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COVEÑAS - SUCRE 2012

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Manual de convivencia Escolar IE Ismael Contreras Meneses en proceso de socialización antes de su aprobación por parte del Consejo Directivo

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COVEÑAS - SUCRE

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TABLA DE CONTENIDO

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PRESENTACIÓN .............................................................................................................................................................. 4

TITULO I. MARCO CONCEPTUAL, FUNDAMENTOS LEGALES, FILOSOFÍA, OBJETIVOS Y

SÍMBOLOS DE LA INSTITUCIÓN................................................................................................................................ 5

CAPITULO I. MARCO CONCEPTUAL Y FUNDAMENTOS LEGALES. ................................................................. 5 CAPITULO II. MARCO INSTITUCIONAL DEL MANUAL DE CONVIVENCIA ................................................... 14 CAPITULO III. PRINCIPIOS Y VALORES INSTITUCIONALES. ........................................................................... 17 CAPITULO IV. SÍNTESIS DE LA RESEÑA HISTÓRICA DE LA INSTITUCIÓN. .................................................. 18 CAPITULO V. SÍMBOLOS DE LA INSTITUCIÓN ................................................................................................... 19

TITULO II. DISPOSICIONES GENERALES, ADMISIÓN Y MATRICULA. ....................................................... 20

CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES .......................................................................................................... 20 CAPITULO II. ADMISIÓN .......................................................................................................................................... 24 CAPITULO III. MATRÍCULA Y PERMANENCIA .................................................................................................... 24

TITULO III. DERECHOS Y DEBERES ...................................................................................................................... 25

CAPITULO I. DERECHOS ........................................................................................................................................ 25 CAPITULO II. DEBERES .......................................................................................................................................... 28

TITULO IV. RÉGIMEN DISCIPLINARIO ................................................................................................................ 32

CAPITULO I. PROHIBICIONES ................................................................................................................................. 32 CAPITULO II. COMPORTAMIENTO Y DISCIPLINA. ............................................................................................. 34 CAPITULO III. CORRECTIVOS, OPORTUNIDADES Y SANCIONES ................................................................... 37 CAPITULO IV. PROCESO DISCIPLINARIO ............................................................................................................. 38 CAPITULO V. CONDUCTO REGULAR .................................................................................................................... 40

TITULO V. ESTÍMULOS.............................................................................................................................................. 40

TITULO VI. REPRESENTACIÓN ESTUDIANTIL .................................................................................................. 41

CAPITULO I. LIDERES DE CURSO ........................................................................................................................... 41 CAPITULO II. CENTROS DE INTERÉS O PROYECTOS DINAMIZADORES. ...................................................... 43

TITULO VII. ORGANOS DEL GOBIERNO ESCOLAR ......................................................................................... 43

CAPITULO I. CONSEJOS QUE PARTICIPAN EN EL GOBIERNO ESCOLAR ...................................................... 43 CAPITULO II. RECTOR .............................................................................................................................................. 44 CAPITULO III. CONSEJO DIRECTIVO ..................................................................................................................... 44 CAPITULO IV. CONSEJO ACADÉMICO .................................................................................................................. 46

TITULO VIII. INSTANCIAS DE ORGANIZACIÓN Y PARTICIPACION .......................................................... 47

CAPITULO I. COMITÉ DE CALIDAD ....................................................................................................................... 47 CAPITULO II. PERSONERO ESTUDIANTIL ............................................................................................................ 47 CAPITULO III. CONSEJO ESTUDIANTIL ................................................................................................................ 48 CAPITULO IV. CONSEJO DE PADRES DE FAMILIA............................................................................................. 49 CAPITULO V. ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA ........................................................................................ 50 CAPITULO VI. COMITÉ DE CONVIVENCIA Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS .............................................. 51 CAPITULO VII. CONSEJO DE PROFESORES .......................................................................................................... 52 CAPITULO VIII. COMITÉ ELECTORAL .................................................................................................................. 53 CAPITULO IX. COORDINADOR ACADÉMICO ...................................................................................................... 53 CAPITULO X. COORDINADOR DE DISCIPLINA ................................................................................................... 54 CAPITULO XI. COORDINADORES DE ÁREA O JEFES DE DEPARTAMENTOS ................................................ 54

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CAPITULO XII. DOCENTES ...................................................................................................................................... 55 CAPITULO XIII. PSICORIENTADOR U ORIENTADOR ESCOLAR O CONSEJERO ........................................... 56 CAPITULO XIV. SECRETARIA GENERAL .............................................................................................................. 56 CAPITULO XV. PAGADOR ........................................................................................................................................ 56 CAPITULO XVI. BIBLIOTECARIO ........................................................................................................................... 57 CAPITULO XVII. AUXILIAR DE SERVICIOS GENERALES .................................................................................. 57 CAPITULO XVII. CELADOR ..................................................................................................................................... 58 CAPITULO XVIII. ADMINISTRADOR SIMAT ........................................................................................................ 58

TITULO IX. DISPOSICIONES FINALES .................................................................................................................. 59

CAPITULO I. SOCIALIZACIÓN DEL MANUAL ...................................................................................................... 59 CAPITULO II. REFORMAS AL MANUAL DE CONVIVENCIA .............................................................................. 59 CAPITULO III. VIGENCIA DEL PRESENTE ACUERDO ........................................................................................ 59

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PRESENTACIÓN

Las normas son necesarias en todas las esferas de la sociedad, pues éstas regulan el comportamiento de las personas y hacen posible una convivencia sana dentro del marco que exige el respeto por sí mismo y por los demás. De igual forma, todas las instituciones sociales requieren de ese conjunto de reglas que en el caso de la educación se recogen en el “Manual de Convivencia Escolar”. La Institución Educativa Ismael Contreras Meneses, este manual como el producto de la reflexión y concertación en torno al comportamiento de los diferentes estamentos de la comunidad educativa, con el fin de dar pautas, procedimientos, reglas dentro de la legislación actual, que hagan posible un ambiente óptimo para la formación del educando acorde a las exigencias que demanda el Estado la sociedad y adoptado por el Consejo Directivo según acuerdo No. 001 de 1994 y reformulado según Acuerdo ______ del ___________ de 2012. Este Manual brindará las orientaciones necesarias para que con nuestro esfuerzo y dedicación, seamos cada día mejores. Con él se nos facilitará una auténtica vida en comunidad, favoreciendo nuestra utilización en un ambiente de orden y libertad, concertando pautas que nos sirvan para formarnos integralmente, orientarnos, corregirnos o estimular nuestros comportamientos positivos y esencialmente reconocer la importancia del rol de cada persona de la institución.

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REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL

INSTITUCIÓN EDUCATIVA “ISMAEL CONTRERAS MENESES”

ACUERDO Nº __________ de ___________ de 2012

Por la cual se establece el presente

MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR

El Consejo Directivo de la Institución Educativa “ISMAEL CONTRERAS MENESES”, atendiendo a los requerimientos de la Constitución Política de 1991, de la Ley 115 General de Educación de 1994, Ley 1098 de la infancia y la adolescencia de 2006, de los lineamientos del Ministerio de Educación Nacional, el Decreto 1290 de 2009 y de los principios iscomeistas, acuerda el siguiente Manual de Convivencia Escolar, según Acta No ______ del _____ de _______ de 2012, la Resolución Rectoral No. ______ del _______ de ______ de 2012, y

CONSIDERANDO 1. Que es indispensable establecer normas claras de comportamiento para que los diferentes estamentos

de la Institución tengan una guía en la valoración de las interrelaciones de los escolares. 2. Que es necesario reconocer los derechos y deberes que le corresponden a todos los integrantes de la

Comunidad Educativa, para velar por el cumplimiento de estos. 3. Que es urgente dar aplicación a los mandatos educativos establecidos por la Constitución Política de

Colombia, la ley 1098 de 2006, la Ley General de Educación, el Decreto 1860/94, la Ley 715 de 2001 y sus decretos reglamentarios y las sentencias de la Corte Constitucional.

4. Que es justo estimular a quienes en sus relaciones practiquen los valores y las conductas deseables en nuestra sociedad y planear todo tipo de actividades que busquen la educación integral y el buen funcionamiento de la Institución.

5. Que para buscar el cumplimiento de los fines y objetivos educativos, fundamentos filosóficos, pedagógicos, perfil del estudiante y mandatos legales, se deben diseñar un manual de convivencia que permita la participación de los estudiantes, la educación ético-moral y el gobierno escolar democrático.

6. Que es necesario establecer un conjunto de normas, ordenes y reglas que fijan los comportamientos a observar en la Institución, para que con base en su cumplimiento se consiga el orden, disciplina, organización y un mejor rendimiento del educando.

7. Que es necesario dotar a la Coordinación Académica, Coordinación de Disciplina, Profesores, Directores de grupo, Psicorientadores, comité de convivencia y resolución de conflictos, consejo de estudiantes, padres de familia, y a los demás miembros de la Comunidad educativa de la Institución de un instrumento legal para que puedan cumplir con mayor eficiencia sus funciones.

8. Que es necesario evaluar y ajustar el manual de convivencia escolar del año lectivo 2001 emanado del Consejo Directivo del plantel.

R E S U E L V E

Establecer el presente Manual de Convivencia Escolar, que se evaluará anualmente, para posibles ajustes y que consta de los siguientes Títulos:

TITULO I. MARCO CONCEPTUAL, FUNDAMENTOS LEGALES, FILOSOFÍA, OBJETIVOS Y

SÍMBOLOS DE LA INSTITUCIÓN

CAPITULO I. MARCO CONCEPTUAL Y FUNDAMENTOS LEGALES. ARTICULO 1º CONCEPTOS DE MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR: Es el instrumento elaborado concertadamente por todos los miembros de la comunidad educativa en donde se establece y explica el orden jerárquico, las líneas de autoridad, los canales de comunicación, los parámetros, orientaciones y se consignan derechos y estímulos, deberes y correctivos, procesos. Procedimientos e instancias para los

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estudiantes, docentes, padres de familia de conformidad con la Constitución Política de Colombia, la Ley General de Educación, el Código del Menor y demás normas vigentes, con el fin de facilitar el proceso educativo, la sana convivencia y la formación integral de la persona, y compromiso de los diferentes estamentos de la Institución. ARTICULO 2º DEFINICIÓN DE TÉRMINOS RELACIONADOS CON EL TEMA: 2.1. ACTIVIDADES PEDAGÓGICAS. Conjuntos de procedimientos que contribuyen a mejorar los

comportamientos del estudiante, del padre de familia, directivos, administrativos y de los docentes, después de infringir las normas establecidas.

2.2. ACUDIENTE O TUTORES. Personas aceptadas por la Institución como responsables de un educando por encargo directo y por escrito del padre de familia o de quien haga sus veces (según la Ley) desde el momento del acto de matricula hasta la finalización del año lectivo.

2.3. CONDUCTA. Actos repetitivos que caracterizan la personalidad y la moral de un ser humano. 2.4. CONDUCTO REGULAR. Los medios adecuados con que cuentan los miembros de la comunidad

educativa para buscar la solución rápida y justa a determinados problemas e inquietudes. 2.5. COMPORTAMIENTO. Es lo que usualmente un personal hace o deja de hacer cada vez que enfrenta

una determinada situación. 2.6. CORRECTIVOS U OPORTUNIDADES PEDAGÓGICAS. Conjunto de procedimientos que orientan y

motivan el mejoramiento del comportamiento de los estudiantes, padres de familia, administrativos y docentes que hayan infringido de manera evidente normas establecidas.

2.7. DEBER. Se define en sentido general como la necesidad de hacer y desarrollar actividades de beneficio común, bien sea iniciativa individual o colectiva.

2.8. DERECHOS. Conjunto de normas y preceptos que regulan las relaciones entre los miembros de la comunidad iscomeista.

2.9. DISCIPLINA. Consiste en la observación y cumplimiento de las normas que rigen las interrelaciones o interacciones entre los diferentes elementos de la vida escolar y garantizar el bienestar, el trabajo y el orden dentro del plantel.

2.10. DOCENTE O EDUCADOR. Es la persona idónea amparada por el Escalafón Nacional Docente para desempeñar funciones de orientador, Dirección, Coordinación, Coordinadores de áreas, Director de grupo dentro del proceso de formación integral del estudiante.

2.11. ESTÍMULOS O MERITOS. Serie de mecanismos o motivaciones contempladas en el Manual de Convivencia que inducen a cada miembro de la comunidad educativa hacia su realización personal.

2.12. FALTA. Comportamiento que infringe las normas ya establecidas y que amerita un correctivo y/o sanción.

2.13. MATRICULA CONDICIONAL. Es el resultado de una sanción que se impone al estudiante como consecuencia de haber cometido una falta grave contra los reglamentos de la Institución, y que consiste en mantener el convenio de matricula sujeto a determinado condicionamiento comportamental.

2.14. NORMAS. Las normas son parámetros u orientaciones que facilitan el desarrollo de las actividades.

2.15. PADRES DE FAMILIA. Son de la comunidad educativa, el estamento responsable de velar por la formación de sus hijos en los diferentes etapas de su desarrollo y niveles de la educación.

2.16. SANCIÓN. Acción que se aplica después de un comportamiento negativo con el propósito de que este no se repita y genere un cambio actitudinal.

ARTICULO 3º FUNDAMENTOS LEGALES. El Manual de Convivencia Escolar será interpretado según el Proyecto Educativo Institucional, La Constitución Política de Colombia, Ley 1098 de la infancia y la adolescencia, la Ley 115 General de Educación y las disposiciones reglamentarias vigentes, así como por la jurisprudencia de los diferentes tribunales que administran justicia. En especial se inspira en: - Constitución Política de Colombia: Título II, de los derechos, las garantías y los deberes. - Jurisprudencias de la Corte Constitucional (T492 DE 1992, T519 del 992, T429 de 1992, entre otras). - Ley 115 de 1994 o Ley General de Educación, Títulos I, II, III, IV, V, VII, X - Ley 375 de 1997 o Ley de la Juventud. - Ley 1098 de 2006 o Código de Infancia y Adolescencia. - Ley 1404 de 2010 o programa de Escuelas de padres y madres.

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- Ley 1029 de 2006, Ley 1013 de 2006 y Ley 1503 de 2011, por las cuales se reglamenta la enseñanza obligatoria. - Decreto 1860 de 1994, reglamentario de la Ley 115 en los aspectos pedagógicos y organizativos. - Decreto 1743 de 1994, reglamentario de la Ley 115 en los aspectos de educación ambiental. - Decreto 2247 de 1887 reglamentario de la Ley 115 en los aspectos de educación preescolar. - Decreto 804 DE 1995, reglamentario de la Ley 115 en los aspectos de educación para grupos étnicos. - Decreto 1290 de 2009, sobre evaluación del aprendizaje y promoción de los estudiantes de los niveles de educación básica y media. - Decreto 1286 de 2005, normas sobre la participación de los padres de familia en los procesos educativos de las instituciones oficiales y privadas. La reglamentación propuesta en este MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR, tiene obligatoriedad de cumplimiento, una vez los padres de familia han decidido matricular su hijo en la Institución, pues se están acogiendo al artículo 68 de la Constitución Política de Colombia. 3.1. CONCEPTOS JURISPRUDENCIALES ORIENTADORES.

Con la aparición de la figura de la tutela, como instrumento de protección de los derechos fundamentales, a partir de la promulgación de la Constitución Política de Colombia en 1991, la Corte Constitucional, dentro de la función de revisión de los fallos proferidos por instancias judiciales competentes, ha emitido múltiples pronunciamientos en torno a la aplicación de los derechos fundamentales en la prestación del servicio educativo, por parte de las instituciones oficiales y privadas. Dada la trascendencia de estos pronunciamientos, ha considerado fundamental incorporar como parte del Manual de Convivencia, apartes de algunas sentencias producidas, como criterios de observancia, que orienten la debida comprensión y aplicación de los conceptos, procedimientos e instrumentos indicados en el Manual, por parte de los integrantes de la comunidad educativa. 3.1.1. Derecho – deber de la educación. (Sentencia 002 de 1992) “Ahora bien, una característica de algunos de los derechos constitucionales fundamentales es la existencia de deberes correlativos. En el artículo 95 de la Constitución Política se encuentran los deberes y obligaciones de toda persona. La persona humana además de derechos tienen deberes; ello es como las dos caras de una moneda, pues es impensable la existencia de un derecho sin deber frente a sí mismo y frente a los demás.” (Sentencia T-341 de 1993) “Considera la Corte que quien se matricula en un centro educativo con el objeto de ejercer el derecho constitucional fundamental que lo ampara, contrae por ese mismo hecho obligaciones que debe cumplir, de tal manera que no puede invocar el mentado derecho para excusar las infracciones en que incurra. Por ello, si reclama protección mediante la acción de tutela, alegando que el plantel desconoce las garantías constitucionales al aplicarle una sanción, es imperioso que el juez verifique tanto los actos ejecutados por las autoridades del centro educativo como la conducta observada por el estudiante, a objeto de adoptar una decisión verdaderamente justa en cuya virtud no se permita el quebrantamiento de los derechos constitucionales del educando pero tampoco se favorezca la irresponsabilidad de éste.” (Sentencia T-092 del 03 de marzo de 1994) “El derecho a la educación comporta dos aspectos: es un derecho de la persona, como lo establece el artículo 67 de la Constitución Política y un deber que se materializa en la responsabilidad del educando de cumplir con las obligaciones impuestas por el centro educativo, obligaciones que se traducen tanto en el campo de la disciplina como en el del rendimiento académico. Siendo la educación un derecho constitucional fundamental, el incumplimiento de las condiciones para el ejercicio del derecho, como sería el no responder el estudiante a sus obligaciones académicas y al comportamiento exigido por los reglamentos, puede dar lugar a la sanción establecida en el ordenamiento jurídico para el caso y por el tiempo razonable que allí se prevea, pero no podría implicar su pérdida total, por ser un derecho inherente a la persona.”

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(Sentencia T-316 del 12 de julio de 1994) “La educación sólo es posible cuando se da la convivencia y si la indisciplina afecta gravemente a ésta última, ha de prevalecer el interés general y se puede, respetando el debido proceso y los otros derechos fundamentales, a más de la participación de la comunidad educativa, llegar hasta a separar a la persona del establecimiento. Además, la permanencia de la persona en el sistema educativo está condicionada por su concurso activo en la labor formativa; la falta de rendimiento intelectual también puede llegar a tener suficiente entidad como para que la persona sea retirada del establecimiento donde debía aprender y no lo logra por su propia causa. 3.1.2. Alcances del manual de convivencia. (Sentencia T-386 de 1994) “Para la Corte es claro entonces, que la ley asignó a los establecimientos educativos, públicos y privados, un poder de reglamentación dentro del marco de su actividad. Los reglamentos generales de convivencia, como es de la esencia de los actos reglamentarios, obligan a la entidad que los ha expedido y a sus destinatarios, esto es, a quienes se les aplican, porque su fuerza jurídica vinculante deviene en forma inmediata de la propia ley y mediata de la Constitución Política.” (Sentencia T-524 de 1992) “En otros términos, los reglamentos de las instituciones educativas no podrán contener elementos, normas o principios que estén en contravía de la Constitución vigente como tampoco favorecer o permitir prácticas entre educadores y educandos que se aparten de la consideración y el respeto debidos a la privilegiada condición de seres humanos tales como tratamientos que afecten el libre desarrollo de la personalidad de los educandos, su dignidad de personas nacidas en un país que hace hoy de la diversidad y el pluralismo étnico, cultural y social principio de praxis general. Por tanto, en la relación educativa que se establece entre los diversos sujetos, no podrá favorecerse la presencia de prácticas discriminatorias, los tratos humillantes, las sanciones que no consulten un propósito objetivamente educativo sino el mero capricho y la arbitrariedad.” (Sentencia T-015 de 1994) “Si bien es cierto que el Reglamento del plantel educativo es base fundamental orientadora de la disciplina del Colegio, pues sin él no sería posible mantener un nivel de organización, es cierto también que las normas allí contenidas deben ajustarse o mejor interpretarse acorde con las circunstancias particulares de los menores. No se trata de permitir una total libertad, pues esto no contribuye a la formación, pero sí comprender la situación y en la forma más razonable obrar sin perjudicar el futuro del educando.” (Sentencia T-1233 de 2003) “Por consiguiente, los reglamentos internos o manuales de convivencia elaborados por las comunidades de los planteles educativos tienen la obligación de observar las disposiciones constitucionales. En efecto, el respeto al núcleo esencial de los derechos fundamentales de los estudiantes no se disminuye como consecuencia de la facultad otorgada a los centros educativos para regular el comportamiento de sus alumnos. Por el contrario, las reglas que se establezcan deben reflejar el respeto a la dignidad humana y a la diversidad étnica, cultural y social de la población (artículo 1º), así como los derechos al libre desarrollo de la personalidad (artículo 16), libertad de conciencia (artículo 18), libertad de expresión (artículo 20), igualdad (artículo 13), debido proceso (artículo 29) y educación (artículo 67) superiores. Además de su consagración constitucional, la titularidad de estos derechos se encuentra en cabeza de niños y adolescentes en proceso de formación, lo que implica una protección reforzada. Ello, por supuesto, no significa que en el contexto de la comunidad educativa quienes tienen a su cargo la elaboración de los reglamentos de dichas instituciones, no puedan establecer límites razonables y proporcionales al ejercicio de los derechos. En la medida que los derechos fundamentales no son absolutos, y en ciertos aspectos se enfrentan a valores, principios y otros derechos fundamentales protegidos también por la Carta, la Corte ha sostenido que su alcance y efectividad pueden ser objeto de ponderación y armonización frente a otras disposiciones constitucionales a través de los reglamentos de convivencia.” (Sentencia T-098 de 2011 - DERECHO AL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD-Inaplicación de las normas del manual de convivencia en lo relacionado con el corte y presentación del cabello). En fallo de primera instancia, Mediante providencia de julio 6 de 2010, el Juzgado Primero Civil Municipal de Popayán concedió el amparo solicitado, al estimar que “los estudiantes tienen derecho al libre desarrollo de la personalidad”, no entendiendo que se prevea como falta disciplinaria “usar el cabello largo”.

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En fallo de segunda instancia, Mediante providencia de agosto 17 de 2010, el Juzgado Primero Civil del Circuito de Popayán revocó el fallo impugnado, al apreciar que “La Corte Constitucional insiste en que toda comunidad requiere de un mínimo de orden y del imperio de la autoridad para que pueda subsistir en ella una civilizada convivencia, evitando el caos que podría generarse si cada individuo, sin atender reglas ni preceptos, hiciera su absoluta voluntad”. Consideraciones de la Corte Constitucional: a) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 superior, el ejercicio del derecho fundamental al libre desarrollo de la personalidad se manifiesta, entre otros aspectos, en la facultad de toda persona, sin distingo de edad, de decidir acerca de su apariencia personal. En este sentido, constituye una vulneración cualquier hecho u omisión que, de manera desproporcionada e irrazonable, le impida a una persona asumir autónomamente su imagen y la forma en que desea presentarse ante los demás. b) La potestad reguladora de los establecimientos educativos, encauzada en los manuales de convivencia, no es absoluta. En efecto, los deberes exigidos a los estudiantes no pueden menoscabar la Constitución y la ley. c) Sobre este punto, en la precitada sentencia SU-641 de 1998, la Corte consideró que (i) la potestad reguladora de los establecimientos educativos hace parte del desarrollo normativo del derecho a la participación, previsto en el artículo 40 de la Constitución; (ii) el manual de convivencia obliga a todos los miembros de la comunidad educativa y, por tanto, para cada uno de ellos establece funciones, derechos y deberes; (iii) en el acto de matrícula, el estudiante y sus representantes, así como el establecimiento educativo, se obligan voluntariamente a acatar los términos del manual y, (iv) dado que se trata de un contrato por adhesión, el juez de tutela puede ordenar que éste se inaplique cuando con la exigencia de cumplimiento de las normas contenidas en el manual, se amenacen o violen los derechos fundamentales de uno de los integrantes de la institución educativa. Por regla general, se ha considerado que la norma prevista en los manuales de convivencia de centros educativos, según la cual los estudiantes deben seguir un patrón estético único o excluyente, particularmente sobre la manera en que deben llevar su cabello, vulnera el derecho fundamental al libre desarrollo de la personalidad. Sin embargo, los establecimientos educativos, con fundamento en su potestad reguladora, pueden imponer restricciones al derecho fundamental arriba anotado, siempre y cuando éstas se ajusten a los principios de proporcionalidad y razonabilidad. 3.1.3. Disciplina escolar. (Sentencia T-366 de 1992) “La aplicación de la disciplina en el establecimiento educativo no implica de suyo la violación de derechos fundamentales. Pero los profesores y directivas están obligados a respetar la dignidad del estudiante La Corte Constitucional insiste en que toda comunidad requiere de un mínimo de orden y del imperio de la autoridad para que pueda subsistir en ella una civilizada convivencia, evitando el caos que podría generarse si cada individuo, sin atender reglas ni preceptos, hiciera su absoluta voluntad, aun en contravía de los intereses comunes, en un mal entendido concepto del derecho al libre desarrollo de la personalidad.”. (Sentencia 037 de 1995) "La disciplina, que es indispensable en toda organización social para asegurar el logro de sus fines dentro de un orden mínimo, resulta inherente a la educación, en cuanto hace parte insustituible de la formación del individuo. Pretender que, por una errónea concepción del derecho al libre desarrollo de la personalidad, las instituciones educativas renuncien a exigir de sus alumnos comportamientos acordes con un régimen disciplinario al que están obligados desde su ingreso, equivale a contrariar los objetivos propios de la función formativa que cumple la educación". (Sentencia T-569 de 1994) “La educación como derecho fundamental conlleva deberes del estudiante, uno de los cuales es someterse y cumplir el reglamento o las normas de comportamiento establecidas por el plantel educativo a que está vinculado. Su inobservancia permite a las autoridades escolares tomar las decisiones que correspondan, siempre que se observe y respete el debido proceso del estudiante, para corregir situaciones que estén por fuera de la Constitución, de la ley y del ordenamiento interno del ente educativo… El deber de los estudiantes radica, desde el punto de vista disciplinario, en respetar el reglamento y las buenas costumbres, y en el caso particular se destaca la obligación de mantener las normas de presentación establecidas por el Colegio, así como los horarios de entrada, de clases, de recreo y de salida, y el debido comportamiento y respeto por sus profesores y compañeros. El hecho de que el

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menor haya tenido un aceptable rendimiento académico no lo exime del cumplimiento de sus deberes de alumno.” 3.1.4. Concurrencia de padres de familia (Sentencia T-366 de 1997) “El proceso educativo exige no solamente el cabal y constante ejercicio de la función docente y formativa por parte del establecimiento, sino la colaboración del propio alumno y el concurso de sus padres o acudientes. Estos tienen la obligación, prevista en el artículo 67 de la Constitución, de concurrir a la formación moral, intelectual y física del menor y del adolescente, pues "el Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación". No contribuye el padre de familia a la formación de la personalidad ni a la estructuración del carácter de su hijo cuando, so pretexto de una mal entendida protección paterna -que en realidad significa cohonestar sus faltas-, obstruye la labor que adelantan los educadores cuando lo corrigen, menos todavía si ello se refleja en una actitud agresiva e irrespetuosa.” 3.1.5. Formación integral del educando (Sentencia T-386 de 1994) “El comportamiento del estudiante en su claustro de estudios, en su hogar y en la sociedad, es algo que obviamente resulta trascendente y vital para los intereses educativos del establecimiento de enseñanza, porque es necesario mantener una interacción enriquecedora y necesaria entre el medio educativo y el ámbito del mundo exterior, lo cual se infiere de la voluntad Constitucional cuando se establece a modo de principio que "el estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación". Nadie puede negar que las actividades que el estudiante cumple dentro y fuera de su centro de estudios, influyen definitivamente en el desarrollo de su personalidad, en cuanto contribuyen a su formación educativa, a saciar sus necesidades físicas, psíquicas e intelectuales, y a lograr su desarrollo moral, espiritual, social afectivo, ético y cívico, como es la filosofía que inspira la ley general de educación (Ley 115/94, art. 5o.). No obstante lo anterior, a juicio de la Corte los reglamentos de las instituciones educativas no pueden entrar a regular aspectos que de alguna manera puedan afectar los derechos constitucionales fundamentales de los educandos, pues si ello está vedado a la ley con mayor razón a los reglamentos de la naturaleza indicada. En tal virtud, dichos reglamentos no pueden regular aspectos o conductas del estudiante ajenas al centro educativo que puedan afectar su libertad, su autonomía o su intimidad o cualquier otro derecho, salvo en el evento de que la conducta externa del estudiante tenga alguna proyección o injerencia grave, que directa o indirectamente afecte la institución educativa.” 3.1.6. Debido proceso (Sentencia T-1233 de 2003) “En diversas oportunidades, esta Corporación ha señalado que la garantía constitucional al debido proceso (artículo 29 Superior) tiene aplicación en los procesos disciplinarios adelantados por los centros educativos de naturaleza pública y privada. En virtud de ello, la imposición de una sanción disciplinaria debe estar precedida del agotamiento de un procedimiento justo y adecuado, en el cual el implicado haya podido participar, presentar su defensa y controvertir las pruebas presentadas en su contra.” 3.2. Observaciones:

“No es vulnerado el derecho a la educación por reprobación de grado o por exclusión de los estudiantes del plantel educativo por bajo rendimiento académico o por faltas disciplinarias.”

