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    ORGNICA DEL MINISTERIO DE LA DEFENSA PBLICA

    PODER LEGISLATIVO

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    FICHA TCNICA

    Autoridades del Ministerio de la Defensa Pblica:

    Dra. Noyme Yore IsmaelDefensora General

    Dra. Gloria CartesDefensora Adjunta Civil

    Dra. Selva Morel de Acevedo

    Defensora Adjunta Penal

    Diseo y DiagramacinDepartamento de Comunicacin MDP

    Ministerio de la Defensa PblicaAo 2013.

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    PODER LEGISLATIVO

    LEY N 4423/11ORGNICA DEL

    MINISTERIO DE LA DEFENSA PBLICAEL CONGRESO DE LA NACIN PARAGUAYASANCIONA CON FUERZA DE LEY

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    TTULO I

    DISPOSICIONES GENERALES

    Artculo 1.- Naturaleza. Objetivo. El Ministerio de la DefensaPblica, en adelante denominado La Defensa Pblica, es una persona

    jurdica de derecho pblico que Integra el Poder Judicial y goza deautonoma normativa y funcional; as como de autarqua nanciera en la

    administracin de sus recursos.Su funcin es la de ejercer la defensa de los usuarios de sus servicios

    y vigilar la efectiva aplicacin del debido proceso en el mbito de sucompetencia.

    Artculo 2.- Autonoma. Autarqua. Alcances. La autonomanormativa implicar la facultad de dictar normas reglamentarias para suorganizacin y funcionamiento interno.

    La autonoma funcional signicar que los representantes de la

    Defensa Pblica, desempeen sus cargos con independencia, libertad yresponsabilidad.

    Su autarqua nanciera implicar la administracin de las partidas

    especcas que se le asigna en el Presupuesto General de la Nacin.

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    Artculo 3.- Principios Especcos. La Defensa Pblica adecuar suactuacin a los siguientes principios especcos que orientan todas sus

    actuaciones:

    1. Inters prioritario. A travs de los rganos correspondientes, jalas polticas generales, estableciendo los intereses prioritarios queregulan la asignacin de sus recursos.

    2. Unidad de Actuacin. Cada uno de los representantes de la Defensa

    Pblica, de acuerdo con la especicidad de sus funciones, respondeal principio de unidad de actuacin y cuando acta representa a lainstitucin en su indivisibilidad, sin perjuicio de su responsabilidad

    personal.

    3. Inters predominante del asistido. Los representantes de la

    Defensa Pblica actan en cada caso en favor de los intereses queles son conados, procurando en su cometido el resguardo del

    debido proceso y la justa aplicacin de la Ley. Ninguna instruccingeneral o particular de un superior jerrquico afecta al criterio

    profesional del Defensor Pblico actuante durante el trmite de un

    caso concreto.4. Condencialidad. Los representantes y funcionarios de la Defensa

    Pblica se encuentran sometidos a la obligacin de condencialidad

    respecto de la informacin conada por sus asistidos, acorde a la

    tica profesional.

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    5. Intervencin Supletoria. La participacin de los DefensoresPblicos cesa cuando el asistido ejerce el derecho de designar unabogado de su conanza o asume su propia defensa. En los casos y

    en la forma que las Leyes autorizan, salvo los casos de intervencinlegal, exclusiva o promiscua previstas en el ordenamiento jurdico.

    6. Competencia Residual. Los Defensores Pblicos intervienen entodo asunto judicial cuando los interesados acreditan reunir lascondiciones para acceder a dicho servicio, siempre que se trata dealguna cuestin que no sea atendida especialmente por otro sistemaJurdico gratuito.

    7. Gratuidad.Los servicios de la Defensa Pblica son gratuitos paraquienes acceden a los mismos en las condiciones requeridas en la

    presente Ley y dems normas reglamentarias.Artculo 4.- Deber de Colaboracin. Los representantes de la

    Defensa Pblica, podrn pedir colaboracin a toda institucin, funcionarioo autoridad del Estado, siempre que no violen el debido proceso y aquellosestn obligados a prestar colaboracin, dentro de los lmites legales y en

    el trmino establecido en el requerimiento.Artculo 5.- Capacitacin. La Defensa Pblica promover la

    permanente capacitacin y especializacin de todos sus integrantes, atravs de programas destinados a tal n; cada uno de ellos tiene tanto

    el derecho a recibir la capacitacin establecida por el programa como eldeber de cumplir con las actividades generales y especcas que se jen.

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    Artculo 6.- Comunicacin con el pblico y control de gestin.La Defensa Pblica mantendr una comunicacin permanente con el

    pblico, mediante prcticas sencillas y estandarizadas, con el objetivo de

    conocer el grado de satisfaccin del mismo con el servicio y de recibir lasquejas que formulen los usuarios.

    Artculo 7.- Informacin ciudadana. La Defensa Pblicaestablecer y mantendr programas de informacin al pblico sobre los

    derechos de las personas, las garantas constitucionales y las condicionesy modos para acceder a los servicios de la institucin.

    Artculo 8.- Convenios. La Defensa Pblica podr suscribirconvenios con Colegios Profesionales, Universidades, Municipios,Organizaciones no Gubernamentales y otros entes pblicos o privados

    para la realizacin de sus nes.

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    TTULO II

    FUNCIONES DEL

    MINISTERIO DE LA DEFENSA PBLICAArtculo 9.- Funciones Principales. La Defensa Pblica tendr las

    siguientes funciones principales:

    1. Fijar las polticas generales tendientes al resguardo del debidoproceso y la defensa en juicio de las personas y los derechosconforme a la Constitucin Nacional y las Leyes de la Repblica.

    2. Propender la salvaguarda de los Derechos Humanos en el mbito desu competencia.

    3. Asesorar, asistir, representar y defender gratuitamente a las personasfsicas que carecen de recursos sucientes para el acceso a la

    jurisdiccin. Ejercer as la tutela judicial efectiva de sus derechosen condiciones de igualdad.

    4. Promover la cooperacin local, regional, nacional e internacional

    para la proteccin de los derechos humanos.5. Procurar la conciliacin y aplicacin de medios alternativos para

    la solucin de conictos en los casos y materias que correspondan.

    6. Presentar anualmente un informe pblico sobre la gestin realizada.

    7. Elaborar y presentar anualmente a la Corte Suprema de Justicia suanteproyecto de presupuesto.

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    Artculo 10.- Funciones Accesorias. Para el mejor cumplimiento desus funciones, la Defensa Pblica realizar las siguientes tareas:

    1. Promover Investigaciones vinculadas con el acceso a la Justicia.2. Organizar y mantendr actualizado un banco de datos sobre fallosjurisprudenciales.

    3. Solicitar la cooperacin de instituciones de investigacin,nacionales y extranjeras, pblicas y privadas, en los temas de su

    incumbencia, y celebrar convenios de capacitacin con los mismos.4. Propondr a las autoridades administrativas y judiciales las medidas

    de proteccin de derechos que considere oportunas y necesarias.

    5. Realizar informes sobre la situacin de las prisiones, formulandorecomendaciones para su mejoramiento y promover la participacinde la comunidad en la reinsercin social de los sancionados

    penalmente.

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    TTULO III

    ORGANIZACIN

    CAPTULO I

    Artculo 11.- Reglas Generales. Los integrantes de la DefensaPblica, sin distincin de jerarquas, observarn en el desempeo de susfunciones los principios de apertura, especializacin, trabajo en equipo

    y responsabilidad personal en los casos y compartida en relacin con elresultado de la gestin del rgano que integran; todo ello, en aras dellogro de la mayor ecacia de la funcin.

