Ley de Educacion

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GRUPO # 2 TEMA: Base legal del Currículo Dominicano Contenidos: Ley General de Educación 66-97 Ley orgánica 29-09, Constitución de la R.D Ordenanza 1-95 y 1-96 EXPOSITORES, GRUPO E. SANDRO POLANCO MARINO MARTINEZ GULLERMO ALCEQUIEZ PEDRO MERCEDEZ FACILITADORA: ROSA MARÍA PAULA QUEZADA. FECHA 18/10/2013.

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GRUPO # 2 TEMA: Base legal del Currículo Dominicano

Contenidos: Ley General de Educación 66-97Ley orgánica 29-09, Constitución de la R.DOrdenanza 1-95 y 1-96

EXPOSITORES, GRUPO E.SANDRO POLANCO MARINO MARTINEZ

GULLERMO ALCEQUIEZPEDRO MERCEDEZ

FACILITADORA: ROSA MARÍA PAULA QUEZADA.FECHA 18/10/2013.

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Contenido Esquemático 1- Ley General de Educación 66-97.2- Ley orgánica 29-093-Constitución de las republica Dominicana.4- Ordenanza 1-95 5- Ordenanza 1-96 .

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INTRODUCCIÓN La Legislación Educativa representa una de las

mayores garantías de éxito en la función directiva y es la promotora de los procesos de participación y colaboración en el quehacer educativo, propugnando por una democracia transparente. La actualización de la gestión en referencia a la parte legal de la educación es la que aspira a despertar una visión institucional del centro y la aplicación de las normativas con equidad, democracia y justicia. Su conocimiento y aplicación favorecerá un ambiente de respeto en todos los órdenes.

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Ley General de Educación 66-97

DEL OBJETO Y ALCANCE DE LA LEY . Art. 1.- La presente ley garantiza el derecho de

todos los habitantes del país a la educación. Regula, en el campo educativo, la labor del Estado y de sus organismos descentralizados y la de los particulares que recibieren autorización o reconocimiento oficial a los estudios que imparten. Esta ley, además, encauza la participación de los distintos sectores en el proceso educativo nacional.

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PRINCIPIOS Y FINES DE LA EDUCACION DOMINICANA Art. 4.- La educación dominicana se fundamenta

en los siguientes principios: a) La educación es un derecho permanente e irrenunciable del ser humano.

b) Toda persona tiene derecho a participar de la vida cultural y a gozar de los beneficios del progreso científico y de sus aplicaciones .

c) La educación estará basada en el respeto a la vida, el respeto a los derechos fundamentales de la persona, al principio de convivencia democrática y a la búsqueda de la verdad y la solidaridad.

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d) La educación dominicana se nutre de la cultura nacional y de los más altos valares de la humanidad y está a su servicio para enriquecerlos;

e) Todo el sistema educativo dominicano se fundamenta en los principios cristianos evidenciados por el libro del Evangelio que aparece en el Escudo Nacional y en el letra "Dios, Patria y Libertad"

f) El patrimonio histórico, cultural, científico y tecnológico universal, y el propio del país, son fundamentos de la educación nacional.

g) La familia, primera responsable de la educación de sus hijos, tiene el deber y el derecho de educarlos.

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h) La educación, como medio del desarrollo individual y factor primordial del desarrollo social, es un servicio de interés público nacional, por lo que es una responsabilidad de todos.

i) La educación dominicana se fundamenta en los valores cristianos, éticos, estéticos, comunitarios, patrióticos, participativos y democráticos .

j) Es obligación del Estado, para hacer efectivo el principio de igualdad de oportunidades educativas

para todas las personas, promover políticas y proveer los medios necesarios al desarrollo de la vida educativa

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k) La libertad de educación es un principio fundamental del sistema educativo dominicano, de conformidad con las prescripciones de la Constitución;

l) Los gastos en educación constituyen una inversión de interés social del Estado;

ll) La nutrición y la salud en general son determinantes básicos para el rendimiento escolar, por lo que el Estado fomentará la elevación de las mismas; m) Los estudiantes tienen derecho a recibir una educación apropiada y gratuita, incluyendo a los superdotados

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Art. 5.- La educación dominicana sustenta los siguientes fines.

a) Formar personas, hombres y mujeres, libres, críticos y creativos, capaces de participar y constituir una sociedad libre, democrática y participativa, justa y solidaria .

b) Formar ciudadanos amantes de su familia y de su Patria, conscientes de sus deberes, de sus derechos y de sus libertades.

c) Educar para el conocimiento de la dignidad y la igualdad de derechos entre hombres y mujeres .

