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Manual completo de desamortización civil y eclesiástica / por Ignacio Miquel y José Reus. - Madrid : Imprenta de la Revista de Legislación, 1856.INDICE DE LAS MATERIAS QUE COMPRENDE EL MANUAL. PÁGINAS. ENTRODUCCION. SECCION PRIMERA . lilliscusion parlamentaria sobre la desamortizacion civil y eclesiástica. 1 > Diclámen de la comision sobre el proyecto de ley para la desa- mortizacion general de los bienes de manos muertas. II. Discusion sobre la totalidad. III. Discusion por artículos. . TÍTULO p tumEno.—Bienes declarados en estado de venta y con- diciones generales de su enajenacion.—Artículo 1.° —Bie- nes que se declaran en estarlo de venta. Artículo segundo.—Bienes que se esceptúan de la desamor- tizacion. Articulo tercero.---Sobre el modo de proceder á la venta de los bienes comprendidos en el artículo primero. Artículos cuarto y quinto.—Cuándo habrá lugar á dos subas- tes simu'táneas, .cuando á otra tercera y en qué puntos debe - rán verificarse. Artículo sesto.—En cu:Intos plazos debe hacerse el pago de los. bienes nacionales. TITULO sEGuNoo.—Redencion y venta de los censos.—Artícu- los 7.° al 11. 1 45 77 88 100 10{ 101 103

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Manual completo de desamortización civil y eclesiástica / por Ignacio Miquel y José Reus. - Madrid : Imprenta de la Revista de Legislación, 1856.INDICE

DE LAS MATERIAS QUE COMPRENDE EL MANUAL.

PÁGINAS.

ENTRODUCCION.

SECCION PRIMERA .

lilliscusion parlamentaria sobre la desamortizacion civily eclesiástica.

1 > Diclámen de la comision sobre el proyecto de ley para la desa-mortizacion general de los bienes de manos muertas.

II. Discusion sobre la totalidad.III. Discusion por artículos.

. TÍTULO ptumEno.—Bienes declarados en estado de venta y con-diciones generales de su enajenacion.—Artículo 1.° —Bie-nes que se declaran en estarlo de venta.

Artículo segundo.—Bienes que se esceptúan de la desamor-tizacion.

Articulo tercero.---Sobre el modo de proceder á la venta delos bienes comprendidos en el artículo primero.

Artículos cuarto y quinto.—Cuándo habrá lugar á dos subas-tes simu'táneas, .cuando á otra tercera y en qué puntos debe-rán verificarse.

Artículo sesto.—En cu:Intos plazos debe hacerse el pago de los.bienes nacionales.

TITULO sEGuNoo.—Redencion y venta de los censos.—Artícu-los 7.° al 11.

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ÍNDICE.

PÁGINAS.

TÍTULO TERCERO.-1Oversion de. los fondos procedentes de talventas de los bienes pertenecientes al Estado.—Artículos 12,43 y 14.

TÍTULO cumuro.—fuve rs io n de los fondos procedentes de losnes de propios, beneficencia, instruccion pública y delclero.

TÍTULO QUINTO.—Artículos 2• al 30: disposiciones generales. 12h

SECCIONT SEGUNDA.

Disposiciones le.sr,islativas sobre la desamortizacion civily eclesiástica.

AÑO DE 1855.

I. Ley de 4.° de mayo sobre desamortizacion civil y eclesiástica. 133Título primero.—Bienes declarados en estado de venta y con-

diciones generales de su enajenacion. 133Titulo segundo.—Redencion y venta de los censos. 135Título tercero.—Inversion de los fondos procedentes de la ven-

ta de los bienes del Estado, del clero y 20 por 400 de propios. 136Título cuarto —Inversion de los fondos procedentes de los- bie-

nes de propios, beneficencia é instruccion pública. 437Titulo quinto.—Disposiciones generales. 138

II. Instruccion de 31 de mayo, para el cumplimiento de la leyde 1.° del mismo mes , acerca de la desamortizacion civily eclesiástica. 139

Titulo primero.—De la Direccion general. 139Titulo segundo —De los Gobernadores. 441Titulo tercero.—De los Comisionados principales. 141Titulo cuarto.—De los Comisionados subalternos. 446Titulo quinto.—De los Investigadores. -447Titulo s-sto.—De los Contadores. 147Titulo sétimo.—De la venta de fincas. 148Titulo octavo.—De la redención de censos. 167Titulo noveno.—De la venta de censos. 170Modelo número 1.°, para espresar la procedencia de los bie-

nes, su clase, cabida, situacion, renta anual, nombré delarrendatario ó censualista, y tiempo en que debe hacer el,pago. 172

Modelo de hoja de registro para fincas rústicas. 173Modelo de hoja de registro para fincas urbanas. 174Modelo de hoja de registro para censos. 175 •Modelo número 2.—Registro general' de las fincas vendidas

con arreglo á la ley de 4.° de mayó de 1855.- 176Modelo número 3 —Para • espresar el debe y habei. de cada

arrendatario de bienes nacionales. 177

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ÍNDICE. 345

PÁGINAS.

