La selección de los cuerpos docentes universitarios: El ... · tribunales de justicia y cuáles...
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La seleccin de los cuerpos docentes universitarios: El sistema de acreditacin1
Selection of university teaching staff: The system of accreditation
Vicen Aguado i Cudol Profesor titular de Derecho Administrativo. Acreditado a ctedra (ANECA). Facultat de Dret Universitat de Barcelona E-Mail: [email protected]
Resumen Desde 2007 la seleccin de los cuerpos docentes universitarios pivota en torno a un sistema de acreditacin que comporta, a travs de una evaluacin o juicio tcnico de mritos, el reconocimiento que el candidato cumple con los requisitos de calidad exigibles para presentarse al concurso, siendo en ste ltimo donde se determinar su idoneidad para ocupar la correspondiente plaza. En el presente artculo se analiza el marco jurdico del sistema de acreditacin, cmo es llevado a cabo su control por los tribunales de justicia y cules son las perspectivas de reforma. El examen de la conflictividad judicial pone de relieve una evolucin en la que se ha intensificado progresivamente el control judicial sobre el juicio tcnico. Este control no se aplica solamente a cuestiones consideradas como meramente formales, sino tambin a aspectos sustanciales de la valoracin.
1 Este artculo se incluye dentro del proyecto de investigacin financiado por el Ministerio de Educacin
y Ciencia Pblico y privado en la ordenacin y prestacin de actividades y servicios: intereses generales, derechos sociales y libertades econmicas (DER2012-32130).
mailto:[email protected]
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AGUADO I CUDOL, V. La seleccin de los cuerpos docentes universitarios: El sistema de acreditacin
REVISTA DE EDUCACIN Y DERECHO. EDUCATION AND LAW REVIEW Nmero 10. Abril septiembre 2014 Fecha de entrada: 29-06-2014 F echa de aceptacin:: 21-07-2014
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El contexto de crisis econmica en que se ha aplicado el sistema de acreditacin ha afectado profundamente al acceso a los cuerpos docentes universitarios. Los lmites presupuestarios impuestos a las convocatorias de concursos ha dejado fuera a un gran nmero de acreditados. Tambin se analizan las propuestas de reforma normativa, a nivel reglamentario, que comportan algunas modificaciones del sistema, pero no resuelven la situacin de la falta de concursos para acceder a estos cuerpos docentes. Palabras Clave Empleados pblicos, personal docente universitario, discrecionalidad tcnica, procedimientos de seleccin, acreditacin, concurso
Abstract Since 2007, the selection of university teaching staff is based on a system of accreditation that leads, through an evaluation or technical estimation of merits, to the recognition that the candidate meets the quality requirements to take part in the exam, and the exam is where the candidates aptitude is determined to hold the post. In the present article we will analyze the legal framework for the accreditation system, the control of technical evaluations by courts of justice, and the prospects for reform. The case law reveals an evolution that has led to an intensification of judicial control. This control applies not only to mere formal issues but also to substantive aspects of assessment. The economic crisis context in which the accreditation system has been implemented has deeply affected university teaching staff. Budgetary limits imposed on competition calls exclude a large number of accredited staff. We will also analyze the proposals for regulatory reform that involve some modifications of the system, but that do not solve the situation of the lack of competition calls for the access to university teaching posts. Key words Public employees, university teaching staff, technical discretion, selection procedures, accreditation, competition.
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La seleccin de los cuerpos docentes universitarios: El sistema de acreditacin2
Selection of university teaching staff: The system of accreditation
Vicen Aguado i Cudol Profesor titular de Derecho Administrativo. Acreditado a ctedra (ANECA). Facultat de Dret Universitat de Barcelona E-Mail: [email protected] I.- La evolucin histrica de la seleccin de los cuerpos docentes universitarios: hacia
la reforma del sistema de acreditacin
La evolucin del normativa de seleccin del profesorado universitario ha sido calificada
como la historia de una regulacin inestable por cuanto ha sufrido numerosas y
drsticas modificaciones en los ltimos treinta aos a lo largo de los cuales ha
cambiado tres veces (L. MARTN REBOLLO, 2014). En este trabajo har una rpida
referencia a los antecedentes de este sistema, para seguidamente centrarme en el
examen del rgimen jurdico actualmente vigente y en las inminentes perspectivas de
reforma, a continuacin examinar las garantas procedimentales y cmo controlan los
tribunales las decisiones de las comisiones que evalan las solicitudes de acreditacin
2 Este artculo se incluye dentro del proyecto de investigacin financiado por el Ministerio de Educacin
y Ciencia Pblico y privado en la ordenacin y prestacin de actividades y servicios: intereses generales, derechos sociales y libertades econmicas (DER2012-32130).
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(con la doctrina de la denominada discrecionalidad tcnica). Como se deduce del
ttulo, me centrar en los cuerpos docentes universitarios (catedrticos de universidad
y profesores titulares de universidad), aunque pueda hacerse alguna referencia al
profesorado contratado (Ayudante, Profesor Ayudante Doctor, Profesor Contratado
Doctor, Profesor Asociado y Profesor Visitante), especialmente en relacin al rgimen
competencial y en la compatibilidad de este sistema de acreditacin con la autonoma
universitaria.
La Universidad espaola contempornea se ha basado tradicionalmente en un sistema
fuertemente centralizado en el que el Ministerio competente (que en 1900 era el
Ministerio de Instruccin Pblica) convocaba el correspondiente concurso-oposicin
para la seleccin del profesorado universitario. Este sistema era coherente con el
modelo de Estado que ha regido durante gran parte de la historia contempornea. A
mitades del siglo XIX, poca crucial en la articulacin del Estado espaol, se aprueba la
Ley de Instruccin Pblica de 9 de septiembre de 1857, (conocida popularmente como
Ley MOYANO) que estructuraba el territorio en distritos universitarios. Haba un
distrito central en Madrid cuya Universidad tena la condicin de Central y era la
nica que poda otorgar el ttulo de doctor y nueve distritos (Santiago, Oviedo,
Valladolid, Zaragoza, Barcelona, Valencia, Granada, Sevilla y Salamanca) donde se
encontraban las universidades de provincias. La imparticin de la enseanza giraba
en torno a los Catedrticos de Facultad, que se dividan en numerarios y
supernumerarios, que tenan como apoyo a los profesores auxiliares.
