LIBRO DE CONTA.docx

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L UNIVERSIDAD NACIONAL SAN LUIS GONZAGA DE ICA FACULTAD DE ADMINISTRACIÓN LIBRO DE RETECIONES LIBRO DE PERCEPCIONES, LIBRO DE RETENCIONES, GUIAS DE REMISION, NOTAS DE CRÉDITO Y DÉBITO Monografía que se presenta como parte del curso de CONTABILIDAD del trabajo universitario y de la investigación científica DOCENTE : JULIO QUISPE GARCIA INTEGRANTES : BRAVO ROMERO, DALIA GUTIERREZ RUIZ, YESENIA HERRERA TITO, KEITH HUAMANCHA LIMAYMANTA, CAROL 2014

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LUNIVERSIDAD NACIONAL SAN LUIS GONZAGA DE ICA

FACULTAD DE ADMINISTRACINLIBRO DE RETECIONES LIBRO DE PERCEPCIONES, LIBRO DE RETENCIONES, GUIAS DE REMISION, NOTAS DE CRDITO Y DBITO Monografa que se presenta como parte del curso de CONTABILIDAD del trabajo universitario y de la investigacin cientfica

DOCENTE: JULIO QUISPE GARCIAINTEGRANTES: BRAVO ROMERO, DALIAGUTIERREZ RUIZ, YESENIAHERRERA TITO, KEITHHUAMANCHA LIMAYMANTA, CAROL

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DEDICATORIALe dedicamos primeramente nuestro trabajo a Dios fu el creador de todas las cosas, el que nos ha dado fortaleza para continuar cuando a punto de caer hemos estado; por ello, con toda la humildad que de nuestro corazn puede emanar .De igual forma, a nuestros Padres, a quienes les debemos toda nuestra vida, les agradecemos el cario y su comprensin, a ustedes quienes han sabido formarnos con buenos sentimientos, hbitos y valores, lo cual me ha ayudado a salir adelante buscando siempre el mejor camino9

INTRODUCCIN

El presente trabajoest diseado de forma prctica y sencilla para comenzar a conocer los diferentes libros de contabilidad, Pues como estudiantes que somos debemos tener conocimiento de dicha libros sumamente importantes en nuestra carrera profesional.

AGRADECIMIENTOPrimero y antes que nada , dar gracias a Dios, por estar con nosotros en cada en cada paso que damos, por fortalecer nuestro corazn e iluminar nuestra mente y por haber puesto en nuestro camino a aquellas personas que han sido nuestro soporte y compaa durante todo el periodo de estudio que recien comienza.Agradecer hoy ysiempre a nuestra familia por el esfuerzo realizado por ellos. El apoyo en nuestros estudios, de ser as no hubiese sido posible. A cada uno de nuestros padres y dems familiares ya que nos brindan el apoyo, la alegra y nos dan la fortaleza necesaria para seguir adelante.Un agradecimiento especial al ProfesorJULIO QUISPE, por la colaboracin, paciencia, apoyo y sobre todo por esa gran amistad que nos brinda y nos da las herramientas necesarias para seguir siempre adelante.

NDICE 1.-Dedicatoria 12-Introduccin23.- Agradecimiento34.-NDICE 45.-LIBRO DE RETENCIONES5Definicin Formatos7Aplicacin Prctica6.-LIBRO DE PERCEPCIONES84.1definicion4.2. FORMALIDADESFormato 11Aplicacin Prctica127.-GUAS DE REMISIN131.1)Definicin 1.2Uso de las G. R. como sustento de las operaciones14Tipos De Guas De Remisin168.-NOTA DE CRDITO29CONCEPTOPreguntas frecuentes369.-NOTA DE DBITO35Funcin de la Nota de DbitoFormato36

EL LIBRO DE RETENCIN

El Libro de Retenciones sustenta la deduccin de estos gastos para efectos del Impuesto a la Renta, en la medida que los generadores de este tipo de rentas no tienen la obligacin de emitir comprobantes de pago. Al calificar como quinta categora las rentas de los incisos antes sealados, estarn sujetas a las retenciones correspondientes por Impuesto a la Renta.

OBLIGADOS A LLEVAR EL LIBRO DE RETENCIONESEl Libro de Retenciones es de uso obligatorio para aquellas personas que paguen los tipos de rentas antes sealados. As lo estableci el inciso j del artculo 21 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.

EXCEPCIN A SU LLEVADO:Los sujetos que paguen este tipo de rentas y que estn obligados a presentar el PDT Planilla Electrnica, Formulario Virtual N 601, o aquellos que sin estarlo, ejerzan la opcin de llevar dicha planilla para presentarla ante el Ministerio de Trabajo y Promocin del Empleo, estn exceptuados de llevar este libro.FORMALIDADESa) Datos de CabeceraEl Libro de Retenciones debe contar con los siguientes datos de cabecera: Denominacin del libro o registro. Perodo y/o ejercicio al que corresponde la informacin registrada. Nmero de RUC del deudor tributario, Apellidos y Nombres, Denominacin y/o Razn Social de ste.No obstante lo anterior, si el citado libro es llevado en forma manual, bastar con incluir estos datos en el primer folio de cada perodo o ejercicio.

b) Registro de las Operaciones Al efectuar el registro de las operaciones en el Libro de Retenciones, el sujeto obligado deber efectuar dicha anotacin:

En orden cronolgico. De manera legible, sin espacios ni lneas en blanco, interpolaciones, enmendaduras ni seales de haber sido alteradas Totalizando sus importes. Utilizando los trminos VAN y VIENEN segn corresponda, al final y al inicio de cada folio respectivamente. Lo dispuesto en este punto no es exigible al Libro de Retenciones que se lleve en hojas sueltas o continuas. De no realizarse operaciones en un determinado perodo o ejercicio gravable se registrar la leyenda SIN OPERACIONES en el folio correspondiente.

Lo dispuesto en este punto no es exigible al Libro de Retenciones que se lleve en hojas sueltas o continuas. En moneda nacional y en castellano, salvo los casos previstos en el numeral 4 del artculo 87 del Cdigo Tributario*.* De acuerdo a esta disposicin, los libros y registros deben ser llevados en castellano y expresados en moneda nacional; salvo que se trate de contribuyentes que reciban y/o efecten inversin extranjera directa en moneda extranjera, de acuerdo a los requisitos que se establezcan mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economa y Finanzas, y que al efecto contraten con el Estado, en cuyo caso podrn llevar la contabilidad en dlares de los Estados Unidos de Amrica. En folios originales, no admitindose la adhesin de hojas o folios.

OBLIGACIN DE LEGALIZAR

Adems de las formalidades sealadas en el punto anterior, debe considerarse que el Libro de Retenciones debe ser legalizado, por un notario o, a falta de stos, por un juez de paz letrado o juez de paz, cuando corresponda, de la provincia en la que se encuentre ubicado el domicilio fiscal del deudor tributario, salvo tratndose de las provincias de Lima y Callao, en cuyo caso la legalizacin podr ser efectuada por los notarios o jueces de cualquiera de dichas provincias.

FORMATO E INFORMACIN MNIMAA partir del 01.07.2010 los contribuyentes obligados a llevar el Libro de Retenciones debern utilizar el siguiente formato:

FORMATO DESCRIPCINFORMATO 4.1 Libro de Retenciones incisos e) y f) del artculo 34 de la LIR. En ese caso, la informacin mnima a ser consignada en el citado formato, ser la siguiente:a) Fecha de retencin, cuando esta coincida con la fecha de pago de la retribucin o, en su defecto fecha de pago de la retribucin.b) Informacin de la persona que prest el servicio, de acuerdo a lo siguiente:Tipo de documento de identidad Nmero del documento de identidad, de ser el caso. Apellidos y Nombres.c) Informacin de la retribucin, de acuerdo a lo siguiente:Monto bruto de la retribucin.Monto de las retenciones efectuadas.Monto neto de la retribucin.d) Totales.

