Laminas Expo Sindicatos
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Sindicalismo, Sindicatos y Fondos Sindicales.INTEGRANTES:-JAKELIN GÓMEZ
-CARLOS RODRÍGUEZ
-RHOSSMHAR GONZÁLEZ
SECCIÓN: M-614
- YEFFERSON CAMACARO
- LESBIA PETIT
- CARLOS MONTES DE OCA
El Sindicalismo
LESBIA PETIT
Es aquel movimiento o corriente de organización de diversas categorías socio-profesionales que, por lo general, tiene como principal objetivo, la defensa de los intereses económicos de sus miembros
El sindicalismo es fundamentalmente obrero, pero el término se puede aplicar a todas las asociaciones profesionales, organizadas sobre el sistema de sindicato, la legislación Venezolana contempla además del sindicalismo obrero la posibilidad de la creación de sindicatos patronales
Los Sindicatos
Se denomina sindicato a la asociación integrada de personas que ejerciendo el mismo oficio, profesión o teniendo intereses laborales comunes, se unen para la protección de sus beneficios con relación al trabajo
El derecho a la sindicalización esta fundamentado en el art. 95 de la CRBV y el 395 de la LOTTT.
LESBIA PETIT
Características de la Afiliación Sindical
• Es única en función de un mismo empleo
• Es personal, y por lo tanto no puede transferirse ni
delegarse
• Es voluntario, nadie puede ser obligado a afiliarse
a una organización sindical para desempeñar un
empleo o desarrollar una actividad. Tampoco podrá
impedirse su desafiliación
• Ningún trabajador puede pertenecer
simultáneamente a más de un sindicato.LESBIA PETIT
Los Sindicatos: Su objeto y ubicación en el derecho
La doctrina a través del tiempo ha tratado
el Sindicato como un objeto de Derecho
Público, pues ha visto como la legislación
ha tratado de controlarlos a través de la
acción del Estado. Sin embargo en la
legislación venezolana, a raíz de la reforma
de la LOTTT en el año 2012, los doctrinarios
locales prefieren ubicar a los Sindicatos en
el Derecho Social
Según el artículo 365 de la LOTTT los
Sindicatos tienen por objeto:
El estudio, La defensa, El desarrollo y
La protección del proceso social de trabajo, la
protección y defensa de la clase trabajadora,
del conjunto del pueblo, de la independencia
y soberanía nacional conforme a la
Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, así como la defensa y promoción
de los intereses de sus afiliados y afiliadas.”
RHOSSMAR GONZÁLEZ
Clases de Sindicatos: Por los sujetos que lo integran
Sindicatos de trabajadores: Son
aquellas agrupaciones conformadas por
trabajadores y obreros. Establecidos en
el articulo 371 de la LOTTT. Se dividen
en:
• Sindicatos de Empresa
• Sindicatos Profesionales
• Sindicatos de Industria
• Sindicatos sectoriales
Sindicato de Patronos: el artículo 380 de
la LOTTT permite que con un mínimo de
10 patronos, constituir sindicatos de
patronos que ejerzan una misma
industria o actividad, aunque solo sean
similares o conexas.
RHOSSMAR GONZÁLEZ
Clases de Sindicatos: Por su ámbito territorial
En cuanto al ámbito territorial, los sindicatos pueden ser:
• Locales
• Estadales
• Regionales: el artículo 379 de la LOTTT señala que se
requieren un mínimo de 150 trabajadores y de 2 o más
entidades federales colindantes para proceder a su
formación.
• Nacionales: También regulados en el 379 de la LOTTT y
señala que para su formación deben ser promovidos en un
mínimo de 5 entidades federales.RHOSSMAR GONZÁLEZ
La Libertad Sindical
La libertad sindical constituye el derecho de los trabajadores y empleadores a organizarse, en la forma que estimaren conveniente y sin autorización previa, para la defensa y promoción de sus intereses económicos y sociales
YEFFERSON CAMACARO
La Libertad Sindical
Puede darse:
En una esfera individual, el derecho a:
• Organizarse en la forma que estimaren conveniente a sus intereses.
• Afiliarse a sindicatos y demás organizaciones de representación colectiva.
• No afiliarse o separarse del sindicato, u otra organización de representación colectiva, cuando así lo
estimaren conveniente y sin que ellos comporte lecciones o perjuicios, de cualquier naturaleza.
• Elegir y ser elegido como representantes sindicales
YEFFERSON CAMACARO
La Libertad Sindical
En la esfera colectiva, el derecho de las organizaciones sindicales y demás instancias de representación colectiva a:
• Constituir federaciones o confederaciones sindicales, incluso en el ámbito internacional en la forma que
estimaren conveniente.
• Afiliarse a federaciones sindicales, incluso en el ámbito internacional, sin autorización previa, y a separarse
de las mismas si lo consideraren conveniente.
• Redactar sus propios estatutos, organizar su administración interna y formular su programa de acción.