Despus de la Guerra Civil, llega a la Universidad una poca oscura que comporta un
aislamiento y un evidente retraso de la ciencia, de la docencia y de la investigacin
universitarias, cuyo marco jurdico ser la Ley de Ordenacin Universitaria de 1943. La
dictadura franquista aade a este modelo centralizado un frreo control del
profesorado a travs del Ministerio de Educacin Nacional, basado en un rgimen de
depuraciones, que no admite discrepancias ideolgicas y que llev al exilio a una parte
relevante de los mejores docentes universitarios. Con posterioridad, la influencia del
mayo francs de 1968 lleva a algunas protestas en el mbito universitario que lleva a la
expulsin de la ctedra de algunas relevantes personalidades del momento. En este
nuevo contexto, el rgido sistema de la dictadura franquista se atena con la Ley
14/1970, de 4 de agosto, General de Educacin y Financiamiento de la Reforma
Educativa (denominada Ley VILLAR PALAS) en un contexto en el que se crean ms
universidades pblicas y en el que se aborda el rgimen jurdico del profesorado no
permanente o no numerario (los denominados penenes).
A partir de 1978, la proclamacin de la libertad de ctedra y la autonoma universitaria
como derechos fundamentales (arts. 20 y 27.10 de la Constitucin), as como la
estructuracin del Estado autonmico con competencias en materia de universidades
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comporta la necesidad de revisar este sistema (L. MARTN REBOLLO, 2014). Por ello, a los
inicios de los gobiernos socialistas, con el Ministro J. M. MARAVALL HERRERO, se aprueba
la Ley Orgnica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria (LRU). En este
nuevo marco jurdico, las plazas de profesorado sern convocadas por las
universidades en ejercicio de su autonoma universitaria, si bien sometidos a los lmites
presupuestarios correspondientes. Las comisiones encargadas de evaluar las pruebas
selectivas estaban formadas por cinco miembros, dos de los cuales eran designados
por la propia universidad y los tres restantes eran escogidos por sorteo. Para poder
ganar la plaza era necesario obtener tres votos favorables, por lo que bastaba
conseguir adems de los dos de casa solamente el de un tercero, lo que se
denominaba grficamente como ligar el tro (A. NIETO GARCA, 1984). Ello llevaba a un
modelo de seleccin basado en el predominio de las escuelas (L. MARTN REBOLLO,
2014).
Durante la segunda legislatura del Gobierno del Presidente J. M. AZNAR LPEZ, la
Ministra M. P. DEL CASTILLO VERA impulsa una reforma de la legislacin universitaria.
Para justificar la reforma se utiliza, entre diversas razones, el tema recurrente o
estereotipo de la endogamia universitaria. La aprobacin de la Ley Orgnica 6/2001, de
21 de diciembre, de Universidades (LOU) introdujo un sistema de seleccin de los
cuerpos docentes universitarios basado en la denominada habilitacin nacional, que
fue desarrollado por el RD 774/2002, de 26 de julio, por el que se regula el sistema de
habilitacin nacional para el acceso a Cuerpos de Funcionarios Docentes Universitarios
y el rgimen de los concursos de acceso respectivos. De acuerdo con este sistema, las
Universidades comunicaban al Consejo de Coordinacin Universitarias las plazas. Este
sistema se basaba en una prueba presencial ante una Comisin integrada por siete
miembros a los que adems de pertenecer al cuerpo igual o superior de la plaza
convocada, se exiga tener reconocido uno o dos tramos de investigacin en funcin de
si la habilitacin era a Profesor Titular de Universidad o a Catedrtico de Universidad.
Las pruebas se realizaban en la universidad a la que perteneca el presidente de la
Comisin. Se habilitaban tantos candidatos como plazas estaban convocadas. La
habilitacin abra las puertas de un ulterior concurso que realizaba la propia
Universidad. El sistema de habilitacin fue objeto de severas crticas por el coste que
generaban los desplazamientos y el alojamiento de los miembros de la comisin que
poda alargarse un tiempo considerable. Durante este perodo, los miembros de las
comisiones deban hacer un parn obligado respecto a su actividad habitual docente e
investigadora. Asimismo, se cuestion que se eliminara realmente la endogamia que
pasara de ser local a por reas de conocimiento3.
3 Sobre las crticas a la habilitacin puede verse el Informe sobre las disfunciones detectadas en el
sistema de habilitacin nacional, disponible en el momento de elaboracin de este trabajo en la siguiente direccin electrnica: .
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Con el Gobierno del Presidente J. L. RODRGUEZ ZAPATERO, se impulsa una reforma de la
LOU, a travs de la Ley Orgnica 4/2007, de 12 de abril, siendo Ministra Mercedes
CABRERA CALVO-SOTELO. De acuerdo con el Prembulo de esta Ley: La seleccin del
profesorado funcionario se modifica incorporando un modelo de acreditacin que
permita que las universidades seleccionen a su profesorado entre los previamente
acreditados. Este sistema incorpora para el conjunto de la comunidad acadmica un
mayor rigor en la acreditacin y una mayor flexibilidad para las universidades en la
seleccin de su personal. Por tanto, el sistema de habilitacin nacional fue
substituido por otro de acreditacin nacional que fue regulado a nivel reglamentario
a travs del Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se establece la
acreditacin nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios. La finalidad
del procedimiento de acreditacin es, como se seala en el Prembulo del RD
1312/2007, la obtencin del correspondiente certificado de acreditacin que, junto a
la posesin del ttulo de Doctor, constituye el requisito imprescindible para concurrir a
los concursos de acceso a los mencionados cuerpos de profesorado funcionario
docente convocados por las universidades. Como se ha sealado acertadamente, se
produce el entero desplazamiento del carcter competitivo del sistema de seleccin a
los concursos de accesos a las plazas (J. M. ALEGRE VILA, 2007, pp. 446-447).
La novedad principal fue que, a diferencia de la habilitacin nacional, la acreditacin se
realiza a travs de la presentacin de los mritos, mediante un modelo estndar y sin
la realizacin de pruebas, que son examinados por una Comisin a travs de una
Agencia Nacional de Evaluacin de la Calidad Universitaria. Debe sealarse que se ha
cuestionado que estas Comisiones tienen una composicin demasiado genrica que
posibilita que la decisin la tomen miembros que pertenecen a otras reas de
conocimiento. Sin embargo, a juicio de los tribunales, el principio de competencia
cientfica queda plenamente salvaguardado mediante la previsin de informes de
expertos. Ahora bien, la decisin correspondiente es, formal y materialmente, de la
Comisin de Acreditacin de la rama de conocimiento de la que se trate, y no de los
expertos, cuya labor es de puro asesoramiento [SAN de 11 de septiembre de 2011
(Cendoj, Roj: SAN 3675/2013)].
Otro punto a relevante a sealar, es que el nmero de acreditados no est
condicionado por una oferta previa de plazas, como suceda en el sistema de
habilitacin. Los acreditados requerirn superar el correspondiente concurso para
ingresar en el cuerpo correspondiente. Sin embargo, debe ponerse de relieve que la
crisis econmica llev a la aprobacin, mediante normativa de urgencia, de unos
severos lmites en la convocatoria de plazas. Se trata, fundamentalmente, del Real
Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia
presupuestaria, tributaria y financiera para la correccin del dficit pblico. Con esta
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normativa se introduce la denominada tasa de reposicin que ha llevado al Estado a
impugnar aquellas convocatorias de plazas que rebasaban dichos lmites. Se ha
producido, adems, la acumulacin de bolsas de acreditados, que se incluyen en
largas listas de espera y sin unas perspectivas claras.
