LUIS PITTA PEREYRA Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI OCTUBRE 2011.

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LUIS PITTA PEREYRA Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI OCTUBRE 2011 COMPENDIO NORMATIVO REGIONAL PARA LA GESTIÓN DE LA ASISTENCIA HUMANITARIA INTERNACIONAL EN CASOS DE EMERGENCIA CAPÍTULO PERUANO

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  • LUIS PITTA PEREYRA Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI OCTUBRE 2011
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  • SUMARIO I. CONTEXTO POLTICO EN EL PER. NUEVO GOBIERNO CONSTITUCIONAL (28.JUL.2011). EL CAMBIO DE ENFOQUE. POLTICA DE ESTADO N 32 - FORO DEL ACUERDO NACIONAL. II.MARCO JURDICO ACTUAL EN EL PER. LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE GESTIN DEL RIESGO DE DESASTRES N 29664. DEROGACIN DEL SISTEMA NACIONAL DE DEFENSA CIVIL. LA GESTIN REACTIVA (EMERGENCIAS Y DESASTRES). III.MARCO JURDICO INTERNACIONAL. MANUAL DE ASISTENCIA INTERNACIONAL EN CASOS DE DESASTRES - CAPRADE. PROTOCOLOS - RELACIONES EXTERIORES. IV.EL COMPENDIO NORMATIVO REGIONAL PARA LA GESTIN HUMANITARIA INTERNACIONAL EN CASOS DE DESASTRES - CAPITULO PERUANO. AVANCES LOGRADOS CON EL APOYO DE LA FICR. COMPENDIO NORMATIVO - VALIDACIN PENDIENTE. LLENADO DE FICHAS. V.CONSIDERACIONES FINALES. COYUNTURA POLTICA Y JURDICA (NUEVAS AUTORIDADES, MARCO LEGAL EN REVISIN). NECESIDAD DE ACTUALIZACIN DEL COMPENDIO (NORMATIVA, DIRECTORIO AUTORIDADES). IMPORTANTES INSUMOS OBTENIDOS A LA FECHA, DESARROLLO NORMATIVO ADICIONAL ( ESCENARIOS : PAS DONANTE, PAS EN TRNSITO ).
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  • I.CONTEXTO POLTICO EN EL PER. EL CAMBIO DE ENFOQUE. POLTICA DE ESTADO N 32 - FORO DEL ACUERDO NACIONAL. NUEVO GOBIERNO CONSTITUCIONAL (28.JUL.2011).
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  • ANTES DESASTRE HOY RIESGO CONSOLIDACIN DEL NUEVO ENFOQUE CONCEPTUAL EL CAMBIO DE ENFOQUE
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  • PROPUESTA AL ACUERDO NACIONAL Poltica de Estado N 32 : Gestin del Riesgo de Desastres Promueve MCLCP Grupo Impulsor de Polticas de Gestin del Riesgo de Desastres Palacio de Gobierno 6 de marzo 2010 Plan de Prevencin de sismos Propuesta al Acuerdo Nacional 23 Abril 2010 32 POLITICA DE ESTADO: GESTIN DEL RIESGO DE DESASTRES ANTECEDENTES
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  • El Foro del Acuerdo Nacional el 18.12.2010 en sesin aprob la Poltica de Estado N 32 : Gestin del Riesgo de Desastres. - INDECI propuso y sustent ante el Acuerdo Nacional dicha poltica de Estado Poder Ejecutivo con Oficio N 2209-2010-INDECI/14.0 (23.ABR.2010) 32 POLITICA DE ESTADO: GESTIN DEL RIESGO DE DESASTRES GRD, UNA POLTICA DE ESTADO EN EL PER
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  • NUEVO GOBIERNO CONSTITUCIONAL JUL-2011
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  • II.MARCO JURDICO ACTUAL EN EL PER. LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE GESTIN DEL RIESGO DE DESASTRES N 29664. DEROGACIN DEL SISTEMA NACIONAL DE DEFENSA CIVIL. LA GESTIN REACTIVA (EMERGENCIAS Y DESASTRES).
