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    Revista de Derecho Comunitario Europeo

    ISSN: 1138-4026, Madrid

    NOTA EDITORIAL

    J. MARTN Y PREZ DE NANCLARESCita con la ambicin: el Tribunal de Justicia anteel desafo de la adhesin de la Unin al CEDH

    ESTUDIOS

    A. OLESTI RAYOLa estabilidad financiera en la Unin Europeay la supervisin prudencial de las entidades de crdito

    M. JIMENO BULNESLa Directiva 2013/48/UE del Parlamento Europeo y delConsejo de 22 de octubre de 2013 sobre los derechosde asistencia letrada y comunicacin en el procesopenal: realidad al fin?

    Y. CACHO SNCHEZFundamento de las crticas al Tribunal Europeo deDerechos Humanos en el asunto Del Ro Prada c. Espaa

    NOTAS

    J. ANTONIO QUINDIMILLa plataforma continental como mbito de aplicacindel derecho de la Unin Europea a la luz dela jurisprudencia del Tribunal de Justicia

    A. ESTOA PREZAyudas de Estado al sector areo y nuevasdirectrices de la Comisin

    J. J. PIERNAS LPEZLa proteccin diplomtica y consular de los ciudadanosde la Unin Europea tras el Tratado de Lisboa

    Madridmayo/agosto

    2014ISSN: 1138-4026

    48AO 18

    ESTUDIOS

    NOTAS

    JURISPRUDENCIA

    LEGISLACIN

    BIBLIOGRAFACENTRO

    DE

    ESTUDIOS

    POLTICOS

    Y

    CONSTITUCIONALES

    REVISTA DE

    DerechoComunitario Europeo

    CuatrimestralNm. 48, mayo/agosto (2014)

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    Comit de redaccin

    Fernando Castillo de la TorreServicio Jurdico de la Comisin Europea, Bruselas

    Valeria di ComiteProfesora de la Universidad Aldo Moro de Bari

    Jos Manuel Corts MartnProfesor Titular de la Universidad

    Pablo de Olavide de Sevilla

    Justo Corti VarelaProfesor de la Universidad San Pablo-CEU de Madrid

    Sara Iglesias SnchezTribunal de Justicia de la UE, LuxemburgoPablo Martn RodrguezProfesor Titular de la Universidad de Almera

    Sixto Snchez LorenzoCatedrtico de la Universidad de Granada

    Daniel SarmientoProfesor Titular de la Universidad Complutense

    de Madrid. Letrado del Tribunal de Justicia

    de la UE, Luxemburgo

    Antonio Segura SerranoProfesor Titular de la Universidad de Granada

    Marta Sobrido PrietoProfesora Titular de la Universidad de La Corua

    Consejo Asesor

    Victoria Abelln HonrubiaCatedrtica de la Universidad de Barcelona

    Enoch Albert RoviraCatedrtico de la Universidad de Barcelona

    Ricardo Alonso GarcaCatedrtico de la Universidad Complutense de Madrid

    Loc AzoulaiCatedrtico del Instituto Universitario Europeo de Florencia

    Alberto Bercovitz Rodriguez-CanoCatedrtico de la UNED

    Georges BermannCatedrtico de la Universidad de Columbia, Nueva York

    Armin von BogdandyCatedrtico y Director del Instituto Max-Planck de Derecho

    Pblico Comparado y Derecho Internacional, Heidelberg

    ngel Boixareu CarreraDirector General en el Consejo de la UE, Bruselas

    Laurence Burgorgue-LarsenCatedrtica Universidad Paris I Panthon-Sorbonne

    Nuria Bouza VidalCatedrtica de la Universidad Pompeu Fabra de Barcelona

    Oriol Casanovas y La RosaCatedrtico de la Universidad Pompeu Fabra de Barcelona

    Edorta Cobreros Mendazona

    Catedrtico de la Universidad del Pas Vasco

    Pedro Cruz VillalnAbogado General del Tribunal de Justica de la UE,

    Luxemburgo. Catedrtico de la Universidad

    Autnoma de Madrid

    Javier Dez-HochleitnerCatedrtico de la Universidad Autnoma de Madrid

    Concepcin Escobar HernndezCatedrtica de la UNED. Miembro de la Comisin

    de Derecho Internacional, Ginebra

    Gaudencio Esteban VelascoCatedrtico de la Universidad Complutense de Madrid

    Ramn Falcn y Tella

    Catedrtico de la Universidad Complutense de MadridMarcello di FilippoCatedrtico de la Universidad de Pisa

    Gregorio Garzn ClarianaCatedrtico de la Universidad Autnoma de Barcelona.

    Antiguo Jurisconsulto del Parlamento Europeo

    Luis Norberto Gonzlez AlonsoProfesor Titular de la Universidad de Salamanca

    Luis M. Hinojosa MartnezCatedrtico de la Universidad de Granada

    Diego Lin NoguerasCatedrtico de la Universidad de Granada

    Antonio Lpez CastilloProfesor Titular de la Universidad Autnoma de Madrid

    Jean-Victor LouisCatedrtico emrito de la Universidad Libre de Bruselas

    Araceli Mangas MartnCatedrtica de la Universidad de Complutense de Madrid

    Jos Martn y Prez de NanclaresCatedrtico de la Universidad de Salamanca. Jefe de la

    Asesora Jurdica Internacional del Ministerio de Asuntos

    Exteriores y Cooperacin

    Santiago Muoz MachadoCatedrtico de la Universidad Complutense de Madrid

    Manuel Prez GonzlezCatedrtico de la Universidad Complutense de Madrid

    Pablo Prez TrempsMagistrado emrito del Tribunal Constitucional

    y Catedrtico de la Universidad Carlos III de MadridFabrice PicodCatedrtico de la Universidad Paris II Panthon-Assas

    Antonio Ortz-ArceCatedrtico de la Universidad Complutense de Madrid

    Rosario Silva de LapuertaJuez del Tribunal de Justicia de la UE, Luxemburgo

    Jos Manuel Sobrino HerediaCatedrtico de la Universidad de La Corua

    Ignacio Ulloa RubioJuez del Tribunal General de la UE, Luxemburgo

    Alejandro del Valle GlvezCatedrtico de la Universidad de Cdiz

    Eduardo Vilario Pintos

    Catedrtico de la Universidad Complutense de Madrid

    Secretaria:

    NILA TORRES UGENAProfesora Titular de la Universidad Complutense

    de Madrid

    El Centro de Estudios Polticos y Constitucionales no se identifica necesariamente con los juicios de los autores de esta Revista.

    Directores:

    GIL CARLOS RODRGUEZ IGLESIASAntiguo Presidente del Tribunal de Justic ia

    de la Unin Europea y Catedrtico de la

    Universidad Complutense de Madrid

    MANUELLPEZESCUDEROCatedrtico de la Universidad de Granada

    (Director Ejecutivo)

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    Revista de Derecho Comunitario Europeo

    ISSN 1138-4026, nm. 48, Madrid, mayo/agosto (2014), pgs. 443-489

    LA DIR ECTIVA 2013/4 8/UE DEL PAR LAMENT O EUR OPE O Y DEL CONSEJO.. . MAR JIMENO BULNES

    LA DIRECTIVA 2013/48/UE DEL PARLAMENTOEUROPEO Y DEL CONSEJO DE 22 DE OCTUBRE

    DE 2013 SOBRE LOS DERECHOS DE ASISTENCIA

    LETRADA Y COMUNICACIN EN EL PROCESOPENAL: REALIDAD AL FIN?

    MAR JIMENO BULNES *

    I. INTRODUCCIN.

    II. MARCO NORMATIVO Y ANTECEDENTES.

    III. MBITO DE APLICACIN Y CONTENIDO.1. EL DERECHO DE ASISTENCIA LETRADA.2. EL DERECHO ALACOMUNICACIN.

    IV. PROPUESTAS DE FUTURO Y REFLEXIN.

    I. INTRODUCCIN

    Al fin ha visto la luz el pasado 22 de octubre de 2013 la ansiada Directi-va en regulacin del derecho de asistencia letrada1, no en vano eje central del

    * Catedrtica de Derecho Procesal, Universidad de Burgos (e-mail: [email protected]).El presente trabajo se enmarca dentro del proyecto investigador Aproximacin legislativaversus reconocimiento mutuo en el desarrollo del espacio judicial europeo: una perspectivamultidisciplinar (DER2012-35862) del que la autora es investigadora principal.

    1Directiva 2013/48/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 22 de octubre de2013 sobre el derecho a la asistencia de letrado en los procesos penales y en los proce-dimientos relativos a la orden de detencin europea, y sobre el derecho a que se informe

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    derecho de defensa en cuanto derecho fundamental (para otros incluso huma-no2) y en buena parte causante las mayores dificultades polticas entre los

    pases de la Unin a la hora de lograr el necesario acuerdo en su da en ma-teria de derechos procesales3. Sin embargo y pese a lo dicho, ha de recordarseque la norma ahora objeto de estudio no se ocupa en exclusiva del citado delos derechos aun su papel protagonista sino que procede a la regulacinconjunta de dos de las medidas enunciadas en la hoja de ruta a tal fin dis-puesta por Resolucin del Consejo de 30 de noviembre de 2009 bajo la r-brica Plan de trabajo para reforzar los derechos procesales de sospechososo acusados en los procesos penales4. Todo ello tras el fracaso de la anterior

    a un tercero en el momento de la privacin de libertad y a comunicarse con terceros ycon autoridades consultares durante la privacin de libertad (DO L294, de 6 de noviem-bre de 2013, pp.1-12. Vanse comentarios por parte de ARANGENAFANEGO, C., El de-recho a la asistencia letrada en la directiva 2013/48/UE, Revista General de DerechoEuropeo, n 32, 2014, http://www.iustel.com y PALOMOHERRERO, Y., Derecho de asis-tencia letrada del imputado, en M. Jimeno Bulnes (ed.), Nuevas aportaciones al espa-cio de libertad, seguridad y justicia: hacia un Derecho Procesal europeo de naturalezacivil y penal, Comares, Granada, 2014, pp.175-199; as tambin de gran inters por loque a los antecedentes de esta norma y proceso de negociacin concierne CRAS, S., TheDirective on the right of access to a lawyer in criminal proceedings and in EuropeanArrest Warrant, Eucrim, n 1, 2014, pp.32-44.

    2Vid. LUBAN, D., Existe el derecho humano a un abogado?, en Cristina Garca

    Pascual (coord.), El buen jurista. Deontologa del Derecho, Tirant lo Blanch, Valencia,2013, pp.217-232. No obstante el autor concluye que se trata de un derecho perifrico,enteniendo como tales aquellos que sirvan de garanta de derechos humanos bsicosfrente a amenazas habituales (p.228).

