Legislacion minera

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UNIVERSIDAD AUTONOMA DEL ESTADO DE HIDALGO INSTITUTO DE CIENCIAS BASICAS E INGENIERIA INGENIERO MINERO METALURGICO Topografía De Minas Legislación Minera

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Leyes mineras conseciones

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UNIVERSIDAD AUTONOMA DEL ESTADO DE HIDALGOINSTITUTO DE CIENCIAS BASICAS E INGENIERIAINGENIERO MINERO METALURGICO

Topografa De Minas

Legislacin Minera

Pablo Andrs Batista Cruz4 Semestre10-Abril-2015

Requisitos Legales:Ley minera:CAPITULO SEGUNDODe las Concesiones, Asignaciones y Reservas Mineras:Artculo 11.- Se consideran legalmente capacitadas para ser titulares de concesiones mineras las sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas: Artculo 12.- Toda concesin, asignacin o zona que se incorpore a reservas mineras deber referirse a un lote minero, slido de profundidad indefinida, limitado por planos verticales y cuya cara superior es la superficie del terreno, sobre la cual se determina el permetro que comprende.Artculo 13. Las concesiones y las asignaciones mineras se otorgarn sobre terreno libre al primer solicitante en tiempo de un lote minero, siempre que se cumplan las condiciones y requisitos que establecen la presente Ley y su Reglamento.Artculo 15.- Las concesiones mineras conferirn derechos sobre todos los minerales o sustancias sujetos a la aplicacin de la presente Ley.Artculo 16.- Las asignaciones mineras conferirn derechos sobre todos los minerales o sustancias sujetos a la aplicacin de esta Ley y tendrn una duracin improrrogable de seis aos, contados a partir de la fecha de publicacin del ttulo respectivo en el Diario Oficial de la Federacin.

CAPITULO TERCERODe los Derechos que Confieren las Concesiones y Asignaciones Mineras:Artculo 19.- Las concesiones mineras confieren derecho a: I. Realizar obras y trabajos de exploracin y de explotacin dentro de los lotes mineros que amparen.II.- Disponer de los productos minerales que se obtengan en dichos lotes con motivo de las obras y trabajos que se desarrollen durante su vigencia. III.- Disponer de los terreros que se encuentren dentro de la superficie que amparen, a menos que provengan de otra concesin minera vigente.Artculo 23.- La transmisin de la titularidad de concesiones mineras o de los derechos que de ellas deriven surtirn sus efectos legales ante terceros y la Secretara a partir de su inscripcin en el Registro Pblico de Minera.CAPITULO CUARTODe las Obligaciones que Imponen las Concesiones y Asignaciones Mineras y el Beneficio de Minerales:Artculo 27. Los titulares de concesiones mineras, independientemente de la fecha de su otorgamiento, estn obligados a: I. Ejecutar y comprobar las obras y trabajos previstos por esta Ley en los trminos y condiciones que establecen la misma y su Reglamento.II.- Pagar los derechos sobre minera que establece la ley de la materiaVI.- Conservar en el mismo lugar y mantener en buen estado la mojonera o seal que precise la ubicacin del punto de partida.VII.- Rendir a la Secretara los informes estadsticos, tcnicos y contables en los trminos y condiciones que seale el Reglamento de la presente Ley.IX.- Rendir a la Secretara un informe geolgico-minero cuando la concesin minera correspondiente se cancele por terminacin de su vigencia, desistimiento, sustitucin por reduccin, infraccin o resolucin judicial. El informe describir los trabajos de exploracin y explotacin realizados en el lote minero, o en la superficie que se abandona, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de esta Ley. La Secretara entregar al Servicio Geolgico Mexicano dicho informe para que sea incorporado en el sistema pblico de informacin del propio Servicio.Artculo 34. Los titulares de concesiones mineras o quienes lleven a cabo obras y trabajos mediante contrato, debern designar como responsable del cumplimiento de las normas de seguridad en las minas a un ingeniero legalmente autorizado para ejercer, siempre y cuando las obras y trabajos involucren a ms de nueve trabajadores en el caso de las minas de carbn y ms de cuarenta y nueve trabajadores en los dems casos.El responsable deber dedicarse fundamentalmente a verificar el cumplimiento de dichas normas, cerciorarse de que se tomen las medidas necesarias para prevenir accidentes y notificar de inmediato aqullas que no se hayan adoptado, al titular de la concesin de explotacin o a quien lleve a cabo estos trabajos.

