Manual de Convivencia

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MANUAL DE CONVIVENCIA Y REGLAMENTO INTERNO TABLA DE CONTENIDO INTRODUCCIÓN…………………………………………………………... MISIÓN........................................ .............................................. ........... VISIÓN………………………………………………………………………. VALORES…………………………………………………………………… REFORMA AL MANUAL DE CONVIVENCIA ASPECTOS GENERALES ORGANIGRAMA DE LA UNIDAD…………………………………... ORGANOS DE DIRECCIÓN, EJECUCIÓN Y CONTROL……….. 7 CONJUNTO RESIDENCIAL PLAZA CAMPESTRE

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MANUAL DE CONVIVENCIA Y REGLAMENTO INTERNO

TABLA DE CONTENIDO

INTRODUCCIÓN…………………………………………………………...

MISIÓN.................................................................................................VISIÓN……………………………………………………………………….VALORES……………………………………………………………………

REFORMA AL MANUAL DE CONVIVENCIA

ASPECTOS GENERALES

ORGANIGRAMA DE LA UNIDAD…………………………………...

ORGANOS DE DIRECCIÓN, EJECUCIÓN Y CONTROL………..

ASAMBLEA DE COPROPIETARIOS……………............................

Naturaleza y funciones………………………………………………..Reuniones………………………………………………….................

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Organización de la asamblea………………………………………..

CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN…………………………………..Estructura: Miembros principales y suplentes……………………...Funciones………………………………………………………………Selección del consejo de administración…………………………..Elección y Reglamentación del Consejo de Admón………….......

ADMINISTRADOR…………………………………............................

Naturaleza………………………………………………….................

REVISOR FISCAL……………………………............................

COMITÉS……………………………………………………………….

Convivencia………………………………………………….............Financiero……………………………………………………............Jurídico………………………………………………………............Seguridad…………………………………………………………….Ecológico, Jardinería y Ornato……………………………..

Bienestar Social……………………………………………...

NORMAS GENERALES………………………………………….

DERECHOS……………………………………………………...

DEBERES………………………………………………………..

NORMAS ESPECÍFICAS…………………………………………

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PORTERÍA…………………………………………………....

a) Funciones del Portero…………………………………

b) Funciones del Rondero……………………………......

c) Funciones de Oficios Varios y jardinería…..…….......

PARQUEDEROS…………………………….

VISITANTES……………………………………….

MENORES DE EDAD…………………………………….

MUDANZAS………….…………………………………….

MASCOTAS………………………………………………….

ÁREAS Y BIENES COMUNES……………………………

ESCALAS Y PASILLOS…………………………………

PISCINA……………………………………………

GIMNASIO…………………………………………

SALON SOCIAL………………………………………..

KIOSKO…………………………………………………….

JUEGOS INFANTILES……………………….................

PLACAS POLIDEPORTIVAS………………………………

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ZONAS VERDES…………………………………….

BASURAS………………………………………….

ÁREAS Y BIENES PRIVADOS………………………...

PARQUEADEROS……………………………………..

APARTAMENTO…………………………………………….

a) Entrada………………………………………………

b) Balcón…………………………………………………

c) Ventana……………………………………………

d) Fachada………………………………………………

e) Terrazas comunes………………………………………

VARIOS…………………………………………………………

CARTELERAS…………………………………………….

SEGURIDAD…………………………………………………

INDUCCIÓN………………………………………………….

ENTREGA DE CORRESPONDENCIA Y CUENTA DE COBRO DE ADMINISTRACIÓN……...............................

SERVICIO A DOMICILIO…………………….................

REUNIONES SOCIALES PRIVADAS EN APTOS. O EN ÁREAS COMUNES…………………………………….

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NORMAS ADMINISTRATIVAS……………………………

Paz y Salvos para ventas de viviendas y mudanzas……………………….....................................Uso del tiempo de trabajadores del Conjunto para labores en los apartamentos.............................................Relación de residentes con el Consejo de Administración………………………..Procedimientos para solicitudes a la Admón y/o Consejo de Admón por parte de los residentes……………...Pago de cuotas de Administración y cuotas extraordinarias………………………………………

DE LAS SANCIONES, MULTAS Y PROCEDIMIENTOS

DE LAS SANCIONES

DE LOS PROCEDIMIENTOS

MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCION DE CONFLICTOS COMITÉ DE CONVIVENCIA

ULTIMAS DISPOSIONES

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INTRODUCCIÓN

El presente Manual de Convivencia invita a fomentar las relaciones de respeto, cordialidad, solidaridad y cooperación entre las personas que ocupan lugares contiguos, próximos o comunes.

El respeto, que es la base de todas las relaciones, se aprende fundamentalmente en el hogar y proviene de la aceptación de la dignidad de cada uno de sus miembros y de sus posibilidades de realizarse a plenitud.

La vida en comunidad es una excelente oportunidad para ejercitar nuestra capacidad de establecer relaciones solidarias que ayuden a hacer más cálida nuestra vida y la de los demás residentes del CONJUNTO RESIDENCIAL PLAZA CAMPESTRE. Establecer el límite entre cooperación e independencia es la clave para lograr mejores niveles en la calidad de vida. Los recintos privados nos ayudan a satisfacer nuestras necesidades de encuentro familiar de descanso e independencia, y los espacios sociales nos permiten encontrarnos y relacionarnos con otros, para intercambiar ideas y comentarios y para la búsqueda de soluciones armoniosas y solidarias de nuestras necesidades comunes.

Las relaciones colectivas han de ser asumidas bajo la convicción de que es posible lograr el entendimiento con quienes nos rodean y encarar con prudencia, madurez y respeto los hechos que hacen parte de la vida cotidiana.

Lo anteriormente expuesto hace necesario definir los deberes, responsabilidades, exigencias, compromisos, limitaciones y derechos que salvaguarden la posibilidad de desarrollar la vida comunitaria en nuestra unidad a la vez que proteja también los proyectos individuales de la vida de cada uno de los residentes y sus identidades particulares. Es decir, permitir tanto el desarrollo colectivo como particular.

Realmente vivir en comunidad nos reporta ventajas, pero igualmente, y como consecuencia, adquirimos obligaciones y

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responsabilidades. Para que los demás respeten nuestra privacidad, debemos empezar por respetar la de ellos.

Asistamos a las reuniones y participemos activamente aportando ideas y colaborando con los proyectos a realizar para el bien del CONJUNTO RESIDENCIAL PLAZA CAMPESTRE.

Informemos oportunamente los daños y fallas que veamos en la copropiedad y si alquilamos nuestra vivienda busquemos, hasta donde sea posible, familias de buenas costumbres.

Aunque hay normas particulares en el Conjunto, se respetan los principios orientados por la ley sobre el Régimen de Propiedad Horizontal que busca la función social y ecológica de la propiedad, la convivencia pacifica y solidaridad social entre los copropietarios y residentes, el respeto a la dignidad humana que tiene en cuenta los deberes y las obligaciones de los integrantes de una comunidad y el derecho al debido proceso que abre espacios para la defensa y la contradicción a las sanciones impuestas por la administración. EL Reglamento de Propiedad Horizontal y las normas aprobadas por la Asamblea General deberán quedar protocolizadas en la escritura publica y son de obligatorio cumplimiento según la Ley y queda en cabeza del Consejo de Administración y en la Administración del Conjunto promover y vigilar su cumplimiento para el bien de toda la comunidad.

Quedan definidas además la Misión y la Visión de la comunidad de Plaza Campestre, ya que de aquí parten todas las estrategias y proyectos que se lleven a cabo en el Conjunto para lograr el bien común con los objetivos propuestos.

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MISIÓN

El CONJUNTO RESIDENCIAL PLAZA CAMPESTRE promueve espacios de participación para lograr unidad y mejorar la calidad de vida. Siempre respetando las normas vigentes y los reglamentos comprometidos con la integración, sana convivencia y la belleza física de nuestro Conjunto.

Todo esto se realiza participando activamente en los diferentes grupos de acción y construyendo y consolidando el mejoramiento continuo de las personas, para buscar permanentemente la excelencia en la calidad de vida, incorporando en su quehacer valores ecológicos que le permitan el desarrollo en armoniosa relación con el medio ambiente.

VISION

El CONJUNTO RESIDENCIAL PLAZA CAMPESTRE se proyecta a ser el mejor Conjunto Residencial de este sector del Municipio de Medellín, reconocido por su belleza, armonía con el medio ambiente y perfecta integración y convivencia entre sus moradores a través de un sistema propio de valores y principios que permitan orientar nuestras acciones hacia lo que es justo para todos.

El futuro se fortalece en la confianza, en el trabajo de equipo que acepta y fomenta los derechos fundamentales de las personas a través de políticas de acción que desarrollen valores de lealtad, responsabilidad, honestidad, constancia, alegría en un ambiente de convivencia y cotidianidad con calor humano, amistad y respecto mutuo.

VALORES

Alegría, sentimiento grato y vivo que se manifiesta en los residentes, jóvenes y adultos, sin causa determinada, y que propicia conductas positivas en bien de todos.

Lealtad en el cumplimiento de las leyes.

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Responsabilidad en el compromiso adquirido con nuestra copropiedad, la obligación de reparar y satisfacer las necesidades que en ella surjan.

Honestidad, en la cualidad de justicia e integridad con un comportamiento de moderación y decencia.

Constancia, acción y efecto de manejar con firmeza, empeño y perseverancia los propósitos adquiridos con el Conjunto.

Respeto en la atención, consideración, deferencia, acatamiento que se hace a una u otra persona. En nuestro caso es la regla de oro, con la cual se tratará sin excepción a todo el personal y residentes del Conjunto.

Tolerancia, en el respeto o consideración hacia las opiniones o prácticas de los demás, aunque sean diferentes a las nuestras.

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“REFORMA AL MANUAL DE CONVIVENCIA DEL CONJUNTO RESIDENCIAL PLAZA CAMPESTRE P-H”

Acuerdo 01 de 2008 “Por medio del cual se modifica el Manual de Convivencia y se

establecen medidas de orden interno, medidas de convivencia y reglamento de zonas comunes de conformidad a la Ley 675 de

Agosto 3 de 2001”

EL CONSEJO DE ADMINISTRACION DEL CONJUNTO RESIDENCIAL PLAZA CAMPESTRE,

En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 675 de 2001, y las contenidas en el articulo 34 numerales 11,12,18 y 19 del Reglamento de Propiedad Horizontal;

ACUERDA:

Modificar el Manual de Convivencia que hasta la fecha rige la Copropiedad, en lo que hace referencia a su estructura numérica, ampliación y reorganización normativa e inclusión del acuerdo No. 001 de 2007 que habla de las sanciones y al procedimiento para aplicarlas, de tal manera que sea una herramienta efectiva para la administración al momento de hacer cumplir las normas en él establecidas.

