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L EY DE MEJORA REGULATORIA PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE Julio de 2013

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LEY DE MEJORA REGULATORIA PARA EL ESTADO DE VERACRUZ

DE IGNACIO DE LA LLAVE

Julio de 2013

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© Secretaría de Gobierno Palacio de Gobierno Av. Enríquez esq. Leandro ValleColonia Centro, C.P. 91000 Xalapa, Veracruz, México Edición Virtual

Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

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Av. Enríquez esq. Leandro Valle

de Mejora Regulatoria para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

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LEY DE

PARA EL

DE I

COLECCIÓN : LEYES DEL

Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

3

E MEJORA REGULATORIA EL ESTADO DE VERACRUZ IGNACIO DE LA LLAVE

EYES DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LSECRETARÍA DE GOBIERNO

de Mejora Regulatoria para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

LLAVE

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Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

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DIRECTORIO

MIGUEL ÁNGEL YUNES LINARES GOBERNADOR DEL ESTADO ROGELIO FRANCO CASTÁN SECRETARIO DE GOBIERNO LAURO HUGO LÓPEZ ZUMAYA SUBSECRETARIO JURÍDICO Y DE ASUNTOS LEGISLATIVOS ARMANDO GARCÍA CEDAS DIRECTOR GENERAL JURÍDICO

SISTEMA DE INFORMACIÓN LEYES DE VERACRUZ

ARTURO TENORIO VARA COORDINADOR DEL SILVER SEVERO FRANCISCO MAR MORALES INVESTIGADOR JURÍDICO ISABEL D’ JANIRA VALERA GARCÍA INVESTIGADORA JURÍDICA MARÍA MIROSLAVA GARCÍA RAMI-RO INVESTIGADORA JURÍDICA JESÚS ISRAEL CRIOLLO PÉREZ INVESTIGADOR JURÍDICO ALFONSO TREJO ALATRISTE TÉCNICO INFORMÁTICO

SILVER

EL SISTEMA DE INFORMACIÓN LEYES DE VERACRUZ, CONSTITUYE UNA HERRA-MIENTA FUNDAMENTAL PARA QUE LOS CIUDADANOS DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE CONOZCAN EL MARCO JURÍDICO CON EL CUAL RIGEN SU VIDA SOCIAL, ECONÓMICA, CULTURAL Y PARTICIPATIVA.

OBJETIVOS DEL SILVER

MANTENER ACTUALIZADO EL CATÁLOGO

DE LEYES, DECRETOS Y REGLAMENTOS VI-GENTES EN EL ESTADO DE VERACRUZ,

FOMENTAR, PROMOVER Y DIFUNDIR LA CULTURA DE LA LEGALIDAD.

ANALIZAR Y DAR SEGUIMIENTO A LAS INI-CIATIVAS DE LEY O DECRETO PRE-SENTADAS POR EL EJECUTIVO DEL ESTA-DO O POR CUALQUIER OTRA ENTIDAD QUE TENGA FACULTAD CONSTITUCIONAL PARA INICIAR LEYES O DECRETOS ANTE EL PO-DER LEGISLATIVO.

REALIZAR INVESTIGACIONES Y ESTUDIOS PARA MANTENER ACTUALIZADO EL MAR-CO JURÍDICO DEL ESTADO.

INSTRUMENTAR UN PROGRAMA EDITORIAL Y VIRTUAL, A TRAVÉS DE LA PÁGINA WEB DE LA SECRETARÍA DE GOBIERNO.

FUNDAMENTO LEGAL

ARTÍCULO 18 FRACCIONES VI, VII, XXX Y XXXI DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.

ARTÍCULO 31 FRACCIÓN XXI Y 32 FRACCIÓN VI DEL RE-GLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE GO-BIERNO.

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PRESENTACIÓN Las disposiciones de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave son de orden público y social para aplicarse a los actos, procedimientos y reso-luciones de la administración pública estatal centralizada y paraestatal. Tiene por objeto el desarrollo de la mejora regulatoria en la Entidad, mediante un conjunto de acciones que tiendan a mejorar la calidad del marco regulatorio de los procesos administrativos que de éste se derivan. La Mejora Regulatoria surgió desde la década de los 70 como una demanda ciudadana; se consolidó como política pública de gobierno y en nuestro país, a finales de la década de los ochenta del siglo pasado se encuentran los primeros antecedentes de un proceso de esta naturaleza. El Gobierno Federal realizó, con fines económicos y productivos, una revisión del marco regulatorio de las actividades económicas para efectuar los ajustes necesarios que propiciaran la libre concurrencia en los mercados, consolidara el desarrollo económico y promoviera la atracción de inversiones y la generación de empleos, a partir de la elimina-ción de trámites y la simplificación administrativa. Veinte años más tarde, esa acción se convirtió en una pieza clave del modelo de desarrollo implementado por el Gobierno de la República. En el año 2000, el Congreso de la Unión aprobó una serie de reformas a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo que dio como resultado la institucionalización de la mejora regulatoria, para enfrentar retos y alcanzar y facilitar la apertura y operación de empresas, particularmente las pequeñas y medianas; lograr que los beneficios de la regula-ción de los mercados lleguen plenamente a las empresas y los consumidores; capacitar re-cursos humanos e integrar la mejora regulatoria en los tres órdenes de gobierno; consolidar una nueva forma de gobernar, basada en el análisis, la transparencia y la consulta pública; fortalecer el Estado de Derecho; y reducir la corrupción, entre otros propósitos. Asimismo, el 17 de febrero de 2003, el Gobierno de la República publicó en el Diario Oficial de la Federación el Programa Nacional de Mejora Regulatoria, que señalaba: “La mejora regula-toria es una herramienta esencial para lograr el desarrollo económico del país y un gobierno eficiente, que responda a las necesidades de la sociedad”. Ante estos postulados la mejora regulatoria se ha convertido en una actividad continua y sistemática para que los particulares se adapten rápidamente a los incesantes cambios eco-nómicos, tecnológicos y sociales de su entorno. Esto sólo se puede lograr con un esfuerzo de todos los sectores de la sociedad, con la participación activa de los grupos afectados por las regulaciones, con el análisis cuidadoso de alternativas regulatorias y con plena transpa-rencia en las decisiones de política pública. La presente Ley obedece a esos fundamentos; permite instrumentar propuestas para la sim-plificación, desregulación y mejora regulatoria, tanto de las disposiciones administrativas internas como las de carácter general, que inciden en los trámites y servicios que se llevan a cabo en el sector económico productivo del Estado. La edición del texto de Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave que hoy se pone al alcance de los veracruzanos, forma parte de la COLECCIÓN: LEYES DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, cuya elaboración ha sido

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encomendada, reglamentariamente, a la Dirección General Jurídica de Gobierno, mediante la creación del Sistema de Información Leyes de Veracruz o SILVER. El gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Gobierno, refrenda el compromiso ad-quirido con los ciudadanos de fortalecer las instituciones jurídicas y políticas, así como de promover e incentivar la cultura de la legalidad, mediante el conocimiento del marco jurídi-co que nos rige.

LIC. ROGELIO FRANCO CASTÁN

SECRETARIO DE GOBIERNO

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Í N D I C E

Artículos

Páginas

TÍTULO PRIMERO - - - - - - - - - - - 1-8 11-13

CAPÍTULO ÚNICO DISPOSICIONES GENERALES - - - - - - - - - - - 1-8 11-13

TÍTULO SEGUNDO

DE LOS RESPONSABLES DE LA MEJORA REGULATORIA

- - - - - - - - - - - 9-15 13-17

CAPÍTULO PRIMERO

DE LA MEJORA REGULATORIA - - - - - - - - - - - 9-11 13-14

CAPÍTULO SEGUNDO DEL CONSEJO ESTATAL DE

MEJORA REGULATORIA - - - - - - - - - - - 12-13 14-16

CAPÍTULO TERCERO

DE LOS RESPONSABLES DE LA MEJORA REGULATORIA EN DEPENDENCIAS

Y ENTIDADES

14-15 16-17

TÍTULO TERCERO

DE LOS INSTRUMENTOS DE LA MEJORA REGULATORIA

- - - - - - - - - - - 16-45 17-

CAPÍTULO PRIMERO

DE LOS PROGRAMAS BIENALES DE MEJORA REGULATORIA

- - - - - - - - - - - 16-19 17-18

CAPÍTULO SEGUNDO

DE LAS DISPOSICIONES COMUNES A LOS TRÁMITES Y SERVICIOS

- - - - - - - - - - - 20-22 18-19

CAPÍTULO TERCERO

DEL REGISTRO ESTATAL DE TRÁMITES Y SERVICIOS

- - - - - - - - - - - 23-27 20-22

CAPÍTULO CUARTO

DE LA MANIFESTACIÓN DE IMPACTO REGULATORIO

- - - - - - - - - - - 28-38 22-25

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CAPÍTULO QUINTO

REGISTRO DE PERSONAS ACREDITADAS - - - - - - - - - - - 39-41 25-25

CAPÍTULO SEXTO SISTEMA DE APERTURA RÁPIDA

DE EMPRESAS - - - - - - - - - - - 42-45 26-26

TÍTULO CUARTO - - - - - - - - - - - 46-47 26-27

CAPÍTULO ÚNICO

DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS

- - - - - - - - - - - 46-47 26-27

TRANSITORIOS - - - - - - - - - - -

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Primero Segundo Tercero Cuarto Quinto Sexto

Séptimo

27-27 27-27 27-27 27-27 28-28 28-28 28-28

ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE LOS DECRETOS DE MODIFICACIONES AL

PRESENTE CÓDIGO

Decreto 844

- - - - - - -

29-29

RELACIÓN DE MODIFICACIONES

POR ARTÍCULO - - - - - - - - - - - - - - - - - - 30-30

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DE M

PUBLICADO EL

GACETA

10 DE AGOSTO

Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

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LEY NÚMERO 272 MEJORA REGULATORIA PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

TEXTO ORIGINAL UBLICADO EL 13 DE AGOSTO DE 2008

ACETA OFICIAL DEL ESTADO NÚMERO 261 EXTRAORDINARIO

TEXTO VIGENTE ÚLTIMA REFORMA

AGOSTO DE 2010; GACETA OFICIAL DEL ESTADO NÚMERO 251

EXTRAORDINARIO

de Mejora Regulatoria para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

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Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.cruz de Ignacio de la Llave. “Año del Centenario del Natalicio del Dr. Gonzalo Aguirre Beltrán.” Xalapa-Enríquez, Ver., a 4 de agosto de 2008. Oficio número 257/2008. Fidel Herrera Beltrán, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, a sus habitantes sabed: Que la Sexagésima Primera Legislatura del Honorable Congreso del Estado se ha servido dirigirme la siguiente Ley para su promulgación y p Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave.La Sexagésima Primera Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, en uso de la facultad que le confieren los artículo 33 fracción I y 38 de la Constitución Política local; 18 fracción I y 47 segundo párrafo de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 75 y 76 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo; y en nombre del pueblo expide la siguiente:

DE MEJORA REGULATORIA PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

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PODER EJECUTIVO

argen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobernador del Estado de Ver

“Año del Centenario del Natalicio del Dr. Gonzalo Aguirre Beltrán.”

Enríquez, Ver., a 4 de agosto de 2008.

l Herrera Beltrán, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, a sus habitantes sabed:

Que la Sexagésima Primera Legislatura del Honorable Congreso del Estado se ha servido dirigirme la siguiente Ley para su promulgación y publicación:

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo.y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave. La Sexagésima Primera Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano

de la Llave, en uso de la facultad que le confieren los artículo 33 fracción I y 38 de la Constitución Política local; 18 fracción I y 47 segundo párrafo de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 75 y 76 del Reglamento para el Gobierno Interior del

Legislativo; y en nombre del pueblo expide la siguiente:

LEY NÚMERO 272

DE MEJORA REGULATORIA PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

de Mejora Regulatoria para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

Gobernador del Estado de Vera-

l Herrera Beltrán, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de

Que la Sexagésima Primera Legislatura del Honorable Congreso del Estado se ha servido

Poder Legislativo.- Estado Libre

La Sexagésima Primera Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de la Llave, en uso de la facultad que le confieren los artículo 33

fracción I y 38 de la Constitución Política local; 18 fracción I y 47 segundo párrafo de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 75 y 76 del Reglamento para el Gobierno Interior del

DE MEJORA REGULATORIA PARA EL ESTADO DE

Admin
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LEY DE MEJORA DE VERACRUZ

Artículo 1 Las disposiciones de esta ley son de orden e interés público y social y se aplicarán a los actos, procedimientos y resoluciones de la administración pública estatal centralizada y paraestatal. En el caso de la administración pública paraestatal, se aplicará a los actos de autoridad, a los servicios que se presten de manera exclusiva y a los contratos que los particulares sólo puedan celebrar con ellos. Se exceptuarán del cumplimiento de esta ley las materias estlidades de los servidores públicos, laboral y el Ministerio Público en el ejercicio de sus fuciones constitucionales. Artículo 2 El objeto de esta ley es el desarrollo de la mejora regulatoria en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, la cual se entenderá como el conjunto de acciones tendientes a mejorar la calidad del marco regulatorio y los procesos administrativos que de éste se derivan. La mejora regulatoria consiste en la desregulación, la construcción o reconstrucregulatorio en sectores económicos o áreas regulatorias específicas y el diseño de los procsos mediante los cuales se elaboran y aplican las regulaciones. Artículo 3 Para los efectos de esta ley, se entenderá por: I. Anteproyecto: Los Anteproyectos de Regulación establecidos en el artículo 1º de esta ley; II. Consejo: El Consejo Estatal de Mejora Regulatoria; III. (DEROGADA, G.O. 10 DE AGOSTO DE 2010) IV. Dependencias y Entidades: Las establecidas en los artículos 1, 2 y 3, de la Ley Orca del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz; V. Manifestación: La Manifestación de Impacto Regulatorio; VI. Programas: Los Programas Bienales de Mejora Regulatoria;

Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

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EJORA REGULATORIA PARA EL E STADOERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

Título Primero

CAPÍTULO ÚNICO Disposiciones Generales

Las disposiciones de esta ley son de orden e interés público y social y se aplicarán a los actos, procedimientos y resoluciones de la administración pública estatal centralizada y

dministración pública paraestatal, se aplicará a los actos de autoridad, a los servicios que se presten de manera exclusiva y a los contratos que los particulares sólo

Se exceptuarán del cumplimiento de esta ley las materias estatales siguientes: Responsablidades de los servidores públicos, laboral y el Ministerio Público en el ejercicio de sus fu

El objeto de esta ley es el desarrollo de la mejora regulatoria en el Estado de Veracruz de cio de la Llave, la cual se entenderá como el conjunto de acciones tendientes a mejorar

la calidad del marco regulatorio y los procesos administrativos que de éste se derivan. La mejora regulatoria consiste en la desregulación, la construcción o reconstrucción del marco regulatorio en sectores económicos o áreas regulatorias específicas y el diseño de los procsos mediante los cuales se elaboran y aplican las regulaciones.

Para los efectos de esta ley, se entenderá por:

eproyectos de Regulación establecidos en el artículo 1º de esta ley;

II. Consejo: El Consejo Estatal de Mejora Regulatoria;

(DEROGADA, G.O. 10 DE AGOSTO DE 2010)

IV. Dependencias y Entidades: Las establecidas en los artículos 1, 2 y 3, de la Ley Orca del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz;

V. Manifestación: La Manifestación de Impacto Regulatorio;

VI. Programas: Los Programas Bienales de Mejora Regulatoria;

de Mejora Regulatoria para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

STADO

Las disposiciones de esta ley son de orden e interés público y social y se aplicarán a los actos, procedimientos y resoluciones de la administración pública estatal centralizada y

dministración pública paraestatal, se aplicará a los actos de autoridad, a los servicios que se presten de manera exclusiva y a los contratos que los particulares sólo

atales siguientes: Responsabi-lidades de los servidores públicos, laboral y el Ministerio Público en el ejercicio de sus fun-

El objeto de esta ley es el desarrollo de la mejora regulatoria en el Estado de Veracruz de cio de la Llave, la cual se entenderá como el conjunto de acciones tendientes a mejorar

la calidad del marco regulatorio y los procesos administrativos que de éste se derivan. La ción del marco

regulatorio en sectores económicos o áreas regulatorias específicas y el diseño de los proce-

eproyectos de Regulación establecidos en el artículo 1º de esta ley;

IV. Dependencias y Entidades: Las establecidas en los artículos 1, 2 y 3, de la Ley Orgáni-

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VII. Registro: El Registro Estatal de Trámites y Servicios; VIII. Servicio: Toda aquella acción que realiza el particular ante la autoridad para obtener un beneficio, iniciar procedimientos o una consulta, sin que medie una obligación de hacelo; y IX. Trámite: Cualquier solicitud o entrega de información que las personas físicas o morles del sector privado, público y social hagan ante una dependencia o entidad, ya sea para cumplir una obligación, obtener un beneficio o servicio o, en general, a fin de que se emita una resolución, así como cualquier documento que dichas personas estén servar, no comprendiéndose aquella documentación o información que sólo tenga que prsentarse en caso de un requerimiento de una dependencia o entidad. (ADICIONADA, G.O. 10 DE AGOSTO DE 2010)X. Secretaría: Secretaría de Desarrollo Económic Artículo 4 La mejora regulatoria que se desarrolle con base en esta ley deberá procurar que la regulción del Estado: I. Produzca beneficios sociales relevantes; II. Produzca beneficios económicos; III. Promueva el crecimiento sustentabl IV. Obtenga beneficios para los consumidores; V. Promueva la competitividad e impulse la exportación; VI. Aumente la flexibilidad e innovación en el sector productivo; VII. Reduzca la vulnerabilidad de la economía estatal; VIII. Promueva la creación de empleos; y IX. Refuerce la protección de la seguridad, la salud, el medio ambiente y los intereses de los individuos. Artículo 5 El Poder Legislativo y el Poder Judicial del Estado, atendiendo a su regulación, procurarán incorporar prácticas de mejora regulatoria en el ejercicio de sus atribuciones, así como dearrollar unidades administrativas con las atribuciones y la capacidad técnica necesarias para su implementación.

Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

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VII. Registro: El Registro Estatal de Trámites y Servicios;

quella acción que realiza el particular ante la autoridad para obtener un beneficio, iniciar procedimientos o una consulta, sin que medie una obligación de hace

IX. Trámite: Cualquier solicitud o entrega de información que las personas físicas o morles del sector privado, público y social hagan ante una dependencia o entidad, ya sea para cumplir una obligación, obtener un beneficio o servicio o, en general, a fin de que se emita una resolución, así como cualquier documento que dichas personas estén obligadas a coservar, no comprendiéndose aquella documentación o información que sólo tenga que prsentarse en caso de un requerimiento de una dependencia o entidad.

(ADICIONADA, G.O. 10 DE AGOSTO DE 2010) X. Secretaría: Secretaría de Desarrollo Económico y Portuario.

La mejora regulatoria que se desarrolle con base en esta ley deberá procurar que la regul

I. Produzca beneficios sociales relevantes;

II. Produzca beneficios económicos;

III. Promueva el crecimiento sustentable del Estado;

IV. Obtenga beneficios para los consumidores;

V. Promueva la competitividad e impulse la exportación;

VI. Aumente la flexibilidad e innovación en el sector productivo;

VII. Reduzca la vulnerabilidad de la economía estatal;

la creación de empleos; y

IX. Refuerce la protección de la seguridad, la salud, el medio ambiente y los intereses de

El Poder Legislativo y el Poder Judicial del Estado, atendiendo a su regulación, procurarán cas de mejora regulatoria en el ejercicio de sus atribuciones, así como de

arrollar unidades administrativas con las atribuciones y la capacidad técnica necesarias para

de Mejora Regulatoria para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

quella acción que realiza el particular ante la autoridad para obtener un beneficio, iniciar procedimientos o una consulta, sin que medie una obligación de hacer-

IX. Trámite: Cualquier solicitud o entrega de información que las personas físicas o mora-les del sector privado, público y social hagan ante una dependencia o entidad, ya sea para cumplir una obligación, obtener un beneficio o servicio o, en general, a fin de que se emita

obligadas a con-servar, no comprendiéndose aquella documentación o información que sólo tenga que pre-

La mejora regulatoria que se desarrolle con base en esta ley deberá procurar que la regula-

IX. Refuerce la protección de la seguridad, la salud, el medio ambiente y los intereses de

El Poder Legislativo y el Poder Judicial del Estado, atendiendo a su regulación, procurarán cas de mejora regulatoria en el ejercicio de sus atribuciones, así como des-

arrollar unidades administrativas con las atribuciones y la capacidad técnica necesarias para

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Artículo 6 Los Municipios del Estado, conforme a la legislación apción de la mejora regulatoria en sus procedimientos y resoluciones administrativas, y su consecuente implementación, de conformidad con las prácticas reconocidas en la materia, así como el desarrollo de las unidades administmejora regulatoria. (REFORMADO, G.O. 10 DE AGOSTO DE 2010)Artículo 7 El Consejo Estatal de Mejora Regulatoria decidirá en definitiva los casos de controversia que se susciten en materia de mejora regulatoria, al (REFORMADO PRIMER PARRAFO, G.O. 10 DE AGOSTO DE 2010)Artículo 8 Los portales de Internet de las dependencias y entidades deberán crear un apartado de mejra regulatoria, en el cual se incorporará toda su informacportal de la Secretaría. (REFORMADO PRIMER PARRAFO, G.O. 10 DE AGOSTO DE 2010)El portal de Internet de la Secretaría incluirá un banner alusivo a la mejora regulatoria, que contendrá como mínimo: I. La posibilidad de recibir comentarios de cada uno de los anteproyectos en revisión; II. Las manifestaciones recibidas para revisión; III. Los comentarios formulados a los anteproyectos y las manifestaciones; (REFORMADA, G.O. 10 DE AGOSTO DE 2010)IV. Los dictámenes emitidos por la Secretaría; V. Toda aquella documentación e información relevante en materia de mejora regulatoria; y (REFORMADA, G.O. 10 DE AGOSTO DE 2010)VI. Los Programas, los comentarios que formulen los particulares o la Secretaría y la vesión final de los Programas.

DE LOS RESPONSABLES DE LA MEJORA REGULATORIA

(REFORMADA SU DENOMINACION, G.O. 10 DE AGOSTO DE 2010)

Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

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Los Municipios del Estado, conforme a la legislación aplicable, promoverán la incorporción de la mejora regulatoria en sus procedimientos y resoluciones administrativas, y su consecuente implementación, de conformidad con las prácticas reconocidas en la materia, así como el desarrollo de las unidades administrativas y recursos humanos capacitados en

(REFORMADO, G.O. 10 DE AGOSTO DE 2010)

El Consejo Estatal de Mejora Regulatoria decidirá en definitiva los casos de controversia que se susciten en materia de mejora regulatoria, al interior de las dependencias o entidades.

(REFORMADO PRIMER PARRAFO, G.O. 10 DE AGOSTO DE 2010)

Los portales de Internet de las dependencias y entidades deberán crear un apartado de mejra regulatoria, en el cual se incorporará toda su información sobre la materia y una liga al

(REFORMADO PRIMER PARRAFO, G.O. 10 DE AGOSTO DE 2010) El portal de Internet de la Secretaría incluirá un banner alusivo a la mejora regulatoria, que

ecibir comentarios de cada uno de los anteproyectos en revisión;

II. Las manifestaciones recibidas para revisión;

III. Los comentarios formulados a los anteproyectos y las manifestaciones;

(REFORMADA, G.O. 10 DE AGOSTO DE 2010) os por la Secretaría;

V. Toda aquella documentación e información relevante en materia de mejora regulatoria; y

(REFORMADA, G.O. 10 DE AGOSTO DE 2010) VI. Los Programas, los comentarios que formulen los particulares o la Secretaría y la ve

Título Segundo DE LOS RESPONSABLES DE LA MEJORA REGULATORIA

(REFORMADA SU DENOMINACION, G.O. 10 DE AGOSTO DE 2010) CAPÍTULO PRIMERO

De la Mejora Regulatoria

de Mejora Regulatoria para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

licable, promoverán la incorpora-ción de la mejora regulatoria en sus procedimientos y resoluciones administrativas, y su consecuente implementación, de conformidad con las prácticas reconocidas en la materia,

rativas y recursos humanos capacitados en

El Consejo Estatal de Mejora Regulatoria decidirá en definitiva los casos de controversia que se interior de las dependencias o entidades.

Los portales de Internet de las dependencias y entidades deberán crear un apartado de mejo-ión sobre la materia y una liga al

El portal de Internet de la Secretaría incluirá un banner alusivo a la mejora regulatoria, que

ecibir comentarios de cada uno de los anteproyectos en revisión;

V. Toda aquella documentación e información relevante en materia de mejora regulatoria; y

VI. Los Programas, los comentarios que formulen los particulares o la Secretaría y la ver-

DE LOS RESPONSABLES DE LA MEJORA REGULATORIA

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(REFORMADO PRIMER PARRAFO, G.O. 10 DE AGOSTO DE 2010)Artículo 9 En materia de mejora regulatoria, la Secretaría de Desarrollo Económico y Portuario tendrá las siguientes atribuciones: I. Realizar un proceso continuo de revisión de la regulación estatal, diagnosticar los efectos de su aplicación y elaborar propuestas al Titular delposiciones legislativas y administrativas, así como para mejorar la regulación en actividdes o sectores económicos específicos; II. Dictaminar los anteproyectos de regulación a que se refiere el artículo 1 y las maniciones de impacto regulatorio correspondientes; III. Integrar y administrar el Registro Estatal de Trámites y Servicios; IV. Emitir un dictamen sobre los programas bienales de mejora regulatoria de las depedencias y entidades, así como recibir y evmestralmente; V. Asesorar y coordinar los trabajos en materia de mejora regulatoria de las dependencias y entidades; VI. Promover la implantación de la materia de mejora regulatoria como política pública permanente en los Municipios y en los Poderes Legislativo y Judicial, y cuando así se acuerde, proveer la asesoría y celebrar los convenios necesarios para tal efecto; VII. Celebrar acuerdos interinstitucionales en materia de mejora regulatoria, en términos dela legislación aplicable; VIII. Someter temas al Consejo para su discusión; (REFORMADA, G.O. 10 DE AGOSTO DE 2010)IX. Elaborar cada año y publicar en la Gaceta Oficial un informe anual sobre el estado que guarda la mejora regulatoria en el Estado y sob X. Interpretar en el ámbito administrativo esta ley. Artículo 10 (DEROGADO, G.O. 10 DE AGOSTO DE 2010) Artículo 11 (DEROGADO, G.O. 10 DE AGOSTO DE 2010)

Del Consejo Estatal de Mejora Regulatoria (REFORMADO PRIMER PARRAFO, G.O. 10 DE AGOSTO DE 2010)Artículo 12

Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

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(REFORMADO PRIMER PARRAFO, G.O. 10 DE AGOSTO DE 2010)

mejora regulatoria, la Secretaría de Desarrollo Económico y Portuario tendrá

I. Realizar un proceso continuo de revisión de la regulación estatal, diagnosticar los efectos de su aplicación y elaborar propuestas al Titular del Ejecutivo Estatal de proyectos de diposiciones legislativas y administrativas, así como para mejorar la regulación en actividdes o sectores económicos específicos;

II. Dictaminar los anteproyectos de regulación a que se refiere el artículo 1 y las maniciones de impacto regulatorio correspondientes;

III. Integrar y administrar el Registro Estatal de Trámites y Servicios;

IV. Emitir un dictamen sobre los programas bienales de mejora regulatoria de las depedencias y entidades, así como recibir y evaluar los informes de avance que presenten s

V. Asesorar y coordinar los trabajos en materia de mejora regulatoria de las dependencias y

VI. Promover la implantación de la materia de mejora regulatoria como política pública nente en los Municipios y en los Poderes Legislativo y Judicial, y cuando así se

acuerde, proveer la asesoría y celebrar los convenios necesarios para tal efecto;

VII. Celebrar acuerdos interinstitucionales en materia de mejora regulatoria, en términos de

VIII. Someter temas al Consejo para su discusión;

(REFORMADA, G.O. 10 DE AGOSTO DE 2010) IX. Elaborar cada año y publicar en la Gaceta Oficial un informe anual sobre el estado que guarda la mejora regulatoria en el Estado y sobre el desempeño de la Secretaría; y

X. Interpretar en el ámbito administrativo esta ley.

(DEROGADO, G.O. 10 DE AGOSTO DE 2010)

(DEROGADO, G.O. 10 DE AGOSTO DE 2010)

CAPÍTULO SEGUNDO Del Consejo Estatal de Mejora Regulatoria

FORMADO PRIMER PARRAFO, G.O. 10 DE AGOSTO DE 2010)

de Mejora Regulatoria para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

mejora regulatoria, la Secretaría de Desarrollo Económico y Portuario tendrá

I. Realizar un proceso continuo de revisión de la regulación estatal, diagnosticar los efectos Ejecutivo Estatal de proyectos de dis-

posiciones legislativas y administrativas, así como para mejorar la regulación en activida-

II. Dictaminar los anteproyectos de regulación a que se refiere el artículo 1 y las manifesta-

IV. Emitir un dictamen sobre los programas bienales de mejora regulatoria de las depen-aluar los informes de avance que presenten se-

V. Asesorar y coordinar los trabajos en materia de mejora regulatoria de las dependencias y

VI. Promover la implantación de la materia de mejora regulatoria como política pública nente en los Municipios y en los Poderes Legislativo y Judicial, y cuando así se

acuerde, proveer la asesoría y celebrar los convenios necesarios para tal efecto;

VII. Celebrar acuerdos interinstitucionales en materia de mejora regulatoria, en términos de

IX. Elaborar cada año y publicar en la Gaceta Oficial un informe anual sobre el estado que re el desempeño de la Secretaría; y

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Se crea el Consejo Estatal de Mejora Regulatoria como una instancia consultiva de la Scretaría en materia de mejora regulatoria, en el que participarán los diversos sectores de la sociedad y que tendrá las siguientes atribuciones: I. Ser enlace entre los sectores público, académico, social y privado para recabar las opniones de dichos sectores en materia de mejora regulatoria; (REFORMADA, G.O. 10 DE AGOSTO DE 2010)II. Conocer los programas, informes y acciones de la Secretaría; y (REFORMADA, G.O. 10 DE AGOSTO DE 2010)III. Proponer a la Secretaría acciones o programas en materia de mejora regulatoria. El Consejo operará en los términos del reglamento interno que al efecto se expida. Artículo 13 El Consejo estará integrado por: I. Un Presidente, que será el Gobernador del Estado; II. Un Vicepresidente Ejecutivo, que será el Secretario de Desarrollo Económico y Porturio y que suplirá al Presidente en sus ausencias; III. Un Vicepresidente de Control y Evaluación, que será el Contralor General; IV. Vocales: Del Sector Público:

a) El Diputado presidente de la Comisión Permanente de Desarrollo Económico del Congreso del Estado. b) Los titulares de las Secretarías de Despacho del Ejecutiv Del Sector Empresarial, los Presidentes Estatales de las organizaciones: a) Federación de Cámaras Nacionales de Comercio; b) Cámara Nacional de la Industria de la Transformación de Veracruz; c) Cámara Nacional de la Industria de Desarroll d) Asociación de Industriales del Estado de Veracruz, A.C.; e) Cámara Nacional de la Industria Restaurantera y Alimentos Condimentados;

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Se crea el Consejo Estatal de Mejora Regulatoria como una instancia consultiva de la Scretaría en materia de mejora regulatoria, en el que participarán los diversos sectores de la

ue tendrá las siguientes atribuciones:

I. Ser enlace entre los sectores público, académico, social y privado para recabar las opniones de dichos sectores en materia de mejora regulatoria;

(REFORMADA, G.O. 10 DE AGOSTO DE 2010) informes y acciones de la Secretaría; y

(REFORMADA, G.O. 10 DE AGOSTO DE 2010) III. Proponer a la Secretaría acciones o programas en materia de mejora regulatoria.

El Consejo operará en los términos del reglamento interno que al efecto se expida.

El Consejo estará integrado por:

I. Un Presidente, que será el Gobernador del Estado;

II. Un Vicepresidente Ejecutivo, que será el Secretario de Desarrollo Económico y Porturio y que suplirá al Presidente en sus ausencias;

e de Control y Evaluación, que será el Contralor General;

a) El Diputado presidente de la Comisión Permanente de Desarrollo Económico del

b) Los titulares de las Secretarías de Despacho del Ejecutivo del Estado.

Del Sector Empresarial, los Presidentes Estatales de las organizaciones:

a) Federación de Cámaras Nacionales de Comercio;

b) Cámara Nacional de la Industria de la Transformación de Veracruz;

c) Cámara Nacional de la Industria de Desarrollo y Promoción de la Vivienda;

d) Asociación de Industriales del Estado de Veracruz, A.C.;

e) Cámara Nacional de la Industria Restaurantera y Alimentos Condimentados;

de Mejora Regulatoria para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

Se crea el Consejo Estatal de Mejora Regulatoria como una instancia consultiva de la Se-cretaría en materia de mejora regulatoria, en el que participarán los diversos sectores de la

I. Ser enlace entre los sectores público, académico, social y privado para recabar las opi-

III. Proponer a la Secretaría acciones o programas en materia de mejora regulatoria.

El Consejo operará en los términos del reglamento interno que al efecto se expida.