En el momento de elaboracin de este trabajo estaba abierto el trmite de
informacin pblica el proyecto de Real Decreto por el que se modifica el Real Decreto
1312/2007, de 5 de octubre, por el que se establece la acreditacin nacional para el
acceso a los cuerpos docentes universitarios4. Resulta, por tanto, necesario examinar y
realizar una breve valoracin de las principales reformas que se plantean. En cualquier
caso, se mantienen los elementos principales, entre los que destaca la entidad u
organismo evaluador, la ANECA, que es externo a la universidad que convocar
posteriormente el concurso.
El Ministerio seala que El objetivo a medio-largo plazo sera que las Universidades
dispusieran de esa libertad de contratacin plena, sin que el Estado ejerciese control
alguno mediante las acreditaciones de profesorado. Pero eso habra de estar unido
inescindiblemente a un cambio radical en la financiacin de nuestras Universidades,
que debera quedar ligada en una buena parte a resultados, no slo de investigacin
sino tambin de docencia o de transferencia de conocimiento5. Mientras ello no se
produzca se quiere realizar una reforma urgente en la que se de ms peso en la
valoracin de la evaluacin a la transferencia de conocimiento y de experiencia
profesional.
Las razones que se invocan para proceder a esta modificacin normativa son
bsicamente las siguientes: simplificacin normativa, mejora regulatoria, uso de las
tecnologas de la informacin y de la comunicacin, as como garantizar una mayor
objetividad y transparencia.
Entre las cuestiones que se abordan est la de la acreditacin universal que ha vena
permitiendo que la acreditacin permitiera que el interesado pudiera presentarse a un
concurso por cualquier rama de conocimiento. La reforma vincula la acreditacin a una
de las cinco ramas de conocimiento que se prevn (Artes y Humanidades, Ciencias,
Ciencias de la Salud, Ciencias Sociales y Jurdicas, e Ingeniera y Arquitectura). Si bien
tcnicamente puede considerarse una mejora, probablemente no sea tan relevante
4 El texto del anteproyecto del Real Decreto puede consultarse en el momento de elaboracin de este
Trabajo en la siguiente direccin electrnica: . 5 Vid. el Resumen de la propuesta de modificacin del sistema de acreditacin del profesorado
universitario. Disponible en el momento de elaboracin de este Trabajo en la siguiente direccin electrnica: .
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debido a que la propia dinmica de los concursos probablemente circunscriba a
supuestos muy concretos la posibilidad de trasvases de candidatos entre diversas
ramas de conocimiento.
Por lo que se refiere a las comisiones que evaluarn a los candidatos se posibilita una
mayor especializacin de las mismas. Aunque como hemos visto, la jurisprudencia ha
salvado la composicin actual para enjuiciar a los candidatos, parece deseable esta
mayor especializacin por cuanto el hecho que las comisiones se refieran a grandes
reas puede comportar una mayor dificultad para evaluar correctamente al candidato.
Las comisiones estaran formadas por nmero variable de miembros que oscilaran
entre 7 y 15, mantenindose el perfil y los requisitos que debern cumplir para formar
parte de las mismas. Los nombramientos seran por dos aos, si bien podran ser
renovados una nica vez, por igual perodo de tiempo. Por lo que se refiere al
presidente de las comisiones se prescinde del carcter automtico en funcin del
criterio de mayor rango y antigedad, dejndolo en manos del Consejo de
Universidades, a propuesta de la ANECA. Ello conllevara substituir los criterios
reglados mencionados por el establecimiento de una amplia discrecionalidad
administrativa. Tal solucin resulta discutible por cuanto, a mi juicio, parecera
preferible evitar que se produjera un eventual control de los presidentes por los
rganos designantes en base a criterios amplios.
Se introducen tambin novedades respecto a cuestiones de carcter procedimental. El
hecho de recurrir regularmente a dos informes de expertos externos a la comisin
quedar substituido por la designacin de dos ponentes de la misma. El recurso al
experto externo cobrar carcter excepcional: cuando se produzca una discrepancia
entre los dos ponentes de la comisin. Esta cuestin parece lgica si se logra
realmente una efectiva especializacin de la comisin.
Tambin se llevan a cabo medidas dirigidas a obtener una mayor simplificacin
administrativa en el procedimiento de exencin del requisito de ser profesor titular de
universidad para solicitar la acreditacin al cuerpo de catedrticos. Para ello el
candidato deber obtener una evaluacin destacada de su actividad.
Asimismo queda afectado el tema de los baremos y criterios de valoracin. Se priorizan
los mritos en investigacin y la docencia. Por lo que se refiere a la investigacin se
aportarn las cuatro contribuciones ms relevantes en la trayectoria cientfica para
evaluar la calidad y el impacto de los trabajos. Deber contarse con un nmero mnimo
de contribuciones cientficas en forma de artculos, libros o captulos de libro que sern
definidos por cada comisin. Por lo que se refiere a la docencia se requerir un
nmero mnimo de aos de experiencia que podrn suplirse excepcionalmente cuando
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se acrediten resultados de investigacin muy relevantes. Tambin se requerirn un
cierto nmero de mritos complementarios relativos a la docencia e investigacin.
Para el caso del cuerpo de catedrticos se establece especficamente la aportacin de
indicios significativos de una trayectoria de liderazgo y reconocimiento externo a la
institucin donde prestan servicios, tanto en lo relacionado con la actividad docente
como en la investigadora.
El resto de mritos un carcter secundario en cuanto sern valorados en el caso de
insuficiencias compensables respecto a la investigacin y la docencia. Estos mritos
sern relacionados con su actividad profesional y de transferencia de conocimiento, su formacin acadmica, y su experiencia en gestin y administracin educativa,
cientfica y tecnolgica que resulten susceptibles de ser tomados en consideracin.
En este aspecto una cuestin relevante es la valoracin autnoma de la transferencia
de conocimientos y la actividad profesional. Hasta ahora ha venido encuadrndose la
transferencia dentro de la investigacin y la actividad profesional dentro de la
docencia. Parece coherente con los objetivos fijados por la reforma, enfocada en la
obtencin de resultados, la valoracin autnoma de la transferencia de conocimientos
en el que puede determinarse cul ha sido la aportacin a la sociedad de la actividad
llevada a cabo. Atendiendo tambin a la posible de la transferencia de conocimientos
con posibles actividades profesionales se incluyen ambas conjuntamente en el mismo
apartado.
La evaluacin de los mritos se realizar con una calificacin alfabtica de la A a la E (A:
excepcional, B: Bueno, C: Compensable, D: Insuficiente, y E: muy bajo o inexistente),
previndose una tabla en la que se establecen las combinacin de calificaciones para
lograr una evaluacin positiva.
