Manual de Cobro.pdf MIN HACIENDA

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Cobro Administrativo Coactivo Libertad y Orden Manual de Cobro Administrativo Coactivo para Entidades Territoriales Ministerio de Hacienda y Crédito Público República de Colombia

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    Libertad y Orden

    Manual de CobroAdministrativo Coactivo

    para Entidades Territoriales

    Ministerio de Hacienda y Crdito PblicoRepblica de Colombia

  • MINISTERIO DE HACIENDA Y CRDITO PBLICO

    MANUAL DE COBROADMINISTRATIVO COACTIVO PARA ENTIDADES

    TERRITORIALES

    DIRECCIN GENERAL DE APOYO FISCAL

    BOGOT, D. C., 2007

  • REPBLICA DE COLOMBIAMINISTERIO DE HACIENDA Y CRDITO

    PBLICO

    scar Ivn Zuluaga Escobar Ministro

    Gloria Ins Corts ArangoViceministra

    Juan Pablo Zrate Perdomo Viceministro Tcnico

    Elizabeth Cadena FernndezSecretaria General

    DIRECCIN GENERAL DE APOYO FISCAL

    Ana Luca Villa ArcilaDirectora General de Apoyo Fiscal

    Luis Fernando Villota QuionesSubdirector de Fortalecimiento Institucional Territorial

    Nstor Mario Urrea DuqueSubdirector de Apoyo al Saneamiento Fiscal Territorial

    ActualizacinCsar Segundo Escobar Pinto

    Javier Mora GonzlezMara Alejandra Sarmiento VallejoClaudia Helena Otlora Cristancho Daniel Antonio Espitia HernndezAndrs Mauricio Medina Salazar

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    ndice GeneralPresentacin. ................................................................................................ 17

    PRIMERA PARTEEL REGLAMENTO INTERNO DE CARTERA

    1. FUNDAMENTO LEGAL ............................................................................... 21

    2. OBJETIVOS DEL REGLAMENTO INTERNO DE CARTERA ............................... 21

    3. CONTENIDOS MNIMOS DEL REGLAMENTO INTERNO DE CARTERA ............. 21

    4. DEFINICIN DE REGLAMENTO INTERNO DE CARTERA ............................... 21

    5. DEFINICIN DE CARTERA ......................................................................... 22

    6. LA CLASIFICACIN DE LA CARTERA .......................................................... 22

    SEGUNDA PARTEVA PERSUASIVA Y TRMITES INICIALES

    I. CONFORMACIN DE EXPEDIENTES ............................................................. 25

    1. RECIBO Y RADICACIN DE DOCUMENTOS ............................................ 25

    2. EXAMEN DE LOS DOCUMENTOS ............................................................ 25

    3. CONFORMACIN Y RADICACIN DEL EXPEDIENTE ............................... 26

    3.1. ORGANIZACIN Y FOLIACIN DE LOS DOCUMENTOS .................... 26

    3.2. DETERMINACIN DE LOS FACTORES ESENCIALES ......................... 26

    3.3. RADICACIN DEL EXPEDIENTE ..................................................... 26

    3.4. ELABORACIN DE LA CARTULA; CONFORMACIN DEL EXPEDIENTE 26

    4. REPARTO DE EXPEDIENTES .................................................................. 27

    II. CONTROL DE EXPEDIENTES ...................................................................... 28

    III. COBRO PERSUASIVO ............................................................................... 29

    1. DEFINICIN Y OBJETIVOS ................................................................... 29

    2. ASPECTOS PRELIMINARES DE LA VA PERSUASIVA ................................ 29

    2.1. CONOCIMIENTO DE LA DEUDA ...................................................... 29

    2.2. CONOCIMIENTO DEL DEUDOR ....................................................... 30

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    3. ETAPAS FUNDAMENTALES DEL COBRO PERSUASIVO .............................. 30

    3.1. INVITACIN FORMAL .................................................................... 30

    3.2. ENTREVISTA ................................................................................. 30

    3.3. DESARROLLO DE LA NEGOCIACIN ............................................... 31

    3.4. EVALUACIN DEL RESULTADO ....................................................... 31

    3.5. TRMINO .......................................................................................... 31

    IV. INVESTIGACIN DE BIENES ..................................................................... 33

    TERCERA PARTE

    ASPECTOS GENERALES DEL PROCEDIMIENTO

    ADMINISTRATIVO COACTIVO

    1. DEFINICIN Y ANTECEDENTES ............................................................... 37

    2. NATURALEZA DEL PROCESO Y DE LAS ACTUACIONES. CARCTER DE LOS FUNCIONARIOS ...................................................................................... 38

    3. NORMAS APLICABLES ............................................................................. 38

    4. INICIACIN E IMPULSO DEL PROCESO ................................................... 38

    5. OBSERVANCIA DE NORMAS PROCESALES ................................................ 38

    6. INTERPRETACIN DE LAS NORMAS PROCESALES .................................... 38

    7. ACTUACIN Y REPRESENTACIN DEL DEUDOR ....................................... 39

    8. COMPETENCIA FUNCIONAL Y TERRITORIAL ............................................. 39

    9. AUXILIARES DE LA ADMINISTRACIN ...................................................... 39

    10. DESIGNACIN DE AUXILIARES ................................................................ 40

    11. CONTRATACIN DE EXPERTOS ................................................................ 41

    12. CLASES DE AUXILIARES DE LA ADMINISTRACIN .................................... 41

    12.1. PERITOS ........................................................................................ 41

    12.2. SECUESTRES ................................................................................. 42

    13. REMOCIN DE LOS SECUESTRES ............................................................ 43

    14. CAUCIN QUE DEBEN PRESTAR LOS SECUESTRES ................................... 43

    15. RENDICIN DE CUENTAS DEL SECUESTRE ............................................... 44

    16. EXCLUSIN DE LA LISTA DE AUXILIARES (Art. 9 numeral 4 C.P.C.) ........... 44

    17. HONORARIOS PARA LOS AUXILIARES ...................................................... 45

    18. GASTOS PARA HACER EFECTIVO EL COBRO ............................................. 45

    19. COMISIONES .......................................................................................... 46

    20. CUSTODIA DE BIENES Y DINEROS ENTREGADOS A LOS SECUESTRES ...... 46

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    21. TRMINOS PROCESALES ......................................................................... 46

    22. CMPUTO DE TRMINOS ....................................................................... 46

    23. RETIRO DE EXPEDIENTES ...................................................................... 46

    24. ACUMULACIN ...................................................................................... 47

    24.1. REQUISITOS DE LA ACUMULACIN .................................................. 47

    24.2. ACUMULACIN DE OBLIGACIONES .................................................. 47

    24.3. ACUMULACIN DE PROCESOS ......................................................... 47

    24.4. ACUMULACIN DE OBLIGACIONES A PROCESOS .............................. 48

    25. INTERRUPCIN DEL PROCESO .............................................................. 48

    26. SUSPENSIN DEL PROCESO .................................................................. 49

    27. PRESCRIPCIN DE LA ACCIN DE COBRO ............................................... 50

    28. INTERRUPCIN DEL TRMINO DE PRESCRIPCIN DE LA ACCIN DE COBRO .. 52

    29. SUSPENSIN DEL TRMINO DE PRESCRIPCIN Y DE LA DILIGENCIA DE REMATE ............................................................................................ 52

    30. RGIMEN PROBATORIO .......................................................................... 53

    31. MEDIOS DE IMPUGNACIN...................................................................... 54

    32. TTULO EJECUTIVO ................................................................................. 54

    32.1. TTULOS SIMPLES Y TTULOS COMPLEJOS ........................................ 55

    32.2. CARACTERSTICAS DE LOS TTULOS EJECUTIVOS............................. 56

    32.3. REQUISITOS ESENCIALES DEL TTULO EJECUTIVO ........................... 56

    32.4. TTULOS EJECUTIVOS CONTRA DEUDORES SOLIDARIOS .................. 56

    32.5. EJECUTORIA DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS .............................. 57

    33. ACTUACIONES ....................................................................................... 58

    34. NOTIFICACIN DE LAS ACTUACIONES ...................................................... 58

    35. IRREGULARIDADES DENTRO DEL PROCESO ADMINISTRATIVO COACTIVO 58

    36. EXAMEN DEL EXPEDIENTE ....................................................................... 58

    37. CUENTA DE DEPSITOS JUDICIALES ........................................................ 58

    CUARTA PARTE

    ACTUACIONES PROCESALES

    I. MANDAMIENTO DE PAGO ......................................................................... 63

    1. CONTENIDO DEL MANDAMIENTO DE PAGO. ............................................... 63

    1.1. PARTE CONSIDERATIVA. .................................................................... 63

    1.2. PARTE RESOLUTIVA. .......................................................................... 63

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    2. NOTIFICACIN DEL MANDAMIENTO DE PAGO ........................................... 64

