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2014 GRUPO N° 03 UAP 06/11/2014 CONTRATO INTERNACIONAL DE MARCAS Y PATENTES

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CONTRATO INTERNACIONAL DE MARCAS Y PATENTES

AO DE LA PROMOCION DE LA INDUSTRIA RESPONSABLE Y COMPROMISO CLIMATICOE.A.P. ADMINISTRACION Y NEGOCIOS INTERNACIONALES

UNIVERSIDAD ALAS PERUANAS

CATEDRA

: Contratos De Negocios InternacionalesCATEDRATICO

: Lic. ESPLANA PACO, Fredy

INTEGRANTES

: ESTEBAN RAMOS, Leydi

GASPAR GIRALDEZ, Yasmin

HUAYRA BELLIDO, Leyla Isabel

QUINCHO JURADO, Elizabeth Rosa

CICLO

: VI

FECHA DE ENTREGA

: 06 / 11 / 2014

AGRADECIEMIENTOA dios por darnos la oportunidad de contar con personas que nos ayudan a mejorar y superarnos en la vida.

A nuestros padres, que gracias a su esfuerzo y trabajo, vamos aprendiendo cosas nuevas, que nos ayudaran a ser mejores cada da.

A la Universidad Alas Peruanas que nos brinda la oportunidad de estudiar en sus aulas adquiriendo nuevos conocimientos.

DEDICATORIA

RESUMEN

El presente trabajo realizado acerca de Contrato Internacional de Marcas y Patentes nos da a conocer de una manera somera todo ese conjunto de derechos que tienen los autores y que la ley los protege. Tambin que ninguna persona puede utilizar o copiar estos trabajos sin ninguna autorizacin, si esto ocurriese la persona estara incurriendo en una falta muy grave, el desconocimiento muchas veces de estos temas nos lleva a incurrir en estas faltas.

Para lo cual es importante estar al da en las distintos cambios que rigen las normas de la proteccin de las marcas, patentes as mismo de los diferentes cambios que pueda ocurrir dentro del comercio internacional.INDICE

Portada.

0Hoja de respeto...

1Caratula.

2Agradecimiento...

3Dedicatoria...

4Resumen..

5CAPITULO I

1. Introduccin.

82. Contrato internacional de marcas y patentes

92.1 Definicin de contrato...

92.2 Definicin del comercio internacional.

92.3 Importancia del contrato internacional.

102.4 Causas del comercio internacional

103. Marca

113.1 Definicin..

11

3.2 Funcin de la marca

133.3 Tipos de marca

153.4 Registro de la marca..

16

4. Contrato de licencia de usos de marca.

184.1 Elementos de licencia de usos de marca

194.2 Clausulas generales .

244.3 Clausulas especificas

25

5. Propiedad intelectual.

255.1 Definicin..

265.2 Derecho de patentes..

27

6. Propiedad industrial

286.1 Definicin

28

7. Propiedad Industrial

308. Derecho de Autor..

31

8.1 Clases de Derecho de Autor.

32

Conclusin

34Bibliografa..

351. INTRODUCCINEl presente trabajo trata sobre el comercio internacional de marcas y patentes en el cual consideramos los siguientes sub temas como propiedad intelectual e industrial, derechos de autor, marcas, patente y contratos de licencia de usos.

Cuando hablamos de propiedad intelectual nos referimos a una creacin que hace el hombre la cual el propietario tiene derecho a protegerlo, de igual forma la propiedad industrial que es un conjunto de derechos que posee una persona, los derechos del autor que tambin deben de ser protegidos de acuerdo a ley. Cuando se habla de la marca nos referimos a aquello que es considerada para efectos legales como una forma de registro sobre cualquier smbolo utilizado a la cual se le denomina marca registrada la cual ninguna persona natural tiene derecho a utilizarlo sin permiso.El presente tema ya mencionado es de gran utilidad para nosotras como futuras administradoras ya que estaremos al mando de nuestra empresa o una empresa y tendremos que adoptar ciertas medidas de seguridad al aceptar y realizar un contrato internacional, tambin tendremos que tener cuidado para no incurrir en delito al hacer uso de marcas patentadas.2. CONTRATO INTERNACIONAL DE MARCAS Y PATENTES2.1 DEFINICIN DE CONTRATO:Es la manifestacin de voluntades de quienes lo suscriben con repercusiones jurdicas, un documento de esta naturaleza se constituye en una base legal que obligan a las partes que intervienen a cumplir con lo que se determine.

2.2 DEFINICIN DE CONTRATO INTERNACIONAL:Un contrato internacional es en el que intervienen personas fsicas o jurdicas de diferentes nacionalidades, o bien, el contrato que introduce en sus clusulas elementos fundamentales del Derecho Internacional Privado.Para que un contrato sea internacional se tienen que dar alguna de las siguientes situaciones: Distinta nacionalidad de las partes.

El domicilio legal de las partes este en diferente pas.

El servicio se preste en un pas distinto al del prestador del servicio.

Que la cosa objeto del contrato radique en un pas diferente al de alguna de las partes.

Elementos del contrato internacional.

Personales: las personas pueden ser jurdicas o fsicas.

Formales: pueden ser escritos o verbales.

Materiales

- Contenido: Sobre el recae el contrato y los pactos vlidos.

- Consentimiento: Aceptacin de las propuestas por cada una de las partes.

- Cumplimiento: Se debe cumplir la voluntad de las partes.

