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Universo. 1943. Dibujo tinta/papel

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LEYES

Ley 17.865 de 21 de marzo de 2005.- Interpretación del artículo 192 de laConstitución de la República.

Ley 17.866 de 21 de marzo de 2005.- Se crea el Ministerio de DesarrolloSocial y se suprime el Ministerio de Deporte y Juventud.

Ley 17.881 de 1º de agosto de 2005.- Se disponen normas referentes alos pases en comisión para prestar tareas en el Ministerio de Desarrollo Social.

Ley 17.885 de 12 de agosto de 2005.- Se regula la participación solidariade particulares en actuaciones de voluntariado en instituciones públicas.

Ley 17.904 de 7 de octubre de 2005.- Se aprueba la Rendición de Cuen-tas correspondiente al ejercicio 2004.

Ley 17.919 de 21 de noviembre de 2005.- Se modifican los artículos 22 y23 de la Ley 17.684 referente al Comisionado Parlamentario para el SistemaCarcelario.

Ley 17.930 de 19 de diciembre de 2005.- Aprobación del PresupuestoNacional para el período 2005 – 2009.

Ley 17.935 de 26 de diciembre de 2005.- Creación del Consejo de Econo-mía Nacional con carácter consultivo y honorario.

DECRETOS

Decreto 104 / 005 de 7 de marzo de 2005.- Se convoca a las organiza-ciones representativas de los funconarios públicos a una mesa de negocia-ción bipartita.-

Decreto 116/005 de 17 de marzo de 2005.- Plan de ahorro de energíaeléctrica obligatorio para todas las dependencias estatales.

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Decreto 136/005 de 14 de abril de 2005.- Se crea gabinete ministerial dela innovación.

Decreto 155/005 de 9 de mayo de 2005.- Las competencias del PoderEjecutivo en materia de comunicaciones y telecomunicaciones serán ejerci-das con la intervención del Ministerio de Industria, Energía y Minería.

Decreto 166/005 de 30 de mayo de 2005.- Reestructura de la D.G.I. yrégimen de desempeño en dedicación exclusiva de sus funcionarios.

Decreto 185/005 de 13 de junio de 2005.- Modificación del artículo 7 deldecreto nº 56/002 referente a pasajes para misiones oficiales y comisionesde servicio al exterior.

Decreto 215/005 de 5 de julio de 2005.- Modificación de la denominaciónde la unidad ejecutora 008 -»Instituto Nacional de Oncología» a «InstitutoNacional del Cáncer».

Decreto 222/005 de 11 de julio de 2005.— Modificación en la integraciónde la Junta Nacional de Drogas.

Decreto 236/ 005 de 25 de julio de 2005.- Dispónese que las oficinaspúblicas son consideradas «Ambientes 100% Libres de Humo de Tabaco».

Decreto 247/005 de 8 de agosto de 2005.- Modificación de la denomina-ción Unidad de Atención Ambulatoria Extrahospitalaria a Red de Atención delPrimer Nivel de la Administración de los Servicios de Salud del Estado.

Decreto 248/005 de 8 de agosto de 2005.- Modificación de la denomina-ción Banco Nacional de Organos y Tejidos a Instituto Nacional de Donación yTransplante de Células, Tejidos y Organos.

Decreto 258/005 de 24 de agosto de 2005.- La Comisión Ejecutiva parala enajenación de inmuebles y vehículos del estado dependerá del M.E y F.

Decreto 260/005 de 26 de agosto de 2005 .-Asignación de cometidos ypoderes jurídicos de los Ministerios de Desarrollo Social y Turismo y Deporte.

Decreto 455/005 de 7 de noviembre de 2005.- Modificación del artículo15 del estatuto del funcionario del Banco de la República Oriental del Uruguay.

Decreto 466/005 de 7 de noviembre de 2005.- Se excluye a las contra-taciones en régimen de cachet convenidos por el mec de artistas, docentes,técnicos de radio y televisión, espectáculos, periodistas y jurados para eldesempeño de ciertas tareas

Decreto 470/005 de 14 de noviembre de 2005.- Se exceptúa de la limita-ción establecida en el inc. 1° del art. 105 de la ley especial n° 7 del 23/12/1983 a los funcionarios que efectivamente presten funciones en el MTSS,estableciéndose como límite el 90% de la retribución correspondiente al di-rector general de secretaría.

Decreto 473/005 de 14 de noviembre de 2005.- Se faculta al MDS acompensar a los funcionarios públicos que desempeñan tareas prioritarias Le

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para el cumplimiento de los cometidos sustantivos del inciso, con un altogrado de especialización y dedicación.

Decreto 474/005 de 14 de noviembre de 2005.- Reglamento de la ley n°17.904 estableciendo que las unidades ejecutoras de los incisos 02 al 15 delpresupuesto nacional distribuirán entre sus funcionarios presupuestados ycontratados las economías generadas por la aplicación de los artículos 2° y3° de la referida ley.

Decreto 475/005 de 14 de noviembre de 2005.- En los pliegos de condi-ciones generales o especiales relativos a la contratación de empresas paraprestar servicios al estado deberán incluirse las cláusulas que garanticen alos trabajadores las condiciones de empleo de acuerdo a las leyes, laudos yconvenios colectivos vigente.

.Decreto 486/005 de 21 de noviembre de 2005.- Integración del gabine-te social creado por el artículo 1° del decreto 236/005 de 25 de julio de 2005.

Decreto de 15 de diciembre de 2005.- Liquidación a partir del 1° de juliode 2005 de una partida de alimentación para compensar la diferencia delíquidos por el cambio de escala en la aplicación del IRP.

