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    Construcción de una caja de herramientas y análisis de legislacion y políticas públicasPara la protección de los niños, niñas y adolescentescontra todo tipo de violencias en las escuelas

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    Construcción de una caja de herramientas y análisisde legislacion y políticas públicas para la protecciónde los niños, niñas y adolescentes contra todo tipo

    de violencias en las escuelas

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    Caja de herramientas para la protección de los niños, niñas y adolescentes contra todo tipo de violencias en las escuelas

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    Tabla de contenidos

    Presentación. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5

    Resumen ejecutivo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7

    La protección niños, niñas y adolescentes contra todo tipo de violencia: apuntes

    para una introducción necesaria . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9

    Metodología. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11

    Marco normativo en Latinoamérica y el Caribe para la protección de losniños, niñas y adolescentes contra todo tipo de violencias en las escuelas 13Violencia contra niños, niñas y adolescentes en América Latina y el Caribe . . . . . . . . . 14

    El bullying en la normativa regional . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 16

    Marcos legales que protegen a los niños, niñas y adolescentes contratodo tipo de violencia en las escuelas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 19El caribe . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 19

    Antigua y Barbuda . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 20

    Bahamas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 21

    Barbados. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 22

    Belice . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 23

    Cuba . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 24

    Dominica. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 25

    Grenada . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 26

    Guyana . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 27

    Haití . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 28Jamaica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 29

    República Dominicana . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 30

    Saint Kitts & Nevis . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 31

    San Vicente y las Granadinas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 31

    Santa Lucía . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 32

    Surinam . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 32

    Trinidad y Tobago . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 33

    Reexiones concluyentes  . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 34

    Consultor: Vernor Muñoz

    Producto de Plan Ocina Regional para América Latina y el Caribe y UNICEF Ocina Regional para América Latina y el Caribe.Coordinación de la publicación: Mónica Darer y Anna Lucia D´Emilio

    Diseño: DadoArte

    Todas las fotografías de este estudio/publicación cuentan con el permiso respectivo para su publicación, como indica la Política de Protección de Plan, y se

    adhieren a ésta. Son fotografías ilustrativas, y no reejan usualmente relación con la información.

    En su calidad de organización internacional de desarrollo comunitario centrado en la niñez, Plan está comprometida con la promoción de los derechos de

    la niñez incluyendo su derecho a ser protegidos de inuencias perjudiciales, abuso y explotación. Plan toma medias activas para garantizar el pleno ejerci - 

    cio del derecho de los niños y niñas a ser protegidos. Plan reconoce su expectativa que sus empleados y quienes trabajen con Plan consideren el interés

    superior de la niñez como base de su relación con Plan.

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    Centroamérica y México . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 37Panamá . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 38

    Costa Rica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 39

    Nicaragua . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 40

    El Salvador . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 41

    Honduras . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 42

    Guatemala . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 44

    México   . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 45Reexiones concluyentes  . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 47

    Sudamérica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 49Argentina . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 50

    Bolivia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 52

    Brasil . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 54

    Colombia. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 56

    Chile . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 58

    Ecuador . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 59

    Paraguay . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 60

    Perú. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 61

    Uruguay  . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 63Venezuela . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 64

    Reexiones concluyentes  . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 65

    Políticas públicas en Latinoamérica y el Caribe para la protección de losniños, niñas y adolescentes contra todo tipo de violencias en las escuelas 67Valoración general . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 71

    El Caribe . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 73

    Centroamérica y México  . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 76Sudamérica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 80

    Conclusiones y recomendaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 85

    Caja de Herramientas (Toolkit)Prevención de todo tipo de violencia en las escuelas 87Introducción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 88Materiales para la prevención del bullying en los centros educativos . . . . . . . . . . . 90

    Materiales para la prevención del abuso sexual en el ámbito educativo . . . . . . . . . . 96Materiales para la prevención del abuso psicológico en el ámbito educativo . . . . . . . . 102Violencia y maltrato infantil . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 104

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    Presentación

    Los países de América Latina y Caribe han hecho importantes avances en el acceso a la educación de niños, niñas y adolescentes.

    Sin embargo, pese a los múltiples esfuerzos para mejorar la calidad educativa, la violencia escolar no ha sido erradicada en laregión. Para muchos, la escuela sigue siendo, un lugar agresivo, en dónde se violan los derechos individuales y se viven múltiples

    formas de violencia que dejan huellas indelebles en el desarrollo de las víctimas. La violencia escolar afecta los procesos deaprendizaje y socialización de millones de estudiantes, docentes y sus comunidades. Estos procesos fortalecen los patrones de

    comportamientos violentos existentes e incentivan nuevas formas de violencia, fomentando así un círculo vicioso.

    El artículo 19 de la Convención sobre los Derechos del Niño contiene un mandato expreso para la protección de niños, niñas yadolescentes contra todo tipo de violencia, que dene como “(...) toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o tratonegligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, (....)”. En este sentido, la violencia es una vulneración al derechode estar protegido de cualquier daño y merece debida atención y respuesta en los diversos ámbitos de la vida social, institucionaly familiar.

    El Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia – UNICEF - y Plan Internacional cuentan con una larga experiencia decooperación en la prevención y protección de niños, niñas y adolescentes contra todo tipo de violencia. Ambas instituciones

    apoyaron la elaboración y divulgación del Estudio Mundial sobre la Violencia contra los Niños (UNVAC por sus siglas en inglés)de Paulo Sergio Pinheiro (experto independiente de Naciones Unidas), que se presentó en 2006. A nivel regional tambiéncontribuyeron al trabajo de Marta Santos Pais, Representante Especial del Secretario General de Naciones Unidas sobre laViolencia contra la Niñez en la realización de mapeos y de encuentros subregionales para el seguimiento a las recomendaciones

    del Estudio Mundial, via el Capitulo Regional del Movimiento Mundial por la Infancia. Más recientemente, UNICEF y Planpublicaron el estudio de Sonia Eljach, “Violencia escolar en América Latina y el Caribe: supercie y fondo”, que sistematiza yanaliza la información existente en la región sobre esta problemática. 

    Los resultados de los estudios citados han contribuido a una mayor visibilización de la violencia escolar y a una mayor

    sensibilización acerca de la necesidad de prevenirla con medidas legales y de políticas públicas dentro y fuera del sector educativo.

    En la actualidad, si bien varios países de la región han avanzado con medidas concretas, aún hay contextos en lo que el castigocorporal es permitido y practicado. Otras formas de violencia, como el abuso verbal, el bullying o la discriminación de sectores

    especícos, continúan enraizadas en diversas prácticas escolares.

    UNICEF y Plan Internacional presentan ahora un mapeo y análisis regional de la política pública y marcos normativos sobreviolencia en la escuela y bullying, con evidencias nacionales y subregionales (Caribe, Centroamérica y México y Sudamérica). Éstetrabajo responde a la demanda de ejemplos concretos de parte de autoridades educativas, maestros de escuela e instituciones

    no-gubernamentales. En él se muestran los avances en la región pero también y lo mucho que queda por hacer, especialmente enel campo de la política pública a nivel local.

    Una caja de herramientas didácticas, programas y experiencias exitosas complementan este trabajo. La caja recoge múltiplesejemplos en español, inglés y francés, con el propósito de ofrecer un abanico de abordajes metodológicos en torno a la prevención

    y atención de situaciones de violencia que se dan en las escuelas y principalmente en las aulas. Sin duda todos aquellos quetrabajan en la prevención de la violencia en las escuelas encontrarán ejemplos útiles para mejorar sus intervenciones y resultados.

    UNICEF y Plan Internacional esperan que este nuevo trabajo sea un insumo valioso que refuerce las políticas públicas y los

    programas que los Estados y la sociedad civil están implementando en vistas a que cada niño, niña y adolescente pueda desarrollartodo su potencial y disfrutar de su derecho a una vida escolar sin violencia.

    Roland Angerer

    Director Regional,

    Plan Internacional

    Bernt Aasen

    Director Regional,

    UNICEF

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    RESUMEN EJECUTIVO

    La violencia contra niños, niñas y adolescentes en América

    Latina continúa impregnada en todos los ámbitos de nuestras

    sociedades, particularmente en el educativo como parte

    de ese tejido social. Es decir, la violencia (física, sexual,psicológica y entre pares) no puede ser extraída del entornoinmediato, signado por una elevadísima desigualdad social y

    manifestaciones de violencia tan graves como la existente enregiones en medio de conictos bélicos.

    El análisis del marco normativo sobre violencia escolar

    acá ofrecido da pistas sobre las posibilidades en las

    transformaciones sociales y culturales latinoamericanas, para

    las cuales, el equipo de investigación considera las medidaslegales como herramienta útil en ese proceso, pero que sinembargo debe trascender la normativa jurídica e instalar

    nuevos valores y perspectivas en nuestras sociedades, quedeberían partir del mismo reconocimiento del niño, la niña y

    adolescente como sujeto de derechos, tal como ha requeridoel cambio de paradigma sobre niños, niñas y adolescentes en

    boga desde hace al menos veinte años.

    A partir de una lectura amplia de las normativas subregionales

    (Caribe, Centroamérica y México y Sudamérica) se denotandiferencias interesantes, por ejemplo en lo que respectaa la naturalización e institucionalización de la violencia

    en el ámbito educativo, o de las formas en las cuales se

    abordan actualmente las políticas o estrategias para incidir

    positivamente en la violencia escolar. También hay una

    renovación normativa que da sus pasos iniciales en cuanto al“bullying” se reere.