Modelo número 4.---Manera de hacer la liquidacion de los re-mates•en las fincas que están gravadas con censos. 177

Modelo número 5, para espresar las fincas que se rematan enel dic de cada subasta.. , • In

Modelo número 6, para la diligencia de remate. 179Modelo número 7.—Nota que se ha de remitir á•la Direccionde

todas las redenciones de censos pedidas durante el mes y delestado de los especlientes. ' , 180

Modelo número 8 , para formar el estado general de todoslos censos que se pidan y rediman durante el mesen una pro-vincia. 180

111. Instruccion de contabilidad para el,ramo de bienes nacionales• . aprobada en Real órdende 30 de junio de 1855. . 181

Capítulo primero.--Disposiciones preliminales. 181Capítulo segundo.—De la cuenta y razon de los bienes nacio-

nales en general. 181:1Capitulo tercero.—De la cuenta y razon de los bienes declara-

dos en venta. 187Capitulo cuarto.—De la cuenta y razon de deudóres. 189Capitulo quinto..—De la cuenta y razon de acreedores. 191;Capitulo sesto.—Dc la cuenta y razon de administracion de

frutos. 197Capitulo sétimo.—De las cuentas y documentos de contabi-

lidad del Ruin° de bienes nacionales. 198

v. Leyes, Reales decretos, Reales órdenes y demás disposiciones pu-blicadas hasta el dia. 210

MAYO.

FECHAS.

15 R. D. creando una Direccion general de ventas do bienes na-. cionales.

29 R. O. ' C. disponiendo se oscite á los ayuntamientos y corpora-ciones de beneficencia á que estudien la inversion que de-berán dar al producto en venta , de los bienes de propios.

30 C. de las Direcciones generales de Contabilidad, Contribucio-nes y ,Ventas de bienes nacionales, dictando disposiciones pa-ra que las contadurías de provincia se encanten de los pa-peles y demás que se espresa, relativos á bienes nacionales,que corrián á cargo de las Administraciones de Haciendapública.

1 C. de la Direccion general de ventas de bienes nacionales,haciendo algunas prevenciones para evitar los daños en las fin-cas del Estado.

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ÍNDICE.

PECHAS. PÁGINAS.

4 C. espedida por la misma Direccion, recomendando la con-servacion de los montes que por la ley de 1." de mayo pa-san á ser propiedad del Estado. 213

16 C. espedida por la misma Direccion, encargando á los co-misionados,de ventas de las provincias, que llamen la aten-cien de las corporaciones y particulares, acerca de las ven-tajas que ofrecen la redencion de los censos y' el perdon - delos atrasos. 214

17 C. de la Direccion general de Ventas, recomendando la ma-yor actividad, para que pueda anunciarse desde luego la ven-ta de las fincas que ofrezcan mayores alicientes. 217

20 C. espedida por la Direccion general de Ventas, dictando va-rias disposiciones para el debido cumplimiento artículo 41de la Instruccion de 31 de mayo último. 217

30 0. C. de la Direccion general de Contabilidad de la Hacienda' pública, trasladando la Real órden de la misma fecba,, porla cual se determina la inteligencia que debe darse á la Iris-truccion de 31 de mayo del mismo año, en' la parte relativaá la cobranza de los débitos procedentes de rentas y ven-tas de bienes nacionales. 218

Jumo.

13 R. O. fijando los derechos que deberán satisfacer los compra-dores de bienes nacionales por las actuaciones de subastas defincas, cuya tasacion ó capitalizacion no pase de la cantidadde 2,000 rs. 219

14 Ley autorizando la emision de 230 millones de reales en billetesdel Tesoro aplicables al pago de bienes nacionales y reden-cion de censos y foros. 220

14 0. C. (le la Direccion general de Ventas, trasladando laReal ór-den del 10 del corriente, en que se manda la entrega de losbienes riel clero por medio de los inventarios y relaciones quedeberán dar los Administradores diocesanos. 220

24 C. de la Direccion general de Contabilidad de Hacienda públi-ca, trasladando ld Real órden de 21 del mimo mes, en que seresuelve, quede sin efecto para los comisionarlos de ventas, elartículo 104 de la instruccion de 31 demayo, y se dictanotras disposiciones relativas al cobro de plazos vencidos. 222

26 R. I). disponiendo entre otras cosas, que mientras no se . veri-fique el cange de los recibos en billetes del anticipo de 230Millones, se admitan aquellos en pago de bienes nacionales. 223

28 C. de la Direccion general de Ventas, mandando . que los co-misionados remitan mensualmente á la Direccion una rela-cion de los espedientes que se instruyan para las ventas,con arreglo al adjunto modelo. 223

28 C. de la Direccion general de Ventas, haciendo algunas pre-venciones acerca de la manera de admitir en ‘ pago de re-

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ÍNDICE. 347FECHAS.