Decreto 565/005 de 26 de diciembre de 2005.- Modificación del inciso1° del art. 5° del decreto n° 260/005 referente a los funcionarios que se incor-poren al Ministerio de Desarrollo Social.

Decreto 1/006 de 9 de enero de 2006.- Se reglamenta contratación deservicios personales, de aquellas personas vinculadas a la administracióncentral mediante contrataciones realizadas a través de organismos naciona-les o internacionales de cooperación. .

Decreto 2/006 de 9 de enero de 2006.- Se reglamenta la instalación,funcionamiento y cometidos de las comisiones paritarias.

Decreto 8/2006 de 6 de enero de 2006.- Se fija a partir del 1º de enero de2006 la base de prestaciones y contribuciones.

Decreto de 16 de enero de 2006.- Aumento de la remuneración de losfuncionarios públicos.

Decreto 40/006 de 13 de febrero de 2006 .- Aplicación de multa a todoestablecimiento público o privado que viole lo dispuesto por la normativa vi-gente, en cuanto a que las aéreas de uso público deben ser 100% ambientelibre de humo de tabaco.

Decreto 45/006 de 20 de febrero de 2006.- Retribución de las personascontratadas al amparo del art. 7° de la ley n° 17.930.

Decreto 46/006 de 20 de febrero de 2006.- Prórroga para el ejercicio2005 en el régimen de evaluación al desempeño previsto en el decreto 301/996.

Decreto 47/006 de 20 de febrero de 2006.- Creación de un grupo detrabajo integrado por los directores generales de los incisos de la administra-

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ción central, en la órbita de la onsc y bajo la forma de «Comité Interministerial».

Decreto 63/006 de 6 de marzo de 2006.- Suspensión de las misionesoficiales o comisiones de servicio al exterior con fines de capacitación 6 demarztanto individual como grupal que ocasiones gastos al estado.

Decreto de 22 de marzo de 2006.- Los cometidos y atribuciones confe-ridos por los decretos del Poder Ejecutivo n°s. 356/996, 328/998 y 57/2000 ydemás normas aplicables se entenderán asignados y serán ejercidos por elMinisterio de Educación y Cultura.

Decreto 92/006 de 23 de marzo de 2006.- Se incluye en el artículo 1° deldecreto 466/005 a las contrataciones en régimen de cachet de los gestoresculturales.

Decreto 97/006 de 30 de marzo de 2006.- Se deroga el capítulo i deldecreto n° 486/002 referente a los sumarios administrativos a funcionariosde la dirección nacional de aduanas.

RESOLUCIONES

Origen: ONSCDocumento: 2005/02008/00167

Resolución Nro.000090/2005

Montevideo, 14 de septiembre de 2005.

VISTO: Las normas presupuestales proyectadas referidas a los procedi-mientos tendientes a subsanar las situaciones de contrataciones irregularesde servicios personales con el Estado;

RESULTANDO:

I) que la actual Administración constató a su ingreso, la existencia de unaserie de vínculos laborales con el Estado que desvirtuaban los principios debuena administración y en muchos casos contravenían normas legales yconstitucionales;

II) que en virtud de la situación detectada, se constituyó un Grupo deTrabajo, integrado por la Oficina Nacional del Servicio Civil (O.N.S.C.), laConfederación de Funcionarios del Estado (C.O.F.E.) y la Mesa Sindical Coor-dinadora de Entes (M.S.C.E.), con el objeto de analizar las diversas formasde contratación de personal del Estado y determinar la naturaleza de losvínculos existentes; Le

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III) que dicho Grupo de Trabajo emitió un diagnóstico de situación y efec-tuó las consecuentes recomendaciones, dentro de las que se inscribe la cons-titución de Comisiones Paritarias, a efectos de proceder a la identificación delas personas que se encuentren desempeñando tareas propias de un funcio-nario público, con carácter permanente, en regímen de dependencia, y cuyovínculo inicial con el Estado se hubiera desvirtuado en alguno de sus ele-mentos esenciales;

CONSIDERANDO:

I) que las mencionadas recomendaciones han sido tomadas en conside-ración en el proyecto de Ley de Presupuesto remitido al Parlamento Nacio-nal, para el período 2005 – 2009;

II) que por medio de las normas proyectadas se procura subsanar lassituaciones irregulares detectadas, dentro de un marco orgánico que con-temple las reales necesidades de recursos humanos de la administraciónpública;

III) que en virtud de la temática que se pretende regular por medio de lasseñaladas normas, deviene adecuado avanzar sobre las mismas, de modotal de preconstituir todos los elementos formales que faciliten y agiliten laactividad de implantación y ejecución ulterior de dicha normativa;

IV) que el cumplimiento de tal objetivo permitirá disminuir en el tiempo elmantenimiento de los vínculos irregulares o indefinidos, cuyo saneamientose procura;

V) que se entiende necesario, pertinente y conducente emitir un Instruc-tivo a tal fin, de modo de facilitar la constitución de las Comisiones Paritariasen los distintos Organismos e Incisos y ordenar su funcionamiento;

ATENTO: A lo precedentemente expuesto;

EL DIRECTOR DE LA OFICINA NACIONAL DEL SERVICIO CIVILRESUELVE:

1º.- Apruébase el Instructivo referido para la constitución y funcionamien-to de las Comisiones Paritarias, cuyo texto se adjunta y forma parte de lapresente decisión.

2º.- Dispónese la difusión del mismo en la forma de estilo y a través de lapágina web de esta Oficina Nacional.