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  • -Ley del Sistema Nacional de Gestin del Riesgo de Desastres - SINAGERD, Ley N 29664 (Pub. 19.FEB.2011) -Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Gestin del Riesgo de Desastres SINAGERD, Decreto Supremo N 048-2011-PCM (Pub. 26.MAY.2011) -Ambas normas entraron en vigencia desde el 27.MAY.2011 LEY QUE CREA EL SISTEMA NACIONAL DE GESTIN DEL RIESGO DE DESASTRES - SINAGERD APROBACIN EN EL CONGRESO DE LA REPBLICA DEL PER DE LA LEY N 29664
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  • DISEO ESTRUCTURAL DEL SINAGERD ESQUEMA ORGANIZATIVO Y FUNCIONAL
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  • ESQUEMA FUNCIONAL DEL SINAGERD GESTIN REACTIVA DE EMERGENCIAS Y DESASTRES Plataforma de GRD Grupos de Trabajo ESQUEMA ORGANIZATIVO Y FUNCIONAL
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  • COMITS REGIONALES DE DEFENSA CIVIL COMITS REGIONALES DE DEFENSA CIVIL COMITS REGIONALES DE DEFENSA CIVIL GOBIERNOS REGIONALES MUNICIPALIDADES PROVINCIALES MUNICIPALIDADES DISTRITALES PRESIDENCIA DEL JEFE DE ESTADO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS SECTORES JEFE DE ESTADO OFICINA DE DEFENSA CIVIL INDECI COMISIN MULTISECTORIALDE PREVENCIN Y ATENCIN DE DESASTRES Sistema Regional de Defensa Civil COEN OFICINA DE DEFENSA CIVIL COEL COED COER COE-S CONSEJO NACIONAL DE GRD CENEPRED PLATAFORMA DE DEFENSA CIVIL REGIONAL PLATAFORMA DE DEFENSA CIVIL PROVIMCIAL PLATAFORMA DE DEFENSA CIVIL DISTRITAL GRUPO DE TRABAJO EN GRD ESTRUCTURA DEL SINAGERD EN RELACIN AL SINADECI ESQUEMA COMPARATIVO CON EL SINADECI
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  • III.MARCO JURDICO INTERNACIONAL. MANUAL DE ASISTENCIA INTERNACIONAL EN CASOS DE DESASTRES - CAPRADE. PROTOCOLOS - RELACIONES EXTERIORES.
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  • 1.Se cuenta con el Manual de Procedimientos para la Gestin de Ayuda Humanitaria Internacional en caso de Desastres de Gran Magnitud en coordinacin con el Ministerio de Relaciones Exteriores. ( APROBADO EN EL MARCO DE LA DECISIN 591 CAMRE Y LA EAPAD 2004 ) _________________ MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LA GESTION DE AYUDA HUMANITARIA INTERNACIONAL EN CASO DE DESASTRES DE GRAN MAGNITUD ________________ SETIEMBRE,2009 2.El manual est articulado con la Gua de Asistencia Mutua Frente a Desastres en los Pases Andinos CAPRADE. ( ADOPTADA EN SETIEMBRE 2007 ) PROCEDIMIENTOS DE AYUDA HUMANITARIA
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  • En la prxima sesin del CAPRADE, prevista para Noviembre 2011, se actualizar estos instrumentos aadindose los casos de pas en transito y donaciones dinerarias para compras preferenciales en las zonas afectadas. BOLIVIA COLOMBIA ECUADOR PER VENEZUELA
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  • MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LA GESTIN DE LA AYUDA HUMANITARIA INTERNACIONAL EN CASO DE DESASTRES DE GRAN MAGNITUD El presente documento establece los procedimientos para una efectiva coordinacin entre el Ministerio de Relaciones Exteriores (Misiones Diplomticas y Consulares en el exterior y Oficinas Desconcentradas) y el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), integrante del Sistema Nacional de Gestin del Riesgo de Desastres (SINAGERD), en el marco de sus competencias, en lo relativo a la gestin de la asistencia humanitaria proveniente del exterior y la que se otorga a otros pases en situacin de desastres. CAPTULO I OBJETIVO Artculo 1.- Objetivo Asegurar una adecuada y oportuna gestin de la asistencia humanitaria proveniente del exterior en casos de desastres que superen la capacidad de respuesta nacional y la que se otorga a los pases en casos de solicitud de asistencia humanitaria.
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  • IV.EL COMPENDIO NORMATIVO REGIONAL PARA LA GESTIN HUMANITARIA INTERNACIONAL EN CASOS DE DESASTRES - CAPITULO PERUANO. AVANCES LOGRADOS CON EL APOYO DE LA FICR. COMPENDIO NORMATIVO - VALIDACIN PENDIENTE. LLENADO DE FICHAS.