    En el caso del Caribe, el análisis de los marcos jurídicos nos

    llevan a dos conclusiones fundamentales: la primera es que,aun con avances en casos especícos, se denota que nohay uniformidad ni consistencia en relación con las leyes

    destinadas a la protección de los niños, niñas y adolescentes,particularmente en el ámbito de los sistemas educativos, así

    como de la prohibición del castigo físico y otras formas de

    violencia, que por lo general no solamente quedan impunes,sino que son validadas por autoridades y parte de la sociedad.

    La segunda conclusión radica en que, la situación de violenciaen las escuelas no puede sacarse del contexto de violencia yexclusión social que vive miles de personas en el Caribe, deesta forma, mucha de la violencia escolar es una reproducción

    de lo que ocurre afuera de los centros educativos, que sinlugar a dudas no son ajenos a la dinámica comunitaria. De

    esta manera, si no se promueven modicaciones culturalespor medios legales y de políticas públicas, poca incidencia

    tendrá el abordaje del bullying si el niño, la niña o adolescente

    padece de más violencia en el seno de su propio hogar.

    Para Centroamérica y México, se considera que la regiónse encuentra en una coyuntura muy compleja, los elevados

    índices de exclusión social así como la violencia armada,particularmente relacionada con el crimen organizado

    transnacional han naturalizado la violencia. Esto se traduce

    en medidas represivas (tanto a nivel de legislación comode políticas públicas), que tienen como objetivo atacar laspandillas incluso dentro de los ámbitos escolares, lo quevulnera a niños, niñas y adolescentes, los y las estigmatiza e

    inserta en una dinámica viciosa donde aprender a vivir sin

    miedo se vuelve un desafío vital.

    Aun cuando se ha prohibido el castigo en el ámbito educativo

    éste se sigue infringiendo, situación que constituye unobstáculo a todas luces, pues se institucionaliza al margen de

    la normativa, prácticas violentas entre educadores y niños,niñas y adolescentes. Además, resulta necesario fortalecer los

    procesos de participación de niños, niñas y adolescentes en

    las decisiones que se toman en la escuela y los sistemas derecepción de quejas o denuncias ante situaciones de violencia.

    Y en el balance sudamericano, se considera que lalegislación sobre bullying y abuso sexual y psicológicoes escasa y resulta más frecuente en el ámbito estatal,

    provincial o municipal, que en la esfera nacional. Losespacios destinados a la resolución de conictos y a laconstrucción de culturas de paz, siguen siendo limitados,

    por lo que las y los estudiantes tampoco tienen oportunidad

    de participar en la búsqueda de soluciones a los complejoscontextos de violencia que les afectan.

    Si bien la legislación sobre violencia en los entornos escolares

    en Sudamérica paulatinamente se ajusta a los estándares de

    la Convención sobre los Derechos del Niño, en ciertos casos

    es contradictoria con otras disposiciones normativas. Por

    ejemplo, mientras se prohíbe el trato violento, humillante

    o intimidatorio en la legislación que garantiza los derechosde los niños y las niñas, en otras leyes o reglamentos se

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    permite el castigo corporal o no garantizan los espacios de

    participación de los niños, las niñas y adolescentes en la toma

    de decisiones sobre asuntos que les conciernen y afectan.

    Dentro de los hallazgos y las previsiones al corto plazo más

    signicativas, se encuentra la existencia de cuatro paíseslatinoamericanos con legislación especíca sobre bullying,concretamente Bolivia (Decreto Ejecutivo), Chile, Paraguay

    y Perú (legislación ordinaria). Esta nueva ola de reformas jurídicas es incipiente y se ha plasmado particularmente entre

    el año 2011 y 2012, por lo que sus efectos sociales y culturalesevidentemente aun no pueden ser medidos; no obstante

    se constituyen en prácticas interesantes, de las cuales la

    región puede aprender. En el caso de México y de Brasil seencontró legislación en Estados que a la postre pueden incidirpositivamente en la adopción de medidas a nivel Federal.

    Asimismo, una de los retos que enfrenta la región consisteen visibilizar la violencia que sufren los niños, las niñas yadolescentes, de tal forma que puedan establecerse medidaslegales contextualizadas nacionalmente. Aun hoy día, delos 33 países latinoamericanos estudiados al menos 20 de

    ellos continúan sin prohibir explícitamente el castigo físicoen el ámbito educativo, y algunos incluso lo legitiman como

    medida “correctiva”. De no darse estas transformacionesiniciales que naturalizan la violencia institucional (docente-estudiante), pocos cambios sustantivos podrían visualizarse enla dinámica entre pares. El texto da cuenta del as expectativasrelacionadas con las medidas legislativas en cada país.

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    La protección de niños, niñas y adolescentes contra todo

    tipo de violencia es un mandato expreso que contiene laConvención sobre los Derechos del Niño (Artículo 19)1 yconstituye una cuestión urgente que debe atenderse en losdiversos ámbitos de la vida social, institucional y familiar.

    Con la entrada en vigor de la Convención los países iniciaron un

    proceso de armonización de sus legislaciones e instituciones,

    para adecuar su funcionamiento a los principios y normas

    del nuevo marco jurídico internacional. Este proceso de

    armonización, a su vez corresponde a la tendencia a establecer

    un marco omnicomprensivo2 que se nutre de los instrumentosy jurisprudencia internacional y regional, para aplicar los

    derechos universales de los niños, las niñas y adolescentes.

    Dicha Convención ha sido complementada por dos Protocolos

    Facultativos, que proporcionan a niños, niñas y adolescentesuna protección más detallada contra formas particulares

    de violencia. Asimismo, un tercer protocolo establece un

    sistema de comunicaciones que les permite acudir al Comitéde los Derechos del Niños a denunciar las violaciones a sus

    derechos, incluyendo situaciones de violencia en los centros

    educativos.

    La violencia en las escuelas es un fenómeno complejo, cuyas

    manifestaciones tienen causas diferenciadas, que requierende una atención concertada de la sociedad civil, las familias,

    la comunidad educativa y por supuesto los niños, niñas y

    adolescentes. Este fenómeno debe ser estudiado en cada

    contexto especíco, tal como lo recomienda el Estudio Mundialde Violencia contra los Niños (EVCN), preparado por Paulo

    Sérgio Pinheiro, que constituye una referencia general para elpresente documento.

    El EVCN marca un hito en el abordaje de la violencia contra

    niños, niñas y adolescentes, y ha permitido profundizar en

    el análisis de la violencia en los centros educativos, que nose encuentra aislada ni se puede comprender sin considerar

    otros tipos de violencia que afectan a estas personas (familia,comunidades, instituciones de protección y de justicia y

    lugares donde trabajan los niños, las niñas y adolescentes).

    Como referencia especíca de este documento, el estudiodenominado “Violencia escolar en América Latina y el Caribe:supercie y fondo”, elaborado en 2011 por Sonia Eljach asolicitud de Plan Internacional y UNICEF, ofrece importantesreexiones para comprender la magnitud del problema y lasresponsabilidades implicadas en su respuesta.

    La amplia gama de obligaciones que tienen los Estados para

    prevenir y sancionar la violencia en las escuelas, incluye demanera preponderante la prohibición legal de toda forma de

    perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente,

    malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual contraniños, niñas y adolescentes3 y la promoción de culturas de paz

    y convivencia, de acuerdo con el marco jurídico del derecho a

    la educación.

    Según lo han reiterado Plan Internacional y UNICEF, laprohibición legal de la violencia en las escuelas, constituye un

    vital primer paso para hacer de los centros educativos lugares

    seguros para ellos y ellas.

    La protección niños, niñas y adolescentescontra todo tipo de violencia: apuntespara una introducción necesaria

    1 La violencia contra niños, niñas y adolescentes también está contemplada en: la Convención internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial, la Convención sobre la

    eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y su Protocolo Facultativo, la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, laConvención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes y su Protocolo Facultativo, la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y su ProtocoloFacultativo, la Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, la Convención de las Naciones Unidas contra la delincuenciaorganizada transnacional y su Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, el Convenio Nº 182 de la OIT sobre la prohibición de las peores formas detrabajo infantil, el Convenio Nº 33 de La Haya sobre l a protección de los niños y la cooperación en materia de adopción internacional, el Convenio para la represión de la trata de personas y de la

    explotación de la prostitución ajena, el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing), lasDirectrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil (Directrices de Riad), y las Directrices de las Naciones Unidas sobre la justicia en asuntos concernientes a los niños víctimas ytestigos de delitos.

    2 La doctrina del corpus iuris de los derechos humanos del niño reconoce que “tanto la Convención Americana como la Convención sobre los Derechos del Niño de Naciones Unidas forman parte de un muycomprensivo corpus iuris internacional de protección de los niños que debe servir a esta Corte para fijar el contenido y alcance de la disposición general definida en el artículo 19 de la ConvenciónAmericana”. Opinión Consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos 17/2002 sobre la Condición Jurídica y Derechos Humanos de los Niños.

    3 Comité de los Derechos del Niño. 18 de abril de 2011. Observación General No. 13 sobre el derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia. CRC/C/GC/13..

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    Si la legislación doméstica de los Estados no establece

    tal prohibición, resultará muy difícil desarrollar políticas

    públicas de protección integral y más difícil aún convencer a

    las comunidades, a las autoridades escolares y a los padres

    y madres de familia, de que lejos de ayudar, la violenciaconstituye un grave y brutal obstáculo en la formación

    integral de los niños, las niñas y adolescentes y en el respeto

    a su dignidad.