2.3 IMPORTANCIA DEL CONTRATO INTERNACIONALSe plantea desde 2 perspectivas diferentes: Perspectiva econmica:El contrato internacional es el principal instrumento de las transacciones de mercancas y es el soporte fundamental del comercio internacional. Perspectiva jurdica: El contrato internacional es necesario en el trfico de comercio exterior debido al desarrollo de las relaciones comerciales entre pases. Se dan las siguientes situaciones:

- Diversidad de usos y costumbres comerciales.

- Coexistencia de diferentes sistemas jurdicos.

- Inexistencia de un marco jurdico legal.

- Falta de rganos jurisdiccionales internacionales.

El contrato internacional no tiene la necesidad de ser redactado por escrito, pero es conveniente hacerlo debido a los problemas que plantea.2.4 CAUSAS DEL COMERCIO INTERNACIONAL:El comercio internacional obedece a dos causas: Distribucin irregular de los recursos econmicos y Diferencia de precios, la cual a su vez se debe a la posibilidad de producir bienes de acuerdo con las necesidades y gustos del consumidor. 3. MARCAS3.1 DEFINICIN:

Una marca es considerada a efectos legales una forma de registro sobre cualquier smbolo utilizado para identificar de manera exclusiva uno o varios productos comerciales o servicios. Dicho smbolo suele denominarse como marca registrada (en ingls, trademark), la cual se muestra de forma abreviada con los iconos , M.R. o , aunque esto no es indicativo del registro ante la autoridad competente.

El smbolo de una marca registrada puede ser una palabra o frase, una imagen o un diseo, y el uso del mismo para identificar un producto o servicio solo le est permitido a la persona fsica o jurdica que ha realizado el registro de dicha marca o la que est debidamente autorizada por quien la ha registrado. Una marca registrada determina la identidad grfica/fsica/operativa de un producto o servicio. Incluye elementos grfico visuales propios que diferencian el artculo de sus competidores, proporcionndole cierta identidad en el sector comercial. Adems, se trata de una identidad registrada, protegida por las leyes correspondientes que puede utilizarse con exclusividad.

En la industria farmacutica, la marca se le denomina nombre comercial, ya que es el nombre que identifica el medicamento de un determinado laboratorio farmacutico. El nombre comercial es muy distinto al nombre del principio activo del medicamento en cuyo caso se le denomina nombre genrico o Denominacin Comn Internacional (DCI). Algunos laboratorios fabricantes de productos genricos utilizan como nombre comercial el nombre del "principio activo" seguido del nombre de su laboratorio.Definicin de Marca, Segn Diversos Expertos en Mercadotecnia:

Segn Lamb, Hair y McDaniel, una marca "es un nombre, trmino, smbolo, diseo o combinacin de stos elementos que identifica los productos de un vendedor y los distingue de los productos de la competencia". Complementando sta definicin, los mencionados autores sealan adems que "un nombre de marca es aquella parte de una marca que es posible expresar de manera oral e ingluye letras (GM, YMCA), palabras (Chevrolet) y nmeros (WD-40, 7-Eleven)".

Para Richard L. Sandhusen, "una marca es un nombre, trmino, signo, smbolo, diseo o combinacin de los mismos, que identifica a los productos y servicios y ayuda a diferenciarlos como pertenecientes a un mismo proveedor; por ejemplo, Honda o Ford, o a un grupo de proveedores, como el Comit Nacional de Promocin de Procesamiento de Leche Lquida (National Fluid Milk Processor PromotionBoard). Las marcas pueden ser locales, nacionales, regionales o de alcance mundial" [2]. Complementando sta definicin, Sandhusen aade que "una marcaregistrada es un nombre comercial o logo que est amparado legalmente". Laura Fischer y Jorge Espejo, definen la marca como "un nombre, trmino simblico o diseo que sirve para identificar los productos o servicios de un vendedor o grupo de vendedores, y para diferenciarlos de los productos de los competidores".

Por su parte, Philip Kotler considera que "ya sea que se trate de un nombre, una marca comercial, un logotipo u otro smbolo, una marca es en esencia la promesa de una parte vendedora de proporcionar, de forma consistente a los compradores, un conjunto especfico de caractersticas, beneficios y servicios". BERCOVITZ, indican que la marca identifica el origen empresarial de los productos o servicios, por lo que estima que ha pasado a ser un instrumento fundamental del empresario para organizar su comercializacin, y como tal est estrechamente vinculada a la publicidad a fin de darla a conocer a la clientela y estimular, por parte de sta, la adquisicin de las mercancas. Por ello es que dentro del concepto de signo distintivo se puede incluir incluso la llamada denominacin de origen como es el caso del champagne en Francia o del pisco en el Per. Tambin los nombres de personas como Madonna, Pel distinguen determinados servicios o mercancas, lo cual le da cierta personalidad a los bienes.Para terminar, cabe sealar que la cobertura de la marca puede ser local, nacional, regional o mundial.3.2 FUNCIONES DE LA MARCA

Las funciones bsicas son: Funcin distintiva: La funcin bsica de las marcas comerciales es la singularizacin e identificacin de los productos y servicios que circulan en diferentes mercados, de tal manera que el consumidor final sabe las caractersticas e incluso el nivel de precio que tiene tal mercanca.