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Art. 7.- El Estado tiene como finalidad primordial promover el bien común, posibilitando la creación de las condiciones sociales que permitan a los integrantes de la comunidad nacional alcanzar mayor realización personal, espiritual, material y social.

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DE LA CALIDAD DE LA EDUCACION Art. 58.- La calidad de la educación es el

marco de referencia del sistema educativo dominicano, que tiene como función garantizar la eficiencia y la eficacia global del mismo. Comprende la evaluación de los procesos, del producto, de los insumos y de los servicios que intervienen en la actividad educativa para satisfacer las necesidades de la sociedad.

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Art. 63.- La educación dominicana estará siempre abierta al cambio, al análisis crítico de sus resultados y a introducir innovaciones. Los cambios deben ser producto de las necesidades, de la reflexión, de las investigaciones y del aprovechamiento de experiencias anteriores. Las innovaciones nacionales tomarán en cuenta el desarrollo de la educación a nivel internacional.

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DE LOS ORGANISMOS REGIONALES DE EDUCACIÓN

Art. 108.- En cada una de las regiones educativas del país, habrá una estructura regional compuesta por una Dirección Regional de Educación y Cultura en el ámbito administrativo y su correspondiente Junta como órgano descentralizado de gestión.

DEL TRIBUNAL DE LA CARRERA DOCENTE Art. Art. 153.- Se crea el Tribunal de la

Carrera Docente que funcionará a nivel regional y nacional como órgano encargado de dirigir los conflictos y apelaciones que tengan que ver con los deberes y derechos del personal docente.

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DE LOS ORGANISMOS DISTRITALES DE EDUCACIÓN Art. 113.- Se crean los Distritos Educativos y

sus respectivas Juntas Distritales de Educación y Cultura como órganos descentralizados de gestión dependientes de las Direcciones Regionales de Educación y Cultura.

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DE LA FORMACION Y LA CAPACITACION Art. 126.- El Estado Dominicano fomentará y

garantizará la formación de docentes a nivel superior para la integración al proceso educativo en todos los niveles y las distintas modalidades existentes, incluyendo el fortalecimiento de centros especializados para tales fines. El Consejo Nacional de Educación establecerá las normas de funcionamiento que regirán los centros estatales de formación de docentes, sus requisitos de admisión y graduación y sus planes de estudios.

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Art. 154.- Son funciones del Tribunal de la Carrera Docente en sus jurisdicciones: a) Conocer, conforme al procedimiento indicado en el reglamento correspondiente, de todos los conflictos que se originen en el ejercicio de la profesión docente, tanto por el incumplimiento de las obligaciones como por el no reconocimiento de los derechos del personal docente, técnico-docente y administrativo-docente; b) Aplicar el régimen disciplinario; c) Conocer lo resuelto por la instancia correspondiente de recursos humanos en relación con las peticiones de los docentes sobre derechos inherentes a sus puestos de acuerdo a lo establecido en el reglamento de funcionamiento de estos órganos.

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Ley No. 29-09 Orgánica de Educación G.O. No. 7302 de fecha 27 de junio de 1951, de 5 de Junio de 1951

De la educaciónArt. 1.- El contenido de la educación dada por la

escuela dominicana, estará basada en los principios de la civilización cristiana y de tradición hispánica que son fundamentales en la formación de nuestra fisionomía histórica, y se orientará, dentro del espíritu democrático de nuestras instituciones, a despertar en los alumnos el sentimiento panamericanista y el de comprensión y solidaridad internacionales.

