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LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA ¡Ya la información dejó de estar embaulada! ¡Transformación, ya! Para todas y todos

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Ley de transparencia y acceso a la informacion pública

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  • LEY DE TRANSPARENCIAY ACCESO A LA

    INFORMACIN PBLICA

    Ya la informacindej de estar

    embaulada!

    Transformacin,ya!

    Para todas y todos

  • LEY DE TRANSPARENCIAY ACCESO A LA

    INFORMACIN PBLICA

    Mir lo queescondan, Tito!

    Ji ji!

    Para todas y todos

  • Col. Las Minitas, Ave. Juan Lindo No. 502

    Tegucigalpa, Francisco Morazn, Honduras

    Tel. (504) 231-1095/231-1254 Fax: (504)231-1458

    www.cna.hn

    FOPRIDEH (Secretara Tcnica de Alianza 72)

    Colonia Lomas del Guijarro Sur, Avenida Montecarlo; Bloque W, Casa No. 1362,

    Tegucigalpa, Francisco Morazn, Honduras

    Tel. (504) 239-8422, 239-8339 Fax: (504) 239-9364

    www.foprideh.org

  • I.

    II.

    III.

    IV.

    V.

    VI.

    VII.

    VIII.

    IX.

    X.

    XI.

    XII.

    Introduccin 4

    Palabra clave 8

    Instituciones obligadas 9

    El IAIP y sus comisionados 10

    De la informacin pblica de oficio 12

    Informacin pblica reservada 17

    Procedimiento para solicitar informacin 18

    De los datos personales 20

    Actos que violentan la Ley 22

    El Consejo Nacional Anticorrupcin

    como rgano vigilante 24

    Qu es la depuracin? 26

    Lo que debemos recordar 27

    NDICE

  • I. INTRODUCCINEl 27 de noviembre de 2006, el Congreso Nacional aprob la Ley de Transparencia y

    Acceso a la Informacin Pblica (LTAIP), publicada en La Gaceta el 30 de diciembre del

    mismo ao.

    Esta ley ha sido una de las ms debatidas en los ltimos tiempos, y su aprobacin fue

    producto de cuatro aos de demanda ciudadana por el reconocimiento del derecho a

    la informacin en Honduras. En ella, y desde octubre 2005, destaca la labor de la

    Alianza 72, coalicin de organizaciones impulsada por el Comit por la Libre Expresin

    (C-Libre) y la participacin activa del Consejo Nacional Anticorrupcin (CNA), designado

    por la propia Ley como el rgano vigilante de su aplicacin.

    Estas organizaciones construyeron una plataforma comn en torno al artculo 72

    constitucional, que garantiza la libre emisin del pensamiento y la circulacin de ideas y

    opiniones, lo cual va de la mano con el derecho de acceso a la informacin. El lema que se

    utiliz en la campaa fue: Si es pblico, no es secreto.

    Tras la aprobacin de la Ley, la Alianza 72 concentr esfuerzos en plantear reformas a la

    Ley en al menos cinco aspectos clave, proceso que culmin en julio de 2007. En agosto el

    Poder Legislativo finalmente eligi a los tres comisionados para instalar el Instituto de

    Acceso a la Informacin Pblica.

    Ahora la Ley es una realidad para toda la ciudadana y compete a sus organizaciones

    hacer lo necesario para que eche races en la vida nacional. Por ello, la Alianza 72 y el CNA

    firmaron un convenio que incluye la publicacin de esta versin popular, conscientes de

    que cuanto mayor sea el conocimiento de la ciudadana sobre la accin pblica, mayor

    ser su participacin en la toma de decisiones y su confianza en la funcin

    gubernamental.

    El propsito de este cuaderno es contribuir a que usted conozca y utilice la Ley,

    ponga a prueba sus estructuras y ejerza su derecho de acceso a la informacin

    pblica, como condicin para la libre comunicacin de pensamientos y opiniones,

    uno de los derechos ms preciados de la humanidad.

    04

  • Amigas, amigos, ciudadanos. Ha

    sido aprobada y ya est en vigor la Ley

    de Transparencia y Acceso a la

    Informacin Pblica! ANTES de esta Ley

    toda la informacin que manejaban el

    Estado y las instituciones no estaban al

    alcance suyo, ni mo, como ciudadanos

    con derechos en nuestro pas. Esta Ley

    nos permite exigir que se cumpla con la

    obligacin de rendir cuentas a la ciudadana; y

    garantiza nuestro derecho a conocer y participar de

    los asuntos pblicos.

