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Revisión No. 00 Procedimiento: Supervisión de la permanencia y promoción Secretaría de Docencia Dirección de Control Escolar Departamento de Supervisión y Control Universidad Autónoma del Estado de México Sistema de Gestión de la Calidad 1/27 Fecha: 05/11/07 CONTENIDO 1. PROPÓSITO 2. ALCANCE 3. RESPONSABILIDAD Y AUTORIDAD 4. NORMATIVIDAD APLICABLE 5. POLÍTICAS 6. ACTIVIDADES 7. GLOSARIO - SIGLAS 8. ANEXOS 9. REVISIÓN HISTÓRICA

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Fecha: 05/11/07

CONTENIDO

1. PROPÓSITO

2. ALCANCE

3. RESPONSABILIDAD Y AUTORIDAD

4. NORMATIVIDAD APLICABLE

5. POLÍTICAS

6. ACTIVIDADES

7. GLOSARIO - SIGLAS

8. ANEXOS

9. REVISIÓN HISTÓRICA

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Contenido 1. Propósito Revisar la documentación (calendario de evaluaciones, listas de calificaciones, oficios de corrección de calificación, diagnóstico de actas y trayectorias académicas) que se generan en las actividades de permanencia y promoción en los espacios académicos, en el periodo escolar correspondiente; con fundamento en la Legislación Universitaria. 2. Alcance Este procedimiento debe ser observado por la Dirección de Control Escolar y aplicado en todos los espacios académicos. 3. Responsabilidad y autoridad.

Director de Control Escolar

Jefe del Departamento

Jefe de Unidad

Supervisor Responsable

Jefe de Control Escolar

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CARGO Director de Control Escolar RESPONSABILIDAD

• Aprobar la programación de supervisiones del Departamento de Supervisión y Control. • Gestionar los recursos humanos y materiales necesarios para realizar los trabajos

inherentes a la supervisión. • Aprobar los oficios, resultado de la supervisión que son remitidos a los espacios

académicos. • Y las señaladas en la tabla de enfoque a procesos.

AUTORIDAD

• Rechazar, modificar o autorizar la programación de supervisiones del Departamento

de Supervisión a través de Vo. Bo. • Suspender y/o reactivar actividades de supervisión en los espacios académicos. • Convocar o asistir a reuniones de trabajo con directivos, jefes de control escolar,

coordinadores de posgrado, con carácter informativo o resolutivo. • Y las señaladas en la tabla de enfoque a procesos.

CARGO Jefe de Departamento de Supervisión y Control RESPONSABILIDAD

• Revisar y turnar la propuesta de la programación de trabajo de supervisiones de las tres unidades de supervisión y control.

• Informar y solicitar los recursos humanos y materiales para efectos de poder realizar los trabajos inherentes a la supervisión.

• Turnar carpeta con oficios de observaciones de la supervisión para ser aprobados por el Director de Control Escolar y sean remitidos a los espacios académicos.

• Y las señaladas en la tabla de enfoque a procesos.

AUTORIDAD • Revisar, modificar o turnar la propuesta de programación de trabajo del Departamento de

Supervisión al Director de Control Escolar, con Vo. Bo de la nota informativa. • Asistir a reuniones de trabajo con directivos, jefes de control escolar, coordinadores de

posgrado, con carácter informativo. • Y las señaladas en la tabla de enfoque a procesos.

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CARGO Jefe de Unidad RESPONSABILIDAD

• Elaborar y turnar la propuesta de la programación de trabajo de supervisiones de la unidad correspondiente.

• Informar y solicitar los recursos humanos y materiales para efectos de poder realizar los trabajos inherentes a la supervisión.

• Revisar, corregir, verificar y turnar con antefirma los oficios de resultados de la supervisión para firma del Director de Control Escolar, y sean remitidos a los espacios académicos.

• Y las señaladas en la tabla de enfoque a procesos.

AUTORIDAD • Revisar, modificar o turnar la propuesta de programación de trabajo de la unidad de

Supervisión al Jefe del departamento, con Vo. Bo de la nota informativa. • Asistir a reuniones de trabajo con directivos, jefes de control escolar, coordinadores de

posgrado o licenciatura, con carácter informativo. • Y las señaladas en la tabla de enfoque a procesos.

CARGO Supervisor responsable de cada espacio académico RESPONSABILIDAD

• Identificar el periodo escolar a supervisar. • Cotejar los documentos (calendarios de evaluaciones, listas de calificación, diagnóstico

de actas y de trayectorias académicas), contra registros en sistema automatizado de control escolar.

• Realizar el registro en los formatos de supervisión (bitácora de actividades, reporte de observaciones en listas de calificaciones, reporte de análisis de trayectorias académicas).

• Asistir a reuniones de trabajo con directivos, jefes de control escolar, coordinadores de posgrado o licenciatura, con carácter informativo.

• Y las señaladas en la tabla de enfoque a procesos. • Levantar la bitácora de cierre de la supervisión. • Elaborar el oficio de resultados con las observaciones de la supervisión.

AUTORIDAD

• Aceptar o rechazar la documentación entregada por el espacio académico para la supervisión.