TITULO IASPECTOS GENERALES

ART.1º.- Objetivo del Manual de Convivencia

Fomentar y preservar la sana convivencia de todos los habitantes del Conjunto Residencial Plaza Campestre, mediante un conjunto de normas que enmarcan los deseos y anhelos de las personas que esperan vivir en armonía con sus vecinos y todo el ambiente que las rodea dentro del Conjunto Residencial.

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ART. 2º.- Organigrama

1. Órganos de Dirección, Ejecución y Control

a. Asamblea de Propietarios

● La asamblea general la constituirán los propietarios de bienes privados, o sus representantes o delegados, reunidos con el quórum y las condiciones previstas en la ley y en el reglamento de propiedad horizontal.

● Todos los propietarios de bienes privados que integran la unidad tendrán derecho a participar en sus deliberaciones.

● Para tener derecho al voto, se deberá estar a paz y salvo con la copropiedad por concepto de cuotas de administración, cuotas extras debidamente aprobadas por la asamblea lo mismo que las multas impuestas.

● Las decisiones adoptadas de acuerdo a las normas legales y reglamentarias son de obligatorio cumplimiento para todos los propietarios, inclusive para los ausentes o disidentes, para el administrador y demás órganos, y en lo pertinente para los usuarios y residentes del Conjunto residencial.

● Con el objeto de volver más amigables las reuniones de copropietarios, se reglamenta el orden, la intervención y el comportamiento de los asistentes a las asambleas ordinarias y extraordinarias así:- La reunión debe empezar a la hora en punto pactada y sólo

se esperarán quince (15) minutos más para la verificación del quórum.

- Antes de iniciar las deliberaciones, los asambleístas deben firmar la planilla de asistencia a la Asamblea, verificando su estado de cuentas con el Conjunto.

- Los copropietarios podrán actuar en la Asamblea directa o mediante poder otorgado y presentado en el formato establecido por la Administración.

- Ningún miembro del Consejo de Administración o su cónyuge podrá representar a copropietario alguno.

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- Las deliberaciones de la Asamblea serán grabadas y la trascripción estará a cargo del Secretario con la participación del Presidente.

- El Presidente deberá dar el orden de la palabra a quién vaya levantando la mano, sin que se exceda de tres veces antes de quien no haya intervenido sobre el mismo tema.

- Cada expositor tendrá un máximo de tres (3) minutos para exponer su idea, a menos que lo sustente ante la Asamblea y ésta apruebe un tiempo superior, pero sólo como una excepción.

- Todos los asistentes incluyendo el Consejo de Administración, los Asesores externos y los copropietarios deberán adoptar una actitud proactiva y utilizar un lenguaje decente, respetuoso y un tono de voz normal que no atente ni agreda a los demás asistentes o ausentes.

- Quedan prohibido los agravios personales, gritos, aplausos no solicitados, silbidos y otras actitudes que afecten el honor de las personas o instituciones representadas por ellas. Quien no cumpla con esta disposición puede ser declarado persona no grata en la reunión.

- Queda totalmente prohibido asistir a la Asamblea en las siguientes condiciones: En estado de embriaguez y con señales o síntoma de drogadicción.

Parágrafo Primero. –Cuando se incumplan las anteriores cláusulas, la Asamblea podrá solicitar al infractor que se retire de la misma.

Parágrafo Segundo. –No se permite asistir con grupos familiares o de amigos, bebés y otros niños de corta edad que distraigan la atención de asambleístas.

El Consejo de Administración podrá invitar técnicos externos para que asesoren a la Asamblea en temas muy especializados para la toma de decisiones.

Con el objeto de obtener una mejor gestión por parte del Consejo de Administración se solicita a los copropietarios y a los miembros del Consejo de Administración elegido, que tengan en cuenta lo siguiente:

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b. Consejo de Administración

Es una autoridad interna del Conjunto Residencial que debe conformarse y elegirse democráticamente, y de él solo pueden hacer parte propietarios de la unidad.

Para ser elegido como miembro del consejo, se debe estar presente en la Asamblea. En ningún caso el Consejo de Administración debe utilizar sus cargos administrativos para discriminar, entrabar, perjudicar o disminuir el uso de bienes comunes y así lograr su propio beneficio.

Estructura

MIEMBROS PRINCIPALES

MIEMBROSSUPLENTES

Presidente Suplente del Presidente6 Vocales 6 Suplentes de Vocales

c. Selección del Consejo de Administración

Debido a la importancia que adquiere esta elección para las condiciones de vida de quienes habitan el Conjunto Residencial, el Consejo de Administración debe estar conformado por los mejores representantes. Buena parte del Consejo debe integrarse en lo posible por gente con experiencia en temas administrativos, financieros, judiciales, y contables. Pero no debe olvidarse la calidad humana y el don de gentes. El administrador debe presentar sus informes de gestión y contables con el convencimiento y la tranquilidad de que los miembros del Consejo de Administración entienden el proceso administrativo en la unidad residencial.

d. Reglamentación del Consejo de Administración

Para efectos de seleccionar a los mejores candidatos con toda calma del caso y no con el fervor de la Asamblea, se sugiere presentar planchas, las hojas de vida de sus integrantes y publicarse en un lugar visible (carteleras de la unidad), por lo menos

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con cinco (5) días hábiles de anticipación con relación a la Asamblea de copropietarios.● El Consejo debe reunirse ordinariamente como mínimo una vez

cada treinta (30) días para hacerle seguimiento al plan de trabajo y para solucionar los problemas que se vayan presentando. Dicha reunión debe contar con la presencia de la Administración, quien tendrá voz pero no voto.

● En lo posible deben asistir tanto principales como suplentes y en caso tal que un principal no pueda asistir, el suplente servirá para completar el quórum. El quórum para reunirse y deliberar es la mitad más uno de los principales o suplentes que asistan a la reunión

● La citación a una reunión extraordinaria del Consejo la podrá hacer la Administración, el Revisor Fiscal, el Presidente o cualquier miembro del Consejo y un grupo plural de mínimo diez (10) copropietarios; pero esta citación debe ir acompañada de un orden del día, temas puntuales que se vayan a tratar. En todo caso no se tomarán decisiones sobre temas que no estén preestablecidos.

● En cada reunión ordinaria del Consejo de Administración se debe leer el acta anterior, someterse a aprobación y elaborarse un acta que contenga lo decidido en dicha reunión. De las reuniones extraordinarias también debe quedar un acta, estas deben guardarse en el archivo de la unidad para información de los copropietarios.

● El Consejo debe disponer de un medio de comunicación mensual para que informe a la totalidad de la Urbanización sobre los temas que considere, siendo muy importante la información de tipo financiero y los avances en el plan de trabajo.

● Con el fin de hacer más amigables las reuniones del consejo, se reglamentan el orden, la intervención y el comportamiento de los asistentes a las reuniones ordinarias y extraordinarias así:* La reunión debe empezar a la hora en punto pactada.* El presidente deberá dar el orden de la palabra a quien vaya

levantando la mano, sin que se exceda de tres (3) veces antes de quien no haya intervenido sobre el mismo tema.

* Cuando un principal o un suplente no asista a más de tres (3) reuniones consecutivas sin excusarse por escrito y con justa causa, éste deberá ser removido del Consejo y si es principal se

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reemplazará con el respectivo suplente. Debe comunicarse por escrito al miembro del Consejo afectado, sobre la decisión y causa del retiro. Ello para buscar una mayor responsabilidad en la asistencia a las reuniones por parte de los elegidos y debido a que los asistentes ocasionales entorpecen la labor del Consejo puesto que no manejan la información que tienen los asistentes que en forma rutinaria asisten a la misma.

* Todo miembro del Consejo que desee retirarse voluntariamente, lo podrá hacer formalmente presentando carta de retiro a los copropietarios del Conjunto o al Consejo de Administración.

* Se da por hecho el retiro de un miembro de Consejo sin previo aviso con tres faltas consecutivas a las reuniones programadas y avisadas con anterioridad, norma aprobada por asamblea desde el año 2007.

e. Administrador

La administración inmediata del Conjunto estará a cargo del Administrador, quien tiene facultades de ejecución, conservación, representación legal y recaudo.

Los administradores responderán por los perjuicios que por dolo, culpa leve o grave ocasionen a la persona jurídica, a los propietarios o a terceros. Se presumirá la culpa leve del administrador en los casos de incumplimiento o extralimitación de sus funciones, violación de la Ley o del Reglamento de Propiedad Horizontal.

f. Revisor Fiscal

El Revisor Fiscal y su suplente serán nombrados por la Asamblea General de Propietarios del Conjunto Residencial para periodos de un (1) año pudiendo ser reelegido indefinidamente o removido de su cargo en cualquier momento. El Revisor Fiscal deberá ser contador público titulado, con matrícula profesional vigente e inscrito en la Junta Central de Contadores y devengará honorarios en la forma y el monto que determine la Asamblea General de Copropietarios. El revisor Fiscal podrá ser tenedor de bienes privados en la unidad. No podrá ser socio del administrador, ni pariente de este dentro del

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cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, primero civil, ni empleado en los negocios del administrador.

Las funciones del Revisor Fiscal están enumeradas en el Artículo 47 del Reglamento de Propiedad Horizontal.

La Asamblea de Copropietarios debe ser consciente de la importancia de acertar en la elección del Revisor fiscal, para lograr mejores procesos de acompañamiento al plan de trabajo y presupuesto de trabajo con que cuenta el administrador.

g. Comités

Son frentes de trabajo o grupos de apoyo al consejo de administración para ejecutar su plan de actividades propuestas para el año electo. La elección de los miembros de cada comité se puede hacer durante la asamblea, o a través de una convocatoria que se haría extensiva también a los inquilinos de la unidad.

Cada comité puede ser liderado, si así se decide, por un miembro del Consejo de Administración, y los demás participantes pueden ser propietarios o apoderados de la unidad, lo importante es que las actividades del Consejo de Administración se irradien a todos los habitantes del CONJUNTO RESIDENCIAL PLAZA CAMPESTRE.