    2.1. CITACIN PARA NOTIFICAR. ............................................................. 64

    2.2. NOTIFICACIN PERSONAL. ............................................................... 65

    2.3. NOTIFICACIN POR CORREO. ........................................................... 65

    2.4. NOTIFICACIN POR PUBLICACIN. .................................................... 65

    2.5. NOTIFICACIN POR AVISO. .............................................................. 66

    2.6. NOTIFICACIN POR CONDUCTA CONCLUYENTE. ................................. 66

    3. CORRECCIN DE LA NOTIFICACIN ......................................................... 66

    II. MEDIDAS CAUTELARES O PREVENTIVAS .................................................... 67

    1. MEDIDAS CAUTELARES PREVIAS. .............................................................. 67

    2. MEDIDAS CAUTELARES DENTRO DEL PROCESO. ........................................ 67

    3. EMBARGO. ............................................................................................... 67

    4. MODOS DE PERFECCIONAR EL EMBARGO. ................................................. 68

    4.1. POR INSCRIPCIN. ......................................................................... 68

    4.2. POR NOTIFICACIN O COMUNICACIN A UN TERCERO ..................... 68

    4.3. POR SECUESTRO O APREHENSIN MATERIAL ................................... 68

    5. INEMBARGABILIDAD. ............................................................................... 68

    5.1. INGRESOS Y DINEROS INEMBARGABLES. (Ver art. 684 del C.P.C.) ...... 69

    5.2. OTROS BIENES INEMBARGABLES. ..................................................... 71

    5.2.1. DE LAS PERSONAS DE DERECHO PRIVADO .............................. 71

    5.2.2. DE LAS PERSONAS DE DERECHO PBLICO ............................... 72

    6. LMITE DEL EMBARGO.............................................................................. 72

    7. REDUCCIN DEL EMBARGO ...................................................................... 73

    8. MODOS DE EFECTUAR EL EMBARGO ......................................................... 73

    8.1. EMBARGO DE INMUEBLES ............................................................... 73

    8.2. EMBARGO DE VEHCULOS AUTOMOTORES ....................................... 74

    8.3. EMBARGO DE NAVES Y AERONAVES ................................................. 75

    8.4. EMBARGO DEL INTERS DE UN SOCIO EN SOCIEDADES. ................. 75

    8.5. EMBARGO DE ACCIONES, BONOS, CERTIFICADOS, TTULOS VALORES Y SIMILARES (Art. 681 C.P.C. numeral 6 y Arts. 414 y 415 del C. de Co.). 76

    8.6. EMBARGO DE BIENES MUEBLES NO SUJETOS A REGISTRO ................ 76

    8.7. EMBARGO DE MEJORAS O COSECHAS. ............................................ 76

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    8.8. EMBARGO DE CRDITOS Y OTROS DERECHOS SEMEJANTES ....... 76

    8.9. EMBARGO DE DERECHOS QUE SE RECLAMAN EN OTRO PROCESO .... 77

    8.10. EMBARGO DE SALARIOS. ........................................................... 77

    8.11. EMBARGO DE DINERO EN CUENTAS BANCARIAS Y ENTIDADES SIMILARES 77

    8.12 . EMBARGOS DE DERECHOS PROINDIVISO ................................... 78

    8.13 . EMBARGO Y SECUESTRO DE BIENES DEL CAUSANTE .................. 78

    9. CONCURRENCIA DE EMBARGOS ......................................................... 79

    10. SECUESTRO DE BIENES. .................................................................... 79

    11. PRCTICA DEL SECUESTRO ............................................................... 80

    12. DE ALGUNOS SECUESTROS EN PARTICULAR ....................................... 81

    12.1. SECUESTRO DE DERECHOS PROINDIVISO .................................... 81

    12.2. SECUESTRO DE MUEBLES Y ENSERES ......................................... 81

    12.3. SECUESTRO DE VEHCULOS ........................................................ 81

    12.4. SECUESTRO DE BIENES MUEBLES NECESARIOS PARA EL EJECUTADO 82

    12.5. SECUESTRO DE SEMOVIENTES Y BIENES DEPOSITADOS EN BODEGA 82

    12.6. SECUESTRO DE ALMACENES Y SIMILARES .................................... 82

    12.7. SECUESTRO DE EMPRESAS INDUSTRIALES Y MQUINAS .............. 83

    12.8 SECUESTRO DE NAVES Y AERONAVES. ........................................ 83

    13. OPOSICIN AL SECUESTRO ................................................................ 83

    13.1. OPOSICIN DE UN TENEDOR DEL EJECUTADO ............................ 84

    13.2. OPOSICIN DE UN TENEDOR QUE DERIVA SUS DERECHOS DE UN TERCER POSEEDOR .................................................................... 84

    13.3. OPOSICIN DEL POSEEDOR (Artculo 686 pargrafo 2 del Cdigo de Procedimiento Civil) ..................................................... 85

    13.4. OPOSICIN POSTERIOR AL SECUESTRO ..................................... 85

    14. REDUCCIN DE LAS MEDIDAS CAUTELARES EN LA DILIGENCIA DE SECUESTRO. (Artculo 687 numeral 8 del Cdigo de Procedimiento Civil) ...................................................................... 85

    15. LEVANTAMIENTO DE LAS MEDIDAS CAUTELARES ............................... 86

    III. CAUCIONES ............................................................................................ 87

    1. CLASES. .............................................................................................. 87

    2. QUINES PUEDEN O DEBEN PRESTARLA. .............................................. 87

    3. OPORTUNIDAD. ................................................................................... 88

    4. PROCEDENCIA. .................................................................................... 88

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    5. MONTO DE LA CAUCIN. ..................................................................... 88

    6. CONTENIDO DE LA PROVIDENCIA ........................................................ 88

    7. TRMITE. ............................................................................................ 88

    8. CALIFICACIN Y CANCELACIN. .......................................................... 88

    9. CAUCIN PARA LEVANTAR MEDIDAS CAUTELARES DESPUS DE LA RESOLUCIN QUE ORDENA LLEVAR ADELANTE LA EJECUCIN. ........... 89

    IV. EXCEPCIONES .......................................................................................... 90

    1. TRMINO PARA PAGAR O PROPONER EXCEPCIONES .............................. 90

    1.1. PAGO TOTAL ................................................................................. 90

    1.2. SILENCIO DEL DEUDOR................................................................. 90

    1.3. EXCEPCIONES ............................................................................... 91

    2. EXCEPCIONES QUE SE PUEDEN PROPONER .......................................... 91

    2.1. LA EXCEPCIN DE PRESCRIPCIN ................................................. 91

    2.2. CONCEPTO DE PRESCRIPCIN EXTINTIVA ..................................... 92

    2.3. REQUISITOS PARA QUE OPERE LA PRESCRIPCIN ......................... 92

    2.4. CONTABILIZACIN DEL TRMINO DE PRESCRIPCIN. ................... 93

    2.5. COMPETENCIA TEMPORAL PARA LA DETERMINACIN DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS ........................................... 94

    2.6. ACTOS QUE INTERRUMPEN EL TRMINO DE PRESCRIPCIN DE LA ACCIN DE COBRO ............................................................. 94

    3. TRMINO PARA RESOLVER. ................................................................. 95

    4. SITUACIONES QUE SE PUEDEN PRESENTAR .......................................... 95

    5. RECURSOS CONTRA LA RESOLUCIN QUE RESUELVE EXCEPCIONES Y FORMA DE NOTIFICACIN .......................................... 96

    6. DEMANDA ANTE LA JURISDICCIN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. ............................................................................... 96

    V. LIQUIDACIN DEL CRDITO Y LAS COSTAS ............................................... 98

    1. LIQUIDACIN DEL CRDITO. ............................................................... 98

    2. LIQUIDACIN DE LAS COSTAS O GASTOS DE LA ADMINISTRACIN. ..... 100

    3. DISPOSICIN DEL DINERO EMBARGADO .............................................. 101

    VI. AVALO Y REMATE DE BIENES ................................................................. 102

    1. AVALO DE BIENES ............................................................................. 102

    1.1. AVALO PRELIMINAR .................................................................... 102

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    1.2. AVALO CON FINES DE REMATE .................................................... 102

    2. OBJECIN DEL AVALO ........................................................................ 103

    3. REMATE DE BIENES. ........................................................................... 104

    3.1. AVISO DE REMATE ........................................................................ 104

    3.2. CONTENIDO DEL AVISO ................................................................ 105

    3.3. DILIGENCIA DE REMATE................................................................ 105

    3.4. ACTA DE REMATE. ......................................................................... 106

    3.5. ACTUACIONES POSTERIORES A LA DILIGENCIA DE REMATE. .......... 107

    3.6. APROBACIN DEL REMATE ............................................................ 107

    3.7. IMPROBACIN DEL REMATE .......................................................... 108

    3.8. INVALIDEZ DEL REMATE ................................................................ 108

    4. POSTOR POR CUENTA DEL CRDITO .................................................... 108

    5. REPETICIN DEL REMATE .................................................................... 109

    6. REMATE DESIERTO .............................................................................. 109

    7. ACTUACIONES POSTERIORES AL REMATE ............................................. 109

    8. REMATE POR COMISIONADO. ............................................................... 110

    9. FACULTADES DEL COMISIONADO ......................................................... 111

    VII. TERMINACIN Y ARCHIVO DEL PROCESO ................................................ 112

    1. TERMINACIN DEL PROCESO ............................................................... 112

    2. TERMINACIN Y ARCHIVO DEL PROCESO ............................................. 113

    2.1. ARCHIVO DE LAS DILIGENCIAS...................................................... 113

    2.2. AUTO DE TERMINACIN Y ARCHIVO DEL PROCESO ........................ 113

    VIII. FACILIDADES DE PAGO .......................................................................... 114

    1. GENERALIDADES ................................................................................. 114

    2. COMPETENCIA .................................................................................... 115

    3. SOLICITUD Y TRMITE. ...................................................................... 115

    4. RESPALDO PARA LA CONCESIN DE PLAZOS ......................................... 116

    4.1. RELACIN DE BIENES DEL DEUDOR ............................................... 116

    4.2. GARANTAS .................................................................................. 117

    4.3. FIDEICOMISO EN GARANTA ......................................................... 117

    4.4. FIDEICOMISO EN ADMINISTRACIN .............................................. 117

    4.5. HIPOTECA .................................................................................... 117

    4.6. PRENDA. ..................................................................................... 117

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    4.7. GARANTAS BANCARIAS O PLIZAS DE CUMPLIMIENTO DE COMPAAS DE SEGUROS O DE CORPORACIONES FINANCIERAS ............................................................................... 118