APLICACIN PRCTICA

La empresa INVERSIONES SANTA ROSA S.A.C. dedicada a la compra venta de computadoras y accesorios, ha suscrito con uno de sus trabajadores, un contrato al amparo del inciso f) del artculo 34 de la Ley del Impuesto a la Renta, a travs del cual, ste realizar una revisin del sistema informtico de la empresa. Sobre el particular, nos consultan cmo registrar el pago de esta renta en el Libro de Retenciones. Considerar que el monto del contrato es de S/. 12,000 el cual fue abonado el 15.06.2011

SOLUCIN:De acuerdo a los supuestos que nos proporciona la empresa INVERSIONES SANTA ROSA S.A.C., el llenado del Libro de Retenciones sera de acuerdo a lo siguiente:Es importante mencionar que en este caso, la renta obtenida por el trabajador ser adicionada a su Remuneracin Anual Proyectada, a efectos de determinar la retencin correspondiente al mes en que percibi dicha renta. De ser as, la citada retencin no ser consignada en este libro, sino en la Planilla Electrnica, Formulario Virtual N 601.

OBLIGACIN DE UTILIZAR LOS FORMATOSCuando el Libro de Retenciones es llevado en forma manual. Es obligatoria.Cuando el Libro de Retenciones es llevado mediante hojas sueltas o continas. No es obligatoria.

LIBRO DE PERCEPCINEl Rgimen de Percepciones del IGV, es otro de los sistemas de pagos adelantados de este impuesto, implementados por el Poder Ejecutivo. A diferencia del Rgimen de Retenciones, el cual es regulado por la Resolucinde Superintendencia N 037-2002/SUNAT, este rgimen es regulado de manera general por la Ley N 29173 Ley del Rgimen de Percepciones.De acuerdo a este rgimen, se obliga que los sujetos designados porla SUNATcomo Agentes de Percepcin deban efectuar a sus clientes, una percepcin a cuenta del IGV que stos debern pagar, en sus operaciones de venta futuras.Para estos efectos, estas normas establecen entre otras obligaciones que los Agentes de Percepcin (con excepcin dela SUNAT), deben llevar un Registro del Rgimen de Percepciones, en el cual deben controlar los dbitos y crditos con respecto a la cuenta por cobrar por cada cliente.2. FORMALIDADESa) Datos de cabeceraEl Registro del Rgimen de Percepciones, al ser un libro vinculado a asuntos tributarios que los deudores tributarios se encuentran obligados a llevar, deber contar con los siguientes datos de cabecera:Denominacin del libro o registro.Perodo y/o ejercicio al que corresponde la informacin registrada.Nmero de RUC del deudor tributario, Apellidos y Nombres, Denominacin y/o Razn Social de ste.No obstante lo anterior, tratndose del Registro del Rgimen de Percepciones llevado en forma manual, bastar con incluir estos datos en el primer folio de cada perodo o ejercicio.

LIBROS Y REGISTROSINFORMACIN A CONSIGNAR

REGISTRO DEL RGIMEN DE PERCEPCIONES LLEVADO EN HOJAS SUELTASEn todos los folios se deber consignar: Denominacin del libro o registro. Perodo y/o ejercicio al que corresponde la informacin registrada. Nmero de RUC del deudor tributario, Apellidos y Nombres, Denominacin y/o Razn Social de ste

REGISTRO DEL RGIMEN DE PERCEPCIONES LLEVADO EN FORMA MANUALEn el primer folio se deber consignar: Denominacin del libro o registro. Perodo y/o ejercicio al que corresponde la informacin registrada. Nmero de RUC del deudor tributario,Apellidos y Nombres, Denominacin y/o Razn Social de ste

b) Registro de las Operaciones

Al efectuar el registro de las operaciones en el Registro del Rgimen de Percepciones, el sujeto obligado deber efectuar dicha anotacin:

En orden cronolgico. De manera legible, sin espacios ni lneas en blanco, interpolaciones, enmendaduras ni seales de haber sido alteradas. Totalizando sus importes. Utilizando los trminos VAN y VIENEN segn corresponda, al final y al inicio de cada folio respectivamente. Lo dispuesto en este punto no es exigible al Registro del Rgimen de Percepciones que se lleve en hojas sueltas o continuas. De no realizarse operaciones en un determinado perodo o ejercicio gravable se registrar la leyenda SIN OPERACIONES en el folio correspondiente. Lo dispuesto en este punto no es exigible al Registro del Rgimen de Percepciones del IGV que se lleve en hojas sueltas o continuas.

En moneda nacional y en castellano, salvo los casos previstos en el numeral 4 del artculo 87 del Cdigo Tributario*. En folios originales, no admitindose la adhesin de hojas o folios. OBLIGACIN DE LEGALIZAR

Adems de las formalidades sealadas en el punto anterior, debe considerarse que el Registro del Rgimen de Percepciones debe ser legalizado, por un notario o, a falta de stos, por un juez de paz letrado o juez de paz, cuando corresponda, de la provincia en la que se encuentre ubicado el domicilio fiscal del deudor tributario, salvo tratndose de las provincias de Lima y Callao, en cuyo caso la legalizacin podr ser efectuada por los notarios o jueces de cualquiera de dichas provincias.PLAZO MXIMO DE ATRASO

De acuerdo al Anexo 2 dela Resolucinde Superintendencia N 234-2006/SUNAT, el Registro del Rgimen de Percepciones no podr tener un atraso mayor a diez (10) diez das hbiles, contados a partir del primer da hbil del mes siguiente a aquel en que se decepcione o emita, segn corresponda, el documento que sustenta las transacciones realizadas con los proveedores.Libro o Registrovinculadoa AsuntosTributariosMximoatrasopermitidoActo o circunstanciaque determina elinicio del plazo parael mximo atrasopermitido

REGISTRO DELRGIMEN DEPERCEPCIONESDiez (10)dasDesde el primer dahbil del mes siguientea aqul en que seemita, segn corresponda,el documentoque sustenta las transaccionesrealizadascon los clientes

FORMATO E INFORMACIN MNIMA

El numeral 17 del artculo 13 dela Resolucinde Superintendencia N 234-2006/SUNAT seala que en este registro se deber incluir la informacin solicitada en el inciso a) del artculo 11 dela Resolucinde Superintendencia N 128-2003/SUNAT, as como el inciso a) del artculo 16 dela Resolucinde Superintendencia N 058-2006/SUNAT.En ese sentido, de acuerdo a la citada resolucin, dicho registro debe contener, como mnimo la siguiente informacin en columnas separadas: Fecha de la transaccin. Denominacin y nmero del documento sustentatorio. Tipo de transaccin realizada, tales como: ventas, ajustes en la operacin, cobros, compensaciones, canje de factura por letras de cambio, entre otras. Importe de la transaccin, anotado en la columna del debe o del haber, segn corresponda a la naturaleza de la transaccin. Saldo resultante de la cuenta por cobrar por cada cliente.

De otra parte, y aun cuandola Resolucinde Superintendencia N 234-2006/SUNAT no haya aprobado un formato especfico para este registro, consideramos que el que presentamos en la aplicacin prctica que se presenta a continuacin, incluye las formalidades antes previstas.IMPORTANTE

El Agente de Retencin que utilice sistemas mecanizados o computarizados de contabilidad podr llevar dicho registro anotando el total de las transacciones mensuales realizadas con cada Proveedor en forma consolidada, siempre que en el sistema de enlace se mantenga la informacin requerida y se pueda efectuar la verificacin individual de cada transaccin.