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OFICINA NACIONAL DEL SERVICIO CIVILINSTRUCTIVO Nº 1/05

(Constitución y funcionamiento de las Comisiones Paritarias)

1º. (Concepto de Comisiones Paritarias).- A los efectos del presenteInstructivo, se consideran Comisiones Paritarias a aquellos cuerpos bipartitosintegrados por representantes de la respectiva repartición estatal y de la co-rrespondiente entidad gremial, convocadas para llevar adelante los siguien-tes cometidos:

* Los asignados por el Grupo de Trabajo integrado por la Oficina Na-cional del Servicio Civil (O.N.S.C.), la Confederación de Funcionarios delEstado (C.O.F.E.) y la Mesa Sindical Coordinadora de Entes (M.S.C.E.), quetuvo a su cargo el análisis de las diversas formas de contratación del perso-nal del Estado y determinación de la naturaleza de los distintos vínculos exis-tentes, y;

* Los previstos en el artículo 7 del Proyecto de Presupuesto Nacional,elevado por el Poder Ejecutivo al Poder Legislativo el día 31 de agosto de2005, en lo atinente a la identificación de las personas comprendidas endicho artículo.

2º. (De los Representantes de la Administración).- Los respectivos re-presentantes de la Administración en la Comisión Paritaria designada porInciso u Organismo de que se trate, serán nombrados por el Jerarca de lamisma, pudiendo recaer la nominación en hasta tres representantes, así comoconstituirse en su ámbito, grupos de trabajo bipartitos con el fin de colaboraren la tarea llevada adelante por la misma.

3º. (De los Representantes Gremiales).- Los respectivos representan-tes Gremiales en cada Comisión Paritaria serán designados por C.O.F.E.,en el caso de la Administración Central y organismos integrados al Presu-puesto Nacional.

Los representantes gremiales de los Entes Autónomos y Servicios Des-centralizados serán designados por el Gremio respectivo y, de existir más deuno, el más representativo, actuando en consulta con la M.S.C.E.

4º. (Plazos para la designación de los representantes).- Las entida-des estatales como las gremiales, designarán a sus respectivos represen-tantes en la Comisión Paritaria en la que los mismos deban intervenir, dentrodel plazo de 15 días corridos, contados a partir del día siguiente a la notifica-ción del presente Instructivo. El Jerarca de la Entidad Estatal convocará a laparitaria dentro del plazo de 48 horas de designados los respectivos repre-sentantes, quedando constituida así la Comisión Paritaria.

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5º. (Cometidos específicos de las Comisiones Paritarias).- Las Comi-siones Paritarias tendrán como cometidos específicos aconsejar y dictami-nar según el alcance de la norma proyectada, respecto de aquellas perso-nas que se encuentren desempeñando tareas propias de un funcionario pú-blico, con carácter permanente, en régimen de dependencia y cuyo vínculoinicial con el Estado se hubiera desvirtuado en alguno de sus elementosesenciales, siempre que el mismo se hubiera iniciado antes del 1º de enerode 2001. Asimismo se identificará a las personas que hubieran ingresadocon posterioridad al 1º de enero de 2001, estándose en este último caso a lacondición prevista en cuanto a la existencia de resolución fundada del Jerar-ca del Inciso sobre las necesidades de recursos humanos, tal como reza lanorma proyectada y sin perjuicio de la reglamentación que dictará el PoderEjecutivo en orden a lo aquí expresado. Cada Comisión Paritaria relevará, parael cumplimiento de sus cometidos, toda la información necesaria y requerida en elformulario que se adjunta al presente instructivo. Se dispondrá a tal efecto, de unplazo de 15 días corridos desde la constitución de la Comisión.

6º. (Períodos a considerar en relación a la fecha de vinculación).-Para la realización de la tarea de identificación comprendida en el presenteInstructivo, las Comisiones Paritarias deberán efectuar una división temporalrespecto de los vínculos generados con anterioridad o con posterioridad al 1ºde enero de 2001, que se mantengan de modo irregular al momento de efec-tuar la valoración por parte de la Comisión o cuyos vínculos se encuentrenvigentes al 31 de diciembre de 2005.

7º. (Personas con vinculación inicial anterior al 1/1/2001. Procedimiento).En el caso de personas que se encuentren desempeñando tareas con

anterioridad al 1º de enero de 2001, la Comisión Paritaria respectiva las iden-tificará en un plazo de 30 días corridos, contados a partir de haberse obteni-do la información necesaria de acuerdo a lo previsto en el numeral 5, contro-lando especialmente que las mismas se encuentren desempeñando tareaspropias de un funcionario público, con carácter permanente, en régimen dedependencia, y cuyo vinculo inicial con el Estado se hubiera desvirtuado enalguno de sus elementos esenciales.

Dentro de estas situaciones se incluirán todos aquellos casos de becariosy pasantes en que se haya hecho uso de la opción que preveía el artículo 43de la Ley Nº 17.556, de 18 de setiembre de 2002.

Efectuada la identificación, procederán a publicar en la cartelera del res-pectivo organismo el listado preliminar de las personas identificadas.

Aquellas personas que estimen que debieron ser incluidas en dicha lista yno lo fueron, dispondrán de un plazo de 15 días corridos, contados a partirdel día siguiente al de la publicación en cartelera, para presentar ante la

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correspondiente Comisión Paritaria su planteamiento por escrito, conjunta-mente con los elementos acreditantes del mismo que estimen pertinentes.

Vencido dicho plazo, cada Comisión Paritaria elevará al Jerarca del Orga-nismo el listado final y los antecedentes respectivos.

