Ley 80 de 1993 Estatuto General de La Contratacion de La Administracion Publica

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LEY 80 DE 1993 ESTATUTO GENERAL DE CONTRATACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA ANDRES FELIPE ARREDONDO ORTIZ COD: 020150452009 UNIVERSIDAD DEL TOLIMA INGENIERÍA FORESTAL

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Constitución Política de Colombia

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LEY 80 DE 1993ESTATUTO GENERAL DE CONTRATACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN

PUBLICA

ANDRES FELIPE ARREDONDO ORTIZCOD: 020150452009

UNIVERSIDAD DEL TOLIMA

INGENIERÍA FORESTAL

POLÍTICA Y DESARROLLO FORESTAL AMBIENTAL

IBAGUÉ

2013-B

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LEY 80 DE 1993ESTATUTO GENERAL DE CONTRATACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN

PUBLICA

ANDRES FELIPE ARREDONDO ORTIZCOD: 020150452009

PRESENTADO A:INGENIERO JORGE ALEXANDER ARIAS

UNIVERSIDAD DEL TOLIMA

INGENIERÍA FORESTAL

POLÍTICA Y DESARROLLO FORESTAL AMBIENTAL

IBAGUÉ

2013-B

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INTRODUCCION

Cuando las empresas buscan contratar con el Estado lo hacen de manera particular, no existe algún tipo de compromiso con los fines y función social que tiene esta contratación. Por un lado se ve el atropello de los contratistas hacia la comunidad, por ejemplo el retraso en las obras civiles y todo el trauma que generan estas, la mala calidad de los trabajos realizados, todo tipo de incomodidades que tenemos que soportar sin ver el interés por parte de ellos en acelerar la terminación; por otro lado tenemos la falta de controles o la eficiencia y eficacia de estos para evitar tantos abusos, el Estado se muestra débil y complaciente ante esta situación, los controles del Estado son posteriores a la real situación, la constante veeduría sobre estas situaciones es hecha por los medios de comunicación, y cuando esto ocurre es que el Estado va a actuar.

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OBJETIVOS

Objetivo General:

Tiene como objeto disponer las reglas y principios que rigen los contratos de las entidades estatales.

Objetivos Específicos:

Establecer un marco de principios y guías bajo los cuales se debe desarrollar la actividad contractual de la administración.

Tratar de unificar la regulación aplicable a la contratación de todas las entidades estatales.

Comunicar a los estudiantes del curso sobre la presente ley.

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CAPÍTULOS Y ARTÍCULOS

I. De las disposiciones generales -- Art. (1-22)

II. De los principios de la contratación estatal -- Art. (23-31)

III. Del contrato estatal -- Art. (32-43)

IV. De la nulidad de los contratos -- Art. (44-49)

V. De la responsabilidad contractual -- Art. (50-59)

VI. De la liquidación de los contratos -- Art. (60-61)

VII. Del control de la gestión contractual -- Art. (62-67)

VIII. De la solución de las controversias contractuales-- Art. (68-75)

IX. De las disposiciones varias -- Art. (76-81)

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LEY 80 DE 1993 ESTATUTO GENERAL DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA.

La presente ley tiene como objeto disponer las reglas y principios que rigen los contratos de las entidades estatales. Más que una estructura estricta y reglamentaria del proceso de contratación, es un marco de principios y guías bajo los cuales se debe desarrollar la actividad contractual de la administración. (Artículo 1)

CONTRATO

El contrato es un acuerdo de voluntades, verbal o escrito, manifestado en común entre dos, o más, personas con capacidad (partes del contrato), que se obligan en virtud del mismo, regulando sus relaciones relativas a una determinada finalidad o cosa, y a cuyo cumplimiento pueden compelerse de manera recíproca, En este caso entre entidades públicas o privadas.

CONTRATACION ESTATAL (Artículo 3)

La Contratación Estatal como proceso, un proceso es una sucesión de etapas. La doctrina tiene distintas tendencias, pero todas coinciden en que la contratación tiene actividades previas y posteriores, por lo que comúnmente estas se agrupan en:

* Actividades pre-contractuales

* Actividades Contractuales

* Actividades Post-Contractuales.

La planeación es el proceso de diseño y selección de objetivos, metas y acciones acordes a la visión para el logro de resultados. Su producto es un PLAN que contiene políticas, programas, cronogramas, presupuestos. Es una proyección realista y verificable.