    3 De la misma opinin ANAGNOSTOPOULOS, I., Criminal justice cooperation in theEuropen Union after the first steps: a defence view, ERA Forum, 2014, DOI 10.1007/s12027-014-0337-0, esp. p.5, afirmando que ello no es sino muestra de la gran discrepan-cia existente entre los Estados miembros en relacin con el alcance y configuracin de estederecho. Ms ampliamente y en relacin especfica con el derecho objeto de anlisis,ANAGNOSTOPOULOS, I., The right of access to a lawyer in Europe: a long road to travel?,disponible en la pgina web del Consejo de la abogaca Europea (CCBE) bajo el enlace

    http://www.ccbe.eu/fileadmin/user_upload/document/Human_Rights_Seminar_Athens/Anagnostopoulos_EN.pdf (fecha de consulta: 30 de mayo de 2014).

    4DO C295, de 4 de diciembre de 2009, pp.1-3. Sobre la misma en especial J IMENO-BULNES, M., The EU roadmap for strengthening procedural rights for suspected or accusedpersons in criminal proceedings, Eucrim, n 4, 2009, pp.157-161 y Towards commonstandards on rights of supected and accused persons in criminal proceedings in the EU, Centerfor European Policy Studies (CEPS) Policy Brief,febrero 2010, disponible en ULR http://www.ceps.eu/author/mar-jimeno-bulnes. Ms recientemente, a modo de ejemplo y entre otros,BLACKSTOCK, J., Procedural safeguards in the European Union: a road well travelled?,

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    Propuesta de Decisin Marco destinada a configurar un marco integral en elmbito del proceso penal por lo que haca referencia las garantas procesales

    del imputado5

    .

    European Criminal Law Review, vol.2, n 1, pp.20-35 as como GARRIDOCARRILLO, F. J. yFAGGIANI, V., La armonizacin de los derechos procesales en la UE, Revista General deDerecho Constitucional, n 16, 2013, http://www.iustel.com, esp. pp.8 y ss.

    5Propuesta de Decisin Marco del Consejo relativa a determinados derechos proce-sales en los procesos penales celebrados en la Unin Europea presentada por la Comi-sin en Bruselas el 28 de abril de 2004, documento COM (2004) 328 final. Ampliamen-te, JIMENO-BULNES, M., The Proposal for a Council Framework Decision on certainprocedural rights in criminal proceedings throughout the European Union en E. Guild yF. Geyer (eds.), Security versus justice? Police and judicial cooperation in the EuropeanUnion, Ashgate, Aldershot, England & Burlington, USA, 2008, pp.171-202 al igual queVALBUENAGONZLEZ, F., La Propuesta de Decisin Marco del Consejo relativa a de-terminados derechos procesales en los procesos penales celebrados en la Unin Europea,Diario La Ley, n 6564, 5 de octubre de 2006, pp.1-5 y Derechos procesales del impu-tado, en M. Jimeno Bulnes (coord.), La cooperacin judicial civil y penal en el mbitode la Unin Europea: instrumentos procesales,Bosch, Barcelona, 2007, pp.395-416. Astambin, con carcter monogrfico a la fecha, ARANGENAFANEGO, C. (coord.), Garan-tas procesales en los procesos penales en la Unin Europea/ Procedural safeguards incriminal proceedings throughout the European Union, Lex Nova, Valladolid, 2007; enversin ms abreviada y de la misma autora, Proposta di decisone quadro su determinatidiritti processuali nei procedimenti penali del territorio dellunione europea, Cassazione

    penale, vol.48, n 7-8, 2008, pp.3042-3059 as como Garantas procesales de los sospe-chosos e imputados, en DEHOYOSSANCHO, M. (coord.), El proceso penal en la UninEuropea: garantas esenciales, Valladolid, 2008, pp.137-168 y La armonizacin de lasgarantas procesales de los sospechosos e imputados en los procesos penales en la UninEuropea: un fallido intento en la construccin del espacio de libertad, seguridad y justi-cia, en AA.VV., Rigor doctrinal y prctica forense. Liber Amicorum Jos Luis VzquezSotelo, Atelier, Barcelona, 2009, pp.109-136. Igualmente de gran inters, BACHMAIERWINTER, L., Proceso penal y proteccin de los derechos fundamentales del imputado enEuropa. La Propuesta de Decisin Marco sobre determinados derechos procesales en losprocesos penales celebrados en la Unin Europea, en DE LA OLIVA SANTOS, A.;ARMENTADEU, T.; CALDERNCUADRADO, M.P. (coords.), Garantas fundamentales del

    proceso penal en el espacio judicial europeo, Colex, Madrid, 2007, pp.41-69; en la mis-ma obra tambin sobre dicha propuesta, CALDERNCUADRADO, M.P., Hacia la unifor-midad y mayor visibilidad de las garantas procesales penales en la Unin Europea (Re-flexiones para una revisin de sus puntos de partida), pp.17-40, esp pp.19 y ss, as comoPASCUALSERRATS, R., Determinados derechos procesales en los procesos penales cele-brados en la Unin Europea, pp.71-93. Por ltimo, tambin comentario de la referidapropuesta se realiza por LOREDOCOLUNGA, M., La armonizacin de la legislacin pro-cesal penal en la Unin Europea: los derechos del imputado, Teora y derecho: revistadel pensamiento jurdico, n 3, 2008, pp.251-283.

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    De este modo y en concreto, la presente Directiva se dedica a contemplarlas conocidas en dicho plan de trabajo como medidas C y D; esto es, la rela-

    tiva al asesoramiento jurdico y justicia gratuita (medida C) as como la refe-rente a la comunicacin con los familiares, el empleador y las autoridadesconsulares (medida D). Con anterioridad ha tenido lugar la promulgacin delas directivas atingentes a las medidas A (Traduccin e interpretacin) y B(Informacin sobre derechos e informacin sobre los cargos)6, an objeto detransposicin, al menos y en concreto por lo que respecta a nuestro pas; as,la Directiva 2010/64/UE del Parlamento europeo y del Consejo de 20 de oc-tubre de 2010 relativa al derecho a interpretacin y traduccin en los proce-sos penales7 y Directiva 2012/13/UE del Parlamento europeo y del Consejo

    6 Vid. ARANGENA FANEGO, C., Nuevas directivas sobre derechos procesales desospechosos e imputados en el proceso penal, en ARANGENA FANEGO, C. (coord.),Cooperacin judicial civil y penal en el nuevo escenario de Lisboa, Comares, Granada,2011, pp.269-301. As tambin, en trminos generales, sobre todas estas directivas (o ala fecha propuestas legislativas), GONZLEZ CANO, M. I., La armonizacin de las ga-rantas procesales penales en la Unin Europea, en GMEZ COLOMER, J.L.; BARONAVILAR, S.; CALDERNCUADRADO, M. P. (coords.), El Derecho Procesal espaol del si-glo XX a golpe de tango. Juan Montero Aroca: Liber Amicorum, en homenaje y paracelebrar su LXX cumpleaos,Tirant lo Blanch, Valencia, 2012, pp.1273-1296.

    7 DOUE de 26 de octubre de 2010, n L 280, pp.1-7. Al respecto, ARANGENAFANEGO, C., El derecho a la interpretacin y a la traduccin en los procesos penales.

    Comentario a la Directiva 2010/64/UE del Parlamento europeo y del Consejo, de 20 deoctubre de 2010, Revista General de Derecho Europeo, n 24, 2011, http://www.iustel.com; as tambin CRAS, S. y DEMATTEIS, L., The Directive on the right tointerpretation and translation in criminal proceedings: genesis and translation ub crimi-nal proceedings: genesis and description, Eucrim, n 4, 2010, pp.153-162 al igual queMONJEWAN-DECAUDIN, S., LUnion europenne consacre le droit lassistancelinguistique dans les procdures pnales. Commentaire de la directive relative aux droits linterprtation et la traduction dans les procdures pnales, Revue trimestrielle dedroit europen, vol.47, n 4, 2011, pp.763-781. As tambin, por esta parte y con ante-rioridad, JIMENO BULNES, M., El derecho a la interpretacin y traduccin gratuitas,Diario La Ley, n 6671, 14 de marzo de 2007, pp.1-10, Acceso a la interpretacin y

    traduccin gratuitas, en ARANGENAFANEGO, C. (coord.), Garantas procesales en losprocesos penales en la Unin Europea, op.cit., pp.155-183 y Un caso concreto: el de-recho a la interpretacin y traduccin gratuitas, en DELAOLIVASANTOS, A.; ARMENTADEU, T.; CALDERN CUADRADO, M. P. (coords.), Garantas fundamentales del procesopenal en el espacio judicial europeo,op. cit.,pp.95-128. De forma similar sobre el mis-mo tema PARDO IRANZO, V., El derecho a la interpretacin y traduccin gratuitas, enCALDERNCUADRADO, M. P. e IGLESIASBUHIGUES, J. L. (coords.), El espacio europeode libertad, seguridad y justicia. Avances y derechos fundamentales en materia proce-sal, Aranzadi & Thomson Reuters, Cizur Menor, 2009, pp.361-391, esp. pp.373 y ss en

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    de 22 de mayo de 2012, relativa al derecho a la informacin en los procesospenales8. Resta a fecha de hoy emprender regulacin definitiva sobre las

    medidas E (Salvaguardas especiales para acusados o sospechosos que seanvulnerables) as como F en su caso9 (Libro Verde sobre la detencin provi-sional) sin olvidar parte de la medida C.

    En efecto, ha de recordarse que la Directiva en cuestin, bajo el extensoy, si cabe, desafortunado ttulo Directiva sobre el derecho a la asistencia deletrado en los procesos penales y en los procedimientos relativos a la ordende detencin europea, y sobre el derecho a que se informe a un tercero en elmomento de privacin de libertad y a comunicarse con terceros y con autori-dades consulares durante la privacin de libertad, por cuanto incluye sendosderechos procesales en la lnea anticipada, sin embargo, no provee la com-

    pleta regulacin de la medida C10; no en vano omite cualquier referencia al

    relacin con su regulacin en la anterior Propuesta de Decisin Marco en materia dederechos procesales as como VIDAL FERNNDEZ, B., El derecho al intrprete y a latraduccin en los procesos penales en la Unin Europea. La iniciativa de 2010 de Direc-tiva del Parlamento europeo y del Consejo relativa a la interpretacin y traduccin, enARANGENAFANEGO, C. (dir.), Espacio europeo de libertad, seguridad y justicia: lti-mos avances en cooperacin judicial penal,Lex Nova, Valladolid, 2010, p.183-222, esp.pp.194 y ss en relacin con su regulacin en esta ltima propuesta legislativa.

    18DO L142, de 1 de junio de 2012, pp.1-10. Sobre la misma, en particular, CRAS,S. y DE MATTEIS, L., Right to information in criminal proceedings, Eucrim, n 1,

    2013, pp.22-32 as como FAGGIANI, V., El derecho a la informacin en los procesos pe-nales en la UE: la Directiva 2012/13/UE, de 22 de mayo de 2012, Revista General deDerecho Procesal, n 30, 2013, http://www.iustel.com. Es por ello que para el presentetrabajo se reserva el ttulo de derecho a la comunicacin en referencia al derecho conte-nido en la Directiva 2013/48/UE a fin de evitar confusin con tal derecho a la informa-cin al que hace referencia anterior directiva.