• Y las señaladas en la tabla de enfoque a procesos.

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CARGO Jefe de Control Escolar RESPONSABILIDAD

• Coordinar, organizar, y verificar los trabajos inherentes a inscripción y reinscripción de los alumnos.

• Coordinar y cotejar la captura del calendario de evaluaciones del periodo escolar correspondiente.

• Revisar, analizar y depurar las trayectorias académicas, en lo referente a revalidaciones y movilidad estudiantil.

• Revisar, analizar y verificar los oficios de corrección de calificación. • Cotejar la captura correcta de calificaciones en el sistema automatizado de control

escolar. • Dar seguimiento a las observaciones que se señalan en el oficio de supervisión. • Proporcionar al supervisor responsable la documentación solicitada para la supervisión. • Y las señaladas en la tabla de enfoque a procesos.

AUTORIDAD • Cotejar y corregir diferencias de captura en calificaciones. • Dar seguimiento a las observaciones señaladas en el oficio de supervisión. • Asistir a reuniones de trabajo con directivos, coordinadores de posgrado, con carácter

informativo. • Y las señaladas en la tabla de enfoque a procesos.

4. Normatividad aplicable. 4.1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Art. 3°. Fracción VII. 4.2. Ley General de Educación. Capítulo VI de la validez oficial de los estudios. 4.3. Ley de la Universidad Autónoma del Estado de México, Título Segundo, De la Comunidad Universitaria, Artículo 9. 4.3.1. Estatuto Universitario. Título Segundo, De la Comunidad Universitaria, Capítulo II de los Alumnos, Artículo 19. 4.3.2. Reglamento de la Educación Media Superior de la Universidad Autónoma del Estado de México. Título Cuatro. Del Ingreso, Promoción y Permanencia de los Alumnos de la Escuela Preparatoria. Capítulo III. De la Promoción en los Estudios del Bachillerato. Capítulo IV. De la Permanencia en los Estudios de Bachillerato Universitario. Título Quinto De la Evaluación del Trabajo Académico en la Escuela Preparatoria. Capítulo II. De la Evaluación del Trabajo Académico de los Alumnos. Capítulo III. De la Evaluación Ordinaria. Capítulo IV. De la Evaluación Extraordinaria. Capítulo VI. De la Evaluación de la Asignatura del Idioma Inglés. Reglamento de Facultades y Escuelas Profesionales de la Universidad Autónoma del Estado de México. Título Tercero. De la permanencia en los estudios de Licenciatura.

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Capítulo IV. De la inscripción a los estudios. Capítulo V. De la permanencia de los estudios. Capítulo VII De la evaluación de asignaturas. Y para los planes flexibles que inician actividades en septiembre de 2003 se regirán por las Bases Normativas en lo particular: II. Inscripción, III. Permanencias en los Estudios, V. Evaluaciones, VI. Cambio de Plan de Estudios. Título IV De los Estudios de Posgrado. Capítulo IV. De la Inscripción a los estudios. Capítulo V. De la Permanencia de los Estudios. Capítulo VII. De la Evaluación de Asignaturas. Norma de Gestión de la Calidad ISO 9001:2000. 5. Políticas. 5.1. Es responsabilidad de los espacios académicos; en particular de los subdirectores

académicos, coordinadores de licenciatura o posgrado y jefes de control escolar; el conocimiento y administración del plan de estudios en apego al cumplimiento de la normatividad vigente en la permanencia y promoción de los alumnos.

5.2. Es responsabilidad de los espacios académicos el cotejo del plan de estudios aprobado

por el H. Consejo Universitario, a través del subdirector académico, del coordinador de la licenciatura o posgrado y jefes de control escolar según corresponda; respecto a lo capturado en sistema automatizado de control escolar, en caso de existir una omisión o corrección esta sea debidamente notificada.

5.3 Es responsabilidad del coordinador, subdirector académico y jefe de control escolar la

revisión de la parte reglamentaria capturada en sistema automatizado de control escolar, para que la administración escolar incida en las trayectorias académicas de manera correcta en la permanencia y promoción de los alumnos.

5.4. Es responsabilidad del subdirector académico y del coordinador informar a los tutores

académicos, docentes y al personal de control escolar de los espacios académicos, la necesidad de conocer y aplicar el plan de estudios y la reglamentación correspondiente para que guíen apropiadamente a los alumnos en su trayectoria académica.

5.5. Con la finalidad de dar cumplimiento a la Reglamentación establecida en la Legislación

Universitaria en lo referente a la permanencia y promoción de nivel medio superior y superior, surge la actividad de la supervisión.

6. Actividades

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6.1. Desarrollo

6.1.1. Se elabora nota informativa de la programación de supervisiones para espacios

académicos tomando como referencia el calendario escolar, la cual se remite al Director de Control Escolar para la autorización correspondiente a través del Vo. Bo. Nota 1: las fechas de supervisión pueden modificarse debido a factores como: falta de recursos económicos, dificultades de acceso al sistema de control escolar, dificultades en la red, cambio de Espacio Académico en función de una solicitud por parte del Director de Control Escolar, Secretaría de Docencia, modificación de actividades del departamento de control escolar del espacio académico (inscripciones, reinscripciones, informes del Director, congresos, etc.)