Los servidores públicos tendrán en consideración que al celebrar contratos y con la ejecución de los mismos, las entidades buscan el cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con ellas en la consecución de dichos fines.

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Los particulares, por su parte, tendrán en cuenta al celebrar y ejecutar contratos con las entidades estatales que, además de la obtención de utilidades cuya protección garantiza el Estado, colaboran con ellas en el logro de sus fines y cumplen una función social que, como tal, implica obligaciones.

DERECHOS Y DEBERES DE LOS CONTRATISTAS (Artículo  5)

Tendrán derecho a recibir oportunamente la remuneración pactada y a que el valor intrínseco de la misma no se altere o modifique durante la vigencia del contrato.

Colaborarán con las entidades contratantes en lo que sea necesario para que el objeto contratado se cumpla y que éste sea de la mejor calidad; acatarán las órdenes que durante el desarrollo del contrato ellas les impartan y, obrarán con lealtad y buena fe en las distintas etapas contractuales.

Podrán acudir a las autoridades con el fin de obtener la protección de los derechos y la sanción para quienes los desconozcan o vulneren.

Garantizarán la calidad de los bienes y servicios contratados y responderán por ello.

No accederán a peticiones o amenazas de quienes actúen por fuera de la ley con el fin de obligarlos a hacer u omitir algún acto o hecho.

CAPACIDAD PARA CONTRATAR (Artículo  6)

Pueden celebrar contratos con las entidades estatales las personas consideradas legalmente capaces en las disposiciones vigentes. También podrán celebrar contratos con las entidades estatales, los consorcios y uniones temporales

ENTIDADES ESTATALES.

La Nación, las regiones, los departamentos, las provincias, el distrito capital y los distritos especiales, las áreas metropolitanas, las asociaciones de municipios, los territorios indígenas y los municipios; los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado, las sociedades de economía mixta en las que el Estado tenga participación superior al cincuenta por ciento (50%), así como las entidades descentralizadas indirectas y las demás personas jurídicas en las

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que exista dicha participación pública mayoritaria, cualquiera sea la denominación que ellas adopten, en todos los órdenes y niveles.

El Senado de la República, la Cámara de Representantes, el Consejo Superior de la Judicatura, la Fiscalía General de la Nación, la Contraloría General de la República, las contralorías departamentales, distritales y municipales, la Procuraduría General de la Nación, la Registraduría Nacional del Estado Civil, los ministerios, los departamentos administrativos, las superintendencias, las unidades administrativas especiales y, en general, los organismos o dependencias del Estado a los que la ley otorgue capacidad para celebrar contratos.

ORGANISMOS Y DEPENDENCIAS CON CAPACIDAD DE CELEBRAR CONTRATOS.

a) El senado de la republicab) Cámara de representantes c) Consejo superior de la judicatura d) Fiscalía general e) Registraduria nacional del estado civilf) Ministeriosg) Departamentos administrativosh) Superintendenciasi)

SERVIDORES Y SERVICIOS PUBLICOS.

SERVIDORES PUBLICOS:

Los servidores públicos son las personas que prestan sus servicios al Estado a la administración pública. Según el artículo 123 de la Constitución de 1991," los servidores públicos son los miembros de las corporaciones públicas, lo empleados y trabajadores del Estado y de sus entidades descentralizadas territorialmente y por servicios".

SERVICIOS PUBLICOS:

Concepto. "Entendemos por Servicios Públicos, las actividades, entidades u órganos públicos o privados con personalidad jurídica creados por Constitución o por ley, para dar satisfacción en forma regular y continua a cierta categoría de necesidades de interés general, bien en forma directa, mediante concesionario o a través de cualquier otro medio legal con sujeción a un régimen de Derecho Público o Privado, según corresponda".

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PRINCIPIOS QUE CONSAGRAN EL ESTATUTO GENERAL DE LA CONTRATACION (Articulo 23)

Las actuaciones de quienes intervengan en la contratación estatal se desarrollarán con arreglo a los principios de transparencia, economía y responsabilidad, con los postulados que rigen la función administrativa. Se aplicarán en las mismas las normas que regulan la conducta de los servidores públicos, las reglas de interpretación de la contratación, los principios generales del derecho y los particulares del derecho administrativo.

PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA ARTÍCULO   24

La escogencia del contratista se efectuará siempre a través de licitación o concurso público.

En los procesos contractuales los interesados tendrán oportunidad de conocer y controvertir los informes, conceptos y decisiones que se rindan.