    4.8. GARANTAS PERSONALES .............................................................. 118

    5. OTORGAMIENTO ................................................................................. 118

    6. MODIFICACIN Y RELIQUIDACIN ....................................................... 119

    7. RELIQUIDACIN POR ABONOS EXTRAORDINARIOS .............................. 119

    8. MODIFICACIN DE GARANTAS ............................................................ 119

    9. INCUMPLIMIENTO ............................................................................... 119

    QUINTA PARTEGLOSARIO DE TRMINOS

    GLOSARIO DE TRMINOS .............................................................................. 123

    SEXTA PARTENORMAS

    I. LEY 1111 DE 2006 ..................................................................................... 129

    II. LEY 1066 DE 2006 .................................................................................... 129

    III. DECRETO 4473 DE 2006 .......................................................................... 131

    IV. DECRETO 0624 DE 1989 ESTATUTO TRIBUTARIO NACIONAL ...................... 133

    V. DECRETO REGLAMENTARIO 2126 DEL 28 DE JULIO DE 1983 ....................... 147

    VI. DECRETO REGLAMENTARIO 328 DEL 20 DE FEBRERO DE 1995 .................. 147

    VII. DECRETO REGLAMENTARIO 1444 DEL 19 DE JULIO DE 2001 .................... 149

    VIII. RESOLUCIN NMERO 3688 DEL 15 DE DICIEMBRE DE 1999 .................. 150

    IX. CDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL DECRETOS 1400 Y 2019 DE 1970 ....... 153

    X. CDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ................................................ 183

    SPTIMA PARTE

    JURISPRUDENCIA Y DOCTRINA ..................................................................... 187

    OCTAVA PARTEMODELOS DE ACTUACIONES

    1. MODELO DE PORTADA DE EXPEDIENTE ..................................................... 221

    2. MODELO DE CITACIN VA PERSUASIVA ................................................... 222

    3. MODELO DE OFICIO DE INVESTIGACIN DE BIENES ................................. 223

    4. MODELO DE OFICIO DE INVESTIGACIN DE BIENES - VEHCULOS ............. 224

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    5. MODELO DE OFICIO DE INVESTIGACIN DE DIRECCIN .......................... 225

    6. MODELO DE OFICIO DE INVESTIGACIN DE BIENES ................................ 226

    7. MODELO DE OFICIO DE INVESTIGACIN DE BIENES INMUEBLES EN EL IGAC .... 227

    8. MODELO DE AUTO DE ARCHIVO POR PAGO EN LA VA PERSUASIVA .......... 228

    9. REQUISITOS PARA SOLICITUD DE FACILIDADES DE PAGO ........................ 229

    10. MODELO DE RESOLUCIN QUE CONCEDE PLAZO PARA PAGO .................... 231

    11. MODELO DE RESOLUCIN QUE DECLARA SIN VIGENCIA UNA FACILIDAD DE PAGO ................................................................................................ 234

    12. MODELO DE MANDAMIENTO DE PAGO ..................................................... 237

    13. MODELO DE CITACIN PARA NOTIFICAR MANDAMIENTO DE PAGO ........... 238

    14. MODELO DE ACTA DE NOTIFICACIN MANDAMIENTO DE PAGO ................ 239

    15. MODELO DE RESOLUCIN DE EMBARGO ................................................. 240

    16. MODELO DE COMUNICADO DEL EMBARGO DE CUENTAS CORRIENTES ....... 242

    17. MODELO DE RESOLUCIN DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES ............... 244

    18. MODELO DE COMUNICADO DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES ............. 245

    19. MODELO DE RESOLUCIN DE EMBARGO DE VEHCULOS ........................... 246

    20. MODELO DE COMUNICADO DE EMBARGO DE VEHCULO ........................... 247

    21. MODELO DE RESOLUCIN DE EMBARGO DE APORTES .............................. 248

    22. MODELO DE COMUNICADO DE EMBARGO DE APORTES A LA CMARA DE COMERCIO ........................................................................................ 249

    23. MODELO DE COMUNICADO DE EMBARGO DE APORTES AL REPRESENTANTE DE LA SOCIEDAD ..................................................... 250

    24. MODELO DE RESOLUCIN DE EMBARGO Y SECUESTRO DE BIENES MUEBLES .... 251

    25. MODELOS DE RESOLUCIN DE EMBARGO DE SALARIOS ........................... 252

    26. MODELO DE COMUNICADO DE EMBARGO DE SALARIOS ............................ 253

    27. MODELO DE AUTO DE SECUESTRO DE BIEN INMUEBLE ............................. 254

    28. MODELO DE AUTO QUE DECLARA LA INTERRUPCIN DEL PROCESO .......... 255

    29. MODELO DE AUTO DE SUSPENSIN DEL PROCESO ................................... 256

    30. MODELO DE RESOLUCIN QUE DECIDE LAS EXCEPCIONES Y ORDENA SEGUIR ADELANTE CON LA EJECUCIN .................................................... 257

    31. MODELO DE LIQUIDACIN DEL CRDITO Y LAS COSTAS ........................... 259

    32. MODELO DE RESOLUCIN DE DESEMBARGO ............................................ 260

    33. MODELO DE POSESIN DE PERITO AVALUADOR Y TRMINO PARA RENDIR DICTAMEN .............................................................................................. 261

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    Manual de cobro adMinistrativo coactivo para entidades territoriales

    34. MODELO DEL AUTO QUE DA TRASLADO DEL AVALO ................................ 262

    35. MODELO DE AUTO QUE APRUEBA EL AVALO ........................................... 263

    36. MODELO DE AUTO DE ARCHIVO ............................................................... 264

    37. MODELO DE AUTO DE TERMINACIN Y ARCHIVO .................................... 265

    38. MODELO DE FORMULARIO DE INSCRIPCIN DE AUXILIARES DEL MUNICIPIO Y/O DEPARTAMENTO ............................................................. 266

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    PresentacinLa Direccin General de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crdito Pblico DAF, pone a disposicin de las entidades territoriales esta edicin actualizada del manual de cobro administrativo coactivo, quienes desde el ao 2000 han contado con esta herramienta til para el ejercicio de la funcin de cobro de los tributos y, la cual ya haba sido objeto de una actualizacin para el ao 2004.

    Como es sabido a partir del ao 2002, tambin los departamentos, pues los municipios ya lo venan haciendo, deben aplicar los procedimientos establecidos en el Estatuto Tributario Nacional, para la administracin, determinacin, discusin, cobro, devoluciones, rgimen sancionatorio incluida su imposicin, a los tributos por ellos administrados, procedimientos que se extienden al cobro de multas, derechos y dems recursos territoriales.

    El objetivo de este manual en sus inicios hoy contina, y por lo mismo debe hacerse nueva referencia a que con l se busca garantizar que los procesos de cobro sean ejecutados con arreglo a las debidas normas procesales y de derecho, de manera gil, y resueltos en los trminos previstos en la normatividad.

    La necesidad de una actualizacin inmediata responde no solo a que las normas procesales del Estatuto Tributario Nacional han sido objeto de modificacin, sino tambin a los cambios que introdujo la Ley 1066 de 2006 por la cual se dictan normas para la normalizacin de la cartera pblica y se dictan otras disposiciones y particularmente, a la obligatoriedad de la adopcin de los reglamentos internos de recaudo de cartera para todas las entidades de derecho pblico que de manera permanente tengan a su cargo el ejercicio de las actividades y funciones administrativas o la prestacin de servicios del Estado y que dentro de estas tengan que recaudar rentas o caudales pblicos del nivel nacional o territorial.

    El reglamento interno de cartera se constituye, como se explicar en la parte correspondiente, en un nuevo elemento de la funcin de cobro, dotado de caractersticas que profundizarn la seguridad jurdica y la eficiencia en este componente tan mutante a las finanzas territoriales.

    La estructura del manual se conserva, pero se introduce una nueva parte para completar ahora ocho. La primera referida justamente al reglamento interno de cartera, la segunda a la va persuasiva y a los trmites iniciales, la tercera a los aspectos generales del procedimiento administrativo de cobro coactivo, la cuarta a las actuaciones judiciales, la quinta ofrece un glosario de trminos, la sexta presenta una relacin de las normas referidas al procedimiento de cobro en el Estatuto Tributario Nacional, la sptima contiene jurisprudencia y doctrina en este campo y finalmente la octava ofrece una

  • serie de modelos de actuaciones procesales de las que pueden hacer uso las entidades territoriales en el ejercicio de la funcin de cobro.

    Resulta fundamental manifestarse sobre las novedades que por su trascendencia han sido desarrolladas en esta nueva edicin del manual. De esta manera resaltamos los aspectos referidos al reglamento interno de recaudo de cartera, las nueva formas de imputacin de los pagos efectuados por le contribuyente y el clculo del inters por mora, las nuevas reglas sobre acuerdos de pago, las consideraciones sobre la prescripcin como modo de extincin de la obligacin tributaria y la falta de competencia para la expedicin de actos administrativos liquidatorios de tributos, y la mencin a eventuales nuevos ttulos ejecutivos producto de la aplicacin de sistemas masivos de facturacin.

    Como siempre, la Direccin General de Apoyo Fiscal espera que este tipo de herramientas sean efectivamente utilizadas por las entidades territoriales de manera que puedan por la va de una gestin eficiente de sus recursos, tornarse o mantenerse viables desde el punto de vista financiero.

    ANA LUCA VILLA ARCILADirectora General de Apoyo Fiscal

    Ministerio de Hacienda y Crdito Pblico.

  • PRIMERA PARTEEL REGLAMENTO INTERNO DE CARTERA

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    1. FUNDAMENTO LEGAL Con motivo de la expedicin de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto Reglamentario 4473 del mismo ao, el procedimiento de cobro administrativo coactivo que adelanten las entidades territoriales debe enmarcarse dentro de un Reglamento Interno de Cartera que cada entidad est en la obligacin de adoptar. De esta manera, todas las acciones que realice la administracin tributaria en materia de cobro coactivo deben responder a las disposiciones que se consignen en tal reglamento interno y llevarse a cabo segn el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional.

    2. OBJETIVOS DEL REGLAMENTO INTERNO DE CARTERA Se identifican al menos dos objetivos del Reglamento Interno de Cartera. Uno referido a la eficiencia, asociada a la plena identificacin de los procesos administrativos con los correspondientes responsables y, el otro, a la seguridad jurdica y la transparencia del ejercicio de la funcin administrativa de cobro a travs de la definicin de reglas objetivas de seleccin de contribuyentes sujetos de cobro.

