del país, y en los planes específicosde los principales renglones de la economía, como elturismo, la minería, el petróleo, y la industria azucar-era, entre otros.

Figura 1.

Archipiélago cubano.

Datos geográficos1.

1 Los datos en la figura fueron tomados de la publicación de la Oficina Nacional de Estadísticas (ONE), 2007, PanoramaEconómico y Social.

7

Figura 2. Marco legal einstitucional para lagestión ambiental enCuba. Momentos claves.

La primera Estrategia Ambiental Nacional entró envigor en 1997. En ella fueron identificados los princi-pales problemas ambientales del país, y se es-tablecieron acciones para mitigarlos y solucionarlosen la medida en que fuera posible. En julio de esemismo año, la Asamblea Nacional del Poder Popularaprobó la Ley 81, titulada “Ley del Medio Ambiente”.Posteriormente, se han adoptado numerosas disposi-ciones complementarias para la protección de los re-cursos naturales.

Entre las disposiciones complementarias adoptadasse encuentra el Decreto-Ley 212 Gestión de la ZonaCostera, del 8 de agosto de 2000. El mismo define laextensión de la zona costera y regula las actividadesque se desarrollan dentro de sus límites, con el fin degarantizar la protección y el uso sostenible de los re-cursos costeros mediante la aplicación de los princi-pios de manejo integrado.

Además del Decreto-Ley 212, la protección y elmanejo de los recursos costeros están regulados poruna serie de disposiciones legales, entre las que se en-cuentran: la Ley 85, Ley Forestal, del 21 de julio de1998; el Decreto-Ley 164, Reglamento de Pesca, del28 de mayo de 1996; el Decreto-Ley No. 200, De lasContravenciones en Materia de Medio Ambiente, del22 de diciembre de 1999; el Decreto-Ley No. 201, DelSistema Nacional de Áreas Protegidas, del 23 de di-ciembre de 1999, y la Resolución del Ministerio deCiencia, Tecnología y Medio Ambiente No. 77 de1999, que establece el Proceso de Evaluación de Im-pacto Ambiental. En concordancia con estas disposi-ciones legales, los organismos e instituciones del paíshan asumido diferentes acciones para encarar estasresponsabilidades, y han creado estructuras paragarantizar la protección y el manejo de los recursoscosteros que utilizan, o han encomendado estas re-sponsabilidades a estructuras previamente existentes.

8

Cuba es la mayor de Las Antillas y posee la mayordiversidad biológica de todo el Caribe Insular. Elárea total del archipiélago cubano es de 109 886km2 y la longitud total de sus costas es de 5 746 km,incluyendo cayos e islotes2. La zona costera de Cubapuede clasificarse en dos tipos básicos: la zonacostera de mar oceánico, en tramos donde laplataforma insular es relativamente estrecha, y la

zona costera de amplia plataforma, donde seencuentran los grandes humedales y la mayorbiodiversidad marina.

La plataforma insular se divide en cuatro áreas conamplios bancos de arrecifes emergentes y cayos,separados, a su vez, por cinco áreas con bancosestrechos (Figura 3). Dos áreas amplias de laplataforma insular se ubican en la costa norte: elArchipiélago Sabana-Camagüey y el pequeñoArchipiélago de Los Colorados. Las otras dos áreasde la plataforma insular se localizan hacia el sur: elGolfo de Batabanó con el Archipiélago de losCanarreos, y el área que incluye el Golfo de AnaMaría, el Golfo de Guacanayabo y el ArchipiélagoJardines de la Reina. Las costas de ambas áreas de laplataforma insular son extremadamente diversaspor sus ecosistemas y hábitats. Debido a estascaracterísticas geomorfológicas, se hace difícildeterminar los límites de la zona costera.

La República deCuba es signataria,desde 1984, delConvenio de lasNaciones Unidassobre el Derecho delmar. De conformidadcon los postulados deeste Convenio, Cubaha fijado su MarTerritorial, la ZonaContigua y la ZonaEconómica Exclusiva(ZEE) (Figura 4).

Características y valores de lazona costera de Cuba 2.1. LA ZONA COSTERA DE CUBA

2.1.1. DELIMITACIÓN MARÍTIMA

2

Figura 3. Principalesáreas en las que se

divide el archipiélagocubano.

2 Anuario Estadístico de Cuba 2006. Edición 2007. http://www.one.cu/aec_web/paginas_de_tablas/p_i/I_1_2_3.htm

9

Arrecifes

Se calcula que el Caribe cuenta con alrededor de 20000 km2 de arrecifes coralinos, lo que representa el7% del total mundial5.

Aunque entre los biotopos marinos representanmenos del 1%6, los arrecifes coralinos sonreconocidos como uno de los ecosistemas másimportantes debido a la biodiversidad que sustentany a la función ecológica que desempeñan. Losarrecifes de coral constituyen el hábitat principal yrefugio de millones de seres vivos. Sin embargo, sonuno de los ecosistemas más amenazados de la Tierra7.Estudios recientes confirman que entre el 50% y el70% de los arrecifes de coral sufren diferentes tiposde afectaciones debido a los impactos generados porlas actividades humanas que inciden en el mediomarino8, tales como el aumento de la temperaturadel planeta, y la contaminación producida porresiduales orgánicos y sustancias tóxicas.

Más del 98% de los 3 200 km que forman laplataforma marina de Cuba están bordeados por

arrecifes. En áreas someras, los arrecifes de coralaparecen en forma de crestas (restingas),promontorios (cabezos o arrecifes de parche), ybarras alternadas con canales de arena (fondos decamellones o de macizos y canales), que tapizancantos y terrazas rocosas9. Los arrecifes mejorconservados son los que se encuentran más distantesde la costa, ya que no son fácilmente accesibles10.

2.1.2. PRINCIPALES BIOTOPOS Y RECURSOS COSTEROS

Figura 4. Límites indicativos del Mar Territorial, la Zona Contigua y laZona Económica Exclusiva3

Figura 5. Acuerdos bilaterales para delimitarla Zona Económica Exclusiva4.

Arrecifes coralinos(Dendrogyra cylindrus).Fotógrafo: Rafael MesaMoreno, AcuarioNacional de Cuba

Cuba también ha suscrito acuerdos bilateralesdestinados a la delimitación de su Zona EconómicaExclusiva. Además, existen otros acuerdos que seencuentran actualmente en negociación (Figura 5).

3 Los límites de la figura No. 4 no se corresponden apuntos georreferenciados; solamente son indicativos alos fines del presente manual.

4 Fuente: Dirección Jurídica del MINREX, mayo 2008

5 Atlas Mundial de Arrecifes de Coral, elaborado por el Centrode Monitoreo de Conservación Mundial del Programa deNaciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA).

6 Roberts, C.M. and Hawkins, J.P. (1999). Extinction Riskin the Sea. Trends in Ecology and Evolution.

7 Hughes, T.P., Baird, A.H., Bellwood, D.R., Card, M.,Connolly, S.R., Folke, C., Grosberg, R., Hoegh-Guldberg,O., Jackson, J.B.C., Kleypas, J., Lough, J.M., Marshall, P.,Nystrom, M., Palumbi, S.R., Pandolfi, J.M., Rosen, B.,

Roughgarden, J. (2003). Climate Change, HumanImpacts, and the Resilience of Coral Reefs.

8 Wilkinson, C.R. (1999). Global and local threats to coralreef functioning and existence: review and predictions.Marine and Freshwater Research

9 Principales ecosistemas frágiles cubanos. Arrecifes coralinos.Portal de Medio Ambiente Cubano http://www.medioambiente.cu/ecosistemas_arrecifes_coralinos.asp

10 Alcolado, P. M. R. Claro, B. Martínez-Daranas, G.Menéndez, P. García, and M. Sosa (2003). “The CubanCoral Reefs” in (J. Cortés, Eds.) Latin American CoralReefs. Elsevier Science. 508 p.

10

Pastos marinos

Los pastos marinos están directamente relacionadoscon los arrecifes de coral, pues forman praderas quecubren más del 50% de la plataforma insular y sonparte de los biotopos marinos más importantes deCuba. Estos ecosistemas proporcionan la base para lasubsistencia de los manatíes y otros herbívoros

marinos, a la vez que constituyen zonas de refugio ycrecimiento para muchas especies de interéscomercial. Los efectos de los huracanes,conjuntamente con los impactos antropogénicos, handado lugar a la desaparición de los pastos marinos demuchas zonas en las que anteriormente abundaban.

Manglares11

Los manglares representan el 4.8% de la superficiedel archipiélago cubano y ocupan el 70 % de lascostas, siendo los bosques de mangles de la costa surlos más grandes de Las Antillas. Los ecosistemas demanglar desempeñan funciones ecológicas esencialespara la dinámica costera, entre las que se destacan laprotección de las costas bajas, los humedales y losterritorios interiores contra la erosión natural delmar. Los bosques de mangles constituyen, además,una barrera de protección natural ante el ascenso delnivel medio del mar debido a los efectos del cambioclimático, hecho de vital importancia dada laconfiguración larga y estrecha de Cuba. La protecciónque brindan los manglares es proporcional a la salud

y a las dimensiones que alcancen los bosques demangles. Se puede afirmar que las zonas costerasmejor protegidas son aquellas donde la franja debosques de mangle sea más extensa, alta y vigorosa.

Por otra parte, entre las adaptaciones principales delas distintas variedades de mangle se encuentra suamplio sistema de raíces que les permiten vivir enambientes inundados y salinos. Estos sistemas deraíces brindan refugio a muchas especies marinasdurante sus primeras etapas de desarrollo. Lasraíces del mangle rojo, por ejemplo, son el hábitatpor excelencia de muchas especies de peces einvertebrados de importancia comercial. De estamanera, se observa una proporcionalidad entre laabundancia de manglares y la producción pesquera.

Pastos marinos.Syringodium filiforme(izquierda) y Thalassiatestudinum (derecha).

Fotógrafo: ReinaldoEstrada Estrada

Mangle rojo (Rizophoramangle), Parque Nacional

Jardines de la Reina.Fotógrafo: Reinaldo

Estrada Estrada

11 Los datos de la sección de manglares se han tomado de la presentación El ecosistema de manglar en el ArchipiélagoCubano en relación con el ascenso del nivel medio del mar, firmado por la Dra. Leda Menéndez, Investigadora delInstituto de Ecología y Sistemática. Convención de Medio Ambiente y Desarrollo 2007.

11

Playas12

Las playas son, quizás, uno de los ecosistemas conmenor diversidad biológica, por su homogeneidadfísica, escasa bioproductividad y elevada turbulencia.

No obstante, muchas especies de peces transitan poreste biotopo durante sus etapas juveniles, especial -mente en las playas donde existe vegetación marina oen aquellas que se ubican en áreas interiores, donde esmayor el aporte de nutrientes y menor la turbulencia.Las playas sirven, además, de sitio de nidificación paradiversas especies de aves y tortugas marinas, muchasde las cuales son especies protegidas. En algunos casos,también pueden ser importantes zonas de cría depeces comerciales. Por último, pero no por ello menosimportante, las playas constituyen también un recursonatural clave para el desarrollo del turismo.

Las principales afectaciones ambientales sufridas porlas playas han sido provocadas por el inadecuado usode la zona costera. Por ejemplo, el establecimientode centros urbanos sobre la franja del litoral; laextracción de arena y la deforestación de lavegetación natural de las playas; la construcción deviales sobre la misma línea de costa, y la siembra de

especies no compatibles con este frágil ecosistema,como es el caso de las casuarinas, entre otras.

Las playas pueden tener orígenes diferentes, según lafuente que aporta la arena. Algunas playas son biogé -nicas. Otras, se forman por la acumulación desedi men tos oolíticos-biogénicos, por la acumulación dearenas fluviales, o por la abrasión costera. Estas acumu -laciones de arena (dunas) son muy frágiles y, aunque porlo general su erosión acelerada se debe al mal manejode la zona costera, también existen causas naturales deerosión como las frecuentes tormentas tropicales.

El control de la erosión causada por los impactos de lasactividades humanas se logra por dos vías: laeliminación de los agentes que provocan los procesoserosivos, y la alimentación artificial de arena. Unejemplo concreto es el de la playa de Varadero, cuyoprograma de recuperación incluye regulaciones para laubicación de las nuevas instalaciones turísticas, laeliminación de las construcciones existentes sobre laduna y el suministro de arena. En 1998 se virtieron,con magníficos resultados, más de un millón de metroscúbicos de arena a lo largo de 11 kilómetros de playa,el mayor de su tipo realizado en la región del Caribe.

En general, el principal factor de degradación de losecosistemas costeros, incluyendo arrecifes coralinos,pastos marinos, manglares y playas, es la conversióndel suelo para uso agrícola, urbanístico y turístico.Por otra parte, también inciden en el deterioro deestos ecosistemas el desarrollo de actividades detransporte marítimo, así como los efectos de laproducción y procesamiento de hidrocarburos13.

Los principales impactos en la zona costera cubanase exponen brevemente a continuación.

Degradación de las costas

El archipiélago cubano se ubica en el Trópico deCáncer y al centro del mar Caribe, justo en la “ruta”de frecuentes tormentas tropicales y huracanes queprovocan marejadas, inundaciones y penetracionesdel mar. Estos fenómenos naturales contribuyen a laerosión de las costas, provocando el retroceso de lalínea costera y la pérdida de arena en las playas. Sinembargo, existen otras causas de origen antrópicoque aceleran enormemente la erosión natural de lascostas. Entre ellas se encuentran las construccionessobre la duna de arena en las playas, la incorrectaplanificación y diseño de las construcciones en la

costa, el transporte automotor sobre la duna, ladeforestación de la vegetación natural de las playas,la introducción de especies exóticas o no compatiblescon los frágiles ecosistemas de las playas, y la invasiónde especies de plantas no deseables sobre la duna.

2.1.3. PRINCIPALES IMPACTOS EN LA ZONA COSTERA DE CUBA

Recursos, usos yproblemas en la zonacostera14

12 El contenido de esta sección ha sido tomado de la Tesisde Doctorado La erosión de las playas de Cuba.Alternativa para su control, del Doctor José Luis Juanesdel Instituto de Oceanología, y del segundo reporte delProyecto PNUD/GEF Sabana-Camagüey CUB/98/G32,CUB/99/G81 Ecosistema Sabana Camagüey. Estado

actual, avances y desafíos en la protección y usosostenible de la diversidad biológica, Pág. 76.

13 PNUMA. 2006

14 Tomado de Introducción al conocimiento del medioambiente. Curso de Universidad para Todos. EditorialAcademia 2004.

12

En algunos sectores del litoral, el retroceso de lalínea costera se debe, fundamentalmente, a laconstrucción de canales y edificaciones sobre lasdunas, a la construcción de viales paralelos a la líneacostera, a la creación de malecones y a la talaindiscriminada del mangle rojo.

La compactación es la principal causa de pérdida delas arenas de las playas. El exceso de compactación

afecta el drenaje de zonas interiores y la dinámicacostera al reducir la disipación de la energíacinética del oleaje. Esta situación se agudiza cuandose rellenan las lagunas costeras donde, inclusodespués de construidas las obras, los pisos serevientan debido a las presiones hidrostáticas.

Existen problemas con el tratamiento y ladisposición final de los residuales líquidos de losprincipales asentamientos costeros, y de lasinstalaciones ubicadas en la zona costera y suscercanías. Se calcula que los asentamientoshumanos producen más del 65% de los residualesurbanos que contaminan la zona costera.

La carencia de sistemas de tratamiento para losresiduales albañales domésticos e industriales constituyela causa principal de contaminación orgánica en lascostas de Cuba. Las consecuencias se agravan con elvertimiento de residuales crudos provenientes de laindustria azucarera y sus derivados, y de los centrosporcinos. Estos residuales llegan a las costas desde zonasdistantes a través de canales a cielo abierto, afectando atodos los ecosistemas que atraviesan (terrestres ycosteros) y al manto freático subyacente.

Los hidrocarburos provenientes del achique de lasaguas oleosas de las embarcaciones y de los centroscolectores de la industria petrolera constituyen otrafuente de contaminación de la costa. A las causasanteriores se suman los ruidos y olores característicosde la industria petrolera, sus residuales y la circulaciónde vehículos relacionados con esta actividad, los cualesson particularmente nocivos para la fauna costera.

La contaminación producida por los residualeslíquidos de la industria minera afecta la vegetación dela zona costera y su fauna acompañante. El mayorimpacto de la explotación minera se observa en elnivel de deterioro que produce en los ecosistemashasta el punto del estrés ecológico, como ha sucedidoen algunas canteras de la cayería. Las áreas másafectadas son las que no pueden asimilar el procesode restauración por encontrarse totalmente cubiertas

por el agua del mar, ya que se encuentran ubicadasmuy próximas a la costa y rodeadas por mangles.

Afectaciones a las formaciones vegetales costeras

En ocasiones, la vegetación costera ha sido talada conel fin de construir instalaciones turísticas y desarrollarotros servicios asociados. Especies vegetales como elpatabán y la llana han sido utilizadas para laproducción de cujes de tabaco, carbón y leña, para laconstrucción de embarcaciones pesqueras rústicas ypara la obtención de sustancias curtientes.

La construcción del pedraplén de Cayo Coco constituyeun ejemplo de lo anterior. En ese caso, aunque haexistido una rápida recuperación del manglar, se produjoun cambio de vegetación. En áreas aledañas al pedraplény al interior, los fondos tienen una composición fangoso-limosa con mayor vegetación, pues ha disminuido el flujonatural de las aguas del mar16.

Pérdida de la biodiversidad costera y marina

La pérdida de la diversidad biológica en las costas deCuba se asocia, principalmente, a la modificacióndel hábitat natural de las especies como resultadodel intenso proceso de deforestación sufrido a travésdel desarrollo socio-histórico del país17.

Otras causas son la contaminación, el fenómeno de lasobrepesca y la utilización de artes de pesca no idóneas,como el chinchorro y el palangre, las cuales producengrandes impactos en los ecosistemas marinos y en laspoblaciones de peces. A éstas se suman el impacto de lapesca deportiva en los arrecifes coralinos, ladesaparición de especies de peces de gran talla, laintroducción de especies de plantas exóticas, laextracción incontrolada de otras especies comomoluscos, crustáceos, corales y gorgonias, y el anclajede embarcaciones en los arrecifes de coral.

Construcciones sobrela duna. Fotógrafo:

Lorenzo Brito15

Vehículo sobre la duna.Fotógrafo: Lorenzo Brito

Descarga de aguasservidas en la zonacostera. Fotógrafo:

Lorenzo Brito

Vertimiento en la zonacostera. Fotógrafo:

Lorenzo Brito

Deterioro del saneamiento y las condiciones ambientales en las comunidades costeras, playas ycostas en general

15 Lorenzo Brito. Fotos tomadas para expedientes deinspecciones estatales realizadas por el Centro deInspección y Control Ambiental, del Ministerio deCiencia, Tecnología y Medio Ambiente

16 Segundo reporte del Proyecto PNUD/GEF Sabana-Camagüey CUB/98/G32, CUB/99/G81 EcosistemaSabana Camagüey. Estado actual, avances y desafíos enla protección y uso sostenible de la diversidad biológica,Capítulo 4, apartado 4.4 Pág. 62

17 CITMA 2007. Estrategia Ambiental Nacional 2007-2010.

3

13

Jerarquía, rango de las normas,proceso de adopción de laslegislaciones pertinentes ydisposiciones constitucionalesES IMPORTANTE COMPRENDER LA JERARQUÍA DE LAS LEYES DEL

SISTEMA CUBANO (Figura 6). En primer término, y como norma de mayor rango,

aparece la Ley, dictada por la Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP). Le

siguen los Decretos-Leyes, emitidos por el Consejo de Estado, y los Decretos,

correspondientes al Consejo de Ministros, el que también adopta Acuerdos que

tienen fuerza legal. En la base de la jerarquía se encuentran las Resoluciones e

Instrucciones, que son emitidas por los Ministerios en el marco de sus competencias.

Figura 6. Jerarquía de las leyes del sistema cubano

14

La Constitución de la República de Cuba, fechadael 24 de febrero de 1976, es la norma jurídica demayor rango en el país, y establece los principios yfundamentos de las leyes que se promulgan.