8º. (Personas con vinculación inicial posterior al 1º/1/2001. Procedi-miento).- En el caso de personas que se encuentren desempeñando tareascon posterioridad al 1º de enero de 2001, que se mantengan vinculadas demodo irregular al momento de efectuar la valoración por parte de la Comisióno cuyos vínculos venzan, o cuyos vínculos se encuentren vigentes al 31 dediciembre de 2005, el Jerarca respectivo informará a cada Comisión Paritaria,dentro del término de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente al deconstituida la misma, los recursos humanos necesarios dentro del área deactuación de cada Comisión Paritaria.

Cumplido ello, se continuará por parte de las Comisiones Paritarias con elprocedimiento descripto en el numeral anterior.

9º. (Culminación del trámite).- Aprobadas las normas presupuestalescorrespondientes y dictado por el Poder Ejecutivo el Decreto Reglamentariopertinente que permita formalmente la instalación de las Comisiones Paritarias,el Jerarca respectivo quedará habilitado -en uso de sus cometidos y atribu-ciones- para adoptar resolución:

* a) convalidando la constitución de la Comisión Paritaria de que setrate, así como lo actuado por dicha Comisión;

* b) dictando consecuentemente los actos administrativos tendientes ala formalización de los contratos de función pública, en virtud de lo informadopor la paritaria, ubicando al eventual contratado en el puesto de trabajo equi-valente al último grado del escalafón respectivo;

* c) dictando, asimismo, los actos administrativos debidamente funda-dos que entienda procedentes en caso de no lograrse consenso en el senode la Comisión Paritaria actuante;

10º. (Efectos de los trámites cumplidos).- Los trámites cumplidos nogeneraran para los involucrados derechos subjetivos, sino mera expectati-va, salvo los que resulten de actos administrativos concretos que los consa-gren, dictados con posterioridad a la aprobación parlamentaria de las nor-mas proyectadas.

11º. (Exhortación).- Se exhorta a las autoridades de los Entes Autóno-mos, Servicios Descentralizados y entidades con autonomía constitucional aadoptar el presente Instructivo, como resolución interna de cada organismo.

Montevideo, 14 de septiembre de 2005.-

Dr. Miguel Toma- Director ONSC Legis

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Origen: ONSCDocumento: 2005/02008/00238

Resolución Nro.000111/2005

Montevideo, 4 de noviembre de 2005.-

VISTO: lo dispuesto en la Ley Nº 17.885 de 12 de agosto de 2005;

RESULTANDO: Que el citado cuerpo de normas aprobó el régimen devoluntariado social;

CONSIDERANDO: Que, a fin de facilitar tanto la documentación de loscompromisos que se suscriban entre las instituciones públicas y los voluntariossociales, así como la puesta en práctica del referido régimen, resulta pertinenteaprobar un instructivo en el que se detallan las principales características delsistema, exhortando, asimismo, a las instituciones públicas, la adopción delmodelo de acuerdo de colaboración social que forma parte del instructivo.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por la Ley Nº17.885 de 12 de agosto de 2005,

EL DIRECTOR DE LA OFICINA NACIONAL DEL SERVICIO CIVILRESUELVE:

1.- Apruébase el “Instructivo para el Régimen de Voluntariado Social”adjunto, el que se considera parte integrante de la presente resolución.

2.- Exhórtase a las instituciones públicas a adoptar el modelo de “Acuerdode Colaboración Social” adjunto, toda vez que suscriban contratos devoluntariado social.

3.- Comuníquese, archívese, etc.

INSTRUCTIVO PARA EL REGIMEN DE VOLUNTARIADO SOCIAL

El voluntariado social es el régimen mediante el cual se pretendepromover la participación solidaria de los particulares que, por libreelección, deciden ofrecer su tiempo, su trabajo y sus competencias, enforma ocasional o periódica, con fines de bien público, ya sea en formaindividual o a través de organizaciones privadas sin fines de lucro.

1) ¿Quiénes pueden ser voluntarios sociales?a) Los habitantes de la República, mayores de 13 años de edad, naciona-

les o extranjeros.

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b) Las organizaciones no gubernamentales sin ánimo de lucro, oficial-mente reconocidas o no.

2) ¿Quiénes pueden recibir la colaboración de voluntarios sociales?

Tanto las instituciones públicas nacionales o internacionales.

3) ¿Cómo se documenta la relación del voluntario con las institu-ciones públicas o las organizaciones que los nuclean?

Por acuerdo escrito en el que se especifique el alcance de la colaboracióny el nombre del voluntario.

El acuerdo adjunto es un modelo de contrato, el que podrá ajustarse en suredacción, de conformidad con las exigencias de cada caso.

4) Comunicaciones

a) A la Comisión Nacional del Servicio Civil:Las instituciones públicas comunicarán nómina (altas y bajas) de volun-tarios, ya sea que hayan suscrito el acuerdo directamente o a través delas organizaciones a las que los mismos pertenecen, así como la des-cripción de las tareas a cumplir.

b) Al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social:Las organizaciones que realicen convenios con el Estado, deberán re-gistrar el compromiso con sus voluntarios.

5) Condiciones de trabajo de los voluntarios

a) El voluntario no es funcionario público ni genera derechos para elingreso a la función pública.b) No realiza aportes a la seguridad socialc) No tiene derecho a seguridad social.d) No mantiene relación laboral con la institución contratante, por lo queno genera los derechos derivados de la misma.

6) Acuerdo de colaboración social

Forma parte del presente instructivo un “Modelo de Acuerdo de Colabora-ción Social”, considerándose pertinente su difusión en los distintos organis-mos del Estado, conjuntamente con el presente.

Dr. Miguel Toma- DIRECTOR

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ACUERDO DE COLABORACION SOCIAL.