Las principales funciones de cada comité son:

Convivencia: Cuando se presente una controversia, su solución se intentará mediante la intervención de un comité de convivencia elegido de conformidad con lo indicado en la ley 675 del 2001 el cual actuará con las atribuciones de un amigable componedor. Las gestiones conducentes a la resolución de conflictos deberán surtirse en un termino no superior a quince días (15) hábiles contados a partir de la solicitud presentada por cualquiera de los interesados.Las consideraciones de este comité se consignaran en un acta, suscrita por las partes y por los miembros del comité y la participación será ad-honorem.

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Agotada la vía interna para la resolución del conflicto sin que se llegue a ningún acuerdo, cualquiera de los interesados podrá acudir por si mismo o a través de apoderado, ante un centro o sala de conciliación o arbitraje legalmente constituido. Para tal efecto se aplicara las normas especiales que regulan la materia.Los miembros del comité de convivencia serán elegidos por la asamblea general de copropietarios para un periodo de un año (1) y estar integrado por un número impar de tres (3) o más personas. El comité en ningún caso podrá imponer sanciones.

Financiero : Liderado por el revisor fiscal si lo hay, y su principal función es auditar y asesorar a la administración en cuanto al uso adecuado de los recursos financieros de la unidad.

Ecología, jardinería y ornato (medio ambiente): Debe de estar integrado por personas idóneas en temas de medio ambiente (arborización, jardinería, manejo de desechos etc.) El Consejo debe elegir un comité ecológico compuesto por mínimo tres (3) personas y uno debe ser su líder.Sus funciones son: 1. Presentar y ejecutar estrategias y proyectos tendientes a

propender por la armonía del Conjunto Residencial PLAZA CAMPESTRE con el medio ambiente.

2. Educar a la comunidad del Conjunto residencial sobre los temas de medio ambiente.

Bienestar social: Promover y desarrollar las diferentes actividades sociales como fiestas, eventos, integraciones etc. El Consejo debe elegir un comité de bienestar social compuesto por mínimo tres (3) personas y uno debe ser su líder.Sus funciones son: 1. Presentar proyectos y presupuestos para dichas celebraciones.2. Presentar al iniciar el año un programa de eventos y celebraciones importantes.3. Estimular a la comunidad para que asistan y se integran a estos eventos.

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TITULO IICAPITULO I

NORMAS GENERALES

ART. 3º.-Derechos

Todos los propietarios e inquilinos de apartamentos en el CONJUNTO RESIDENCIAL PLAZA CAMPESTRE tienen derecho a los servicios administrativos y operativos que se presenten de acuerdo con las limitaciones y garantías consignadas en el presente reglamento solo si se encuentran a paz y salvo con la administración, excepto cuotas extraordinarias imputables a copropietarios, cuando se trate de inquilinos.

1. Todos los residentes tendrán derecho a la utilización y disfrute de sus áreas privadas y de las áreas comunes del CONJUNTO RESIDENCIAL PLAZA CAMPESTRE, teniendo en cuenta el cumplimiento de las normas del manual de convivencia y el reglamento de propiedad horizontal.

2. Gozar de los servicios generales de aseo, vigilancia, correspondencia y demás servicios comunales.

3. Solicitar a la administración, en los mejores términos, el debido cumplimiento de cualquiera de los servicios que ésta deba prestar.

4. Participar en las asambleas ordinarias y extraordinarias con voz y voto si es propietario; para el caso de los inquilinos, solo aquellos que tengan la debida autorización del propietario del inmueble, en calidad de suplente.

5. Elegir y ser elegido como miembro del Consejo de administración, éste es un derecho exclusivo para los propietarios.

6. Participar en los comités de apoyo que el consejo de administración promocione o llegue a conformar.

7. Citar a Asambleas extraordinarias siempre y cuando, en acuerdo con otros propietarios conformen por lo menos la quinta parte de los coeficientes de copropiedad1, los inquilinos solamente con su respectiva autorización.

1 articulo 39 Ley 675 Propiedad Horizontal.7

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8. Manifestar cualquier inconformidad presentada siguiendo el conducto regular y por escrito, primero al administrador y luego al consejo de administración.

ART. 4º.- Deberes

1. Dar a las propiedades de dominio privado y/o público la destinación señalada para cada una de ellas, de acuerdo a las especificaciones que se tienen en cuenta en el presente manual de convivencia y en el reglamento de propiedad horizontal.

2. Efectuar el pago oportuno de las cuotas de administración de acuerdo a la forma y plazos establecidos.

3. Propender por la seguridad del Conjunto Residencial4. Respetar el derecho de los demás copropietarios o

residentes, procurando no molestar e incomodar para tener el mismo trato.

5. Educar e informar a los menores de edad y visitantes sobre el comportamiento en el Conjunto de acuerdo a las normas establecidas en el manual de convivencia y el reglamento de propiedad horizontal.

6. Responder por los daños dentro del Conjunto Residencial ocasionados por menores de edad o por visitantes que hayan autorizado ingresar a su apartamento.

7. Colaborar con la estética y la buena presentación del Conjunto Residencial.

8. Asistir cumplidamente a las Asambleas Generales de Copropietarios y a las reuniones que se convoquen.

9. Realizar las reparaciones en su bien de dominio personal cuya omisión pueda causar perjuicio a la propiedad horizontal o a los demás propietarios.

10. Notificar a la administración con anticipación, cualquier transacción en relación con el dominio de su propiedad.

11. En caso de mudanza o trasteo, se debe notificar a la administración con ocho (8) días de anticipación y se debe tener en cuenta obtener el paz y salvo de la administración y la autorización por escrito.

12. Permitir la entrada a su bien de dominio particular, al administrador o al personal encargado de proyectar,

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inspeccionar y realizar trabajos en beneficio de la propiedad horizontal o de otro propietario.

13. Dar el uso adecuado a las zonas comunes como puntos fijos, parqueaderos, juegos infantiles, piscina, placa polideportiva, etc. Tal como lo indican el manual de convivencia y el reglamento de propiedad horizontal.

14. Acatar las decisiones tomadas en asamblea ordinaria como extraordinaria.

Parágrafo Primero.- El incumplimiento de las obligaciones contenidas en los numerales 1, 3, 4, 6, 9 y 13 es considerada como falta gravísima y su sanción constituye una multa gravísima.

CAPITULO II

NORMAS ESPECÍFICAS

ART. 5º.- Portería

La portería es un recinto exclusivo de los vigilantes del Conjunto Residencial cuyo principal objetivo es servir de centro de control y vigilancia del ingreso y salida de los habitantes y todo lo relacionado con ellos como: visitantes, empleados, domicilios, vehículos, bienes, correspondencia.

1. Se considera la portería como un sitio de acceso restringido. Los demás empleados del Conjunto Residencial, miembros de la administración, solo pueden ingresar a este espacio en casos especiales y permanecer allí por tiempo limitado.

2. El vigilante tiene como función, anunciar previamente las visitas a los residentes del Conjunto Residencial, y solo se les permitirá el acceso con la autorización de éste.

3. Esta prohibido dejar objetos o paquetes en portería (solo se recibirá la correspondencia).

4. La puerta de acceso a la portería debe permanecer cerrada.5. Esta prohibido dejar dineros y llaves en portería.6. Los porteros desempeñaran únicamente las funciones

asignadas a su puesto y no podrán atender ventas o negocios particulares.

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ART. 6º.-Funciones del Portero

1. Mantener estrecha vigilancia sobre el ingreso o salida de las persona de tal manera que se evite el acceso de personas no autorizadas directamente por los propietarios o inquilinos que habitan el Conjunto Residencial De igual manera ejercer control sobre los artículos que no sean sacados por los propietarios y que requieran de la debida autorización.

2. Comunicar a través de citófonos o teléfono las visitas a los residentes de la Urbanización.

3. *Facilitar el paso a los vehículos y motos procurando no ocasionar demoras innecesarias.

4. Mantener en buen estado de limpieza la portería e informar a la administración cualquier daño que observe en la puerta, equipos o instalaciones.

5. Informar a la Administración y demás personal cualquier situación que pueda representar un peligro o riesgo para el Conjunto, tanto en el aspecto físico como para las personas y participar en las medidas preventivas que sean necesarias.

6. Acatar plenamente las directrices emanadas desde el Consejo y la Administración.

7. Solicitar previamente, a toda persona que desee hacer una mudanza, el correspondiente PAZ y SALVO de administración.

8. Las mudanzas de entrada o salida se deberán realizar de Lunes a Sábado entre las 8: 00 AM y las 6:00 PM, quedando terminantemente prohibido hacerlo por fuera de este horario.

9. Mantener reserva sobre información de los copropietarios y residentes a terceras personas, inclusive ante las autoridades; llegado el caso se debe remitir a la administración.

10. Conocer y hacer cumplir las normas del Reglamento y Manual de Convivencia a los residentes, e informar a la administración de cualquier incumplimiento por los residentes a estas normas.

ART. 7º.-Funciones del Rondero

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1. Realizar la ronda permanentemente en el Conjunto residencial para vigilar e impedir posibles robos o daños.

2. Estar pendientes del comportamiento de los habitantes para 3. prevenir conductas agresivas o impropias socialmente.4. Estar pendientes de las actividades que se realicen en el

salón social, piscina, áreas de juegos de niños y demás áreas de uso común para asegurarse que no se presenten daños ni su uso indebido, los cuales en caso de suceder, deben ser informados a la Administración para que proceda a establecer las correspondientes responsabilidades.

5. Acatar plenamente las directrices emanadas desde el Consejo y la Administración.

6. Registrar en la minuta todas las novedades durante su turno de trabajo.

ART. 8º.-Funciones de Oficios varios, Jardinería y Piscina

1. Mantener en buen estado de limpieza y mantenimiento las áreas comunes y recoger las basuras de acuerdo con la periodicidad establecida para impedir la proliferación de plagas. Cuidar la piscina, y demás zonas de recreación.

2. Cuidar los jardines y realizar las tareas que sean necesarias para mantener podados los árboles, áreas verdes y plantas de la Urbanización.

3. Informar a la Administración sobre la necesidades de nuevas plantas, abonos y germicidas para las plagas

4. Sacar las basuras en los días y horas que la administración les asigne.

5. Podar la grama de todo el conjunto residencial y frente a la portería

6. Dar permanentemente mantenimiento y limpieza a las terrazas de los bloques.

7. Informar oportunamente al administrador de cualquier daño que se presente dentro del conjunto residencial o de las necesidades para el perfecto mantenimiento del mismo.