    Artculo 12.- Integracin.La Defensa Pblica estar integrada por:

    1. Un Defensor General2. Los Defensores Adjuntos

    3. Los Defensores Pblicos

    4. Los Funcionarios y Auxiliares de la Defensa

    CAPTULO II - DEL DEFENSOR GENERALArtculo 13.- Defensor General. Jerarqua. Requisitos. Eleccin.

    Duracin. Reeleccin y Remocin.El Defensor General es titular de laDefensa Pblica y su autoridad se extiende a todo el territorio nacional.

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    Para ser Defensor General, se requiere nacionalidad paraguaya,edad mnima de treinta y cinco aos, ttulo de abogado, haber ejercidola profesin, la magistratura o la ctedra universitaria en materia

    jurdica como mnimo por cinco aos; en forma conjunta, separada osucesivamente. Ser elegido y renovado en la forma prevista para losmagistrados judiciales.

    Artculo 14.- Atribuciones.Son atribuciones del Defensor General:

    1. Ejercer la representacin legal de la Defensa Pblica.2. Ejercer la Superintendencia de la Defensa Pblica, por s mismo o

    por medio de los rganos correspondientes, en todo el territorio dela Repblica, con las potestades administrativas, reglamentarias yde contralor que les son atribuiadas por la presente Ley, las demsLeyes dictadas sobre la materia y el Reglamento Interno.

    3. Disear la poltica general de la Defensa Pblica para poner enejercicio las funciones principales y accesorias enunciadas en estaLey.

    4. Dictar instrucciones generales y particulares para la organizacinde la Defensa Pblica que permitan un mejor desenvolvimientodel servicio, a n de optimizar los resultados de la gestin y la

    observancia de los principios que rigen el funcionamiento delmismo. Dichas instrucciones sern pblicas y no debern referirse

    al tramite de causas en particular.

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    5. Adoptar y poner en ejecucin las directrices necesarias para laorganizacin de las diversas dependencias de la Defensa Pblica,las condiciones para acceder al servicio, los criterios para la

    asignacin y distribucin de los casos y, en general, cuando seamenester para la prestacin del servicio pblico.

    6. Asegurar en todas las instancias y en todos los procesos en que seaparte la Defensa Pblica, la debida asistencia a los representados,pudiendo intervenir de ocio, cuando a su criterio no se hubiera

    cumplido dicho presupuesto u otras razones que as lo ameritan.7. Actuar ante los rganos jurisdiccionales en cumplimiento de

    cargas procesales y en los casos que correspondan patrocinar losreclamos que los Defensores Pblicos planteen ante los TribunalesInternacionales.

    8. Fijar el horario de trabajo y el de atencin al pblico, encoordinacin con la Corte Suprema de Justicia.

    9. Conceder vacaciones, permisos y licencias ordinarias a losDefensores Adjuntos, Defensores Pblicos y a los dems

    funcionarios integrantes de la Defensa Pblica.10. Plantear a la Corte Suprema de Justicia los conictos de

    competencias que se suscitan con otras autoridades del PoderJudicial con los restantes Poderes del Estado.

    11. Celebrar convenios de cooperacin con instituciones pblicas

    y privadas, nacionales y extranjeras, para la capacitacin o la

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    realizacin de investigaciones propias de sus funciones en lascondiciones previstas en el artculo 8 de la presente Ley.

    12. Promover la utilizacin de centros de mediacin, conciliacin,arbitraje y negociacin de acceso voluntario.

    13. Designar, previa evaluacin de mritos y aptitudes, a losfuncionarios de la Defensa Pblica de acuerdo con la disponibilidad

    presupuestaria y conforme a los mecanismos establecidos en lapresente Ley y el Reglamento Interno.

    14. Remitir a la Corte Suprema de Justicia y publicar anualmente lamemoria de la institucin en la que da cuenta de la labor realizada,el grado de cumplimiento de los objetivos propuestos y losresultados obtenidos.

    15. Aceptar donaciones, legados y otras liberalidades y disponersu asignacin conforme a las necesidades de la institucin y enlos rubros especcos previstos en la presente Ley y la Ley de

    Presupuesto General de la Nacin.

    16. Proveer todo lo conducente para la investigacin de las faltas y

    segn corresponda, imponer las sanciones disciplinarlas que seande su competencia; previo sumario administrativo.

    17. Remitir a la Corte Suprema de Justicia el anteproyecto delpresupuesto anual del Ministerio de la Defensa Pblica.

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    Artculo 15.- Reemplazo.En los casos de ausencia o impedimentodel Defensor General, ste ser reemplazado interinamente por elDefensor Adjunto que l determine.

    En caso de inhabilidad o muerte ser reemplazado interinamente poruno de los Defensores Adjuntos, en el orden establecido en el Artculo18 de la presente Ley.

    Artculo 16.- Secretara General. Funciones. Requisitos.Designacin. Naturaleza del Cargo. El Defensor General ser asistido

    por un Secretario General, que tendr por funcin, la organizacinde la ocina, la comunicacin de las instrucciones, la custodia de los

    expedientes, documentos y archivos del despacho, la comunicacin ala Corte Suprema de Justicia de la inhabilidad o muerte del Defensor

    General y todas las dems labores administrativas que el DefensorGeneral lo asigne.

    La Secretara General estar a cargo de un abogado, nombradodirectamente por el Defensor General y contar con los auxiliares de

    secretara que sean necesarios.La Secretara General es un cargo de conanza y sujeto a libre

    disposicin. En el acto administrativo de designacin de su titular, sedeber mencionar expresamente el carcter del cargo.

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    Artculo 17.- Asesora. Remisin.El Defensor General, dentro delos lmites que le permita el presupuesto de la institucin, contar con uncuerpo de asesores que colabore con l en las diversas reas que abarca

    sus funciones y, cuando correspondiere, ejercer su representacin legal enlos casos que la Defensa Pblica sea parte.

    CAPTULO III - DE LOS DEFENSORES ADJUNTOS

    Artculo 18.- Dependencias. Jerrquica. Nmero. Los Defensores

    Adjuntos tienen rango jerrquico inmediatamente inferior al DefensorGeneral. Mientras su nmero no sea aumentado por Ley para abarcarlas diversas reas jurisdiccionales, ser ejercido por los DefensoresAdjuntos: a) en el Fuero Civil y el de la Niez y la Adolescencia, b) en elFuero Laboral y el Contencioso - Administrativo y c) en el Fuero Penal

    Ordinario y el de Menores infractores de la Ley Penal.Artculo 19.- Requisitos. Designacin. Duracin. Reeleccin y

    Remocin. Remisin. Para ser Defensor Adjunto se requiere ttulo deabogado, nacionalidad paraguaya, edad mnima de treinta aos y haberejercido la profesin, una magistratura, funciones judiciales, o la ctedrauniversitaria en materia jurdica como mnimo cinco aos; en formaconjunta, separada o sucesivamente. Ser elegido y removido en la forma

    prevista para los magistrados judiciales.

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    Artculo 20.- Reemplazo. En caso de ausencia, impedimento,inhabilidad o muerte del Defensor Adjunto, ser reemplazadointerinamente por su par. Si ello no fuere posible, por el Defensor

    Pblico de mayor antigedad en el cargo, hasta tanto sea designado elnuevo Defensor Adjunto. El reemplazante interino tendr las mismasatribuciones y obligaciones que el Defensor Adjunto.

    Artculo 21.- Funciones del Defensor Adjunto en lo Civil y de la

    Niez y la Adolescencia y del Defensor Adjunto en lo Laboral y loContencioso-Administrativo. Estos Defensores Adjuntos tendrn lassiguientes funciones, respectivamente:

    1. Proveer lo conducente al orden y funcionamiento de la DefensaPblica en las jurisdicciones de su competencia.

    2. Disponer las medidas necesarias para dotar de asistencia legal orepresentacin en las jurisdicciones de su competencia a quien lorequiera e instar al cumplimiento ecaz de la defensa.