El derecho a la educación no se vulnera por la pérdida del año (Sentencia t-092 del 3 de marzo de 1994).

El derecho a la educación no se vulnera por excluir un estudiante debido a su mal comportamiento (Sentencia T-569 del 7 de diciembre de 1994).

No se vulnera el derecho a la educación si el colegio prescinde de un estudiante por mal rendimiento académico (Sentencia t-316 del 12 de julio de 1994).

Tampoco se vulnera el derecho a la educación si el colegio sanciona a los estudiantes por mal rendimiento académico (Sentencia T-439 del 12 de octubre de 1993).

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Se vulnera cualquier hecho u omisión que, de manera desproporcionada e irrazonable, le impida a una persona asumir autónomamente su imagen y la forma en que desea presentarse ante los demás (Sentencia T-098 del 22 de febrero de 2011).

“De estas sentencias de la corte, ya convertidas en doctrina constitucional, se deduce lo siguiente”:

La educación es un derecho fundamental, pero no es absoluto, sino limitado.

La educación es un derecho-deber, por cuanto otorga reconocimientos y derechos y, a la vez, demanda el cumplimiento de deberes y obligaciones, tanto a las instituciones, como a los estudiantes y a los padres de familia.

Una de las obligaciones de los estudiantes consiste en tener un rendimiento académico acorde con las exigencias del colegio.

El colegio puede sancionar a los estudiantes por bajo rendimiento, tanto con la pérdida de año como con la exclusión del establecimiento.

El respeto por la disciplina y el orden en el colegio es parte del derecho de los estudiantes a la educación.

El límite del derecho a la educación y del derecho al libre desarrollo de la personalidad, como todo derecho, es el derecho de los demás.

Los estudiantes que no cumplen con el deber de rendir académicamente están violando el derecho a la educación de los demás.

Lo mismo sucede con la indisciplina que viola el derecho de los demás al orden y la disciplina, necesarios para permitir el buen rendimiento académico.

“Por fortuna para la Educación Colombiana, la Corte Constitucional ha defendido la calidad de la educación y la disciplina. Al sentenciar que los estudiantes tienen derecho a la disciplina y al orden lo que ha hecho es salvaguardar el servicio educativo del desastre al que se han visto enfrentados los programas educativos de varios países, entre otros los Estados Unidos, en donde las instituciones educativas se convirtieron en antros de crimen, hasta el punto de que el Congreso tuvo que aprobar una ley prohibiendo el porte de armas en las escuelas. Se instauró la teoría dejar hacer y dejar pasar con consecuencias fatales, nefastas, no sólo para la disciplina sino para los logros de la excelencia académica. Defender la disciplina no significa caer en uno de dos extremos, o permitirlo todo para no violar la intimidad de los estudiantes, o prohibirlo todo, con normas hitlerianas, en aras del orden”

1.

3.3. Responsabilidades especiales de la Institución Educativa. 3.3.1. CODIGO DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA La Institución Educativa Ismael Contreras Meneses acata las normas que regulan la prestación del servicio educativo y las conductas sociales e institucionales frente a la población infantil y juvenil de Colombia, incorpora al presente Manual de Convivencia las obligaciones especiales exigidas a las instituciones educativas por el artículo 42 del Código de la Infancia y la Adolescencia (Ley 1098 de 2006), y que desarrolla en los apartes específicos de este Manual. Estas obligaciones son: 1. Facilitar el acceso de los niños, niñas y adolescentes al sistema educativo y garantizar su permanencia. 2. Brindar una educación pertinente y de calidad. 3. Respetar en toda circunstancia la dignidad de los miembros de la comunidad educativa. 4. Facilitar la participación de los estudiantes en la gestión académica de la institución educativa. 5. Abrir espacios de comunicación con los padres de familia para el seguimiento del proceso educativo y

propiciar la democracia en las relaciones dentro de la comunidad educativa 6. Organizar programas de nivelación de los niños y niñas que presenten dificultades de aprendizaje o

estén retrasados en el ciclo escolar y establecer programas de orientación psicopedagógica y psicológica.

7. Respetar, permitir y fomentar la expresión y el conocimiento de las diversas culturas nacionales y extranjeras y organizar actividades culturales extracurriculares con la comunidad educativa para tal fin.

1 Ocampo José Fernando, Separata Educativa, Deslinde, Btá, sept. 1997, pg. 4.

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8. Estimular las manifestaciones e inclinaciones culturales de lo niños, niñas y adolescentes, y promover su producción artística, científica y tecnológica.

9. Garantizar la utilización de los medios tecnológicos de acceso y difusión de la cultura y dotar al establecimiento de una biblioteca adecuada.

10. Organizar actividades conducentes al conocimiento, respeto y conservación del patrimonio ambiental, cultural, arquitectónico y arqueológico nacional.

11. Fomentar el estudio de idiomas nacionales y extranjeros y de lenguajes especiales. 12. Evitar cualquier conducta discriminatoria por razones de sexo, etnia, credo, condición socioeconómica o

cualquier otra que afecte el ejercicio de sus derechos. De igual manera, los directivos, docentes y comunidad educativa en general de la Institución Educativa Ismael Contreras Meneses asumen las obligaciones complementarias indicadas en el artículo 44 del Código de la Infancia y la Adolescencia de los establecimientos académicos y la comunidad educativa, en coordinación y según los casos, con la participación de organismos estatales, coadyuvantes en el cumplimiento de estas responsabilidades. Estas responsabilidades se refieren a: 1. Comprobar la inscripción del registro civil de nacimiento. 2. Establecer la detección oportuna y el apoyo y la orientación en casos de malnutrición, maltrato,

abandono, abuso sexual, violencia intrafamiliar, y explotación económica y laboral, las formas contemporáneas de servidumbre y esclavitud, incluidas las peores formas de trabajo infantil.

3. Comprobar la afiliación de los estudiantes a un régimen de salud. 4. Garantizar a los niños, niñas y adolescentes el pleno respeto a su dignidad, vida, integridad física y

moral dentro de la convivencia escolar. 5. Proteger eficazmente a los niños, niñas y adolescentes contra toda forma de maltrato, agresión física o

psicológica, humillación, discriminación o burla de parte de los demás compañeros o profesores. 6. Establecer en sus reglamentos los mecanismos adecuados de carácter disuasivo, correctivo y

reeducativo para impedir la agresión física o psicológica, los comportamientos de burla, desprecio y humillación hacia los niños, niñas y adolescentes con dificultades de aprendizaje, en el lenguaje o hacia niños o adolescentes con capacidades sobresalientes o especiales.

7. Prevenir el tráfico y consumo de todo tipo de sustancias psicoactivas que producen dependencia dentro de las instalaciones educativas y solicitar a las autoridades competentes acciones efectivas contra el tráfico, venta y consumo alrededor de las instalaciones educativas.

8. Coordinar los apoyos pedagógicos, terapéuticos y tecnológicos necesarios para el acceso y la integración educativa del niño, niña o adolescente con discapacidad.

9. Reportar a las autoridades competentes, las situaciones de abuso, maltrato o peores formas de trabajo infantil detectadas en niño, niñas y adolescentes.

10. Orientar a la comunidad educativa para la formación en la salud sexual y reproductiva y la vida en pareja.

3.3.2. LA EDUCACIÓN RELIGIOSA Y LA FORMACIÓN ÉTICO MORAL (Sentencia C-555 de 1994) “Salvo la inclusión obligatoria de la educación religiosa en el plan de estudios y la mención de su importancia en la formación del educando, las normas demandas se limitan a repetir, de manera general, los preceptos que ya se contienen en la Constitución. Dado que el contenido regulativo de las normas transcritas es mínimo en lo tocante a la libertad de religión y cuando existe es reiterativo de la normativa constitucional, no serán declaradas inexequibles en cuanto hayan podido desarrollar una materia que es propia de la ley estatutaria.

La Ley Estatutaria 133 de 1994" por la cual se desarrolla el derecho de libertad religiosa y de cultos, reconocido en el artículo 19 de la Constitución Política ", contiene las siguientes disposiciones que aclaran la presente controversia:

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ARTICULO 6o.

La libertad religiosa y de cultos garantizada por la Constitución comprende, con la consiguiente autonomía jurídica e inmunidad de coacción, entre otros, los derechos de toda persona:

(...)

g) De recibir e impartir enseñanza e información religiosa, ya sea oralmente, por escrito o por cualquier otro procedimiento, a quien desee recibirla; de recibir esa enseñanza e información o rehusarla;

h) De elegir para sí y los padres para los menores o los incapaces bajo su dependencia, dentro y fuera del ámbito escolar, la educación religiosa y moral según sus propias convicciones. Para este efecto, los establecimientos docentes ofrecerán educación religiosa y moral a los educandos de acuerdo con la enseñanza de la religión a la que pertenecen, sin perjuicio de su derecho de no ser obligados a recibirla. La voluntad de no recibir enseñanza religiosa y moral podrá ser manifestada en el acto de matrícula por el alumno mayor de edad o los padres o curadores del menor o del incapaz;

Al examinar el proyecto de ley estatutaria, la Corte Constitucional, expresó:

"Por lo que se refiere al literal h) del mismo artículo 6o. del Proyecto de Ley Estatutaria de Libertad Religiosa y de Cultos que se examina en esta oportunidad, la Corte declarara su exequibilidad, bajo el entendimiento de que la libertad religiosa que se reconoce, debe ser plenamente garantizada en el sentido de que en ningún caso se puede condicionar la matricula del estudiante; en consecuencia se debe respetar lo prescrito en el ordinal g) del mismo artículo que reitera expresamente, con relación a la enseñanza y educación religiosa, el derecho de toda persona a recibirla o a rehusarla".

En la parte resolutiva de la sentencia se lee:

"Segundo.- Declarar exequibles también los siguientes artículos:

El artículo 6o, en el entendido de que la previsión del literal h) no condiciona la matrícula del estudiante y de que a este respecto es preciso concordar su sentido con el literal g) del mismo artículo".

32. A la luz de la Constitución y de la referida ley estatutaria, las que integran un bloque de constitucionalidad, pueden analizarse las dos novedades que introduce la ley examinada.

El ofrecimiento de educación religiosa en todos los establecimientos educativos, que dispone la norma, es la condición de posibilidad para que toda persona pueda elegir "la educación religiosa y moral según sus propias convicciones". Elegir y recibir libremente educación religiosa corresponde a un elemento constitutivo del núcleo esencial de la libertad religiosa, que sería teórico sino encuentra la suficiente oferta de este tipo de educación. El fin de la norma se encamina a crear los presupuestos de la libre opción religiosa y, desde este punto de vista, no puede ser inconstitucional, en el entendido - que la ley estatutaria precisa con nitidez - de que en todos los establecimientos, públicos y privados, nadie puede ser obligado a recibirla (Ley 133 de 1994, art. 6o, literal g).

Finalmente, la adecuada formación religiosa, como meta educativa, sólo puede erigirse en objetivo digno de ser perseguido para aquellas personas que libremente acepten recibir dentro de su plan de estudios la anotada educación religiosa, no así para quienes la rehusen. Si existe libertad para inscribirse en esta clase de cursos, no es posible que con carácter prescriptivo general se postule como ideal educativo la adecuada formación religiosa. Por lo expuesto, la Corte declarará la constitucionalidad condicionada de la expresión "religiosos" que aparece en el artículo 92 de la ley 115 de 1994. En todo lo demás, no se observa quebranto alguno a la Constitución.

La Institución educativa Ismael Contreras Meneses de Coveñas, ofrecerá dentro de su plan de estudio el área de educación religiosa, que tendrá en cuenta los lineamientos consagrados en el Decreto 4500 de 2006 “por el cual se establecen normas sobre la educación religiosa en los establecimientos oficiales y privados de educación preescolar, básica y media de acuerdo con la ley 115 de 1994 y la Ley 133 de 1994”.

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3.3.3. LA EDUCACIÓN AMBIENTAL Con carácter de obligatoriedad para desarrollar en todas las instituciones educativas del país el Proyecto Ambiental Escolar (PRAE), fundamentado en el Decreto Nº 1743 de Agosto 3 de 1994 emanada del Ministerio de Educación Nacional. ARTICULO 4º. FUNDAMENTOS SOCIOLÓGICOS Y FILOSÓFICOS. Lograr la convivencia en armonía y entender el conflicto con posibilidad de desarrollo institucional y su solución debe darse por la vía de la concertación, el dialogo y la negociación, en donde no haya vencedores ni vencidos. La Escuela es un escenario diario de conflictos y a las nuevas generaciones ha de brindárseles oportunidades para superarlos pacíficamente y sin menoscabo de sus derechos fundamentales. ARTICULO 5º. FUNDAMENTOS PEDAGÓGICOS. Educar a la comunidad educativa en participación democrática y a solucionar los conflictos escolares acorde a la concertación, el dialogo y la búsqueda del desarrollo del progreso y la paz. Además preparar al educando en el desarrollo de COMPETENCIAS y habilidades para que desarrolle acciones de tipo interpretativo, argumentativo y propositivo en los diferentes contextos disciplinares e interdisciplinares. CAPITULO II. MARCO INSTITUCIONAL DEL MANUAL DE CONVIVENCIA ARTICULO 6°. CARACTERÍSTICAS DE LA INSTITUCIÓN EDUCACTIVA ISMAEL CONTRERAS MENESES. La Institución Educativa "Ismael Contreras Meneses" de Coveñas, es una institución dependiente del Ministerio de Educación Nacional, creada mediante Decreto No. 070 de Enero 17 de 1978; imparte educación en los Niveles de Pre - escolar, Básica primaria, Básica Secundaria y Media. Se fundamenta en las estrategias o modelos educativos tradicional (preescolar, Básica y media) y programa para jóvenes en extra edad y adultos (Básica primaria, Básica secundaria y Media de adultos). Establecimiento: Institución Educativa Ismael Contreras Meneses Departamento: Sucre Municipio: Coveñas Zona: Urbana Dirección sede1: CL 35 # 3 - 125 calle principal a Guayabal Dirección sede2: Sector La Boquita Teléfono: 2880066 Fax: 2880066 E-mail: [email protected] Página web: http://ieismaelcontrerasmeneses.covenas-sucre.gov.co/index.shtml Carácter: Mixto Naturaleza: Oficial Modalidad: Académica Calendario: A Número de sedes: 02– IE Ismael Contreras Meneses y Golfo de Morrosquillo Núcleo Educativo: 013 Código DANE: 270820005829 Código Nit: 800027823 – 4 Código ICFES: 052548 (J. mañana) – 121913 (J. Nocturna y Fin de semana) Niveles: Pre escolar (Pre jardín, Jardín y Transición) Básica Primaria y Secundaria Media Académica Jornadas: Mañana, Nocturna y Fin de semana Metodología: Tradicional y Educación de adultos (Dec. 3011/97) ARTICULO 7º. FILOSOFÍA INSTITUCIONAL: La institución educativa Ismael Contreras Meneses de Coveñas, como institución orienta su filosofía hacia la formación de seres humanos integrales en todos sus

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aspectos: socio-afectivo, cultural, religioso, moral, físico, avances tecnológicos, científicos, artísticos y deportivos, para formar seres capaces de pensar, actuar, sentir, servir y amar, reflejado en un cambio de vida con principios de convivencia ciudadana.

ARTICULO 8º. MISION: La institución educativa Ismael Contreras Meneses (ISCOME) ubicada en Coveñas (Sucre) de carácter oficial, ofrece servicios educativos para niños y jóvenes en edades entre 4 y 18 años pertenecientes a los estratos 1 al 3, en los niveles de pre-escolar, básica, media académica y técnica con énfasis en turismo y otras áreas, en las diferentes jornadas matinal, vespertina, también forma a adultos con o sin discapacidad en programa semiescolarizado, en jornadas nocturna y sabatina.

Tiene como objetivo central la inclusión a la diversidad desarrollando en sus estudiantes altos valores humanos, morales y religiosos, espíritu deportivo, tecnológico e investigativo, responsables socialmente, sensibles a la protección del medio ambiente, con identidad hacia su entorno y el patrimonio cultural y con buen uso de su tiempo libre. De otra parte, el ISCOME desarrolla programas de educación para la sexualidad, las competencias ciudadanas, laborales generales y especificas, que facilitan el tránsito de los estudiantes a la vida social y al mundo del trabajo, creando alianzas con instituciones de educación superior y el sector productivo. ARTICULO 9º. VISION: En el año 2018 la institución educativa Ismael Contreras Meneses de Coveñas (Sucre) continuará supliendo las necesidades académicas de las poblaciones de los diferentes estratos, en particular 1, 2 y 3 del municipio de Coveñas y sus alrededores. Será reconocida a nivel departamental, como institución con una clara política de inclusión a la diversidad, en la cual encuentre acogida la población en edad escolar del municipio y los adultos que deseen superarse. Ofrecerá educación de calidad de acuerdo con los estándares nacionales de educación; contando con excelente infraestructura, los espacios físicos necesarios, soporte tecnológico, el personal docente idóneo y comprometido con la formación de los educandos, logrando que sus egresados posean un profundo sentido social, una alta formación académica y técnico industrial, con fortalecidas y pertinentes competencias laborales. Poseerá alianzas con los sectores productivos, en particular el turístico y las instituciones de educación superior, que respondan a necesidades pertinentes del entorno, facilitando a sus estudiantes la vinculación a la vida laboral con iniciativas de autoempleo y/o empleos de calidad, bajo la perspectiva del mejoramiento continuo, personal y comunitario. ARTICULO 10º. PERFIL DEL EGRESADO ISCOMEISTA: “El egresado de la Institución Educativa Ismael Contreras Meneses será un ciudadano integro, promotor de los valores propios de la región y respetuoso de las normas, con un amplio conocimiento de la cultura local y regional, grandes habilidades en el manejo de las TIC´s, consciente de la necesidad de conservación del medio ambiente y el buen uso de los recursos naturales, con amplia capacidad en el desarrollo de actividades investigativas específicamente aquellas tendientes a generar una sensibilización turística en la región para el desarrollo de proyectos productivos encaminados a un mejoramiento de la calidad de vida en el municipio, basados en principios de sostenibilidad ambiental, socio-cultural y económica y generando el mínimo impacto negativo en la región. Además contará con el manejo de un segundo idioma que le permitirá las facilidades de comunicación con los visitantes extranjeros y permitiéndole desempeñarse laboralmente en las empresas turísticas de la región.” ARTICULO 11º. PERFIL DEL DOCENTE: El docente ISCOMEISTA se caracteriza por: 11.1. En su condición de persona, es respetuoso de sí mismo y de los demás, esto significa reconocer sus

errores y aciertos, así como los de sus compañeros, estudiantes y demás miembros de la comunidad; pero sobretodo corregirlos para mantener el mejoramiento continuo; se muestra pulcro, amable y cordial en su trato, presentable y responsable en el cumplimiento de sus deberes, respetuoso de las características culturales del entorno social y de la idiosincrasia del pueblo.

11.2. En su condición profesional, es idóneo, altamente dispuesto a asumir los cambios que demanda la sociedad de hoy y reflejarlo en el trabajo con los estudiantes, por eso, es eficaz, capaz de manejar hábilmente los recursos tecnológicos y conductuales para lograr mejores niveles de desempeño académico desde la perspectiva de su área.

11.3. Maneja el reforzamiento positivo y evita en lo posible el castigo. Conoce los problemas y características del aprendizaje. Propicia ambientes que posibilitan la construcción de conocimientos a

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través de la participación activa de los estudiantes. En este sentido es el orientador y facilitador del proceso.

11.4. Es un buen lector y promueve el hábito de la lectura y el respeto por el medio ambiente, a través de prácticas que demuestran su compromiso con el entorno y su autoformación.

11.5. Contribuye al desarrollo de los planes y proyectos institucionales, promueve el espíritu investigador y el pensamiento crítico - reflexivo a través de la problematización del conocimiento. Participa en todas las actividades culturales, pedagógicas y cívicas de la institución.

11.6. Planea y organiza su trabajo acorde con la propuesta pedagógica institucional, de tal manera que se enmarque en la propuesta.

11.7. Reconoce y valora los talentos como también las falencias de los educandos a fin de potenciar o implementar estrategias pertinentes para cada caso.

11.8. Es consciente de la importancia del manejo de las tecnologías y comunicación, de la comunicación en otra lengua y la producción intelectual, oral y escrita, y por tanto se encuentra en permanente capacitación en estos campos.

11.9. Participa en los diferentes estamentos requeridos en la ley para el buen funcionamiento institucional y está siempre dispuesto a contribuir personal y/o profesionalmente en el alcance de las metas institucionales y el desarrollo de la misión y visión propuesta en el Proyecto Educativo Institucional.

ARTICULO 12º. OBJETIVOS DEL MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR: Los objetivos del presente Manual de Convivencia Escolar son los siguientes: 12.1. Establecer un conjunto de normas, procedimientos, pautas y acciones para proporcionar ambientes

institucionales de carácter pedagógico, democrático, cultural, comunitario, ético y de inclusión, a través de la práctica, el respeto de los valores y el sentido de pertenencia con su institución y la sociedad.

12.2. Servir como herramienta legal en los casos donde se atente contra los derechos de cualquiera de los miembros de la comunidad educativa.

12.3. Orientar a cada miembro de la institución en mantener una actitud responsable frente a sus obligaciones como persona, docente, padres de familia, directivo y administrativo para alcanzar las metas institucionales propuestas y el mejoramiento continuo.

12.4. Fortalecer los canales de comunicación entre los diferentes estamentos institucionales a fin de dar cumplimiento a los conductos regulares establecidos para dar solución de problemas y la eficiencia de la misma comunicación.

12.5. La práctica de los valores individuales y sociales en las interrelaciones escolares para que los educandos se autodeterminen responsablemente resaltando la autoestima hacia el bienestar personal y comunitario.

12.6. Propiciar la practica de la educación ética - moral, la democracia, el medio ambiente y la cultura religiosa, para la formación de hombres que sean capaces de identificar la importancia de prevenir y evitar la drogadicción y el alcoholismo, la prostitución; el miedo a denunciar los comportamientos sociales indeseables, la negligencia para el cuidado del medio ambiente, el abuso y las aberraciones sexuales

12.7. Operacionalizar, organizar y reglamentar las formas de participar los estudiantes, acudientes o tutores, docentes y directivos en el Gobierno Escolar para buscar:

El compromiso y la participación responsable y activa de todos los estamentos educativos.