    La prevención de la violencia en las escuelas es un tema

    directamente relacionado con la promoción de culturas de

    paz, democracia y con la promoción de los derechos humanos

    en la educación. La mejor forma de tratar el tema de la

    violencia es explorando sus causas y desarrollando solucionescomunes, en las que se tomen en cuenta las necesidades detodas las personas y basen en el respeto y la comprensión

    mutuas4.

    Lamentablemente, la violencia en las escuelas de América

    Latina y el Caribe sigue siendo un agelo y se torna cada díamás compleja y sistemática, pues comúnmente es aceptada

    como una práctica “normal”5 por muchos docentes, familias eincluso niños, niñas y adolescentes.

    La naturalización de la violencia ha impedido que muchospaíses adopten normas especícas para combatirla en losámbitos escolares. Por otra parte, pretender que las escuelaspor sí mismas deben llevar el peso de un problema quees estructural, sería responsabilizar a los niños, las niñas y

    adolescentes por una dinámica social y cultural anclada en

    América Latina.

    En los casos de abuso sexual y violencia psicológica, resultaalarmante la escasez de instrumentos jurídicos especícosque garanticen la seguridad, salud e integridad física y mental

    de las y los estudiantes, aunque se percibe un crecienteinterés en adoptar legislación que prohíba el castigo corporal.El bullying por su parte, ha encontrado nuevas formas de

    manifestación entre la población estudiantil, como es el

    caso del uso inadecuado y violento del internet. Aún así,

    existe creciente interés en las comunidades, las familias ylas autoridades públicas, de modo que en varios países dela región se han empezado a adoptar leyes para prevenir y

    sancionar estas prácticas.

    La ausencia de legislación especíca y de políticas públicasen materia de violencia escolar, ha permitido que en ciertoscasos el o la docente acusado/a e incluso sancionado/a por

    violencia sexual en contra de estudiantes, sea trasladado a

    otra zona geográca, en parte debido a la ausencia de unsistema centralizado de información que permita registraresos delitos6.

    Las medidas legislativas son un componente esencial para

    la construcción de un sistema nacional de protección de

    niños, niñas y adolescentes contra todo tipo de violencia7.

    Estas medidas se derivan de las obligaciones genéricas de los

    Estados de respetar, proteger y realizar los derechos humanosde estas personas.

    Este documento ofrece al lector y la lectora, información útil

    y sistemática respecto del estado de cumplimiento de las

    obligaciones estatales en torno a la obligación de prohibir

    todo tipo de violencia contra los niños, niñas y adolescentes

    concretamente en los centros educativos, y de implementar

    políticas públicas para proteger su integridad física y

    psicológica y su dignidad.

    Nuevos análisis deberían en un futuro cercano profundizar

    en los factores precursores, de riesgo, detonadores y

    contenedores de la violencia8 en las escuelas. Este documento

    no tiene como n ofrecer un análisis cualitativo de talesfactores, pero tampoco puede dejar de considerar la violencia

    estructural que nos afecta a todos y todas.

    El documento se divide en dos grandes secciones. La primera

    se ocupa del análisis del marco normativo en Latinoamérica

    y el Caribe relacionado con la protección de niños, niñas y

    adolescentes contra todo tipo de violencia en las escuelas. La

    segunda sección aborda las políticas públicas existentes en laregión. No obstante, debido a la dispersión generalizada de

    instrucciones, órdenes, disposiciones ministeriales, circulares,

    resoluciones y actos administrativos en general, sólo ha

    sido posible incluir aquellas manifestaciones de política

    pública que responden de manera directa a las obligacionescontenidas en los instrumentos normativos de carácter

    doméstico e internacional. No se ha propuesto, entonces,

    presentar en esta sección un elenco programático exhaustivosino más bien una muestra representativa de las principales

    tendencias en cada país.

    En ambas secciones se presenta un texto introductoriode cada subregión (el Caribe, Centroamérica y México ySudamérica), que permite al lector y la lectora conocerlas generalidades de contexto y culmina con reexionesconcluyentes, que también aportan algunas recomendaciones.

    4 Council of Europe and the UN Special Representative of the Secretary-General on Violence against Children. Tackling violence in schools. Final report of the High-Level Expert meeting. Oslo, 27-28 junio,2011, p. 11

    5 Plan International. Learn without fear: end violence in schools. Woling-Surrey, 2008, p.13-316 Ibidem, p. 27.7 Annual report of the Special Representative of the Secretary-General on Violence against Children. A/66/227 2. Parag. 27.

    8 Véase, por ejemplo: http://www.incidesocial.org/images/pdf/Diagnosticos_violencia/aguascalientes.pdf 

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    Plan Internacional - Ocina Regional para las Américas

    11

    METODOLOGÍA

    La “Construcción de una caja de herramientas y el análisis delegislación y políticas públicas para la protección de los niños,

    niñas y adolescentes contra todo tipo de violencias en las

    escuelas” ha sido diseñada en tres fases.

    La primera fase consiste en el abordaje del marco normativo

    en América Latina y el Caribe, para su realización el equipo deinvestigación diseñó una matriz con categorías que incluyen elbullying, abuso/castigo físico/psicológico y el acoso/violencia

    sexual. El abordaje analítico ha tomado como referencia losaportes de la Campaña global para la prohibición del castigo

    físico y el Estudio de violencia en las escuelas desarrollado por

    Unicef y Plan Internacional.

    El marco normativo ha presentado al menos dos desafíos

    especícos: el primero de ellos se relaciona con elordenamiento jurídico de los países en estudio, de tal forma

    imperan al menos dos tradiciones jurídicas: la anglosajona

    en muchos países insulares y la romana en la mayoría de los

    países continentales. Por otra parte, existen al menos dossistemas político-administrativos: los estados federales y los

    regímenes centralizados.

    Para la resolución de estos desafíos se ha recurrido a

    criterios de relevancia para la investigación, de manera quese han incluido en el análisis leyes “estatales” de los EstadosFederales, aún sabiendo que no representan la totalidad oposición del gobierno central. Se ha optado por esta inclusión,

    considerando que la apropiación progresiva de medidas en losámbitos estatales incide jurídica, política y socioculturalmente

    en transformaciones futuras de la normativa federal.

    En el caso de las tradiciones jurídicas, aún cuando muchos

    países caribeños podrían justiciar el castigo corporal

    recurriendo a la jurisprudencia, se evidenció en términos

    generales la validación e institucionalización del castigocorporal en el ámbito educativo; por ello se considera

    que una primera transformación debería consistir,necesariamente, en la adopción de las disposiciones

    normativas que lo prohíban explícitamente, seguido deldesarrollo de políticas públicas que tengan como nla construcción de culturas de paz en los entornos de

    aprendizaje.

    Una vez delimitadas las posibilidades normativas en cada país,se ha procedido a la organización de capítulos regionales,

    a saber: el Caribe, Centroamérica y México, y Sudamérica.En cada capítulo se ofrece una breve contextualización yconclusiones regionales. El estudio ha contado con el apoyo

    de redes internacionales en materia de derechos de niños,

    niñas y adolescentes, así como de las organizaciones Plan

    Internacional y UNICEF, por medio de sus ocinas nacionalesy regionales.

    La segunda fase de la investigación consistirá en la indagación

    de políticas públicas exitosas para la prevención y el abordajede la violencia en las escuelas. Para ello se tomará como

    referencia los aportes de la primera fase, de tal forma se

    podrán identicar procesos integrales de prevención yabordaje de la violencia, relacionados con la prohibición del

    castigo corporal y el abuso sexual y psicológico en el ámbitoeducativo y el bullying. Se tiene previsto la realización de

    entrevistas semi estructuradas a actores clave. En la tercera

    fase se sistematizarán materiales de capacitación y educación

    en materia de prevención de la violencia escolar.

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    Marco normativo en Latinoamérica y el Caribepara la protección de los niños, niñas y adolescentescontra todo tipo de violencias en las escuelas

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    Caja de herramientas para la protección de los niños, niñas y adolescentes contra todo tipo de violencias en las escuelas

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    Violencia contra niños, niñas y adolescentesen América Latina y el Caribe

    País Castigo corporal Ley Año Bullying Ley Año

    Antigua y Barbuda × ×

    Argentina × ×

    Bahamas × ×

    Barbados × ×

    Belice √ Education and Training Act 2010 ×

    Bolivia √ Código del Niño, Niña y Adolescente 1999 √ Decreto Supremo 1302 2012

    Brasil × √

    Lei No. 13.474. Estado Rio Grande do Sul. 2010

    Lei No. 14.651. Estado de Santa Catarina. 2009

    Lei No. 3.887. Estado do Mato Grosso do Sul 2010

    Lei No. 9.297. Estado do Maranhao. 2010

    Chile √ Ley sobre violencia escolar 2011 √ Ley sobre violencia escolar 2011

    Colombia × ×

    Costa Rica √Derechos de los Niños, Niñas y

    Adolescentes a la disciplina sin castigofísico ni trato humillante

    2008 ×

    Cuba × ×

    Dominica × ×

    Ecuador √ Código de la Niñez y la Adolescencia 2003 ×

    El Salvador √ Ley General de Educación 2004 ×

    Grenada × ×

    Guatemala × ×

    Guyana × ×

    Haití  √ Ley contra el castigo corporal de los niños 2001 ×

    Honduras √ Código de la Niñez y la Adolescencia 1996 ×

    Jamaica × ×

    México × √Ley Promoción de la Convivencia Libre de

    Violencia en el Entorno Escolar. México D,F.2012

    Nicaragua √ Decreto Ministerial 134 2009 ×

    Panamá × ×

    Paraguay × √Ley N° 4633 contra el acoso escolar en institu-

    ciones educativas públicas, privadas o privadas

    subvencionadas

    2012

    Perú √ Decreto Supremo 007-2001-ED 2001 √Ley No 29719 Promueve la convivencia sin

    violencia en las instituciones educativas2011

    República Dominicana √Código para la protección de los derechos

    de los NNA2003 ×

    St Kitts & Nevis × ×

    S. Vicente yGranadinas

    × ×

    Santa Lucía × ×

    Surinam × ×

    T. y Tobago × ×

    Uruguay √Código de la Niñez y Adolescencia, refor-

    mado mediante Ley 18.2142007 ×

    Venezuela √Ley Orgánica para la Protección de Niños,

    Niñas y Adolescentes1998 ×

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    Plan Internacional - Ocina Regional para las Américas