    3. Vigilar el estricto cumplimiento de los deberes de los DefensoresPblicos a su cargo.

    4. Requerir a los Defensores Pblicos informaciones peridicas paraevaluar el desarrollo de los procesos y para la elaboracin delinforme anual.

    5. Coordinar y supervisar a los Defensores Pblicos y funcionarios

    auxiliares a su cargo, distribuyendo las tareas del modo ms

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    objetivo y equitativo para el mejor desenvolvimiento del servicio,en consonancia con las directivas emanadas del Defensor General.

    6. Resolver las cuestiones que dentro de su rea se susciten entre losDefensores Pblicos y funcionarios en materia de atribuciones ycompetencia.

    7. Inspeccionar peridicamente las Defensoras Pblicas en todo elterritorio de la Repblica.

    8. Solicitar informes a las instituciones de familia y anes donde losrepresentados de la Defensa Pblica se encuentran alojados y en sucaso, ordena que el Defensor Pblico interviniente constituya endichas sedes con el objeto de inspeccionar su estado y el respetodel derecho.

    9. Formular al Defensor General recomendaciones que, por serconvenientes a un mejor servicio de su rea amerita el dictado deinstrucciones generales o particulares.

    10. Cooperar con la Direccin de Administracin en las cuestionesrelativas a la elaboracin y ejecucin del presupuesto de la Defensa

    Pblica.11. Ejercer las otras funciones que le derive el Defensor General.

    12. Cualquier otra establecida en la Ley o el Reglamento Interno.

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    Artculo 22.- Funciones del Defensor Adjunto en lo Penal. ElDefensor Adjunto en lo Penal tiene por funcin:

    1. Proveer lo conducente al buen orden y funcionamiento de laDefensa Pblica en la jurisdiccin Penal Ordinaria y de losMenores infractores de la Ley Penal.

    2. Disponer las medidas necesarias para dotar de asistencia legal orepresentacin a quienes requieran de los servicios de la Defensa

    Pblica e insta al cumplimiento ecaz de la defensa penal.3. Vigilar el estricto cumplimiento de los deberes de los Defensores

    Pblicos a su cargo.

    4. Coordinar y supervisar a los Defensores Pblicos y funcionariosauxiliares a su cargo, distribuyendo las tareas del modo ms

    objetivo y equitativo para el mejor desenvolvimiento del servicio,en consonancia con las directivas emanadas de la DefensoraGeneral.

    5. Resolver las cuestiones que dentro de su rea se susciten entre losDefensores Pblicos y funcionarios en materia de atribuciones y

    competencia6. Requerir a los Defensores Pblicos informaciones peridicas para

    evaluar el desarrollo de los procesos y para la elaboracin delinforme anual.

    7. Inspeccionar peridicamente las Defensoras Pblicas en todo elterritorio de la Repblica.

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    8. Solicitar informes a los establecimientos penitenciarios donde losrepresentados de la Defensa Pblica guardan reclusin y en sucaso, ordena que el Defensor Pblico interviniente se constituya

    en dicha sede para comunicar a su representado el estado procesalde su causa y vericar las condiciones en que cumple su reclusin.

    9. Participar, cuando se requiera de su concurso, en los Juicios Oralesy Pblicos.

    10. Formular al Defensor General recomendaciones que, por serconvenientes a un mejor servicio de su rea, amerita el dictado deinstrucciones generales o particulares.

    11. Cooperar con la Direccin de Administracin en las cuestionesrelativas a la elaboracin y ejecucin del presupuesto de la Defensa

    Pblica.

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    CAPTULO IV - DE LOS DEFENSORES PBLICOS

    Artculo 23.- Conformacin. Designacin.El cuerpo de DefensoresPblicos est conformado por los abogados designados para dicho cargo

    por la Corte Suprema de Justicia, previa seleccin en ternas por el Consejode la Magistratura.

    Artculo 24.- Requisitos. Para ser Defensor Pblico, se requiereedad mnima de veinte y cinco aos, ttulo de abogado y ejercicio de la

    profesin, de una magistratura o funciones Judiciales por el trmino dedos aos como mnimo.

    Artculo 25.- Duracin. Reeleccin. Remocin. Remisin. Sernasignados para los fueros provistos en las secciones contempladas en estecaptulo, en cuanto a la duracin, reeleccin y remocin al cargo, rige loestablecido para los Defensores Adjuntos.

    SECCION I - DE LOS DEFENSORES PBLICOS EN LO CIVIL

    Artculo 26.- Deberes y Atribuciones.Para el cumplimiento de su

    ministerio, el Defensor Pblico en lo Civil tiene las siguientes funcionesy atribuciones:

    1. Ejercer la defensa y representacin en juicio como actor odemandado de los beneciarios del sistema en las condiciones

    previstas en el ttulo VIII (Acceso a la Jurisdiccin) de la presente

    Ley.

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    7. Tiene intervencin necesaria en todos los juicios donde pudieredevenir la interdiccin o inhabilitacin de una persona. Asimismointerviene en todos los asuntos judiciales que a los incapaces

    mayores de edad cuando no tenga curador o cuando existanconictos de intereses entre los mismos.

    8. En los mismos casos del numeral anterior. Pero en forma autnomay ejerciendo la directa representacin de los mayores incapaces,

    peticiona las medidas que hagan a la proteccin de su persona o

    bienes, en los casos expresamente previstos en la Ley o cuandoaquellos carecieran de asistencia o representacin legal o resultenecesario suplir la inaccin u oposicin de sus representanteslegales o de las personas que los tuvieron a su cargo por disposicin

    judicial o de hecho.

    9. Solicita la designacin o remocin de curadores de los incapacesmayores de edad, y la imposicin de medidas para seguridad desus bienes.

    10. Formula ante las autoridades judiciales denuncias por malos tratosa incapaces mayores de edad y promueve las acciones pertinentes.

    11. Inspecciona los establecimientos que tengan a su cargoincapaces mayores de edad bajo su representacin, informndosedel tratamiento que se les da y denuncia a las autoridadescorrespondientes los abusos o defectos que adviertan, solicitando

    se dispongan las medidas correspondientes.

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    12. Convoca a su despacho a los parientes, curadores o encargados delos incapaces mayores de edad y a cualquier persona cuando a su

    juicio sea necesario para el desempeo de su ministerio, a n de

    pedir explicaciones o aclaraciones de denuncias por malos tratos,o que por cualquier otra causa sean formuladas.

    13. Se dirige a cualquier persona, autoridad o funcionario pblico,solicitando informes o medidas en inters de los incapaces mayoresde edad.

    14. Vela por el buen desempeo de los guardadores y curadores de losincapaces mayores de edad.

    15. Cita en su despacho a personas que puedan aportar elementos dejuicio para el desempeo de su Ministerio.

    16. Solicita de los Registros u ocinas Pblicas o Privadas, sin cargoalguno, testimonios, documentos y actuaciones necesarias para sugestin

    17. Requiere la colaboracin de la Polica a los nes del cumplimientode sus funciones.

    18. Responde los pedidos de informes que le formula el DefensorGeneral o el Defensor Adjunto del rea.

    19. Cuando pretenda valerse de asistente que coopere con l en lastareas accesorias, solicita al Juez actuante su designacin dandoa conocer sus datos personales y expresando que asumen la

    responsabilidad por su eleccin y vigilancia.

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    20. Ejerce la jefatura del despacho a su cargo.

