ley transparencia
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LEY DE TRANSPARENCIAY ACCESO A LA
INFORMACIN PBLICA
Ya la informacindej de estar
embaulada!
Transformacin,ya!
Para todas y todos
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LEY DE TRANSPARENCIAY ACCESO A LA
INFORMACIN PBLICA
Mir lo queescondan, Tito!
Ji ji!
Para todas y todos
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Col. Las Minitas, Ave. Juan Lindo No. 502
Tegucigalpa, Francisco Morazn, Honduras
Tel. (504) 231-1095/231-1254 Fax: (504)231-1458
www.cna.hn
FOPRIDEH (Secretara Tcnica de Alianza 72)
Colonia Lomas del Guijarro Sur, Avenida Montecarlo; Bloque W, Casa No. 1362,
Tegucigalpa, Francisco Morazn, Honduras
Tel. (504) 239-8422, 239-8339 Fax: (504) 239-9364
www.foprideh.org
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I.
II.
III.
IV.
V.
VI.
VII.
VIII.
IX.
X.
XI.
XII.
Introduccin 4
Palabra clave 8
Instituciones obligadas 9
El IAIP y sus comisionados 10
De la informacin pblica de oficio 12
Informacin pblica reservada 17
Procedimiento para solicitar informacin 18
De los datos personales 20
Actos que violentan la Ley 22
El Consejo Nacional Anticorrupcin
como rgano vigilante 24
Qu es la depuracin? 26
Lo que debemos recordar 27
NDICE
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I. INTRODUCCINEl 27 de noviembre de 2006, el Congreso Nacional aprob la Ley de Transparencia y
Acceso a la Informacin Pblica (LTAIP), publicada en La Gaceta el 30 de diciembre del
mismo ao.
Esta ley ha sido una de las ms debatidas en los ltimos tiempos, y su aprobacin fue
producto de cuatro aos de demanda ciudadana por el reconocimiento del derecho a
la informacin en Honduras. En ella, y desde octubre 2005, destaca la labor de la
Alianza 72, coalicin de organizaciones impulsada por el Comit por la Libre Expresin
(C-Libre) y la participacin activa del Consejo Nacional Anticorrupcin (CNA), designado
por la propia Ley como el rgano vigilante de su aplicacin.
Estas organizaciones construyeron una plataforma comn en torno al artculo 72
constitucional, que garantiza la libre emisin del pensamiento y la circulacin de ideas y
opiniones, lo cual va de la mano con el derecho de acceso a la informacin. El lema que se
utiliz en la campaa fue: Si es pblico, no es secreto.
Tras la aprobacin de la Ley, la Alianza 72 concentr esfuerzos en plantear reformas a la
Ley en al menos cinco aspectos clave, proceso que culmin en julio de 2007. En agosto el
Poder Legislativo finalmente eligi a los tres comisionados para instalar el Instituto de
Acceso a la Informacin Pblica.
Ahora la Ley es una realidad para toda la ciudadana y compete a sus organizaciones
hacer lo necesario para que eche races en la vida nacional. Por ello, la Alianza 72 y el CNA
firmaron un convenio que incluye la publicacin de esta versin popular, conscientes de
que cuanto mayor sea el conocimiento de la ciudadana sobre la accin pblica, mayor
ser su participacin en la toma de decisiones y su confianza en la funcin
gubernamental.
El propsito de este cuaderno es contribuir a que usted conozca y utilice la Ley,
ponga a prueba sus estructuras y ejerza su derecho de acceso a la informacin
pblica, como condicin para la libre comunicacin de pensamientos y opiniones,
uno de los derechos ms preciados de la humanidad.
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Amigas, amigos, ciudadanos. Ha
sido aprobada y ya est en vigor la Ley
de Transparencia y Acceso a la
Informacin Pblica! ANTES de esta Ley
toda la informacin que manejaban el
Estado y las instituciones no estaban al
alcance suyo, ni mo, como ciudadanos
con derechos en nuestro pas. Esta Ley
nos permite exigir que se cumpla con la
obligacin de rendir cuentas a la ciudadana; y
garantiza nuestro derecho a conocer y participar de
los asuntos pblicos.