En definitiva, la reforma posibilita pulir algunos aspectos, especialmente relevante
resulta el avanzar hacia la especializacin de las comisiones encargadas de evaluar los
requisitos de los candidatos. Ahora bien, no resuelve el problema de fondo como es la
existencia de un numeroso grupo de acreditados que esperan las convocatorias de
plazas. Asimismo, debera tambin reflexionarse sobre la necesidad de unificar los dos
cuerpos docentes universitarios, dado que se ha diluido la distincin entre ellos por la
funcin que realizan, al tener ambos plena capacidad docente e investigadora.
II.- La atribucin a agencias del sistema de acreditacin
En su redaccin originaria la LOU previ en 2001 la constitucin de una Agencia
Nacional de Evaluacin de la Calidad y Acreditacin (ANECA), con funciones de
evaluacin y las conducentes a la certificacin y acreditacin, entre otras, de las
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actividades docentes, investigadoras y de gestin del profesorado universitario. Por
Acuerdo de Consejo de Ministros, de 19 de julio de 2002, se cre la ANECA. Desde el
Real Decreto 1052/2002, de 11 de octubre, la ANECA evala a los candidatos para
profesores contratados. Con la reforma de la LOU realizada en 2007 y el Real Decreto
1312/2007, de 5 de octubre, la ANECA asume la funcin de evaluar la acreditacin que
permite presentarse a los correspondientes concursos para los cuerpos docentes
universitarios.
Pese a la utilizacin equvoca del nombre de agencia, la ANECA es en realidad una
fundacin pblica (segn sus Estatutos: Fundacin Agencia Nacional de Evaluacin de
la Calidad y Acreditacin). Tal cuestin resulta relevante ya que las agencias se rigen
por la Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias estatales para la mejora de los servicios
pblicos. De acuerdo con esta Ley: Las Agencias Estatales son entidades de Derecho
pblico, dotadas de personalidad jurdica pblica, patrimonio propio y autonoma en
su gestin, facultadas para ejercer potestades administrativas, que son creadas por el
Gobierno para el cumplimiento de los programas correspondientes a las polticas
pblicas que desarrolle la Administracin General del Estado en el mbito de sus
competencias.
En cambio, las fundaciones pblicas se rigen por la Ley 50/2002, de 26 de diciembre. La
legislacin establece una serie de limitaciones para las fundaciones, en concreto: a)
No podrn ejercer potestades pblicas; b) nicamente podrn realizar actividades
relacionadas con el mbito competencial de las entidades del sector pblico estatal
fundadoras, debiendo coadyuvar a la consecucin de los fines de las mismas, sin que
ello suponga la asuncin de sus competencias propias, salvo previsin legal expresa.
Resulta relevante sealar que la potestad certificante en cuanto potestad
administrativa no puede ser ejercida por una fundacin pblica como la ANECA que se
limita a realizar funciones de evaluacin y las conducentes a la certificacin y
acreditacin. Por esta razn, la certificacin de la acreditacin se atribuye al Consejo
de Universidades como rgano de coordinacin acadmica, as como de
cooperacin, consulta y propuesta en materia universitaria (art. 28 de la LOU y RD
1677/2009, de 13 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Consejo de
Universidades).
La Fundacin pblica ANECA se trata de un medio propio y servicio tcnico de la
Administracin General del Estado, como tal se le podrn realizar encomiendas de
gestin para la realizacin de actividades de carcter material, tcnico o de servicios.
No participar en las licitaciones pblicas convocadas por los poderes adjudicadores de
los que sea medio propio, si bien se le puedan encargar la ejecucin de prestaciones, a
travs de la doctrina del in-house procurement.
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En relacin al profesorado contratado, se ha planteado si la atribucin a la ANECA de
estas funciones de evaluacin vulneran la autonoma universitaria que proclama el art.
27.10 de la Constitucin. Tal cuestin fue planteada en un recurso de
inconstitucionalidad promovido por sesenta y cuatro diputados contra la LOU. En las
alegaciones del recurso de inconstitucionalidad se consideraba que tal atribucin
impona a las universidades pblicas unos requisitos que desvirtan su libertad para
enjuiciar la idoneidad de los profesores que deseen contratar. La regulacin
cuestionada era considerada por los recurrentes como desproporcionada e
innecesaria para los fines relativos a asegurar la calidad del profesorado, entendiendo
que el requisito de la acreditacin para el profesorado contratado supona un veto
administrativo que implicaba un desapoderamiento de una facultad inherente a la
autonoma universitaria. Sin embargo, la STC 131/2013, de 7 de junio, que resolvi el
recurso consider constitucional tal atribucin. El Tribunal justifica esta posicin
sealando que entre los fines de la LOU se encuentra la promocin de la calidad
docente e investigadora. La evaluacin sera uno de los instrumentos para conseguir
dicho objetivo, constituyendo un criterio relevante para determinar la eficiencia en el
desarrollo de la actividad profesional. Sealando que no se ha justificado el porqu
resulta desproporcionada e innecesaria. Considera adems que una vez establecida la
idoneidad del candidato, a travs de la acreditacin, la LOU atribuye estrictamente el
proceso de contratacin del personal docente a las universidades de acuerdo con los
principios generales establecidos en la misma.
Por su parte, las Comunidades Autnomas (CCAA) han creado en el ejercicio de sus
competencias en materia de universidades han creado sus correspondientes agencias
de evaluacin6. Estas agencias realizan funciones de evaluacin respecto a la
acreditacin del profesorado universitario contratado. Ahora bien, ello no lo hace en
rgimen de exclusividad en el mbito de su territorio sino que lo realizan en rgimen
de concurrencia con la Agencia estatal. Cabe sealar, adems, que la regulacin estatal
no reconoce, adems, valor en todo el territorio espaol de las evaluaciones realizadas
por las agencias autonmicas. Tales cuestiones han suscitado dudas sobre la
compatibilidad de la regulacin estatal con el orden constitucional de competencias.
