Ley de Autonomia de la Direccion General de Aduanas

download Ley de Autonomia de la Direccion General de Aduanas

of 14

Transcript of Ley de Autonomia de la Direccion General de Aduanas

  • 8/14/2019 Ley de Autonomia de la Direccion General de Aduanas

    1/14

    Ley No. 226-06 que otorga personalidad jurdica y autonoma funcional, presupuestaria,administrativa, tcnica y patrimonio propio a la Direccin General de Aduanas (DGA).

    EL CONGRESO NACIONAL

    En Nombre de la Repblica

    Ley No. 226-06

    CONSIDERANDO: Que de conformidad con el prrafo nico, modificado, delArtculo 30 de la Ley No.11-92, del 16 de mayo de 1992, que aprueba el Cdigo Tributario dela Repblica Dominicana, la recaudacin de los tributos y la aplicacin de ese Cdigo y demsleyes tributarias compete a la Direccin General de Impuestos Internos y a la Direccin Generalde Aduanas (DGA).

    CONSIDERANDO: Que al margen de aquellas disposiciones no derogadas porla Ley No.11-92, del 16 de mayo de 1992, la Direccin General de Aduanas (DGA) se rigefundamentalmente por la Ley No.3489, del 14 de febrero de 1953, para el Rgimen de lasAduanas, la que pone a cargo de esa Direccin la liquidacin y recaudacin de las rentasaduaneras, lo que es de alto inters pblico.

    CONSIDERANDO: Que la Direccin General de Aduanas (DGA) se encuentra

    ante la necesidad de reorientar en trminos institucionales su organizacin jurdica y suinsercin en la administracin estatal.

    CONSIDERANDO: Que la Repblica Dominicana se encuentra inmersa en unproceso de apertura global y de integracin comercial, destacndose el Tratado de LibreComercio firmado con los Estados Unidos de Amrica y los pases de Centroamrica.

    CONSIDERANDO: Que esos fines pueden ser logrados de manera msefectiva por una institucin que pueda gozar de la necesaria flexibilidad para la administraciny recaudo de los tributos que le competen, como lo sera un rgano autnomo.

    CONSIDERANDO: Que la Direccin General de Aduanas (DGA) es una

    entidad de facilitacin de comercio encargada de velar por la buena aplicacin y recaudacin delos tributos aduaneros y se hace necesario que sta pueda disponer de autonoma funcional yfinanciera para impulsar su proceso de modernizacin y estar acorde con las exigencias que sele plantean a mediano y largo plazo.

    CONSIDERANDO: Que, ante los cambios inminentes que habrn deproducirse en el comercio exterior, producto de los procesos de apertura e integracin antesmencionados, son previsibles las variaciones en la recaudacin por concepto de aranceles, por

  • 8/14/2019 Ley de Autonomia de la Direccion General de Aduanas

    2/14

    lo cual se hace necesario observar por un tiempo el comportamiento de la misma, antes de fijarun porcentaje de la cobranza por tributos administrados para el sostenimiento de la DireccinGeneral de Aduanas (DGA).

    CONSIDERANDO: Que la Direccin General de Aduanas (DGA) requieredesarrollar un proceso de cambios estructurales, tecnolgicos, y una mayor calificacin de susrecursos humanos, ante los nuevos roles que le imponen la globalizacin y la administracin delos acuerdos comerciales.

    VISTA la Constitucin de la Repblica, proclamada el 25 de julio del 2002.

    VISTA la Ley No.3489, del 14 de febrero de 1953, para el Rgimen de lasAduanas, y sus modificaciones.

    VISTA la Ley No.11-92 del 16 de mayo de 1992, que instituye el CdigoTributario de la Repblica Dominicana y sus modificaciones.

    VISTA la Ley No.200-04, del 28 de julio del 2004, del Derecho de LibreAcceso a la Informacin Pblica.

    VISTA la Ley No.120-01, del 20 de julio del 2001, que establece el Cdigo detica del Servidor Pblico.

    VISTA la Ley No. 302, del 30 de junio de 1966, que modifica la Ley No.3489,del 14 de febrero de 1953, para el Rgimen de las Aduanas.

    VISTA la Ley No. 3963, del 7 de noviembre de 1954, que regula la venta y usode los formularios para facturas consulares.

    VISTA la Ley No. 107, del 13 de abril de 1971, que modifica la Ley No.3489,del 14 de febrero de 1953, para el Rgimen de las Aduanas.

