MANUAL ADMINISTRATIVO · 2011-06-03 · Actualización Sindical Manual Administrativo Abril 2011...
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MANUAL ADMINISTRATIVO ORGANIZACIÓN - PROCEDIMIENTOS
JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL DISTRITO FEDERAL
SECRETARÍA AUXILIAR DE REGISTRO Y ACTUALIZACIÓN SINDICAL
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ÍNDICE
I. APARTADO “ORGANIZACIÓN” 2
I.1. PRESENTACIÓN 3
I.2. ANTECEDENTES 4
I.3. MARCO JURÍDICO 11
I.4. OBJETIVO GENERAL 14
I.5. ESTRUCTURA ORGÁNICA 15
I.6. ATRIBUCIONES 18
I.7. FUNCIONES 26
I.8. ORGANIGRAMA 28
II. APARTADO “PROCEDIMIENTOS” 31
II.1. PROCEDIMIENTO DE ELABORACIÓN Y TURNO DE PROYECTOS DE ACUERDO Y PROYECTOS DE RESOLUCIÓN
32
II.1.1.
OBJETIVO
32
II.1.2.
POLÍTICAS Y NORMAS DE OPERACIÓN
33
II.1.3.
DESCRIPCIÓN NARRATIVA DEL PROCEDIMIENTO
34
II.1.4.
DIAGRAMA DE FLUJO DEL PROCEDIMIENTO
40
II.3.
VALIDACIÓN DEL MANUAL ADMINISTRATIVO DE ORGANIZACIÓN Y PROCEDIMIENTOS DE LA SECRETARÍA AUXILIAR DE REGISTRO Y ACTUALIZACIÓN SINDICAL.
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APARTADO “ORGANIZACIÓN” SECRETARÍA AUXILIAR DE REGISTRO Y ACTUALIZACION SINDICAL
JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL DISTRITO FEDERAL
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I.1 PRESENTACIÓN
La Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal ha desarrollado el
presente manual con el objeto primordial de actualizar las funciones y
procedimientos que realizan las áreas administrativas que la componen, para estar
en las mejores condiciones de poder conocer, tramitar y resolver los conflictos de
trabajo de jurisdicción local en el Distrito Federal.
En este contexto, el presente manual incluye la información correspondiente a los
antecedentes históricos que le dieron origen a la Institución, el marco jurídico que
regula sus atribuciones; así como su objetivo general, estructura orgánica, y las
funciones sustantivas de la Secretaría Auxiliar de Registro y Actualización Sindical.
Asimismo, define sus niveles jerárquicos y las relaciones de coordinación interna
entre cada una de ellas.
Del mismo modo, integra la descripción narrativa y gráfica de los distintos
procedimientos que implican las actividades de las funciones sustantivas de la
estructura orgánica de la Secretaría Auxiliar de Registro y Actualización Sindical, de
tal modo que se facilite y guie su ejecución.
Finalmente, es menester señalar que el presente manual también tiene la finalidad
de ser una guía de consulta para los servidores públicos adscritos a esta Secretaría
Auxiliar de Registro y Actualización Sindical, así como un instrumento normativo de
la operación de las áreas que integran dicha Institución.
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I.2 ANTECEDENTES
El Derecho laboral en México tiene su génesis en los principios protectores del
trabajador de la Constitución de 1917, toda vez que antes de su vigencia, eran las
normas del derecho privado las que se aplicaban para dirimir los conflictos de tipo
laboral, por lo cual eran las autoridades judiciales del fuero común las encargadas de
resolver los juicios que ahora se conocen como laborales.
En este sentido, un buen número de disposiciones -sobre aspectos sustantivos-
rectoras de las relaciones existentes entre patrones y trabajadores, tienen
antecedentes significativos en varios ordenamientos anteriores a la publicación de la
Carta Magna de 1917. Al respecto, el maestro Remolina Roqueñi señala que “…el
primer antecedente de la creación de los tribunales del trabajo se encuentran en un
proyecto de ley presentado el 17 de septiembre de 1913 a la Cámara de Diputados y
que tenía por objeto reformar las fracciones VII y XII, del artículo 75 y 309 del Código
de Comercio”.1
Es interesante mencionar que el proyecto de reforma de 1913, antes citado, preveía
la existencia de organismos paritarios, formados en cada Estado o Ramo Industrial,
denominados Juntas, a los cuales se les otorgaba, entre otras facultades, las de fijar
los salarios mínimos y resolver las diferencias que se suscitaban entre principales
(patrones) y trabajadores, ya fuera por los contratos, ya por otro motivo.
Cabe observar que el citado proyecto no prospero, no obstante es de señalar que las
resoluciones dictadas por esas Juntas debían tener el carácter de sentencias
arbitrales y no admitían otro recurso que el de la responsabilidad, en caso de que
hubiera mediado el soborno.
1 REMOLINA ROQUEÑÍ, Felipe, Evolución de las Instituciones y del Derecho del Trabajo en México,
Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, México, 1976, pp. 37- 38.
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Después de lo antes citado, vinieron las denominadas leyes preconstitucionales en
los años de la Revolución, emitidas por varios gobernadores de los Estados de la
República Mexicana y jefes revolucionarios; las más significativas fueron las
siguientes, a saber:
La Ley del Trabajo promulgada en Veracruz por el Gral. Cándido Aguilar el
19 de octubre de 1914, que creó las Juntas de Administración Civil encargadas
de oír las quejas de patrones y obreros y dirimir las diferencias que entre ellos
se suscitaren. Cabe observar que estas Juntas habrían de tener una gran
influencia en el desarrollo del derecho laboral en México.
El Decreto número 45 expedido por Agustín Millán, gobernador interino del
Estado de Veracruz y publicado en la Gaceta Oficial el 14 de diciembre de
1915, que dicho sea de paso siguió los lineamientos trazados por el decreto de
Cándido Aguilar2.
El Proyecto de Ley del Salario Mínimo y de las Juntas de Avenencia elaborado por la Sección de Legislación Social integrada por José Natividad Macías, Luis Manuel Rojas y coordinado por el ingeniero Félix Palavicini, publicado en el periódico El Pueblo el 28 de enero de 1915, constituye un antecedente directo de las Juntas de Conciliación y Arbitraje en tanto que fue este trabajo preparatorio el que, como proyecto, revisó el Constituyente de 1916; la elaboración de dicho proyecto se atribuye a una orden de Venustiano Carranza3.