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    País Acoso/violencia sexual Ley Año

    Antigua y Barbuda ×

    Argentina √Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violenciacontra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones inter-personales

    2009

    Bahamas ×

    Barbados ×

    Belice ×

    Bolivia ×

    Brasil ×

    Chile ×

    Colombia ×

    Costa Rica √ Ley contra el Host igamiento Sexua l en e l Empleo y la Docencia Nº 7476 1995

    Cuba ×

    Dominica ×

    Ecuador ×

    El Salvador ×

    Grenada ×

    Guatemala ×

    Guyana ×

    Haití ×

    Honduras ×

    Jamaica ×

    México ×

    Nicaragua ×

    Panamá ×

    Paraguay ×

    Perú ×

    República Dominicana ×

    St Kitts & Nevis ×

    S. Vicente y Granadinas ×

    Santa Lucía ×

    Surinam ×

    T. y Tobago ×

    Uruguay ×

    Venezuela ×

    Simbología:(-) no hay información disponible.(×) No existe.(√) Existe

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    Caja de herramientas para la protección de los niños, niñas y adolescentes contra todo tipo de violencias en las escuelas

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    El bullyingen la normativa regionalPaís Denición de “Bullying” en la normativa

    BoliviaArtículo 1. El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer mecanismos que coadyuven a la erradicaciónde la violencia, maltrato y abuso que atente contra la vida e integridad física, psicológica y/o sexual de niñas,niños y adolescentes estudiantes, en el ámbito educativo.

    Decreto Supremo 1302.

    Brasil

    Art. 2.º - Para os efeitos desta Lei, considera-se “bullying” qualquer prática de violência física ou psicológica,intencional e repetitiva, entre pares, que ocorra sem motivação evidente, praticada por um indivíduo ou grupode indivíduos, contra uma ou mais pessoas, com o objetivo de intimidar, agredir sicamente, isolar, humilhar, ouambos, causando dano emocional e/ou físico à vítima, em uma relação de desequilíbrio de poder entre as partesenvolvidas.

    § 1.º - Constituem práticas de “bullying”, sempre que repetidas: I - ameaças e agressões verbais e/ou físicascomo bater, socar, chutar, agarrar, empurrar; II - submissão do outro, pela força, à condição humilhante e/ou constrangedora na presença de outros sujeitos; III - furto, roubo, vandalismo e destruição proposital debens alheios; IV - extorsão e obtenção forçada de favores sexuais; V - insultos ou atribuição de apelidosconstrangedores e/ou humilhantes; VI - comentários racistas, homofóbicos ou intolerantes quanto às diferençaseconômicosociais, físicas, culturais, políticas, morais, religiosas, entre outras; VII - exclusão ou isolamentoproposital do outro, pela intriga e disseminação de boatos ou de informações que deponham contra a honra ea boa imagem das pessoas; e VIII - envio de mensagens, fotos ou vídeos por meio de computador, celular ouassemelhado, bem como sua postagem em “blogs” ou “sites”, cujo conteúdo resulte em exposição física e/oupsicológica a outrem.

    § 2.º - O descrito no inciso VIII do § 1.º deste artigo também é conhecido como “cyberbullying”.Lei No. 13.474. Estado Rio Grande do Sul. 2010.

    Art. 1°. (...) Parágrafo único. Entende-se por bullying atitudes agressivas, intencionais e repetitivas, adotadas porum indivíduo /bully) ou grupo de indivíduos contra outro(s), sem motivação evidente, causando dor, angustia esofrimento e, excutadas em uma relação desigual de poder, o que possibilita a vitimização.Art. 2°. O bullying pode ser evidenciado através de atitudes de intimidação, humilhação e discriminação, entre asquais: I. insultos pessoais; II. Apelidos pejorativos; III. Ataques físicos; IV. Gratagens depreciativas; V. Expressõesameaçadoras e preconceituosas; VI. Isolamento social; VII. Ameacas; e VIII. Pilhérias.

    Lei No. 14.651. Estado de Santa Catarina. 2009 .

    Art. 2º Para os ns o disposto nesta Lei, entende-se por bullying a prática de atos de violência física oupsicológica, de modo intencional e repetitivo, exercida por indivíduo ou grupos de indivíduos, contra uma oumais pessoas, com o objetivo de intimidar, agredir, causar dor, angústia ou humilhação à vítima.Parágrafo único. Para os ns do disposto no caput deste artigo, considera-se ainda bullying contra os alunos ouprofessores: acarretar a exclusão social; subtrair coisa alheia para humilhar; perseguir; discriminar; amedrontar;

    destroçar pertences; instigar atos violentos, inclusive utilizando-se de meios tecnológicos.Lei No. 3.887. Estado do Mato Grosso do Sul. 2010.

    Art. 2º Para os efeitos desta Lei considera bullying qualquer prática de violência (física ou psicológica), intencionale repetitiva, entre pares, que ocorra sem motivação evidente, praticada por um indivíduo ou grupo de indivíduoscontra uma ou mais pessoas, com o objetivo de intimidar, agredir sicamente, humilhar, ou ambos, causando dore angústia à vítima, em uma relação de desequilíbrio de poder entre as partes envolvidas.

    Lei No. 9.297. Estado do Maranhao. 2010.

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    País Denición de “Bullying” en la normativa

    ChileArtículo 16 B. Se entenderá por acoso escolar toda acción u omisión constitutiva de agresión u hostigamiento

    reiterado, realizada fuera o dentro del establecimiento educacional por estudiantes que, en forma individualo colectiva, atenten en contra de otro estudiante, valiéndose para ello de una situación de superioridad o de

    indefensión del estudiante afectado, que provoque en este último, maltrato, humillación o fundado temor deverse expuesto a un mal de carácter grave, ya sea por medios tecnológicos o cualquier otro medio, tomando encuenta su edad y condición.

    Ley Núm. 20.536 Sobre violencia escolar. 2012.

    México

    Artículo 32. Se considera maltrato entre escolares, las conductas de maltrato e intimidación, discriminación entre

    estudiantes de una comunidad educativa. Asimismo, genera entre quien ejerce violencia y quien la recibe unarelación jerárquica de dominación - sumisión, en la que el estudiante generador de maltrato vulnera en formaconstante los derechos fundamentales del estudiante receptor del maltrato pudiendo ocasionarle repercusiones

    en su salud, bajo rendimiento en su desempeño escolar, depresión, inseguridad, baja autoestima, entre otras

    consecuencias que pongan en riesgo su integridad física y mental.El maltrato entre escolares es generado individual y colectivamente cuando se cometen acciones negativas o

    actos violentos de tipo físico, verbales, sexuales, psicoemocionales o a través de los medios tecnológicos, sin seréstos respuestas a una acción predeterminada necesariamente, que ocurren de modo reiterativo prologándosedurante un periodo de tiempo y que tienen como intención causar daño por el deseo consciente de herir,amenazar o discriminar por parte de uno o varios estudiantes a otro en el contexto escolar.

    Ley para la Promoción de la Convivencia Libre de Violencia en el Entorno Escolar. México D.F. 2012.

    Paraguay

    Artículo 2. Deniciones. (...) Acoso u hostigamiento escolar: toda forma de violencia física, verbal, psicológica

    o social entre alumnos y alumnas, que se realicen de manera reiterada en el ámbito educativo, generando en lapersona afectada un agravio o menoscabo de su desarrollo integral.Ley N° 4633 contra el acoso escolar en instituciones educativas públicas, privadas o privadas

    subvencionadas. 2012.

    Perú

    Artículo 1. Objeto de la Ley. La presente ley tiene por objeto establecer los mecanismos para diagnosticar,

    prevenir, evitar, sancionar y erradicar la violencia, el hostigamiento, la intimidación y cualquier acto consideradocomo acoso entre los alumnos de las instituciones educativas.

    Ley No 29719 Promueve la convivencia sin violencia en las instituciones educativas. 2011.

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    Marcos legales que protegen a los niños, niñas yadolescentes contra todo tipo de violencia en las escuelas

    El Caribe

    Si bien es cierto que ningún país caribeño ha emitido ninguna reserva parareducir su obligación de proteger a los niños contra todas las formas de

    violencia, muy pocos han adoptado un código de niñez y adolescencia9,

    similar a los que se han promulgado en muchos países latinoamericanos.La tendencia prevaleciente en el Caribe ha sido la de una reforma legal de

    carácter gradual, que principalmente busca adecuar la normativa doméstica alos principios de la Convención sobre los Derechos del Niño10.

    En los países orientales del Caribe, la ley educativa constituye el principal

    marco legal y administrativo en la cuestión de la disciplina escolar, aunquetambién es cierto que algunos Estados han desarrollado políticas públicas enlos ministerios de educación y en los centros educativos11.