NUESTRA LEY nos permite conocer y participar de la
informacin est donde est: Por eso se llama DE
ACCESO A LA INFORMACIN PBLICA! Y se llama DE
TRANSPARENCIA, porque nada ni nadie pueda ocultar
datos, hechos, ni maas que amparen a la corrupcin.
Las instituciones obligadas debern ordenar la
informacin y prestar un servicio de consulta a la
ciudadana. Por eso es importante que capaciten a su
gente en la CULTURA DE ACCESO A LA INFORMACIN
con el contenido de NUESTRA LEY.
Qu montnde incrdulos!
Otra ley! Pero si yaestamos llenos de leyes
que no se cumplen!
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La ciudadana y sus organizaciones tienen que hacer lo necesario para queNUESTRA LEY eche races en la vida nacional! Digamos alto a la corrupcin!
Su aprobacin fue producto de cuatro aos de demanda ciudadana, en la que se destac la labor de la Alianza 72,
coalicin de organizaciones impulsada por el Comit por la LibreExpresin (C-Libre), y el Consejo Nacional Anticorrupcin (CNA),
organizacin designada por la propia Ley para que sea vigilante de su aplicacin. Nuestro lema fue:
SI ES PBLICO NO ES SECRETO!
Si es pblico, no es secreto!
ALIANZA72
C-LIBRE CNA
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Con seguridad!
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ESTA LEY AMPARATUS DERECHOS
Aprovchala!
ESTA LEY AMPARATUS DERECHOS
Aprovchala!
Cmo cree usted que podemos combatir la corrupcin para
que los recursos del Estado estnal servicio de la poblacin?
NUESTRA LEY ayudar a que las funciones pblicas se realicen con
transparencia y a que las instituciones y los servidores pblicos rindan cuentas.
Eso quiere decir quenos van a informar
lo que nunca se sabe,en nuestro pas?
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Recursos del Estado: Fondos, propiedades, carros, mobiliario, equipo,
papelera; todo lo que pertenece a la poblacin y administra el Estado.
Transparencia: El que la informacin ofrecida por las instituciones
obligadas pueda ser usada por nosotros sin trabas y con prontitud.
Publicidad: El que las instituciones obligadas den la informacin que los
ciudadanos necesiten para saber todo acerca de sus funciones, sus
atribuciones, sus actividades y la administracin de los recursos del
Estado.
Derecho de acceso: El que todo ciudadano pueda obtener, por su propia
cuenta, la informacin que est en poder de las instituciones.
II- PALABRAS CLAVE:
Cules son esas instituciones
obligadas?
?Fijatebien,
Chon!
aj!
SOYLA LEY
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III- INSTITUCIONES OBLIGADAS:
Las instituciones obligadas a dar info
rmacin son:
Los poderes del Estado: el Legislativ
o, el Judicial y el Ejecutivo, con toda
s sus
dependencias e instituciones autno
mas: HONDUTEL,SANAA, ENEE, UN
AH,
entre otras; municipalidades; organi
zaciones no gubernamentales (ONG)
, las
organizaciones privadas de desar
rollo (OPD) y todas las que recib
an y
administren fondos pblicos, nacion
ales o extranjeros, por s mismas o
a
nombre del Estado. Esto incluye a l
as organizacionesgremiales que rec
iben
ingresos, aunque estn exentas del pa
go de impuestos.
Informacin pblica: Es toda la inform
acin, registrada ono, que se encuent
re
en poder de las instituciones obliga
das y que no hayasido clasificada co
mo
reservada.
Informacin reservada: La de acc
eso restringido por el sector pb
lico,
amparada por otras leyes.
Datos personalesconfidenciales: So
n los que se relacionan con la vid
a
personal y familiar. Por ejemplo, el
origen tnico o racial, las caracters
ticas
fsicas, morales oemocionales y el e
stado de salud; ladireccin y el nm
ero
telefnico de lavivienda y la dir
eccin particular;la participacin e
n
organizaciones polticas, las creen
cias religiosas ofilosficas y el
patrimonio personal o familiar, entre
otros.
Servidor pblico:Es todo funciona
rio o empleado del
Estado, desde el Presidente de
la Repblica, los
diputados y los magistrados, hasta
un vigilante o una
aseadora. Tambin quienes dese
mpean cargos
pblicos sin recibirsalario.