8. Mantener en perfecto estado de mantenimiento las piscinas y fuente de la unidad.

9. Estar vigilantes ante cualquier hecho sospechoso para impedir posibles robos o daños.

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10. Estar pendientes del comportamiento de los habitantes y velar porque todos cumplan con las normas establecidas en el Reglamento y Manual de Convivencia.

ART. 9º.- Parqueaderos

1. Los vehículos deben estacionar dentro de las líneas de marcación de cada parqueadero, de tal modo que no obstaculicen la circulación de los demás vehículos.

2. Al interior de Unidad (en los parqueaderos), no se deben utilizar equipos de sonido, radios, pasa-cintas, etc., a alto volumen.

3. Se deben acatar las normas de tránsito dentro del Conjunto, como resaltos y ceda el paso. Se debe conservar la derecha y una velocidad de 10km/hora al interior de la Unidad.

4. El mantenimiento y reparación de los vehículos debe hacerse fuera de la Unidad Residencial, está expresamente prohibido llevarlas a cabo en la Unidad.

5. Se prohíbe el lavado de vehículos dentro del Conjunto.6. Todo residente será responsable por los daños que él, sus

hijos y visitantes causen a otro vehículo o bien común; los accidentes ocasionados por vehículos serán resueltos por la autoridad de tránsito municipal.

7. Esta prohibida la conducción de vehículos automotores por parte de menores de edad, sin la licencia expedida por la autoridad competente, en caso contrario los padres se harán directamente responsables de cualquier daño o accidente que causen.

8. No utilizarlos para impartir clases de conducción9. Las Motos no podrán circular, estacionarse o guardarse en

los senderos peatonales de los parqueaderos ni parquearse en las zonas comunes del conjunto residencial, como tampoco al lado de los cuartos útiles.

10. Está prohibido dejar bicicletas en las vías, escalas, pasillos o estacionadas en las zonas comunes. Estas deberán guardarse en el sitio adecuado para ellas por la administración.

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11. No se permite el ingreso de vehículos a la Urbanización con más de una tonelada y media de peso o una altura superior a 2.40 cm.

12. Se debe tener respeto para con los residentes y evitar ingresar al conjunto residencial vehículos o motos ruidosos.

13. Todo vehículo se debe dejar bien cerrado y no dejar objetos de valor en su interior. La administración no se hace responsable por la perdida de objetos dentro de los vehículos.

14. Como norma general la responsabilidad civil sobre daños materiales o personales ocasionados por vehículos que ingresen a la Urbanización, autorizados por los responsables de los apartamentos, se deja claro que la responsabilidad queda en cabeza de la persona que conduce el vehículo y de la persona que autorizo la entrada. Para efectos de cumplir con esta medida y para proteger a los residentes, se solicita la solidaridad de los moradores del Conjunto Residencial PLAZA CAMPESTRE y de los empleados para que avisen inmediatamente sobre cualquier daño ocasionado por estos visitantes para tratar de descargar la responsabilidad totalmente sobre el conductor y no sobre el responsable del apartamento que autorizó la entrada.

Parágrafo Primero.- El incumplimiento de las obligaciones contenidas en los numerales 3, 4, 7, 8, 9 y 12 es considerado como falta gravísima y su sanción constituye una multa gravísima.

Parágrafo Segundo.- El incumplimiento de las obligaciones contenidas en los numerales 1, 5 y 10 es considerado como falta grave y su sanción constituye una multa grave.

ART. 10º.- Parqueadero de Visitantes

1. Ningún parqueadero de visitantes es de uso exclusivo de propietarios o inquilinos del Conjunto Residencial

2. Los parqueaderos de visitantes no deben ser ocupados permanentemente y/o exclusivamente por un propietario o

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residente del conjunto Residencial, sin autorización expresa de la administración.

3. Los parqueaderos de visitantes tiene uso para un momento específico, por lo tanto no se deben ocupar por un tiempo prolongado por parte de los visitantes, solo se permite un máximo de cuatro días al mes, de lo contrario se deberá buscar parqueadero fuera del Conjunto Residencial.

4. Cada propietario o residente deberá estacionar su vehículo solamente en su parqueadero privado.

5. Esta prohibido el arriendo de parqueaderos privados a personas diferentes a las que residen en la unidad. La administración realizará constantemente el control sobre los parqueaderos de la Unidad.

6. Todo vehículo de visitantes debe ser registrado en la portería en la minuta asignada para el control de los mismos.

7. En los parqueaderos de visitantes no deberán amanecer vehículos, excepto los autorizados previamente por la administración.

8. Ninguna norma resulta exitosa, si las personas en este caso los visitantes la desconocen; por lo tanto es, deber de los funcionarios de portería y ronderos indicar a los visitantes sobre cómo y dónde parquearse y a las personas que los invitan, hacerles conocer las normas de la unidad.

Parágrafo Primero.- El incumplimiento de las obligaciones contenidas en los numerales 1, 2, 4, 5 y 7 es considerado como falta gravísima y su sanción constituye una multa gravísima.

ART. 11º.- Visitantes

Se consideran visitantes a todas aquellas personas que con autorización expresa de los residentes ingresan a la Urbanización.

ART. 12º.- Clases de visitantes

1. Visitantes que prestan servicios.

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Son aquellas personas que entran para prestar algún servicio, previa autorización de los residentes o de la administración. Se clasifican aquí, por ejemplo: arquitectos, ingenieros, maestros de obra, contratistas, plomeros, carpinteros, electricistas, obreros, domicilios.Estos visitantes cuando ingresen al Conjunto deben entregar algún documento que los identifique y a su vez el portero les entregará una escarapela para ser utilizada como identificación interna, la cual debe portar el visitante en un lugar visible.

Parágrafo Único– Las visitas al personal de servicio doméstico solo tendrán lugar si son autorizadas previamente por los residentes cabeza de familia y no tendrán acceso a las áreas sociales y de recreación.

2. Visitantes invitados.

Se consideran en esta categoría visitas de amigos y familiares que bajo responsabilidad de los residentes (cabeza de familia) son autorizados para ingresar al Conjunto Residencial.

3. Visitantes residentes en tránsito

Se consideran en esta categoría visitas de familiares o amigos que bajo autorización de residentes (cabeza de familia) entran a hospedarse en los apartamentos por un lapso mayor a 24 horas.

ART. 13º.- Para el ingreso de visitantes que prestan un servicio e invitados se seguirá el siguiente procedimiento:

1. Siempre deben ser anunciados.2. Su ingreso al Conjunto Residencial debe ser autorizado por

un residente adulto del apartamento al cual se dirige.3. Los menores de edad que se presenten solos, pueden

ingresar bajo la responsabilidad de un adulto residente. 4. Los eventuales daños causados por visitantes en cualquiera

de las áreas comunes y/o privadas del Conjunto

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Residencial, serán responsabilidad de la persona que autorizó la visita.

5. El ingreso al Conjunto Residencial, durante la ausencia de los habitantes del apartamento correspondiente, solo se hará en casos de fuerza mayor demostrables, o con previa autorización escrita. Aun así el residente sigue siendo responsable de su visitante.

6. El ingreso al Conjunto Residencial será prohibido a aquellas personas que en visitas anteriores hayan presentado un mal comportamiento.

7. Solo los visitantes que prestan servicios deben portan la escarapela de visitantes.

8. Los visitantes (residentes en tránsito) deberán inscribirse en la administración como moradores permanentes o por el periodo que decida el residente. Esto para permitirles la entrada regularmente sin tener que llamar a los residentes para pedir la autorización de entrada.

ART. 14º.- Menores de edad

Las siguientes normas se hacen extensivas a todos(as) los(as) menores de 18 años, tanto residentes como visitantes.1. Deben conservar un comportamiento mesurado y racional,

evitando gritos, juegos, carreras, escuchar música con alto volumen, etc., en áreas no destinadas para éstas actividades.

2. Está prohibido dañar las zonas verdes, lo mismo que las plantas y los árboles del Conjunto Residencial

3. En caso de presentarse un daño en propiedad común o privada ó mal comportamiento de los menores en éstos sitios, se responsabilizará al adulto residente.

4. Los menores que durante su visita presentasen mal comportamiento, se les prohibirá, el ingreso al Conjunto Residencial, como sanción.

Parágrafo Primero.- El incumplimiento de las obligaciones contenidas en los numerales 2, 3 y 4 es considerado como falta gravísima y su sanción constituye una multa gravísima.

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Parágrafo Segundo.- El incumplimiento de la obligación contenida en el numeral 1 es considerado como falta grave y su sanción constituye una multa grave.

ART. 15º.- Mudanzas

1. El horario para realizarlas es de Lunes a Sábado entre 7:00a.m a 6:00p.m, con el animo de no perturbar la tranquilidad de los residentes y por seguridad de todos.

2. Todo propietario o inquilino que se mude del Conjunto Residencial debe solicitar por escrito a la administración, un paz y salvo en el que conste que se encuentra al día con sus obligaciones de las cuotas ordinarias y extraordinarias estipuladas, al igual que multas y sanciones pendientes al momento de retirarse definitivamente del Conjunto Residencial.

3. Para retirar o ingresar su trasteo de la unidad debe llenar el formato respectivo que le asigne la administración, donde se especificará fecha y hora de la mudanza, al igual que nombre e identificación de las personas que intervendrían en ella o si es el caso la empresa responsable.

4. Solo se permitirán las mudanzas que sean autorizadas por la administración.

5. Durante la mudanza, se debe tener precaución para evitar daños, de los cuales se haría responsable el adulto residente, o el propietario si quien causa el daño es un inquilino.

6. Se solicitará tanto a la persona que sale como la que ingresa con una mudanza, un depósito de cinco (5) salarios diarios mínimos legales vigentes (valor que será aproximado a unidades de mil), para cubrir posibles daños que ocurran en las zonas comunes del Conjunto Residencial. En caso de que el monto del daño supere éste valor, el excedente se cobrará con el recibo de administración correspondiente al siguiente mes.

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Parágrafo Primero.- El incumplimiento de las obligaciones contenidas en los numerales 1 y 5 es considerado como falta grave y su sanción constituye una multa grave.

