Logistica_Aduanera

53
LOGISTICA ADUANERA En convenio con:

Transcript of Logistica_Aduanera

  • LOGISTICA ADUANERAEn convenio con:

  • Logstica Aduanera.

    La Aduana y el Comercio InternacionalLegislacin AduaneraDespacho aduanero y su documentacin.Regmenes Aduaneros.Nomenclatura y Clasificacin arancelaria.Valoracin Aduanera.

  • 1. ADUANAS

    Organismo del estado encargado de la administracin, recaudacin, control y fiscalizacin del trfico internacional de mercancas, medios de transporte y personas, dentro del territorio aduanero.

    Qu es SUNAT?Institucin Pblica descentralizada del Sector Economa y Finanzas, con personera jurdica, patrimonio propio y autonoma econmica, administrativa, funcional, tcnica y financiera, ha absorbido a la SUNAD, asumiendo funciones, facultades y atribuciones que por ley, correspondan a esta entidad.Domicilio legal y sede principal en la ciudad de Lima, pudiendo establecer dependencias dentro del territorio.

  • 1.1 Organizacin de SUNAT

    Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos internos.

    Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas.

    Superintendencia Nacional Adjunta de Administracin interna: Administracin; Recursos Humanos; Sistemas

  • Comercio Internacional

  • 2. LEGISLACIN ADUANERA

  • 2. Legislacin Aduanera

  • Principio de Buena FePresuncin de veracidad.Aduanas supone que el exportador o importador dicen la verdad.Admiten prueba en contrario, de manera aleatoria revisan parte de la mercadera llamando tambin AFOROEspecialista u Oficial de ADUANASAgente de ADUANAS

  • Operadores de Comercio Exterior

  • 3. DESPACHO ADUANEROCumplimiento de las formalidades (tramites) aduaneras necesarias para importar y exportar las mercancas o someterlas a otros regmenes, operaciones o destinos aduaneros.

  • Declaracin Aduanera de Mercancas:Declaracin Aduanera de mercancas (DAM)Documento aduanero que tiene carcter de Declaracin Jurada.Es preparada por el agente de aduana contratado por el exportador/importador y se utiliza para solicitar ante las Aduanas el despacho aduanero de mercancas.

  • La DAM est constituida por:Contiene datos generales del rgimen u operacin aduanera solicitada a despacho y los datos de serie. En caso dems series se utiliza formatos A1.Informacin de las caractersticas / forma de la transaccin comercial de las mercancas solicitadas a despacho como importacin definitiva.Se consigna datos de liquidacin de la deuda tributaria aduanera y se utiliza en los regmenes que requieran cancelar o garantizar los tributos.FORMATOAFORMATOBFORMATOCRevisin: http://www.aduanet.gob.pe/aduanas/formatos/NuevosFormatos.htm

  • REGMENES DE IMPORTACINImportacin para el ConsumoReimportacin en el mismo estado- Admisin Temporal para Reexportacin en el mismo estadoREGMENES DE EXPORTACINExportacin DefinitivaExportacin Temporal para reimportacin en el mismo estado REGMENES DE PERFECCIONAMIENTOAdmisin Temporal para perfeccionamiento activoExportacin Temporal para perfeccionamiento pasivoDrawback- Reposicin de Mercancas con Franquicia ArancelariaREGMENES DE TRNSITO Trnsito Aduanero Transbordo ReembarqueOTROS REGMENES ADUANEROS O DE EXCEPCIN04. REGMENES ADUANEROSRGIMEN DE DEPOSITO - Depsito Aduanero

  • Documentos utilizados en los regmenes aduaneros

  • 4.1 IMPORTACION PARA EL CONSUMOIngreso INGRESO LEGAL de mercancas provenientes del EXTERIOR PARA CONSUMO, luego del pago o garanta, de los derechos arancelarios y dems impuestos aplicables, as como el pago de los recargos y multas que hubieren del cumplimiento de las formalidades aduaneras.NACIONALIZADASCONCEDIDO EL LEVANTE(momento en que culmina elDespacho de importacin)

  • Proceso de embarque y nacionalizacinCompra - VentaProduccinTransp. InternoEmbarqueTravesaDescargaControl de AduanasZona PrimariaAlmacn AduaneroAduanas-TributosRetiro de cargaEntrega de Carga

  • Modalidades de despacho

  • Canales de Control en el DespachoSUNAT. revisa documentos de despachos y efecta la revisin fsica de la carga.SUNAT. revisa solo documentos de despacho.SUNAT. NO REVISA ni documentos, ni reconocimiento fisico.La SUNAT, sealara los % de reconocimiento fsico aleatorio de las mercancas.