Que el Manual de Convivencia se utilice como medio para formar valores positivos.

Que las interrelaciones escolares sean productivas a través de la responsabilidad para cuidar y restaurar los bienes de la Institución.

12.8. Señalar las funciones, derechos, deberes y límites de autoridad que corresponden a los diferentes estamentos y unidades de mando.

12.9. Establecer objetivamente las formas de supervisión, control y evaluación de los comportamientos escolares; El desempeño profesional de los docentes, directivos y administrativo con la participación de los diferentes estamentos a través de sus representantes o líderes.

12.10. Mejorar El rendimiento de la calidad académica, administrativa y demás miembros de la familia educativa

ARTICULO 13º. POLÍTICAS DE CALIDAD. El Servicio Educativo que ofrece la institución satisface las necesidades y requerimientos de los Estudiantes y Padres de Familia o Acudientes mediante:

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13.1. La educación humana y académica de calidad. 13.2. La implementación de un Sistema de Gestión de la calidad que asegure el mejoramiento continúo

del servicio educativo. 13.3. La Conformación de un Equipo Humano competente. ARTICULO 14º. OBJETIVOS DE CALIDAD. 14.1. Responder a las necesidades y expectativas de los estudiantes y Padres de Familia o Acudiente en la

formación humana y académica de acuerdo a la Misión de la Institución Educativa Ismael Contreras Meneses de Coveñas.

14.2. Garantizar la conformidad del Sistema de Gestión de Calidad con los requisitos legales y de la norma. 14.3. Mejorar continuamente los estándares de competencia del talento humano. ARTICULO 15º. ORGANIGRAMA INSTITUCIONAL.

ARTICULO 16º. MAPA DE PROCESOS. El Consejo Directivo gestionará en un término de seis (6) meses a partir de la aprobación del presente acuerdo, el estudio y elaboración del Sistema de Gestión de Calidad con los requisitos legales y de la norma. CAPITULO III. PRINCIPIOS Y VALORES INSTITUCIONALES. ARTICULO 17°. PRINCIPIOS INSTITUCIONALES. Basados en el concepto, que principio es la norma o idea fundamental que rige el pensamiento, la conducta o una ciencia, los principios básicos en los que se fundamenta el Proyecto Educativo Institucional PEI son los siguientes: 17.1. FORMACIÓN: Como instrumento para alcanzar valores como la libertad y religiosidad, dentro del

contexto político y económico.

17.2. RESPETO A LA DIGNIDAD HUMANA: El acto educativo se fundamenta en el reconocimiento y

aceptación de las diferencias individuales de todos y cada uno de los miembros de la comunidad

educativa, encontrando en cada uno de ellos la presencia viva de Dios.

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17.3. PARTICIPACIÓN DEMOCRÁTICA: Busca construir ambientes que favorezcan la convivencia

armónica y el crecimiento integral de todos y cada uno de los miembros de la comunidad con el fin de

incentivar en ellos un compromiso personal, serio y responsable.

17.4. CULTURA: Como eje fundamental en la búsqueda del conocimiento y la formación integral.

17.5. EQUIDAD: Se manifiesta en cada persona de la Institución, como una actitud explícita en el convivir,

que permite dar a cada uno lo que le corresponde y lo que necesita para desarrollarse plenamente y

vivir con dignidad. Es pieza fundamental para alcanzar la tolerancia y la solidaridad.

17.6. CONCIENCIA: Como meta principal del proceso para lograr la expresión de hábitos y valores

fundamentales para la resolución de conflictos y la convivencia ciudadana.

17.7. LIBERTAD: La Institución favorece el desarrollo de la libertad de cada persona, de conformidad con el

papel que en ésta desempeña. Cada individuo se encuentra en esta Institución por su propia voluntad

y optar por aquello que desea, asume las consecuencias de sus decisiones.

17.8. SERVICIO SOCIAL: La Institución se preocupa por encarnarse en el ambiente y en las personas que

participan y se benefician del proyecto educativo. Muestra especial Interés para hacer de los

educandos, personas comprometidas con la sociedad.

17.9. AUTONOMÍA: La Institución busca orientar a todos sus integrantes en el libre desarrollo de la

personalidad y en la capacidad para asumir con libertad y responsabilidad sus derechos y sus

deberes.

17.10. EXCELENCIA: Es una meta de la Institución que implica que cada miembro de la comunidad se

compromete libremente a dar lo mejor de sí, trascendiendo los límites del compromiso.

ARTICULO 18°. VALORES INSTITUCIONALES. Entendido el concepto de valores como cualidades especiales que tienen algunas realidades llamadas Bienes, para las cuales son estimulantes y agradables. El PEI se fundamenta en los siguientes valores: 18.1. JUSTICIA: Le ayuda a sensibilizarse y a percibir la injusticia que afecta a grandes zonas del mundo,

especialmente en Colombia y América Latina, y le lleva a poner en juego los medios necesarios para

exigir y ejercer derechos cívicos, políticos y sociales. Como principio fundamental de todas las

actividades en torno a las cuales gira el quehacer pedagógico y la cotidianeidad.

18.2. HONESTIDAD: Comportarse de manera transparente con sus semejantes, es decir sin ocultar nada,

diciendo siempre la verdad y obrando en forma recta y clara. Es la base para la realización de

cualquier proyecto humano.

18.3. RESPETO: Es la base fundamental para una convivencia sana y pacífica entre los miembros de la

Comunidad Educativa. Implica tener una clara noción de los derechos fundamentales de cada persona

y abarca todas las esferas de la vida, respeto a: si mismo, los semejantes, la naturaleza en general,

las leyes, las normas sociales, la memoria de los antepasados, la patria en que nacimos.

18.4. TOLERANCIA: Reconocimiento a la otra persona como ser humano, con derecho a ser aceptado en

su individualidad y su diferencia.

18.5. RESPONSABILIDAD: Responder con habilidad y entereza a todos los compromisos adquiridos ante

la familia, la Institución y la Comunidad Educativa, como fundamento para practicar la disciplina y el

respeto, así como la protección del ambiente, como práctica social.

CAPITULO IV. SÍNTESIS DE LA RESEÑA HISTÓRICA DE LA INSTITUCIÓN. La Institución Educativa Ismael Contreras Meneses inicia como una escuela, construida en el año 1975 con un total de 5 aulas de clase, una dirección, una pequeña sala de profesores, 2 unidades sanitarias y una salita para la biblioteca. Fue creada para atender alumnos de la educación básica primaria bajo el nombre de Escuela Rural Co-instrucción Base Naval.

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La Armada Nacional ARC colaboró con la mano de obra y puso a disposición de la dirección de éste al Sargento Antonio Carvajal Morelos y a un grupo de infantes de marina para que laboraran como docentes, iniciándose así las labores en el año 1976 con 5 cursos de primaria. En el año 1978, fue nombrado en propiedad como rector del bachillerato y a la vez director de la primaria al Licenciado Luis Carlos García Torres el día 22 de Febrero del mismo año, fecha hasta la cual estuvo encargado de la primaria el sargento Carvajal. La sección secundaria se organizó bajo el nombre de COLEGIO DEPARTAMENTAL DE BACHILLERATO ISMAEL CONTRERAS MENESES mediante decreto Nº 070 de Enero 27 de 1978 emanado de la Gobernación de Sucre. El nombre de la institución es un homenaje al profesor más antiguo del municipio de Tolú, Ismael Contreras Meneses. En el año 1982 se abre el grado 9º con el cual se completa el ciclo de la Educación Básica Secundaria. En el año 1990, el plantel completa el ciclo de Media Vocacional abriendo el grado 11º, produciéndose la primera Promoción de Bachilleres en el corregimiento. Con la promulgación de la Ley 715 de 2001, y dando cumplimiento a lo planteado en su Artículo 9º, la Gobernación de Sucre, mediante decreto Nº 0682 de 2002, ordena la fusión de las Escuelas Golfo de Morrosquillo e Ismael Contreras Meneses (primaria) con el Colegio de Bachillerato Ismael Contreras Meneses, dando origen así a la INSTITUCIÓN EDUCATIVA ISMAEL CONTRERAS MENESES. En el año 2005 se implementa en la institución la Educación de Adultos, en las jornadas Nocturna y Fin de semana, según resolución 1162 de Mayo 17 de 2005 emanada de la Secretaría de Educación Departamental. En el año 2010 se autoriza en la institución la doble jornada (mañana y tarde), según resolución No. 1711 de mayo 31 de 2010 emanada de la Secretaría de Educación de Sucre. Desde el 25 del mes de marzo de 2010 hasta el año 2011 la institución suscribió el convenio interinstitucional con la Corporación Unificada Nacional (CUN) con sede en la ciudad de Sincelejo con el propósito de articular la media técnica en el programa de Gestión Turística para donde un grupo de 44 estudiantes del grado décimo (2010) iniciaron mediante la metodología de los ciclos propedéuticos. Mediante este programa los estudiantes desarrollarán dos semestres (un semestre en el grado décimo de 2010 y un semestre en el grado once de 2011). El programa se divide en dos subprogramas: Técnica profesional en operación turística (4 semestres) y Tecnología en Gestión Turística (3 semestres). CAPITULO V. SÍMBOLOS DE LA INSTITUCIÓN ARTICULO 19º. ESCUDO. PARTE INTERNA: Consta de:

Un Sol de color amarillo.

Al lado izquierdo una pluma y un tintero de color Negro.

Al lado derecho una nube de color blanco. Todo dentro de un fondo azul. Posteriormente se encuentra:

Un mar de color azul, con un libro abierto en su interior.

Y a su lado izquierdo una porción de tierra de color gris (10%) con unas palmeras de color verde en las hojas y café en el tronco.

PARTE CENTRAL O MEDIA: Un fondo de color rojo, de forma semi - ovalado, el cual contiene:

En la parte superior el lema de la institución: Formación y Cultura, de color negro.

Y alrededor está escrito el nombre del plantel INSTITUCIÓN EDUCATIVA ISMAEL CONTRERAS MENESES, de color negro y en mayúsculas sostenida.

PARTE EXTERNA: Se encuentra impreso: COVEÑAS – SUCRE de color negro en forma semi – ovalado.

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ARTICULO 20º. BANDERA. Consta de dos colores, azul rey en la parte superior y blanco en la parte

inferior. ARTICULO 21º. JURAMENTO PARA LOS BACHILLERES ISCOMEISTA.

Inspirado en las leyes y en el Mandato de Dios, Juro... Ante ellos, a quienes pongo por testigo,

Que según mi educación ética y moral Cumpliré este juramento.

Seré agradecido a la Institución Educativa Ismael Contreras Meneses

Que me formó como bachiller y como persona.

A mis educadores representaré dignamente. Por el bien de la sociedad buscaré el progreso y la Paz.

Conservaré la armonía

Con mis compañeros de formación.

Si cumpliere este juramento, sólo deseo que mi satisfacción personal Sea compartida por la comunidad para siempre.

Autor: Julio Santader Villalobos

Artículo 22°. HIMNO. El Consejo Directivo mediante acuerdo y resolución rectoral convocará a concurso abierto para que en un plazo de tres meses a partir de la fecha de aprobación del presente manual, la Institución cuente con el himno institucional. En este acuerdo se establecerán los parámetros y la forma de estimular su redacción y música.

TITULO II. DISPOSICIONES GENERALES, ADMISIÓN y MATRICULA. CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 23º. CONDICIONES PARA SER ESTUDIANTE. 23.1. Cumplir con los requisitos exigidos por el Ministerio de Educación Nacional y la Institución para el

proceso de Matrícula. 23.2. Estar respaldado por un acudiente o padre de familia responsable. 23.3. Asistir puntualmente a la Institución. 23.4. Mantener durante su permanencia en el plantel cabello corto y peinado normal que visualicen las

orejas y el cuello de la camiseta, sin exageraciones, aseado y sin ninguna clase de cintas o de tintes. PARÁGRAFO: Cuando un estudiante masculino, de acuerdo a su cultura étnica o a su identidad debidamente comprobado, sea admitido y matriculado en el plantel con el cabello largo, el padre de familia o acudiente deberá firmar un acuerdo disciplinario ante la rectoría, que permita permanecer con el cabello recogido con una moña negra. En caso que el estudiante incurra en desordenes disciplinarios debido al uso del cabello largo, se iniciará el debido proceso que permita buscar las soluciones pertinentes.

23.5. Diligenciar completamente el formulario de matrícula con la información necesaria según el SIMAT.

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23.6. Indicar en su hoja de matrícula, una dirección comprobada (según recibo de energía eléctrica) y un número de teléfono fijo o celular del acudiente o tutor.

23.7. Indicar en su hoja de matrícula, la religión que profesa (Sentencia C-555 de 1994). PARAGRAFO 1: La institución debe facilitar a los padres de familia que así lo soliciten, el contenido temático del área de educación religiosa teniendo en cuenta la libertad de culto correspondiente a los niveles de Básica y Media. PARAGRAFO 2: Los estudiantes deben asistir y participar activamente del contenido temático desde su punto de vista religioso, porque es necesario cumplir con un requisito académico dentro del plan de estudio.

23.8. Presentar los documentos auténticos requeridos y no cometer fraudes para diligenciar o resolver una situación escolar.

23.9. Tener la edad requerida por nivel y grado:

Nivel educativo Grado Rango de Edad

Preescolar

Pre - Jardín 3 hasta 4

Jardín 4 hasta 5

Transición 5 hasta 6

Básica Primaria

Primero 5 hasta 7

Segundo 6 hasta 8

Tercero 7 hasta 9

Cuarto 8 hasta 10

Quinto 9 hasta 12

Básica Secundaria

Sexto 9 hasta 13

Séptimo 10 hasta 14

Octavo 11 hasta 15

Noveno 13 hasta 16

Media Académica / Técnica

Décimo 14 hasta 17

Once 14 hasta 18

Básica Primaria adulto Ciclo 1 (1°, 2° y 3°) 13 hasta 70

Ciclo 2 (4° y 5°) 14 hasta 70

Básica Secundaria adulto

Ciclo 3 (6° y 7°) 16 hasta 70

Ciclo 4 (8° y 9°) 17 hasta 70

Media adulto Académico

Ciclo 5 (10°) 18 hasta 70

Ciclo 6 (11°) 18 hasta 70

PARÁGRAFO: Cuando existan estudiantes con edades menores de 13 en el nivel de básica primaria la institución podrá diseñar a través del Consejo Académico un programa especial de nivelación ajustado al Decreto 3011 de 1997, previa aprobación por parte del Consejo Directivo y Secretaría de Educación Departamental. Estos estudiantes se ubicarán en el ciclo 1 (1°, 2° y 3°) o ciclo 2 (4° y 5°), según un examen diagnóstico. Una vez se promocione al nivel de básica secundaria, deberá iniciar o continuar sus estudios en el grado sexto de la jornada mañana. ARTICULO 24º. COMPROMISOS DE LOS ESTUDIANTES AL MATRICULARSE. La matrícula es un contrato civil en virtud de la cual se produce la relación administrativa y académica entre la escuela y el estudiante, la cual tiene su origen en la manifestación voluntaria de este último de comprometerse a cumplir lo establecido en el Proyecto Educativo Institucional (PEI), Manual de Convivencia Escolar y demás normas legales e institucionales vigentes y que cualquiera de las partes puede dar por terminado en caso de algún incumplimiento parcial o total. La matrícula otorga derechos y deberes a los Padres de Familia, a los estudiantes y demás estamentos de la Institución. Sirve como base para la clasificación y distribución de los mismos. La matrícula tiene vigencia desde el momento en que se efectúa hasta que concluyen las actividades del respectivo año académico.

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La Institución Educativa fijará públicamente el calendario de matrícula, donde especifique fechas, requisitos y procedimientos a seguir. Existen dos tipos de matrículas: Ordinaria y Extraordinaria. La primera es la que se realiza en período regular de matrícula y la segunda después de dicho período y hasta un mes de la iniciación de clases, la cual puede ser autorizada por el Consejo Directivo o la Secretaría de Educación respectiva cuando ocurran las siguientes causales: 1. Cambio de domicilio. 2. Enfermedad comprobada mediante certificado médico. 3. Retiro de la aprobación oficial del plantel donde cursaba regularmente estudios el estudiante, u otras

circunstancias de fuerza mayor a juicio del Consejo Directivo y de la Secretaria de Educación respectiva.

PARÁGRAFO: Lo anterior se podrá dar siempre y cuando exista disponibilidad de cupos en la Institución. Todo estudiante en el momento de firmar la matrícula se compromete a: 1. Asistir puntualmente, para dar cumplimiento al horario correspondiente y cuando llegue tarde, presentar

una justificación por escrito para su ingreso. 2. Disponer del tiempo necesario para cumplir debidamente con las tares y demás obligaciones académicas

y formativas que le señale la Institución. 3. Estar representado por un acudiente o tutor radicado dentro de la zona de influencia estudiantil del

Institución Educativa y que pueda cumplir con los compromisos que le corresponden como tal, quien firmará la matrícula para expresar la aceptación de esta responsabilidad.

4. Si es hombre y tiene cabello largo, firmar junto con su padre de familia o acudiente un acuerdo disciplinario ante la rectoría.

5. Las partes estudiante, tutor e Institución Educativa, se comprometen a cumplir con las disposiciones del Ministerio de Educación Nacional, con el presente Manual de Convivencia Escolar, con el Código de infancia y adolescencia, Ley General de Educación, Constitución Nacional y demás disposiciones legales vigentes relacionadas con la educación.

6. El padre de familia o acudiente responderán por los daños que causen en el establecimiento el estudiante a su cargo.

7. La diligencia de Matrícula deberá ser practicada personalmente por el estudiante junto con su padre o acudiente.

8. El Manual de Convivencia Escolar tiene carácter de norma o disposición legal que regula el contrato de matrícula.

9. Las alumnas en estado de embarazo serán remitidas al departamento de psicología de la oficina de asuntos sociales del municipio de Coveñas para que reciban orientación profesional sobre parto y puericultura, deberes y derecho como padres frente a los hijos, educación para la vida en familia, relación de pareja. PARÁGRAFO: Las directivas del plantel a través del departamento de psicorientación en reunión con los padres de familia y conyugue de las alumnas en estado de embarazo, presentarán la alternativa de estudio en el programa de educación de adulto en jornada nocturna o fin de semana. El acuerdo que se llegue entre las partes, se sentarán en un acta y se dará cumplimiento en la jornada que se acuerde.

ARTICULO 25º. CAUSALES PARA LA PERDIDA DEL CARÁCTER DE ESTUDIANTE. Una persona pierde el carácter de estudiante de la Institución Educativa “ISMAEL CONTRERAS MENESES” y por tanto todos los derechos como tal, por: 25.1. No cumplir con las condiciones señaladas en el artículo 23º del presente Manual de Convivencia. 25.2. Cancelación voluntaria de la matrícula. 25.3. Inasistencia habitual injustificada según Decreto 1290/2009 y el Sistema de Evaluación Institucional. 25.4. Expulsión definitiva de la Institución ordenada por el Consejo Directivo, apoyada en la sentencia de la

Corte Constitucional que aplique para cada caso. 25.5. Presentar documentación falsa o cometer fraudes en el momento de la matrícula. 25.6. Cometer faltas gravísimas.

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ARTICULO 26. IMPEDIMENTOS PARA SER ACUDIENTE O TUTOR. 26.1. Ser menor de edad. 26.2. Estar vinculado a la Institución como estudiante. 26.3. No estar radicado en la zona de influencia de la Institución. PARÁGRAFO: Ningún funcionario (Docente, Trabajador o Directivo) o alumno de la Institución puede ser acudiente de un estudiante. Los casos especiales serán autorizados por escrito por el Consejo Directivo en forma escrita al Consejo Académico y Secretaría General del Plantel. Se exceptúan los hijos de docentes y personal administrativo y de servicios generales. ARTICULO 27º. CAUSALES PARA PERDER EL CARÁCTER DE ACUDIENTE O TUTOR. 27.1. Al cancelar la matrícula voluntariamente. 27.2. Al dejar de asistir a dos reuniones o citaciones sin previa justificación. ARTICULO 28º. DISPOSICIONES VARIAS. 28.1. El uniforme de diario del plantel es el siguiente y regirá aun en caso de luto.

UNIFORME MASCULINO - Pantalón azul turquí clásico. - Camiseta blanca con puño y cuello azul turquí, manga corta, con el escudo del Institución Educativa

en el lado izquierdo. - Zapatos negros (tipo colegial) con cordones y sin adornos, que no sean de caucho o playeros. Se

aceptan botas negras de tela. - Medias azul turquí (no deportivas o tobilleras).

UNIFORME FEMENINO - Falda pantalón azul rey a la rodilla. - Camiseta blanca con cuello azul rey y puño azul rey con el escudo de la Institución en el lado

izquierdo. - Medias blancas (media pierna). - Zapatos negros (tipo colegial), sin adornos.

28.2. El uniforme de Educación Física y deportes del plantel es el siguiente y regirá en caso de luto. - Sudadera azul turquí con una franja blanca en cada lado y el nombre de la institución grabada. - Camiseta o suéter blanco con mangas y cuello azul turquí, el escudo de la Institución Educativa

deberá ir en el lado izquierdo del pecho. - Zapatos blancos deportivos, sin adornos.

28.3. Los estudiantes de último grado (11º ó 25°) pueden portar un uniforme de la promoción, previa presentación del proyecto al Consejo Directivo. El uniforme de promoción sólo se podrá portar un día a la semana, por lo tanto el uniforme de diario se portará tres días de la semana y el de educación física un día a la semana (según horario de clases). El uniforme de promoción además se portará en eventos o situaciones especiales tales como el 20 de julio, 7 de agosto, visita a otras instituciones educativas o empresariales, en la semana cultural y salidas de campo.

PARÁGRAFO: Los estudiantes deberán evitar la modificación del pantalón clásico y de la sudadera (no convertirlos en pitillos o leggins), así como el uso de la falda por encima de la rodilla (como minifalda). El incumplimiento de este parágrafo se considerará FALTA GRAVE.

28.4. El horario de clases para el estudiante es el siguiente:

Sede Jornada Nivel de Educación Horario

Golfo de Morrosquillo Mañana Preescolar 7:00 AM a 11:30 PM.

Golfo de Morrosquillo Mañana Básica Primaria 7:00 AM a 12:30 PM

Ismael Contreras Meneses

Mañana Básica Secundaria y Media 7:00 AM a 1:00 PM

Ismael Contreras Meneses

Nocturna Básica y Media (Decreto 3011/97)

6:00 PM a 10:00 PM

Ismael Contreras Meneses

Fin de semana

Básica y Media (Decreto 3011/97)

7:00 AM a 5:00 PM

Parágrafo: En caso que la institución articule la educación media con la educación técnica, tecnológica o superior a través de los ciclos propedéuticos (SENA o Universidades), el horario de atención será en

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jornada contraria de 2:00 a 5:00 PM., en los días de semana que sean necesarios para su normal desarrollo.

28.5. El alumno debe presentarse vistiendo el uniforme establecido por la Institución limpio y correctamente,

según la labor del día. 28.6. Ingresar al plantel 15 minutos antes del inicio de la jornada académica o por lo menos al inicio de la

primera hora de clases (7:00 a.m.). En caso que tenga un retraso deberá presentar justificación con anotación dentro del proceso disciplinario y a plataforma.

28.7. Portar el Carnet Estudiantil en el pecho mostrando sus datos personales y fotografía, desde que llega al plantel hasta que culmina la jornada de clases del día.

28.8. El estudiante debe conocer los diferentes toque de timbre así: - Un (1) toque, 15 minutos antes del inicio de la jornada escolar (6:45 am J. Mañana y fin de semana y

5:45 pm J. Nocturna) para entrar al plantel. - Un (1) toque al inicio de la jornada escolar (7:00 am J. Mañana y Fin de semana y 6:00 pm J.

Nocturna) para iniciar clases. - Un (1) toque para cambio de clases. - Dos (2) toques para descanso o recreo. - Tres (3) toques para reunión de la Comunidad Estudiantil. - Cuatro (4) toques para irse a casa.

28.9. Toda sanción tendrá un interés formativo y al aplicarla se buscara el desarrollo integral del alumno, nunca se le lesionara su integridad física, moral o social y se tendrá en cuenta su dignidad humana. En todo caso se aplicara el debido proceso establecido en nuestra normatividad jurídica.

28.10. Los educandos podrán promover agrupaciones culturales deportivas, científicas, sociales o gremiales, que no vayan en detrimento de la Institución o de algunos de sus estamentos.

28.11. El número de estudiantes por grupo será de 32 como mínimo (art. 11 Decreto 3020/2002), sin embargo, por circunstancias especiales este número podrá aumentarse en algunos grupos, pero en ningún caso podrá exceder de 40 alumnos.

28.12. Todo estudiante que se vea involucrado en el acto de indisciplina tendrá derecho a rendir los descargos correspondientes antes de la aplicación de cualquier sanción.

28.13. De acuerdo con la gravedad de alguno de los aspectos considerados como causal de mala conducta y previo descargo del educando infractor, se podrá establecer sanciones de de cinco (5) días hábiles hasta el retiro definitivo del plantel.

28.14. La comisión de toda falta por parte del educando deberá ser registrada en el libro OBSERVADOR DEL ALUMNO, en el libro de actas del Coordinador de Disciplina y/o académico, subidas a plataforma escolar, a partir de la amonestación verbal y ser motivo de seguimiento por parte de Orientación y Consejería Escolar.

28.15. Todas aquellas faltas que sean consideradas de alguna gravedad por profesores, directivos y de la Comunidad Educativa del plantel y no estén contempladas en el presente Manual de Convivencia, serán sometidas a estudio y se les aplicara los correctivos y/o sanciones que el caso amerite.