II. Un Vicepresidente Ejecutivo, que será el Secretario de Desarrollo Económico y Portua-

e de Control y Evaluación, que será el Contralor General;

a) El Diputado presidente de la Comisión Permanente de Desarrollo Económico del

o del Estado.

Del Sector Empresarial, los Presidentes Estatales de las organizaciones:

b) Cámara Nacional de la Industria de la Transformación de Veracruz;

o y Promoción de la Vivienda;

e) Cámara Nacional de la Industria Restaurantera y Alimentos Condimentados;

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f) Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción; g) Confederación Patronal de la

h) Comité Coordinador Empresarial del Estado de Veracruz;

i) Cámara Nacional de Comercio; y j) Aquellos que a invitación expresa del Presidente se integren al Consejo; y

(REFORMADA, G.O. 10 DE AGOSTO DE 2010)V. Un Secretario Técnico, que será el titular de la Dirección que lleve a cabo las acciones en materia de mejora regulatoria dentro de la Dependencia. El Consejo podrá invitar a sus sesiones a los titulares de las representaciones de las Depedencias Federales en el Estado, asdadanas. Cuando lo requieran los asuntos a tratar, el Consejo también podrá invitar a Presidentes Municipales y a otros servidores públicos. Cada Consejero, para cubrir sus ausencias, nombrará un suatribuciones que el propietario. El Consejo tomará sus decisiones por mayoría y, en caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad. Por resolución del Consejo, se podrán integrar grupos de trabajo temporles y acordes con el objeto de estudiar un tema en particular. De dicho grupo se integrará un documento, el cual servirá de insumo para la discusión del tema en cuestión. El Consejo deberá sesionar cuando menos dos veces al año, de conformidad con el Reglmento Interno que al efecto se emita. Los integrantes del Consejo participarán con voz y voto, excepto el Secretario.

De los Responsables de la Mejora Regulatoria en Dependencias y Entidades Artículo 14 Los titulares de las dependencias y entidadesllar la mejora regulatoria al interior de cada una de ellas. Dicho equipo será presidido por un servidor público con nivel de subsecretario u oficial mayor, como responsable oficial; un servidor público con niveble técnico; y los demás servidores públicos necesarios para atender en forma adecuada la mejora regulatoria, de conformidad con esta ley y los programas que el Ejecutivo del Estdo disponga.

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f) Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción;

g) Confederación Patronal de la República Mexicana;

h) Comité Coordinador Empresarial del Estado de Veracruz;

i) Cámara Nacional de Comercio; y

j) Aquellos que a invitación expresa del Presidente se integren al Consejo; y

(REFORMADA, G.O. 10 DE AGOSTO DE 2010) co, que será el titular de la Dirección que lleve a cabo las acciones

en materia de mejora regulatoria dentro de la Dependencia.

El Consejo podrá invitar a sus sesiones a los titulares de las representaciones de las Depedencias Federales en el Estado, así como a representantes de la banca y organizaciones ci

Cuando lo requieran los asuntos a tratar, el Consejo también podrá invitar a Presidentes Municipales y a otros servidores públicos.

Cada Consejero, para cubrir sus ausencias, nombrará un suplente, quien tendrá las mismas atribuciones que el propietario.

El Consejo tomará sus decisiones por mayoría y, en caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad. Por resolución del Consejo, se podrán integrar grupos de trabajo tempor

con el objeto de estudiar un tema en particular. De dicho grupo se integrará un documento, el cual servirá de insumo para la discusión del tema en cuestión.

El Consejo deberá sesionar cuando menos dos veces al año, de conformidad con el Reglo que al efecto se emita.

Los integrantes del Consejo participarán con voz y voto, excepto el Secretario.

CAPÍTULO TERCERO De los Responsables de la Mejora Regulatoria en Dependencias y Entidades

Los titulares de las dependencias y entidades integrarán un equipo responsable de desarrllar la mejora regulatoria al interior de cada una de ellas.

Dicho equipo será presidido por un servidor público con nivel de subsecretario u oficial mayor, como responsable oficial; un servidor público con nivel de director, como responsble técnico; y los demás servidores públicos necesarios para atender en forma adecuada la mejora regulatoria, de conformidad con esta ley y los programas que el Ejecutivo del Est

de Mejora Regulatoria para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

j) Aquellos que a invitación expresa del Presidente se integren al Consejo; y

co, que será el titular de la Dirección que lleve a cabo las acciones

El Consejo podrá invitar a sus sesiones a los titulares de las representaciones de las Depen-í como a representantes de la banca y organizaciones ciu-

Cuando lo requieran los asuntos a tratar, el Consejo también podrá invitar a Presidentes

plente, quien tendrá las mismas

El Consejo tomará sus decisiones por mayoría y, en caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad. Por resolución del Consejo, se podrán integrar grupos de trabajo tempora-

con el objeto de estudiar un tema en particular. De dicho grupo se integrará un

El Consejo deberá sesionar cuando menos dos veces al año, de conformidad con el Regla-

Los integrantes del Consejo participarán con voz y voto, excepto el Secretario.

De los Responsables de la Mejora Regulatoria en Dependencias y Entidades

integrarán un equipo responsable de desarro-

Dicho equipo será presidido por un servidor público con nivel de subsecretario u oficial l de director, como responsa-

ble técnico; y los demás servidores públicos necesarios para atender en forma adecuada la mejora regulatoria, de conformidad con esta ley y los programas que el Ejecutivo del Esta-

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Los titulares de las unidades adminigados a hacer del conocimiento del responsable oficial de la mejora regulatoria las actualzaciones o modificaciones en el ámbito de su competencia al Registro. Artículo 15 Las funciones del responsable oficial serán las siguientes: I. Coordinar el proceso de mejora regulatoria al interior de la dependencia o entidad correpondiente; (REFORMADA, G.O. 10 DE AGOSTO DE 2010)II. Someter a dictamen de la Secretaría, el Programa Bienal de Mejora Regulatoridependencia o entidad correspondiente, e incorporar las observaciones que el dictamen crrespondiente contenga; (REFORMADA, G.O. 10 DE AGOSTO DE 2010)III. Informar en forma semestral, de conformidad con el calendario que establezca la Secrtaría, respecto de los avances en la ejecución del Programa Bienal de Mejora Regulatoria; (REFORMADA, G.O. 10 DE AGOSTO DE 2010)IV. Suscribir y enviar a la Secretaría los anteproyectos de regulación y sus correspondientes manifestaciones; y (REFORMADA, G.O. 10 DE AGOSTO DE 2010)V. Suscribir y enviar a la Secretaría la información para ser incorporada en el Registro.

DE LOS INSTRUMENTOS DE LA MEJORA REGULATORIA

De los Programas Bienales de Mejora Regulatoria Artículo 16 Las dependencias y entidades elaborarán Programas Bienales de Mejora Regulatoria. Dchos Programas contendrán toda la planeación regulatoria de las dependencias y entidades, sujetas a la presente ley. La información contenida en los Programas considerará: I. Trámites por inscribir, modificar y eliminar en el Registro; II. Periodos de realización de las revisiones de trámites y servicios; III. Trámites de alto impacto por ser mejorados dentro de los seis meses posteriores a la entrada en vigor de cada Program IV. Diagnóstico del marco regulatorio vigente; y

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Los titulares de las unidades administrativas de las dependencias o entidades estarán oblgados a hacer del conocimiento del responsable oficial de la mejora regulatoria las actualzaciones o modificaciones en el ámbito de su competencia al Registro.

e oficial serán las siguientes:

I. Coordinar el proceso de mejora regulatoria al interior de la dependencia o entidad corre

(REFORMADA, G.O. 10 DE AGOSTO DE 2010) II. Someter a dictamen de la Secretaría, el Programa Bienal de Mejora Regulatoridependencia o entidad correspondiente, e incorporar las observaciones que el dictamen c

(REFORMADA, G.O. 10 DE AGOSTO DE 2010) III. Informar en forma semestral, de conformidad con el calendario que establezca la Secr

respecto de los avances en la ejecución del Programa Bienal de Mejora Regulatoria;

(REFORMADA, G.O. 10 DE AGOSTO DE 2010) IV. Suscribir y enviar a la Secretaría los anteproyectos de regulación y sus correspondientes

0 DE AGOSTO DE 2010) V. Suscribir y enviar a la Secretaría la información para ser incorporada en el Registro.

Título Tercero DE LOS INSTRUMENTOS DE LA MEJORA REGULATORIA

CAPÍTULO PRIMERO De los Programas Bienales de Mejora Regulatoria

ependencias y entidades elaborarán Programas Bienales de Mejora Regulatoria. Dchos Programas contendrán toda la planeación regulatoria de las dependencias y entidades,

La información contenida en los Programas considerará:

Trámites por inscribir, modificar y eliminar en el Registro;

II. Periodos de realización de las revisiones de trámites y servicios;

III. Trámites de alto impacto por ser mejorados dentro de los seis meses posteriores a la entrada en vigor de cada Programa;

IV. Diagnóstico del marco regulatorio vigente; y

de Mejora Regulatoria para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

strativas de las dependencias o entidades estarán obli-gados a hacer del conocimiento del responsable oficial de la mejora regulatoria las actuali-

I. Coordinar el proceso de mejora regulatoria al interior de la dependencia o entidad corres-

II. Someter a dictamen de la Secretaría, el Programa Bienal de Mejora Regulatoria de la dependencia o entidad correspondiente, e incorporar las observaciones que el dictamen co-

III. Informar en forma semestral, de conformidad con el calendario que establezca la Secre-respecto de los avances en la ejecución del Programa Bienal de Mejora Regulatoria;

IV. Suscribir y enviar a la Secretaría los anteproyectos de regulación y sus correspondientes

V. Suscribir y enviar a la Secretaría la información para ser incorporada en el Registro.

DE LOS INSTRUMENTOS DE LA MEJORA REGULATORIA

ependencias y entidades elaborarán Programas Bienales de Mejora Regulatoria. Di-chos Programas contendrán toda la planeación regulatoria de las dependencias y entidades,

III. Trámites de alto impacto por ser mejorados dentro de los seis meses posteriores a la

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V. Regulación por crear, modificar o eliminar. (REFORMADO, G.O. 10 DE AGOSTO DE 2010)Artículo 17 Los responsables oficiales realizarán dentro de las dependencias y entidades un proceso de integración de los Programas con el fin de cumplir con la información prevista en el artíclo anterior y de conformidad con el calendario que para este efecto determine la Secretaría. (REFORMADO, G.O. 10 DE AGOSTO DE 2010)Artículo 18 Los responsables oficiales remitimine. La Secretaría incorporará los Programas que envíen las dependencias y entidades en su portal de Internet, a más tardar al día siguiente de recibirlos y durante quince días hábiles, para que los particulares expresen sus opiniones. Una vez transcurrido ese periodo, la Secretaría tendrá hasta cinco días hábiles para formular comentarios a la dependencia o entidad correspondiente. Las dependencias o entidades tendrán hasta cinco días hábiles patas procedentes de la Secretaría y enviarle la versión final, la cual será puesta en los portles de Internet de la Secretaría y de la dependencia o entidad. (REFORMADO, G.O. 10 DE AGOSTO DE 2010)Artículo 19 Las dependencias y entidades entregarán a la Secretaría un reporte semestral respecto de los avances del Programa, sobre el cual la Secretaría podrá hacer observaciones. La Secretaría hará público un reporte sobre el grado de cumplimiento de los Programas, el cual será entregado al titular del Ejecutivo Estatal, al Congreso del Estado y publicado en su portal de Internet.

De las Disposiciones Comunes a los Trámites y Servicios Artículo 20 Para el desahogo de los trámites o servicios se observarán las previsique en otra regulación de carácter general se establezcan reglas particulares: I. Los trámites o servicios deberán presentarse solamente en original, y sus anexos, en copia simple, en un tanto. Si el interesado requiere que se le accopia para ese efecto; II. Todo documento original puede presentarse en copia certificada y acompañarse de copia simple para cotejo, caso en el que se regresará al interesado el documento cotejado;

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V. Regulación por crear, modificar o eliminar.

(REFORMADO, G.O. 10 DE AGOSTO DE 2010)

Los responsables oficiales realizarán dentro de las dependencias y entidades un proceso de e los Programas con el fin de cumplir con la información prevista en el artíc

lo anterior y de conformidad con el calendario que para este efecto determine la Secretaría.

(REFORMADO, G.O. 10 DE AGOSTO DE 2010)

Los responsables oficiales remitirán el Programa a la Secretaría en la fecha que ésta dete

La Secretaría incorporará los Programas que envíen las dependencias y entidades en su portal de Internet, a más tardar al día siguiente de recibirlos y durante quince días hábiles,

os particulares expresen sus opiniones.

Una vez transcurrido ese periodo, la Secretaría tendrá hasta cinco días hábiles para formular comentarios a la dependencia o entidad correspondiente.

Las dependencias o entidades tendrán hasta cinco días hábiles para incorporar las propuetas procedentes de la Secretaría y enviarle la versión final, la cual será puesta en los portles de Internet de la Secretaría y de la dependencia o entidad.

(REFORMADO, G.O. 10 DE AGOSTO DE 2010)

tidades entregarán a la Secretaría un reporte semestral respecto de los avances del Programa, sobre el cual la Secretaría podrá hacer observaciones.

La Secretaría hará público un reporte sobre el grado de cumplimiento de los Programas, el ado al titular del Ejecutivo Estatal, al Congreso del Estado y publicado en

CAPÍTULO SEGUNDO De las Disposiciones Comunes a los Trámites y Servicios

Para el desahogo de los trámites o servicios se observarán las previsiones siguientes, salvo que en otra regulación de carácter general se establezcan reglas particulares:

I. Los trámites o servicios deberán presentarse solamente en original, y sus anexos, en copia simple, en un tanto. Si el interesado requiere que se le acuse recibo, deberá adjuntar una

II. Todo documento original puede presentarse en copia certificada y acompañarse de copia simple para cotejo, caso en el que se regresará al interesado el documento cotejado;

de Mejora Regulatoria para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

Los responsables oficiales realizarán dentro de las dependencias y entidades un proceso de e los Programas con el fin de cumplir con la información prevista en el artícu-

lo anterior y de conformidad con el calendario que para este efecto determine la Secretaría.

rán el Programa a la Secretaría en la fecha que ésta deter-

La Secretaría incorporará los Programas que envíen las dependencias y entidades en su portal de Internet, a más tardar al día siguiente de recibirlos y durante quince días hábiles,

Una vez transcurrido ese periodo, la Secretaría tendrá hasta cinco días hábiles para formular

ra incorporar las propues-tas procedentes de la Secretaría y enviarle la versión final, la cual será puesta en los porta-

tidades entregarán a la Secretaría un reporte semestral respecto de los

La Secretaría hará público un reporte sobre el grado de cumplimiento de los Programas, el ado al titular del Ejecutivo Estatal, al Congreso del Estado y publicado en

ones siguientes, salvo

I. Los trámites o servicios deberán presentarse solamente en original, y sus anexos, en copia use recibo, deberá adjuntar una

II. Todo documento original puede presentarse en copia certificada y acompañarse de copia simple para cotejo, caso en el que se regresará al interesado el documento cotejado;

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III. Cuando se requiera la comprobación de existencia de permisos, registros, licencias y, en general, de cualquier documento expedido por la dependencia o entidad ante la que se ralice el trámite o el servicio, los interesados podrán señalar los datos de identificación de dichos documentos, lo que les eximirá de entregar copia de dicha documentación; y IV. Los interesados no estarán obligados a proporcionar datos o entregar juegos adicionales de documentos entregados previamente a la dependencia o entidad ante la que realicen eltrámite o servicio correspondiente, siempre y cuando señalen los datos de identificación del escrito en el que se citaron o con el que se acompañaron y el nuevo trámite o servicio lo realicen ante la propia dependencia o entidad, aun cuando lo hagan ante nistrativa diversa. Esto no aplicará cuando en un procedimiento se tenga que dar vista a terceros. Artículo 21 No podrá exceder de tres meses naturales el tiempo para que la dependencia o entidad rsuelva lo que corresponda, salvo que en ototro plazo. Transcurrido el plazo aplicable, se entenderán las resoluciones en sentido positvo al promovente, a menos que en otra disposición de carácter general se prevea lo contrrio. A petición del interesado, se deberá expedir constancia de ello dentro de los dos días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud respectiva ante quien deba resolver; igual constancia deberá expedirse cuando otras disposiciones prevean que, transcurrido el plazo aplicable, la resolución deba entenderse en sentido positivo. Artículo 22 Cuando los escritos que presenten los interesados no contengan los datos o no cumplan con los requisitos aplicables, la dependencia o entidad correspondiente deberá prevenir a los interesados, por escrito y por una sola vez, para que subsanen la omisión dentro del término que establezca la dependencia o entidad, el cual no podrá ser menor de cinco días hábiles contado a partir de que haya surtido efectos la notificación. Transcurrido elpondiente sin desahogar la prevención, se desechará el trámite o servicio. Salvo que en una disposición de carácter general se disponga otro plazo, la prevención de información faltante deberá hacerse dentro del primer tercio del plazo de resrequerirse resolución alguna, dentro de los diez días hábiles siguientes a la presentación del escrito correspondiente. La fracción de día que en su caso resulte de la división del plazo de respuesta se computará como un día completo. En caservicio sea inmediata, la prevención de información faltante también se hará de manera inmediata a la presentación del escrito respectivo. De no realizarse la prevención mencionada en el párrafo anterior dentro del pno se podrá desechar el trámite o servicio argumentando que está incompleto. En el supueto de que el requerimiento de información se haga en tiempo, el plazo para que la depedencia o entidad correspondiente resuelva el trámite o servicio a partir del día hábil inmediato siguiente a aquel en el que el interesado conteste.