    19No en vano todava se anticipa su necesario estudio en el Libro Verde descrito conformees indicado en el Plan de trabajo en cuestin. A fecha de hoy ha tenido lugar la presentacinpor parte de la Comisin Europea al Consejo en respuesta a dicho mandato el documento deconsulta pblica Reforzar la confianza mutua en el espacio judicial europeo Libro Verderelativo a la aplicacin de la legislacin de justicia penal de la UE en el mbito de la detencin,

    Bruselas, 14 de junio de 2011, COM (2011) 327 final. En esta lnea ha tenido lugar la remisinde respuestas por parte de distintos profesionales e instituciones nacionales, con especial rele-vancia en el mbito del Derecho Penitenciario segn ya en su da fue solicitado por la Comi-sin; a modo de ejemplo, entre tales respuestas, la proporcionada por la Subcomisin espaolade Derecho Penitenciario disponible en ULR http://www.derechopenitenciario.com/comun/fichero.asp?id=2398 (fecha de ltimo acceso: 30 de mayo de 2014).

    10Textualmente y bajo la rbrica Asesoramiento jurdico y justicia gratuita, se afirmaque para el sospechoso o acusado en el marco de un proceso judicial, el derecho a aseso-ramiento jurdico (a travs de un abogado) en la fase adecuada ms temprana del proceso

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    derecho de asistencia jurdica gratuita all contenido como de inmediato serpuesto de relieve. La ausencia es intencionada as como en su da justificada

    por parte de la propia Comisin Europea entendiendo que dicha cuestinmerece una propuesta separada debido a su especificidad y complejidad;11

    as se argument en el informe que acompaaba a la entonces Propuesta deDirectiva. Qu duda cabe que para esta ltima se prev tambin una arduanegociacin a la luz de la anterior experiencia de inmediata referencia.

    Finalmente, puede anticiparse que, a fecha de hoy y segn informacindisponible en su da en prensa12, ha resultado aprobado antes de finalizar elpasado ao en el seno de la Comisin Europea un paquete de propuestas le-gislativas entre las que se incluyen algunas de las contenidas en el citado plande trabajo amn de otras; a todas ellas se realizar siquiera referencia pun-

    tual en la parte ltima de este trabajo. No obstante es aqu propsito proce-der a un sumario anlisis de la Directiva objeto de estudio para lo cual serealizar una divisin del mismo en sendos apartados. As, en primer lugar,se acomete examen del marco normativo y antecedentes de la Directiva encuestin mientras que, en segundo lugar y de forma principal, se sealan losaspectos principales del mbito de aplicacin y contenido de la norma euro-pea en relacin con ambos derechos contemplados; en suma, derecho de asis-tencia letrada por una parte, el gran protagonista de la Directiva, y, last butnot least, el derecho de comunicacin del imputado con familiares y autori-

    dades consulares. Se finaliza con una breve referencia a ulteriores propuestasen materia de derechos procesales as como la aportacin de unas sumariasreflexiones que pongan fin a la presente contribucin.

    es fundamental para preservar la equidad del mismo; el derecho a asistencia jurdica gra-tuita debe garantizar el ejercicio efectivo de dicho derecho a asesoramiento jurdico.

    11Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el derecho deacceso a un abogado en los procesos penales y el derecho de comunicacin en el mo-mento de la detencin presentada en Bruselas el 8 de junio de 2011, documento COM

    (2011) 326 final, p.1. Ntese tambin que la versin espaola del texto definitivo hasustituido el trmino de abogado por el de letrado.

    12Comunicado de prensa presentado por la Comisin Europea en Bruselas el pasado27 de noviembre de 2013 bajo el ttulo El derecho a un juicio justo. La Comisin quie-re ms salvaguardias para los ciudadanos en los procesos penales, documento IP/13/1157 disponible en ULR http://europa.eu/rapid/press-release_IP-13-1157_es.pdf (fecha deltimo acceso: 30 de mayo de 2014). Dicho documento resulta tambin de inters porcuanto aade anexos en ingls relativos a la situacin existente en los distintos Estadosmiembros en relacin con alguna de las medidas all contenidas.

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    II. MARCO NORMATIVO Y ANTECEDENTES

    Sin duda, el marco legal bsico de la Directiva ahora examinada ha deencontrarse en ltima instancia en los propios tratados de la Unin Europea.As, en concreto, constituye su base jurdica el actual art.82.2 TFUE en pre-visin del establecimiento de normas mnimas mediante directivas adopta-das con arreglo al procedimiento legislativo ordinario ... (relativas a) b) losderechos de las personas durante el procedimiento penal. Todo lo cual sinimpedir13, segn dispone el mismo precepto, que los Estados miembrosmantengan o instauren un nivel ms elevado de proteccin de las personas.

    No en vano, dicha aproximacin legislativa, instaurada a partir del Trata-do de Lisboa como contrapeso al principio de reconocimiento mutuo, trata de

    arbitrar normas mnimas o, en terminologa anglosajona, estndares mni-mos (minimun standards)14 de proteccin en la normativa de los Estados

    13Todo lo contrario; se trata de favorecer la proporcin de una proteccin ms ele-vada, en este caso, de los derechos procesales del imputado en el proceso penal confor-me a la clusula de no regresin incluida en esta y todas las directivas existentes en lamateria, en este caso, art.14 Directiva 2013/48/UE. Como ha sido afirmado, tales clusu-las de no regresin han de servir para procurar no slo a mejores estndares de protec-cin por parte de los EE.MM. sino tambin a compromisos de no minoracin (Nonregression) de los avances producidos en el reconocimiento mutuo de derechos e instru-

    mentos especficos de cooperacin judicial en la Justicia penal; as, F ERNNDEZAGUILAR, J.F., El legislador europeo en materia de seguridad y justicia tras el Tratadode Lisboa: avances hacia la cooperacin judicial penal en la UE, UNED. Teora y rea-lidad constitucional, n 32, 2013, pp.179-204, esp. p.190.

    14 En particular, MONTAGNA, A., Il difficile cammino verso un Diritto europeominimo, Cassazione Penale, vol.47, n 2, 2007, pp.805-822. Sobre el contrapeso entresendos principios de reconocimiento mutuo y aproximacin legislativa en el mbito dela cooperacin judicial penal, a modo de ejemplo, BARGIS, M., La cooperazionegiudiziaria penale nellUnione Europea tra mutuo riconoscimento e armonizzazione:analisi e prospettive, Rivista di Diritto Processuale, vol.67, n 4, 2012, pp.914-928.Entre la numerosa bibliografa obrante sobre el principio de reconocimiento mutuo a fe-

    cha de hoy v.gr.TAUPIAC-NOUVEL, G., The principle of mutual recognition in criminalmatters: a new model of judicial cooperation within the European Union, EuropeanCriminal Law Review, n3, 2012, pp.236-251 y, ms brevemente, THOMAS, J., Theprinciple of mutual recognition sucess or failure?, ERA Forum, n 13, 2013, pp.585-588; en Espaa, con carcter fundamental aun sin existencia a la fecha de base legislati-va, DEHOYOSSANCHO, M., El principio de reconocimiento mutuo de resoluciones pe-nales en la Unin Europea: asimilacin automtica o corresponsabilidad?, Revista deDerecho Comunitario Europeo, n 22, 2005, pp.807-842 y El principio de reconoci-miento mutuo como principio rector de la cooperacin judicial europea, en J IMENO

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    miembros mediante el establecimiento de lo que ha venido sido llamado, es-pecialmente en el rea del Derecho Procesal penal europeo, medidas

    compensatorias15

    . Ello pese a la creencia muchas veces comn especial-mente para los gobiernos de los pases ms reticentes como son el sector bri-tnico y nrdico que dicha normativa procesal penal y en especial relativaa la instauracin de derechos procesales, constituye la proporcin de merasnormas o, de nuevo estndares comunes (common standards)16 justificati-vos de una estrategia de rebaja en el nivel de garantas proporcionado en sedenacional17. Para el caso concreto que nos ocupa sendos conceptos sern em-pleados, si bien con preferencia y prioridad del primero entendiendo que estees el ahora aplicable en la lnea anticipada.

    Tal fue precisamente el problema y la oposicin que sufri en su da la

    anticipada Propuesta de Decisin Marco del Consejo relativa a determinadosderechos procesales en los procesos penales celebrados en la Unin Europea

    BULNES, M. (coord.), La cooperacin judicial civil y penal en el mbito de la UninEuropea: instrumentos procesales, op.cit., pp.67-93. Por ltimo, en materia de aproxima-cin legislativa en singular, desde entonces, WEYEMBERGH, A., Aproximation of Crimi-nal Laws, the Constitutional Treaty and the Hague Programme, Common Market LawReview , vol.42, n 6, 2005, pp.1567-1597 y The function of approximation of penallegislation within the European Union, Maastricht Journal of European and Compara-tive Law, vol.12, n 2, 2005, pp.149-172; en Espaa, BLASCO LOZANO, I., Armoniza-cin del Derecho penal material y procesal: la aproximacin de las legislaciones nacio-

    nales en el mbito de la Unin Europea, en GALGO PECO, A. (dir.), Derecho penalsupranacional y cooperacin jurdica internacional, Cuadernos de Derecho JudicialXIII-2003, Consejo General del Poder Judicial, Madrid, 2004, pp.257-280.

    15 As VOGLER, R., Introduction, en R. Vogler y B. Huber (eds.), Criminalprocedure in Europe,Duncker & Humblot, Berlin, 2008, pp.3-38, p.20.

    16A modo de ejemplo en empleo de tal terminologa desde este sector aun con uncontenido diferente, JACKSON, J., Transnational faces of justice: two attempts to buildcommon standards beyond national boundaries, en JACKSON, J.; LANGER, M.; TILLERS,P. (eds.), Crime, procedre and evidence in a comparative and international context.Essays in honour of Professor Mirjan Damaska,Hart Publishing, Oxford and Portland,Oregon, 2008, pp.221-249.

    17Al respecto, en trminos generales, JIMENOBULNES, M., Un proceso europeo parael siglo XXI, Civitas & Thomson Reuters, Cizur Menor, 2011, esp. pp.37 y ss, con bi-bliografa all citada. En particular referencia a los diferentes niveles de proteccin quepuede configurar el legislador europeo a la hora de regular derechos fundamentales (eneste caso, garantas procesales) MUOZ DE MORALES, M., El legislador penal europeo:legitimidad y racionalidad,Civitas & Thomson Reuters, Cizur Menor, 2011, esp. pp.453y ss; as tambin, una versin ms resumida se ofrece de nuevo por MUOZ DEMORA-LES, M., In pursuit for basics for a new principle of legal reserve in supranational Cri-minal Law, European Criminal Law Review,n 2, 2012, pp.252-275, esp. pp.253 y ss.

