Los Procedimientos Especiales

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1 UNIVERSIDAD PRIVADA ANTENOR ORREGO FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO LOS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES AUTORES : ARRIAGA HUAMÁN, CAROLINA MUÑOZ OYARCE, DIANA LEÓN ZAPATA, ANGIE MURGIA FLORES, MARILYN TUCTO YOPLA, ERICK CURSO : DERECHO PARLAMENTARIO

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UNIVERSIDAD PRIVADA ANTENOR ORREGOFACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLTICASESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO

LOS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES

AUTORES : ARRIAGA HUAMN, CAROLINA MUOZ OYARCE, DIANA LEN ZAPATA, ANGIE MURGIA FLORES, MARILYN TUCTO YOPLA, ERICK

CURSO : DERECHO PARLAMENTARIO

DOCENTE : DRA. BENITES VSQUEZ, TULA

Trujillo Per2015

NDICEINTRODUCCIN...3LOS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES61.DESIGNACIN Y REMOCIN EL CONTRALOR GENERAL DE LA REPBLICA62.ELECCIN DE LOS MIEMBROS DEL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DE RESERVA Y RATIFICACIN DE SU PRESIDENTE73.RATIFICACIN DEL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDO DE PENSIONES...............104. ELECCIN DEL DEFENSOR DEL PUEBLO105. ELECCIN DE MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL.126. REMOCIN DE LOS INTEGRANTES DEL CNM157.PRESENTACIN DE INFORMES DEL DEFENSOR DEL PUEBLO..16REFERENCIAS BIBLIOGRFICAS18

INTRODUCCINLas funciones clsicas de todo parlamento son legislar, fiscalizar y representar. No obstante ello, los Parlamentos cumplen otras funciones que la doctrina ha ido desarrollando, entre ellas, las de direccin poltica, indagacin, comunicacin y educacin (BERLIN: 1993, pp. 123-197). La funcin que tienen que ver con el nombramiento de altos funcionarios de organismos pblicos no es tomada en cuenta en la doctrina, en algunos casos o referida slo exegticamente.[footnoteRef:1] [1: Vase: Ibid. Op. Cit. y GUERRERO SALOM, Enrique. El Parlamento. Qu es, cmo funciona, qu hace. Editorial Sntesis. Madrid, 2004, para el primer caso; y ALONSO DE ANTONIO, Jos Antonio y ngel Luis ALONSO DE ANTONIO. Derecho Parlamentario. J.M. Bosch. Barcelona, 2000 y AGUIL i LCA, Lluis. Las Cortes Valencianas. Introduccin al Derecho Parlamentario. Tirant Lo Blanch. Valencia. 2000, para el segundo caso.]