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a comprobación de existencia de permisos, registros, licencias y, en general, de cualquier documento expedido por la dependencia o entidad ante la que se ralice el trámite o el servicio, los interesados podrán señalar los datos de identificación de

documentos, lo que les eximirá de entregar copia de dicha documentación; y

IV. Los interesados no estarán obligados a proporcionar datos o entregar juegos adicionales de documentos entregados previamente a la dependencia o entidad ante la que realicen eltrámite o servicio correspondiente, siempre y cuando señalen los datos de identificación del escrito en el que se citaron o con el que se acompañaron y el nuevo trámite o servicio lo realicen ante la propia dependencia o entidad, aun cuando lo hagan ante una unidad admnistrativa diversa. Esto no aplicará cuando en un procedimiento se tenga que dar vista a

No podrá exceder de tres meses naturales el tiempo para que la dependencia o entidad rsuelva lo que corresponda, salvo que en otra disposición de carácter general se establezca otro plazo. Transcurrido el plazo aplicable, se entenderán las resoluciones en sentido positvo al promovente, a menos que en otra disposición de carácter general se prevea lo contr

esado, se deberá expedir constancia de ello dentro de los dos días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud respectiva ante quien deba resolver; igual constancia deberá expedirse cuando otras disposiciones prevean que, transcurrido el plazo

icable, la resolución deba entenderse en sentido positivo.

Cuando los escritos que presenten los interesados no contengan los datos o no cumplan con los requisitos aplicables, la dependencia o entidad correspondiente deberá prevenir a los

resados, por escrito y por una sola vez, para que subsanen la omisión dentro del término que establezca la dependencia o entidad, el cual no podrá ser menor de cinco días hábiles contado a partir de que haya surtido efectos la notificación. Transcurrido elpondiente sin desahogar la prevención, se desechará el trámite o servicio.

Salvo que en una disposición de carácter general se disponga otro plazo, la prevención de información faltante deberá hacerse dentro del primer tercio del plazo de respuesta o, de no requerirse resolución alguna, dentro de los diez días hábiles siguientes a la presentación del escrito correspondiente. La fracción de día que en su caso resulte de la división del plazo de respuesta se computará como un día completo. En caso de que la resolución del trámite o servicio sea inmediata, la prevención de información faltante también se hará de manera inmediata a la presentación del escrito respectivo.

De no realizarse la prevención mencionada en el párrafo anterior dentro del pno se podrá desechar el trámite o servicio argumentando que está incompleto. En el supueto de que el requerimiento de información se haga en tiempo, el plazo para que la depedencia o entidad correspondiente resuelva el trámite o servicio se suspenderá y se reanudará a partir del día hábil inmediato siguiente a aquel en el que el interesado conteste.

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a comprobación de existencia de permisos, registros, licencias y, en general, de cualquier documento expedido por la dependencia o entidad ante la que se re-alice el trámite o el servicio, los interesados podrán señalar los datos de identificación de

documentos, lo que les eximirá de entregar copia de dicha documentación; y

IV. Los interesados no estarán obligados a proporcionar datos o entregar juegos adicionales de documentos entregados previamente a la dependencia o entidad ante la que realicen el trámite o servicio correspondiente, siempre y cuando señalen los datos de identificación del escrito en el que se citaron o con el que se acompañaron y el nuevo trámite o servicio lo

una unidad admi-nistrativa diversa. Esto no aplicará cuando en un procedimiento se tenga que dar vista a

No podrá exceder de tres meses naturales el tiempo para que la dependencia o entidad re-ra disposición de carácter general se establezca

otro plazo. Transcurrido el plazo aplicable, se entenderán las resoluciones en sentido positi-vo al promovente, a menos que en otra disposición de carácter general se prevea lo contra-

esado, se deberá expedir constancia de ello dentro de los dos días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud respectiva ante quien deba resolver; igual constancia deberá expedirse cuando otras disposiciones prevean que, transcurrido el plazo

Cuando los escritos que presenten los interesados no contengan los datos o no cumplan con los requisitos aplicables, la dependencia o entidad correspondiente deberá prevenir a los

resados, por escrito y por una sola vez, para que subsanen la omisión dentro del término que establezca la dependencia o entidad, el cual no podrá ser menor de cinco días hábiles contado a partir de que haya surtido efectos la notificación. Transcurrido el plazo corres-

Salvo que en una disposición de carácter general se disponga otro plazo, la prevención de puesta o, de no

requerirse resolución alguna, dentro de los diez días hábiles siguientes a la presentación del escrito correspondiente. La fracción de día que en su caso resulte de la división del plazo de

so de que la resolución del trámite o servicio sea inmediata, la prevención de información faltante también se hará de manera

De no realizarse la prevención mencionada en el párrafo anterior dentro del plazo aplicable, no se podrá desechar el trámite o servicio argumentando que está incompleto. En el supues-to de que el requerimiento de información se haga en tiempo, el plazo para que la depen-

se suspenderá y se reanudará a partir del día hábil inmediato siguiente a aquel en el que el interesado conteste.

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Del Registro Estatal de Trámites y Servicios (REFORMADO PRIMER PARRAFO, G.O. 10 DE AGOSTO DE 2010)Artículo 23 La Secretaría integrará y administrará el Registro, el cual contendrá todos los trámites y servicios vigentes en la administración pública estatal centralizada y paraestatal. Lo establecido en el Registro será de cumplimiento obligatorio para los servidores públicosde las dependencias o entidades ante quienes se lleven a cabo los trámites y servicios, en la forma prevista en él, y no podrá aplicarse de otra forma, emplear plazos distintos, ni solictar requisitos, documentación o información adicional a la estableci Las personas que lleven a cabo trámites y servicios tendrán derecho a que los mismos se realicen de la forma en que se dispone en el párrafo anterior. (REFORMADO PRIMER PARRAFO, G.O. 10 DE AGOSTO DE 2010)Artículo 24 La información contenida en el Redad exclusiva de la dependencia o entidad que la presente ante la Secretaría, debiéndose entregar dicha información de conformidad con los lineamientos que para el efecto emita la propia Secretaría. (REFORMADO, G.O. 10 DE AGOSTO DE 2010)Las actualizaciones o modificaciones se deberán hacer del conocimiento de la Secretaría en un término máximo de cinco días hábiles siguientes a la publicación en la Gaceta Oficial del estado de la disposición que la s (REFORMADO, G.O. 10 DE AGOSTO DE 2010)La Secretaría inscribirá la información o actualizaciones que proporcionen las dependencias o entidades, sin cambio alguno, y en un término máximo de cinco días hábiles, cuando cumplan con los elementos requ Los procedimientos de las dependencias y entidades para realizar sus contrataciones qudarán excluidos del Registro. (REFORMADO PRIMER PARRAFO, G.O. 10 DE AGOSTO DE 2010)Artículo 25 El Registro será público y deberá cumplir con las disposicionesTransparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, asimismo, se hará del conocimiento general a través de un portal de Internet y de aquellos medios que la Secretaría considere idóneos pa La información que deberá contener el Registro será la siguiente: I. Nombre del trámite;

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CAPÍTULO TERCERO Del Registro Estatal de Trámites y Servicios

(REFORMADO PRIMER PARRAFO, G.O. 10 DE AGOSTO DE 2010)

ía integrará y administrará el Registro, el cual contendrá todos los trámites y servicios vigentes en la administración pública estatal centralizada y paraestatal.

Lo establecido en el Registro será de cumplimiento obligatorio para los servidores públicosde las dependencias o entidades ante quienes se lleven a cabo los trámites y servicios, en la forma prevista en él, y no podrá aplicarse de otra forma, emplear plazos distintos, ni solictar requisitos, documentación o información adicional a la establecida.

Las personas que lleven a cabo trámites y servicios tendrán derecho a que los mismos se realicen de la forma en que se dispone en el párrafo anterior.

(REFORMADO PRIMER PARRAFO, G.O. 10 DE AGOSTO DE 2010)

La información contenida en el Registro, así como su actualización, serán de responsabildad exclusiva de la dependencia o entidad que la presente ante la Secretaría, debiéndose entregar dicha información de conformidad con los lineamientos que para el efecto emita la

(REFORMADO, G.O. 10 DE AGOSTO DE 2010) Las actualizaciones o modificaciones se deberán hacer del conocimiento de la Secretaría en un término máximo de cinco días hábiles siguientes a la publicación en la Gaceta Oficial del estado de la disposición que la sustente.

(REFORMADO, G.O. 10 DE AGOSTO DE 2010) La Secretaría inscribirá la información o actualizaciones que proporcionen las dependencias o entidades, sin cambio alguno, y en un término máximo de cinco días hábiles, cuando cumplan con los elementos requeridos.

Los procedimientos de las dependencias y entidades para realizar sus contrataciones qu

(REFORMADO PRIMER PARRAFO, G.O. 10 DE AGOSTO DE 2010)

El Registro será público y deberá cumplir con las disposiciones que establece la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, asimismo, se hará del conocimiento general a través de un portal de Internet y de aquellos medios que la Secretaría considere idóneos para el mayor conocimiento público.

La información que deberá contener el Registro será la siguiente:

de Mejora Regulatoria para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

ía integrará y administrará el Registro, el cual contendrá todos los trámites y servicios vigentes en la administración pública estatal centralizada y paraestatal.

Lo establecido en el Registro será de cumplimiento obligatorio para los servidores públicos de las dependencias o entidades ante quienes se lleven a cabo los trámites y servicios, en la forma prevista en él, y no podrá aplicarse de otra forma, emplear plazos distintos, ni solici-

Las personas que lleven a cabo trámites y servicios tendrán derecho a que los mismos se

gistro, así como su actualización, serán de responsabili-dad exclusiva de la dependencia o entidad que la presente ante la Secretaría, debiéndose entregar dicha información de conformidad con los lineamientos que para el efecto emita la

Las actualizaciones o modificaciones se deberán hacer del conocimiento de la Secretaría en un término máximo de cinco días hábiles siguientes a la publicación en la Gaceta Oficial

La Secretaría inscribirá la información o actualizaciones que proporcionen las dependencias o entidades, sin cambio alguno, y en un término máximo de cinco días hábiles, cuando

Los procedimientos de las dependencias y entidades para realizar sus contrataciones que-

que establece la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, asimismo, se hará del conocimiento general a través de un portal de Internet y de

ra el mayor conocimiento público.

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II. Fundamento jurídico; III. Casos en los que debe o puede realizarse el trámite; IV. Si el trámite debe solicitarse mediante emanera; V. El formato correspondiente, en su caso, y su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del estado; VI. Datos y documentos específicos que debe contener o se deben adjuntar al trámite o sevicio; VII. Plazo máximo que tiene la dependencia o entidad para resolver el trámite o servicio, y si aplican la afirmativa o negativa fictas; VIII. Monto de los derechos o aprovechamientos aplicables, en su caso, o la forma de dterminar dicho monto; IX. Vi gencia de los permisos, licencias, autorizaciones, registros y demás resoluciones que se emitan; X. Criterios de resolución del trámite; XI. Unidades administrativas y servidores públicos responsables, ante los que se solicitará el trámite o servicio; XII. Horario de atención al público; y XIII. Números de teléfono, telefax y la dirección del correo electrónico, así como el domcilio y demás datos relativos a cualquier otro medio que permita el envío de consultas, dcumentos y quejas. Artículo 26 Las unidades administrativas de las dependencias y entidades ante quienes se soliciten trámites o servicios deberán: I. Fijar en sus áreas de atención al público, en forma ampliamente notoria, el contenido íntegro de las fichas correspondientes a los trámites dad administrativa; II. Establecer en su portal de Internet una liga al Registro, y específicamente a los trámites o servicios que se realizan ante la unidad administrativa correspondiente; y III. Incluir la dirección electrónica del Registro en toda la papelería que impriman.

Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

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III. Casos en los que debe o puede realizarse el trámite;

IV. Si el trámite debe solicitarse mediante escrito libre o formato o puede realizarse de otra

V. El formato correspondiente, en su caso, y su fecha de publicación en la Gaceta Oficial

VI. Datos y documentos específicos que debe contener o se deben adjuntar al trámite o se

VII. Plazo máximo que tiene la dependencia o entidad para resolver el trámite o servicio, y si aplican la afirmativa o negativa fictas;

VIII. Monto de los derechos o aprovechamientos aplicables, en su caso, o la forma de d

gencia de los permisos, licencias, autorizaciones, registros y demás resoluciones que

X. Criterios de resolución del trámite;

XI. Unidades administrativas y servidores públicos responsables, ante los que se solicitará

II. Horario de atención al público; y

XIII. Números de teléfono, telefax y la dirección del correo electrónico, así como el domcilio y demás datos relativos a cualquier otro medio que permita el envío de consultas, d

nidades administrativas de las dependencias y entidades ante quienes se soliciten

I. Fijar en sus áreas de atención al público, en forma ampliamente notoria, el contenido íntegro de las fichas correspondientes a los trámites o servicios que lleva a cabo dicha un

II. Establecer en su portal de Internet una liga al Registro, y específicamente a los trámites o servicios que se realizan ante la unidad administrativa correspondiente; y

n electrónica del Registro en toda la papelería que impriman.

de Mejora Regulatoria para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

scrito libre o formato o puede realizarse de otra

V. El formato correspondiente, en su caso, y su fecha de publicación en la Gaceta Oficial

VI. Datos y documentos específicos que debe contener o se deben adjuntar al trámite o ser-

VII. Plazo máximo que tiene la dependencia o entidad para resolver el trámite o servicio, y

VIII. Monto de los derechos o aprovechamientos aplicables, en su caso, o la forma de de-

gencia de los permisos, licencias, autorizaciones, registros y demás resoluciones que

XI. Unidades administrativas y servidores públicos responsables, ante los que se solicitará

XIII. Números de teléfono, telefax y la dirección del correo electrónico, así como el domi-cilio y demás datos relativos a cualquier otro medio que permita el envío de consultas, do-

nidades administrativas de las dependencias y entidades ante quienes se soliciten

I. Fijar en sus áreas de atención al público, en forma ampliamente notoria, el contenido o servicios que lleva a cabo dicha uni-

II. Establecer en su portal de Internet una liga al Registro, y específicamente a los trámites

n electrónica del Registro en toda la papelería que impriman.

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(REFORMADO, G.O. 10 DE AGOSTO DE 2010)Artículo 27 Bajo la coordinación de la Secretaría, las dependencias y entidades, en el proceso de integrción del Registro, y en el marco de las acciones Mejora Regulatoria, realizarán un ejercicio de análisis de los procesos de dependencias y entdades, con el objeto de determinar los trámites y servicios aplicables, revisar su vigencia y sujtarlos a un proceso de mejora regulatoria.