APLICACIN PRCTICA

La empresa INVERSIONES SANTA ANITA S.A.C. ha sido designada porla SUNATcomo Agente de Percepcin del IGV, a partir del 01.07.2010, estando obligada a llevar por tanto, el Registro del Rgimen de Percepciones. Sobre el particular, el contador de la citada empresa nos pide ayuda a efectos de anotar en el citado registro, las siguientes operaciones realizadas con el cliente COMERCIAL NEPTUNO S.R.L.:a) Mediante Factura N 001-0010 del 05.07.2010 se efecta la venta de mercaderas por S/. 10,000 (Incluye IGV).b) El 10.07.2010 se cobra parcialmentela Factura N 001-0010 por S/. 6,000, monto que incluye la percepcin correspondiente.c) El 21.07.2010 se cobra el saldo pendiente dela Factura N 001-0010, efectundose la percepcin correspondiente.SOLUCIN:

De acuerdo a los supuestos que nos proporciona la empresa INVERSIONES SANTA ANITA S.A.C., el llenado del Registro del Rgimen de Percepciones sera de acuerdo a lo siguiente:

GUAS DE REMISIN

1.1)Concepto: Se denomina gua de remisin a aquel documento creado y regulado por la Superintendencia Nacional deAdministracinTributaria (SUNAT) que sustenta el traslado de bienes por las pistas y carreteras del pas, no es el nico, pero es el de uso ms extendido.

Es un documento que solo tiene sentido o razn de su existencia, cuando se est efectuando el traslado de bienes, por lo que, si se cometieran errores formales pasibles de sancin tributaria y estos no fueran detectados por los controles tributarios, tales situaciones contingentes desapareceran con el arribo de la unidad de transporte a su punto de destino, ya que as se ha eliminado la posibilidad de deteccin de la infraccin en el momento del traslado y por consiguiente de la imposicin de sancin alguna. Sin embargo, si el error fuera detectado mientras el traslado se estaba realizando la consecuencia hubiera sido una de dos posibles alternativas: el comiso de los bienes o la imposicin de una multa.

La gua de remisin forma parte delsistemade control tributario que permite la identificacin de actividades que se pueden estar realizando al margen de lalegalidady por consiguiente evadiendotributos. Esa es, en esencia, la bondad que ofrece este documento en la lucha a favor del incremento de la recaudacinfiscal. La obligacin de su emisin complica lossistemasorganizados de evasin tributaria, es por ello, que se castiga con igual severidad los casos en los que la gua de remisin se confeccione con errores, ya que los requisitos obligatorios que esta debe contener son los que laAdministracinTributaria ha establecido como los mnimos a observar e impedir que con una cuasi formalidad se entorpezca el control del desplazamiento de bienes que realizan los contribuyentes.

La gua de remisin es aprovechada por lacontabilidad, quien la emplea como sustento de los egresos dealmacnvinculando as una salida de bienes que debe ser anotada en el kardex olibrodeinventarioscon el documento (la gua de remisin) en el que queda anotada el detalle de lo remitido as como la conformidad u observaciones de quien recibi los bienes, por ello resulta sumamente importante el compromiso del rea contable en la determinacin de laspolticasque permitan la conservacin de talesdocumentosya que estos serviran para demostrar la fehaciencia de lasoperacionesen las revisiones tributarias.

1.2) Uso de las G. R. como sustento de las operaciones:La gua de remisin pese a encontrarse en una norma denominada Reglamento de Comprobantes de Pago, no lo es, por consiguiente no tiene relacin directa conobligacionestributarias que generan deuda y no sirven para sustentar por s mismas operaciones deventao prestacin deservicios.

Sin embargo, de manera indirecta las guas de remisin permiten sustento tributario, por ejemplo, cuando se requiere demostrar la fehaciencia de un gasto por flete, la gua de remisin con el sello de recepcin delclienteo destinatario evidencia que el transporte arrib a su destino.En otras circunstancias, la gua de remisin incorrectamente empleada, o como en el caso que se comenta a continuacin, equivocadamente anulada, generanproblemasal contribuyente, en este caso, la presuncin deventasno declaradas.

En la RTF N 8858-2-2007 el contribuyente argument que una gua de remisin sustentaba al mismotiempola venta y posterior anulacin de sta, cuando lo correcto era contar con dos guas de remisin, la primera por la venta y la segunda elaborada das despus por la anulacin. No haber procedido correctamente, tal como loseventosiban ocurriendo determin que la Sunat, con justa razn, presumiera que se trataba de una venta realizada la cual se pretendi ocultar anulando la gua de remisin, -prctica que por lo dems no resulta desconocida para los que llevan tiempo en los avatares tributarios as como tampoco parala AdministracinTributaria-, si la operacin fue anulada realmente, el contribuyente no lo demostr oportuna y apropiadamente, ya que cuando la Sunat revis los documentos la operacin no se encontraba anulada (faltaba el documento para el Destinatario y la copia Sunat, justo los documentos que se entregan al cliente).

1.3) Guas de Remisin que se encuentran vigentes:Las guas de remisin al igual que en el caso de los dems comprobantes de pago han sufrido de manera constante modificaciones en sudiseoimpreso y en lainformacina consignar en estos documentos, estos cambios se han producido en cortos lapsos de tiempo, disponiendo en todas las ocasiones plazos para la adecuacin y un tiempo adicional parapoderseguir usando los diseos anteriores, por ello es pertinente identificar qu tipo de gua de remisin es la que se puede seguir usando en el presente.As tenemos, que la ltima norma que regul los plazos devencimientode formatos de guas de remisin anteriores fue la Resolucin de Superintendencia N 064-2006/SUNAT (25/04/2006), la cual indic en su Tercera Disposicin Complementaria y Transitoria que los cambios introducidos por esta norma en las guas de remisin podan ser consignados mediante algn medio mecanizado, computarizado o un sello legible en los formatos de las guas de remisin que se tuvieran en stock, esto result posible hasta el 31/12/2007, en consecuencia las guas de remisin con el formato anterior ya no podan seguirse empleando despus de esa fecha.

Nota:Las guas de remisin remitente y transportista que se utilizan desde el 01/01/2008 deben observar las disposiciones actualmente vigentes en el Reglamento de comprobantes de Pago, solo se aceptaron guas con "adecuaciones" hasta el 31/12/2007.

Normas para el traslado de bienesSegn las normas vigentes, el traslado de bienes se puede efectuar de dos maneras: Transporte privado Transporte pblico

2.1) TRANSPORTE PRIVADO:Se denomina as a aquel transporte efectuado por:

El propietario o poseedor de los bienes que son objeto de traslado. El consignador, en la entrega al consignatario y en la devolucin de los bienes no vendidos por el consignatario. El prestador de servicios cuando las condiciones contractuales sealen que este debe recoger o entregar los bienes. La agencia deaduana, cuando el propietario o consignatario de los bienes le haya otorgado mandato para despachar. El Almacn Aduanero o responsable, en el caso de traslado de bienes considerados en laLeyGeneral deAduanascomo mercanca extranjera trasladada desde el puerto o aeropuerto hasta el Almacn Aduanero. El Almacn Aduanero o responsable, en el caso de traslado de bienes considerados en la Ley General de Aduanas como mercanca nacional, desde el Almacn Aduanero hasta el puerto o aeropuerto. Excepcionalmente se considera transporte privado a aquel que es prestado en el mbito provincial para el reparto odistribucinexclusiva de bienes en vehculos depropiedaddel fabricante o productor de los bienes repartidos o distribuidos, tomados enarrendamientopor el que realiza la actividad de reparto o distribucin. El transporte privado de bienes no se puede efectuar con unidades alquiladas, slo se puede efectuar con unidades propias o enleasing.

