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  • LEYDELOSCONSEJOSESTADALESDEPLANIFICACIONYCOORDINACINDE

    POLTICASPBLICAS

    CAPTULOIDISPOSICIONESGENERALES

    Artculo1.Objeto.LapresenteLeytieneporobjetolacreacin,organizacinyestablecimiento de competencias del Consejo Estadal de Planificacin yCoordinacin de Polticas Pblicas que funcionar, en cada Estado, comorgano rector de la planificacin de las polticas pblicas, a los fines depromovereldesarrolloarmnico,equilibradoysustentable.

    Artculo 2. Principios. Los Consejos Estadales de Planificacin yCoordinacin de Polticas Pblicas se regirn por la Constitucin de laRepblicaBolivarianadeVenezuelayestaLey,actuarndeacuerdoconlosprincipiosde justicia social, democracia, eficiencia, proteccindel ambiente,corresponsabilidad,integridadterritorial,productividad,solidaridad,cooperacinydesarrollosustentable.

    Artculo 3. Lineamientos. Los Consejos Estadales de Planificacin yCoordinacin de Polticas Pblicas, en el cumplimiento de sus funciones,tendrnlossiguienteslineamientos:

    1.LaespecificidaddecadaEstadoydesusmunicipiosintegrantes,tomandoen consideracin las condiciones de la poblacin, desarrollo econmico,capacidad para generar ingresos fiscales propios, situacin geogrfica,elementoshistricosyculturalesyotrosfactoresrelevantes.

    2.Unavisin integral del procesodedesarrollo territorial quedefinapautassobrelaexplotacinracionaldelosrecursos,laorientacindelasinversiones,elsentidodeldesarrollotecnolgico,laprestacineficientedelosserviciosyqueimpulseypromuevaelprocesodedesconcentracinpoblacional.

  • 3. La adecuaciny vinculacindel Plan de Desarrollo Estadal conel PlanNacionaldeDesarrollo,conelPlanNacionaldeDesarrolloRegionalydemsplanesnacionalesqueestablezcanlasleyes.

    4. La adecuaciny vinculacin de los Planes Municipales de Desarrollo alcontenidodelPlandeDesarrolloEstadal.

    Artculo4.Marcodereferencia. LosConsejosEstadalesdePlanificacinyCoordinacin dePolticas Pblicas, para el cumplimiento de sus funciones,deberntomarencuenta:

    1.ElPlandeDesarrollodeEstadal.

    2.ElPlanOperativoAnualdelEstado.

    3.ElPresupuestoConsolidadodelEstado.

    4. La ley del marco plurianual del presupuesto, para el perodo al cualcorresponda.

    5.Losplanessectorialesyregionalesdelosdiferentesministerios,institutosautnomosyempresasdelPoderPblicoNacionalquetenganasientoenelEstado.

    6.LosdemsinstrumentosprevistosenlaLeydePlanificacin,anivelestadal.

    CAPTULOIIDELAORGANIZACINDELOSCONSEJOSESTADALESDEPLANIFICACINYCOORDINACINDEPOLTICASPBLICAS

    Artculo5.Sede.LosConsejosEstadalesdePlanificacinyCoordinacindePolticas Pblicas tendrnsu sedeen la capital de cadaEstado, y podrnsesionar encualquier municipio dedichoEstado, cuandoas lo apruebeelPlenodelConsejo.

    Artculo 6. Composicin. Los Consejos Estadales de Planificacin yCoordinacindePolticasPblicasestarnintegradospor:

  • 1.ElGobernadorolaGobernadora,quienlopresidir.

    2.LosAlcaldesolasAlcaldesasdelosmunicipiosqueformenpartedelEstado.

    3. Los Directores o las Directoras estadales de los ministerios que tenganasientoenelEstado.

    4.Unarepresentacinde laAsambleaNacional, elegidaporydeentre losdiputadosnacionaleselectosenlacircunscripcindelEstado,equivalenteaunterciodeltotaldelosmismos.

    5.UnarepresentacindelConsejoLegislativoEstadalequivalenteaunterciodelosmiembrosdelmismo.

    6. Una representacin de los concejales de los municipios del Estado,compuestapor:

    a. dos (2) concejales en aquellos Estados que tengan hasta cinco (5)municipios;

    b.Cuatro(4)concejalesenlosEstadosquetenganentreseis(6)yonce(11)municipios;

    c.Seis(6)concejalesenlosEstadosquetenganentredoce(12)ydiecisiete(17)municipios;

    d. Ocho (8) concejales en los Estados que tengan entre dieciocho (18) yveintitrs(23)municipios;y,

    e. Diez (10) concejalesen losEstadosque tenganveinticuatro (24) o msmunicipios.