    21. Los dems deberes y atribuciones establecidos en la Ley y delReglamento Interno.

    SECCION II - DE LOS DEFENSORES PBLICOS DE LANIEZ Y DE LA ADOLESCENCIA

    Artculo 27.- Deberes y Atribuciones. El Defensor Pblico de laNiez y la Adolescencia ejerce la defensa de los derechos y garantas de

    los nios y adolescentes, de conformidad a las funciones y atribucionesestablecidas en los Artculos 162, 163 y 164 y concordantes de la Ley

    N 1680/01 Cdigo de la Niez y de la Adolescencia en funcin alprincipio de inters superior de los mismos.

    Para el cumplimiento de su ministerio, el Defensor Pblico de la Niezy la Adolescencia tiene las siguientes funciones y atribuciones:

    1. En los procesos de la jurisdiccin especializada, podr intervenir encarcter de Defensor Tcnico en cuanto al ejercicio de la accin, oen su carcter de Defensor Contralor en cuanto a la observancia de

    los derechos y garantas reconocidos en la Ley.2. Para el ejercicio de su ministerio, el Defensor de la Niez y la

    Adolescencia, de conformidad a lo dispuesto en el Artculo 59de la presente Ley, no requerir de la tramitacin del benecio de

    litigar sin gastos, ya sea que intervenga en su rol de defensor tcnico

    o contralor.

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    3. En lo pertinente, el Defensor de la Niez y de la Adolescenciaest sujeto a las mismas facultades y obligaciones impuestas alos Defensores Pblicos en lo Civil sin que tal remisin importe

    desatender el principio de inters superior del nio o adolescente aquien representa.

    4. Los dems deberes y atribuciones establecidas en la Ley y elReglamento Interno.

    SECCION III - DE LOS DEFENSORES PBLICOS EN LOLABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

    Artculo 28.- El Defensor Pblico en lo Laboral y lo Contencioso -

    Administrativo deende los derechos y garantas laborales del trabajadoren relacin de dependencia que requiere de sus servicios y es beneciario

    del sistema, en las condiciones previstas en esta Ley y concordantes ytambin en lo Contencioso - Administrativo; tanto al trabajador en relacinde dependencia como a toda persona que requiera y sea beneciaria del

    sistema.Para el cumplimiento de tal n, tiene los siguientes deberes y

    atribuciones:

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    1. Velar por la observancia de los derechos y garantas laboralesconsagradas por la Constitucin Nacional, Convenios Internacionalesy dems disposiciones normativas del Derecho Laboral.

    2. Ejercer la representacin y defensa en juicio, como actor odemandado, de los trabajadores recurrentes, conforme a las LeyesLaborales de fondo y forma aplicables.

    3. Ejercer la representacin procesal de los trabajadores declaradosausentes en los juicios laborales.

    4. En los casos en que reciba las denuncias por incumplimiento de lasLeyes del trabajo, las documenta y remite al rgano competente

    para su intervencin debiendo requerir del mismo un informe sobrelo actuado.

    5. En el supuesto en que el denunciante sea un trabajador adolescente,desempea la representacin legal y procesal del mismo, procurandomaterializar el principio del inters superior del adolescente.

    6. En lo pertinente, est sujeto a las mismas facultades y obligacionesimpuestas a los Defensores Pblicos en lo Civil.

    7. Asesorar y asistir judicialmente en el fuero Contencioso-Administrativo, a las personas amparadas bajo el benecio de

    litigar sin gastos segn el Cdigo Procesal Civil, los funcionarios yempleados pblicos, beneciarios del sistema, que sean dependientes

    de la Administracin Central, de los entes descentralizados, los

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    Gobiernos Departamentales y Municipales, segn la Ley de laFuncin Pblica.

    8. Los dems deberes y atribuciones establecidos en la Ley y el

    Reglamento Interno.

    SECCION IV - DE LOS DEFENSORES PBLICOS EN LOPENAL

    Artculo 29.- Deberes y Atribuciones. El Defensor Pblico en lo

    Penal ejerce la defensa de los imputados, acusados y condenados en losprocesos penales, sean adolescentes o mayores. En cada caso, lo harconforme a las prescripciones de esta Ley y a las leyes de fondo y formaque les son aplicables.

    Para el cumplimiento de tal n, tiene los siguientes deberes yatribuciones:

    1. Vigilar por la estricta observancia de los derechos y garantasreconocidos por la legislacin a toda persona sometida aenjuiciamiento penal.

    2. En los procesos penales en que est involucrado un adolescente,ajusta su actividad defensiva a las disposiciones del Libro V delCdigo de la Niez y de la Adolescencia, procurando materializarel principio de inters superior del adolescente a quien representa.En tal carcter estimula, en lo posible, la intervencin de los padres,

    tutores o responsables del mismo.

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    3. Brindar una completa informacin a su defendido sobre el procesoinstruido en su contra, a n de que este decida su defensa material.

    En los casos en que considere que corresponda la aplicacin de

    institutos penales capaces de comprometer la responsabilidadpersonal del representado, de sus bienes, de terceros, o que decualquier manera importen condicionamientos u obligaciones, elDefensor Pblico est obligado a explicarle la naturaleza, nes,

    alcances y efectos, favorables y desfavorables de la institucin de

    que se trate.4. Cuando la naturaleza del hecho punible lo admita, procura y facilita

    acuerdos extrajudiciales, intenta la conciliacin y ofrece mediosalternativos a la solucin judicial del conicto penal. En su caso,

    los hace valer ante los rganos judiciales correspondientes.

    5. Realizar, por lo menos una vez al mes, visitas en los institutosPenitenciarios o Centros Educativos, en los que guardan reclusinsus asistidos para:

    a. Informarles sobre su situacin jurdica procesal y coordinarsobre la estrategia defensiva seguida o a seguir.

    b. Atender los reclamos de reclusos cuyas causas caen bajoel rea de su competencia y en caso de que carezcan dedefensor y de medios econmicos para solventar los gastosque demandan una defensa privada, ponerse a su disposicin

    para ofrecerle servicio gratuito.

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    c. Informarse de las condiciones en que se encuentran y deltratamiento que reciben y en caso de constatar secuelascompatibles con torturas o tratos inhumanos, denunciar a las

    autoridades jurisdiccionales o administrativas, solicitando sedispongan las urgentes medidas que correspondan.

    6.Nunca ejerce la representacin de quien pretende intervenir comovctima o querellante en el proceso penal, salvo la excepcin

    prevista de esta Ley.

    7. En lo pertinente, est sujeto a las mismas facultades y obligacionesimpuestas a los Defensores Pblicos en lo Civil.

    8. Los dems deberes y atribuciones establecidos en la Ley y elReglamento Interno.

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    CAPTULO V - DEL DEFENSOR COORDINADOR

    Artculo 30.- Defensor Coordinador. En cada Circunscripcin oAsiento judicial, con tres o ms Defensores Pblicos asignados, habr

    un Defensor Pblico Coordinador, y otro Vicecoordinador, denominadosen adelante Coordinador y Vicecoordinador elegidos por sus pares,

    por mayora simple o consenso. Duran un ao en el ejercicio de lafuncin y pueden ser reelegidos. En caso de impedimento o ausenciadel Coordinador, el Vicecoordinador lo reemplaza con las mismas

    atribuciones y obligaciones.

    Artculo 31.- Funciones. Adems de las que le corresponden en sucarcter de Defensor Pblico, tiene, en el mbito territorial asignado, lossiguientes deberes y atribuciones:

    1. Servir de enlace directo con el Defensor General y en su caso con losDefensores Adjuntos, poniendo a su conocimiento los obstculos,inquietudes, cuestiones jurdicas o administrativas que afectan almbito territorial en que ejercen sus funciones.