En la ciudad de ___________, el día ______ de _____de dos mil _______,comparecen:

POR UNA PARTE: el ESTADO ____________, representado en este acto por el señor________________________ en su calidad de _____________, titular de la cédula deidentidad Nº _____________, con domicilio en la calle __________ de esta ciudad.

POR OTRA PARTE: A) El señor/a ______________, titular de la cédula de identidad Nº________, con fecha de nacimiento __/__/____, domiciliado en la calle ____________ tambiénde esta ciudad, de estado civil __________________, en adelante el voluntario. B) El Señor/a _________________, titular de la cédula de identidad Nº ___________, con fecha denacimiento __/__/____, domiciliado en la calle __________ también de esta ciudad, de estadocivil _________, en representación de su menor hijo/a/menor a su cargo _______, nacido/ael __/__/____, en adelante el voluntario. C) El Señor/a _______________, titular de la cédulade identidad Nº ___________, con fecha de nacimiento __/__/____, domiciliado en la calle____________ también de esta ciudad, de estado civil _________, en su carácter derepresentante de la organización _________, en adelante el voluntario, quienes acuerdan losiguiente: ————————————————————————————

PRIMERO. ANTECEDENTES.- El presente contrato se realiza en el marco de lo dispuesto enla Ley Nº 17.885, de fecha 12 de agosto de 2005 y corresponde al cumplimiento del Programa/Proyecto “_________” de _______, dispuesto por Decreto/Resolución ____ de __/__/____.

OBJETO.- El objeto de este contrato consistirá en la prestación, por parte del voluntario, delas tareas que a continuación se detallan:

TERCERO. PLAZO.- El plazo del presente contrato será el establecido para el cumplimientodel Programa/Proyecto señalado en la cláususla de ANTECEDENTES o el que fije la instituciónpública contratante.———————————————————

CUARTO. REGIMEN HORARIO.- El regímen horario del voluntario será de ___ horas diariasde labor, en ______ días por semana. —————————————————

QUINTO. DERECHOS DEL VOLUNTARIO.- Son derechos del voluntario los siguientes:

1) Recibir la información, la formación, la orientación, el apoyo y los recursos necesariospara el ejercicio de las funciones que se les asignen, desde el momento de su ingreso a latarea y en forma permanente. —————————————————

2) El respeto a la libertad, dignidad, intimidad, creencias y al tratamiento sin discriminaciónalguna. ——————————————————————————

3) La colaboración activa en la organización, la elaboración, el diseño, la ejecución y laevaluación de las actividades a desarrollar en la entidad en la que se inserte, de acuerdocon sus estatutos o normas de funcionamiento. ———————————

4) Realizar su actividad en las debidas condiciones de seguridad e higiene en función de lanaturaleza y características de la tarea. ————————————————

SEXTO. DEBERES DEL VOLUNTARIO.- Son deberes del voluntario los siguientes:

1) Cumplir los compromisos adquiridos con las instituciones públicas con las que se relacione,respetando los fines y la normativa de las mismas. —————————

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2) Rechazar cualquier contraprestación por parte del beneficiario o de otras personasrelacionadas con su acción.————————————————————————

3) Respetar los derechos, la libertad, la dignidad, la intimidad y las creencias de las personaso grupos a los que dirige su actividad.———————————————

4) Dar el consentimiento expreso y por escrito para el examen psicofísico previo, cuando lanaturaleza de las actividades a realizar lo demande.—————————

5) Participar en las actividades formativas previstas por la institución u organización en laque actúe.—————————————————————————————

6) Utilizar adecuadamente los recursos materiales puestos a su disposición por la instituciónu organización a la que se vincula y efectuar la rendición de cuentas correspondiente alfinalizar la tarea asignada.————————————————

7) Dar aviso a la institución pública contratante en forma fehaciente, en caso de inasistenciaa sus actividades. ——————————————————————

SEPTIMO. PROHIBICIONES.

1) Las actividades cumplidas por el voluntario no generarán derechos para el ingreso a lafunción pública. ————————————————————-

2) El voluntario no podrá realizar proselitismo político, religioso o de ninguna otra naturalezadurante el plazo del presente contrato.—————————————————

3) La actividad del voluntario no genera relación laboral con la Administración contratante niderecho a seguridad social.——————————————————————

OCTAVO. DEBERES DE LA ADMINISTRACIÓN.

1) La Institución contratante deberá otorgar identificación adecuada al voluntario.—

2) Deberá, asimismo, certificar la actuación del voluntario al cese de sus actividades.—

3) Realizar el seguro de accidentes de trabajo a los efectos de cobertura del voluntario en eldesempeño de sus tareas.——————————————————————

NOVENO. RESCISIÓN.

La institución pública contratante podrá rescindir el presente contrato unilateralmente, notifi-cando al voluntario en forma fehaciente. ———————————El voluntario, su representante o la organización a la que pertenece, podrán rescindir el con-trato unilateralmente, notificando a la institución pública contratante en forma fehaciente, conuna antelación no menor a 20 días.———————————————El presente contrato sefirma en el lugar y fecha indicados en la comparecencia, entregándose copia del mismo acada parte contatante.———————————————

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Origen: ONSCDocumento: 2005/02008/00332

Resolución Nro.000131/2005

Montevideo, 30 de diciembre de 2005.-

VISTO: Lo dispuesto por el artículo 29 de la Ley 17.930 de 19 de diciem-bre de 2005 que consagra un incentivo de retiro para los funcionarios públi-cos de la Administración Central.

RESULTANDO: La necesidad de dictar un instructivo para facilitar la apli-cación de dicha normativa.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

EL DIRECTOR DE LA OFICINA NACIONAL DEL SERVICIO CIVILRESUELVE:

1º.- Apruébase el Instructivo referido al incentivo de retiro previsto en lanormativa citada, cuyo texto se adjunta y forma parte de la presente decisión.