Para Fernando Santaolalla, una de las manifestaciones que asume la funcin parlamentaria de direccin poltica, que es definida como la funcin consistente en la determinacin de los objetivos de la poltica nacional y de los medios o instrumentos para conseguirlos.(SANTAOLALLA: 1984, p. 204); es el nombramiento o eleccin de determinados cargos, ya que (SANTAOLALLA: 1984, p. 207): A travs suyo, las Cortes Generales impulsan la actuacin del aparato estatal, colocando al frente de rganos determinados a las personas que mayor confianza merecen a las fuerzas polticas en presencia.Esta posicin se comprende mejor si tomamos en cuenta que en el Sistema Espaol, como rgimen Parlamentario, el Gobierno nace y obedece al voto del Congreso de los Diputados; pero no slo ste sino otros cargos, a fin de garantizar que las funciones que deben ejercer, y que son constitucionalmente relevantes (en el caso Espaol, el Tribunal Constitucional, el Defensor del Pueblo, vocales del Consejo General del Poder Judicial, el Defensor del Pueblo, el Consejo de Administracin de Radio Televisin Espaola, los Consejeros del Tribunal de Cuentas), estn conducidas por personas que gozan de un cierto nivel de legitimidad democrtica que se obtiene, precisamente como consecuencias de su eleccin o designacin por parte de quienes representan la voluntad popular (SANTAOLALLA: 1984, p. 365).Esta misma posicin es seguida por Jorge Villarino, con una atingencia muy importante, que debe ser tomada en cuenta (VILLARINO: 2007, p.345): la fuerte presencia del partido poltico como sujeto de la vida institucional y, ms en concreto de los Grupos Parlamentarios como sujetos de la vida parlamentaria, provoca que se cuestione no slo la composicin, sino fundamentalmente el posterior desempeo de sus funciones por parte de esos rganos, especialmente cuando tienen una presencia pblica mayor. Aqu ya no estamos hablando de la funcin de impulso poltico, que es un estadio anterior, sino en el plano de la tica pblica, esto es, de la mayor o menor correccin de los titulares de estos rganos en el desempeo de su labor.La funcin parlamentaria a la que nos referimos se manifiesta por medio de tres formas (GARCA COSTA: 2006, p. 126): a) La eleccin; b) La autorizacin de las propuestas de nombramiento presentadas por el Gobierno; y c) La designacin por acto de la Presidencia del Parlamento.El desarrollo doctrinario de las funciones parlamentarias de eleccin y designacin en el Per es, por lo dems, escaso (BERMDEZ: 2007, 275-288). Sin embargo, consideramos que las manifestaciones de la funcin parlamentaria en cuanto al nombramiento de cargos pblicos en nuestro Derecho Parlamentario son: a) La designacin; b) La eleccin; c) La ratificacin; y, d) La destitucin.Finalmente, debemos considerar como un procedimiento especial, ya que normativamente as ha sido concebido, la presentacin del Informe Anual del Defensor del Pueblo, as como la presentacin de los informes extraordinarios que dicha autoridad considere pertinentes presentar.El Congreso de la Repblica, conforme a la constitucin: a) Elige y remueve al Defensor del Pueblo (artculo 161); b) Elige a los magistrados del Tribunal Constitucional (artculo 201); y c) Remueve a los miembros del Consejo Nacional de la Magistratura (artculo 157)La Comisin Permanente del Congreso de la Repblica, conforme a la constitucin: a) Designa al Contralor General de la Repblica, a propuesta del Poder Ejecutivo y lo puede remover (artculos 82 y 101, numeral 1); b) Ratifica al Presidente del Directorio del Banco Central de Reserva, nombrado por el Presidente de la y elige a tres de sus miembros; asimismo, puede remover a cualquiera de los directores (artculos 86 y 101, numeral 2); c) Ratifica al Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones designado por el Poder Ejecutivo (artculos 87 y 101, numeral 2).Estas disposiciones constitucionales estn recogidas, como funciones especiales, en los artculos 6 y 64, literal c), del Reglamento del Congreso. Asimismo, las recoge el artculo 93, que adems deriva a las a las leyes orgnicas de las respectivas instituciones y a los reglamentos especiales que apruebe el Congreso. Asimismo, dispone que: a) En todos los casos, se expedir resolucin legislativa; b) En los casos de eleccin en los que se requiere votacin secreta por cdula (Defensor del Pueblo y Magistrados del Tribunal Constitucional), el acto de votacin puede efectuarse, simultneamente, durante el transcurso de la respectiva sesin del Pleno, debiendo establecerse, obligatoriamente, la hora de inicio, cierre de la votacin y del correspondiente escrutinio, la que se realiza el mismo da, sin posibilidad de receso o suspensin de la sesin.Finalmente, los artculos 94 y 95 del Reglamento del Congreso, configuran los procedimientos para la presentacin del Informe Anual y de los Informes Extraordinarios del Defensor del Pueblo.

LOS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES EN EL PER1. EL CONTRALOR GENERAL DE LA REPBLICASeala el Reglamento del Congreso que para el caso del Contralor General de la Repblica, el Congreso podr designarlos o removerlos a travs de la Comisin Permanente.

1.1. DesignacinLa Ley N 27785, Ley Orgnica del Sistema Nacional de Control y de la Contralora General de la Repblica es escueta en cuanto a la designacin de este alto funcionario del Estado, al sealar:Artculo 26.- Designacin del Contralor General.El Contralor General de la Repblica es designado por un perodo de siete aos, y removido por el Congreso de la Repblica de acuerdo a la Constitucin Poltica.

El Contralor General de la Repblica est prohibido de ejercer actividad lucrativa e intervenir, directa o indirectamente en la direccin y/o gestin de cualquier actividad pblica o privada, excepto las de carcter docente.