2.2) TRANSPORTE PBLICO:El transporte se denomina pblico cuando elserviciode transporte es efectuado por terceros. En estos casos durante el traslado se deben llevar dos guas de remisin, una denominada "Gua de Remisin - Remitente" elaborada por los propietarios y otra llamada "Gua de Remisin Transportista" elaborada por el prestador del servicio.

TIPOS DE GUAS DE REMISINActualmente existen dos tipos de guas de remisin, si el traslado de bienes se efecta bajo la modalidad de transporte privado se debe elaborar el documento denominado Gua de remisin - Remitente, en el caso del transporte pblico, el transportista debe elaborar la Gua de remisin - Transportista, debiendo llevar, cuando el servicio se est prestando ambas guas.

3.1) Gua de remisin RemitenteEs un documento que se emplea en elcomerciopara enviar las mercaderas solicitadas por el cliente. Y sirve para que el comerciante tenga testimonio de los bienes que ha entregado en las condiciones solicitadas y aprobado por el departamento de ventas.Este documento se extiende por duplicado o triplicado segn la necesidad dela empresapor lo general es prctico que sea un talonario con 3 copias, una queda en el talonario para laempresaque vende, la otra es entregada al cliente junto con las mercaderas y la tercera es devuelta con la firma de conformidad del cliente en el que certifica haber recibido conforme dichos bienes.Una gua de remisin contiene la informacin que semuestraen elGrfico N 1, existirn variaciones a estemodelodependiendo de circunstancias particulares que se presentan de manera constante para cierto tipo de contribuyentes.Grfico N 1

3.1.1) Informacin Impresa:

a)Datosde identificacin del remitente: Apellidos y nombres, o denominacin o razn social. Adicionalmente, los contribuyentes que generen rentas de tercera categora debern consignar su nombre comercial, si lo tuvieran. Direccin del domicilio fiscal y del establecimiento donde est localizado el punto de emisin. Podr consignarse la totalidad de direcciones de los diversos establecimientos que posee el contribuyente. Nmero de RUC.

b)Denominacin del documento: GUA DE REMISIN REMITENTE

c)Numeracin: Serie y nmero correlativo.

d)Motivo del traslado:Deber consignar las siguientes opciones: Venta Venta sujeta a confirmacin del comprador Compra Consignacin Devolucin .Traslado entre establecimientos de la misma Traslado de bienes para transformacin Recojo de bienes Traslado por emisor itinerante de comprobante de pago Traslado zona primaria Importacin Exportacin Venta con entrega a terceros. Esta opcin ser utilizada cuando el comprador solicita al remitente que los bienes sean entregados a un tercero, quien ser considerado como destinatario para efecto de la informacin a consignar en la gua de remisin. Asimismo, se indicar el nmero de RUC del comprador, o en su defecto, el tipo y nmero de su documento deidentidady sus apellidos y nombres. Otras no incluidas en los puntos anteriores, tales como exhibicin, demostracin, entrega en uso, traslado para propia utilizacin; debiendo consignarse expresamente el motivo del traslado.Se debe indicar cul de las opciones motiva el traslado. En caso que no se utilice alguna de las opciones podr imprimirse slo aquellas empleadas.Nota:Los sujetos del Nuevo Rgimen nico Simplificado pueden emitir guas de remisin remitente, en estos casos no se consignar lo sealado en los literales iv, vi, x, xi y xii salvo que el domicilio fiscal de tales sujetos se encuentre en zona defrontera, en cuyo caso podrn consignar los motivos sealados en los literales x y xi.

e)Datos de laimprentao empresa grfica que efectu la impresin: Apellidos y nombres, o denominacin o razn social. Adicionalmente, podr consignarse el nombre comercial. Nmero de RUC Fecha de impresin

f)Nmero de autorizacin de impresin otorgado por la SUNAT, el cual ser consignado junto a los datos de la imprenta o empresa grfica.

g)Destino del original y copias:En el original: DESTINATARIOEn la primera copia: REMITENTEEn la segunda copia: SUNAT

3.1.2) Informacin no necesariamente impresa: a)Direccindel punto de partida, excepto si el mismo coincide con el punto de emisin del documento.

b)Direccin del punto de llegada.

c)Datos de identificacin del destinatario:

Apellidos y nombres o denominacin o razn social. Nmero de RUC, salvo que no est obligado a tenerlo, en cuyo caso se deber consignar el tipo y nmero de documento de identidad. Cuando el destinatario sea el mismo remitente se consignarn sus Apellidos y nombres o la denominacin o razn social, o alternativamente la frase: "el remitente"

d)Datos de identificacin de la unidad de transporte y del conductor: Marca y nmero de placa del vehculo. De tratarse de una combinacin se indicar el nmero de placa del camin, remolque, tracto remolcador y/o semirremolque, segn corresponda. Nmero(s) de licencia(s) de conducir.

e)Datos del bien transportado: Descripcin detallada del bien, indicando el nombre y caractersticas tales como lamarcadel mismo. Si el motivo de traslado es una venta, se deber consignar adems obligatoriamente el nmero de serie y/omotor, de corresponder. Cantidad y peso total siempre y cuando, por lanaturalezade los bienes trasladados, puedan ser expresados en unidades o fraccin de toneladas mtricas (TM), de acuerdo a los usos y costumbres delmercado. Unidad de medida, de acuerdo a los usos y costumbres del mercado.

f)Cdigode autorizacin emitido por el Sistema de Control de rdenes de Pedido (SCOP) aprobado por Resolucin de Consejo Directivo OSINERG N 048-2003-OS/CD, en la venta de combustibles lquidos y otrosproductosderivados de loshidrocarburosque realicen los sujetos comprendidos dentro de los alcances de dicho sistema.

g)Fecha de inicio del traslado.

h)En el traslado de bienes considerados en la Ley General de Aduanas como mercanca extranjera desde el puerto o aeropuerto hasta el Almacn Aduanero, la gua de remisin del remitente deber contener los requisitos sealados en los literales a) / g) de la seccin 3.1.1 del presente trabajo y en sustitucin de los dems requisitos, la siguiente informacin no necesariamente impresa: Fecha y hora de salida del puerto o aeropuerto. Nmero de RUC, apellidos y nombres o denominacin o razn social del transportista que presta el servicio, cuando corresponda. Cdigo del puerto o aeropuerto de embarque. Nmero del contenedor. Nmero del precinto, cuando corresponda. Nmero de bultos o pallets, cuando corresponda. Nmero de Manifiesto de Carga.Nota:Para efecto de los literales a) y b) del presente acpite, tratndose del traslado de bienes de un puerto o aeropuerto a un terminal dealmacenamientoo viceversa, cuando el motivo del traslado fuera cualquier operacin, destino o rgimen aduanero, bastar consignar el nombre del puerto o aeropuerto y del terminal de almacenamiento como punto de llegada o partida, respectivamente.

No ser obligatorio consignar los datos sealados en el literal d) del presente acpite, cuando:

El traslado se realice bajo la modalidad de transporte pblico, debiendo en este caso indicarse el nmero de RUC y nombres y apellidos o denominacin o razn social del transportista. El traslado de encomiendaspostalesrealizadas por concesionarios conforme a lo establecido en el Reglamento de Servicios y Concesiones Postales, aprobado por Decreto Supremo N 032-93-TCC, debiendo en este caso indicarse el nmero de RUC y nombres y apellidos o denominacin o razn social del concesionario postal.