CAPITULO II. ADMISIÓN ARTICULO 29º. ADMISIÓN. En la Institución Educativa “ISMAEL CONTRERAS MENESES” se tienen en cuenta los siguientes criterios de admisión: La Institución admitirá como estudiantes a todos los jóvenes previamente inscritos y que hayan cumplido los procedimientos y requisitos establecidos por la Institución en el artículo 30, para ello dar cumplimiento a la norma constitucional sobre el derecho a la educación. CAPITULO III. MATRÍCULA Y PERMANENCIA ARTICULO 30º. REQUISITOS DE MATRICULA PARA ALUMNOS NUEVOS. Para legalizar la matrícula de un estudiante nuevo se necesitan: 30.1. Certificado de estudio de los años anteriores al grado que aspira cursar. 30.2. Constancia de retiro y/o transferencia del SIMAT expedido por la institución procedente. 30.3. Certificado de conducta y disciplina del plantel de origen.

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30.4. Certificado Médico que demuestre que no padece enfermedades infectocontagiosas que le impida convivir en comunidad o que no puede realizar actividades practicas en el área de educación física, recreación y deportes.

30.5. Traer Registro civil de nacimiento en original. 30.6. Fotocopia del documento de identidad: tarjeta para niños con edad superior o igual a siete (7) años y

cédula de ciudadanía si es mayor de 18 años. 30.7. Observador del alumno o ficha acumulativa del plantel de origen. 30.8. Carnet o certificado del SISBEN 30.9. Carnet o certificado de salud o sistema de seguridad social. 30.10. Certificado de desplazado expedido por la personería del municipio. 30.11. Certificado de desmovilizado expedido por la Agencia Colombiana para la reintegración (ACR), que

explique si es desvinculado o hijo de adulto desmovilizado víctima del conflicto armado. PARAGRAFO 1: Los estudiantes con informe negativo en cuanto a conducta y disciplina, no serán admitidos en la institución. PARAGRAFO 2: Todos los estudiantes nuevos admitidos y matriculados deberán asistir al programa de admisión programado durante el primer día de la primera semana lectiva del año escolar. Dentro de este programa se socializará los aspectos relevantes del presente acuerdo o Manual de Convivencia Escolar, entre otros aspectos. ARTICULO 31º. REQUISITOS DE MATRICULA PARA ALUMNOS ANTIGUOS. Para legalizar la matrícula de los estudiantes antiguos que aspiran cursar el grado siguiente, se necesitan: 31.1. Boletín de informe final del grado anterior 31.2. Estar a Paz y Salvo con todas las dependencias del Institución Educativa. Cada dependencia

(Biblioteca escolar, salas de informática, sala de audiovisuales y laboratorios de biología, química y física) enviarán un listado de los estudiantes que por prestamos de libros, equipos o daños físicos en equipos requieran de este certificado a la secretaría del plantel y copia fijada en cartelera visible en la jefatura del área o pasillos de la institución.

31.3. Certificado médico para aquellos estudiantes que no puedan realizar actividades practicas en el área de educación física, recreación y deportes o que tengan alguna incapacidad física. Este certificado debe mostrar nombre legible del médico, teléfono y nombre de la EPS o IPS donde labora. Se debe mencionar el tipo de incapacidad o dificultad médica. PARÁGRAFO 1º: La Institución Educativa garantizará la disponibilidad de cupos a los estudiantes antiguos, siempre y cuando la matrícula se realice en la fecha programada por el Consejo Directivo y/o Consejo Académico. PARÁGRAFO 2º: Los estudiantes por transferencia educativa provenientes de otros establecimientos educativos deben presentar la documentación pertinente (Certificado de conducta y disciplina, Certificados de estudios o boletines de períodos académicos cursados, según la fecha de ingreso) en un plazo de 30 días hábiles. Para iniciar como asistente debe entregar copia de Registro civil, tarjeta de identidad o cédula de ciudadanía según la edad de ingreso y certificado médico. En caso de incumplimiento a lo establecido, la institución tomará las medidas pertinentes, según el caso. PARÁGRAFO 3: Los estudiantes por transferencia provenientes de otros centros e instituciones educativas, en calidad de desplazado, víctimas de conflicto armado, por desastres naturales y que no puedan entregar la documentación pertinente, deberán presentar certificado emitido por la personería de Coveñas. La institución verificará su situación académica real a través del SIMAT.

TITULO III. DERECHOS Y DEBERES

CAPITULO I. DERECHOS ARTICULO 32º. DERECHOS GENERALES. Los derechos de los Docentes, funcionarios de la Institución y de los estamentos educativos están consagrados en los derechos fundamentales que establece la Constitución Política de Colombia, el Estatuto Docente, la Ley General de Educación, el Código de Infancia y adolescencia, el Código laboral, el Derecho administrativo y otras legislaciones vigentes, como las sentencias de la corte constitucional. ARTICULO 33º. DERECHOS DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA.

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33.1. Recibir presupuesto suficiente con destino al mejoramiento cofinanciado de la planta física, material didáctico, pedagógico y técnico, desarrollo de actividades lúdicas y culturales, y la ejecución de los proyectos de las distintas áreas del saber aprobados por el Consejo Directivo.

33.2. Recibir de las autoridades educativas del Nivel Nacional, Departamental y Municipal, el respaldo a los Proyectos Institucionales.

33.3. Desarrollar el Proyecto Educativo Institucional y programas curriculares sin interferencias de entidades ajenas a los estamentos educativos.

33.4. Exigir a las autoridades el cumplimiento con la Institución. ARTICULO 34º. DERECHOS DE LOS DOCENTES, DIRECTIVOS, ADMINISTRATIVOS Y SERVICIOS GENERALES. Son derechos de los Docentes de la Institución, los contemplados en los Estatutos Docentes Decreto 2277 de 1979 y Decreto 1278 de 2002, la Ley General de Educación y el Decreto 1860 de 1994, la Ley 715 del 2001, Decreto 109 del 27 de febrero de 2008 y los que determine el Gobierno Nacional, además el que a continuación se enumera: Solicitar y obtener los permisos, licencias y comisiones de acuerdo con las disposiciones pertinentes. PARÁGRAFO 1°: Los permisos remunerador de 1 a 3 días para ausentarse de la Institución deben presentar solicitud pertinente ante Rectoría y presentar la aprobación o negación en la coordinación de disciplina para el respectivo control. PARÁGRAFO 2°: En caso de ausencia del rector, los permisos por un día serán otorgados por la coordinación de disciplina. ARTICULO 35º. DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES. Los estudiantes matriculados en la Institución tendrán los siguientes derechos: 35.1. El adolescente tiene derecho a la protección y a la formación integral. 35.2. Los menores pertenecientes a las comunidades indígenas y afrodescendientes, tienen derecho a que

la educación que reciben respete sus tradiciones y las normas protectoras de su cultura, de acuerdo con la legislación vigente para estas comunidades.

35.3. Participar en la elaboración, ejecución, control y evaluación de los planes curriculares y exigir que se cumplan las clases y actividades programadas en forma puntual y completa, así como las normas legales vigentes sobre evaluación y promoción escolar, dadas a conocer durante la primera semana académica del año escolar.

35.4. Recibir una educación, formación e instrucción adecuada que le garantice una formación integral, de acuerdo con los programas curriculares establecidos en el Plan de Estudio y objetivos de la Institución.

35.5. Ser tratado y atendido por parte del personal docente, administrativo, servicios generales, directivos, compañeros y de toda persona que de una u otra forma esté vinculada al plantel, con la consideración, respeto, aprecio, justicia y un trato digno que todo ser humano merece de sus semejantes.

35.6. Libre expresión, asociación, credo y religión dentro de las normas legales establecidas por la Ley General de Educación y la ley 133 de 1994.

35.7. Libre desarrollo de la personalidad, encuentra sus límites en los derechos de los demás y en el ordenamiento jurídico (Sentencia T-098 de 2011).

35.8. Solicitar una buena prestación de los servicios cuando estos no se desarrollen en forma adecuada. 35.9. Ser evaluado a su debido tiempo según las normas legales vigentes y conocer las notas de las

evaluaciones orales en el momento de ser evaluado; las escritas dentro de tres (3) días hábiles; los trabajos escritos en diez (10) días hábiles y el informe definitivo por periodo dos (2) días hábiles antes de ser reportadas a la plataforma.

35.10. Ser escuchado en su petición de no permitir más de dos evaluaciones por fecha, cuando éstas se traten de material acumulado. PARÁGRAFO 1°: Exceptúese como material acumulado los temas vistos en la última clase.

35.11. Al finalizar sus estudios completos de acuerdo al Plan de Estudio en el Nivel de Educación de Básica Secundaria y Media Vocacional, recibir los Certificados de estudios, el Acta de Grado y el Diploma de Bachiller, respectivamente.

35.12. Ser evaluado académicamente de acuerdo a la escala establecida por el Consejo Directivo, Consejo Académico y las normas legales vigentes en los aspectos cognoscitivo, procedimental y actitudinal, practicando los distintos tipos de evaluaciones.

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35.13. Elegir y ser elegido a los organismos de representación estudiantil en la Comunidad Educativa según la Ley General de Educación y el Proyecto Educativo Institucional.

35.14. Ser evaluado en términos de diez (10) días hábiles cuando medie excusa justificada por inasistencia. 35.15. Recibir la orientación adecuada para desarrollar trabajos escritos, investigaciones, tareas, consultas,

carteleras, etc.,; Así como su revisión y corrección oportuna de los docentes. 35.16. Solicitar respetuosamente la revisión de evaluaciones cuando crea que la nota no es la correcta en un

plazo no mayor de 24 horas después de entregada la evaluación por parte del profesor titular. 35.17. Presentar una o varias evaluaciones, fuera de la fecha estipulada siempre y cuando demuestre que no

la presentó por motivos de enfermedad o calamidad familiar. 35.18. Utilizar los recursos físicos, comunitarios, pedagógicos y técnicos de la Institución para desarrollar sus

actividades académicas, culturales y complementarias dentro del horario establecido. 35.19. Los niños en edad Pre-Escolar tienen derecho a celebrar su cumpleaños en el plantel y participar en

todas las actividades planeadas en la Institución, previa autorización de la coordinación de la sede. 35.20. Concertar con los docentes los calendarios relacionados con la entrega de trabajos, tareas, consultas

e investigaciones y evaluaciones de las mismas. 35.21. Conservar las calificaciones en cada asignatura sin ser afectadas por aspectos disciplinarios o de

conducta. 35.22. Ser amonestado o sancionado disciplinariamente de acuerdo a lo estipulado en el presente Manual de

Convivencia Escolar siguiendo el conducto regular y con anotación a la plataforma en el aspecto socio escolar.

35.23. Participar activamente en el proceso aprendizaje y en las demás programaciones culturales, sociales, religiosas y deportivas de la Institución.

35.24. Conocer con anterioridad los objetivos generales y específicos de cada asignatura, así como los criterios seleccionados para la evaluación de su rendimiento escolar.

35.25. Conocer las anotaciones que sobre su comportamiento los Consejos, Directores de Grupo, Profesores y/o Coordinadores haga en el anecdotario, para hacer las observaciones o los descargos respectivos.

35.26. Utilizar y recibir oportunamente, y dentro de los horarios establecidos, los servicios de Bienestar Estudiantil que dispone la Institución: Orientación y Consejería, Biblioteca y otras atenciones que se preste a nivel institucional.

35.27. Ser atendido oportuna y debidamente por parte del personal administrativo (Secretaria, celadores y aseadoras) en lo que se refiere a la solicitud de certificados de estudios, constancias, paz y salvo, atención de personal y otros. Estas solicitudes deben hacerse durante los horarios establecidos.

35.28. Promover y participar en campañas que busquen el bienestar, superación estudiantil e institucional. 35.29. Exigir el cumplimiento del horario de clases por parte de los profesores. 35.30. Recibir distinciones por su rendimiento disciplinario, académico, cultural y deportivo. ARTICULO 36º. DERECHOS DE LOS PADRES DE FAMILIA Y/O ACUDIENTES. 36.1. Ser atendidos oportunamente por la Rectoría, la Coordinación, la Psicorientación, el personal docente,

administrativo y de servicios generales cuando precisen información o reclamos sobre sus hijos o acudidos.

36.2. Proponer iniciativas y sugerencias que estén de acuerdo con las normas vigentes y contribuyan al mejor funcionamiento de la Institución.

36.3. Hacer reclamos justos y respetuosos, dentro del tiempo fijado por las normas vigentes e institucionales.

36.4. Conocer oportunamente las investigaciones y sanciones que afecten a los estudiantes, acudidos o hijos.

36.5. Recibir la colaboración eficiente y a tiempo de los diversos estamentos de la Institución en los aspectos educativos y formativos.

36.6. Participar en la Asociación de Padres de Familia, Consejo Directivo y asistir a la Escuela de Padres. 36.7. Elegir y ser elegido a los cargos representativos en la Institución Educativa: Comités, Asociación de

Padres de Familia, Consejo Directivo y otros. 36.8. Recibir periódicamente los informes académicos y disciplinarios de sus hijos o acudidos. 36.9. Buscar y recibir orientación sobre la educación de sus hijos o acudidos en el horario establecido por la

Institución.

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PARÁGRAFO: Los Padres de Familia (acudientes), que se presenten en horas de clases a la Institución, solo podrán ingresar con una autorización o citación de la Rectoría, la Coordinación o los Docentes.

36.10. Los Padres de Familia de los estudiantes que estén en situación de ser retirados de la Institución por motivos disciplinarios deben estar presente con sus hijos y participar con voz pero sin voto en la reunión del Consejo Directivo en el cual se tome la decisión respectiva.

36.11. Recibir con suficiente anterioridad las citaciones curriculares y boletines en donde se informe los compromisos con la Institución.

CAPITULO II. DEBERES ARTICULO 37º. DEBERES GENERALES. 37.1. Los deberes para los alumnos, son también para los docentes, administrativos y demás funcionarios,

comportamientos que deben evitarse porque uno de los métodos más efectivos par el proceso aprendizaje es aquel que se da a través del ejemplo; por consiguientes todos los funcionarios de la Institución educativa tienen el deber ético moral de evitarlos.

37.2. Reconocer y proteger el proceso evolutivo, sicosomático y cognitivo avalado en los derechos del niño y el código de la infancia y la adolescencia.

37.3. Las situaciones o hechos descritos en las causales para la intervención de los Consejos en lo relacionado con los docentes y funcionarios, significan también deberes y compromisos para los educadores y demás funcionarios.

37.4. Todos los docentes deben colaborar en la formación del estudiante cumpliendo los turnos o controles de disciplina o vigilancia para observar las interrelaciones escolares y corregir los comportamientos no deseables, tomando las acciones pertinentes cuando observe cualquier conducta reprochable, en cualquier zona o momento escolar.

37.5. Para desarrollar e implementar los planeamientos curriculares, todos los docentes deben considerar la propuesta curricular más reciente, presentada por el Ministerio de Educación Nacional.

ARTICULO 38º. DEBERES DE LA INSTITUCIÓN. 38.1. Hacer efectivo el principio constitucional, según el cual los derechos de los niños prevalecerán sobre

los derechos de los demás. 38.2. Formar integralmente en los aspectos curriculares. 38.3. Dar a conocer a la comunidad educativa el conducto regular a seguir en la resolución de conflictos

consagrados en el presente acuerdo o Manual de convivencia escolar. 38.4. Promover la organización y conformación de Consejo Directivo, Consejo Académico, Consejo de

profesores, Consejo estudiantil, Consejo y asociación de padres de Familias y Consejo de Exalumnos, Comité de gestión de la calidad, Comité de convivencia y resolución de conflictos, Comité de cultura y deporte, entre otros, que dinamicen el Proyecto Educativo Institucional.

38.5. Elaborar y Ejecutar un plan de gestión para el mejoramiento de la calidad de la educación Institucional.

ARTICULO 39º. DEBERES DE LOS DOCENTES Y DIRECTIVOS. Son deberes de los educadores el cumplimiento de lo estipulado en los Estatutos Docentes y la Ley General de Educación, además de los que a continuación se enumeran: 39.1. Cumplir la Constitución Política y las leyes de Colombia. 39.2. Socializar en el seno de sus funciones el contenido del presente acuerdo o manual de convivencia

escolar. 39.3. Inculcar en los estudiantes el amor a los valores históricos y culturales de la nación y de la región, el

respeto a los símbolos patrios. 39.4. Desempeñar con eficacia y eficiencia las funciones de su cargo. 39.5. Cumplir las órdenes inherentes a su cargo que les impartan sus superiores jerárquicos. 39.6. Dar un trato cortes, respetuoso y solidario a los estudiantes. 39.7. Cumplir con la jornada laboral legal del Institución Educativa y dedicar la totalidad del tiempo

reglamentario a las funciones propias del cargo. 39.8. Entrar y salir del aula de acuerdo con la duración de la hora de clases establecida en el Manual y las

disposiciones legales. 39.9. Solicitar el permiso por escrito, a través del formato oficial, y presentar la justificación de su ausencia

en el cumplimiento de sus obligaciones en un lapso de tiempo no superior a dos (2) días hábiles. Esta

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justificación puede ser presentada ante el Coordinador de disciplina siempre y cuando la ausencia no sea superior a un (1) día.

39.10. Responder por el uso adecuado, conservación y seguridad de documentos, útiles, equipos, muebles y bienes que le sean confiados e informar a sus superiores de cualquier daño o pedida de los mismos.

39.11. Participar y observar buen comportamiento dentro de los actos de la comunidad, evitando toda actividad que desdiga de su formación personal y cultural.

39.12. Incentivar a los estudiantes para que participen activamente en las actividades culturales, sociales y deportivas dentro y fuera de la Institución.

39.13. Participar en las actividades recreativas, deportivas, culturales y sociales dentro y fuera de la Institución.

39.14. Asistir bien presentado a clases y actos programados por la Institución. 39.15. Informar al Director de Grupo, Coordinador Académico y/o Coordinador de Disciplina y rector sobre

situaciones de extrema gravedad que puedan interferir en el desarrollo de las actividades académicas y disciplinarias.

39.16. Colaborar con el Director de Grupo y el Coordinador de Disciplina para mantener el orden dentro y fuera del aula y de la Institución.

39.17. Cumplir los turnos de disciplina que le sean asignados por Coordinador de Disciplina. 39.18. Mantener el orden y el aseo del aula en la cual desarrolle sus clases. 39.19. No tener relaciones amorosas con las alumnas o alumnos dentro y fuera de la Institución. 39.20. Elegir sus representantes ante el Consejo de profesores, Consejo Directivo y Consejo Académico. 39.21. Abstenerse de corregir trabajos o evaluaciones en horas clases. 39.22. Entrar y salir del aula de acuerdo con la duración de la hora de clases establecida en el Manual de

Convivencia o las disposiciones legales. 39.23. Observar una conducta pública decorosa y digna del cargo dentro y fuera de la Institución. 39.24. Escuchar las sugerencias e inquietudes hechas respetuosamente por los compañeros, estudiantes y

superiores. 39.25. Informar oportunamente a los estudiantes los resultados de sus tareas, trabajos, evaluaciones e

investigaciones. 39.26. Cargar a la plataforma en el tiempo estipulado por el Consejo Académico las calificaciones y

observaciones académicas y disciplinarias. 39.27. Cumplir con la elaboración, control, ejecución y evaluación del Proyecto Educativo Institucional y todas

las actividades programadas por el Consejo Directivo de la Institución para su buen funcionamiento. 39.28. Prepararse continuamente en su saber específico y pedagógico para así contribuir al mejoramiento de

la calidad de la educación. 39.29. El docente a la última hora de clases debe salir con los estudiantes, para evitar brotes de indisciplina o

daños en la institución. 39.30. Si es director de grupo, además de los anteriores compromisos los docentes debe:

a. Diligenciar el observador del alumno. b. Convocar a los padres de familia y/o acudientes para cualquier eventualidad que se presente con

previo aviso a coordinación. Registrar en plataforma sí el padre de familia o acudiente no asiste a las convocatorias realizadas por el director de grupo.

c. Dar charlas de orientación a los estudiantes por lo menos en una hora de clase mensual que la directiva del plantel organice dentro del horario de clases general.

d. Implementar el proyecto de aula. ARTICULO 40°. DEBERES DE LOS PADRES DE FAMILIA Y/O ACUDIENTES. 40.1. Responsabilizarse de la formación y educación de sus hijos en concordancia con los lineamientos

establecidos por la Constitución Política, Artículo 17º de la Ley General de Educación, Código de infancia y adolescencia, la Sentencia T-366 de 1997 y por el presente Manual de Convivencia Escolar.

40.2. Diligenciar personalmente la matricula en las fechas fijadas por el consejo Directivo de la Institución. 40.3. Asistir al programa de socialización del Manual de Convivencia al inicio del año escolar, cuando se

trate de padre de familia o acudiente nuevo. La institución notificará a través de su hijo o acudido la fecha pertinente.

40.4. Estudiar con sus hijos y respaldar en el hogar el cumplimiento de sus compromisos académicos y disciplinarios contemplados en el Manual de Convivencia.

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40.5. Solicitar, recibir, conocer y aplicar las normas generales para el funcionamiento interno de la Institución, contempladas en el presente manual.

40.6. Proveer a sus hijos los útiles y materiales necesarios para el desarrollo de las actividades escolares y propiciar en casa un ambiente sano de estudio.

40.7. Proporcionar al estudiante un ambiente de comprensión y respeto dentro del hogar y permitirle el espacio para el cumplimiento de sus labores escolares.

40.8. Estimular al interior de la familia el ejercicio de los valores éticos y morales para la formación integral de los hijos o acudidos.

40.9. Informar oportunamente, por escrito y de forma adecuada, a la institución sobre las causas de inasistencia de sus hijos o acudidos.

40.10. Asistir puntualmente a las reuniones programadas por la Institución Educativa, o cuando se requiera de su presencia.

40.11. Apoyar las campañas para mejorar el servicio educativo, de bienestar estudiantil, salud, alimentación, medio ambiente y consecución de materiales didácticos.

40.12. Participar activamente en la elaboración, control, ejecución y evaluación del Proyecto Educativo Institucional y actuar coherentemente con éste, al interior del hogar.

40.13. Responder por todos los daños en que incurran sus hijos o acudidos. 40.14. Promover la participación activa en la conformación, organización y funcionalidad de la Asociación y

Consejo de Padres de Familia de la Institución. 40.15. Contribuir solidariamente con la Institución Educativa en la formación de sus hijos o acudidos en el

porte adecuado del uniforme de diario y educación física, puntualidad en todos los sentidos, corte de cabello adecuado, no traer prendas de valor, presentación de trabajos, etc.

40.16. Controlar el buen uso de los medios de comunicación en particular la Televisión, en la selección de programas y en el horario de distracción frente al mismo.

40.17. Realizar cualquier reclamo con el debido respeto y prudencia, siguiendo el conducto regular. 40.18. Velar por el buen nombre de la Institución y abstenerse de participar en comentarios que la afecten.

ARTICULO 41º. DEBERES DE LOS ESTUDIANTES. 41.1. EN EL ORDEN ACADÉMICO: 41.1.1. Cumplir con las tareas, lecciones y trabajos señalados por los profesores, dentro de los términos

establecidos en el calendario académico. 41.1.2. Dedicar todos los esfuerzos para el logro adecuado de los objetivos académicos y formativos que

proponen los diferentes proyectos curriculares, y que cada profesor debe dar a conocer a sus estudiantes.

41.1.3. Respetar el reglamento de la sala de biblioteca, informática, audiovisuales, laboratorio de ciencias y el comedor escolar al utilizar dicho servicio.

41.1.4. Apoyar las campañas para mejorar o ampliar las ayudas didácticas o educativas, esto no implica que el docente pueda pedir dinero a los estudiantes sin el previo permiso de rectoría.

41.1.5. Presentar las actividades de recuperación durante el transcurso del período académico. 41.1.6. Presentar las actividades de nivelación académica en la fecha estipulada por el Consejo Académico. 41.2. EN EL ORDEN DE LA CONDUCTA. 41.2.1. Cumplir la Constitución Política, las leyes y el presente manual de convivencia. 41.2.2. Respetar los valores patrios, sus símbolos y las autoridades democráticamente constituidas. 41.2.3. Cumplir las normas cívicas en actos públicos, recreativos y sociales. 41.2.4. Cumplir las normas acogidas al interior de la familia. 41.2.5. Dar buen uso y procurar el mejor aprovechamiento de los recursos ofrecidos por su familia. 41.2.6. Respetar y tratar con cortesía a sus compañeros, directivos, docentes, al personal administrativo y al

personal de servicios generales dentro y fuera de la Institución Educativa. 41.2.7. Dar buen uso y procurar el mejor aprovechamiento y conservación de los bienes y recursos

ofrecidos por la Institución, para su servicio. 41.2.8. Conciliar toda contradicción o conflicto con sus compañeros, con los docentes, los directivos,

administrativos o de servicios generales y con la comunidad en general. 41.2.9. Cumplir con todas las tareas, lecciones, trabajos o evaluaciones sin plagios, suplantaciones o

fraudes. 41.2.10. Informar cuando sea de su conocimiento todo hecho violatorio de las normas del presente Manual

de Convivencia a las instancias establecidas en la Institución.

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41.2.11. Asistir a las clases de educación física con el uniforme respectivo, acatar las normas de cada deporte, cumplir los entrenamientos programados y en caso de incapacidad física presentar la certificación medica correspondiente.

41.2.12. Portar el uniforme de promoción el día establecido por el Consejo Directivo. 41.3. EN EL ORDEN DISCIPLINARIO. 41.3.1. Conocer y acatar el Manual de Convivencia Escolar del plantel, que será entregado al padre de

familia, quién debe firmar la hoja de matrícula y el acuerdo de aceptación de éste. 41.3.2. Asistir puntualmente a la jornada académica con el uniforme correspondiente, en las condiciones

que exige la institución, con buen aseo personal (inclusive uñas cortas, sin esmalte, cabello libre de piojos), usar el cuello de la camisa correctamente (no levantado), evitar el uso de accesorios extravagantes como collares, aretes largos, balacas, moñas, ganchos, piercings u otros ajenos al uniforme, guardando además el adecuado comportamiento.