En los procesos de designacin de los tres ltimos Contralores, realizados en octubre del 2001 y en mayo de 2009, se sigui un procedimiento en el que las propuestas presentadas por el Presidente de la Repblica fueron remitidas a la Comisin Permanente, que las analiz por intermedio de una Sub Comisin Evaluadora ad hoc, que evacu informes en mayora y minora, siendo finalmente aprobadas las propuestas, mediante las Resoluciones Legislativas N 27294, N 27542 y la Resolucin Legislativa del Congreso N 007-2008-CR.

Estos procedimientos innovaron e hicieron ms expeditivo el empleado en el Congreso Constituyente Democrtico. En aquella ocasin, el Proyecto de Resolucin Legislativa N 566/93-CR remitido por el Presidente de la Repblica, solicitando la ratificacin del Contralor General de la Repblica, fue derivada a la Comisin de Fiscalizacin, la que emiti dictamen sobre la base del cual se pronunci la Comisin Permanente.

1.2. Remocin o DestitucinRespecto de la destitucin o remocin del Contralor, sta debe ser aprobada por la Comisin Permanente, por falta grave. Conforme al artculo 31 de la Ley N 27785, se consideran faltas graves del Contralor General de la Repblica:a) La accin u omisin dolosa en que incurra en el ejercicio del cargo y que haya ocasionado dao al patrimonio del Estado.b) El abandono del cargo, que se configura por la inasistencia continuada e injustificada a su Despacho por ms de quince das tiles.c) La infraccin de las prohibiciones e incompatibilidades que la Ley seala (artculos 28 y 29 de la Ley).

El nico caso de remocin del Contralor se dio en el ao 2001, ante una solicitud presentada por diversos Congresistas, contra la Contralora Carmen Higaona Oshiro, conforme a la Resolucin Legislativa de la Comisin Permanente de la Repblica N 010-2001-CR, de fecha 28 de setiembre de 2001.

2. ELECCIN DE LOS MIEMBROS DEL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DE RESERVA Y RATIFICACIN DE SU PRESIDENTEEl artculo 93 seala que el Congreso ratifica la designacin del Presidente del Banco Central de Reserva, a quien podr tambin remover.

La Ley Orgnica del Banco Central de Reserva del Per (Ley N 26123), es muy genrica en el tratamiento del nombramiento del Presidente y de los miembros del Directorio del Banco Central de Reserva, que corresponden designar al Congreso.

En el ao 1995, la propuesta del Poder Ejecutivo (Proyecto de Resolucin Legislativa N 181) fue presentada, remitida a la Comisin Permanente y puesta en la Orden del Da, el 23 de agosto; aprobndose el 25 del mismo mes tanto la propuesta como la terna del Congreso.

En marzo de 1998 el Proyecto de Resolucin Legislativa N 3581/98-CR, que propona el nombramiento de un nuevo miembro del directorio se present el da 18 y en esa misma fecha se puso a la Orden del Da del Pleno, aprobndose el 7 de abril siguiente.

En el Perodo Anual de Sesiones 20012002 se sigui el mismo procedimiento (Proyectos de Resolucin Legislativa N 81/2000-CR y 125/2000-CR, que dieron lugar a las Resolucin Legislativa N 27339 y 27340, respectivamente).

En el perodo legislativo, 2001 2006, el Proyecto de Resolucin Legislativa N 407/2001-CR, que propuso la ratificacin del seor Richard Webb Duarte como Presidente del Banco Central de Reserva, sigui el mismo trmite antes referido; sin embargo, luego el Proyecto de Resolucin Legislativa N 408/2001-CR, que propona los tres representantes del Congreso en el Directorio del Banco, fue remitido a la Comisin de Economa e Inteligencia Financiera, cambindose el procedimiento seguido hasta la fecha. La referida Comisin emiti el correspondiente dictamen, mismo que fue aprobado por el Pleno del Congreso y promulgado mediante la Resolucin Legislativa N 27519. Este nuevo procedimiento se sigui, posteriormente, cuando se requiri el nombramiento de un nuevo director en agosto de 2002 (Proyecto de Resolucin Legislativa N 3752/2002-CR aprobada y promulgada como la Resolucin Legislativa N 27832).

