LOZA AVALOS, Giulliana. Prisión Preventiva
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Giulliana Loza Avalos
Instituto de Ciencia Procesal Penal INCIPP
Lima, 11 de marzo de 2011
PRISIN PREVENTIVA
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TEMAS
1. Presupuestos
2. Notificacin
3. Audiencia
4. Resolucin
5. Plazo
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Casacin
N 1-2007/ Huaura
Sentencia
26/07/2007
La prisin preventiva es una medida coercitiva personal, estrictamentejurisdiccional, que se adopta a instancia del Ministerio Pblico y en el seno de unproceso penal debidamente incoado, siempre que resulte absolutamenteimprescindible, que persigue conjugar un peligro de fuga o un riesgo de ocultacin odestruccin de las fuentes de prueba [no se le puede atribuir el papel de instrumentode la investigacin penal ni tiene un fin punitivo]
Exp. N 5698-2009-HC/TC
Caso: Valdivia Dvila
Tanto la detencin preliminar judicial, la convalidacin de la detencin y la prisinpreventiva, como la comparecencia restrictiva, son medidas provisionales que limitan lalibertad fsica, pero no por ello son, per se, inconstitucionales, en la medida que nocomportan una medida punitiva ni afectan la presuncin de inocencia que asiste a todoprocesado; es ms, resultarn vlidas siempre que cumplan con la exigenciaconstitucional de la motivacin de las resoluciones judiciales adecuada a las condicioneslegales de la materia. (FJ N 5)
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PRESUPUESTOS
No constituye presupuesto material que elimputado se encuentre sujeto a la medidaprovisionalsima de detencin, en cualquiera desus modalidades.
Casacin N 1-2007/ Huaura. Sentencia26/07/2007
Es necesario, para requerir la prisin
preventiva, que antes se haya solicitado y
obtenido el mandato de detencin preliminar?
La justicia constitucional es competente paraexaminar si la resolucin cuestionada cumple laexigencia constitucional de la motivacin y nopara determinar la concurrencia de lospresupuestos materiales establecidos enel artculo 268 CPP, y que legitiman el que sehaya dictado prisin preventiva contra elbeneficiario (FJ N 4)
Sentencia del TC. Exp. N 2402-2009-HC/TC.Caso: Soria Justo
La Justicia constitucional es competente para
determinar la concurrencia de
presupuestos del art. 268 CPP?
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NOTIFICACIN
Para la realizacin de la audiencia de prisinpreventiva, debe notificarse en el domicilio real oprocesal del imputado, descartndose la notificacinpor edicto cuando se ignore el paradero delimputado y no aparezca de autos evidencia queestuviera conociendo el proceso
Acuerdo Plenario Jueces de I.P N 2-2008. La Libertad
Puede notificarse por edicto al imputado cuando se
desconoce su domicilio para realizar la audiencia de
prisin preventiva?
No. La defensa del actor, teniendo conocimiento dela apelacin del fiscal, realizada en la audiencia de lavariacin de la prisin preventiva, pueda peticionarinformar ante la Sala Superior revisora y staconceder tal peticin
Sentencia del TC. Exp. N 3051-2010-HC/TC.Caso: Lucas Reymundo
Se afecta el derecho de defensa, si la Sala Superior emplazada no notific al abogado defensor para la
audiencia de apelacin contra la resolucin de variacin de la prisin preventiva por la comparecencia restrictiva?
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AUDIENCIA
No es absoluta la necesidad de presencia del imputado enla audiencia de prisin preventiva. S es necesaria sudebida citacin en su domicilio real o procesal si lohubiere sealado, o su conduccin al Juzgado cuandoest efectivamente detenido. La audiencia se llevar acabo con el abogado defensor
Casacin N 1-2007/ Huaura. Sentencia26/07/2007
Es necesaria la presencia del
imputado en la audiencia de
prisin preventiva?
Su presencia es obligatoria no solo porque as lo establecetaxativamente el Artculo 271.1 CPP sino porquejurdicamente resultara imposible desarrollar la audienciasin que quien solicit la medida la sustente, en atencin aque como titular de la accin penal, no puede ser suplidopor otro sujeto procesal, y por el principio de laadversarialidad y oralidad, debe sustentar su pedido
Pleno Jurisdiccional Huaura. 2007
Es necesaria la presencia del Fiscal en la
audiencia de prisin
preventiva?
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AUDIENCIA
Decisin est sustentada en la potestaddisciplinaria que tiene todo juez respecto de laactuacin de las partes que intervienen en unaaudiencia de prisin preventiva a la luz de lodispuesto en los artculos I.3 y 364 CPP
Resolucin del TC Exp. 4814-2008-HC/TC. Caso: Pachas Palacios
Se puede ordenar el retiro de la Sala de audiencias del
Fiscal?
Conforme al art. 80 CPC en el primer escritoque presente la parte al proceso puededesignar a su abogado
Resolucin del TC Exp. 3842-2009-HC/TC. Caso: PayehuancaVillalba
Se puede rechazar el apersonamiento del abogado para la audiencia por falta
de firma del imputado?
