Manual Curso Basico Cbs - Ley Del Accident Ado

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    CUERPO DE BOMBEROS DE SANTIAGO

    ESCUELA DE FORMACION BOMBERIL

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    CUERPO DE BOMB EROS DE SANTIAGO

    LEY DEL ACCIDENTADO

    ESCUELA DE FORMACION BOMB ERILCURSO - BASICO

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    OOBBJJEETTIIVVOO GGEENNEERRAALL

    Al final del las clases el alumno sabr que como bombero voluntario se encuentra protegido en caso de accidente, invalidez y

    fallecimiento, por causas asociadas al servicio de bomberos tanto en Chile comoen el extranjero. Conocer la existencia de un seguro de atenciones mdicasentregado por la Superintendencia de Valores y Seguros que le permitiratenderse ambulatoriamente, hospitalizarse, realizar procedimientosquirrgicos, recibir tratamiento de rehabilitacin, prtesis y ortesis si fuesenecesario, todo esto sin costo para el voluntario...

    OOBBJJEETTIIVVOOSS EESSPPEECCIIFFIICCOOSS

    Al final de la presentacin, el alumno ser capaz de:

    - Conocer la ley de accidente de Bomberos.

    Ley Nro. 19.798 publicada en el Diario Oficial el da 25 de abrildel ao 2002 y vigente desde el 01 de mayo del mismo ao.- Conocer que existe un seguro de vida e invalidez para los Bomberos

    accidentados en actos del servicio.- Sabr cmo actuar si se accidenta en acto del servicio.- Conocer de los derechos de atencin mdica que tiene como

    voluntario.- Conocer las funciones del departamento mdico.

    Manual de Consulta

    Qu persona s estn protegidas por la ley?Los miembros de los Cuerpos de Bomberos del pas. Para los efectos de la ley, seentender que son miembros de los Cuerpos de Bomberos los Bomberos Voluntarios o siniestros, salvatajes o actos institucionales en el territorionacional o fuera del pas.

    Cules son los riesgos o con tingencias cubiertas por la ley?Los accidentes sufridos o las enfermedades contradas por los Voluntarios enActos de servicio, con ocasin de concurrir a ellos, o en el desarrollo de laboresque tengan relacin directa con la institucin bomberil.

    Cmo pr oceder en caso de accidente o enferm edad?

    Traslado del Voluntario accidentado o enfermo: El Voluntario accidentado oenfermo puede ser trasladado a cualquiera de los siguientes centros o serviciosde urgencia, a eleccin del Superintendente del Cuerpo:

    Hospitales de los Servicios de SaludHospitales de las Mutualidades de Empleadores de la Ley N 16.744Hospitales de las Fuerzas Armadas y de OrdenHospital Clnico Jos Joaqun AguirreHospitales Clnicos de las Universidades.

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    Se puede atender a un Voluntario en u n Hospital o Clnica Privada,fuera de las indicadas anteriorm ente?NO. Slo en casos de carcter muy excepcional que expresamente contempla laley:

    Atendida la gravedad del accidentado o enfermo, la ATENCIN DE URGENCIApodr efectuarse en el centro asistencial ms cercano.

    Slo por calificacin del mdico tratante, que determine que los centrosmencionados no pueden asistir al enfermo o accidentado, ya sea POR FALTADE MEDIOS O POR SER NECESARIA UNA ATENCIN ESPECIAL.

    Bajo qu condiciones se debe prestar atencin mdica a losVoluntarios?Los establecimientos sealados en la ley que atiendan a los Voluntariosaccidentados o enfermos, NO PODRN EXIGIR GARANTAS de ningunaespecie. Las atenciones mdicas se OTORGARN EN PENSIONADO y en las

    condiciones que el mdico tratante disponga.Es importante destacar que los centros hospitalarios no estn prestandoatencin en forma gratuita, sino que sta es pagada, finalmente, por laSuperintendencia de Valores y Seguros, por lo que debe ser prestada en ptimascondiciones.