La legislación ambiental cubana ha experimentadoun importante desarrollo a partir de 1992, fecha enque fue enmendada la Constitución para introducir,en su Artículo 27, el concepto de desarrolloeconómico y social sostenible (Figura 7).

Además del citado Artículo 27, la Constitución de laRepública contiene varios artículos relacionadoscon la gestión de la zona costera (Figura 8).

La Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP) esel órgano supremo de poder del Estado y máximoórgano legislativo del país. Existen AsambleasProvinciales y Municipales en cada una de las 14provincias del territorio nacional y en el MunicipioEspecial Isla de la Juventud, las cuales constituyenlos Órganos Locales del Poder Popular. En susinstancias respectivas, los gobiernos locales dirigen,coordinan y controlan, de acuerdo con suscompetencias y conforme a la legislación vigente,un conjunto de acciones en materia de proteccióndel medio ambiente. Entre ellas, se incluyen laaprobación y el control de la implementación de lasestrategias ambientales territoriales18.

Los Acuerdos de los Gobiernos Provinciales yMunicipales, que conforman los Órganos Localesdel Poder Popular y sus respectivos Consejos deAdministración, sobre asuntos concernientes a laadministración de su demarcación territorial,también tienen fuerza legal.

Figura 7. Artículo 27 dela Constitución delRepública de Cuba

Figura 8. Otros artículosde la Constitución

referentes a la gestióncostera

18 Las Estrategias Territoriales son el resultado de la adecuación de la Estrategia Ambiental Nacional a cada territorio (las14 provincias, además del Municipio Especial Isla de la Juventud).

15

La Ley de Medio Ambiente es la principal leyambiental en el sistema jurídico cubano. Su objetivoes establecer los principios que rigen la políticaambiental y las normas básicas para regular lagestión ambiental del Estado, y las acciones de losciudadanos y la sociedad en general, a fin deproteger el medio ambiente y contribuir a alcanzarlos objetivos del desarrollo sostenible del país.

La conceptualización de estos objetivos en el textode la Ley 81 se expresa cuando llama a:

� Crear un contexto jurídico que favorezca laproyección y desarrollo de las actividadessocioeconómicas en formas compatibles con laprotección del medio ambiente.

� Establecer los principios que orienten lasacciones de las personas naturales y jurídicas enmateria ambiental, incluyendo los mecanismos decoordinación entre los distintos órganos yorganismos para una gestión eficiente.

� Promover la participación ciudadana en laprotección del medio ambiente y el desarrollosostenible.

� Desarrollar la conciencia ciudadana en torno alos problemas del medio ambiente, integrando laeducación, la divulgación, y la informaciónambiental.

� Regular el desarrollo de actividades deevaluación, control y vigilancia sobre el medioambiente.

� Propiciar el cuidado de la salud humana, laelevación de la calidad de vida y el mejoramientodel medio ambiente en general.

La Ley 81 reconoce la necesidad de armonizar losconceptos utilizados en los diferentes instrumentosjurídicos que regulan los recursos naturales, y, enconsecuencia, dedica el Artículo 8 a los conceptos.Asimismo, define como recursos marinos a “la zonacostera y su zona de protección, bahías, estuarios yplayas, la plataforma insular, los fondos marinos ylos recursos naturales vivos y no vivos contenidos enlas aguas marítimas, fondos y subsuelos marinos ylas zonas emergidas”.

La protección de las aguas marítimas, conforme a laLey (Artículo 99), comprende:

� Las aguas marítimas interiores

� El mar territorial

� La zona contigua y la zona económica, en laextensión que fija la Ley

� Los recursos marinos existentes en ellas

A su vez, la Ley establece un conjunto deinstrumentos para la gestión ambiental (Figura 9).

4Legislación ambiental nacional. La ley de medio ambiente y su legislación complementariaen materia de pesca, bosques, turismo, planificación,transporte, minería y petróleo, e inversión extranjera.

4.1. LA LEY DE MEDIO AMBIENTE, LEY NO. 81 DEL 11 DE JULIO DE 1997

Planificación Ordenamiento ambiental Licencia Ambiental (Art. 19-20) (Art. 21-23) (Art. 24-26)

Exige que todos los proyectos Establece el proceso de Dicta que toda actividad que pueda de desarrollo se elaboren o ordenamiento ambiental para producir impactos significativos adecuen en concordancia con asegurar el desarrollo sostenible, en el medio ambiente deberá los principios de esta Ley. considerando integralmente el ser sujeta al otorgamiento de una

medio ambiente y su vínculo con Licencia Ambiental por el CITMA.factores económicos, demográficos y sociales.

Evaluación de Impacto Sistema Nacional de Sistema de Inspección Ambiental (Art. 27-33) Información Ambiental Ambiental (Art. 39-45)

(Art. 34-38)

Establece la evaluación de los Autoriza el acceso público a la Establece el desarrollo de impactos ambientales para información requerida para el inspecciones ambientales para algunos proyectos y actividades. conocimiento, la evaluación y la proyectos y actividades con el

toma de decisiones relativas al objetivo de asegurar el medio ambiente. cumplimiento de la legislación

ambiental y otras disposiciones.

Educación Ambiental Investigación Científica e Regulación Económica (Art. 46-56) Innovación Tecnológica (Art. 61-64)

(Art. 57-60)

El CITMA orienta el desarrollo El CITMA, en coordinación con las La regulación económica, como de estrategias de educación instituciones correspondientes, instrumento de la gestión ambiental y asesora la desarrolla, orienta y promueve la ambiental, incluye políticas implementación de programas investigación e innovación tributarias, arancelarias y de de educación ambiental en todos tecnológicas. precios diferenciados para el los sectores de la sociedad. desarrollo de actividades que

incidan sobre el medio ambiente.

Fondo Nacional del Medio Sanciones administrativas Sistema de Responsabilidad Ambiente (Art. 65-66) (Art. 67-69) Civil (Art. 70-74)

Se establece un fondo dedicado Establece un régimen de sanciones Establece que toda persona a financiar -total o parcialmente- administrativas en materia de medio natural o jurídica que, por acción u proyectos o actividades ambiente que incluye a las personas omisión, dañe el medio ambiente orientados a la protección del naturales y jurídicas que incurran está obligada a cesar en su medio ambiente y su uso racional. en contravenciones establecidas conducta y a reparar los daños y

en la legislación complementaria. perjuicios que ocasione.

Sistema de Responsabilidad Penal (Art.75)

Se remite a la Ley No. 62 del Código Penal para sancionar las acciones u omisiones socialmente peligrosas que atenten contra la protección del medio ambiente.

Figura 9. Instrumentosde la política y la gestiónambiental. Ley de MedioAmbiente, Título III.

16

Conforme a la Ley (Artículo 11), el Ministerio deCiencia, Tecnología y Medio Ambiente (CITMA) esel Organismo de la Administración Central delEstado encargado de proponer la políticaambiental, y dirigir su ejecución sobre la base de lacoordinación y el control de la gestión ambientaldel país, propiciando su integración coherente paracontribuir al desarrollo sostenible.

Para llevar a cabo estas funciones, corresponde alCITMA (Artículo 12), en coordinación con otrosórganos y organismos competentes, realizar un sinnúmero de funciones, entre las que se destacan lassiguientes por su relevancia para la gestión de lazona costera:

� Controlar y perfeccionar sistemáticamente laEstrategia Ambiental Nacional, el ProgramaNacional de Medio Ambiente y Desarrollo, yotros programas y estrategias necesarias para eldesenvolvimiento de su función rectora.

� Participar, evaluar y controlar la realización, desarrolloy cumplimiento de otras estrategias sectoriales para laprotección del medio ambiente y en particular lasrelativas a recursos naturales específicos.

� Coordinar y facilitar la introducción de los aspectosnecesarios para la protección del medio ambiente enlas acciones de los órganos y organismos estatales, acuyos fines podrá solicitar y obtener la información

correspondiente y formular las recomendacionespertinentes al propio órgano u organismo o alConsejo de Ministros, según proceda.

� Aprobar o proponer, según sea el caso, y evaluar yexigir el cumplimiento de las regulacionesestablecidas para la protección del medioambiente, exigiendo la realización de las accionesque correspondan a esos fines.

� Conciliar discrepancias entre los órganos,organismos y otras entidades en relación con laprotección del medio ambiente y el uso racionalde los recursos naturales, adoptando lasdecisiones pertinentes o elevando al Gobierno laspropuestas de medidas que correspondan, en loscasos en que no se logre la debida conciliación.

� Proponer, controlar y evaluar, con carácterpermanente o temporal, regímenes especiales demanejo y protección respecto a determinadasáreas o recursos, cuando razones de ordenambiental lo justifiquen.

� Dirigir y controlar las actividades relacionadascon las áreas protegidas.

La Ley 81 recoge también las competencias de otrosórganos y organismos, de las cuales aquí se señalanlas más importantes con respecto a la gestión de lazona costera (Figura 10).

Figura 10. Otrascompetencias conforme

a la Ley 81

17

Los principales cuerpos legales que conforman lalegislación complementaria de la Ley 81, y queguardan relación con la zona costera, son:

� Ley 76 Ley de Minas, del 21 de diciembre de 1994

� Ley 77 Ley de la Inversión Extranjera, del 5 deseptiembre de 1995

� Decreto-Ley 164 Reglamento de Pesca, del 28 demayo de 1996

� Ley 85 Ley Forestal, del 21 de julio de 1998

� Decreto-Ley 200 De las Contravenciones enMateria de Medio Ambiente, del 22 de diciembrede 1999

� Decreto-Ley 201 Del Sistema Nacional de ÁreasProtegidas, del 23 de diciembre de 1999

� Decreto-Ley 212 Gestión de la Zona Costera, del8 de agosto de 2000

El Decreto-Ley 212 Gestión de la Zona Costera,instrumento clave para el tema que aquí se trata, sedesarrollará en el Capítulo 5. Los restantesinstrumentos son expuestos en diferentes temas ymomentos de este manual.

Otros Ministerios, cuyas atribuciones repercuten enla zona costera, han dictado legislaciones relevantes,que se tratarán en las secciones siguientes o sonreferidas en los anexos correspondientes.

La principal norma en materia de pesca es elDecreto-Ley 164 Reglamento de Pesca, del 28 demayo de 1996.

Este decreto clasifica las aguas interiores y el marterritorial de acuerdo a los intereses de la industriapesquera, y define cuatro tipos de zona de pesca deacuerdo a su finalidad (Figura 11).

Figura 11. Tipos dezonas de pesca, segúnel Decreto-Ley 164,Artículo 19.

4.2. OTRAS LEGISLACIONES RELACIONADAS CON LA PROTECCIÓN Y ELMANEJO DE LA ZONA COSTERA

4.2.1. LEGISLACIÓN DE PESCA

18

Como legislación complementaria a las disposicionesdel Decreto-Ley 164, se han promulgado unconjunto de resoluciones que incluyen:

� Resolución No. 456, de fecha 30 de septiembrede 1996 - Pone en vigor la metodología para elotorgamiento de autorizaciones de pesca en laRepública de Cuba.

� Resolución No. 458, de fecha 30 de septiembre de1996 - Regula la estructura de la Comisión Consultivade Pesca, máximo órgano consultivo del Ministeriode la Industria Pesquera (MIP), en materia de

ordenamiento y administración de los recursosacuáticos de las aguas marítimas y aguas terrestres.

� Resolución No. 561, de fecha 24 de diciembre de1996 - Prohíbe, en todo el territorio nacional, lacaptura, el desembarque, el transporte y lacomercialización de aquellas especies acuáticasde la plataforma marina cubana cuyas tallasmínimas se encuentren por debajo de lasestablecidas en esta resolución.

� Resolución No. 74, del 17 de febrero de 1997 -Regula la Construcción de Artes de Pesca.

El Artículo 7 (inciso e) de la Ley Forestal disponeque corresponde al Ministerio de la Agricultura(MINAG) “regular, en coordinación con el CITMA,la gestión en cuanto a la protección de losmanglares u otra vegetación costera, en los cayos,canalizos, ensenadas, caletas y zonas costeras aorillas del mar y otros lugares que puedan servir derefugio a recursos marinos y pesqueros y deprotección a otros recursos naturales”.

La Ley define tres tipos de bosques: bosques deproducción, bosques de protección y bosques de

conservación (Artículo 15). A su vez, los bosquesprotectores, de acuerdo a sus funciones esenciales,se clasifican en: bosques protectores de las aguas ylos suelos, y bosques protectores del litoral”(Artículo 18).

El Artículo 20 de la Ley define que los bosques pro -tectores del litoral son los situados a lo largo de lascostas de la Isla de Cuba, la Isla de la Juventud y enlos cayos adyacentes en toda su extensión. Lafunción principal de estos bosques es la proteccióncontra la intrusión salina, la erosión del viento y las

La principal norma en materia de bosques es la Ley Forestal, Ley 85 del 21 de julio de 1998 (Figura 12).

4.2.2. LEGISLACIÓN DE BOSQUES

Figura 12. Objetivos de laLey Forestal (Artículo 1)

19

inundaciones costeras por penetraciones del mar.Estos bosques que, en general, contribuyen a laconservación de los ecosistemas costeros, tambiéntienen gran importancia para la defensa del país, ysirven como refugio y reservorio de especies de lafauna terrestre y marina.

En estas zonas no se pueden efectuar actividadesque ocasionen la eliminación permanente de lavegetación (Artículo 21).

El Artículo 27 añade que las fajas forestales, definidasa partir de la línea de costa, y los bosques de los cayos,están sujetos a un régimen especial de protección.Por tanto, en estas áreas quedan prohibidas las talasde explotación, independientemente de la categoría ala que pertenezcan19.

Cuando se trate de bosques en las áreas protegidas,su administración se efectuará de conformidad conel plan de manejo establecido para cada una de esasáreas, según dicta el Artículo 29 de la Ley Forestal.

Fuera de las disposiciones generales para eldesarrollo de un turismo sostenible, contenidas enla Ley 81 (Figura 13), no existe un marco legalespecífico para la actividad turística. No obstante, aella se le aplican todas las disposiciones en materiade ordenamiento territorial, evaluación de impactoambiental, Sistema Nacional de Áreas Protegidas yel Decreto-Ley 212 en toda su extensión.

4.2.3. LEGISLACIÓN DE TURISMO

Foto: Bosque protector. Fotógrafo: José Manuel GuzmánMenéndez, Instituto de Ecología y Sistemática

Figura 13. Disposicionesgenerales (principios)para el desarrollo de unturismo sostenible,conforme a la Ley 81Ley de MedioAmbiente20.

Figura 14. Regionesturísticas de Cuba21

19 Existen otras disposiciones normativas que regulan eluso de los bosques protectores, entre las que sedestacan el Decreto 268, Contravenciones de lasRegulaciones Forestales, del 8 de septiembre de 1999,en su Artículo 6 b); la Res.330/99 del Ministerio de laAgricultura en su Artículo 27, tercera pleca, 35, inciso1, y la Norma Cubana 93-01-201 Paisaje. Áreas de playa.Reglas generales de explotación y conservación.

20 Artículo 139 de la Ley 81

21 Instituto Nacional de Planificación Física, Dirección deDesarrollo Turístico, 2001

20

El Ministerio de Economía y Planificación (MEP) esel organismo rector para la política nacional deordenamiento territorial, a través del Instituto dePlanificación Física (IPF), el cual orientametodológicamente a las Direcciones Provincialesde Planificación Física subordinadas a los ÓrganosLocales del Poder Popular.

El Decreto No. 21 Reglamento de la PlanificaciónFísica, del 28 de febrero de 1978, establece el marcojurídico del proceso de planificación yordenamiento territorial.

De acuerdo con el Artículo 17 del Decreto 21, lalocalización de inversiones se realiza a dos niveles:macro y micro. La macro-localización consiste en laselección del territorio o zona donde se ejecutará elproyecto de inversión. Mientras que la micro-localización es la selección de un área específica enel terreno para la ubicación de instalaciones.

El ordenamiento territorial se trata comoinstrumento de la gestión ambiental en el Capítulo6 de este manual.

4.2.4. LEGISLACIÓN SOBRE EL ORDENAMIENTO TERRITORIAL

El Ministerio de Transporte (MITRANS) es elorganismo rector de las actividades de transportaciónde cargas y pasajeros, y las actividades de navegación.En materia ambiental, y con efecto sobre la zonacostera, ha dictado diversas resoluciones que incluyen:

� Resolución No. 73, de fecha 3 de junio de 1992 —Otorga las funciones de control a los Distritos deSeguridad Marítima para prever la contaminaciónde las aguas territoriales bajo su vigilancia, yregula el posible vertimiento ilegal decontaminantes por parte de los buques.

� Resolución No. 107, del 17 de junio de 1994 —Establece el Certificado de Seguridad para

unidad móvil de perforación mar adentro deCuba, en la extensión que fija la ley conforme a lapráctica internacional.

� Resolución No. 65, del 20 de junio de 1996 —Pone en vigor el Código Internacional de Gestiónde la Seguridad Operacional del Buque y laPrevención de Contaminación (Código IGS).

� Resolución No. 2, del 20 de enero de 1998 —Ordena el establecimiento, control y exigencia delas reglas para prevenir la contaminación porhidrocarburos, mezclas oleosas, sustancias nocivaslíquidas transportadas a granel, o mezclas que lascontengan.

4.2.5. LEGISLACIÓN DE TRANSPORTE

La principal norma en materia de minería es la Ley76 Ley de Minas, del 21 de diciembre de 1994.

Aunque no existe una mención expresa a la mineríacuando ésta se realiza en la zona costera, lo dispuestoen la Ley de Minas es aplicable a la conservación ypreservación de esta zona (Figura 15).

En la Ley de Minas aparecen también otrasdisposiciones (Figura 16) que establecenobligaciones respecto a la conservación y proteccióndel medio ambiente. Además, en ella se definen lasresponsabilidades de las autoridades estatales y delos concesionarios.

4.2.6. LEGISLACIÓN DE MINERÍA Y PETRÓLEO

Cantera de material depréstamo. Cayo Coco.

Foto CICA 2004

Industria del petróleo,Costa Norte de la

Ciudad de La Habana.Foto CICA 2004

Figura 15. Elementos básicos de la Ley de Minas, con incidencia en la zona costera.

21

La exploración y explotación de petróleo estáregulada por la Ley 38, de fecha 9 de mayo de 1938,Ley de Minerales Combustibles, actualmenteobsoleta, y fuera del actual contexto socio-económico y ambiental del país.

Existe un proyecto de Ley de Petróleo y un Proyectode Decreto-Ley sobre las regulaciones ambientalesen la actividad petrolera, sometidos actualmente aprocesos de consulta y revisión para su aprobación.

4.2.7. LEGISLACIÓN SOBRE LA INVERSIÓNEXTRANJERA

En 1995, la Asamblea Nacional promulgó la Ley No.77 Ley de la Inversión Extranjera, con fecha 5 deseptiembre de 1995, la cual define el marco legalpara la inversión y negocios de empresas extranjerasen Cuba. Uno de los propósitos de la Ley espromover y estimular inversiones extranjeras “pararealizar actividades rentables que contribuyan aldesarrollo económico del país y al desarrollosostenible, sobre la base del respeto a la soberanía eindependencia del país, y la protección y usoracional de los recursos naturales” (Artículo 1.1).

El Ministerio para la Inversión Extranjera y laColaboración Económica (MINVEC) es elorganismo encargado de tramitar las inversionesextranjeras en el país. La Ley reconoce tres formaslegales de inversión extranjera: empresas mixtas (enforma de compañía anónima de accionesnominativas), contratos de asociación económicainternacional y empresas de capital totalmenteextranjero. Como mecanismo de control, la Leyrequiere que cada proyecto con participaciónextranjera sea aprobado por el Consejo deMinistros, para el caso de los proyectos de mayorcomplejidad, o por la Comisión designada por éste,en el caso de las restantes inversiones. En estacomisión participa el CITMA.

El Capítulo XVI de la Ley está dedicado a establecerlos principios que rigen el proceso de inversiónextranjera en materia ambiental (Figura 17), paragarantizar la conservación del medio ambiente y eluso racional de los recursos naturales.