    NUESTRA LEY nos permite conocer y participar de la

    informacin est donde est: Por eso se llama DE

    ACCESO A LA INFORMACIN PBLICA! Y se llama DE

    TRANSPARENCIA, porque nada ni nadie pueda ocultar

    datos, hechos, ni maas que amparen a la corrupcin.

    Las instituciones obligadas debern ordenar la

    informacin y prestar un servicio de consulta a la

    ciudadana. Por eso es importante que capaciten a su

    gente en la CULTURA DE ACCESO A LA INFORMACIN

    con el contenido de NUESTRA LEY.

    Qu montnde incrdulos!

    Otra ley! Pero si yaestamos llenos de leyes

    que no se cumplen!

    05

  • 06

    La ciudadana y sus organizaciones tienen que hacer lo necesario para queNUESTRA LEY eche races en la vida nacional! Digamos alto a la corrupcin!

    Su aprobacin fue producto de cuatro aos de demanda ciudadana, en la que se destac la labor de la Alianza 72,

    coalicin de organizaciones impulsada por el Comit por la LibreExpresin (C-Libre), y el Consejo Nacional Anticorrupcin (CNA),

    organizacin designada por la propia Ley para que sea vigilante de su aplicacin. Nuestro lema fue:

    SI ES PBLICO NO ES SECRETO!

    Si es pblico, no es secreto!

    ALIANZA72

    C-LIBRE CNA

  • Con seguridad!

    07

    ESTA LEY AMPARATUS DERECHOS

    Aprovchala!

    ESTA LEY AMPARATUS DERECHOS

    Aprovchala!

    Cmo cree usted que podemos combatir la corrupcin para

    que los recursos del Estado estnal servicio de la poblacin?

    NUESTRA LEY ayudar a que las funciones pblicas se realicen con

    transparencia y a que las instituciones y los servidores pblicos rindan cuentas.

    Eso quiere decir quenos van a informar

    lo que nunca se sabe,en nuestro pas?

  • 08

    Recursos del Estado: Fondos, propiedades, carros, mobiliario, equipo,

    papelera; todo lo que pertenece a la poblacin y administra el Estado.

    Transparencia: El que la informacin ofrecida por las instituciones

    obligadas pueda ser usada por nosotros sin trabas y con prontitud.

    Publicidad: El que las instituciones obligadas den la informacin que los

    ciudadanos necesiten para saber todo acerca de sus funciones, sus

    atribuciones, sus actividades y la administracin de los recursos del

    Estado.

    Derecho de acceso: El que todo ciudadano pueda obtener, por su propia

    cuenta, la informacin que est en poder de las instituciones.

    II- PALABRAS CLAVE:

    Cules son esas instituciones

    obligadas?

    ?Fijatebien,

    Chon!

    aj!

    SOYLA LEY

  • 09

    III- INSTITUCIONES OBLIGADAS:

    Las instituciones obligadas a dar info

    rmacin son:

    Los poderes del Estado: el Legislativ

    o, el Judicial y el Ejecutivo, con toda

    s sus

    dependencias e instituciones autno

    mas: HONDUTEL,SANAA, ENEE, UN

    AH,

    entre otras; municipalidades; organi

    zaciones no gubernamentales (ONG)

    , las

    organizaciones privadas de desar

    rollo (OPD) y todas las que recib

    an y

    administren fondos pblicos, nacion

    ales o extranjeros, por s mismas o

    a

    nombre del Estado. Esto incluye a l

    as organizacionesgremiales que rec

    iben

    ingresos, aunque estn exentas del pa

    go de impuestos.

    Informacin pblica: Es toda la inform

    acin, registrada ono, que se encuent

    re

    en poder de las instituciones obliga

    das y que no hayasido clasificada co

    mo

    reservada.

    Informacin reservada: La de acc

    eso restringido por el sector pb

    lico,

    amparada por otras leyes.

    Datos personalesconfidenciales: So

    n los que se relacionan con la vid

    a

    personal y familiar. Por ejemplo, el

    origen tnico o racial, las caracters

    ticas

    fsicas, morales oemocionales y el e

    stado de salud; ladireccin y el nm

    ero

    telefnico de lavivienda y la dir

    eccin particular;la participacin e

    n

    organizaciones polticas, las creen

    cias religiosas ofilosficas y el

    patrimonio personal o familiar, entre

    otros.

    Servidor pblico:Es todo funciona

    rio o empleado del

    Estado, desde el Presidente de

    la Repblica, los

    diputados y los magistrados, hasta

    un vigilante o una

    aseadora. Tambin quienes dese

    mpean cargos

    pblicos sin recibirsalario.