PÁGIWAS.

denciones de censos, las cartas de pago del anticipo de 230millones.

28 R. O. desestimando las reclamaciones de los que han solicita-do la aprobacion delos remates de fincas del clero y de enco-miendas militares, que se celebraron antes de acordarse la sus-pension de, la venta de estos bienes, y mandando que se pro-ceda inmediatamente á la venta de las mismas.

AGOSTO.

6 0. C. espedida por la direccion general de Contabilidad de Ha-cienda pública, disponiendo la formacion y remision de esta-dos mensuales de los predios rústicos y urbanos que se enaje-nen ó rediman, -y procurando la debida uniformidad en laredaccion de los pagarés que por tal concepto han de suscri-bir los interesados. 226

8 0. C. de la Direccion general de Contabilidad de Haciendapública, dictando varias disposiciones para llevar á efecto lodispuesto en la Real órden de 27 de julio de1855, relativa ála admision de las cartas depago del anticipo de 230.000,000

en pago de redenciones de censos. 22015 C. de la Direccion general de Ventas de bienes nacionales,

acerca de la instruccion de los espedientes de redencion decensos. 230

ID C. de la Direccion general de Ventas de bienes nacionales, tras-ladando la Real órden de 13 del mismo mes, en que se re-suelve la manera de conciliar los artículos 42 y 56 de la Iris-truccion de 31 de. mayo con la ley de presupuestos de 25de julio, acerca de la Administracion de las rentas del clero. 231

24 , C. de - la Direccion general de Ventas, trasladando la Realórden de 3 de agosto relativa á .la manera en que deben ena-jenarse los terrenos comunales en que nazcan aguas de apro—vechamiento de los vecinos, propietarios y terratenientes. 234

28 C. de la Direccion general de Ventas, disponiendo lo que de-be hacerse para que no sufra entorpecimiento alguno la reso-lucion de los espedientes de redencion de censos y foros áfavor de los propios. 235

SETIEMBRE.

3. R. O. determinando la clase de papel sellado en que deben es—tenderse los pagarés para realizar á plazos el pago de ven-tas y redenciones de fincas y censos de bienes nacionales. 236

4 R. O. resolviendo que corresponde al Administrador de con-tribuciones, en ausencia del Gobernador, conocer de lo re—ferente á la eneautacion de los bienes nacionales. 237

e C. de la Direccion general de Ventas de bienes nacionales,

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NDICE.

PECHAS. PÁGINAS.

recordando los beneficios que concede la ley por las reden–.ciones de censos. 237

R. O. dando nueva redaccion, en los términos que se espresa,al artículo 215 de. la Instruccion de 31 de mayo último. 238

lo O. C. espedida por las Direcciones generales de Contabilidad de- Hacienda pública y de Ventas de bienes nacionales, previ-

niendo que los réditos de los censos á que se refiere la dis-posición tercera de la circular de 8 de agosto aprobada porla Real érden de 23 del mismo mes, son solo de los corres-pondientes á los bienes y censos que el Estado administra. 239

10 R. O. señalando el premio que deben percibir los comisionadosde ventas de bienes nacionales. 242

13 R. D. declarando en estado de venta y redencion las fincas ycensos de la obra pía de los Santos Lugares de Jerusalen. 239

15 R. O. resolviendo que en vez de la doble subasta, se celebrendos remates, culos días que se espresan, respecto de las fin-cas de bienes nacionales de las Islas Canarias. 240

22 R. O. declarando que el derecho que por el artículo 231 de lalnetruccion de 31 de mayo último, se concede á los arrenda-mientoseanteriores al año 1800 para su redencion, compren-de solamente á los colonos de prédios rústicos, sin alcanzará los vividores de fincas urbanas. 240

25 II. O. aclaraddo la anterior del 20 del actual y resolviendo laclase de papel en que se han de imprimir las escrituras deredencion (le censos- y ventas 'de bienes nacionales. . 241.

27 R. O. autorizando á la Direccion general de Ventas, para quepor sí pueda conceder la conmutacion á metálico de las ren-tas que deben cobrarse en frutos. 241

27 R. 0. autorizando é la Junta de beneficencia de Sevilla para larenovacion de los arriendos de sus fincas, pero con la con-dicion de que se entiendan caducados, si estas se enajenandentro del plazo de los mismos. 242

OCTUBRE.