41.3.3. No utilizar maquillajes como pestañina, rubor, sombras de ojos, labiales y brillos con color. 41.3.4. No utilizar peinados extravagantes y evitar el excesivo uso de gel. 41.3.5. Cumplir con el horario de clases establecido por la Institución según la jornada y sede. 41.3.6. Asistir a todas las clases y participar en todas las situaciones presentadas en la comunidad. PARÁGRAFO: Los estudiantes que no estén puntuales perderán la primera hora de clases y serán

registrados en el control por el Coordinador de Disciplina y se les abrirá proceso disciplinario, con registro en plataforma y observador del alumno. Durante la primera hora de clase recibirán charla pedagógica y en caso de reincidir en la falta se citará su acudiente para aplicar charlas psicosociales. En todo caso el estudiante ingresará a las aulas de clases a partir de la segunda hora.

41.3.7. Presentar la justificación por escrito de atrasos o inasistencia en el cumplimiento de sus obligaciones en el lapso de tiempo no superior a un (1) día hábil, esta justificación debe ser firmada por el padre de familia o acudiente legal

PARÁGRAFO. Los estudiantes que se ausenten por más de tres semanas lectivas acumuladas deberán justificar su inasistencia mediante procedimientos médicos o laborales (en caso del programa de educación de adultos). En caso que no pueda justificar su inasistencia, perderán la calidad de estudiante y se le colocará en plataforma la categoría de retirado.

41.3.8. Permanecer en los predios de la Institución durante la jornada de clases y en los sitios programados para cada actividad.

PARÁGRAFO. Los alumnos que se encuentren dentro de los predios de la Institución y sean sorprendidos evadiendo clases y realizando otra actividad académica, serán anotados en el control de disciplina, se llamarán por teléfono de forma inmediata a su acudiente o tutores con el objeto de iniciar un proceso disciplinario y se les aplicara el proceso disciplinario pertinente.

41.3.9. Permanecer en orden dentro de los salones de clases aun en ausencia del profesor, aprovechando este tiempo en repaso de actividades académicas.

41.3.10. Utilizar el momento de descanso para tal efecto y aprovecharlo como sano esparcimiento, fuera de las aulas de clases.

41.3.11. Responder por el uso adecuado, mantenimiento y seguridad de los objetos a su disposición e informar al Director de Grupo de cualquier pérdida o daño de los mismos.

41.3.12. Defender con decoro, sacrificio y responsabilidad los colores de la Institución, en el campo deportivo, cultural y social.

41.3.13. Abandonar la institución cuando termine la jornada laboral de clases, salvo que se indique lo contrario por parte de la administración.

41.3.14. Asistir bien presentado, con sus respectivos uniformes (de diario o de educación física) a clases y actos programados en comunidad.

41.3.15. Portar permanentemente el carnet estudiantil y presentarlo cuando fuere solicitado, para su identificación y uso de algunos implementos y recursos de la Institución. En caso de pérdida debe dar inmediato aviso a la autoridad civil competente y con copia de esta denuncia informar a la Rectoría y/o solicitar la expedición del duplicado.

41.3.16. Abstenerse de efectuar demostraciones amorosas dentro del plantel o fuera de él, aún más si se porta el uniforme de la Institución.

41.3.17. Guardar el debido comportamiento en cada una de las diferentes zonas o dependencias del plantel.

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41.3.18. Entregar a los acudientes y/o padres de familia las comunicaciones e informes que la Institución Educativa les envía.

41.3.19. Considerar como propia la Institución Educativa y, en consecuencia, interesarse y responsabilizarse del aseo, presentación adecuada, conservación y mejoramiento de la planta física y de sus Implementos, de la biblioteca, laboratorios, salas de informática, audiovisuales, etc., y preservación del medio ambiente escolar. En particular cuidar los textos y libros de consulta, las sillas y mesas de trabajo, no arrojar basuras en los pisos, dejar el aula correspondiente en perfecto estado de orden y aseo.

41.3.20. Saber el motivo por el cual cualquier docente no asiste al desarrollo de la clase o cuando la Institución suspenda las actividades académicas.

41.4. EN EL ORDEN SOCIAL. 41.3.1. Procurar la armonía y el espíritu de cooperación entre los estudiantes y demás miembros de la

comunidad educativa. 41.3.2. Tratar a todas las personas (directivos, profesores, compañeros, empleados administrativos y de

servicios generales) con la debida consideración, respeto y cortesía, ponerse en señal de saludo y de respeto cuando una persona extraña o un superior entra al aula de clases.

41.3.3. Utilizar dentro y fuera de las aulas, un lenguaje decente y respetuoso que excluya toda palabra vulgar u ofensiva.

41.3.4. Respetar y acatar las órdenes de la directiva y profesores de la Institución, y cuando haya algún reclamo seguir el conducto regular.

41.3.5. Mantener con los compañeros relaciones cordiales, de ayuda y solidaridad que busquen el bien común y social.

41.3.6. Toda falta que atente contra el bien común debe ser denunciada de inmediato, si no quiere ser cómplice responsable de la misma falta.

41.3.7. Cuidar sus pertenencias. 41.3.8. No atender a personas ajenas a la Institución en horas de clase.

TITULO IV. RÉGIMEN DISCIPLINARIO CAPITULO I. PROHIBICIONES ARTICULO 42º. PROHIBICIONES PARA TODOS LOS ESTAMENTOS EDUCATIVOS. 42.1. Fumar en el interior de aulas, oficinas o predios de la Institución. 42.2. Presentarse en estado de embriaguez o bajo el efecto de sustancias alucinógenas o hacer apología

de su consumo, consumirlas en el interior de la institución, ni en actos públicos que comprometan el nombre del plantel.

42.3. Abstenerse de traer al plantel elementos que perturben o desestabilicen el normal desarrollo de la labor académica, tales como: walkman, juegos electrónicos, radios, televisores, grabadoras, celulares, revistas, artículos, y joyas valiosas, por cuya pérdida el plantel no responderá. PARÁGRAFO: Estos artículos pueden utilizarse siempre y cuando se requieran para actividades de clase y previa autorización del profesor encargado.

42.4. Abstenerse de ingresar a la sala de profesores y dependencias administrativas sin autorización. 42.5. Profesar el debido respeto por la integridad física de los miembros de la comunidad educativa, por lo

tanto, se sancionará el porte y utilización de armas de fuego, cortopunzantes, contundentes y juguetes bélicos dentro de la institución.

42.6. Abstenerse de propiciar y/o participar en riñas o peleas dentro y fuera del plantel mientras porte el uniforme institucional.

42.7. Abstenerse de traer prendas de vestir ajenas al uniforme de clase, como camisetas, blusas, pantalones, medias y otros, usados por debajo de éste. PARÁGRAFO: Estas prendas de vestir sólo se podrán traer con previa autorización de coordinación de disciplina en actos culturales y deportivos.

42.8. El acoso sexual. 42.9. Toda conducta lujuriosa o lasciva dentro de la Institución o fuera de ella portando el uniforme. 42.10. Realizar rifas, apostar en juegos de azar y portar revistas pornográficas dentro de la institución. 42.11. Denigrar de los miembros de la Comunidad Educativa (Directivos, Docentes, Padres de Familia,

Estudiantes, Personal Administrativo y de Servicios Generales).

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42.12. Ingresar al plantel con minifaldas, shorts y demás ropa inadecuada. 42.13. Acceso a la institución de personas particulares, que no presenten su respectiva identificación.

ARTICULO 43º. PROHIBICIONES PARA LOS DOCENTES. 43.1. Abandonar o suspender sus labores injustificadamente o sin autorización previa del jefe inmediato. 43.2. Incurrir en causales de mala conducta contempladas en los Estatutos Docentes 2277 y 1278. 43.3. La práctica de aberraciones sexuales. 43.4. La malversación de fondos y bienes escolares o cooperativos. 43.5. El trafico de certificaciones, certificados de estudio, de trabajo o documentos públicos. 43.6. La aplicación de castigos denigrantes, verbales o físicos a los educandos. 43.7. El incumplimiento sistemático de los deberes y violación reiterada de las prohibiciones. 43.8. El abandono del cargo. 43.9. La utilización de la cátedra para desarrollar proselitismo político, religioso, o de otra índole. 43.10. Programar actividades que impliquen erogaciones presupuestales a los padres de familia sin el

consentimiento de estos. PARÁGRAFO: En caso de actividades de campo o extracurriculares, calamidad familiar y como expresión de solidaridad, el Rector autorizará la actividad.

ARTICULO 44º. PROHIBICIONES AL CONSEJO DIRECTIVO. 44.1. Cambiar el uniforme antes de transcurridos cuatro (4) años o sin previa autorización de la Asamblea

General de Padres de Familia. 44.2. Expulsar de la institución a cualquier estudiante sin haber realizado el debido proceso. 44.3. Imponer sanciones que incluyan el escarnio público para el menor o que de alguna manera afecte su

dignidad personal.

ARTICULO 45º. PROHIBICIONES A LOS ESTUDIANTES. A los estudiantes de la Institución Educativa ISMAEL CONTRERAS MENESES se les está prohibido lo siguiente: 45.1. Practicar actos inmorales solo o en compañía de otro. 45.2. Sabotear actos programados por la institución. 45.3. Salir del plantel sin permiso del coordinador de disciplina, académico y/o rector. 45.4. Visitar lugares no adecuados como billares, salas de juegos electrónicos o de azar, con el uniforme

del plantel. 45.5. Portar dentro de la Institución prendas de oro o cualquier objeto de valor. 45.6. Irrespetar, calumniar o injuriar a la directiva, profesores, funcionarios administrativos y de servicios

generales o alumnos del plantel. 45.7. Adulterar documentos o hacer uso de los documentos de identificación ajenos. 45.8. Fumar dentro de la Institución Educativa, ingerir o introducir bebidas alcohólicas. 45.9. Guardar, traficar y/o usar sustancias psicoactivas dentro del plantel. 45.10. Realizar o intentar cualquier tipo de fraude, engaño o suplantación. 45.11. Ejercer o propiciar cualquier género de violencia o irrespeto contra las personas o contra las cosas

de la Institución. 45.12. Portar y hacer uso de cualquier clase de arma o útiles escolares para intimidar o hacer daño. 45.13. Traer a la institución sin la debida autorización por escrito cámaras fotográficas, radio, grabadoras,

miniataris, celulares, radioteléfono, filmadoras, gorras, cachuchas, etc. 45.14. Introducir a la Institución Educativa libros, folletos, revistas y otros medios de divulgación

pornográfica o que atenta contra la moral pública. 45.15. Dañar las instalaciones o colocar dibujos y expresiones vulgares, irrespetuosas o pornográficas en

cualquier sitio del Institución Educativa. PARÁGRAFO: Estos actos se consideran en la legislación colombiana, daños en propiedad ajena, por lo tanto ameritan una sanción penal por la autoridad competente.

45.16. Utilizar cualquier género de lenguaje vulgar, ofensivo contra la dignidad y el respeto que se le debe a las personas.

45.17. Sustraer o retener elementos que no sean de su propiedad. 45.18. Realizar o promover, sin la correspondiente autorización de Consejo Directivo, ventas de rifas y

negocios con los compañeros, profesores y otros funcionarios del plantel. 45.19. Jugar dinero o practicar juegos de azar.

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45.20. Retener o no entregar oportunamente las comunicaciones que envía la Institución Educativa a los acudientes o padres de familia o viceversa.

45.21. Atentar contra la moral y/o las sanas costumbres de nuestra sociedad. 45.22. Ingresar a la zona de parqueo de motos. 45.23. Asistir a la biblioteca en horas de clases a menos que el docente titular lo autorice. 45.24. Ingresar a la sala de docentes sin previa autorización 45.25. Cometer cualquier infracción o delito punible por las leyes penales colombianas. ARTICULO 46°. PROHIBICIONES PARA EL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y DE SERVICIOS GENERALES. 46.1. Trato descortés a los padres de familia o cualquier miembro de la comunidad educativa. 46.2. Permitir que otra persona ajena a la institución le haga un turno laboral. 46.3. El abandono del cargo. 46.4. Asistir a su jornada laboral bajo efectos del alcohol o de sustancias psicoactivas. 46.5. Permitir el acceso de personas ajenas a la institución dentro y fuera de la jornada académica. CAPITULO II. COMPORTAMIENTO Y DISCIPLINA. ARTICULO 47º. FALTAS LEVES. Es todo comportamiento que por su índole, intención y consecuencia, alteran el buen funcionamiento del ambiente escolar. Se consideran faltas leves cuando se comenten por primera vez. 47.1. Inasistencia reiterada a la Institución o impuntualidad a las clases y demás actos realizados. 47.2. Inasistencia en las evaluaciones sin justificación. 47.3. Deficiencia de higiene y presentación personal así como el aseo y limpieza de la Institución. 47.4. Conversación o gritos que interrumpan las clases y estudios, desordenes en formaciones y actos

generales de la comunidad. 47.5. Realizar durante las clases y demás actos académicos, culturales y curriculares asuntos diferentes a

los que corresponden para cada caso. 47.6. Portar celulares, grabadoras, gorras, radio, parlantes y/o cualquier objeto que sea motivo de

distracción que interrumpa las labores académicas. 47.7. Portar los uniformes (diario, educación física y promoción) incompletos y/o desordenados. 47.8. Rasgar, alterar, destruir o apropiarse de los avisos, publicaciones e informaciones colocados en

carteleras. 47.9. Colocar en cualquier parte del cuerpo de miembros de la comunidad letreros u objetos que conlleven

a la burla, desordenes y perturbaciones de las actividades escolares. 47.10. Traer Implementos deportivos al establecimiento sin previa autorización del coordinador de

disciplina. 47.11. No informar al padre de familia o acudiente cuando sea requerido en la institución. 47.12. Empeñar los útiles o elementos escolares para cualquier fin. 47.13. Practicar juegos de azar en el plantel, que incluyan apuestas en dinero o en especie. 47.14. Desatender o responder en forma grosera las observaciones que se le hagan. 47.15. Incitar a los compañeros al incumplimiento de las normas del plantel y de las órdenes emanadas de

la directiva y los educadores. 47.16. La presencia en sitios o lugares de la Institución en tiempo no autorizados. 47.17. El incumplimiento en trabajos de clase. 47.18. Ingerir alimentos dentro del aula en horas diferentes al descanso. 47.19. El incumplimiento de cualquiera de los aspectos consignados en los deberes y responsabilidades del

presente manual. 47.20. Hacer cualquier necesidad fisiológica fuera de los baños de la institución. 47.21. Comprar alimentos y/o comunicarse con personas ajenas a la institución a través de la puerta o

muros sin la autorización de la coordinación. PARAGRAFO 1: La reincidencia en actos y faltas leves son causales para la conversión de esas acciones en faltas graves con sus respectivas consecuencias.

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ARTICULO 48. Mecanismos a aplicar frente a la comisión de faltas leves. 48.1. Amonestación verbal en público o en privado. Esta acción debe realizarla el docente o directivo en

el momento en que el alumno comete la falta dentro del contexto institucional o en los espacios en que esté representando a la institución. Posteriormente, con base en la información recibida y las indagaciones hechas, el coordinador de disciplina llamará al alumno, lo notificará de la falta y lo consignará en el respectivo control y aspecto socio-escolar de la plataforma.

48.2. Amonestación escrita. La aplicará el coordinador de disciplina, mediante acta de proceso disciplinario o de compromiso firmada por el estudiante, el director de grupo, padre de familia y/o acudiente responsable. En esta instancia se formularan metas y compromisos a seguir y se dejará constancia en el observador o ficha de seguimiento con la firma del alumno y el padre de familia.

48.3. Notificación al padre de familia o acudiente de la situación de su hijo o acudido.

PARAGRAFO: Si el alumno persiste en la comisión de la falta leve, se le aplicará los mecanismos frente a las faltas graves. ARTICULO 49. Faltas Graves. Se entiende por falta grave aquel tipo de conducta o comportamiento que atenta contra los principios institucionales, perturbando el normal desarrollo de las actividades y que afectan gravemente las normas disciplinarias de carácter general y particular de la institución educativa. 49.1. Vocabulario descomedido y trato descortés para los superiores, educadores, compañeros o

cualquier miembro de la comunidad. 49.2. Llamar con apodos a profesores, empleados, compañeros. 49.3. Evadir las clases a sabiendas que se encuentra dentro del plantel. 49.4. Sustraer, destruir documentos tales como: Registro de clases, preparadores, parceladores, control

de asistencia, observador del alumno etc., pertenecientes a los profesores o la institución. 49.5. Escribir, rayar o manchar las paredes, sillas, muros y demás implementos locativos bajo cualquier

pretexto. Estos hechos se consideran como un atentado contra la propiedad privada. 49.6. Presentarse a la Institución Educativa en estado de embriaguez o bajo la influencia de alucinógenos

o drogas narcóticas. 49.7. Saltar la malla o muro del plantel. 49.8. Portar, distribuir o elaborar documentos, revistas y/o dibujos pornográficos y cualquier otro material

que atente contra las buenas costumbres. 49.9. Practicar actos inmorales solo o en compañía. 49.10. Comportamientos considerados socialmente como inadecuados y que desdigan de la buena

formación y la sana costumbre dentro y fuera del Institución Educativa. 49.11. El reiterado incumplimiento de alguno de los aspectos contemplados en los deberes y

responsabilidades del presente Manual de Convivencia Escolar y en las faltas a la disciplina. 49.12. Hurtar objetos, útiles o bienes de la Institución Educativa o de cualquier miembro de esta. 49.13. Portar objetos, útiles o bienes hurtados a la comunidad educativa. 49.14. Incitar a los compañeros a salir de los predios de la Institución o de las aulas de clases sin la debida

autorización de los coordinadores o del rector. 49.15. Sabotear un acto programado por la comunidad. 49.16. Utilizar el uniforme de la Institución para asistir a lugares de dudosa reputación. 49.17. Ausentarse de las clases o de la institución sin previa autorización de los superiores. 49.18. Mantener relaciones amorosas con docentes y/o directivos. 49.19. Escribir letreros, grafitis y/o murales que denigren de las personas de la institución. 49.20. Intercambiar los documentos que lo identifican como estudiante y el uniforme institucional. 49.21. Todos aquellos actos graves a juicio del Consejo Directivo. 49.22. Comportamiento y demostraciones sexuales inadecuadas dentro y fuera del plantel, considerados

por la comunidad lesivos de la buena formación social, moral y de las sanas costumbres. 49.23. La irresponsabilidad académica persistente y manifestada en el bajo rendimiento, el incumplimiento

de tareas, investigaciones y el estudio. 49.24. Utilizar los medios tecnológicos para denigrar del buen nombre de cualquiera de los miembros de la

comunidad educativa o ingresar a páginas pornográficas, satánicas o con alto contenido violento. 49.25. Participar, provocar, incitar y/o animar peleas entre compañeros dentro y fuera de la institución.

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PARAGRAF1: Todas aquellas faltas que sean consideradas de gravedad por los profesores y directivos y no estén contempladas en el presente Manual de Convivencia serán sometidas a estudio y consideración por el Comité de Convivencia y Resolución de conflictos y se determinará las sanciones que el caso amerite. ARTICULO 50. Procedimientos frente a la comisión de faltas graves. 50.1. Conocimiento e identificación de la falta por el coordinador de disciplina. 50.2. Llamado telefónico al padre de familia o acudiente del estudiante implicado en la falta grave, para

que se presente de forma inmediata a la institución, donde se le informará la situación disciplinaria en que incurrió su hijo o acudido.

50.3. Iniciación de la investigación y suspensión inmediata del implicado de toda actividad pedagógica y formativa hasta por cinco días hábiles.

50.4. Acta de proceso disciplinario o de compromiso firmado por el estudiante, sus acudientes, coordinador y/o rector según el caso.

50.5. Conocidos los resultados de la investigación, el coordinador de disciplina citará al estudiante infractor para que presente sus descargos. Esta diligencia la hará ante el comité de convivencia y resolución de conflictos y el padre de familia o acudiente acreditado.

50.6. Recepción de conceptos e informaciones: La valoración realizada por el comité de convivencia y resolución de conflictos, el concepto general de los profesores de grupo y la hoja de vida del estudiante se remitirá al Consejo Directivo para que determine la cancelación o no de la matrícula respectiva.

50.7. El Consejo Directivo mediante resolución motivada cancelará la matricula de los alumnos si la investigación demuestra su culpabilidad. El padre de familia será notificado de la respectiva resolución, copia que será enviada a la oficina de asuntos educativos del municipio.

50.8. Contra la resolución emanada del Consejo Directivo procederá el recurso de apelación por escrito y podrá ser interpuesto dentro de los cinco días hábiles posteriores a la notificación ante la misma instancia (Consejo Directivo). Si vencido este plazo no se ha interpuesto dicho recurso, la sanción quedará en firme; en caso contrario el Consejo Directivo tendrá cinco (5) días hábiles para ratificar la situación del estudiante. Estos trámites le serán informados por escrito a los organismos competentes de la sociedad para su conocimiento: Secretaria de educación, comisaria de familia y/o Inspección de policía y bienestar familiar, si el caso lo amerita.

PARAGRAFO 1: Al finalizar el año escolar, el coordinador de disciplina elaborará un informe detallado de los alumnos que hayan sido sancionados dirigido al Consejo Directivo para que se sirva estudiar la renovación o no del contrato de matrícula de estos alumnos, de conformidad con lo establecido en los compromisos asumidos en el acta respectiva. La decisión del Consejo Directivo se sustentará con base en la información aportada por el coordinador de disciplina de las respectivas sedes y jornadas, y la aplicación consecuente de las normas establecidas. Se notificará a los padres de familia, previa citación de las oficinas de rectoría y se dejará constancia escrita en el acta respectiva. PARAGRAFO 2: El padre de familia o acudiente del hijo o acudido infractor deberá asistir a un curso de Escuela de padres ofrecido por la Institución en jornada acordada por las partes. En caso que el padre o acudiente no asista a estas charlas, podrá ser remitido a Comisaria de Familia o Inspección de Policía según la edad del estudiante. PARAGRAFO 3: Cuando un padre de familia o acudiente de un estudiante infractor se presente al llamado de atención verbal o escrito por parte de la coordinación de disciplina, en estado alterado y maltratando de palabra o físicamente a su hijo o acudido o aun funcionario del plantel, podrá ser remitido a Comisaria de Familia o la Inspección de Policía para que se le inicie la aplicación de la norma según el Código de Infancia y adolescencia.

ARTICULO 51. FALTAS GRAVÍSIMAS. Se entiende por falta gravísima toda conducta o actitud que lesiona en gran medida los valores individuales y colectivos de la institución educativa, así como aquellas conductas que son consideradas como delitos en la legislación penal colombiana. 51.1. Los hechos graves calificados como tales por las leyes colombianas. 51.2. Cualquier acto que en una u otra forma atente contra el derecho a la vida:

Atraco a mano armada.

El chantaje, extorsión, secuestro y sicariato.

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El abuso o corrupción a menores.

Atentar contra el patrimonio cultural ecológico.

Portar o guardar armas blancas o de fuego.

Incurrir en actos contra la moral y las buenas costumbres. 51.3. Agredir de hecho o de palabras a un superior, un compañero o cualquier miembro de la Comunidad

Educativa. 51.4. Alterar documentos, libros de calificaciones, registros de asistencias, controles diarios,

certificaciones de estudio u otros. 51.5. Consumir o traficar dentro y fuera del establecimiento cualquier dosis de sustancias psicoactivas

(alucinógenas, estimulantes y depresoras). 51.6. Atentar o amenazar en cualquier forma contra la integridad de alguno de los miembros de la

Comunidad Educativa. 51.7. Causar intencionalmente lesiones físicas a un compañero, profesor u otro miembro de la comunidad

educativa. 51.8. Promover y hacer manifestaciones de satanismo, hechicería, brujería o inducir a otros a participar en

otras prácticas. 51.9. Participar en tumultos o aglomeraciones que traigan como consecuencia el desorden y hechos

vandálicos. 51.10. Conformar o hacer parte de pandillas o bandas en la institución con fines delictivos o para crear un

mal ambiente escolar. 51.11. Participar en actividades delincuenciales propias de grupos al margen de la ley, promover bajo

cualquier modalidad su difusión.

ARTICULO 52. Procedimientos frente a la comisión de faltas gravísimas. 52.1. Conocimiento e identificación de la falta por el coordinador de disciplina. 52.2. Llamado telefónico al padre de familia o acudiente del estudiante implicado en la falta gravísima,

para que se presente de forma inmediata a la institución, donde se le informará la situación disciplinaria en que incurrió su hijo o acudido.

52.3. Suspensión inmediata del implicado de toda actividad pedagógica y formativa. 52.4. Acta de proceso disciplinario o de compromiso firmado por el estudiante, sus acudientes,

coordinador y/o rector según el caso. 52.5. Pérdida definitiva del cupo. 52.6. En el caso de que el implicado sea un estudiante del grado once (11), y si el Consejo Directivo

determina permitirle terminar el año escolar no será proclamado como bachiller en el acto público. 52.7. Cuando el sancionado sea deportista o miembro de la banda de paz activo y cometa una falta

gravísima en desarrollo de un encuentro deportivo o cultural, además de la sanción queda automáticamente excluido del equipo o de la banda de paz y no podrá seguir participando en competencias de este tipo.