ART.16.- Mascotas

La Asamblea Departamental mediante la ordenanza Nº 019 de septiembre 1 de 2000, reglamenta la manera como deben circular y tenerse perros de cualquier raza en zonas residenciales, sitios públicos, vías y espacios verdes, lo cual es de obligatorio cumplimiento. Debemos entender que hay personas que gustan de las mascotas, pero que las mismas no deben perturbar la tranquilidad de los demás ni atentar contra la seguridad e higiene en el Conjunto Residencial

1. Se debe registrar la mascota ante la administración, presentando el certificado actualizado de salud respectivo donde conste con el cumplimiento de todas las vacunas necesarias, expedido por un veterinario titulado o centro veterinario legalmente constituido.

2. Sin importar raza o tamaño, está prohibida la circulación de mascotas por las zonas comunes sin el respectivo collar o correa.

3. El propietario o la persona responsable del perro está obligada a recoger sus desechos orgánicos o heces.

4. Todo perro con un peso superior a 20 kilos debe ser conducido por un adulto responsable.

5. Si una mascota llegare a atacar a una persona, el propietario se hace plenamente responsable y asumirá todas las consecuencias que se deriven. Igualmente los daños físicos a las propiedades o al área común ocasionados por alguna mascota, serán pagados por su propietario.

6. El propietario de una mascota debe controlar los ruidos producidos por ella, pues perturban la tranquilidad de los demás propietarios o residentes vecinos. Por éste motivo se debe procurar no dejarla sola en el apartamento.

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7. No podrán tenerse mascotas ni razas de perros que atenten contra la seguridad y salud de los copropietarios (Dóberman, pit bull, rottweiller, entre otros).

Parágrafo Primero.- El incumplimiento de las obligaciones contenidas en los numerales 3 y 7 es considerado como falta gravísima y su sanción constituye una multa gravísima.

Parágrafo Segundo.- El incumplimiento de las obligaciones contenidas en los numerales 1 y 6 es considerado como falta grave y su sanción constituye una multa grave.

CAPITULO IIIAREAS Y BIENES COMUNES

Es función de la administración mantener las áreas comunes en buen estado y belleza física. Sin embargo, la conservación es deber de cada uno de los copropietarios, haciendo buen uso de estos.

Es deber de cada uno de los copropietarios proteger los bienes comunes e informar oportunamente cualquier anomalía o agresión causada a los mismos por parte de residentes o visitantes.

Ayudemos a cuidar que los bienes comunes son de todos nosotros.

ART. 17º.- Escalas y pasillos

1. No deben obstaculizarse con materas, bicicletas, basuras, ni otros objetos que impidan la libre circulación de las personas.

2. Cuando los menores estén circulando por ellas no deben correr, gritar, jugar o realizar cualquier actividad que los ponga en peligro o cree molestias a los vecinos.

3. Las visitas o reuniones sociales no se deben extender a estas áreas.

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4. Se prohíbe el uso de patines, patinetas y bicicletas en las zonas de acceso a los apartamentos, los bloques y los parqueaderos.

Parágrafo Primero.- El incumplimiento de las obligaciones contenidas en los numerales 1, 2, 3 y 4 es considerado como falta grave y su sanción constituye una multa grave.

ART. 18º.- Piscina

La piscina esta destinada para el disfrute de los habitantes del Conjunto Residencial. Para hacer uso de ella se deberá tener en cuenta lo siguiente:

1. Estar a PAZ Y SALVO con la administración.2. Presentar a la entrada el respectivo carné.3. El ingreso de visitantes será reglamentado por el Consejo de

Administración. A la fecha de la elaboración y aprobación de este Manual, rige para visitantes la siguiente norma:

a. Solo podrán ingresar dos visitantes por apartamento.

b. Un copropietario o residente del Conjunto, no podrá llevar a otro residente a la piscina como invitado, ya que se toma como visitante a las personas que no residen en el Conjunto.

4. El horario de uso es: martes a viernes de 10:00am a 5:00pm.; sábados, domingos y festivos de 9:00 a.m. a 6:00 p.m., (para temporada de vacaciones el horario será de días festivos).Horario nocturno exclusivo para adultos los días miércoles y jueves de 7:30 p.m. a 8:30 p.m. por ningún motivo se dejara ingresar a disfrutar la piscina a una única persona, buscando así complementar las medidas de seguridad.El horario podrá modificarse de acuerdo a las necesidades que se consideren pertinentes.

5. En caso de daño, reparación o mantenimiento de los respectivos equipos que permiten su funcionamiento, como

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ausencia del administrador de la piscina o en su defecto el encargado, está prohibido hacer uso de ella.

6. Las áreas de la piscina y sus zonas aledañas deberán usarse solamente para la natación y el bronceado.

7. No se permiten juegos con pelotas y otros objetos que perturben la estadía de otras personas en este espacio.

8. Por seguridad, mayor control y disciplina, no se permiten menores de doce (12) años sin la compañía de un adulto responsable, cualquier accidente que al menor le ocurra, esta bajo la responsabilidad de sus tutores.

9. No se permite el consumo de bebidas alcohólicas, alucinógenos, estupefacientes o cualquier sustancia de éste tipo.

10. Antes de usar la piscina debe ducharse bien, esto incluye que al ingreso a la misma se debe utilizar el lavapies.

11. No se permite meterse a la piscina con bronceadores, antisolares u otro tipo de cosméticos que afecten la calidad del agua.

12. Debe utilizarse únicamente trajes de baño en lycra. No se puede utilizar otro tipo de prenda por que esto afecta el PH del agua, lo que no permite que se conserve limpia y libre de agentes infecciosos.

13. Debe utilizarse gorro de baño, para evitar que cabellos dañen los filtros, al igual que por aseo de la piscina.

14. Está prohibido el ingreso de envases de vidrio, mascotas, motos, bicicletas, patines, etc.

15. No está permitido colocar radios o aparatos de audio a altos volúmenes en el área de las piscinas de tal forma que el ruido producido pueda perturbar el disfrute y descanso de otras personas que estén en el lugar o los apartamentos ubicados en los alrededores.

16. Las personas que usen las piscinas deberán acatar y respetar el reglamento interno, de lo contrario podrá ser retirado del lugar, o sancionado de acuerdo a las normas vigentes.

Parágrafo Primero.- El incumplimiento de la obligación contenida en el numeral 8 y 9 es considerado como falta gravísima y su sanción constituye una multa gravísima.

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Parágrafo Segundo.- El incumplimiento de las obligaciones contenidas en los numerales 7, 10 y 16 es considerado como falta grave y su sanción constituye una multa grave.

ART. 19º.- Gimnasio

1. El horario de funcionamiento será establecido por el Consejo de Administración y podrá modificarse de acuerdo a las necesidades que se consideren pertinentes.

2. Es de uso exclusivo de los residentes del Conjunto por su tamaño y conservación de los equipos, por lo anterior no es permitido invitados.

3. El gimnasio permanecerá cerrado y sus llaves estarán en la portería de la unidad. Quien desee utilizar dicho servicio deberá solicitarlo al vigilante de turno y se hará responsable de todos los implementos que allí se encuentran.

4. El uso de todos los implementos de que dispone el gimnasio deberá hacerse de una forma moderada, cuidando de dejar cada implemento en su lugar y de forma correcta.

5. Antes de utilizarlo, se le realizará un inventario de las condiciones en que recibe el equipo y las condiciones en que lo debe entregar, esto con el fin de responder por los daños que se generen.

6. Esta prohibido el uso a menores de edad.7. Para poder hacer uso del gimnasio se deberá esta a paz y

salvo con la administración por todo concepto.8. No se debe usar el gimnasio sin la ropa apropiada.9. El usuario debe tener conocimiento de su funcionamiento y

aplicaciones apropiadas, la administración no será responsable por posibles lesiones que puedan sufrir las personas que lo utilicen.

10. Cualquier daño ocasionado a dichas áreas por parte de los residentes, deberá ser pagado por el propietario o inquilino del apartamento correspondiente en los ocho (8) días calendario posteriores al mismo.

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ART 20º.- Salones sociales

Son recintos exclusivos para reuniones, fiestas y demás actividades sociales que no se puedan llevar a cabo en el apartamento. La cocineta y el baño son de uso para éstas ocasiones.

1. Para gozar del beneficio de los salones sociales, se requiere tener la calidad de residente en la Unidad Residencial y estar a paz y salvo con la administración.

2. Para tener derecho al uso del salón social, se debe solicitar a la administración con quince días (15) de anticipación.

3. El horario máximo de utilización es hasta las 10 p.m. para los salones de la segunda y tercera Etapa; el Salón del Edificio Administrativo podrá usarse hasta las 12:00 p.m.

4. Durante el uso del salón social, le esta prohibido a los invitados hacer uso de las áreas húmedas y extenderse a las demás zonas comunes.

5. El Consejo y la administración fijarán la cuota de alquiler que se debe pagar con anticipación y el valor del depósito que se debe dejar para respaldar cualquier daño o deterioro que se presente o incumplimiento de las normas existentes para uso de los mismos.

6. No están permitidas las actividades o actitudes de los ocupantes del salón que contravengan la ética, las buenas costumbres y que alteren significativamente la tranquilidad de los residentes.

7. Debe ser devuelto en las mismas condiciones de estado y limpieza en que se entregó.

8. Cumplir con el horario acordado con la administración y evacuar el salón oportunamente.

9. Colocar los equipos de sonido a un volumen moderado.10. Entregar el salón en perfecto estado, asumiendo el costo de

los daños que se hubiesen causado.

Parágrafo Primero.- El incumplimiento de la obligación contenida en el numeral 3 es considerado como falta gravísima y su sanción constituye una multa gravísima.

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Parágrafo Segundo.- El incumplimiento de las obligaciones contenidas en los numerales 4, 6, 7, 8, 9 y 10 es considerado como falta grave y su sanción constituye una multa grave.

ART. 21º. El kiosco

1. No podrá ser usado para fiestas, ni reuniones nocturnas. 2. Este sitio podrá ser usado para reuniones familiares,

asados, durante el día, siempre y cuando la administración conceda el permiso.

3. Deberá dejarse en perfecto estado y limpieza.4. Las personas que lo usen responderán por los daños

ocasionados allí.Parágrafo Primero.- El incumplimiento de las obligaciones

contenidas en los numerales 1, 3 es considerado como falta grave y su sanción constituye una multa grave.

ART. 22º.- Juegos infantiles

1. Están diseñados para el uso exclusivo de niños menores de 12 años.

2. Los daños ocasionados por el uso inapropiado a estos, será asumido por los padres del menor.

3. No se debe alternar el uso de los juegos infantiles con las zonas húmedas.

4. Por seguridad los niños no deben ingresar solos a éstos.

ART. 23º.- Placas polideportivas

1. Las placas polideportivas son para uso exclusivo de residentes. Cualquier excepción deberá ser autorizada por la administración.