4 R. O. mandando quede sin efecto la de i5 de setiembre último,y ampliando á 60 dias el plazo de las subastas para los bie-nes nacionales de las' Islas Canarias. 243

5 R. O. mandando observar las disposiciones que se espresan,acerca de la condonacion de los atrasos por réditos de censos. 243

C. de la Direccion general de Contabilidad de la' Hacienda públi-ca, trasladando la Real órden de 27 de setiembre, en .quese resuelve que en el art.9.°- de la ley de desamortizacion de4.° de mayo, debe leerse redencion en lugar de rednecion. 244

9 C. espedida por la Direccion general de Ventas de bienes na-cionales, previniendo á los comisionados de las provincias,que bajo su mas estrecha responsabilidad se anuncie la ven-ta de las fincas del clero, segun previene el artículo 215 de

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ÍNDICE. 349TECHAS.

PÁGINAS.

la Insiruccion de 31 de mayo y Real órden de 10 de setiem-bre.

14 R. O. resolviendo' que los derechos que devengan los jueces,escribanos y demás funcionarios que actúen en las triplessubastas de bienes nacionales que se verifican enMadrid, secobren por los comisionados de ventas de las provincias en lostérminos que se espresan.

0 R. O. mandando suspender todo procedimiento contra los cen-satarios comprendidos en la ley de 1.° de mayo, hasta queresuelvan las Córtes acerca del proyecto de ley sometido á sudeliberacion.

26 R. 1). clasificando los montes y bosques del Estado, de los pro-pios y comunes y de los establecimientos públicos, y decla-rando, cuáles deben enajenarse en cumplimiento de la ley dedesam ortizacion.

27 R. O. Disponiendo que continúen admitiéndose las solicitudesde los censatarios sobre redencion de censos ínterin las Cór-.tes resuelven acerca del proyecto de ley presentado á latnmismas por el Gobierno.

NOVIEMBRE.

21 R. O. acerca de la aplicacion de las rentas de los bienes del cle-ro durante e! presente año. y primer semestre de 1856.

21 R. O. trasladando otra del 6, espedida por el Ministerio de Ha-cienda, en que se declara corresponder á los Ayuntamien-tos el pago de los gastos que ocasionen los espedientes reía-.tivos á que ciertas fincas de propios sean declaradas de apro-vechamiento coman.

27 R. O. llamando la atencion sobre la importancia y trascendenciadel art. 49 de la ley de desamortizacion de 1. de mayo, acer-ca de la inversion del 80 por 100 del producto en venta delos bienes de propios.

27 R. O. aclarando la del 21 del mismo mes, sobre la entrega alclero de los productos que recauden los comisionados da

ventas de bienes nacionales por rentas atrasadas y corrien-tes de los bienes del mismo clero.

DICIEMBRE.

i6 R. O. mandando formar notas circunstanciadas de los bienesnacionales que se han revertido á -determinadas familias.

21 Ley declarando esceptuada de la ley de desamortizacion , ladehesa de los Carabancheles.

23 R. O. mandando en qué clase de papel sellado debe reintegrar-se el invertido en los espedientes de subastas de bienes na-cionales.

27 C. espedida por la Direccion general de ventas de bienes nacio-

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ÍNDICE.

7ECBAS. PÁGINAS.

nales, previniendo que los funcionarios que entienden en lassubastas de las fincas , en ningun caso exijan mas derechosque los marcados en los arts. 492 y 194 de la Instruccionde 31 de ma3o.

30 R. D. mandando que desde 1.° de enero de 4856, todas las de-pendencias y establecimientos públicos consideren divididoel real en céntimos y no en maravedís, para todos los efectosde cuenta y razon.

AÑO DE 1856.

ENERO.

21Instruccion para los Investigadores de bienes comprendidosen la ley de 1.° de mayo de 1855. 255

Capitulo primero.—De los investigadores creados por la ins-truccion de 31 A Mayo. 255

Capitulo segundo,—De los Investigadores creados por el Realdecreto de 10 de abril de 1852. 257

3 0. resolviendo que en los espedientes de ventas de bienesnacionales se esprese por los peritos tasadores, además de lamedida usual, la que corresponde segun el sistema métrico—.decimal. 258

14 R. 0. aclarando la inteligencia del art. 147 de la Instrucciande 31 de mayo de 1855 , respecto del Juez ante quien debenotorgarse las escrituras de venta de bienes nacionales. 259

15 R. O. circulada por la Direccion general de . ventas, sobre losderechos que los redimistas de censos deben satisfacer porel otorgamiento de las respectivas escrituras. 259

18 R. O. ampliando en los términos que se expresa, el art. 221 dela lnstrucion de 31 de mayo de 1855, acerca de la reden-cion de censos que gravitan sobre varias fincas sin tenerhipoteca especial. 261

#5! C. espedida por las Direcciones generales de Contabilidad de Ha-cienda pública y de Ventas de bienes nacionales, resolviendolas dudas acerca de la verdadera inteligencia del art. 245,de la Real Instruccion de 31 de mayo último. 264

FEBRERO.