La Ley de 14 de mayo de 1915 contenida en el Decreto número 59, promulgada por el General Salvador Alvarado, que se caracterizó por haber
2 Éste mismo, el 8 de febrero de 1916 como gobernador, expidió la Ley de asociaciones profesionales
que reiteró el registro y la existencia de las Juntas de Administración Civil. MACIAS VAZQUEZ, María Carmen, “Antecedentes históricos de la cláusula de exclusión en México” en Libertad sindical: cláusula de exclusión, UNAM, México, 2002, pp. 59-79, p. 67
3 REMOLINA ROQUEÑÍ, Felipe, op. cit., nota 1, p.1
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creado el Consejo de Conciliación y el Tribunal de Arbitraje, y constituye el primer antecedente de los organismos tripartitos, pues en el capítulo segundo, intitulado Conciliación y Arbitraje Obligatorio, se reglamentaba la integración y funcionamiento de los tribunales del trabajo en el Estado de Yucatán con representantes de trabajadores, patronos y gobierno4.
El 11 de diciembre de 1915, el propio Salvador Alvarado derogó el Decreto a que se refiere el inciso anterior para expedir la Ley del Trabajo del Estado de Yucatán, en la que se creaban tribunales industriales “que impartan justicia inmediata y oportuna, sin la lentitud desesperante de los juicios ordinarios5”.
El Decreto número 96, publicado en El Estado de Jalisco, periódico oficial de esa entidad, el 1º de enero de 1916 y conocido como Ley del Trabajo de Manuel Aguirre Berlanga12, creó en dicho Estado Juntas Municipales, Mineras, Agrícolas e Industriales de otro género, integradas por especialidades con 3 propietarios y 3 suplentes por cada sector, designados por un año.
Ahora bien, con la creación del artículo 123 de la Constitución Política de los
Estados Mexicanos de 1917, se establece de manera formal la formación de una
Junta de Conciliación y Arbitraje integrada por igual número de representantes de los
obreros y los patronos y uno del gobierno, dejando a la reglamentación de cada
Estado la facultad de establecer Consejos Permanentes o Accidentales, según lo
que consideraran mejor. En la redacción final de dicha fracción en lugar de
„consejos‟ se utilizó la palabra „juntas‟, tal vez retomando la expresión que se empleó
en la reforma al Código de Comercio presentada en septiembre de 1913, a que
previamente se hizo referencia6.
4 DE BUEN LOZANO, Néstor, “Procuración de justicia laboral”, en Relaciones laborales en el siglo
XXI, UNAM, México, 1ª. reimp., 2000, pp. 241-258, en especial el apartado „V. Los antecedentes de
las juntas de Conciliación y Arbitraje‟, pp. 249 y ss.
5 Ley del Trabajo del Estado de Yucatán, diciembre 1915.
6 JIMENEZ LÓPEZ, Manuel, “La Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos y las Juntas
de Conciliación y Arbitraje” en Las entidades federativas y el derecho constitucional, Gámiz Parral,
Máximo N., UNAM, 2003, pp. 301-320.
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Así pues, en lo relativo al establecimiento de las Juntas de Conciliación y Arbitraje
en el Distrito y Territorios Federales, dos fueron los documentos jurídicos que les
dieron vida,7 a saber:
El primero, una iniciativa de ley presentada por la Cámara de Diputados y dictaminada por el Senado de la República el 18 de septiembre de 1917, la cual pretendía dar cumplimiento a la fracción XX del artículo 123, sin que hubiera sido aprobada por los representantes de la Cámara Alta.
El segundo, una iniciativa aprobada por el Congreso de la Unión y promulgada por el Ejecutivo el 27 de noviembre del mismo año, la cual fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de diciembre de 1917 y que dio nacimiento a las Juntas de Conciliación y Arbitraje en el Distrito y Territorios Federales.
En este contexto, fue a partir del 3 de diciembre de 1917 cuando se comenzaron a
integrar las Juntas de Conciliación y Arbitraje en el Distrito y Territorios Federales,
aunque ya existían para entonces tribunales de trabajo en distintas entidades
federativas; sin embargo, la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje se creó hasta el
22 de septiembre de 1927 fecha en que se emitió el decreto respectivo8.
Por otra parte, en los siguientes años, la Suprema Corte recibió una cantidad
considerable de amparos en material laboral, y en específico sobre la naturaleza y
funcionamiento de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, que la llevó a fijar
jurisprudencia.
7 REMOLINA ROQUEÑÍ, Felipe, op. cit., nota 1, p. 34-37.
8 DÍAZ ROMERO, Juan. Conferencias de los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Juan Díaz Romero, Editado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, México, 2006, p. 48.
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En una primera etapa, en ejecutoria pronunciada el 18 de marzo de 1918,
controvirtió la competencia de la Juntas de Conciliación y Arbitraje para conocer de
los conflictos relativos al cumplimiento de contratos de trabajo9.
La segunda etapa, inicia precisamente con la histórica ejecutoria emitida el 1°., de
febrero de 1924, al resolver el amparo en revisión promovido por La Corona, S.A.,
donde nuestro más Alto Tribunal expresó un punto de vista diferente, atribuyendo a
las Juntas de Conciliación y Arbitraje competencia para decidir los conflictos de
trabajo y estimando que las mismas no revisten el carácter de tribunales
especiales10.
En este sentido, el que la Suprema Corte fijara jurisprudencia tuvo sus
consecuencias, a saber: en 1935 apareció una de las primeras obras de derecho
laboral que justamente comentaba los criterios de la Corte, ésta fue coordinada por
Manuel Martínez Pastor, Raúl Berrón Mucel y Jorge Morfín Delorme11.
En 1938 Gustavo Arce Cano escribió un libro sobre las Juntas de Conciliación y
Arbitraje; y para 1939 Octavio Trigo publicó el que tal vez sea el primer manual de
derecho procesal mexicano del trabajo12.
9 DÍAZ ROMERO, Juan. Conferencias de los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Juan Díaz Romero, Editado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, México, 2006, p. 48.
10
Publicadas en el Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, tomo XIV, páginas 492 y 493.
11
Actual jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia, en materia de trabajo, (comps.). MARTINEZ
PASTOR, Manuel, BERRON MUCEL, Raúl y MORFIN DELORME, Jorge, México, Antigua Imprenta
de Murguía, 1935.
12
TRIGO, Octavio M., Curso de derecho procesal mexicano del trabajo, México, Botas, 1939.