6.1.2. Identificar el periodo escolar correspondiente a supervisar. Para acudir a los espacios académicos ubicados en la zona metropolitana de la ciudad de Toluca, se deberá contar con recursos económicos para el traslado del supervisor al departamento de control escolar o Coordinación de Posgrado del espacio académico correspondiente. Cuando el espacio académico se encuentra fuera de la zona metropolitana de la ciudad de Toluca se realiza oficio al espacio correspondiente solicitando la documentación (calendarios de evaluación, carpeta de listas de calificaciones, movimientos por oficio).

6.1.3. Revisar que se cuente con los documentos para realizar su cotejo contra los

registros en el sistema automatizado de control escolar los cuales se detallan a continuación: calendario de evaluaciones, listas de calificaciones, oficios de corrección de calificación.

Calendario de evaluaciones Algunos espacios académicos después de iniciado el semestre envían a la Dirección de Control Escolar el calendario de evaluaciones y la emisión de sistema vía oficio; sin embargo, no todos lo realizan por lo que resulta conveniente verificar si las fechas son correctas en función al calendario escolar autorizado por el Consejo General Académico (Nivel Medio Superior), Consejo Asesor de la Administración Central (UAP`S), Consejos Académico y de Gobierno de los organismos académicos y centros universitarios. (artículos 102, 162 ó 100 Reglamento de la Educación Media Superior de la UAEM y Reglamento de Facultades y Escuelas Profesionales de la UAEM respectivamente).

Se elabora reporte de revisión de calendario de evaluaciones y/o se remite oficio de notificación de la captura correcta, en su caso señalando las diferencias, lo anterior previo cotejo del calendario contra registro en el sistema automatizado.

Listas de calificaciones En las listas de calificaciones se revisa: que sean impresas por el sistema automatizado de control escolar, firmadas por el profesor titular (artículo 164, 102 ó 188 del Reglamento de la Educación Media Superior de la UAEM y Reglamento de Facultades y Escuelas Profesionales de la UAEM, respectivamente), con fecha de recepción, previamente

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canceladas con diúrex, ordenadas por clave de la asignatura, tipo de examen, grupo y semestre; en las cuales no deberá encontrarse alumnos anexados y/o números remarcados, tachados o encimados.

En caso de encontrar diferencias se verifican contra el reporte de movimientos por oficio y se coteja si existe oficio de corrección de calificaciones o documento que avale dicho cambio de calificación (actas de consejos con la autorización correspondiente conforme el Acuerdo de Regularización, Decreto de Transición o en su caso dictamen personalizado de la oficina del Abogado General o Defensoría Universitaria) y de no contar con oficio de solicitud de corrección, se registra en el reporte de observaciones de listas de calificaciones y se sella la lista.

Oficio de corrección de calificación Los oficios de corrección de calificación, deben contener: clave y nombre de la asignatura, tipo de examen, número de cuenta y nombre del alumno, calificación a corregir y calificación corregida; documentos probatorios que justifican la corrección de calificación. La fecha de recepción del oficio para verificar que se encuentre dentro de los tiempos que establecen los artículos 104,165, 106 ó 189 del Reglamento de la Escuela Preparatoria, Reglamento de la Educación Media Superior y Reglamento de Facultades y Escuelas Profesionales de la UAEM, respectivamente). En caso de existir diferencias y de no contar con el oficio de corrección se le reporta al jefe de control escolar para su análisis y en su caso corrección de cada alumno, registrándolo en la bitácora de actividades. Concluida la revisión de listas originales contra el sistema automatizado de control escolar se genera reporte de listas no capturadas.

En caso de existir reporte de calificaciones no capturadas, se solicita al jefe de control escolar realizar la revisión correspondiente, registrándolo en la bitácora de actividades.

6.1.4. El jefe de control escolar informa vía oficio de la conclusión de los ajustes del

reporte de observaciones. 6.1.5. En caso de no existir diferencias en el reporte de listas de calificaciones no

capturadas, se genera el reporte de indicadores de trayectorias académicas.

En caso de existir diferencias en las trayectorias académicas conforme el reporte de diagnóstico, se solicita al jefe de control escolar realizar la revisión correspondiente, registrándolo en la bitácora de actividades; con la finalidad de que realice la depuración o solicite la aplicación de exención correspondiente.

6.1.6. Se elabora bitácora de actividades la cual debe estar firmada por el supervisor

responsable y el jefe de control escolar y sellado por el espacio académico.

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6.1.7. El supervisor responsable elabora el oficio dirigido al Director del espacio académico para notificar el resultado de la supervisón, dicho oficio es turnado al Director de Control Escolar (previa revisión del jefe de unidad) el cual aprueba, el oficio debe marcar copia a la Secretaría de Docencia, Subdirección Académica y al Jefe de Control Escolar con la finalidad de que se realicen las acciones que cada espacio académico considere conveniente con fundamento en la Legislación Universitaria.

6.1.8. Una vez remitido el oficio al espacio académico e instancias universitarias, el

acuse se archiva.