1.` R. O. modificando el art. 111 de la Instruccion de 31 . de Mayode 1855, relativo á las fincas de bienes, nacionales que por sunaturaleza deben considerarse divisibles para_ su venta.

3 R. D. mandando llevar á efecto ciertas modificaciones en losReales decretos é instrucciones por que se rige el ramo decuenta y razon.

4 R. O. circulada el 13 por la Direccion general de Contabilidad,modificando las operaciones de- Contabilidad para'forinalizár

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ÍNDICE. 351FACHAS.

PÁGINAS.

el cobro de las obligaciones de cobradores de bienes del clerosecular, respecto de las vencederas en los años 1856, 1857. ysubsiguientes.

5 C. de la Direccion general de ventas, determinando la - ma-nera y forma de entregar á bol compradores de bienes. na-cionales, los títulos primordiales de las fincas que se ena-jenen.

8 R. O. mandando que se impulse de una manera vigorosa la ven-ta de bienes nacionales.

8 C. inculcando 'á los Directores generales y á todos los emplea-dos de la Administracion la mayor actividad en el despa-cho de los negocios y el mas exacto cumplimiento de susdeberes.

21 R. O. dando reglas para que las tasaciones de bienes nacionalesse practiquen con, arreglo al sistema métrico–decimal.

23 derogando el art. 215 de la Insiruccion de 31 de mayo delaño último, y previniendo que en la tasacion y venta de losbienes pertenecientes al clero se observen todos los trámitesy formalidades establecidas.

25 R. O. dictando reglas para asegurar á los establecimientos deBeneficencia las rentas .líquidas que disfrutaban , por lasredenciones y enajenaciones que de sus_ censos y bienes serealicen.

27 Ley aclaratoria de la de desarnortizacion de 1.° de mayo de 1855,en la parte relativa á la redencion de censos.

27. R. D. declarando en estado de venta los montes y bosques quese espresan.

28 C. trasladando otra del 12 especlida por Hacienda, para quelos institutos y corporaciones entreguen á las respectivas Contadurías de Hacienda pública, los títulos primordiales detodas las fincas enajenables.

MARZO.

5. Ley determinando la aplicacion que debe darse á las canti-dades que produzca la enajenacion de las fortificaciones yedificios militares que se declaren inútiles. 279

6 R. O. dictando disposiciones para la clasificacion de los montes,á fin de que no sufra entorpecimiento la venta de los des-tinados á la enajenacion. 279

11 R. O. aclaratoria del artículo 16 de la ley de 27 de febrero último,sobre el capital que debe servir de tipo para regular la clase

.•, de papel en que han de estenderse las escrituras de reden-

cion de censos. 290

13:R. O. reformando los artículos 200, 201 y 202 de la Instruccionde 31 de mayo del año último. 290

13 R. O. previniendo la manera como los Ayuntamientos deben pe-dir autorizacion para aplicar el 80 por 100 del producto de las

ventas de propios á obras de utilidad local ó provincial. 294

28'c

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ÍNDICE.

FECHAS. PÁGINAS.

17 C. dictando prevenciones para el mas exacto cumplimientodel Real decreto de 3 de febrero últnno, sobre rendición decuentas de la Adminisiracion pública.

18 0. espedida por la Direccion general de ventas de bienesnacionales, aclaratoria de la escepcion que concede el párrafotercero del artículo 2.° de la ley de 4.° de mayo último en fa-vor de los huertos anejos á las casas de los curas pár-rocos.

ABRIL.

18 R. D. estableciendo Administraciones de bienes nacionales enlas capitales de provincia é islas adyacentes. 294

16 Instruccion adicional á las de 31 de Mayo y 30 de Junio de1855 para llevar á efecto la desamortizacion ordenada en laley de 1. 0 de mayo de dicho ario, y las disposiciones cOnte—nidas en la de 2"./ de febrero último. 298

Capítulo L--Disposiciones generales. 298Capítulo II.—De los Administradores principales de bienes na-

cionales y oficiales interventores de las Administraciones. 299Capítulo Ii1.—De lis Administradores subalternos de bienes

nacionales. 302Capitulo IV.—De los comisionados de ventas. 302Capitulo V.—De la administracion de rentas. 303Capitulo V7.—Disposiciones transitorias. 305

22 C. espedida por la Direccion general de ventas de bienes na-cionales, r'encar e.ando á los Gobernadores de las provin—cias, que por los Comisionados de ventas, Contadurías y Admi-traciones se organicen en horas estraordinarias los trabajosque les corresponden, para entregar corrientes todos los pa-peles á los Administradores de hines nacionales, sin queel servicio se retrase por esta causa ni un solo dia. 301

25. Ley disponiendo dentro (le qué término se deberán enten-der caducados los arrendarni 'ntos de predios rústicos ó fin-cas urbanas, asi como los de fábricas y artefactos que seanenajenados ó se enajenen á virtud de la ley de desarmortiza-cion de 1. 0 de mayo de 1855. 308

MAYO.