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48 horas. Audiencia
Restriccin de la libertad personal del imputado
por el plazo de 48 horas para la audiencia de prisin preventiva
Ya no estamos ante una extensin,prolongacin o subsistencia de la detencinpreliminar policial como errneamente localifica el artculo 264.3 CPP, pues la mismafinaliz, caduc o se extingui de plenoderecho al concluir las 24 horas de ladetencin, ms bien nos encontramos anteuna restriccin a la libertad personal previstaen el art. 271.1 CPP la audiencia secelebrar con la concurrencia obligatoria delfiscal, del imputado y su defensor, lo cualguarda plena coherencia con la permisincontenida en el artculo 2.24.b de laConstitucin
Exp. 4943-2008. 3 JIP Trujillo. 01 oct2008
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Las resoluciones
judiciales
emitidas en
audiencia
preliminar deben
ser exteriorizados
de manera escrita
u oral?
Pleno Jurisdiccional Regional Arequipa
2009
Casacin N 61-2009/ La Libertad
Previo a calificacin
05/03/2010
Pleno Jurisdiccional Distrital La Libertad
2010
1
2
3
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El nuevo modelo acusatorio privilegia la oralidad. Las decisionesjudiciales deben ser preferentemente orales, en especial aquellasque se dicten en audiencias preliminares. El registro de las mismasse encuentra en audio. Las actas de audiencia contienen unasntesis de lo actuado
Pleno Jurisdiccional
Regional Arequipa
2009
No se discute, por cierto, la necesidad y realidad de las denominadas resoluciones orales.
Sin embargo, las actas producto de la audiencia, de cara al controlrecursal y a la necesidad ulterior del registro y archivo de lasresoluciones orales para garantizar su debida ordenacin interna, ascomo su acceso para la crtica jurdica y social conforme al artculo139. 20 de la Constitucin deben tener en consideracin el art.120.2 CPP 2004 que estipula que el acta debe contener unarelacin sucinta o integral segn el caso, sin perjuicio de lareproduccin audiovisual de la actuacin procesal
Casacin N 61-2009/ La Libertad
Previo a calificacin
05/03/2010
El registro de audiencias se garantiza con el soporte del sistema deaudio al cual tienen acceso sin restriccin no slo los Jueces, sinolas partes que solicitan copia del audio. Esta prctica es compatiblecon la Oralidad y permite racionalizar mejor los tiempos yrecursos humanos y logsticos para una administracin de justiciams clere y transparente
Pleno Jurisdiccional Distrital La
Libertad
2010
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PLAZO Cualquier Juez, incluidos los jueces del Juzgado Penal
Colegiado, estn facultados para disponer a solicitud departe, o de oficio la libertad inmediata de un imputadopor exceso de carcelera, en atencin a que el Artculo273 CPP no discrimina competencias, y tampoco sepodra interpretar restringindose ello a los Juzgadosde la Investigacin Preparatoria, pues la derivacin delos procesos que se hallan en la etapa de juzgamiento,implica dilatar la carcelera en perjuicio del imputado
Pleno Jurisdiccional Huaura 2007
Los jueces de juzgamiento pueden otorgar de oficio o a
pedido de parte la inmediata libertad al
imputado cuando se ha cumplido el plazo mximo de duracin de la prisin
preventiva?
El Juez de Investigacin Preparatoria puedeprolongar el plazo de la prisin preventiva de 9 a18 meses, previo requerimiento del fiscaldebatido y resuelto en audiencia pblica, sin quepreviamente la investigacin haya sido declaradacompleja por el Fiscal
Acuerdo Plenario Jueces de I.P 2-2008. LaLibertad
Puede el juez prolongar el plazo de la prisin
preventiva a requerimiento del fiscal, sin que
previamente la investigacin haya sido declarada
compleja?
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Los mtodos de interpretacin literal y restrictivadel artculo 274 del CPP nos conduce a lapreclusin del requerimiento fiscal deprolongacin de la prisin preventiva,especficamente para la etapa de investigacinpreparatoria, ergo, cuando el proceso seencuentra en la etapa intermedia o dejuzgamiento, resulta improcedente de plano porextemporneo el requerimiento mencionado.
Acuerdo Plenario Jueces de I.P. N 1-2009. La Libertad
Conforme a la redaccin del
artculo 274 del CPP se puede
prolongar la prisin preventiva cuando el proceso se encuentra en etapa intermedia o de juzgamiento?
La prisin preventiva debe computarse desde que elimputado fue detenido por la Polica en flagrancia,con independencia de la posterior fecha deexpedicin del auto de prisin preventiva. Losprincipios de primaca de la realidad, favor libertatisy pro homine sustentan la posicin.
Acuerdo Plenario Jueces de I.P. N 1-2009. La Libertad
Desde cundo se computa el plazo de la
prisin preventiva, desde la detencin
policial o desde el auto de prisin preventiva?