NOTA 2.- Debido a que esta actividad depende de la población estudiantil, número de planes de estudio y/o antecedentes, no se puede precisar el momento de regreso a la Dirección de Control Escolar ya que es una actividad que puede ser concluida en varias visitas al espacio académico.

ASEGURAMIENTO DE LA DOCUMENTACIÓN ORIGINAL. En lo referente a la documentación que el supervisor tiene que cotejar este deberá cubrir los requisitos siguientes: Documentación del espacio académico:

1. No consumir alimentos, ni bebidas en el área de la revisión. 2. Utilizar de manera cuidadosa los documentos proporcionados con la finalidad de no

maltratarlos. 3. Mantener la documentación original que remiten los espacios académicos foráneos,

dentro de las instalaciones de la unidad correspondiente de la Dirección de Control Escolar.

4. Deben recibir y entregar los documentos de los espacios académicos foráneos vía oficio. Documentos generados dentro del Departamento de Supervisión y Control Los documentos que se generan de la actividad de supervisión (bitácoras, reporte de observaciones, análisis de trayectorias, etc), deberán ser archivados en la carpeta de supervisiones correspondiente de cada unidad.

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6.2. Diagrama de bloque

INICIO

DEPARTAMENTO DE SUPERVISIÓN Y CONTROL ESPACIO ACADÉMICO

Se e labora nota informativa : programación de la

supervisi ón

El supervisor responsable elabora oficio de resultado de

la supervisión

¿Existen

observaciones ?

Se le reporta al JCE del

DeptoCE del EA para su análisis y corrección

de cada caso

SI NO

Se archiva el oficio

Se g enera análisis de

trayectorias académicas

Se revisa que se cuenta con los documentos (calendario de evaluaciones , listas de

calificaciones , oficios de corrección de calificación :

en caso de haber movimientos , diagnósticos de actas y de TA ) para realizar su cotejo contra los

registros en sistema

Se realiza el llenado de los formatos de la supervisión (Bitácora de actividades , Reporte de observaciones en listas de calificaciones ,

Reporte de análisis de TA )

FIN

1

2

Se recibe oficio

El JCE le da seguimiento a las observaciones y respuesta al oficio

9

87

6

54

3

10

Se revisa el seguimiento de

las observaciones

Se recibe oficio

12

11

Depto CE.- Departamento de Control Escolar EA.-Espacio Académico JCE.- Jefe de Control Escolar TA.- Trayectoria Académica

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7. Glosario - Siglas

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Acta de calificaciones. Documento impreso que genera el sistema automatizado de control escolar una vez que fue capturada la lista original de calificaciones que contiene:

• Clave y nombre de la asignatura • Nombre del profesor • Calificaciones • Firma del profesor titular • Periodo escolar

Acuerdo para la regularización de certificación de evaluaciones de las asignaturas de nivel medio superior y superior y de evaluación profesional. Acuerdo del H. Consejo Universitario en el que autoriza a los H.H. Consejos Académico y de Gobierno de los Organismos Académicos, Planteles, Unidad Académica Profesional y Centros Universitarios a revisar en cada uno los casos de irregularidades académicas consistentes en erróneas calificaciones de evaluaciones de asignaturas en sus diversas modalidades en los planes de estudios que se imparten en sus respectivos planteles y que por ese motivo hayan sido perjudicados los alumnos en sus expedientes escolares, su permanencia o egreso de la institución. Tendrá una vigencia máxima de seis meses que empezará a contar desde el día siguiente en que se publique este Acuerdo en la Gaceta Universitaria. Alumno. Es alumno de la universidad, quien esta inscrito en uno o más de los organismos académicos, centros Universitarios, Planteles de la Escuela Preparatoria, y conservan su condición en los términos previstos en la legislación aplicable. Alumno regular. El que cursa todas las asignaturas correspondientes al ciclo escolar en que está inscrito, sin adeudar materias de ciclos anteriores, por lo que el ritmo de su avance permite suponer que realizará el total del plan de estudios en el tiempo establecido por la propia institución. Asignatura. Es una unidad básica de un plan de estudios, consistente en un conjunto de temas pertenecientes a una materia o disciplina científica. Suele corresponderle un valor determinado en créditos. Es un término ligado a la didáctica, que se refiere a la organización que se hace en el dictado de una materia del conocimiento para su enseñanza apropiada; se trata de la estructura de un proceso intelectual cuyos contenidos y límites son arbitrarios. Una materia puede, según su importancia o extensión, desarrollarse didácticamente en solamente una o en varias asignaturas. Bases normativas. Se consideran como normas complementarias establecidas al Reglamento de Facultades y Escuelas Profesionales de la UAEM, por lo que éste se aplicará en lo que no contengan las bases normativas. Bajo las cuales se regirá el ingreso, la permanencia y la promoción de alumnos que cursen planes de estudios flexibles del nivel profesional. Bitácora. Documento por el Supervisor en el cual se menciona el horario de estancia en un Organismo Académico, Centro Universitario, Unidad Académica Profesional o Plantel, así como las actividades de supervisón realizadas en los mismos, y estará firmado de conformidad por el Jefe de Control Escolar.