De la Manifestación de Impacto Regulatorio (REFORMADO PRIMER PARRAFO, G.O. 10 DE AGOSTO DE 2010)Artículo 28 Las dependencias y entidades, cuando elaboren anteproyectos de regulación que se ubiquen en los supuestos del artículo 1, los presentarán a la Secretaría, junto con una manifestación, la cual será un análisis que tendrá como principal objetivo desarrollar, mediante investigciones analíticas y transparentes, los aspectos siguientes: I. La justificación de expedir una determinada regulación, mediante la identificación de la problemática o situación que el anteproyecto pretenda resolver o abordar; II. Analizar los riesgos que represente dicha problemática o situación; III. Verificar que la autoridad que pretlo y que el anteproyecto sea congruente con el marco jurídico estatal y nacional; IV. Identificar y analizar las alternativas posibles del anteproyecto para hacer frente a la problemática o situación; y V. Estimar los costos y beneficios esperados para los particulares de aprobarse y aplicarse el anteproyecto. (REFORMADO, G.O. 10 DE AGOSTO DE 2010)La Secretaría emitirá los lineamientos de presentación de las manifestaciones. (REFORMADO, G.O. 10 DE AGOSTO DE 2010)Artículo 29 La dependencia o entidad podrá solicitar la exención de la obligación de elaborar la manfestación cuando el anteproyecto no implique costos de cumplimiento para los particulares. Para ello se consultará a la Secretaría, acompañan (REFORMADO PRIMER PARRAFO, G.O. 10 DE AGOSTO DE 2010)Artículo 30 La Secretaría hará públicos, a través de su portal de Internet, los anteproyectos y manifestciones, a más tardar dos días después de aquel en que los reciba.

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(REFORMADO, G.O. 10 DE AGOSTO DE 2010)

Bajo la coordinación de la Secretaría, las dependencias y entidades, en el proceso de integrción del Registro, y en el marco de las acciones de cumplimiento de los Programas Bienales de Mejora Regulatoria, realizarán un ejercicio de análisis de los procesos de dependencias y entdades, con el objeto de determinar los trámites y servicios aplicables, revisar su vigencia y suj

de mejora regulatoria.

CAPÍTULO CUARTO De la Manifestación de Impacto Regulatorio

(REFORMADO PRIMER PARRAFO, G.O. 10 DE AGOSTO DE 2010)

Las dependencias y entidades, cuando elaboren anteproyectos de regulación que se ubiquen s del artículo 1, los presentarán a la Secretaría, junto con una manifestación,

la cual será un análisis que tendrá como principal objetivo desarrollar, mediante investigciones analíticas y transparentes, los aspectos siguientes:

xpedir una determinada regulación, mediante la identificación de la problemática o situación que el anteproyecto pretenda resolver o abordar;

II. Analizar los riesgos que represente dicha problemática o situación;

III. Verificar que la autoridad que pretende emitir el anteproyecto esté facultada para hacelo y que el anteproyecto sea congruente con el marco jurídico estatal y nacional;

IV. Identificar y analizar las alternativas posibles del anteproyecto para hacer frente a la

V. Estimar los costos y beneficios esperados para los particulares de aprobarse y aplicarse

(REFORMADO, G.O. 10 DE AGOSTO DE 2010) La Secretaría emitirá los lineamientos de presentación de las manifestaciones.

OSTO DE 2010)

La dependencia o entidad podrá solicitar la exención de la obligación de elaborar la manfestación cuando el anteproyecto no implique costos de cumplimiento para los particulares. Para ello se consultará a la Secretaría, acompañando una copia del anteproyecto.

(REFORMADO PRIMER PARRAFO, G.O. 10 DE AGOSTO DE 2010)

La Secretaría hará públicos, a través de su portal de Internet, los anteproyectos y manifestciones, a más tardar dos días después de aquel en que los reciba.

de Mejora Regulatoria para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

Bajo la coordinación de la Secretaría, las dependencias y entidades, en el proceso de integra-de cumplimiento de los Programas Bienales de

Mejora Regulatoria, realizarán un ejercicio de análisis de los procesos de dependencias y enti-dades, con el objeto de determinar los trámites y servicios aplicables, revisar su vigencia y suje-

Las dependencias y entidades, cuando elaboren anteproyectos de regulación que se ubiquen s del artículo 1, los presentarán a la Secretaría, junto con una manifestación,

la cual será un análisis que tendrá como principal objetivo desarrollar, mediante investiga-

xpedir una determinada regulación, mediante la identificación de la

ende emitir el anteproyecto esté facultada para hacer-lo y que el anteproyecto sea congruente con el marco jurídico estatal y nacional;

IV. Identificar y analizar las alternativas posibles del anteproyecto para hacer frente a la

V. Estimar los costos y beneficios esperados para los particulares de aprobarse y aplicarse

La Secretaría emitirá los lineamientos de presentación de las manifestaciones.

La dependencia o entidad podrá solicitar la exención de la obligación de elaborar la mani-festación cuando el anteproyecto no implique costos de cumplimiento para los particulares.

do una copia del anteproyecto.

La Secretaría hará públicos, a través de su portal de Internet, los anteproyectos y manifesta-

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De igual forma los enviará a las partes que identifique como afectadas y empleará cualquier otro medio que considere pertinente, con el fin de darles la mayor publicidad posible. (REFORMADO PRIMER PARRAFO, G.O. 10 DE AGOSTO DE 2010)Artículo 31 En caso de que un anteproyecto pretenda resolver o prevenir una situación de emergencia, la dependencia o entidad podrá solicitar a la Secretaría que se emita el dictamen reconciendo dicha situación, para lo cual se acompañará la justificación de la solicitud y ltos que podría tener de no expedirse en la fecha en que se pretende. Entre otros casos, las situaciones de emergencias podrán ser: I. Epidemias; II. Desastres naturales; o III. Daños económicos inminentes. (REFORMADO, G.O. 10 DE AGOSTO DE 2010)La Secretaría deberá emitir un dictamen dentro de los cinco días hábiles siguientes a la rcepción del anteproyecto, con el cual la dependencia o entidad podrá acudir a la Gaceta Oficial del estado para solicitar su publicación. La dependencia o entidad contará con un plazo máximo de diez días hábiles para presentar la manifestación correspondiente. (REFORMADO PRIMER PARRAFO, G.O. 10 DE AGOSTO DE 2010)Artículo 32 Cuando los anteproyectos pretendan modificar disposiciones que por su naturaleza deban actualizarse periódicamente, sin imponer obligaciones adicionales a las ya existentes, las dependencias y entidades podrán elaborar una manifestación de actualización periódica, de conformidad con los lineamientos que emita la Secretaría. Para elegir esta opción, las dependencias y entidades deberán cerciorarse con anterioridad de que existe una manifestación ordinaria de dicha regulación. (REFORMADO, G.O. 10 DE AGOSTO DE 2010)Artículo 33 La Secretaría podrá solicitar a la dependencia o entidad, dentro de loa aquel en que se haya recibido la manifestación, que amplíe o complemente su informción, cuando ésta no satisfaga los elementos que para el efecto se determinen.La dependencia o entidad tendrá diez días a partir de que reciba la complementación para entregar a la Secretaría la manifestación corregida. (REFORMADO PRIMER PARRAFO, G.O. 10 DE AGOSTO DE 2010)Artículo 34

Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

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De igual forma los enviará a las partes que identifique como afectadas y empleará cualquier otro medio que considere pertinente, con el fin de darles la mayor publicidad posible.

(REFORMADO PRIMER PARRAFO, G.O. 10 DE AGOSTO DE 2010)

de que un anteproyecto pretenda resolver o prevenir una situación de emergencia, la dependencia o entidad podrá solicitar a la Secretaría que se emita el dictamen reconciendo dicha situación, para lo cual se acompañará la justificación de la solicitud y ltos que podría tener de no expedirse en la fecha en que se pretende.

Entre otros casos, las situaciones de emergencias podrán ser:

III. Daños económicos inminentes.

(REFORMADO, G.O. 10 DE AGOSTO DE 2010) La Secretaría deberá emitir un dictamen dentro de los cinco días hábiles siguientes a la rcepción del anteproyecto, con el cual la dependencia o entidad podrá acudir a la Gaceta Oficial del estado para solicitar su publicación.

contará con un plazo máximo de diez días hábiles para presentar la manifestación correspondiente.

(REFORMADO PRIMER PARRAFO, G.O. 10 DE AGOSTO DE 2010)

Cuando los anteproyectos pretendan modificar disposiciones que por su naturaleza deban alizarse periódicamente, sin imponer obligaciones adicionales a las ya existentes, las

dependencias y entidades podrán elaborar una manifestación de actualización periódica, de conformidad con los lineamientos que emita la Secretaría.

ión, las dependencias y entidades deberán cerciorarse con anterioridad de que existe una manifestación ordinaria de dicha regulación.

(REFORMADO, G.O. 10 DE AGOSTO DE 2010)

La Secretaría podrá solicitar a la dependencia o entidad, dentro de los cinco días siguientes a aquel en que se haya recibido la manifestación, que amplíe o complemente su informción, cuando ésta no satisfaga los elementos que para el efecto se determinen.La dependencia o entidad tendrá diez días a partir de que reciba la solicitud de ampliación o complementación para entregar a la Secretaría la manifestación corregida.

(REFORMADO PRIMER PARRAFO, G.O. 10 DE AGOSTO DE 2010)

de Mejora Regulatoria para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

De igual forma los enviará a las partes que identifique como afectadas y empleará cualquier otro medio que considere pertinente, con el fin de darles la mayor publicidad posible.

de que un anteproyecto pretenda resolver o prevenir una situación de emergencia, la dependencia o entidad podrá solicitar a la Secretaría que se emita el dictamen recono-ciendo dicha situación, para lo cual se acompañará la justificación de la solicitud y los efec-

La Secretaría deberá emitir un dictamen dentro de los cinco días hábiles siguientes a la re-cepción del anteproyecto, con el cual la dependencia o entidad podrá acudir a la Gaceta

contará con un plazo máximo de diez días hábiles para presentar

Cuando los anteproyectos pretendan modificar disposiciones que por su naturaleza deban alizarse periódicamente, sin imponer obligaciones adicionales a las ya existentes, las

dependencias y entidades podrán elaborar una manifestación de actualización periódica, de

ión, las dependencias y entidades deberán cerciorarse con anterioridad

s cinco días siguientes a aquel en que se haya recibido la manifestación, que amplíe o complemente su informa-ción, cuando ésta no satisfaga los elementos que para el efecto se determinen.

solicitud de ampliación o

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La Secretaría emitirá a la dependencia o entidad correspondiente un dictamen de la manifción y del anteproyecto de regulación respectivo, dentro de los treinta días hábiles siguientes a la recepción de la manifestación, de la ampliación o complementación de la misma o de los comentarios de los expertos a que se refiere el artículo 35, seg (REFORMADO, G.O. 10 DE AGOSTO DE 2010)Los dictámenes deberán considerar las opiniones que reciba la Secretaría respecto de los anteproyectos y de las manifestaciones. El contenido mínimo de los dictámenes será: I. Observaciones acerca de las acciones regulatorias propuestas que no estén justificadas; II. Observaciones sobre aspectos del anteproyecto que serían susceptibles de modificarse con el fin de aumentar la transparencia, disminuir los costos o aumentar los beneficios eperados; o III. Una opinión de la manifestación. (REFORMADO PRIMER PARRAFO, G.O. 10 DE AGOSTO DE 2010)Artículo 35 En caso de controversia entre la dependencia o entidad y la Secretaría respecto del contendo de la manifestación y el anteproyecto, a petición de cusolicitar, con cargo al presupuesto de la primera, la opinión de un experto en la materia, el cual será designado de común acuerdo. El experto deberá entregar su opinión en un término máximo de 20 días hábiles, y no será vinculativa para ninguna de las partes. (REFORMADO PRIMER PARRAFO, G.O. 10 DE AGOSTO DE 2010)Artículo 36 Si la dependencia o entidad no desea incorporar al anteproyecto las observaciones del ditamen, deberá comunicar a la Secretaría por escrito las razondiez días hábiles siguientes, la cual emitirá en los cinco días hábiles siguientes un dictamen final, que analizará los argumentos planteados. El contenido de los dictámenes finales será de observancia obligatoria para la depeo entidad. (REFORMADO, G.O. 10 DE AGOSTO DE 2010)Artículo 37 La dependencia o entidad enviará a la Secretaría el anteproyecto, acompañado de la manfestación, sus ampliaciones y complementaciones, los dictámenes de la Secretaría, así como los oficios intercambiados entre las partes. La Secretaría deberá recabar y tomar en cuenta la manifestación, así como en su caso, el dictamen, para someter los anteproyectos a consideración del Consejo Estatal.

Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

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La Secretaría emitirá a la dependencia o entidad correspondiente un dictamen de la manifción y del anteproyecto de regulación respectivo, dentro de los treinta días hábiles siguientes a la recepción de la manifestación, de la ampliación o complementación de la misma o de los comentarios de los expertos a que se refiere el artículo 35, según corresponda.

(REFORMADO, G.O. 10 DE AGOSTO DE 2010) Los dictámenes deberán considerar las opiniones que reciba la Secretaría respecto de los anteproyectos y de las manifestaciones.

El contenido mínimo de los dictámenes será:

e las acciones regulatorias propuestas que no estén justificadas;

II. Observaciones sobre aspectos del anteproyecto que serían susceptibles de modificarse con el fin de aumentar la transparencia, disminuir los costos o aumentar los beneficios e

III. Una opinión de la manifestación.

(REFORMADO PRIMER PARRAFO, G.O. 10 DE AGOSTO DE 2010)

En caso de controversia entre la dependencia o entidad y la Secretaría respecto del contendo de la manifestación y el anteproyecto, a petición de cualquiera de las partes se podrá solicitar, con cargo al presupuesto de la primera, la opinión de un experto en la materia, el cual será designado de común acuerdo.

El experto deberá entregar su opinión en un término máximo de 20 días hábiles, y no será nculativa para ninguna de las partes.

(REFORMADO PRIMER PARRAFO, G.O. 10 DE AGOSTO DE 2010)

Si la dependencia o entidad no desea incorporar al anteproyecto las observaciones del ditamen, deberá comunicar a la Secretaría por escrito las razones respectivas dentro de los diez días hábiles siguientes, la cual emitirá en los cinco días hábiles siguientes un dictamen final, que analizará los argumentos planteados.

El contenido de los dictámenes finales será de observancia obligatoria para la depe

(REFORMADO, G.O. 10 DE AGOSTO DE 2010)

La dependencia o entidad enviará a la Secretaría el anteproyecto, acompañado de la manfestación, sus ampliaciones y complementaciones, los dictámenes de la Secretaría, así como

cios intercambiados entre las partes.

La Secretaría deberá recabar y tomar en cuenta la manifestación, así como en su caso, el dictamen, para someter los anteproyectos a consideración del Consejo Estatal.

de Mejora Regulatoria para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

La Secretaría emitirá a la dependencia o entidad correspondiente un dictamen de la manifesta-ción y del anteproyecto de regulación respectivo, dentro de los treinta días hábiles siguientes a la recepción de la manifestación, de la ampliación o complementación de la misma o de los

Los dictámenes deberán considerar las opiniones que reciba la Secretaría respecto de los

e las acciones regulatorias propuestas que no estén justificadas;

II. Observaciones sobre aspectos del anteproyecto que serían susceptibles de modificarse con el fin de aumentar la transparencia, disminuir los costos o aumentar los beneficios es-

En caso de controversia entre la dependencia o entidad y la Secretaría respecto del conteni-alquiera de las partes se podrá

solicitar, con cargo al presupuesto de la primera, la opinión de un experto en la materia, el

El experto deberá entregar su opinión en un término máximo de 20 días hábiles, y no será

Si la dependencia o entidad no desea incorporar al anteproyecto las observaciones del dic-es respectivas dentro de los

diez días hábiles siguientes, la cual emitirá en los cinco días hábiles siguientes un dictamen

El contenido de los dictámenes finales será de observancia obligatoria para la dependencia

La dependencia o entidad enviará a la Secretaría el anteproyecto, acompañado de la mani-festación, sus ampliaciones y complementaciones, los dictámenes de la Secretaría, así como

La Secretaría deberá recabar y tomar en cuenta la manifestación, así como en su caso, el dictamen, para someter los anteproyectos a consideración del Consejo Estatal.

