Laminas Expo Sindicatos

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Sindicalismo, Sindicatos y Fondos Sindicales. INTEGRANTES: -JAKELIN GÓMEZ -CARLOS RODRÍGUEZ -RHOSSMHAR GONZÁLEZ SECCIÓN: M-614 YEFFERSON CAMACARO LESBIA PETIT CARLOS MONTES DE OCA

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Sindicalismo, Sindicatos y Fondos Sindicales.INTEGRANTES:-JAKELIN GÓMEZ

-CARLOS RODRÍGUEZ

-RHOSSMHAR GONZÁLEZ

SECCIÓN: M-614

- YEFFERSON CAMACARO

- LESBIA PETIT

- CARLOS MONTES DE OCA

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El Sindicalismo

LESBIA PETIT

Es aquel movimiento o corriente de organización de diversas categorías socio-profesionales que, por lo general, tiene como principal objetivo, la defensa de los intereses económicos de sus miembros

El sindicalismo es fundamentalmente obrero, pero el término se puede aplicar a todas las asociaciones profesionales, organizadas sobre el sistema de sindicato, la legislación Venezolana contempla además del sindicalismo obrero la posibilidad de la creación de sindicatos patronales

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Los Sindicatos

Se denomina sindicato a la asociación integrada de personas que ejerciendo el mismo oficio, profesión o teniendo intereses laborales comunes, se unen para la protección de sus beneficios con relación al trabajo

El derecho a la sindicalización esta fundamentado en el art. 95 de la CRBV y el 395 de la LOTTT.

LESBIA PETIT

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Características de la Afiliación Sindical

• Es única en función de un mismo empleo

• Es personal, y por lo tanto no puede transferirse ni

delegarse

• Es voluntario, nadie puede ser obligado a afiliarse

a una organización sindical para desempeñar un

empleo o desarrollar una actividad. Tampoco podrá

impedirse su desafiliación

• Ningún trabajador puede pertenecer

simultáneamente a más de un sindicato.LESBIA PETIT

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Los Sindicatos: Su objeto y ubicación en el derecho

La doctrina a través del tiempo ha tratado

el Sindicato como un objeto de Derecho

Público, pues ha visto como la legislación

ha tratado de controlarlos a través de la

acción del Estado. Sin embargo en la

legislación venezolana, a raíz de la reforma

de la LOTTT en el año 2012, los doctrinarios

locales prefieren ubicar a los Sindicatos en

el Derecho Social

Según el artículo 365 de la LOTTT los

Sindicatos tienen por objeto:

El estudio, La defensa, El desarrollo y

La protección del proceso social de trabajo, la

protección y defensa de la clase trabajadora,

del conjunto del pueblo, de la independencia

y soberanía nacional conforme a la

Constitución de la República Bolivariana de

Venezuela, así como la defensa y promoción

de los intereses de sus afiliados y afiliadas.”

RHOSSMAR GONZÁLEZ

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Clases de Sindicatos: Por los sujetos que lo integran

Sindicatos de trabajadores: Son

aquellas agrupaciones conformadas por

trabajadores y obreros. Establecidos en

el articulo 371 de la LOTTT. Se dividen

en:

• Sindicatos de Empresa

• Sindicatos Profesionales

• Sindicatos de Industria

• Sindicatos sectoriales

Sindicato de Patronos: el artículo 380 de

la LOTTT permite que con un mínimo de

10 patronos, constituir sindicatos de

patronos que ejerzan una misma

industria o actividad, aunque solo sean

similares o conexas.

RHOSSMAR GONZÁLEZ

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Clases de Sindicatos: Por su ámbito territorial

En cuanto al ámbito territorial, los sindicatos pueden ser:

• Locales

• Estadales

• Regionales: el artículo 379 de la LOTTT señala que se

requieren un mínimo de 150 trabajadores y de 2 o más

entidades federales colindantes para proceder a su

formación.

• Nacionales: También regulados en el 379 de la LOTTT y

señala que para su formación deben ser promovidos en un

mínimo de 5 entidades federales.RHOSSMAR GONZÁLEZ

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La Libertad Sindical

La libertad sindical constituye el derecho de los trabajadores y empleadores a organizarse, en la forma que estimaren conveniente y sin autorización previa, para la defensa y promoción de sus intereses económicos y sociales

YEFFERSON CAMACARO

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La Libertad Sindical

Puede darse:

En una esfera individual, el derecho a:

• Organizarse en la forma que estimaren conveniente a sus intereses.

• Afiliarse a sindicatos y demás organizaciones de representación colectiva.

• No afiliarse o separarse del sindicato, u otra organización de representación colectiva, cuando así lo

estimaren conveniente y sin que ellos comporte lecciones o perjuicios, de cualquier naturaleza.

• Elegir y ser elegido como representantes sindicales

YEFFERSON CAMACARO

Page 10: Laminas Expo Sindicatos

La Libertad Sindical

En la esfera colectiva, el derecho de las organizaciones sindicales y demás instancias de representación colectiva a:

• Constituir federaciones o confederaciones sindicales, incluso en el ámbito internacional en la forma que

estimaren conveniente.