  • Despacho anticipado

  • Despacho mercancas restringidas

  • Despacho: Conclusin

  • LA REIMPORTACIN EN EL MISMO ESTADOPermite el ingreso al territorio aduanero de mercancas exportadas, sin el pago de derechos arancelarios y dems impuestos, con la condicin de que no hayan sido sometidas a ninguna transformacin, elaboracin o reparacin en el extranjero, perdindose los beneficios que se hubieran otorgado a la exportacin.Plazo:12 meses.Reimportacin: sometida a RF obligatorio.Beneficiario debe devolver beneficios o garantia.

  • Permite el ingreso al territorio aduanero con suspensin de tributos debidamente garantizados mercancas extranjeras (sealadas x RM) destinadas a cumplir un fin determinado en un lugar especfico y ser reexportadas en un plazo determinado sin experimentar modificacin alguna, excepto la depreciacin normal originada por el uso.ADMISIN TEMPORAL PARA REEXPORTACIN

  • 4.2 EXPORTACIN DEFINITIVAREGIMEN ADUANERO aplicable a mercaderas de libre circulacin que salen del territorio aduanero para uso o consumo definitivo en el exterior.Sujeta a un trato gil y preferencial por parte de las Intendencias de Aduana.No est sujeta a ningn tributo.

  • Exportacin DefinitivaEl Rgimen de Exportacin Definitiva se divide en:Exportaciones por tramite regular: Cuando el monto de lo exportado supera los US$ 5000, por lo que se requiere contratar los servicios de una Agencia de Aduana.Exportaciones por tramites simplificado: Cuando el monto de lo exportado no exceda de US$ 5000 y lo pueden realizar directamente los exportadores.

  • Rgimen de Exportacin

  • 4.2 Exportacin Temporal para reimportacin en el mismo estadoPermite salida temporal al exterior de mercancas nacionales o nacionalizadas con finalidad de reimportarlas en el plazo determinado, sin haber experimentado modificacin alguna.Plazo: 12 meses contados a partir termino embarque mercadera, permite prorroga.Mercancas reimportadas: No afecto al pago de tributos

  • Tramite Exportacin Temporal para reimportacin mismo estado

  • 4.3 PERFECCIONAMIENTO ADMISION TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO ACTIVOPermite el ingreso de ciertas mercancas extranjeras con la suspensin del pago de tributos, con el fin de ser exportadas en un plazo determinado, luego de haber sido sometidas a una operacin de perfeccionamiento, bajo la forma de productos compensadores.

  • ADMISION TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO ACTIVO Las operaciones de perfeccionamiento activo son aquellas en las que se produce:La transformacin de las mercancasLa elaboracin de las mercancas, incluidos su montaje, ensamble y adaptacin a otras mercancas.La reparacin de mercancas, incluidas su restauracin o acondicionamiento.

  • ADMISION TEMPORAL PARA EL PERFECCIONAMIENTO ACTIVO

    Plazo: 24 meses + Garanta por monto equivalente a los tributos suspendidos.

    Cuadro Insumo Producto. Indica cantidad de m. a utilizar x unidad de producto compensador y mermas, residuos y subproductos.

    Conclusin rgimen:Exportacin de producto compensador.Reexportacin de mercancas admitidas.Pago.Destruccin total o parcialEjecucin de garanta: automtica

  • TRAMITE ADMISIN TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO ACTIVO

  • PERFECCIONAMIENTO EXPORTACIN TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO PASIVO Permite la salida temporal del territorio aduanero de mercancas nacionales o nacionalizadas para su transformacin, elaboracin o reparacin y luego reimportarlas como productos compensadores en un plazo determinado.

  • EXPORTACION TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO PASIVO

    Plazo: 12 Meses.

    Cambio o reparacin de m. deficiente o no solicitada.