    VISTA la Ley No.72-02, del 7 de junio del 2002, sobre Lavado de ActivosProvenientes del Trfico Ilcito de Drogas, Sustancias Controladas y otras Infracciones Graves.

    HA DADO LA SIGUIENTE LEY:

    TTULO I

    MARCO INSTITUCIONAL, ATRIBUCIONES, ORGANIZACIN,

    DIRECCIN Y DISPOSICIONES GENERALESCAPTULO IMARCO INSTITUCIONAL Y ATRIBUCIONES

    Art. 1.- Objeto, Naturaleza y Rgimen Jurdico. La presente ley otorga a laDireccin General de Aduanas (DGA), la calidad de ente de derecho pblico con personalidadjurdica propia, autonoma funcional, presupuestaria, administrativa, tcnica, y patrimoniopropio. Regula, asimismo, su estructura y funcionamiento. Tendr capacidad jurdica para

  • 8/14/2019 Ley de Autonomia de la Direccion General de Aduanas

    3/14

    adquirir derechos y contraer obligaciones. Realizar los actos y ejercer los mandatos previstosen la presente ley y sus reglamentos.

    Prrafo I.- La Direccin General de Aduanas (DGA) estar, no obstante sujetaa la vigilancia de la Secretara de Estado de Finanzas, la cual ejercer sobre ella una potestad detutela a los fines de verificar que su funcionamiento se ajuste a las disposiciones legales.

    Prrafo II.- La Direccin General de Aduanas (DGA) continuar, asimismo,sometida al cumplimiento de las polticas econmicas, fiscales y tributarias definidas por elGobierno Central, a travs de sus rganos competentes, independientemente de lasdisposiciones de la presente ley.

    Prrafo III.- Las aduanas se regirn tambin por las disposiciones de la LeyNo. 3489, del 14 de febrero de 1953, para el Rgimen de las Aduanas, y sus modificaciones,siempre que no sean contrarias a las disposiciones contenidas en la presente ley; por la LeyNo.11-92, del 16 de mayo de 1992, que aprueba el Cdigo Tributario de la RepblicaDominicana, en lo que se refiere exclusivamente a los recursos y procedimientos

    jurisdiccionales, as como por los dems reglamentos y disposiciones legales para sufuncionamiento.

    Art. 2.- Jurisdiccin y Sede. La Direccin General de Aduanas tendrjurisdiccin en todo el territorio nacional. Su domicilio principal estar fijado en la ciudad deSanto Domingo, Distrito Nacional, pudiendo establecerse a nivel nacional todas lasdependencias que resulten necesarias para el buen desarrollo y funcionamiento del servicio, deacuerdo a la disponibilidad presupuestaria de la entidad.

    Prrafo I.- Las aduanas slo podrn realizar las operaciones previstas por la leyen puertos habilitados. Excepcionalmente podrn realizarse operaciones en puertos nohabilitados, donde no haya aduanas, mediante el cumplimiento de las medidas de control y

    vigilancia, especialmente establecidas a tales efectos.

    Prrafo II.- Las aduanas funcionarn bajo la direccin y supervisin delDirector General de Aduanas. En cada aduana habr un administrador (colector) y los demsfuncionarios y empleados que sern nombrados por el Director General de Aduanas y estarnsupeditados a sus rdenes directas. Los administradores (colectores) tendrn las atribucionesque les confieren las leyes sobre la materia y los reglamentos de aplicacin, as como aquellasque les sean asignadas por el Director General de Aduanas.

    Art. 3.- Competencias. La Direccin General de Aduanas ser la entidadencargada de la recaudacin y administracin de todos los tributos y derechos relacionados con

    el comercio exterior, debiendo asegurar y velar en todo momento por la correcta aplicacin delas leyes que incidan en el mbito de su competencia, as como velar por el cumplimiento detodas las disposiciones que le estn atribuidas por las convenciones internacionales, leyes yreglamentos especiales.