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    presentada por la Comisin en Bruselas el 28 de abril de 2004 y fruto deanterior Libro Verde18 tras el anterior cuestionario (consultation paper ) he-

    cho pblico en los primeros meses de 2002 por la entonces Direccin Gene-ral de Justicia y Asuntos de Interior (DG- JHA)19. Despus de numerososavatares y, as, el transcurso de ms de tres aos de arduas negociacionesaun pese a la presentacin de un texto alternativo (counter-proposal) mu-cho ms light en el seno del Consejo20 junto con el encargo de algn otrosesudo informe a prestigiosos investigadores objeto de posterior publicacinpor parte de la Comisin21, la propuesta legislativa fue definitivamente aban-

    18Libro Verde de la Comisin presentado en Bruselas el 19 de febrero de 2003 bajoel ttulo Garantas procesales para sospechosos e inculpados en procesos penales en laUnin Europea, documento COM (2003) 75 final. Sobre el mismo en particular GALLE-GO-CASILDAGRAU, Y., El Libro verde de la Comisin Europea sobre las garantas pro-cesales para sospechosos e inculpados en procesos penales en la Unin Europea, enGALGOPECO, A. (dIr.), Derecho penal supranacional y cooperacin jurdica internacio-nal, op.cit.,pp.235-256; la autora a la fecha era administradora de la Comisin Europeacon funciones en la DG entonces de Justicia y Asuntos de Interior.

    19Recibido por la autora en su direccin electrnico a fecha de 26 de marzo de 2002.El cuestionario contena 9 preguntas especficas en materia de derechos procesales, cu-yas respuestas haban de ser remitidas antes del 15 de abril del mismo ao a la atencinde Caroline Morgan, a la fecha administradora en la Unidad de cooperacin judicial enmateria penal e impulsora de la posterior Propuesta de Decisin Marco. Se recibieronaproximadamente unas 100 respuestas teniendo lugar con posterioridad una reunin de

    expertos (experts meeting ) en Bruselas en octubre de 2002.20As por parte del Grupo de Trabajo en Derecho Penal sustantivo (DROIPEN) ob-

    jeto de negociacin y sucesivas versiones durante las presidencias austriaca, finlandesa yalemana del Consejo. Vid. JIMENOBULNES, M., The Proposal for a Council FrameworkDecision on certain procedural rights in criminal proceedings throughout the EuropeanUnion, op.cit., pp.178-179 y Towards common standards on rights of suspected andaccused persons in criminal proceedings in the EU, op.cit., pp.3-4. In extenso,IRURZUNMONTORO, F. La negociacin de la Decisin Marco sobre garantas procesales en elConsejo de la Unin Europea, en ARANGENA FANEGO, C. (coord.), Garantas proce-sales en los procesos penales en la Unin Europea, op.cit.,pp.25-45 poniendo as tam-bin de relieve las distintas posturas en la negociacin en relacin con los diferentes

    derechos procesales contemplados en la propuesta.21 Vid. SPRONKEN, T., VERMEULEN, G., DE VOCHT, D. y VAN PUYENBROECK, L.,

    EU procedural rights in criminal proceedings, Maklu, Antwerp/Apeldoorn/Portland,2009. El informe tena como encargo la revisin de la situacin legal existente en losdiversos Estados miembros en materia de proteccin de derechos procesales, con anlisisconcreto de aquellos cuatro considerados como fundamentales, a saber, derechos a lainformacin, asistencia letrada, justicia gratuita e interpretacin y traduccin; para ellofue remitido un cuestionario a los entonces 27 Estados miembros, el cual figura tambincomo anexo en la obra.

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    donada. Todo ello con el empleo de unos y otros argumentos22 en beneficiode un cambio de estrategia adoptado durante la presidencia sueca en 2009 a

    partir de la publicacin del plan de trabajo ya referido. Es precisamente enel mismo donde se propone la negociacin de cada uno de los derechos pro-cesales por separado, paso a paso (step by step 23), a la espera de lograr unms rpido y eficaz consenso entre los Estados miembros participantes juntocon el deseo de consolidar una ms eficaz proteccin de las garantas delimputado en el seno del proceso penal24.

    Dentro de este contexto general en el que cabe enmarcar la Directiva ahoraestudiada ha de recordarse que tambin el vigente Programa de Estocolmo,enunciado bajo la rbrica general Una Europa abierta y segura que sirva yproteja al ciudadano25, incluye como misin fundamental promover los de-

    22As la ausencia de base legal a la fecha de entonces en los tratados o la existenciade suficiente proteccin legal de tales derechos procesales bajo el paraguas de los arts.5y 6 CEDH. En esta lnea, LOF, R., Shooting from the hip: proposed minimum rightsin criminal proceedings throghout the EU, European Law Journal, vol.12, n 3, pp.422-430, esp. pp.423 y ss.

    23 En particular, SPRONKEN, T.N.B.M. y DE VOCHT, D.L.F., EU policy to guaranteeprocedural rights in criminal proceedings: step by step, North Carolina Journal ofInternational Law & Commercial Regulation, vol.37, n 2, 2011, pp.436-488; precisamentedicho trabajo incluye un interesante estudio sobre la situacin del derecho de asistencia letra-da y justicia gratuita en diversos Estados miembros, as Blgica, Inglaterra y Gales, Finlandia,

    Francia, Alemania, Hungra, Italia, Polonia adems de algn pas tercero como Turqua (vid.pp.470 y ss). La expresin e idea, en suma, procede de antiguo y as cabe recordar la famosaDeclaracin Schuman de 9 de mayo de 1950 en cuyo discurso el Ministro de Asuntos Exte-riores francs expone el plan diseado por Jean Monnet para integrar y gestionar en comn laproduccin franco-alemana del carbn y del acero afirmando la conocida frase: Europa nose har de golpe, ni en una obra de conjunto, se har por medio de realizaciones concretas... (a modo de ejemplo, enlace http://www.historiasiglo20.org/europa/anteceden2.htm; fechade ltima visita, 30 de mayo de 2014).

    24Por todos, aqu y ahora, TINSLEY, A., Protecting criminal defence rights throughEU Law: opportunities and challenges, New Journal of European Criminal Law, vol.4,n 4, 2013, pp.461-480, esp. p.462, echando por tierra el manido argumento de los sec-tores ms reticentes a la hora de procurar regulacion de tales derechos procesales al en-tender que los mismos forman ya parte de los arts.5 y 6 CEDH; como recuerda el autorno han sido pocas las condenas de Estados miembros del Consejo de Europa dictadas porel TEDH en violacin de tales derechos.

    25DO C 115, de 4 de mayo de 2010, pp.1-38, esp. p.10. Sobre el Programa de Esto-colmo desde la perspectiva penal, a modo de ejemplo, NIETOMARTN, A., La armoniza-cin del Derecho Penal ante el Tratado de Lisboa y el Programa de Estocolmo, RevistaGeneral de Derecho Penal, n 13, 2010, http://www.iustel.com y TLLEZ AGUILERA, A.,Nuevas posibilidades de cooperacin en la ejecucin penal en el marco del Tratado deLisboa y del Programa de Estocolmo,La Ley Penal, n 74, 2010, pp.43-50, esp. pp.47 y ss.

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    rechos de los ciudadanos; as tambin se ha preocupado en recordar en abun-dantes ocasiones la actual vice-presidenta de la Comisin Europea y comisaria

    en materia de Justicia, Viviane Reding26

    . Cabe recordar que entre tales derechosse cita los derechos de las personas en los procesos penales entendiendo deeste modo que la proteccin de los derechos de los sospechosos y acusadosen los procesos penales es un valor fundamental de la Unin, imprescindiblepara mantener la confianza mutua entre los Estados miembros y la confianzadel ciudadano en la Unin y disponiendo que el anterior Plan de trabajo for-mar parte en adelante del Programa de Estocolmo. De la misma forma, el Plande Accin dispuesto en aplicacin del anterior programa27dispona a la fechade entonces, como una de las acciones concretas a adoptar, emprender una pro-puesta legislativa sobre asesoramiento jurdico y justicia gratuita, cuya parte

    responsable es la Comisin Europea siendo marcada para la misma como fe-cha de calendario el ao 2011.

    A mayor abundamiento y por lo que a la presente Directiva ocupa, laComisin ha reconocido de forma clara y contundente que esta medida (enespecial, sin duda, el derecho de asistencia letrada) constituye el ncleo delprograma de derechos procesales28. De tal modo, la importancia reconocidaahora a la regulacin en materia de derechos procesales en el seno del proce-so penal y el derecho de asistencia letrada en particular justifican el empleode medidas de aproximacin legislativa al igual que el cambio de prioridad

    operado tras la firma del Tratado de Lisboa. Ello en comparacin a la pocaanterior en la que el objetivo a cumplir era la lucha contra la delincuencia atravs de los instrumentos de cooperacin judicial29.

    26Oralmente y por escrito; a modo de ejemplo y de esta ltima forma, R EDING, V.,Lespace europen de justice: jalons et perspectives, Revue du Droit de lUnionEuropenne, n 4, 2013, pp.619-622, esp. 1 pg.

    27Comunicacin de la Comisin al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comit Eco-nmico y Social Europeo y al Comit de las Regiones bajo el ttulo Garantizar el espa-cio de libertad, seguridad y justicia para los ciudadanos europeos, presentada en Bruse-las el 20 de abril de 2010, documento COM (2010) 171 final, esp. pp.17.

    28Comunicacin de la Comisin al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comit Eco-nmico y Social Europeo y al Comit de las Regiones bajo la expresiva rbrica Avan-zar en el programa de garantas procesales de los sospechosos o acusados de la UninEuropea Fortalecer las bases del espacio europeo de justicia penal, presentada por laComisin en Bruselas el pasado 27 de noviembre de 2013, documento COM (2013) 820final, p.2.

    29 Por todos, ROMEO MALANDA, S., Un nuevo modelo de Derecho penal transna-cional: el Derecho penal de la Unin europea tras el Tratado de Lisboa, Estudios pena-les y criminolgicos, vol.32, 2012, pp.313-386.