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(REFORMADO, G.O. 10 DE AGOSTO DE 2010)Artículo 38 La Gaceta Oficial del estado no publicará los actos, procedimientos y resoluciones a que se refiere el artículo 1 de esta ley, que expidan las dependencias o entidades, sin que éstas acredten contar con un dictamen de la Secretaría o la exención a que se

Registro de Personas Acreditadas Artículo 39 Se crea el Registro de Personas Acreditadas, con el objeto de documentar por una sola vez la información sobre la constitución y funcionamiento de las personas moralespondiente a las personas físicas que así lo deseen, para realizar trámites y servicios ante las dependencias y entidades. Para el efecto, se emitirá una clave de identificación personalizada y se integrará una base de datos. (REFORMADO PRIMER PARRAFO, G.O. 10 DE AGOSTO DE 2010)Artículo 40 La Secretaría tendrá a su cargo el Registro de Personas Acreditadas, integrado en una base de datos única, emitirá los lineamientos correspondientes y proveerá lo necesario para intgrar las fichas de usuarios y las claves de identificación personalizada que cada dependecia o entidad genere. Las dependencias o entidades inscribirán a los usuarios que realicen trámites y servicios en el ámbito de su competencia. Para ello, integrarán una clave de identificada basada en los elementos de la Clave Única del Registro de Población para las personas físicas y, para las personas morales, basado en la Cédula de Identificación Fiscal. La documentación mínima que se requerirá para la inscripción en Acreditadas será la referente a: I. La acreditación de la constitución de la persona moral; II. La acreditación de la personalidad de representantes o apoderados; y III. La Cédula de Identificación Fiscal. Artículo 41 Una vez inscrito el usuario en el Registro de Personas Acreditadas, las dependencias o entdades estarán obligadas a no solicitar de nuevo la documentación integrada en la ficha paticularizada correspondiente, y será válida para toda la Administración Pública Estatvo que el trámite o servicio de que se trate requiera documentación particular.

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(REFORMADO, G.O. 10 DE AGOSTO DE 2010)

La Gaceta Oficial del estado no publicará los actos, procedimientos y resoluciones a que se refiere el artículo 1 de esta ley, que expidan las dependencias o entidades, sin que éstas acredten contar con un dictamen de la Secretaría o la exención a que se refiere el artículo 29.

CAPÍTULO QUINTO Registro de Personas Acreditadas

Se crea el Registro de Personas Acreditadas, con el objeto de documentar por una sola vez la información sobre la constitución y funcionamiento de las personas moralespondiente a las personas físicas que así lo deseen, para realizar trámites y servicios ante las

Para el efecto, se emitirá una clave de identificación personalizada y se integrará una base

R PARRAFO, G.O. 10 DE AGOSTO DE 2010)

La Secretaría tendrá a su cargo el Registro de Personas Acreditadas, integrado en una base de datos única, emitirá los lineamientos correspondientes y proveerá lo necesario para int

ios y las claves de identificación personalizada que cada depende

Las dependencias o entidades inscribirán a los usuarios que realicen trámites y servicios en el ámbito de su competencia. Para ello, integrarán una clave de identificación particularizda basada en los elementos de la Clave Única del Registro de Población para las personas físicas y, para las personas morales, basado en la Cédula de Identificación Fiscal.

La documentación mínima que se requerirá para la inscripción en el Registro de Personas Acreditadas será la referente a:

I. La acreditación de la constitución de la persona moral;

II. La acreditación de la personalidad de representantes o apoderados; y

III. La Cédula de Identificación Fiscal.

scrito el usuario en el Registro de Personas Acreditadas, las dependencias o entdades estarán obligadas a no solicitar de nuevo la documentación integrada en la ficha paticularizada correspondiente, y será válida para toda la Administración Pública Estatvo que el trámite o servicio de que se trate requiera documentación particular.

de Mejora Regulatoria para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

La Gaceta Oficial del estado no publicará los actos, procedimientos y resoluciones a que se refiere el artículo 1 de esta ley, que expidan las dependencias o entidades, sin que éstas acredi-

refiere el artículo 29.

Se crea el Registro de Personas Acreditadas, con el objeto de documentar por una sola vez la información sobre la constitución y funcionamiento de las personas morales, y la corres-pondiente a las personas físicas que así lo deseen, para realizar trámites y servicios ante las

Para el efecto, se emitirá una clave de identificación personalizada y se integrará una base

La Secretaría tendrá a su cargo el Registro de Personas Acreditadas, integrado en una base de datos única, emitirá los lineamientos correspondientes y proveerá lo necesario para inte-

ios y las claves de identificación personalizada que cada dependen-

Las dependencias o entidades inscribirán a los usuarios que realicen trámites y servicios en ción particulariza-

da basada en los elementos de la Clave Única del Registro de Población para las personas físicas y, para las personas morales, basado en la Cédula de Identificación Fiscal.

el Registro de Personas

scrito el usuario en el Registro de Personas Acreditadas, las dependencias o enti-dades estarán obligadas a no solicitar de nuevo la documentación integrada en la ficha par-ticularizada correspondiente, y será válida para toda la Administración Pública Estatal, sal-vo que el trámite o servicio de que se trate requiera documentación particular.

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Sistema de Apertura Rápida de Empresas Artículo 42 Se crea el Sistema de Apertura Rápida de Empresas, con el objeto de coordinar las acciones de la administración pública estatal y los Municipios, en el ámbito de sus atribuciones, para que las empresas de bajo riesgo para la salud y el medio ambiente puedan iniciar sus operciones en un máximo de tres días hábiles, a partir del ingreso de la solicitud debintegrada. Artículo 43 La administración pública estatal proveerá lo necesario para que las facultades que detenta en materia de apertura de empresas ubicadas en los supuestos del artículo 42 sean transferdas a los Municipios o sujetas a coordin Artículo 44 Los Municipios del Estado promoverán los procesos necesarios para que su regulación paticular prevea el Sistema de Apertura Rápida de Empresas. Una vez implementado el Sistema de Apertura Rápida de Empresas, los Municipios proverán lo necesario para que las actividades productivas que impliquen un mediano y alto riesgo cuenten con un proceso similar para la apertura de empresas. Artículo 45 Para la implementación del Sistema de Apertura Rápida de Empresas, la Administración Pública Estatal y los Municipios del Estado procurarán coordinar sus acciones con las que en la materia desarrolle la Administración Pública Federal.

De las Infracciones y Sanciones Administrativas Artículo 46 Las infracciones y sanciones administrativas que se generen por el incumplimiento al cotenido de la presente ley se sancionarán de conformidad con lo previsto en el Código de Procedimientos Administrativos y la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Se considera infracción además de la ley antes citada: I. Incumplimiento de plazos de respuesta establecidos en los trámites ante el registro estatal de trámites y servicios; II. Uso indebido de la información por atentardes y proyectos;

Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

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CAPÍTULO SEXTO Sistema de Apertura Rápida de Empresas

Se crea el Sistema de Apertura Rápida de Empresas, con el objeto de coordinar las acciones nistración pública estatal y los Municipios, en el ámbito de sus atribuciones, para

que las empresas de bajo riesgo para la salud y el medio ambiente puedan iniciar sus operciones en un máximo de tres días hábiles, a partir del ingreso de la solicitud deb

La administración pública estatal proveerá lo necesario para que las facultades que detenta en materia de apertura de empresas ubicadas en los supuestos del artículo 42 sean transferdas a los Municipios o sujetas a coordinación.

Los Municipios del Estado promoverán los procesos necesarios para que su regulación paticular prevea el Sistema de Apertura Rápida de Empresas.

Una vez implementado el Sistema de Apertura Rápida de Empresas, los Municipios provo necesario para que las actividades productivas que impliquen un mediano y alto

riesgo cuenten con un proceso similar para la apertura de empresas.

Para la implementación del Sistema de Apertura Rápida de Empresas, la Administración statal y los Municipios del Estado procurarán coordinar sus acciones con las que

en la materia desarrolle la Administración Pública Federal.

Título Cuarto

CAPÍTULO ÚNICO De las Infracciones y Sanciones Administrativas

iones administrativas que se generen por el incumplimiento al cotenido de la presente ley se sancionarán de conformidad con lo previsto en el Código de Procedimientos Administrativos y la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos

eracruz de Ignacio de la Llave.

Se considera infracción además de la ley antes citada:

I. Incumplimiento de plazos de respuesta establecidos en los trámites ante el registro estatal

II. Uso indebido de la información por atentar contra la naturaleza confidencial de solicit

de Mejora Regulatoria para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

Se crea el Sistema de Apertura Rápida de Empresas, con el objeto de coordinar las acciones nistración pública estatal y los Municipios, en el ámbito de sus atribuciones, para

que las empresas de bajo riesgo para la salud y el medio ambiente puedan iniciar sus opera-ciones en un máximo de tres días hábiles, a partir del ingreso de la solicitud debidamente

La administración pública estatal proveerá lo necesario para que las facultades que detenta en materia de apertura de empresas ubicadas en los supuestos del artículo 42 sean transferi-

Los Municipios del Estado promoverán los procesos necesarios para que su regulación par-

Una vez implementado el Sistema de Apertura Rápida de Empresas, los Municipios prove-o necesario para que las actividades productivas que impliquen un mediano y alto

Para la implementación del Sistema de Apertura Rápida de Empresas, la Administración statal y los Municipios del Estado procurarán coordinar sus acciones con las que

iones administrativas que se generen por el incumplimiento al con-tenido de la presente ley se sancionarán de conformidad con lo previsto en el Código de Procedimientos Administrativos y la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos

I. Incumplimiento de plazos de respuesta establecidos en los trámites ante el registro estatal

contra la naturaleza confidencial de solicitu-

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III. Pérdida de documentos; IV. Solicitud de dádivas y apoyos para beneficio de particular; V. Alteración de reglas y procedimientos; VI. Negligencia o negativa en la recepción de documentos VII. Negligencia para dar seguimiento al trámite que provoque la figura de afirmativa ficta; VIII. Manejo indebido de la firma electrónica que pueda generar el otorgar o negar el trámte de la normatividad; IX. Negligencia o negativa en la aplicación tividad aplicable; y X. Aquellas que incidan en perjuicio del establecimiento y operación de la mejora regulatria. (REFORMADO, G.O. 10 DE AGOSTO DE 2010)Artículo 47 La Secretaría informará a la Contraloría Gcumplimiento a lo previsto en esta ley de los que tenga conocimiento.

Primero. Esta ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del estado. Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo establecido en esta ley. (REFORMADO, G.O. 10 DE AGOSTO DE 2010)Tercero. Las dependencias o entidades deberán hacer del conocimiento de la Secretaría los nombramientos previstos en el artículo 14, en un término mátarán a partir del día siguiente al inicio de la vigencia de esta ley.Al término de dicho plazo, la Secretaría publicará en la Gaceta Oficial del estado el listado de responsables oficiales. (REFORMADO PRIMER PARRAFO, G.O. 1Cuarto. Lo previsto en el Título Tercero, Capítulos Primero y Tercero, entrará en vigor al día hábil siguiente del en que la Secretaría publique en la Gaceta Oficial del estado los acuerdos mediante los que informe que están operando enas Acreditadas. El plazo para la expedición de los acuerdos no podrá exceder de un año a partir de la entrda en vigor de esta ley.

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IV. Solicitud de dádivas y apoyos para beneficio de particular;

V. Alteración de reglas y procedimientos;

VI. Negligencia o negativa en la recepción de documentos;

VII. Negligencia para dar seguimiento al trámite que provoque la figura de afirmativa ficta;

VIII. Manejo indebido de la firma electrónica que pueda generar el otorgar o negar el trám

IX. Negligencia o negativa en la aplicación de un trámite por desconocimiento de la norm

X. Aquellas que incidan en perjuicio del establecimiento y operación de la mejora regulat

(REFORMADO, G.O. 10 DE AGOSTO DE 2010)

La Secretaría informará a la Contraloría General del Estado respecto de los casos de icumplimiento a lo previsto en esta ley de los que tenga conocimiento.

TRANSITORIOS

. Esta ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial

das las disposiciones que se opongan a lo establecido en esta ley.

(REFORMADO, G.O. 10 DE AGOSTO DE 2010) Las dependencias o entidades deberán hacer del conocimiento de la Secretaría los

nombramientos previstos en el artículo 14, en un término máximo de tres meses, que se cotarán a partir del día siguiente al inicio de la vigencia de esta ley. Al término de dicho plazo, la Secretaría publicará en la Gaceta Oficial del estado el listado

(REFORMADO PRIMER PARRAFO, G.O. 10 DE AGOSTO DE 2010) Lo previsto en el Título Tercero, Capítulos Primero y Tercero, entrará en vigor al

día hábil siguiente del en que la Secretaría publique en la Gaceta Oficial del estado los acuerdos mediante los que informe que están operando el Registro y el Registro de Pers

El plazo para la expedición de los acuerdos no podrá exceder de un año a partir de la entr

de Mejora Regulatoria para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

VII. Negligencia para dar seguimiento al trámite que provoque la figura de afirmativa ficta;

VIII. Manejo indebido de la firma electrónica que pueda generar el otorgar o negar el trámi-

de un trámite por desconocimiento de la norma-

X. Aquellas que incidan en perjuicio del establecimiento y operación de la mejora regulato-

eneral del Estado respecto de los casos de in-

. Esta ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial

das las disposiciones que se opongan a lo establecido en esta ley.

Las dependencias o entidades deberán hacer del conocimiento de la Secretaría los ximo de tres meses, que se con-

Al término de dicho plazo, la Secretaría publicará en la Gaceta Oficial del estado el listado

Lo previsto en el Título Tercero, Capítulos Primero y Tercero, entrará en vigor al día hábil siguiente del en que la Secretaría publique en la Gaceta Oficial del estado los

l Registro y el Registro de Perso-

El plazo para la expedición de los acuerdos no podrá exceder de un año a partir de la entra-

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Quinto. (DEROGADO, G.O. 10 DE AGOSTO DE 2010) (REFORMADO, G.O. 10 DE AGOSTO DE 2010)Sexto. Los asuntos en materia de mejora regulatoria que se encuentren en curso al inicio de la vigencia de la presente ley, serán resueltos por la Secretaría, en el ámbito de su comptencia. (ADICIONADO, G.O. 10 DE AGOSTO DE 2010)Séptimo. En tanto la Secretaría inicia las acciones consignadas en la presente Ley, se facuta al Consejo Estatal de Mejora Regulatoria para crear tres Comisiones de Trabajo Temprales, por lo que resta del periodo gubernamental, con el objeto de que realicen las atribciones establecidas en esta Ley para dicha Dependencia. Las Comisiones de Trabajo se abocarán a las acciones relativas al Registro Estatal de Trámites y Servicios, al Registro de Personas Acreditadas y el Sistema de Apertura Rápida de Empresas. Dado en el salón de sesiones de la LXI Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa- Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los treinta y un días del mes de julio del año dos mil ocho.

Por lo tanto, en atención a lo dispuesto por el artículo 49 fracción II de la Constitución Poltica del Estado, y en cumplimiento del oficio SG/003230 de los diputados presidente y scretario de la Sexagésima Primera Legislatura del Honorable Congreso del Estado, mando se publique y se le dé cumplimiento. Residencia del Poder Ejecutivo Estatal, a los cuatro días del mes de agosto del año dos mil ocho.

Sufragio efectivo. No reelección

Licenciado Fidel Herrera Beltrán

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(DEROGADO, G.O. 10 DE AGOSTO DE 2010)

(REFORMADO, G.O. 10 DE AGOSTO DE 2010) Los asuntos en materia de mejora regulatoria que se encuentren en curso al inicio de

la vigencia de la presente ley, serán resueltos por la Secretaría, en el ámbito de su comp

(ADICIONADO, G.O. 10 DE AGOSTO DE 2010) aría inicia las acciones consignadas en la presente Ley, se facu

ta al Consejo Estatal de Mejora Regulatoria para crear tres Comisiones de Trabajo Temprales, por lo que resta del periodo gubernamental, con el objeto de que realicen las atrib

ecidas en esta Ley para dicha Dependencia.

Las Comisiones de Trabajo se abocarán a las acciones relativas al Registro Estatal de Trámites y Servicios, al Registro de Personas Acreditadas y el Sistema de Apertura Rápida

siones de la LXI Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los treinta y un días del

mes de julio del año dos mil ocho.

Luz Carolina Gudiño Corro Diputada presidenta

Rúbrica.

Leopoldo Torres García Diputado secretario

Rúbrica.

Por lo tanto, en atención a lo dispuesto por el artículo 49 fracción II de la Constitución Poltica del Estado, y en cumplimiento del oficio SG/003230 de los diputados presidente y s

a Primera Legislatura del Honorable Congreso del Estado, mando se publique y se le dé cumplimiento. Residencia del Poder Ejecutivo Estatal, a los cuatro días del mes de agosto del año dos mil ocho.