    La eliminación del castigo corporal en las escuelas del Caribe resulta particularmente problemática, ya que se ha alegado que estapráctica violenta se encuentra arraigada en patrones culturales. Por ejemplo, en Trinidad y Tobago se han organizado peticiones

    de los padres de familia, docentes e incluso de estudiantes, solicitando al Parlamento restablecer el recientemente abolido castigo

    corporal en las escuelas12. Sin embargo, Bahamas, Belice, Dominica, Haití y Jamaica cuentan con legislación que expresamenteprohíbe el castigo corporal en establecimientos diferentes del hogar.

    Debe además señalarse que únicamente 16 estados caribeños respondieron a la solicitud de información del Alto Comisionadode las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, con motivo de la preparación del Estudio Mundial sobre Violencia contra losNiños, lo cual reeja la complejidad del reto que estos países enfrentan.

    Conviene recordar que altos porcentajes de niños, niñas y adolescentes continúan experimentando violencia física y psicológica enmuchos países del Caribe: 89% en Jamaica, 86% en Surinam, 77% en Trinidad y Tobago, 76% en Guyana y 70% in Belize 13.

    Esta realidad debería encontrar respuestas contundentes por parte de los Estados y de la comunidad internacional.

    9 Con las excepciones de la Ley 1998 de Belice y el código de Niñez y Adolescencia de República Dominicana.10 UNICEF. Violence Against Children In The Caribbean Region. Regional Assessment , 2006. P. 1411 Organisation of Eastern Caribbean States (OECS). Comprehensive Study of School Discipline Issues in the OECS: Research Report , Barbados, 2006, p.15.12 Ibidem, p. 17. Véase tabién: Warnery V., ‘Voices of children: Experience with violence’, Ministry of Labour, Human Services and Socia l Security, Red Thread Women’s Development Programme, UNICEF

    Guyana, Georgetown, Guyana, 2004, citado por UNICEF. Violence Against Children In The Caribbean Region., op cit, p. 17.13 Brennen, S. et al (2010), “A Preliminary Investigation of the Prevalence of Corporal Punishment of Children and Selected Co-occurring Behaviours in Households on New Providence, The Bahamas”, The

    International Journal of Bahamian Studies, 16, 1-18 citado por Global Initiative to End All Corporal Punishment of Children AND Global Movement for Children in Latin America and the Caribbean.Prohibit ing corporal puni shment of children in the Caribbean. Progress report 2012, London, 2012, p.15

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    ANTIGUA Y BARBUDA

    Síntesis estado situacional por país

    Legislación Vigente Año Tipo de norma

    Legislación violencia sexual √ 1995 Ley ordinaria (No Escuelas)

    Agenda legislativa Anteproyecto Año Tipo de norma

    - - - -

    Vacíos legales Viabilidad política Año Fuente

    Prohibición castigo físico   × 2010 Obs. Final. CDN

    Legislación antibullying   × 2010 Obs. Final. CDN

    Leg. violencia psicológica - 2010 Obs. Final. CDN

    La legislación de Antigua y Barbuda permite el uso del

    castigo corporal como medida disciplinaria, tal como señala

    el artículo 50 de la Ley de Educación14 de 2008. Ante las

    recomendaciones de los órganos de tratados de los queAntigua y Barbuda es parte, el gobierno respondió que“se trata de una medida legitimada por la población, y quecontinuará vigente”15.

    La Ley sobre Protección de los Niños (The Childcare andProtection Act) del 20 de febrero de 2004, incluye unadenición de “abuso”, que consiste en inigir lesiones o dañosfísicos por una persona que tenga autoridad, guarda o custodiasobre un niño16. Sobre esta Ley la Comisión de Derechos

    Humanos reiteró que “no contiene disposiciones que protejan a

    los niños contra la práctica del castigo corporal”17.

    En materia de violencia sexual, rige la Ley de delitos sexuales de199518, que contiene disposiciones sobre temas como incesto,violación y abusos deshonestos. UNICEF ha manifestadopreocupación en torno a los principios que establece esta ley,ya que no ofrece la misma protección a los niños que a lasniñas, aunado al hecho de que la los delitos contra la persona 19 protegen contra la violación solo a las niñas, y no a los niños 20.

    Dado que la explotación sexual comercial es particularmenterelevante debido a las vulnerabilidades que viven niños, niñas y

    adolescentes, en enero de 2012 entraron en vigencia Migrant

    Smuggling (Prevention) Act No. 11 y Trafcking in Persons(Prevention) Act, No. 1221. Lamentablemente, ninguna de estasleyes se reere especícamente al ámbito educativo.

    Antigua y Barbuda no tiene legislación explícita contra delbullying y tampoco prohíbe la violencia psicológica. Por el

    contrario, tal como se indicó anteriormente, el país legitima

    y permite la agresión física en los centros educativos

    como estrategia “correctiva”; este hecho complica eldesarrollo de políticas preventivas por parte del Estado

    cuando la violencia entre funcionarios y estudiantes está

    institucionalizada.

    “A blow or other force, not in any case extending to awound or grievous harm, may be justied for the purposeof correction, as follows — (1) a parent may correct hisor her legitimate or illegitimate child, being under sixteenyears of age, or any guardian or person acting as a guardian,

    his ward, being under sixteen years of age, for misconductor disobedience to any lawful command…”.

    Código Penal de Bahamas. Artículo 110 

    14 Antigua y Barbuda. 2008. The Education Act. Disponible: http://laws.gov.ag/acts/2008/a2008-21.pdf 15 Véase: Kaieteur News, Georgetown, 27 June 2004. Corporal punishment in schools. Thy rod and staff discomfort me. Disponible: http://www.corpun.com/gys00406.htm#13973 . Antigua Observer, St

    John’s, 6 October 2011. AG wants Corporal Punishment Act removed. Disponible: http://www.corpun.com/11archive/agj01110.htm#23646. Véase también: Consejo de Derechos Humanos. 14 dediciembre de 2011. Examen Periódico Universal. Informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal. Antigua y Barbuda. A/HRC/19/5.Disponible: http://www.ohchr.org/Documents/HRBodies/HRCouncil/RegularSession/Session19/A-HRC-19-5_sp.pdf 

    16 Cfr. Antigua y Barbuda. 2004. The Childcare and Protection Act. Disponible: http://laws.gov.ag/acts/2003/a2003-29.pdf 17 Comisión interamericana de derechos humanos - Relatoría sobre los derechos de la niñez. 2009. Informe sobre el castigo corporal y los derechos humanos de las niñas, niños y adolescentes.

    Disponible: http://www.oas.org/es/cidh/infancia/docs/pdf/CASTIGO%20CORPORAL%20ESP%20FINAL.pdf 18 Antigua y Barbuda. 1995. The Sexual Offences Act. http://sgdatabase.unwomen.org/uploads/Antigua%20and%20Barbuda%20-%20Sexual%20Offences%20Act%201995.pdf 19 Antigua y Barbuda. Offences against the Person. Part IV about “Rape, abduction, and defilement of women”. Disponible: http://www.laws.gov.ag/acts/chapters/cap-300.pdf 20 Consejo de Derechos Humanos. Octubre de 2011. Examen Periódico Universal Recopilación preparada por la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos con arreglo al párrafo 15 b) del

    anexo de la resolución 5/1 del Consejo de Derechos Humanos. Antigua y Barbuda. A/HRC/WG.6/12/ATG/2. Parag. 37.21 Cfr. Cort Outlines Progress In Combatting Trafficking. Disponible: http://www.caribarena.com/antigua/news/latest/97056-cort-outlines-progress-in-combatting-trafficking.html .

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    Plan Internacional - Ocina Regional para las Américas

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    BAHAMAS

    Síntesis estado situacional por país

    Legislación Vigente Año Tipo de norma

    Legislación violencia sexual √ 1991 Ley ordinaria (Ref.2010) NoEscuelas

    Agenda legislativa Anteproyecto Año Tipo de norma

    - - - -

    Vacíos legales Viabilidad política Año Fuente

    Prohibición castigo físico × 2008 Obs. Final. CDN

    Legislación antibullying - - -

    Leg. violencia psicológica - - -

    Según la Campaña Acabar el Castigo Corporal, la Ley

    de Protección de la Niñez22 de Bahamas no prohíbeexplícitamente el castigo corporal en las escuelas e informaque durante su Evaluación Periódica Universal de 2008,Bahamas rechazó las recomendaciones para la prohibición del

    castigo físico en todos los ámbitos, incluyendo evidentemente

    el educativo23.

    La institucionalización y naturalización de la violencia escolar

    y en especial del castigo corporal, se hace evidente en el

    Protocolo de Seguridad Escolar, en el que se indica a los ylas docentes cómo debe suministrar el castigo a niños, niñas

    y adolescentes. Este tipo de práctica también es un claro

    obstáculo para cualquier política que pretenda prevenir el

    bullying, toda vez que la violencia ejercida por autoridadesacadémicas, que detentan una relación de poder, eslegitimada social y jurídicamente y por ende emulada por los

    estudiantes.

     

    La legislación vigente en Bahamas en lo que respecta a laviolencia sexual es la Sexual Offences and Domestic ViolenceAct24 de 1991, con reformas en 2010. En esta normativa

    se tipica la violación (Artículo 3), el incesto (Artículo 13)así como la pornografía infantil (Artículo 16). Aún cuandoexisten pocos estudios sobre la violencia sexual en lasescuelas de Bahamas25, con el encarcelamiento el año

    anterior de un docente26 que abusaba sexualmente de variosde sus estudiantes, la sociedad bahamesa se percató de lasdimensiones de la violencia sexual, que en las estadísticasnacionales ya de por sí señalaban un progresivo aumento

    en lo que a violaciones se reere27. No obstante, no existelegislación especíca sobre abusos sexuales en los centroseducativos.