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Art. 2.- La educación es pública o particular. La pública puede ser oficial o semioficial. Es oficial la educación que se sostiene íntegramente con fondos públicos, semioficial la que se sostiene en parte con fondos públicos, y particular la que no se sostiene en forma alguna con fondos públicos.

Art. 3.- Se reconocen en la educación las siguientes ramas.

a) La maternal;b) La primaria;c) La intermedia;ch) La secundaria;d) La del magisterio rural, primario y secundario;e) La vocacional complementaria, técnica y

artística;f) La especial;g) La universitaria.

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Párrafo.- La enseñanza universitaria se rige por las leyes especiales.

Art. 4.- La educación primaria es obligatoria para todos los niños que han cumplido los siete años de edad y no hayan cumplido los catorce, en aquellos lugares en donde existan escuelas oficiales que la suministren.

Art. 5.- Toda educación o enseñanza que se suministre en establecimientos oficiales es gratuita, con excepción de la universitaria. En consecuencia, no se impondrá cuota o contribución alguna a los alumnos que la reciban.

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De los títulos y certificados oficialesArt. 13. Sólo los títulos y certificados

instituidos por la ley tienen carácter oficial.

Art. 14. Los títulos y certificados de suficiencia sólo se otorgan a los aspirantes que demuestren previamente su suficiencia en las materias que exijan la ley y los reglamentos,

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Artículo 63.- Derecho a la educación.

Toda persona tiene derecho a una educación integral, de calidad, permanente, En igualdad de condiciones y oportunidades, sin más limitaciones que las derivadas de sus aptitudes, vocación y aspiraciones. En consecuencia:

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1) La educación tiene por objeto la formación integral del ser humano a lo largo de toda su vida y debe orientarse hacia el desarrollo de su potencial creativo y de sus valores éticos. Busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica y a los demás bienes y valores de la cultura;

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2-) La familia es responsable de la educación de sus integrantes y tiene derecho a escoger el tipo de educación de sus hijosmenores

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3) El Estado garantiza la educación pública gratuita y la declara obligatoria en el nivel inicial, básico y medio. La oferta para el nivel inicial será definida en la ley. La educación superior en el sistema público será financiada por el Estado, garantizando una distribución de los recursos proporcional a la oferta educativa de las regiones, de conformidad con lo que establezca la ley.

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4) El Estado velará por la gratuidad y la calidad de la educación general, el cumplimiento de sus fines y la formación moral, intelectual y física del educando. Tiene la obligación de ofertar el número de horas lectivas que aseguren el logro de los objetivos educacionales.

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5) El Estado reconoce el ejercicio de la carrera docente como fundamental para el pleno desarrollo de la educación y de la Nación dominicana y, por consiguiente, es su obligación propender a la profesionalización, a la estabilidad y dignificación de los y las docentes.

6) Son obligaciones del Estado la erradicación del analfabetismo y la educación de personas con necesidades especiales y con capacidades excepcionales.

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7) El Estado debe velar por la calidad de la educación superior y financiará los centros y universidades públicas, de conformidad con lo que establezca la ley. Garantizará la autonomía universitaria y la libertad de cátedra. 8) Las universidades escogerán sus directivas y se regirán por sus propios estatutos, de conformidad con la ley. 

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9) El Estado definirá políticas para promover e incentivar la investigación, la ciencia, la tecnología y la innovación que favorezcan el desarrollo sostenible, el bienestar humano, la competitividad, el fortalecimiento institucional y la preservación del medio ambiente. Se apoyará a las empresas e instituciones privadas que inviertan a esos fines.

10) La inversión del Estado en la educación, la ciencia y la tecnología deberá ser creciente y sostenida, en correspondencia con los niveles de desempeño macroeconómico del país. La ley consignará los montos mínimos y los porcentajes correspondientes a dicha inversión. En ningún caso se podrá hacer transferencias de fondos consignados a financiar el desarrollo de estas áreas. 