A t e n t a m e n t e Sufragio efectivo. No reelección

Licenciado Fidel Herrera Beltrán

Gobernador del Estado Rúbrica.

de Mejora Regulatoria para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

Los asuntos en materia de mejora regulatoria que se encuentren en curso al inicio de la vigencia de la presente ley, serán resueltos por la Secretaría, en el ámbito de su compe-

aría inicia las acciones consignadas en la presente Ley, se facul-ta al Consejo Estatal de Mejora Regulatoria para crear tres Comisiones de Trabajo Tempo-rales, por lo que resta del periodo gubernamental, con el objeto de que realicen las atribu-

Las Comisiones de Trabajo se abocarán a las acciones relativas al Registro Estatal de Trámites y Servicios, al Registro de Personas Acreditadas y el Sistema de Apertura Rápida

siones de la LXI Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los treinta y un días del

Por lo tanto, en atención a lo dispuesto por el artículo 49 fracción II de la Constitución Polí-tica del Estado, y en cumplimiento del oficio SG/003230 de los diputados presidente y se-

a Primera Legislatura del Honorable Congreso del Estado, mando se publique y se le dé cumplimiento. Residencia del Poder Ejecutivo Estatal, a los cuatro

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TRANSCRIPCIÓN DE LOS DECRETOS DE M

DECRETO NÚMERO 844; G.O., DEL 10 DE AGOSTO DE 2010, NÚMERO 251 ETRAORDINARIO. Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día hábil siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del estado. Segundo. Se establece el término de treinta días hábiles, a partir de la entrada en vigor de la presente reforma, para implementar lo establecidLey que se reforma por el presente Decreto. Tercero. La Secretaría de Desarrollo Económico y Portuario realizará las acciones necesrias para modificar su Reglamento Interior y otorgar a sus áreas las obligacionLey establece.

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RANSCRIPCIÓN DE LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE LOSMODIFICACIONES A LA P RESENTE

; G.O., DEL 10 DE AGOSTO DE 2010, NÚMERO 251 E

El presente Decreto entrará en vigor al día hábil siguiente de su publicación en la

Segundo. Se establece el término de treinta días hábiles, a partir de la entrada en vigor de la presente reforma, para implementar lo establecido por el artículo Séptimo Transitorio de la Ley que se reforma por el presente Decreto.

Tercero. La Secretaría de Desarrollo Económico y Portuario realizará las acciones necesrias para modificar su Reglamento Interior y otorgar a sus áreas las obligacion

de Mejora Regulatoria para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

RANSITORIOS DE LOS LEY

; G.O., DEL 10 DE AGOSTO DE 2010, NÚMERO 251 EX-

El presente Decreto entrará en vigor al día hábil siguiente de su publicación en la

Segundo. Se establece el término de treinta días hábiles, a partir de la entrada en vigor de la o por el artículo Séptimo Transitorio de la

Tercero. La Secretaría de Desarrollo Económico y Portuario realizará las acciones necesa-rias para modificar su Reglamento Interior y otorgar a sus áreas las obligaciones que esta

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RELACIÓN DE Artículo 3, fracción III ( derogadaDecreto número 844, del 10 de Extraordinario. Artículo 3, fracción X (adicionada).Decreto número 844, del 10 de agosExtraordinario. Artículo 7 (reformado). Decreto número 844, del 10 de agosto de 2010, publicado en la Gaceta Oficial número 251Extraordinario. Artículo 8 (reformado). Decreto número 844, del 10 de agExtraordinario. Artículo 8, párrafo segundo (reformado).Decreto número 844, del 10 de agosto de 2010, publicado en la Gaceta Oficial número 251Extraordinario. Artículo 8, párrafo segundo, fracciónDecreto número 844, del 10 de agosto de 2010, publicado en la Gaceta Oficial número 251Extraordinario. Capítulo Primero del Título Decreto número 844, del 10 de agosto de 2010, publicado en la Gaceta Oficial número 251Extraordinario. Artículo 9, párrafo primero Decreto número 844, del 10 de agosExtraordinario. Artículo 9, fracción IX (reformadDecreto número 844, del 10 de agosExtraordinario. Artículo 10 (derogado). Decreto número 844, del 10 de agosExtraordinario. Artículo 11 (derogado). Decreto número 844, del 10 de agosExtraordinario.

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ELACIÓN DE MODIFICACIONES POR ARTÍCULO

derogada). de agosto de 2010, publicado en la Gaceta Oficial número

(adicionada). Decreto número 844, del 10 de agosto de 2010, publicado en la Gaceta Oficial número 251

Decreto número 844, del 10 de agosto de 2010, publicado en la Gaceta Oficial número 251

Decreto número 844, del 10 de agosto de 2010, publicado en la Gaceta Oficial número 251

Artículo 8, párrafo segundo (reformado). Decreto número 844, del 10 de agosto de 2010, publicado en la Gaceta Oficial número 251

Artículo 8, párrafo segundo, fracción VI (reformada). Decreto número 844, del 10 de agosto de 2010, publicado en la Gaceta Oficial número 251

Segundo (reformada su denominación). Decreto número 844, del 10 de agosto de 2010, publicado en la Gaceta Oficial número 251

(reformado). Decreto número 844, del 10 de agosto de 2010, publicado en la Gaceta Oficial número 251

(reformada). Decreto número 844, del 10 de agosto de 2010, publicado en la Gaceta Oficial número 251

Decreto número 844, del 10 de agosto de 2010, publicado en la Gaceta Oficial número 251

Decreto número 844, del 10 de agosto de 2010, publicado en la Gaceta Oficial número 251

Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

RTÍCULO

, publicado en la Gaceta Oficial número 251

to de 2010, publicado en la Gaceta Oficial número 251

Decreto número 844, del 10 de agosto de 2010, publicado en la Gaceta Oficial número 251

osto de 2010, publicado en la Gaceta Oficial número 251

Decreto número 844, del 10 de agosto de 2010, publicado en la Gaceta Oficial número 251

Decreto número 844, del 10 de agosto de 2010, publicado en la Gaceta Oficial número 251

Decreto número 844, del 10 de agosto de 2010, publicado en la Gaceta Oficial número 251

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Artículo 12, párrafo primer oDecreto número 844, del 10 de agosExtraordinario. Artículo 12, fracción II (reformadDecreto número 844, del 10 de agosExtraordinario. Artículo 12, fracción III (reformadDecreto número 844, del 10 de agosExtraordinario. Artículo 13, fracción V (reformadDecreto número 844, del 10 de agosExtraordinario. Artículo 15, fracción II (reformadDecreto número 844, del 10 de agosExtraordinario. Artículo 15, fracción III (reformadDecreto número 844, del 10 de agosExtraordinario. Artículo 15, fracción IV (reformadDecreto número 844, del 10 de agosExtraordinario. Artículo 15, fracción V (reformadDecreto número 844, del 10 de agosExtraordinario. Artículo 17 (reformado). Decreto número 844, del 10 de agosExtraordinario. Artículo 18 (reformado). Decreto número 844, del 10 de agosExtraordinario. Artículo 19 (reformado). Decreto número 844, del 10 de agosExtraordinario.

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o (reformado). Decreto número 844, del 10 de agosto de 2010, publicado en la Gaceta Oficial número 251

(reformada). Decreto número 844, del 10 de agosto de 2010, publicado en la Gaceta Oficial número 251

(reformada). Decreto número 844, del 10 de agosto de 2010, publicado en la Gaceta Oficial número 251

(reformada). Decreto número 844, del 10 de agosto de 2010, publicado en la Gaceta Oficial número 251

(reformada). Decreto número 844, del 10 de agosto de 2010, publicado en la Gaceta Oficial número 251

(reformada). Decreto número 844, del 10 de agosto de 2010, publicado en la Gaceta Oficial número 251

(reformada). Decreto número 844, del 10 de agosto de 2010, publicado en la Gaceta Oficial número 251

(reformada). Decreto número 844, del 10 de agosto de 2010, publicado en la Gaceta Oficial número 251

Decreto número 844, del 10 de agosto de 2010, publicado en la Gaceta Oficial número 251

Decreto número 844, del 10 de agosto de 2010, publicado en la Gaceta Oficial número 251

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to de 2010, publicado en la Gaceta Oficial número 251

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Artículo 23 (reformado). Decreto número 844, del 10 de agosExtraordinario. Artículo 24 párrafo primer oDecreto número 844, del 10 de agosExtraordinario. Artículo 24 párrafo segundoDecreto número 844, del 10 de agosExtraordinario. Artículo 24 párrafo tercero (Decreto número 844, del 10 de agosExtraordinario. Artículo 25 párrafo primer oDecreto número 844, del 10 de agosExtraordinario. Artículo 27 (reformado). Decreto número 844, del 10 de agosExtraordinario. Artículo 28 párrafo primer oDecreto número 844, del 10 de agosExtraordinario. Artículo 28 párrafo segundoDecreto número 844, del 10 de agosExtraordinario. Artículo 29 (reformado). Decreto número 844, del 10 de agosExtraordinario. Artículo 30 (reformado). Decreto número 844, del 10 de agosExtraordinario. Artículo 31 párrafo primer oDecreto número 844, del 10 de agosExtraordinario.

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Decreto número 844, del 10 de agosto de 2010, publicado en la Gaceta Oficial número 251

o (reformado). Decreto número 844, del 10 de agosto de 2010, publicado en la Gaceta Oficial número 251

o (reformado). Decreto número 844, del 10 de agosto de 2010, publicado en la Gaceta Oficial número 251

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o (reformado). Decreto número 844, del 10 de agosto de 2010, publicado en la Gaceta Oficial número 251

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Artículo 31 párrafo tercero (reformado).Decreto número 844, del 10 de agosto de 2010, Extraordinario. Artículo 32 (reformado). Decreto número 844, del 10 de agosto de 2010, publicado en la Gaceta Oficial número 251Extraordinario. Artículo 33 (reformado). Decreto número 844, del 10 de agosto de Extraordinario. Artículo 34 párrafo primeroDecreto número 844, del 10 de agosto de 2010, publicado en la Gaceta Oficial número 251Extraordinario. Artículo 34 párrafo segundo Decreto número 844, del 10 de agosto de 2010, publicado en la Gaceta Oficial número 251Extraordinario. Artículo 35 (reformado). Decreto número 844, del 10 de agosto de 2010, publicado en la Gaceta Oficial número 251Extraordinario. Artículo 36 (reformado). Decreto número 844, del 10 de agosto de 2010, publicado en la Gaceta Oficial número 251Extraordinario. Artículo 37 (reformado). Decreto número 844, del 10 de agosto de 2010, publicado en la Gaceta Oficial número 251Extraordinario. Artículo 38 (reformado). Decreto número 844, del 10 de agosto de 2010, publicado en la Gaceta Oficial número 251Extraordinario. Artículo 40 (reformado). Decreto número 844, del 10 de agosto de 2010, publicado en la Gaceta Oficial número 251Extraordinario. Artículo 47 (reformado). Decreto número 844, del 10 de agosto de 2010, publicado en la Gaceta Oficial número 251Extraordinario.

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(reformado). Decreto número 844, del 10 de agosto de 2010, publicado en la Gaceta Oficial número 251

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Decreto número 844, del 10 de agosto de 2010, publicado en la Gaceta Oficial número 251

párrafo primero (reformado). Decreto número 844, del 10 de agosto de 2010, publicado en la Gaceta Oficial número 251

párrafo segundo (reformado). eto número 844, del 10 de agosto de 2010, publicado en la Gaceta Oficial número 251

Decreto número 844, del 10 de agosto de 2010, publicado en la Gaceta Oficial número 251

Decreto número 844, del 10 de agosto de 2010, publicado en la Gaceta Oficial número 251

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Decreto número 844, del 10 de agosto de 2010, publicado en la Gaceta Oficial número 251

Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

publicado en la Gaceta Oficial número 251

Decreto número 844, del 10 de agosto de 2010, publicado en la Gaceta Oficial número 251

2010, publicado en la Gaceta Oficial número 251

Decreto número 844, del 10 de agosto de 2010, publicado en la Gaceta Oficial número 251

eto número 844, del 10 de agosto de 2010, publicado en la Gaceta Oficial número 251

Decreto número 844, del 10 de agosto de 2010, publicado en la Gaceta Oficial número 251

Decreto número 844, del 10 de agosto de 2010, publicado en la Gaceta Oficial número 251

Decreto número 844, del 10 de agosto de 2010, publicado en la Gaceta Oficial número 251

Decreto número 844, del 10 de agosto de 2010, publicado en la Gaceta Oficial número 251

Decreto número 844, del 10 de agosto de 2010, publicado en la Gaceta Oficial número 251

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Artículo Tercero TransitorioDecreto número 844, del 10 de agosto de 2010, publicado en la Gaceta Oficial número 251Extraordinario. Artículo Cuarto TransitorioDecreto número 844, del 10 de agosto de 2010, publicado en la Gaceta Oficial número 251Extraordinario. Artículo Quinto Transitorio Decreto número 844, del 10 de agosto de 2Extraordinario. Artículo Sexto Transitorio (reformado).Decreto número 844, del 10 de agosto de 2010, publicado en la Gaceta Oficial número 251Extraordinario. Artículo Sexto Transitorio (adicionado).Decreto número 844, del 10 de agosto de 2010, publicado en la Gaceta Oficial número 251Extraordinario.

Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

34

Transitorio (reformado). Decreto número 844, del 10 de agosto de 2010, publicado en la Gaceta Oficial número 251

Transitorio , párrafo primero (reformado). Decreto número 844, del 10 de agosto de 2010, publicado en la Gaceta Oficial número 251

(derogado). Decreto número 844, del 10 de agosto de 2010, publicado en la Gaceta Oficial número 251

(reformado). Decreto número 844, del 10 de agosto de 2010, publicado en la Gaceta Oficial número 251

(adicionado). Decreto número 844, del 10 de agosto de 2010, publicado en la Gaceta Oficial número 251

Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

Decreto número 844, del 10 de agosto de 2010, publicado en la Gaceta Oficial número 251

Decreto número 844, del 10 de agosto de 2010, publicado en la Gaceta Oficial número 251

010, publicado en la Gaceta Oficial número 251

Decreto número 844, del 10 de agosto de 2010, publicado en la Gaceta Oficial número 251

Decreto número 844, del 10 de agosto de 2010, publicado en la Gaceta Oficial número 251

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DECRETOS DE REFORMAS, ADICIONES, Y DEROGACIONES A LA

LEY DE MEJORA REGULATORIA PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO

DE LA LLAVE

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Decreto 844

 

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GACETA OFICIALÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

Directora IRENE ALBA TORRES

Calle Morelos, No. 43, Col. Centro Tel. 817-81-54 Xalapa-Equez., Ver.

Tomo CLXXXII Xalapa-Enríquez, Ver., martes 10 de agosto de 2010. Núm. Ext. 251

SUMARIO

N Ú M E R O E X T R A O R D I N A R I O

GOBIERNO DEL ESTADO———

PODER EJECUTIVO

DECRETO NÚMERO 841 QUE DEROGA, REFORMA Y ADICIO-NA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL Y DEL

CÓDIGO CIVIL, AMBOS PARA EL ESTADO.

folio 1292

DECRETO NÚMERO 842 QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 9,FRACCIÓN XI, 22, FRACCIONES XIV Y XXIV, 32 BIS Y32 TER, ASÍ COMO LA DENOMINACIÓN DEL ACÁPITE QUE

ANTECEDE AL ARTÍCULO 32 BIS DE LA LEY ORGÁNICA

DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO.

folio 1308

DECRETO NÚMERO 844 POR EL QUE SE REFORMAN, ADI-CIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA

LEY NÚMERO 272 DE MEJORA REGULATORIA PARA

EL ESTADO.

folio 1309

LEY NÚMERO 843 DE TURISMO DEL ESTADO.

folio 1311

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cutar las políticas públicas y los programas de desarrollo ypromoción del sector turístico de la Entidad; promover e im-pulsar la difusión de la cultura y de las manifestaciones artísti-cas; la conservación y el incremento del patrimonio cultural,histórico y artístico de Veracruz; así como normar y conducirlas políticas y programas en los procesos de sistematiza-ción, seguimiento y compilación de la información públicagubernamental.

Artículo 32 Ter. Son atribuciones del Secretario de Turis-mo, Cultura y Cinematografía, conforme a la distribuciónde competencias que establezca su reglamento interior, las si-guientes:

I a XXXVI. …

T R A N S I T O R I O S

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día si-guiente de su publicación en la Gaceta Oficial, órgano delGobierno del Estado.

Segundo. Se derogan todas aquellas disposiciones que seopongan al presente Decreto.

Tercero. Cualquier referencia que en otras disposicionesestatales se realice a la Secretaría de Turismo y Cultura, seentenderá realizada a la Secretaría de Turismo, Cultura y Cine-matografía.

Dado en el salón de sesiones de la LXI Legislatura del Ho-norable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa-Enríquez,Veracruz de Ignacio de la Llave, a los veintiocho días del mesde julio del año dos mil diez.

Héctor Yunes Landa, diputado presidente.—Rúbrica. AcelaServín Murrieta, diputada secretaria.—Rúbrica.