No obstante ello este procedimiento, de pasar las propuestas por la evaluacin de una Comisin Ordinaria, fue abandonado para retomar el anterior, con ocasin de la presentacin del Proyecto de Resolucin Legislativa N 7685/2003-CR, en julio de 2003, que fue debatida y aprobada directamente por la Comisin Permanente y promulgado luego como la Resolucin Legislativa N 28060.

En el Periodo, 2006-2011, se presentaron dos casos:a) La eleccin del actual Presidente, Julio Velarde Flores: La propuesta del Poder Ejecutivo (Proyecto de Resolucin Legislativa N 160/2006-PE), ingresada al Congreso el 8 de setiembre de 2006 y evaluada por el Pleno de la Comisin Permanente el 26 del mismo mes, aprobada y promulgada como la Resolucin Legislativa N 28887.b) La designacin de los tres miembros del Directorio que corresponden elegir al Congreso: el 19 de setiembre de 2006, el Consejo Directivo acord oficiar a los Grupos Parlamentarios para que remitan a la Comisin de Economa, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera, sus propuestas de candidatos para integrar el Directorio del Banco Central de Reserva. Esta Comisin recibi 8 propuestas que evalu, invitando a los candidatos, en una sesin extraordinaria, en noviembre de 2006. Como consecuencia de esta evaluacin se evacu un informe que concluye proponiendo la designacin de Alfonso Lpez Chau Nava; Abel Salinas Izaguirre; y, Beatriz Boza Dibs, como miembros del Directorio del Banco Central. Este informe fue tramitado como iniciativa legislativa (Proyecto de Ley N 631/2006-CR); siendo debatida y aprobada el 23 de noviembre; y promulgada, al da siguiente, como la Resolucin Legislativa N 28906.

3. RATIFICACIN DEL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDO DE PENSIONESLa Ley Orgnica de la Superintendencia, Ley N 26702, es tambin genrica en el tratamiento del nombramiento del Superintendente. Hacemos alusin a seis ratificaciones que ha hecho el Congreso respecto de la designacin del Presidente de la Repblica del Superintendente de Banca y Seguros[footnoteRef:2], que han seguido el mismo procedimiento expeditivo de ser ratificada, de inmediato. [2: Proyectos de Resoluciones Legislativas N 182/95-CR (se present el 23 de agosto de 1995 y se aprob el 25; promulgndose como la Resolucin Legislativa N 26526); 989/95-CR (se present el 29 de enero 1996 y se aprob el 1 de febrero; promulgndose como la Resolucin Legislativa N 26578); 2836/96-CR (se present el 1 de julio 1997 y se aprob al da siguiente; promulgndose como la Resolucin Legislativa N 26837); 82/2000-CR (se present el 2 de agosto de 2000 y se aprob el 11 del mismo mes; promulgndose como la Resolucin Legislativa N 27338); 3251/2001-CR (se present el 24 de junio de 2002 y se aprob el 24 del mismo mes; promulgndose como la Resolucin Legislativa N 27771); y 1076/2006-PE (se present el 8 de marzo de 2007 y se aprob el 21 del mismo mes; promulgndose como la Resolucin Legislativa N 28989).]

4. ELECCIN DEL DEFENSOR DEL PUEBLORespecto de la eleccin que el Congreso efecta para el Defensor del Pueblo, nos seala el artculo 93 del Reglamento que deber ser con aprobacin del Pleno.Por su parte, la Ley Orgnica de la Defensora del Pueblo seala en su artculo 3 (Ley N 26520, modificada por la Ley N 26535 y complementada por la Ley N 27831), que: La designacin del Defensor del Pueblo se efectuar dentro de los sesenta das naturales anteriores a la expiracin del mandato.

Para tal efecto, el Pleno del Congreso designar una Comisin Especial, integrada por un mnimo de cinco y mximo de nueve Congresistas, respetando en lo posible, la proporcin de cada grupo parlamentario, para encargarse de recibir las propuestas y seleccionar de uno a cinco candidatos.

La Comisin Especial publica en el Diario Oficial El Peruano la convocatoria para la presentacin de propuestas. Asimismo, publica la relacin de las personas propuestas a fin que se puedan formular tachas, las que deben estar acompaadas de prueba documental.