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11) Los medios de comunicación social, públicos y privados, deben contribuir a la formación ciudadana. El Estado garantiza servicios públicos de radio, televisión y redes de bibliotecas y de informática, con el fin de permitir el acceso universal a la información. Los centros educativos incorporarán el conocimiento y aplicación de las nuevas tecnologías y de sus innovaciones, según los requisitos que establezca la ley. 12) El Estado garantiza la libertad de enseñanza, reconoce la iniciativa privada en la creación de instituciones y servicios de educación y estimula el desarrollo de la ciencia y la tecnología, de acuerdo con la ley.

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13) Con la finalidad de formar ciudadanas y ciudadanos conscientes de sus derechos y deberes, en todas las instituciones de educación pública y privada, serán obligatorias la instrucción en la formación social y cívica, la enseñanza de la Constitución, de los derechos y garantías fundamentales, de los valores patrios y de los principios de convivencia pacífica

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SANTO DOMINGO D.N.REPUBLICA DOMINICANAAGOSTO,1995.

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ORDENANZA 1’95. Que establece el curriculum para la Educación Inicial,

Básica ,Media, Especial y de Adultos, a partir del año lectivo 1995 -1996. 

CONSIDERANDO. Que el Estado debe garantizar a los habitantes del país, una educación en cantidad y calidad suficientes para su desarrollo individual y su adecuada participación en la sociedad como ciudadanos útiles y conscientes de sus derechos, deberes y responsabilidades

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ORDENANZA 1’95 Que establece el curriculum para la Educación Inicial, Básica ,Media, Especial y de Adultos, a partir del año lectivo 1995-1996. CONSIDERANDO. Que el Estado debe garantizar a los habitantes del país, una educación en cantidad y calidad suficientes para su desarrollo individual y su adecuada participación en la sociedad como ciudadanos útiles y conscientes de sus derechos, deberes y responsabilidades.

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CONSIDERANDO. Que el currículo se define como un modelo abierto, flexible y participativo, por lo que requiere de la contribución de todos los actores del proceso educativo para su formulación, desarrollo efectivo y adecuación a las características locales y regionales.

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El Consejo Nacional de Educación, en uso de las atribuciones que el confiere la Ley Orgánica de Educación No. 2909 , del 5 de junio de 1951, modificada por las leyes No. 5893, del 10 de mayo de 1962, y la 119 del 7 de abril de 1967, dicta la siguiente.

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ORDENANZA No 1”95Art.1. Se establece el currículo para la Educación Inicial, Básica, Media, Especial y de Adultos, pública y privada, a partir del año escolar 95-96.

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Art.2. El currículo responde las característica de nuestra sociedad y tiene como referente los problemas del sistema educativo, el eje o sujeto principal es el/la estudiante y su formación humana, cívica, patriótica, ética, estética, orientada hacia el trabajo productivo, la capacitación para la realización personal, la transformación de su realidad y el desarrollo nacional. Con estos fines se enfatiza el aprendizaje de los valores universales, históricos, sociales e instrumentos, conjuntamente con otros que aseguran la formación integral del sujeto.

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Art.3. El currículo parte de que la cultura es toda creación del ser humano, lo que se crea, lo que se hace, lo que se sabe. Es el estilo de un grupo humano abarca los conocimientos, las producciones artísticas, los comportamientos y las relaciones.

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NIVEL INICIALArt.8. Se establece la Educación Inicial como el primer nivel del sistema educativo dominicano. Esta dirigido a los niños/as de hasta seis años de edad. No es de carácter obligatorio, con excepción del último año.Art.9. La educación inicial tiene como propósitos generales:a) Asumir de manera progresiva una actitud reflexiva sobre el mundo natural y social a través del desarrollo de la curiosidad y procedimientos de observación manipulación, exploración, indagación y experimentación

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NIVEL BASICOArt.12. El nivel básico, con una duración de

ocho años, se organizan dos ciclos, el 1ero comprende los grados de 1er. a 4to. Y el 2do. Los de 5to. a 8vo.