2º.- Dispónese la difusión del mismo en la forma de estilo y a través de lapágina web de esta Oficina Nacional.

OFICINA NACIONAL DEL SERVICIO CIVILINSTRUCTIVO No. 2/05

Régimen de incentivo de Retiro(Art. 29 de la Ley 17.930 de 19/12/2005)

I) Ámbito de aplicación del Incentivo de Retiro. El incentivo de retiroprevisto en el artículo 29 de la Ley 17.930 de 19/12/2005, alcanza a los fun-cionarios públicos de la Administración Central que, al 31 de diciembre de2005 tengan 58 años cumplidos o más, y que configuren causal jubilatoriaantes del 1º de enero de 2008. Tienen que darse concomitantemente las doscondiciones objetivas previstas en la ley para que opere el beneficio referido:a) que el funcionario tenga la edad señalada, al 31 de diciembre de 2005 y b)que configure causal jubilatoria antes del 1º de enero de 2008.

II) Características del régimen. El incentivo de retiro posee las siguien-tes características:

a) Consagra un beneficio pecuniario, en favor de quien opte por el incen-tivo de retiro;

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b) Instaura un único monto de incentivo equivalente al 65% del prome-dio mensual de la totalidad de las retribuciones nominales sujetas a montepío;

c) Fija una única fórmula precisa de cálculo. El cálculo se realiza toman-do como base el promedio mensual de la totalidad de las retribuciones nomi-nales sujetas a montepío, efectivamente cobradas por todo concepto por elfuncionario durante el año 2005;

d) Es mensual. El beneficio se percibe mensualmente;

e) Instaura un doble tope:

* se cobra por un período máximo de 5 años o hasta los 70 años deedad del beneficiario, si el mismo alcanza esa edad antes de los 5 años.* el monto no puede sobrepasar el límite de $ 30.000 (pesos uruguayostreinta mil).

III) Naturaleza del beneficio. Se trata de un beneficio que contempla elpago mensual de una suma de dinero, que no tiene carácter remunerativo, loque significa que esa suma no genera otros beneficios adicionales tales comoaguinaldo, licencia, etc. Tampoco el monto que recibirá el funcionario queopte por dicho incentivo será gravado por tributos de la seguridad social.

IV) Actualización del monto mensual a percibir. La suma correspon-diente al incentivo se ajustará en la misma oportunidad y porcentaje que sedisponga para los funcionarios de la Administración Central.

V) Seguridad Social. No se aplica el régimen de seguridad social mien-tras se paga el beneficio.

VI) Cese del Beneficio. El beneficio solo termina por fallecimiento o inca-pacidad del beneficiario, no admitiéndose la renuncia, ni la posibilidad dereingreso a la función publica.

VII) Consecuencias del cese del beneficio. En caso de cese del benefi-cio por las causales anotadas, la ley prevé la vigencia automática de lasnormas generales en materia de seguridad social, considerándose configu-radas las causales habilitadas para el goce de los beneficios que acuerda elrégimen vigente.

A los efectos jubilatorios de la actividad civil, se aplicará como fecha decese de la condición de activo, el último día del mes de cobro del incentivo(antigüedad y edad).

VIII) Procedimiento para acceder al incentivo de retiro. El funcionariopúblico que opte por acceder al incentivo de retiro deberá ajustarse al si-guiente procedimiento: Le

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a) Petitorio. Presentar opción escrita, de carácter irrevocable, en el sen-tido aludido, ante el jerarca del organismo al cual pertenece, implicando di-cho petitorio renuncia al cargo presupuestal.

b) Plazo. El funcionario cuenta con un plazo de hasta el 30 de junio de2006 inclusive, para optar por este régimen.

c) Evaluación por la Administración. El petitorio será evaluado por elorganismo del cual dependa el funcionario, pudiendo discrecionalmente:

* Aceptar la renuncia en forma pura y simple, en cuyo caso comenzaráa hacerse efectivo el incentivo de retiro; o* Aceptar la renuncia bajo condición que la misma se haga efectivacomo máximo dentro de los 12 meses siguientes al de la presentaciónde la opción, en cuyo caso el incentivo correrá a partir de su efectividad.* Límite de la discrecionalidad acorada: No podrá diferirse la acepta-ción de la renuncia cuando se prevea el cumplimiento de los 70 años deedad del funcionario dentro de los 12 meses siguientes al de la presen-tación de la opción.

La Administración contará con un plazo de 15 días corridos para expedirse.Aceptada la renuncia, la misma será comunicada a la Oficina Nacional delServicio Civil en el plazo de 5 días subsiguientes.

En caso de tener el funcionario sumario pendiente, el Jerarca conservasiempre la facultad disciplinaria que excluye el tratamiento del petitorio.

IX) Tabla explicativa del funcionamiento del beneficio de seguridad socialvigente.

Montevideo, 30 de diciembre de 2005.

Dr. Miguel Toma- Director

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Origen: ONSCDocumento: 2005/02008/00107

Resolución Nro.000090/2005

OFICINA NACIONAL DEL SERVICIO CIVILINSTRUCTIVO Nº 2/06

Ampliación del Instructivo No. 2/05relativo al Incentivo de Retiro

(Art. 29 de la Ley 17.930 de 19/12/2005)

I) Objeto del presente instructivo. El presente instructivo complementael instructivo Nº 2/05 de 30 de diciembre de 2005, con el propósito de ampliarsu contenido, ofreciendo información adicional para quienes se encuentrenen condiciones de optar por el beneficio que acuerda el artículo 29 de la LeyNº 17.930 de 19/12/2005.