Presentada la propuesta de uno o ms candidatos se convocar en trmino no inferior a siete das al Pleno del Congreso para que se proceda a la eleccin con el voto mayoritario de los dos tercios de su nmero legal. La votacin se efectuar, candidato por candidato, en el orden que presente la Comisin Especial. En caso de no alcanzarse la mencionada mayora, la Comisin proceder en un plazo mximo de diez das naturales a formular sucesivas propuestas. Una vez conseguida la mayora de los dos tercios del nmero legal de miembros del Congreso, la designacin quedar realizada.

Agotado el proceso de eleccin del Defensor del Pueblo en el Congreso de la Repblica sin un resultado definitivo que permita alcanzar la mayora de los dos tercios del nmero legal de los miembros del Congreso a ninguno de los propuestos y a peticin de no menos del 20% de los congresistas, podr efectuarse, por acuerdo del Pleno, una convocatoria complementaria por invitacin para elegir al Defensor del Pueblo. En tal caso, la votacin ser mediante voto electrnico en el Pleno del Congreso.

La primera eleccin de Defensor del Pueblo que se efectu, se materializ a travs de un Informe que emiti una Comisin Especial (integrada por Carlos Torres, Jorge Avendao, Xavier Barrn, Vctor Joy Way, Samuel Matsuda, Beatriz Merino, Jorge Muiz y Jorge Trelles), conformada para evaluar a los candidatos. El informe de esta Comisin, con su propuesta, ingres para su debate al Pleno, como Proyecto de Ley N 1156/95-CR, siendo votada y aprobada como la Resolucin Legislativa N 26584Para la segunda eleccin, la propuesta fue presentada, mediante el Proyecto de Ley N 14174/2005-CR (Suscrita, formalmente, por el entonces Presidente del Congreso, Dr. Marcial Ayaipoma), el 29 de setiembre de 2005 y aprobada en el Pleno en ese mismo da, a travs de la Resolucin Legislativa del Congreso N 007-2005-CR.

Los casos de cese, estn previstos en el artculo 4 de la Ley Orgnica y son:a) Renuncia;b) Vencimiento del plazo de designacin;c) muerte o incapacidad permanente sobrevenida;d) Actuar con negligencia en el cumplimiento de las obligaciones y deberes en el cargo;e) Haber sido condenado mediante resolucin ejecutoriada, por delito doloso; of) Incompatibilidad sobreviniente;La vacancia es declarada por el Presidente del Congreso en las casos previstos en los literales a), b), c) y f). En los dems casos, debe pronunciarse el Pleno del Congreso con el voto conforme de dos tercios de su nmero legal, previa audiencia con el interesado.De estos casos previstos, el nico producido a la fecha es el de la renuncia al cargo por parte de Jorge Santisteban de Noriega, la cual fue remitida al Congreso de la Repblica con la Resolucin Defensorial N 66-2000-DP y aceptada mediante la Resolucin de la Presidencia del Congreso de la Repblica N 047-2000-P-CR.5. ELECCIN DE MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONALEn atencin a la parte final del artculo 93 que a la letra dice que los reglamentos especiales para la designacin, eleccin y ratificacin de los funcionarios del Estado que seala la Constitucin, forman parte tambin de su Reglamento; en este apartado desarrollaremos lo que la Constitucin prescribe en su artculo 201 respecto de la eleccin de los miembros del Tribunal Constitucional, y que por supuesto tiene las pertinentes concordancias con su ley orgnica.

El artculo 8, 9 y 10 de la Ley N 28301, Ley Orgnica del Tribunal Constitucional, modificados por las Leyes N 28943, establecen:

Artculo 8.- ConformacinEl Tribunal est integrado por siete miembros, con el ttulo de Magistrados del Tribunal Constitucional. Son designados por el Congreso mediante resolucin legislativa, con el voto de los dos tercios del nmero legal de sus miembros.

Para tal efecto, el Pleno del Congreso designa una Comisin Especial integrada por un mnimo de cinco y un mximo de nueve Congresistas, respetando en lo posible la proporcin de cada grupo parlamentario en el Congreso, para encargarse de recibir propuestas y seleccionar a los candidatos que, a su juicio, merecen ser declarados aptos para ser elegidos.

