Ley 7110 La Rioja

2
Ley N 7.110 ADHESION PARCIAL A LA LEY NACIONAL DE TRANSITO La Rioja, 17 de Mayo de 2001 BOLETIN OFICIAL, 03 de Agosto de 2001 Vigentes SUMARIO ADHESION PROVINCIAL-LEY NACIONAL-LEY MODIFICATORIA-TRANSITO AUTOMOTOR-REGLAS DE TRANSITO-OBLIGACIONES DEL CONDUCTOR. TEMA ADHESION PROVINCIAL-LEY NACIONAL-LEY MODIFICATORIA-TRANSITO AUTOMOTOR-REGLAS DE TRANSITO-OBLIGACIONES DEL CONDUCTOR La Cámara de Diputados de la provincia, sanciona con fuerza de Ley: GENERALIDADES CANTIDAD DE ARTICULOS QUE COMPONEN LA NORMA 0007 artículo 1: Artículo 1º: "Nota de redacción" modifica parcialmente el Artículo 1º de la Ley Nº 6.168 (B.O. 02/08/96) Modifica a: Ley 6.168 de La Rioja Art.1 artículo 2: Artículo 2º: Uso de Luces: en la vía pública los vehículos deben ajustarse a lo dispuesto en los Artículos 31º y 32º de la Ley Nacional Nº 24.449 y encender sus luces cuando la luz natural sea insuficiente y las condiciones de visibilidad y del transito lo reclamen, excepto en el caso de luz baja y que se regirá por una modalidad especial observando las siguientes reglas: A- Luz Baja: Su uso es obligatorio, deber estar encendidas permanentemente durante la circulación en Rutas Nacionales, Provinciales e interurbanas, excepto cuando corresponda la alta y en los cruces ferroviales. Ref. Normativas: Ley 24.449 artículo 3: Artículo 3º: A la presente Ley se le deberá dar una amplia difusión en los medios orales y escritos locales, como así mismo, se realizará la impresión de folletería que será distribuida a los conductores en cada Puesto Caminero de nuestra provincia. También en los mismos Puestos se instalará un cartel y/o señal que haga alusión a esta obligación.

Transcript of Ley 7110 La Rioja

Page 1: Ley 7110 La Rioja

Ley N 7.110

ADHESION PARCIAL A LA LEY NACIONAL DE TRANSITO La Rioja, 17 de Mayo de 2001 BOLETIN OFICIAL, 03 de Agosto de 2001 Vigentes

SUMARIO

ADHESION PROVINCIAL-LEY NACIONAL-LEY MODIFICATORIA-TRANSITOAUTOMOTOR-REGLAS DE TRANSITO-OBLIGACIONES DEL CONDUCTOR.

TEMA

ADHESION PROVINCIAL-LEY NACIONAL-LEY MODIFICATORIA-TRANSITOAUTOMOTOR-REGLAS DE TRANSITO-OBLIGACIONES DEL CONDUCTOR

La Cámara de Diputados de la provincia, sanciona con fuerza de Ley:

GENERALIDADES

CANTIDAD DE ARTICULOS QUE COMPONEN LA NORMA 0007

artículo 1:

Artículo 1º: "Nota de redacción" modifica parcialmente el Artículo1º de la Ley Nº 6.168 (B.O. 02/08/96) Modifi ca a: Ley 6.168 de La Rioja Art.1

artículo 2:

Artículo 2º: Uso de Luces: en la vía pública los vehículos deben ajustarse a lo dispuesto en los Artículos 31º y 32º de la Ley Nacional Nº 24.449 y encender sus luces cuando la luz natural sea insuficiente y las condiciones de visibilidad y del transito lo reclamen, excepto en el caso de luz baja y que se regirá por una modalidad especial observando las siguientes reglas: A- Luz Baja: Su uso es obligatorio, deber estar encendidas permanentemente durante la circulación en Rutas Nacionales, Provinciales e interurbanas, excepto cuando corresponda la alta y enlos cruces ferroviales. Ref. N ormativas: Ley 24.449

artículo 3:

Artículo 3º: A la presente Ley se le deberá dar una amplia difusión en los medios orales y escritos locales, como así mismo, se realizará la impresión de folletería que será distribuida a los conductores en cada Puesto Caminero de nuestra provincia. También enlos mismos Puestos se instalará un cartel y/o señal que haga alusión a esta obligación.

Page 2: Ley 7110 La Rioja

artículo 4:

Artículo 4º: El plazo para implementar lo dispuesto en el Artículo3º de la presente Ley será de sesenta (60) días a partir de su promulgación.

artículo 5:

Artículo 5º: Las acciones y omisiones contrarias a la presente Ley o a los reglamentos que la desarrollen, tendrán el caracter de infracciones y serán sancionadas en los casos, formas y medidas queen ellos se determinen.

artículo 6:

Artículo 6º: Los gastos que demande la implementación de la presenteLey se afectará de Rentas Generales.

artículo 7:

Artículo 7º_ Comuníquese, publíquese, insértese en el RegistroOficial y archívese.

FIRMANTES

Agustín Benjamín de la VEGA-Raúl Eduardo ROMERO