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Por otro lado, en la actualidad las Juntas de Conciliación y Arbitraje son
considerados verdaderos tribunales de trabajo, lo cual deriva del reconocimiento
tanto legal como jurisprudencial que desde la Quinta Época ha dictado la Suprema
Corte, en algunos asuntos a través del Pleno y, en un principio, por la Segunda Sala;
posteriormente por la Cuarta Sala a partir de su creación en 1935 y hasta 1994, en
que se reestructuró la Suprema Corte para integrarse nuevamente con 2 Salas,
correspondiendo a la Segunda la especialidad en la materia laboral.
En la Ley Federal del Trabajo vigente desde el 1° de mayo de 1970, con importantes
reformas, principalmente las que fueron publicadas en el Diario Oficial de la
Federación el 4 de enero de 1980, se reitera que las Juntas de Conciliación y
Arbitraje se integrarán por un representante del gobierno y con representantes de los
trabajadores y de los patrones designados por ramas de la industria o de otras
actividades, conforme a la clasificación y convocatoria que expida la Secretaría del
Trabajo y Previsión Social.
La Ley Federal del Trabajo del 17 de enero del 2006, estableció en su artículo 9°
transitorio, la obligación de la Secretaria del Trabajo y Previsión Social, de los
gobernadores de los estados y territorios y del Jefe del Departamento del Distrito
Federal de reorganizar en un término de 3 meses las Juntas de Conciliación y
Arbitraje; por lo que dejan de existir las Juntas Centrales y nacen las Juntas Locales,
con lo que se genera una nueva estructura jurisdiccional de naturaleza administrativa
que produce su propia jurisprudencia materialmente hablando; de este modo, los
distintos recursos y juicios que se entablan en el ámbito de los diversos niveles:
Juntas Locales, Jueces de Distrito, Tribunales Colegiados, Tribunal Federal de
Conciliación y Arbitraje, Junta Federal de Conciliación y Arbitraje y Suprema Corte
de Justicia de la Nación; producen criterios que día a día norman el funcionamiento
de los propios tribunales y establecen la líneas del derecho laboral.
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El 18 de abril de 2000 se expide por el pleno de la Junta, el Reglamento Interior de
esta institución que reitera el espíritu del constituyente, determinando la naturaleza
jurídica del tribunal como un organismo autónomo e independiente, cuya finalidad es
el conocimiento, tramitación y resolución de los conflictos que se susciten entre
trabajadores y patrones, sólo entre estos o sólo entre aquéllos y derivados de las
relaciones de trabajo de jurisdicción local en el Distrito Federal.
A la fecha, la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal se conforma
por: Presidencia, 2 Secretarías Generales, 17 Juntas Especiales, 6 Secretarías
Auxiliares, 3 Unidades Jurídicas, una Coordinación General de Administración y una
Contraloría.
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I.3 MARCO JURÍDICO
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Vigente.
Ley Federal del Trabajo Vigente
Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. Vigente.
Ley del Instituto de Seguridad y Servicio Sociales de los Trabajadores del Estado. Vigente.
Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal Vigente.
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal. Vigente
Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. Vigente
Declaración Universal de los Derechos Humanos.
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Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal. Vigente.
Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal. Vigente.
Ley de Archivos del Distrito Federal. Vigente.
Ley de Amparo reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Vigente.
Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Vigente.
Estatuto de Gobierno del Distrito Federal. Vigente
Código Civil para el Distrito Federal. Vigente
Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal. Vigente.
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Reglamento Interior de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal.
Acuerdo por el cual se modifica el Reglamento de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal.
Condiciones Generales de Trabajo del Gobierno del Distrito Federal. Vigente.
Manual de Organización de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal. Vigente.
Código Financiero del Distrito Federal. Vigente.
1.4 OBJETIVO GENERAL
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Presentar de manera breve, clara, descriptiva y explícita la información referente a
la historia, fundamento legal y administrativo, objetivos generales y específicos,
atribuciones, funciones, políticas, normas generales y específicas de operación,
estructura orgánica y organograma, así como la descripción narrativa y gráfica de
los procedimientos de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal.
Con este objetivo el Manual se constituye en una guía que marca los parámetros
dentro de los cuales la Junta actúa como instancia conciliatoria potestativa para los
trabajadores y los patrones en el Distrito Federal.
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I.5 ESTRUCTURA ORGÁNICA
Presidencia de la Junta Local
Secretaría Particular
Asesor
Unidad Jurídica de Peritos
Coordinación del Sistema de Información
Subdirección de Estadística
Subdirección de Biblioteca y Centro de Documentación
Líder Coordinador de Proyectos(1) Contralor
Subdirección de Quejas, Denuncias y Responsabilidades
Subdirección de Auditoría
JUD de Auditoría “A”
JUD de Auditoría “B”
Líder Coordinador de Proyectos (4)
Secretaria General de Asuntos Individuales
Juntas Especiales (17)
Auxiliares Jurídicos (79)
Secretarios Jurídicos (63)
Secretaría Auxiliar de Amparos
Auxiliar Jurídico
Secretarios Jurídicos (9)
Unidad Jurídica de Diligencias
Auxiliar Jurídico de la Unidad de Convenios Fuera de Juicio
Secretarios Jurídicos (2)
Auxiliar Jurídico de la Unidad de Exhortos y Paraprocesales
Secretario jurídico
Enlaces (6)
Secretaría General de Asuntos Colectivos
Unidad Jurídica de Oficialía de Partes
Auxiliar Jurídico de la Secretaría de Radicación y Emplazamiento de Demandas Secretario Jurídico
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Secretaría Auxiliar de Huelgas
Auxiliares Jurídicas (2)
Secretarios Jurídicos (2)
Secretaría Auxiliar de Contratos Colectivos
Auxiliar Jurídico Secretario Jurídico(4) Enlace
Secretaría Auxiliar de Conflictos Colectivos Auxiliar Jurídico (2)
Secretario Jurídico
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Auxiliar Jurídico
Secretarios Jurídicos (3)
Secretaría Auxiliar de Conciliadores
Funcionario Conciliador (6)
Coordinación General de Administración
Secretaria Técnica
Subdirección Jurídica
JUD de Oficina de Información Pública
JUD de Organización y Métodos
Coordinación de Recursos Humanos
Subdirección de Relaciones Laborales
JUD de Capacitación y Prestaciones
JUD de Administración de Nómina
Lideres Coordinadores de Proyectos (2)
Enlace
Coordinación de Recursos Materiales y Servicios Generales
JUD de Archivos
JUD de Adquisiciones y Suministros
JUD de Servicios Generales
Líder Coordinador de proyectos
Coordinación de Recursos Financieros
JUD de Contabilidad
JUD de Programación y Presupuesto
Enlace
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Coordinación de Informática y Sistemas
JUD Seguridad y Redes
JUD de Sistemas
JUD Soporte Técnico
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I.6 ATRIBUCIONES
I. Radicar y tramitar las solicitudes de registro de agrupaciones de trabajadores o de
patrones, que se ajusten a lo señalado en el Título Séptimo de la Ley Federal del
Trabajo, en el ámbito de competencia de la Junta;
II. Radicar y tramitar las promociones relativas a cambios de directiva, padrón, altas
y bajas de sus miembros, reformas a los estatutos y demás movimientos de las
diversas Agrupaciones Sindicales registradas;
III. Llevar un libro de Registro y Control de las Agrupaciones Sindicales, que será
autorizado por el Presidente de la Junta y por el Secretario General, y en el cual se
anotará el número de registro otorgado por esta Autoridad, datos relevantes, así
como los actos que modifiquen su vida jurídica.