    7.Unarepresentacindelacomunidadorganizadadembitoestadal,elegidadeentreentidades,conpersonalidadjurdica,quellevenalmenosun(1)aodesarrollandosuactividad,deacuerdoconlasiguientecomposicin:

    a.Un(1)representantedelasorganizacionesempresariales;

    b.Un(1)representantedelasorganizacionessindicalesdetrabajadores;

    c.Un(1)representantedelasorganizacionescampesinas;

  • d.Un(1)representantedelacomunidaduniversitaria;

    e.Un(1)representantedelasorganizacionesdedefensadelmedioambienteydelpatrimoniohistricocultural;

    f.Unarepresentacindelasorganizacionesvecinalescompuestapor:un(1)representanteenaquellosEstadosquetenganhastacinco(5)municipios;dos(2) representantes en los Estados que tengan entre seis (6) y once (11)municipios;tres(3)representantesenlosEstadosquetenganentredoce(12)ydiecisiete(17)municipios;cuatro(4)representantesenlosEstadosquetenganentredieciocho(18)yveintitrs(23)municipios;ycinco(5)representantesenlosEstadosquetenganmsdeveinticuatro(24)municipios.

    8.Unrepresentantedelascomunidadesypueblosindgenas,enlosEstadosdonde los hubiere, elegido conforme a sus usos y costumbres segn loestablecidoenlaleycorrespondiente.

    9.ElGobernadoroGobernadorapodrinvitaraparticiparconderechoavoz,encadareunindelConsejoEstadal,alosmiembrosdesutrenejecutivoqueconsidereoportuno.

    Artculo 7. Instalacin de los Consejos Estadales. El Gobernador o laGobernadora,decadaEstado,convocarlainstalacindelConsejoEstadaldePlanificacinyCoordinacindePolticasPblicas,enelplazodeun(1)mesapartirdelatomadeposesindesucargo.ElConsejoEstadaldeberinstalarseenelplazomximodedos(2)meses,contadosdesdeeldadelatomadeposesindelGobernadoroGobernadora.

    Artculo8.Eleccinymandatodelosrepresentantes.LosmiembrosdelosConsejosEstadalesdePlanificacinyCoordinacindePolticasPblicasquedebansernombradosmedianteeleccin,sedesignarnatravsdelsiguienteprocedimiento:

    a. Los representantes de la Asamblea Nacional y del Consejo LegislativoEstadalsernelegidosconformeseestablezcaenelrespectivoReglamentoInteriorydeDebates.

    b.LosrepresentantesdelosconcejalessernelegidosporlaAsamblea,detodoslosconcejalesdelosmunicipiosqueformanelEstado,convocadaporelGobernadoroGobernadoraenelplazodeun(1)mescontadoapartirdeldadelaeleccindelosconcejales.Endichaeleccin,cadaconcejalslopodr

  • votar por un (1) candidato. En los Estados donde exista ms de un (1)municipio,tanslo,podrserelegidounconcejalpormunicipio.

    c. Los representantes de los colectivos que constituyen la comunidadorganizada sern elegidos, respectivamente, por las organizaciones queformanpartedelossectoresestablecidosenelartculo6,numeral7,deestaLeyydeconformidadconlaleyqueregulelamateria.

    El mandato de los miembrosde los Consejos Estadales de PlanificacinyCoordinacindePolticasPblicastendrlasiguienteduracin:

    a. Enel casodel Presidente o Presidenta; los o las representantes de losConsejos Legislativos Estadales; los Alcaldes o Alcaldesas y los o lasrepresentantesdelosconcejales,laduracindesumandato.

    b. Los Directores o Directoras estadales de los ministerios, mientraspermanezcanendichafuncin.

    c.LosolasrepresentantesdelaAsambleaNacional,segnloqueestablezcasuReglamentoInteriorydeDebates.

    Losolasrepresentantesdelacomunidadorganizada,lamitaddelperododeduracindelmandatodelPresidentedelConsejoEstadal.

    CAPTULOIIIDELASCOMPETENCIASYFUNCIONAMIENTODELOSCONSEJOSESTADALESDEPLANIFICACIONYCOORDINACINDEPOLTICAS

    PBLICAS

    Artculo9.Competencias. LascompetenciasdelosConsejosEstadalesdePlanificacinyCoordinacindePolticasPblicassonlassiguientes:

    1.Discutir,aprobarymodificarelPlandeDesarrolloEstadal,apropuestadelGobernador o Gobernadora, de conformidad con las lneas generalesaprobadasporelConsejoLegislativoEstadal,enelmarcodelPlanNacionaldeDesarrolloydelcorrespondientePlanNacionaldeDesarrolloRegional.