    Se debe dejar constancia o hacer denuncia en Carabiner os?SI. El Superintendente, el Comandante o cualquier otro Oficial o Voluntariodesignado al efecto, deber concurrir a la unidad de Carabineros ms cercana allugar en que ocurra el accidente, para dejar constancia o hacer la denunciarespectiva, segn corresponda, expresando en ella el nombre y apellidos delaccidentado o enfermo, cdula de identidad, fecha, hora aproximada y lugar en

    que ocurri el accidente, circunstancias de ste y el Cuerpo y la Compaa a lacual pertenece el accidentado.

    Qu tipo de prestaciones mdicas le corresponde recibir alVoluntario? Atencin mdica integral gratuita, incluidas atenciones hospitalarias yquirrgicas del accidentado o enfermo, hasta su alta definitiva. Estas atencionescomprenden los honorarios mdicos, paramdicos, gastos de hospitalizacin,intervenciones quirrgicas, medicamentos (incluidos los causados conposterioridad, siempre que seande consecuencia directa del accidente o enfermedad), adquisicin o reparacinde aparatos ortopdicos o prtesis de cualquier naturaleza (bastones, sillas de

    ruedas, lentes y cualquier elemento rehabilitador indicado por el mdicotratante).

    Qu otros gastos cubre la Ley?Gastos de traslado de un acompaante del accidentado y los de hospedaje yalimentacin de ste, por un valor diario correspondiente a medio ingresomnimo mensual.

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    Qu beneficios asistenciales concede la Ley al Voluntarioaccidentado?a) El Subsidio por incapacidad temporal, cuyo monto estar determinado por lasituacin laboral del Voluntario accidentado, segn las siguientes situaciones:

    Temporal dependiente , tiene derecho a un subsidio igual al promedio de las

    tres ltimas remuneraciones del accidentado o enfermo, hasta un monto deocho ingresos mnimos mensuales, mientras dure la incapacidad temporal yhasta por un plazo de dos aos.Trabajador independiente o profesional, el monto del subsidio sedetermina sobre la base del ingreso promedio de los tres ltimos meses, con unlmite mximo de ocho ingresos mnimos mensuales.Cesantes o Estudiantes, el monto del subsidio mensual ser igual a un

    Qu requisitos deben cumplirse, por parte del Voluntario, parapercibir elSubsidio por incapacidad tem poral? Acreditar estar efectivamente imposibilitado para desempear sus trabajos o

    actividades.

    Presentar Certificado del mdico tratante, el cual habilita para recibir elsubsidio, mientras se pronuncia la Comisin de Medicina Preventiva e Invalidezdel Servicio de Salud respectivo.

    Presentar Certificado de Carabineros, en que consten las circunstancias dehecho del accidente.

    Acreditar ingresos promedios de tres meses anteriores al accidente oenfermedad.

    Cul es el plazo mximo de duracin del Subsidio por incapacidadtemporal?Mientras dure la incapacidad temporal, pero en todo caso, hasta por un mximode dos aos.

    Qu ocurr e si la invalidez tiene carcter perm anente?El Voluntario accidentado o enfermo que sufra invalidez permanente quesignifique la prdida de los 2/3 de su capacidad de trabajo, tendr derecho a unarenta vitalicia equivalente a 30 Unidades de Fomento mensuales. Si la invalidezconlleva una prdida de su capacidad de trabajo inferior a los 2/3, tendrderecho a una renta vitalicia mensual, cuyo monto se calcular, en cada caso,

    teniendo en cuenta el grado o porcentaje de la invalidez y como base, el montode las 30 Unidades de Fomento sealado.

    Qu requisitos deben cumplirse par a obtener pens in por invalidezpermanente?Adems de los requeridos para el caso del Subsidio por invalidez temporal, serequiere Certificado de la Comisin de Medicina Preventiva e Invalidez(COMPIN) del Servicio de Salud del territorio administrativo en que ocurriere elsiniestro, certificando la naturaleza de la incapacidad producida o de la

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    enfermedad contrada, estableciendo la invalidez - fsica o mental - comopermanente.Despus de tres aos de calificada la invalidez permanente, el accidentado oenfermo deber someterse a un nuevo dictamen del COMPIN, a fin de acreditarel grado y condicin de invalidez de la afeccin. Este dictamen ser consideradodefinitivo para los efectos del pago de la renta vitalicia.