IV. Ordenar y vigilar la práctica de las diligencias que sean necesarias en los asuntos
de su competencia.
V. Presentar a la consideración del Presidente Titular de la Junta, así como a la de
los Representantes de los Trabajadores y de los Patrones, los proyectos de los
acuerdos que se requieran en los asuntos de su competencia para su aprobación y
firma;
VI. Los asuntos de mero trámite serán firmados por el Secretario General, quien
también podrá firmar los acuerdos y resoluciones a que se refiere la fracción
anterior, en ausencia del Presidente Titular de la Junta;
VII. Expedir y certificar las constancias de los Registros y Tomas de Nota de las
asociaciones sindicales que le soliciten, previos los requisitos establecidos para ello;
VIII. Llevar un libro de control de las promociones que se presenten ante la
Secretaría Auxiliar, anotando en éste, fecha de entrada, tipo de promoción, fecha y
sentido del acuerdo;
IX. Rendir mensualmente al Presidente de la Junta un informe de las actividades de
la sección a su cargo; y
X. En general llevar a cabo todas aquellas funciones inherentes a la esfera de
responsabilidad de la Secretaría Auxiliar.
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Son facultades y obligaciones de los Auxiliares, además de las que establece la Ley, las siguientes: I. Llamar en voz alta a las partes, hasta por tres veces consecutivas a la hora señalada en el acuerdo, para indicar la mesa en que se llevará a cabo la audiencia respectiva; II. Vigilar que la primera notificación se haya hecho a las partes conforme a la ley y observando los plazos para la verificación de las audiencias; III. Iniciar las audiencias exactamente a la hora y fecha en que previamente hubiesen sido fijadas, verificar la personalidad de las partes y llevar a cabo la audiencia hasta su terminación; IV. Procurar el arreglo conciliatorio entre las partes en todas y cada una de las fases procesales y de manera especial durante la primera audiencia; V. Informar al Presidente de los conflictos que se originen en el desarrollo de las audiencias y los problemas administrativos que se susciten en la Junta Especial; VI. Señalar las fechas de las audiencias próximas a desarrollarse procurando que sean en el menor tiempo posible; VII. Firmar las audiencias y los acuerdos respectivos de su competencia; VIII. Informar y asesorar al Secretario, de los criterios definidos de la Junta, y de la jurisprudencia con relación a los acuerdos que deban proyectar; IX. Supervisar la actuación de los Secretarios, Actuarios, Archivistas y personal administrativo en la tramitación de los expedientes; X. Vigilar que las pruebas se encuentren debidamente preparadas para su desahogo; XI. Tomar protesta de ley para conducirse con verdad, a toda persona que declare ante la Junta, advirtiéndole de las penas a que se hacen acreedores los que declaren con falsedad; XII. Vigilar que se guarde el orden y respeto debido en el interior de la Junta en los asuntos a su cargo, hacer uso de los medios de apremio para garantizar el buen desarrollo del procedimiento y aplicar las correcciones disciplinarias respectivas; XIII. Vigilar que se dicten inmediatamente los acuerdos respecto a las promociones que formulen las partes; XIV. Vigilar que se asiente lo que manifiesten las partes así como las declaraciones de los comparecientes, cuidando que no se alteren las mismas; XV. Vigilar que el Secretario recabe las firmas de los representantes en forma inmediata; XVI. En los casos previstos por la Ley Federal del Trabajo, firmar con los miembros de la Junta los acuerdos y resoluciones que se dicten; XVII. Informar mensualmente al Presidente de la Junta Especial o al jefe del área, el estado procesal de los expedientes a su cargo y requisitar los formatos estadísticos,
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asimismo comunicar las irregularidades que observen en el despacho de los negocios; XVIII. Devolver al archivo los expedientes que le sean entregados para la práctica de las audiencias, debidamente firmados, foliados y sellados; XIX. Fijar el orden de las audiencias, procurando el ágil despacho de los asuntos; XX. Exhortar a las partes para que sus peticiones y alegaciones en las audiencias, se formulen en forma breve y concisa; XXI. Resolver las cuestiones que se encuentren pendientes y acordar las promociones presentadas en el menor tiempo posible aplicando los criterios aprobados por el Pleno; XXII. Proyectar las resoluciones correspondientes a las reservas acordadas en las audiencias dentro de los siete días siguientes, XXIII. Intervenir de conformidad a sus atribuciones legales, en las diversas etapas del proceso en los expedientes a su cargo, y dictar las resoluciones respectivas excepto en los casos en que deba conocer personalmente el Presidente y los Representantes; XXIV. Realizar el proyecto del laudo dentro de los términos legales, y en su caso devolver de inmediato los expedientes que no estén debidamente instruidos; XXV. Recabar directamente de la sección responsable, las pruebas que no se hayan remitido con el expediente cuya resolución deban proyectar; XXVI. Indicar en el proyecto su nombre y apellidos, fecharlo y firmarlo; XXVII. Mantener reserva sobre el sentido del proyecto de laudo que formulen; XXVIII. Rendir mensualmente un informe de los proyectos de laudo elaborados.