Las actuaciones de las autoridades serán públicas y los expedientes estarán abiertos al público.

la celebración o ejecución de contratos por parte de las entidades estatales, no podrá incluir el nombre o cargo de ningún servidor público.

PRINCIPIO DE ECONOMÍA (ARTICULO 25)

se establecerán procedimientos y etapas que aseguren la selección objetiva de la propuesta más favorable. 

Los trámites se adelantarán con austeridad de tiempo, medios y gastos y se impedirán las dilaciones y retardos en la ejecución del contrato.

PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD (ARTÍCULO 26)

- Los servidores públicos están obligados a buscar el cumplimiento de los fines de la contratación

- Los servidores públicos responderán por sus actuaciones y omisiones y deberán indemnizar los daños que se causen.

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- Los contratistas responderán y la entidad velará por la buena calidad del objeto contratado.

CONTRATOS ESTATALES (ARTICULO 32)

Son contratos estatales todos los actos jurídicos generadores de obligaciones que celebren las entidades a que se refiere el presente estatuto, previstos en el derecho privado o en disposiciones especiales, o derivados del ejercicio de la autonomía de la voluntad.

TIPOS DE CONTRATOS ESTATALES.

CONTRATO DE OBRA:

Este contrato no se prorroga ni tampoco tiene preaviso, cuando se necesita a un trabajador específicamente para que realice una obra en particular y terminada dicha labor desaparece la necesidad del servicio, el contrato laboral ideal es el de Obra.

CONTRATO DE CONSULTORIA:

Son contratos de consultoría los que celebren las entidades estatales referidas a los estudios necesarios para la ejecución de proyectos de inversión, estudios de diagnóstico, prefactibilidad o factibilidad para programas o proyectos específicos, así como a las asesorías técnicas de coordinación, control y supervisión.

CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS:

Es un contrato mediante el cual una persona, normalmente un profesional en algún área, se obliga con respecto a otra a realizar una serie de servicios a cambio de un precio en este caso las entidades estatales. Estos contratos sólo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimiento especializado.

CONTRATO DE CONCESIÓN:

Contrato según el cual, un comerciante o empresario (Concedente) otorga a otro comerciante (Concesionario) el derecho a la compra de sus productos para su posterior reventa a nombre y cuenta propia de éste último, que pone su empresa a disposición exclusiva, y sujeto a un conjunto de normas que establece el concedente.

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PARTICIPACIÓN CONJUNTA DE CONTRATISTAS

TIPOS DE ASOCIACIONES:

CONSORCIO: Cuando dos o más personas en forma conjunta presentan una misma propuesta para la adjudicación, celebración y ejecución de un contrato, respondiendo solidariamente por todas y cada una de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato. En consecuencia, las actuaciones, hechos y omisiones que se presenten en desarrollo de la propuesta y del contrato, afectarán a todos los miembros que lo conforman.

UNION TEMPORAL: Cuando dos o más personas en forma conjunta presentan una misma propuesta para la adjudicación, celebración y ejecución de un contrato, respondiendo solidariamente por el cumplimiento total de la propuesta y del objeto contratado, pero las sanciones por el incumplimiento de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato se impondrán de acuerdo con la participación en la ejecución de cada uno de los miembros de la unión temporal.

PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN EN LOS CONTRATOS ESTATALES

PASOS PARA EL PROCESO DE CONTRATACION PÚBLICA

* Estudios previos.(Conducente, pertinente, conveniente) Cartilla Estudios Previos

* Registro Único de Precios de Referencia, RUPR

* Establecer los ítems

* Determinar los permisos, licencias y autorizaciones requeridos (Si hay lugar)

* Determinar el impacto social ambiental (Si hay lugar)

* Consulta sobre impuestos

* Análisis del mercado

* Elaboración del presupuesto

* Determinación del Sistema de Precios

* Selección de la forma de pago

* Estimación de los costos por ajustes e imprevistos

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* Determinación y procedimiento de selección del contratista

* Verificación de la apropiación presupuestal

* Programación de la contratación

* Programación del desarrollo del contrato

LICITACIÓN PÚBLICA: procedimiento administrativo para la adquisición de suministros, realización de servicios o ejecución de obras que celebren los entes, organismos y entidades que forman parte del Sector Público.

SELECCIÓN ABREVIADA: modalidad de selección objetiva para casos en que por las características del objeto a contratar, las circunstancias de la contratación o la cuantía o destinación del bien, obra o servicio, puedan adelantarse procesos simplificados para garantizar la eficiencia de la gestión contractual.