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Centros Universitarios. Son desconcentraciones de la Universidad establecidas fuera de la Capital del Estado que ofrecerán estudios profesionales y avanzados adoptarán las modalidades interdisciplinarias o multidisciplinarias. Competencias: conjunto de conocimientos, habilidades y destrezas, tanto específicas como transversales, que debe reunir un titulado para satisfacer plenamente las exigencias sociales. Fomentar las competencias es el objetivo de los programas educativos. Las competencias son capacidades que la persona desarrolla en forma gradual y a lo largo de todo el proceso educativo y son evaluadas en diferentes etapas. Pueden estar divididas en competencias relacionadas con la formación profesional en general (competencias genéricas) o con un área de conocimiento (específicas de un campo de estudio). Créditos. Valor numérico otorgado a un curso, materia o asignatura, dentro de un total de puntos fijados a un plan y programa de estudios, en relación con el trabajo que se debe realizar en un ciclo escolar (año, semestre, trimestre, etc.). En el proceso de realizar el análisis de equivalencias de estudios realizados en el extranjero, cotejando sus contenidos y prácticas curriculares con las que se efectúan en la institución de origen con el propósito de otorgar a ellos el reconocimiento correspondiente, es necesario tener en cuenta el número de créditos que se les ha asignado. Decreto. Debe indicarse que su objeto en primer lugar es hacer frente a la problemática curricular, reglamentaria, operativa y tecnológica que representa el sistema de educación superior de carácter flexible, en segundo termino desarrollar una visión de mediano plazo, la reglamentación que permita a la vez establecer el ingreso, la promoción y permanencia de los alumnos en los planes flexibles del nivel superior y la reglamentación general de los organismos académicos. El Decreto comprende de septiembre de 2003B al egreso de la última generación del plan de estudios rígido. Depuración de trayectoria académica. Es la opción que tiene un jefe de control escolar para efecto de regularizar la trayectoria académica, que puede ser en dos sentidos: primero cambiar NP por SD, después del análisis reglamentario correspondiente. Segundo enviar a la Dirección de Control Escolar la trayectoria académica para aplicar una exención debido a un error del sistema, administrativo o reglamentario con el fundamento legal correspondiente. Dictamen. Es el documento oficial expedido por la instancia universitaria correspondiente en la que se establece una revalidación, determinación de equivalencia, reconocimiento de estudios, o en su caso, que señala la aplicación de algún instrumento reglamentario para efecto de regularizar una trayectoria académica. Espacio Académico. Para efecto de resumir en este proceso se utilizarán estos términos cuando se deban señalar o se haga referencia a los Organismos Académicos, Centros Universitarios, Planteles de la Escuela Preparatoria o Dependencias Académicas. Estatuto. Ordenamiento que refrenda los principios, valores y postulados del ser y deber ser de la Institución, tiene por objeto no sólo señalar los fundamentos del Desarrollo Institucional, también desarrollar a través de preceptos normativos el objeto, fines y estructuras organizacionales en que se sustentan las actividades del quehacer universitario.

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Evaluación ordinaria. La realizan los alumnos para conocer el grado de preparación que han adquirido, para que en su caso sean promovidos. La evaluación ordinaria de una asignatura se hará a través de un mínimo de dos evaluaciones parciales y en su caso de una evaluación final. En caso de la reglamentación interna de cada Facultad o Escuela, podrá eximirse a los alumnos de la presentación de la evaluación final, siempre y cuando se tenga como mínimo el 80 por ciento de las asistencias durante el curso, obtengan un promedio no menor de 8 puntos en las evaluaciones parciales, y que éstas comprendan la totalidad de los temas del programa de la materia. Evaluación extraordinaria. Se hará a través de un examen escrito que comprenda la totalidad de los temas del programa de la materia, para tener derecho a ésta, el alumno deberá estar inscrito en la facultad respectiva, tener un mínimo de asistencias del 60 por ciento de clases impartidas durante el curso, no haber presentado la evaluación ordinaria o haber reprobado ésta, pagar los derechos correspondientes, cubrir los demás requisitos que se señalen en el Reglamento interno de la Facultad o Escuela. Evaluación a título de suficiencia. Se hará a través de un examen escrito que comprenda la totalidad de los temas del programa de la materia, para tener derecho a ésta el alumno deberá estar inscrito en la Facultad o Escuela Respectiva, tener un mínimo de asistencias del 30 por ciento de clases impartidas durante el curso, no haber presentado la evaluación extraordinaria o haber reprobado esta, pagar los derechos correspondientes, cubrir los demás requisitos que se señalen en el Reglamento interno de la Facultad o Escuela. Evaluación especial. Es una estrategia de apoyo a la acreditación cuando al concluir el plan de estudios flexible no se hubiesen aprobado las evaluaciones ordinarias, extraordinarias y a título de suficiencia, en primera oportunidad y el alumno adeude como máximo dos unidades de aprendizaje. Historia Académica. Documento oficial, que refleja la trayectoria académica de un alumno, desde su ingreso hasta el momento de la emisión del documento. Legislación Universitaria. Es el conjunto de normas jurídicas que regulan el quehacer universitario y comprenden: Ley Universitaria, Estatuto, Reglamentos Ordinarios, Especiales y Administrativos (Lineamientos, Acuerdos, Decretos) y Bases Normativas, que han sido aprobadas y publicadas por el H. Consejo Universitario de esta institución. Ley de la Universidad Autónoma del Estado de México. Aprobada por Decreto número 62 de la H. LI Legislatura del Estado de México, de fecha 27 de febrero de 1992, publicada en la Gaceta de Gobierno el 3 de marzo de 1992, entrando en vigor el día de su publicación. La UAEM es un organismo público descentralizado del Estado de México, establecida por esta Ley con personalidad Jurídica y patrimonio propios, dotada de plena autonomía en su régimen interior en todo lo concerniente a sus aspectos académico, técnico, de gobierno, administrativo y económico. En la interpretación de Ley de la UAEM y reglamentación interna, se tomará en consideración la esencia de la Universidad, los principios fundamentales consignados en la presente Ley, la tradición y el prestigio de la Institución, y las condiciones de desarrollo del entorno social y cultural.