    Tampoco existe en Bahamas legislación anti-bullying. Másbien, tal como se indicó anteriormente, el país permite

    el castigo físico en las escuelas por parte de autoridades

    educativas. El impacto de esta práctica de violencia

    institucionalizada, se reeja en las estadísticas ofrecidas porel estudio “Prevalence of Corporal Punishment of Children

    and Selected Co-occurring Behaviours in Households onNew Providence, The Bahamas”28, al indicar que 20% delos niños, niñas y adolescentes participantes del estudio,

    acusaron ser víctimas de castigo físico tanto en su casa

    como en las escuelas.

    Aun cuando no se encontró información en el sitio del

    Ministerio de Educación de Bahamas, hay que agregar queen el “Manual para escuelas públicas” se menciona dos vecesla palabra “bullying”: una de ellas se encuentra en la secciónde ejemplos de comportamientos inaceptables y la otra como

    una causa válida para el castigo corporal.

    22 The Child Protection Act. 2007. Disponible : http://www.oas.org/dil/The_Child_Protection_Act_Bahamas.pdf 23 Prohibiting corporal punishment of Children in the Caribbean. Progress Report 2012. Disponible: http://www.endcorporalpunishment.org/pages/pdfs/reports/Caribbean%20Report%202012.pdf . Pág. 34.24 Disponible: http://laws.bahamas.gov.bs/cms/images/LEGISLATION/PRINCIPAL/1991/1991-0009/SexualOffencesandDomesticViolenceAct_1.pdf 25 Carroll, M. et. Al. 2011. Rearing violence in Bahamian homes. Draft: Violence Symposium. Disponible: http://www.cob.edu.bs/Research/ViolenceSymposium/ViolenceSymposium2011_ViolenceinHomes.pdf  26 The Tribune. 2011. Teacher guilty in student sex case. Disponible: http://ufdc.ufl.edu/UF00084249/01790/13x?vo=1227 Bahamas 2012 Crime and Safety Report. Disponible: https://www.osac.gov/Pages/ContentReportDetails.aspx?cid=1246028 2010. Disponible: http://www.google.co.cr/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd=1&ved=0CEcQFjAA&url=http%3A%2F%2Fjournals.sfu.ca%2Fcob%2Findex.php%2Ffiles%2Farticle%2Fdown

    load%2F121%2F144&ei=8L8pUP-aD4bG6wHdvoHACA&usg=AFQjCNHvWp5cZFu4Oo3zO-KzE9CSUm8e0w&sig2=BxFp32sLwhnJsQoWvc43Dw.  Pág. 2-3.

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    Caja de herramientas para la protección de los niños, niñas y adolescentes contra todo tipo de violencias en las escuelas

    22

    BARBADOS

    Síntesis estado situacional por país

    Legislación Vigente Año Tipo de norma

    Legislación violencia sexual √ 1992 Ley ordinaria (no Escuelas)Agenda legislativa Anteproyecto Año Tipo de norma

    - - - -

    Vacíos legales Viabilidad política Año Fuente

    Prohibición castigo físico × 2006 Gobierno nacional

    Legislación antibullying × - -

    Leg. violencia psicológica - - -

    El castigo físico es permitido en los centros educativos de

    Barbados. Tal como dispone la Ley de Prevención de la

    Crueldad hacia los Niños29 en su Artículo 4, “nada de lodispuesto en esta ley será interpretado para quitar o afectarel derecho de cualquier padre, maestro u otra persona quetenga el control legal o cargo de un niño a administrar el

    castigo al niño”.

    Adicionalmente, según el informe denominado Prohibiting

    corporal punishment of children in the Caribbean, “elReglamento Educativo (Education Regulation) 18(j) autorizaa los directores a inigir castigos corporales y delegar laautoridad para hacerlo en el subdirector y los profesores de

    alto rango (senior).

    En 2006, el Gobierno declaró que “el Gobierno y el pueblo deBarbados no ve el castigo corporal como tortura, inhumano odegradante por sí mismo” y que no había planes para revisarsu legalidad30.

    En Barbados el abuso sexual se encuentra tipicado en la Leyde Delitos Sexuales31 de 1992, especícamente los delitosde violación (artículo 3) e incesto (artículo 6), así como elestablecimiento de agravantes cuando se trata de personas

    menores de catorce años.

    Debe señalarse que la violencia sexual imperante en el paísno se reeja en las estadísticas ociales, pues como señala elestudio de UNICEF “Perceptions of, Attitudes to and Opinions

    on Child Sexual Abuse in the Eastern Caribbean”32, políticosy médicos entrevistados en Barbados exponen la dicultad

    de determinar la incidencia real del abuso sexual infantil,reconociendo que la situación se caracteriza por el persistentesubregistro.

    La violencia sexual en los centros educativos parece ser unarealidad a ciegas, aún cuando en los últimos años se han

    dado casos de abuso sexual que han puesto en entredicholas políticas del gobierno33. No existen leyes especícas paraprevenirla y sancionarla en los centros educativos.

    Es interesante remarcar que aún cuando el país no prohíbeel castigo físico en los centros educativos, el estudio de Plan

    Internacional y Unicef “Violencia en las Escuelas. Supercie

    y Fondo” reseña los cambios culturales que podrían estarocurriendo en el país, particularmente en el sentido derechazar progresivamente el castigo físico como una “medidacorrectiva”.

    Esta posibilidad de cambios a largo plazo podría coincidir con

    la iniciativa actualmente en desarrollo intitulada “Barbadosagainst Bullying”, encabezada por “Supreme Counsellingfor Personal Development”, una organización sin nes delucro que cuenta con el aval del Ministerio de Educación yDesarrollo del Recurso Humano para trabajar en los centros

    educativos. No obstante, a la fecha los resultados de la

    investigación no están disponibles34.

    29 Disponible: http://www.cejamericas.org/portal/index.php/es/biblioteca/biblioteca-virtual/doc_download/223-prevention-of-cruelty-to-children30 Progress Report 2012. Disponible: http://www.endcorporalpunishment.org/pages/pdfs/reports/Caribbean%20Report%202012.pdf 31 Disponible: http://sgdatabase.unwomen.org/uploads/Barbados%20-%20Sexual%20Offences%20Act%32 Child Sexual abuse in the Eastern Caribbean. Mayo de 2010. Perceptions of, Attitudes to and Opinions on Child Sexual Abuse in the Eastern Caribbean.

    Disponible: http://www.unicef.org/barbados/Child_Sexual_Abuse_Publication.pdf . Pág. 10.33 Sexual Violence in Barbados Primary Schools Under Investigation. 2011. Disponible : http://sexualwellnesscaribbean.blogspot.com/2011/03/sexual-violence-in-barbados-primary.html34 Survey On Prevalence Of Bullying In Secondary Schools. 2012. Disponible: http://www.gisbarbados.gov.bb/index.php?categoryid=15&p2_articleid=7681

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    Plan Internacional - Ocina Regional para las Américas

    23

    BELICE

    Síntesis estado situacional por país

    Legislación Vigente Año Tipo de norma

    Legislación violencia sexual √ 2000 Ley Ordinaria (no Escuelas)Prohibición castigo físico √ 2010 Ley ordinaria

    Leg. violencia psicológica √ 2010 Ley ordinaria

    Agenda legislativa Anteproyecto Año Tipo de norma

    - - - -

    Vacíos legales Viabilidad política Año Fuente

    Legislación antibullying - - -

    Mediante la Education and Training Act35 de 2010, Belice

    prohibió de manera expresa el castigo corporal en los centroseducativos. Este resultado se enmarca en un proceso dereforma promovido por organizaciones sociales así como de

    los continuos llamados del sistema universal de protección

    de derechos humanos, para tomar medidas que garanticen elrespeto a la dignidad de niños, niñas y adolescentes, así como

    la prohibición del castigo en todos los ámbitos.

    Si bien la modicación legal se aprobó en 2010, la abolicióndel castigo físico fue aplicada a partir del mes de agosto de

    2011, con el inicio del año escolar. Esta reforma educativa se

    complementa también con los esfuerzos que se vislumbranen el marco de la nueva legislación que exige a los y laseducadoras tener la capacitación adecuada, en un país donde

    según la National Organisation for the Prevention of ChildAbuse and Neglect (NOPCAN), el 60% de los y las docentesno tienen una formación adecuada36.

    El Education and Training Act de 2010 también protege a los

    niños, niñas y adolescentes del acoso sexual y la pornografíaen el ámbito escolar, según disponen los artículos 50 inciso 2y 51 incisos 2 y 4. No obstante, en sus conclusiones de 2010

    el Comité de la CEDAW solicitó al país fortalecer su legislacióny las medidas de protección y reinserción social, toda vez

    que la magnitud de la violencia sexual continua siendopreocupante37.

    Por su parte, el Código Penal de Belice tipica delitos sexualescomo la violación y el incesto; no obstante, el enfoquenormativo desprotege a los niños, en la medida en que lascaracterizaciones de las víctimas de violencia sexual por logeneral hacen referencia únicamente a las mujeres38.

    El país carece de legislación especíca sobre bullying.

    35 Disponible: http://planipolis.iiep.unesco.org/upload/Belize/Belize-education-and-training-act-2010.pdf 

    36 Disponible: http://www.crin.org/violence/search/closeup.asp?infoID=24760 37 UN Committee on the Elimination of Discrimination against Women. Last reported : 24 July 2007. Concluding Observations issued : 10 August 2010.