• Afiliarse a federaciones sindicales, incluso en el ámbito internacional, sin autorización previa, y a separarse

de las mismas si lo consideraren conveniente.

• Redactar sus propios estatutos, organizar su administración interna y formular su programa de acción.

• Elegir sus representantes.

• No ser suspendidas ni disueltas por las autoridades administrativas; y

• Ejercer la actividad sindical que comprenderá en particular, el derecho la negociación colectiva el

planteamiento de conflictos colectivos de trabajo y la participación en el diálogo social y en la gestión de la empresa,

para las organizaciones de trabajadores, además, el ejercicio de la huelga y la participación en la gestión de la

empresa dentro de las condiciones pautadas por la ley.

YEFFERSON CAMACARO

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El Fuero Sindical

El fuero sindical es un privilegio que concede la ley para que los trabajadores puedan realizar las actividades relacionadas propias relacionadas a la libertad sindical.

Artículo 95. CRBV“… Los promotores o promotoras y los o las integrantes de las directivas de las organizaciones sindicales gozarán de inamovilidad laboral durante el tiempo y en las condiciones que se requieran para el ejercicio de sus funciones…”

CARLOS RODRÍGUEZ

Artículo 418. LOTTT “… no podrán ser despedidos, despedidas, trasladados, trasladadas, desmejorados ni desmejoradas en sus condiciones de trabajo, sin justa causa previamente calificada por el Inspector o Inspectora del Trabajo. El despido, traslado o desmejora de un trabajador amparado o trabajadora amparada por fuero sindical o inamovilidad laboral, se considerará nulo y no genera efecto alguno, si no se han cumplido los trámites establecidos en esta Ley…”

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El Fuero Sindical: Beneficiados

La LOTTT en el artículo 419 puntualiza quienes están protegidos bajo la figura del Fuero sindical, entre ellos tenemos:

• Los trabajadores y las trabajadoras durante la tramitación y negociación de una convención colectiva de trabajo o de un pliego de peticiones a partir del día y hora en que sea presentado por ante la Inspectoría del Trabajo, hasta el término de su negociación o sometimiento a arbitraje.

• Los trabajadores y trabajadoras durante la tramitación y negociación de una reunión normativa laboral hasta el término de su negociación.

• Los trabajadores y las trabajadoras durante el ejercicio de una huelga, tramitada conforme a lo previsto en la Ley.

CARLOS RODRIGUEZ

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El Fuero Sindical y otras medidas de protección de inamovilidad

No se debe confundir los fueros sindicales señalados anteriormente ligados al ejercicio de la actividad sindical con otras protecciones de inamovilidad laboral expresadas en la ley como • Fuero de protección a la maternidad (335 al 338 LOTTT)• Licencia por paternidad (339 LOTTT)• Fuero de protección a la familia. ( 340 al 348 LOTTT)

CARLOS MONTES DE OCA

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Fondos Sindicales

Los fondos sindicales surgen de aportes que hacen los propios trabajadores bien sea por cuotas ordinarias o extraordinarias, para mantener operativo el sindicato.

Articulo 411 “las organizaciones sindicales tienen derecho a organizar su gestión, administrar sus fondos y a su independencia financiera” también indica que “los afiliados tienen derecho a la rendición de cuentas sobre la administración de los fondos sindicales”

CARLOS MONTES DE OCA

Page 15: Laminas Expo Sindicatos

Fondos Sindicales: Cuotas de Membresía y de Solidaridad

Cuotas de Membresía:

Son aquellas que proceden de trabajadores

afiliados al sindicato. El artículo 412 de la LOTTT

señala que el patrono debe descontar del salario

de los trabajadores pertenecientes a un sindicato

el monto de las cuotas ordinarias y

extraordinarias.

Cuotas de Solidaridad:

Son aquellas que fija el sindicato para aquellos

trabajadores que han sido beneficiados con algún

logro alcanzado por el sindicato, pero que no

pertenecen al mismo o a algún otro dentro de la

empresa. Los montos de las cuotas de solidaridad

quedan fijados en la convención colectiva del

trabajo. Estaban normadas en el artículo 446 de la

antigua LOT, sin embargo, se observa que en la

LOTTT no las autoriza pero tampoco niega su

existencia. JAKELIN GÓMEZ

Page 16: Laminas Expo Sindicatos

Fondos Sindicales: El pago de las Cuotas

Los descuentos en los salarios para el pago de las cuotas de membresía, y por

extensión también las de solidaridad, autorizados por los trabajadores, deben ser

realizados al sueldo de los trabajadores, y entregados a la organización sindical

mediante un cheque y nunca en efectivo, tal como lo señala el artículo 412 de la LOTTT.

 

La negativa del patrono de realizar el descuento del salario y entregar el monto a la

organización sindical se considera una violación a la libertad sindical.

JAKELIN GÓMEZ

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“Cuando tenía 17 años, leí una frase que decía algo así: “Si vives cada día como si fuera el último, algún día sucederá.” Hizo una gran impresión en mí y desde entonces, por los pasados 33 años, me he mirado en el espejo cada mañana y me pregunto: “Si hoy fuera mi último día, ¿me gustaría estar haciendo lo que estoy a punto de hacer?””

GRACIAS POR TU ATENCIÓN

STEVE JOBS