    3. CONTENIDOS MNIMOS DEL REGLAMENTO INTERNO DE CARTERA De acuerdo con el Decreto 4473 de 2006 el Reglamento Interno de Cartera debe ser adoptado mediante acto administrativo expedido por el representante legal de las entidades territoriales (gobernador o alcalde) y debe contener al menos lo siguiente:

    3.1. Funcionario competente para adelantar el trmite de recaudo de cartera en la etapa persuasiva y coactiva, de acuerdo con la estructura funcional interna de la entidad.

    3.2. Establecimiento de las etapas del recaudo de cartera, persuasiva y coactiva.

    3.3. Determinacin de los criterios para la clasificacin de la cartera sujeta al procedimiento de cobro coactivo, en trminos relativos a la cuanta, antigedad, naturaleza de la obligacin y condiciones particulares del deudor, entre otras.

    Salvo el aspecto relativo a los criterios de clasificacin de la cartera que ser desarrollado en enseguida, los otros dos aspectos son objeto de estudio en apartados siguientes de esta cartilla.

    4. DEFINICIN DE REGLAMENTO INTERNO DE CARTERA El Reglamento Interno de Cartera es el acto administrativo de carcter general expedido por el representante legal de la entidad territorial que contiene las reglas que rigen el

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    desarrollo de la funcin de cobro, dentro del marco de las disposiciones legales y de orden administrativo vigentes. En l, se plasman las polticas de cobro de la entidad y los procedimientos que se deben surtir por los funcionarios y por los deudores para el pago de esas obligaciones.

    5. DEFINICIN DE CARTERA Como quiera que las entidades territoriales en ejercicio de sus funciones recaudan rentas y tienen jurisdiccin coactiva para hacer efectivas las obligaciones exigibles a su favor y, que el reglamento interno al que hace referencia la Ley 1066 de 2007 es el de la cartera resulta necesario ofrecer una definicin de este trmino cartera, por lo que se propone la siguiente:

    Es el conjunto de acreencias a favor del municipio o departamento, consignadas en ttulos ejecutivos que contienen obligaciones dinerarias de manera clara, expresa y exigible. Por lo tanto, no forman parte de la cartera los valores que no hayan sido previamente liquidados en una declaracin tributaria o en un acto oficial de determinacin oficial debidamente ejecutoriado y por lo mismo, an no pueden ser objeto de cobro.

    6. LA CLASIFICACIN DE LA CARTERA Como ya se vio, el Reglamento Interno de Cartera debe incluir las directrices necesarias para que la entidad territorial tenga el conocimiento real y actualizado del estado de su cartera y la exacta identificacin de sus deudores, as como las medidas de seguimiento y gestin desde la generacin del ttulo ejecutivo hasta su cancelacin, pasando por todas las etapas de cobro persuasivo y coactivo. Por lo anterior, se ofrecen al menos los siguientes criterios de clasificacin de la misma:

    Segn la naturaleza de la deuda

    Segn la antigedad

    Segn la cuanta

    Segn la gestin adelantada

    Segn perfil del deudor

    En las siguientes partes se desarrollan las etapas persuasiva y coactiva del procedimiento de cobro administrativo coactivo.

  • SEGUNDA PARTEVA PERSUASIVA Y TRMITES INICIALES

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    I. CONFORMACIN DE EXPEDIENTESPara efectos de desarrollar en forma eficaz la labor de cobro en sus diferentes etapas -PERSUASIVA Y COACTIVA- es necesario que los documentos objeto del cobro se organicen en forma de expedientes que permitan su correcta identificacin y ubicacin, siguiendo para ello, entre otros, los siguientes pasos:

    1. RECIBO Y RADICACIN DE DOCUMENTOSRecepcionados los documentos por parte del funcionario encargado para ello, se proceder de inmediato a radicarlos en el libro que para tal efecto se lleve, indicando la fecha de recepcin, nmero y fecha del documento, clase de documento, oficina de origen, remitente, funcionario a quien se entrega, fecha de entrega y nombre y firma de quien lo recibe.

    OBSERVACIN. Las fechas siempre debern sentarse en el siguiente orden:

    DIA, MES, AO.

    2. EXAMEN DE LOS DOCUMENTOSTal como se haba manifestaba en el primera parte referida al Reglamento Interno de Cartera el procedimiento de cobro administrativo coactivo parte del reconocimiento de la existencia de una cartera por cobrar, es decir, de acreencias a favor del municipio o departamento, consignadas en ttulos ejecutivos que contienen obligaciones dinerarias de manera clara, expresa y exigible.

    As, los documentos recibidos deben ser analizados, con el fin de determinar si renen los requisitos para constituir ttulo ejecutivo y si estn acompaados de los anexos necesarios; en caso afirmativo, se proceder a la conformacin del expediente; en caso contrario, se devolver a la oficina de origen, con el fin de que se subsane la anomala y se remita la documentacin completa.

    La devolucin se efectuar mediante oficio en el cual se indiquen con claridad los motivos de la devolucin, los requisitos, anexos o constancias que hacen falta.

    Aspectos a tener en cuenta:

    Examinar que se hayan remitido todas las hojas, es decir, que el documento no est incompleto.

    Si se trata de acto administrativo, que contenga la constancia de notificacin y la constancia de ejecutoria. Adicionalmente debe remitirse copia de la citacin que se envo para notificar.

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    Si la actuacin administrativa fue objeto de recursos debe anexarse igualmente la providencia que los resolvi as como copia de la citacin para notificar la providencia que resuelve el recurso y la constancia de la notificacin. Si la notificacin se efectu por edicto, copia del edicto con sus constancias de fijacin y desfijacin.

    3. CONFORMACIN Y RADICACIN DEL EXPEDIENTE Verificados los documentos constitutivos de ttulo ejecutivo se proceder a:

    3.1. ORGANIZACIN Y FOLIACIN DE LOS DOCUMENTOSLos documentos se organizan en orden cronolgico y se numera cada folio en orden ascendente, de manera que los nuevos documentos que lleguen puedan ser anexados y numerados consecutivamente.

    3.2. DETERMINACIN DE LOS FACTORES ESENCIALESCon los documentos as organizados, se determina el sujeto pasivo de la obligacin identificndolo con sus apellidos y nombres o razn social, y nmero de identificacin, se establece direccin del domicilio, la cuanta de la obligacin, el perodo o perodos gravables a que corresponde el cobro, los documentos que constituyen el ttulo ejecutivo, el nmero de folios y fecha de prescripcin.

    3.3. RADICACIN DEL EXPEDIENTECon los datos sealados en el numeral 3.2. se procede a anotar el expediente en el libro radicador de expedientes, si el archivo se lleva manual, o en el archivo magntico, segn el caso, asignndole el nmero de expediente que en orden consecutivo le corresponda. A cada expediente se asigna un nmero diferente. No es recomendable iniciar nueva numeracin cada ao.

    3.4. ELABORACIN DE LA CARTULA; CONFORMACIN DEL EXPEDIENTE

    La cartula deber contener como mnimo:

    a) Identificacin de la entidad ejecutora. (Departamento o Municipio).

    b) Nombre, identificacin y direccin del (los) ejecutado (s).

    c) Cuanta y naturaleza de la obligacin.

    d) Descripcin del ttulo o ttulos ejecutivos.

    e) Nmero del expediente, libro, folio y fecha de radicacin (se toman del libro radicador).

    Elaborada la cartula, se procede a conformar el expediente con los dems documentos, sujetndolos con gancho legajador y colocndole una contracartula con el objeto de proteger los folios del mismo.

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    4. REPARTO DE EXPEDIENTESSurtidos los pasos anteriores, el expediente se encuentra listo para ser repartido a los funcionarios encargados del cobro persuasivo o coactivo.

    Cuando el volumen de expedientes lo requiera, se formarn grupos de expedientes de acuerdo al nmero de funcionarios que deban desarrollar la gestin de cobro, los cuales se relacionarn en planillas que contengan los siguientes datos:

    a) Nmero de la planilla.

    b) Fecha de reparto.

    c) Nombre completo del funcionario que recibe el reparto (se diligencia, una vez efectuado el reparto).

    d) Nmero y ao de radicacin del expediente.

    e) Clase de obligacin.

    f) Cuanta de la obligacin.

    g) Perodos gravables.

    h) Nmero de folios.

    i) Firma de quien recibe el reparto.

    j) Fecha de devolucin.

    k) Nmero de folios.

    l) Actuacin.

    m) Fecha de prescripcin.

    n) Firma de quien recibe el expediente devuelto.

    o) Firma de quien efecta el reparto.

    Elaboradas las planillas, el jefe de la oficina de cobro, con la asistencia de los funcionarios encargados de tramitar los negocios, efectuar el reparto de los mismos mediante el sistema de fichas numeradas de acuerdo con las planillas; cada funcionario sacar una ficha y los expedientes que se le asignen sern los relacionados en la planilla a que corresponda el nmero de la ficha.

    Destino de las planillas. Las planillas se elaboran en original y dos copias que se distribuyen as:

    1. Original para el archivo de la oficina.

    2. Primera copia para el funcionario que recibe el reparto.

    3. Segunda copia para el funcionario encargado de recepcionar los expedientes que se devuelven ya tramitados.

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    II. CONTROL DE EXPEDIENTESCon el fin de llevar un adecuado control de los expedientes y de las obligaciones a cargo de cada contribuyente, las entidades con sistema manual, con base en el libro radicador de expedientes y planillas de reparto elaborarn una tarjeta de krdex por cada ejecutado, y por cada expediente en las cuales se consignarn:

    a) Identificacin del ejecutado (Cdula o Nit).

    b) Nombres y apellidos o razn social.

    c) Nmero del expediente.

    d) Fecha de radicacin (da, mes ao).

    e) Cuanta.

    f) Clase de impuesto y perodos gravables, o clase de obligacin.

    g) Fecha de reparto.

    h) Funcionario a quien se reparte.

    i) Fecha de devolucin.

    j) Actuacin. (sustanciado, libra mandamiento, dicta medidas cautelares, resuelve recurso, dicta sentencia, etc.).

    k) Fecha de prescripcin. (este dato se diligencia a lpiz, con el fin de poder corregir la fecha, cuando la misma vare como consecuencia de las actuaciones procesales).

    l) Nmero de folios con que se devuelve.