    2. Ser portavoz de las indicaciones e instrucciones emanadas del

    Defensor General o los Defensores Adjuntos, proponiendo lasposibles soluciones.

    3. Coordinar y supervisar el trabajo de las distintas ocinas y susrespectivos funcionarios, para el mejor desenvolvimiento delservicio, en consonancia con las directivas emanadas del DefensorGeneral o del Defensor Adjunto en lo Civil o Penal, segn el caso.

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    4 Ej d i i d l D f G l l

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    4. Ejercer, cuando es comisionado por el Defensor General, lasuperintendencia sobre los funcionarios de la Defensa Pblica de sulocalidad o Circunscripcin.

    5. Recepcionar las denuncias o quejas formuladas contra losfuncionarios o auxiliares de su localidad o circunscripcin y ponera conocimiento del Defensor General.

    6. Dirigir la investigacin administrativa conforme a lo previsto en lapresente Ley.

    7. Organizar reuniones de trabajo, al menos una vez al ao, conlas instituciones responsables de polticas pblicas relacionadascon la niez, la familia, el trabajo, el sistema judicial, el rgimen

    penitenciario y la proteccin de los derechos humanos para recogerlas demandas de la comunidad en cuanto a las prioridades aestablecer para la actuacin de la Defensa Pblica, informando y alDefensor General.

    8. Las dems atribuciones que le asigna la presente Ley y el ReglamentoInterno.

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    CAPTULO VI DE LOS FUNCIONARIOS Y AUXILLARES

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    CAPTULO VI - DE LOS FUNCIONARIOS Y AUXILLARESDEL MINISTERIO DE LA DEFENSA PBLICA

    Artculo 32.- Funcionarios y Auxiliares. Los funcionarios y

    auxiliares de la Defensa Pblica se regirn por la presente Ley, lasnormas pertinentes del Cdigo de Organizacin Judicial, las Acordadasdictadas por la Corte Suprema de Justicia y el Reglamento Interno. Losmismos tendrn derecho a organizarse gremialmente para la defensa desus intereses y sern considerados, a efectos administrativos y laborales,

    como integrantes del Poder Judicial.

    La Defensa Pblica est compuesta por:

    1. Los funcionarios de la Defensa Pblica.

    2. Las instituciones auxiliares de la Justicia dependientes del PoderJudicial

    SECCION I - DE LOS FUNCIONARIOS

    Artculo 33.- Funcionarios de la Defensa Pblica. Son las personasnombradas mediante acto administrativo para ocupar de manera

    permanente un cargo previsto en el Presupuesto General de la Nacin,donde desarrollan tareas inherentes a la funcin de la Defensa Pblica enel que prestan sus servicios o aquellas contratadas por un periodo para elmismo efecto. Operativamente, responden a las instrucciones del titulardel despacho al cual estn adscriptas, sin perjuicio de las facultades delDefensor General incluye a las personas que ejercen cargo de conanza.

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    Artculo 34 Composicin Facultad del Asistente Remisin

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    Artculo 34.- Composicin. Facultad del Asistente. Remisin.Cada Defensor Pblico tendr, como mnimo, un Asistente, unDactilgrafo y un Ordenanza. En cada Circunscripcin Judicial habr por

    lo menos, un Ujier Noticador de la Defensa Pblica.

    Los asistentes, siempre que sean abogados, podrn intervenir en losactos procesales en los que el superior jerrquico a quien asiste hayafundamentado su peticin o se haya expedido sobre el objeto del acto;salvo en la audiencia preliminar o cuando el Ministerio Pblico vaya a

    presentar una acusacin. Las dems funciones sern reguladas.

    SECCION II - DE LAS INSTITUCIONES AUXILLARES DELA JUSTICIA

    Artculo 35.- Composicin.Son las instituidas en tal carcter y enlas condiciones establecidas en el Cdigo de Organizacin Judicial, en lapresente Ley, en las Acordadas dictadas por la Corte Suprema de Justicia.En lo concerniente a esta Ley, son las siguientes:

    1. Cuerpo Mdico Forense, Peritos, Profesionales de los Departamentos

    de Psicologa, Psiquiatra y otros anes. Los mismos, a requerimientosde los representantes de Defensa Pblica, prestarn sus serviciosconforme a la naturaleza de las funciones para los cuales fueroninstituidos siempre que no se hayan expedido sobre lo requerido pormandato judicial.

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    2 Ujieres Noticadores y Ociales de Justicia dependientes de la

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    2. Ujieres Noticadores y Ociales de Justicia dependientes de laCorte Suprema de Justicia, para quienes constituye carga pblica,

    privilegiada y gratuita, mandamientos y noticaciones en las cuales

    est interesada la Defensa Pblica, sin perjuicio de la remuneracinque les pueda corresponder en las condiciones establecidas porAcordada de la Corte Suprema de Justicia.

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    TTULO IV

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    TTULO IV

    REGLAS GENERALES DE

    FUNCIONAMIENTOArtculo 36.- Principios de Actuacin. Alcance. Los representantes

    de la Defensa Pblica, en el ejercicio de sus funciones, no pueden serimpedidos ni coartados por ninguna otra autoridad. Sus actividades se

    rigen con arreglo a los principios de legalidad, unidad de actuacin ydependencia jerrquica en tanto sean compatibles con la misin que le esatribuida, pero sin sujecin a directivas que emanen de rganos ajenos asu estructura.

    Artculo 37.- Instrucciones del Defensor General. Objeciones. Lasobjeciones a las instrucciones impartidas por el Defensor General, son

    planteadas ante la Corte Suprema de Justicia, la que se expedir dentrode los tres das, recomendando mediante dictamen fundado al DefensorGeneral su raticacin, modicacin o revocacin. El dictamen no tiene

    carcter vinculante y el Defensor General podr apartarse del mismo anfundado en razones de oportunidad y conveniencia.

    Artculo 38.- Instrucciones de Defensores Pblicos. LosDefensores Pblicos imparten al personal de su dependencia lasinstrucciones que consideran convenientes al mejor servicio y ejercicio

    de sus funciones.

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    Las instrucciones pueden efectuarse en forma escrita o por cualquier

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    Las instrucciones pueden efectuarse en forma escrita o por cualquiermedio electrnico de transmisin de la palabra. En caso de peligro en lademora, se imparten verbalmente o en forma telefnica.

    Artculo 39.- Objeciones a las instrucciones de DefensoresPblicos. Los funcionarios o auxiliares que deban cumplir una ordenemanada del Defensor Pblico de quin depende o del Coordinador,en caso de considerarla improcedente lo hacen saber a quin la hubiereemitido, al efectos de que la ratique o rectique.

    Raticada la instruccin cuestionada, pueden objetarla fundadamente

    por los siguientes motivos: a) legalidad; y b) improcedencia.

    Las objeciones son resueltas por el Defensor General o, segn

    corresponda, por el Defensor General Adjunto, dentro del trmino de tresdas de su recepcin, en caso de ser conrmada la instruccin objetada, elinferior jerrquico debe cumplirla, pudiendo dejar a salvo su discrepancia

    Artculo 40.- Actos procesales sujetos a plazo o urgentes. Cuandouna instruccin objetada se reere a un acto sujeto a un plazo o que no

    admita demora, el defensor o funcionario que recibe la orden la cumple ennombre del superior que la emiti, sin perjuicio del trmite de la objecin.

    Si la instruccin objetada consiste en omitir un acto sujeto a plaza oque no admite demora, el Defensor o funcionario que la objeta acta bajo

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    su exclusiva responsabilidad sin perjuicio del posterior desistimiento de

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    su exclusiva responsabilidad sin perjuicio del posterior desistimiento dela actividad cumplida.