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NIVEL MEDIOArt.20. El nivel medio, con una duración de 4 años, se

divide en dos ciclos de dos años cada uno. Los ciclos comprenden dos grados, organizados a su vez en dos semestres académicos. El cuadro siguiente muestra dicha estructura

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viernes, 4 de octubre de 2013El

Consejo Nacional de Educación (CNE) aprobó la modificación de la Estructura del Sistema Educativo Dominicano

El Consejo Nacional de Educación (CNE) aprobó la modificación de la Estructura del Sistema Educativo Dominicano que sustentará la educación preuniversitaria en los niveles Inicial, Primario y Secundario, que en adelante durarán seis años divididos en dos ciclos de tres años. En la sesión de este martes del CNE, que presidió el ministro de Educación, licenciado Carlos  Amarante Baret, se decidió que esta modificación tiene como soporte dos líneas argumentativas.

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 a) la importancia de hacer coincidir los niveles educativos con las etapas de desarrollo de los estudiantes, b) las tendencias internacionales y la necesidad de facilitar la comparación de estadísticas y resultados educativos. 

En la estructura anterior, el denominado Nivel Básico agrupaba una población muy heterogénea compuesta de niños (entre 6 y 12 años)  y  adolescentes (13 y 14 años). Con la nueva estructura el Nivel Primario atenderá  a la población estudiantil en el período de la niñez (6 a 12 años), correspondiente a la etapa de desarrollo denominada las Operaciones Concretas.

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En tanto, ese órgano técnico especializado del Ministerio de Educación (MINERD), decidió que el Nivel Secundario aglutinará a la población adolescente (13-18 años) en la etapa de desarrollo que se conoce  como Operaciones Formales.

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ORDENANZA 1’96 QUE ESTABLECEEL SISTEMA DE EVALUACION DELCURRICULUM DE LA EDUCACION

INICIAL,BASICA, MEDIA, ESPECIAL Y DE

ADULTOS

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CONSIDERANDO que durante el año escolar 1995-1996, se puso en vigencia un nuevo curriculum, establecido mediante la Ordenanza 1'95, con el propósito de ofrecer educación de calidad en los niveles Inicial, Básico y Medio, así como para el subsistema de Educación de Adultos y para la modalidad de Educación Especial.

CONSIDERANDO que en el artículo 54 de la Ordenanza 1'95 se dispone que "para la evaluación del desarrollo curricular se pondrá en vigencia, mediante una disposición adicional, el Sistema de Evaluación del Curriculum, el cual deberá establecer criterios para la evaluación de todos los componentes del mismo".

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Vistas: las Ordenanzas 1 '95 que establece el Curriculum para la Educación Inicial, Básica, Media, Especial y de Adultos, la Ordenanza 2'92 que establece un nuevo Reglamento de Evaluación y Promoción de los alumnos /as de la educación general básica; la Ordenanza 3'92 que institucionaliza y reglamenta el Sistema de Pruebas Nacionales, la Ordenanza 2´93 que reglamenta las Pruebas Nacionales de conclusión de la Educación Media, la Ordenanza 4'88 que establece el Servicio Social Estudiantil, el Reglamento de Educación Secundaria y Normalista.

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Art. 2.- El Sistema de Evaluación responde a las concepciones que se especifican a continuación:

a) La educación es concebida en los Fundamentos Teóricos del Curriculum como un medio que contribuye al desarrollo de las múltiples capacidades humanas, promueve una mejor relación con el entorno, el trabajo, el fortalecimiento de la democracia, el desarrollo y uso racional de la ciencia y la tecnología; la transmisión y reforzamiento de la identidad; la formación moral y ética del individuo.

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b) El curriculum es asumido como una estrategia educativa general para el desarrollo de las capacidades humanas y la transformación de los sujetos. Como fundamentación y orientación del proceso educativo, basado en los principios, concepciones y valores que definen la educación, y como una estrategia fundamental de la política educativa para el logro de sus propósitos.

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c) La Transformación Curricular se concibe como un movimiento socioeducativo orientado a elevar la calidad de la educación, a través de la puesta en ejecución de un diseño curricular pertinente a una realidad y a un momento histórico determinado. Esta concepción implica una nueva visión de los sujetos de la educación, del conocimiento y el aprendizaje.