Estas dudas han sido resueltas por la STC 107/2014, de 26 de junio, que resuelve un
6 Segn la pgina web de la ANECA encontramos las siguientes agencias autonmicas: Andaluca:
Agencia Andaluza del Conocimiento (AAC); Aragn: Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragn (ACPUA ); Canarias: Agencia Canaria de Evaluacin de la Calidad y Acreditacin Universitaria (ACECAU); Castilla y Len: Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Castilla y Len (ACSUCYL); Catalunya: Agncia per a la Qualitat del Sistema Universitari de Catalunya (AQU); Madrid: Agencia de Calidad, Acreditacin y Prospectiva de las Universidades de Madrid (ACAP); Comunidad Valenciana: Agncia Valenciana d'Avaluaci y Prospectiva (AVAP); Galicia: Axencia para a Calidade do Sistema Universitario de Galicia (ACSUG), Illes Balears: Agncia de Qualitat Universitria de les Illes Balears (AQUIB); Euskadi: Agencia de Evaluacin de la Calidad y Acreditacin del Sistema Universitario Vasco (UNIBASQ). Esta informacin esta disponible en el momento de elaboracin de este trabajo en la siguiente direccin electrnica: .
http://www.aragon.es/DepartamentosOrganismosPublicos/Organismos/AgenciaCalidadProspectivaUniversitariaAragonhttp://www.aragon.es/DepartamentosOrganismosPublicos/Organismos/AgenciaCalidadProspectivaUniversitariaAragonhttp://www.acecau.org/http://www.acecau.org/http://aplicaciones.acsucyl.com/acsucyl/opencmshttp://www.aqu.cat/http://www.madrid.org/cs/Satellite?pagename=PortalACAP/Page/WCAP_homehttp://www.madrid.org/cs/Satellite?pagename=PortalACAP/Page/WCAP_homehttp://www.avap.es/eshttp://www.acsug.es/http://www.acsug.es/http://www.aquib.org/cat/aquib/http://www.aquib.org/cat/aquib/http://www.unibasq.org/eshttp://www.unibasq.org/es
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conflicto de competencias promovido por el Gobierno de la Generalitat de Catalunya
en relacin con determinados preceptos del Real Decreto 1052/2002, de 11 de
octubre, por el que se regula el procedimiento para la obtencin de la evaluacin de la
Agencia Nacional de Evaluacin de la Calidad y Acreditacin, y de su certificacin, a los
efectos de contratacin de personal docente e investigador universitario.
Respecto al no reconocimiento explcito del valor de las evaluaciones de las agencias
autonmicas en todo el territorio espaol, el Tribunal Constitucional considera que la
coordinacin y el reconocimiento mutuo de la evaluacin realizada por las Agencias
autonmicas no corresponde en exclusiva al Gobierno sino que existe una labor
conjunta de la ANECA con tales agencias, adems del informe y propuesta de la
Conferencia General de Poltica Universitaria. Seala, adems, que no le corresponde
al resolver este tipo de conflictos fijar la opcin ms adecuada para garantizar la
calidad del sistema educativo.
Por lo que hace referencia a si la ANECA puede realizar evaluaciones del profesorado
contratado conjuntamente con la agencia autonmica en el mbito de su territorio, el
Tribunal Constitucional considera que en Catalunya la evaluacin y garanta de la
calidad del personal docente e investigador constituye una competencia compartida
entre Estado y la Comunidad Autnoma. Para el Tribunal Constitucional esta
competencia comporta la coexistencia, entre el Estado y la Comunidad Autnoma, en
el ejercicio de las funciones de evaluacin y acreditacin del profesorado contratado.
Se invoca, para avalar dicha decisin, la unidad del sistema universitario nacional y el
reconocimiento del derecho a la movilidad del profesorado contratado y la necesidad
que la evaluacin se produzca de forma homognea en todo el territorio espaol. Ello
se completa con el ttulo competencial de la regulacin de las condiciones bsicas que
garanticen la igualdad de todos los espaoles en el ejercicio de los derechos y en el
cumplimiento de los deberes constitucionales (art. 149.1.1 de la Constitucin).
Considerando que ello no supone, en definitiva, un vaciamiento de la competencia
autonmica sino la coexistencia de un modelo comn y de un modelo propio
autonmico.
Debe sealarse, la existencia de un voto particular (Magistrada A. ASUA BATARRITA, al
que se adhiere el Magistrado F. VALDS DAL-R) en el que se considera que el TC debi
entender que esta regulacin no era de aplicacin directa en el mbito territorial de
Catalunya y entiende que no se ha justificado suficientemente la posible asuncin de
competencias ejecutivas que lnea de principio habran de corresponder a las
Comunidades Autnomas. Tambin se considera que se ha alterado la concepcin
tradicional que exista en la jurisprudencia constitucional respecto a las competencias
compartidas en base a la cual corresponda al Estado la legislacin bsica y a las
Comunidades Autnomas el desarrollo legislativo y la ejecucin. Se seala adems la
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inadecuacin del ttulo del art. 149.1.1 de la Constitucin para justificar competencias
autonmicas en este mbito.
Considero, en mi opinin, que la coexistencia de ambas evaluaciones para el
profesorado contratado y la falta de previsin explcita del reconocimiento de las
evaluaciones autonmicas en otras partes del territorio puede comportar a la prctica
una preferencia por la evaluacin de la ANECA frente a las realizadas por las agencias
autonmicas, con las distorsiones que ello puede provocar. Tal situacin agudizar una
recentralizacin de las competencias en este mbito. Curiosamente, no se utilizan los
argumentos de la unidad del sistema universitario y del derecho a la movilidad para los
efectos de la evaluacin autonmica del profesorado contratado en todo el territorio
espaol.
III.- Discrecionalidad tcnica y control de los tribunales de las decisiones de
acreditacin
Las denegaciones de acreditaciones han dado lugar a una conflictividad ante la Sala de
lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, cuyas decisiones han
encuadrado el control judicial en el mbito de la denominada discrecionalidad
tcnica. La utilizacin de la expresin discrecionalidad ha sido considerada
inadecuada para referirse a los juicios de carcter tcnico emitidas por comisiones u
rganos especializados, ya que no se trata de una ponderacin de intereses que es
propia de la discrecionalidad, sino de una cuestin tcnica que no implica valoracin
de los hechos (M. J. ALONSO MAS, 1998, p. 339). Se trata, como se ha sealado, de una
autorrestriccin en el control judicial de los tribunales de concursos y oposiciones
establecida por una jurisprudencia tradicional (G. GARCA-LVAREZ GARCA, 2012, p.
1.193).
La evolucin de la jurisprudencia en torno a la discrecionalidad tcnica ha pasado por
cinco fases diferenciadas en las tres ltimas dcadas, segn se ha puesto de relieve por
ejemplo la SAN de 3 de junio de 2014 (Cendoj, Rof: SAN 2935/2014). En la primera fase
se reconoca la legitimidad de los juicios tcnicos en base a que eran formulados por
un rgano especializado de la Administracin que por su propia naturaleza escapaban
de los controles jurdicos que nicamente cabran cuando el juicio afecte al marco legal
en el que se encuadra, es decir en cuestiones de legalidad. En la segunda fase, se
reconoci la aplicacin de las tcnicas de control basadas en los elementos reglados,
los hechos determinantes y en los principios generales del derecho. En la tercera fase,
se distingui entre el juicio tcnico propiamente dicho y las actividades preparatorias o
instrumentales que rodean al juicio tcnico. Tales actividades seran
fundamentalmente el fijar los criterios de calificacin y su aplicacin individualizada. Es
decir, los pasos que resultan necesarios para llegar a la estimacin cualitativa
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finalmente contenida en el estricto juicio tcnico. En la cuarta fase se pone de relieve
la necesidad de motivar el juicio cuando as sea solicitado por algn aspirante o
cuando sea objeto de impugnacin. En la quinta y ltima fase, se detalla cual debe ser
el contenido de la motivacin que, como mnimo, debe cumplir las siguientes
exigencias: a) expresar el material o las fuentes de informacin sobre las que va a
operar el juicio tcnico; b) consignar los criterios de valoracin cualitativa que se
utilizarn para emitir el juicio tcnico; y c) expresar por qu la aplicacin de esos
criterios conduce al resultado individualizado que otorga la preferencia de un
candidato frente a los dems.