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Los Secretarios, además de las facultades y obligaciones que se consignan para ellos en la Ley Federal del Trabajo, tendrán las siguientes: I. Tener a su cuidado todos los expedientes que se les asignen, libros, sellos, documentos y valores que queden bajo su custodia en razón del trámite de los asuntos; II. Autorizar con su firma las actuaciones y resoluciones que dicte la Junta y expedir las certificaciones que sean ordenadas; III. Requerir y en su caso certificar la negativa a votar la resolución por parte de los representantes de los trabajadores o de los patrones; IV. Vigilar que todos los expedientes se encuentren foliados y tengan estampado en el centro de cada dos fojas el sello respectivo; V. Turnar, distribuir, controlar, requerir y recibir los expedientes que les sean asignados a los actuarios para notificar o para la realización de una diligencia; VI. Vigilar que se encuentren debidamente listadas las audiencias que deban realizarse durante el día; VII. Cuidar que les sean remitidos oportunamente por el archivo los expedientes en los que ha de celebrarse audiencia o que estén pendientes de acuerdo. VIII. Estar presente en las audiencias para dar fe de lo actuado y anotar en la agenda la fecha y hora de las próximas audiencias, indicando la naturaleza de las mismas, nombres de las partes y número del expediente. IX. Entregar las copias de los proyectos de resolución a los representantes y levantar las actas de votación en las audiencias de resolución; X. Proyectar conforme a derecho, los acuerdos que deba dictar la Junta; XI. Notificar personalmente a las partes una resolución cuando se encuentren en el local de la Junta; XII. Dar cuenta al Presidente de la Junta Especial con el convenio en el que las partes vayan a concluir el juicio y proyectar el acuerdo correspondiente; XIII. Recibir en términos del acuerdo respectivo objetos, fianzas, billetes de depósito, cheques certificados, o cualquier titulo de crédito, los cuales entregarán de inmediato a la Secretaría General para su guarda en la caja de valores, debiendo asentar en autos la razón correspondiente; XIV. Informar al público del estado en que se encuentran las actuaciones de los juicios y facilitar exclusivamente en el local de la Junta los expedientes a peritos y personas que tengan acreditada su personalidad y previa identificación; XV. Publicar en el Boletín Laboral, los acuerdos dictados en los expedientes; XVI. Dar fe de las comparecencias, cuidando que el interesado firme al margen debiendo hacerlo al calce el propio Secretario y, en su oportunidad, proyectar el acuerdo que corresponda;
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XVII. Cuando por motivo de juicio de garantías, se envíe algún expediente a la Autoridad de Amparo, se formará un cuaderno del expediente principal, que se integrará con una certificación donde conste el nombre y domicilio de las partes y de los apoderados, copia autorizada del laudo, constancia de notificación del mismo y demás actuaciones; XVIII. Autorizar el acceso a la Junta a personas, sólo para la práctica de alguna diligencia. XIX. Cumplir las instrucciones e indicaciones del Presidente de la Junta Especial y del Auxiliar, encaminados al mejor desempeño de sus funciones; XX. Supervisar las actividades de los actuarios y del personal administrativo; XXI. Proyectar, el mismo día en que lo reciba, el acuerdo que deba recaer al proveído de los Tribunales de Amparo en que aperciban de multa a la Junta o al Presidente. En caso de no cumplir con una resolución de Amparo y no darle cuenta de inmediato al Presidente de esa situación, su omisión lo hace responsable de la sanción respectiva; y XXII. Rendir mensualmente al Presidente de la Junta Especial o al Jefe del Área un informe de las actividades realizadas en la Secretaría a su cargo.
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Secretaría Auxiliar de Registro y
Actualización Sindical
Los Actuarios además de las facultades y obligaciones que consignan para ellos, en la Ley Federal del Trabajo, tienen las siguientes: I. Recibir los expedientes que se les encomiende para su diligencia previo registro y firma de los mismos, anotando la fecha y hora en que los reciben y que los devuelven; II. Devolver los expedientes, con las razones respectivas y debidamente firmados, el mismo día de la práctica de la diligencia o a más tardar al día siguiente; III. Practicar las notificaciones en los términos ordenados en la resolución respectiva y con la anticipación debida, en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Federal del Trabajo; IV. Practicar oportunamente las diligencias que se le encomienden en la fecha, hora, y lugar indicados con las formalidades legales y en los términos ordenados en la resolución respectiva; y consignando en las actas todas las circunstancias que se presenten redactándolas en forma clara y precisa; V. Elaborar las actas respectivas de las notificaciones y diligencias practicadas en ejercicio de sus funciones, asentando las razones correspondientes debiendo firmarlas al calce para constancia; VI. Recibir cuando por motivo de requerimiento de pago le sean entregadas cantidades en efectivo, títulos de crédito o valores debiendo asentar en el acta su recepción y remitirlos en forma inmediata al Presidente de la Junta Especial a la que pertenece para que provea lo necesario; VII. Acatar las indicaciones e instrucciones del Presidente de la Junta, de los de las Juntas Especiales, de los Secretarios Generales, de los Auxiliares o de los Jefes de las Áreas a las que estén asignados; y VIII. Rendir un informe mensual al Presidente de la Junta Especial a la que
pertenezca, de las diligencias y notificaciones realizadas así como de los
expedientes en su poder
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Secretaría Auxiliar de Registro y
Actualización Sindical
El archivista estará bajo las órdenes inmediatas del Titular del área de la Junta a la que esté asignado, pero deberá observar las normas que le indique el Secretario General. El archivista tiene las obligaciones siguientes: I. Proporcionar oportunamente a los funcionarios de la Junta, los expedientes que le soliciten para la práctica de diligencias; II. Recabar los vales debidamente autorizados, de los expedientes que le soliciten los funcionarios de la Junta y público en general; III. Guardar y custodiar bajo su más estricta responsabilidad todos los expedientes que se estén tramitando en la Junta Especial o Área respectiva; IV. Recibir los expedientes, los escritos y demás correspondencia que le sea turnada por las Autoridades de la Junta o por la Oficialía de Partes; y asignar por turno riguroso los expedientes a los Auxiliares de la Junta Especial, quienes firmarán por su recibo en el libro de registro que se llevará al efecto, salvo en los casos en que por circunstancias especiales el Presidente Titular o el de la Junta Especial ordenen que se turne algún expediente a un Auxiliar determinado. V. Remitir bajo su más estricta responsabilidad, los expedientes al Archivo General de la Junta, debidamente foliados, listados y sellados, el día que para tal efecto se le señale; VI. Entregar al Secretario de la Junta o de las Áreas respectivas a las que esté adscrito, los expedientes relativos a las promociones recibidas, para su acuerdo dentro de las veinticuatro horas siguientes a su recepción; VII. Cuidar que los expedientes solicitados por las partes estén debidamente firmados, foliados y sellados y cerciorarse de que aquellas tengan personalidad en los mismos; VIII. Llevar un control de tarjetas, con un número progresivo por cada año. En cada tarjeta se anotará el número de expediente, nombre de las partes, fecha en que se turnó al funcionario correspondiente, nombre y firma de la persona que lo reciba, fecha en que regresa al archivo para su descarga, y los datos ulteriores del estado y movimientos del expediente. Glosar en el expediente que corresponda, los escritos y demás correspondencia que se reciba, a fin de que se turne en su oportunidad al funcionario respectivo para el trámite que proceda; IX. Cuidar bajo su más estricta responsabilidad las pruebas de los juicios, archivándolas y ordenándolas debidamente; X. Dar cuenta oportunamente a los Secretarios de las Juntas, con los expedientes en los cuales se deban hacer notificaciones por estrados o por boletín, en su caso;
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Actualización Sindical
XI. Turnar oportunamente los expedientes al Auxiliar, para que se lleven a cabo las audiencias en las fechas y horas señaladas; XII. Entregar con oportunidad a los Actuarios, durante la primera hora de labores, los expedientes donde se hayan ordenado notificaciones personales, inspecciones u otras diligencias, anotando el registro respectivo; y XIII. Cuidar que los expedientes sean mostrados exclusivamente a las personas acreditadas en los juicios. Sólo con la autorización del Presidente Titular de la Junta o de la Junta Especial correspondiente podrán mostrarse los expedientes a personas que sin ser parte tengan interés legitimo en los negocios. XIV. Prohibición de recibir o exigir en razón de su trabajo, cualquier tipo de dádiva o gratificación sea en efectivo o en especie, independientemente de la cantidad que fuere. El personal del Archivo deberá atender a los interesados en horas de labores, en forma atenta y comedida, observando probidad y honradez en el manejo de los expedientes.