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  • COMPENDIO NORMATIVO AVANCES EN EL CAPTULO PERUANO. MANUAL ELABORADO EN PROCESO DE EVALUACION: DOCUMENTO INTRODUCTORIO RESUMEN EJECUTIVO. PERFIL PAS. COMPENDIO DE NORMAS LEGALES (96 DISPOSITIVOS LEGALES). LISTADO DE ACRNIMOS (89). DIRECTORIO DE AUTORIDADES NACIONALES ( 58 ITEMS). MATRICES ( 6 COMPONENTES).
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  • AVANCES LOGRADOS EN EL PER CON EL APOYO DE LA FICR. COMPENDIO NORMATIVO REGIONAL PARA LA GESTIN DE LA ASISTENCIA HUMANITARIA INTERNACIONAL EN CASOS DE EMERGENCIA MATRICES DESARROLLADAS EN EL PER : 1.INFORMACIN / SOLICITUD DE ASISTENCIA PARA ACTIVAR MECANISMOS INTERNACIONALES DE RESPUESTA. 2.PAS RECEPTOR. 3.PAS DE TRNSITO / ENVO. 4.COORDINACIN. 5.CALIDAD. 6.FIN DE LA ASISTENCIA.
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  • 1 - Recomendaciones Prioritarias Informacin/Solicitud de Asistencia para Activar los Mecanismos Internacionales de Respuesta rea Preguntas de Referencia para la Investigacin Modelo de Compendio Normativo RegionalNormativa en el pas Directrices IDRL/ Autoridad Alerta Temprana Externa (advertir del impacto que conllevara el cruce de fronteras y/o faciliar la asistencia internacional) La ley o poltica especifica un procedimiento para informar a otros gobiernos/ organizaciones regionales/ ONU, acerca de desastres y o emergencias, incluyendo peligros emergentes que pudiesen causar desastres y/o emergencias en el pas y/o en el pas vecino? Frente a caso de desastres o catstrofe, el Presidente de la Repblica; con acuerdo del Consejo de Ministros, por mandato del artculo 137 de la Constitucin puede decretar el Estado de Emergencia en todo o parte del territorio nacional por un plazo de 60 das prorrogables. Decretado el Estado de Emergencia se realiza un proceso de Evaluacin de Daos y se determina o no la pertinencia de realizar un Llamamiento Internacional de ayuda humanitaria, el cual ser efectuado por el Ministerio de RREE. Luego de ello, tras los ofrecimientos de los gobiernos, estos se hacen llegar a INDECI para que evale la pertinencia de los mismos y determine si sern o no aceptados. La notificacin del Estado a la OMS con respecto a eventos que podran constituirse en emergencias de salud de inters internacional, debe de producirse dentro de las 24 hrs, a partir de la evaluacin de tales eventos. Por Resolucin Ministerial el Centro Nacional de Enlace informa a la OPS y ste, cuando corresponde, lo hace a la OMS, siendo la Directora General la nica persona autorizada a emitir la alerta mundial. En cuanto a Alerta Temprana sobre enfermedades contagiosas, se tiene al "Sistema de Vigilancia Sindrmica (Alerta Respuesta)"; que se trata del reconocimiento precoz de brotes y un rpido diagnstico que permite implementar medidas de prevencin y control eficaces, para disminuir su impacto en la morbilidad y letalidad. Asimismo se tiene la "Declaratoria de Alertas en Situaciones de Emergencias y Desastres", con tres niveles de alerta. Artculo 137 de la Constitucin. Artculos 6 y 10 del RSI. Directiva N 065- MINSA/OGE.V.01. Directiva N 036-2004- OGDN/MINSA.V.01, aprobada por RM N 517-2004/MINSA. 7.1 Existen previsiones acerca de la aceptacin de ofrecimientos extranjeros? An cuando no se produzca el llamamiento estatal para la venida de ayuda internacional humanitaria, las ONGs, ENIEX puedan gestionar directamente el envo de recursos desde el exterior para ser aplicados a situaciones de emergencia. En estos casos, la Agencia Peruana de Cooperacin Internacional (APCI) se encarga de la coordinacin. Decreto Legislativo N 719 y su Reglamento: Decreto Supremo N 015-92
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  • InformacinExisten reglas acerca del tipo de informacin que los proveedores de asistencia internacional deben suministrar? No tenemos un marco legal nacional definido; sin embargo, s existe un marco legal de Asistencia Mutua a nivel de Comunidad Andina (CAPRADE), la misma que recomendamos se difunda y aplique. El Ministerio de RREE tras el sismo de Pisco indic: "Es indispensable solicitar e insistir para que los donantes enven por adelantado la documentacin antes que los bienes de ayuda humanitaria, con la finalidad de tramitar oportunamente su internamiento y desaduanaje en el pas." Gua de Operacin para Asistencia Mutua frente a Desastres en los Pases Andinos. La informacin sobre asistencia internacional contemplada en las leyes domsticas, es de fcil acceso para los actores internacionales? En efecto, si son de fcil acceso. Estn a disposicin las webs institucionales y en ellas en las secciones de Transparencia de la Informacin. Sugerimos visitar: http://www.peru.gob.pe/ El presente documento contiene un Compendio Normativo muy detallado con el texto ntegro de las normas vigentes sobre GRD y Asistencia Internacional.