Funcin mercadolgica: Sirve, tambin, la marca para segmentar el mercado o discriminar precios ya que una misma empresa puede utilizar diferentes marcas para los mismos productos o servicios, con el propsito de orientarse a determinadas fajas de mercadeo. Por ejemplo, la industria textil utiliza diferentes marcas para identificar ropa para gente joven o adulta, e incluso dentro de tales grupos para diferenciar la ropa sport de la ropa formal. Incluso una de las polticas de marketing internacional puede ser vender con o sin marca especfica para impulsar las ventas. La creciente importancia de la segmentacin como base para definir el mercado objetivo de un proyecto de exportacin o el llamado nicho de mercado ha generado mtodos sofisticados para describir las caractersticas de cada segmento y ha originado a la vez definiciones de marcas y de nombres para satisfacer tales necesidades que posibilite factibles ventajas de posicionamiento. Funcin de homogeneidad: Otra funcin es la de homogeneidad del servicio o producto; de tal manera que el consumidor sepa que en cualquier punto de venta en que adquiera la mercanca sta tendr las mismas caractersticas y condiciones. As es que cuando se suscriben contratos de uso de marca se incluyen aspectos de calidad, presentacin, tamao forma e incluso publicidad de la mercanca que lleva tal signo distintivo. Sin embargo, esta funcin, no siempre est reconocida por las legislaciones por lo que ser necesario estipularla en el contrato respectivo, ya que la fuerza de la demanda internacional es la que exige la homogeneidad o estandarizacin de los productos a los que se dirige invitado por una marca o nombre que va conquistando mercados.

Funcin de garanta de calidad: La cada vez ms frecuente regulacin de los derechos de los consumidores, a travs de los cdigos del consumidor o leyes de proteccin al consumidor, han hecho surgir o reconocer a la garanta como una funcin de las marcas, ya que se impone a su titular una responsabilidad por lo daos ocasionados a los consumidores que adquieran un producto individualizado por marca. Se trata de lo que se conoce en el derecho como la responsabilidad del fabricante por los productos defectuosos, y que ya est consagrada en acuerdos internacionales como la Convencin de Viena de 1980 sobre compraventa internacional de mercaderas. Asimismo, se debe considerar, como parte de esa garanta, la responsabilidad del titular de la marca por la publicidad engaosa y que induzca a error o confusin al usuario o consumidor.

Funcin indicadora del origen o procedencia: Otra funcin es la de indicacin de procedencia. La marca indica el lugar de origen del producto o servicio. De esa manera el consumidor sabe el origen y la procedencia del producto. Esta es una exigencia que piden los pases importadores cuando exigen el certificado de origen de la mercanca.3.3 TIPOS DE MARCAS

Nominativas: Son las marcas que identifican un producto o servicio a partir de una palabra o un conjunto de palabras. Estas marcas deben distinguirse fonticamente de los productos o servicios de su misma especie. Es decir, no deben tener semejanza con marcas que pertenezcan a productos o servicios de su misma especie o clase. En su mayora son descriptivas del servicio o producto. Otra caracterstica de este tipo de marcas es que suele utilizar nombres propios.

Figurativas: Son imgenes o logotipos que distinguen visualmente una marca. Es decir, son figuras distintivas que no pueden reconocerse fonticamente, slo visualmente. A veces, el color (o colores) de la imagen o logotipo ayuda a reconocer la marca.

Mixtas: Son el resultado de la combinacin de tipos definidos en los dos prrafos anteriores. En la mayora de los casos son combinaciones de palabras con diseos o logotipos. Un ejemplo vivo de esto podra ser una marca simple con un logotipo.

3.4 REGISTRO DE LA MARCA

A. Inicio de los trmites: El registro de una marca es un procedimiento administrativo que se inicia con una solicitud de marca y se solicita en la oficina de patentes y marcas de cada pas, o autoridad que aplica las leyes y tratados que rigen la materia. Una vez ingresada la solicitud se obtiene un derecho de prioridad hasta que despus de un tiempo (tiempo que depende de cada organismo nacional) se publique en un boletn o gaceta oficial para notificar a quienes podran ver amenazados sus intereses. Desde su publicacin los terceros que consideren que la marca solicitada afecta sus intereses o simplemente que incumple la normativa vigente, tienen derecho a realizar una oposicin dentro de los 30 das siguientes a la mencionada publicacin. La solicitud que no tiene oposicin, contina un complejo procedimiento hasta que llega al ltimo estadio, el estudio de fondo, que determinar si la marca cumple los requisitos necesarios para otorgarse. De no existir oposiciones ni observaciones, el procedimiento avanza hacia el registro definitivo siempre que no existan solicitudes de prioridad derivadas del Convenio de Pars ni se encuentre dentro de las causales de rechazo que cada ley nacional establece. Una vez otorgada tiene un plazo de vigencia y se puede renovar indefinidamente.

B. Clasificacin: Los diferentes productos y servicios se clasifican de acuerdo con la Clasificacin Internacional de Productos y Servicios en 45 clases (desde la 1 a la 34 incluyen productos, y desde la 35 a la 45 servicios). La idea de este sistema es especificar y limitar la extensin del derecho, determinando los productos o servicios que son cubiertos por la marca, y al mismo tiempo unificando el sistema de clasificacin en todo el mundo.