    Informacin confidencial: La

    que personas

    particulares entregan al Estado y

    que la Ley le

    atribuye carcter confidencial.

    Ojo conellas!

  • IV- EL IAIP Y SUS COMISIONADOS

    10

    Para eso tenemos al Instituto de Acceso a la Informacin Pblica (IAIP), que velar por el cumplimiento de la Ley.

    El IAIP est integrado por tres comisionados. stos durarn cinco aos en sus cargos; y sern elegidos por el Congreso Nacional entre diez candidatos que propondrn los siguientes organismos:

    Dos la Presidencia de la Repblica.

    Dos la Procuradura General de la Repblica.

    Dos el Comisionado Nacional de los Derechos Humanos.

    Dos el Foro Nacional de Convergencia.

    Dos el TribunalSuperior de Cuentas.

  • Los comisionados debern presentar un informe cada seis meses a la Presidencia de la Repblica y al Congreso Nacional acerca de las

    funciones y las atribuciones de cada unidad administrativa.

    Estas y estos hondureostienen que ser de reconocidahonorabilidad y estar listos

    para resolver los reclamos delos ciudadanos a los que se

    niegue la informacin.

    Ayudar al funcionamientodel Sistema Nacional de

    Informacin Pblica ygarantizar la difusin de lainformacin sin necesidad

    de que nadie la solicite.

    Procurar que segarantice a laciudadana elderecho a lainformacin!

    Ensear a lasinstitucionespblicas cmo

    clasificar,archivar,

    custodiar yproteger la

    informacin.Apoyar al

    ArchivoNacional de

    Honduras paraque puedaformar y

    proteger losfondos

    documentalesde la nacin.

    11

  • 12

    V- DE LA INFORMACIN PBLICA DE OFICIOV- DE LA INFORMACIN PBLICA DE OFICIOCmo cree usted que vamos a obligar a la gente que nunca ha dado

    informacin a que ahora la d?

    PORQUE LA LEY ABRE ACCESOA TODA INFORMACIN PBLICA

    LA CIUDADANA TIENE DERECHOA ESTAR INFORMADA DE TODO LO QUE LE

    PERTENECE Y QUE ES ADMINISTRADO POR EL ESTADO:

    Contrataciones, concesiones, ventas,subastas de obras, convocatorias a

    concurso, licitaciones pblicas y suministros;contratos de consultora, actas de aperturade ofertas y adjudicacin, declaratorias de

    compras directas y sus resultados.

    Las propiedades queposea y su informacin

    en el Registro de la Propiedad Inmueble. Los

    registros pblicos de cualquier naturaleza.

    El salario mensual de los servidores

    pblicos y otrospagos si los tienen.

    Informes de los presupuestos, con

    detalle de transferencias, de los

    gastos, de la inversin, de la deuda

    y la morosidad.

  • 13

    Hasta podremos saber cmo funciona la especulacin y por qutiene alas la canasta bsica de alimentos.

    Los decretos ejecutivos, acuerdosy resoluciones del Poder Ejecutivoy sus instituciones descentralizadas. Resolucionesque resulten de las mociones y decretos que se aprueben,iniciativas de leyes, dictmenesy opiniones del Congreso Nacional.

    Las sentencias del PoderJudicial. Las resoluciones del Tribunal Superior de Cuentas.La relacin de los juicios de la

    Procuradura General de la Repblica.

    El nombre de losoficiales de

    informacin, para quela ciudadana sepa

    cmo y dnde hacersus consultas y

    solicitudes al respecto.

    Los juicios y las sentencias; las resoluciones y las actas de las sesiones de la corporacinmunicipal. El comportamiento econmico y financiero del Estado. Las actividades de

    empresas privadas que suministren bienes y servicios pblicos.

    Podremos saber cuntoganan los asesores del

    presidente y por qu son asesores

  • 14

    TENEMOS DERECHO a saber el origen de los fondos de las campaas polticas, cmo se invierten los fondos de

    la cooperacin internacional, cul es la partidaconfidencial del Congreso Nacional; los subsidios

    entregados a cada diputado; en qu y cmo lo gastan.Los fondos para la Estrategia para la Reduccin de la Pobreza; quin los maneja y cmo. Los fondos pblicos

    que reciben las iglesias. El dinero de las multas en la Direccin Nacional de Trnsito.

    TODA ESA INFORMACINnos pertenece!

    NUESTRA LEY nos garantiza que

    podemos pedirinformacin a

    quienes queramospara saber en qu y cmo invierten los

    fondos pblicosprocedentes de

    nuestros impuestos.