  • 2.Establecerymantenerladebidacoordinacinycooperacindelosdistintosnivelesdegobiernonacional,estadalymunicipal,enloatinentealdiseoyejecucindeplanesdedesarrollo.

    3.Evaluarel efectoeconmicoysocial delgastopblicoconsolidadoenelEstado,deconformidadconlosplanesdedesarrollo.

    4.EvaluarelcumplimientodelPlandeDesarrolloEstadalatravsdeinformesquedebernserremitidosalConsejoLegislativoEstadal.

    5.FormularrecomendacionesyobservacionesalosPlanesdeDesarrolloLocaldeacuerdoalosPlanesdeDesarrolloEstadal.

    6. Emitir opinin sobre programas y proyectos presentados al FondoIntergubernamental para la Descentralizacin por el Gobernador o laGobernadora.

    7. Proponer ante el Consejo Legislativo Estadal la transferencia decompetencias y servicios desde los Estados hacia los municipios ycomunidadesorganizadas.

    8. Promover, en materia de planificacin del desarrollo, la realizacin deprogramas de formacin, apoyo y asistencia tcnica al recurso humanoinstitucionalyalacomunidadorganizada.

    9.DictarsupropioReglamentodeFuncionamientoydeDebates.

    10.ConocerelinformeanualdegestindelGobernadoroGobernadora.

    11.Lasdemsqueleseanasignadasporley.

    Artculo 10. Modo de funcionamiento. Los Consejos Estadales dePlanificacinyCoordinacindePolticasPblicasfuncionarnenPlenoyenComisiones de Trabajo. Slo el Pleno podr ejercer las competenciasestablecidasenelartculoprecedente.

    Artculo11.QurumdeInstalacin.LainstalacindelPlenodelosConsejosEstadalesdePlanificacinyCoordinacindePolticasPblicasseconsiderarvlidacon laasistenciade lamitadmsunode losmiembrosdel ConsejoEstadal.SernecesarialapresenciadelPresidenteoPresidentaodequienlesubstituya,deacuerdoconlaConstitucindecadaEstado.

  • Artculo12.Tomadedecisiones.LasdecisionesdelPlenodelosConsejosEstadalesdePlanificacinyCoordinacindePolticasPblicassetomarnporelvotofavorabledelamayorasimple,siemprequeserespeteelqurumdeinstalacin.Encasodeempate,elvotodelPresidenteoPresidentatendrunvalordoble.

    Artculo13.Sesiones.ElPlenodelosConsejosEstadalesdePlanificacinyCoordinacin de Polticas Pblicas sesionar, al menos, una (1) vez cadatrimestre,sinmenoscabodelassesionesextraordinariasaquepuedaconvocarelPresidenteoPresidentaounterciodesusmiembros.Enesteltimocaso,elPresidente o Presidenta estar obligado a convocar en el plazo de unasemana,desdelarecepcindelescritoenqueconstalavoluntaddedichosmiembros.

    Artculo14.ComisionesdeTrabajo.LosConsejosEstadalesdePlanificacinyCoordinacindePolticasPblicas,aefectosdelaelaboracindelPlandeDesarrollo Estadal y del control de su cumplimiento, podrn funcionar enComisionesdeTrabajo. Lacreacin, composicinycompetenciasdeestasComisionesdeTrabajosernestablecidasporelPleno,enlostrminosquedetermineelReglamentodeFuncionamientoydeDebates.

    Artculo 15. Apoyo Institucional. Para el funcionamiento de los ConsejosEstadales de Planificacin y Coordinacin de Polticas Pblicas, laGobernacingarantizar:

    1. La infraestructura y condiciones necesarias para la celebracin de sussesiones.

    2. El apoyo tcnico y administrativo necesario para el desempeo de lasfuncionesdelConsejoEstadalbajolaresponsabilidaddelDirectoroDirectorade Planificacin y Presupuesto de la Gobernacin. Los Directores de laGobernacindebernpresentarconlamayorceleridad, la informaciny losestudios tcnicos que les soliciten tanto el Pleno como las Comisiones deTrabajodelrespectivoConsejoEstadal.