    Art. 4.- Atribuciones. Sin desmedro de las facultades y atribuciones previstasen sta y otras leyes, la Direccin General de Aduanas tendr las siguientes atribuciones:a) Recaudar los tributos de conformidad con las leyes y polticas

  • 8/14/2019 Ley de Autonomia de la Direccion General de Aduanas

    4/14

    tributarias definidas por el Poder Ejecutivo;b) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones tributarias que puedan surgirde la aplicacin de la Constitucin de la Repblica, los tratadosinternacionales ratificados por el Congreso Nacional, las leyes, decretos,resoluciones y dems normas tributarias;c) Establecer planes y programas de gestin administrativa acorde con loslineamientos de la poltica econmica del Estado, a fin de cumplir conlas metas de recaudacin establecidas por el Poder Ejecutivo;d) Establecer y aplicar un sistema de gestin ajustado a las normasnacionales e internacionales de calidad, que permita alcanzar laexcelencia de la Direccin General de Aduanas;e) Establecer y administrar el presupuesto de la entidad, as comogestionar el patrimonio conformado por los bienes muebles e inmueblesy activos intangibles de su propiedad y los que le sean asignados por elEstado para su funcionamiento;f) Definir la estructura orgnica de la Direccin General de Aduanas, paralo cual podr distribuir competencias, crear, modificar o suprimir

    unidades administrativas y reas regionales y contratar los recursoshumanos, para lo cual adoptar los lineamientos generales establecidosen la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa;g) Celebrar acuerdos, contratos y convenios vinculados con el desarrollode sus funciones;h) Contratar servicios de carcter tcnico u operativo, de personasnaturales o jurdicas, siempre que no se vulnere su facultad especfica yfiscalizadora. Los contratos sern suscritos de acuerdo con la legislacinestablecida al efecto para los contratos suscritos por las entidadesestatales;i) Promover la conciencia tributaria en la poblacin a travs del diseo,

    desarrollo y aplicacin de programas de divulgacin y educacintributaria que se orienten a mejorar el comportamiento de los sujetospasivos en el cumplimiento voluntario y oportuno de sus obligacionestributarias;j) Establecer y mantener relaciones con instituciones, organismosnacionales e internacionales y agencias de cooperacin vinculados a laDGA;k) Recaudar las deudas tributarias en todo momento, ya sea por vavoluntaria o ejerciendo su facultad de ejecucin fiscal;l) Velar por el cumplimiento de todas las disposiciones aplicables de laLey No.200-04, del 28 de julio del 2004, del Derecho de Libre Acceso ala Informacin Pblica;

    m) Conocer y decidir las solicitudes y reclamaciones presentadas por losinteresados, de acuerdo con las previsiones del ordenamiento jurdico;n) Emitir consultas de carcter tributario sometidas a su consideracin, deacuerdo a lo establecido por el Cdigo Tributario, y dentro de loslmites de su competencia;) Trabajar en la mejora continua de los servicios de atencin a loscontribuyentes;o) Disear sistemas y procedimientos administrativos orientados a afianzar

  • 8/14/2019 Ley de Autonomia de la Direccion General de Aduanas

    5/14

    el cumplimiento de las obligaciones tributarias;p) Prevenir los ilcitos tributarios y aplicar las sanciones administrativasprevistas por la ley;q) Requerir a terceros la informacin necesaria que tenga exclusivamenteobjeto tributario;r) Tramitar y aprobar los reembolsos y compensaciones establecidos en lanormativa tributaria;s) Sistematizar, divulgar y mantener actualizada la informacin quefacilite el cumplimiento de las obligaciones tributarias y las estadsticasrelacionadas con las materias de su competencia;t) Suprimir o crear nuevas administraciones de aduanas, cuando lo juzgareconveniente, y determinar la jurisdiccin correspondiente a cada zonaaduanera, sin desmedro de las facultades propias del Presidente de laRepblica, previstas en el Artculo 55, numeral 19 de la Constitucin dela Repblica, en lo que respecta a la habilitacin de puertos y costasmartimas;u) Promover y efectuar estudios, anlisis e investigaciones en las materias

    de su competencia;v) Velar por el cumplimiento de los deberes y obligaciones de losfuncionarios y empleados pblicos bajo su dependencia dentro delmarco legal establecido al efecto y aplicar las sanciones administrativascorrespondientes, muy especialmente, la Ley No.120-01, del 20 de juliode 2001, que establece el Cdigo de tica del Servidor Pblico;w) Desarrollar y motivar profesionalmente a sus funcionarios y empleadosy establecer y administrar el sistema de recursos humanos quedeterminar, entre otras, las normas sobre el ingreso, planificacin decarrera, clasificacin de cargos, capacitacin, sistemas de evaluacin yremuneraciones, compensaciones y ascensos, normas disciplinarias,

    cese de funciones, rgimen de estabilidad laboral, prestaciones socialesy cualesquiera otras reas inherentes a la administracin de recursoshumanos, de conformidad con los principios que rigen la funcinpblica;x) De manera general administrar eficientemente el rgimen de lasaduanas, ejerciendo todas las facultadas otorgadas por la presente ley ydems disposiciones legales de su competencia, aplicando con equidadjurdica y razonabilidad las mismas.