Por lo tanto, en atención a lo dispuesto por el artículo 49fracción II de la Constitución Política del Estado, y en cumpli-miento del oficio SG/001257 de los diputados presidente ysecretario de la Sexagésima Primera Legislatura del HonorableCongreso del Estado, mando se publique y se le dé cumpli-miento. Residencia del Poder Ejecutivo Estatal, a los treintadías del mes de julio del año dos mil diez.

A t e n t a m e n t e

Sufragio efectivo. No reelección

Licenciado Fidel Herrera BeltránGobernador del Estado

Rúbrica.

folio 1308

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.—Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

"2010 Año del bicentenario de la Independencia Nacional ydel centenario de la Revolución Mexicana".

Xalapa-Enríquez, Ver., a 30 de julio de 2010.

Oficio número 204/2010.

Fidel Herrera Beltrán, Gobernador del Estado Libre y Sobe-rano de Veracruz de Ignacio de la Llave, a sus habitantes sabed:

Que la Sexagésima Primera Legislatura del Honorable Con-greso del Estado se ha servido dirigirme el siguiente Decretopara su promulgación y publicación:

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.—Poder Legislativo.—Estado Libre y Soberano de Veracruz deIgnacio de la Llave.

La Sexagésima Primera Legislatura del Honorable Congre-so del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de laLlave, en uso de la facultad que le confieren los artículos 33fracción I y 38 de la Constitución Política Local; 18 fracción Iy 47 segundo párrafo de la Ley Orgánica del Poder Legislati-vo; 75 y 77 del Reglamento para el Gobierno Interior del PoderLegislativo; y en nombre del pueblo, expide el siguiente:

DECRETO NÚMERO 844

Por el que se reforman, adicionan y derogan diversasdisposiciones de la Ley número 272 de Mejora Regulatoriapara el estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Artículo único. Se reforman los artículos 7, 8, primero ysegundo párrafos y fracciones IV y VI, 9, primer párrafo y frac-ción IX, 12, primer párrafo y fracciones II y III, 13, fracción V,15, fracciones II, III, IV y V, 17, 18, 19, 23, primer párrafo, 24,primero, segundo y tercer párrafos, 25, primer párrafo, 27, 28,primero y último párrafos, 29, 30, primer párrafo, 31, primero ytercer párrafos, 32, primer párrafo, 33, 34, primero y segundopárrafos, 35, primer párrafo, 36, primer párrafo, 37, 38, 40, pri-mer párrafo, 47, y los Artículos Transitorios Tercero, Cuarto,párrafo primero, y Sexto; se modifica la denominación delCapítulo Primero del Título Segundo; se adicionan una frac-ción X, al Artículo 3 y el Artículo Séptimo Transitorio; y sederogan la Fracción III, del Artículo 3, los Artículos 10, 11, y elArtículo Quinto Transitorio, todos, de la Ley número 272 deMejora Regulatoria para el estado de Veracruz de Ignacio de laLlave, para quedar su texto como sigue:

Artículos 1 a 2. …

Artículo 3Para los efectos de esta ley, se entenderá por:

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Página 6 GACETA OFICIAL Martes 10 de agosto de 2010

I. a la II. …

III. Se deroga

IV. a la IX. …

X. Secretaría: Secretaría de Desarrollo Económico y Portuario.

Artículos 4 a 6. …

Artículo 7El Consejo Estatal de Mejora Regulatoria decidirá en defi-

nitiva los casos de controversia que se susciten en materia demejora regulatoria, al interior de las dependencias o entidades.

Artículo 8Los portales de Internet de las dependencias y entidades

deberán crear un apartado de mejora regulatoria, en el cual seincorporará toda su información sobre la materia y una liga alportal de la Secretaría.

El portal de Internet de la Secretaría incluirá un banneralusivo a la mejora regulatoria, que contendrá como mínimo:

I a la III. …

IV. Los dictámenes emitidos por la Secretaría.

V. …

VI. Los Programas, los comentarios que formulen los parti-culares o la Secretaría y la versión final de los Programas.

TÍTULO SEGUNDODe los responsables de la

mejora regulatoria

CAPÍTULO PRIMERODe la mejora regulatoria

Artículo 9En materia de mejora regulatoria, la Secretaría de Desarro-

llo Económico y Portuario tendrá las siguientes atribuciones:

I a la VIII. …

IX. Elaborar cada año y publicar en la Gaceta Oficial uninforme anual sobre el estado que guarda la mejora regulatoriaen el Estado y sobre el desempeño de la Secretaría; y

X. …

Artículo 10Se deroga

Artículo 11Se deroga

Artículo 12Se crea el Consejo Estatal de Mejora Regulatoria como una

instancia consultiva de la Secretaría en materia de mejoraregulatoria, en el que participarán los diversos sectores de lasociedad y que tendrá las siguientes atribuciones:

I. …

II. Conocer los programas, informes y acciones de la Secre-taría; y

III. Proponer a la Secretaría acciones o programas en mate-ria de mejora regulatoria.

Artículo 13…

I a IV. …

V. Un Secretario Técnico, que será el titular de la Direcciónque lleve a cabo las acciones en materia de mejora regulatoriadentro de la Dependencia.

…………………

Artículo 14…

Artículo 15…

I. …

II. Someter a dictamen de la Secretaría, el Programa Bienalde Mejora Regulatoria de la dependencia o entidad correspon-diente, e incorporar las observaciones que el dictamen corres-pondiente contenga;

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Martes 10 de agosto de 2010 GACETA OFICIAL Página 7

III. Informar en forma semestral, de conformidad con el ca-lendario que establezca la Secretaría, respecto de los avancesen la ejecución del Programa Bienal de Mejora Regulatoria;

IV. Suscribir y enviar a la Secretaría los anteproyectos deregulación y sus correspondientes manifestaciones; y

V. Suscribir y enviar a la Secretaría la información para serincorporada en el Registro.

Artículo 16…

Artículo 17Los responsables oficiales realizarán dentro de las depen-

dencias y entidades un proceso de integración de los Progra-mas con el fin de cumplir con la información prevista en elartículo anterior y de conformidad con el calendario que paraeste efecto determine la Secretaría.

Artículo 18Los responsables oficiales remitirán el Programa a la Secre-

taría en la fecha que ésta determine.

La Secretaría incorporará los Programas que envíen las de-pendencias y entidades en su portal de Internet, a más tardar aldía siguiente de recibirlos y durante quince días hábiles, paraque los particulares expresen sus opiniones.

Una vez transcurrido ese periodo, la Secretaría tendrá hastacinco días hábiles para formular comentarios a la dependenciao entidad correspondiente.

Las dependencias o entidades tendrán hasta cinco días há-biles para incorporar las propuestas procedentes de la Secreta-ría y enviarle la versión final, la cual será puesta en los portalesde Internet de la Secretaría y de la dependencia o entidad.

Artículo 19Las dependencias y entidades entregarán a la Secretaría un

reporte semestral respecto de los avances del Programa, sobreel cual la Secretaría podrá hacer observaciones.

La Secretaría hará público un reporte sobre el grado de cum-plimiento de los Programas, el cual será entregado al titular delEjecutivo Estatal, al Congreso del Estado y publicado en suportal de Internet.

Artículos 20 al 22. …

Artículo 23La Secretaría integrará y administrará el Registro, el cual

contendrá todos los trámites y servicios vigentes en la adminis-tración pública estatal centralizada y paraestatal.

……

Artículo 24La información contenida en el Registro, así como su ac-

tualización, serán de responsabilidad exclusiva de la depen-dencia o entidad que la presente ante la Secretaría, debiéndoseentregar dicha información de conformidad con loslineamientos que para el efecto emita la propia Secretaría.

Las actualizaciones o modificaciones se deberán hacer delconocimiento de la Secretaría en un término máximo de cincodías hábiles siguientes a la publicación en la Gaceta Oficialdel estado de la disposición que la sustente.

La Secretaría inscribirá la información o actualizacionesque proporcionen las dependencias o entidades, sin cambioalguno, y en un término máximo de cinco días hábiles, cuandocumplan con los elementos requeridos.

Artículo 25El Registro será público y deberá cumplir con las disposi-

ciones que establece la Ley de Transparencia y Acceso a laInformación Pública del Estado de Veracruz de Ignacio de laLlave, asimismo, se hará del conocimiento general a través deun portal de Internet y de aquellos medios que la Secretaríaconsidere idóneos para el mayor conocimiento público.

I a la XIII…

Artículo 26…

Artículo 27Bajo la coordinación de la Secretaría, las dependencias y

entidades, en el proceso de integración del Registro, y en elmarco de las acciones de cumplimiento de los Programas Bie-nales de Mejora Regulatoria, realizarán un ejercicio de análi-sis de los procesos de dependencias y entidades, con el objetode determinar los trámites y servicios aplicables, revisar suvigencia y sujetarlos a un proceso de mejora regulatoria.

Artículo 28Las dependencias y entidades, cuando elaboren

anteproyectos de regulación que se ubiquen en los supuestosdel artículo 1, los presentarán a la Secretaría, junto con unamanifestación, la cual será un análisis que tendrá como princi-pal objetivo desarrollar, mediante investigaciones analíticas ytransparentes, los aspectos siguientes:

I a V …

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Página 8 GACETA OFICIAL Martes 10 de agosto de 2010

La Secretaría emitirá los lineamientos de presentación delas manifestaciones.

Artículo 29La dependencia o entidad podrá solicitar la exención de la

obligación de elaborar la manifestación cuando el anteproyec-to no implique costos de cumplimiento para los particulares.Para ello se consultará a la Secretaría, acompañando una copiadel anteproyecto.

Artículo 30La Secretaría hará públicos, a través de su portal de Internet,

los anteproyectos y manifestaciones, a más tardar dos días des-pués de aquel en que los reciba.

Artículo 31

En caso de que un anteproyecto pretenda resolver o preve-nir una situación de emergencia, la dependencia o entidad podrásolicitar a la Secretaría que se emita el dictamen reconociendodicha situación, para lo cual se acompañará la justificación dela solicitud y los efectos que podría tener de no expedirse en lafecha en que se pretende.

I a III. …

La Secretaría deberá emitir un dictamen dentro de los cincodías hábiles siguientes a la recepción del anteproyecto, con elcual la dependencia o entidad podrá acudir a la Gaceta Oficialdel estado para solicitar su publicación.

Artículo 32Cuando los anteproyectos pretendan modificar disposicio-

nes que por su naturaleza deban actualizarse periódicamente,sin imponer obligaciones adicionales a las ya existentes, lasdependencias y entidades podrán elaborar una manifestaciónde actualización periódica, de conformidad con loslineamientos que emita la Secretaría.

Artículo 33La Secretaría podrá solicitar a la dependencia o entidad,

dentro de los cinco días siguientes a aquel en que se hayarecibido la manifestación, que amplíe o complemente su infor-mación, cuando ésta no satisfaga los elementos que para elefecto se determinen.

La dependencia o entidad tendrá diez días a partir de quereciba la solicitud de ampliación o complementación para en-tregar a la Secretaría la manifestación corregida.

Artículo 34La Secretaría emitirá a la dependencia o entidad correspon-

diente un dictamen de la manifestación y del anteproyecto deregulación respectivo, dentro de los treinta días hábiles siguien-tes a la recepción de la manifestación, de la ampliación ocomplementación de la misma o de los comentarios de losexpertos a que se refiere el artículo 35, según corresponda.

Los dictámenes deberán considerar las opiniones que reci-ba la Secretaría respecto de los anteproyectos y de las manifes-taciones.

I a III …

Artículo 35En caso de controversia entre la dependencia o entidad y la

Secretaría respecto del contenido de la manifestación y el an-teproyecto, a petición de cualquiera de las partes se podrá soli-citar, con cargo al presupuesto de la primera, la opinión deun experto en la materia, el cual será designado de comúnacuerdo.

Artículo 36Si la dependencia o entidad no desea incorporar al antepro-

yecto las observaciones del dictamen, deberá comunicar a laSecretaría por escrito las razones respectivas dentro de los diezdías hábiles siguientes, la cual emitirá en los cinco días hábilessiguientes un dictamen final, que analizará los argumentos plan-teados.

Artículo 37La dependencia o entidad enviará a la Secretaría el ante-

proyecto, acompañado de la manifestación, sus ampliacionesy complementaciones, los dictámenes de la Secretaría, así comolos oficios intercambiados entre las partes.

La Secretaría deberá recabar y tomar en cuenta la manifes-tación, así como en su caso, el dictamen, para someter losanteproyectos a consideración del Consejo Estatal.

Artículo 38La Gaceta Oficial del estado no publicará los actos, proce-

dimientos y resoluciones a que se refiere el artículo 1 de estaley, que expidan las dependencias o entidades, sin que éstasacrediten contar con un dictamen de la Secretaría o la exen-ción a que se refiere el artículo 29.

Artículo 39…

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ra Regulatoria para crear tres Comisiones de Trabajo Tempora-les, por lo que resta del periodo gubernamental, con el objetode que realicen las atribuciones establecidas en esta Ley paradicha Dependencia.

Las Comisiones de Trabajo se abocarán a las acciones rela-tivas al Registro Estatal de Trámites y Servicios, al Registro dePersonas Acreditadas y el Sistema de Apertura Rápida de Em-presas.

T R A N S I T O R I O S

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día hábilsiguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del estado.

Segundo. Se establece el término de treinta días hábiles, apartir de la entrada en vigor de la presente reforma, paraimplementar lo establecido por el artículo Séptimo Transitoriode la Ley que se reforma por el presente Decreto.

Tercero. La Secretaría de Desarrollo Económico y Portua-rio realizará las acciones necesarias para modificar su Regla-mento Interior y otorgar a sus áreas las obligaciones que estaLey establece.

Dado en el salón de sesiones de la LXI Legislatura del Ho-norable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa-Enríquez,Veracruz de Ignacio de la Llave, a los veintiocho días del mesde julio del año dos mil diez.

Héctor Yunes Landa, diputado presidente.—Rúbrica. AcelaServín Murrieta, diputada secretaria.—Rúbrica.

Por lo tanto, en atención a lo dispuesto por el artículo 49fracción II de la Constitución Política del Estado, y en cumpli-miento del oficio SG/001259 de los diputados presidente ysecretario de la Sexagésima Primera Legislatura del HonorableCongreso del Estado, mando se publique y se le dé cumpli-miento. Residencia del Poder Ejecutivo Estatal, a los treintadías del mes de julio del año dos mil diez.

A t e n t a m e n t e

Sufragio efectivo. No reelección

Licenciado Fidel Herrera BeltránGobernador del Estado

Rúbrica.

folio 1309

Artículo 40La Secretaría tendrá a su cargo el Registro de Personas Acre-

ditadas, integrado en una base de datos única, emitirá loslineamientos correspondientes y proveerá lo necesario paraintegrar las fichas de usuarios y las claves de identificaciónpersonalizada que cada dependencia o entidad genere.

……

I a la III …

Artículos 41 al 46. …

Artículo 47La Secretaría informará a la Contraloría General del Estado

respecto de los casos de incumplimiento a lo previsto en estaley de los que tenga conocimiento.

T R A N S I T O R I O S

Primero. …

Segundo. …

Tercero. Las dependencias o entidades deberán hacer delconocimiento de la Secretaría los nombramientos previstos enel artículo 14, en un término máximo de tres meses, que secontarán a partir del día siguiente al inicio de la vigencia deesta ley.

Al término de dicho plazo, la Secretaría publicará en laGaceta Oficial del estado el listado de responsables oficiales.

Cuarto. Lo previsto en el Título Tercero, Capítulos Prime-ro y Tercero, entrará en vigor al día hábil siguiente del en quela Secretaría publique en la Gaceta Oficial del estado los acuer-dos mediante los que informe que están operando el Registro yel Registro de Personas Acreditadas.

Quinto. (Se deroga)

Sexto. Los asuntos en materia de mejora regulatoria que seencuentren en curso al inicio de la vigencia de la presenteley, serán resueltos por la Secretaría, en el ámbito de su compe-tencia.

Séptimo. En tanto la Secretaría inicia las acciones consig-nadas en la presente Ley, se faculta al Consejo Estatal de Mejo-

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Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

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El texto de la Ley de Mejora Regulato-ria para el Estado de Veracruz de Ig-nacio de la Llave es una edición vir-tual del SILVER , el cual es coordinado por la Dirección General Jurídica de Gobierno, adscrita a la Secretaría de Gobierno. La edición virtual de esta ley no representa una versión oficial; el único medio para dar validez jurídi-ca a una norma es lo publicado en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

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COLECCIÓN : LEYES DEL

Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

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EYES DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LSECRETARÍA DE GOBIERNO

Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

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