    Yo quiero saber si no estoy votando otravez por mis propios

    enemigos!

  • 15

    NUESTRA LEY har posible que TODA informacin que se genere desde el sector pblico y privado tenga que ser conocida por la ciudadana.

    El acceso a la informacin

    pblica es gratuito, pero se

    puede cobrarnicamente los

    costos de reproduccin y

    envo y no debernser mayores que

    los precios del mercado.

    La informacin se dar como se

    encuentredisponible. En

    forma personal,por correo postal

    o por medios electrnicos.

    Cmo cree ustedque se nos puede

    entregar la informacin pblica?

  • 16

    Cuando se quierala identificacin

    de fuentesperiodsticas

    dentro del sectorpblico; o la

    informacin basede investigaciones

    ya publicadas y que se encuentreen los archivos de

    los medios de comunicacin.

    Cuando lo establezca la Constitucin, las leyes

    y los tratados, o sea declarada como

    reservada.

    QU TIPO DE INFORMACIN NOS PUEDEN DAR, Y en qu casosse puede tardar nuestro acceso a la informacin pblica?

    Cuando se trate de datospersonales confidenciales

    o de informacinentregada al Estado por

    particulares.

    Cuando la informacinsolicitada corresponda

    a instituciones y empresas que no estn

    obligadas por la Ley.

    Entonces; si hay tanta 'informacin reservada', para qu necesitamos la Ley?

  • 17

    SE PODR clasificar la informacin pblica como reservada cuando el dao que puede causar es mayor que el inters pblico de conocerla. O cuando su divulgacin ponga en riesgo o

    perjudique la seguridad del Estado; la vida, la seguridad y la salud de cualquier persona; la ayuda humanitaria, as como los intereses en favor de la niez y de otras personas. El

    desarrollo de investigaciones sobre prevencin, investigacin o persecucin de delitos, o la imparticin de justicia. Las negociaciones y las relaciones internacionales del pas y su

    estabilidad econmica, financiera o monetaria.

    Cmo se clasificauna informacin

    como reservada?

    La mxima autoridad de una institucin, por ejemplo un ministro, puede emitir acuerdos de clasificacin de la informacin. Luego enviar copia de la peticin al Instituto de Acceso a la

    Informacin Pblica, para que la estudie y dictamine.

    VI- INFORMACIN PBLICA RESERVADA

    Es el pisto, voh!

    Somos reservados,Pata!

  • 18

    El oficial de informacin tendr que

    responder en un plazo no mayor de

    diez das hbiles y si se niega la

    informacin solicitada, se deber

    explicar por escrito al solicitante el porqu le ha sido negada.

    Cmo ejercer el derechode acceso a la informacin

    pblica?

    TENEMOS QUE IR anteel IAIP para solicitar revisin de lo que nos

    negaron.

    VII- PROCEDIMIENTO PARA SOLICITARINFORMACIN

    No olvide guardar el comprobante.

    La solicitud de acceso a la informacin pblica deber presentarse de la manera siguiente:

    1.- por escrito o por correo electrnico al oficial de informacin de la institucin que tiene la informacin que interesa,

    2.- por correo areo certificado,

    3.-por un servicio de mensajera o por correo electrnico,

    4.-personalmente.

    Qu tenemos quehacer si nos niegan

    la informacin?

  • 19

    A tu solicitud se puede responder:

    1.-Con una accinde amparo ante la

    Sala Constitucionalde la Corte Suprema

    de Justicia.

    Slo el Institutopuede responder a

    mi solicitud?

    2.-Ante la ComisinInteramericana de

    Derechos Humanos.

  • 20

    VIII- DE LOS DATOS PERSONALESVIII- DE LOS DATOS PERSONALESQu dice la Ley acerca de los datos personales?Qu dice la Ley acerca de los datos personales?

    El habeas data es el derecho de las

    personas a manejar y a disponer de sus datos personales.

    Hay una garantaque se llama habeas

    data. Los datos personalesson informacin

    confidencial y slo pueden ser solicitados

    por su propietario.

    El acceso a los datos personales slo proceder por decretojudicial o a peticin de la persona directamente interesada,

    de sus representantes o sucesores.

  • 21

    Cualquier persona puede conocer la informacin

    que existe sobre ella o l en un registro o banco

    de datos.

    O solicitar la correccin de esa informacin si le

    causara algn dao o perjuicio.

    Pero de ninguna manera y ninguna

    persona podr obligar a otra a dar sus datos

    personales.