CONCURSO DE MÉRITOS: modalidad de selección de contratistas del Estado, que sirve para la escogencia de consultores o proyectos, que utilizan como criterios de selección la experiencia, la capacidad intelectual y la organización de los proponentes.

CONTRATACIÓN DIRECTA: modalidad de selección de contratistas donde las entidades estatales conservan la potestad de escoger libremente, sin la necesidad de realizar una convocatoria pública, a la persona natural o jurídica que ejecutará el objeto del contrato.

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NULIDAD DE LOS CONTRATOS

NULIDAD ABSOLUTA (Articulo 45)

Afecta una norma de orden público y vulnera la sociedad, no tiene ningún efecto jurídico, y cualquier juez, puede declarar la nulidad de oficio.

NULIDAD RELATIVA (Articulo 46)

Cuando existen unos interesados que pueden pedir la anulación del contrato, mientras tanto, el acto es válido.

NULIDAD PARCIAL (Articulo 47)

La nulidad de alguna o algunas cláusulas de un contrato, no invalidarán la totalidad del acto.

NULIDAD TOTAL

Afecta a todo el acto, ya que la nulidad de una de las cláusulas conduce generalmente a la nulidad de las demás.

CONTRATOS DE EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES (Articulo 76)

Son los que tienen por objeto la exploración y explotación de los recursos naturales renovables y no renovables, su comercialización y demás actividades comerciales e industriales relacionadas. Este tipo de contratos se someten a la reglamentación especial que cada entidad.

RUP (REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES (Articulo 79)

¿QUÉ ES EL REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES?

Es un registro de creación legal en el cual se inscriben las personas naturales o jurídicas que aspiran a celebrar con entidades estatales contratos de obra, consultoría, suministro, compraventa de bienes muebles y prestación de servicios, exceptuando el servicio de salud. Tiene como finalidad suministrar la información necesaria de un contratista inscrito en lo relacionado con su experiencia, capacidad jurídica, capacidad técnica, capacidad de organización y capacidad

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financiera a dichas entidades y a todas las personas interesadas en celebrar los contratos señalados en el párrafo anterior.

¿CÓMO INSCRIBIRSE EN EL NUEVO REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES?

El Gobierno Nacional expidió en Abril de 2010 el decreto 1464, por medio del cual se reglamenta parcialmente la Ley 1150 de 2007. La nueva normatividad encarga a las Cámaras de Comercio del país para que verifiquen las condiciones de los Proponentes y su acreditación para el Registro Único de Proponentes – RUP. Según lo dispuesto por el Gobierno Nacional, los proponentes actuales y aquellos que aspiren a serlo, deberán inscribirse en el Registro Único de Proponentes dentro de los términos estipulados en el decreto en mención. Para realizar este trámite, el proponente debe solicitar el formulario único en cualquier sede de la Cámara de Comercio, diligenciarlo y anexar los documentos exigidos.

NO SE REQUIERE RUB EN:

Contratación directa

Contratos de concesión

Contratos para prestación de servicios de salud

Contratos cuyo objeto sean actividades industriales y comerciales propias de sociedades de economía mixta o de las empresas industriales y comerciales del estado

CALIFICACIÓN DEL RUP

Corresponde al puntaje de los requisitos: experiencia probable, capacidad técnica, capacidad financiera, capacidad de organización.

Con esta calificación se obtiene su capacidad de contratación “K”

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«K» DE CONTRATACION

K= F.P.I. x (Co) x (1 +(E+Cf +Ct )1000

)

Dónde:

-Experiencia Probable (E)

-Capacidad financiera (Cf)

-Capacidad técnica (Ct)

-Capacidad de organización (Co)

-Factor de Paridad Internacional (F.p.i). “vigente es 1,6333”

EXPERIENCIA PROBABLE (E): Las personas naturales que sean profesionales, calcularán su experiencia según el tiempo que hayan ejercido su profesión en el área. Lo cual se debe determinar desde la fecha en que se obtuvo el grado universitario. Por otra parte las personas jurídicas determinaran su experiencia de acuerdo al tiempo en el cual han ejercido su actividad en el área, lo cual por lo general es a partir de la constitución de la empresa.