    Las tarjetas de krdex debern actualizarse diariamente, a medida que ocurran los hechos, con el objeto de llevar el historial claro y completo del expediente. Las entidades con sistema computarizado, pueden llevar el Krdex en archivos magnticos consignando en ellos estos mismos datos.

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    III. COBRO PERSUASIVO

    1. DEFINICIN Y OBJETIVOSEl cobro persuasivo, como su nombre lo indica, consiste en la actuacin de la administracin tributaria tendiente a obtener el pago voluntario de las obligaciones vencidas. La cartera representa la necesidad de su cobro; es as que el principal objetivo de la gestin persuasiva es la recuperacin total e inmediata de la cartera, incluyendo los factores que la componen (Capital, intereses, sanciones), o el aseguramiento del cumplimiento del pago mediante el otorgamiento de plazos o facilidades para el pago con el lleno de los requisitos legales, constituyndose en una poltica de acercamiento ms efectiva con el deudor, tratando de evitar el proceso de cobro administrativo coactivo.

    NOTA: La va persuasiva no constituye un paso obligatorio. No obstante, en aras del principio de economa consagrado en el Cdigo Contencioso Administrativo, se recomienda realizar las acciones tendientes a obtener el pago voluntario, antes de iniciar el cobro coactivo, a menos que por la importancia de la cuanta, o por encontrarse prxima la prescripcin sea necesario iniciar de inmediato el cobro administrativo coactivo.

    2. ASPECTOS PRELIMINARES DE LA VA PERSUASIVAInmediatamente se reciba el expediente en reparto, el funcionario competente deber estudiar los documentos con el fin de obtener claridad y precisin sobre el origen y cuanta de la obligacin, los perodos gravables que se adeudan, la solvencia del deudor y la fecha de prescripcin de las obligaciones, con el fin de determinar si es viable acudir a la va persuasiva o es necesario iniciar inmediatamente el proceso de cobro administrativo coactivo.

    2.1. CONOCIMIENTO DE LA DEUDALa deuda contenida en los documentos remitidos para cobro debe reunir los requisitos propios de un ttulo ejecutivo, es decir, que se observe que la obligacin es clara, expresa y exigible. Si se trata de Actos Administrativos, deben encontrarse plenamente ejecutoriados. (Vase Ejecutoria de los actos administrativos).

    Deben identificarse con precisin, los factores que determinan la cuanta de la obligacin, los pagos o abonos que puedan afectar su cuanta, establecerse los intereses generados hasta la fecha, as como la naturaleza de la obligacin, con el fin de encontrarse en condiciones de absolver todas las dudas que pueda plantearle el deudor en el momento de la entrevista.

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    2.2. CONOCIMIENTO DEL DEUDORLocalizacin: Inicialmente se tendr como domicilio del deudor, la direccin indicada en el ttulo que se pretende cobrar, la cual debemos verificar internamente con los registros que obren en la respectiva entidad territorial y en su defecto, en la gua telefnica, o por contacto con las diferentes entidades tales como SENA, ICBF, (Entidades que por su naturaleza llevan estadsticas), CMARA DE COMERCIO, RUT (Registro Unitario de la Unidad Administrativa Especial de Impuestos Nacionales).

    Actividad del deudor: Es importante conocer si se trata de persona natural o jurdica y si es posible, la actividad que desarrolla el deudor. (Comerciante, industrial, asalariado, etc.).

    En el caso de personas naturales, el conocimiento de su profesin o actividad, nos permite preparar nuestra entrevista inicial con el propsito de absolver los posibles cuestionamientos que puedan surgir.

    En el caso de personas jurdicas, debemos canalizar nuestra preparacin en el conocimiento de la actividad de la empresa.

    3. ETAPAS FUNDAMENTALES DEL COBRO PERSUASIVOPara efectos de una correcta gestin por la va persuasiva, el funcionario encargado deber cumplir las siguientes etapas:

    3.1. INVITACIN FORMALSe efecta por medio del envo de un oficio al deudor, recordndole la obligacin pendiente a su cargo o de la sociedad por l representada y la necesidad de su pronta cancelacin.

    En este comunicado se le informar el nombre del funcionario encargado de atenderlo y se le sealar plazo lmite para que concurra a las dependencias de la administracin a aclarar su situacin, so pena de proseguir con el cobro administrativo coactivo. Este plazo ser determinado por la administracin, (entre 5 y 10 das) dependiendo del volumen de citaciones que se tengan programadas para un mismo perodo de tiempo.

    La citacin deber ser enviada por correo certificado o entregada directamente por un funcionario del despacho, dentro de los (aproximadamente) cinco (5) das siguientes al reparto del expediente o el trmino mximo que para realizar esta actuacin haya sealado la respectiva administracin departamental o municipal en sus manuales de procedimientos.

    3.2. ENTREVISTALa entrevista debe desarrollarse siempre con el funcionario que tenga conocimiento de la obligacin y de las modalidades de pago que pueden ser aceptadas, su trmino, facilidades, etc.

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    Lugar de la entrevista. La entrevista con el deudor debe tener lugar en las dependencias de la entidad territorial respectiva. En este aspecto, es preciso determinar con anticipacin el lugar destinado a la atencin de los deudores, debido a que el proceso de negociacin debe efectuarse dentro de un ambiente apropiado y observando las reglas de cortesa que indudablemente permiten establecer una relacin cordial, pero siempre en trminos oficiales.

    3.3. DESARROLLO DE LA NEGOCIACIN1. Resultados de la Negociacin. Como consecuencia de los anteriores pasos,

    el deudor puede proponer las siguientes alternativas:

    2. Pago de la obligacin: Para el efecto se indicarn las gestiones que debe realizar y la necesidad de comprobar el pago que efecte anexando copia del documento que as lo acredite. Al liquidar la obligacin, la cuantificacin debe ser igual al capital ms los intereses moratorios en la fecha prevista para el pago.

    3. Solicitud de plazo para el pago: Se podrn conceder plazos mediante resolucin motivada o sea, los llamados acuerdos de pago. El plazo, deber ser negociado teniendo en cuenta factores como la cuanta de la obligacin, la prescripcin, la situacin econmica, las normas que regulen en cada ente territorial los acuerdos de pago, las garantas o fianzas, etc.

    4. Renuencia en el pago. Si el deudor a pesar de nuestra gestin persuasiva no est interesado en el pago de la deuda, es imperioso iniciar de inmediato la labor de investigacin de bienes con el fin de obtener la mayor informacin posible sobre el patrimonio e ingresos del deudor que permitan adelantar en forma eficaz y efectiva el cobro por jurisdiccin coactiva.

    3.4. EVALUACIN DEL RESULTADOCulminado el proceso de negociacin, se debe proceder a su revisin cualquiera que sea su resultado. El funcionario deber formularse los siguientes interrogantes:

    a) Si el contribuyente pag pero hubo dificultad en la negociacin. Cmo puedo mejorar la misma?

    b) Si se concedi plazo para el pago. Por qu no pudo disminuir el plazo solicitado por el contribuyente?

    c) Si hubo renuencia en el pago. Por qu no pudo convencerlo de pagar?

    d) De las gestiones realizadas se rendir un informe que se incluir en el expediente.

    3.5. TRMINOEl trmino mximo prudencial para realizar la gestin persuasiva no debe superar los dos (2) meses contados a partir de la fecha del reparto. Vencido este trmino sin que el deudor se haya presentado y pagado la obligacin a su cargo, o se encuentre en trmite la concesin de plazo para el pago, deber

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    procederse de inmediato a la investigacin de bienes y al inicio del proceso de cobro administrativo coactivo. Lo anterior sin perjuicio del inicio inmediato del proceso de cobro, sin la actuacin por la va persuasiva, cuando la obligacin u obligaciones pendientes de pago se encuentren prximas a prescribir o se tema que el deudor se insolvente.

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    IV. INVESTIGACIN DE BIENESCulminada la etapa persuasiva sin que el deudor haya efectuado el pago, el funcionario de cobranzas iniciar la etapa de investigacin de bienes.

    Para efectos de las investigaciones de bienes, es importante resaltar que de conformidad con lo previsto en el artculo 825 -1 del Estatuto Tributario, dentro del procedimiento administrativo de cobro los funcionarios de cobranzas, para efectos de la investigacin de bienes, tienen las mismas facultades de investigacin que los funcionarios de fiscalizacin.

    Para tal efecto, solicitar de las dems dependencias pblicas y privadas, e incluso al interior de la misma Administracin Municipal o Departamental, segn el caso, las informaciones necesarias que permitan establecer los bienes o ingresos del deudor.

    Tales actuaciones pueden consistir en:

    a) Solicitud de informacin respecto del impuesto de industria y comercio, establecimientos de comercio que posee, con indicacin de su denominacin y ubicacin.

    b) Solicitud a la Cmara de Comercio del Lugar sobre existencia y representacin legal del deudor, para el caso de las personas jurdicas, o la calidad de comerciante de las personas naturales y su inscripcin en el registro mercantil, as como informacin sobre los establecimientos de comercio all registrados.

    c) Solicitud a la oficina de Catastro o verificacin en los archivos de la Secretara de Hacienda, sobre los predios de propiedad del ejecutado.

    d) Verificacin o solicitud de informacin, respecto de los vehculos registrados en la oficina de Trnsito, a nombre del ejecutado.

    e) Solicitud a las Cajas de previsin social, sobre la calidad de afiliado y por cuenta de quin, del ejecutado, con el objeto de establecer si es asalariado para efectos del embargo de salarios.

    f) Las dems que considere pertinentes.