    Artculo 41.- Los Defensores Pblicos debern interponer losrecursos legales contra las resoluciones adversas a sus representados,consintindolas solamente cuando juzgan que no existen condicionesobjetivas de impugnabilidad que autoricen a promoverlas o las mismassean inconsistentes, inconvenientes o potencialmente lesivas a losintereses que representa.

    Artculo 42.- Impulso Procesal.Los Defensores Pblicos, cualquierasea el fuero en que intervienen, debern implementar los dispositivos

    procesales tendientes a contrarrestar las demoras en la realizacin dediligencias requeridas o en el dictado de las correspondientes resoluciones.

    Artculo 43.- Excusacin. Los representantes de la Defensa Pblicadebern excusarse cuando existan intereses contrapuestos graves, con elrepresentado o de estos entre s que les impida desempear su labor enforma ecaz. Estas causales son de interpretacin restrictiva y podrn

    ser denunciadas por el representado. En casos de controversia resolverdirectamente la autoridad judicial ante la que actan, salvo que estarequiera un dictamen previo del Defensor General.

    Artculo 44.- Incompatibilidad. El Defensor Pblico no debeejercer su funcin, a favor de una misma persona, en forma simultnea

    con un defensor particular.

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    Artculo 45.- Visitas Carcelarias. Eximicin. Para el cumplimento

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    Artculo 45 . Visitas Carcelarias. Eximicin.Para el cumplimentodel deber que el Artculo 29, numeral 5, que esta Ley asigna a losDefensores Pblicos Penales, la autoridad penitenciaria asume el

    compromiso de ofrecer condiciones de mxima seguridad. Para el efecto,deber disponer de una ocina destinada a la entrevista privada entre el

    asistido y el Defensor Pblico.

    En caso contrario, el Defensor Pblico queda eximido de esa obligacindebiendo comunicar inmediatamente al Defensor General. Asimismo,cuando lo requiera, deber poner a su disposicin, los datos registralesque sobre el asistido se tienen en la institucin penitenciaria.

    Artculo 46.- Reemplazo. En caso de vacaciones, vacancias opermisos ordinarios y solicitudes de permisos o licencias extraordinarias

    de los integrantes de la Defensa Pblica, al Defensor General designarprovisoriamente, mediante Resolucin debidamente fundada en razonesimpostergables del servicio y mientras duren las vacaciones, vacanciaso permisos de la que se trate, al funcionario que rene las condicionesexigidas para el titular.

    Tratndose de impedimentos circunstanciales, se suplirnautomticamente entre s.

    Artculo 47.- Actuacin Conjunta. Cualquier Defensor Pblicopodr solicitar la cooperacin de otro Defensor Pblico, aun de diversa

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    jerarqua y asiento, para actuar conjuntamente en los juicios orales,

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    j q y , p j j ,siempre que cuente con la conformidad del requerido.

    Artculo 48.- Contracautela.Los Defensores Pblicos, en el ejerciciode sus funciones, estn exceptuados de la prestacin de contracautelas,anzas, cauciones reales o personales u otras anes o condicionantes de

    medidas cautelares.

    Artculo 49.- Costas e indemnizaciones. Las costas o

    indemnizaciones derivadas de las actuaciones de los Defensores Pblicosen los procesos en que intervienen, sern abonadas por el prestatario delservicio, exceptuando lo que pudiera haber correspondido a un profesional

    particular de no ser Defensor Pblico.

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    TTULO V

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    RGANO ADMINISTRATIVO

    Artculo 50.- Direccin de Administracin. Administracin.Designacin, Naturaleza del cargo. La Defensa Pblica seradministrada por la direccin de Administracin; en adelante denominadoAdministrador, que depender directamente del Defensor General.

    El Administrador ser nombrado directamente por el Defensor General.Para ser Administrador, se requiere nacionalidad paraguaya, edad

    mnima de treinta aos, ttulo de Economista, Licenciado en CienciasContables o Administracin de Empresas, haber ejercido, como mnimo,la profesin durante cinco aos.

    En cuanto a la naturaleza del cargo, rige lo dispuesto en el Artculo16, tercer prrafo, de la presente Ley

    Artculo 51.- Administrador. Funciones Principales. El

    Administrador tendr las funciones siguientes:1. Elaborar y proponer al Defensor General el anteproyecto del

    presupuesto anual del Ministerio de la Defensa Pblica.

    2. Programar y autorizar las erogaciones ordinarias, salvo aquellas queel Defensor General determine que requieran su autorizacin.

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    3. Gestionar el cobro de los recursos propios de la Defensa Pblica,

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    preparar y ejecutar las partidas especiales de los fondos propios.

    4. Proveer, previa autorizacin del Defensor General, de las

    erogaciones necesarias para afrontar los gastos extraordinarios quedemanden las actividades de la Defensa Pblica.

    5. Controlar la ejecucin de las partidas presupuestarias de la DefensaPblica.

    6. Coordinar las tareas con la Corte Suprema de Justicia, el Ministeriode Hacienda con la Contralora General de la Repblica y con otrasdependencias del Estado, vinculadas a la ejecucin presupuestaria.

    7. Realizar las tareas de administracin y organizacin de la DefensaPblica que le encomienda el Defensor General, y asesorarlo entodas las cuestiones administrativas y nancieras de la institucin.

    Artculo 52.- Funciones. Accesorias. Recursos Materiales. ElAdministrador organizar la distribucin y utilizacin de los recursosmateriales, de los medios de comunicacin y transportes.

    Mensualmente cada representante de la Defensa Pblica presentarlos requerimientos de recursos materiales y sern responsables de su buenuso y mantenimiento.

    El Administrador elaborar y mantendr actualizado el inventario debienes de la Defensa Pblica y dar de baja aquellos que ya no sean tiles

    o se hayan deteriorado.

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    Artculo 53.- Personal Administrativa. Jefatura. La Defensa

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    Pblica, con asiento en la capital, contar con el personal administrativonecesario para el cumplimiento de sus funciones.

    El administrador ser el Jefe del plantel administrativo, sin perjuiciosde las facultades del Defensor General. Tiene los derechos, deberesy responsabilidades que le acuerda esta Ley, las dems Leyes y elReglamento Interno.

    Artculo 54.- Incorporacin.A los efectos previstos en la Ley N2051/03 DE CONTRATACIONES PBLICAS, la Defensa Pblica seincorpora al artculo 1, numeral a de la referida Ley.

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    TTULO VI

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    RGIMEN DISCIPLINARIO

    SECCIN IArtculo 55.- De los Deberes, Derechos y Responsabilidades. El

    Defensor General, los Defensores Adjuntos, los Defensores Pblicos, losdems funcionarios de la Defensa Pblica tienen los derechos, deberes yresponsabilidades que establecen la Constitucin Nacional, las Leyes uotros instrumentos normativos dictadas en consecuencia y las establecidasen el Reglamento Interno.

    Artculo 56.- Faltas. Sern motivo de sancin disciplinaria, lassiguientes acciones u omisiones.