Años de experiencia

Puntos

0 – 5 1005 – 10 200Más de 10 350Tabla 1. Puntos por Experiencia

CAPACIDAD FINANCIERA (Cf): Esto se calcula por medio de la suma de los puntaje que se otorgan por los siguientes conceptos: PATRIMONIO dividido en S.M.M.L.V. al año correspondiente, índice de LIQUIDEZ y nivel de ENDEUDAMIENTO. Todo lo anterior se realiza con base en el último balance comercial, o balance de apertura para aquellas personas naturales o jurídicas que iniciaron operaciones en el último año. (Incluyendo ajustes por inflación).

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Valor en S.M.M.L.V. Puntos0 – 101 41

102 – 172 84173 – 334 126345 – 689 168690 – 1378 210

1379 – 3445 2523446 - 8612 294

8613 – 15502 33615503 – 51678 378

51673 o mayores 420Tabla 2. Puntos por patrimonio

CAPACIDAD TÉCNICA (Ct): Para la determinación del puntaje que se otorga por este ítem, se tendrá en cuenta el personal con el que cuenta la empresa sin importar el tipo de vinculo contractual que tengan; en este factor se puede tener en cuenta para determinar los puntos el siguiente tipo de personal: socios, profesional(es) universitario(s), tecnólogos, personal administrativo y operativo.

Promedio # de personas

Puntos

1 – 10 10011 – 30 15031 – 50 20051 en adelante 350Tabla 3. Puntos por capacidad técnica

CAPACIDAD DE ORGANIZACIÓN (Co): La Capacidad de organización del contratista se determinará por los ingresos brutos operacionales relacionados exclusivamente con la actividad, en términos de S.M.M.L.V calculada con base en el valor del S.M.M.L.V al momento de causación, de acuerdo con la declaración de renta correspondiente o con el balance comercial. Para el cálculo de los ingresos brutos operacionales se tomará el promedio aritmético de los dos años de mayor facturación (que haya obtenido la firma o la persona natural profesional) de los últimos cinco, incluyendo el de la inscripción.

Procedimiento:

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1. Sume los puntajes de Experiencia (E), Capacidad Financiera (Cf) y Capacidad Técnica (Ct).

2. Dividida por mil (1.000) el resultado obtenido.

3. Súmele uno (1) al resultado obtenido

4. Multiplique el F.P.I. por su Capacidad de Organización.

5. Por último multiplique el resultado del punto 3 con el del punto 4, para obtener así, el monto máximo de contratación (K)

TIPOS DE POLIZAS

POLIZA DE ESTABILIDAD

El amparo de estabilidad de la obra cubre a los contratantes contra el deterioro que sufra la obra, durante el término estipulado y en condiciones normales de uso, que impida el servicio para el cual se ejecutó, siempre y cuando sean imputables al contratista. Cuando se trate de edificaciones, la estabilidad se determinará de acuerdo con los planos, proyectos, seguridad y firmeza de la estructura.

POLIZA DE GARANTIA DE SERIEDAD

Seriedad de los ofrecimientos para la adjudicación de una licitación o concurso cubre a los contratantes contra el incumplimiento por parte del proponente de las obligaciones establecidas y especialmente, la de celebrar el contrato objeto de la licitación, en los términos que dieron base a la adjudicación.

POLIZA DE MANEJO DE PERSONAL

El amparo de pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones cubre a los contratantes contra el incumplimiento de las obligaciones laborales a que está obligado el contratista, relacionados con el personal utilizado para la ejecución del contrato.

LIQUIDACION DE CONTRATOS O CONVENIOS

Mediante la liquidación del contrato o del convenio se hace un ajuste de las cuentas reconociendo saldos a favor de alguna de las partes o declarándose a paz y salvo. Con la liquidación del contrato se da la extinción del vínculo contractual.

LIQUIDACION DE COMUN ACUERDO

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En el término señalado en los pliegos de condiciones o términos de referencia; en su defecto, en el señalado en el contrato; en su defecto, dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la finalización del contrato, o la expedición del acto administrativo que ordena la terminación del contrato. La liquidación se hará dentro de los dos meses siguientes al vencimiento del plazo convenido por las partes para practicarla, o en su defecto, al vencimiento de los cuatro (4) meses siguientes previstos por la ley para efectuar la liquidación de común acuerdo. La citación previa es condición de validez para la liquidación unilateral.

LIQUIDACION UNILATERAL

Cuando el contratista, previamente citado, no se presenta a la liquidación voluntaria, o si las partes no logran acuerdo sobre el contenido de la misma, la administración la practicará directa y unilateralmente mediante acto administrativo debidamente motivado, susceptible del recurso de reposición.