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Actualización Sindical
I.7 FUNCIONES
Dar cumplimiento a lo que establece el Título Séptimo de la Ley Federal del
Trabajo, en el ámbito de competencia de esta Junta, en relación a las solicitudes que se presenten ante la Secretaría Auxiliar, referentes al otorgamiento de un nuevo Registro o bien el de darle continuidad a la vida sindical, del Sindicato que lo solicite, así como a lo que establece el Artículo 58 del Reglamento Interior de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal.
Supervisar, al personal jurídico y administrativo a su cargo, para que realice las
funciones que tienen encomendadas con estricto apego a Derecho, que cumplan con el horario que tienen asignado y propiciar el orden y respeto dentro de la Secretaría.
Presentar a consideración del Presidente Titular de la Junta, de los
Representantes de los Trabajadores y de los Patrones, los proyectos de acuerdo, previamente revisados, que se emitan en el trámite de las solicitudes hechas para al otorgamiento del Registro del Sindicato, para la Toma de Nota del nuevo Comité Ejecutivo, para la Toma de Nota del Padrón de Socios actualizado, para la Toma de Nota del Estatuto reformado, etc.
Rendir un informe mensual al Presidente Titular de esta Junta, en el que se le
hará saber: Número de promociones que ingresan, clasificándolas en: Solicitudes de registro, solicitudes de Toma de Nota, solicitudes de copias certificadas, cumplimientos de acuerdo, etc. Número de Resoluciones que se emiten, clasificándolas en: Registros otorgados, negativas de registro, Incompetencia, toma de Nota del nuevo Comité Ejecutivo, toma de Nota del Padrón de Socios actualizado, toma de Nota del Estatuto reformado; así como los diversos acuerdos, clasificándolos en: Requerimientos, copias certificadas, inspecciones, notificaciones personales, acuerdos de no ha lugar, comparecencias y el número de las copias certificadas que se expiden.
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Secretaría Auxiliar de Registro y
Actualización Sindical
Llevar el control de Libros de Gobierno que se llevan dentro de la Secretaría.
Rendir los Informes que soliciten los Juzgados de Distrito, los Tribunales
Colegiados y las Juntas Especiales.
Actualizar la base de datos, de los sindicatos que se encuentran registrados.
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I.8 ORGANIGRAMA
Secretaría General de
Asuntos Colectivos
N.- 46.5
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Secretaría General de
Asuntos Colectivos
Unidad Jurídica de Oficialia de
Partes N - 40.5
Secretaría Auxiliar de
Huelgas N - 44.5
(2)Secretario Jurídico N - 27.5
(2)Auxiliar Jurídico N - 29.5
Secretaria Auxiliar de Contratos Colectivos
N - 44.5
(4)Secretario Jurídico N - 27.5
Auxiliar Jurídico N - 29.5
Secretaría Auxiliar de Conflictos
Colectivos N - 44.5
Secretario Jurídico N - 27.5
(2)Auxiliar Jurídico N - 29.5
Secretaría Auxiliar de Registro y Actualización
Sindical N - 44.5
(3)Secretarios Jurídicos N - 27.5
Auxiliar Jurídico N - 29.5
Secretaría Auxiliar de
Conciliadores N - 44.5
(6)Funcionario Conciliador
N - 38.5
Enlace N - 20.5
Auxiliar Jurídico de Radicación y Emplazamiento de Demandas
N - 29.5
Secretario Jurídico N - 27.5
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Secretaría Auxiliar de Registro y
Actualización Sindical
Secretaría General de Asuntos Colectivos
N.- 46.5
Secretaría Auxiliar de Registro y Actualización
Sindical N.- 44.5
Auxiliar Jurídico
N.- 29.5
Secretario Jurídico
N.- 27.5
Secretario Jurídico
N.- 27.5
Secretario Jurídico
N.- 27.5
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Secretaría Auxiliar de Registro y
Actualización Sindical
APARTADO “PROCEDIMIENTOS” SECRETARÍA AUXILIAR DE REGISTRO Y ACTUALIZACIÓN SINDICAL
JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL DISTRITO FEDERAL
ABRIL DE 2011
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Procedimiento de Elaboración y Turno de lo Proyecto de Acuerdo y de
Proyectos de Resolución.