    OBSERVACIONES: De todas las actuaciones deber quedar copia en el expediente, as como de las respuestas que se reciban.

    Conforme lo dispone el Decreto Reglamentario 328 de 1995, artculo 2, la investigacin de bienes deber efectuarse en relacin con el deudor principal y con los deudores solidarios si los hay.

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    En el curso de la investigacin de bienes, y en todos los casos se dispondr el embargo del dinero que el deudor o deudores puedan tener en las entidades financieras.

    Se entender que las solicitudes de informacin son negativas, cuando una vez transcurridos tres (3) meses de efectuado el requerimiento por la administracin, se verifica la ausencia de respuesta por parte de la persona o entidad requerida.

  • TERCERA PARTE

    ASPECTOS GENERALES DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COACTIVO

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    1. DEFINICIN Y ANTECEDENTESEl procedimiento Administrativo Coactivo es un procedimiento especial contenido en los artculos 823 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, por medio del cual las Administraciones Municipales, Distritales y Departamentales deben hacer efectivos directamente los crditos fiscales a su favor, a travs de sus propias dependencias y funcionarios y sin necesidad de acudir a la justicia ordinaria. Tiene como finalidad obtener el pago forzado de las obligaciones fiscales o recursos a su favor, mediante la venta en pblica subasta de los bienes del deudor, cuando este ha sido renuente al pago voluntario de sus obligaciones.

    La jurisdiccin coactiva fue definida por la Corte Constitucional en sentencia C-666 de 2000, como un privilegio exorbitante de la Administracin, que consiste en la facultad de cobrar directamente, sin que medie intervencin judicial, las deudas a su favor, adquiriendo la doble calidad de juez y parte, cuya justificacin se encuentra en la prevalencia del inters general, en cuanto dichos recursos se necesiten con urgencia para cumplir eficazmente los fines estatales.

    Las obligaciones que pueden cobrarse por los departamentos, distritos y municipios, a travs del procedimiento administrativo coactivo, conforme a lo previsto en el artculo 59 de la Ley 788 de 2002 son las correspondientes a los impuestos por ellos administrados, y a las multas, derechos y dems recursos territoriales. Esta Ley extendi la aplicacin del procedimiento administrativo coactivo a todas las rentas de las entidades territoriales, permitiendo racionalizar y simplificar el sistema, pues con las normas anteriores, deban aplicar a algunas de sus rentas el procedimiento del Cdigo de Procedimiento Civil y a otras el del Estatuto Tributario, situacin que generaba el manejo de dos procedimientos diferentes que eventualmente podan dar lugar a confusin e indebida aplicacin de las normas.

    As mismo, resulta importante sealar que, a partir de la vigencia de la Ley 1066 de 2006, todas las entidades pblicas de todos los niveles que tengan que recaudar rentas o caudales pblicos, debern dar aplicacin al procedimiento de cobro administrativo coactivo establecido en el Estatuto Tributario Nacional1. Del mismo modo, de conformidad con el artculo 2 de la norma en cita, deben adoptar el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera, el cual fue reglamentado por el Decreto 4473 del 15 de diciembre del ao 2006, el cual estableci los criterios mnimos que ha de contener dicho reglamento.

    Dicharemisinfuereglamentadaporelartculo5delDecreto4473de2006.

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    2. NATURALEZA DEL PROCESO Y DE LAS ACTUACIONES. CARCTER DE LOS FUNCIONARIOSEl proceso de cobro administrativo coactivo es de naturaleza netamente administrativa y no judicial; por lo tanto, las decisiones que se toman dentro del mismo tienen el carcter de actos administrativos, de trmite o definitivos.

    Por ser el proceso netamente administrativo, los funcionarios encargados de adelantarlo no tienen investidura jurisdiccional sino que son funcionarios administrativos, sujetos a la accin disciplinaria por omisin o retardo en el cumplimiento de sus funciones.

    3. NORMAS APLICABLESEl Procedimiento de Cobro Administrativo Coactivo se rige de manera general por las normas contenidas en el Ttulo VIII, artculos 823 y siguientes del Estatuto Tributario, y por las normas del Cdigo de Procedimiento Civil en las materias relacionadas con las medidas cautelares no contempladas en el Estatuto Tributario y todos los dems aspectos no regulados por dicho Estatuto. Los vacos que se presenten en la aplicacin e interpretacin de sus normas se llenan con las normas del Cdigo Contencioso Administrativo, y supletoriamente con las del Cdigo de Procedimiento Civil.

    4. INICIACIN E IMPULSO DEL PROCESO Corresponde al funcionario ejecutor, de oficio, la iniciacin e impulso del proceso, con base en los documentos que reciba y que constituyan ttulo ejecutivo, ya que en este tipo de procesos no se requiere que exista demanda.

    En este proceso no podrn debatirse cuestiones que debieran ser objeto de recursos por la va gubernativa. (Art. 829-1 E.T.) Los funcionarios ejecutores deben adelantar los procesos por s mismos y son responsables de cualquier demora que ocurra en ellos, si es ocasionada por negligencia suya.

    5. OBSERVANCIA DE NORMAS PROCESALES Las normas procesales son de derecho pblico y de orden pblico y por consiguiente su cumplimiento es obligatorio y no podrn ser derogadas. Modificadas o sustituidas por los funcionarios o particulares, salvo autorizacin expresa de la ley. (Artculo 6 Cdigo de Procedimiento Civil).

    6. INTERPRETACIN DE LAS NORMAS PROCESALES Al interpretar la Ley procesal el funcionario debe tener en cuenta que el objeto de los procedimientos es la efectividad de los derechos reconocidos por la Ley sustancial. Las dudas que surjan en la interpretacin de las normas procesales debern aclararse mediante la aplicacin de los principios generales del derecho procesal, de manera que se cumpla la garanta constitucional del debido proceso, y se respete el derecho de defensa. (Cdigo de Procedimiento Civil artculo 4).

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    7. ACTUACIN Y REPRESENTACIN DEL DEUDOR En el proceso de cobro administrativo coactivo, se siguen las reglas generales de capacidad y representacin previstas en los artculos 555 y 556 del Estatuto Tributario, de tal suerte que cuando el deudor es una persona natural, puede intervenir en el proceso en forma personal, o por medio de su representante legal, o de apoderado que sea abogado. Cuando se trate de personas jurdicas o sus asimiladas, el deudor podr actuar a travs de sus representantes, o a travs de apoderados. Dentro de este proceso no es viable la representacin por curador ad litem.

    8. COMPETENCIA FUNCIONAL Y TERRITORIALLa competencia es la facultad que la ley otorga a un funcionario para producir un acto administrativo. En relacin con el Procedimiento Administrativo Coactivo, la competencia est determinada por dos factores: el funcional, que est referido al cargo que ostenta el funcionario, y el territorial, referido al rea fsica del territorio nacional sobre el cual se ejerce dicha competencia.

    La competencia funcional en el mbito departamental, municipal y distrital, de conformidad con lo previsto en el artculo 824 del Estatuto Tributario, radica en los jefes de las dependencias (oficinas) de cobranzas donde las haya y en los funcionarios de dichas dependencias y recaudaciones de impuestos en quienes se deleguen estas funciones.

    De igual manera es necesario expresar que de acuerdo con el artculo 2 del Decreto 4473 de 2006 las entidades territoriales, dentro del Reglamento Interno de Cartera, deben determinar los funcionarios competentes para adelantar el trmite de recaudo de cartera en la etapa persuasiva y coactiva, de acuerdo con la estructura funcional interna de la entidad.

    Dentro del procedimiento administrativo de cobro, los funcionarios competentes para adelantarlo, para efectos de la investigacin de bienes, tienen las mismas facultades de investigacin que los funcionarios de fiscalizacin. (Art. 825-1 E.T.)

    La competencia territorial est circunscrita al rea geogrfica que comprende el respectivo departamento, Municipio o Distrito, es decir, la competencia funcional se ejerce dentro de la respectiva jurisdiccin municipal, departamental o distrital. En el evento en que el deudor de un Departamento, Distrito o Municipio resida en la jurisdiccin de otro, el cobro deber adelantarse por intermedio del funcionario de cobro del lugar del domicilio del deudor, previa comisin conferida por el funcionario de cobro del lugar donde se origin la obligacin que se cobra.

    9. AUXILIARES DE LA ADMINISTRACINLos cargos de auxiliares de la Administracin, (peritos avaluadores, secuestres, etc.) son oficios pblicos que deben ser desempeados por personas idneas, de conducta intachable, excelente reputacin e incuestionable imparcialidad. Para el desarrollo de los oficios y funciones que correspondan a los auxiliares de la administracin, se exigen conocimientos y experiencia en la respectiva rea o materia en la que va a prestar los servicios, y si es del caso, ttulo o tarjeta profesional legalmente expedidos. (Art. 8 C. P. C.).

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    Los auxiliares de la Administracin Tributaria cesarn en sus funciones cuando hayan cumplido el encargo para el que fueron nombrados; cuando as se determine por haber incurrido en actos de irresponsabilidad en la custodia o administracin de los bienes que se les han encomendado, o falta de seriedad y cumplimiento en el ejercicio de las funciones propias de su cargo. Para la designacin, aceptacin del cargo, calidades y exclusin de la lista, se seguirn los procedimientos previstos en el artculo 9 del C.P.C.

    10. DESIGNACIN DE AUXILIARESEn lo referente a la designacin de los auxiliares de la Administracin, el funcionario ejecutor deber aplicar las normas establecidas en el artculo 843-1 del Estatuto Tributario y las normas de los artculos 8 y 9, del Cdigo de Procedimiento Civil.

    Para el nombramiento de Auxiliares, el respectivo municipio, distrito o departamento podr: (Art. 843-1 E.T.).

    a) Elaborar listas propias. (Ver Resolucin N 3688 de 1999 de la DIAN).

    b) Contratar expertos.

    c) Utilizar la lista de auxiliares de la justicia.