Requisitos Tcnicos:Reglamento Minero:Mojonera o Seal: el objeto fsico que el solicitante o titular de una concesin o asignacin minerapuede colocar en el lugar donde se encuentran las coordenadas del punto de partida. TTULO SEGUNDOConcesiones, Asignaciones y Reservas MinerasCAPTULO IDe las Concesiones y Asignaciones MinerasARTCULO 16.- Las solicitudes de concesin o de asignacin minera adems de lo previsto en el artculo 4o. de este Reglamento, debern contener:I. Nombre del lote.II. Superficie del lote en hectreas.III. Municipio y estado en que se ubique el lote.IV. Nombre de los principales minerales o sustancias motivo de las obras y trabajos mineros.V. Coordenadas de ubicacin del punto de partida. De dicho punto se expresarn las referencias aproximadas a lugares conocidos y centros de poblacin de la zona, y se anotar la ruta de acceso desde el poblado ms cercano.VI. Lados, rumbos y distancias horizontales y, en su caso, la lnea o lneas auxiliares del punto de partida ha dicho permetro, en los trminos del artculo 12 de la Ley.VII. Nombre del lote, nmero de ttulo o expediente y superficie de los permetros interiores, de lotes mineros preexistentes de ser el caso.VIII. En su caso, nombre del lote y nmero de expediente o el ttulo que amparaba con anterioridad al mismo.IX. En su caso, nombre, firma y nmero de registro del Perito Minero que haya realizado el trabajo de posicionamiento en el campo del punto de partida del lote minero.Toda solicitud, incluyendo las que tengan carcter de simultneas, se acompaar de una carta topogrfica del INEGI o bien una porcin de la misma, en la que se mostrar y precisar la localizacin de las coordenadas del punto de partida del lote y su permetro. Tambin se acompaar a la solicitud la memoria del clculo del posicionamiento realizado, en forma impresa o mediante archivo digital. Para todos los efectos legales, los valores de las coordenadas del punto de partida que se aporten en la solicitud sern las mismas que aparecern en el ttulo de concesin o asignacin minera que se otorgue y prevalecern por sobre la existencia y ubicacin fsica de la mojonera o seal que se construya. El interesado podr acompaar a la solicitud los trabajos periciales del lote minero. De no hacerlo tendr un plazo de sesenta das hbiles para su presentacin. Dichos trabajos se realizarn conforme a lo dispuesto por el artculo 21 de este Reglamento. En los casos en que el punto de partida sealado en la solicitud sea diferente al del establecido en la declaratoria de libertad de terreno de un lote minero, se deber hacer una referencia con el nuevo punto, por cualquiera de los medios establecidos en el Manual. Tratndose de las solicitudes que se presenten con motivo de una publicacin de declaratoria de libertad de terreno de un lote minero, a las que se refiere el artculo 20 de este Reglamento, deber anexarse la carta topogrfica correspondiente.ARTCULO 17.- Las solicitudes de concesin o de asignacin minera y sus anexos, incluyendo el correspondiente comprobante del pago completo de los derechos, se presentarn en forma personal ante la unidad administrativa que corresponda en razn de la ubicacin del lote minero. En caso de que el pago sea incompleto, en el momento de registro de la solicitud se le requerir por escrito el pago complementario, otorgndole para ello cinco das hbiles.ARTCULO 18.- El terreno a que se refiere una solicitud dejar de ser libre a partir de su registro, siempre y cuando los lados, rumbos y distancias del lote descrito configuren un polgono cerrado, se acredite el pago completo de los derechos por estudio y trmite de la solicitud, su punto de partida est ligado con el permetro del lote o ubicado sobre el mismo, y se cumpla con la presentacin del informe de los trabajos periciales del lote minero, y en su caso se subsanen las deficiencias encontradas en ellos, lo anterior, a efecto de que legalmente constituya un lote minero, desde el momento de la presentacin de la solicitud respectiva.

Dependencias para trmites de concesin minera:DependenciaFuncin

Secretara de Hacienda y Crdito Pblico (SHCP)Registro fiscal de empresas y recaudacin de impuestos y derechos.

Sistema de Administracin Minera (SIAM)Solicitud de concesin minera, regulacin y promocin de la actividad minera e inscripcin y/o registro de empresas con inversin extranjera directa.

Secretara de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano (SEDATU) Registro Agrario Nacional (RAN)Informacin del Registro Agrario Nacional para su consulta. En ocasiones ser necesaria la intervencin de la Procuradura Agraria, para resolver temas sobre los derechos de propiedad superficiaria y de servidumbre.

Servicio Geolgico Mexicano (SGM)Dependencia encargada del peritaje de la exploracin en la concesin minera.

Mojoneras:De punto de partida, de localizacin y de expansin:I. Nombre del titular de la concesin.II. Nombre del lote y nmero de ttulo o expediente.III. Coordenadas del lote.

En caso de la destruccin de la mojonera original y la construccin de la nueva deber cumplir los siguientes requisitos:I. Nombre del titular de la concesin.II. Nombre del lote y nmero de ttulo o expediente.III. Motivo por el que se procedi a destruir la mojonera original y datos de la ubicacin de la misma con sus coordenadas, antes de su destruccin.IV. Coordenadas correspondientes a la nueva mojonera o anexando la memoria del posicionamiento. V. Acompaar una fotografa, que seale la ubicacin de la mojonera original antes de su destruccin y dos fotografas que expresen la ubicacin de la nueva mojonera o seal, as como el plano correspondiente suscrito por un perito minero.