Parágrafo 1: La única persona facultada para sancionar o desescolarizar un estudiante es el rector, previo concepto del Consejo Directivo y apoyado en el manual de convivencia. Parágrafo 2: Según el caso de la falta gravísima, el implicado podrá ser remitido a Comisaría de familia, si es menor de edad, o la Inspección de Policía, si es mayor de edad. Con el fin de iniciar el proceso judicial, previa notificación de los padres de familia descritos en el acta de proceso disciplinario. Parágrafo 3: El Consejo Directivo, dependiendo de la falta gravísima cometido por un estudiante, podrá citar al Comité de Convivencia y resolución de conflictos, para que emita un concepto disciplinario. CAPITULO III. CORRECTIVOS, OPORTUNIDADES Y SANCIONES ARTICULO 53º. PARA LOS ESTUDIANTES. 53.1. Dialogo con el educando para hacerle reflexionar sobre su comportamiento de lo cual debe quedar

constancia escrita en la respectiva dependencia. 53.2. Amonestación verbal, con anotación en el observador del alumno y en el aspecto socio escolar de la

plataforma por el director de grupo, cuando se tenga conocimiento de la comisión de una nueva falta leve o grave.

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53.3. Amonestación escrita para el alumno por el coordinador de disciplina mediante acta de compromiso firmada por el estudiante y el director de grupo. Se dejara constancia en el Observador del alumno, en el proceso socio escolar de la plataforma y se comunicara al padre de familia o acudiente.

53.4. Notificación al padre de familia y/o acudiente. Si continúa la situación o si se trata de una falta grave, el coordinador de disciplina se pondrá en contacto con el estudiante, Psico-orientador y/o Comité de convivencia y resolución de conflictos y se hará citación al padre de familia o acudiente, quienes en conjunto analizaran el problema y fijaran metas o compromisos concretos. Se dejara constancia firmada en el observador del alumno, en el aspecto socio escolar de la plataforma y en el acta correspondiente.

53.5. Compromiso académico y/o disciplinario. La reincidencia en el desconocimiento a las normas disciplinarias del presente Manual de Convivencia Escolar, que amerite la segunda notificación del padre de familia o acudiente será de conocimiento de la rectoría y conllevara a la firma de un compromiso de carácter académico y/o formación que comprometerá a educandos, padres de familia, coordinadores y rectoría.

53.6. Retiro temporal del plantel. De acuerdo con la gravedad de la falta disciplinaria consignada en el presente Manual, la rectoría podrá establecer sanciones hasta por cinco (5) días hábiles de retiro temporal de clases mediante resolución motivada con copia al Consejo Directivo y al Comité de Convivencia y resolución de conflictos.

53.7. No renovación de Matricula. La comisión de las faltas tipificadas como gravísima motivará la no renovación de matricula para el alumno infractor por tiempo indefinido por parte del Consejo Directivo.

PARÁGRAFO 1º. Si la falta es grave se podrá recurrir a la aplicación de la sanción en forma inmediata, en todo caso se le dará al educando la oportunidad de presentar sus descargos. PARÁGRAFO 2º. Se determina MALA CONDUCTA cuando el educando en forma repetitiva, sistemática y a pesar de los correctivos previstos en el presente Manual de Convivencia viola los deberes y prohibiciones. Esta se anotará en el observador del alumno y en el aspecto socio escolar de la plataforma. ARTICULO 54º. PARA LOS DOCENTES Y OTROS FUNCIONARIOS. 54.1. Dialogo con el docente o funcionario para hacerle reflexionar sobre su comportamiento de lo cual

debe quedar constancia escrita en la respectiva dependencia. 54.2. Amonestación verbal, con anotación en el libro de control de asistencia y observaciones por parte

del coordinador de disciplina, coordinador académico o rector, cuando se tenga conocimiento de la comisión de una nueva falta.

54.3. Amonestación escrita. Por el coordinador de disciplina, coordinador académico o el rector mediante acta firmada por el docente o funcionario infractor. Se dejara constancia en el libro de control de asistencia y observaciones.

54.4. Notificación por escrito al Consejo Directivo. CAPITULO IV. PROCESO DISCIPLINARIO ARTICULO 55º. DETERMINACIONES QUE PUEDEN APLICAR LOS DOCENTES. 55.1. Llamada de atención en privado: Cuando se observen comportamientos que molesten,

interrumpan las clases, el aprovechamiento de tiempo, la disciplina, etc., el educador debe hacerle al estudiante las respectivas recomendaciones para buscar su corrección y evitar reincidencias en comportamientos semejantes.

55.2. Afectar la nota de disciplina dentro informe del Director de Grupo, anotar en el observador del alumno y el aspecto socio escolar de la plataforma, informar al padre de familia o acudiente y remitir a consejería para buscar compromisos: se aplicarán estas medidas a los estudiantes que en un mismo mes falten o lleguen tres veces retardados sin justificación, a sus clases, cuando reincidan por tercera vez en las faltas leves o se salgan arbitrariamente de sus clases por primera vez. Esta determinación debe ser anotada en el observador individual y firmada por el alumno.

55.3. Amonestación en el curso o aula de clase, citación del acudiente, remisión a consejería para buscar compromisos: El educador aplicará esta norma después de haber agotado el recurso anterior y el alumno reincida en los mismos comportamientos. Esta determinación también se anota en el observador y anotada en el aspecto socio escolar de la plataforma, debe ser firmada por el estudiante, el acudiente y con visto bueno del Coordinador de Disciplina y/o psicorientadora.

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55.4. Suspensión de clases: Cuando un profesor no tenga otro recurso que el de sacar a un alumno de clases, por la interrupción o el desorden que está causando, debe remitirlo con una nota escrita a coordinación de disciplina y hacerle la anotación en el observador del alumno y el aspecto socio escolar de la plataforma, esta debe ser firmada por el estudiante. El estudiante para poder entrar a clases debe traer una constancia de su presentación en coordinación. Además presentar las tareas, consultas e investigaciones y/o dar las lecciones que se desarrollaron durante la suspensión de clases.

55.5. Permiso escrito: Cuando un profesor envíe a un estudiante a otra dependencia, a buscar materiales, debe darle una nota escrita explicando porque está fuera del salón, para evitar amonestaciones y observaciones del coordinador. PARÁGRAFO: Los permisos para salir del plantel solo los dará el Coordinador de Disciplina y si está ausente lo hará el Rector o el profesor que esté de turno en Disciplina.

55.6. Tareas extras y notas bajas: Esta determinación se aplicará a los estudiantes que no lleguen puntualmente a clases, que falten sin justificación, por el incumplimiento de tareas, lecciones, bajo rendimiento o desatención en la clase y desconocimiento del tema o actividad que se está desarrollando. También es aplicable a aquellos estudiantes que no presenten las evaluaciones y/o actividades pedagógicas complementarias o especiales sin justificación firmada por el padre de familia o acudiente.

55.7. Reparación o pago de los daños: Los profesores intervendrán para aplicar esta sanción cuando un alumno dañe los enseres o útiles de sus compañeros o del Institución Educativa.

PARÁGRAFO: Cuando esto se presente, citar al padre de familia o acudiente por escrito, y hasta no reponer el daño o corregir la situación el alumno no retornará a clases. ARTICULO 56º. INTERVENCIONES Y DETERMINACIONES DEL COORDINADOR DE DISCIPLINA. 56.1. El estudiante que sin justificación alguna llegue retrasado, deberá presentarse ante el coordinador

de disciplina con su carnet para el control respectivo, este control se tendrá en cuenta para calificar la codificación de las observaciones del Director de Grupos o Disciplina y Conducta del Período. Solo podrá entrar a clases si es autorizado por el coordinador de disciplina al tercer retardo debe presentar el acudiente.

56.2. El estudiante que sin autorización alguna abandone el Institución Educativa en horas hábiles de clases, para poder entrar nuevamente al aula de clases deberá presentar su acudiente o padre de familia ante el coordinador de disciplina para informarlo al respecto. Estas anotaciones se tendrán en cuenta al calificar las observaciones del director de grupo o conducta y disciplina del respectivo periodo o año lectivo.

56.3. El estudiante que fomente indisciplina en el salón de clases en presencia o ausencia del profesor se le hará un llamado de atención y se registra en el proceso socio escolar de la plataforma que resalten sus comportamientos no deseables y se anotará tal acto en el observador individual del alumno. De acuerdo al acto puede ser suspendido por un plazo máximo de cinco días hábiles de clases y presentación de su acudiente o padre de familia, el último día de la suspensión.

56.4. Ordenar aseo: Se dará esta instrucción cuando tiren papeles o desperdicios en el piso, se encuentre fuera de clases sin permiso, llegue tarde a clases u otra actividad.

ARTICULO 57º. INTERVENCIONES Y DETERMINACIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO. El Consejo Directivo para imponer sanciones deberá ceñirse a un debido proceso y al respeto riguroso del derecho de defensa así: 57.1. Dentro de los dos (2) días siguientes al conocimiento de la falta grave, se ordenara la apertura de

una etapa de averiguaciones que tendrá un término máximo de cinco (5) días. 57.2. Concluido dicho tiempo, dentro de los dos (2) días siguientes se escuchara al implicado en una

diligencia de cargos y descargos pudiéndose aportar o solicitar pruebas, si el implicado es un alumno necesariamente deberá estar asistido por uno de sus padres de familia o acudiente y el Director de Grupo.

57.3. Si se decretan pruebas, deberán ser practicadas en un término máximo de cinco (5) días hábiles, solo prorrogable en casos especiales por un lapso de tiempo igual.

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57.4. Precluida la etapa probatoria, el Consejo Directivo deberá pronunciarse de fondo, dentro de los cinco días siguientes, debiendo ser motivada la decisión.

57.5. En caso de ser un Directivo o Docente el implicado, remitirá lo actuado al organismo competente para que valore la viabilidad de aplicar sanciones.

PARÁGRAFO 1º: El Consejo Directivo, podrá delegar su facultad investigadora, pero no la decisoria, en un Comité de convivencia y resolución de conflicto. PARÁGRAFO 2º: La amonestación en público la puede imponer el Consejo Directivo, previa consulta con el Director de Grupo y el Coordinador de Disciplina. CAPITULO V. CONDUCTO REGULAR ARTICULO 58º. SE ESTABLECE COMO LINEAMIENTOS GENERALES EL SIGUIENTE ORDEN: 58.1. Profesor de la asignatura o área: si la falta es leve tomará los correctivos necesarios, aplicando la

amonestación en privado. 58.2. Director de Grupo: Buscará solución concertada. Si no es de su competencia, lo reportará a quien

corresponda. 58.3. Coordinador Académico: Si la situación es de este orden, gestionará las diligencias que brinden

solución oportuna. 58.4. Coordinador de Disciplina: Atenderá situaciones inherentes a este orden para la búsqueda de

correctivos correspondientes. 58.5. Psicorientador o Consejero Escolar: Buscará alternativas de solución a la situación presentada y

brindará las pautas para su control y seguimiento. 58.6. Comité de convivencia y resolución de conflictos: Apoyará y emitirá concepto sobre la situación

presentada. 58.7. Consejo Directivo o Académico: Atenderá los casos que hayan pasado por las instancias

anteriores y no hayan tenido solución. 58.8. Rector: Procederá y coordinará acciones correctivas y pedagógicas bajo su orientación y asesoría. PARÁGRAFO 1º. Según sea la clase de problema disciplinario o académico, el Director de Grupo acompañara al alumno ante el Coordinador respectivo para informarlo del problema y solucionarlo con su ayuda. PARÁGRAFO 2º. La notificación a los Padres de familia o acudiente la puede imponer el Coordinador de Disciplina y/o el Director de Grupo. PARÁGRAFO 3°. Cada una de estas instancias deberá comprobar la competencia del caso y cerciorarse si se ha cumplido el debido proceso, para evitar invadir campos que generen choques de opiniones o acciones. ARTICULO 59º. PROCEDIMIENTO QUE LOS ALUMNOS, PADRES DE FAMILIA O ACUDIENTES DEBEN SEGUIR EN SUS RECLAMOS. Cuando un superior les haga una observación o les llame la atención deben aplicar las siguientes normas para evitar malos entendidos: 59.1. Escuchar las observaciones que le hacen los profesores o superiores. 59.2. Explicar, aclarar, preguntar o presentar excusas sobre las amonestaciones u observaciones que le

hicieron. 59.3. Si el alumno considera que las sanciones, observaciones que le impusieron son injustas, debe

comentarlas con sus padres o acudiente para aclarar el hecho con el profesor con quien se presentó la dificultad.

59.4. Si luego de dialogar con el profesor, el alumno y acudiente consideran que aun no se ha hecho justicia, deben comunicarse con el director de grupo y presentarle las inconformidades, para que las pongan a consideración del coordinador, psicorientador o consejo competente.

59.5. Si después de haber intervenido con el director de grupo, persiste el problema, el alumno y acudiente en forma escrita solicitará la intervención del consejo directivo quien dará la última palabra sobre el problema a nivel institucional.

TITULO V. ESTÍMULOS

ARTICULO 60º. ESTÍMULOS AL FINALIZAR EL AÑO ESCOLAR. 60.1. MENCIÓN DE HONOR AL MÉRITO ACADÉMICO: Se otorga a los estudiantes que académica y

disciplinariamente ocupen el primer y segundo puesto de cada grupo, durante el año escolar

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60.2. MENCIÓN DE HONOR: serán merecedores de esta distinción:

Por Espíritu artístico: Al estudiante que se haya destacado por danza, música, canto, pintura, teatro, banda de paz, etc., y que haya presentado un buen comportamiento Académico, de conducta y disciplina durante el año escolar.

Por Espíritu Deportivo: Al estudiante que se haya destacado en algunas disciplinas deportivas y haya dejado en alto los colores de la institución con buen comportamiento Académico, en conducta y disciplina durante el año escolar.

Por espíritu de Colaboración y Compañerismo: Al estudiante de cada grupo, que sea seleccionado por los profesores que dictan clases en ese grupo, de la terna presentada por el Consejo Formativo del Grupo, teniendo como parámetros la actitud de colaboración en las actividades administrativas, culturales y de proyección a la comunidad.

ARTICULO 61º. ESTÍMULOS Y DISTINCIONES AL FINALIZAR EL PERIODO. 61.1. Figurar en el cuadro de honor y/o recibir mención honorífica. 61.2. Ser seleccionado como consejero, monitor, auxiliar de disciplina del curso, o suplente según el caso. 61.3. Ser seleccionado para izar el Pabellón Nacional o de la Institución en actos a la comunidad o cuando

haya celebración especial. 61.4. Ser designado como deportista del período. 61.5. Integrar delegaciones deportivas, culturales, científicas, artísticas y demás que sean representativas

de la Institución. 61.6. Exoneración de evaluaciones de acuerdo al rendimiento académico del estudiante queda a criterio

del profesor del área o asignatura exonerar de las pruebas que crea convenientes.

ARTICULO 62º. ESTÍMULOS Y DISTINCIONES AL FINALIZAR EL NIVEL DE EDUCACIÓN MEDIA ACADÉMICA. Para el estudiante del Nivel de Educación Media Académica se institucionaliza la Medalla “Honor al Mérito” para el mejor bachiller según el promedio académico por grado once o ciclo 6 y jornada. También serán merecedores de esta distinción los estudiantes que hayan obtenido el promedio más alto de cada una de las pruebas (Lenguaje, Matemáticas, Ciencias Sociales, Filosofía, Biología, Química, Física, Inglés, Componente flexible – Profundización en Biología, Profundización en Lenguaje, Profundización en Matemáticas, Profundización en Sociales, Medio Ambiente y Violencia y Sociedad - en la prueba SABER 11. Para el estudiante del Nivel de Educación Media Académica se institucionaliza la Placa “Honor al Mérito ICFES” para el mejor bachiller según el promedio general de las pruebas SABER 11 por grado once o ciclo 6 y jornada.

TITULO VI. REPRESENTACIÓN ESTUDIANTIL CAPITULO I. LIDERES DE CURSO

ARTICULO 63º. ASPECTOS RELACIONADOS CON EL CONSEJERO DEL CURSO. El consejero del Curso es el vocero de cada grado elegido por sus compañeros a través del voto secreto y miembro activo del Consejo Estudiantil. Tendrán derecho a este honor los estudiantes más sobresalientes de la Institución. 63.1. Forma de elección. El Consejero del Curso y su suplente se escogerán entre una terna de

estudiante más sobresalientes en su rendimiento académico, disciplinario, colaboración y compañerismo del grupo. Serán elegidos por votación popular en reunión precedida por el Director de Grupo para un período un año escolar. La elección se efectuara en la segunda semana del primer mes de clases del año escolar. El Consejero del Curso principal será el estudiante que obtenga mayor votación y el suplente quien ocupe el segundo en la votación.

63.2. Relevo del Cargo. El Consejo del Curso que no cumpla con sus funciones o que cometa falta grave, será relevado del cargo, utilizando el mismo mecanismo para la elección.

63.3. Un Consejero del Curso, simultáneamente no puede ser monitor, auxiliar de disciplina, representante o personero estudiantil.

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63.4. Al iniciar cada semestre o año escolar el Director de grupo, debe promover la elección del nuevo consejero o la reelección.

ARTICULO 64º. FUNCIONES DEL CONSEJERO DEL CURSO. 64.1. Representar al grupo ante el Consejo Estudiantil. 64.2. Mantener las mejores relaciones humanas con los directores de grupo, profesores y alumnos. 64.3. Solicitar comedidamente la colaboración de sus compañeros para lograr el efectivo cumplimiento de

sus funciones y la buena marcha del curso. 64.4. Coordinar con los monitores, auxiliares de disciplina, directores de grupo y directiva de los proyectos

dinamizadores, las funciones y actividades comunes para evitar malos entendidos. 64.5. Informar al director de grupo y profesores sobre la asistencia de los alumnos a clases y el desarrollo

de las mismas. 64.6. Diligenciar diariamente el control de asistencia y entregarlo a la última hora a coordinación de

disciplina, todos los días. 64.7. Fomentar los buenos modales entre sus compañeros y evitar los comentarios y actividades que

lesionen la dignidad de la persona humana. 64.8. Inculcar el habito del estudio en las horas libres y la disciplina en coordinación con los monitores y

auxiliares de disciplina. 64.9. Llevar la vocería del curso ante el director de grupo, coordinadores, consejo estudiantil, en casos

especiales ante el rector, con el fin de estudiar y buscar soluciones a las necesidades, problemas e inquietudes que se presenten en el curso o en el Institución Educativa. Si estas expectativas no son atendidas o solucionadas presentárselas al personero y/o representante estudiantil para que las gestione ante el Consejo Directivo o Académico.

64.10. Coordinar con los jefes de aseo de la jornada, que el salón permanezca limpio, decorado y ordenado, promoviendo campañas escolares de aseo entre sus compañeros, con el fin de conservar el medio ambiente y en buenas condiciones los muebles y enseres del respectivo salón de clases y la institución.

64.11. Motivar diariamente a sus compañeros sobre la importancia de la asistencia, el estudio y la disciplina en general.

64.12. Pasar informes escrito al director de grupo de compañeros que sobresalgan por sus actividades positivas o negativas.

64.13. Remplazar al monitor de las asignaturas o área en sus ausencias. ARTICULO 65º. FUNCIONES DEL SUPLENTE DEL CONSEJERO DEL CURSO: 65.1. Remplazar al consejero principal del curso en todas las funciones cuando este falle, se ausente

temporalmente, por permiso o enfermedad o cuando este sea relevado. 65.2. Conocer todas las funciones del consejero y colaborarle en la gestión de estas y en la elaboración

de informes y controles. ARTICULO 66º. ASPECTOS RELACIONADOS CON LOS MONITORES DE ÁREAS O ASIGNATURAS: Tendrán derecho a este privilegio los estudiantes que sobresalgan por su rendimiento en una o más áreas o asignaturas. De la elección, el monitor del área será elegido por el profesor titular del área o asignatura, teniendo en cuenta los siguientes aspectos: 66.1. Un estudiante puede ser monitor máximo en dos áreas o asignaturas. 66.2. El estudiante para poder ser elegido monitor en un área o asignatura debe sobresalir

académicamente en esta y estar ocupando por lo menos el quinto puesto en rendimiento de la misma.

66.3. Un monitor puede ser sustituido en el momento que baje el rendimiento académico o que no cumpla con sus funciones cuando el profesor que lo eligió lo considere conveniente.

66.4. El monitor de área o asignatura, simultáneamente no puede ser auxiliar de disciplina, consejero del curso, personero o representante estudiantil.

66.5. El monitor se elige no para sustituir al profesor sino para ayudar a coordinar algunas actividades. 66.6. La elección de los primeros monitores se efectuara en la cuarta semana de clases del año escolar.

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ARTICULO 67º. FUNCIONES DE LOS MONITORES DE ÁREAS O ASIGNATURAS. Las funciones del monitor de área o asignatura son estrictamente académicas y aquellas que sean comunes con el representante de curso deben coordinarlas y ponerse de acuerdo para evitar malos entendidos, disgustos o enfrentamientos. Sus funciones son: 67.1. Recoger trabajos del área o asignatura, organizar actividades en ausencia del profesor. 67.2. Colaborarles a los compañeros que tengan dificultades en dicha área o asignatura. 67.3. Sugerirle al profesor inquietudes para que la clase sea más activa, motivante y productiva. 67.4. Orientar el desarrollo de tareas o consultas a los compañeros que soliciten ayuda, lo cual no significa

que tiene que resolverle dichas actividades. 67.5. Tenerle al profesor el material didáctico que le haya solicitado y lo tenga el Institución Educativa. 67.6. Informarle por escrito al director de grupo, consejero, representante y personero las anomalías

académicas que se observe. CAPITULO II. CENTROS DE INTERÉS O PROYECTOS DINAMIZADORES. Estos proyectos propenderán por la ocupación del tiempo libre y horas lúdicas, buscar mejorar el ambiente estudiantil, a través de la participación dinámica en las actividades complementarias que busquen el desarrollo integral del educando y la aplicación de conocimientos en la vivencia cotidiana. En los proyectos dinamizadores en los que se integren los estudiantes y profesores deben participar activamente. ARTICULO 68º. ORGANIZACIÓN DE LOS PROYECTOS DINAMIZADORES. 68.1. Todos los proyectos dinamizadores estarán dirigidos por una mesa directiva conformada por:

Un Presidente.

Un Vicepresidente.

Un tesorero.

Un Fiscal.

Un Secretario.

Dos Vocales.

Un Asesor Pedagógico. El fiscal y el asesor pedagógico serán escogidos entre los profesores que pertenezcan al proyecto y los miembros entre los estudiantes que integran al proyecto.

68.2. Todos los alumnos y docentes del plantel educativo deben hacer parte de un proyecto que seleccionen voluntariamente.

68.3. Cada proyecto dinamizador podrá actuar conformado mínimo por dos (2) estudiantes de cada grupo o por un número no superior a cinco (5) alumnos por grupo.

PARÁGRAFO 1: La administración determinará el número, el responsable y la clase de proyectos que se desarrollarán durante el año lectivo, los cuales serán de obligatorio cumplimiento. PARÁGRAFO 2: La institución presentará a la oficina de asuntos educativos, Casa de la Cultura o al INDERCOV los proyectos dinamizadores para su gestión financiera cofinanciada.

TITULO VII. ORGANOS DEL GOBIERNO ESCOLAR CAPITULO I. CONSEJOS QUE PARTICIPAN EN EL GOBIERNO ESCOLAR ARTICULO 69º. COMUNIDAD EDUCATIVA. De acuerdo con el artículo 68º de la Constitución Política, la Comunidad Educativa participará en la dirección de los establecimientos educativos. Según lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley 115 de 1994, la Comunidad Educativa está constituida por las personas que tienen responsabilidades directas en la organización, desarrollo y evaluación del Proyecto Educativo Institucional que se ejecuta en un determinado establecimiento o institución educativa. Según el Capítulo IV y artículo 18º del Decreto 1860 de 1994, la Comunidad Educativa se compone de los siguientes estamentos: 1. Los Estudiantes matriculados. 2. Los Padres y Madres, Acudientes o en su defecto, los responsables de la educación de los alumnos

matriculados.

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3. Los Docentes vinculados que laboren en la Institución. 4. Los Directivos docentes que cumplan funciones directas en la prestación del servicio educativo. 5. Los egresados organizados para participar. 6. Los grupos productivos organizados de la región para participar. Todos los miembros de la Comunidad Educativa son competentes para participar en la dirección de las instituciones educativas y lo harán por medio de sus representantes en los órganos del gobierno escolar usando los medios y procedimientos establecidos. ARTICULO 70º. ÓRGANOS DEL GOBIERNO ESCOLAR. Según el artículo 20º del Decreto 1860/94, el Gobierno Escolar está constituido por los siguientes órganos: 1. El Rector. 2. El Consejo Directivo. 3. El Consejo Académico. CAPITULO II. RECTOR Es el representante legal del establecimiento ante las autoridades educativas y es quien ejecuta las decisiones de última instancia en lo referente a las actividades curriculares y administrativas. ARTICULO 71º. FUNCIONES DEL RECTOR. Sus principales funciones son: 1. Orientar la ejecución del Proyecto Educativo Institucional y aplicar las decisiones del Gobierno Escolar. 2. Velar por el cumplimiento de las funciones docentes y el oportuno aprovechamiento de los recursos

necesarios para el efecto. 3. Promover el proceso continuo de mejoramiento de la calidad de la educación en el establecimiento. 4. Mantener activas las relaciones con las autoridades educativas, con los patrocinadores o auspiciadores

de la escuela y con la comunidad local, para el continuo progreso académico de la institución y el mejoramiento de la vida comunitaria.

5. Orientar el proceso educativo con la asistencia al Consejo Académico. 6. Ejercer las funciones disciplinarias que le atribuyen la ley, los reglamentos y el presente Manual de

Convivencia Escolar. 7. Promover actividades de beneficio social que vinculen al establecimiento con la comunidad local. 8. Aplicar las disposiciones que se expidan por parte del Estado, atinentes a la prestación del servicio

educativo. 9. Establecer criterios para dirigir y planear las actividades de motivación, formación y académica de la

institución, de acuerdo a las normas vigentes, las innovaciones pedagógicas y las necesidades sociales. 10. Señalar los canales y mecanismos de comunicación para permitir la participación de todos los

estamentos en las actividades formativas, académicas de la vida escolar, en la administración y en los cambios de directrices que sean necesarias.