2. El horario de utilización será hasta las 10:00 p.m.3. Se utilizarán únicamente para actividades deportivas y

recreativas, con excepción de los eventos especiales programados por el Consejo y la Administración.

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4. Se debe dar el uso adecuado a las placas, utilizándolas de acuerdo al fin y objeto de cada una (baloncesto, voleibol y microfútbol); cualquier otra actividad contraria a esta disposición queda prohibida.

Parágrafo Primero.- El incumplimiento de las obligaciones contenidas en los numerales 1,2,3 y 4 es considerado como falta grave y su sanción constituye una multa grave.

ART. 24.- Zonas verdes

1. Está prohibido utilizarlas para beneficio particular como preparar alimentos, o cualquier otra actividad que afecte éstas zonas.

2. Los sembrados que se vayan a realizar, deben ser con previa autorización de la administración y el comité respectivo.

3. Ninguna persona esta autorizada para destruir o reemplazar cercas, prados, plantas y arborizaciones sin permiso de la administración.

Parágrafo Primero.- El incumplimiento de la obligación contenida en el numeral 3 es considerado como falta gravísima y su sanción constituye una multa gravísima.

Parágrafo Segundo.- El incumplimiento de las obligaciones contenidas en los numerales 1 y 2 es considerado como falta grave y su sanción constituye una multa grave.

ART. 25º.- Basuras

1. Prohibido sacar la basura en los horarios y días no establecidos por la Administración.

2. Cumplir con las normas de reciclaje establecidas por las autoridades sanitarias.

3. Tenga precaución al sacar las bolsas de basura, verificando que éstas no estén rotas y manchen los pasillos y escalas.

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4. No se debe arrojar basura suelta, como escombros de remodelación, cartones, palos de escoba, botellas, ni vidrios, en las canecas de basura, ya que además de dañarlas es peligroso para los empleados de mantenimiento.

5. No se debe depositar basuras sueltas y escombros en las zonas comunes o privados como escaleras, útiles y parqueaderos, pues producen malos olores y atraen animales e insectos desagradables.

6. En las zonas comunes existen canastillas para las basuras menores, con el fin de mantener limpia la unidad.

7. No se debe arrojar basura, colillas o cualquier otro tipo de objetos por ventanas o balcones a las zonas comunes, terrazas o bienes de los demás propietarios o residentes, ni escurrir traperos o regar plantas desde los balcones.

8. Los escombros provenientes de reformas locativas de bienes privados, son responsabilidad de cada propietario y a él le corresponde su manejo y no podrá utilizar los parqueaderos o zonas comunes para depositarlos y almacenarlos.

Parágrafo Primero.- El incumplimiento de las obligaciones contenidas en los numerales 1, 4, 5, 7 y 8 es considerado como falta grave y su sanción constituye una multa grave.

ART. 26º.- Está rotundamente prohibido consumir bebidas alcohólicas y sustancias alucinógenas en zonas comunes del Conjunto Residencial.

CAPITULO IVAREAS Y BIENES PRIVADOS

Son todos aquellos espacios de uso privado y exclusivo de sus respectivos propietarios o inquilinos, y sobre los cuales el residente tiene libertad. Aun así, existen normas a seguir con el objeto de preservar en el Conjunto Residencial la seguridad, la estética, la disciplina y el respeto por sus habitantes.

ART. 27º.- Cualquier modificación externa que pueda afectar la apariencia o estructura de cualquiera de los Bloques del Conjunto

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Residencial, se debe consultar a la Asamblea de propietarios para decidir tal reforma.

1. Los escombros provenientes de reformas locativas en bienes privados son responsabilidad de cada propietario y es su deber retirarlos de la unidad a la mayor brevedad posible.

2. Solo se exceptúa adornar particularmente la propiedad privada para ocasiones especiales como Navidad, Halloween, fiestas nacionales etc.

3. Queda a criterio del Consejo de Administración calificar, si un propietario o residente está dejando deteriorar su propiedad, generando mal aspecto o amenazando la seguridad en el Conjunto o de cualquier propiedad en particular.

4. El propietario puede actuar libremente en su predio siempre y cuando lo destine solo para uso de vivienda y no ejecute obras que dañen la uniformidad del Conjunto o pongan en peligro la estructura, seguridad y solidez de las demás áreas privadas o comunes, de acuerdo con el Reglamento de Propiedad Horizontal

5. No se podrá destinar para almacenamiento de escombros, combustibles, armas y cualquier otro tipo de elemento que atenten contra la seguridad, la estética, la higiene del entorno o partes internas del Conjunto.

Parágrafo Primer.-: El incumplimiento de las obligaciones contenidas en los numerales 4 y 5 es considerado como falta gravísima y su sanción constituye una multa gravísima.

Parágrafo Segundo.- El incumplimiento de la obligación contenida en el numeral 1 es considerado como falta grave y su sanción constituye una multa grave.

ART. 28º.- Parqueaderos

1. Todo propietario e inquilino debe darle el uso especificado, únicamente para parquear vehículos.

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2. Queda prohibido colocar en parqueaderos privados cualquier clase de objetos y/o escombros que afeen la estética del Conjunto.

3. Todo dueño de vehículo al ser avisado que este tiene escape de gasolina, deberá hacerlo reparar inmediatamente para evitar riesgo de incendio. Quien viole ésta disposición será responsable hasta de culpa leve, por los daños causados a los demás.

4. Cada propietario es responsable de los elementos dejados dentro de su vehículo.

5. Toda persona que dañe o sea sorprendida causando daño a un vehículo, debe responder.

Parágrafo Primero.- El incumplimiento de la obligación contenida en el numeral 5 es considerado como falta gravísima y su sanción constituye una multa gravísima.

Parágrafo Segundo.- El incumplimiento de las obligaciones contenidas en los numerales 1, 2 y 3 es considerado como falta grave y su sanción constituye una multa grave.

ART. 29º.- Apartamento

En caso de mejora, arreglos, o trabajos en general dentro de los apartamentos, tener en cuenta realizarlos en horas del día preferiblemente en horarios que no perturben la tranquilidad y el descanso de los vecinos.

1. Entradaa. La puerta de ingreso a cada apartamento puede ser

modificada de acuerdo al gusto y necesidad del propietario, siempre que conserve la uniformidad y el mismo color de todos las demás.

b. Esta prohibido incluir rejas, chambranas, o cualquier otro adorno que no contraste con la presentación interna de la unidad.

Parágrafo Primero.- El incumplimiento de las obligaciones

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contenidas en los ordinales a y b es considerado como faltagravísima y su sanción constituye una multa gravísima.

2. Balcóna. Por tratarse de un área visible se prohíbe exhibir

ropa, alfombras y otros objetos que vayan en contra de la estética del Conjunto.

b. El lavado de los balcones no debe hacerse tirando agua, ya que esta cae a los pisos inferiores ocasionando daños y molestias.

c. Por seguridad de los vecinos de los niveles inferiores, se prohíbe poner materas y otro tipo de adornos sobre el pasamanos del balcón, o un punto de la fachada que implique riesgo.

d. No escurrir traperos, ni arrojar basuras, colillas de cigarrillo, ni cualquier tipo de objetos por balcones a las zonas comunes o bienes privados.

Parágrafo Primero.- El incumplimiento de las obligaciones contenidas en los ordinales a, b, c y d es considerado como falta leve y su sanción constituye una multa leve.

3. Ventanasa. Por estética del Conjunto se debe conservar el

mismo diseño y color de los marcos.b. En caso de cambiar los vidrios, estos deben ser de

la misma apariencia de los demás, esta prohibido vidrios de color oscuro, con relieves etc.

c. No se deben utilizar como espacios para secar ropa, zapatos u otro objeto que desluzca con la apariencia del Conjunto.

d. Por su seguridad y la de los demás asegúrese de cerrarlas bien antes de salir y si es posible incluso mientras duerme, pues así se evitan accidentes y daños como inundaciones y deterioros a otros apartamentos.

e. No está permitido colocar avisos, carteles, afiches en las ventanas y vidrieras, así como en la puerta de acceso al apartamento.

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Parágrafo Primero.- El incumplimiento de las obligaciones contenidas en los ordinales a, b, c, d y e es considerado como falta leve y su sanción constituye una multa leve.

4. Fachadaa. La fachada se debe conservar del mismo color y

apariencia general del Conjunto.b. En caso de mantenimiento. Si es en el interior del

balcón el mantenimiento es responsabilidad del propietario, si es en la parte exterior del balcón el mantenimiento es responsabilidad de la administración.

c. Esta prohibido colocar cables de televisión o energía, lo mismo que instalar antenas de televisión en las fachadas del Conjunto.

Parágrafo Primero.- El incumplimiento de la obligación contenida en el ordinal a. es considerado como falta gravísima y su sanción constituye una multa gravísima.

Parágrafo Segundo.-: El incumplimiento de la obligación contenida en el ordinal c es considerado como falta grave y su sanción constituye una multa grave.

5. Terrazas Comunes.

a. Esta prohibido el ingreso de cualquier propietario o residente a las terrazas y zonas de tanques de almacenamiento sin autorización de la administración.

b. Para instalar una antena de televisión se necesita autorización y supervisión de la administración.

c. Para la instalación de la televisión por cable o suscripción, se debe utilizar los buitrones designados para tal fin, en ningún momento las fachadas de los Bloques.

d. Cualquier daño producido en las terrazas o losas durante la instalación de una antena, será asumido

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en su totalidad de la persona que solicitó el permiso para su instalación.

Parágrafo Primero.- El incumplimiento de las obligaciones contenidas en los ordinales a, b y c es considerado como falta grave y su sanción constituye una multa grave.

ART. 31. Locales Comerciales.- Se reglamenta y se regulan las condiciones de uso y desarrollo de los establecimientos de comercio que funcionan en los locales comerciales que se encuentran al interior del Conjunto Residencial Plaza Campestre, de acuerdo con la Constitución, la legislación mercantil, normas de orden policivo, el reglamento de propiedad horizontal y demás normas de orden interno que se establezcan.

ART. 32.- El desarrollo de las actividades mercantiles se enmarcarán bajo los siguientes principios:

1. Posibilitar el ejercicio a las personas que profesionalmente se ocupen en algunas actividades que la Ley considera mercantiles.