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    Finalmente, en este contexto normativo no ha de olvidarse el umbral im-puesto por los arts.47.II y 48.2 CDFUE30en garanta del respeto del derecho

    de defensa para todo acusado en el marco de un proceso penal31

    , quien podrhacerse aconsejar, defender y representar. As tambin, el ineludible refe-rente operado por el art.6 CEDH32, cuyas letras a), b) y c) del apartado ter-

    30Carta de Derechos Fundamentales de la Unin Europea de 7 de diciembre de 2000(DO C364, pp.1-22), de nuevo confirmada en Estrasburgo el 12 de diciembre de 2007(DO C303, de 14 de diciembre de 2007) y hoy dotada del mismo valor jurdico que lostratados en virtud del art.6.1 TUE (ello si bien su publicacin no tiene lugar hasta laversin consolidada del Tratado de Lisboa realizada en posterior DO C 83, de 30 demarzo de 2010) excepcin hecha de Reino Unido, Polonia y Repblica checa en virtudde Protocolo n 30 y Declaracin n 61, ambas anexas al Tratado de Lisboa. Sobre larepercusin de la Carta en materia de derechos procesales penales puede consultarte enparticular BANACH-GUTIRREZ, J. y HARDING, C., Fundamental rights in European cri-minal justice: an axiological perspective, European Journal of Crime, Criminal Law andCriminal Justice, vol.20, n 3, 2012, pp.239-264, esp. pp.255 y ss al igual que G ARCARIVAS, N., La tutela de las garantas penales tras el Tratado de Lisboa, Revista Gene-ral de Derecho Penal, n 14, 2010, http://www.iustel.com, esp. pp.13 y ss., as como enDEZ-PICAZO, L. M. y NIETOMARTN, A. (dirs.), Los derechos fundamentales en el De-recho Penal europeo, Civitas & Thomson Reuters, Cizur Menor, 2010, pp.91-114 (estaltima obra colectiva, dicho sea de paso, tambin sirve como obra de referencia en lamateria); tambin de inters, con carcter monogrfico, WONG, C. (ed.), Fundamentalrights and the Penal Law in the wake of Lisbon, New Journal of European Criminal Law ,

    vol.4, n 4, 2013. As, en particular relacin con los arts.47-50 CFDUE agrupados bajola rbrica Justicia, la obra colectiva DE LA OLIVA SANTOS, A. (dr.), AGUILERA MORA-LES, M. y CUBILLOLPEZ, I. (coords.), La Justicia y la Carta de Derechos Fundamen-tales de la Unin Europea,Colex, Madrid, 2008.

    31Vase comentario de tal derecho y precepto en MUERZAESPARZA, J., Derechos dela defensa, en M. P. CALDERNCUADRADOy J. L. IGLESIASBUHIGUES (coords.), op.cit.,pp.149-169, esp. pp.155 y ss; tambin de inters en la misma obra CALDERNCUADRADO,M.P., La dimensin europea de los derechos de la defensa, tres proposiciones para un debatey un interrogante sobre su titularidad sobre el marco general de tal derecho de defensadentro de la CFDUE y ARANGENAFANEGO, C., La efectividad del acceso a la justicia:autodefensa, defensa tcnica y asistencia jurdica gratuita sobre su contenido en pp.173-

    238 y 287-332 respectivamente. As tambin, por ltimo, en relacin derecho de defensaen el marco de la CFDUE desde una perspectiva crtica, CALDERNCUADRADO, M. P., Losderechos de defensa. Una visin crtica desde su reconocimiento en el mbito de la Unineuropea, en DELAOLIVASANTOS, A. (dir.), AGUILERAMORALES, M.; CUBILLOLPEZ,I. (coords.), op.cit.,pp.81-116, esp. pp.1109 y ss.

    32Sobre dicho precepto en trminos generales, por ejemplo, SPIELMANN, D., Art.6ECHR in criminal proceedings. Recent developments, New Journal of European Crimi-nal Law, vol.1, n 3, 2000, pp.295-304, esp. pp.300-301 en relacin derecho de defensa;as tambin SUMMERS, S.J., Fair trials: the European criminal procedural tradition and

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    cero se ocupan explcitamente de promover tanto el derecho a la informacincomo el derecho de defensa33. Ambos textos constitucionales son adems

    expresamente mencionados en los considerandos n 6 y 29 de la Exposicinde Motivos de la Directiva en cuestin como fundamentales parmetrosinterpretativos a la hora de aplicar dicha norma, si bien con el propsito deproponer un mejor y mayor desarrollo de los derechos en ambos textos con-templados.

    A la luz de todo lo expuesto puede as afirmarse que tales derechos deasistencia letrada y comunicacin regulados en la presente Directiva formanparte de los derechos ms elementales (que no esenciales, decisivos o sustan-ciales)34 del proceso penal y as son objeto de regulacin en diversos textos

    the European Court of Human Rights,Oxford and Portland, Oregon, 2007, esp. pp.61 yss, en relacin igualmente con el derecho de defensa antes y despus del CEDH. Demodo especial, CHIAVARIO, M., Private parties: the rights of the defendant and thevictim, en DELMAS-MARTY, M.; SPENCER, J. R. (eds.), European criminal procedures,Cambridge University Press, Cambridge, 2005, pp.541-593, esp. pp.547 en relacin coneste ltimo. Ampliamente, TRECHSEL, S., Human rights in criminal proceedings, OxfordUniversity Press, Oxford, 2005.

    33Textualmente, todo acusado tiene, como mnimo, los siguientes derechos: a) A serinformado en el ms breve plazo, en una lengua que comprenda y detalladamente, de lanaturaleza y de la causa de la acusacin formulada contra l; b) A disponer del tiempo yde las facilidades necesarias para la preparacin de su defensa; c) A defenderse por s

    mismo o a ser asistido por un defensor de su eleccin y, si no tiene medios para pagarlo,poder ser asistido gratuitamente por un abogado de oficio, cuando los intereses de la jus-ticia lo exijan. Sobre el derecho de defensa en el CEDH en particular, ARANGENAFANEGO, C., Exigencias en relacin con el derecho de defensa: el derecho a laautodefensa, a la defensa tcnica y a la asistencia jurdica gratuita, en G ARCA ROCA,F. G.; SANTOLAYA MACHETTI, P. (coords.), La Europa de los derechos: el ConvenioEuropeo de Derechos Humanos, Centro de Estudios Polticos y Constitucionales, Madrid,2009, pp.431-452; as tambin UBERTIS, G., La tutela del contradictorio e del diritto didifusa tra CEDU e Trattato de Lisbona, Cassazione penale, vol-50, n 7-8, 2010,pp.2494-511, esp. pp.2496 y ss. En particular relacin al derecho de defensa como partedel debido proceso dentro del CEDH as como esta ltima nocin vase JUNG, H.,

    Fairness= Wirksame Verteidigung?, Goltdammers Archiv fr Strafrecht, vol.160, n 2,2010, pp.73-166; as tambin BANACH-GUTIRREZ, J.B., Some reflections on theconcept of due process: what kind of doing justice is emerging in contemporary crimi-nal proceedings, New Journal of European Criminal Law, vol.3, n 1, 2012, pp.83-101.

    34En esta lnea, GARCAROCA, J., La Propuesta de Decisin Marco sobre derechosprocesales en los procesos penales a la luz del Convenio Europeo de Derechos Huma-nos, el Tratado constitucional para Europa y las tradiciones constitucionales comunes,en C. ARANGENAFANEGO(coord.), op.cit., pp.47-66, esp. p.51, por cuanto, textualmen-te, han de considerarse tambin esenciales entre las garantas constitucionales en los

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    internacionales. Sirva aqu a modo de ejemplo citar, adems de los ya ex-puestos y entre muchos35, los artculos 11.1 DUDH en referencia general al

    derecho de defensa36

    y 14.3 PIDCP en provisin de sendos derechos de de-fensa de modo global y asistencia letrada en particular37; as tambin elart.67.1 Estatuto de Roma, el cual, de redaccin muy similar al anterior pre-cepto38, prev igualmente sendas garantas entre otras en el seno del procesopenal que tiene lugar ante el Tribunal Penal Internacional39. No en vano,ambos derechos procesales junto con otros contemplados en tales textos in-ternacionales e igualmente previstos en el programa de medidas emprendidopor la Unin Europea (tanto en su plan de trabajo hecho pblico en 2009 ascomo en la anterior Propuesta de Decisin Marco de 2004) forman parte delparaguas40 que conforma la nocin del debido proceso o due process of

    procesos penales (otros derechos como) la presuncin de inocencia, juez ordinario o im-parcial, principio de legalidad ... derivadas del derecho a un juicio justo o proceso equi-tativo (artculo 6 del CEDH).

    35Por ejemplo, art.42 Convencin de Viena sobre Relaciones Consulares de 24 de abrilde 1963 en previsin del derecho de comunicacin de los funcionarios consulares con surespectivo consulado; art.40.2 b) Convencin sobre los Derechos del Nio de 20 de noviem-bre de 1989 en previsin del derecho de asistencia jurdica para los menores infractores; etc.

    36Textualmente, toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma suinocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio pblicoen el que se le hayan asegurado todas las garantas necesarias para su defensa.

    37Textualmente, toda persona acusada de un delito tendr derecho ... b) a disponerdel tiempo y de los medios adecuados para la preparacin de su defensa y a comunicar-se con un defensor de su eleccin; ... d) ... a defenderse personalmente o ser asistida porun defensor de su eleccin; a ser informada, si no tuviera defensor, del derecho que leasiste a tenerlo y, siempre que el inters de la justicia lo exija, a que se le nombre de-fensor de oficio, gratuitamente, si careciere de medios suficientes para pagarlo.

    38As, el acusado tendr, entre otras garantas mnimas en pie de plena igualdadlos derechos b) A disponer del tiempo y de los medios adecuados para la preparacinde su defensa y a comunicarse libre y confidencialmente con un defensor de su eleccin;... d) ... a defenderse personalmente o ser asistido por un defensor de su eleccin, a serinformado, si no tuviera defensor, del derecho que le asiste a tenerlo y, siempre que el

    inters de la justicia lo exija, a que se le nombre defensor de oficio, gratuitamente sicareciere de medios suficientes para pagarlo

    39Sobre los derechos del acusado en el marco de tales procesos vase L IROLADEL-GADO, I. y MARTN MARTNEZ, M. M., La Corte Penal Internacional. Justicia versusimpunidad, Ariel, Madrid, 2001 y ss, pp.211 y ss. As tambin, en particular sobre elderecho de asistencia letrada en este mbito, TEMMINCKTUINSTRA, J., Defence counselin International Criminal Law, TMC Asser Press, The Hague, 2009, esp. pp.13 y ss.

    40Expresin acuada por SOTTIAUX, S., Terrorism and the limitation of rights. TheECHR and the US Constitution, Hart Publishing, Oxford and Portland, Oregon, 2008,

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    law/fair trial tambin trasladada al continente americano, cuyo ejemplo msnotable resulta ser la Sexta Enmienda de la Constitucin de Estados Unidos 41.