La Comisin Especial publica en el Diario Oficial El Peruano la convocatoria para la presentacin de propuestas. Asimismo, publica la relacin de las personas propuestas a fin de que se puedan formular tachas, las que deben estar acompaadas con prueba instrumental.

Declarados aptos uno o ms candidatos, el Congreso procede a la eleccin mediante votacin pblica y ordinaria. Son elegidos el Magistrado o los Magistrados, segn el caso, que obtengan la mayora prevista por el ltimo prrafo del artculo 201 de la Constitucin Poltica. Si no se obtiene la mayora requerida, se procede a una segunda votacin.

Si concluidos los cmputos, no se logra cubrir las plazas vacantes, la Comisin procede, en un plazo mximo de diez das naturales, a formular sucesivas propuestas, hasta que se realice la eleccin.

Se aplican, adems, las disposiciones pertinentes del Reglamento del Congreso.

Artculo 9.- Duracin del cargoLa designacin para el cargo de Magistrado del Tribunal se hace por cinco aos. No hay reeleccin inmediata.

Artculo 10.- Aviso anticipadoAntes de los seis (6) meses, previos a la fecha de expiracin de los nombramientos, el Presidente del Tribunal se dirige al Presidente del Congreso para solicitarle el inicio del procedimiento de eleccin de nuevos Magistrados.Los Magistrados del Tribunal continan en el ejercicio de sus funciones hasta que hayan tomado posesin quienes han de sucederles.

Conforme al artculo 16 de su Ley Orgnica, el cargo de Magistrado del Tribunal Constitucional vaca por:a) Muerte;b) Renuncia;c) Incapacidad moral o incapacidad fsica permanente que inhabilite para el ejercicio de la funcin;d) Incurrir en culpa inexcusable en el cumplimiento de los deberes inherentes a su cargo;e) Violar la reserva propia de la funcin;f) Haber sido condenado por la comisin de delito doloso; y,g) Incompatibilidad sobreviniente.En los casos sealados en los literales a), b) y f) es decretada por el Presidente. En los dems casos, decide el Tribunal en pleno, para lo cual se requiere no menos de cuatro votos conformes.En el caso del Tribunal Constitucional se ha presentado la causal de renuncia, de la Magistrada Delia Revoredo Marsano de Mur, aceptada mediante Resolucin Administrativa N 047-2005-P-TC.La destitucin de los Magistrados Delia Revoredo Marsano de Mur, Manuel Aguirre Roca y Guillermo Rey Terry, en 1997, fue producto no de un procedimiento especial, sino de un procedimiento de Acusacin Constitucional y materializado, como consecuencia de ste, mediante las Resoluciones Legislativas del Congreso de la Repblica N 002-97-CR, 003-97-CR y 004-97-CR.La restitucin de dichos Magistrados, fue consecuencia de un procedimiento legislativo, el debate y aprobacin de dos proyectos de ley, los signados con los nmeros 11/2000-CR (presentado por los congresistas Antero Flores-Araoz y Xavier Barrn, el 28 de julio de 2000. Derivados a las Comisiones de Constitucin y Justicia, fue dispensado del dictamen correspondiente el 16 de noviembre, puesto a debate en el Pleno y aprobado en esa misma fecha) y 29/2000-CR (presentado por los congresistas Fernando Olivera, Carlos Cuaresma, Patricia Donayre, Susana Higuchi, Luis Ibrico, Guido Pennano, Waldo Ros y Manuel Vsquez; acumulado con el Proyecto de Ley N 11/2006-CR), por el Pleno del Congreso, cuyo texto legal fue promulgado como la Resolucin Legislativa del Congreso N 007-2000-CR, misma que declar nulas y sin efectos las Resoluciones Legislativas del Congreso de la Repblica de destitucin, antes referidas, y restituy en sus plenos derechos a los antes mencionados Magistrados.6. REMOCIN DE LOS INTEGRANTES DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURAEl artculo 157 de la Constitucin seala que los miembros del Consejo Nacional de la Magistratura pueden ser removidos por causa grave por acuerdo del Congreso adoptado con el voto conforme de los dos tercios del nmero legal de sus miembros (disposicin repetida sin mayores diferencias por el artculo 4 de la Ley N 26397, Ley Orgnica del Consejo Nacional de la Magistratura).