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Lista de calificaciones. Documento que se genera del sistema automatizado de un grupo de alumnos y se le da al profesor para que anote en forma escrita las calificaciones de los alumnos y que contiene:

• Periodo escolar. • Clave y nombre de la asignatura. • Nombre del profesor. • Calificaciones legibles. • Que no existan enmendaduras o tachaduras. • Firma del profesor titular. • Fecha de recibido. • Sin alumnos anexos.

Movilidad estudiantil. Modalidad del intercambio académico, en donde los estudiantes de licenciatura y posgrado realizan prácticas, cursos cortos y residencias académicas fuera de su institución. Si la estancia se cumple en un país extranjero constituye un instrumento importante para la formación integral del futuro profesional, la oportunidad de que aprenda otro idioma, conozca y tolere la convivencia con personas pertenecientes a culturas diferentes. Igualmente, permite aprovechar la presencia de estudiantes extranjeros o de los nacionales que regresan del extranjero con diversas experiencias para enriquecer a los educandos locales. Existen cuatro tipos de estudiantes extranjeros. El primero está constituido por estudiantes de intercambio generados en convenios internacionales; estudian por un período corto de uno o dos semestres, con reconocimiento de los estudios en la universidad de origen. El segundo tipo está representado por estudiantes que asisten a los centros de estudios para extranjeros o centros para el aprendizaje de idiomas y la difusión cultural. El tercer tipo lo forman estudiantes independientes que cursan una carrera completa, autofinanciados o beneficiados con becas otorgadas por algún organismo o institución. Por último, el cuarto tipo lo constituyen aquellos estudiantes que desean efectuar una estancia corta en alguna otra universidad u organismo a efecto de apoyar en la docencia, desarrollar un trabajo de investigación de tesis de grado o práctica profesional. Movimiento por oficio. Documento que redacta el alumno y/o profesor de los diferentes Organismos Académicos, Unidad Académica Profesional, Plantel y Centros Universitarios en caso de que exista error en la anotación de calificación en el sistema automatizado de control escolar, o inconformidad en la calificación obtenida por el alumno. El oficio procederá solo durante los 5 días siguientes a la publicación de la calificación. Núcleo Básico. Primer nivel de formación para el alumno conformado por cursos básicos de carácter general en un plan de estudios flexible. Núcleo Integral. Tercer nivel de formación para el alumno que permite profundizar en un área de conocimiento, que hace énfasis en un campo específico de la profesión, en un plan de estudios flexible. Núcleo Sustantivo. Segundo nivel de formación para el alumno que obedece a los requerimientos específicos de cada carrera en un plan de estudios flexible.

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Organismo Académico. Son las instancias colegiadas establecidas para el estudio, discusión, apoyo, asesoría, opinión, dictamen, y en su caso, resolución en asuntos de naturaleza académica, referentes preferentemente al cumplimiento del objeto y fines de la Universidad, del ámbito de competencia y responsabilidades del Organismo o Dependencia Académico o Plantel de la Escuela Preparatoria a que pertenezcan y los aspectos de contenido académico que resulten conducentes. Periodo escolar. Es el tiempo que duran, dentro de un año calendario, las actividades escolares correspondientes a un plan de estudio. Al diseñar los períodos escolares se consideran los lapsos destinados a la inscripción, los exámenes, los cursos que se imparten y las vacaciones. Según su extensión, los períodos pueden ser anuales, semestrales, cuatrimestrales o trimestrales. Periodo regular. Es aquel que se desarrolla en el semestre escolar correspondiente, con una duración de 16 semanas de clase. Periodo intensivo. Aquel que se desarrolla en la etapa final del periodo regular y su duración será entre cuatro y ocho semanas efectivas de clase. Periodo especial. Aquel que podrá iniciar en cualquier momento fuera del calendario escolar y su duración será variable. Permanencia. Es el acto de conservar la condición, categoría y calidad adquiridas, en términos de las disposiciones aplicables de la Legislación Universitaria. Programa Institucional de Enseñanza de Inglés (PIEI). Es la instancia que promueve y apoya acciones y estrategias para homologar y elevar la calidad de los procesos de enseñanza y aprendizaje del idioma inglés en la Universidad Autónoma del Estado de México, a través de proyectos académicos orientados al desarrollo de aprendizajes de naturaleza presencial, autónoma y a distancia. Plan de estudios. Documento oficial del Nivel Medio Superior o Superior que cursará el alumno de Bachillerato, Licenciatura y Posgrado, el cual contendrá: su fundamentación, sus objetivos generales, listas de asignaturas, seriación de asignatura, objetivos generales de cada asignatura, valor de créditos del plan, así como de cada asignatura en su caso, indicación del número mínimo y máximo de créditos que podrán cursase en cada periodo escolar, en su caso, la duración prevista para la carrera, los datos metodológicos que se estimen convenientes. El plan de estudios estará aprobado por el Consejo Universitario, previo acuerdo y resolución de los Consejos Académico y de Gobierno respectivos, y dictamen de la Comisión de Planeación y Evaluación Académica del propio Consejo Universitario. Plan flexible. Modelo curricular diseñado en estructuras compuestas por tres núcleos: básico, sustantivo e integral, que permite realizar los estudios según alternativas distintas de periodos y horario, es decir que los estudiantes puedan optar por tomar las asignaturas por periodo según sus capacidades y el tiempo disponible.