    1. Realizar o participar en un hecho punible, en ocasin del ejerciciode sus funciones, o con motivo de estas, sin perjuicio de suresponsabilidad penal;

    2. Realizar o participar en un hecho punible doloso cuando como

    consecuencia del mismo recaiga una sancin penal con penaprivativa de libertad, sin perjuicio de su responsabilidad penal,

    3. Aceptar ofrecimiento o promesas, recibir ddivas o cualquierregalo, por ejercer las funciones de su cargo o despus de ejercerlas,sin perjuicio de su responsabilidad penal;

    4. Solicitar de los litigantes o de cualquier persona, dinero o promesas

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    o cualquier remuneracin por ejercer las funciones de su cargo, aund i j i i d bilid d l

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    en concepto de gastos, sin perjuicio de su responsabilidad penal;

    5. Ejercer la profesin de abogado, en cualquier jurisdiccin, al

    margen de sus funciones, excepto cuando se trate de asuntospropios, del cnyuge o conviviente, padres, hijos o de las personasque estn bajo su guarda:

    6. Tramitar asuntos judiciales de terceros y coparticipar o tenerempleo en estudio de abogado, escribano, procurador, contador o

    martillero;7. El desempeo de empleos pblicos o privados, salvo las comisiones

    de estudio o la docencia, en cuanto no hubiere superposicin horariaque afecte sustancialmente la ocupacin eciente del cargo;

    8. La prctica de juegos de azar prohibidos y la concurrencia habituala lugares destinados a juegos de azar legalmente habilitados;

    9. Participar de cualquier actividad poltica-partidaria, pblicos oprivados;

    10. Utilizar su cargo para inuenciar en otras autoridades judiciales o

    administrativas;11. Faltar, sin causas justicadas, a sus ocinas, llegar ordinariamente

    tarde, o no permanecer en ella el tiempo previsto en el ReglamentoInterno. Se exceptan los casos en que por razones de trabajo,estn efectuando sus funciones fuera de su ocina;

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    12. Demorar indebidamente el despacho de los asuntos, ya sea porli i l bli i l l d l i i

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    negligencia, por las obligaciones legales o de las instrucciones;

    13. Ejecutar hechos o incurrir en omisiones que tengan como

    consecuencia extraviar expedientes, dicultar o demorar elejercicio de los derechos de los prestatarios de la institucin;

    14. Ofender o denotar a los litigantes o cualquier otra persona queacuda a las ocinas de la Defensa Pblica o a las audiencias de los

    Tribunales y no tratar a los usuarios con el debido respeto:

    15.No excusarse en los casos en que tengan impedimento maniesto;

    16. Injuriar o faltar gravemente el respeto a sus superiores jerrquicos.

    17. Haber sido declarado litigante temerario o de mala fe por resolucinjudicial.

    18. Haber sido declarada, en el proceso penal, abandonada la defensapor resolucin judicial rme:

    19. Cometer, actos de desacato contra sus superiores jerrquicos en elejercicio de sus funciones de contralor.

    Artculo 57.- Denuncia. Formalidades. Tramite. Las denunciascontra un funcionario de la Defensa Pblica se regirn por las mismasnormas establecidas para los Magistrados.

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    TTULO VII

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    CARRERA DEL MINISTERIO DE LA

    DEFENSA PBLICA.Artculo 58.- Nombramiento. Concurso. Inhabilidades.

    Juramento. Los funcionarios administrativos y auxiliares de la Justiciaque integren la institucin, sern nombrados por el Defensor General,

    previo concurso pblico de oposicin.

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    TTULOVIII

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    ACCESO A LA JURISDICCIN

    Artculo 59.- Escasez de Recursos. A excepcin de los FuerosPenales de la Niez y la Adolescencia, los Defensores Pblicos actan encalidad de apoderados o patrocinantes de las personas que acreditan nocontar con medios econmicos sucientes como para ser asistidos por un

    abogado particular de conanza.

    Artculo 60.- Beneciarios del Sistema. Sern beneciarios delsistema de la Defensa Pblica:

    1. Los favorecidos con el Benecio de Litigar sin Gastos que opten serrepresentados por la Defensa Pblica, a tenor de lo dispuesto en el

    Artculo 595 del Cdigo Procesal Civil2. Los declarados ausentes en juicio, y;

    3. Los incapaces mayores de edad en los casos sealados por la Ley.

    Artculo 61.- Benecio para Litigar sin Gastos. El trmite de

    acreditacin de escasez de recursos sucientes se inicia a requerimientodel interesado con el Benecio de Litigar conforme a las reglas previstas

    en el Libro IV, Ttulo III del Cdigo Procesal Civil, en tanto no se opongana las establecidas a continuacin.

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    Artculo 62.- Comprobacin. Los Defensores Pblicos no estnobligados a realizar comprobacin de la veracidad de los extremos

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    obligados a realizar comprobacin de la veracidad de los extremosalegados por el interesado para la concesin del Benecio de Litigar sin

    Gastos.Artculo 63.- Presuncin de Escasez de Recursos para afrontar

    los gastos del Proceso. Criterio de determinacin. La Tramitacin delBenecio de Litigar sin Gastos hace presumir a los jueces la imposibilidad

    del requiriendo para afrontar los gastos del proceso, sea como demandante,

    demandado o tercero.

    Para la determinacin de la insuciencia de recursos, en ningn

    caso, los jueces, la realizan sobre la base de pautas rgidas. Tienen,como mnimo, en cuenta a tales nes, la situacin socio-econmica del

    requirente y de su grupo familiar, la integracin del mismo, la posibleregulacin de honorarios en el asunto y la imposibilidad de solventarlospor su cuenta.

    Artculo 64.- Duda.En los casos de duda, siempre se est a favor dela prestacin del servicio.

    Artculo 65.- Objecin del Litigante Adverso. Plazo. El litiganteadverso o el que haya de serlo podr objetar la concesin del Benecio

    de Litigar sin Gastos, dentro de los tres das, de conocida la resolucin.

    Orgnica del Ministerio de la Defensa Pblica

    Artculo 66.- Trmite.La objecin se tramitar en forma de incidente,en pieza separada y sin suspender el curso del proceso principal

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    en pieza separada y sin suspender el curso del proceso principal.

    En el escrito en el cual el interesado deduzca la objecin, ofrecerprueba y acompaar la documentacin que obre en su poder.

    El juez dar traslado a las otras partes por tres das para que contesteny ofrezcan pruebas.

    Si la cuestin es de puro derecho o nadie ha ofrecido prueba, el juezresolver dentro de los tres das siguientes.

    Si se ha ofrecido prueba, convocar, dentro de los cinco das unaaudiencia en la que el juez, recepcionar las pruebas, oir a las partes yresolver inmediatamente.

    Artculo 67.- Resolucin. Efecto. La resolucin se limitar adeclarar la procedencia o improcedencia de la objecin. En caso deacogerse la objecin y una vez que quede rme, cesar inmediatamente

    la intervencin del Defensor, siendo vlidas, no obstante, las actuaciones

    practicadas.Artculo 68.- Impugnacin. Plazo. Efecto. La resolucin ser

    apelable, por escrito debidamente fundado, ante el mismo juez que lodicto, dentro del trmino de tres das. La resolucin que hace lugar a laobjecin no ser ejecutada durante el plazo para recurrir y mientras se

    tramite el recurso.

    LEY 4423/11

    Artculo 69.- Emplazamiento. Remisin. Presentado el recurso,con copia para el traslado el juez emplazar a las dems partes para que

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    con copia para el traslado, el juez emplazar a las dems partes para queen el plazo comn de tres das lo contesten. Luego, sin ms trmites e

    inmediatamente, remitir las actuaciones al tribunal de apelaciones quelo resolver en el plazo de cinco das contados a partir de su recepcin.

    Artculo 70.- Noticacin. Solamente ser noticada por cdula opersonalmente a los interesados, la resolucin que ordena el traslado de laobjecin deducida. En los dems casos, regir lo dispuesto en el Artculo

    131 del Cdigo Procesal Civil.