    3. La coordinacin con los dems entes pblicos miembros del ConsejoEstadal, para el desarrollo de programas de formacin, apoyo y asistenciatcnica al recurso humano institucional y a la comunidad organizada, enmateriadeplanificacindeldesarrollo.

  • CAPTULOIVDELACOOPERACINDELOSCONSEJOSESTADALESDE

    PLANIFICACIONYCOORDINACINDEPOLTICASPBLICASCONOTROSRGANOSDEPLANIFICACIN

    Artculo16.Cooperacinyasistencia.Eneldesarrollodesuscompetencias,tantoelPlenocomolasComisionesdeTrabajopodrnsolicitarlacooperacinyasistenciadelasdistintasinstanciasmunicipales,estadalesynacionales,queestarnobligadasaprestarlasenelmbitodesuscompetencias.Igualmente,podrn solicitar a la Direccin de Planificacin y Presupuesto de laGobernacinlaasesoradeespecialistasenlasmateriasobjetodelaactividaddelConsejoEstadal.

    Artculo 17. Cooperacin con el Consejo Federal de Gobierno. LosConsejos Estadales de Planificacin y Coordinacin de Polticas Pblicasdebern trabajar coordinadamenteconel ConsejoFederal deGobierno. Encumplimientodeestedeber,debernpresentarcuantosinformeslesrequieraelConsejoFederaldeGobiernoenlasmateriasrelacionadasconelPlandeDesarrolloEstadal,eldesarrolloterritorialequilibradoyladotacindeobrasyserviciosesencialesparalascomunidadesdemenordesarrollorelativo.

    Tambinpodrn presentar informes y estudios ante el Consejo Federal deGobierno,quejustifiquenlanecesidadderealizarinversionesprevistasenelPlandeDesarrolloEstadal.

    Artculo 18. Cooperacin con los Consejos Locales de PlanificacinPblica.LosConsejosEstadalesdePlanificacinyCoordinacindePolticasPblicas debern trabajar coordinadamente con los Consejos Locales dePlanificacinPblicadelosmunicipiosintegrantesdelrespectivoEstado,enelmbitodelascompetenciasdecadaorganismoy,aesefin:

    1. Los Consejos Estadales de Planificacin y Coordinacin de PolticasPblicas resolvern cuantas dudas y aclaratorias le soliciten los ConsejosLocales de Planificacin Pblica para la elaboracin del respectivo PlanMunicipalysusproyectosdedesarrollo.

  • 2. Los Consejos Locales de Planificacin Pblica debern informar de laelaboracin,contenidosyaprobacindelPlanMunicipalydesusproyectosdedesarrolloalrespectivoConsejoEstadal.

    3. Durante la elaboracin del Plan Municipal, los Consejos Estadales dePlanificacin y Coordinacin de Polticas Pblicas podrn efectuarrecomendaciones a los Consejos Locales de Planificacin Pblica, para laadecuacindelPlanMunicipalalPlandeDesarrolloEstadal.

    4. Los Consejos Locales podrn realizar las modificaciones que seannecesariasparasucorrectaadecuacinalPlandeDesarrolloEstadal.

    CAPTULOVDELAFINANCIACINYCONTROLDELOSCONSEJOSESTADALESDE

    PLANIFICACINYCOORDINACINDEPOLTICASPBLICAS

    Artculo 19. Recursos presupuestarios. Los Consejos Estadales dePlanificacin y Coordinacin de Polticas Pblicas tendrn como fuente definanciamientolosrecursosqueseleasignenenlaLeydePresupuestodelEstado,sinmenoscabodeotrasasignacionesqueprovengandeorganismospblicosnacionalesointernacionales.

    Artculo20.Controlpresupuestario.LosConsejosEstadalesdePlanificacinyCoordinacindePolticasPblicasestarnsometidosalcontrolquerigelamateriapresupuestariayfinanciera,tantoenelmbitoestadalcomonacional,segnfueraelorigendelosrecursos.

    CAPTULOVIDELASSANCIONES

    Artculo 21. Obligacin de puesta en funcionamiento. El Gobernador oGobernadora de cada Estado que no cumpliere con las obligacionesestablecidasen losartculos 7y 8 deestaLey, se considerar incursoen

  • incumplimiento de los deberes inherentes a su cargo, a los fines de laaplicacindelassancionesprevistasenlasdisposicionesrelativasalafuncinpblica.