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  • Recomendaciones Prioritarias Entrada/ Facilidades Legales A. Pas Receptor rea Preguntas de Referencia para la Investigacin Modelo de Compendio Normativo Regional Ejemplo de Leyes implicadas Directrices IDRL/ Autoridad Entrada de PersonalCuenta la ley de inmigracin o la ley de GD con previsiones especficas sobre visas para el personal internacional de asistencia de desastre? De ser as: La Ley de Extranjera, aprobada por Decreto Legislativo N 703 y posteriomente modificada por Decreto Legislativo N 1043, establece las normas para el ingreso, permanencia, residencia, salida, reingreso y control de extranjeros en el territorio de la repblica y regula su situacin jurdica en el mismo; sin embargo, dicho cuerpo normativo no ha contemplado especficamente una previsin acerca de las visas para el personal internacional de ayuda ante desastres, lo ms prximo es la Visa de Cooperante. Al respecto afirma: COOPERANTES: Aquellos a quienes el Estado peruano a travs del Ministerio de Relaciones Exteriores les otorga la calidad de tales en virtud de tratados, convenios o acuerdos internacionales de cooperacin gubernamental o no gubernamental y se rigen por los referidos instrumentos internacionales y disposiciones especiales. No existe una calidad migratoria para personal que arribe al pas para brindar ayuda humanitaria en caso de desastres; ms an, RREE no ha reglamentado la Ley de Extranjera, lo que origina que en la prctica dicho personal ingrese al pas con visa de turista y si es por cooperacin con visa oficial; lo mismo ocurre si son visados oficiales que se basan en sus convenios bsicos si son ENIEX y en los privilegios propios de la CTI. Para nadie es difcil reconocer que la calidad de turista permite brindar apoyo pero de forma muy limitada. Decreto Legislativo N 703, modificado por Decreto Legislativo N 1043. 16.1
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  • AduanasCules son los procedimientos aduaneros para los bienes y equipos humanitarios?: Respecto a la reduccin de las restricciones de importacin, trnsito o exportacin en situaciones de desastre, a nivel de LGA, se tiene en el caso de la importacin la figura de Envos de Socorro dentro de la modalidad del Despacho Urgente Ley de General de Aduanas (LGA). Decreto Legislativo N 1053. Art. 169. 17 Qu ministerios/departamentos estn involucrados en el proceso? Superintendencia Nacional de Administracin Tributaria (SUNAT). Aduanas Martima, Area y Terrestre. Decreto Supremo 061- 2002-PCM - Disponen fusin por absorcin de la Superintendencia Nacional de Administracin Tributaria SUNAT con la Superintendencia Nacional de Aduanas - Aduanas. 18 Existen previsiones para monitorear la asistencia internacional a fin de asegurar su consistencia con los estndares internacionales de calidad aplicables? Sugerimos recolocarlo en la Matriz de Calidad
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  • Transporte/ Seguro Contiene la ley existente previsiones especiales con respecto a los derechos de sobrevuelo, aterrizaje y despegue de aviones que transportan bienes de asistencia humanitaria? (aplicable a los Estados: emisores, de trnsito y receptores de la asistencia). No existe en la legislacin peruana ninguna exencin al pago de derechos de sobrevuelo, aterrizaje y despegue de aeronaves que transporten bienes o equipo de ayuda humanitaria. Respecto a las tasas portuarias, de muelle o de sobrestada, tampoco se prevn exenciones a los navos que transporten bienes o equipo de ayuda humanitaria. Del mismo modo, no se prevn exenciones de pago de peaje para vehculos de carga que transporten bienes o equipo de ayuda humanitaria. LEY N 27261. Ley de Aeronutica Civil del Per. LEY N 27943. Ley del Sistema Portuario Nacional. 