Debe advertirse que pese a que en ocasiones las sentencias repiten constantemente
que no pueden enjuiciar el juicio tcnico en s mismo, en la prctica llevan a cabo un
control respecto a elementos substantivos de la valoracin. Ello comporta, una
intensificacin de este control y una claro avance hacia la superacin de la
autorrestriccin que los tribunales se haban impuesto. El Tribunal en base a las
reglas de la sana crtica, de acuerdo con las pruebas aportadas por los interesados
puede llegar a considerar que no es correcta la decisin e incluso se plantea llegar a
substituirla en determinados casos (G. GARCA-LVAREZ GARCA, 2012, p. 1.195 y 1.221).
Como hemos visto, la jurisprudencia ha puesto de relieve la importancia de la
motivacin como elemento de control de la discrecionalidad tcnica. Como se ha
afirmado no estamos ante un mero elemento formal del acto administrativo sino que
estamos ante una cuestin de carcter substantivo, que afecta a la propio elemento
causal. Debe notarse tambin la dificultad de escindir claramente entre elementos
formales y substantivos (G. Garca-lvarez Garca, 2012, p. 1.193).
La importancia de esta doctrina es que una motivacin lacnica y escueta no ha podido
tener en cuanta la totalidad de los mritos alegados. Ello no quiere decir que hace falta
un juicio exhaustivo, sino que basta con una valoracin suficiente, tal y como pone de
relieve la SAN de 19 de diciembre de 2013 (Cendoj, Rof: SAN 5675/2013):
Lo cierto es que, con pleno respeto a la discrecionalidad tcnica del rgano
calificador, las resoluciones impugnadas se han basado en los informes de los
expertos, pero los mismos, en unas escuetas lneas por cada apartado, en los
folios 223 y 224, han pretendido valorar los 219 folios que justifica la solicitud
presentada. A este respecto, ha de decirse que se ignoran las razones por las
cuales en el informe de dichos expertos slo parecen valorarse las publicaciones
en revistas JCR, por mucho que se basen en la relacin de mritos publicados en
la resolucin de 23 de noviembre de 2011. Igualmente, indica la actora, que no
parece haberse valorado la totalidad de los libros y captulos de libros invocados,
hasta un total de 47, as como las publicaciones en congresos, conferencias,
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seminarios, y otros proyectos de investigacin muchos de ellos de mbitos
europeo, no limitndose a la publicacin de meros informes de la Comisin
Europea. Una motivacin tan lacnica y escueta no ha podido tener en cuenta la
totalidad de los mritos invocados por la recurrente, siendo doctrina de esta Sala
la de que es necesario razonar individualizadamente los mritos presentados(
SAN de 22.11.2012, recurso 573/2011 ), lo cual tampoco requiere un juicio
exhaustivo de los mismos, pero s un examen suficiente, o al menos, en su
esencia.
El tema del error es una cuestin destacada para poder controlar la discrecionalidad
tcnica de este tipo de comisiones. Es el supuesto de la SAN de 15 de octubre de 2013
(Cendoj, Roj: SAN 4228/2013):
[] un detallado anlisis del expediente pone de manifiesto que la decisin
impugnada est errneamente motivada y que no ha respetado plenamente los
criterios de evaluacin previamente fijados por la ANECA, por lo que debe ser
anulada a fin de que se proceda a valora nuevamente a la actora y en la que se
tengan en cuenta los siguientes parmetros: a) Labor investigadora desarrollada
con posterioridad a 2004, prcticamente coincidente con la que corresponde a
un nuevo sexenio y en la misma proporcin fijada en el Anexo y Criterios e
informada especficamente por dos expertos. b) Consideracin del Anuario de
Derecho Civil como revista indexada. c) Valoracin por las ocho tesinas que la
actora dirigi y d) Valoracin como actividad profesional de la labor desarrollada
como Magistrada suplente durante seis aos y si como consecuencia de la nueva
valoracin realizada obtuviese la puntuacin de 80 se le otorgue la acreditacin
para el acceso al Cuerpo de Catedrticos de Universidad con efectos desde el da
de la solicitud de 16 de diciembre de 2009.
Debe advertirse que la motivacin cumple diversas funciones, entre las que debe
destacarse la de posibilitar un control efectivo de la decisin administrativa. De esta
forma posibilita controlar el material o las fuentes de informacin, los criterios de
valoracin cualitativa, y si se ha aplicado correctamente el baremo establecido para
valorar los mritos del candidato que ha solicitado la acreditacin. Ntese que en este
supuesto no se trata de una mera cuestin de falta o no motivacin, sino que a travs
de la misma puede entrarse a verificar aspectos sustanciales en la aplicacin del
baremo por parte de la Administracin pblica, que el tribunal debera valorar las
pruebas aportadas de acuerdo con las reglas de la sana crtica.
IV.- El procedimiento de acreditacin y el rgimen de impugnacin a travs de las
comisiones de reclamacin
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La LOU remite la regulacin concreta del procedimiento de acreditacin a la normativa
reglamentaria que apruebe el Gobierno, si bien establece algunos criterios generales.
As, seala que este procedimiento estar regido por los principios de publicidad,
mrito y capacidad, en orden a garantizar una seleccin eficaz, eficiente, transparente
y objetiva del profesorado funcionario, de acuerdo con los estndares internacionales
evaluadores de la calidad docente e investigadora.
El procedimiento de acreditacin se inicia a instancia del interesado que presenta su
solicitud en la que se harn constar el cuerpo docente en el que pretenden
acreditarse y la rama de conocimiento por la que quiere ser evaluado, de acuerdo con
el modelo que la Agencia Nacional de Evaluacin de la Calidad y Acreditacin
establezca.
Una vez recibidas las solicitudes la Agencia comprobar el cumplimiento de los
requisitos relativos a la documentacin preceptiva establecida para la acreditacin a
cada uno de los cuerpos de funcionarios docentes universitarios. Si faltar algn
documento esencial se dar un plazo de subsanacin de diez das. A partir de aqu, las
comisiones remitirn la documentacin aportada por los solicitantes al menos a dos
expertos del mbito cientfico y acadmico correspondiente para la elaboracin de
sendos informes individuales. Si se estima necesario, la Comisin puede solicitar
informes adicionales, como tambin solicitar a los interesados aclaraciones o
justificaciones en el plazo de diez das. Ya hemos visto, como en el proyecto de
reforma la mayor especializacin de las comisiones convertir estos informes de
expertos en excepcionales que sern substituidos por las ponencias de dos miembros
de dichas comisiones. Como hemos visto estos informes externos a la Comisin sern
substituidos por dos ponentes en la reforma que est en curso, utilizndose solamente
aquellos en caso de discrepancia.