Dependiendo de determinadas circunstancias la confeccin de las guas de remisin implica variantes o situaciones que motivarn un llenado particular de las mismas.Veremos a continuacin una diversidad de situaciones:

Venta con entrega a terceros

Caso:La empresa Alfa S.A. ha efectuado la venta de (01)computadoraa la empresa Beta S.A. Ambas han acordado que la primera de las mencionadas entregar el bien vendido directamente a la empresa Omega S.A. cliente de la segunda de las mencionadas.Se pide confeccionar la gua de remisin remitente.Datos:

Solucin:La gua de remisin a elaborar ser como se aprecia en el Grfico N 2En la gua que se muestra en el Grfico N 2 aquellas operaciones en las que se ha pactado entregar los bienes a un tercero sealado por el comprador motivan que se consigne como destinatario a esta ltima entidad, siendo obligatorio que se indique el nmero de RUC del comprador, ahora bien, en nuestro ejemplo hemos aadido no solo este dato sino la denominacin social de la entidad compradora, lo que no invalida al documentos debido a que se trata de la anotacin de una informacin voluntaria no prohibida por norma alguna y que resulta siendo til para la verificacin rpida de la operacin. En el ejemplo se est trabajando conuna empresaque brinda el servicio de transporte, si se hubiera empleado unidades propias el recuadroDatos del transportistaestara en blanco.

Tomar cuidado de la importancia de ser bastante detallado en la identificacin del bien que se enva, ya que no sera correcto colocar en ladescripcindel bien: "una computadora" y nada ms, se tiene que individualizar al bien, en este caso,la computadorase compone de accesorios y cada uno de estos, tiene un fabricante, un modelo, nmero de serie, estos datos deben ser anotados al elaborar la gua de remisin, caso contrario estaramos enriesgode sufrir el comiso del bien o la imposicin de una multa.

Ntese que en la elaboracin de este modelo de gua de remisin, al ser bajo la modalidad de transporte pblico, esto es, que se ha contratado a una empresa para que brinde el servicio de transporte, las zonas destinadas a la marca, placa y licencia de conducir se pueden dejar en blanco, bastando que se consigne la razn o denominacin social o el apellido y nombre de lapersonaque brinda el servicio de transporte.Nota:En las guas de remisin no resulta obligatorio consignar la serie y el nmero del comprobante de pago elaboradoproductode una operacin de venta.Traslado entre locales anexosCaso:La empresa San Miguel Arcngel S.A. se dedica a la confeccin de telas, debido al incremento de actividades dispuso la compra de un inmueble ubicado a corta distancia de la planta industrial. Con frecuencia se requiere la movilizacin demateria primao productos terminados entre estos dos locales anexos.

Datos:DenominacinSocialDireccinN RUCTipo de Local

San Miguel Arcngel S.A.Av. Materiales 9999 Cercado2000209512Domicilio fiscal

San Miguel Arcngel S.A.Av. Maquinarias 7777 Cercado2000209512Almacn de telas

Solucin:En este modelo de gua debe destacarse el hecho que se trata de unmovimientode bienes entre locales que pertenecen al mismo contribuyente, por ello se ha marcado como motivo del traslado la opcinTraslado entre establecimientos de la misma empresa.En esalgica, cuando se menciona al destinatario se ha consignado para identificarlo la fraseEl remitente, la cual era una de dos opciones, la otra posibilidad era indicar la denominacin social, no siendo obligatorio el nmero de RUC. Otro elemento a destacar, es el vinculado con la cantidad de bienes transportado, en el ejemplo, la primera verificacin visual de lo que se est trasladando lo representan los bienes en forma de fardos, el cual sera una primera forma de comprobar la cantidad de bienes movilizados, pero esto resulta insuficiente si no se indica la magnitud del total, en este caso, las telas tienen un segundo elemento verificador: la extensin en longitud de los fardos, por ello resulta obligatorio anotar el metraje total de los bienes transportados. Ntese que en el ejemplo se ha considerado el traslado de un nico tipo de bien, si fueran varios, estos ocuparn una nueva lnea en la gua de remisin indicando a su vez, la cantidad de fardos y el metraje de este segundo tem.

En el ejemplo, el transporte se est realizando con unidades propias, por ello el recuadro Datos del transportista se encuentra en blanco.

Nota:Cuando se efecte el traslado de bienes entre locales anexos, estos deben encontrarse declarados previamente en elRegistronico de Contribuyentes.

Envo de bienes a varios destinatariosCaso:La empresa LunaGasS.A. va a efectuar un reparto de balones de gas tipo Premium a varios restaurantes que sonclientessuyos. Con los datos que se proporcionan se pide confeccionar la gua de remisin remitente.Datos:

Solucin:Cuando se tiene que efectuar el traslado de bienes en los que existen varios destinatarios, tenemos dos posibilidades, la primera es efectuar una gua por cada destinatario, lo cual en nuestro ejemplo, implicara efectuar cuatro guas de remisin, una por cada cliente, lo cual no resulta muy eficiente, especialmente cuando se trate de mayores clientes a repartir.

La otra alternativa es efectuar una gua de remisin resumen en la que detallaremos el comprobante de pago elaborado por cada operacin de venta, esta posibilidad contemplada en el Reglamento se sustenta en prcticas comerciales, debido a que en un solo desplazamiento se hace entrega del bien y del comprobante de pago, sea porque la operacin ya se encuentra cancelada o ser cancelada posteriormente. As, en nuestro ejemplo, consignamos en la gua de remisin la direccin de entrega de cada cliente as como el comprobante de pago que sustenta la operacin de venta, de modo que, cuando se produzca una intervencin de la Sunat, la cantidadfsicade balones de gas que se encuentren transportando en ese instante ser igual a la cantidad de facturas que an no han sido entregadas, por las que ya lo fueron, el cargo de entrega del comprobante de pago, ser evidencia que sustente la diferencia. En el momento de la intervencin se debe contar con el original y la copia Sunat de los bienes que an no se han entregado.

Otra caracterstica a destacar en el Grfico 4, est relacionada con el dato del Punto de partida, en nuestro ejemplo esta coincide con la direccin del punto de emisin del comprobante (Av.Brasil4589), permitindose en estos casos, que aquel dato no sea necesario consignar, por ello, hemos puesto para fines didcticos la leyenda "En blanco", entendindose que en esta zona se puede dejar as, -no que se vaya a escribir esetexto-.

Transbordos programados a otras unidadesCaso:La empresa Hijos del Rmac S.A. con sede en Lima va a efectuar el traslado de bidones de combustible a la ciudad de Pasco. El traslado se iniciar en Lima partiendo de esta con una unidad propia, luego en la ciudad de Huancayo la carga se transbordar a otra unidad, propiedad de Empresa de Transportes Torres S.A., siendo esta quien culminar la operacin.Se pide confeccionar la gua de remisin remitente.Datos:

Solucin:En el caso de los traslados en los que existe unaprogramacinde transbordos a efectuar, el remitente debe consignar de manera obligatoria, los puntos de partida y de destino de cada uno de los tramos o puntos de transbordo que se efectuarn. Asimismo consignar de forma obligatoria los datos de la marca, nmero de placa, licencia de conducir de la unidad, nmero de constancia de inscripcin del vehculo en el Ministerio de Transportes yComunicacionesde ser el caso-, que efectuar el transporte en las subsiguientes etapas del traslado. En nuestro ejemplo hemos consignado la denominacin social de la entidad que brindar el servicio luego del transbordo, este es un dato voluntario que bien se pudo dejar en blanco si as se dispona.El caso de los transbordos no programados es bastante parecido, la gran diferencia est basada en la ocurrencia de un hecho fortuito (se descompone el vehculo, se siniestra ste, etc.) que obliga a trasladar los bienes a una nueva unidad. En este tipo de situaciones ni siquiera se encontraba prevista la posibilidad de una unidad vehicular adicional, por lo que no habra gua de remisin en blanco que se pudiera llenar. El reglamento de comprobantes de pago seala en el segundoprrafodel numeral 2.2 del artculo 20 lo siguiente"En el caso de transporte privado, si el remitente, por causas no imputables a ste, se viese obligado a transbordar los bienes a otra unidad de transporte, sea la nueva unidad del mismo sujeto o se contrate el servicio de un tercero, se indicar en la misma gua de remisin del remitente, el motivo del trasbordo y los datos de identificacin de la nueva unidad de transporte y del nuevo conductor; de contratar el servicio de un tercero, se indicar adems los apellidos y nombres, o denominacin o razn social y el nmero de RUC del nuevo transportista, el cual no se encuentra eximido de la obligacin de emitir la gua de remisin del transportista".Si el vehculo que ha recibido la carga de la unidad de transporte que empez el trayecto y esta ltima pertenecen a la misma entidad, seguiremos en el mbito de un transporte privado, teniendo la nueva unidad de transporte que contar con una nueva gua de remisin indicando como punto de partida el lugar donde recogi los bienes as como las razones del transbordo. Si el transbordo se realiza hacia un vehculo que pertenece a una empresa de transporte nos encontraremos ahora en una modalidad de transporte pblico.