Informacin confidencial: La
que personas
particulares entregan al Estado y
que la Ley le
atribuye carcter confidencial.
Ojo conellas!
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IV- EL IAIP Y SUS COMISIONADOS
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Para eso tenemos al Instituto de Acceso a la Informacin Pblica (IAIP), que velar por el cumplimiento de la Ley.
El IAIP est integrado por tres comisionados. stos durarn cinco aos en sus cargos; y sern elegidos por el Congreso Nacional entre diez candidatos que propondrn los siguientes organismos:
Dos la Presidencia de la Repblica.
Dos la Procuradura General de la Repblica.
Dos el Comisionado Nacional de los Derechos Humanos.
Dos el Foro Nacional de Convergencia.
Dos el TribunalSuperior de Cuentas.
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Los comisionados debern presentar un informe cada seis meses a la Presidencia de la Repblica y al Congreso Nacional acerca de las
funciones y las atribuciones de cada unidad administrativa.
Estas y estos hondureostienen que ser de reconocidahonorabilidad y estar listos
para resolver los reclamos delos ciudadanos a los que se
niegue la informacin.
Ayudar al funcionamientodel Sistema Nacional de
Informacin Pblica ygarantizar la difusin de lainformacin sin necesidad
de que nadie la solicite.
Procurar que segarantice a laciudadana elderecho a lainformacin!
Ensear a lasinstitucionespblicas cmo
clasificar,archivar,
custodiar yproteger la
informacin.Apoyar al
ArchivoNacional de
Honduras paraque puedaformar y
proteger losfondos
documentalesde la nacin.
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V- DE LA INFORMACIN PBLICA DE OFICIOV- DE LA INFORMACIN PBLICA DE OFICIOCmo cree usted que vamos a obligar a la gente que nunca ha dado
informacin a que ahora la d?
PORQUE LA LEY ABRE ACCESOA TODA INFORMACIN PBLICA
LA CIUDADANA TIENE DERECHOA ESTAR INFORMADA DE TODO LO QUE LE
PERTENECE Y QUE ES ADMINISTRADO POR EL ESTADO:
Contrataciones, concesiones, ventas,subastas de obras, convocatorias a
concurso, licitaciones pblicas y suministros;contratos de consultora, actas de aperturade ofertas y adjudicacin, declaratorias de
compras directas y sus resultados.
Las propiedades queposea y su informacin
en el Registro de la Propiedad Inmueble. Los
registros pblicos de cualquier naturaleza.
El salario mensual de los servidores
pblicos y otrospagos si los tienen.
Informes de los presupuestos, con
detalle de transferencias, de los
gastos, de la inversin, de la deuda
y la morosidad.
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Hasta podremos saber cmo funciona la especulacin y por qutiene alas la canasta bsica de alimentos.
Los decretos ejecutivos, acuerdosy resoluciones del Poder Ejecutivoy sus instituciones descentralizadas. Resolucionesque resulten de las mociones y decretos que se aprueben,iniciativas de leyes, dictmenesy opiniones del Congreso Nacional.
Las sentencias del PoderJudicial. Las resoluciones del Tribunal Superior de Cuentas.La relacin de los juicios de la
Procuradura General de la Repblica.
El nombre de losoficiales de
informacin, para quela ciudadana sepa
cmo y dnde hacersus consultas y
solicitudes al respecto.
Los juicios y las sentencias; las resoluciones y las actas de las sesiones de la corporacinmunicipal. El comportamiento econmico y financiero del Estado. Las actividades de
empresas privadas que suministren bienes y servicios pblicos.
Podremos saber cuntoganan los asesores del
presidente y por qu son asesores
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TENEMOS DERECHO a saber el origen de los fondos de las campaas polticas, cmo se invierten los fondos de
la cooperacin internacional, cul es la partidaconfidencial del Congreso Nacional; los subsidios
entregados a cada diputado; en qu y cmo lo gastan.Los fondos para la Estrategia para la Reduccin de la Pobreza; quin los maneja y cmo. Los fondos pblicos
que reciben las iglesias. El dinero de las multas en la Direccin Nacional de Trnsito.
TODA ESA INFORMACINnos pertenece!
NUESTRA LEY nos garantiza que
podemos pedirinformacin a
quienes queramospara saber en qu y cmo invierten los
fondos pblicosprocedentes de
nuestros impuestos.