El Anexo 1 contiene las guías aprobadas por elCITMA y el Ministerio para la Inversión Extranjera yla Colaboración Económica (MINVEC), con vistas aque el estudio de factibilidad económica de lassolicitudes de propuestas de inversiones extranjerascontenga información ambiental que permita suevaluación posterior por parte del CITMA.

Figura 16. Otras disposiciones de la Ley de Minas queestablecen obligaciones respecto a la conservación yprotección del medio ambiente.

Figura17. Artículos que rigen la materia ambiental en elproceso de inversión extranjera (Capítulo XVI de la Ley 77).

22

La función ejecutiva en Cuba recae en el Consejo deMinistros y es ejercida a través de los Ministerios, orga -nismos de la administración central del Estado que seocupan de los diversos sectores y ramas de la economía.

Al propio tiempo, la legislación otorga al Consejode Ministros, o su Comité Ejecutivo, atribucionesdirectas en materia de medio ambiente.

El Ministerio de Ciencia, Tecnología y MedioAmbiente, creado por el Decreto-Ley No. 147, defecha 24 de abril de 1994, es el Organismo de laAdministración Central del Estado (OACE)encargado de proponer la política ambiental ydirigir su ejecución sobre la base de la coordinacióny el control de la gestión ambiental del país,

propiciando su integración coherente con losdiferentes ministerios, organizaciones sociales y lacomunidad, para contribuir al desarrollo sostenible.

Las funciones y atribuciones del CITMA se tratan endiversos momentos de este manual. Ver al respectola Sección 4.1.

La función ejecutiva en materia de medio ambiente también le corresponde a los Órganos Locales de Gobierno.

Cuadro No. 1 - Funciones del Consejo de Ministros o su Comité Ejecutivo, en materia de medio ambiente

1. Aprobar y evaluar la Estrategia Ambiental Nacional y el Programa Nacional de Medio Ambiente y Desarrollo, Art. 17, Ley 81mediante la propuesta de las acciones que estime pertinente para el logro de sus metas y objetivos.

2. Dirimir discrepancias entre organismos u órganos de gobierno, de conformidad con lo dispuesto en la Art. 17, Ley 81Ley de Medio Ambiente.

3. Declarar las áreas protegidas y sus zonas de amortiguamiento. Art. 17, Ley 81 y Art. 7 delDecreto-Ley 201

4. Realizar cuantas otras declaraciones relativas a áreas, ecosistemas o recursos específicos sean Art. 17, Ley 81necesarias para el cumplimiento de los objetivos expresados en la Ley de Medio Ambiente.

5. Dictar las regulaciones pertinentes para el establecimiento de un seguro obligatorio de responsabilidad Art. 74, Ley 81civil que cubra daños al medio ambiente causados accidentalmente.

6. Autorizar, excepcionalmente, la reducción de las áreas forestales por necesidades del desarrollo Art. 114, Ley 81 y económico y social del país. Art. 65, Ley 85

7. Aprobar el sistema contra incendios forestales. Art. 60, Ley 85

8. Autorizar el aprovechamiento de los recursos acuáticos existentes en la zona de jurisdicción nacional Art. 24, Decreto-Ley 164por parte de personas naturales o jurídicas extranjeras.

10. Establecer prohibiciones o regulaciones adicionales y específicas, con vistas a la protección y el uso Disposición Especial Tercera, racional de las áreas propuestas y sus recursos, con independencia de las disposiciones Decreto-Ley 201generales vigentes.

Cuadro No. 2 - Funciones, en materia ambiental, de los Órganos Locales del Poder Popular (Artículo 15 de la Ley de Medio Ambiente)

Dirigir, coordinar y controlar, en lo que a ellos compete y conforme a la legislación vigente, las acciones en materia de:

� Evaluación de las prioridades ambientales del territorio y los planes pertinentes para su gestión.

� Ordenamiento territorial.

� Uso del suelo, forestación, reforestación, vías de circulación, construcciones, servicios públicos y saneamiento.

� Protección de las fuentes de abastecimiento de agua.

� Protección del medio ambiente en los asentamientos humanos, en relación con los efectos derivados de los servicios comunales, el tránsito devehículos y el transporte local.

� Creación y mantenimiento de áreas verdes.

� Identificación de las áreas protegidas del territorio, participación en la propuesta de su aprobación y apoyo a la gestión de su administración.

� Prevención, control y rehabilitación con respecto a la ocurrencia de desastres naturales u otros tipos de catástrofes, incluyendo la previsión delos recursos necesarios a estos fines.

� Preservación del patrimonio cultural asociado al entorno natural.

4.3. MARCO INSTITUCIONAL PARA LA GESTIÓN DE LOS RECURSOS COSTEROS

4.3.1. COMITÉ EJECUTIVO DEL CONSEJO DE MINISTROS

4.3.2. MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y MEDIO AMBIENTE (CITMA)

23

La Ley No. 81 en su Artículo 13 dispone que losMinisterios y, en particular, los que tienen a su cargola rectoría, control estatal, uso y administración derecursos naturales (agua, recursos minerales, suelos,agrícolas y forestales, pesqueros y otros), tienenobligaciones generales para con el medio ambiente.Entre esas obligaciones se destacan:

� Incorporar la dimensión ambiental en las políticas,planes, proyectos, programas y demás acciones querealicen los OACEs, en correspondencia con eldesarrollo económico y social sostenible.

� Cumplir con las disposiciones y medidas que sederiven de la política ambiental nacional.

� Dictar las disposiciones que correspondan, dentrodel marco de su competencia, y controlar sucumplimiento.

Para ello, dentro de estos OACEs, existen estructurasque atienden la adecuada introducción de la dimen siónambiental en sus respectivas funciones y atribu ciones(Figura 18). A la vez, suelen contar con deleg a ciones odependencias territoriales que, a su nivel, ejecutan lasacciones y coordinaciones corres pondientes con vistasa la protección del medio ambiente.

La Ley de Medio Ambiente, en su Capítulo III,Artículo 89-90, establece las bases del SistemaNacional de Áreas Protegidas (SNAP).

Como legislación complementaria, se promulgó elDecreto-Ley 201 Del Sistema Nacional de ÁreasProtegidas, del 23 de diciembre de 1999, queestablece el régimen legal para la aprobación y lagestión de las áreas protegidas, y las atribuciones yfunciones del CITMA en esta materia. El Decreto-Ley 201 regula el control y la administración de lasdistintas categorías de áreas protegidas, supropuesta y declaración, el régimen de protección yel otorgamiento de las autorizaciones para larealización de actividades en dichas áreas.

La aplicación de las disposiciones del Decreto-Ley 201resulta relevante para la materia tratada en estemanual, ya que de las 263 áreas identificadas conpotencialidades para formar parte del SNAP, 108 estánubicadas en la zona costera y su zona de protección22.

En Cuba no existen, hasta la fecha, áreas pro te gidas exclusivamente marinas, pero existenáreas mixtas en las que se localizan grandes tramosde zona costera.

Organismo Materia que dirige

Ministerio de la Agricultura (MINAG) Recursos forestalesGestión de los manglares

Ministerio de la Industria Pesquera (MIP) Uso, explotación comercial y conservación de los recursos marinos

Ministerio de Economía y Planificación (MEP) Planificación y ordenamiento territorial Plan anual de la economíaInversiones para el medio ambiente

Ministerio de Transporte (MITRANS) Navegación marítima, puertos y bahías

Ministerio del Interior (MININT) Salvaguarda de la frontera marítima

Ministerio del Turismo (MINTUR) Hoteles de sol y playaMarinas y puertos deportivosTurismo de naturalezaRecuperación de playas

Ministerio de las Fuerzas Armadas Señales para la navegación y salvaguarda del mar territorialRevolucionarias (MINFAR)

Ministerio de la Industria Básica (MINBAS) Recursos minerales

4.3.3. OTROS ORGANISMOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL DEL ESTADO (OACES) CONCOMPETENCIAS EN LA GESTIÓN DE LA ZONA COSTERA

4.4. EL SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS PROTEGIDAS

Figura 18. Rectoría delos OACEs en temasasociados a la zona y elmanejo costeros.

Parque Nacional Guanahacabibes. Fotógrafo: ReinaldoEstrada Estrada.

Bahía de Taco, ParqueNacional Alejandro deHumboldt23

22 Sistema Nacional de Áreas Protegidas de Cuba, Plan2003-2008, CNAP, 2006

23 Las fotos de esta sección fueron tomadas del Portal delCNAP http://galeria.snap.cu/Paisajes.

24

El Decreto-Ley 201 establece un sistema decategorías de protección que varía de acuerdo a losvalores del área y las restricciones de uso que paracada caso se establecen. En la Figura 19 aparecen

ordenadas estas categorías de uso en ordendescendente, es decir, el nivel de mayor proteccióncorresponde a la primera categoría recogida.

En la actualidad, el Sistema cuenta con 45 áreasprotegidas legalmente aprobadas por el ComitéEjecutivo del Consejo de Ministros (CECM), como muestra la Figura 20. Estas áreas fueronoficialmente reconocidas por medio de Acuerdosen la siguiente forma:

� 2 áreas por medio del Acuerdo de fecha 23 dejunio de 199924

� 32 áreas por medio del Acuerdo No. 4262, defecha 1ro de febrero de 2001

� 1 área por medio del Acuerdo No. 4089, de fecha2 de julio de 2001

� 10 áreas por medio del Acuerdo No. 6291, defecha 26 de marzo de 2008

Las áreas marino-costerascubanas protegidas25

constituyen un subsis -tema del SistemaNacional de ÁreasProtegidas. El estable -cimiento de áreasprotegidas marinas se haretrasado, en compa -ración con las áreasprotegidas terrestres,

debido a la complejidad del proceso de decla raciónde estas áreas y a los recursos necesarios para suadministración. Tanto el establecimiento como elmanejo de áreas protegidas marinas requieren de la

realización de estudios e investigaciones en el mediomarino, los cuales exigen cuantiosos recursos.

El Instituto de Oceanología (IDO), subordinado alMinisterio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente,ha preparado la “Propuesta de áreas vedadas de pescapara el manejo sostenible de los recursos de laplataforma cubana”. 15 de las 18 reservas de pescapropuestas por el IDO están ubicadas dentro de áreasprotegidas. Consecuentemente, el Ministerio de laIndustria Pesquera (MIP) ha declarado “Zonas BajoRégimen Especial de Uso y Protección”, que en lapráctica constituyen Reservas de Pesca que funcionancomo áreas protegidas, tales como los ParquesNacionales de Guanahacabibes, Jardines de la Reina,Punta Francés y la Reserva Ecológica de Cayo Largo.

Resumiendo lo expresado anteriormente, existendos formas especiales de protección del mediomarino que funcionan, de una manera u otra, comoáreas protegidas marinas. Ellas son:

� Las Zonas Bajo Régimen Especial de Uso yProtección, creadas por el Ministerio de la Pescapara proteger áreas de uso pesquero. Estos sonsitios de desove, refugio y cría de especiesmarinas, donde sólo se permiten ciertos tipos deusos vinculados a la actividad turística.

� Las Zonas de buceo, que contienen importantespuntos de alta biodiversidad marina y valoresescénicos, y constituyen atractivos para eldesarrollo del buceo contemplativo.

Figura 20. Mapa de Áreas Protegidas, con las áreas que forman parte del SistemaNacional de Áreas Protegidas (SNAP). Este mapa fue diseñado por Augusto de JesúsMartínez Zorrilla, Especialista del Centro Nacional de Áreas Protegidas.

Figura 19. Categorías delas Áreas Protegidas

Parque Nacional Punta Francés.

24 Este Acuerdo fue promulgado sin número y, por tanto,apareció sin número en la Gaceta Oficial Ordinaria No.41, de fecha 30 de junio de 1999, página 665.

25 La información sobre las áreas protegidas marinas hasido tomada de Curso de Áreas Protegidas de Cuba yprotección del patrimonio natural. Editorial Academia 2004.

25

En Cuba, los principales criterios para estableceráreas protegidas estrictas en la parte marina son laexistencia de formaciones coralinas bienconservadas y la presencia significativa depoblaciones de especies de interés desde el punto devista conservacionista o económico. Otro elementoes la definición de los límites de estas áreas por lanecesaria inclusión de diferentes ecosistemas enbusca de un concepto de conservación integral. Poreste motivo, predominan áreas protegidas marino-costeras de cierta extensión.

En la actualidad, existen 108 propuestas de áreasmarinas protegidas, lo que constituye el 24,58 % dela plataforma insular de Cuba. 49 de estas áreasposeen relevancia nacional debido a sus valoresmarinos, y 59 portan una significación local. Hastaahora, ninguna de esas áreas cuenta con un manejoadecuado en la parte marina.

En el contexto internacional, en Cuba existen sitiosdeclarados por la UNESCO como PatrimonioNatural Mundial. Este es el caso de los ParquesNacionales Desembarco del Granma (1999) yAlejandro de Humboldt (2001), que presentansegmentos marinos, aunque éstos no constituyen susvalores más significativos. La Ciénaga de Zapata fueel primer Sitio Ramsar declarado en Cuba, porconsiderarse el humedal más grande y mejorconservado de todo el Caribe Insular. En el año2003 se incorporaron cinco nuevos Sitios Ramsar: el

Río Máximo, el Delta del Cauto, el Gran Humedaldel Norte de Ciego de Ávila, la Ciénaga de Lanier yel sur de la Isla de la Juventud y el HumedalBuenavista, los cuales abarcan porciones marinasimportantes en sus extensiones.

Las seis Reservas de la Biosfera distinguidas enCuba, entre las que están incluidas también laCiénaga de Zapata y Buenavista, poseen todascomponentes marinos, excepto la Sierra delRosario. La Reserva de Biosfera Guanahacabibesincluye una barrera de arrecifes donde se encuentrauna zona de buceo con más de 50 puntos deobservación. También en la Ciénaga de Zapataexisten barreras coralinas muy bien conservadas.

Parque NacionalDesembarco delGranma

Uno de los cayos depiedra del ParqueNacional Caguanes.Foto: Rosendo Martínez

26

Conforme a lo dispuesto en el Decreto-Ley 212Gestión de la Zona Costera, el Grupo Nacional deZona Costera fue creado por el CITMA en el año2002, dada la necesidad de coordinar las accionesentre los diferentes organismos responsables queutilizan los recursos costeros.

El grupo tiene como finalidad principal formularpropuestas y recomendaciones para la delimitación,protección y uso sostenible de la zona costera y suzona de protección, conforme a los principios delManejo Integrado de la Zona Costera (Figura 22).

4.5. OTRAS ESTRUCTURAS CON COMPETENCIAS EN EL MANEJO INTEGRADODE LA ZONA COSTERA

4.5.1. CONSEJO NACIONAL DE CUENCAS HIDROGRÁFICAS

4.5.2. GRUPO NACIONAL DE ZONA COSTERA

El Consejo Nacional de Cuencas Hidrográficas(Decreto 280, del 19 de marzo de 2007) es el máximoórgano coordinador del Comité Ejecutivo delConsejo de Ministros en materia de ordenamiento ymanejo de las cuencas hidrográficas.

La Resolución No. 57, del 7 de agosto de 2007, delInstituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INRH),establece el Reglamento para el Consejo Nacional,los Consejos Territoriales y los Consejos Específicosde Cuencas Hidrográficas (Figura 21).

La función principal del Consejo Nacional consiste enestablecer y controlar el trabajo de todas las entidadesque ejecutan acciones en las nueve cuencas de interés

nacional, con el objetivo de optimizar recursos yalcanzar mayores resultados en la conservación y eluso sostenible de los recursos presentes en estosecosistemas. El Consejo Nacional de CuencasHidrográficas está presidido por el Presidente delInstituto Nacional de Recursos Hidráulicos.

A partir del Consejo Nacional se han conformado14 Consejos Coordinadores Provinciales y dos deCuencas Específicas. La aplicación del ManejoIntegrado en las Cuencas Hidrográficas ha dadoresultados positivos, especialmente en la Cuenca delCauto, la más importante del país.

Figura 21. Cuencashidrográficas de interés

nacional

Figura 22. Líneas de trabajo del Grupo Nacional de Zona Costera

27

El Decreto-Ley 212 para la Gestión de la ZonaCostera define la extensión de la zona costera yregula las actividades que se desarrollan en ésta y ensu zona de protección (Figura 23). De acuerdo con elArtículo 2 del Decreto-Ley 212, la zona costera es lafranja marítimo-terrestre de ancho variable, donde seproduce la interacción natural de la tierra, el mar y laatmósfera. En la costa se desarrollan ecosistemasexclusivos, considerados entre los más frágiles, loscuales coexisten con las relaciones económicas ysociales que tienen lugar en estas áreas.

5Decreto-ley 212 gestión de lazona costera5.1. ELEMENTOS BÁSICOS

� Tipo de costa 1: Terraza baja: Constituida porrocas carbonatadas que incluyen un camellón demateriales sueltos como cantos, guijarros, gravas yarenas, formado durante los temporales yregularmente cubierto de vegetación. El límite seestablece en el borde extremo hacia tierra delcamellón y la zona de protección tiene unaanchura de 20 metros, medidos a partir del límitehacia tierra de la zona costera (Figura 24).

� Tipo de costa 1a): En ausencia del camellón: Ellímite será la línea ubicada a 20 metros hacia tierra,medidos a partir del inicio de la franja devegetación natural consolidada más próxima al marsobre la terraza. La anchura de la zona de protec -ción coincide con la del tipo de costa 1 (Figura 25).

Los límites de la zona costera y de la zona deprotección se establecen atendiendo a la estructuray configuración de los distintos tipos de costas,

según se describe en los párrafos siguientes26

(Decreto-Ley 212, Artículos 4 y 5).

5.2. LÍMITES DE LA ZONA COSTERA

I. Límite interior (hacia tierra) de la zona costera (ZC) y la zona de protección (ZP).

Figura 23. Elementos básicos del Decreto-Ley 212

Figura 24. Límite haciatierra de la ZC y la ZPdel tipo de costa 1

Figura 25. Límite haciatierra de la ZC y la ZPdel tipo de costa 1a)

26 Todas las figuras de esta sección fueron elaboradas por Lorenzo Brito del Centro de Información, Gestión y EducaciónAmbiental del CITMA.

28

� Tipo de costa 1b): En ausencia del camellón y enpresencia del acantilado en un segundo nivel deterraza: Ubicado a menos de 20 metros haciatierra, medidos a partir del inicio de la franja devegetación natural más próxima al mar sobre laterraza, el límite está dado por la cima de dichoacantilado. La anchura de la zona de proteccióncoincide con la del tipo de costa 1 (Figura 26).

� Tipo de costa 1c): En ausencia del camellón si elárea colindante a la terraza baja es una lagunacostera con manglar: El límite hacia tierra estádado por la penetración máxima del bosque demangle. La anchura de la zona de proteccióncoincide con la del tipo de costa 1 (Figura 27).

� Tipo de costa 2: Costa acantilada: El área conacantilados cuya cima no sea sobrepasada por lasmarejadas o penetraciones del mar. Se extiende20 metros hacia tierra, a partir de dicha cima. Laanchura de la zona de protección coincide con ladel tipo de costa 1 (Figura 28).

� Tipo de costa 3: Playa: Ecosistema de la zonacostera, constituido por materiales sueltos dediferente espesor en áreas emergidas ysubmarinas, que manifiestan procesos de erosióny acumulación por alteraciones de origen naturalo antrópico con cambios en la dinámica de superfil. Pertenecen a ella las barras submarinas, lasbermas y las dunas. Su límite se establece en elborde extremo hacia tierra de la duna máspróxima al mar. La zona de protección tiene unaanchura de 40 metros, medidos a partir del límitehacia tierra de la zona costera (Figura 29).

� Tipo de costa 3a): Playa en ausencia de dunas: Ellímite será la línea ubicada a 40 metros haciatierra, medidos a partir del inicio de la franja devegetación natural consolidada más próxima almar. La anchura de la zona de proteccióncoincide con la del tipo de costa 3 (Figura 30).