5 R. 0. comunicada por el Ministerio de la Gobernacion alde Hacienda , disponiendo se acepe la oferta del comisio-nado de ventas de Cádiz de satisfacer por su cuenta el sueldoque corresponda al perito agrónomo D. Serapio Botazzi, y dic-tando disposiciones para cuando por la Direccion generalde ventas ó sus dependencias se crea preciso nombrar em-pleados temporeros que and ien los trabajos para los efectosde la ley de desarnortizacion.

8 espedida por la Direccion general de ventas de bienes nacio-

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ÍNDICE. 355

VIT - 'd'A S .PÁGISAS.

nales, comunicando instrucciones á los Administra dores nom-brados con arreglo .. al Real decreto de 16 de abril Último,y excitando el celo é interés de los mismos, para que el ser-%;icio de las nuevas dependencias se verifique con exactitudy órden, sin que se resienta la reeaudacion, ni se paralicen1:m.sólo momento las ventas y redenciones. 310

23 Ley autorizando la redencion de todas las cargas que gravitansobre la propiedad, bien sean espirituales ó temporales, do-tes ó pensiones en favor de alguna iglesia, memoria, obrapía ó - establecimiento de instruccion ó beneficencia, pobreso parientes. 312

TABLI.9

Para la capitalizacion de las fincas, censos y reduccion de car-gos, y para saber lo que en cada plazo corresponde pagar enla redencion de censos y adquisicion de fincas.

Número 1.°—Capitalizaeion de fincas urbanas y rústicas por la basede un 4 y un 5 por 100 con arreglo al art. 114 de la instrucciónde 31 de bayo de 1855, y tipo por el cual deben sacarse ásubasta, despues de haberse deducido el 10 por 100. 310

Nitmero 2."—Capicalizacion de censos perpetuos y redimibles altipo de 1 112 y 3 por 100, para rebaja' del prec;o del rema-te, segun el art. 142 de la instruccion de 31 de mayo. 317

Número 3.0----Canitalizacion de los censos para su redencion al con-tado, al 5 y 8 por 100 , con arreglo al art. 7.°, bases 1. 3 y2. a de la ley de 1.° de mayo, y para la redencion y venta delos mimos al 5 por 100 en nueve años y diez plazos, segunel mismo articulo de la ley y el '223 de la instruccion (le

31 de mayo. 3111Número 4.°—Cantidad que corresponde pagar en cada plazo á los

compradores de fincas nacionales, segun al art. 6.° de la leyde 1.° de mayo. 311

FORNILLABIOS.

Formulario para los espedientes de subastas, de bienes nacio-nales.Escritura de venta judicial.Formulario de espedientes para la redencion de censos.

APÉNDICE.

ErrEno.

4 C. espedida por la Direccion general de ventas de bienes nacio-

nales, resolviendo sobre la forma en que deberá verificarse la46

311

321325327

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PÁGINAS.•n.......n..*M.-

próroga de interés devengado, á los individuos á quienes se

han admitido en opga de redencion de censos, cartas de pagodel anticipo de los doscientos treinta millones, antes de apro-bar los espedientes, segun la circular de 27 de julio último. 330

44 es ivdida por la Direccion general de Contabilidad de la Ha-cienda pública, trascribiendo 1;1 Real órden del 2 en que somanda que el premio de un cuartillo y un octavo por cientoque debe abonarse á los Comisionarlos pr las ventas de bie-nes de propios, de beneficencia y de instruccion pública, asicomo los de investigacion que están concedidos á los mismosy á los investigadores, se consideren corno miuoraciou de losproductos de los mismos bienes, y dictando para su exactocumplimiento las prevenciones que se espresan. 331

FEBRERO.

10 C. espedida por la Direccion general de ventas de bienes nacio-nales, acordando que las diferencias en las fincas rematadasen quiebra sean de cuenta del rernatante, á no'ser que ene/ término se .fialado jwr la histruccion vigente luciese cesion,en cu y o caso se exigiran al cesionario las garantías de res-pcnsaLilidad que previene la inima en su art.. 103.