    Se recomienda utilizar las listas de auxiliares de la justicia de los juzgados del lugar, o adoptar la que tenga establecida la oficina de la DIAN ubicada en el respectivo municipio o Distrito, as como adoptar los honorarios establecidos por la citada entidad. La adopcin de estos listados y la de los honorarios se deber efectuar por acto administrativo. (Resolucin o Decreto del Alcalde o del Gobernador, segn el caso).

    En la elaboracin de las listas propias de la Administracin Territorial, debern aplicarse las indicaciones referente a secuestres contenidas en el artculo 10 inciso cuarto, del C.P.C. modificado por el artculo 4 de la Ley 446 de 1998, segn el cual, en las ciudades de ms de 200 mil habitante y cabeceras de distrito judicial solamente podrn designarse como secuestres a personas jurdicas o naturales que obtengan licencia expedida por la autoridad competente y previa garanta de cumplimiento.

    La entidad territorial tambin podr utilizar las listas de auxiliares de la justicia del Juzgado de Circuito de mayor categora o primero del lugar. En tal caso, debe solicitarse cada dos aos una copia para el municipio, distrito, o departamento.

    A los auxiliares se les notificar su nombramiento por medio de telegrama que se enviar a la direccin que figure en la respectiva lista oficial, y en ste se indicar el da y la hora de la diligencia a la cual deban concurrir. Copia debidamente sellada por la oficina de telgrafo respectiva se agregar al expediente. En la misma forma se har cualquiera otra notificacin. La notificacin por telegrama, se podr suplir enviando por correo certificado el oficio donde conste la designacin del auxiliar de la justicia dentro del proceso. (Art. 9 C.P.C. modificado por el artculo 3 de la Ley 749 de 2003). En este evento, copia del oficio y constancia de su envo por el correo se anexarn al expediente. No obstante, la administracin tributaria podr realizar la notificacin por otro medio ms expedito, de lo cual deber quedar constancia en el expediente.

    La designacin ser rotatoria, de manera que la misma persona no pueda ser nombrada por segunda vez sino cuando se haya agotado la lista. Sin embargo, si al iniciarse o proseguirse una diligencia faltan los auxiliares nombrados, podr procederse a su

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    reemplazo inmediatamente con cualquiera de las personas que figuren en la lista y estn en ese momento en condiciones de desempeo inmediato del cargo.

    Los auxiliares de la Administracin debern aceptar por escrito la designacin dentro de los cinco (5) das siguientes al envo del comunicado, o de la notificacin efectuada por otro medio, so pena de ser excluidos de la lista; el auxiliar aceptar el cargo manifestando bajo juramento, que se entiende prestado por el hecho de su firma, que cumplirn con imparcialidad y buena fe los deberes de su cargo. Salvo en el caso de los peritos, con dicha aceptacin se tendrn por posesionados. Sin embargo, si el auxiliar no manifiesta por escrito su aceptacin pero la informa al funcionario verbalmente, en la diligencia se le har la posesin. Para el caso de los peritos, estos debern posesionarse dentro de los cinco (5) das siguientes a la aceptacin.

    Si la persona nombrada no se presenta, se declara impedida o se excusa, no concurre a la diligencia, no toma posesin oportuna o no cumple su encargo se procede a su reemplazo. (Artculos 8 y 9, Cdigo de Procedimiento Civil).

    11. CONTRATACIN DE EXPERTOSCuando el caso particular exija un concepto tcnico, cientfico o artstico amplio y detallado, se podr contratar expertos para el caso especfico, conforme lo autoriza el artculo 843-1 del Estatuto Tributario.

    El auto por el que se nombre un perito externo se motivar debidamente expresando las razones por las cuales hubo lugar a tal designacin y acreditando la experiencia e idoneidad profesional del mismo.

    12. CLASES DE AUXILIARES DE LA ADMINISTRACIN Dentro de los procesos de cobro administrativo coactivo, hay lugar al nombramiento de dos clases de auxiliares de la justicia, a saber:

    1. PERITOS

    2. SECUESTRES

    12.1. PERITOSSon las personas versadas en arte, profesin, ciencia u oficio, a quienes se acude cuando la decisin de un determinado asunto requiera conocimientos especializados. Dentro del proceso de cobro administrativo coactivo, generalmente se requiere el peritazgo para avaluar bienes sujetos a remate.

    El dictamen pericial proporciona al funcionario ejecutor, elementos de conviccin sobre la realidad de los hechos que interesan al proceso; busca ilustrar al funcionario del conocimiento respecto de los cuestionamientos planteados previamente. Este medio probatorio es una simple declaracin de ciencia que no constituye decisin alguna, y no es obligatoria para el fallador, quien puede rechazarla, o adoptarla total o parcialmente.

    Sobre un mismo punto del proceso solo se puede decretar un nico peritazgo, salvo que se presenten objeciones, o el funcionario ejecutor considere que no es suficiente, casos en los cuales podr decretarse otro.

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    No se requiere peritazgo, para avaluar bienes muebles cotizados en bolsa.

    El peritazgo se sujetar a las reglas contenidas en los artculos 233 y siguientes del C.P.C.

    Requisitos para la eficacia probatoria del dictamen: Para que un dictamen pericial se constituya en prueba dentro de un proceso de ejecucin, debe cumplir los siguientes requisitos:

    a) Que sea conducente respecto del hecho a probar;

    b) Que el perito sea calificado;

    c) Que no exista motivo serio para dudar de la imparcialidad y sinceridad del perito;

    d) Que no se haya probado objecin por error grave;

    e) Que el dictamen est debidamente fundamentado, vale decir, que se indique la razn cientfica, artstica o tcnica del concepto. En caso de dar un dictamen sin explicacin de los motivos que conducen a esas conclusiones, el dictamen carecer de eficacia probatoria, lo mismo que si las explicaciones son contradictorias, deficientes o carentes de claridad.

    Es conveniente exigirles a los peritos que aclaren o complementen su dictamen, antes de ser rechazado por deficiencia en sus motivaciones.

    12.2. SECUESTRES El secuestre es el depositario de los bienes y ejerce una funcin pblica como auxiliar de la justicia y tiene la custodia de los bienes que se le entreguen (Artculos 8 a 11, 682, 683 y 688 del Cdigo de Procedimiento Civil).

    La entrega de bienes al secuestre se efectuar mediante acta en la cual se relacionen los bienes que se le entregan, con indicacin del estado en que se encuentran y deber prestar caucin dentro del trmino que le fije el funcionario ejecutor, salvo en los casos en que conforme al artculo 10 deba tener licencia previo otorgamiento de garanta.

    El secuestre podr designar bajo su responsabilidad y con autorizacin del funcionario ejecutor, los dependientes que sean indispensables para el buen desempeo del cargo y sealar sus funciones. La asignacin del dependiente ser sealada por el funcionario ejecutor. (Art. 9 literal e) C.P.C.).

    El Secuestre est obligado a tomar todas las medidas que estime pertinentes para la conservacin, preservacin y mantenimiento de los bienes entregados a su custodia. Al tener el encargo, al ser removido o cuando el funcionario ejecutor as lo ordene deber restituir la cosa y no podr alegar derecho de retencin sobre ella (Artculo 688 del Cdigo de Procedimiento Civil).

    En el embargo de bienes muebles, los secuestres debern depositar los bienes que reciban en la bodega que para tales efectos deben tener, y no podr cambiarlos de lugar salvo para trasladarlos a otra que haya tenido aprobacin previa del ejecutor, siempre que se hubiere solicitado la autorizacin mediante escrito motivado. (Art. 682 C.P.C.).

    Si se trata de bienes fungibles, o sea que se consumen por el uso, y se hallen expuestos a perderse, los debe vender en las condiciones de mercado, y consignar el dinero de inmediato en las cuentas de depsitos judiciales de la respectiva entidad territorial.

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    El secuestre deber abstenerse de utilizar los muebles secuestrados en cualquier forma salvo para su conservacin o administracin y deber presentar un informe peridico de su gestin al funcionario ejecutor, sin perjuicio de la respectiva rendicin de cuentas. (Art. 689 C.P.C.)

    13. REMOCIN DE LOS SECUESTRES Habr lugar a relevar o sustituir al secuestre en los casos contemplados en los artculos 9, 10, 683 y 688 del Cdigo de Procedimiento Civil, lo que se hace de oficio o a peticin de parte.

    Causales:

    a) Que las partes, de comn acuerdo, convengan en reemplazar o sustituir al secuestre que se encuentre en el ejercicio del cargo.

    b) Que el secuestre nombrado se excuse de prestar el servicio.

    c) Que el secuestre designado no acepte, por escrito y dentro del trmino legal, su nombramiento.

    d) Que el secuestre no se presente al despacho en la fecha y hora sealada, para dar comienzo a la diligencia.

    e) Que el secuestre no preste caucin oportunamente, estando obligado a ello.

    f) Que al secuestre se le compruebe que ha obrado con negligencia o abuso en el desempeo del cargo, o violando los deberes y prohibiciones establecidos para su desempeo, lo que se determinar mediante trmite de incidentes que se decide por auto inapelable.

    g) De plano, cuando deja de rendir cuentas de su administracin o de presentar los informes mensuales.

    La remocin de un auxiliar de la Administracin se resolver mediante Resolucin motivada contra la cual procede el recurso de reposicin, dentro de los trminos previstos en el Cdigo Contencioso Administrativo.

    En cualquiera de los casos anteriores, el secuestre entregar los bienes que estaban bajo su cuidado a quien le indique el ejecutor, una vez comunicada la orden; de no hacerlo, el ejecutor proceder a hacer la entrega bajo su responsabilidad, para lo cual har una relacin detallada de los bienes y el estado en que se encuentran. En la diligencia de entrega no se admite oposicin, ni podr el secuestre alegar derecho de retencin en ningn caso.