II.1. PROCEDIMIENTO DE ELABORACIÓN Y TURNO DE PROYECTOS DE ACUERDO Y PROYECTOS DE RESOLUCIÓN
II.1.1. OBJETIVO
Establecer de la manera más clara y precisa todos y cada uno de los pasos a
seguir en lo relativo al procedimiento en el despacho de la correspondencia que
ingresa a la Secretaría Auxiliar de Registro y Actualización Sindical, ya sea que
dicha documentación sea dirigida a esta área de manera directa o indirecta; es
decir que el documento sea dirigido a un área diversa, pero que marque copia para
conocimiento de esta Secretaría Auxiliar, así como, en relación al turno y a los
proyectos de los acuerdos y resoluciones, que se emitan respecto de las solicitudes
que son depositadas en la Secretaría, por los Sindicatos promoventes; esto puede
ser, en cuanto al registro de las Asociaciones Sindicales nacientes, también en
cuanto a la actualización de su vida Sindical; comprendiendo esto, que se le Tome
Nota: al Comité Ejecutivo, al Padrón de Socios y al Estatuto reformado y la
expedición de copias certificadas, hasta llegar a su último trámite.
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Procedimiento de Elaboración y Turno de lo Proyecto de Acuerdo y de
Proyectos de Resolución.
II.1.2 POLÍTICAS Y NORMAS DE OPERACIÓN
A la recepción de la correspondencia acusar de recibido con el sello autorizado por la Secretaría Auxiliar de Registro y Actualización Sindical, el cual contendrá la fecha; asimismo la persona que reciba debe plasmar su rúbrica. El horario de recepción de la correspondencia es de las 9:00 a las 15:00 horas de lunes a jueves, y los viernes de las 9:00 a las 14:00 horas. Entregar la correspondencia a la titular de la Secretaría Auxiliar de Registro y Actualización Sindical, el mismo día en que sea recibida, para que ésta a su vez , la turne al Auxiliar Jurídico, a las Secretarias Jurídicas, para su estudio y al Actuario, para realizar las diligencias que le sean encomendadas. Despachar de manera inmediata la documentación que sea de trámite urgente.
ACT. NO.
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Procedimiento de Elaboración y Turno de Proyectos de Acuerdo y Proyectos
de Resolución.
Procedimiento de Turno y de la
Elaboración de los Proyectos: de Acuerdos y de Resoluciones.
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INICIA PROCEDIMIENTO.
1 Encargado de la Oficialía de Partes
Recibe los documentos que ingresan, anotando la fecha de recibido y plasmando su rúbrica, revisa los anexos de los documentos, en el supuesto que los contenga o haga mención de los mismos.
-Solicitud de: *Registro, de Toma de Nota del Comité Ejecutivo. *Padrón de Socios. *Estatuto reformado, *Expedición de copias certificadas.
2 Registra la documentación en el formato de registro de correspondencia y en la libreta de control de la documentación depositada.
-Solicitud y anexos
3 Se turna la documentación al archivista.
-Solicitud y
anexos
4
Archivista
Recibe la documentación. -Solicitud y anexos.
5
Glosa la documentación a su respectivo expediente.
-Expediente
ACT. NO.
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DESCRIPCIÓN DOCUMENTO
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Procedimiento de Elaboración y Turno de Proyectos de Acuerdo y Proyectos
de Resolución.
Procedimiento de Turno y de la
Elaboración de los Proyectos: de Acuerdos y de Resoluciones.
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6 Entrega al titular de la
Secretaría.
-Expediente
7 Titular de la Secretaría de Registro y Actualización Sindical.
Recibe el expediente.
-Expediente
8 Turna al Auxiliar Jurídico o al
Secretario Jurídico, a fin de
que se realice el proyecto del
acuerdo correspondiente, o
bien de la Resolución.
-Expediente
9 Auxiliar Jurídico o Secretario Jurídico.
Recibe la documentación y
anexos.
-Expediente
10 Analiza la documentación.
-Expediente
11 Elabora acuerdo o proyecto
de resolución, según lo que
se haya solicitado.
-Expediente
- Acuerdo o
proyecto de
resolución
ACT. NO.
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DESCRIPCIÓN DOCUMENTO
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Procedimiento de Elaboración y Turno de Proyectos de Acuerdo y Proyectos
de Resolución.
Procedimiento de Turno y de la
Elaboración de los Proyectos: de Acuerdos y de Resoluciones.
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12 Turna al Titular del área para
revisión.
-Expediente
- Acuerdo o
proyecto de
resolución
13 Titular de la
Secretaría Auxiliar
de Registro y
Actualización
Sindical.
Recibe el acuerdo o proyecto.
-Expediente
-Acuerdo o
proyecto de
resolución
14 Revisa y autoriza.
-Expediente
-Acuerdo o
proyecto de
resolución
15 Remite el acuerdo o proyecto
a la Secretaría General de
Asuntos Colectivos.
-Expediente
-Acuerdo o
proyecto de
resolución
16 Secretaria General de Asuntos Colectivos.
Recibe acuerdo o proyecto.
-Expediente
-Acuerdo o
proyecto de
resolución
17 Revisa y autoriza.
-Expediente
-Acuerdo o
proyecto de
resolución
ACT. NO.
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DESCRIPCIÓN DOCUMENTO
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Procedimiento de Elaboración y Turno de Proyectos de Acuerdo y Proyectos
de Resolución.
Procedimiento de Turno y de la
Elaboración de los Proyectos: de Acuerdos y de Resoluciones.
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18 Turna acuerdo o proyecto al
Presidente Titular.
-Expediente
-Acuerdo o
proyecto de
resolución
19 Presidente Titular Recibe y autoriza con su
firma.
-Expediente
-Acuerdo o
resolución
20 Turna a la Secretaría General
de Asuntos Colectivos.
-Expediente
-Acuerdo o
resolución
21
Secretaria General
de Asuntos
Colectivos.
Recibe. -Expediente
-Acuerdo o
resolución
22 Turna a la Secretaría Auxiliar
de Registro y Actualización
Sindical.
-Expediente
-Acuerdo o
resolución
23 Secretaria de la
Titular de la
Secretaría Aux. de
Reg. y Act. Sind.
Recibe la documentación
remitida.
-Expediente
-Acuerdo o
Resolución
24 Asigna número de folio al
documento remitido.
-Expediente
-Acuerdo o
resolución
ACT. NO.
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Procedimiento de Elaboración y Turno de Proyectos de Acuerdo y Proyectos
de Resolución.
Procedimiento de Turno y de la
Elaboración de los Proyectos: de Acuerdos y de Resoluciones.
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25 Turna al archivo.
-Expediente
-Acuerdo o
resolución
26 Archivista.
Recibe el documento
remitido.
-Expediente
-Acuerdo o
resolución
27 Recaba las firmas de los
Representantes del Capital y
del Trabajo de la Junta
correspondiente.
-Expediente
-Acuerdo o
resolución
28 Verifica la notificación
ordenada.