• Elegir sus representantes.
• No ser suspendidas ni disueltas por las autoridades administrativas; y
• Ejercer la actividad sindical que comprenderá en particular, el derecho la negociación colectiva el
planteamiento de conflictos colectivos de trabajo y la participación en el diálogo social y en la gestión de la empresa,
para las organizaciones de trabajadores, además, el ejercicio de la huelga y la participación en la gestión de la
empresa dentro de las condiciones pautadas por la ley.
YEFFERSON CAMACARO
El Fuero Sindical
El fuero sindical es un privilegio que concede la ley para que los trabajadores puedan realizar las actividades relacionadas propias relacionadas a la libertad sindical.
Artículo 95. CRBV“… Los promotores o promotoras y los o las integrantes de las directivas de las organizaciones sindicales gozarán de inamovilidad laboral durante el tiempo y en las condiciones que se requieran para el ejercicio de sus funciones…”
CARLOS RODRÍGUEZ
Artículo 418. LOTTT “… no podrán ser despedidos, despedidas, trasladados, trasladadas, desmejorados ni desmejoradas en sus condiciones de trabajo, sin justa causa previamente calificada por el Inspector o Inspectora del Trabajo. El despido, traslado o desmejora de un trabajador amparado o trabajadora amparada por fuero sindical o inamovilidad laboral, se considerará nulo y no genera efecto alguno, si no se han cumplido los trámites establecidos en esta Ley…”
El Fuero Sindical: Beneficiados
La LOTTT en el artículo 419 puntualiza quienes están protegidos bajo la figura del Fuero sindical, entre ellos tenemos:
• Los trabajadores y las trabajadoras durante la tramitación y negociación de una convención colectiva de trabajo o de un pliego de peticiones a partir del día y hora en que sea presentado por ante la Inspectoría del Trabajo, hasta el término de su negociación o sometimiento a arbitraje.
• Los trabajadores y trabajadoras durante la tramitación y negociación de una reunión normativa laboral hasta el término de su negociación.
• Los trabajadores y las trabajadoras durante el ejercicio de una huelga, tramitada conforme a lo previsto en la Ley.
CARLOS RODRIGUEZ
El Fuero Sindical y otras medidas de protección de inamovilidad
No se debe confundir los fueros sindicales señalados anteriormente ligados al ejercicio de la actividad sindical con otras protecciones de inamovilidad laboral expresadas en la ley como • Fuero de protección a la maternidad (335 al 338 LOTTT)• Licencia por paternidad (339 LOTTT)• Fuero de protección a la familia. ( 340 al 348 LOTTT)
CARLOS MONTES DE OCA
Fondos Sindicales
Los fondos sindicales surgen de aportes que hacen los propios trabajadores bien sea por cuotas ordinarias o extraordinarias, para mantener operativo el sindicato.
Articulo 411 “las organizaciones sindicales tienen derecho a organizar su gestión, administrar sus fondos y a su independencia financiera” también indica que “los afiliados tienen derecho a la rendición de cuentas sobre la administración de los fondos sindicales”
CARLOS MONTES DE OCA
Fondos Sindicales: Cuotas de Membresía y de Solidaridad
Cuotas de Membresía:
Son aquellas que proceden de trabajadores
afiliados al sindicato. El artículo 412 de la LOTTT
señala que el patrono debe descontar del salario
de los trabajadores pertenecientes a un sindicato
el monto de las cuotas ordinarias y
extraordinarias.
Cuotas de Solidaridad:
Son aquellas que fija el sindicato para aquellos
trabajadores que han sido beneficiados con algún
logro alcanzado por el sindicato, pero que no
pertenecen al mismo o a algún otro dentro de la
empresa. Los montos de las cuotas de solidaridad
quedan fijados en la convención colectiva del
trabajo. Estaban normadas en el artículo 446 de la
antigua LOT, sin embargo, se observa que en la
LOTTT no las autoriza pero tampoco niega su
existencia. JAKELIN GÓMEZ
Fondos Sindicales: El pago de las Cuotas
Los descuentos en los salarios para el pago de las cuotas de membresía, y por
extensión también las de solidaridad, autorizados por los trabajadores, deben ser
realizados al sueldo de los trabajadores, y entregados a la organización sindical
mediante un cheque y nunca en efectivo, tal como lo señala el artículo 412 de la LOTTT.
La negativa del patrono de realizar el descuento del salario y entregar el monto a la
organización sindical se considera una violación a la libertad sindical.
JAKELIN GÓMEZ
“
”
“Cuando tenía 17 años, leí una frase que decía algo así: “Si vives cada día como si fuera el último, algún día sucederá.” Hizo una gran impresión en mí y desde entonces, por los pasados 33 años, me he mirado en el espejo cada mañana y me pregunto: “Si hoy fuera mi último día, ¿me gustaría estar haciendo lo que estoy a punto de hacer?””
GRACIAS POR TU ATENCIÓN
STEVE JOBS