� Tipo de costa 3b): Playa en ausencia de dunas, siapareciera el acantilado: Ubicado a menos de 40metros hacia tierra, medidos a partir del inicio dela franja de vegetación natural más próxima almar, el límite está dado por la cima de dichoacantilado. La anchura de la zona de proteccióncoincide con la del tipo de costa 3 (Figura 31).

Figura 26. Límite haciatierra de la ZC y la ZPdel tipo de costa 1b)

Figura 27. Límite haciatierra de la ZC y la ZPdel tipo de costa 1c)

Figura 28. Límite haciatierra de la ZC y la ZP

del tipo de costa 2

Figura 29. Límite haciatierra de la ZC y la ZP

del tipo de costa 3

Figura 30. Límite haciatierra de la ZC y la ZPdel tipo de costa 3a)

Figura 31. Límite haciatierra de la ZC y la ZPdel tipo de costa 3b)

29

� Tipo de costa 3c): Playa en ausencia de dunas siel área colindante a la berma, resultara ser unalaguna costera con manglar: El límite hacia tierraestá dado por la penetración máxima del bosquede mangle. La anchura de la zona de proteccióncoincide con la del tipo de costa 3 (Figura 32).

� Tipo de costa 4: Costa baja de manglar: El áreaque comprende las extensiones de manglarasociadas con las ciénagas, esteros, lagunascosteras, y, en general, los terrenos bajos quereciben la influencia del flujo y reflujo de lasmareas, de las olas o de la filtración del agua demar. Su límite está dado por la penetraciónmáxima del bosque de mangle. Si apareciesevegetación de ciénaga, el límite será fijado por elborde externo hacia tierra de dicho bosque. Laanchura de la zona de protección coincide con ladel tipo de costa 3 (Figura 33).

� Tipo de costa 5: En el caso de las desembocadurasde los ríos: La zona costera se extiende 300 metrosen línea recta hacia tierra, partiendo de ladesembocadura y siguiendo la sección longitudinaldel río, y 60 metros tierra adentro por ambasmárgenes hasta donde llegue el efecto de lasmareas. La anchura de la zona de proteccióncoincide con la del tipo de costa 1 (Figura 34).

� Tipo de costa 6: Sectores de zona costera que,por causas naturales o artificiales, no es posibleidentificar dentro de los tipos descritos en losincisos anteriores: El límite hacia tierra seextiende 20 metros a partir de donde hayanalcanzado las olas de los mayores temporalesconocidos o, cuando lo supere, la línea depleamar máxima equinoccial. La anchura de lazona de protección coincide con la del tipo decosta 3 (Figura 35)

Figura 32. Límite haciatierra de la ZC y la ZPdel Tipo de Costa 3c)

Figura 33. Límite haciatierra de la ZC y la ZPdel tipo de costa 4

Figura 34. Límite haciatierra de la ZC y la ZPdel tipo de costa 5

Figura 35. Límite haciatierra de la ZC y la ZPdel tipo de costa 6

II: Límite exterior (hacia el mar) de la zona costera(ZC) y la zona de protección (ZP)

Para todos los tipos de costas, el límite exterior es elborde de la plataforma insular del territorio,regularmente a profundidades entre 100 y 200metros. El límite de la zona de protección coincide

con el límite de la zona costera, a diferencia de lapráctica internacional, que lo hace coincidir con laanchura del mar territorial.

El Decreto-Ley, además, determina aquelloscomponentes que forman parte de la zona costera(Figura 36).

30

El Artículo 8 del Decreto-Ley 212 define lasatribuciones del CITMA (Figura 37) respecto alManejo Integrado de la Zona Costera.

El Decreto-Ley define también las atribuciones delMinisterio de Economía y Planificación (MEP) ensu condición de rector de la política nacional deordenamiento territorial (Figura 38), la cual ejecutaa través del Instituto de Planificación Física (IPF).

Figura 36.Componentes que

integran la zona costera(Decreto-Ley 212

Gestión de la ZonaCostera, Artículo 6.1)

Figura 37. Atribuciones del CITMA,según el Decreto-Ley 212.

Figura 38. Atribuciones del Ministerio de Economía y Planificación (MEP) através del Instituto de Planificación Física (IPF), según el Decreto-Ley 212.

5.3. AUTORIDADES RESPONSABLES

31

Los Artículos del 12 al 15 del Decreto-Ley 212definen los usos de la zona costera, que será libre,pública y gratuita. Pasear, permanecer, bañarse,pescar, navegar, varar y otros semejantes, que norequieran obras e instalaciones de ningún tipo, sonlos usos permitidos según este Decreto-Ley.

El Artículo 13 establece la necesidad de que lasobras, proyectos y actividades que se ejecuten en lazona costera aseguren el libre acceso. El Ministeriode Economía y Planificación debe garantizar lainclusión de la servidumbre de paso en los planesde desarrollo. Las entidades que utilizan losrecursos de la zona costera quedan obligadas afinanciar la creación de los pasos peatonales rústicosque ocasionen el menor daño al ecosistema y aubicar nuevas estructuras de uso público cuando lasmismas hayan sido afectadas o destruidas.

Los usos y actividades en la zona costera y su zona deprotección en áreas destinadas o de interés para ladefensa, la seguridad nacional y el orden interior,son autorizados por el Ministerio de las FuerzasArmadas Revolucionarias y el Ministerio del Interior,en coordinación con el Ministerio de Ciencia,Tecnología y Medio Ambiente (Artículo 14).

El Artículo 15.1 autoriza el desarrollo o la ejecuciónde actividades o instalaciones que, por su propianaturaleza, no admiten otra ubicación (Figura 39).

Las prohibiciones en la zona costera se especificanen el Artículo 16 (Figura 40).

El Artículo 17 dispone que el Ministerio de Ciencia,Tecnología y Medio Ambiente podrá autorizar,excepcionalmente, la extracción de áridos cuando sedemuestre que no existen alternativas factibles pararealizar la extracción de áridos fuera de la zonacostera y que la cuenca propuesta para la extracciónno interviene en la dinámica de la playa; o cuando laextracción de áridos se realice para el mejoramientode la propia playa, o de otra playa ubicada en elmismo sistema. Este tipo de autorizaciónexcepcional está condicionada a que se obtenga laLicencia Ambiental antes de comenzar la actividad.

A la zona de protección se le aplica todo lo dispuestoen el Artículo 16 y en casos excepcionales, con previaautorización del CITMA, pueden ejecutarse obrasligeras dedicadas a la prestación de serviciosnecesarios para el uso de la propia zona. Esos serviciospueden incluir cultivos y plantaciones agrícolas,depósito temporal de objetos y materiales arrojadospor el mar o como consecuencia de operaciones desalvamento marítimo. Estas obras ligeras puedenejecutarse siempre y cuando se cumpla con losrequisitos dispuestos en el Artículo 18 (Figura 41).

5.4. USOS Y PROHIBICIONES DE LA ZONA COSTERA Figura 39. Infraestructurapermitida en la zonacostera (Artículo 15.1)

Figura 40. Prohibicionesen la zona costera(Artículo 16)

32

Figura 41.Autorizaciones quepueden ocurrir con

carácter excepcional enla zona de protección

de la zona costera.

Figura 42. Obras ligeras para la prestación de serviciosen la zona costera. Punta Periquito, Cayo Las Brujas.Fotógrafo: José Manuel Guzmán Menéndez, Instituto deEcología y Sistemática

Figura 43. Instalaciones fijas ubicadas por detrás de laduna y obras ligeras para la utilización de la zona costera.Cayo Santa María. Fotógrafo: José Manuel GuzmánMenéndez, Instituto de Ecología y Sistemática

33

La ejecución de obras o actividades en la zonacostera y de protección está condicionada a que seobtenga la Licencia Ambiental y se cumpla con losrequisitos de la misma, conforme a lo dispuesto enel Artículo 28 de la Ley 81 Ley de Medio Ambiente,y la legislación complementaria correspondiente.

Si se suspende definitivamente una licencia porcualquier causa, el titular de la obra o actividadestará obligado a retirar las instalaciones (y lasestructuras que formen parte de éstas) fuera de lazona costera y de protección en la forma y plazoque disponga el Ministerio de Ciencia, Tecnología y

Medio Ambiente, restaurando además lascondiciones alteradas (Artículo 21).

Para cualquier actividad, obra o proyecto que sepreten da ejecutar en la zona costera de los cayos openínsulas, se exigen requisitos especiales (Sección 4.7).

La Licencia Ambiental, como resultado del Procesode Evaluación de Impacto Ambiental, será tratadaen el Capítulo 6 como uno de los instrumentos parala gestión de la zona costera.

Conforme al Artículo 8 de la Ley de MedioAmbiente, existen actividades que se desarrollanen la zona costera que están sujetas alotorgamiento de otros permisos o autorizacionesdel Ministerio de Ciencia, Tecnología y MedioAmbiente. Por ejemplo, las disposicionesespecíficas en materia de seguridad biológica,acceso a áreas frágiles, acceso a recursos genéticos,desechos peligrosos, productos químicos yexportación e importación de especies de flora yfauna listadas en la Convención sobre el ComercioInternacional de Especies Amenazadas de Flora yFauna Silvestre (CITES por sus siglas en inglés).

La Licencia Ambiental se exige con independenciade que las actividades estén sujetas a permisos oautorizaciones otorgados por otros OACEs en laesfera de sus competencias (Figura 18).

Artículo 8 de la Ley 81

La Licencia Ambiental es “el documento oficial que sin perjuicio de otras licencias, permisos yautorizaciones que de conformidad con la legislación vigente corresponda conceder a otros órganosy organismos estatales, es otorgado por el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente paraejercer el debido control al efecto del cumplimiento de lo establecido en la legislación ambientalvigente y que contiene la autorización que permite realizar una obra o actividad”.

5.5. LICENCIA AMBIENTAL PARA PROYECTOS DE OBRAS Y ACTIVIDADES

La señalización de la zona costera debe ser realizadaantes de comenzar la ejecución de un proyecto deobra o actividad de cualquier tipo que pueda afectarla zona costera o de protección (Artículo 23.1).

La señalización terrestre de la zona costera y suzona de protección se hará de oficio o a petición dela parte interesada, mediante la colocación de loscorrespondientes hitos o referencias específicas,distanciados entre sí a un máximo de 100 metrospara la parte terrestre. Su ejecución estará a cargo

del Ministerio de Economía y Planificación a travésdel Instituto de Planificación Física (Artículo 23.2).

La señalización en la parte marina será realizada enlos lugares en que determine el Ministerio de lasFuerzas Armadas Revolucionarias y de acuerdo a loque al efecto éste establezca (Artículo 23.3).

Los costos de las señalizaciones serán asumidos porlos titulares de los proyectos de obras o actividadesque se realicen en la zona costera (Artículo 23.4).

5.6. SEÑALIZACIÓN DE LA ZONA COSTERA

5.5.1 OTRAS LICENCIAS AMBIENTALES APLICABLES A ACTIVIDADES QUE SE DESARROLLANEN LA ZONA COSTERA

34

El Decreto-Ley consigna un régimen dedisposiciones especiales para los islotes y cayos enaguas de la plataforma insular y las penínsulas. Alrespecto, establece que la zona costera y deprotección se definirá según corresponda para cadacaso, de acuerdo con todas las disposiciones delDecreto-Ley y sin perjuicio de las regulacionesespecíficas que a ellas se aplican (Artículo 24).

El otorgamiento de una Licencia Ambiental para lasobras o actividades permanentes que se ejecuten enlos cayos requerirá de la realización de un Estudiode Impacto Ambiental (Artículo 25).

No se autorizarán construcciones de ningún tipo enlos cayos o penínsulas donde, debido a susdimensiones y características, no sea posible cumplircon las distancias establecidas para los límites de lazona costera y su zona de protección. Tampoco seautorizarán construcciones en los cayos y penínsulasconsiderados de extrema fragilidad debido a la etapade desarrollo geomorfológico en que se encuentran.Entre estos se incluyen, por ejemplo, los que tienenla superficie cubierta totalmente por vegetación demanglar o presentan un incipiente desarrollo de susplayas (Artículo 26.1).

Al Ministerio de Ciencia, Tecnología y MedioAmbiente le corresponde identificar aquellos cayos

con las características señaladas anteriormente(Artículo 26.2).

Cuando, por circunstancias excepcionales de interéspara la defensa y la seguridad nacional, fuesenecesario establecer instalaciones permanentes enestos cayos y penínsulas, compete al Consejo deMinistros, después de escuchar la opinión delMinisterio de Ciencia, Tecnología y MedioAmbiente, evaluar si corresponde o no conceder laautorización (Disposición Especial Única).

En los cayos y las penínsulas geomorfológicamenteconsolidados, las construcciones permanentes sólose autorizarán en las superficies firmes, en losacantilados y en los tramos costeros que cumplanestrictamente las distancias estipuladas en elArtículo 4 del Decreto-Ley para esa tipología decosta (Artículo 27).

En todos los cayos y penínsulas donde se ejecutenconstrucciones permanentes, los sistemas detratamiento de residuales tendrán que ser definidos-sus tecnologías, incluidas en la inversión- y deberáncumplir con los requisitos exigidos dadas lascondiciones de fragilidad de los cayos. La autoridadresponsable evaluará su efectividad para cada casoparticular y determinará la factibilidad o no deautorizar su instalación (Artículo 28).

5.7. DISPOSICIONES ESPECIALES PARA LOS ISLOTES, CAYOS Y PENÍNSULAS

Planta de Tratamientoen Cayo Coco. Foto

CICA 2004

Península de Ancón.Foto CICA 2004

35

La planificación física presta una especial atención alos proyectos de inversión, obras y actividades, utili -zando como instrumentos los planes de ordenamientoterritorial. El Decreto No. 21 Reglamento de laPlanificación Física, dispone que la localización denuevas inversiones se realiza a nivel macro y micro28, alseleccionar primero el área y, luego, la ubicaciónespecífica de las instalaciones. El Certificado de micro-localización constituye un requisito a cumplir antes desolicitar la Licencia Ambiental.

El Decreto No. 21 también establece tres categoríaspara los planes de ordenamiento territorial:generales, parciales y especiales (Figura 44).

El Artículo 19 de la Ley 81 exige que los planes deordenamiento sean desarrollados de manera conse -cuente con los principios de esta Ley y con “laspolíticas, estrategias y programas ambientales”. ElArtículo 20 estipula que las medidas destinadas a laprotección ambiental “forman parte integrante y pri -oritaria de los planes para la ejecución de proyectos deobras o actividades”. El Capítulo II de la Ley 81, titu -lado “Ordenamiento ambiental”, se dirige a inte grar elordenamiento territorial con la protección ambiental,y orienta al Ministerio de Economía y Planificación(MEP) a trabajar conjuntamente con el CITMA y otrasinstituciones para garantizar que la localización seaconsecuente con la protección ambiental.

El Decreto-Ley 212 Gestión de la Zona Costeraotorga al MEP la autoridad para aprobar lalocalización de los proyectos mediante el proceso demicro-localización.

El Decreto-Ley 212 también designa al CITMA paraevaluar los planes de ordenamiento territorial y todoslos proyectos que afecten la zona costera. El CITMAevalúa las propuestas de los planes nacionales deordenamiento territorial y participa en el proceso demicro-localización en la zona costera como instanciade consulta, así como en los planes locales deordenamiento.

6.1 EL ORDENAMIENTO TERRITORIAL

6Instrumentos para la gestión dela zona costera: el ordenamiento territorial, y el proceso de evaluaciónde impacto ambiental y la licencia ambiental

EL ARTÍCULO 18 DE LA LEY DE MEDIO AMBIENTE establece los principales

instrumentos de la política y la gestión ambientales (ver Capítulo 4, Figura 9).

En este capítulo se abordan dos de los principales instrumentos para la gestión de

la zona costera:

� El ordenamiento territorial, y

� El proceso de Evaluación de Impacto Ambiental y la Licencia Ambiental.27

Figura 44. DecretoNo.21/78Categorización de losPlanes deOrdenamiento

27 Con el objetivo de mantener una sistemática en elmanual, hemos unido en este capítulo el proceso deEvaluación de Impacto Ambiental y la LicenciaAmbiental resultante de este proceso. La Ley 81 los

presenta como dos instrumentos separados en lapolítica y la gestión ambientales.

28 Ver Capítulo 3.

36

Cuando se concluyen los planes de ordenamientoterritorial, los proyectos específicos quedan sujetos a laevaluación y aprobación de las autoridades locales. Losplanificadores locales tienen autoridad para aprobar odenegar la mayoría de los proyectos de construcción,(Artículo 35 del Decreto No. 21). Una excepción deesta regla es la aprobación de los proyectos llamados“inversiones especiales”. Estos proyectos implican altoscostos, como los de la implantación de nuevasindustrias y fábricas, y, además, conllevan a inversionescolaterales en términos de infraestructura, energía,producción y transportación. Otra excepción es laaprobación para construir instalaciones turísticas.

Todos los proyectos y las inversiones especiales estánsujetos a la aprobación final del Instituto dePlanificación Física (IPF), y se listan en el Artículo 33del Decreto No. 21.

Todos los nuevos proyectos de construcción,financiados parcialmente por inversionistasextranjeros o completamente por empresasnacionales, están sujetos al otorgamiento de variaslicencias. Estos proyectos deben recibir del IPF losCertificados de macro y micro-localización, los quegarantizan que el proyecto propuesto y sulocalización sean consecuentes con los planeseconómicos y de ordenamiento territorial.

Estos instrumentos definen la localización delproyecto, su naturaleza y alcance, cómo el suelo serátransformado, los impactos ambientales potenciales,las medidas de mitigación y otras condiciones.Siguiendo el proceso oficial de aprobaciones, elproyecto debe también obtener una Licencia deconstrucción y un Certificado de habitabilidad.

El propósito fundamental de la Evaluación deImpacto Ambiental (EIA) es garantizar que losencargados de tomar la decisión final tengan encuenta los potenciales impactos ambientales delproyecto propuesto antes de autorizar su ejecución.En Cuba, el Proceso de EIA conduce alotorgamiento o no de la Licencia Ambiental,imponiendo, además, condiciones cuyocumplimiento se verifica oportunamente.

El Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental(EIA), se implementa mediante la Resolución77/99, Reglamento del Proceso de Evaluación deImpacto Ambiental. Este proceso incluye la solicitudde la Licencia Ambiental, un estudio de impactoambiental (en caso de que se requiera), laEvaluación de Impacto Ambiental por el CITMA, yel otorgamiento o no de la Licencia Ambiental,según lo que establece la Ley 81.

El Proceso de EIA comienza por la solicitud de laLicencia Ambiental a la autoridad competente delCITMA, quien determina si un proyecto de obra oactividad requiere ser sometido o no al Proceso deEIA. Esta decisión depende del análisis de losriesgos potenciales para la salud humana, losimpactos del proyecto en los ecosistemas y recursosnaturales, las transformaciones paisajísticas causadaspor su ejecución, su proximidad a áreas protegidas,y la opinión pública.

Una Evaluación de Impacto Ambiental Estratégicaes introducida por el Artículo 26 de la Ley 81,donde se expresa que el CITMA, en coordinacióncon los órganos y organismos competentes, podrásometer a evaluaciones de impacto ambiental losplanes o políticas de desarrollo urbano o industrial,de manejo forestal, hídricos, de desarrollo turístico,minero, pesquero y de manejo del suelo. Esteproceso de evaluación no requiere delotorgamiento de una Licencia Ambiental.

La realización de Evaluaciones de Impacto Ambientalpara obras o proyectos relativos a la defensa y laseguridad nacional que así lo requieran, se realizarándel modo que previamente acuerden el Ministerio deCiencia, Tecnología y Medio Ambiente y losMinisterios de las Fuerzas Armadas Revolucionarias ydel Interior, según lo que estipula la DisposiciónEspecial Segunda de la Ley. Actualmente existe unacuerdo entre estas instituciones que define lasparticularidades de los procedimientos.