-Expediente
-Acuerdo o
resolución
¿ES NOTIFICACIÓN POR
BOLETÍN LABORAL?
29 SI
Turna al Secretario Jurídico,
el cual ordena boletinar.
TERMINA
PROCEDIMIENTO.
-Expediente
-Acuerdo o
Resolución
30 NO
Turna al Actuario Judicial, el
expediente.
-Expediente
-Acuerdo o
Resolución
ACT. NO.
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Procedimiento de Elaboración y Turno de Proyectos de Acuerdo y Proyectos
de Resolución.
Procedimiento de Turno y de la
Elaboración de los Proyectos: de Acuerdos y de Resoluciones.
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31 Actuario Judicial.
Recibe el expediente.
-Expediente
-Acuerdo o
Resolución
32 Notifica a la persona a la cual,
se le ordenó.
-Expediente
-Acuerdo o
Resolución
33
Devuelve el expediente al
archivo.
-Expediente
34 Archivista. Recibe el Expediente y
resguarda en el archivo.
-Expediente
TERMINA ROCEDIMIENTO.
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Procedimiento de Elaboración y Turno de Proyectos de Acuerdo y Proyectos
de Resolución.
Procedimiento de Turno y de la
Elaboración de los Proyectos: de Acuerdos y de Resoluciones.
SECRETARÍA AUXILIAR DE REGISTRO Y ACTUALIZACIÓN SINDICAL
Solicitud
Anexos
Solicitud
Anexos
Solicitud
Anexos
Expedición de Copias
Estatuto Reformado
Padrón De Socios
Expediente
Expediente
Expediente
5
Solicitud de R.T.M.C.E.
2
8
4
1
INICIA
Oficialía De Partes
Recibe y Revisa
Oficialía de Partes
Registra
Archivista
Recibe
Archivista
Glosa la
Documentación
1
Archivista
Entrega
6
7
Titular
Recibe
3
Oficialía de Partes
Turna
Expediente
Titular
Turna
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Procedimiento de Elaboración y Turno de Proyectos de Acuerdo y Proyectos
de Resolución.
Procedimiento de Turno y de la
Elaboración de los Proyectos: de Acuerdos y de Resoluciones.
SECRETARÍA AUXILIAR DE REGISTRO Y ACTUALIZACIÓN SINDICAL
Acuerdo ó Proyecto de Resolución
Expediente
Acuerdo ó Proyecto de Resolución
Expediente
Acuerdo ó Proyecto de Resolución
Acuerdo ó Proyecto de Resolución
12
11
Acuerdo ó Proyecto de Resolución
Expediente
Expediente
Expediente
10
9 1
Aux. Jur. ó Srio. Jur.
Recibe
Aux. Jur. Ó Srio. Jur.
Analiza
Aux. Jur. Ó Srio. Jur.
Elabora Acuerdo ó
Proyecto
2
Expediente
Aux. Jur. Ó Srio. Jur.
Turna
Expediente
Titular
Recibe
Titular
Revisa y Autoriza
Titular
Remite el Acuerdo ó
Proyecto
13
14
15
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Procedimiento de Elaboración y Turno de Proyectos de Acuerdo y Proyectos
de Resolución.
Procedimiento de Turno y de la
Elaboración de los Proyectos: de Acuerdos y de Resoluciones.
SRÍA. GRAL. DE ASUNTOS COLECTIVOS PRESIDENTE TITULAR
Acuerdo ó Resolución
Acuerdo ó Resolución
Expediente
Acuerdo ó Proyecto de Resolución
Expediente
Acuerdo ó Proyecto de Resolución
Expediente
Acuerdo ó Proyecto de Resolución
Expediente
17
2
Recibe
16
Revisa y Autoriza
Turna
3
18 19
20 21
Recibe y Autoriza
Acuerdo ó Resolución
Expediente
Turna
Expediente
Recibe
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Procedimiento de Elaboración y Turno de Proyectos de Acuerdo y Proyectos
de Resolución.
Procedimiento de Turno y de la
Elaboración de los Proyectos: de Acuerdos y de Resoluciones.
SRÍA. GRAL. DE ASUNTOS COLECTIVOS SRÍA.AUX. DE REG. Y ACT. SIND.
26
Acuerdo ó Resolución
Expediente
Acuerdo ó Resolución
Expediente
22 23 3
Turna
Sria. de la Titular
Recibe
4
Acuerdo ó Resolución
Expediente
Sria. de la Titular
Asigna No. de Folio
24
Acuerdo ó Resolución
Expediente
Sria. de la Titular
Turna
Acuerdo ó Resolución
Expediente
Archivista
Recibe
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Procedimiento de Elaboración y Turno de Proyectos de Acuerdo y Proyectos
de Resolución.
Procedimiento de Turno y de la
Elaboración de los Proyectos: de Acuerdos y de Resoluciones.
SECRETARÍA AUXILIAR DE REGISTRO Y ACTUALZACIÓN SINDICAL
Acuerdo ó Resolución
Expediente
Acuerdo ó Resolución
Expediente
Acuerdo ó Resolución
Expediente
Acuerdo ó Resolución
Expediente
Acuerdo ó Resolución
Expediente
Acuerdo ó Resolución
Expediente
30 4
Archivista
Recaba Firmas
27
Archivista
Verifica
Archivista
Turna al Secretario
Jurídico
Archivista
Turna al Actuario
Judicial
SI
No ¿Notificación por Boletín
Laboral?
Actuario Judicial
Recibe
Actuario Judicial
Notifica
5
28
29
31
32
TERMINA
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Procedimiento de Elaboración y Turno de Proyectos de Acuerdo y Proyectos
de Resolución.
Procedimiento de Turno y de la
Elaboración de los Proyectos: de Acuerdos y de Resoluciones.
SECRETARÍA AUXILIAR DE REGISTRO Y ACTUALZACIÓN SINDICAL
Expediente
Expediente
33
34
5
Actuario Judicial
Devuelve
Archivista
Recibe y Resguarda
TERMINA
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Secretaría Auxiliar de Registro y
Actualización Sindical
Procedimiento de Turno y de la
Elaboración de los Proyectos: de Acuerdos y de Resoluciones.
II.3 VALIDACIÓN DEL MANUAL ADMINISTRATIVO DE ORGANIZACIÓN Y
PROCEDIMIENTOS DE LA SECRETARÍA AUXILIAR DE REGISTRO Y
ACTUALIZACIÓN SINDICAL.
Dr. Rio de la Loza No. 68, Col. Doctores
Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06700, México D.F. Tel 51 34 16 00