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Plan rígido. Es rígido cuando debe cubrirse necesariamente en un tiempo y con una carga académica fija. Plantel. Impartirá los estudios de nivel medio superior de bachillerato. Prácticas profesionales. Las actividades que realizan los estudiantes dentro de una empresa pública o privada. Estas prácticas contribuirían de manera decisiva a la formación integral del estudiante y a su idoneidad profesional, es decir, a hacerlo apto para el desempeño laboral. Promoción. Acto mediante el cual el alumno avanza en el plan de estudios que está cursando, termina el mismo o adquiere un título o grado académico, previo cumplimiento de los requisitos y condiciones de evaluación establecidas. Reglamento Ordinario o General. Son las normas bajo las cuales se regirán los Organismos Académicos, Centro Universitario, Unidad Académica Profesional o Plantel, destinados a regular actos, hechos o situaciones jurídicas de observancia general para la universidad. Reporte de diagnóstico. Reporte que se genera vía sistema en el módulo de alumnos, el cual nos indica la situación reglamentaria que presenta la trayectoria académica de un alumno; puede generarse especificando la problemática de cada alumno (diagnóstico) o solamente enlistando a los alumnos con error en su trayectoria (indicadores). Revalidación de estudios. Se entiende el otorgamiento de valor académico a estudios parciales o terminales realizados en otra institución educativa nacional, que resulta de su constatación, comparación y coincidencia con los planes y programas de estudios vigentes en la Universidad. Sistema automatizado de control escolar. Es la herramienta de trabajo sistematizada que permite llevar a cabo la administración escolar de los alumnos de los diferentes Organismos Académicos. Es un recurso Técnico que por su función de obtener, procesar, almacenar, convertir y comunicar información, ayuda a la administración de control escolar de la vida universitaria de los alumnos de los diferentes Organismos Académicos, Planteles, Centros Universitarios y Unidad Académica Profesional. Tabla de equivalencia. Se entiende por equivalencia de estudios el reconocimiento de legalidad y validez al documento expedido por una institución educativa nacional que ampare la terminación integral de un plan de estudios. Trayectoria académica. Documento en el que se muestra detalladamente la vida escolar de un alumno, la trayectoria contiene:

• Nombre de la Institución • Nombre del Organismo Académico, Centro Universitario, Unidad Académica Profesional

o Plantel. • Nombre del alumno • Número de cuenta • Nombre del plan de estudios al que pertenece

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• Clave del Organismo Académico, Centro Universitario, Unidad Académica Profesional o Plantel.

• Fecha y tipo de examen: ordinario, extra o título según sea el caso • Periodos escolares • Grupo • Nombre de las asignaturas que cursó • Calificación de las asignaturas • Créditos de las asignaturas • La letra A si aprobó la materia o R si reprobó

Trayectoria académica ideal. Es el plazo establecido en cada plan de estudios flexible que marca los periodos regulares en los que el alumno deberá concluir con las asignaturas del plan de estudios. Se considera ideal porque permite al alumno entrar en contacto con la práctica profesional y a la vez contar con tiempo suficiente para desarrollar en óptimas condiciones actividades de autoaprendizaje. Trayectoria académica máxima. Es el plazo establecido en cada plan de estudios flexible que marca los periodos en los que el alumno deberá concluir con las asignaturas del plan de estudios. Se considera el máximo posible porque un periodo de tiempo mayor desfasaría los conocimientos que sustentan las competencias en relación con otros alumnos en trayectorias más breves. Trayectoria académica mínima. Es el plazo establecido en cada plan de estudios flexible que marca los periodos en los que el alumno deberá concluir con las asignaturas del plan de estudios. Es el tiempo mínimo para que el alumno pueda asumir una carga alta de créditos sin afectar la calidad de autoaprendizaje. Unidad académica profesional. Son delegaciones de la Administración Central de la Universidad que se establecen fuera de la capital del Estado. Prestarán preponderante docencia y adoptarán las modalidades interdisciplinarias y multidisciplinarias. Unidad de aprendizaje. Se entenderá como unidad de aprendizaje, al componente funcional del plan de estudios, ofreciendo un conjunto organizado y programado de actividades y experiencias de aprendizaje y su valor será en créditos. Unidad de aprendizaje obligatoria. Aquella que el alumno debe cursar necesariamente de acuerdo al plan de estudios correspondiente. Unidad de aprendizaje Optativa. Aquella que el alumno puede elegir dentro de varias alternativas, para orientar o entender las necesidades especificas de su formación profesional.