    Disponible: http://crin.org/resources/infoDetail.asp?ID=2853938 Criminal Code. 2000. Disponible: http://www.belizelaw.org/lawadmin/PDF%20files/cap101.pdf 

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    CUBA

    Síntesis estado situacional por país

    Legislación Vigente Año Tipo de norma

    Legislación violencia sexual √ 1987 Ley ordinaria (no Escuelas)Agenda legislativa Anteproyecto Año Tipo de norma

    - - - -

    Vacíos legales Viabilidad política Año Fuente

    Prohibición castigo físico - - -

    Legislación antibullying - - -

    Leg. violencia psicológica - - -

    Cuba cuenta con un Código de la Niñez y la Juventud39 y

    un Código de Familia que preceden a la Convención sobrelos Derechos del Niño. En los últimos años, se desarrolla unproceso de discusión respecto de nuevas reformas al Código

    de Familia, que sin embargo aún no se han realizado.

    En el contexto de tales discusiones, el Comité de los Derechosdel Niño recomendó al país prohibir explícitamente todas lasformas de castigo corporal contra niños, niñas y adolescentes

    en todos los ámbitos40, ya que no existe una disposición legalexpresa en ese sentido.

    Es sabido que los castigos corporales se utilizan confrecuencia en las escuelas e instituciones sociales como

    medida “disciplinaria”. Estas prácticas resultan contradictorias

    en relación con las conquistas que han logrado los sistemasde salud pública y de seguridad y asistencia social cubanos,mediante los cuales se protege a las personas y grupos más

    vulnerables41.

    Considerando la normativa referida a la violencia sexual quecontempla el Código Penal de Cuba, particularmente los

    delitos sexuales y contra la familia, la infancia y la juventud,no se halló normativa relacionada especícamente con laviolencia sexual en el ámbito educativo. Tampoco se hallarondisposiciones relativas a la violencia psicológica en los

    entornos escolares.

    No obstante, es importante mencionar que en ninguna de lasrecomendaciones de CEDAW a Cuba se plantea la temática de

    la violencia sexual42. Distintos documentos han manifestadola necesidad de identicar y generar datos sobre la temática,incluido el Informe sobre Cuba de la Relatora Especial sobre laviolencia contra la mujer.

    Según los datos del Segundo Estudio Regional Comparativo y

    Explicativo (SERCE) de la UNESCO, el 10.55% de estudiantescubanos declaró ser “robados”, 6.86% “insultados oamenazados”, 4.38% “maltratados físicamente” y “algúnepisodio de violencia” 13.23%. Todos los indicadores soninferiores a la media latinoamericana (38,72; 25.88; 17.20;y48.67 respectivamente)43. A pesar de lo anterior, no existeuna legislación especíca sobre bullying en Cuba.

    39 Disponible: http://www.parlamentocubano.cu/index.php?option=com_content&view=article&id=232:ley-no-16-codigo-de-la-ninez-y-la-juventud&catid=46:leyes&Itemid=7940 Comité de los Derechos del Niño. 30 de mayo a 17 de junio de 2011. 57º período de sesiones. Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 44 de la Convención.

    Observaciones finales: Cuba. CRC/C/CUB/CO/2. Parag. 36.41 Informe de Cuba sobre el cumplimiento del Plan de Acción a favor de la infancia y la adolescencia. 29 de diciembre de 2006.42 UNFPA. Cuba. Recomendaciones de los Comités por Áreas Programáticas. Disponible: http://www.unfpa.org/derechos/cuba.htm43 Román, M. y Murillo, F. 2011. América Latina: violencia entre estudiantes y desempeño esco lar. Revista CEPAL, 104, Agosto.

    Disponible: http://www.eclac.org/publicaciones/xml/3/44073/RVE104RomanMurillo.pdf 

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    Plan Internacional - Ocina Regional para las Américas

    25

    DOMINICA

    Síntesis estado situacional por país

    Legislación Vigente Año Tipo de normaLegislación violencia sexual √ 1990,

    2001

    Ley nacional no escolar

    Legislación sobre violencia

    en general

    √ 1990,2002

    Ley nacional no escolar

    Agenda legislativa Anteproyecto Año Tipo de norma

    - - - -

    Vacíos legales Viabilidad política Año Fuente

    Prohibición castigo físico × Obs. Final CDN

    Legislación antibullying - 2010 Obs. Final CDN

    Leg. violencia psicológica x

    En 2009, el Comité de los Derechos del Niño recomendó

    a Dominica prohibir el castigo corporal en todos los

    ámbitos y disponer las medidas legislativas para tal n.Esas recomendaciones fueron rechazadas por el gobierno,

    alegando que el castigo corporal en las escuelas no se aplicaarbitrariamente.

    Al igual que en Barbados y Saint Vincent y las Granadinas, enDominica las leyes permiten la aplicación del castigo corporal

    a los niños, pero no a las niñas, incluso especicando elnúmero de azotes que se debe inigir a los primeros.

    La única ley que explícitamente prohíbe varios tipos deviolencia en establecimientos diferentes del hogar, incluidas

    las escuelas, es la Early Childhood Education Regulations

    (2002). Otras leyes de protección contra el abuso y laviolencia en Dominica son: Children and Young Persons Act,

    Prevention of Cruelty to and Protection of Juveniles, SexualOffenses Act, No. 1 de 1990, Protection against SexualOffenses y la Protection against Domestic Violence Act No.

    22 de 2001.

    La legislación doméstica en materia de educación no

    considera temas fundamentales como el abuso sexual, lainformación injuriosa en internet, ni el impacto nocivo de los

     juegos electrónicos, ni el cyber-bullying. Tampoco existenestructuras parlamentarias que desarrollen una respuestalegislativa a la violencia contra niños, niñas y adolescentes en

    la escuela.

    No obstante, Dominica ha establecido procedimientos de

    denuncia del abuso a los niños y niñas, con el n de proveerprotección y mejorar la colaboración entre las instituciones

    concernidas. El Ministerio de Educación y Juventud haestablecido un sistema de vigilancia para mejorar la respuesta

    a las situaciones de violencia contra los niños y las niñas.

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    Caja de herramientas para la protección de los niños, niñas y adolescentes contra todo tipo de violencias en las escuelas

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    GRENADA

    Síntesis estado situacional por país

    Legislación Vigente Año Tipo de normaLegislación violencia sexual √ 1998,

    2001

    Ley nacional

    Agenda legislativa Anteproyecto Año Tipo de norma

    Ley contra violencia √ 2012 Ley nacional

    Vacíos legales Viabilidad política Año Fuente

    Prohibición castigo corporal √

    Legislación antibullying ×

    Ley contra abuso sexual ×

    Leg. violencia psicológica ×

    El Código Penal de Grenada (artículo 54), permite el uso defuerza justicada de la autoridad, para corregir a un niño,sirviente o similar, en caso de mal comportamiento. Además,

    las autoridades locales han interpretado que las provisionesque establece la Child Protection Act (1998), así como laDomestic Violence Act (2001) y el Código Penal, no signicanla prohibición del castigo corporal en la crianza de niños.

    Más aún, la Ley de Educación (2002) y la Ley No.11 (2003)permiten el castigo corporal en las escuelas, aún cuando este

    castigo sí se prohíbe en instituciones de cuidado infantil.

    El gobierno de Grenada ha manifestado su disposición deadherir el Child Justice Bill, propuesto por la Organización

    de Estados del Caribe Oriental (OECS), que ciertamenteno incluye el castigo corporal. Este instrumento fue votado

    positivamente por la Casa de Representantes de Grenada en

     junio de 2012.

    No hay provisión normativa que trate directamente el temade la explotación sexual de niños, niñas y adolescentes niel abuso sexual en los entornos educativos y el gobiernode Grenada no cuenta con una política pública integral

    relacionada con la violencia contra los niños y las niñas, aún

    cuando se han emitido varios pronunciamientos que no

    han llevado a iniciativas legales en torno a la prevención ycombate contra la violencia en las escuelas.

    Como miembro de OECS y dado que el gobierno de Grenadase manifestó a favor de la implementación del Child Justice

    Bill, existe razonable expectativa de que en un futuro cercanose reforme la ley vigente para prohibir el castigo corporal

    y poco a poco se adopten otros instrumentos normativos

    para combatir todo tipo de violencia contra niños, niñas y

    adolescentes.

    El abuso sexual, no se encuentra tipicado si la víctima es degénero masculino. Este antecedente diculta la promociónde una reforma legal en el ámbito educativo. No existe uninstrumento jurídico para la prevención y sanción del bullying

    ni del abuso psicológico.

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    Plan Internacional - Ocina Regional para las Américas

    27

    GUYANA

    Síntesis estado situacional por país

    Legislación Vigente Año Tipo de normaLegislación contra violencia √ 1998 Ley nacional (no escuelas)

    Agenda legislativa Anteproyecto Año Tipo de norma

    Legislación antibullying Ley de Educación N. 1876 2012 Ley nacional

    Vacíos legales Viabilidad política Año Fuente

    Prohibición castigo físico × 2012 Obs. Final. CDN, CCT y CDH

    Leg. violencia psicológica x

    El castigo corporal está permitido, de conformidad con lo queestablece el Artículo 9 del Código Penal y el Artículo 7 del

    Summary Jurisdiction (Offences) Act. De conformidad con loque establecen las guías ministeriales (2002), el castigo corporalsólo puede ser administrado por el director del establecimiento

    educativo, el sub director o por un docente designado al efecto

    y únicamente con ocasión de determinadas faltas, entre las quese encuentra el uso de lenguaje obsceno. El castigo se puede

    inigir tanto a niñas como a niños y se utiliza una vara.