Este procedimiento no se encuentra establecido en el Reglamento del Congreso pero, por su naturaleza, no cabe duda de que se trata de un procedimiento especial. A la fecha, slo se ha producido un caso de remocin de un Consejero. Este caso sea materia de un anlisis especial, ms adelante.

7. PRESENTACIN DE INFORMES DEL DEFENSOR DEL PUEBLONo se encuentra consignado como procedimiento especial en el artculo 6 del Reglamento del Congreso ni en el literal c) de su artculo 64. Sin embargo la regulacin de la presentacin de los informes ordinarios y extraordinarios del defensor del Pueblo ante el Congreso, est prevista la Seccin III, Procedimientos Especiales, del Captulo VI, Procedimientos Parlamentarios; especficamente en el artculo 94.

Conforme al artculo 162 de la Constitucin, el Defensor del Pueblo debe presentar ante el Congreso un Informe Anual, durante el mes de mayo. El Defensor enva su Informe Anual a la Presidencia del Congreso, acerca de las actividades realizadas por su despacho, debidamente sustentado, incluyendo las conclusiones que correspondan. Este informe se sustenta ante las Comisiones de Constitucin y Derechos Humanos y Pacificacin, reunidas en sesin conjunta, ocasin en el que se debate el informe y se realizarn las preguntas aclaratorias que resulten necesarias. Luego, el Defensor del Pueblo sustenta el Informe Anual ante el Pleno del Congreso, en la primera sesin posterior a la sustentacin en Comisiones.

En los casos de Informes Extraordinarios que se establece en el artculo 95, solicitados por el Congreso, a travs de su Presidencia, sobre una materia especfica, el Defensor debe hacer llegar a la Presidencia del Congreso el informe requerido dentro de los quince das calendario posteriores, a la fecha de recepcin de la solicitud respectiva.

Este informe es sustentado ante las Comisiones de Derechos Humanos y Pacificacin y la Comisin que, a criterio de la Presidencia del Congreso, tenga competencia sobre la materia objeto de la solicitud, en sesin conjunta, dentro de los quince das calendarios posteriores a la recepcin del Informe. En esta sesin se debate el informe y se realizan las preguntas aclaratorias que correspondan. Al igual que en el caso de los Informes Anuales, el Defensor del Pueblo sustenta los informes extraordinarios ante el Pleno del Congreso, en la primera sesin posterior a la sustentacin en Comisiones.

REFERENCIAS BIBLIOGRFICASLibros y Artculos AGUIL i LCA, Lluis. Las Cortes Valencianas. Introduccin al Derecho Parlamentario. Tirant Lo Blanch. Valencia. 2000. ALONSO DE ANTONIO, Jos Antonio y ngel Luis ALONSO DE ANTONIO. Derecho Parlamentario. J.M. Bosch. Barcelona, 2000. BERLN VALENZUELA, Francisco. Derecho Parlamentario. Fondo de Cultura Econmica. Mxico, D.F., 1993. BERMDEZ TAPIA, Manuel. El procedimiento parlamentario para nombrar altos funcionarios en el Per. En: Estudios Constitucionales. Revista del Centro de Estudios Constitucionales de la Universidad de Talca. Ao 5, N 2. Talca, 2007, pp. 275 288. GARCA COSTA, Francisco M. La eleccin de autoridades por la Asamblea Regional de Murcia. En: Anales de Derecho. Universidad de Murcia. N 24. Murcia, 2006. GUERRERO SALOM, Enrique. El Parlamento. Qu es, cmo funciona, qu hace. Editorial Sntesis. Madrid, 2004. SANTAOLALLA LPEZ, Fernando. Derecho Parlamentario Espaol. Editora Nacional. Madrid, 1984, P. 204. VILLARINO MARZO, Jorge. La funcin de impulso poltico de los Grupos Parlamentarios en las Cortes Generales. En: Asamblea. Revista Parlamentaria de la Asamblea de Madrid. Especial Monogrfico Los Grupos Parlamentarios. Madrid, junio de 2007.Fuentes Constitucin Poltica del Per. Edicin Oficial. Lima, agosto de 2006. Reglamento del Congreso de la Repblica. Edicin Oficial. Lima, octubre de 2008.

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