3.2) GUA DE REMISIN TRANSPORTISTALos obligados a emitir este tipo de gua son los sealados en el acpite 4.2 del presente trabajo. En el Grfico N 6 encontramos un modelo estndar de Gua de remisin Transportista. Muy importante de destacar es la disposicin que seala que cuando el remitente es un obligado a elaborar la gua de remisin remitente solo se deber consignar la serie y nmero de este documento o la serie y nmero del comprobante de pago que de acuerdo a lo que dispone el Reglamento permite sustentar el traslado de los bienes, en aquellos casos, que se brinde el servicio a sujetos no obligados a emitir guas de remisin remitente, el transportista se encuentra obligado a detallar el bien que se est transportando (descripcin, unidad de medida, cantidad).Por ello, en nuestro ejemplo, la zona destinada a la descripcin del bien se encuentra en blanco, ya que esos datos se encuentran consignados en la gua de remisin remitente, por ello, a efectos de duplicar informacin, en la gua del transportista bastaba con hacer referencia a la gua de remisin remitente.

Grfico N 6Obligados a emitir Guas de RemisinEl Reglamento de Comprobantes de Pago, identifica a los sujetos que se encuentran obligados a emitir la gua de remisin, esto permite identificar al responsable de la emisin o de la correcta emisin de este tipo de documento, as asignada la responsabilidad, la infraccin que pudiera cometerse en relacin con el traslado de los bienes se impondr a este sujeto.

4.1) Traslado bajo la modalidad de transporte privado: Propietario o poseedor del bien:La propiedad y la posesin son dosderechosreales regulados por elCdigo Civil. As, en el artculo 923 de la norma mencionada se define la propiedad como "el poder jurdico que permite usar, disfrutar, disponer y reivindicar un bien". En el caso de la posesin, el artculo 896 del mismo cuerpo normativo se seala que "es el ejercicio de uno o ms poderes inherentes a la propiedad".En consecuencia es importante establecer, sin ningn tipo de duda, quin es el propietario o poseedor de los bienes en el momento del traslado ya que el defecto que pudieran tener las guas de remisin remitente determinarn la imposicin de una sancin al propietario o poseedor de los bienes.Por ello, no se debe ser tan ligero al momento de acceder a entregar una gua de remisin ya que en ese acto el emisor est sealando que l es el propietario o poseedor de los bienes, por tanto, la multa le ser impuesta a ste.Cuando una operacin de venta se pacta con las condiciones "Entrega en el domicilio del cliente" o "Entrega por cuenta del vendedor" implicar que quien efecta la venta se ha comprometido con el traslado de los bienes de modo que ser l quien elabore la gua de remisin y asumir losriesgosdel mismo (infracciones, accidentes, robos y otros). Si una operacin se pacta con las condiciones "El cliente recoge" ser el comprador quien debe elaborar la gua de remisin ya que al salir los bienes de las instalaciones del vendedor elderecho de propiedadsobre estos, es del cliente.

4.2) Traslado bajo la modalidad de transporte pblicoEste tipo de traslado se caracteriza por que el transporte lo efecta un tercero, el cual brinda el servicio de transporte como una actividad empresarial obteniendo una retribucin por el servicio brindado, esta persona o entidad es denominada por el Reglamento como transportista.

Dos guas de remisin: Transportistas y remitenteEn el traslado pblico de bienes es obligatorio que este se sustente con dos guas de remisin, la del remitente y la del transportista, por cuestiones obvias, dada la naturaleza de la prestacin, ser este ltimo quien lleve y potencialmente tenga que mostrar las guas si la unidad es intervenida por algn control de la Sunat. Los defectos que pudieran tener alguna de estas afectarn al sujeto que se encontraba obligado a su elaboracin.Tomar en consideracin que la gua de remisin del transportista se emite cuando se presta un servicio de transporte, de modo que este tipo de entidades, cuando tengan que movilizar sus propios bienes, debern emitir una gua de remisin remitente, ya que, al no estar brindando ningn servicio, estn realizando un transporte privado.

Requisitos adicionales5.1) Antes del inicio del trasladoEn este punto ha debido quedar claro que la emisin de la gua de remisin debe efectuarse antes del inicio del traslado, sin embargo subyace la cuestin, qu significa "antes del inicio del traslado"?, al respecto existe elInformeSunat N 060-2003/Sunat que seala lo siguiente:

Informe SunatAlcance del trmino "traslado"SUMILLA: El traslado se debe considerar iniciado con la salida de los bienes del establecimiento que constituya el punto de partida y concluido con la llegada de stos al establecimiento que constituya el punto de llegada.

En el supuesto que los bienes son depositados en un almacn de propiedad de quien realizar el transporte, con anterioridad a que se inicie el traslado, nada obsta para que la Administracin exija a quien est en posesin de los bienes que acredite dicha posesin mediante ladocumentacinsustentadora correspondiente.

En el supuesto que los bienes han arribado al punto de llegada pero an no han sido retirados de ste, debe exigirse la presentacin de la gua de remisin, toda vez que sta ya ha sido emitida a fin de sustentar el traslado efectuado.

Original firmado por

CLARA URTEAGA GOLDSTEINIntendente Nacional Jurdico

Adems de lo sealado en el informe citado, se debe tener en cuenta que debe existir un plazo razonable de diferencia de tiempo entre el momento de elaboracin de la gua de remisin y el momento del traslado.As, en unradiourbano, por ejemplo, un traslado que parte del Cercado de Lima al distrito de Chorrillos, la gua de remisin se confeccion el 10/08/2009 y el transporte se estaba realizando, cuando la unidad que lo realizaba fue intervenida por la Sunat, el da 13/08/2009, esa diferencia de tres das no se justifica debido a que la distancia entre estos dos puntos de la ciudad de Lima pueden ser cubiertos en la peor de las situaciones en unos 60 minutos, por lo tanto, si la unidad de transporte hubiera sido intervenida se detectara con que su gua de remisin no cuenta con un dato exigible por las normas: le falta el dato de la fecha del inicio del traslado, ya que como sealamos si la unidad es intervenida el 13/08/2009 y tiene consignada como fecha de emisin el 10/08/2009 y los puntos de partida y de destino se encuentran separados por una distancia que se puede cubrir en una hora, tenemos que a esta gua le est faltando la fecha de partida.

5.2) Durante el traslado de los bienesVan a existir situaciones especiales en las cuales por causas que no pueden ser atribuidas al remitente o al transportista los bienes no pueden ser entregados al destinatario (el local se encuentra cerrado, el cliente no se encuentra conforme con los bienes remitidos, la operacin de venta es anulada, etc.), en estos casos, la norma dispone que, sea que se trate de un transporte pblico o privado, que en el mismo momento que se produzca el hecho que genere la imposibilidad, se deber consignar en la misma gua de remisin los nuevos puntos de partida y de destino, indicando el motivo de la interrupcin del traslado.