21 C. expedida por la Direccion erina! Ce ventas de bienes nacio-nales, haciendo . varias aclaraciones á la Real órden de 6 dediciembre del ario último, por la que se derogó el art. 51 dela inslruccien de 31 de mayo del propio arto, con el objetode uniforn.ar n todas las provincias el cumplimiento de la

26 C. espedida por la Direccion general de Ventas resolviendo queno se interrumpa en el percibo de las rentas á las comunida-des que tengan Mechado expediente de e.scepcion, pero quelos cemisionados de ventas se incauten de aquellos bienes so-bre los cuales no se haya alegado (líalo derecho por las

mismas.

MAYO.

C. espedida por la Direccion general de contabilidad de Haden- •da pública recordando á los contadores de Hacienda de lasprovincias, el exacto cumplimiento de lo mandado en el ca-

4, pitido 6.° de la instruccion adicional de 46 de abril. 33317 B. 0. resolviendo que el dictamen del promotor fiscal de IIa=-

tienda en los espedientes de redencion de censos se limite álos de los arrendamientos anteriores al año 1800; á las reden-ci ones ' correspondientes á bienes esceptuados por la ley de1. 0 de mayo ú sujetos á cargas ; y á cualquiera otro en 'quese controviertan cuestiones de derecho

á ó sé -juzgue necesa-

rio por el gobernador de provincia oir aquél funcionario.. 33420. R. O. introduciendo algunas modificaciones en los arts. 412,

PECHAS.

32

332

333

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INDICE POR SECCIONES

DE LAS MATERIAS QUE COMPRENDE ESTA SEGUNDA PARTE (1).

SECCION PARLAMENTARIA.

DISCUSION SOBRE LA PROPOSICION DE 'LEY REFORMANDO LA DE

DESAMORTIZACION.

PÁGINAS.

I. Dictámen de la comision. 3II. Nueva redaccion de varios artículos de dicho dictámen. le111. Discusion del dictámen. tiIV. Proyecto de ley sobre el modo de verificar las subasta de

bienes nacionales. 79

SECCION LEGISLATIVA.

DISPOSICIONES REFERENTES Á LA DESAMORTIZACION.

1. Ley de 11 de julio reformando la de desamortizacion de I.°de mayo de 1855. 81

II. Instruccion de 11 de julio para llevar á efecto la ley de des-amortizacion promulgada con esta fecha. 86

111. Leyes, Reales decretos, Reales órdenes y demás disposicio-nes publicadas hasta fin de 1856. 97

9 de Junio.—R. O. aprobando el modelo de los billetes del Teso-ro con que ha de reintegrarse el anticipo acordado porReal decreto de 19 de mayo de 1854 y autorizando al di-rector general del Tesoro para proceder á la emision delos mismos. 97

15 de id.—Ley aclaratoria de la de 17 de agosto de 1841 y 1.° demayo de 1855 , acerca de las capellanías colativas. 97

18 de id.--C. de las direcciones del Tesoro y de Contabilidad, dic-tando varias reglas para llevar á efecto la emision de losbilletes del Tesoro en reintegro del anticipo acordado porReal decreto de 19 de mayo de 1854 y el cange de lascartas de pago ó resguardos facilitados á los anticipistas. 99

(1) Véase el INDICE de la Primera parle, en la pág. 343 y siguientes.

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ÍNDICE*

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PÁGINAS.

20 de id.—R. O. declarando que segun párrafo 3.. art. 3.° dela ley de presupuestos dese16uldl eealabril último, los billetesmdealyoTdesemiosszonco gozan del anticipo decretado el 19 de

el abono concedido por los ar-tículos 6." y 7.° la ley de 1-' de mayo de 1855 á losque anticipen plazos en de .

p l adzes 'pago .de bienes nacionales ó en

redencion de'censos23 de id.—R.

. .O. resolviendo que el establecimiento de adtninis-

ciones subalternas de bienes nacionales, tenga efecto por

101

ahora en los punto s\ indas que resultan en la ad-. junta relacion de las mismas.

30 de Id,—C. de la direccion general de ventas de'bienes nacio- 102

nales, indicando los puntos principalesque los. admi-nistradores de bienes nacionales deben efinjar su atencion,y mandándoles informar en limprorogable término de15 dias acerca de los egstureemse?.is :lue las espresan.