C. Causales de rechazo: Si la marca es descriptiva o constituye un trmino comn, la solicitud es rechazada. Lo mismo ocurre si otras marcas similares se encuentran previamente registradas. O la falta de documentacin necesaria para el registro en el momento de la solicitud. Otra causal es la presentacin de solicitudes de registro de marcas notorias, es decir marcas ampliamente conocidas en sus pases de origen independientemente de su existencia en el registro de la oficina domstica.

D. Vigencia: En la mayora de los pases la vigencia de una marca oscila en promedio entre 10 y 15 aos. Transcurrido ese perodo, el registro puede ser renovado por otro plazo idntico, con la sola manifestacin de la voluntad del solicitante. Si no se renueva, la marca deja de estar protegida.

E. Extincin del derecho: Cuando existen conflictos entre partes, posteriores al otorgamiento del registro, es posible solicitar la nulidad del trmite. La misma puede ser resuelta por la autoridad de aplicacin o bien por va judicial. Las causales ms frecuentes suelen ser: similitud entre las marcas registradas o bien la vulgarizacin de las mismas.

F. Agentes de la propiedad industrial: Los agentes de la Propiedad Industrial son especialistas en la materia que generalmente impulsan el procedimiento registral de la marca, evaluando no slo la conveniencia de como se debe iniciar el trmite sino que tambin resuelven los distintos inconvenientes que puedan existir. Por regla general, los Agentes de la Propiedad Industrial custodian las marcas solicitadas por quien instruy su registro, notificndole las posibles marcas que puedan ser similares, idnticas, que provoquen alguna clase de confusin o simplemente agredan derechos legtimos; adems, realizan la oposicin a la nueva marca solicitada. Presentan estas observaciones no slo si consideran que una solicitud puede afectar los intereses de sus clientes, sino tambin cuando desean obtener un beneficio econmico para dejar de obstruir el trmite.4. CONTRATO DE LICENCIA DE USO DE MARCAS

El contrato de licencia de uso de marcas es una figura nueva en el derecho comercial internacional, y que rpidamente ha obtenido espacio en las legislaciones latinoamericanas, aun cuando se ha discutido con frecuencia la viabilidad o no de que la marca pueda ser cedida a terceros para su explotacin o uso, ya que una de sus funciones bsicas es servir para determinar el origen o procedencia de la distincin lo que se desvanecera cuando tal uso se concediera a terceros. Empero, debemos sealar que siendo el propsito de la marca el de servir como medio de comercializacin de productos y servicios y, por lo tanto, ser un instrumento del comercio internacional, impedir su libre transmisibilidad sera atentar contra la base de todo el comercio y de la intermediacin a ttulo oneroso.4.1 Los elementos del contrato de licencia de uso de marcas:i. Sujetos: El oferente de la marca, titular o licenciante puede ser una persona natural o jurdica que previamente haya registrado en su pas, si ste as lo exige, el smbolo o identificacin de un producto o servicio determinado. El registro en el sistema jurdico romano-germnico es indispensable pues sin l no se puede pactar o transferir el uso del signo. En Amrica Latina deber hacerse ante las oficinas de Propiedad Industrial respectiva, adquiriendo pleno derecho de propiedad en el pas respectivo; lo que otorga no solamente la propiedad sino la prioridad al momento de la presentacin de la solicitud, como es el caso de las normas de la Comunidad Andina de Naciones y el Mercado Comn Centroamericano, que han establecido reglas de prioridad para no repetir el acto de registro en todos y cada uno de los pases miembros. As, por ejemplo, la presentacin de la solicitud de registro de marca en cualquiera de los pases del llamado Grupo Andino (Bolivia, Colombia, Ecuador, Per y Venezuela) otorga al peticionario un derecho de prioridad durante el trmino de seis meses, para que haga lo mismo en cualquiera de los otros pases miembros, considerndose como fecha de presentacin la de la primera solicitud, con independencia de la suerte que haya corrido sta (incluso si ha sido abandonada o denegada). El otro sujeto es el usuario de la marca, a quien tambin se le conoce como el licenciatario. Este puede ser igualmente una persona natural o jurdica, con capacidad suficiente para comprometerse y hacerlo ante la autoridad respectiva.

ii. El objeto: Es la determinacin precisa de la marca, nombre comercial u otro signo distintivo, la que deber hacerse no slo de manera explcita sino aadiendo el diseo o grfico, si lo tuviera, para evitar confusiones. Asimismo, especificarse para qu productos o servicios se aplicar. El licenciante de la marca deber tener especial cuidado en esta clusula contractual, ya que en caso de que no est detallado el tipo y caractersticas del producto o servicio que identifica la marca y la produccin de tal mercanca fuera defectuosa, deber responder por el dao que causare el producto a un consumidor. La falta de fiscalizacin implica el riesgo de que la marca sea abandonada por el licenciatario o pierda su funcin identificadora. Cuando una marca es usada en muchos productos, si no existe control sobre su uso, puede acontecer que la misma se vulgarice. De igual manera, si el licenciatario empezara a usar la marca en productos que no estn explcitamente detallados en el contrato, principalmente si stos no son fabricados por el titular, el usuario puede ser considerado como propietario de la marca en relacin a esos productos. Tambin se puede usar este contrato como una promocin de ventas. En verdad, la generalizacin del uso de marcas en las modernas estrategias de comercializacin tiene implicaciones no solamente econmicas sino que influye en los patrones culturales de los pueblos y acaso, tambin, en su estructura social

iii. Garanta de calidad: Como se ha dicho, una de las funciones de las marcas es la de servir como garanta de un determinado tipo de calidad. Por tal razn, es necesario que el contrato contenga una clusula que permita al titular de la marca ejercer un control sobre la calidad de los productos o servicios que salen al mercado.