    Qu ocurre en caso de fallecimiento de un Voluntario, sea poraccidente o enferm edad, en los casos previstos en la Ley?Nace el derecho a obtener pensiones asistenciales de viudez y de orfandad.

    Quines tienen derecho a obtener pensiones? El cnyuge sobreviviente y los hijos menores de 18 aos, tendrn derecho a unarenta vitalicia conjunta, equivalente a 25 Unidades de Fomento mensuales.

    Los hijos mayores de 18 aos impedidos de ejercer profesin u oficio, porencontrarse absoluta o definitivamente incapacitados fsica o mentalmente,tienen derecho a seguir gozando de dicha renta. Las circunstancias deben ser

    comprobadas y certificadas por el COMPIN respectivo.

    Los hijos mayores de 18 aos y hasta cumplir 24 aos, siempre que acreditenseguir cursos regulares en la enseanza media, tcnica, especializada o superior.

    Qu ocur re si el cnyuge sobr eviviente fallece?Si hay hijos menores, la pensin corresponder, ntegramente y por igualespartes, a los hijos, redistribuida de igual forma en el caso de fallecimiento deuno de ellos. sta se cancelar al tutor o curador, debidamente acreditado antela Superintendencia.

    Qu ocurr e si el cnyuge sobreviviente contrae nuevas n upcias?Si hay hijos menores y el cnyuge sobreviviente contrajere nuevas nupcias,tendr derecho, durante un ao y a contar de la fecha del matrimonio, al 40% dela renta que le hubiere correspondido de haber continuado viuda,correspondiendo el resto a los hijos menores y otorgando a stos el 40%restante, una vez cumplido el plazo.

    Qu ocur re si el Voluntario fallecido era soltero o v iudo y sin hijos?A falta de cnyuge sobreviviente e hijos, la pensin corresponder ntegramentea los ascendientes (padres) y descendientes (nietos) que acrediten haber vividoa expensas del Voluntario fallecido, por partes iguales.

    Cul es el procedim iento en caso de fallecimiento? Solicitud del o los interesados, pidiendo el otorgamiento de los beneficios.

    Certificado de Defuncin del Voluntario fallecido.

    Certificado del Cuerpo de Bomberos, en que conste que el fallecido era miembrode alguna de sus Compaas.

    Certificado de Carabineros, en que consten las circunstancias de hecho del

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    accidente.

    Certificados de matrimonio, nacimiento u otros, emitidos por el Registro Civil,que permitan acreditar la relacin de parentesco del fallecido con lossolicitantes.

    Declaracin Jurada sobre los siguientes hechos, si corresponde:

    Si entre los solicitantes hay ascendientes o descendientes que no fueren sucnyuge o hijos, declaracin de que vivan a expensas del fallecido.

    Si entre los solicitantes no se encuentra descendencia, declaracin de que elfallecido careca de descendencia o ella no viva a sus expensas.

    Certificados de estudios (matrcula), de los hijos mayores de 18 aos ymenores de 24 aos.

    Certificado del COMPIN, en el caso de hijos mayores de 18 aos, que estnimpedidos por ser fsica o mentalmente invlidos.

    Cules son los requisitos para el cobro de pensiones de viudez u

    orfandad?Los documentos requeridos anualmente por la Superintendencia de Valores ySeguros, son los siguientes:Certificado de matrcula (alumno regular), en los casos de hijos mayores de 18aos y hasta 24 aos, que realizan estudios regulares.Certificado de viudez.Certificado de supervivencia de los beneficiarios de pensin, en los siguientescasos:

    Beneficiario que haya otorgado poder suficiente a otra persona, para elcobro del beneficio.

    Menores de edad, cuya pensin sea cobrada por un tutor o curador.