6.2 EL PROCESO DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL Y LA LICENCIA AMBIENTAL

6.2.1- DISPOSICIONES GENERALES DEL PROCESO

Figura 45. Principalesactividades con

impactos en la zonacostera sujetas a EIA

37

El otorgamiento o no de la Licencia Ambiental es elresultado del Proceso de Evaluación de ImpactoAmbiental, el cual se desarrolla por etapas cuyaduración está definida en la Resolución No. 77/99del CITMA (Figura 46).

Etapas del Proceso (Artículo No. 1):

1. Solicitud de la Licencia Ambiental

2. Estudio de Impacto Ambiental, en los casos enque proceda

3. Evaluación propiamente dicha, a cargo delMinisterio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente

4. Otorgamiento o no de la Licencia Ambiental

En el caso de actividades o proyectos que seejecuten en la zona costera, el otorgamiento de laLicencia Ambiental estará condicionado, además, alcumplimiento de los requisitos dispuestos en elArtículo 20 del Decreto-Ley 212.

El Centro de Inspección y Control Ambiental(CICA) ha publicado la metodología para solicitarla Licencia Ambiental y realizar los estudios deimpacto ambiental.

Para todos los nuevos proyectos de desarrollo turísticoo ampliaciones de instalaciones turísticas ya existentes,así como otros proyectos de construcción en la zonacostera - carreteras, plantas de tratamiento deresiduales líquidos y otras infraestructuras-, se exige laEvaluación de Impacto Ambiental como prerrequisitopara obtener las licencias de construcción y operación.Al respecto la autoridad responsable puede(Resolución 77/99, Artículo 6, inciso l):

� Aprobar el proyecto completamente,

� Denegar la licencia al proyecto,

� Otorgar la Licencia Ambiental pero sujeta a condi -ciones dirigidas a prevenir los impactos adversos, o

� Denegar la Licencia Ambiental, debido a lalocalización del proyecto, y orientarle alsolicitante considerar ubicaciones alternativaspara la ejecución del mismo.

La Solicitud de Licencia Ambiental (Artículo 15,Resolución 77/99) deberá contener informaciónsobre las alternativas factibles a considerar en elproyecto de obra o actividad de que se trate,incluyendo su localización. Esto comprende:

� La etapa de selección del sitio para la ejecucióndel proyecto hasta su cierre.

� La superficie de terreno requerida.

� El programa de construcción, montaje y puestaen explotación de las instalaciones, y el procesode operación correspondiente.

� El tipo de actividad que se pretende realizar.

� Descripción cualitativa y cuantitativa de losrecursos naturales y otras materias primas, y lastecnologías a utilizar.

� Los volúmenes de producción previstos y lasinversiones necesarias.

6.2.2 PROCEDIMIENTO PARA OBTENER LA LICENCIA AMBIENTAL

6.2.3 ANÁLISIS DE ALTERNATIVAS

Figura 46. Proceso desolicitud de la LicenciaAmbiental

Figura 47. Requisitosparticulares para elotorgamiento de laLicencia Ambiental

38

Entre los datos que, como mínimo, deberá contenerel Estudio de Impacto Ambiental (Artículo 25,Resolución 77/99) se encuentran:

� Los relativos a la descripción y evaluación de losdistintos proyectos alternativos factibles.

� Los efectos sobre el medio ambiente, la saludhumana y la calidad de vida de la población,incluyendo la opción de no ejecución delproyecto.

� Identificación de la alternativa más favorable parael medio ambiente.

� Análisis de las relaciones entre los costos econó -micos y los efectos ambientales de cada alternativa.

El CITMA es consultado durante el proceso de micro-localización. De esta manera, está en condiciones deevaluar las alternativas y, posteriormente, emitir suscriterios, los cuales serán considerados por el IPF parael otorgamiento del Certificado.

6.2.4. PARTICIPACIÓN PÚBLICA DENTRO DEL PROCESO DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

6.2.5 ENTIDADES FACULTADAS PARA LA REALIZACIÓN DE LOS ESTUDIOS DE IMPACTOAMBIENTAL (ESIA)

Entre sus principios, el Artículo 4 de la Ley 81establece el acceso a la información que sobre elmedio ambiente posean los órganos y organismosestatales, el acceso a la participación en lasdecisiones respectivas al medio ambiente, así comoel acceso a la justicia para establecer demandaslegales por daños ocasionados al medio ambiente.En una de sus partes, el mencionado artículoexpresa: “El conocimiento público de lasactuaciones y decisiones ambientales y la consultade la opinión de la ciudadanía se asegurará de lamejor manera posible, pero en todo caso concarácter ineludible”. Por su parte, la Resolución No.77/99 (Artículo 15) dispone la presentación de losresultados de la consulta pública como uno de losrequisitos para la solicitud de la Licencia Ambiental.De igual modo, el Artículo 25 establece el análisisde los resultados de la consulta pública entre losaspectos que se evalúan dentro del estudio deimpacto ambiental, cuando procede su realización.

Para ejecutar esta consulta, se sigue elProcedimiento para la realización de consultaspúblicas dentro del Proceso de Evaluación de

Impacto Ambiental, establecido por el Centro deInspección y Control Ambiental (Anexo 2).

Entre los principales actores involucrados en laconsulta pública se encuentran:

� La autoridad competente del CITMA en susdiferentes instancias, la cual es responsable dedesarrollar el Proceso de Evaluación de ImpactoAmbiental y de otorgar o no la Licencia Ambiental.

� El inversionista, quien es el responsable de laejecución del proyecto y, por lo tanto, de losposibles impactos.

� Los actores sociales claves, entre los que se incluyencomunidades, grupos sociales, personas naturales yjurídicas que puedan ser directamente afectadas obeneficiadas por los impactos del proyecto.

� Otros actores involucrados son: los encargados detomar las decisiones, organizaciones sociales y demasas, instituciones estatales y organizaciones nogubernamentales que puedan estar vinculadasdirectamente al proyecto o que puedan ofrecerinformación relevante a los efectos de la consulta.

Las consultorías o entidades que realizan losEstudios de Impacto Ambiental (EsIA) (Figura 48)requieren de una previa autorización del Ministeriode Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, y delregistro pertinente en el Centro de Inspección yControl Ambiental (CICA), que pertenece a dichoMinisterio.

Según el Artículo 38 de la Resolución 77/99 delCITMA, el proceso de acreditación consiste en:

� La presentación de una solicitud al CICA porparte de la entidad que pretende realizar lasevaluaciones.

Figura 48. Requisitos delas entidades que

realizan EsIA

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� La creación de una Comisión Asesora integradapor expertos seleccionados del Ministerio deCiencia, Tecnología y Medio Ambiente, y de otrosorganismos.

� La evaluación de la solicitud en 60 días hábiles.

� La acreditación otorgada mediante ResoluciónMinisterial y notificada por el Centro deInspección y Control Ambiental.

Con carácter excepcional, el Ministro de Ciencia,Tecnología y Medio Ambiente podrá autorizar aentidades de conocido prestigio y competencia arealizar EsIA en determinadas actividades, aún cuandono cumplan todos los requisitos de la Resolución(Artículo 46 Resolución 77/99 del CITMA).

Cuando una entidad extranjera esté interesada enrealizar un Estudio de Impacto Ambiental, lo hará a

través de una entidad cubana acreditada (Artículo48 Resolución 77/99 del CITMA).

En todos los casos, el Estudio de Impacto Ambientalserá ejecutado por una entidad jurídicamenteindependiente del titular del proyecto de obra oactividad (Artículo 49 Resolución 77/99 del CITMA).

La acreditación para realizar los EsIA podrá serretirada en cualquier momento si el Ministerio deCiencia, Tecnología y Medio Ambiente conoceelementos fundados que hagan dudar sobre la realcompetencia de la entidad acreditada. Con este fin,el Centro de Inspección y Control Ambientalrealizará periódicamente los controles pertinentesen relación con dichas entidades y actividades(Artículo 51 Resolución 77/99 del CITMA).

6.2.6 DECISIONES EN EL PROCESO DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

La autoridad responsable, una vez concluido elproceso de análisis de la documentación presentadapara solicitar la Licencia Ambiental, podrá adoptaruna de las decisiones siguientes, conforme a lodispuesto en el Resolución 77/99, Artículo 30:

� Disponer la aprobación del proyecto de obra oactividad de que se trate mediante la emisión dela Licencia Ambiental, en la que se estableceráncuantas condiciones se requieran para garantizarel cumplimiento de los objetivos de la Evaluaciónde Impacto Ambiental.

� Solicitar información adicional al titular delproyecto de obra o actividad, condicionando a suentrega satisfactoria la continuación del procesode Evaluación de Impacto Ambiental.

� Rechazar el Estudio de Impacto Ambientalrealizado, en atención a alguna de las causassiguientes:

• Los procedimientos para elaborar el Estudio deImpacto Ambiental aplicados por la entidadejecutora y los resultados obtenidos sonincompletos o inadecuados.

• El proyecto de obra o actividad necesita incluirmodificaciones tecnológicas con el fin mitigardeterminados impactos ambientales negativos. Laposible aprobación posterior del Estudiodependerá de la introducción de estasmodificaciones.

• La Licencia Ambiental es denegada por resultarmanifiestos los impactos negativos al medioambiente o por existir opciones menos negativasque el proyecto presentado.

La decisión de la autoridad responsable seexpresará en documento fundamentado, queexponga, pormenorizadamente, las razones de ladecisión adoptada. En caso de otorgarse la LicenciaAmbiental, ésta contendrá de forma clara y explícitalos términos y condiciones a los que deberáajustarse el proyecto de obra o actividad paragarantizar una adecuada protección del medioambiente.

En los casos en que así se requiera, debido a lamagnitud del proyecto de obra o actividad, laLicencia Ambiental podrá establecer etapasintermedias de carácter obligatorio. En ellas severificará el cumplimiento de lo dispuesto y secomparará el estado inicial del entorno con lasituación en cada fase de la obra o proyecto, con elfin de adoptar las medidas pertinentes.

Contra la decisión de la autoridad responsable quedeniegue una Licencia Ambiental o contra losrequisitos a que fue condicionada una LicenciaAmbiental, el titular del proyecto de obra oactividad podrá establecer una reclamación dentrodel término de los treinta (30) días hábilessiguientes a su notificación, conforme alprocedimiento establecido en el Artículo 33 de laResolución 77/99.

En el caso que resulte procedente, se podráinterponer un proceso de revisión ante el Ministrode Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, el cualemitirá su decisión en un término de treinta (30)días hábiles siguientes a la recepción de la solicitudde revisión (Artículo 34 del Reglamento).

40

En el sistema jurídico cubano en materia ambientalse identifican tres sistemas de responsabilidades: elcivil, el administrativo y el penal, los que se aplican apersonas jurídicas y naturales.

Los conflictos en materia de medio ambiente, en lavía judicial, se resuelven en única instancia en laSala de lo Económico de los Tribunales ProvincialesPopulares, según lo que establece el Decreto-Ley241, de fecha 26 de septiembre de 2006.

La base del sistema administrativo decontravenciones la constituye el Decreto-Ley 200Contravenciones en Materia de Medio Ambiente, defecha 22 de diciembre de 1999 (Figura 49).

Con independencia de las conductas generales quese sancionan en el Decreto-Ley 200, cuando seproducen sin la debida autorización, las siguientesse consideran contravenciones específicas para lazona costera y su zona de protección, conforme alArtículo 9 del propio Decreto-Ley:

a) Alteración o destrucción de los hitos de lasseñalizaciones.

b) Realización de actividades de equitación sobre lasdunas y las playas.

c) Estacionamiento o circulación de vehículos,motos o ciclos, excepto los equipos especializadosde limpieza, vigilancia y salvamento.

d) Construcción de muros de contención para laprotección de las edificaciones

e) Extracción de arena de las playas y de sus fuentesde alimentación.

f) Extracción de ejemplares de coral, gorgonias uotras especies marinas, que no sean objeto deprotección en la legislación relativa a la pesca.

g) Cementación de los senderos o paseos marítimosque se establezcan en la zona costera y los cayos.

h) Vertimiento de desechos de cualquier naturalezaen la zona costera.

i) Bloqueo de los accesos públicos y limitación delderecho de paso, uso y disfrute.

j) Anclaje de embarcaciones, o hundimiento odepósito de objetos sobre las barreras coralinas.

k) Relleno de áreas de la zona costera.

l) Quema, retiro, tala, destrucción o cualquier otraforma que dañe la vegetación original de estaszonas.

m) Instalación o construcción de una nuevaedificación, excepto en los casos previstos en lalegislación específica.

Regímenes de responsabilidadinvolucrados en la gestiónambiental de la zona costera7.1 RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA

7

Sanciones a las contravenciones en materia de medio ambiente

1. Amonestación.

2. Prestación comunitaria, entendido como tal la realización de actividades relacionadas conla protección y conservación del medio ambiente.

3. Obligación de hacer lo que impida la continuidad de la conducta infractora.

4. Prohibición de efectuar determinadas actividades.

5. Comiso o reasignación de los medios utilizados para cometer la contravención y de losproductos obtenidos de ésta.

6. Suspensión temporal o definitiva de licencias, permisos y autorizaciones.

7. Clausura temporal o definitiva.

Figura 49. Sanciones alas contravenciones en

materia de medioambiente

41

En capítulos precedentes relacionamos las capaci -dades del los Organismos de la AdministraciónCentral del Estado (OACEs) en materia ambiental, yla actuación de sus sistemas de inspección paraexigir la responsabilidad administrativa en susesferas de competencia (recursos forestales, pesca,recursos hidráulicos, etc.). Esta sección solamente serefiere a las autoridades que se han establecido paraexigir responsabilidad administrativa, según elArtículo 16 del Decreto-Ley No. 200, del 22 dediciembre de 1999. Ellas son:

a) El Jefe de Inspección Ambiental, los JefesProvinciales de Inspección y los InspectoresAmbientales Estatales del Sistema del CITMA, cuyas

competencias y atribuciones se definen en laResolución 185/2006 del CITMA, del 7 de febrerode 2006.

b) Los inspectores estatales de los Sistemas deInspección Estatal de los Organismos de laAdministración Central del Estado, cuyaactividad repercuta sobre la protección delmedio ambiente, y los inspectores del Cuerpo deGuardabosques, de la Defensa Civil y de laAduana General de la República.

En la actualidad se encuentran acreditados elCuerpo de Guardabosques (Resolución 115/2005) ylos inspectores del Ministerio de la IndustriaPesquera (Resolución 82/2006), ambas del CITMA.

7.2 AUTORIDADES HABILITADAS PARA EXIGIR LA RESPONSABILIDADADMINISTRATIVA

7.3. REGÍMENES DE RESPONSABILIDAD CIVIL Y PENAL

Régimen Civil

La base del régimen civil en Cuba es la Ley No. 59, Código Civil, del 16 de julio de 1987, la que actúa supletoriamente cuando setrata de responsabilidad civil por daños ambientales.

Ley de Medio Ambiente. Daño ambiental y Sistema deResponsabilidad Civil. En su Artículo 8 se define el dañoambiental, como “toda pérdida, disminución, deterioro o menoscabosignificativo, inferido al medio ambiente o a uno o más de uno de sus componentes, que se produce contraviniendo una norma odisposición jurídica”.

Artículo 70. “Toda persona natural o jurídica que por su acción uomisión dañe el medio ambiente está obligada a cesar en suconducta y a reparar los daños y perjuicios que ocasione”.

Según el Código Civil, el resarcimiento de la responsabilidad civilocasionada por daños comprende: la restitución del bien; lareparación del daño material; la indemnización del perjuicio, y lareparación del daño moral.

Están legitimados para reclamar por el daño (Artículo 71 de la Ley 81):

• El Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente

• La Fiscalía General de la República

• Quién haya sufrido personalmente el daño o perjuicio.

Régimen Penal

El régimen penal en Cuba se rige por La Ley No. 62, Código Penal, defecha 27 de diciembre de 1987, el que ha sufrido un considerablenúmero de modificaciones en los últimos años: Decreto-Ley 140, del13 de agosto de 1993; Decreto-Ley 150, del 6 de junio de 1994;Decreto-Ley 175, del 17 de junio de 1997 y la Ley No. 87, Modificativadel Código Penal, del 27 de febrero de 1999.

Esta legislación no contiene un título específico para la tutela al medioambiente, pero recoge, en diferentes momentos de su Artículo,referencias a conductas que son lesivas a éste.

En el Capítulo XVII, dedicado a las actividades ilícitas respecto a losrecursos naturales de las aguas territoriales y la zona económica de laRepública, encontramos dos secciones: una dedicada a sancionar lasconductas relacionadas con la explotación ilegal de la zona económicade la República, y otra sobre la pesca ilícita.

Figura 50. RegímenesCivil y Penal

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La aprobación y ejecución de planes para enfrentarsituaciones de desastres se establece mediante elDecreto-Ley No. 170 Del Sistema de Medidas de laDefensa Civil, de fecha 8 de mayo de 1997, y laDirectiva No. 1 del Vicepresidente del Consejo deDefensa Nacional, de fecha 1 de junio de 2005.

Los estudios de vulnerabilidad y riesgos antefenómenos naturales son realizados por gruposmultidisciplinarios de especialistas en los queintervienen diferentes Organismos de laAdministración Central del Estado (OACE). Estosestudios constituyen instrumentos de gestiónambiental y sus resultados son utilizados en elproceso de toma de decisiones.

Para cumplir estas orientaciones, los OACEs estánobligados a:

� Integrar la planificación del Ciclo de Reducciónde Desastres al proceso de elaboración del Plande la Economía del país, en sus diferentes niveles.

� Aprobar los parámetros y plazos para elestablecimiento de las diferentes fases ante lasdiferentes situaciones de desastres.

� Activar los Consejos de Defensa provinciales ymunicipales para enfrentar las situaciones dedesastres e informarlo de inmediato al Presidentedel Consejo Militar del Ejército que corresponday al Jefe del Órgano de Trabajo de Defensa Civildel Consejo de Defensa Nacional. Esto vaacompañado de una valoración acerca de laconveniencia de declarar el Estado deEmergencia, cuando sea necesario mantenerloactivado durante más de 24 horas.

En el año 2007 fue aprobado el proceso deidentificación, evaluación y declaración de zonas bajorégimen de manejo integrado costero. Elprocedimiento, diseñado a este efecto, sobre la basede los principios y conceptos del Decreto-Ley 212,constituye un proceso continuo y sistemático queconsta de tres etapas:

1. Declaración de la zona bajo régimen de manejointegrado costero

2. Certificación

3. Evaluación y control

La declaración de una zona bajo régimen de manejointegrado costero requiere el cumplimiento de lossiguientes requisitos:

1. Contar con una autoridad del gobierno y lasestructuras institucionales para la coordinación,integración, funcionamiento y control de lasacciones que se desarrollen en la zona.

2. Programa de manejo integrado costero, aprobadopor la autoridad correspondiente.

3. El aval de la autoridad ambientalcorrespondiente sobre el estado delcumplimiento de la legislación ambiental en lazona y las medidas que serán incluidas dentro delprograma de manejo integrado costero.

4. Participación de las comunidades en la gestión dela zona costera.

5. Notificación del Gobierno Provincial expresandosu interés en que se declare la zona bajo régimende manejo integrado costero.

El Programa de Manejo Integrado Costero es eldocumento rector de la gestión ambiental para lazona costera. La metodología que incluye todas lasindicaciones para la preparación e implementacióndel Programa de Manejo Integrado Costero apareceen el Anexo 3 de este manual.

Otros instrumentos de lagestión ambiental aplicables ala zona costera8.1 ESTUDIOS DE VULNERABILIDAD Y RIESGOS ANTE FENÓMENOS

NATURALES (INUNDACIONES COSTERAS, TORMENTAS TROPICALES,ELEVACIÓN DEL NIVEL DEL MAR Y FUERTES VIENTOS)

8.2. REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS NECESARIOS PARA DECLARAR UNAZONA BAJO RÉGIMEN DE MANEJO INTEGRADO COSTERO

8

43

POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo deEstado de fecha 19 de julio de 2004, quien resuelvefue designado Viceministro Primero de Ciencia,Tecnología y Medio Ambiente.

POR CUANTO: El Decreto-Ley Nro. 67 de fecha 19de abril de 1983, De la Organización de laAdministración Central del Estado, en su artículo 33establece que los jefes de los Organismos de laAdministración Central del Estado son sustituidostemporalmente, cuando fuere necesario, por losViceministros Primeros.