    CAPTULO IIORGANIZACIN Y DIRECCIN

    Art. 5.- Direccin. La Direccin General de Aduanas estar dirigida por unDirector General, y por cuatro subdirectores, quienes estarn encargados de las distintas reasadministrativas y tcnicas, a los fines de dar un buen servicio y eficiente funcionamiento.

    Prrafo I.- El Director General ser la mxima autoridad normativa y ejecutivade la Direccin General de Aduanas. Es responsable de dirigir las polticas, estrategias, planes yprogramas administrativos y operativos de la institucin, as como el seguimiento y supervisinde la ejecucin de las funciones de la Direccin General de Aduanas.

  • 8/14/2019 Ley de Autonomia de la Direccion General de Aduanas

    6/14

    Prrafo II.- El Director General debe reunir una reconocida capacidad eidoneidad profesional a los fines de cumplir y hacer cumplir las disposiciones de la presente leyy normas legales vigentes. Ejercer, adems, sus funciones a tiempo completo y con dedicacinexclusiva, con excepcin del ejercicio de la docencia universitaria.

    Prrafo III.- Existir un Consejo de Direccin conformado por el DirectorGeneral y los cuatro (4) subdirectores, el cual tendr las siguientes funciones:1. Autorizar la adquisicin o enajenacin de bienes inmuebles;2. Conocer y aprobar el proyecto de presupuesto anual de la DireccinGeneral de Aduanas, para su posterior sometimiento a la aprobacin delPoder Ejecutivo;3. Conocer y aprobar el Estatuto Orgnico, los reglamentos defuncionamiento internos y la estructura administrativa de la DireccinGeneral de Aduanas con la finalidad de eficientizar su gestin tcnica yadministrativa para su posterior sometimiento al Poder Ejecutivo;4. Conocer las solicitudes de crdito o emprstitos que comprometan los

    recursos de aduanas, cuando stos tengan un monto superior a quincemillones de pesos dominicanos (RD$15,000,000.00), ajustados porinflacin, as como a autorizar al Director General a suscribir losmismos.

    Art. 6.- Nombramiento. El Director General y los cuatro (4) subdirectoressern designados por el Presidente de la Repblica.

    Art. 7.- Requisitos. Para ser designado Director General se requiere:a) Ser dominicano de nacimiento u origen;b) Estar en pleno ejercicio de sus derechos civiles y polticos;c) No haber sido condenado a penas aflictivas e infamantes mediante

    sentencia que haya adquirido la autoridad de la cosa irrevocablementejuzgada;d) Ser un profesional de reconocida experiencia tcnica en el rea fiscal depor lo menos diez (10) aos;e) No tener relacin de parentesco por consanguinidad hasta el tercergrado o de afinidad hasta el segundo grado inclusive, con el Presidentede la Repblica, el Vicepresidente, o el Secretario de Estado deFinanzas;f) Estar al da en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

    Art. 8.- Atribuciones. El Director General de la Direccin General de Aduanas

    tendr las siguientes atribuciones:a) Ejercer las funciones de Director General de la Direccin General deAduanas;b) Adoptar las polticas institucionales, as como las normas, medidas yresoluciones que estime pertinente para el mejor cumplimiento delobjeto, polticas y funciones de la Direccin General de Aduanasconforme a la presente ley;c) Proponer al Secretario de Estado de Finanzas recomendaciones sobrepolticas, programas y estrategias con el fin de mejorar la poltica fiscal

  • 8/14/2019 Ley de Autonomia de la Direccion General de Aduanas

    7/14

  • 8/14/2019 Ley de Autonomia de la Direccion General de Aduanas

    8/14

  • 8/14/2019 Ley de Autonomia de la Direccion General de Aduanas

    9/14

    Prrafo V.- La desaduanizacin de las importaciones o retiro de mercancarealizado por importadores clasificados como de Alto Riesgo por la Direccin General deAduanas, de conformidad con los criterios definidos reglamentariamente por dicha Direccin,atendiendo a los parmetros internacionales, pagar siempre la tasa por servicios prevista en elpresente artculo, salvo que su clasificacin de Alto Riesgo haya sido cambiada atendiendo a subuen comportamiento durante el tiempo previsto reglamentariamente.