2. Proporcionar con el desarrollo de dichas actividades comodidad y bienestar a los habitantes del Conjunto Residencial Plaza Campestre.

3. Promover y facilitar la circulación de los bienes y servicios que ofrezcan los diferentes comerciantes asentados en los locales comerciales del Conjunto Residencial Plaza Campestre.

Parágrafo.- Las actividades que se desarrollen en los locales comerciales deben orientarse a privilegiar el uso residencial sobre el comercial, al respeto de las normas internas de propiedad horizontal y de convivencia, a la primacía del interés general sobre el particular, al respeto de los valores promovidos por la cultura campestre.

ART. 33.- Usos PermitidosSe permiten los siguientes usos comerciales:

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1. MINIMERCADO: Dedicado a la venta de víveres, artículos de consumo doméstico, legumbres, embutidos, carnes empacadas, enlatados, bebidas alcohólicas para consumo fuera del establecimiento.

2. FARMACIA: Dedicado a la venta de medicamentos y artículos de botiquín para el consumo en el hogar, sin servicios especiales, debe ser atendido por personas idóneas.

3. PAPELERIA: Orientado a la venta de artículos de papelería, fotocopias, trabajos en computador, servicios de Internet, fax, y regalos.

4. PELUQUERIA: Dedicado al servicio de corte, cepillado y tintura de cabello, manicura, pedicura y servicios de belleza.

5. OFICINAS: Dedicado a servicios profesionales que impliquen únicamente actividades intelectuales y desarrollo de profesiones liberales.

6. AGENCIA DE VIAJES: Dedicada al servicio de intermediación en el transporte de pasajeros por vía aérea, terrestre y fluvial, así como a la comercialización de paquetes turísticos y en general a la asesoría en materia turística.

7. COMIDAS RAPIDAS: Dedicada al servicio de preparación y venta de alimentos denominados comidas rápidas (perros, hamburguesas, etc.) siempre y cuando tenga licencias vigentes de las entidades competentes (Código Sanitario Nacional) y de manipulación de alimentos.

Se dará otro uso comercial siempre y cuando sea analizada y avalada una propuesta con anticipación y por escrito ante el Consejo de Administración y con los delineamientos mencionados.

El incumplimiento de este trámite se considera falta GRAVISIMA.

ART. 34. Horarios permitidos

Las actividades relacionadas en el artículo anterior se desarrollaran de Lunes a Domingos en horario de 7:00 a.m. a 11:00 p.m.

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Parágrafo.- El incumplimiento de este artículo será considerado como falta gravísima y su sanción comportará una multa gravísima.

ART. 35. Obligaciones del Propietario o tenedor del local comercial.

1. Adecuar su local comercial de acuerdo a la actividad a desarrollar, según las normas de salubridad, seguridad y estética que armonice con el entorno del Conjunto Residencial Plaza Campestre, los lineamientos serán determinados por el Consejo de Administración.

2. Mantener en un excelente estado de limpieza el entorno de los locales y en especial la zona comunal aledaña, zona que será aseada por los empleados del Conjunto una sola vez en el día, por tanto le corresponde a los propietarios de los locales comerciales, mantenerla aseada por el resto del tiempo.

3. Seguir los lineamientos de los preceptos consagrados para los comerciantes en el decreto 410 de 1971, Código de Comercio y demás disposiciones concordantes, aplicables a el personal auxiliar contratado para ejercer dicha actividad.

4. Seguir lineamientos uniformes en lo que respecta a los avisos que se colocaran al ingreso del local comercial, los cuales serán establecidos por el Consejo de Administración. Los avisos que no cumplieren con los respectivos parámetros establecidos serán retirados inmediatamente, costo que será asumido por el propietario del local comercial.

5. Cumplir con las normas del Reglamento de Propiedad Horizontal, Manual de convivencia.

6. Deben establecer una política de precios, atención y servicio al cliente, que compita con otros establecimientos de comercio del sector que desarrollen actividades comerciales similares.

Parágrafo.- El incumplimiento de lo establecido en los numerales 1 y 2 serán sancionados con multa gravísima.

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ART. 36. Prohibiciones

1. Expender bebidas alcohólicas a menores de edad.2. Consumir bebidas alcohólicas al interior de los

establecimientos de comercio o locales.3. Colocar muebles y enseres en la zona comunal peatonal

aledaña.

El Consejo de Administración queda facultado para ampliar o reducir las obligaciones y las prohibiciones para los locales comerciales sagún las necesidades de los comerciantes, residentes y visitantes de esta zona. Parágrafo Único.- El incumplimiento de lo establecido en los numerales 1,2 y 3 serán sancionados con multa gravísima.

TITULO IIIVARIOS

ART. 37º.- Carteleras

Son medios de información interna del Conjunto.1. Los habitantes del Conjunto pueden expresarse a través de

estas con reflexiones, mensajes o información de interés general.

2. Las personas interesadas en hacer uso de éstas pueden hacerlo, siempre y cuando cuenten con la autorización de la administración quien determinará el lugar y tiempo apropiado.

ART.38º.- Seguridad 1. Los propietarios, residentes y trabajadores deben denunciar

en portería y/o en la administración, la presencia de personas extrañas con actitudes sospechosas.

2. No se deben dejar llaves con los empleados.3. Al salir cerciórese de cerrar bien la puerta de su residencia.

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a. En vacaciones o ausencias prolongadas los residentes deben dar aviso por escrito a la administración, dejar apagados los breakes del apartamento, cerrar las llaves del gas. Recuerde sacar las basuras. Dejar en portería los números telefónicos de algún familiar o amigo a quien se le pueda dar aviso en caso de emergencia, lo mismo que nombre y número del documento de identidad de las personas autorizadas para ingresar a su apartamento. No se permitirá el ingreso a las personas que no cumplan con estos requisitos.

ART. 39º.- Inducción

Es la Introducción a nuevos propietarios o personas en arriendo.

Toda familia que llegue al Conjunto Residencial PLAZA CAMPESTRE ya sea propietaria o en arriendo, debe ser informada sobre el Manual de Convivencia. La Administración debe hacerles una inducción al respecto dentro de los diez (10) primeros días hábiles posteriores a su llegada. También debe ser entregado dicho manual al cabeza de familia correspondiente. Igualmente se les debe hacer firmar un documento en el que conste que recibieron la inducción y el Manual de Convivencia.

ART.40º.- Entrega de correspondencia y cuenta de cobro de la administración.

Algunos documentos de la correspondencia y la cuenta de cobro de la administración son muy importantes y es necesario que sean entregados puntualmente, por lo tanto, es indispensable contar con un registro de recepción y otro de entrega para poder hacerle seguimiento a estos dos procesos. Hay un formato que debe ser llenado cada que llegue algún documento a la portería.1. Sólo se entregaran a personas adultas residentes quienes

deben firmar la recepción.

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2. La correspondencia será entregada por los empleados designados por la administración a cada apartamento.

ART. 41º.- Servicio a domicilio.

El servicio a domicilio es una necesidad muy importante para todos pero para nuestra seguridad es vital que tengamos algunas normas.

1. No debe permitirse el ingreso de ningún domicilio sin anunciarlo y ser autorizado por el apartamento respectivo.

2. La persona autorizada para el domicilio debe portar una escarapela para ingresar al Conjunto Residencial. El portero debe llenar la ficha de hora de ingreso y de hora de salida del encargado del domicilio.

3. El portero debe instruir a la persona del domicilio sobre las normas de permanencia en el Conjunto y las de parqueo.

ART. 42º.- Reuniones sociales privadas en apartamentos o en áreas comunes.

Para tranquilidad y sosiego de los residentes sólo se permitirán reuniones sociales en las áreas de uso común como el salón social hasta las 10:00 PM. Las reuniones después de dicha hora sólo pueden hacerse en las áreas de uso privado de cada residente con un sonido moderado que no perturbe el descanso de los moradores.

El Consejo de Administración queda facultado para ampliar este horario en fechas o temporadas especiales como las de Navidad, siempre y cuando sea para todos los residentes y para un periodo definido, el cual debe ser comunicado a todos los copropietarios mediante circular.

TITULO IV

NORMAS ADMINISTRATIVAS

ART. 43º.- Paz y Salvos para venta de las viviendas y mudanzas

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1. De acuerdo con el articulo 29 del capitulo VIII de la ley propiedad horizontal relacionado con la expensas comunes necesarias, todo propietario o inquilino debe solicitar por escrito a la Administración, un Paz y Salvo en el que conste que está al día en sus obligaciones sobre los pagos de Administración, (cuotas ordinarias y cuotas extraordinarias) aprobadas en Asamblea de copropietarios, lo mismo que multas, intereses y deudas por otros conceptos

ART. 44º.- Uso del tiempo de trabajadores del conjunto para labores en los apartamentos.

1. Los empleados no deberán emplearse por los residentes para funciones personales, en sus horas de trabajo, como cargar mercados, hacer mandados o ingresar a los apartamentos a realizar trabajos.

2. Está prohibido la entrega de propina para que el personal del Conjunto Residencial labore en los apartamentos durante su horario de trabajo.

ART. 45º.- Relaciones de los moradores con el Consejo de Administración, la Administración y empleados del conjunto.

Tanto los copropietarios como los inquilinos deben tener buenas relaciones con el personal administrativo donde:

1. Prime el respecto ante cualquier inconveniente en el cual se involucren asuntos en discusión.

2. No se olvide que también son personas, que adicionalmente nos están cubriendo necesidades, lo que las hace importantes y merecedoras de un trato amable y respetuoso, por tanto no se permite la agresión física, verbal o psicológica por parte de residentes o visitantes para con los empleados administrativos. Cualquier queja con respecto de estos empleados se debe canalizar por medio del administrador o el Consejo de Administración en cabeza del presidente.

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Parágrafo Primero.- El incumplimiento de las obligaciones

contenidas en los numerales 1 y 2 es considerado como falta gravísima y su sanción constituye una multa gravísima.

ART. 46º.- Procedimiento para solicitudes al Consejo de Administración y/o a la Administración por parte de los propietarios y personas en arriendo.

1. Cualquier solicitud tanto para la Administración como para el Consejo de Administración debe realizarse por escrito y se deja sentado que la comunicación en primera instancia debe dirigirse a la Administración y no al Consejo de Administración.

2. Las solicitudes recibidas por la Administración deben ser contestadas a más tardar en los siguientes cinco (5) días calendario. Para El consejo de Administración se cuenta a partir de la reunión siguiente en que se reciba la solicitud desde la administración o desde el copropietario.