POR CUANTO: Por mandato del Acuerdo, de fecha24 de noviembre de 2005, del Comité Ejecutivo delConsejo de Ministros, con número 5566 para controladministrativo, el Ministro de Economía yPlanificación, dictó la Resolución Nro. 91, de fecha16 de marzo del 2006, mediante la cual se ponen envigor las “Indicaciones para el Proceso Inversionista”.

POR CUANTO: La precitada Resolución Nro.91/2006, dispone en su artículo 1, numeral 3, incisoe) romanito ii), que el Ministerio de Ciencia,Tecnología y Medio Ambiente complementará conlas disposiciones legales correspondientes quegaranticen la vigilancia y control del impactoambiental de las inversiones.

POR CUANTO: Se hace necesario garantizar,conforme a lo dispuesto en el artículo 29, numeral6, de la referida Resolución Nro. 91, laincorporación de los adelantos científicos técnicos alas inversiones, en el marco de la tecnología comolas técnicas constructivas y el montaje.

POR CUANTO: En las secciones II y III del CapítuloIX “De los avales requeridos en el procesoinversionista”, de la mencionada Resolución, seestablecen los requerimientos en materia de medioambiente y transferencia de tecnología, disponiendo

el Artículo 93 que las tramitaciones para cumplir conlos requerimientos se llevarán a cabo mediante unsistema de ventanilla única, diseñado por elMinisterio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.

POR CUANTO: Resulta necesario regular y establecerel procedimiento para la tramitación del Dictamen deAprobación del Estudio de Factibilidad de laInversión, a través del sistema de ventanilla única,armonizado con la legislación específica en materia detransferencia de tecnología y medio ambiente.

POR TANTO: En ejercicio de las facultades que meestán conferidas,

RESUELVO

PRIMERO: Disponer el Procedimiento para laEvaluación de los Estudios de Factibilidad de lasInversiones vinculadas a las esferas de la ciencia, latecnología y medio ambiente que son presentadaspor los Organismos de la Administración Central delEstado al Ministerio de Economía y Planificación.

Esta evaluación es tramitada por el sistema de“Ventanilla Única”, localizada en la Dirección deTecnología e Innovación de este Ministerio. En casoque se indique la realización de la evaluación por elgrupo territorial, la ventanilla única se ubica en laDelegación Territorial de este Ministerio.

SEGUNDO: Se crean el Grupo Permanente delMinisterio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambientey los Grupos de las Delegaciones Territoriales denuestro Ministerio, en lo adelante Grupo Central yGrupo Territorial, respectivamente, los que llevan acabo la Evaluación de los Estudios de Factibilidad delas Inversiones que son presentadas por losOrganismos de la Administración Central del Estadoo sus representantes en los territorios.

1Guía para las consideracionesambientales en la inversiónextranjera

ANEXO

RESOLUCIÓN 126/2007, de fecha 13 de julio de 2007, Procedimiento para la

Evaluación de los Estudios de Factibilidad de las Inversiones vinculadas a las esferas de

la ciencia, la tecnología y el medio ambiente que son presentadas por los Organismos de

la Administración Central del Estado al Ministerio de Economía y Planificación y su guía.

RESOLUCION NO. 126 / 2007

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TERCERO: En el segundo trimestre del año, losOrganismos de la Administración Central delEstado deben presentar al coordinador del GrupoCentral, las inversiones que se van a ejecutar elpróximo año. El Grupo Central determina, enreunión convocada al efecto, las inversiones que sonevaluadas en los Grupos Territoriales.

Cuando razones extraordinarias así lo justifiquen, losOrganismos de la Administración Central del Estadopueden presentar al coordinador del Grupo Central,en el transcurso del año una inversión a ejecutar.

CUARTO: El Grupo Central está integrado porrepresentantes de las siguientes unidadesorganizativas:

a) Dirección de Tecnología e Innovación, quienfunge como coordinador del Grupo.

b) Dirección de Medio Ambiente

c) Dirección Jurídica

d) Oficina Cubana de la Propiedad Industrial

e) Oficina de Regulación Ambiental y SeguridadNuclear

f) Centro de Proyecto Priorizados

g) Oficina Nacional de Normalización

QUINTO: El Grupo Territorial está integrado porrepresentantes de:

a) Unidad de Medio Ambiente o Grupo Regulatorio

b) Unidad de Ciencia y Técnica de la delegaciónterritorial

c) Asesor Jurídico de la Delegación

d) CIGET

De no contar el grupo territorial con el especialistanecesario para llevar a cabo la evaluación debesolicitar el mismo al Grupo Central.

El Grupo Territorial es presidido por el Delegado.

SEXTO: El grupo Territorial debe enviar al grupoCentral, copia del Dictamen de la Evaluación delEstudio de Factibilidad de la Inversión.

SÉPTIMO: La solicitud de Evaluación de los Estudiosde Factibilidad de las Inversiones se realiza medianteuna comunicación al Director de Tecnología eInnovación del jefe de la entidad que propone lainversión y donde acompaña los documentosestablecidos en el anexo único de la presente.

OCTAVO: Una vez recibida la documentación, elGrupo Central o Territorial, en lo adelante “elGrupo”, dispone de un término de cuarenta y cincodías hábiles para emitir el dictamencorrespondiente.

El Grupo puede solicitar al promovente de laEvaluación del Estudio de Factibilidad de lasInversiones, cuanta información adicional seanecesaria para una mejor valoración de ladocumentación puesta a su consideración.

NOVENO: El Grupo Central se reúne, comomínimo, una vez al mes convocado por la Direcciónde Tecnología e Innovación, con el objetivo decompatibilizar criterios y dar seguimiento al proceso.

DÉCIMO: Cuando el promovente de la Evaluaciónde los Estudios de Factibilidad de las Inversionesesté en desacuerdo con el Dictamen emitido por elGrupo, puede presentar por escrito, ante el queresuelve, su reclamación, dentro del término desiete (7) días hábiles siguientes a su notificación.

El pronunciamiento que resuelve la reclamación seemite dentro del término de quince (15) díashábiles siguientes a su recepción. Contra los resueltono cabe recurso alguno en la vía administrativa.

DÉCIMO PRIMERO: El Dictamen de la Evaluacióndel Estudio de Factibilidad, de conformidad con losdocumentos entregados para este fin, contiene laaprobación o no de la inversión así como lasobservaciones y requerimientos que en materiatecnológica y de propiedad industrial debe cumpliry la procedencia o no de la Licencia Ambiental y laentidad ante la cual debe ser presentada.

DÉCIMO SEGUNDO: Se faculta a los integrantes delGrupo, a partir de los mecanismos existentes decontrol, verificar el cumplimiento de lo establecido enel Dictamen emitido e informar sobre las infraccionesdetectadas, a los organismos competentes.

DÉCIMO TERCERO: La Dirección de Tecnología eInnovación representa al Ministerio de Ciencia,Tecnología y Medio Ambiente, en el tema objeto deesta resolución, ante el Ministerio de Economía yPlanificación y el resto de los Organismos de laAdministración Central del Estado.

DÉCIMO CUARTO: La Dirección de Tecnología eInnovación queda facultada para disponer:

a) las medidas de control que garanticen el flujo deinformación entre los miembros del GrupoEvaluador, con los territorios y con el sistema decontrol;

b) las acciones para garantizar el intercambio deinformación entre el Ministerio de Planificación yel Ministerio de Ciencia Tecnología y MedioAmbiente, respecto a las inversiones aprobadas yla incorporación en los proyectos de las medidasemitidas por el Ministerio de Ciencia, Tecnologíay Medio Ambiente en el Dictamen de Aprobacióndel Estudio de Factibilidad de la Inversión.

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DÉCIMO QUINTO: Durante la realización de laEvaluación de los Estudios de Factibilidad de lasInversiones, el promovente puede solicitar a laautoridad responsable llevar a cabo la evaluación,que adopte las medidas que se requieran parapreservar la confidencialidad de la documentaciónque se presente para los fines indicados.

DÉIMO SEXTO: La Evaluación de los Estudios deFactibilidad de las Inversiones deben contener lasinformaciones contenidas en el Anexo Únicorelativas a los aspectos que son objeto de evaluación.

Comuníquese a los viceministros, directores y jefes dedepartamento de la Sede Central, delegadosterritoriales, directores generales de oficinas, gruposempresariales y del Archivo Nacional, presidentes deagencias y del Consejo de Ciencias Sociales, y por su

intermedio a las entidades a ellos subordinadas, todosde este organismo y a los jefes de Organismos de laAdministración Central del Estado y a cuantaspersonas naturales corresponda conocer lo dispuesto.

Publíquese en la Gaceta Oficial de la República.

Archívese el original en el Protocolo deResoluciones de la Dirección Jurídica de esteMinisterio de Ciencia, Tecnología y MedioAmbiente.

DADA, en la Sede Central del Ministerio de Ciencia,Tecnología y Medio Ambiente, en la Ciudad de LaHabana, a los 13 días del mes de julio de 2007, “Año49 de la Revolución”.

Dr. Fernando Mario González BermúdezMinistro psr.

ANEXO ÚNICO DE LA RESOLUCIÓN NRO. 126 /2007

I.- GUÍA METODOLÓGICA SOBRE LA INFORMACIÓN QUE DEBE SER BRINDADA PARA LAELABORACIÓN DE LOS ESTUDIOS DE FACTIBILIDAD DEL PROCESO INVERSIONISTA.

Con el objetivo de obtener el dictamen delMinisterio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente,en lo adelante CITMA, exigido para la etapa deaprobación del Estudio de Factibilidad Económicapor los Ministerios de Economía y Planificación(MEP) y para la Inversión Extranjera y laColaboración Económica (MINVEC), el organismo oentidad inversionista debe brindar la informaciónnecesaria al CITMA según se expone a continuación.

La información exigida, que se considere no es decompetencia de la inversión propuesta en cuestión,no se brinda y en su lugar se escribe y se indica - Noprocede.

La información de respuesta a la presente guía seanexa al Estudio de Factibilidad correspondiente yse entrega en original y dos copias en la oficina dela Dirección de Tecnología e Innovación del CITMA(Ventanilla Única), según los datos referidos en esteAnexo. El trámite se efectúa mediante una carta desolicitud del viceministro del organismo o jefe de laentidad que atiende ó propone dicha inversión.

Se recomienda que el llenado de la informaciónsolicitada, caso de existir dudas por parte delinversionista en cuanto a las respuestas, se realice enconsulta con las oficinas reguladoras del CITMA,cuyas direcciones se recogen en este Anexo, antesde la presentación de la inversión referida alproceso de dictamen.

Documentos que deben de acompañar la solicitudde evaluación del estudio de factibilidad:

1. Aspectos técnicos

a) Descripción de la tecnología y sus esferas deutilización.

b) Comparación del nivel científico-técnico de latecnología seleccionada con el nivel actual y lasperspectivas en el plano internacional, teniendoen cuenta parámetros como: productividad,grado de automatización, complejidadoperacional, requerimientos para tropicalización,posibles suministradores y precios.

c) Argumentar la solución tecnológica seleccionadaen comparación con las variantes analizadas,incluyendo las soluciones nacionales si las hubiera.

d) Fundamentación del flujo tecnológico y susprincipales parámetros.

e) Cumplimiento del principio de linealidad ybalance carga-capacidad de los equiposfundamentales del proceso.

f) Análisis de riesgos de origen tecnológico y suprevisión.

g) Tener en cuenta que los equipos, partes, materialesy otros componentes de la tecnología, así como laproducción terminada, cumplan con los requisitospara su explotación y uso en condiciones detropicalización.

h) Analizar los índices de consumo y origen de lasprincipales materias primas y recursos energéticos,incluyendo servicios públicos como la electricidady el agua.

46

2. Capacidad de asimilación y desarrollo

a) Análisis de la compatibilidad de la tecnología conlos sistemas técnico-productivos con los que debevincularse, en particular, para la reparación,mantenimiento y metrología.

b) Análisis del potencial de I+D e ingenieríaasociable al desarrollo posterior de la tecnología.

c) Análisis de las posibilidades de asimilación de latecnología seleccionada por la fuerza laboraldisponible.

d) Antecedentes de cultura tecnológica en la zonaen que se va a llevar a cabo la inversión.

3. Energía

a) Análisis del consumo de portadores energéticos.Gastos directos e indirectos de energía, consumoespecífico total de combustible equivalente porunidad física de producción en cada variantetecnológica.

b) Análisis de los puntos potenciales de pérdidasenergéticas en el proceso, fundamentación de losparámetros del tipo de calderas a utilizar.

c) Aprovechamiento de fuentes energéticasrenovables.

d) Análisis de las posibilidades de cogeneración.

4. Aseguramiento metrológico

4.1 Análisis del aseguramiento de la trazabilidad delas mediciones de los procesos, productos y serviciosobjeto de la inversión, tomando en cuenta la basede patrones del país o en el extranjero en caso de suno existencia. Diferenciar en el análisis, losrequisitos para la metrología industrial y lametrología legal. Este análisis debe tener en cuenta:

a) Instrumentos de medición de las magnitudesfísicas (masa, temperatura, electricidad, volumeny otras) que se van a utilizar en las medicionespara el control del proceso, del producto oservicio y en los laboratorios de análisis o ensayosque tenga prevista la inversión, debiendoespecificar los rangos de medición, la exactitud,el menor valor de medición y las cantidades portipo de instrumentos.

b) Cómo se tiene prevista la calibración overificación de los instrumentos de medición. Sise contempla la existencia de un Laboratorio deCalibración propio, especificar en quemagnitudes físicas y las características de losinstrumentos patrones considerados, señalandolos rangos de medición y la exactitud.

4.2 Análisis del cumplimiento de los requisitos delSistema Internacional de Unidades de Medidas,abarcando los instrumentos y equipos de medición,los parámetros de los procesos y el producto final,incluyendo las unidades de medidas en eletiquetado especificando:

a) Unidades de medidas que caracterizan losparámetros del proceso.

b) Unidades de medidas de la instrumentación yequipos de medición.

c) Unidades de medidas que caracterizan alproducto final incluyendo los valores (del peso,volumen y otras) que llevan el envase, embalaje oetiquetado.

5. Medio ambiente

1. Información sobre la ubicación de la instalación(zona, región, territorio).

2. Descripción de sus principales valores naturales.Existencia de Áreas Protegidas. Existencia deestudios ambientales realizados con anterioridad.

3. Tipo de actividad a ejecutar. Señalar si formaparte de un programa de desarrollo.

4. Breve descripción de la tecnología. Eficiencia enel uso del agua, la energía y las materias primas.Posibilidades de aprovechar económicamente losresiduales (reutilización / reciclaje) que producela instalación.

5. Principales emisiones líquidas y gaseosas durantela instalación y funcionamiento de la tecnología.Caracterización de sus componentes principales.Puntos de descarga. Requerimientos para sutratamiento.

6. Residuos sólidos que se generen. Caracterización,tipos. Requerimientos para su tratamiento ydisposición.

7. Principales impactos ambientales previstos, tantopositivos como negativos. Riesgos ambientalesposibles. Sistemas a emplear para su monitoreo.

8. Condiciones del ambiente laboral. Medidas deseguridad y protección de los trabajadores.

9. En caso de tratarse de actividades vinculadas conel manejo de organismos vivos:

a) Tipo de especie introducida. Caracterizaciónbiológica. Comportamiento en Cuba o enotros países.

b) Sistema de instalaciones para cuarentena.Medidas de seguridad.

c) Certificaciones de huevos y larvas.

47

10. Valoración de los costos asociados a la mitigaciónde los impactos ambientales negativos, lareducción de los riesgos, la solución de lossistemas de tratamiento, la rehabilitación de lasáreas alteradas, el monitoreo ambiental y paragarantizar la seguridad y salud del trabajador.

11. Es obligatorio efectuar el proceso de Evaluaciónde Impacto Ambiental a los nuevos proyectos deobras o actividades que a continuación serelacionan, conforme a lo dispuesto en elartículo 28 de la Ley 81 de fecha 11 de julio de1997, de Medio Ambiente:

a) Presas o embalses, canales de riego,acueductos y obras de drenaje, dragado, uotras que impliquen la desecación oalteración significativa de cursos de agua.

b) Plantas siderúrgicas integradas.

c) Instalaciones químicas o petroquímicasintegradas.

d) Instalaciones destinadas al manejo,transporte, almacenamiento, tratamiento ydisposición final de desechos peligrosos.

e) Actividades mineras.

f) Centrales de generación eléctrica, líneas detransmisión de energía eléctrica o sussubestaciones.

g) Centrales de generación núcleo eléctrica yotros reactores nucleares, incluidas lasinstalaciones de investigación para laproducción y transformación de materialesfisionables y las zonas e instalaciones para ladisposición final de los desechos asociados aestas actividades.

h) Construcción de líneas ferroviarias,terraplenes, pedraplenes, rutas, autopistas,gasoductos y oleoductos.

i) Aeropuertos y puertos.

j) Refinerías y depósitos de hidrocarburos y susderivados.

k) Instalaciones para la gasificación ylicuefacción de residuos de hidrocarburos.

l) Instalaciones turísticas, en particular las quese proyecten en ecosistemas costeros.

m) Instalaciones poblacionales masivas.

n) Zonas francas y parques industriales.

o) Agropecuarias, forestales, acuícolas y demaricultivo, en particular las que impliquenla introducción de especies de carácterexótico, el aprovechamiento de especiesnaturales de difícil regeneración o el riesgode la extinción de especies.

p) Cambios en el uso del suelo que puedanprovocar deterioros significativos en este oen otros recursos naturales o afectar elequilibrio ecológico.

q) Colectores y emisores de efluentes sanitariosurbanos.

r) Perforación de pozos de extracción dehidrocarburos.

s) Hospitales y otras instalaciones de salud.

t) Obras relativas a la biotecnología, productos yprocesos biotecnológicos.

u) Rellenos sanitarios.

v) Cementerios y crematorios.

w) Obras o actividades en áreas protegidas nocontempladas en sus planes de manejo.

x) Industria azucarera y de sus derivados.

y) Industrias metalúrgicas, papeleras y decelulosa, de bebidas, lácteas y cárnicas,cementeras y automotoras.

z) Cualesquiera otras que tengan lugar enecosistemas frágiles, alteren significativamentelos ecosistemas, su composición o equilibrio oafecten el acceso de la población a los recursosnaturales y al medio ambiente en general.

El proceso de Evaluación de Impacto Ambientalpuede requerir o no de la realización de un Estudiode Impacto Ambiental, decisión que queda aconsideración de la autoridad ambiental.

Los proyectos de obras o actividades que se ejecutenen la zona de la cayería, durante el proceso deEvaluación de Impacto Ambiental, obligatoriamenterequieren de la realización del Estudio de ImpactoAmbiental, según lo estipulado en el artículo 25 delDecreto- Ley 212 Gestión de la Zona Costera.

6. Propiedad industrial

a) Cobertura de derechos de propiedad industrialen las diferentes modalidades que amparan latecnología principal y de apoyo, tanto lossolicitados como los concedidos y vigentes.

b) Esferas autorizadas de utilización de latecnología, si hubiese más de una.

c) Derechos de explotación conferidos, especificandolos actos comerciales autorizados, fabricación, uso,oferta para la venta, venta e importación.

d) Países autorizados para la explotación de latecnología y actos comerciales permitidos en cadauno, especificando la cobertura de derechos depropiedad industrial en cada modalidad, tanto lossolicitados como los concedidos y vigentes.

48

e) Posibilidad de concesión de sub-licencias en cadapaís y actos de explotación asociados.

f) Proporcionalidad entre el precio de la tecnologíay el conjunto de los derechos conferidos.

g) Cláusulas restrictivas involucradas en general, y enparticular las enunciadas en el artículo 184 delDecreto-Ley. 68, del 14 de mayo de 1983, deInvenciones, Descubrimientos Científicos, ModelosIndustriales, Marcas y Denominaciones de Orígen.

h) Derechos de propiedad industrial registrados enCuba a favor de personas naturales o jurídicasnacionales o extranjeras que pueden serinfringidos, si la tecnología o parte de ella noestá amparada por documentos de protección enlas diferentes modalidades.

i) Derechos de autor involucrados: software, basesde datos y otros.