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SIGLAS Vo. Bo. Visto Bueno UAP`S Unidades Académicas Profesionales DODA Dirección de Organización y Desarrollo Administrativo Depto CE. Departamento de Control Escolar EA Espacio Académico JCE Jefe de Control Escolar T.A. Trayectoria Académica FSPP-01 Formato de Supervisión de la Permanencia y Promoción-01 FSPP-02 Formato de Supervisión de la Permanencia y Promoción-02 FSPP-03 Formato de Supervisión de la Permanencia y Promoción-03 FSPP-04 Formato de Supervisión de la Permanencia y Promoción-04 FSPP-05 Formato de Supervisión de la Permanencia y Promoción-05 FSPP-06 Formato de Supervisión de la Permanencia y Promoción-06 U.A. Unidad de aprendizaje Sem. Semestre Gpo. Grupo Evl. Evaluación Cta. Cuenta Gpo. Grupo L.O. Lista original Per. Periodo Pant. Pantalla Exa. Examen SGC Sistema de Gestión de la calidad

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8. Anexos

1. Nota Informativa: Programación de supervisión (FSPP-01)

2. Bitácora de Actividades (FSPP-02)

3. Reporte de observaciones del cotejo del calendario de evaluaciones (FSPP-03)

4. Reporte de observaciones de listas de calificaciones (FSPP-04)

5. Reporte de análisis de trayectorias académicas (FSSP-05)

6. Oficio de resultado de la supervisión (FSSP-06)

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FSPP-01

Unidad de: Bachillerato Licenciatura Posgrado

NOTA INFORMATIVA: Programación de supervisión. Fecha de entrega _____________________________________________________ Rango de fecha para la programación: _________________________________ Periodo a supervisar: ________________________________

Para: Director de Control Escolar De:

Nombre del Supervisor

Responsable

Nombre del Espacio

Académico

Periodo (s) escolar a

supervisar

Fecha de supervisión

Observaciones

_________________________

Jefe de Unidad

Vo. Bo. _________________________________ ________________________________ Director de Control Escolar Jefe del Departamento

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FSPP-02

Unidad de: Bachillerato Licenciatura Posgrado Nombre del Espacio Académico _____________________________________________________ Nombre del Supervisor _______________________________________________________________ Fecha ______________________ Horario de __________ a ______

Bitácora de Actividades

____________________________ __________________________ Firma del Supervisor Nombre y firma del Jefe de Control

Escolar o Coordinador de Postrado

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FSPP-03

Unidad de: Bachillerato

Licenciatura

Posgrado

Nombre del Espacio Académico _______________________________________________ Nombre del Supervisor _________________________________________________________ Periodo Escolar _________________________________________________________________

REPORTE DE OBSERVACIONES DEL COTEJO DEL CALENDARIO DE EVALUACIONES

Clave de

U.A. Nombre de la U.A. Sem. Gpo. Evl. Observaciones

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FSPP-04

Unidad de: Bachillerato Licenciatura Posgrado Nombre del Espacio Académico _______________________________________________ Nombre del Supervisor _________________________________________________________

Reporte de observaciones de listas de calificaciones

No. de cuenta

Nombre del alumno Per. Sem. Gpo. U.A. Evl. L.O S.C.E

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FSPP-05

Unidad de: Bachillerato Licenciatura Posgrado Nombre del Espacio Académico __________________________________________________________________________ Plan de Estudios __________________________________________________________________________

Reporte de análisis de trayectorias académicas

Semestre o periodo

Total de T.A.

Total de T.A. con error

Total de T.A. depuradas

Total de T.A. sin depurar

TOTAL

Relación de trayectorias académicas con error

Periodo No. de

cuenta

Nombre

Observaciones

Supervisor ______________________________________________________

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Fecha: 05/11/07

FSPP-06

Oficio No.

Toluca, Méx., Nombre del Director Cargo Nombre del Espacio Académico PRESENTE

A T E N T A M E N T E “PATRIA, CIENCIA Y TRABAJO”

“2007, 50 Aniversario Luctuoso del Poeta Enrique Carniado”

Director de Control Escolar de la U.A.E.M.

c.c.p. Archivo

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9. REVISIÓN HISTÓRICA

Número

de revisiòn

Fecha de revisión

Revisó (Puesto)

Reaprobado (Puesto)

Descripción del cambio

00 05/11/07 Comité de Calidad

Primera Edición