11. Hacer un balance de las necesidades para gestionar la solución de estas. 12. Motivar mediante resolución rectoral la conformación de los distintos Consejos (Directivos, Académicos,

de profesores, de padres y Estudiantil), asociaciones (de padres de familia y de exalumnos), comités (de calidad y convivencia escolar y resolución de conflictos) y la representación estudiantil (personero y monitores de curso). Esta resolución debe ser promulgada durante la primera semana de desarrollo institucional del mes de enero.

13. Presidir las reuniones de los Consejos Directivos, Académico, Comités y asambleas, informar a la autoridad competente los logros, las dificultades y situaciones especiales para buscar solución.

14. Las demás funciones afines o competencias con los lineamientos que le atribuye el P.E.I. CAPITULO III. CONSEJO DIRECTIVO El Consejo Directivo es una instancia superior directiva de participación de la comunidad educativa y de orientación académica y administrativa del establecimiento.

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ARTICULO 72°. INTEGRANTES DEL CONSEJO DIRECTIVO. 1. El Rector, quien lo convocará y lo presidirá ordinariamente una vez por mes y extraordinariamente

cuando lo considere conveniente. 2. Dos representantes de los docentes de la Institución seleccionados en una asamblea del Consejo de

Profesores por la mayoría de votos. 3. Dos representantes de los padres de familia (elegidos por la junta directiva de la Asociación de Padres

de Familia), en asamblea general de Padres de familia. 4. El representante estudiantil, elegido por la junta directiva del Consejo Estudiantil. 5. Un representante de los exalumnos del plantel, seleccionados por el Consejo Directivo de una terna

que le presente la organización que reúna la mayor cantidad de ellos, si no existe, se solicitará la colaboración del representante de los estudiantes del año anterior.

6. Un representante de los sectores productivos del área de influencia del sector productivo, elegido por el Consejo Directivo de las entidades que auspicien o patrocinen el funcionamiento del centro educativo.

PARAGRAFO 1: Cualquier miembro de la comunidad educativa podrá participar en las deliberaciones del Consejo Directivo con voz pero sin voto cuando las circunstancias lo ameriten. PARAGRAFO 2: El Consejo Directivo se conformara dentro de las primeras seis (6) semanas calendario, contadas a partir de la segunda semana de desarrollo institucional del mes de enero hasta la quinta semana lectiva del nuevo año escolar. ARTICULO 73º. FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO. Las funciones del Consejo Directivo serán las siguientes: 1. Tomar las decisiones para solucionar situaciones que afecten el normal funcionamiento de la Institución y

que no sean competencia de otra entidad. 2. Servir de instancia para resolver los conflictos que se presenten entre los Docentes y administrativos con

los alumnos del plantel y otros funcionarios, después que hayan agotado el conducto regular previsto en el presente Manual de Convivencia Escolar.

3. Adoptar el Manual de Convivencia Escolar de la institución de conformidad con las normas vigentes. 4. Fijar los criterios para la asignación de cupos disponibles para la admisión de nuevos alumnos, tanto para

el grado sexto como para los demás grados que ofrezca la institución, según las directrices de la Secretaría de Educación Departamental o del Ministerio de Educación Nacional.

5. Asumir la defensa y garantía de los derechos de toda la comunidad educativa cuando alguno de sus miembros se sienta lesionado.

6. Adoptar el Plan Operativo Anual (POA) de actualización académica del personal docente, administrativo y de servicios generales presentado por el rector en la segunda sesión del Consejo Directivo.

7. Adoptar el Plan Operativo Institucional (POI), en donde se especifiquen el cronograma de actividades que se desarrollará durante el año lectivo en curso en el plantel, presentado por el Rector en la segunda sesión del Consejo Directivo.

8. Adoptar el Plan Operativo Anual de Inversión (POAI), en donde se detallen las metas, proyectos, actividades, etc., que se deseen alcanzar para el próximo año lectivo, presentado por el Rector en la última semana de Octubre del año en curso para ser presentado a la Secretaría de Educación Municipal y Departamental.

9. Analizar, debatir y adoptar los proyectos pedagógicos y proyectos especiales que hagan parte del Plan Operativo Institucional, Plan operativo de Inversión Anual.

10. Participar en la planeación y evaluación del Proyecto Educativo Institucional, del Currículo y del Plan de Estudio y someterlos a la consideración de la Secretaria de Educación Departamental.

11. Estimular y controlar el buen funcionamiento de la institución educativa. 12. Establecer estímulos y sanciones para el buen desempeño académico, disciplinario, social, deportivo,

artístico del alumnado que han de incorporarse al Manual de Convivencia Escolar. En ningún caso puede ser contrario a la dignidad del estudiante.

13. Participar en la evaluación de los Docentes, directivos docentes, Administrativos y personal de servicios generales de la Institución.

14. Establecer el procedimiento para permitir el uso de las Instalaciones en la realización de actividades educativas, culturales, recreativas, deportivas y sociales de la respectiva comunidad educativa.

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15. Promover las relaciones científicas, académicas, deportivas, culturales y sociales con otras instituciones educativas de la región, departamento y de la nación, y la conformación de grupos juveniles.

16. Fomentar la conformación, estructuración, organización, mantenimiento y control de asociaciones de padres de familia, consejo de estudiantes y profesores.

17. Reglamentar los procesos electorales previstos en el presente Acuerdo. 18. Aprobar el presupuesto anual de ingresos y egresos de los recursos propios y los provenientes de pagos

legalmente autorizados, efectuados por los padres de familia y acudientes, responsables de la educación de los alumnos, tales como: derechos académicos, uso de libros o textos, uso y mantenimiento de equipos que el alumno tenga acceso y otros similares.

19. Darse su propio estatuto interno, según el cual le Consejo explique el procedimiento legal y jurídico para el buen funcionamiento de la Institución. Esta función será la primera que el consejo deba sesionar al inicio del año escolar.

PARAGRAFO 1: El Consejo Directivo entrará en ejercicio de funciones dentro de los 15 días hábiles de haberse conformado plenamente, la cual constituirá la primera sesión ordinaria. En ésta se establecerá las siguientes mestas: 1) Empalme entre los Consejos salientes y entrantes, 2) Elegir entre sus miembros al Secretario del Consejo Directivo, 3) Presentar la ruta o plan de acción del siguiente año escolar, con el objeto de iniciar el planeamiento del POA, POI y ajustes del POAI. PARAGRAFO 2: Las decisiones del Consejo Directivo se tomarán por mayoría simple de quienes lo conforman. PARAGRAFO 3: De cada sesión del Consejo Directivo se levantará un acta. Sus decisiones se formalizarán mediante acuerdos. Tanto las actas como los acuerdos deben ser firmados y comunicados por el Rector y la Secretaria, siendo esta última quien cumpla las funciones de secretaria y archivo del Consejo Directivo. PARAGRAFO 4: El archivo del Consejo Directivo estará conformado por las actas y los acuerdos. La Secretaria del C.D. abrirá un folder o carpeta y lo dispondrá en Secretaría del plantel. CAPITULO IV. CONSEJO ACADÉMICO ARTICULO 74º. CONSEJO ACADÉMICO. El Consejo Académico es la instancia superior en la orientación pedagógica del centro docente. Está integrado por el Rector quien lo preside, los directivos docentes, y un docente por cada área defina en el Plan de Estudio. ARTICULO 75º. INTEGRANTES DEL CONSEJO ACADÉMICO. 1. El Rector, quien lo convoca y lo preside. 2. Coordinadores, con funciones académicas. 3. Jefes de área, Representantes de cada una de las áreas contempladas en el plan de estudio. PARAGRAFO 1: Cualquier miembro de la comunidad educativa podrá participar en las deliberaciones del Consejo Académico con voz pero sin voto cuando las circunstancias lo ameriten. PARAGRAFO 2: El Consejo Académico se conformara dentro de las primeras seis (6) semanas calendario, contadas a partir de la segunda semana de desarrollo institucional del mes de enero hasta la quinta semana lectiva del nuevo año escolar. ARTICULO 76º. FUNCIONES DEL CONSEJO ACADÉMICO. 1. Servir de órgano consultor del Consejo Directivo en la revisión de la propuesta. 2. Estudiar el currículo y propiciar su continuo mejoramiento introduciendo las modalidades o áreas de

acuerdo con lo previsto en la ley. 3. Organizar el Plan de Estudio y orientar su ejecución. 4. Promover los ajustes del proyecto de acuerdo “Sistema de Evaluación y promoción Escolar” y tramitar su

adopción y aprobación en el Consejo Directivo. 5. Participar en la evaluación anual de la institución.

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6. Organizar los comités de evaluación y promoción, asignarles sus funciones y supervisar el proceso general de evaluación.

7. Recibir y decidir los reclamos de los estudiantes sobre la evaluación educativa. 8. Liderar los procesos de formación y actualización docente. 9. Dinamizar los procesos de investigación de la institución. 10. Las demás funciones afines o complementarias con las anteriores que le atribuya el Proyecto Educativo

Institucional.

TITULO VIII. INSTANCIAS DE ORGANIZACIÓN Y PARTICIPACION CAPITULO I. COMITÉ DE CALIDAD ARTICULO 77º. COMITÉ DE CALIDAD. Es la instancia institucional de alta dirección estratégica, de organización, planeación, acompañamiento del proceso de implementación del sistema de gestión de calidad. Define y orienta las acciones intencionales para promover, gestionar y mejorar la calidad de la educación, así como su impacto en la formación de los estudiantes. ARTICULO 78º. INTEGRANTES DEL COMITÉ DE CALIDAD. El Comité de la Calidad es integrado por: a) Rector – Representante de la Alta Dirección b) Los coordinadores, líderes de los procesos de gestión de la calidad de la institución en cuanto a

procesos administrativos y directivos. c) Representantes de los docentes, líderes de los procesos de investigación y gestión de la calidad de la

institución. ARTICULO 79º. FUNCIONES DEL COMITÉ DE CALIDAD. 1. Participar en la planeación, organización, implementación y control del Sistema de Gestión de Calidad o

Plan de Mejoramiento Institucional (PMI). 2. Establecer la política institucional de calidad. 3. Identificar, analizar y priorizar los aspectos críticos que ameritan atención. 4. Proponer estrategias de mejoramiento institucional. 5. Establecer objetivos medibles que orientan la toma de decisiones. 6. Canalizar los recursos humanos, logísticos y económicos para lograr la eficacia y efectividad del

Sistema de Gestión de Calidad. 7. Seleccionar y adoptar indicadores que permitan evidenciar y controlar avances en los procesos y

resultados. 8. Evaluar periódicamente y retroalimentar las decisiones operativas asumidas. 9. Servir de instancia reguladora de los procesos de calidad entre los diferentes estamentos de la

comunidad educativa. 10. Recibir sugerencias, inquietudes, peticiones o propuestas hechas por los integrantes de la comunidad

educativa para lograr la mejora de todos los procesos del sistema de gestión de calidad. 11. Direccionar los ajustes necesarios para garantizar el logro de las metas y el mejoramiento. 12. Divulgar permanentemente ante la comunidad educativa los retos y avances del proceso de calidad.

CAPITULO II. PERSONERO ESTUDIANTIL ARTICULO 80º. PERSONERO DE LOS ESTUDIANTES. En todos los establecimientos de educación básica y de la educación media y en cada año electivo, los estudiantes elegirán a un alumno del último grado que ofrezca el establecimiento, para que actúe como personero de los estudiantes y promotor de sus derechos y deberes de los estudiantes consagrados en la Constitución Nacional y los reglamentos establecidos en el presente Manual. PARAGRAFO 1: El Personero Estudiantil se elegirá dentro de las primeras cinco (5) semanas calendario, contadas a partir de la primera semana lectiva del nuevo año escolar.

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PARAGRAFO 2: El Rector durante la primera semana del año lectivo y mediante resolución rectoral convocará a todos los estudiantes debidamente matriculados con el fin de elegirlo por el sistema de mayoría simple y por voto secreto. PARAGRAFO 3: El ejercicio del cargo de personero de los estudiantes es incompatible con el de representante de los estudiantes ante Consejo Directivo. ARTICULO 81º. FUNCIONES DEL PERSONERO DE LOS ESTUDIANTES. 1. Promover el cumplimiento de los derechos y deberes de los estudiantes, para lo cual podrá utilizar los

medios de comunicación interna del establecimiento, pedir la colaboración del Consejo de estudiantes, organizar foros u otras deliberaciones.

2. Recibir las quejas y reclamos de los estudiantes sobre violaciones a sus derechos y las que formule cualquier persona de la comunidad sobre el incumplimiento de las obligaciones de los alumnos.

3. Presentar ante el Rector, la solicitud de oficio a peticiones que consideren necesarios para proteger los derechos de los estudiantes y propiciar el cumplimiento de sus deberes.

4. Cuando lo considere necesario, apelar ante el Consejo Directivo cualquier decisión que vaya en contra vía de lo dispuesto en el código de la infancia y adolescencia, las leyes y el presente manual de convivencia.

ARTICULO 82º. REQUISITOS PARA ASPIRAR AL CARGO DE PERSONERO DE LOS ESTUDIANTES. 1. Ser estudiante de grado 11° 2. Haber cursado mínimo tres años en la institución. 3. Haber legalizado su matrícula ante la secretaría del plantel. 4. No tener proceso disciplinario en coordinación de disciplina. 5. Tener buen rendimiento académico y práctica democrática. 6. Tener reconocimiento de liderazgo, por sus compañeros de curso. 7. Presentar un plan de gestión acorde a las necesidades de la institución y ajustado a los principios y

valores legales. Para los tres primeros requisitos debe solicitar ante secretaría del plantel la certificación correspondiente, para los requisitos 4 y 5 debe solicitar la certificación de los coordinadores, para el numeral 6 debe tener la certificación de los compañeros de grupo y el restante debe llevarlo por escrito ante el Comité Electoral. PARAGRAFO 1: En caso de haber transcurrido el primer semestre académico y el Personero Estudiantil no haya cumplido con el 50% de sus planteamientos descritos en su plan de gestión, podrá ser revocado su mandato. El proyecto de revocatoria será presentado por el consejo estudiantil ante el Comité Electoral, en la primera semana del segundo semestre lectivo. PARAGRAFO 2: El Comité Electoral estudiará el caso y emitirá su concepto dentro de la segunda o tercera semana del segundo semestre. En caso de ser positiva, solicitará una terna de estudiantes al grupo al cual está matriculado el Personero estudiantil revocado, para seleccionar entre ellos el personero estudiantil sucesor por el resto del período lectivo faltante. CAPITULO III. CONSEJO ESTUDIANTIL Es el órgano colegiado que asegura y garantiza el continuo ejercicio de la participación por parte de los educandos. Estará integrado por un consejero o vocero de cada uno de los grupos por grado ofrecidos por la institución educativa. Los Consejeros de cursos serán elegidos ante la presencia del Director grupo según el artículo 63 del presente Manual de Convivencia. El Comité Electoral deberá convocar a partir de la tercera semana del calendario académico, sendas asambleas entre los concejeros de cursos, con el fin de que elijan entre los consejeros de los tres (3) últimos grados ofrecidos por el plantel al representante estudiantil ante el Consejo Directivo. ARTICULO 83º. FUNCIONES DEL CONSEJO ESTUDIANTIL. 1. Darse su propia organización interna.

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2. Elegir el representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo de la Institución y asesorarlo ante el cumplimiento de su representación.

3. Motivar e incentivar a sus deliberaciones a aquellos estudiantes a que presenten inquietudes o sugerencias sobre el desarrollo de la vida estudiantil.

4. Las demás actividades afines o complementarias con las anteriores que le atribuya el manual de convivencia.

CAPITULO IV. CONSEJO DE PADRES DE FAMILIA

Estructura y funcionamiento del consejo de padres de familia. El consejo de padres de familia deberá conformarse en todos los establecimientos educativos. Podrá organizar los comités de trabajo que guarden afinidad con el proyecto educativo institucional y el plan de mejoramiento del establecimiento educativo, de conformidad con los planes de trabajo que acuerde con el rector. Los comités podrán contar con la participación de un directivo o docente del establecimiento educativo designado por el rector para tal fin. El Consejo de Padres de Familia, es un medio para asegurar la continua participación de los padres de familia y acudientes en el proceso pedagógico del establecimiento. Podrá estar integrado por uno o más voceros de los padres de los alumnos que cursan cada uno de los grupos de los diferentes grados que ofrece la institución. Se reunirá como mínimo tres veces al año por convocatoria del rector, o por derecho propio. Las sesiones del consejo de padres serán presididas por un padre de familia, elegido por ellos mismos. PARAGRAFO 1: Los consejeros o voceros de padres de familia podrán ser elegidos en reunión con los directores de grupo dentro de las primeras cinco (5) semanas del calendario escolar o en asamblea general del padres de familia. ARTICULO 84º. FUNCIONES DEL CONSEJO DE PADRES DE FAMILIA. 1. Asegurar la continua participación de los padres de familia o acudientes en el proceso educativo. 2. Contribuir con el rector en el análisis, difusión y uso de los resultados de las evaluaciones periódicas de

competencias y las pruebas de Estado. 3. Exigir que el establecimiento con todos sus estudiantes participe en las pruebas de competencias y de

Estado realizadas por el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior ICFES. 4. Apoyar las actividades artísticas, científicas, técnicas y deportivas que organice el establecimiento

educativo, orientadas a mejorar las competencias de los estudiantes en las distintas áreas, incluida la ciudadana y la creación de la cultura de la legalidad.

5. Participar en la elaboración de planes de mejoramiento y en el logro de los objetivos planteados. 6. Promover actividades de formación de los padres de familia encaminadas a desarrollar estrategias de

acompañamiento a los estudiantes para facilitar el afianzamiento de los aprendizajes, fomentar la práctica de hábitos de estudio extraescolares, mejorar la autoestima y el ambiente de convivencia y especialmente aquellas destinadas a promover los derechos del niño.

7. Propiciar un clima de confianza, entendimiento, integración, solidaridad y concertación entre todos los estamentos de la comunidad educativa.

8. Presentar propuestas de mejoramiento del manual de convivencia en el marco de la Constitución y la Ley.

9. Colaborar en las actividades destinadas a la promoción de la salud física y mental de los educandos, la solución de las dificultades de aprendizaje, la detección de problemas de integración escolar y el mejoramiento del medio ambiente.

10. Elegir a los diferentes padres de familia que formen parte de las comisiones de evaluación y promoción y acompañar el proceso de evaluación de acuerdo con el Decreto 1290 de 2009.

11. Presentar las propuestas de modificación del proyecto educativo institucional que surjan de los padres de familia de conformidad con lo previsto en los artículos 14, 15 y 16 del Decreto 1860 de 1994.

12. Elegir los dos representantes de los padres de familia en el consejo directivo del establecimiento educativo con la excepción establecida en el parágrafo 2 del artículo 9 del decreto 1286 del 27 de abril de 2005 que dice: “Cuando el número de afiliados a la asociación de padres alcance la mitad más uno de los padres de familia de los estudiantes del establecimiento educativo, la asamblea de la asociación

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elegirá uno de los dos representantes de los padres ante el consejo directivo, caso en el cual el consejo de padres elegirá solamente a un padre de familia como miembro del consejo directivo”.

PARÁGRAFO 1. El rector del establecimiento educativo proporcionará toda la información necesaria para que el consejo de padres pueda cumplir sus funciones. PARÁGRAFO 2. El consejo de padres de cada establecimiento educativo ejercerá estas funciones en directa coordinación con los rectores y requerirá de expresa autorización cuando asuma responsabilidades que comprometan al establecimiento educativo ante otras instancias o autoridades. Elección de los representantes de los padres familia en el consejo directivo. El consejo de padres de familia, en una reunión convocada para tal fin por el rector del establecimiento educativo, elegirá dentro de los primeros treinta días del año lectivo a los dos representantes de los padres de familia en el consejo directivo del establecimiento educativo. Los representantes de los padres de familia solo podrán ser reelegidos por un período adicional. En todo caso los representantes de los padres ante el consejo directivo deben ser padres de alumnos del establecimiento educativo. Los docentes, directivos o administrativos del establecimiento educativo no podrán ser representantes de los padres de familia en el consejo directivo del mismo establecimiento en que laboran. CAPITULO V. ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA Asociaciones de padres familia. Para todos los efectos legales, la asociación de padres de familia es una entidad jurídica de derecho privado, sin ánimo de lucro, que se constituye por la decisión libre y voluntaria de los padres de familia de los estudiantes matriculados en un establecimiento educativo. Sólo existirá una asociación de padres de familia por establecimiento educativo y el procedimiento para su constitución está previsto en el artículo 40 del Decreto 2150 de 1995 y solo tendrá vigencia legal cuando haya adoptado sus propios estatutos y se haya inscrito ante la Cámara de Comercio. Su patrimonio y gestión deben estar claramente separados de los del establecimiento educativo. Parágrafo 1. La asamblea general de la asociación de padres es diferente de la asamblea general de padres de familia, ya que esta última está constituida por todos los padres de familia de los estudiantes del establecimiento educativo, pertenecientes o no a la asociación. Parágrafo 2. Cuando el número de afiliados a la asociación de padres alcance la mitad más uno de los padres de familia de los estudiantes del establecimiento educativo, la asamblea de la asociación elegirá uno de los dos representantes de los padres ante el consejo directivo, caso en el cual el consejo de padres elegirá solamente a un padre de familia como miembro del consejo directivo. Parágrafo 3. En el momento de la afiliación el padre de familia recibirá copia de los estatutos de la asociación en los que conste que ha sido inscrita en la Cámara de Comercio. ARTICULO 85°. PROCESO DE ELECCIÓN DE LA ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA a. La Junta Directiva de la Asociación de Padres de Familia anterior convoca a los Padres de Familia

asociados a una asamblea dentro de las primeras cinco (5) semanas del calendario académico para elegir la nueva Junta Directiva de la Asociación de Padres de Familia para el año lectivo.

b. Durante la asamblea se acordará libremente el proceso de elección de cada uno de los representantes para los siguientes cargos: Presidente, vicepresidente, secretario, revisor fiscal, y vocales. Teniendo en cuenta la representatividad de cada uno de los grados de la institución.

ARTICULO 86°. FINALIDADES DE LA ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA. Las principales finalidades de la asociación de padres de familia son las siguientes: a. Apoyar la ejecución del proyecto educativo institucional y el plan de mejoramiento del establecimiento

educativo.

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b. Promover la construcción de un clima de confianza, tolerancia y respeto entre todos los miembros de la comunidad educativa.

c. Promover los procesos de formación y actualización de los padres de familia. d. Apoyar a las familias y a los estudiantes en el desarrollo de las acciones necesarias para mejorar sus

resultados de aprendizaje. e. Promover entre los padres de familia una cultura de convivencia, solución pacifica de los conflictos y

compromiso con la legalidad. f. Facilitar la solución de los problemas individuales y colectivos de los menores y propiciar acciones

tendientes al mejoramiento de su formación integral de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Decreto 2737 de 1989.

ARTICULO 87°. MANEJO DE LOS RECURSOS DE LA ASOCIACIÓN DE PADRES. El patrimonio de la asociación de padres de familia y su gestión deben estar claramente separados de los del establecimiento educativo. Será administrado únicamente por la junta directiva de la asociación de acuerdo con los estatutos. Esta designará al responsable del recaudo de los ingresos que por distintos conceptos reciba la asociación quien, en ningún caso, podrá ser un directivo, administrativo o docente del establecimiento educativo. La junta directiva deberá entregar a sus afiliados al menos un informe semestral sobre su gestión académica, administrativa y financiera. La Junta Directiva designará al responsable del recaudo y uso de los ingresos que por distintos conceptos reciba la asociación de acuerdo con la planeación financiera establecida por la misma. El responsable de los aspectos financieros de la asociación deberá tener póliza de manejo. Los bienes de la asociación de padres de familia que favorezcan a la formación de los educandos podrán ser puestos al servicio del establecimiento en los términos del acuerdo que se establezca entre la asociación y la dirección del establecimiento, en el cual se definan los mecanismos que permitan su uso, sostenimiento y mantenimiento. Parágrafo. Las cuotas extraordinarias serán de destinación específica y solo podrán exigirse si son aprobadas por las tres cuartas (3/4) partes de los asistentes a la asamblea general de asociados, convocada con la debida anticipación. En ningún caso, la asociación podrá establecer cuotas que no estén sustentadas en un plan de desarrollo y plan anual de caja. ARTICULO 88°. PROHIBICIONES PARA LAS ASOCIACIONES DE PADRES DE FAMILIA. Les está prohibido a las asociaciones de padres de familia: a. Solicitar a los asociados o aprobar a cargo de éstos, con destino al establecimiento educativo, bonos,

contribuciones, donaciones, cuotas, formularios, o cualquier forma de aporte en dinero o en especie, o imponer la obligación de participar en actividades destinadas a recaudar fondos o la adquisición de productos alimenticios de conformidad con lo establecido en la sentencia T-161 de 1994.

b. Imponer a los asociados la obligación de participar en actividades sociales, adquirir uniformes, útiles o implementos escolares en general, en negocios propios de la asociación o de miembros de ésta, o en aquellos con los que establezcan convenios.

c. Asumir las competencias y funciones propias de las autoridades y demás organismos colectivos del establecimiento educativo, o aquellas propias de los organismos y entidades de fiscalización, evaluación, inspección y vigilancia del sector educativo.

d. Organizar, promover o patrocinar eventos en los cuales se consuma licor o se practiquen juegos de azar.