7. Tecnologías constructivas

a) Compatibilidad de las soluciones constructivascon las soluciones tecnológicas. Análisis delcumplimiento de la norma de plan general y sucorrespondencia con los distintos objetos deobra.

b) Que las soluciones de cimentación se basen enlos resultados de los estudios de suelo einvestigaciones aplicadas correspondientes.

c) Valoración y fundamentación de cada una de lasinversiones inducidas y las afectaciones asociadasa la ejecución de la inversión.

d) Que los proyectos especifiquen el diseño de loshormigones a utilizar, de acuerdo con losrequerimientos de las partes gruesas de cadaobjeto de obra.

II. INFORMACIÓN DE INTERÉS

Ministerio de Ciencia, Tecnología y MedioAmbiente. Capitolio Nacional.Prado y San José. Municipio Habana Vieja. (Sede Central).Dirección de Tecnología e Innovación (DTI). Sede Central.Director: Dr. Vito Quevedo RodríguezTeléfonos: 867 0612, 867 0624E-mail: [email protected]: 860 3411

Dirección de Medio Ambiente (DMA). Sede Central.Director: Lic. Orlando Rey SantosTeléfonos: 867 0598E-mail: [email protected], [email protected]: 867 0615

Oficina de Regulación Ambiental y Seguridad Nuclear (ORASEN)Director. Ulises Fernández Gómez.Calle 28 No. 504 esquina 5, Avenida, Municipio Playa

Oficina Nacional de Normalización (ONN)Directora Dra. Nancy Fernández RodríguezCalle E No. 261 entre 11 y 13, Municipio Plaza.

Centro de Gerencia de Programas y ProyectosPriorizados (GEPROP)Directora. Dra. Bárbara Garea MoredaCalle 20 esquina 18, Municipio Playa

Centro de Inspección y Control Ambiental (CICA)Director Ing. Jorge Álvarez ÁlvarezCalle 28 No. 504 esquina 5ta Avenida, Municipio Playa.

Oficina Cubana de la Propiedad Industrial (OCPI)Directora MsC. María de los Ángeles SánchezTorres.Picota No. 15 entre Luz y Acosta, Municipio Habana Vieja.

49

Cláusulas de propiedad industrial en los contratosde licencia. Son aquellas disposiciones inherentes ala propiedad industrial, que establecen los términosy condiciones que: aseguran el derecho a usar latecnología que va a ser objeto de adquisición, elderecho a comercializar el producto resultante, eluso no abusivo de los derechos sobre la tecnología,el pleno acceso a la misma, el no condicionamientoa prácticas restrictivas de la competencia en Cuba yen el extranjero, el justo respeto a los derechos eintereses del empresario nacional, el derecho a usarla marca con una marca nacional, entre otrosobjetivos que deben ser asegurados.

Consumo específico total de combustible. Es lacantidad (kilogramo o toneladas) de full oil, con uncontenido calórico de 10 300 kcal/kg, u otro pre -establecido, que se requiere de los diferentes tipos deportadores energéticos que se emplean en un procesode producción o servicio para obtener una unidadfísica de producto terminado o servicio brindado.

Partes gruesas. Partes en que se descompone unobjeto de obra o agrupación productiva, en funciónde un orden lógico en el proceso ejecutivo, y quecontiene, en forma agrupada, un conjunto derenglones variantes más reducido.

Propiedad industrial. Se entiende la materia relativa alos derechos de propiedad industrial amparados porpatentes, marcas, indicaciones geográficas, dibujos ymodelos industriales, entre otras modalidades deprotección, así como los conocimientos, innovacionesy tecnologías protegidos como secreto comercial. Las

tecnologías pueden ser conformadas por elementosprotegidos por derechos de propiedad industrial, porsecretos industriales o por ambos.

Sistema de Ventanilla Única. Procedimiento utilizadopara facilitar trámites burocráticos y que, por logeneral, establece un solo momento de gestión entredos partes, donde una de ellas actúa como gestorageneral de acciones relacionadas con terceros.

Tecnología desincorporada. Son los conocimientos,informaciones, datos, fórmulas, elementos, normas,planos, esquemas, etc., contenidos en un paquetedocumental, así como: las habilidades, pericias,destrezas, adquiridas en el quehacer de dicho marcotecnológico que permite la ejecución práctica de unproceso, la obtención de un producto o laprestación de un servicio, pero que no se haincorporado en la práctica de forma tangible.Constituye formas de la propiedad intelectual.

Tecnología de apoyo. Es aquella necesaria paracompletar el proceso de producción o servicio, perono se vincula directamente con su obtención.

Tecnología incorporada. Es aquella que seencuentra contenida en materias primas,materiales, instrumentos, equipos, maquinarias,animales, sustancias y otras formas tangibles.Constituye formas de la propiedad industrial.

Tecnología principal. Es la que está vinculadadirectamente con el proceso de obtención delproducto o la prestación del servicio de que se trate.

III. GLOSARIO DE TÉRMINOS

50

La gestión ambiental debe ser realizada por todoslos sectores de la sociedad. El Estado, representadopor una autoridad responsable, ejerce el control através de instrumentos normativos que regulan lasactividades de la sociedad sobre el medio ambiente.

La Evaluación de Impacto Ambiental es uninstrumento de la gestión ambiental que, concarácter preventivo, puede identificar, prevenir,mitigar y eliminar los impactos ambientales

negativos y potenciar los positivos que se generanpor las diferentes actividades que realiza la sociedad.

Las consultas públicas constituyen un requisitoindispensable en los procedimientos establecidos pararealizar evaluaciones de impacto ambiental, demanera que la opinión popular sea tomada en cuentaen las decisiones respectivas a proyectos de obras oactividades con incidencia en el medio ambiente.

En julio de 1997 la Asamblea Nacional del PoderPopular aprobó la Ley 81 Del Medio Ambiente,logrando un marco legal acorde a los principios deldesarrollo sostenible y a las actuales exigencias parala regulación del medio ambiente, en el ámbitonacional e internacional. Esta Ley fundamenta laimportancia de la participación plena de la sociedaden la gestión ambiental y define el contexto legal delas consultas públicas. El Capítulo I, “Denominacióny Principios”, establece los fundamentos de lasacciones ambientales para el desarrollo sostenible:

Artículo 4: Las acciones ambientales para undesarrollo sostenible se basan en los requerimientosdel desarrollo económico y social del país, y estánfundadas en los principios siguientes:

k) El conocimiento público de las actuaciones ydecisiones ambientales y la consulta de la opiniónde la ciudadanía se asegurarán de la mejor maneraposible, pero en todo caso con carácter ineludible.

m) El papel de la comunidad es esencial para ellogro de los fines de la presente Ley, mediante suparticipación efectiva en la toma de decisiones y eldesarrollo de procesos de autogestión orientados ala protección del medio ambiente y la elevación dela calidad de vida de los seres humanos.

En el Capítulo III se enumeran los objetivos de la Ley:

Artículo 9: Son objetivos de la presente Ley:

c) Promover la participación ciudadana en laprotección del medio ambiente y el desarrollosostenible.

Más tarde, en 1999, fue aprobada la ResoluciónMinisterial 77/99 como nuevo Reglamento delProceso de Evaluación de Impacto Ambiental,designando al CICA y a las respectivas delegacionesprovinciales Autoridades Responsables del Procesode EIA.

El Capítulo I, “Disposiciones Generales”, establece:

Artículo 9: La Autoridad Responsable estáencargada de:

d) adoptar las medidas correspondientes para quelos intereses y preocupaciones de la comunidad y delos ciudadanos en general, en el área de la obra oactividad, sean tomados en cuenta en todo elProceso de Evaluación de Impacto Ambiental.

El Capítulo III, “Del Estudio de ImpactoAmbiental”, expresa:

Artículo 25: El Estudio de Impacto Ambientalcontendrá, como mínimo, sin perjuicio de otrosrequisitos que se estimen necesarios de acuerdo conel tipo de obra o proyecto, los siguientes datos:

p) el resultado de las consultas a las autoridadeslocales y a la población, conforme al procedimientoque se establezca al efecto.

2 Las consultas públicasANEXO

Procedimiento para la realización de consultas públicas dentro del Proceso de

Evaluación de Impacto Ambiental

Centro de Inspección y Control Ambiental

Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente

ANTECEDENTES

MARCO LEGAL

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� Regular y estimular la participación consciente,activa e informada de la población en lasdecisiones respectivas al medio ambiente.

� Potenciar la responsabilidad del sujeto social enla gestión racional y eficiente del medioambiente.

� Desarrollar en la población, a través de suparticipación sistemática en las consultaspúblicas, un proceso educativo no formal.

� Incorporar la sabiduría popular al conocimientocientífico y especializado, a través de un procesointeractivo de comunicación.

� Informar detalladamente a todos los actoresinvolucrados sobre las características y los posiblesimpactos de cualquier proyecto de obra o actividad,antes de consultar su opinión sobre éstos.

� Consultar la opinión de todos los actoresinvolucrados sobre cualquier proyecto de obra oactividad con incidencia en el medio ambiente.

� Recopilar todas las opiniones y sugerenciasexpresadas por los consultados.

� Evaluar los resultados de la consulta pública,antes de decidir si se otorga o no la LicenciaAmbiental.

� Integrar los resultados de la consulta pública encada una de las alternativas para la ejecución decualquier proyecto de obra o actividad,modificando los aspectos que así lo requieran.

PROCEDIMIENTO PARA LA REALIZACIÓN DE LAS CONSULTAS PÚBLICAS

OBJETIVOS GENERALES

OBJETIVOS ESPECÍFICOS

Además de los conceptos definidos en el Artículo 8de la Ley 81/97 Del Medio Ambiente y en elArtículo 3 de la Resolución Ministerial No. 77/99,se precisan los términos más importantes a losefectos de la metodología general para realizar lasconsultas públicas.

Consulta pública. Instrumento que regula yestimula la participación consciente, activa einformada de la población, concediéndole mayorresponsabilidad al sujeto social en las decisionesrespectivas a la ejecución de cualquier proyecto deobra o actividad con incidencia en el medioambiente.

Actores involucrados. Todas las personas,potencialmente afectadas o beneficiadas por losimpactos positivos y negativos, directos e indirectos,reversibles e irreversibles de cualquier proyecto deobra o actividad, dentro o fuera del área de impactodel proyecto y en cualquiera de las etapas de

ejecución y funcionamiento. También se consideranlas organizaciones políticas y de masas y lasinstituciones que puedan disponer de informaciónrelevante a los efectos de la consulta pública.

Actores claves. Los que sean directamente afectadoso beneficiados por los impactos del proyecto.

Promotor del proyecto. Es el inversionista, potencialautor y responsable de los posibles impactos.

Impactos directos. Son las acciones que inciden deforma inmediata sobre el medio ambiente, ladistribución espacial de la población, el ritmo decrecimiento demográfico, la estructura social y ladinámica de las relaciones socioeconómicas.

Impactos indirectos. Son las consecuencias derivadasde los impactos directos que pueden manifestarse enla modificación de conductas y actitudes sociales,elementos cognitivos, percepciones, normas decomportamiento y valores morales.

CONCEPTOS FUNDAMENTALES

29 Artículo 4: Las acciones ambientales para un desarrollo sostenible se basan en los requerimientos del desarrolloeconómico y social del país, y están fundadas en los principios siguientes: (L) Toda persona natural o jurídica,conforme a las atribuciones que la Ley le franquee, debe contar con los medios adecuados y suficientes que le permitanaccionar en la vía administrativa o judicial, según proceda, para demandar el cumplimiento de los establecido en lapresente Ley y en sus disposiciones complementarias.

52

Las consultas públicas serán dirigidas y organizadaspor sociólogos y se realizarán de acuerdo alprocedimiento que se presenta en este documento.

Para el logro de los objetivos de la consulta públicase garantizará la participación activa, consciente einformada de todos los actores involucrados.

Los actores involucrados serán informados de losobjetivos, el alcance y la importancia de suparticipación en la consulta pública, y de los pro cedimientos jurídicos para establecer demandascomo consecuencia de la ejecución de cualquierproyecto de obra o actividad, según establece elinciso (l) del Artículo 4 de la Ley 81/97 Del MedioAmbiente29.

Se pondrá a disposición de la población, de la mejorforma posible, toda la información, acerca delproyecto de obra o actividad, concerniente a:antecedentes, características, ventajas y desventajas,posibles impactos directos e indirectos, positivos ynegativos, afectaciones reversibles e irreversibles, lasmedidas previstas para atenuar o eliminar losefectos no deseados y el presupuesto económicodestinado para este fin, garantizando que estainformación sea real, clara y coherente.

Los especialistas que realicen la consulta pública sonlos responsables de la autenticidad de toda lainformación declarada en el informe de resultados,según lo dispuesto en el Artículo 32 de la Ley 81/97Del Medio Ambiente30.

PRINCIPIOS BÁSICOS

� Decidirá, para todos los casos, cuándo procede ono la realización de consultas públicas, encorrespondencia con lo dispuesto en los Artículos28 y 29 de la Ley 81 Del Medio Ambiente.

� Designará a los especialistas que realizarán lasconsultas para los proyectos que no requieranEstudio de Impacto Ambiental, en un períodoque no excederá los 30 días hábiles. Para losproyectos que requieran Estudio de ImpactoAmbiental, la consulta pública será asumida porla Consultoría que realiza el estudio.

� No exigirá consulta pública para los proyectos deobras o actividades vinculados a la defensa, la segu -ridad nacional y el orden interior, de acuerdo conlo establecido en la Disposición No. 4 del Acuerdosuscrito por el CITMA, el MINFAR y el MININT,para el Proceso de EIA en dichos proyectos.

� Definirá lo que considere confidencial, sin afectarla información que se exige para poner adisposición de la población.

� Evaluará el informe de resultados, disponiendolas modificaciones que considere procedentes enlos proyectos y teniendo en cuenta la opinión delos consultados para otorgar o no la LicenciaAmbiental. Todos los proyectos sometidos a

consulta pública son susceptibles de sufrirmodificaciones a partir de las sugerenciasexpresadas por los consultados.

� Solicitará toda la información que precise, y tomaráparte en el proceso de concertación y conciliaciónde intereses, cuando lo considere procedente.

� Examinará los resultados de la consulta públicacon las autoridades correspondientes, en el nivelde competencia que se requiera, cuando no selogre una solución consensuada.

La organización de las consultas públicas serealizará en coordinación con los correspondientesÓrganos Locales del Poder Popular.

El diseño metodológico específico para cadaconsulta pública será presentado al DepartamentoIdeológico del Comité Central del PCC en el nivelpertinente para su aprobación.

Las opiniones planteadas por los consultados, así comoel estado de aceptación social del proyecto de obra oactividad, serán declaradas en un informe de resultados.

Los resultados de la consulta pública serán integradosen las medidas dispuestas en el plan de monitoreopara cada una de las etapas concebidas en la ejecucióny el funcionamiento de la obra o actividad en cuestión.

Esta Guía Metodológica ha sido concebida como unproceso dinámico, flexible e interactivo, que pretendela transformación de los actores sociales en sujetosreales de la participación, empleando múltiplestécnicas y partiendo del presupuesto de que larealidad es demasiado diversa para reducirla a unesquema rígido. La duración de la consulta pública es

relativa, de acuerdo con las características específicasde cada proyecto de obra o actividad y a losmomentos imprescindibles para su desarrollo eficaz:preparación de la consulta pública, información a lapoblación, consulta de opinión, procesamiento yelaboración del informe de resultados.

LA AUTORIDAD RESPONSABLE

GUÍA METODOLÓGICA

53

La preparación rigurosa de la consulta públicafacilita la organización y fluidez de las etapas deinformación y consulta. El proceso se iniciaestableciendo las coordinaciones pertinentes con loscorrespondientes Órganos Locales del PoderPopular para solicitar su cooperación. La vinculacióncon los presidentes de los Consejos Populares,ubicados dentro del área de impacto del proyecto,resulta imprescindible en tanto que proporcionaapoyo estratégico para la coordinación de actividadese información sobre los planes de desarrollo locales,las potencialidades del territorio y las característicasinherentes a las respectivas comunidades.

Es preciso identificar a todos los actores involucradosen los posibles impactos positivos y negativos, directose indirectos, reversibles e irreversibles, dentro o fueradel área de impacto del proyecto, definiendo,además, dentro de este conjunto, los actores claves.También, se indagará respecto a estudios precedentesy otras fuentes que aporten información sobre los

actores y acerca de la viabilidad del proyecto de obrao actividad en la región.

Los casos en los que no exista una caracterizaciónsocial, alguna información inicial de la localidad oresulten insuficientes las fuentes de información,ésta se puede obtener a través de entrevistas amédicos de la familia, especialistas municipales demedio ambiente, dirigentes de organizacionespolíticas y de masas y otras personas que losespecialistas consideren. Los Diagnósticos de Salud,localizados en los consultorios médicos de lascomunidades, ofrecen información muy valiosasobre los hábitos y conductas de sus habitantes.

Este trabajo previo permite determinar lascaracterísticas de los actores involucrados, lo que asu vez facilita la selección de los medios másadecuados para ofrecer la información que seprecisa y las técnicas más idóneas para la consulta.

PREPARACIÓN DE LA CONSULTA PÚBLICA

Serán identificados todos los recursos y medios deinformación disponibles en cada localidad. Ladivulgación puede realizarse a través de reunionesinformativas, propaganda gráfica, prensa escrita,emisoras de radio y telecentros. En cada situaciónconcreta, se ofrecerá toda la informaciónconcerniente al proyecto, empleando un lenguajeadecuado a las características específicas de losactores a quienes se dirige.

Al mismo tiempo, se instruirá a los involucradossobre los procedimientos jurídicos para establecerdemandas por daños y perjuicios comoconsecuencia de la ejecución de cualquier proyectode obra o actividad, formulando y tramitando susquejas a través de las Unidades de Medio Ambientede las Delegaciones Provinciales del CITMA.

En los casos que así lo requieran, se pondrá adisposición de los interesados un resumen ejecutivodel proyecto de obra o actividad. El mismo seráelaborado con un lenguaje asequible, que contendrátoda la información de que se disponga. Además, serealizará una amplia divulgación respecto a los lugaresdonde será ubicado el proyecto, y se garantizará elacceso de la población a dicha información.

Información imprescindible que se pondrá adisposición de todos los actores socialesinvolucrados:

� Antecedentes del proyecto de obra o actividad enCuba, y antecedentes internacionales

� Características generales del proyecto

� Ventajas y desventajas

� Posibles impactos directos e indirectos, positivos ynegativos

� Afectaciones reversibles e irreversibles

� Medidas previstas para atenuar o eliminar losefectos no deseados

� Presupuesto económico destinado a atenuar oeliminar los efectos no deseados

� Procedimientos jurídicos para establecerdemandas por daños y perjuicios

La utilización de todos los medios disponiblesgarantiza la plena identificación de los actoressociales involucrados con el sentido de la consultapública.

ETAPA DE INFORMACIÓN

30 Artículo 32: Todas las personas naturales y jurídicas que participen, de cualquier modo, en el Proceso EIA respondenpor la veracidad de la información aportada y por las consecuencias que se deriven de su ocultamiento o falsedad.

Los resultados de la consulta pública serán declaradosen un informe, al que serán anexados las entrevistas,los cuestionarios u otras técnicas aplicadas, para serevaluado por la autoridad responsable. El informe deresultados contendrá la siguiente información:

� Datos generales de los especialistas que realizaronla consulta pública.

� Título del proyecto de obra o actividad,promotor, características generales, ventajas ydesventajas, y los antecedentes de su ejecución enCuba y a nivel internacional.

� Área de impacto; posibles impactos directos eindirectos, positivos y negativos; afectacionesreversibles e irreversibles; las medidas previstaspara atenuar o eliminar los efectos no deseados, yel presupuesto económico destinado para este fin.

� Descripción de los actores sociales involucrados ylos actores sociales claves.

� Medios utilizados para ofrecer información.