I ' de Julio.—R. O. maridando 104

nientes por el Ministerio de Gractieati yJusticia, del

aestoedoonsvleiscontadores de hipotecas y escribanos Reino, pr ohi-biéndoles la intervencion en el otorgamiento de escri-turas de venta, de prédios rústicos y urbanos, censos yforos, en favor de las corporaciones cuyos bienes estánmandados desamortizar. 108

8 de id.—C. espedida por el Ministerio de Gracia y Justicia, co-municando á los Gobernadores de provincia la instrue-cion que se acompaña para el cumplimiento de la ley de23 de mayo de 1856 sobre redencion de cargas espiri-tuales y temporales. 109

10 de id.—R. O. resolviendo que en el abono de intereses á loscompradores de bienes nacionales que anticipen plazos seobserve estrictamente lo prevenido en los arts. 19 y 20

de la instruccion de 30 de junio del año último, y queestos satisfagan á su voluntad cualquiera de los paga-rés de_ cada enajenacion sin atenerse al árdea corre-lativo de vencimientos. 112

11 de id.—C. comunicando á los Gobernadores de provincia cierta sprevenciones para que la Administracion de Hacienda pú-blica marche con arreglo á ellas, y se active la desamor-

12tizacion.

1

20 de id.—C. resolviendo que los individuos del clero que denmárgen á la incautacion á mano Real de sus papeles y ar-chivos, deben ser obligados á satisfacer los gastos que por 113su resistencia hagan necesarios.

26 de id.—R. O. resolviendo que los colonos arrendatarios de fin-cas á quienes se declare el dominio útil y directo de re-dencion que no le hubiesen reclamado antes de las opera-ciones que preceden al anuncio -de la subasta de las fin-cas, están obligados al pago de los derechos periciales y 114demás gastos que se hayan irrogado por su morosidad.

18 de agosto.—R. O. prorogando por seis meses el plazo para la

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18

ÍNDICE.

PÁGINAS,

redencion de los censos, foros y demás cargas determi-nadas por la ley de 27 de febrero último, eseluyendo deesta concesion los arrendamientos anteriores al año 1800. 114

18 de setiembre.—C. sefialanclo hasta el 31 del mes de octubre co-mo término improrogable para presentar sus pruebas, losque hayan solicitado en tiempo hábil la redencion de losarrendamientos anteriores al año 1800. 115

23 de id.—R. D. suspendiendo la venta de los bienes del clerosecular. 1 j 6

11 de octubre.—R. O. determinando que las direcciones del Teso-ro, Contabilidad y de Ventas de bienes nacionales, publi-quen los documentos y estados que se espresan 116

14 de id.—R. O. suspendiendo la ejeCucion de la ley de desamor-tizacion de I.° de mayo de 1855. 117

12 de noviembre.—R. O. haciendo varias aclaraciones para la eje-cucion de los Reales decretos de 23 de setiembre y 14 deoctubre últimos, Suspendiendo la venta de los bienes delclero secular y la ley de desamortizacion de 1.° de mayode 1855. 118

28 de id.—C. espedida por la direccion general de ventas de bie-nes nacionales, trasladando la Real órden de 25 del mis-mo mes, en que se manda proceder á la venta de los gra-nos existentes en las paneras del Estado, y dictando coneste motivo las providencias que, se espresan. 119

28 de id.—R. D. suspendiendo los efectos de el de 5 de febrero de1835, por el que se restableció la ley de 19 de agostode 1841 sobre capellenías colativas. 120

30 de diciembre.—R. D. suspendiendo @I curnpliento de la leyde 23 de mayo de este año sobre redencion de cargas es-pirituales y temporales. 121

.Restimen estadistico de los bienes amortizados que

se han vendido y que restan por vender. 123

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ÍNDICE. 353VECIIAS. PÁGINAS.

187, 188 y 191 de la instruccion de 31 de mayo del año pa-sado, referentes á los honorarios que deben percibir los ta-

sadores de fincas desamortizables. 3a.

JUNIO.

2 . R. O. resolviendo que en los Boletines oficiales de las provin-cias debe insertarse solamente de los anuncios de ventas quepublica el Boletin de esta corte, la parte que tenga relacioncon las lineas y censos que radiquen en cada provincia res-pectiva.

2 R. O. resolviendo se circule órden á los gobernadores de lasprovincias para que siempre que los comisionados de ventaspropongan • la de cualquiera dependencia de guerra, se déconocimiento á la autoridad militar, á fin de que por sí ó es-perando las órdenes del Ministerio respectivo, se informeacerca de la conveniencia de la venta.

10 R. O. dictando varias disposiciones en aclaracion de las dudassuscitadas respecto de la verdadera inteligencia de la instruc-cion de 31 de mayo de 1855, para la ejecucion de la ley de 1.°del mismo mes y alio, así en la parte relativa á los inves-tigadores , como respecto á la aplicacion que deben tenerlas tincas de que, á. virtud de denuncia ó investigacion, lle-gue á incautarse la Hacienda.

12 11, 0. resolviendo la cantidad que como fianza interina en me-tálico ó en efectos públicos autorizados por la legislacion,deben prestar los administradores principales del ramo debienes nacionales.

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