    En cuanto a los antecedentes stricto sensu de la Directiva objeto de estu-dio puede recordarse como su propuesta tuvo lugar por parte de la ComisinEuropea el 8 de junio de 2011, entonces con un ttulo ms amable que elactual; as, Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejosobre el derecho de acceso a un abogado en los procesos penales y el dere-cho de comunicacin en el momento de la detencin42. Hasta su definitivapromulgacin pueden considerarse como hitos ms relevantes en su naci-miento el dictamen proporcionado por el Comit econmico y social europeo(CESE) el 7 de diciembre de 201143 as como el informe presentado por el

    p.323. Una visin general sobre dicho concepto en el panorama europeo e internacionalse aporta tambin por DOOBAY, A., The right to a fair trial in light of the recent ECtHRand CJEU case-law, ERA Forum, n 14, 2013, pp.251-262 y THOMASSEN, W.,Everyone has the right to a fair trial, Hague Yearbook of International Law, n 21,2008, pp.3-8 respectivamente. En Espaa, a modo de ejemplo, LORCA NAVARRETE,A.M., El denominado proceso justo, Revista Vasca de Derecho Procesal y Arbitraje,vol.25, n 1, 2013, pp.35-47; as tambin, BURGOSLADRNDEGUEVARA, J., Modelos ypropuestas para el proceso penal espaol, Praxis, Sevilla, 2012, esp. pp.25 y ss.

    41Textualmente en toda causa criminal, el acusado gozar del derecho de ser juzgadorpidamente y en pblico por un jurado imparcial del distrito y Estado en que el delito sehaya cometido, Distrito que deber haber sido determinado previamente por la ley; as como

    de que se le haga saber la naturaleza y causa de la acusacin, de que se le caree con lostestigos que depongan en su contra, de que se obligue a comparecer a los testigos que lefavorezcan y de contar con la ayuda de un abogado que lo defienda (versin en espaoldisponible en ULR http://www.archives.gov/espanol/constitucion.html; fecha de ltima vi-sita 30 de mayo de 2014). Para un examen comparado de la aplicacin de las reglas deldebido proceso en el proceso penal norteamericano puede consultarse en nuesto pas a fe-cha an reciente la obra de referencia ISRAEL, J. H., KAMISAR, Y., LAFAVE, W. y KING,N. J. Proceso penal y Constitucin de los Estados Unidos de Norteamrica. Casos desta-cados del Tribunal Supremo y texto introductorio (trad. de J.L. Gmez Colomer, coord.),Tirant lo Blanch, Valencia, 2012, esp. pp.109 y ss; as tambin J IMENO BULNES, M., Elproceso penal en los sistemas del Common Lawy Civil Law: los modelos acusatorio e in-

    quisitivo en pleno siglo XXI, Justicia, n 2, 2013, pp.207-310.42Documento COM (2011) 326 final. Al respecto y an con referencia a la anterior

    Propuesta de Decisin Marco en materia de derechos procesales, para el examen de sen-dos derechos, ARANGENAFANEGO, C., El derecho de asistencia letrada en la Propues-ta de Decisin Marco relativa a determinados derechos procesales penales celebrados enla Unin Europea y BLANCO PEALVER, A., Derecho de asistencia consular e infor-macin, ambos en ARANGENAFANEGO, C. (coord.), op.cit., pp.87-118 y pp.345-359.

    43Ponente nico: Edouard de Lamaze, documento n SOC/424 CESE 1856/2011,disponible en buscador del servidor oficial del CESE http://eescopinions.eesc.europa.eu

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    Comit de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (LIBE) con pro-puesta de enmiendas a formular por el Parlamento europeo presentado el 25

    de enero de 201244

    . Todo ello sin olvidar las alegaciones formuladas por otrasentidades de gran peso en el concreto mbito de aplicacin de la Directiva encuestin como es, en este caso y de modo especial, el Consejo de la Aboga-ca Europea45, adems muy crticas con el entonces texto objeto de negocia-cin en el seno del Consejo46. Tales textos sern tambin tenidos en cuentaen la medida de lo posible para el presente trabajo pudindose ahora, al me-nos, anticipar la rebaja en el umbral de garantas que ha sufrido el texto de-finitivo respecto de todos los anteriores.

    III. MBITO DE APLICACIN Y CONTENIDO

    Conforme a lo previamente expuesto es finalidad de la presente Directivaproceder a la instauracin de normas mnimas comunes (minimum commonstandards)47 en materia de derechos del imputado, tal y como se indica deforma expresa en artculo 1 y es reiterado hasta la saciedad en el consideran-do n 8 de la Exposicin de Motivos. En este caso concreto, las mismas seocupan de la previsin del derecho para los imputados48a ser asistidos por

    44 Ponente: Elena Oana Antonescu, documento n 2011/0154 (COD), disponible enbuscador del servidor oficial del Parlamento europeo http://www.europarl.europa.eu

    45CCBE response to the Council text of 31 May 2012 regarding the proposed Directiveon the right of access to a lawyer in criminal proceedings and on the right to communicateupon arrest, http://www.ccbe.eu/fileadmin/user_upload/NTCdocument/EN_060612_CCBE_respo1_1338987619.pdf (fecha de ltimo acceso: 30 de mayo de 2014).

    46Documento n 10467/12, de 31 de mayo de 2012, DROIPEN 67, COPEN 129 y CODEC1459 disponible en buscador oficial del Consejo de la UE http://register.consilium.europa.eu

    47No as meramente comnes, recurdese, en cuanto el carcter de norma mnimaes prioritario al de su naturaleza comn y haciendo siempre posible una lex mitior envirtud de la clusula de no regresin estipulada en art.14 Directiva 2013/48/UE. Sobre el

    concepto de lex mitioren particular DEBONDT, W. y VERMEULEN, G., The proceduralrights debate: a bridge too far or still not far enough?, Eucrim 2010, n 4, pp.163-167,esp. pp.165 y ss.

    48An cuando el texto en su versin oficial espaola utiliza las expresiones sospe-chosos y acusados desde la perspectiva espaola se utiliza, inicialmente y en trminosgenerales, la denominacin de imputado entendiendo que, en todo caso, para adquirirdicho carcter conforme a la legislacin procesal penal espaola es necesario un acto deimputacin; a mayor abundamiento y de forma concreta, el art.118 LECrim conecta laimputacin penal con el nacimiento del derecho de defensa. Para una visin general en

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    un letrado, a que se informe de su privacin de libertad a un tercero y a co-municarse con tercero y con autoridades consulares durante la privacin de

    libertad. No obstante, el mbito de aplicacin de la Directiva se seala deforma expresa en su artculo 2, abordando una triple perspectiva subjetiva,objetiva y temporal, por cuanto la territorial es objeto de consideracin enanterior Exposicin de Motivos (considerandos n 58 y 59); a este respectose establece la exclusin del Reino Unido, Irlanda y Dinamarca que hacenuso de su posicin particular en el espacio de libertad, seguridad y justiciamediante la frmula de clusulas opt-in/opt-out49.

    De este modo y por lo que respecta al mbito subjetivo de la aplicacin dela Directiva, ste ha de referirse, en principio, a toda persona sospechosa o acu-sada que resulte imputada en el marco de un proceso penal en curso en virtud

    del artculo 2.1; ello con independencia de su origen nacional o extranjero enconsonancia con lo dispuesto en el art.14 CEDH, texto que, en la lnea afirma-da, se convierte en parmetro interpretativo de la norma ahora analizada50. No

    este sentido GIMENOSENDRA, V., Manual de Derecho Procesal penal, 2 ed., Colex, Ma-drid, 2010, pp.216 y ss; as tambin, sobre el derecho de defensa y su concrecin en elderecho de asistencia letrada dentro del proceso penal a modo de referencia bsica PEDRAZPENALVA, E., Derecho Procesal penal, t.I, Principios de Derecho Procesal penal, Colex,Madrid, 2000, pp.224 y ss. Dicha terminologa oficial procede de la versin inglesa (suspectsand accused persons), lengua ahora de negociacin en el seno de la Unin Europea; otras

    versiones lingisticas de la misma norma hablan de suspects et personnes poursivies,Verdchtigen und beschuldigten Personen, indagati e imputati, suspeitos ou acusados ...resultando quizs la traduccin italiana ms cercana al concepto espaol.

    49Recurdese la posicin especial que ocupan pases como el Reino Unido e Irlanda eincluso Dinamarca en virtud de los Protocolos n 21 y 22 respectivamente que figuran comoanexo al Tratado de Lisboa (versin consolidada,DO C115, de 9 de mayo de 2008, pp.295-304); al respecto, en particular, GARCA GUTIRREZ, L., La posicin del Reino Unido,Irlanda y Dinamarca en el ELSJ cambiar con Lisboa?, en MARTN Y PREZ DENANCLARES, J. M. (coord.), El Tratado de Lisboa: la salida de la crisis constitucional,Iustel,Madrid, 2008, pp.499-519. As tambin, sobre tales clusulas opt-in/opt-out,JIMENOBULNES,M., La conclusin del Tratado de Lisboa: avances y concesiones en materia de coopera-

    cin judicial penal,Diaro La Ley, n 7023, 30 de septiembre de 2008, pp.1-9, esp. pp.4 yss. y Las implicaciones del Tratado de Lisboa en la cooperacin judicial europea en ma-teria penal, en C. ARANGENAFANEGO(dir.), op.cit., pp.29-70, esp. pp.65 y ss. Desde laperspectiva britnica, PEERS, S. Mission accomplished? EU Justice and Home Affairs Lawafter the Treaty of Lisbon, Common Market Law Review,vol.48, n 3, 2011, pp.661-693,esp. pp.690 y ss; as tambin en particular, LABAYLE, H., Within you, without you: lopt-outbritannique en matire dentraide rpressive, Europe, vol.23, n 1, 2013, pp.6-11.

    50Vase entre las numerosas citas del CEDH efectuadas a lo largo de la Exposicinde Motivos considerandos 6, 12, 13, 18 ... Recurdese que el art.14 CEDH prohibe as

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    obstante y con efecto extensivo, tambin ser objeto de aplicacin la presentenorma respecto de aquellas personas que, compareciendo inicialmente con otra

    cualidad en la fase de investigacin de un proceso penal (lase testigos), ad-quieran en un momento dado la condicin de imputado (sospechoso/acusado)an con carcter informal51a consecuencia de las diligencias policiales practi-cadas a tenor del posterior artculo 2.3; a partir de este momento les sern igual-mente reconocidos los derechos contemplados en la presente norma. Por lti-mo, ha de aadirse dentro de este mismo mbito subjetivo a aquellas personasobjeto de reclamacin en virtud de orden de detencin europea segn previeneel artculo 2.2; ello por cuanto la norma en cuestin como las anteriores dicta-das en materia de derechos procesales en el seno de la Unin Europea y as lasdirectivas en materia de interpretacin e informacin arriba aludidas, extiende

    su aplicacin tambin a tales procedimientos (que no procesos52) de coopera-cin judicial en materia penal nacidos bajo la base del principio de reconoci-miento mutuo.

    la discriminacin, entre otros motivos por razn del origen nacional. Ser adems aquhabitual el origen extranjero del titular de los derechos contemplados en la Directivahabida cuenta de su aplicacin a los procedimientos de ordenes europeas de detencin yentrega como de inmediato ser expuesto.