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d) El concepto de calidad de la educación está referido a la eficacia y eficiencia de los desarrollos curriculares para hacer realidad los propósitos del curriculum. Determina hasta qué punto los desarrollos curriculares promueven la formación de seres humanos que respondan a las características especificadas en el perfil del egresado del sistema educativo dominicano, y en correspondencia con los

principios y finalidades de la educación dominicana

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NIVEL BÁSICOVALORACIÓN DEL RENDIMIENTO DE LOS

ESTUDIANTES Y LAS ESTUDIANTES EN EL NIVEL BÁSICO.

Art. 37. Para la evaluación del rendimiento de los y las estudiantes del Nivel Básico se

tomarán en cuenta:• Los trabajos individuales• La participación en los trabajos en equipo• La participación en actividades de aprendizaje

cooperativo• Las actitudes y destrezas para el trabajo• Los resultados de pruebas• La elaboración de carpetas o portafolios

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PRUEBAS NACIONALES

Art. 54. Al concluir el Nivel Básico, los estudiantes participan en Pruebas Nacionales

como requisito para su promoción al Nivel Medio.Art. 55. En el 8vo. grado, objeto de Pruebas

Nacionales, las calificaciones de fin de añorepresentarán el 70% y las obtenidas en Pruebas

Nacionales el 30%. La asistencia a Pruebas Nacionales de todos/as los/as estudiantes de 8vo. grado es obligatoria.

Párrafo 1: Las Pruebas Nacionales se planificarán y elaborarán en correspondencia con los propósitos de las áreas en las que éstas se apliquen, los contenidos básicos comunes y los procesos pedagógicos definidos en el curriculum.

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LA EVALUACION DEL APRENDIZAJE DE LOS ESTUDIANTES Y LAS ESTUDIANTES EN LA MODALIDAD TECNICO PROFESIONAL.

Art. 72. La evaluación del aprendizaje en la Modalidad Técnico-Profesional será continua o de proceso. Enfatiza en la formación integral de el/ la estudiante y toma muy en cuenta la evaluación de competencias intelectuales, sociales y prácticas desarrolladas por ellos y ellas en base a los perfiles ocupacionales de las menciones. Enfatiza también en el logro de los propósitos del nivel, ciclo formativo, de la asignatura y de la unidad de aprendizaje de que se trate. La evaluación se considera en la modalidad como un sistema integrado que pasa por diferentes momentos: diagnóstico, de proceso, de producto y de impacto

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LA VALORACION DEL RENDIMIENTO DE LOS/LAS ESTUDIANTES EN LAMODALIDAD DE EDUCACION DE ADULTOS.

Art. 88. Para realizar la evaluación del estudiante y de la estudiante adulto/a acorde a la características del nuevo curriculum, el educador y la educadora debe tomar en cuenta al estudiante y la estudiante como un ser integral, es decir, conocer sus capacidades, limitaciones y necesidades individuales, así como el entorno en que se desenvuelve como individuo y como ser social.

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Art. 111. La evaluación implica la realización de las siguientes acciones: • Diagnóstico de potencialidades y capacidades, a través de pruebas psicométricas, de conocimientos y habilidades específicas. La observación y registro de competencias cognitivas, sociales y prácticas. Cualquier otra evaluación que se requiera para determinar las formas más adecuadas de acceso al curriculum

LA EVALUACION DE LA MODALIDAD DE EDUCACION

ESPECIAL

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Luego de haber interpretado las diferentes leyes, órganos y ordenanza correspondiente a la educación curricular dominicana donde la Constitución como rector madre de la educación es la que aprueba que en el país haya una educación digna y de calidad. También pudimos observar los diferentes organismos que comprende lo que es el currículum dominicano y los grandes aportes que se han hecho para mejorar y ponernos a la vanguardia en la educación moderna de nuestro país.

CONCLUSIÓN

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Muchas Gracias.19/10/2013