INFORME N 094-2007-SUNAT/2B0000Modificacin del punto de destino por causas no imputables al remitente o transportistaSumilla:El nuevo punto de llegada que se debe consignar en las guas de remisin (Remitente y/o Transportista), en caso que el transportista o el remitente se viesen imposibilitados de entregar al destinatario los bienes trasladados, por causas no imputables a ellos, no debe coincidir necesariamente con un establecimiento anexo de dicho destinatario.

Modelo De Gua De Remisin Con Anotaciones Por Encontrarse El Local Del Destinatario Cerrado PorParoRegional

Caso:La empresalimea Gorka S.A. ha efectuado una transaccin deventadebienes, comprometindose a entregar los bienes a sucliente, laempresaSantos S.A., que tiene su domicilio en la ciudad de Ica, el da 14/08/2009. El da sealado, el vehculo enviado a cumplir con la entrega arriba a su destino, pero las instalaciones se encontraban cerradas en previsin de daos que pudieran ocurrir por los desmanes que una convocatoria de paro estaba generando en la zona.Ante esta situacin y sabiendo que el paro culminaba ese da, laoficinaprincipal en Lima ordena al transportista que alquile un espacio en una cochera y que al da siguiente, luego de normalizadas las actividades, entregue los bienes, lo cual efectivamente sucede.Cmo debera confeccionarse esa gua de remisin?

Solucin:El artculo 20 numeral 2.1 del Reglamento de Comprobantes de Pago establece que en situaciones no atribuibles al transportista o remitente, existieran circunstancias que imposibiliten la entrega de los bienes y que por ello deban partir a otro punto distinto, en el momento que se produzca este hecho se deber consignar en la gua de remisin (transportista o remitente) el nuevo punto de partida y de destino indicando a la vez las razones de la interrupcin del traslado.

Conclusiones La gua de remisin no es considerada un comprobante de pago pero nos ayuda a sustentar traslados de bienes. La gua de remisin es sustentada por lacontabilidad, quien la emplea como sustento de los egresos delalmacnvinculando una salida de bienes que debe ser anotada en unlibrodeinventario. La gua de remisin remitente as como la gua de remisin transportista no pueden consignar un peso aproximado de los bienes materias de traslados. De procederse de esa manera, los referidosdocumentosno reunirn los requisitos y caractersticas para ser considerados guas de remisin. Las guas de remisin son empleadas fundamentalmente para el descarte deoperacioneseconmicas que no tributan. De manera general las guas de remisin contendrn lainformacinsobre el remitente de la mercadera, el destinatario y ladescripcinde la misma, de acuerdo al formato.

Recomendaciones Es importante que al hacer el traslado de bienes, estos debern ser acompaados por la gua de remisin para evitar una posible multa o en su defecto el comiso de los mismos. Para realizar eltransporteprivado se debe llevar a cabo en unidades propias de los comerciantes. Las guas de remisin no deben tener tachones ni enmendaduras puesto que crean confusin y pierden validez. Cuando se efecte el traslado de bienes entre locales anexos, estos deben encontrarse declarados previamente en elRegistrosnico de Contribuyentes.

NOTA DE CRDITOCONCEPTOEs aquel documento comercial emitido por el vendedor en el cual se detallan conceptos por los que un comprador dispone de crdito a su favor en su cuenta comercial. Es un documento registrable y siempre genera un saldo positivo para el cliente.Casos en los que se emite Errores de facturacin: Se factur un importe superior y luego se lo corrige con NC. Aplicacin de bonificaciones y/o descuentos Devoluciones Casos de roturas de mercaderaDIFERENCIA CON LA CARTA DE CRDITOLa carta de crdito no tiene nada que ver con la nota de crdito. La primera es un documento que constituye un instrumento de pago utilizado en operaciones de comercio exterior, en cambio la segunda, como dijimos es un documento que expresa un saldo a favor para el cliente en operaciones comerciales corrientes.DIFERENCIA CON LA NOTA DE DEBITOLa nota de debito es un documento comercial emitido por el vendedor en el cual se detallan cargos por diferentes conceptos hacia el comprador lo que constituye una deuda a pagar de este ltimo o una disminucin de su saldo en cuenta corriente.EJEMPLO DE UTILIZACINUn caso comn es la devolucin de productos, por ejemplo en un negocio de indumentaria al realizar el pedido de la ropa, la misma se abona con una factura. Al llegar la mercadera se advierte que unas camisas llegaron con roturas y manchas por lo que se las enva nuevamente al proveedor y este mismo emite una nota de crdito por el valor de las mismas y la entrega al comprador.

CMO SE CONFECCIONA?Lanota de crditoes eldocumento administrativoms utilizado para asentar sobre el papel los movimientos que se ejecutan sobre una transaccin anterior, que, por lo general, fue registrada en una factura perteneciente a una caja ya cerrada.Fundamentalmente se utiliza para remendar errores de facturacin, otorgar beneficios no contemplados de antemano o reflejar la concesin de un reintegro ante la devolucin de una determinada mercadera por parte del cliente.A pesar de su uso extendido y obligatorio en ciertas circunstancias surgen muchas dudas en relacin a su expedicin, las cuales podrn ser evacuadas a travs de este artculo.En primer lugar, se debe conocer que los nicos responsables de la emisin de una NC son los vendedores de bienes o los proveedores de servicios, ya sean los propietarios de un comercio, las autoridades de una empresa o los empleados. Sern ellos los encargados de completar este instrumento administrativo para disminuir un monto en una ocasin dada.Hay varias situaciones que motivan a la emisin de una nota de crdito. Entre los ms frecuentes, se cuentan: rebajas no consideradas en la factura original, diferencias entre el precio real y el importe cobrado, rotura de un producto no entregado pero ya abonado por el consumidor, necesidad de restituir una mercadera por la cual el cliente exige reembolso, aplicacin de un beneficio o descuento en una fecha posterior al labrado de un recibo, entre otros.Ante cualquiera de estas circunstancias, quien tenga que expedirla deber considerar una serie de datos que no pueden faltar en este documento escrito, que tendr como destinatario a su cliente.Principalmente, tendr que prestar atencin a: la razn social de quien emite la NC, junto con la clave de identificacin tributaria, el domicilio de la casa central o de las sucursales (en caso de que las tuviera), la ciudad donde est radicado el negocio o la empresa firmante y el rubro en el que se enmarca.Tambin deber contemplar la inclusin del nmero de telfono, la casilla de correo y/o la direccin de e-mail.Respecto del tenedor de lanota, ser conveniente que escriba nombre y apellido, si se trata de una persona fsica, o identidad legal, si se refiere a una persona jurdica; nmero de cliente (si existiera) y suficiente informacin de contacto.Una vez revisada esta fase, el emisor no podr olvidar: la remisin a la factura que se confeccion en la operacin original (con fecha, producto/s e importe), el concepto por el cual se recurri a la nota de crdito y el monto correspondiente a la disminucin que se efecta.En sntesis, si usted internaliza estas recomendaciones cuando est al frente de un mostrador, no tendr problemas ni con sus clientes ni con las rendiciones exigidas por el rea contable.