Esta clusula deber precisar la forma o procedimientos a travs de los cuales el licenciante supervisar la indicada calidad de la mercanca. En este asunto las tcnicas de los llamados crculos de control de calidad tienen cabida o presencia necesaria, pues ellos contienen los mecanismos o mtodos a travs de los cuales se pueden obtener la calidad de los productos. Para el caso de los servicios, el contrato podr considerar incluso programas de capacitacin y entrenamiento que permita identificar al consumidor un determinado estilo de atencin. Esta clusula ser indispensable en el caso de los contratos de franchising que, como ya se dijo, incluye contratos de licencia de uso de marcas.

Debemos recordar que muchas legislaciones latinoamericanas prohben que contratos, como los que estamos comentando, eximan al licenciarte de responsabilidad por defecto de los productos objeto del contrato. En algunos casos esta clusula da origen a una clusula de garanta o de fiel cumplimiento del contrato obligando al licenciatario a adquirir garantas o perfomance bond, o llamadas garantas a la primera solicitud.

iv. Exclusividad: Obviamente que una de las condiciones o exigencias del licenciatario ha de ser el de la exclusividad, pues ello le permitir enfrentar con seguridad un mercado especfico. Empero, para el titular de la marca ser una limitacin a sus lucros, pues, como la remuneracin de la marca est dada con frecuencia por un porcentaje sobre las unidades vendidas, en la medida en que exista un solo fabricante y ste sea el nico en el mercado la fuerza de ventas ser menor. De all que la exclusividad est constreida a dos factores: el tiempo y el territorio. En el primer caso se estipula, usualmente, el lapso de dos aos renovables; en el segundo, se determina el mbito geogrfico de explotacin de la marca. En el caso del mbito geogrfico, que es uno de los factores de la exclusividad, se pueden observar dos modalidades: la licencia exclusiva impropia o relativa y la licencia exclusiva estricto sensu. En la primera el licenciante se reserva el derecho a utilizar la marca en un determinado territorio; en la segunda modalidad llamada estricto sensu, el licenciante se compromete a respetar el territorio asignado all cenciatario, abstenindose de concurrir directamente con l. Sin embargo debemos admitir que la diferencia entre una y otra es una zona gris imprecisa y en definitiva el que sea relativa o exclusiva depender de las partes.v. Territorio: Las partes pueden libremente fijar un mercado o una zona geogrfica precisa como el mbito en el cual se podr explotar el uso de la marca. Sin embargo, esta circunstancia puede impedir el desarrollo industrial de un pas usuario de la marca que puede verse impedido de exportar sus mercancas porque el titular se lo prohbe. Esta es una de las limitaciones ms frecuentes que se convierte a veces en una prctica desleal del comercio internacional ya que se impide a una empresa o pas de salir a determinados mercados. Cada vez es mayor el nmero de pases que prohben que en estos contratos se limite la exportacin de productos con marca, pues ello impide el libre ingreso de divisas as como la libre concurrencia y competencia en los mercados internacionales.

vi. Regalas: Las regalas son la remuneracin que recibe el titular por el uso y explotacin de su marca. Este pago se puede hacer en especie, es decir un nmero determinado de productos con marca; en dinero o un porcentaje del total de ventas de los productos o servicios ofrecidos por el licenciante de las unidades producidas. Tambin se puede establecer un mnimo de productos vendidos que garantizar un uso o explotacin de la marca por el licenciatario.

Cuando se pacta en dinero, se puede estipular mediante una suma fija que usualmente se efecta en el momento de la celebracin del contrato o en una fecha cierta despus de la firma del contrato. Esta condicin es ventajosa para el licenciatario pues su lucro girar en torno al mayor nmero de productos del cual no participar el titular.

El procedimiento ms usado es el de estipular un porcentaje sobre las ventas brutas o netas debiendo establecerse, en este ltimo caso, cmo se determinar el costo total del producto y la diferencia con el precio al consumidor final. Se puede pactar, adems, el pago de un Free inicial, mediante el cual el licenciante se resarce de los gastos ocasionados por la concesin de la licencia.

vii. Duracin: Los sujetos pueden fijar el trmino de duracin contractual. Entendiendo que en algunos pases, como el Per, el registro de una marca se otorga por un perodo de diez aos pero se puede renovar indefinidamente. Estimamos que el perodo de duracin contractual no podr superar los 10 aos, en el ejemplo citado, o el lapso que determina la legislacin del pas donde se est contratando. La prctica comercial internacional indica que la duracin del contrato es de dos aos, renovable en la medida en que tambin se vaya renovando el registro o licencia.

viii. Terminacin: El contrato finaliza de pleno derecho cuando tambin termina la vigencia o validez del registro de marca. Adicionalmente, puede establecerse contractualmente que cualquiera de las partes podr rescindirlo mediante aviso previo, con frecuencia revestido de certificacin notarial, el que debe hacerse por escrito y dentro de un plazo prudencial y razonable, que haga posible a la otra parte tomar todas las providencias para evitar daos mayores. Suele tambin estipularse que vencido el plazo contractual, ste continuar por periodos iguales en caso de silencio de los sujetos El contrato se extingue igualmente por cualquier incumplimiento contractual que puede dar lugar a la resolucin del contrato como puede ser el retraso en el pago de los royalties o las causales previstas en cada caso.

ix. Publicidad: La norma general es que toda licencia de uso de marcas, y sus modificaciones, debe inscribirse ante la autoridad oficial quien no analizar en detalle el contrato sino slo aquello que infrinja normas legales expresas. Esta clusula es importante sobre todo frente a terceros que operan en el mismo mercado.4.2 CLUSULAS GENERALES: Definiciones.