    Mercancas reimportadas: valor agregado o diferencia. Sujetas a RF obligatorio.

  • TRAMITE EXPORTACION TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO PASIVO

  • Drawback

    Restitucin simplificada de derechos arancelarios

    Consiste en otorgar beneficios a empresa productora exportadora del 5% del valor FOB del producto exportado, siempre que su costo de produccin haya sido incrementado por derechos de aduana que hubieren gravado la importacin insumos.

  • DRAWBACKREQUISITOS PARA ACOGIMIENTOPRINCIPIO GENERAL

    La restitucin proceder si los derechos arancelarios de los insumos importados incorporados en los productos de exportacin han sido cancelados al 100%

  • DRAWBACKDEFINICIONES Y BENEFICIARIOSEMPRESA PRODUCTORA EXPORTADORACualquier persona natural o jurdica que elabore o produzca mercancas a exportar.Empresa que encarga la produccin de bienes que exporta

    INSUMOS Incluye materias primas, productos intermedios, partes y piezas.

    MATERIA PRIMA Toda elemento necesario para obtener un producto, incluido los que se consumen o intervienen directamente en el proceso de produccin, o sirven para conservar el producto de exportacin. Se considera etiquetas, envases y otros artculos necesarios para la conservacin y transporte del producto exportado.

  • Regmenes Previos: Drawback

  • ETAPAS DRAWBACK

  • DRAWBACK: Insumos que dan lugar al beneficio

    Materias primas: Se considera etiquetas, envases y otros artculos necesarios para la conservacin y transporte del producto. Productos intermediosPartes y piezas Los insumos pueden ser: Importados directo por beneficiario. Adquiridos a importadores en el pas (proveedores locales). Mercancas elaboradas con insumos importados por terceros

  • Caso: Insumos importados directamente

  • Modelo de Solicitud de Restitucin

  • DRAWBACK

  • REGIMEN DE REPOSICION DE MERCANCIAS EN FRANQUICIARgimen aduanero que permite la importacin para el consumo de mercancas equivalentes, a las que habiendo sido nacionalizadas, han sido utilizadas para obtener las mercancas exportadas previamente con carcter definitivo, sin el pago de tributos.La Reposicin ser solicitada consignando en la DAM el acogimiento al rgimen.

  • REGIMEN DE REPOSICION DE MERCANCIAS EN FRANQUICIAMercancaNacionalizadaPrimera Importacin Paga Derechos e ImpuestosProducto de ExportacinExportacinImportacin:MercancasEquivalentesSegunda ImportacinNO Paga Derechos e ImpuestosEXONERACION AUTOMATICA

  • TRAMITE DE REPOSICION DE MERCANCIAS EN FRANQUICIA

  • 4.4 TRANSITO ADUANERORgimen Aduanero mediante el cual las mercancas provenientes del exterior que no hayan sido destinadas, pueden ser TRANSPORTADAS SOLO CON DESTINO AL EXTERIOR, bajo control aduanero con suspensin del pago del tributo y en medios de transporte acreditados para operar internacionalmente.Toda mercanca para ser considerada en transito deber estar obligatoriamente declarada como tal en el manifiesto de carga.El transito internacional se rige por los Acuerdos o Convenios suscritos por el Per y en cuanto no se opongan a ellos, por lo dispuesto en la LGA y en su Reglamento.IngresoSalida

  • TRANSBORDORgimen aduanero que permite la transferencia de mercancas, las que son descargadas del medio de transporte utilizado para el arribo al territorio aduanero y cargadas en el medio de transporte utilizado para la salida del territorio aduanero, bajo control aduanero.IngresoSalida

  • Rgimen aduanero que permite que las mercancas que se encuentran en un punto de llegada en espera de la asignacin de un rgimen aduanero puedan ser reembarcadas desde el territorio aduanero con destino al exterior, siempre que no se encuentre en situacin de abandono.REEMBARQUE

  • 4.5 DEPOSITO ADUANERORgimen aduanero que permite almacenar mercancas bajo control de Aduanas en lugares autorizados con la suspensin del pago de tributos.

    Plazo: 12 meses

    Mercancas que no pueden acogerse al Rgimen.

    Se permite despachos parciales.Almacn emite el Certificado de depsito.

  • Despacho simplificado

    *