3. De igual manera la respuesta debe ser dirigida por escrito al propietario o inquilino remitente.

ART. 47º.- Pago de la cuota de administración y de las

cuotas extraordinarias.

De acuerdo con el articulo 78 del reglamento de Propiedad horizontal, acerca de la cuota de administración y sostenimiento que dice “los reglamentos de las unidades inmobiliarias cerradas establecerán cuotas periódicas de administración y sostenimiento a cargo de los propietarios de los inmuebles”.1. Solamente la Asamblea General puede determinar o

modificar las cuotas de administración.2. Los pagos de las cuotas se facturarán y los copropietarios

deberán cancelar directamente en la entidad financiera autorizada, de acuerdo con las normas establecidas para tal efecto.

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3. De acuerdo con el artículo 30 . –Incumplimiento en el pago de expensas (ley Propiedad horizontal). “El retardo en el cumplimiento del pago de cuotas de administración, causará intereses de mora, equivalentes a una y media veces el interés bancario corriente, certificado por la Superintendencia Bancaria, sin perjuicio de que la Asamblea General, con quórum que señale el reglamento de propiedad horizontal, establezca un interés inferior”.

4. Mientras subsista este incumplimiento, tal situación podrá publicarse en el Conjunto. El Acta de Asamblea incluirá los propietarios que se encuentren en mora.

Parágrafo Único.- La publicación referida en el presente articulo solo podrá hacerse, en lugares donde no exista tránsito constante de visitantes, garantizando su debido conocimiento por parte de los copropietarios.Para los efectos del presente reglamento se considera deudores morosos a aquellos copropietarios o inquilinos que presentan un atraso en el pago de más de 30 días. Los deudores entre 30 y 60 días serán citados por la Administración para conciliar el pago de la deuda y los deudores de más de 90 días pasan a cobro jurídico, pero por los menos diez (10) días hábiles antes del cobro jurídico se les notificará por escrito para permitirles una última oportunidad de conciliación: Es importante recordar que el abogado que hace el cobro jurídico será pagado por el deudor.

TITULO V

DE LAS SANCIONES, MULTAS Y PROCEDIMIENTOS

CAPITULO I

DE LAS SANCIONES

ART. 48º.- La inobservancia de las conductas, prohibiciones y disposiciones descritas dará lugar a sanciones pecuniarias y no pecuniarias, previo cumplimiento del proceso que se establece en el

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artículo 10.2. Las sanciones se aplicarán sin perjuicio de las acciones legales pertinentes a que haya lugar.

ART. 49º- Clases de sanciones Atendiendo a la gravedad, al nivel de culpabilidad del infractor y a la reincidencia, se clasificarán de la siguiente manera:

1. Pecuniarias: Se impondrán multas por el incumplimiento de los deberes descritos en el presente manual cuya clasificación y cuantía será la siguiente:

a. LEVE: 6 salarios mínimos diarios legales vigentes. b. GRAVE: 10 salarios mínimos diarios legales vigentes. c. GRAVÍSIMA: 15 salarios mínimos diarios legales vigentes.

2. No pecuniarias

a. Publicación de la lista de los infractores con indicación expresa del hecho o acto que origina la sanción, en lugares de amplia circulación del Conjunto. Esta sanción se podrá aplicar adicional a la imposición de multas.

b. Restricción en la prestación de algunos servicios comunes no esenciales, tales como salones comunales, zonas de recreación, zonas húmedas, gimnasio, zonas deportivas, etc. Esta se impondrá por el mal uso de los bienes comunes no esenciales que causen molestias o perturben la tranquilidad de los propietarios o atenten contra la moral y las buenas costumbres. Esta sanción no podrá imponerse por más de dos meses, salvo en los casos de reincidencia de la conducta en los que podrá imponerse hasta por tres meses. Esta sanción se podrá aplicar adicional a la imposición de multas.

ART. 50º.- Multas por el incumplimiento de las disposiciones del Reglamento de Propiedad Horizontal.

El reglamento de Propiedad Horizontal autoriza la imposición de multas al incumplimiento de las obligaciones de hacer y no hacer contempladas en los siguientes artículos:

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1. Se considerarán faltas graves las siguientes: 120.6, 121.7, 121.8, 121.10, 122.7, 122.9, 123.2, 123.11,

2. Se considerarán faltas gravísimas las siguientes: 96.1, 96.2, 96.3, 96.4, 96.5, 118, 120.1, 120.2, 121.1, 121.2, 121.3, 121.4, 121.5, 121.6, 121.9, 122.1, 122.2, 122.3, 122.4, 122.5, 122.6, 122.8, 122.10, 122.11, 122.12.,122.13, 122.15, 122.16, 122.17, 122.18, 122.19, 123.4, 123.6,123.8, 123.9, 123.10, 124

PARÁGRAFO: Las cuantías de las multas por las faltas discriminadas en este artículo serán equivalentes a las establecidas en el artículo 42º numeral 1º.

CAPITULO II

DE LOS PROCEDIMIENTOS

ART. 51º.- Para la imposición de multas por el incumplimiento de las normas establecidas en este Manual de Convivencia, Reglamento de Propiedad Horizontal y demás normas internas, se surtirá el siguiente procedimiento:

1. Una vez se haya recibido la queja por parte del propietario o residente afectado o de manera oficiosa el administrador descubra faltas a las obligaciones no pecuniarias o violación de prohibiciones establecidas, el administrador requerirá al presunto infractor para que cese inmediatamente en las conductas o hechos violatorios de las normas de convivencia y de estos se comunicará al comité de convivencia y al Consejo de Administración.

2. Luego de formular el llamado de atención por parte del administrador mediante comunicación escrita dirigida al presunto infractor notificándola personalmente o por correo certificado, correrá un término de cinco (5) días hábiles para que el presunto infractor presente pruebas y descargos dirigidos por escrito al Consejo de Administración.

3. Una vez escuchados los descargos, el Consejo de Administración decidirá la procedencia de imposición de sanciones pecuniarias y no pecuniarias por medio de

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resolución motivada dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la presentación de descargos o de la terminación del plazo para su presentación.

4. Cuando se haya solicitado la práctica de pruebas, el Consejo de Administración tendrá cinco (5) días hábiles para decidir la pertinencia de las pruebas solicitadas, mediante resolución. En el caso de ser ordenada la práctica de la prueba, el período probatorio tendrá una duración de treinta (30) días hábiles, los cuales se podrán prorrogar por una sola vez por el mismo término, vencido el término probatorio se notificará a las partes el cierre del período probatorio y se concederá un término de cinco (5) días hábiles para presentar alegatos sobre lo acaecido en el término probatorio.

5. En la decisión de imposición de la sanción, el Consejo valorará la intencionalidad del acto, la imprudencia o negligencia, así como las circunstancias atenuantes y agravantes y se atenderá el criterio de igualdad en el trato de las sanciones de acuerdo con la gravedad de la infracción, el daño causado y la reincidencia.

6. Recursos: La decisión de imposición de sanciones será susceptible del recurso de reposición, este deberá ser presentado en un término de cinco (5) días hábiles, pasado este término si las partes no interponen recurso de reposición se entenderá en firme la decisión. La impugnación se resolverá de acuerdo al artículo 62 de la ley 675 de 2001 y a lo dispuesto en el Reglamento de Propiedad Horizontal.

7. El Consejo de Administración decidirá el traslado del caso a las inspecciones de policía, de acuerdo con la reincidencia y/o gravedad.

PARAGRAFO: El Consejo resolverá el caso de acuerdo con el principio de solución por diálogo y conciliación, para lo cual podrá trasladar casos para resolver por el comité de convivencia, centros de conciliación o jueces de paz.

CAPITULO III

MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCION DE CONFLICTOS

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ART. 52º.- Comité de ConvivenciaCuando se presente una controversia que pueda surgir con ocasión de la vida del Conjunto, la aplicación del Reglamento de Propiedad horizontal y el Acuerdo No. 001 de 2007, la solución se podrá intentar mediante la intervención del Comité de Convivencia elegido por la Asamblea General de Propietarios, sin perjuicio de la competencia propia de las autoridades jurisdiccionales, la cual intentará presentar fórmulas de arreglo, orientadas a dirimir las controversias y a fortalecer las relaciones de vecindad. Las consideraciones de este Comité se consignarán en un acta suscrita por las partes y por los miembros de este.

ART. 53º- Se podrá acudir a los mecanismos alternos de solución de conflictos tales como amigables componedores, conciliadores y árbitros, de acuerdo a lo establecido por las normas legales que regulan la materia. Cuando se acuda a la autoridad jurisdiccional para resolver los conflictos se dará el trámite previsto en el capítulo II del título XXIII del Código de Procedimiento Civil, o en las disposiciones que lo modifiquen, adicionen o complementen.

CAPITULO IVULTIMAS DISPOSICIONES

ART. 54º.- Es facultad exclusiva del Consejo de Administración la imposición de sanciones por incumplimiento de obligaciones no pecuniarias. El Consejo de Administración aplicará las sanciones pertinentes sin perjuicio de las acciones judiciales y policivas a que haya lugar.

ART. 55º.- El administrador es el responsable de hacer efectivas las sanciones impuestas, pudiendo acudir a la autoridad policiva si fuere el caso. Las multas producto de las sanciones serán cobradas en la factura de administración.

ART. 56º. El Consejo de Administración realizará jornadas de sensibilización y capacitación a los residentes del Conjunto en

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convivencia, relaciones entre vecinos, seguridad y manual de convivencia.

ART. 57º.- El incumplimiento de cualquier norma establecida en el Reglamento de Propiedad Horizontal, en el Manual de Convivencia o en otra norma decretada por el Consejo de Administración será considerada como falta grave y su sanción equivaldrá a una multa grave a excepción de las normas que tengan una calificación específica.

ART. 58º .- El incumplimiento por mas de una vez, de una de las normas establecidas dentro de este Manual de Convivencia o de cualquier norma establecida por el Consejo de Administración será considerada como falta gravísima y su sanción equivaldrá a una multa gravísima.

ART. 59º.- Vigencia El presente Manual de Convivencia entrará a regir a partir de su publicación y deja sin efecto las disposiciones que le sean contrarias.

Dado en Medellín, a los 08 días del mes de septiembre de 2008.

Acta del Consejo de Administración #197 del 27 de junio de 2008.

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