LIQUIDACION JUDICIAL

Si la entidad contratante no liquida unilateralmente el contrato dentro del término de seis (6) meses señalado anteriormente, o dentro de los dos meses siguientes al vencimiento del plazo convenido por las partes, el interesado podrá acudir a la jurisdicción para obtener la liquidación en sede judicial a más tardar dentro de los dos (2) años siguientes al incumplimiento de la obligación de liquidar, artículo 44, mun. 10 lit.d) Ley 446 de 1998.

LIQUIDACION OBLIGATORIA DEL CONTRATO O CONVENIO

A. En los contratos de tracto sucesivo.

B. En los que se haya declarado la caducidad

C. En los que se haya proferido acto de terminación unilateral.

D. En los que siendo de ejecución instantánea se hayan prolongado en el tiempo.

E. En los que se presenten causales de nulidad absoluta del contrato, caso en el cual el jefe o representante legal de la entidad respectiva deberá dar por terminado el contrato mediante acto administrativo debidamente motivado y ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre

VENCIMIENTO DEFINITIVO DEL TÉRMINO PARA LIQUIDAR CONTRATO

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O CONVENIO.

No obstante las anteriores consideraciones, si la administración no liquidaré el contrato en los términos establecidos, el interesado podrá acudir a la jurisdicción contenciosa administrativa para obtener la liquidación en sede judicial a más tardar dentro de los dos (2) años siguientes al incumplimiento de la obligación de liquidar, que es el término de caducidad, pero vencido el término de caducidad o notificado el auto admisorio de la demanda deviene la incompetencia de la entidad estatal contratante para liquidar el contrato unilateralmente. No es viable jurídicamente que vencido el término de caducidad o notificado el auto admisorio de la demanda extender de manera unilateral o de común acuerdo documento alguno como balance final o estado de cuenta para extinguir definitivamente la relación de contractual. Mientras esté en curso el término de caducidad de la acción contractual o no se haya notificado el auto admisorio de la demanda, la administración mantiene la competencia de liquidar el contrato, de mutuo acuerdo o unilateralmente. La competencia para la liquidación radica en el representante legal de la entidad o el delegado y el contratista, con la intervención del interventor.

EJEMPLO:

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Ejemplo, para la sociedad XYZ el monto máximo de contratación (K) se calcula como sigue:

1. E + Cf + Ct = 350 + 502 + 350 = 1.202 2. 1.202/1.000 = 1,20

3. 1 + 1,20 = 2,20

4. 1,6333* 1.972.082=

5. K = 2.20 * 3221,0015=7086,2033

6. K = $ 7.086,20333 S.M.M.L.V

CONCLUSIONES

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1. La ley 80 de 1993 de contratación se basa en sus instrumentos de participación lo cuales son la publicidad de los contratos y del proceso de selección, el seguimiento de ejecución contractual la capacidad de denunciar y demandar sus medios de control y por supuesto las alianzas del estado o entidades de segundo nivel.

2. Los medios de control garantizan la total normatividad de estos procesos de contratación, y están al tanto de cualquier falta disciplinaria fiscal o de tipo penal.

3. La participación ciudadana en el control social e institucional de la gestión contractual del estado es de vital importancia.

4. Se trata de dar a todos el mismo tratamiento y de actuar en conformidad con principios éticos y morales para así cumplir la finalidad de los procedimientos.

5. Cuando se garantizan los derechos de todas las personas sin discriminación y se dan a conocer las decisiones tomadas con el fin de agilizar procedimientos y optimizar los recursos en equidad para la igualdad de los receptores las metas y finalidades son más probables de cumplir.

RECOMENDACIONES

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Analizar detenidamente la presente ley, ya que como profesionales será una herramienta vital en el momento de ejercer la profesión.

Asesorarse de manera adecuada en lo posible con profesionales confiables en caso de dudas al respecto.

BIBLIOGRAFÍA

Page 24: Ley 80 de 1993 Estatuto General de La Contratacion de La Administracion Publica

Nueva Constitución política de Colombia. 1991. Editorial Colombia ltda. Bogotá

http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=304

http://www.risaralda.gov.co/Modulos/Contratacion/Documentos/Manual%20de%20Liquidacion%20de%20Contratos%20o%20Convenios.pdf

http://www.konfirma.com.co/Portals/0/Users/001/01/1/FA_calculo_capacidad_contratacion.pdf

http://es.slideshare.net/decanopostgrado/2-el-contrato-estatal