� Técnicas aplicadas para la consulta, donde seexpliquen, además, los criterios de selección delas muestras.

� Conocimiento acerca del proyecto

� Aceptación social del proyecto

� Sugerencias identificadas y las modificacionesderivadas para las posibles alternativas del proyecto.

� Otros consultados y los criterios planteados.

� Expertos

� Funcionarios de los Órganos Locales del PoderPopular y organizaciones políticas y de masas.

� Otros

� Bibliografía54

No resulta adecuado aplicar las técnicas de consultade forma simultánea con la etapa de información.Por este motivo, una vez concluida la etapa deinformación, se seleccionarán las muestras, paragarantizar que estén representados todos los actoresinvolucrados, principalmente los actores claves.Luego se determinarán las técnicas a utilizar en laetapa de consulta en función del análisiscorrespondiente a cada situación concreta, y segúnlas características particulares de las muestrasrepresentativas seleccionadas. Se procede, entonces,a la elaboración del diseño específico de la consulta,que será presentado al Departamento Ideológicodel Comité Central del PCC, en el nivel quecorresponda, para su aprobación.

La consulta podrá realizarse también a través deasambleas de vecinos, colectivos laborales oestudiantiles cuando se considere efectivo esteproceder, de acuerdo con las característicasespecíficas de los actores claves y luego de habersatisfecho la etapa informativa. Estas asambleasconsultivas serán convocadas en coordinación conlos presidentes de Consejos Populares y la direcciónde los centros laborales o estudiantiles. Se deberágarantizar la plena participación de todos los actoressociales involucrados, los promotores del proyecto ylos especialistas que desarrollan la consulta encalidad de moderadores. Los especialistaspropiciarán un ambiente de comunicación entre laspartes, asegurando la participación de todos losinvolucrados, y registrando todas las opiniones ysugerencias planteadas por los consultados.

Para obtener el máximo de información, serecomienda aplicar más de una técnica, lo quepermitiría contrastar la información recopilada, yregistrar todas las opiniones y sugerencias queexpresen los consultados.

La opinión popular sobre proyectos de obra oactividad con incidencia en el medio ambiente sepuede medir a través de variables esenciales, teniendoen cuenta su previa adecuación a las característicasespecíficas de los actores identificados, lasparticularidades de cada proyecto y las técnicasseleccionadas para realizar la consulta. Las variablesbásicas son:

� Conocimiento sobre las características generalesdel proyecto

� Conocimiento sobre los impactos positivos

� Conocimiento sobre los impactos negativos

� Conocimiento sobre las medidas previstas paraatenuar o eliminar los efectos no deseados

� Aceptación social del proyecto

� Capacidad para identificar y sugerirmodificaciones al proyecto

Para medir estas variables se puede establecer unaescala que refleje los diferentes niveles deconocimiento o aceptación del proyecto:

1. Total (conocer o aceptar completamente).

2. Parcial (conocer parcialmente o aceptar concondiciones).

3. No se conoce o no se acepta.

Cuando se hayan procesado cada una de lasvariables, se analizarán las relaciones entre elconocimiento general del proyecto, su aceptación ylas sugerencias propuestas. En dichas relaciones hayque tener en cuenta otros datos adicionales,cuantitativos o cualitativos, que ilustren ycomplementen las variables básicas o influyan dealguna manera en el estado de opinión.

ETAPA DE CONSULTA

INFORME DE RESULTADOS

55

3ANEXODeclaración de las Zonas bajoRégimen de Manejo IntegradoCosteroLineamientos para el proceso de identificación y evaluación de zonas costeras para

su declaración como “Zonas bajo Régimen de Manejo Integrado Costero”

1. INTRODUCCIÓN

En los objetivos de trabajo del Ministerio deCiencia, Tecnología y Medio Ambiente para el año2007, el No. 2 consiste en “alcanzar impactossignificativos en la protección y rehabilitación delmedio ambiente cubano”. Este objetivo tiene comoCriterio de Medida No. 7 “definir los parámetros deevaluación para considerar que un área costera estábajo un Régimen de Manejo Integrado y desarrollarlas acciones para la instrumentación del papel delCITMA en el manejo integrado costero”.

Al respecto, el Consejo Ambiental ha diseñado unapropuesta dirigida a establecer los requerimientos oparámetros que permitirán evaluar y declarar cuandoun área costera se encuentra bajo Régimen de ManejoIntegrado Costero. Esta propuesta, que se explica acontinuación, parte del concepto de establecer unprocedimiento claro y expedito, sin perjuicio de queen el proceso de su aplicación se introduzcan lasmodificaciones y mejoras que se requieran para eldesarrollo de procedimientos más acabados.

Este procedimiento es un proceso continuo ysistemático que consta de tres etapas:

1. Declaración de la zona bajo Régimen de ManejoIntegrado Costero

2. Certificación

3. Evaluación y control

2. OBJETIVO

En diversos momentos de nuestra gestión ambientalterritorial y local, referimos la aplicación demedidas o acciones de Manejo Integrado Costeroen distintos puntos del territorio nacional. Hasta elpresente, y más allá de los elementos teóricos ydoctrinales contenidos en la literatura y en lasmetodologías existentes, no se han establecidopautas que permitan emplear un conceptouniforme, a partir del cual se reconozcainstitucionalmente la aplicación del ManejoIntegrado Costero en un área determinada del

archipiélago cubano. Esta metodología pretendecumplir con ese propósito a partir de establecerparámetros básicos mediante los cuales un tramo dela zona costera sea declarado como “Zona bajoRégimen de Manejo Integrado Costero”.

3. ÁMBITO

Aunque no se determina en esta metodología unaextensión a partir de la cual se puede proceder aeste reconocimiento, el área que se someta a estaevaluación debe tener la extensión suficiente paraque en ella puedan evaluarse debidamente losparámetros que se establecen.

4. BASES SOBRE LAS QUE SEDECLARA DETERMINADA ZONABAJO RÉGIMEN DE MANEJOINTEGRADO COSTERO

Para declarar una zona bajo Régimen de ManejoIntegrado Costero se considerará el cumplimientode los requisitos siguientes:

1. Tener definida una autoridad que coordina ycontrola las acciones que se desarrollan en la zona,de acuerdo con el Programa de Manejo Integradode la Zona Costera.

2. Tener definidas las estructuras institucionales decoordinación, integración y funcionamiento.

3. Tener aprobado, por la autoridad correspondiente,el Programa de Manejo Integrado de la Zona Costera.

4. Tener un aval de la Autoridad Ambiental delterritorio sobre el cumplimiento de la legislaciónambiental en la zona, y las medidas que dansolución a los incumplimientos y que seconsiderarán entre las acciones del Programa deManejo Integrado de la Zona Costera.

5. Tener implementados los mecanismos queresulten necesarios para garantizar la participaciónde las comunidades y los sectores pertinentes, en lagestión de la zona costera.

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6. Notificación del Gobierno Provincial sobre suinterés en que se declare la zona bajo Régimen deManejo Integrado Costero.

5. AUTORIDAD DE MANEJOINTEGRADO COSTERO

La autoridad de Manejo Integrado Costero esasumida por la instancia de gobierno que se acuerde,según las particularidades de cada territorio, y tendrácomo función principal la coordinación y el controlde las acciones o actividades que se desarrollan,según el Programa de Manejo Integrado Costero.

6. PROGRAMA DE MANEJOINTEGRADO COSTERO

Es el documento rector de la gestión ambiental para lazona costera. Como documento preliminar para guiaren la elaboración de este programa de manejo, en lafase de implementación y a los efectos organizativos, seempleará la guía que aparece como documento anexo.

El Programa de Manejo Integrado Costero seelaborará teniendo en cuenta los principiosinternacionales, y debe establecer claramente elmecanismo que será utilizado para la evaluaciónperiódica del cumplimiento del Plan.

7. DECLARACIÓN

La declaración de una zona costera bajo Régimende Manejo Integrado Costero se realiza por elViceministro que atiende la esfera de medioambiente, a propuesta del Consejo de laAdministración del territorio del que se trate, previodictamen de la Delegación Territorial del CITMA, laque verificará el cumplimiento de los requisitosestablecidos y emitirá el dictamen correspondiente.

La declaración se realiza bajo resolución fundadafirmada por el Viceministro.

8. CERTIFICACIÓN, REVISIÓN YCONTROL

Una vez declarada la zona bajo Régimen de ManejoIntegrado Costero, el CITMA controlará elcumplimiento del proceso y los procedimientosestablecidos a través de sus estructuras de gestión ycontrol, y ejecutará las etapas de Certificación de lazona bajo Régimen de Manejo Integrado Costero, yla etapa de Evaluación y Control correspondientes.

En el caso que sean detectados incumplimientos delos requisitos establecidos para la declaración dezona costera bajo Régimen de Manejo IntegradoCostero, se podrá revocar la declaración y disponer

las medidas que se consideren necesarias.

Procedimiento para la declaración de una zonacostera bajo Régimen de Manejo Integrado Costeroy la Guía para la elaboración del Programa deMIZC. Centro de Información, Gestión y Educación Ambiental.

ETAPA 1

1. Definición de una autoridad, que para cada zonapropuesta coordine y controle las acciones que sedesarrollan, de acuerdo con el Programa deManejo Integrado de la Zona Costera.

2. Confección de un expediente que incluya:

� Programa de Manejo Integrado Costero (segúnguía establecida).

� Aval de la autoridad ambiental del territoriosobre el cumplimiento de la legislaciónambiental en la zona.

� Notificación del Gobierno Provincial sobre suinterés en que se declare la zona bajo Régimende Manejo Integrado Costero.

3. Emisión de un dictamen de la DelegaciónTerritorial del CITMA, donde se avale elcumplimiento de los requisitos establecidos en loslineamientos para la declaración de una zonabajo Régimen de Manejo Integrado Costero y seafirma el interés del CITMA sobre su declaración.

4. Proposición del Consejo de la Administración delTerritorio al Viceministro del CITMA que atiendela esfera de medio ambiente para que la zona seadeclarada bajo Régimen de Manejo IntegradoCostero.

5. Evaluación y aprobación de la propuesta porparte del Grupo Nacional de Expertos.

6. Aprobación de la propuesta bajo resoluciónfundada y firmada por el Viceministro del CITMAque atiende la esfera de medio ambiente.

ETAPA 2

Esta etapa se realiza por el Viceministro del CITMAque atiende la esfera de medio ambiente apropuesta del Consejo de la Administración delterritorio del que se trate, previo dictamen de laDelegación Territorial del CITMA, la que verificaráel cumplimiento de los requisitos establecidos yemitirá el dictamen correspondiente.

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ETAPA 3 - CERTIFICACIÓN, REVISIÓN YCONTROL

El CITMA controlará el cumplimiento del proceso ylos procedimientos establecidos a través de susestructuras de gestión y control, y ejecutará lasetapas de certificación de la zona bajo Régimen deManejo Integrado Costero y de evaluación y control.

En la fase de implementación, y para efectosorganizativos, se estableció la guía que contiene lasindicaciones respecto al contenido del Programa:

1. Introducción (antecedentes donde se identifiqueel “problema clave detonador”, los objetivos ymetas, la duración y los límites del área).

2. Aspectos físico-geográficos-ecológicos (descripciónfísico-geográfica; ecosistemas relevantes; recursoscosteros; uso potencial de los recursos costerospara el presente y el futuro; problemáticaambiental; identificación de conflictos).

3. Aspectos sociales (aspectos demográficos básicos;asentamientos humanos (tamaño y características);vivienda y salud; servicios públicos y educativos;agrupaciones políticas, sociales, religiosas y civiles;procesos demográficos; tenencia de la tierra;cultura, folklore y tradiciones; identificación deconflictos).

4. Aspectos económicos (índices económicos básicos;actividades económicas; organización y procesoseconómicos; bases, descripción y procesos de laeconomía local; identificación de conflictos).

5. Información existente (resultados de investi ga ciones,estudios e inventarios; información carto gráficatemática básica; bases de datos o registros).

6. Programas ambientales (existencia de otros planesde manejo o programas ambientales en el área;evaluación de su efectividad real; consolidación delos programas, así como su interacción;instituciones responsables de los programas).

7. Capacidad institucional y legal (presencia deinstituciones de nivel nacional, regional y localrelacionadas con las actividades de protección de lazona costera; interacciones horizontales y verticalesde las instituciones; definición de aspectos legalesaplicables al plan de manejo; esfuerzos existentesen el tema de construcción de capacidades para elmanejo integrado de la zona costera).

8. Organización para la ejecución del plan (unidadcoordinadora-ejecutora; autoridad de manejo;mecanismos operativos para la ejecución;participación institucional (sectores involucrados);participación comunitaria).

9. Estrategia de implementación (implementacióndel programa; cronograma de trabajo y plan demedidas).

10. Monitoreo y evaluación del plan (impactoesperado del programa y sus componentes;sistema de monitoreo y evaluación; estrategia yorganización para la ejecución del sistema).

11. Presupuesto (costos totales y por componente).

12. Beneficios esperados (ambientales, sociales,económicos, financieros y técnicos).

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DIVERSIDAD BIOLÓGICA

Resolución 33/1996, de fecha 2 de abril de 1996.Acceso, protección y conservación del Coral Negro.Establece medidas específicas en relación con laprotección relativa al acceso, extracción ycomercialización del Coral Negro a los fines degarantizar su aprovechamiento con criterios dedesarrollo sostenible.

Resolución 34/1996, de fecha 2 de abril de 1996.Normas para la evaluación y aprobación depropuestas de ejecución de expediciones,investigaciones y visitas de carácter científico-técnico e interés ambiental. Pone en vigor elprocedimiento para la tramitación de los permisospara las expediciones y visitas de carácter científicotécnico y de interés ambiental.

Resolución 87/1996, de fecha 2 de septiembre de1996. Reglamento para el cumplimiento de loscompromisos contraídos por la República de Cubaen la Convención sobre el Comercio Internacionalde Especies Amenazadas de la Flora y FaunaSilvestre. Establece el procedimiento para tramitarlas autorizaciones y define las entidades que asumenlas funciones de Autoridad Administrativa yAutoridades Científicas

Resolución 111/1996, de fecha 14 de octubre de1996. Regulaciones sobre la diversidad biológica.Establece las disposiciones para lograr una gestiónadecuada en la conservación y utilización sosteniblede la diversidad biológica en el país, y paragarantizar el cumplimiento de las obligacionescontraídas por el Estado Cubano como parte delConvenio de la Diversidad Biológica respecto alacceso a los recursos biológicos y la distribución delos beneficios obtenidos por el acceso.

Resolución Conjunta 1/1999MINAG/CITMA/MINTUR, de fecha 19 de mayode 1999. Sobre turismo de naturaleza. Autoriza laexplotación comercial con fines turísticos desenderos, caminatas y recorridos. Establece elprocedimiento para la tramitación y aprobación delos mismos, y da a conocer la lista de los aprobados.

SEGURIDAD BIOLÓGICA

Resolución 8/2000, de fecha 17 de enero de 2000.Reglamento general de la seguridad biológica paralas instalaciones en las que se manipulan agentesbiológicos y sus productos, organismos y fragmentosde éstos con información genética.

Resolución 103/2002, de fecha 3 de octubre de2002. Reglamento para el establecimiento de losrequisitos y procedimientos de seguridad biológicaen las instalaciones en las que se hace uso deagentes biológicos y sus productos, organismos yfragmentos de éstos con información genética.

Resolución 112/2003, de fecha 22 de septiembre de2003. Reglamento para el establecimiento de losrequisitos y procedimientos de seguridad biológicaen las instalaciones en las que se hace uso deanimales y plantas con riesgo biológico.

Resolución 2/2004, de fecha 8 de enero de 2004.Reglamento para la contabilidad y el control de mate -riales biológicos, equipo y tecnología aplicada a éstos.

Resolución 38/2006, de fecha 24 de marzo de 2006.Lista oficial de agentes biológicos que afectan alhombre, los animales y las plantas.

Resolución 180/2007, de fecha 7 de noviembre de2007. Reglamento para otorgamiento de lasautorizaciones de seguridad biológica.

DESECHOS PELIGROSOS

Resolución 87/1999, de fecha 21 de octubre de1999. Regulaciones para el ejercicio de la autoridadnacional y punto de contacto del Convenio deBasilea sobre el control de los movimientostransfronterizos de desechos peligrosos y sueliminación, y otras disposiciones para la gestiónambientalmente racional de estos desechos.Establece los requerimientos para la transportación,almacenaje y destrucción de las sustancias

Resolución 53/2000, de fecha 27 de abril de 2000.Sobre el movimiento transfronterizo de losdesechos peligrosos. Contiene disposiciones quecomplementan la Resolución No. 87/99.

4 Otras resoluciones aplicables ala zona costera

ANEXO

Principales resoluciones dictadas por el CITMA, o de conjunto con otros Organismos,

en materia de medio ambiente, y que son aplicables a la zona costera.

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INSTRUMENTOS ECONÓMICOS

Resolución 69/2000, de fecha 5 de junio de 2002.Procedimiento para la certificación para lasBonificaciones Arancelarias, cuando se importenequipos o tecnologías destinados a dar solución aproblemas ambientales que contribuyan a disminuirla contaminación, en particular, tecnologías para elcontrol y tratamiento de residuales y emisiones.

Resolución 99/2002, de fecha 26 de septiembre de2002. Normas de funcionamiento de la JuntaMultisectorial y la aprobación de los proyectos delFondo Nacional de Medio Ambiente (creado por la Ley81, y que actualmente se regula por ResoluciónConjunta No 1/2008 MEP /MFP, de fecha 12 de febrerode 2008. Sobre el Fondo Nacional de Medio Ambiente).

RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA

Resolución 115/2005, de fecha 29 de agosto de2005. Faculta a los inspectores del Cuerpo deGuardabosques a aplicar el Decreto-Ley 200, De lasContravenciones en Materia de Medio Ambiente.

Resolución. 82 /2006, de fecha 23 de mayo de 2006.Autoriza a los inspectores de la Oficina Nacional deInspección Pesquera a aplicar el Decreto-Ley 200,De las Contravenciones en Materia de MedioAmbiente.

Resolución 185/2006, de fecha 29 de diciembre de2006. Designa las autoridades para aplicar elDecreto-Ley 200 De las Contravenciones en Materiade Medio Ambiente. Derogó la Resolución 19 delaño 2000.

RECONOCIMIENTO AMBIENTAL

Resolución 135/2004, de fecha 25 de noviembre de2004. Sistema de Reconocimiento AmbientalNacional. Establece el proceso para confeccionar losexpedientes y los términos y autoridades queintervienen en el proceso de reconocimiento.

Resolución 119/2008, de fecha 18 de junio de 2008.Modifica parcialmente la Resolución 135/2004 delCITMA sobre el Sistema de ReconocimientoAmbiental Nacional.

EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

Resolución 77/1999, de fecha 28 de julio de 1999.Reglamento del Proceso de Evaluación de ImpactoAmbiental. Establece el procedimiento para laEvaluación de Impacto Ambiental, define laautoridad que emite las Licencias Ambientales queresulten del proceso y los requisitos que debencumplir las entidades para realizar Estudios deImpacto Ambiental.

MONITOREO AMBIENTAL

Resolución 111/2002, de fecha 18 de octubre de2002. Establece el Sistema Nacional de MonitoreoAmbiental. Identificar, mediante la recolección,procesamiento y evaluación de los datos básicos, lasituación ambiental y la calidad de los recursosnaturales del país, reconociendo los cambios ytendencias que se producen a corto, mediano ylargo plazo.

INSPECCIÓN AMBIENTAL ESTATAL

Resolución 103/2008, de fecha 10 de junio de 2008.Reglamento para la Inspección Estatal de laActividad Regulatoria Ambiental. Define los tipos deinspección, y las facultades y competencias de losinspectores en la actividad de control y fiscalizacióndel cumplimiento con las disposiciones jurídicas,normas técnicas y metodologías, que realiza laautoridad reguladora ambiental en las esferas deregulación ambiental, seguridad biológica,seguridad química y seguridad nuclear, con vistas aevaluar y determinar la adopción de las medidaspertinentes para garantizar su cumplimiento.

www.medioambiente.cu www.edf.org

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