19 ImpuestosExiste alguna ley que provea exenciones de VAT, impuesto al ingreso, impuesto corporativo y otros impuestos para las organizaciones humanitarias y el personal que brinda asistencia hunanitaria? Respecto a la exencin de requisitos, tarifas e impuestos (incluyendo las tasas de almacenamiento en espera de la autorizacin de entrada), a nivel de Ley General de Aduanas (LGA) se tiene la inafectacin del pago de derechos arancelarios para donaciones en general sea que stas se produzcan para atender situaciones de desastre o no. En lo que se refiere a IGV, Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) e Impuesto de Promocin Municipal, la Ley N 29081, inafecta del pago de tributos a la importacin de bienes arribados para ayuda humanitaria como consecuencia de estado de emergencia por desastre natural. Estas inafectaciones no incluyen la exoneracin del Impuesto a la Renta ni tasas por servicios prestados por el sector privado (almacenamiento de mercanca, transporte, otros). LGA. Decreto Legislativo N 1053. Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV). TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo aprobado por Decreto Supremo N 055-99-EF publicado el 15.04.1999, con la modificacin dispuesta por el Decreto Supremo N 084-2003-EF publicado el 16.6.2003 vigente desde el 17.6.2003. 21
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  • B. Pas de Trnsito/ Pas de Envo reaPreguntas de Referencia para la InvestigacinModelo de Compendio Legal RegionalEjemplo de Leyes implicadas Directrices IDRL/ Autoridad Cuando la Asistencia se origina de un Pas hacia otros Pases Existen procedimientos en la ley para la salida del personal, los bienes y equipos de asistencia humanitaria? Las Normas Reglamentarias sobre Autorizacin de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Pblicos, dicen en su Artculo 6: "Sustentacin de viticos.- (). Los funcionarios o servidores pblicos que realicen viajes al exterior, slo para desarrollar acciones de asistencia humanitaria por situaciones de emergencia masiva y/o desastres naturales, en lugares donde resulte imposible obtener comprobantes de pago de los gastos realizados, excepcionalmente sustentarn el gasto de los viticos mediante Declaracin Jurada hasta por el 100% del monto asignado, explicando en dicho documento las circunstancias que determinaron dicha imposibilidad. La legislacin peruana no contempla la reduccin de restricciones ni de los requisitos de inspeccin para el envo de bienes o equipos de ayuda humanitaria desde el Per. Decreto Supremo N 108-2010-PCM, que modifica el artculo 6 del Decreto Supremo N 047-2002-PCM. 16
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  • 2 - Recomendaciones Complementarias Coordinacin reaPreguntas de Referencia para la InvestigacinModelo de Compendio Normativo Regional Ejemplo de Leyes implicadas Directrices IDRL/ Autoridad Punto Focal del Gobierno Existe un punto focal gubernamental especfico, identificado en la ley o en algn otro instrumento para?: La Presidencia del Consejo de Ministros es el Ente Rector del Sistema Nacional de Gestin del Riesgo de Desastres. LEY N 29664. Ley que crea el Sistema Nacional de Gestin del Riesgo de Desastres (SINAGERD). 8.2 Coordinacin de la Asistencia El punto focal se encarga de la coordinacin de la asistencia internacional y domstica? Ley que crea el Sistema Nacional de Gestin del Riesgo de Desastres (SINAGERD) no lo dice expresamente. LEY N 29664. Ley que crea el Sistema Nacional de Gestin del Riesgo de Desastres (SINAGERD) 3
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  • Recomendaciones Complementarias Calidad rea Preguntas de Referencia para la Investigacin Modelo de Compendio Normativo Regional Ejemplo de Leyes implicadas Directrices IDRL/ Autoridad Responsabilidad del Gobierno del Estado Afectado Se establecen procedimientos especficos para evitar la desviacin, malversasin o fraude de la asistencia humanitaria internacional y los bienes/fondos de recuperacin? En caso de desastres, actualmente no existen establecidos procedimientos legales que garanticen la supervisin y fiscalizacin del uso y destino de ayuda de carcter humanitario. Sin