    Prrafo VI.- Asimismo, la Direccin General de Aduanas (DGA), sin desmedrode lo dispuesto anteriormente, se financiar de las siguientes fuentes:a) Ingresos propios provenientes de la enajenacin o cualquier otra formade disposicin de los bienes de su propiedad, de acuerdo a la normativavigente, as como de la prestacin de servicios, previa aprobacin porlos rganos correspondientes;b) Transferencia, legados y donaciones de otras fuentes pblicas oprivadas, nacionales o extranjeras y los provenientes de programas decooperacin internacional. No se aceptarn donaciones de parte decontribuyentes;

    c) Crditos y emprstitos de entidades financieras pblicas o privadas,nacionales e internacionales, previa autorizacin conforme a la ley.

    Prrafo VII.-Estos recursos se administrarn de conformidad con la legislacinque rige la administracin y control de los recursos del Estado dominicano.

    TTULO IIIDEL RGIMEN DE LA FUNCIN PBLICA

    Art. 15.- Funcin Pblica. Los ciudadanos que accedan a los cargos de laDireccin General de Aduanas (DGA), como funcionarios o empleados pblicos con

    dedicacin exclusiva, debern contar con la capacidad e idoneidad necesarias. Para los nivelesjerrquicos superiores y de asesora es un requisito la experiencia en tributacin, cuando ascorresponda.

    Prrafo.- Estos funcionarios o empleados son servidores de los intereses de lacolectividad, independientemente de todo inters poltico o econmico.

    Art. 16.- Administracin del Personal. La contratacin, evaluacin,movilidad, promocin, capacitacin, remocin, proceso, suspensin y destitucin de losfuncionarios y dems empleados de la Direccin General de Aduanas (DGA) se regirn por lasnormas reglamentarias de carcter interno dictadas al efecto, debiendo su seleccin realizarse

    siempre utilizando criterios basados en examen de competencias y desempeo de mritos.Prrafo I.- La remuneracin del personal de la Direccin General de Aduanas(DGA) se establecer mediante reglamento interno de la institucin, velando porque la mismaresponda a criterios competitivos, que se ajusten a los deberes y responsabilidades de cadapuesto.

    Prrafo II.- El personal de la Direccin General de Aduanas (DGA) serresponsable ante el Estado dominicano por las sumas que ste deje de percibir por su actuacin

  • 8/14/2019 Ley de Autonomia de la Direccion General de Aduanas

    10/14

  • 8/14/2019 Ley de Autonomia de la Direccion General de Aduanas

    11/14

    de libre circulacin, de conformidad con esta ley y por mediacin de unvendutero pblico o de un alguacil o notario pblico de la jurisdiccin enfunciones de vendutero pblico. El producto de la venta se aplicar, despusde ser deducidos los gastos del procedimiento, al pago de los derechos eimpuestos, y el resto ingresar al Tesoro Pblico.

    Prrafo.- En caso de que no se obtuviere sentencia condenatoria, la olas personas perjudicadas tendrn derecho a ser indemnizadas por la DireccinGeneral de Aduanas, hasta el monto del valor aduanero de la mercanca, mslos impuestos que hubieren sido pagados.

    Art. 200.- El contrabando, salvo disposicin legal en contrario, secastigar con las siguientes penas, acumulativamente:a) Comiso de los artculos, productos, gneros o mercancasobjeto del contrabando;b) Comiso de los artculos, dineros, productos, gneros omercancas que se compruebe hayan sido adquiridos como

    consecuencia del contrabando. En caso de que se compruebe laexistencia de bienes inmuebles adquiridos como consecuenciadel contrabando, se podr iniciar el procedimiento deexpropiacin por va del Tribunal de Tierras, medianteprocedimiento contradictorio en que la Direccin General deAduanas deber aportar la prueba de sus imputaciones;c) Comiso de los animales, vehculos, embarcaciones u otrosmedios de transporte, y de los objetos o instrumentados quehayan servido para la comisin del hecho, siempre quepertenezcan al autor o a sus cmplices y que el valor de losobjetos, productos, gneros o mercancas del contrabandoexceda de cinco mil pesos (RD$5,000.00);