Yo quiero saber si no estoy votando otravez por mis propios
enemigos!
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NUESTRA LEY har posible que TODA informacin que se genere desde el sector pblico y privado tenga que ser conocida por la ciudadana.
El acceso a la informacin
pblica es gratuito, pero se
puede cobrarnicamente los
costos de reproduccin y
envo y no debernser mayores que
los precios del mercado.
La informacin se dar como se
encuentredisponible. En
forma personal,por correo postal
o por medios electrnicos.
Cmo cree ustedque se nos puede
entregar la informacin pblica?
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Cuando se quierala identificacin
de fuentesperiodsticas
dentro del sectorpblico; o la
informacin basede investigaciones
ya publicadas y que se encuentreen los archivos de
los medios de comunicacin.
Cuando lo establezca la Constitucin, las leyes
y los tratados, o sea declarada como
reservada.
QU TIPO DE INFORMACIN NOS PUEDEN DAR, Y en qu casosse puede tardar nuestro acceso a la informacin pblica?
Cuando se trate de datospersonales confidenciales
o de informacinentregada al Estado por
particulares.
Cuando la informacinsolicitada corresponda
a instituciones y empresas que no estn
obligadas por la Ley.
Entonces; si hay tanta 'informacin reservada', para qu necesitamos la Ley?
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SE PODR clasificar la informacin pblica como reservada cuando el dao que puede causar es mayor que el inters pblico de conocerla. O cuando su divulgacin ponga en riesgo o
perjudique la seguridad del Estado; la vida, la seguridad y la salud de cualquier persona; la ayuda humanitaria, as como los intereses en favor de la niez y de otras personas. El
desarrollo de investigaciones sobre prevencin, investigacin o persecucin de delitos, o la imparticin de justicia. Las negociaciones y las relaciones internacionales del pas y su
estabilidad econmica, financiera o monetaria.
Cmo se clasificauna informacin
como reservada?
La mxima autoridad de una institucin, por ejemplo un ministro, puede emitir acuerdos de clasificacin de la informacin. Luego enviar copia de la peticin al Instituto de Acceso a la
Informacin Pblica, para que la estudie y dictamine.
VI- INFORMACIN PBLICA RESERVADA
Es el pisto, voh!
Somos reservados,Pata!
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El oficial de informacin tendr que
responder en un plazo no mayor de
diez das hbiles y si se niega la
informacin solicitada, se deber
explicar por escrito al solicitante el porqu le ha sido negada.
Cmo ejercer el derechode acceso a la informacin
pblica?
TENEMOS QUE IR anteel IAIP para solicitar revisin de lo que nos
negaron.
VII- PROCEDIMIENTO PARA SOLICITARINFORMACIN
No olvide guardar el comprobante.
La solicitud de acceso a la informacin pblica deber presentarse de la manera siguiente:
1.- por escrito o por correo electrnico al oficial de informacin de la institucin que tiene la informacin que interesa,
2.- por correo areo certificado,
3.-por un servicio de mensajera o por correo electrnico,
4.-personalmente.
Qu tenemos quehacer si nos niegan
la informacin?
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A tu solicitud se puede responder:
1.-Con una accinde amparo ante la
Sala Constitucionalde la Corte Suprema
de Justicia.
Slo el Institutopuede responder a
mi solicitud?
2.-Ante la ComisinInteramericana de
Derechos Humanos.
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VIII- DE LOS DATOS PERSONALESVIII- DE LOS DATOS PERSONALESQu dice la Ley acerca de los datos personales?Qu dice la Ley acerca de los datos personales?
El habeas data es el derecho de las
personas a manejar y a disponer de sus datos personales.
Hay una garantaque se llama habeas
data. Los datos personalesson informacin
confidencial y slo pueden ser solicitados
por su propietario.
El acceso a los datos personales slo proceder por decretojudicial o a peticin de la persona directamente interesada,
de sus representantes o sucesores.
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Cualquier persona puede conocer la informacin
que existe sobre ella o l en un registro o banco
de datos.
O solicitar la correccin de esa informacin si le
causara algn dao o perjuicio.
Pero de ninguna manera y ninguna
persona podr obligar a otra a dar sus datos
personales.