    Algunas situaciones especiales previstas en la ley:

    Si fallece un Voluntario que estaba percibiendo el subsidio por invalideztemporal, sus beneficiarios (cnyuge, hijos etc.) tendrn derecho a percibir elmonto del subsidio por incapacidad temporal, por el tiempo que le reste a dichosubsidio.En caso de fallecer un Voluntario que perciba pensin de invalidez permanente,sus beneficiarios tendrn derecho a una pensin equivalente a la que perciba elcausante, por un monto mximo de 25 Unidades de Fomento.

    Fallecimien to del beneficiario de subsidio de invalidez.Si el Voluntario que perciba subsidio, sea por invalidez temporal o permanente,fallece, a consecuencia de la enfermedad o accidente que origin dichaindemnizacin, sus beneficiarios tendrn derecho a percibir una renta vitaliciaequivalente a 25 Unidades de Fomento mensuales.

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    Qu otros bene ficios concede la ley, en caso de fallecimiento?El pago de gastos funerarios y de sepultacin. Habr derecho al pago de losgastos originados en los servicios funerarios y de sepultacin, hasta por unmonto de 12 ingresos mnimos mensuales.

    El pago lo efectuar la Superintendencia de Valores y Seguros:

    Directamente a la empresa que haya realizado el servicio funerario o desepultacin.A ttulo de reembolso, a la persona o institucin (Cuerpo de Bomberos) que sehaya hecho cargo de los gastos del servicio. En ambos casos, debe presentar lasboletas o facturas que lo acrediten.

    Desde cundo est en vigencia la presente Ley?Las modificaciones introducidas por la Ley 19.798 rigen desde el da 1 de mayodel ao 2002 y se aplican para los beneficios que se concedan por accidentessufridos o enfermedades contradas en actos de servicio, a contar de esa fecha.

    Qu ocurre con los Voluntarios que padecen secuelas de accidentesocurr idos antes de la e ntrada en vigencia de la ley N 19.798?

    El Artculo 2, Inciso 2, del citado Cuerpo, dispone: "Con todo, en los casos deaccidentes producidos o enfermedades contradas con anterioridad, cuyassecuelas o efectos se mantengan despus de la entrada en vigencia de esta ley,el monto de los beneficios se adecuar a los valores establecidos por lasmodificaciones que introduce la ley, mantenindose, en lo dems, lascondiciones, modalidades y caractersticas con que dichas indemnizaciones ybeneficios fueron otorga dos."

    Son compatibles los beneficios que otorga la Ley de accidentados,

    con o tros beneficios legales?

    SI. Los beneficios que otorga la presente Ley no obtan para que sus beneficiariosperciban las bonificaciones o anticipos que se otorguen, en general, a lossectores pblico o privado, en tanto sean compatibles con la calidad deaccidentado o pensionado.Los Beneficios que otorga la presente ley son compatibles con las pensionesotorgadas por los Sistemas Previsionales, sean stos de carcter pblico oprivado.

    Quin es re sponsable del pago de los beneficios que otorga la ley?La Superintendencia de Valores y Seguros, directamente o a travs de la

    contratacin de seguros de rentas vitalicias, segn corresponda de acuerdo a laley. La Superintendencia de Valores y Seguros establecer la forma yoportunidad en que se deber acreditar el cumplimiento de los requisitos paraacceder a los beneficios contemplados en la ley, mediante la dictacin de unanorma de carcter general, previa consulta a la Junta Nacional de Cuerpos deBomberos, la cual se publicar en el Diario Oficial.

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    La Superintendencia, puede suspender el pago de beneficios?SI La Superintendencia podr suspender el pago de los beneficios cuandodetermine, fehacientemente, el incumplimiento de los requisitos exigidos por laley, de acuerdo a las disposiciones del reglamento que dicte al efecto.

    Son renu nciables los derechos que otorga esta ley?

    Segn el artculo N 7, los beneficios otorgados en esta ley sonirrenunciables.

    Prescribe el dere cho a solicitar los beneficios que con cede la ley?NO. El derecho a solicitar los beneficios que otorga esta ley es de carcterimprescriptible.

    - Revisin ortogrfica del Manual realizada por el Voluntario Honorario de las12 Compaa del Cuerpo de Bomberos de Santiago, y Miembro Honorario de laInstitucin, seor Octavio Aldea Vallejos, (ao 2007).