II) Ámbito subjetivo de aplicación. Tienen derecho a acogerse al incen-tivo de retiro establecido en el artículo 29 de la Ley Nº 17.930 de 19 dediciembre de 2005, los funcionarios públicos presupuestados civiles de losIncisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional, así como los funcionarios públi-cos contratados de los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional, compren-didos en el régimen ordinario de contratación de función pública. Quedanexcluidos del beneficio quienes revisten en cargos políticos o de particularconfianza.

III) Condiciones para acceder al beneficio.· Tener 58 años de edad cumplidos al 31 de diciembre de 2005.· Configurar causal jubilatoria común (mínimo de 60 años de edad y 35

años de servicios) o causal jubilatoria de edad avanzada (70 años de edad y15 de servicios) al 1º de enero de 2008.

IV) Composición del monto de incentivo. El incentivo de retiro a perci-bir mensualmente por un período máximo de 5 años, o hasta que el benefi-ciario cumpla los 70 años de edad será equivalente al 65% del promediomensual de la totalidad de las retribuciones nominales sujetas a montepío,efectivamente cobradas por todo concepto durante el año 2005, con un topemáximo de $ 30.000, ajustándose en la misma oportunidad y porcentaje quese disponga para los funcionarios de la Administración Central, incluido elporcentaje previsto en carácter de “recuperación salarial”. El monto de $ 30.000fijado en la Ley no es alcanzado por los ajustes operados entre el 1º de enerode 2006 (fecha de vigencia de la Ley 17.930) y la fecha de formulada laopción, por lo tanto dicho monto recién comienza a ajustarse a partir de dichafecha. Le

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Deben incluirse en su cálculo los medios aguinaldos efectivamente cobra-dos en el ejercicio 2005.

También deben computarse los premios sujetos a montepío percibidos enel mismo ejercicio.

Para el caso de otorgarse aumentos por partida fija, corresponderá incluirel 65% de dicha partida.

No modificarán el incentivo las sumas percibidas en el año 2006 y siguien-tes que tuvieran como base reclamos formulados por créditos generados enel año 2005 o años anteriores, al aplicar la Ley el criterio de las sumas efec-tivamente cobradas y no el criterio de lo devengado.

V) Naturaleza del incentivo. El incentivo de retiro no tiene carácter remu-nerativo, por lo que no genera aguinaldo ni otro tipo de beneficio derivado dedicha naturaleza, no encontrándose gravado por los tributos de la seguridadsocial, ni por el impuesto a las retribuciones personales (I.R.P.).

VI) El incentivo y el cómputo jubilatorio. Los años de percepción delincentivo no se computan a los efectos jubilatorios.

VII) El incentivo y la fecha de cese de la actividad. La norma estableceque a los efectos jubilatorios de la actividad civil, se aplicará como fecha decese de la condición de activo, el último día del mes de cobro del incentivo.

Los aspirantes deberán tener cumplidos a la fecha de retiro efectivo los 35años de servicios que exigen las normas para cumplir causal común (los quepodrán ser de afiliación civil y acumular otras afiliaciones); o al menos 15años de trabajo y cumplir los 70 años de edad antes del 1 de enero de 2008.

La fecha de cese de la actividad determina la fecha de inicio de pago deuna eventual jubilación civil, siempre que el interesado la solicite, a la vezque no podrá entrar el beneficiario en goce de pasividad civil en tanto nomedie el cese del cobro del incentivo.

Tabla de ejemplo:

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VIII) Pago del incentivo. El incentivo estará a cargo y será abonado porel Organismo en el cual revistaba el funcionario, de la misma forma en quevenía percibiendo sus haberes en actividad, previa habilitación de la Conta-duría General de la Nación.

IX) Licencias pendientes. Para el caso de existir licencias pendientes degoce al cese de la relación funcional, por renuncia para ampararse al presen-te régimen, la Administración aplicará la normativa común en la materia y encaso de corresponder hará efectivo el pago de la misma hasta el máximoautorizado.

X) Retenciones. Los descuentos en curso sobre sueldos al momento dela renuncia y otorgamiento del incentivo, seguirán vigentes durante todo elperíodo de percepción de dicho beneficio, en la misma forma en que se ve-nían registrando.

XI) Incentivo y jubilación. No puede percibirse concomitantemente elincentivo de retiro y el haber jubilatorio civil. En los casos de jubilacionesoriginadas de otras afiliaciones, rigen las compatibilidades e incompatibilida-des generales.

XII) Sumarios pendientes. En todos los casos, previamente a la tramita-ción de la aceptación de la renuncia del funcionario, los servicios respectivosdeberán informar sobre si existe sumario pendiente de instrucción o en trá-mite de inicio o investigación administrativa que lo involucre. No se dispondráaceptación de las solicitudes hasta tanto se sustancien las actuaciones delcaso. No tendrán derecho a acogerse al Régimen los funcionarios que ten-gan pendiente sumario administrativo con separación del cargo. No obstanteello, podrán acogerse al mismo si como consecuencia de dicho sumario, norecae resolución de destitución.