embargo, por el artculo 10 de la Ley N 28905, la Contralora General de la Repblica tiene facultades de coordinacin con los sectores de fiscalizacin correspondientes. Es menester indicar que tambin acta la Unidad de Inteligencia Financiera de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP para evitar el lavado de activos. Finalmente, debemos indicar que existe tambin para el caso de la distribucin de la Ayuda Humanitaria algunos instrumentos para la actuacin que facilitan el posterior control como por ejemplo las Planillas de Distribucin Final de Bienes de Ayuda Humanitaria. Artculo 10 de la Ley N 28905. (UIF) Ley N 27693 y Ley N 29038. 6 Responsabiliad de los Actores de Asistencia Humanitaria Prev la ley nacional estndares mnimos en asistencia humanitaria/recuperacin? Estos estndares mnimos se corresponden con los estndares internacionales? Si lo prev. Por ejemplo: Todos los protocolos y normas existentes en el rubro de salud estn alineados con los estndares internacionales y representan una respuesta a riesgos de salud pblica o emergencias de salud pblica especficas de inters internacional. Por otra parte el pas reconoce, cumple y vela por el cumplimiento de las disposiciones que a ste respecto contiene el Marco de Accin de Hyogo y la Carta Humanitaria Esfera y los Estndares Mnimos en Socorro a Desastres. Marco de Accin de Hyogo y la Carta Humanitaria Esfera y los Estndares Mnimos en Socorro a Desastres. 4. B
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  • Recomendaciones Complementarias Asistencia: Privada/No Civil rea Preguntas de Referencia para la Investigacin Modelo de Compendio Normativo Regional Ejemplo de Leyes implicadas Directrices IDRL/ Autoridad Sector Privado y Asistencia Internacional Individual Proven las leyes nacionales, polticas o planes, de manera especfica, medios para facilitar y regular la asistencia internacional del sector privado o de fuentes individuales? La Agencia Peruana de Cooperacin Internacional (APCI), como entidad rectora de la Cooperacin Internacional No Reembolsable (CINR) en el Per, prev medios especficos para facilitar y regular la asistencia extranjera del sector privado o de fuentes particulares. Del mismo modo, ejerce el control de las entidades del sector privado: ONGs; Entidades Extranjeras de Cooperacin Internacional (ENIEX) e Instituciones Privadas sin Fines de Lucro Receptoras de Donaciones de Carcter Asistencial o Educacional Provenientes del Exterior (IPREDAS) e impone sanciones en caso de incumplimiento de las leyes, cdigos y reglamentos peruanos. 15
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  • Recomendaciones Complementarias Fin de la Asistencia reaPreguntas de Referencia para la InvestigacinModelo de Compendio Normativo Regional Ejemplo de Leyes implicadas Directrices IDRL/ Autoridad TerminacinPrev la ley o poltica nacional un perodo de notificacin a los actores internacionales previo a la terminacin de las facilidades legales relacionadas con el desastre? No lo prev; no obstante ello, el Decreto que declara en Estado de Emergencia la zona de desastre consigna un plazo no mayor a sesenta das prorrogables y, al estar las facilidades legales relacionadas con el desastre tienen el mismo periodo de duracin que ste. Artculo 137 de la Constitucin. 12
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  • V.CONSIDERACIONES FINALES. COYUNTURA POLTICA Y JURDICA (NUEVAS AUTORIDADES, MARCO LEGAL EN REVISIN). NECESIDAD DE ACTUALIZACIN DEL COMPENDIO (NORMATIVA, DIRECTORIO AUTORIDADES). IMPORTANTES INSUMOS OBTENIDOS A LA FECHA, DESARROLLO NORMATIVO ADICIONAL ( ESCENARIOS : PAS DONANTE, PAS EN TRNSITO ).
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  • Cicln Oscar - Misin Discovery - Cortesa de Nicholas Patrick / NASA February 16, 2007 7:52:50 pm CST El asunto no es la velocidad del cambio climtico, sino con cuanta rapidez podemos cambiar nosotros Kofy Annan
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  • FINAL