    51 En esta lnea, ARANGENA FANEGO, C., El derecho a la asistencia ... , op.cit.,p.16 distinguiendo entre esta forma de imputacin y la oficial prevista en art.2.1 Directi-

    va 2013/48/UE.52La naturaleza de la orden de detencin europea no se corresponde con la de un pro-

    ceso penal sino a lo sumo con la de un procedimiento, en concreto de cooperacin judicialpenal en respuesta a la solicitud de auxilio y/o asistencia judicial por parte de, en este caso,otro Estado miembro; prueba de ello es la predicada ausencia de autoridad de cosa juzgadapor parte de las resoluciones a este tenor dictadas en cuanto que no se tratan de resolucio-nes de fondo dictadas al amparo de un proceso penal en sintona con lo que ocurre en laextradicin. Tal ha sido la argumentacin utilizada en extremo por la jurisprudencia espa-ola y as por parte de la Audiencia Nacional con aval del Tribunal Constitucional pararechazar la aplicacin del principio de non bis in idem como motivo de denegacin de laejecucin de una orden de detencin europea confirmando la entrega de la persona recla-

    mada. Ampliamente, con cita de jurisprudencia y bibliografa, JIMENOBULNES, M., Rgi-men y experiencia prctica de la orden de detencin europea, en J IMENO BULNES. M.(coord.), Justicia versus seguridad en el espacio judicial europeo. Orden de detencin eu-ropea y garantas procesales,Tirant lo Blanch, Valencia, 2011, pp.109-200, esp. pp.153 yss.; as tambin, sobre la naturaleza de la orden de detencin europea como procedimientode cooperacin judicial penal en la misma obra colectiva GMEZCAMPELO, E., Orden dedetencin europea y extradicin, pp.19-59, esp. pp.36 y ss. al igual que, en su da, JIMENOBULNES, M., La orden europea de detencin y entrega: aspectos procesales, Diario LaLey, n 5979, 19 de marzo de 2004, pp.1-7, esp. pp.1-2.

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    El mbito objetivo de aplicacin, segn ha sido anticipado, atae al pro-ceso penal en curso o futuro, dado que, en la lnea referida, cabe afirmar el

    reconocimiento de sendos derechos de asistencia letrada y comunicacin des-de el momento de la prctica de interrogatorio policial an en sedepreprocesal. Adems se extiende, como ha sido recordado, a tales procedi-mientos de ejecucin de ordenes de detencin europea; no en vano tambinen la norma reguladora de los mismos es garantizado dicho derecho en con-sonancia con la legislacin procesal nacional, as y en concreto, art.11.2 De-cisin Marco 2002/584/JAI53. Sin embargo y por el contrario, se excluye deforma expresa del mbito de aplicacin de la presente Directiva aquellos pro-cedimientos instados ante autoridades de ordinario administrativas en el cur-so de imposicin de sanciones por infracciones de esta ndole de carcter

    leve54; no obstante si la resolucin en este ltimo caso fuera objeto de recur-

    53Decisin Marco del Consejo de 13 de junio de 2002 relativa a la orden de deten-cin europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros (DO L 190, de18 de julio de 2002, pp.1-18), modificada por Decisin Marco 2009/299/JAI del Conse-jo de 26 de febrero de 2009 (DO L 81, de 27 de marzo de 2009, pp.24-36); por su partela legislacin espaola y en concreto, art.14.1 Ley 3/2003, de 14 de marzo, sobre la or-den de detencin y entrega (BOE de 17 de marzo de 2003, n 65, pp.10244-10258, enadelante LOEDE) realiza referencia explcita del mismo slo en relacin con la celebra-cin de la correspondiente audiencia, si bien el anterior art.13.1 exige la prctica de la

    detencin en la forma y con los requisitos y garantas previstos por la Ley de Enjuicia-miento Criminal habiendo de recordar que el art.520 LECrim contempla de forma ex-presa la exigencia de sendos derechos durante el perodo de detencin. Sobre la presen-cia de tales derechos y otros en la orden de detencin europea V ALBUENA GONZLEZ,F., Garantas procesales en la orden de detencin europea, en JIMENO BULNES, M.(coord.), op.cit., pp.201-229; as tambin MORGAN, C., La orden de detencin europeay los derechos del detenido, en ARROYO ZAPATERO, L.; NIETO MARTN, A. (dirs.) yMUOZDEMORALES, M. (coord.), La orden de detencin y entrega europea, Edicionesde la Universidad de Castilla-La Mancha, Cuenca, 2006, pp.307-318.

    54Se expone como ejemplo caracterstico en los considerandos n 16 y 17 de la Ex-posicin de Motivos las infracciones de trfico que resultan del control del trfico, en

    particular, test de alcoholemia en cuya prctica no sera lgico, ni proporcional ni opera-tivo la exigencia de los derechos ahora objeto de comentario; precisamente el ltimo delos considerandos citados fue objeto de introduccin mediante la enmienda n 13 delParlamento Europeo al igual que el anterior art.2.4 (vid. proyecto de informe, cit., pp.14y 23). No obstante, coincido con ARANGENA FANEGO a la hora de sealar que la re-daccin (o mejor, traduccin) de tales ejemplos en los considerandos aludidos no resultadel todo clara especialmente a la hora de calificar como infracciones penales tales in-fracciones leves para las que sera en todo momento competencia el orden jurisdiccionalpenal as como la operativa de la pena privativa de libertad para el caso de que resulte

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    so o impugnacin en sede judicial ante un rgano jurisdiccional del ordenpenal procedera la aplicacin de la Directiva en cuestin. Todo ello siempre

    y cuando la resolucin administrativa inicial no procediera a imposicin desancin o, en sentido estricto, pena privativa de libertad, caso que operaracomo excepcin a la anterior regla general conforme a una interpretacin sis-temtica de sendos apartados del artculo 2.4.

    Finalmente, en cuanto al mbito temporal de aplicacin de tales derechos,ste precisamente ha sido el de mayor objeto de debate as como causante degran parte de las discusiones operadas en el seno del Consejo durante el pro-ceso de negociacin de la presente Directiva55y en especial, anterior propues-ta de Decisin Marco en materia de derechos procesales como ha sido anti-cipado. La problemtica se presenta en particular por lo que respecta al

    derecho de asistencia letrada y su garanta con carcter preprocesal, dadas lasdiferencias a este tenor existentes en el seno de las legislaciones procesalespenales de los pases de la Unin56; no en vano todava hay pases en los que

    de sancin no penal, supuesto que a todas luces entiendo ha de incluirse en el paraguasde la normativa a tenor de una interpretacin sistemtica del art.2.4; as, de nuevo, ARAN-GENA FANEGO, C., El derecho a la asistencia letrada en la Directiva 2013/48/UE,op.cit., esp. pp.14-15. Sobre el test de alcoholemia en cuestin, por todos, J IMENOBULNES, M., La prueba de alcoholemia y el nuevo delito del art.380 CP: aspectosprocesales,Actualidad Jurdica Aranzadi, n 354, 6 de agosto de 1998, pp.1-6.

    55 As lo recuerda ANAGNOSTOPOULOS, I., op.cit., p.5 enumerando como puntos msdiscutidos durante la negociacin de esta Directiva: 1) el alcance y lmites del derecho deasistencia letrada, especialmente en lo que respecta a su momento de inicio; 2) la excep-cin o excepciones previstas para la vigencia de este derecho; 3) la admisibilidad probato-ria respecto de aquella obtenida en ausencia de la prestacin del derecho de asistencia le-trada; 4) la confidencialidad de las comunicaciones entre abogado y cliente, esto es,imputado; 5) la llamada doble defensa, as, cuando el derecho de asistencia letrada esgarantizado, no slo en el Estado Miembro de ejecucin sino tambin en el de origen.

    56 Vid. in extenso CAPE, E., HODGSON, J., PRAKKEN, T. y SPRONKEN, T. (eds.),Suspects in Europe: procedural rights at the investigative stage of the criminal processin the European Union, Intersentia, Antwerpen Oxford, 2007, con examen de la legis-

    lacin procesal penal de 7 pases (Blgica, Inglaterra & Gales, Alemania, Grecia, Italia,Holanda y Polonia) y quienes, por cierto, ponan ya de relieve entonces la importanciadel interrogatorio policial as como la limitacin del derecho de asistencia letrada duran-te el mismo en diversas legislaciones nacionales (vid. pp.19-20). As tambin de interspor ofrecer igualmente una perspectiva comparada de diversos Estados miembros lasobras ya citadas DELMAS-MARTY, M. & SPENCER, J.R. (eds.), European Criminal proce-duresy VOGLER, R. y HUBER, B. (eds.), Criminal procedure in Europe.Para el caso deEspaa en particular puede recomendarse an, pese a su cierta antigedad, la obra dereferencia editada por el Ministerio del Interior, El derecho a la asistencia letrada y el

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    el abogado, segn una grfica expresin, no entra en comisara o entratarde a diferencia del supuesto espaol en virtud de los arts.520.1 c) y 4

    LECrim57

    .No obstante, la Directiva deja resuelta la cuestin en tanto en cuanto, enla lnea indicada, dispone su aplicacin en el curso de tales diligenciaspoliciales para el caso de que la persona interrogada adquiera la condicin desospechosa (imputada); ello en sintona con la doctrina Salduz58estable-

    habeas corpus, Secretara General Tcnica, Subdireccin General de Estudios y Docu-mentacin, Madrid, 1985, con examen de Derecho Comparado, textos internacionales yprecedentes en el Derecho espaol.

    57As, IRURZON MONTORO, F., op.cit., pp.40-41. Sobre la prctica existente en De-recho comparado vase de nuevo la obra de CAPE, E., HODGSON, J., PRAKKEN, T. ySPRONKEN, T. en el comentario correspondiente a cada legislacin procesal penal nacio-nal as como los generales en pp.20 y ss. Sobre el derecho de asistencia letrada duranteel interrogatorio policial en Espaa en particular BLASCOSOTO, C., El derecho de asis-tencia letrada en la instruccin del proceso penal, Revista jurdica de Castilla y Len,n 14, 2008, pp.249-291, esp. pp.278 y ss. Entre la literatura bsica en materia de losderechos reconocidos en el art.520 LECrim en configuracin del estatuto jurdico de lapersona detenida (y presa) vase BARONAVILAR, S., Garantas y derechos de los deteni-dos, en GUTIRREZ-ALVIZCONRADI, F.; LPEZLPEZ, E. (coords.), Derechos procesa-les fundamentales, Manuales de formacin continuada 22-2004, Consejo General delPoder Judicial, Madrid, 2005, pp.51-96, esp. pp.65 y ss. en relacin con el derecho deasistencia letrada; as tambin en particular, QUERALT, J. J., La asistencia letrada al de-

    tenido, 3 ed., Atelier, Barcelona 1999.58Caso Salduz c. Turqua, con sentencia de fecha de 27 de noviembre de 2008, esp.