Dr. Miguel Toma- DIRECTOR

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CREACION DEL COMITE INTERMINISTERIALDECRETO 47/2006

MINISTERIO DEL INTERIOR MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIALY MEDIO AMBIENTE

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Montevideo, 20 de febrero de 2006

VISTO: El artículo 6 de la Ley 17.930 de 19 de diciembre de 2005;

RESULTANDO:

I) que, la mencionada disposición estipula que antes del 31 de marzo decada año, los Incisos de la Administración Central podrán presentar al PoderEjecutivo, proyectos de reformulación de sus estructuras organizativas, pre-vio asesoramiento de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y de la Ofi-cina Nacional del Servicio Civil;

II) que, las propuestas referidas pueden contener supresión, transforma-ción, fusión y creación de nuevas unidades, mientras que las estructuras depuestos de trabajo de cada unidad ejecutora deberán adecuarse a los reque-rimientos de las respectivas estructuras organizativas, y a un sistema inte-grado ocupacional, una vez definido el mismo;

III) que, la aprobación de los proyectos mencionados por parte del PoderEjecutivo, determinará que sean incluidos en las siguientes instanciaspresupuestales, para su tratamiento legal;

CONSIDERANDO:

I) que, la norma referida en el visto, materializa una porción importantede la transformación del Estado y de la Administración Pública, que reclamaun proceso de acción integrado y coherente, tanto desde el punto de vistateórico, como conceptual, metodológico y técnico;

Presidencia de la República

COMITE INTERMINISTERIALLe

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II) que, es necesario dotar al Poder Ejecutivo de herramientas que ase-guren el proceso de acción referido y faciliten la toma de decisiones en lo querespecta a la transformación del Estado y la Administración Pública;

III) que, la Oficina Nacional del Servicio Civil, en oportunidad de la elabo-ración del Proyecto de Presupuesto Nacional para el actual periodo de go-bierno, desarrolló un programa de coordinación con los Directores Genera-les de los Incisos del Poder Ejecutivo, brindando el apoyo técnico necesariopara el diseño normativo, con el fin de implantar la política de transformacióndel Estado y la Administración Pública decidida por el Gobierno;

IV) que, la transformación del Estado, demanda entre otras cosas, unproceso continuo, sistemático y coherente que logre el objetivo de incremen-tar la productividad y mejorar sustantivamente los servicios a la población;

V) que, la experiencia aludida puede ser adoptada como instrumentoidóneo a los fines consignados, mediante el acto administrativo que materia-lice la constitución y funcionamiento de un Comité Interministerial, bajo lasupervisión de la Secretaría de la Presidencia de la República.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

actuando en Consejo de Ministros

DECRETA:

Artículo 1º.- Créase un Grupo de Trabajo integrado por los DirectoresGenerales de los Incisos de la Administración Central, que funcionará en laórbita de la Oficina Nacional del Servicio Civil bajo la forma de “ComitéInterministerial” y tendrá por misión asegurar la efectiva ejecución de laspolíticas y decisiones adoptadas por el Poder Ejecutivo en el marco de latransformación del Estado y la Administración Pública.

El mismo será convocado ordinariamente según las pautas acordadaspor la Secretaría de la Presidencia de la República y actuará bajo la supervi-sión de ésta. Integrarán además el “Comité” referido quienes indique la Se-cretaría de la Presidencia de la República, en función de la agenda de traba-jo a tratar.

Artículo 2º.- El Comité Interministerial será coordinado por la OficinaNacional del Servicio Civil y tendrá las siguientes tareas:

Presidencia de la República

COMITE INTERMINISTERIAL

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a) seguir las directivas que en materia de transformación del Estado im-parta la Presidencia de la República;

b) acordar una agenda de asuntos ordenados y programados para sutratamiento en forma sistemática, con el fin de articular las propuestas y pro-yectos que deban ser considerados oportunamente por el Poder Ejecutivo,en el ámbito especifico de esta decisión, dando cuenta a la Secretaría de laPresidencia de la República inmediatamente luego de su instalación;

c) aconsejar la emisión de informes e instructivos técnicos para facilitarla ejecución de las decisiones emanadas del Poder Ejecutivo en el procesode transformación del Estado y la Administración Pública;

d) proponer la definición de criterios comunes en la aplicación de tecno-logía e instrumentos de gestión, tendientes a la modernización del funciona-miento de la Administración Pública;

e) proponer las pautas para la preparación del anteproyecto del marcojurídico respectivo;

f) establecer los criterios de trabajo de los grupos técnicos que en cadaInciso o Unidad Ejecutora se formen, para la aplicación de los nuevos mode-los de gestión, que resulten vigentes;

g) apoyar de manera activa las diferentes instancias de negociación conlos trabajadores del sector público, para asegurar la equidad, los deberes yderechos del funcionario y la existencia de una carrera administrativa profesional;

h) facilitar la instrumentación de mecanismos de información eficientespara la toma de decisiones, así como el seguimiento y cumplimiento de laspolíticas públicas;

i) realizar periódicas evaluaciones de avance del modelo de transformación.

Artículo 3°.- La Presidencia de la República, a través de la Secretaríade la Presidencia de la República, podrá en cualquier momento solicitar in-formes de avance del trabajo del Comité creado, sin perjuicio de lo cual laOficina Nacional del Servicio Civil le remitirá ordinariamente un resumen eje-cutivo de lo actuado en cada convocatoria.

Artículo 4º.- Lo dispuesto en el presente Decreto es sin perjuicio de lascompetencias constitucionales, legales y reglamentarias acordadas a los dis-tintos organismos de la Administración Central.

Artículo 5°.- Comuníquese, etc

TABARE VAZQUEZ, Juan Faroppa, Belela Herrera, Danilo Astori, AzucenaBerrutti, Jorge Brovetto, Víctor Rossi, Jorge Lepra, Emilio Bonomi, María Julia Muñoz,José Mujica, Héctor Lescano, Mariano Arana, Marina Arismendi.

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Presidencia de la República

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Pájaro. Bocetos de dibujos para juguetes 1917- 1919