En el caso que la evaluacin sea negativa se traslada la propuesta de resolucin
debidamente motivada al interesado para que haga alegaciones con un plazo tambin
de diez das. La Comisin resolver motivadamente en el plazo mximo de seis meses
desde la presentacin de la solicitud y la Agencia comunicar al Consejo de
Universidades para que, cuando proceda, extienda el correspondiente certificado de
acreditacin.
Debe advertirse que la resolucin denegatoria abre la posibilidad de presentar una
reclamacin ante el Consejo de Universidades que tendr un plazo mximo de tres
meses para resolver, en base a la solicitud de evaluacin y toda la documentacin que
obre en el expediente administrativo. La resolucin de la Comisin de Reclamaciones
ser a su vez recurrible en alzada ante la presidencia del Consejo de Universidades.
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Se plantea cual es la naturaleza de esta reclamacin si estamos ante un procedimiento
impugnatorio o bien ante la resolucin final del procedimiento de acreditacin. Debe
sealarse que el art. 107.2 de la LRJPAC prev la posibilidad que Las leyes podrn
substituir el recurso de alzada, en supuestos o mbitos sectoriales determinados, y
cuando la especificidad de la materia as lo justifique, por otros procedimientos de
impugnacin, reclamacin, conciliacin, mediacin y arbitraje, ante rganos colegiados
o Comisiones especficas no sometidas a instrucciones jerrquicas, con respeto a los
principios, garantas y plazos que la presente Ley reconoce a los ciudadanos y a los
interesados en todo procedimiento administrativo. El hecho que se prevean estos
procedimientos de impugnacin como substitutivos del recurso de alzada parece que
obedece al principio histrico de evitar una doble alzada para acudir a la va judicial.
El art. 66.1 de la LOU prev que Contra las propuestas de las comisiones de
acreditacin, los solicitantes podrn presentar una reclamacin ante el Consejo de
Universidades. Admitida la reclamacin, ser valorada por una comisin, cuya
composicin se determinar reglamentariamente. Esta comisin examinar el
expediente relativo a la acreditacin para velar por las garantas establecidas y podr
ratificar la propuesta o, en su caso, admitir la reclamacin, todo ello en un plazo
mximo de tres meses. El transcurso del plazo establecido sin resolver se entender
como rechazo de la reclamacin presentada. Las resoluciones del Consejo de
Universidades respecto a la reclamacin agotan la va administrativa y sern
impugnables directamente ante la jurisdiccin contencioso-administrativa, de acuerdo
con lo establecido en la LJCA.
Cabe sealar que la reclamacin ante el Consejo de Universidades del art. 66.1 de la
LOU no substituye el recurso de alzada como prev el art. 107.2 de la LRJPAC sino que
se aade al mismo. El hecho que la reclamacin se presente frente a las propuestas
de las comisiones de acreditacin cuestionara que se tratara realmente de un
procedimiento impugnatorio sino ms bien ante una decisin provisional denegatoria
que se convertir en definitiva a travs de la reclamacin. Sin embargo, como veremos
seguidamente, los tribunales entienden que estamos ante un procedimiento
impugnatorio a efectos de excluir en determinados casos la aplicacin del rgimen del
silencio positivo.
Por lo que se refiere a los efectos del incumplimiento del plazo mximo de resolver y
notificar se ha planteado dos cuestiones diferenciadas en torno al rgimen del silencio
administrativo. La primera hace referencia a los efectos estimatorios o desestimatorios
del silencio. Es decir, si se puede obtener una acreditacin por silencio positivo. El
rgimen general del silencio positivo previsto en el art. 43 de la LRJPAC prev como
excepcin, entre otros supuestos, que una norma con rango de ley por razones
imperiosas de inters general o una norma de Derecho comunitario establezcan lo
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contrario. Debe tenerse en cuenta que la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de
medidas fiscales, administrativas y de orden social (disposicin adicional 29, apartado
2, anexo 2) estableci el silencio negativo para, entre otros casos, los procedimientos
de expedicin, renovacin, revalidacin, homologacin, convalidacin y
reconocimiento de ttulos, diplomas, asignaturas, licencias y certificados acadmicos o
profesionales. Se plante, por tanto, si la acreditacin poda o no incluirse en este
supuesto legal. A ello han dado respuesta las Sentencias de la Sala de lo Contencioso-
Administrativo de la Audiencia Nacional de 23 de diciembre de 2011 (Cendoj Roj: SAN
5827/2011) y de 23 de febrero de 2012 (Cendoj Roj: SAN 809/2012):
A tenor de lo expuesto, despus del procedimiento de acreditacin nacional, lo
que se obtiene es un certificado de acreditacin, siendo la definicin de
certificado, segn el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Espaola,
"documento en que se certifica", mientras que una de las acepciones de
acadmico es "dcese de algunas cosas relativas a centros oficiales de
enseanza". Por tanto, en contra de lo afirmado por el actor, en el
procedimiento de acreditacin nacional no rige el silencio positivo siendo una de
las excepciones previstas en el art. 43.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre ,
al estar encuadrado en la Disposicin Adicional 29.2 Anexo 2 de la Ley 14/2000,
de 29 de diciembre.
A mi juicio, como he puesto de manifiesto en otro lugar (V. AGUADO 2001), debe
subrayarse la inadecuacin de la tcnica del silencio positivo para instrumentos como
la acreditacin. En este caso, se trata de substituir la constancia a travs de una
certificacin sobre un juicio o valoracin tcnica a travs de la resolucin de la
acreditacin. Suplir la acreditacin por los efectos del tiempo previstos en la ley
supone desvirtuar plenamente este tipo de evaluaciones tcnicas. Por esta razn,
resulta ms que razonable la previsin del silencio negativo de la Ley 14/2000.