    Una de las recomendaciones del Comité de los Derechos delNiño a Guyana (2010) es “prohibir los castigos corporalesen todos los ámbitos, incluyendo a la familia”. Estarecomendación no ha sido formalmente aceptada o rechazada

    por las autoridades de Guyana. El gobierno de Guyana señaló

    que una reforma a la ley estaba en marcha para prohibir loscastigos corporales en el sistema penal pero, el castigo físico

    en las escuelas es considera como diferente del abuso infantil

    y que la opinión pública apoya el castigo físico.

    Otras recomendaciones de los órganos de tratados y

    observaciones del Comité de los Derechos del Niño (2004),Comité contra la Tortura (2006) y Comité de DerechosHumanos (2000) reiteraron la recomendación de prohibir loscastigos corporales.

    Datos revelados por UNICEF (2008) muestran ciertaambivalencia de las personas adultas hacia el castigo corporal.

    Se encontró que solamente el 8% de los padres cree que el

    castigo físico en la escuela debe ser abolido; casi uno de cadacuatro (23%) considera que los niños se comportarían mejoren clase si el castigo físico no fuese utilizado y nalmente lospadres informaron que apoyarían la prohibición de castigofísico en el ámbito escolar si las escuelas y los maestros fuesen

    capacitados adecuadamente en métodos positivos de disciplina.

    En 2012, la Ley de Educación No. 1876 se encontraba en

    discusión, así como la posibilidad de incluir la prohibición

    del castigo físico, como se sabe, la reforma reciente a otras

    leyes prohíbe el castigo corporal como sentencia y en las

    instituciones penales para menores de 17 años y en algunasformas de atención, pero pareciera que no se ha logradoningún progreso.

    A pesar de la legalidad y persistencia del castigo corporal en

    las escuelas, desde la adopción de la Convención sobre los

    Derechos del Niño en 1991, Guyana ha mejorado su legislación

    de protección infantil, a raíz de la aprobación de la Ley contra

    la Violencia Doméstica (Domestic Violence Act) en 1998 yla Ley de la Infancia (the Infancy Act), aunque ninguno deestos instrumentos están dirigidos especícamente al sistemaeducativo.

    Además, el Parlamento examinó cinco proyectos de ley sobreniños, niñas y adolescentes, incluyendo la Ley de protección

    del menor, Ley de Servicios de Desarrollo y la Ley de

    Custodia, Acceso, Tutela (guarda-crianza) y el Mantenimientoinfantil. La única ley que prevé la participación de niños,niñas y adolescentes en procedimientos legales es Ley de

    Violencia Doméstica, que permite que una adolescente mayorde 16 años solicite una orden de protección para sí misma (essumamente preocupante que no procedan las denuncias porabuso sexual de los varones en Guyana).

    UNICEF informa que el subregistro de abuso sexual se daparcialmente debido a la tolerancia de la relación abusiva

    sexualmente por parte de otros miembros del hogar, debido

    a la dependencia económica del agresor. Incluso en los casosen que se reporta al abusador, ciertos procedimientos legalespueden impedir el enjuiciamiento.

    En Guyana, niños y niñas deben de ser capaces de presentar

    evidencia creíble y los abogados defensores son a menudo

    tan intimidantes, que ante el temor y confusión de los niñosy niñas, la evidencia en contra de los abusadores se declara

    como no creíble. Los informes anecdóticos sugieren que las

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    Caja de herramientas para la protección de los niños, niñas y adolescentes contra todo tipo de violencias en las escuelas

    28

    consecuencias del abuso sexual son a menudo que el niño(o niña) (y a veces la madre) se ve obligado a abandonar suhogar o comunidad y viven un gran desarraigo. Sin embargo,

    el abusador suele permanecer impune y no recibe ningún

    servicio de rehabilitación. Por tanto, es probable que elagresor sexual pueda abusar de otra joven víctima en elfuturo. Esto no es diferente en ambientes escolares.

    No existen leyes especícas relacionadas con el abusosexual ni abuso psicológico en las escuelas. Tampoco existelegislación explícita sobre prevención o sanción del bullying.

    44 Amnesty Internat ional (2008), Safe Schools: Every girl’s right. Véase también: Committee on the Rights of the Child (18 March 2003, CRC/C/15/Add.202, Concluding observation s on initial report, paras.3, 36 and 37)

    HAITÍ

    Síntesis estado situacional por país

    Legislación Vigente Año Tipo de norma

    Ley contra castigo corporal √ 2001 Ley nacional

    Agenda legislativa Anteproyecto Año Tipo de norma

    - - - -

    Vacíos legales Viabilidad política Año Fuente

    Legislación antibullying ×

    Legislación violencia sexual ×

    Leg. violencia psicológica ×

    La Ley contra el castigo corporal de los niños (2001) prohíbe estetipo de práctica en las escuelas. A pesar de la prohibición, varias

    fuentes indican que el castigo corporal continúa aplicándose a losniños, niñas y adolescentes, incluso utilizando cables eléctricos o

    forzando a las y los estudiantes a hincarse a pleno sol44.

    Por otra parte, el Comité CEDAW (2009 CEDAW/C/HTI/CO/7) ha mostrado preocupación en torno a la alta incidenciade hostigamiento y abuso sexual en las escuelas haitianas yha solicitado la adopción de legislación especíca, que en laactualidad no existe.

    No existe una ley especíca para prevenir y sancionar el bullying.

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    Plan Internacional - Ocina Regional para las Américas

    29

    JAMAICA

    Síntesis estado situacional por país

    Legislación Vigente Año Tipo de norma

    Ley contra castigo corporal √ 2005 Ley nacional (no escuelas)Legislación violencia sexual √ 1995,

    2004 y

    09

    Ley nacional (no escuelas)

    Agenda legislativa Anteproyecto Año Tipo de norma

    - - - -

    Vacíos legales Viabilidad política Año Fuente

    Prohibición castigo corporal

    (en todas las escuelas)×

    Legislación antibullying ×

    Leg. violencia psicológica -

    El castigo corporal está permitido en las escuelas de Jamaica y

    no existe en la Ley de Educación (1965) ni en las Regulacionesde Educación (1980), ninguna prohibición expresa. Másaún, la jurisprudencia incluso permite a las y los docentes

    administrar “castigos corporales moderados y razonables”45.Sin embargo, el gobierno ha manifestado su intención de

    abolir el castigo corporal en las escuelas y ha solicitado a los

    centros educativos públicos no usarlo. El castigo corporal en

    las instituciones a las que asisten niños y niñas menores de6 años de edad, está prohibido (basic schools) desde 2005(Act to Provide for the Regulation and Management of Early

    Childhood Institutions and for other Connected Matters).

    Las leyes que tratan la violencia de género en Jamaica son:Domestic Violence Act 1995, reformada por Domestic Violence

    (Amendment) Act 2004 y la Sexual Offences Act 2009. Estaúltima tipica la conducta delictiva de adultos que ocupan unaposición de autoridad y comete abuso sexual contra un niño oniña. Puede entonces interpretarse que el personal docente, enposición de autoridad en las escuelas, está sujeto a la aplicación

    de esta ley. Otras leyes conexas son: Child Pornography(Prevention) Act 2009 y Offences against the Person Act.

    Jamaica no cuenta con legislación que especícamente trate

    el abuso sexual ni psicológico en las escuelas. No obstante, la jurisprudencia puede usarse para justiciar a quienes cometendelitos contra niños, niñas y adolescentes en los centros

    educativos. No existe tampoco legislación sobre bullying.

    45 Véase Ryan v F ildes [1983] 3 All E.R .517.

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    Caja de herramientas para la protección de los niños, niñas y adolescentes contra todo tipo de violencias en las escuelas

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    REPÚBLICA DOMINICANA

    Síntesis estado situacional por país

    Legislación Vigente Año Tipo de normaLegislación violencia sexual √ 2003 Ley ordinaria (No Escuelas)

    Prohibición castigo físico √ 2003 Ley nacional

    Leg. violencia psicológica √ 2010 Constitucional

    Agenda legislativa Anteproyecto Año Tipo de norma

    - - - -

    Vacíos legales Viabilidad política Año Fuente

    Legislación antibullying - - -

    La nueva Constitución Política de la República Dominicanadeclara “del más alto interés nacional la erradicación del trabajoinfantil y todo tipo de maltrato o violencia contra las personas

    menores de edad” y agrega que “los niños, niñas y adolescentesserán protegidos por el Estado contra toda forma de abandono,

    secuestro, estado de vulnerabilidad, abuso o violencia física,

    sicológica, moral o sexual, explotación comercial, laboral,económica y trabajos riesgosos” (artículo 56)46.

    En consonancia con este principio constitucional, el Código

    para la protección de los derechos de los Niños, Niñas y

    Adolescentes47 (ley No. 136-03) prohíbe la violencia en loscentros educativos y particularmente prohíbe las sanciones

    corporales y cualquier tipo de corrección que pueda serconsiderada una amenaza o violación a los derechos de loseducandos.

    En cumplimiento con el mandato del Código, en 2011 se

    adoptaron las “Normas del sistema educativo dominicanopara la convivencia en los centros educativos públicos y

    privados”48 por parte del el Consejo Nacional para la Niñez y laAdolescencia (CONANI) y el Ministerio de Educación, que en suArtículo 23 prohíbe la agresión verbal, los castigos corporales y

    los castigos colectivos.

    El Código para la protección de los derechos de los Niños,

    Niñas y Adolescentes también dene el concepto de abusosexual como “la práctica sexual con un niño, niña o adolescentepor un adulto, o persona cinco (5) años mayor, para su propiagraticación sexual, sin