Parágrafo. Los miembros de la junta directiva de la asociación de padres de familia no podrán contratar con la respectiva asociación. Tampoco podrán hacerlo sus padres, cónyuges o compañeros permanentes o parientes dentro del segundo grado de consanguinidad o segundo de afinidad. CAPITULO VI. COMITÉ DE CONVIVENCIA Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS El Comité de Convivencia y Resolución de Conflictos es la instancia del proceso formativo que fomenta la armonía y la convivencia en la Comunidad Educativa, garantiza la integralidad de criterios para tomar decisiones, promueve actividades para fortalecer el crecimiento de los valores de los integrantes de la Comunidad Educativa, evalúa y media los conflictos que se presentan dentro de la Institución, desarrollar el

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carácter de autodirección y autorregulación para asumir responsabilidades, identidad, democracia, valores, normas, políticas y costumbres, que transforman o modifican el comportamiento de los miembros de la comunidad educativa para el logro del cuidado de su entorno y lleva a cabo el seguimiento de las disposiciones establecidas en el Manual de Convivencia. ARTICULO 89°. INTEGRANTES DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS Este Comité se instalará dentro de las primeras cinco (5) semanas del calendario escolar, sesionará al menos una vez por período académico y estará integrado por: 1. El Rector, quien lo convocará y lo presidirá. 2. El Coordinador con funciones disciplinarias o de convivencia. En caso de ausencia del Rector,

convocará y presidirá este Comité. 3. La psicorientadora escolar 4. Representantes de los docentes, uno (1) de preescolar, dos (2) de básica primaria, seis 6) de básica

secundaria y dos (2) del nivel de educación media. 5. El Personero Estudiantil 6. Un representante de los padres de familia elegidos por el Consejo de Padres.

ARTICULO 90°. FUNCIONES DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS

1. Solicitar a los diferentes estamentos (Psicorientación, Coordinación y Rectoría) el acompañamiento de

los estudiantes y padres de familia que lo requieran. 2. Brindar estrategias de apoyo pedagógico y comportamental (Formativas y correctivas) a los estudiantes

que los requieran. 3. Tomar las decisiones y resolver, en primera instancia, los conflictos de convivencia que se presenten en

la comunidad educativa. 4. Diseñar, aplicar y hacer cumplir los instrumentos necesarios para ejecutar los procesos de su

competencia. 5. Establecer estímulos para los alumnos, docentes, administrativos y padres de familia, que se distingan

por su colaboración en el mantenimiento del orden y la disciplina o por la promoción de las relaciones armónicas entre los miembros de la institución.

CAPITULO VII. CONSEJO DE PROFESORES El Consejo de Profesores es un órgano encargado de promover la calidad de la docencia, apoyando las directrices que plantea el Consejo Directivo, los representantes son elegidos después de iniciada las labores escolares, por su capacidad de liderazgo positivo, sentido de pertenencia, capacidad de autogestión y autonomía. Quienes promueven los derechos y deberes de todos los miembros de la comunidad, contribuyendo al mejoramiento de las orientaciones metodológicas a seguir, planificando y evaluando los procesos académicos y formativos de la institución, para darle un sentido más significativo al aprendizaje integral, centrado en valores, normas, tradiciones y una dinámica transformadora de la realidad. Está integrado por el Rector(a), la Psicorientadora, los(as) Coordinadores(as) y más todos los docentes, quienes en conjunto tienen la tarea de llevar adelante la misión educativa del colegio. PARAGRAFO TRANSITORIO: Dentro de las primeras cuatro (4) semanas del segundo semestre del año lectivo 2012, se instalará una junta directiva provisional para que inicie el proceso de estructuración, conformación, entre otros aspectos. ARTICULO 91°. FUNCIONES DEL CONSEJO DE PROFESORES

1. Elegir a los dos (2) representantes de los profesores ante Consejo Directivo. 2. Darse su propio reglamento y estatutos.

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CAPITULO VIII. COMITÉ ELECTORAL Es el órgano interno de la Institución encargado de orientar y controlar el proceso de conformación del Gobierno Escolar de la Institución Ismael Contreras Meneses de Coveñas. El comité electoral tomará posesión 30 días antes de la elección del Gobierno Escolar. ARTICULO 92°. INTEGRANTES DEL COMITÉ ELECTORAL 1. El Rector o su representante (Un coordinador, elegido por el rector) 2. Uno o dos representantes de los Docentes del área de Ciencias Sociales o de otra área del plan de

estudio. 3. Un representante de los Padres y Madres de Familia, elegido por el consejo de padres 4. Un estudiante representante de cada grado que ofrezca la institución y pertenecientes al Consejo

Estudiantil. ARTICULO 93°. FUNCIONES DEL COMITÉ ELECTORAL

1. Conocer y decidir definitivamente los recursos que se interpongan contra las decisiones de sus

integrantes sobre escrutinios generales. En tales casos, hacer la declaratoria de elección y expedir las credenciales correspondientes.

2. Velar por el cumplimiento de los procesos electorales en condiciones de plena garantía. 3. Efectuar las difusiones de las fechas de cada una de las elecciones para conformar los distintos

órganos del Gobierno Escolar. 4. Asumir el proceso de inscripción de los candidatos y su respectiva acreditación. 5. Diseñar el material electoral (actas, tarjetón, credenciales) 6. Revisar requisitos mínimos para los candidatos a los distintos órganos del gobierno escolar. 7. Elaborar, ejecutar y evaluar el Manual de Procedimiento Electoral. 8. Recibir inquietudes, sugerencias y peticiones sobre la derogatoria del mandato de cualquier miembro

del Gobierno Escolar elegido por votación y diligenciarlo según el Manual De Procedimiento Electoral.

CAPITULO IX. COORDINADOR ACADÉMICO El Coordinador Académico depende del Rector del plantel. Le corresponde la administración académica de la Institución. De él dependen los coordinadores de áreas o Jefes de Departamento y por relación de autoridad funcional, los profesores. ARTICULO 94°. FUNCIONES DEL COORDINADOR ACADÉMICO. Las estipuladas en la Resolución No. 13342 (23 de julio de 1982) en su artículo 4. 1. Participar en el Comité Curricular, en el de Administración del Fondo de Servicios Docentes y en los

demás en que sea requerido. 2. Colaborar con el Rector en la planeación y evaluación institucional. 3. Dirigir la planeación y programación académica, de acuerdo con los objetivos y criterios curriculares. 4. Organizar a los profesores por departamentos de acuerdo con las normas vigentes y coordinar sus

acciones para el logro de los objetivos. 5. Coordinar la acción académica con la de administración de alumnos y profesores. 6. Establecer canales y mecanismos de comunicación. 7. Dirigir y supervisar la ejecución y evaluación de las actividades académicas . 8. Dirigir la evaluación del rendimiento académico y adelantar acciones para mejorar la retención escolar. 9. Programar la asignación académica de los docentes y elaborar el horario general de clases del plantel,

en colaboración con los Jefes de Departamento y el Coordinador de Disciplina. Presentarlos al Rector para su aprobación.

10. Fomentar la investigación científica para el logro de los propósitos educativos. 11. Administrar el personal a su cargo de acuerdo con las normas vigentes. 12. Rendir periódicamente informe al Rector del plantel sobre el resultado de las actividades académicas. 13. Presentar al Rector las necesidades de material didáctico de los departamentos .

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14. Responder por el uso adecuado, mantenimiento y seguridad de los equipos y materiales confiados a su manejo.

15. Cumplir las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza del cargo. CAPITULO X. COORDINADOR DE DISCIPLINA El coordinador de disciplina depende del rector y le corresponde la administración de profesores y alumnos. ARTICULO 95°. FUNCIONES DEL COORDINADOR DE DISCIPLINA. Las estipuladas en la Resolución No. 13342 (23 de julio de 1982) en su artículo 5. 1. Participar en el Comité Curricular y en los demás en que sea requerido. 2. Colaborar con el Rector en la planeación y evaluación institucional. 3. Dirigir la planeación y programación de la administración de alumnos y profesores de acuerdo con los

objetivos y criterios curriculares. 4. Organizar las Direcciones de Grupo para que sean las ejecutoras inmediatas de la administración de

alumnos. 5. Coordinar la acción de la unidad a su cargo con la coordinación académica, servicios de bienestar,

padres de familia y demás estamentos de la comunidad educativa. 6. Establecer canales y mecanismos de comunicación. 7. Supervisar la ejecución de las actividades de su dependencia. 8. Colaborar con el Coordinador Académico en la distribución de las asignaturas y en la elaboración del

horario general de clases del plantel. 9. Llevar los registros y controles necesarios para la administración de profesores y alumnos. 10. Administrar el personal a su cargo de acuerdo con las normas vigentes. 11. Rendir periódicamente informe al rector del plantel sobre las actividades de su dependencia. 12. Responder por el uso adecuado. mantenimiento y seguridad de los equipos y materiales confiados a su

manejo. 13. Cumplir las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza del cargo. 14. Reglamentar el mecanismo para desarrollar los turnos de disciplina. CAPITULO XI. COORDINADORES DE ÁREA O JEFES DE DEPARTAMENTOS El Jefe de Departamento o coordinador de área depende del Coordinador Académico. Es el responsable de lograr eficiencia en el desarrollo de los procesos curriculares relativos al área. Tiene autoridad funcional sobre los profesores que integran el departamento o área. ARTICULO 96°. FUNCIONES DE LOS COORDINADOR DE ÁREA O JEFES DE DEPARTAMENTOS. Las estipuladas en la Resolución No. 13342 (23 de julio de 1982) en su artículo 6: 1. Dirigir y organizar las actividades del Departamento, conforme a los criterios establecidos a nivel

curricular y de coordinación académica. 2. Establecer canales y mecanismos de comunicación. 3. Dirigir, supervisar y asesorar a los profesores en el planeamiento y desarrollo de las actividades

curriculares que ofrece el Departamento y promover su actualización. 4. Ejecutar las acciones en coordinación con los demás jefes de departamento . 5. Colaborar con los Coordinadores Académico y de Disciplina en la distribución de asignaturas y en la

elaboración del horario general de clases del plantel. 6. Desarrollar programas de investigación científica. 7. Supervisar y evaluar la ejecución de los programas del departamento y el rendimiento de los

estudiantes. 8. Rendir periódicamente informe al Coordinador Académico sobre el desarrollo de los programas del

departamento. 9. Colaborar con el Coordinador de Disciplina en la administración del personal del departamento. 10. Cumplir con la asignación académica de conformidad con las normas vigentes.

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11. Participar en los Comités en que sea requerido. 12. Responder por la adecuada utilización, mantenimiento y seguridad de los muebles, equipos y materiales

confiados a su manejo. 13. Cumplir las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza del cargo. CAPITULO XII. DOCENTES Dependen del Coordinador de Disciplina y por relación de autoridad funcional del Jefe del departamento o coordinador de área, o en su defecto, del Coordinador Académico. Les corresponde proporcionar la orientación y guía de las actividades curriculares, para que los alumnos logren los cambios de conducta propuestos. ARTICULO 97°. FUNCIONES DE LOS DOCENTES. Las estipuladas en la Resolución No. 13342 (23 de julio de 1982) en su artículo 7: 1. Participar en la elaboración del planeamiento y programación de actividades del área respectiva. 2. Programar y organizar las actividades de enseñanza-aprendizaje de las asignaturas a su cargo, de

acuerdo con los criterios establecidos en la programación a nivel del área. 3. Dirigir y orientar las actividades de los alumnos para lograr el desarrollo de su personalidad y darles

tratamiento y ejemplo formativo. 4. Participar en la realización de las actividades complementarias. 5. Controlar y evaluar la ejecución de las actividades del proceso de Enseñanza-Aprendizaje . 6. Aplicar oportunamente en coordinación con el Jefe de Departamento o el Coordinador Académico, las

estrategias metodológicas a que dé lugar el análisis de resultados de la evaluación. 7. Presentar al Jefe de Departamento o al coordinador Académico informe del rendimiento de los alumnos

a su cargo, al término de cada uno de los períodos de evaluación, certificando las calificaciones con su firma.

8. Participar en la administración de alumnos conforme lo determine el reglamento de la Institución y presentar los casos especiales a los Coordinadores, al Director de Grupo y/o a la Consejería para su tratamiento.

9. Presentar periódicamente informe al Jefe de Departamento o en su defecto al Coordinador Académico, sobre el desarrollo de las actividades propias de su cargo.

10. Ejercer la Dirección de Grupo cuando le sea asignada. 11. Participar en los Comités en que sea requerido. 12. Cumplir la jornada laboral y la asignación académica de acuerdo con las normas vigentes. 13. Cumplir los turnos de disciplina que le sean asignados. 14. Participar en los actos de comunidad y asistir a las reuniones convocadas por las Directivas del Plantel. 15. Atender a los padres de familia, de acuerdo con el horario establecido en el plantel. 16. Responder por el uso adecuado, mantenimiento y seguridad de los equipos y materiales confiados a su

manejo. 17. Cumplir las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza del cargo. PARAGRAFO. El profesor encargado de la Dirección de Grupo tendrá además las siguientes funciones: 1. Participar en el planeamiento y programación de la administración de alumnos, teniendo en cuenta sus

condiciones socioeconómicas y características personales. 2. Ejecutar el programa de inducción de los alumnos del grupo confiados a su dirección. 3. Ejecutar acciones de carácter formativo y hacer seguimiento de sus efectos en los estudiantes. 4. Orientar a los alumnos en la toma de decisiones sobre su comportamiento y aprovechamiento

académico, en coordinación con los servicios de bienestar. 5. Promover el análisis de las situaciones conflictivas de los alumnos y lograr en coordinación con otros

estamentos, las soluciones más adecuadas . 6. Establecer comunicación permanente con los profesores y padres de familia o acudientes, para

coordinar la acción educativa. 7. Diligenciar las fichas de registro, control y seguimiento de los alumnos del grupo a su cargo, en

coordinación con los servicios de bienestar.

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8. Participar en los programas de bienestar para los estudiantes del grupo a su cargo. 9. Rendir periódicamente informe de las actividades y programas realizados a los coordinadores del

plantel. CAPITULO XIII. PSICORIENTADOR U ORIENTADOR ESCOLAR O CONSEJERO El Orientador Escolar o Consejero depende del Rector del plantel. Le corresponde facilitar que los alumnos y demás estamentos de la comunidad educativa identifiquen sus características y necesidades personales y sociales para que tomen sus decisiones consciente y responsablemente, creando así un ambiente que estimule el rendimiento escolar y la realización personal. ARTICULO 98°. FUNCIONES DEL PSICORIENTADOR. Las estipuladas en la Resolución No. 13342 (23 de julio de 1982) en su artículo 9: 1. Participar en los Comités en que sea requerido. 2. Participar en la planeación del curriculo. 3. Planear y programar en colaboración con los Coordinadores las actividades de su dependencia, de

acuerdo con los criterios establecidos por la Dirección del Plantel. 4. Coordinar su acción con los responsables de los demás servicios de bienestar. 5. Orientar y asesorar a docentes, alumnos y padres de familia sobre la interpretación y aplicación de la

filosofía educativa del plantel. 6. Atender los casos especiales de comportamiento que se presenten en el plantel. 7. Elaborar y ejecutar los programas de exploración y orientación vocacional . 8. Colaborar con los docentes en la orientación de los estudiantes proporcionándoles los percentiles y el

material sociográfico. 9. Programar y ejecutar actividades tendientes al mejoramiento del proceso educativo. 10. Realizar investigaciones tendientes al mejoramiento del proceso educativo . 11. Evaluar periódicamente las actividades programadas y ejecutadas y presentar oportunamente los

informes al Rector del plantel. 12. Responder por el uso adecuado, mantenimiento y seguridad de los equipos y materiales confiados a su

manejo. 13. Cumplir las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza del cargo. CAPITULO XIV. SECRETARIA GENERAL El Secretario depende del Rector y por autoridad funcional del responsable de la unidad administrativa a la cual se le asigne. Le corresponde realizar trabajos asistenciales en las labores de oficina. ARTICULO 99°. FUNCIONES DE LA SECRETARIA GENERAL. Las estipuladas en la Resolución No. 13342 (23 de julio de 1982) en su artículo 15: 1. Organizar y manejar el archivo de su oficina. 2. Atender al público que le solicite información del plantel. 3. Recibir, clasificar y archivar la correspondencia y demás documentos que le sean confiados. 4. Tomar dictados y realizar transcripciones mecanográficas. 5. Cumplir la jornada laboral legalmente establecida. 6. Responder por el uso adecuado, seguridad y mantenimiento de los equipos y materiales confiados a su

manejo. 7. Cumplir las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza del cargo. CAPITULO XV. PAGADOR El Pagador depende del Rector. Le corresponde manejar los fondos del plantel y registrar las operaciones en los libros respectivos. De él depende el personal auxiliar asignado a la Pagaduría.

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ARTICULO 100°. FUNCIONES DEL PAGADOR. Las estipuladas en la Resolución No. 13342 (23 de julio de 1982) en su artículo 17: 1. Planear y programar las actividades de su dependencia. 2. Colaborar con el Rector en la elaboración de los anteproyectos de presupuesto. 3. Participar en los Comités en que sea requerido. 4. Manejar y controlar los recursos financieros de la Institución. 5. Tramitar oportunamente ante el Fondo Educativo Regional FER la transferencia de los giros hechos al

plantel, para cancelar oportunamente las obligaciones contraídas. 6. Manejar las cuentas corrientes y llevar los libros reglamentarios, de acuerdo con las normas vigentes. 7. Elaborar los boletines diarios de caja y bancos. 8. Hacer las conciliaciones bancarias y el balance mensual. 9. Enviar mensualmente la rendición de cuentas y estado de ejecución presupuestal a la Contraloria y a la

unidad administrativa de la cual depende el plantel. 10. Liquidar y pagar las cuentas de cobro de obligaciones contraidas con el plantel y las nóminas del

personal y girar los cheques respectivos. 11. Hacer los descuentos de Ley y los demás que sean solicitados por autoridad competente o por el

interesado y enviarlos oportunamente a las entidades correspondientes. 12. Registrar y tener en cuenta las novedades de personal. 13. Expedir constancias del pago, descuentos y certificados de paz y salvo del personal. 14. Llevar el control de los pagos efectuados al personal. 15. Remitir anualmente a la División de Personal del Ministerio de Educación Nacional o a la Institución

respectiva el reporte de cesantía. 16. Evaluar periódicamente las actividades programadas y ejecutadas y presentar oportunamente informe al

Rector. 17. Responder por el uso adecudo, mantenimiento y seguridad de los muebles, equipos y materiales

confiados a su manejo. 18. Cumplir las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza del cargo. CAPITULO XVI. BIBLIOTECARIO Depende del rector. Le corresponde administrar los servicios de biblioteca. ARTICULO 101°. FUNCIONES DEL BIBLIOTECARIO. Las estipuladas en la Resolución No. 13342 (23 de julio de 1982) en su artículo 19: 1. Elaborar el plan anual de actividades y presentarlo al Rector para su aprobación. 2. Elaborar el proyecto de reglamento interno de la biblioteca y presentarlo al Rector para su aprobación. 3. Programar y desarrollar jornadas de trabajo con profesores y alumnos sobre la adecuada utilización de

la biblioteca. 4. Clasificar, catalogar y ordenar el material bibliográfico. 5. Establecer y mantener intercambio bibliográfico con entidades nacionales y extranjeras. 6. Suministrar el material bibliográfico y orientar a los usuarios sobre su utilización. 7. Llevar el registro de utilización del servicio y el control de los préstamos realizados. 8. Evaluar periódicamente las actividades programadas y ejecutadas y rendir informe oportuno al Rector. 9. Cumplir la jornada laboral legalmente establecida. 10. Responder por el uso adecuado, mantenimiento y seguridad del material bibliográfico, muebles y

enseres confiados a su manejo. 11. Cumplir las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo conla naturaleza del cargo. CAPITULO XVII. AUXILIAR DE SERVICIOS GENERALES El Auxiliar de Servicios Generales depende del Rector. Le corresponde atender el mantenimiento y aseo de la planta física, equipos e instrumentos de trabajo.

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ARTICULO 102°. FUNCIONES DEL AUXILIAR DE SERVICIOS GENERALES. Las estipuladas en la Resolución No. 13342 (23 de julio de 1982) en su artículo 25: 1. Responder por el aseo y cuidado de las zonas o áreas que le sean asignadas. 2. Responder por los elementos utilizados para la ejecución de las tareas. 3. Informar sobre cualquier novedad en la zona o en los equipos bajo su cuidado. 4. Colaborar en las actividades de la cafeterla cuando ésta sea administrada por el plantel. 5. Preparar los terrenos para las siembras. 6. Realizar las siembras y velar por el buen estado del cultivo. 7. Recolectar los productos y colaborar en su almacenamiento. 8. Cuidar de los semovientes. 9. Informar a su inmediato superior sobre las anomalías e irregularidades que se presenten. 10. Cumplir la jornada laboral legalmente establecida. 11. Cumplir las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza del cargo. CAPITULO XVII. CELADOR Depende del rector. Le corresponde realizar tareas de vigilancia de los bienes del plantel. ARTICULO 103°. FUNCIONES DEL CELADOR. Las estipuladas en la Resolución No. 13342 (23 de julio de 1982) en su artículo 26: 1. Ejercer vigilancia en las áreas o zonas que le hayan asignado. 2. Controlar la entrada y salida de personas, vehículos y objetos del plantel. 3. Velar por el buen estado y conservación de los implementos de seguridad e informar oportunamente de

las anomalías detectadas. 4. Velar por la conservación y seguridad de los bienes del plantel. 5. Colaborar con la prevención y control de situaciones de emergencia. 6. Consignar en los registros de control las anomalías detectadas en sus turnos e informar oportunamente

sobre las mismas. 7. Cumplir la jornada laboral legalmente establecida. 8. Cumplir las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza del cargo. CAPITULO XVIII. ADMINISTRADOR SIMAT Depende del rector y por autoridad funcional del responsable de la unidad administrativa a la cual pertenece. ARTICULO 104°. FUNCIONES DEL AUXILIAR DE SISTEMAS. Son funciones del administrador del SIMAT: 1. Organizar y actualizar el Programa de procesamiento de notas del plantel. Esta comprende:

a. Actualizar la información del SIMAT b. Actualizar el listado de alumnos. c. Actualizar el listado de profesores. d. Actualizar la carga académica. e. Actualizar los indicadores de logros. f. Actualizar las notas periódicas y finales. g. Imprimir los formatos especiales del programa. h. Actualizar e imprimir los libros especiales.

2. Responder por la adecuada utilización, mantenimiento preventivo y seguridad de los equipos y materiales confiados a su manejo.

3. Responsabilizarse de la información que almacene durante el procesamiento de datos. 4. Elaborar los formatos especiales para certificaciones académicas y de trabajo. 5. Actualizar e imprimir el procesamiento de los carnets escolares. 6. Cumplir con la jornada laboral legalmente establecida. 7. Procesar cualquier tipo de información dependiendo de las habilidades y destrezas de su cargo. 8. Cumplir las demás funciones que le sean asignadas por la naturaleza de su cargo.

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TITULO IX. DISPOSICIONES FINALES CAPITULO I. SOCIALIZACIÓN DEL MANUAL ARTICULO 105°. Es obligación de la institución educativa socializar el presente manual entre todos los estamentos de la comunidad educativa. ARTICULO 106°. Los directores de grupos serán los responsables de realizar la socialización en sus cursos, igual responsabilidad le competen a los docentes, al rector, a los coordinadores y a los administrativos. ARTICULO 107°. Es obligación de los docentes que imparten la cátedra de Competencia ciudadana, incluir en su programación el conocimiento adecuado del presente Manual de Convivencia Escolar. CAPITULO II. REFORMAS AL MANUAL DE CONVIVENCIA El Manual de Convivencia Social será reformado por el Consejo Directivo en Asamblea convocada para tal fin, con la asistencia de la mayoría calificada y con base en las propuestas realizadas por cualquiera de los miembros de la Comunidad Educativa. El procedimiento para la reforma del manual de Convivencia Social será: 1. LAS PROPUESTAS: El Rector Convocara una vez al año, a todos los estamentos que conforman la comunidad educativa de la institución, para el Estudio, el Análisis y la Valoración de aquellos apartes que conciernen a cada una de estas dependencias, a su vez ellos elegirán a los representantes (dos Representantes del Personal Administrativo, dos Representantes del Personal de Servicios Generales, dos Representantes de los Docentes, dos Representantes de los Estudiantes de cada una de las Coordinaciones, dos Representantes del Consejo de Padres, un Representante de los Ex alumnos y un Representante de la Asociación de Padres de Familia), para conformar el Comité Evaluador del Manual de Convivencia, que será presidido por el Rector de la institución o su Delegado. Este Comité presentara un borrador que será Estudiado, Analizado y Valorado por el Consejo Directivo. El Gobierno Escolar podrá presentar por aparte una propuesta de reforma o cambio de los apartes que se consideren pertinentes a reformarse; esta propuesta deberá enviarla a Rectoría para que sea el ente que la presente al Consejo Directivo. 2. REALIZADO EL ANÁLISIS Y REVISIÓN DE LA PROPUESTA por el Rector o su delegado y cuando en su criterio proceda su estudio por parte del Consejo Directivo, la hará incluir en agenda para su aprobación por parte de dicho Consejo. Si es aceptada se ordenará su reproducción e implementación y notificación inmediata. CAPITULO III. VIGENCIA DEL PRESENTE ACUERDO ARTICULO 108°. El presente Manual de Convivencia Escolar rige a partir de la fecha de su aprobación mediante acta No. _______ de _______ de 2012 expedida por el Consejo Directivo. Todas las disposiciones anteriores a éste o que le sean contrarias queda expresamente derogadas. Dado en la Coveñas a los _______ días del mes de __________ del 2012.

Publíquese y Cúmplase.

Arturo Martínez Mercado Rector