Otra cuestin relacionada con el silencio administrativo es si puede producirse el
supuesto de silencio positivo previsto en el art. 43.1 segundo prrafo de la LRJPAC,
cuando el recurso de alzada se haya interpuesto contra la desestimacin por silencio
administrativo de una solicitud por el transcurso del plazo. Debe advertirse que en el
procedimiento de acreditacin y en la ulterior impugnacin se producen diversos
momentos: la resolucin de la Comisin de Acreditacin, la resolucin de la Comisin
de Reclamacin y la resolucin del recurso de alzada. Se ha planteado en va judicial si
se produce el silencio positivo por el hecho de que la Comisin de Reclamacin no
resuelva en plazo y tampoco se realice posteriormente en va del recurso de alzada. A
ello ha dado respuesta la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la
Audiencia Nacional de 23 de diciembre de 2011 (Cendoj Roj: SAN 5827/2011) 8 de
mayo de 2012 (Cendoj Roj: SAN 978/2012):
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[...] no puede jugar en el caso la figura del doble silencio ex artculo 43.1,
prrafo segundo de la Ley 30/1992 por dos razones: en primer lugar, porque ya
exista una resolucin expresa, datada el 27-5- 2009, en las fechas en que se
producen los silencios ante la comisin de reclamaciones y el Presidente del
Consejo de Universidades en las respectivas vas de reclamacin y de alzada; y,
en segundo lugar, porque estas ltimas vas de reclamacin y de alzada tienen
carcter impugnatorio frente a aquella primitiva resolucin de 27-5-2009, siendo
as que en los procedimientos de impugnacin de actos y disposiciones rige el
silencio negativo por mor de la propia norma establecida en el artculo 43.1,
prrafo segundo de la Ley 30/1992, que solo contempla el carcter positivo del
doble silencio para la desestimacin de la alzada contra la presunta
desestimacin de una anterior solicitud, cuya situacin no se produce en el
supuesto que estamos enjuiciando".
En definitiva, la Audiencia Nacional interpreta que en este caso ambos silencios se
producen en sendos procedimientos impugnatorios, mientras que la norma exige que
se ocasione respecto a la solicitud y posteriormente respecto a la alzada, por lo que
acaba concluyendo que se produce tambin el silencio negativo.
V.- Conclusiones
En este trabajo se ha querido aportar unas reflexiones en torno al sistema de
acreditacin en el proceso de seleccin de candidatos a los cuerpos docentes
universitarios. La reforma que est en curso no supone un cambio radical del sistema
sino la introduccin de determinadas modificaciones que pueden mejorar la
evaluacin como es la de una mayor especializacin de las comisiones.
La acreditacin supone un juicio tcnico en el que la motivacin adquiere un papel
relevante no como una mera exigencia formal sino como un instrumento esencial para
controlar judicialmente la aplicacin del baremo. La evolucin jurisprudencial ha
llevado a una intensificacin del control judicial de la denominada discrecionalidad
tcnica. Entre las funciones que cumple la motivacin debe destacarse la de posibilitar
un control efectivo de la decisin administrativa. Ello resulta particularmente relevante
para verificar el material o las fuentes de informacin sobre las que va a operar el
juicio tcnico, los criterios de valoracin cualitativa que se utilizarn para emitir el
juicio tcnico, y si se ha aplicado correctamente el baremo establecido para valorar los
mritos del candidato que ha solicitado la acreditacin.
Las garantas procedimentales resultan particularmente relevantes en el
procedimiento de acreditacin. La reforma que se tramita, en coherencia con la mayor
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especializacin de las comisiones, toma las decisiones en base a la ponencia de dos
miembros, configurndose el informe de un experto ajeno en caso de discrepancia en
la valoracin. Tambin resulta relevante la posibilidad de acudir a la reclamacin ante
el Consejo de Universidades como mecanismo que puede, en su caso, servir para evitar
la judicializacin de determinados casos.
En cuanto al incumplimiento de la obligacin de resolver y notificar la jurisprudencia
ha entendido la inaplicacin del silencio positivo, aplicando un supuesto que excluye a
los certificados acadmicos o profesionales. Tal inaplicacin parece adecuada dada la
propia naturaleza de las valoraciones tcnicas que difcilmente casan con los efectos
automticos del silencio positivo.
BIBLIOGRAFA
AGUADO I CUDOL, V., Silencio administrativo: lmites y tcnicas alternativas, Ed.
Marcial Pons, Madrid, 2001.
ALONSO MAS, Mara Jos, La solucin justa en las resoluciones administrativas, Ed.
Universitat de Valncia, Valncia, 1998.
ALEGRE VILA, Juan Manuel, El nuevo sistema de seleccin del profesorado
universitario, en la Revista Espaola de Derecho Administrativo, nm. 135 (julio-
septiembre 2007), pp. 435-457.
ANDRADAS HERANZ, Carlos, GONZLEZ GARCA, Julio V., Cuestiones prospectivas del
profesorado universitario en Revista catalana de dret pblic, nm. 44, 2012, p. 191-
224.
DEL SAZ CORDERO, Silvia, Las oposiciones a ctedra en Revista de Administracin
Pblica, nm. 144 (septiembre-diciembre 1997).
DESDENTADO DAROCA, Eva, Los problemas del control judicial de la discrecionalidad tcnica: (un estudio crtico de la jurisprudencia), Ed. Civitas, Madrid, 1997. DESDENTADO DAROCA, Eva, La seleccin del profesorado universitario, en GONZLEZ
GARCA, J. V. (Dir.): Comentarios a la Ley orgnica de Universidades, Ed. UCM y Civitas,
Madrid, 2009.
DEZ SNCHEZ, Juan Jos, La discrecionalidad tcnica y la Comisin de Reclamaciones
de las Universidades (a propsito de la STC 215/1991, de 14 de noviembre) en Revista
espaola de derecho administrativo nm. 79, 1993, pp. 507-522.
GARCA-LVAREZ GARCA, Gerardo, El declive de la inmunidad judicial de las decisiones
del los tribunales de oposiciones (Anlisis de la evolucin de la jurisprudencia del
Tribunal Supremo sobre "discrecionalidad tcnica")en GARCA DE ENTERRA y MARTNEZ-
CARANDE, Eduardo, ALONSO GARCA, Ricardo (Coords.):Administracin y justicia: un
anlisis jurisprudencial: Liber amicorum Toms-Ramn Fernndez, Vol. 1, 2012, pp.
1193-1222.
IGARTUA SALAVERRA, Juan, Discrecionalidad tcnica, motivacin y control jurisdiccional,
-
AGUADO I CUDOL, V. La seleccin de los cuerpos docentes universitarios: El sistema de acreditacin
REVISTA DE EDUCACIN Y DERECHO. EDUCATION AND LAW REVIEW Nmero 10. Abril septiembre 2014 Fecha de entrada: 29-06-2014 F echa de aceptacin:: 21-07-2014
21
Ed. Cvitas, Madrid, 1998.
MARTN REBOLLO, Luis, Introduccin al Derecho administrativo y gua para su
estudio en Leyes administrativas, 20 edicin, Ed. Thomson Reuters Aranzadi, pp. 48-
52 (En especial, la seleccin del profesorado. Historia de una regulacin inestable).
NIETO GARCA, Alejandro, La tribu universitaria. Fenomenologa de los catedrticos de
la Universidad Espaola, Tecnos, Madrid, 1984.
NOGUEIRA LPEZ, Alba, Rgimen jurdico de la seleccin del profesorado universitario,
Barcelona: Atelier, 2004.