DIFERENTES TIPOSDe acuerdo a su definicin ms amplia, lanota de crdito es un documentoa travs del cual se informa la disminucin de un determinado valor numrico.Sin embargo, la utilizacin de este recurso en distintos mbitos ha dado lugar a confusiones y dudas que este artculo pretende despejar.LANCCOMERCIALEn el rea de los negocios y las empresas, laN/Ces un elemento sumamente utilizado, no slo como documento capaz de garantizar trasparencia en el manejo interno de la compaa sino para respaldar ante la ley una parte de las operaciones comerciales que se realizan.Desde esta perspectiva, puede ser definida como un documento registrable que origina una disminucin a favor del comprador (o deudor) en una determinada cuenta o cargo.Regularmente, es un instrumento que se emplea para anular facturas incluidas en cajas que ya fueron cerradas, es decir, cuando se precisa introducir una modificacin en el monto final de un recibo expedido con anterioridad a la fecha en curso.Algunos de los casos que requieren su utilizacin son: rotura de mercadera ya vendida, rebaja de precios, descuentos especiales, devoluciones y reembolsos y correcciones por exceso de facturacin.Vale destacar que en la confeccin de unaN/Cno se deben olvidar los siguientes datos: referencia a la factura de origen con numeracin, fecha de emisin, concepto, importe total y monto de disminucin.Tampoco puede faltar la informacin relacionada con el cliente que recibe el beneficio y la empresa o comercio que lo otorga.Por ltimo, con el afn de prevenir un desconcierto en torno al tema, cabe recordar que esta herramienta comercial tambin recibe el nombre de nota de crditoadministrativa.LANOTA DE CRDITOBANCARIATambin conocida como boleta de depsito, laN/Cbancaria es el documento que un banco entrega a sus clientes como constancia de haber recibido una determinada cantidad de dinero.El empleado que la expida deber incluir: el nombre de la entidad bancaria, la identidad de la persona que realiza el depsito, el importe de la operacin en letras y nmeros, la especificacin sobre la forma (si se trata de efectivo o cheques, por ejemplo) y el lugar y fecha de la transaccin.Sin embargo, cabe aclarar que el concepto se aplica adems a una comunicacin por escrito que el banco realiza para informarle a su cliente que ha agregado valores a su cuenta, por caso, en concepto de intereses.CASOS EN LOS QUE SE UTILIZAAunque sus motivos pueden ser varios y variados, y cada ocasin es particular, en las ciencias econmicas se tienden a agrupar los casos en los que se recurre a la NC en cinco oportunidades diferentes, contribuyendo con su expresin y estudio. Detallemos estas clasificaciones.- DescuentosLa NC tiene su esencia contable y tributaria. Algunas empresas suelen descontar porcentajes a sus mejores clientes, o a quienes compran por grandes volmenes. Sin embargo, por cuestiones propias de la administracin, y dependiendo las formas de asentamiento en los libros contables, es comn que la clientela perciba el beneficio posteriormente y a travs de una NC.- RebajasSegn el rubro y el acuerdo al que hayan llegado las partes, puede necesitarse modificar los precios de los productos. Por ejemplo, algunos comercios de ropa arreglan con sus proveedores la compra de un volumen de vestimenta de verano incluyendo una clusula: en caso de no lograr el objetivo de ventas y deber recurrir a una liquidacin ante la inminente llegada del otoo, el proveedor rebajar el costo. Con el pago principal por parte del cliente consumado, la solucin es la nota de crdito.- BonificacionesAlgunas empresas motivan a sus clientes para llegan a un nivel alto de compras. Significarles un cierto grado de ingresos es retribuido con mejores plazos, mayor cantidad de mercadera, menores intereses en la financiacin o descuentos en los precios. En los ltimos dos casos, se concede una NC a favor del cliente, dado que la contabilidad requiere registrar los dos asientos por separado (las ventas y sus ingresos por un lado, y los descuentos por el otro).- DevolucionesToda produccin en serie est expuesta a fallas o mermas en la calidad. Cuando los productos entregados no cumplen con los requisitos mnimos, el vendedor resarce al cliente con nueva mercadera, o le devuelve el equivalente en dinero a travs de la nota de crdito. Generalmente esto ltimo ocurre cuando las circunstancias del mercado cambian (por ejemplo, en las prendas puede que cambie la temporada, y al cliente ya no le sirvan nuevos trajes de bao), y tambin en los casos que el cliente no es frecuente, o sus compras son eventuales. Si el comprador solicitara todos los meses nuestros productos, probablemente se arreglara compensando con productos en la entrega siguiente, o realizndole un descuento, tambin con NC, en ese pedido.PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE ESTE DOCUMENTO 1 Para qu sirve unanota de crdito?Es un documento comercial, complementario a la factura, que se utiliza con el objeto de reducir el monto fijado en un recibo emitido con anterioridad.

2- Quines deben expedir unaNC?La tarea est a cargo de los vendedores o prestadores de servicios, quienes dispondrn de este documento ante la necesidad de disminuir un valor por una circunstancia dada.3 Ante qu eventualidades se debe emitir?La disminucin en el valor de una factura puede ser necesaria por diferentes motivos: que existan diferencias entre el precio real y el monto cobrado, que se deseen otorgar descuentos o bonificaciones luego de haber confeccionado el ticket o que el comercio o empresa precise restituir una determinada suma a un cliente que le devolvi una mercadera (cualquiera fuera la causa).4 Qu relacin puede haber entre unanota de crditoy una nota de dbito?Ms all del vnculo conceptual que las une, el nico vnculo que tienen entre s radica en que la primera podr ser utilizada para subsanar la incorrecta emisin de la segunda.5 Qu errores de una factura se pueden rectificar mediante unaNC?Este recurso es til nicamente para enmendar fallas cometidas en lo que respecta a: rol nico tributario, domicilio, comuna/municipio o giro.6 Qu datos deben figurar s o s?En su expedicin, no deben faltar: la razn social del emisor, la clave de identificacin tributaria, el domicilio de la casa central y las sucursales, la ciudad donde est radicado el comercio o empresa y el giro del negocio. Adems, si corresponde, se debern incluir el telfono, casilla de correo o e-mail.7 Existen otras referencias que se deban incluir en la emisin de este documento?Se recomienda agregar la identidad y los datos del destinario, la fecha y el concepto por el cual se expide.

8 Hay plazos para la emisin de unaNC?No, pero deben considerarse las implicancias del IVA transcurrido un tiempo determinado.9 Se puede aplicar simultneamente a varias facturas?Sin ningn problema, ya que no existen disposiciones reglamentarias ni legales que lo impidan.10- Es vlido emitir dos o ms notas de crdito asociadas a una misma factura?No hay obstculos concretos en ese sentido.

NOTA DE DBITOEs un comprobante que una empresa enva a su cliente, en la que se le notifica haber cargado o debitado en su cuenta una determinada suma o valor, por el concepto que se indica en la misma nota. Este documento incrementa el valor de la deuda o saldo de la cuenta, ya sea por un error en la facturacin, inters por mora en el pago, o cualquier otra circunstancia que signifique el incremento del saldo de una cuenta.Funcin de la Nota de DbitoEs el documento que enva un comerciante a su cliente, en la que le notifica haber cargado o debitado en su cuenta una determinada suma o valor, por el concepto que la misma indica. Este documento incrementa la deuda, ya sea por un error en la facturacin, inters por pago fuera de trmino, etc.En qu casos se usa la Nota de Dbito

En los bancos: Cuando se carga al cliente de una comisin o sellado que se aplic a un cheque depositado y girado sobre una plaza del interior.En los comercios: Cuando se pag el flete por envo de una mercadera; cuando se debitan intereses, sellados y comisiones sobre documentos, etc.Cuando el vendedor quiere poner en conocimiento al comprador de que ha cargado en su cuenta un importe determinado, emite una Nota de Dbito. Las causas que generan su emisin pueden ser: Error en menos en la facturacin. Intereses. Gastos por fletes. Gastos bancarios, etc.

Datos Obligatorios de la Nota de DbitoNmero de cliente, nombre y apellido, hacer referencia a una factura, numeracin, importe, cantidad que devuelves, importe total.Cul es la informacin bsica que debe tener la Nota de DbitoLas notas de dbito deben contener informacin del emisor, de los costos, gatos o intereses, del comprobante de venta al que hace referencia e identificacin de quien la recibe; as como los datos de la autorizacin y de su caducidad. Los elementos mnimos son los que se detallan a continuacin.

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