Objeto.

Derechos y obligaciones de las partes.

Precio y forma de pago.

Duracin.

Resolucin.

Confidencialidad.

Domiciliacin y notificaciones.

Legislacin aplicable y tribunales competentes.

4.3 CLUSULAS ESPECFICAS:

Entrega, instalacin y personalizacin.

Extensin y lmites de la licencia de uso.

Condiciones de la licencia.

Utilizacin del paquete informtico.

Garanta y limitacin de la misma.

Responsabilidad de las partes.

Propiedad intelectual y proteccin del software y de la documentacin asociada.

Efectos de la cancelacin de la licencia.

Cesin.5. DEFINICION DE PATENTE

El trmino deriva del latn patens, entis, que originalmente tena el significado de "estar abierto, o descubierto" (a inspeccin pblica) y de la expresin letras patentes, que eran decretos reales que garantizaban derechos exclusivos a determinados individuos en los negocios. Siguiendo la definicin original de la palabra, una de las finalidades de la legislacin sobre las patentes es la de inducir al inventor a revelar sus conocimientos para el avance de la sociedad a cambio de la exclusividad durante un periodo limitado de tiempo. Luego, una patente garantiza un monopolio de explotacin de la idea o de una maquinaria durante un cierto tiempo.

La patente es un derecho, otorgado por el gobierno a un inventor o a su causahabiente (titular secundario). Este derecho permite al titular de la patente impedir que terceros hagan uso de la tecnologa patentada. El titular de la patente es el nico que puede hacer uso de la tecnologa que reivindica en la patente o autorizar a terceros a implementarla bajo las condiciones que el titular fije. Las patentes son otorgadas por los Estados por un tiempo limitado que actualmente, segn normas del ADPIC es de veinte aos. Despus de la caducidad de la patente cualquier persona puede hacer uso de la tecnologa de la patente sin la necesidad del consentimiento del titular de sta. La invencin entra entonces al dominio pblico.

El titular de una patente puede ser una o varias personas nacionales o extranjeras, fsicas o jurdicas, combinadas de la manera que se especifique en la solicitud, en el porcentaje ah mencionado. Los derechos de las patentes caen dentro de lo que se denomina propiedad industrial y, al igual que la propiedad inmobiliaria, estos derechos se pueden transferir por actos entre vivos o por va sucesoria, pudiendo: rentarse, licenciarse, venderse, permutarse o heredarse. Las patentes pueden tambin ser valoradas, para estimar el importe econmico aproximado que debe pagarse por ellas.5.1 BENEFICIOS DE UNA PATENTE: Algunos de los argumentos habituales a favor de las patentes mantienen que los beneficios que una patente le otorga a un inventor son: Motiva la creatividad del inventor, ya que ahora tiene la garanta de que su actividad inventiva estar protegida durante 20 aos y ser el nico en explotarla.

Si la patente tiene buen xito comercial o industrial, el inventor se beneficia con la o las licencias de explotacin que decida otorgar a terceras personas.

Evita el plagio de sus inventos. Debido a que la actividad inventiva no se guardar o slo se utiliza para s evitando su explotacin industrial; el inventor siempre dar a conocer, publicitar y explicar los beneficios que su invento tiene.

Por su parte, el Gobierno, a travs de la patente, promueve la creacin de invenciones de aplicacin industrial, fomenta el desarrollo y explotacin de la industria y el comercio, as como la transferencia de tecnologa.5.2 DERECHO DE PATENTES

El Derecho de patentes es el marco jurdico que da pie a un rgimen o sistema de patentes que sirve de apoyo e incentivo a la innovacin tecnolgica y fomenta el desarrollo econmico. En un contexto plagado de desafos, y en el que el Derecho de patentes suscita cada vez ms la atencin del pblico, la OMPI proporciona una plataformaa Estados miembros, organizaciones intergubernamentales y organizaciones no gubernamentales para la coordinacin de esfuerzos para discutir normas internacionales, y aborda varias cuestiones relacionadas con el aspecto internacional del sistema de patentes, en particular,las actuales y las nuevas cuestiones del Derecho de patentes.La patente tiene una duracin de veinte aos improrrogables contados a partir de la fecha de presentacin de la solicitud. El Instituto Nacional de Propiedad Industrial, expide un titulo en el que se describe la invencin, que otorga a su autor el derecho exclusivo de explotacin (fabricacin, utilizacin, distribucin, venta, importacin, otorgamiento de licencias, franquicias, etc.). En nuestro pas se otorga por un perodo de 20 aos; vencido ese plazo, el invento pasa a dominio pblico y cualquiera puede explotarlo. Las patentes proporcionan no slo proteccin para el titular sino asimismo informacin e inspiracin valiosa para las futuras generaciones de investigadores e inventores.La patente slo tiene efectos en el pas donde se concedi el registro, si el propietario de una patente quiere protegerla en diversos pases, tendr que solicitarla por separado en cada uno de ellos. En virtud del Convenio de Pars se puede solicitar la prioridad de presentacin en los pases miembros en base a la fecha de presentacin en el pas origen por un perodo de 12 meses. La novedad de la patente es que debe ser mundial. La ley de patentes en vigencia establece en su art. 4 los tres requisitos bsicos que debe reunir una invencin para ser patentable: novedad absoluta, actividad inventiva y aplicacin industrial.6. PROPIEDAD INTELECTUAL6.1 DEFINICION:

Segn laOrganizacin Mundial de la Propiedad Intelectual, se refiere a toda creacin de lamentehumana. Los derechos de propiedad intelectual protegen los intereses de los creadores al ofrecerles prerrogativas en relacin con sus creaciones. La propiedad intelectual tiene que ver con las creaciones de lamente: lasinvenciones, lasobras literariasyartsticas, los smbolos, losnombres, lasimgenesy losdibujosymodelosutilizados en elcomercio. Los derechos relacionados con el derecho de autor son los derechos de losartistasintrpretes y ejecutantes sobre sus interpretaciones y ejecuciones, los derechos de losproductoresdefonogramassobre susgrabacionesy los derechos de los organismos deradiodifusinsobre susprogramas de radio y de televisin. ElDa Mundial de la Propiedad Intelectualse celebra el26 de abril.

La OMPI, el Convenio de Pars, por el que se crea la Unin de Paris y el Convenio de Berna, que constituyen los ms importantes mecanismos e instrumentos para la proteccin nacional e internacional de marcas, ,invenciones y derechos de autor, respectivamente. La OMPI es uno de los 16 organismos especializados del sistema de la Organizacin de las Naciones Unidas, con su sede en Ginebra. Sus objetivos bsicos son: promover la proteccin de la propiedad intelectual en todo el mundo a travs de la cooperacin entre los estados y, donde sea apropiado, en colaboracin con cualquier otra organizacin internacional. Garantizar la cooperacin administrativa entre los diferentes organismos nacionales de propiedad industrial. Asimismo, edita dos publicaciones peridicas mensuales una especializada en propiedad industrial y otra en los derechos de autor.

El Convenio que establece la Organizacin Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), Publicado en el Diario Oficial n 29.159 del 23 de mayo de 1975, seala en su Artculo 2, punto viii) que se entender por tal los derechos relativos a:

A las obras literarias, artsticas y cientficas,

A las interpretaciones de los artistas intrpretes y a las ejecuciones de los artistas ejecutantes, a los fonogramas y a las emisiones de radiodifusin,

A las invenciones en todos los campos de la actividad humana,

A los descubrimientos cientficos,

A los dibujos y modelos industriales,

A las marcas de fbrica, de comercio y de servicio, as como a los nombres y denominaciones comerciales,

A la proteccin contra la competencia desleal, y todos los dems derechos relativos a la actividad intelectual en los terrenos industrial, cientfico, literario y artstico.7. PROPIEDAD INDUSTRIALSobre propiedad industrial se dan muchas definiciones;

LEOPOLDO PALACIOS, en su obra Las marcas comerciales en Venezuela, seala:Propiedad industrial es el nombre, genrico con el cual se designa la institucin o las normas jurdicas que regulan los derechos que una persona adquiere sobre un nombre, figura o smbolo usado para distinguir los productos que fabrica, con las cuales comercia, los que produce como resultado de su actividad....Es decir, concepta la propiedad industrial como un conjunto de reglas, como una compilacin, ms que como una institucin diferenciada de la propiedad engeneral.

DAVID RANGEL, es ms genrico an, la identifica: ... como un nombre colectivo que designa el conjunto de institutos jurdicos o leyes que tienden a garantizar la suma de derechos deducidos de la actividad industrial o comercial de una persona y a asegurar la lealtad de la concurrencia industrial o comercial.

JUREZ PAPAZ siguiendo a P. ESTASN (Derecho industrial de Espaa) indica que esta rama del derecho se refiere a la facultad: ... de disponer de las combinaciones, ideas, productos y de cuanto nace del trabajo del hombre, de tal modo que sta podra recaer sobre cosas materiales o inmateriales, a modo de concebir dentro de su mbito a los nombres del industrial, a los del establecimiento industrial, a los nombres del producto, del industrial, a los derechos a explotar la parroquia o clientela, a la industria; los procedimientos, los artefactos, el local que ocupa el industrial; a las marcas, distintivos, emblemas, etiquetas, o dems seales para determinar los productos o los dibujos.Entonces la propiedad industrial es un conjunto de derechos que puede poseer una persona fsica o jurdica sobre una invencin (patente, modelo de utilidad, topografa de productos semiconductores, certificados complementarios de proteccin de medicamentos y productos fitosanitarios), un diseo industrial, un signo distintivo (marca o nombre comercial), etc. Otorga dos tipos de derechos: en primer lugar el derecho a utilizar la invencin, diseo o signo distintivo, y en segundo lugar el derecho a prohibir que un tercero lo haga. El derecho de prohibir (Iusprohibendi) es la parte ms destacada de la propiedad industrial y permite al titular del derecho el solicitar el pago de una licencia, tambin llamada regala o royalty. Posee lmites temporales, pues casi todos los derechos de propiedad industrial tienen una duracin mxima, y territoriales pues slo tienen validez en el territorio donde se han concedido (normalmente, pero no exclusivamente, un pas) Otros lmites al derecho de prohibir son el agotamiento del derecho, por el cual una vez comercializado con permiso del titular o habiendo cobrado la indemnizacin no se puede impedir la posterior venta; el uso con fines experimentales y no comerciales, la entrada temporal en el pas de un medio de locomocin matriculado en el extranjero, etc. El Convenio de Pars y el Acuerdo sobre Derechos de la Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio son los dos acuerdos internacionales de mayor peso sobre la propiedad industrial.8. DERECHOS DE AUTOREl derecho de autor es un conjunto de normas jurdicas y principios que afirman los derechos morales y patrimoniales que la ley concede a los autores (los derechos de autor), por el solo hecho de la creacin de una obra literaria, artstica, musical, cientfica o didctica, est publicada o indita. La legislacin sobre derechos de autor en Occidente se inicia en 1710 con el Estatuto de la Reina Ana. Est reconocido como uno de los derechos humanos fundamentales en la Declaracin Universal de los Derechos Humanos. En el derecho anglosajn se utiliza la nocin de copyright (traducido literalmente como derecho de copia) que por lo general comprende la parte patrimonial de los derechos de autor (derechos patrimoniales).