    Artculo22.Obligacindecooperacinyasistencia.Elincumplimientodelosdeberesdeinformacin,cooperacinyasistenciaestablecidosenestaLey,por parte de los miembros de los Consejos Estadales de Planificacin yCoordinacindePolticas Pblicas y de cualesquiera otros funcionarios, seconsiderarincumplimientodelosdeberesinherentesasucargo,alosfinesdela aplicacin de las sanciones previstas en las disposiciones estadales ynacionalesrelativasalafuncinpblica.

    DISPOSICINFINAL

    nica. EstaLeyentrar envigenciael dasiguienteasupublicacinen laGacetaOficialdelaRepblicaBolivarianadeVenezuela.

    DISPOSICIONESTRANSITORIAS

    Primera. Paralainstalacin,porprimeravez,delosConsejosEstadalesdePlanificacinyCoordinacindePolticasPblicas,losplazosestablecidosenlosartculos7y8deestaLey,comenzarnacontarapartirdeldadeentradaenvigenciadelapresenteLey.

    Segunda. El representantede lascomunidadesypueblos indgenas, hastatanto se apruebe la ley sobre pueblos indgenas, debern cumplir con almenos,una(1)delassiguientescondiciones:

    a) Haber ejercido un (1) cargo de autoridad tradicional en su respectivacomunidad.

  • b)Tenerconocidatrayectoriaenlaluchasocialenprodelreconocimientodesuidentidadcultural.

    c) Haber realizado acciones en beneficio de los pueblos y comunidadesindgenas.

    d) Pertenecer a una organizacin indgena legalmente constituida, con unmnimodetres(3)aosdefuncionamiento.

    Tercera.Elrepresentanteolosrepresentantesdelacomunidadorganizadaaqueserefiereelartculo6deestaLey,hastatantoseapruebelaleyqueregulala participacin ciudadana, sern elegidos de acuerdo al siguienteprocedimiento:

    1.Losrepresentantesindicadosenlosliteralesa,b,c,dyedelnumeral7,delartculo6deestaLey,sernseleccionadosdeacuerdoalosmecanismosdeeleccinpropiosdelasrespectivasorganizaciones.

    2.Elrepresentanteolosrepresentantesindicadosenelliteralfdelnumeral7,delartculo6deestaLey,deberncumplirconlosiguiente:

    a)Enellapsodequince(15)dashbiles,contadosapartirdelaentradaenvigenciadeestaLey,elGobernadoroGobernadora,realizarllamadopblicoa las organizaciones vecinales con personalidad jurdica debidamenteregistradasporante lasAlcaldasoConcejosMunicipalesrespectivosy lesinstar aquepostulenun(1)candidatoantelaasambleadeorganizacionesvecinalesdelmunicipioparaoptararepresentanteanteelConsejoEstadaldePlanificacinyCoordinacindePolticasPblicas.

    b)ElprocedimientodeeleccindelcandidatoindicadoenelliteralanteriorseharenlostrminosquelaAsambleadelasorganizacionesvecinalesdecadamunicipiodetermine.

    c)LaAsambleadelasorganizacionesvecinalesseconsiderarvlidaconlaexistenciadelamitadmsunodelasorganizacionesregistradas,porantelaAlcaldaoelConcejoMunicipalrespectivo.

    d) Unavezseleccionadoel representantepor municipio, seproceder a laeleccindel representanteo losrepresentantesanteel ConsejoEstadal dePlanificacinyCoordinacindePolticasPblicas,conbaseenlatotalidaddelosmunicipiosdecadaEstado.

  • e) Unavezelegidos los representantes de los municipios de cadaEstado,reunidosentreellosmismos,seleccionarnenvotacin,libre,universal,directay secreta el representante o los representantes de las organizacionesvecinales,anteelConsejoEstadaldePlanificacinyCoordinacindePolticasPblicas.

    f)Enunlapsodecuarentaycinco(45)dashbilescontadosapartirdelaentradaenvigenciadeestaLey,elGobernadoroGobernadoradebertenerconocimientodelnombreolosnombresdelrepresentanteorepresentantesdelas organizaciones vecinales del Estado, ante el Consejo Estadal dePlanificacinyCoordinacindePolticasPblicas.

    Cuarta.ElmandatodelosmiembroselegidosparaformarpartedelaprimeraconformacindelosConsejosEstadalesdePlanificacinyCoordinacindePolticas Pblicas, seprolongar hasta la tomadeposesinde lasnuevasautoridades electas de mbito estadal, salvo los representantes de lacomunidadorganizadaquedebernserrenovadosalaentradaenvigordelaley que regula la participacin ciudadana. Los representantes nombradossegnlaleyqueregulalaparticipacinciudadana,ejercernsumandatohastalarenovacindelConsejoEstadal.