    Artculo 71.- Actos Procesales de Urgencia o Sujetos a PlazosPerentorios. Declaracin Jurada. Cuando la cuestin trada por elrequirente es de urgencia o de trmite impostergable, el Defensor

    Pblico, previo de tomar la Declaracin Jurada a la que se reere esteTtulo, y an en el supuesto de duda, se ocupar del caso y realizar lasactividades procesales que la urgencia demande, sin perjuicio de continuarcon el trmite normal de comprobacin de la escasez de recursos. Enla Declaracin Jurada, deber constar la advertencia expuesta sobre lo

    dispuesto en el Artculo 243 del Cdigo Penal. El Reglamento Internoregular los requisitos esenciales qua contendrn la Declaracin Jurada ylos mecanismos de su vericacin.

    Artculo 72.- Falsedad en la Declaracin Jurada. Efecto. Si encualquier estado de la causa se comprobare que el requirente ha falseadolos datos esenciales de la Declaracin Jurada a los nes de ser incluido

    Orgnica del Ministerio de la Defensa Pblica

    como beneciario del sistema, hace cesar de inmediato la prestacin del

    servicio y libera al Defensor Pblico de toda responsabilidad personal y

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    servicio y libera al Defensor Pblico de toda responsabilidad personal yprofesional.

    Artculo 73.- Controversia. Si se suscitaren controversias entredos personas beneciarias del sistema, el Defensor Pblico de turno

    representar al primer requirente y el segundo ser representado por elDefensor Pblico, del mismo fuero, que le sigue en el orden de turno oen su defecto, por el Defensor Pblico del Fuero Laboral, de la Niez y la

    Adolescencia o Penal, en ese orden.

    Artculo 74.- Obligacin del beneciario. Efecto. Extensin. Elbeneciario del servicio, a excepcin del fuero Penal, est obligado a

    brindar al Defensor Pblico informacin veraz sobre los hechos cuando

    se trate de deducir acciones, ofrecer pruebas o articular defensas. En elfuero Penal, la obligacin de brindar informacin veraz versar sobreelementos de pruebas a ofrecer y diligenciar en cualquier etapa del

    proceso penal.

    En caso contrario, el Defensor Pblico actuante queda liberado detoda responsabilidad, igual efecto, se producir cuando el beneciario

    abandone injusticadamente el proceso en que interviene, siempre que

    impida al Defensor Pblico a ejercer ecazmente su derecho.

    LEY 4423/11

    TTULO IX

    RGIMEN ECONMICO Y FINANCIERO

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    RGIMEN ECONMICO Y FINANCIERO.

    Artculo 75.- Presupuesto. Equiparacin. Fuente. Control. ElDefensor General, remitir anualmente el requerimiento presupuestarioa la Corte Suprema de Justicia, para su incorporacin al proyecto a serremitido al Poder Legislativo para la elaboracin de la Ley de PresupuestoGeneral de la Nacin.

    La partida presupuestaria destinada a la Defensa Pblica integrar elporcentaje asignado al Poder Judicial en los trminos del Artculo 249de la Constitucin Nacional y como tal, sus gastos e inversiones estnsujetos a los controles y scalizacin de los rganos constitucionales y

    legales instituidos para el efecto.Artculo 76.- Fondo Especial. Integracin. La Defensa Pblica

    contar con un fondo especial para su fortalecimiento institucional enel mbito de la investigacin, capacitacin y equipamiento tecnolgico,que estar integrado, independientemente de la asignacin presupuestaria

    destinada a tales efectos, con:

    1. Donaciones, legados aportes, u otros equivalentes que provienen deentes nacionales, internacionales, pblicos o privados.

    2. Con los honorarios que generan los Defensores Pblicos del fuero

    Penal en los casos previstos en el Artculo 107 del Cdigo Procesal

    Orgnica del Ministerio de la Defensa Pblica

    Penal debiendo el Juez o Tribunal regularlos por sus actuaciones deacuerdo con la Ley de Arancel de Abogados y Procuradores.

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    y g y

    3. Las sumas derivadas de las sanciones disciplinarias de carcter

    pecuniario, una vez que queden rmes y ejecutoriadas.4. El producido de las multas impuestas como sancin penal en

    proporcin equitativa con el Ministerio Pblico y la CorteSuprema de Justicia, quedando modicado en tal sentido el

    Artculo 3 de la Ley N 1492/99 QUE DISPONE DE LOS

    RECURSOS PROVENIENTES DE LAS MULTAS Y COMISOAPLICADOS POR LOS RGANOS JURISDICCIONALES ENCUMPLIMIENTO DE LA LEY N 1160/97 CDIGO PENAL;

    5. Lo recaudado por la aplicacin del Artculo 6 de la Ley N 1642/00,QUE PROHIBE LA VENTA DE BEBIDAS ALCOHLICAS A

    MENORES DE EDAD Y PROHBE SU CONSUMO EN LA VAPBLICA.

    En lo pertinente, los procesos de ejecucin de estos conceptos estarnexentos de todo gasto.

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    TTULOX

    DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

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    DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS,

    ADICIONALES Y DEROGATORIAS.Artculo 77.- Remuneracin. Equiparacin. Equivalencia

    Jerrquica. Categora. Las remuneraciones de los representantesy funcionarios de la Defensa Pblica sern las previstas en la Ley

    presupuestaria del ao inmediatamente siguiente de la promulgacin de estaLey. Las mismas se equipararan a las remuneraciones que correspondan alas categoras equivalentes en el Ministerio Pblico; empezando por la deFiscal General del Estado, para ir en orden decreciente a Fiscales Adjuntos.Agentes Fiscales y Asistentes Fiscales. Las equiparaciones precedentes

    se extienden a todos los efectos remunerativos y previsionales. Idnticaequivalencia se establece en cuanto a jerarqua, protocolo y trato. Elorganigrama de categoras actual de la Defensa Pblica, se mantendrhasta la entrada en vigencia de la presente Ley.

    Artculo 78.- Ejercicio de la Profesion.A los efectos previstos en la

    presente Ley, quedan equiparados al ejercicio de la profesin quienes sedesempean en la Defensa Pblica en su funcin especca y posean el

    ttulo de abogado.

    Artculo 79.- Derechos Adquiridos. Los derechos adquiridos

    por los representantes de la Defensa Pblica y dems funcionarios con

    Orgnica del Ministerio de la Defensa Pblica

    anterioridad a la vigencia de esta Ley, no son pasibles de alteracin niafectacin alguna en su perjuicio.

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    Artculo 80.- Reglamentacin. Hasta la entrada en vigencia de la

    presente Ley, el Defensor General dictar el Reglamento Interno, losreglamentos e instrucciones generales necesarias para el funcionamientode la institucin, atendiendo preferentemente a todo lo atinente a lareestructuracin de la Defensa Pblica y atender con preferencia lorelativo a la partida presupuestaria que requiere la institucin.

    Artculo 81.- Denominaciones. La denominacin Representantede la Defensa Pblica, comprende al Defensor General, los DefensoresAdjuntos y al Defensor Pblico sin distincin de fueros.

    La denominacin de funcionarios de la Defensa Pblica abarca a laspersonas comprendidas en el Artculo 33 de la presente Ley.

    Artculo 82.- Disposicin Derogatoria. Derganse todas lasdisposiciones legales contrarias a la presente Ley.

    Artculo 83.- Entrada en Vigor.La presente Ley entrar en vigor alos seis meses de su promulgacin.

    Artculo 84.- Comunquese al Poder Ejecutivo.

    LEY 4423/11

    Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cmara de Senadores, atreinta das del mes de Mayo del ao dos mil once, quedando sancionado

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    el mismo, por la Honorable Cmara de Diputados, a veinticinco das del

    mes de agosto del ao dos mil once, de conformidad a lo dispuesto en elArtculo 207 numeral 1 de la Constitucin Nacional.

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    www.mdp.gov.py