Una obra pasa al dominio pblico cuando los derechos patrimoniales han expirado. Esto sucede habitualmente trascurrido un plazo desde la muerte del autor (post mortem auctoris). El plazo mnimo, a nivel mundial, es de 50 aos y est establecido en el Convenio de Berna. Muchos pases han extendido ese plazo ampliamente. Por ejemplo, en el Derecho europeo, son 70 aos desde la muerte del autor. Una vez pasado ese tiempo, dicha obra entonces puede ser utilizada en forma libre, respetando los derechos morales.

8.1 CLASES DE DERECHOS DE AUTOR:Dentro de la tradicin jurdica delDerecho continental,Derecho internacional, yDerecho mercantil, se suelen distinguir los siguientes tipos de derechos de autor: Derechos patrimoniales: son aquellos que permiten de manera exclusiva la explotacin de la obra hasta un plazo contado a partir de la muerte del ltimo de los autores, posteriormente pasan a formar parte deldominio pblicopudiendo cualquier persona explotar la obra.

Derechos morales: son aquellos ligados al autor de manera permanente y son irrenunciables e imprescriptibles.

Derechos conexos: son aquellos que protegen a personas distintas al autor, como pueden ser los artistas, intrpretes, traductores, editores, productores, etc.

Derechos de reproduccin: es un fundamento legal que permite al autor de la obra impedir a terceros efectuar copias o reproducciones de sus obras.

Derecho decomunicacin pblica: derecho en virtud del cual el autor o cualquier otro titular de los derechos puede autorizar una representacin o ejecucin viva o en directo de su obra, como la representacin de una pieza teatral o la ejecucin de una sinfona por una orquesta en una sala de concierto. Cuando los fonogramas se difunden por medio de un equipo amplificador en un lugar pblico, como una discoteca, un avin o un centro comercial, tambin estn sujetos a este derecho.

Derechos detraduccin: para reproducir y publicar una obra traducida se debe solicitar un permiso del titular de la obra en el idioma original.CONCLUSIONES La propiedad intelectual es toda creacin de la mente humana

La ley concede a los autores un derecho de autor por el solo hecho de la creacin de una obra literaria, artstica, entre otros.

Los derechos conexos son aquellos que protegen a personas distintas al autor.

La marca es una forma de registro sobre cualquier smbolo utilizado para identificar productos comerciales o de servicio.

El derecho de patentes es otorgado por el Estado a un inventor o a su causa habiente (titular secundario). La patente slo tiene efectos en el pas donde se concedi el registro.

El contrato de licencia de marca, es un contrato mercantil por el que el propietario de una marca permite que otra persona identifique con ella los bienes y servicios que ofrezca.BIBLIOGRAFIA http://www.monografias.com/trabajos61/introduccion-comercio-internacional/introduccion-comercio-internacional2.shtml http://www.google.com.pe/url?url=http://descargasmil.webcindario.com/unidaddetrabajo3.doc&rct=j&frm=1&q=&esrc=s&sa=U&ei=6shbVNKFF7fIsATOjoCQBg&ved=0CBgQFjAB&usg=AFQjCNFXybjSP8NNqOLAMM9qcR7G51rw4Q http://es.wikipedia.org/wiki/Patente http://es.wikipedia.org/wiki/Propiedad_intelectual http://www.wipo.int/ip-outreach/es/ipday/ http://www.inapi.cl/portal/institucional/600/w3-propertyvalue-909.html http://www.google.com.pe/url?url=http://www.fundetec.es/wp-content/uploads/2012/02/LICENCIA-DE-USO-2.doc&rct=j&frm=1&q=&esrc=s&sa=U&ei=uNVbVNP0N_XLsASN4IGQCA&ved=0CBIQFjAA&usg=AFQjCNF9pZyaf03cf-9Muxlp2hiXzMEaYA http://www.delitosinformaticos.com/contratos/contratolicencia.shtml

CONTRATO INTERNACIONAL DE MARCAS Y PATENTES

2014

GRUPO N 03

UAP

06/11/2014

Contrato internacional de marcas y patentes

El presente trabajo dedicamos a nuestro progenitores por innumerables motivos hayan logrado encaminarnos por el buen camino y as lograr el objetivo deseado.

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