    FF.JJ. 52 y ss., disponible como todos en buscador oficial del TEDH http://hudoc.echr.coe.into bien en coleccin KETSE http://echr.ketse.com; entiende aqu el alto tribunal que el in-terrogatorio policial es decisivo en trminos de defensa y as que la asistencia letrada habrde garantizarse desde el primer interrogatorio salvo que existan causas justificadas pararestringir este derecho, motivo por el que estima la demanda de amparo interpuesta y de-clarando ha lugar a la vilacin de ars.6.1 y 6.3 c) CEDH. Son muchas las sentenciasconcordantes en aplicacin de esta misma doctrina; en fecha reciente, por el mismo moti-vo y contra el mismo pas, a modo de ejemplo, caso Yilmaz Demir c. Turqua, con senten-cia de fecha de 15 de octubre de 2013, en la que igualmente se declara contrario a los arts.6-

    1 y 6.3.c) CEDH la falta de asistencia letrada durante el perodo de detencin policial (policecustody/garde vue) y en sentido similar, caso Navone y otros c. Monaco, con sentenciade fecha de 24 de octubre de 2013, pas que a la poca de los hechos tampoco prevea laasistencia letrada durante los interrogatorios policiales, si bien una reforma de la legisla-cin procesal penal en este sentido ha tenido precisamente lugar en fecha de 25 de juniode 2013. Al respecto, entre la literatura, SPRONKEN, T., VERMEULEN, G., DEVOCHT, D. yVANPUYENBROECK, L., EU procedural rights in criminal proceedings,op.cit., esp. pp.39y ss; as tambin un comentario particular en relacin con el derecho ahora objeto de estu-dio le dedica CRAS, S., op.cit., p.38.

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    cida por parte del TEDH en interpretacin del correspondiente art.6.3.c)CEDH pues, no en vano, este ltimo tribunal ha declarado irrelevante a tales

    efectos la calificacin formal recibida en trminos procesales59

    . Por todo elloy en conclusin, de forma general, los derechos contemplados en la presentedirectiva tendrn su dies a quo desde el primer momento en que proceda laimputacin60siendo sealado su dies ad quemcon la conclusin definitiva delproceso penal mediante sentencia firme; por tanto, con inclusin, lgicamen-te, de la posible impugnacin de la sentencia definitiva as como la corres-pondiente fase de ejecucin de sentencia para el caso de que tenga lugar pri-vacin de libertad61.

    En cuanto al contenido de la presente Directiva, dada la regulacin con-junta de sendos derechos de asistencia letrada y comunicacin en el seno de

    59Por todas, sentencia dictada en caso Brusco c. Francia, de fecha de 14 de octubrede 2010, esp. FF.JJ. 44 y ss, siendo concedido el amparo solicitado por violacin delart.6 CEDH. En este caso el gobierno francs argumentaba que la declaracin del recu-rrente durante el perodo de garde vue(detencin policial) haba tenido lugar en cali-dad de testigo; entiende el TEDH que ello resulta irrelevante as como resulta ser unamera argumentacin de carcter formal, desde el punto y hora en que tanto las autori-dades judiciales como policiales francesas disponan ya de elementos necesarios parasospechar de su participacin en el hecho delictivo (FJ 47).

    60En trminos generales y a salvo de la regla especial general del art.2.3 Directiva2013/48/UE comentada que parece eximir dicho requisito, se exige tenga lugar notifi-

    cacin oficial de la misma precisamente a instancias de la enmienda n 31 presentada aeste tenor por el Parlamento Europeo (vid. proyecto de informe, cit., p.26); en contra, elinforme aportado por el Consejo de la Abogaca Europea para quien la expresin de po-ner en conocimiento de la persona sospechosa su imputacin mediante notificacin uotro medio resulta vaga y proclive al abuso (vid. CCBE, cit., p.3). Al menos ha me-jorado la indefinicin de la expresin cuanto antes contenida como dies a quo para elinicio del derecho de asistencia letrada en el anterior art.2 Propuesta de Decisin Marcorelativa a determinados derechos procesales en los procesos penales celebrados en laUnin Europea tambin en su da objeto de crticas; as, ARANGENA FANEGO, C., Elderecho a la asistencia letrada ..., op.cit., p.99 y JIMENO BULNES, M., Towardscommon standards ..., op.cit., p. 11.

    61As habr de entenderse las expresiones imposicin de la condena y la resolucinde cualquier recurso unidas a la mencin del art.4.2 in fine estableciendo la aplicacinde la norma cuando se haya privado de libertad al sospechoso o acusado, independien-temente de la fase en que se encuentre el proceso penal. Ello en consonancia tambincon la jurisprudencia dictada en este mbito por el TEDH, por ejemplo, en el conocidocaso Pakelli c. Alemania, con sentencia de fecha de 25 de abril de 1983 en el que tuvolugar la condena a este pas ante la denegacin de asistencia letrada al demandante du-rante la fase de apelacin y/o casacin como aqu tiene lugar, si bien en este caso sepresenta la conexin de este derecho y el de asistencia jurdica gratuita.

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    los procesos penales que tengan lugar en los distintos Estados miembros, esobligada la referencia separada de cada uno de los mismos. Sirva de nuevo

    insistir que dicha previsin conjunta de los mismos en un nico instrumentonormativo como ahora tiene lugar no era inicialmente prevista en ningncaso; esto es, de forma concreta, ni en el programa enunciado bajo el Plande trabajo para reforzar los derechos procesales de sospechosos o acusadosen los procesos penales en 200962ni tampoco en su da bajo la Propuesta deDecisin Marco del Consejo relativa a determinados derechos procesales enlos procesos penales en 2004. Recordemos y as ha sido anticipado que, enambos textos, el programa previsto contempla en el caso del documento de2009 y prevea para el supuesto de 2004 la promulgacin de dos instrumen-tos normativos diferentes; as, el derecho de asistencia letrada por una parte

    (medida C) y el derecho de comunicacin por otra (medida D), con acompa-amiento del derecho de asistencia jurdica gratuita en el primer caso, hastala fecha an ausente de regulacin vinculante63.

    1. EL DERECHO DE ASISTENCIA LETRADA

    Desde una perspectiva formal es as el artculo 3 el precepto fundamentalen materia del derecho de asistencia letrada procurando la regulacin de su

    contenido y siendo apoyado por los posteriores artculos 4, 9 y 10 en previ-sin de normativa especfica; esta ltima relativa a la exigencia deconfidencialidad de las comunicaciones entre el imputado y su abogado 64,

    62Si bien como en el mismo fue en su da enunciado el orden en el que se mencio-nan los derechos en el presente plan de trabajo es orientativo as como las explicacionesque figuran a continuacin slo tienen por objeto dar una indicacin de la accin propues-ta y no tienen por objetivo reglamentar por adelantado el alcance y el contenido precisosde las medidas correspondientes. As tambin en recordatorio del poder discrecional de laComisin a la hora de elegir contenido y orden de sus iniciativas CRAS, S., op.cit., p.33.

    63A la fecha slo ha sido dictada en este mbito la tambin reciente Recomendacin

    de la Comisin de 27 de noviembre de 2013 sobre el derecho a la asistencia jurdicagratuita de los sospechosos o acusados en los procesos penales (DO C 378, de 24 dediciembre de 2013, pp.11-14). No en vano, el mismo da ha sido presentada por parte dela Comisin la Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa ala asistencia jurdica gratuita provisional a los sospechosos o acusados privados de liber-tad y a la asistencia jurdica gratuita en el procedimiento de la orden de detencin euro-pea, documento COM (2013) 824 final.

    64 El TEDH ha entendido a lo largo de su jurisprudencia que esta constituye unacaracterstica fundamental en el mbito del acceso a la asistencia letrada; a modo de

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    posibilidad de renuncia al derecho de asistencia letrada y prestacin de estederecho en los procedimientos de orden de detencin europea. Se suma el

    artculo 11 atingente de forma especfica al derecho de asistencia jurdicagratuita que, lejos de ser regulado en la presente norma en la lnea descrita,procura remisin a la normativa nacional y textos europeos, tales como laCDFUE y CEDH65. As tambin, por ltimo, habrn de considerarse las dis-posiciones generales contempladas para ambos derechos contenidos en la pre-sente directiva, en concreto, artculos 8, 12 y 13 (adems, lgicamente deaquellas de carcter formal contenidas en artculos 14 y siguientes66); de estaforma y respectivamente, los supuestos de excepciones temporales en los quepuede operar la limitacin de ambos o uno de tales derechos, las vas de re-curso contra la violacin de los derechos aqu contemplados y de las que

    habr de disponer la normativa procesal penal en sede nacional as como laprevisin especial a favor de los imputados que formen parte de la categorade personas vulnerables67.

    ejemplo y entre muchas, sentencias dictadas en los casos Brennan c. Reino Unido, de 16de octubre de 2001, esp. FF.JJ. 38 y ss as como calan c. Turqua,de 12 de mayo de2005, esp. FF.JJ. 133 y ss. Sin embargo y como ya se pone de relieve en el primero delos casos citados, ello no significa que la misma no pueda ser objeto de restricciones,siempre y cuando las mismas sean proporcionadas y no supongan una reduccin a la nadade las posibilidades de defensa del recurrente como en ambos supuestos tuvo lugar. Otro

    ejemplo interesante lo constituye el caso Zagaria c. Italia, con sentencia de fecha de 7de julio de 2008, esp. FF.JJ. 32 y ss, en el que el alto tribunal estim violacin delart.6.3.c) CEDH por haber tenido lugar la escucha telefnica de la conversacin mante-nida por parte del recurrente con su abogado desde el centro penitenciario en el que seencontraba el primero.

    65Arts.47.III CDFUE y 6.3.c) CEDH. En relacin con esta ltima previsin operancomo leading cases las sentencias dictadas por el TEDH en casos Artico c. Italia, de 13de mayo de 1980, y Pakelli c. Alemania, cit., imponiendo la obligacin de las autorida-des estatales de proporcionar dicha asistencia jurdica gratuita cuando as lo requiera lasituacin econmica del imputado en el curso de un proceso penal.

    66En establecimiento, en suma, de la afirmada clusula de no regresin (art.14), pla-

    zo de transposicin a ms tardar el 27 de noviembre de 2016 (art.15), exigencia depresentacin de informe por parte de la Comisin europea al Parlamento Europeo y alConsejo en evaluacin de las medidas adoptadas por los Estados miembros para el cum-plimiento de la presente directiva (art.16), vacatio legis (art.17) y destinatarios de lamisma, as, como ya es sabido, los Estados miembros (art.18).

    67Si bien no opera en dicho precepto definicin de la misma, entendiendo que elloser objeto de regulacin en su da pues tal es el contenido de la medida E del Plan detrabajo para reforzar los derechos procesales de sospechosos o acusados en los procesospenales ya citado. Dentro de tal categora cabra en su caso incluir, por ejemplo y entre

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    Procediendo a una interpretacin sistemtica de todo el articulado enuncia-do en relacin con el contenido de tal derecho de asistencia letrada en particu-

    lar puede as afirmarse