    14. CAUCIN QUE DEBEN PRESTAR LOS SECUESTRESLa caucin es una medida preventiva que tiene como finalidad preservar los bienes que se le entregan al secuestre. Conforme al artculo 683 del Cdigo de Procedimiento Civil, el secuestre, por regla general, debe prestar caucin. El funcionario ejecutor luego que termine la diligencia de secuestro y entrega de los bienes, proceder a dictar el auto mediante el cual fija el monto de la caucin y el plazo en que debe constituirse, mediante el auto que ser notificado personalmente al auxiliar. Otorgada la caucin, el ejecutor determinar si es suficiente y la aceptar o rechazar mediante auto.

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    El monto de la caucin se determina a juicio del funcionario, teniendo en cuenta su finalidad y la cuanta de las pretensiones.

    15. RENDICIN DE CUENTAS DEL SECUESTREComo lo expresa el artculo 689 del Cdigo de Procedimiento Civil el secuestre una vez terminado el desempeo del cargo, sea por finalizar su labor o por haber sido relevado, deber rendir cuentas comprobadas de su administracin dentro de los (10) diez das siguientes, sin lo cual no se le sealarn honorarios definitivos. En la rendicin de cuantas se aplicar lo dispuesto en el artculo 599 del C.P.C.

    La rendicin de cuentas estar acompaada de los documentos pertinentes, tales como comprobantes, facturas, recibos, entre otros, y de ella se dar traslado al deudor por el trmino de (10) diez das. Si acepta las cuentas expresamente o guarda silencio, el ejecutor las aprobar y ordenar el pago del saldo que resulte en favor del secuestre. Contra este auto no procede recurso alguno y presta mrito ejecutivo.

    El funcionario ejecutor, de oficio o a peticin de parte, podr disponer que el secuestre rinda cuentas en cualquier tiempo, y esta peticin se formular cuantas veces se estime necesario durante el ejercicio del cargo por parte del secuestre.

    16. EXCLUSIN DE LA LISTA DE AUXILIARES (Art. 9 Numeral 4 C.P.C.) Habr lugar a la exclusin de la lista de auxiliares de la Administracin, en los siguientes casos:

    a) Cuando por sentencia ejecutoriada, el auxiliar haya sido condenado por delitos contra la Administracin de Justicia.

    b) Cuando haya rendido un dictamen pericial contra el cual hubieren prosperado objeciones que conlleven notorias diferencias con la realidad de los hechos, por dolo, error grave o cohecho.

    c) Cuando los auxiliares no hayan rendido oportunamente cuenta de su gestin, o cubierto el saldo a su cargo, o reintegrado los bienes que se les confiaron, o los hayan utilizado en provecho propio o de un tercero, o se les haya encontrado responsables de administracin negligente de los bienes colocados bajo su custodia o administracin.

    d) curador ad litem. (No aplica en estos procesos).

    e) Cuando a los profesionales se les haya suspendido o se les haya cancelado la matrcula o la licencia para el ejercicio profesional.

    f) Cuando los auxiliares hayan entrado a ejercer un cargo oficial mediante situacin legal o reglamentaria.

    g) Cuando hayan fallecido o se incapaciten fsica o mentalmente.

    h) Cuando se ausenten definitivamente del respectivo territorio jurisdiccional.

    i) Cuando sin causa justificada no aceptaren o no ejercieren el cargo de auxiliar de la Administracin para el que fueron asignados.

    j) Cuando el auxiliar haya convenido honorarios con las partes, o haya solicitado o

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    recibido pago de ellos con anterioridad a la fijacin que haga el ejecutor, o por sobre el valor de sta.

    k) Cuando los Auxiliares, siendo funcionarios pblicos, hubieren sido sancionados disciplinariamente con destitucin.

    l) Cuando los auxiliares sean personas jurdicas e incurran en las causales previstas en los literales 2), 3), 5), 9) y 10), o cuando se liquiden.

    Las causales de exclusin de la lista de auxiliares de la Administracin se aplicarn sin perjuicio de las sanciones disciplinarias o denuncias penales que hubiere lugar a impetrar.

    La exclusin y la imposicin de multas se efectuar de oficio o a peticin de parte dentro de los 10 das siguientes a la ocurrencia de la causal, o a su conocimiento.

    17. HONORARIOS PARA LOS AUXILIARESConforme a lo establecido en el artculo 843-1 del Estatuto Tributario, corresponde al funcionario ejecutor fijar su cuanta cuando el auxiliar haya finalizado su cometido, o una vez aprobadas las cuentas, si quien desempea el cargo estuviera obligado a rendirlas.

    La tasacin se efectuar de acuerdo con las tarifas que para el efecto tenga establecidas la Administracin Tributaria tomando en cuenta la naturaleza del servicio del auxiliar, la importancia de la tarea realizada, las condiciones en que se ejecuta, los requisitos profesionales o tcnicos propios del cargo, el esfuerzo del auxiliar de la justicia, la responsabilidad por l asumida, la cuanta del bien depositado, as como la duracin del cargo.

    El demandado y el auxiliar pueden objetar los honorarios en el trmino de ejecutoria del auto que los seale, y el funcionario ejecutor resolver previo traslado a la otra parte por tres (3) das.

    Para su tasacin se tendrn en cuenta factores tales como el esfuerzo del auxiliar de la justicia, la responsabilidad por l asumida, la cuanta del bien depositado, la duracin en el ejercicio del cargo entre otros, de conformidad con lo establecido en el inciso 2. del pargrafo del artculo 843-del Estatuto Tributario.

    NOTA: Una de las primeras actividades que se deben desarrollar por la Administracin Departamental o Municipal, segn el caso, antes de realizar el Cobro Administrativo Coactivo, consiste en elaborar la lista de auxiliares o en su defecto, obtener la de la jurisdiccin ordinaria, y fijar mediante acto administrativo, las tarifas de los honorarios.

    18. GASTOS PARA HACER EFECTIVO EL COBROSe entendern y reconocern como gastos aquellas erogaciones estrictamente necesarias, realizadas con el fin de conservar y/o administrar o permitir el funcionamiento del bien objeto de la medida cautelar. Dentro de dichos gastos estarn entre otros, los servicios pblicos, las reparaciones autorizadas, los impuestos pagados, etc. El pago de tales gastos se efectuar, previo consentimiento y bajo la responsabilidad del funcionario ejecutor.

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    Igualmente, se consideran gastos, todas las erogaciones por concepto de publicaciones, transporte, y otras que deba efectuar el funcionario ejecutor, dentro del trmite del proceso. Ser necesario que el realizador del gasto conserve la prueba donde se certifique el gasto realizado; as mismo conservar las garantas que se otorguen sobre reparaciones, ya sean locativas, del vehculo, maquinaria, equipos, entre otros. Estos gastos corrern por cuenta del deudor, conforme lo establece el artculo 836-1 del Estatuto Tributario.

    19. COMISIONESLas comisiones se confieren para la prctica de pruebas en los casos que autoriza el artculo 181 del Cdigo de Procedimiento Civil, y para las diligencias que deban surtirse fuera de la sede del funcionario ejecutor (Artculos 31, 32, y 181 Cdigo de Procedimiento Civil).El otorgamiento y prctica de la comisin y los poderes del comisionado, se regirn por lo dispuesto en los artculos 33 y siguientes del Cdigo de Procedimiento Civil. Obviamente, por tratarse de procesos netamente administrativos, la comisin deber surtirse respecto de los funcionarios de cobranzas del Municipio o distrito del Domicilio del deudor o de la ubicacin de los bienes, segn el caso.

    20. CUSTODIA DE BIENES Y DINEROS ENTREGADOS A LOS SECUESTRES Para la custodia de bienes y dineros entregados a los auxiliares de la Administracin, se aplicarn las normas del artculo 10 del Cdigo de Procedimiento Civil.

    21. TRMINOS PROCESALESLos trminos y oportunidades sealadas en el Cdigo de Procedimiento Civil para la realizacin de los actos procesales de las partes y los auxiliares de la justicia son perentorios e improrrogables. (Artculo 118 del Cdigo de Procedimiento Civil).

    El cumplimiento estricto de estos trminos conlleva la seguridad jurdica sobre el momento en el cual ocurrir la solucin de un asunto, o ser sometido a consideracin del funcionario, as como el plazo mximo con que cuenta el ejecutado para actuar dentro del proceso.

    Los trminos son renunciables total o parcialmente por los interesados en cuyo favor se concedan. La renuncia deber constar por escrito. (Art. 122 C.P.C.).

    22. CMPUTO DE TRMINOS Todo trmino comenzar a correr desde el da siguiente al de la notificacin de la providencia que lo concede. (Artculo 119 Cdigo de Procedimiento Civil). Los trminos de meses y de aos se contarn conforme al calendario (Art. 121 C.P.C.)

    23. RETIRO DE EXPEDIENTES En el caso del proceso administrativo coactivo, no hay lugar al retiro de expedientes por los interesados. (Artculo 128 y siguientes Cdigo de Procedimiento Civil).

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    Manual de cobro adMinistrativo coactivo para entidades territoriales

    24. ACUMULACINLa acumulacin es una facultad discrecional de la Administracin Tributaria que est autorizada en los artculos 825 y 826 pargrafo del Estatuto Tributario y que permite la aplicacin concreta de los principios de economa procesal, celeridad y eficacia, contemplados en el artculo 3 del Cdigo Contencioso Administrativo. Se deben considerar, en cada caso, las circunstancias procesales, la posibilidad de recuperar toda la obligacin y la oportunidad del recaudo de las acreencias a cargo de los contribuyentes morosos. Pueden acumularse obligaciones, o procesos.

    En todo caso, es importante que la decisin de acumular no retarde innecesariamente los procesos cuyo trmite se encuentre adelantado, perjudicando la oportunidad e inmediatez de la recuperacin de la cartera.

    24.1. REQUISITOS DE LA ACUMULACIN La acumulacin proceder si concurren los siguientes requisitos:

    1. Tipo de o