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IX- ACTOS QUE VIOLENTAN LA LEY
Hay actos queviolentan o
quebrantan las disposiciones de
esta Ley. Por
1.-Que no seproporcione de oficio
o se niegue a dar la informacin pblica
requerida en el tiempo estipulado.
2.-Que se copie,divulgue o comercialiceinformacin reservada
o confidencial.
3.-Que se niegue a brindar los datos personales a su legtimo titular.
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sin seguir el procedimiento de
depuracin previstopor NUESTRA LEY.
4.-cuando se elimine o altere informacin
pblica o reservada
Las multas impuestas por el Instituto de Acceso a la
Informacin Pblica! Mas las responsabilidades penales y
civiles que corresponden.
El quebrantar la Leypuede dar como
resultado:
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X- EL CONSEJO NACIONAL ANTICORRUPCINCOMO RGANO VIGILANTE
El Consejo Nacional Anticorrupcin (CNA) va a
velar por la correctaaplicacin de NUESTRA LEY.
Cualquier persona afectada en su derecho de acceso a la informacin
puede denunciar ante el CNA el incumplimiento de la Ley
Por eso siempretendr acceso a las
institucionesobligadas y a la
informacin que no sea reservada o
confidencial.
Por parte de las instituciones obligadas, los oficiales de informaciny hasta el mismo Instituto de Acceso
a la Informacin Pblica.
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El CongresoNacional, por su parte,
puede nombrar una Comisin Especial de Seguimiento de la Ley
de Transparencia y Acceso a la
Informacin Pblica
Si el Consejo Nacional Anticorrupcin (CNA) tiene la potestad de
garantizar el cumplimiento de NUESTRA LEY
Que recibir informesde las instituciones
pblicas y harrecomendaciones.
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XI- Y, QU ES LA DEPURACIN?
Cada institucin pblicatiene el deber de conservar
la informacin pblica,incluyendo la reservada.
Esa informacin pblicadeber ser sometida al
procedimiento de depuracin que realizar la
Comisin de DepuracinDocumental integrada por
delegados de las instituciones siguientes:
1.-El Instituto de Acceso a la Informacin Pblica,
2.-el Tribunal Superior de Cuentas,3.-la Procuradura General de la
Repblica y4.-el Archivo Nacional de Honduras.
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Ni se vale borrarhuellas de delitoscometidos en el
pasado!
La informacin pblica: Es la contenida en cualquier
documento en poder de las instituciones obligadas y que no
haya sido clasificada comoreservada.
POR TODO LOANTERIOR, ES
NECESARIO QUE RECORDEMOS:
XII- LO QUE DEBEMOS RECORDARLa informacin pblica anterior a esta Ley no podr ser destruida, alterada ni cambiada bajo ningn pretexto!
Informacin reservada: Es la informacin pblica clasificadacomo tal por esta Ley; y la de
acceso restringido por parte de otras leyes.
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La informacin que debe ser difundida de oficio: Es la que
toda institucin obligada tiene el deber de difundir y actualizar,cada cierto tiempo, a travs de
los medios.
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Los datos personales confidenciales: Son los relacionados con la vida e intimidad personal y familiar, el origen tnico o racial, las caractersticas
fsicas, morales o emocionales y el estado de salud; la direccin y el nmero telefnico de la vivienda; la afiliacin poltica, la creencias
religiosas; el patrimonio personal y familiar, entre otros.
Claro que s! Y tambin si usted
la pide.
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Que las audiencias o cabildos abiertosson espacios de
participacinciudadana
Y que esos espacios son otra
manera de acceder a la informacin de inters pblico.
Y TENEMOS QUE RECORDARtambin que hay espacios que
nos pertenecen sin que ley alguna nos lo impida
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TODO LO QUE AQU DECIMOS EST AMPARADOPOR LA CONSTITUCIN DE LA REPBLICA.
El artculo 80 de la Constitucingarantiza a la ciudadana el
derecho de peticin a las
autoridades
C N A
C- LIBREALIANZA 72
El artculo 72 constitucional es el que reconoce la
libre emisin del pensamiento!
Y lo que manda la Constitucin,para todas y todos Es
sagrado!
Soyla Ley
Cabal, Vidal
Qu te pareci,Tito?