  • IX- ACTOS QUE VIOLENTAN LA LEY

    Hay actos queviolentan o

    quebrantan las disposiciones de

    esta Ley. Por

    1.-Que no seproporcione de oficio

    o se niegue a dar la informacin pblica

    requerida en el tiempo estipulado.

    2.-Que se copie,divulgue o comercialiceinformacin reservada

    o confidencial.

    3.-Que se niegue a brindar los datos personales a su legtimo titular.

    22

  • 23

    sin seguir el procedimiento de

    depuracin previstopor NUESTRA LEY.

    4.-cuando se elimine o altere informacin

    pblica o reservada

    Las multas impuestas por el Instituto de Acceso a la

    Informacin Pblica! Mas las responsabilidades penales y

    civiles que corresponden.

    El quebrantar la Leypuede dar como

    resultado:

  • 24

    X- EL CONSEJO NACIONAL ANTICORRUPCINCOMO RGANO VIGILANTE

    El Consejo Nacional Anticorrupcin (CNA) va a

    velar por la correctaaplicacin de NUESTRA LEY.

    Cualquier persona afectada en su derecho de acceso a la informacin

    puede denunciar ante el CNA el incumplimiento de la Ley

    Por eso siempretendr acceso a las

    institucionesobligadas y a la

    informacin que no sea reservada o

    confidencial.

    Por parte de las instituciones obligadas, los oficiales de informaciny hasta el mismo Instituto de Acceso

    a la Informacin Pblica.

  • 25

    El CongresoNacional, por su parte,

    puede nombrar una Comisin Especial de Seguimiento de la Ley

    de Transparencia y Acceso a la

    Informacin Pblica

    Si el Consejo Nacional Anticorrupcin (CNA) tiene la potestad de

    garantizar el cumplimiento de NUESTRA LEY

    Que recibir informesde las instituciones

    pblicas y harrecomendaciones.

  • 26

    XI- Y, QU ES LA DEPURACIN?

    Cada institucin pblicatiene el deber de conservar

    la informacin pblica,incluyendo la reservada.

    Esa informacin pblicadeber ser sometida al

    procedimiento de depuracin que realizar la

    Comisin de DepuracinDocumental integrada por

    delegados de las instituciones siguientes:

    1.-El Instituto de Acceso a la Informacin Pblica,

    2.-el Tribunal Superior de Cuentas,3.-la Procuradura General de la

    Repblica y4.-el Archivo Nacional de Honduras.

  • 27

    Ni se vale borrarhuellas de delitoscometidos en el

    pasado!

    La informacin pblica: Es la contenida en cualquier

    documento en poder de las instituciones obligadas y que no

    haya sido clasificada comoreservada.

    POR TODO LOANTERIOR, ES

    NECESARIO QUE RECORDEMOS:

    XII- LO QUE DEBEMOS RECORDARLa informacin pblica anterior a esta Ley no podr ser destruida, alterada ni cambiada bajo ningn pretexto!

    Informacin reservada: Es la informacin pblica clasificadacomo tal por esta Ley; y la de

    acceso restringido por parte de otras leyes.

  • La informacin que debe ser difundida de oficio: Es la que

    toda institucin obligada tiene el deber de difundir y actualizar,cada cierto tiempo, a travs de

    los medios.

    28

    Los datos personales confidenciales: Son los relacionados con la vida e intimidad personal y familiar, el origen tnico o racial, las caractersticas

    fsicas, morales o emocionales y el estado de salud; la direccin y el nmero telefnico de la vivienda; la afiliacin poltica, la creencias

    religiosas; el patrimonio personal y familiar, entre otros.

    Claro que s! Y tambin si usted

    la pide.

  • 29

    Que las audiencias o cabildos abiertosson espacios de

    participacinciudadana

    Y que esos espacios son otra

    manera de acceder a la informacin de inters pblico.

    Y TENEMOS QUE RECORDARtambin que hay espacios que

    nos pertenecen sin que ley alguna nos lo impida

  • 30

    TODO LO QUE AQU DECIMOS EST AMPARADOPOR LA CONSTITUCIN DE LA REPBLICA.

    El artculo 80 de la Constitucingarantiza a la ciudadana el

    derecho de peticin a las

    autoridades

    C N A

    C- LIBREALIANZA 72

    El artculo 72 constitucional es el que reconoce la

    libre emisin del pensamiento!

    Y lo que manda la Constitucin,para todas y todos Es

    sagrado!

    Soyla Ley

    Cabal, Vidal

    Qu te pareci,Tito?