    d) Multa igual al doble de los derechos e impuestos de todaespecie cuyo pago hubiese eludido el autor, cuando se trate deobjetos, productos, gneros o mercancas cuya entrada o salidaest prohibida;e) Reclusin menor de dos a cinco aos;f) En caso de reincidencia, el imputado ser condenado a la penade prisin de no menos de tres aos, ni ms de diez. La multaser igual al triple de los derechos o impuestos, cuando setrate de objetos, productos, gneros o mercancas sujetas alpago de ellos; y al triple del valor cuando se trate de objetos,productos, gneros o mercancas cuya entrada o salida est

    prohibida;g) Por la tercera u otra subsiguiente infraccin, la pena ser dereclusin mayor, y la multa ser igual al cudruplo de losderechos e impuestos, o al cudruplo del valor, segn se tratede objetos, productos, gneros o mercancas sujetas al pago deimpuestos o derechos, o cuya entrada o salida est prohibida.

    Prrafo.- Ser considerado contrabando, y es reo de dicha infraccin,la persona, nacional o extranjera, que al ingresar o salir del territorio nacional,

  • 8/14/2019 Ley de Autonomia de la Direccion General de Aduanas

    12/14

    por va area, martima o terrestre, portando dinero o ttulos, valores alportador, o que enve los mismos por correo pblico o privado, cuyo montoexceda la cantidad de diez mil dlares, moneda de los Estados Unidos deAmrica (US$10,000.00) u otra moneda extrajera, o su equivalente en monedanacional, no lo declare o declare falsamente su cantidad en los formulariospreparados al efecto. En caso de que las investigaciones arrojen que el dinerocomisado es producto del lavado de activos se aplicar con todas susconsecuencias, la Ley No. 72-02, del 7 de junio del 2002, sobre Lavado deActivos Provenientes del Trfico Ilcito de Drogas, Sustancias Controladas yotras Infracciones Graves.

    Art. 208.- (Mod. por la Ley No.302 del 30 de junio de 1966 G. O.No.8993). Salvo las penas establecidas en el Artculo 200 y su prrafo, y enlos Artculos 203 y 204 de esta ley, las multas sealadas por la misma, sernimpuestas y recaudadas por los Colectores de Aduana, o quienes hagan susveces, quienes tambin efectuarn los comisos, en los casos en que legalmenteestn autorizados a hacerlo. Los valores producto de las sanciones pecuniarias

    sern depositados en el Tesoro Pblico.

    Prrafo I- Los Juzgados de Primera Instancia son competentes paraconocer de todos los casos de contrabando y de aplicar las sancionescorrespondientes.

    Prrafo II- En todo caso, previo reconocimiento de la culpabilidad,la Direccin General de Aduanas podr solicitar al Ministerio Pblicocompetente, prescindir de la accin pblica en una infraccin aduanera,mediante la aplicacin de un criterio de oportunidad, siempre y cuando lapersona que se declara culpable no sea reincidente y pague las multascontempladas. En caso de contrabando la persona confesada culpable deber

    tambin aceptar el comiso de todos los artculos, productos, mercancas ygneros objeto de la infraccin.

    Prrafo III.- En todo caso, las sanciones administrativas, a las que serefiere la presente ley, se aplicarn independientemente de la responsabilidadpenal o civil en que pudieran incurrir los infractores, y sin necesidad de quesean declaradas por tribunal alguno.

    Prrafo IV.- Todos los artculos comisados, incautados, confiscados,u ocupados por cualquier autoridad, debern ser entregados al Colector deAduana de la jurisdiccin mediante recibo, en un plazo de 24 horas. La

    presentacin de una certificacin expedida por el Colector de Aduanas en lacual conste el detalle de los artculos comisados, incautados, confiscados uocupados, servir como cuerpo del delito en las causas que se ventilen ante lostribunales por violaciones a la presente ley.

    Art. 20.- A los exclusivos fines de eliminar el uso de la Factura Consular en elintercambio comercial de la Repblica Dominicana con cualquier otro pas del mundo, semodifican parcialmente los siguientes textos legales:a) Los Artculos 7, 16, 20, 48, 49, 51, 54, 60, 61, 63, y 85, de la Ley

  • 8/14/2019 Ley de Autonomia de la Direccion General de Aduanas

    13/14

  • 8/14/2019 Ley de Autonomia de la Direccion General de Aduanas

    14/14

    DADA en Santo Domingo de Guzmn, Distrito Nacional, Capital de laRepblica Dominicana, a los diecinueve (19) das del mes de junio del ao dos mil seis (2006),aos 163 de la Independencia y 143 de la Restauracin.

    LEONEL FERNNDEZ