LA SANCIóN DE AMONESTACION CIVIL - … · LA SANCIóN DE AMONESTACION EN EL SERVICIO CIVIL...
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LA SANCIóN DE AMONESTACIONEN EL SERVICIO CIVIL
&ná§is*s de [a ammoerestaeiém ryerba§ y eserSüa
José María PACORI CARI
Miembro de la Asociación Argentina de De-recho Administrativo. Socio de la AsociaciónEspañola de Derecho del Trabajo y de laSeguridad Social. Columnista en La GacetaJurídica de Bolivia.
¡. INTRODUCCIÓN
La comisión de una falta discipli-naria trae como consecuencia laimposición de una sanción admi-nistrativa, siempre y cuando la fal-ta sea objetivamente imputable alser"vidor civil; estas sanciones son
la amonestación, la suspensión y1a destitución, sanciones aplica-bles a todos los servidores civilesde los regímenes laborales 728,276,1057 y 30057. La amones-tación es aplicable a las faltas le-ves, mientras que la suspensión ydestitución a las faltas considera-das graves.
II. AMONESTACIÓN
Amonestar es hacer presente algopara que se considere, procure oevite, constituye una advefiencia,prevención o reprensión, de esta
manera, la amonestación es la ac-
ción y efecto de amonestar (Dic-cionario de la Real Academia Es-
pañola). De esta manera, podemosdefinir a la amonestación como lasanción administrativa disciplina-ria destinada a prevenir, adverlir yreprender a un servidor civil por lacomisión de una falta considera-da leve. La amonestación puedeser verbal o escrita (artículo 88
inciso a) de la Ley N" 30057, Leydel Servicio Civil, Peru).
III. LA AMONESTACIÓNVERBAL
La amonestación verbal la efectuael jefe inmediato en fotma perso-
nal y reservada (artículo 89 de laLey No 30057. Peru) sin que me-
die procedimiento administrati-vo disciplinario previo y sin dejarconstancia de la misma(r). La fi-nalidad de esta sanción no es otraque prevenir la comisión de fu-turas faltas y, por ende, imponersanciones más severas si persis-tiera el comportamiento indebi-do del servidor(2). Establecer que
la amonestación verbal se aplicasin previo procedimiento discipli-nario implica que no existe obli-gación de la autoridad de solici-tar la presentación de descargos
previos; sin embargo, en la reu-nión reseryada del jefe inmediatocon el presunto servidor infractor,aquel puede solicitar los descar-gos del servidor de manera ver-bal y en caso estos sean suficien-tes podrá desistirse de imponer laamonestación verbal.
1. Naturaleza de la amonesta-ción verbal
La amonestación verbal es la san-
ción que se impone a un servidorcomo consecuencia de incurriren falta leve, puede ser entendi-da como una llamada de atencióna aquel en forma personal y reser-vada, dada su naturaleza, no se re-quiere de un procedimiento disci-plinario previo, pues su imposiciónla efectúa el jefe inmediato(3). Laamonestación verbal, por su pro-pia naturaleza, entendida comouna llamada de atención al
Qn el presente artículo, el autor analiza la.ranción de amonesÍación
l) prevista en la normativa del servicio civil, teniendo en cuenta los in-
.formes que ha emitido el SERVIR sobre esta sanción.
(l) Infome Técnico N" 1312-2016-SERVIR/GPGSC, Perú.
(2) lnlorme Técnico N" 689-2015-SERVIR/GPGSC, PeÚ.
(3) InlormeTécnicoN'276-2018-SERVIR/GPGSC, Perú.
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It
SISTEMA NACIONAL DE GESIÓN DE RECURSOS HUMANOS
servidor como consecuencia d€
irra,rrria en falta leve' no se regls-
t., ." t" f .t.:o' Puesto que la mis-
*.;; j;ñ'l Pá"tjefe inmedia-
r;; i;Á, pe*onal Y resenvada'
"t;;;;, ;," Procedimiento
disci-
i.,i,"^¡á *"io'o'' cuando se indi-
[, q* la naturaleza de la amones-
;;"ió" verbal es ser una llamada
í." r]t"r',.ián, no debe confundirse
Iá" i" 11"*'da de atención conte-
;ñ;;"cto de administración
i., , *"'orando): en este caso'
.ti."lrr*'¿a de atenció" ::^T^
¡I
!
;;; ." un documento escrito no
.o"ttir"V" una sanción' sino una-;;;;^r;de
tutura sanción al ser-
vidor civil'
2. ;.Es Posible su registro en el
iegajo Personal?
La amonestación verbal' Por su
;;.;i, naturaleza' no se oficiali-
lu.on algún documento: stn em-
;ffi: .r"ro no imPide que Pueda
n"iit..-.r*,na constancia sobre
ia'imPosiciOn de dicha sancron'
i; ;"¿ Podría ser incluida en el
i;üi; iersonal' PrinciPalmente
"'r'rl'n".. Probatorios en caso de
L"" .".",,'l reincidenci''"' P9t-
i"iior*.n,". sin embargo' se ,n-
;d';;;l'' amonestación verbal
no se registra en et legajo del
..tniOot. Puesto que la mlsma
-"'i.r;"; Por el jefe inmediato
.; f;il;p.rsonal Y reservada' es
il;: ;;; ;'"cedimiento disciPli-
"rrl., nrat'io'u', Pot lo tanto' no es
""türt t"gittrar la amonestación
ffi;i.n'"r rtgu¡o del servidor
o-.ourq"i"t otro registrg(7); que
i" t"" P"'ible registrar la amo-
""ti..ii" verbal án el legajo del
.;;;;;; , otro resistro imPlicará
;;.;" es Posible utilizarla Para
ü.ua"u. futuras.sanciones(8)' Es
imoortante Precisar que duran-
,;'i^";ü.;'ia del regim'l di"]:.jin.ti" Previsto ett el Decreto
i.esislatÑo No 276' la amones-
L.?0, verbal debía ser efectua-
* ;;i";^ Personal Y reserr ada'
;:;i" ;;"i; no Podría haber sido
L-'tit.¿^ .n ei ltga¡o Personal
deí servidor o en algún otro regls-
ffo de la entidad(e)'
-41ADMINISTRACIÓN PÚBLICA & CONTROL NO 53 / MAYO 2O1B -
La amonestaciónlárbal tiene como
ItfilÉ¿{t'smlli:ialtas e imponersanciones masseveras slDersist¡era elEóiñPbrtamientoindebido oetserv¡dor'
internos como directivas' Para -el
.,;;i;; ;. su Potestad disciPli-
""*ü t"to*ro áe faltas leves'rr)'
il';;;;J. las entidades Públicas
".ia" ." la obligación de contar
".n un ,iniao Reglamento lnter-
il'i;i §"t'itio c¡'il' Para ello
á.U.¿" adecuar su RIT de acuer-
i" ,'üt ¿ttPosiciones contenidas
;;üi";ü'"ento General de la
;'-.; N" r--oosz. Decreto SuPremo
ii o+b-io t+-Pclvf independien-
i"t*"* de que la entidad:t :l:
1- Reslamento lnterno del Ser-
-i.io Cit ir Para faltas leves
F-n tanto no se realice la adecua-
Itu" .i"*.tlu*tn*o Interno del
iit",o"t'ó;vil - RIS' la entidad
Ii"¿. .on,inuar aplicando la regu-
iJ.-ián .on,tnida en su Reglamen-
iá m,.tno de Trabajo Para sanclo-
nl^;;;" de incumPlimiento de
i"- irr,". tiPificadas en el mismo'
.i"aota Y iuando no sean lncom-
;;;tbi;; óon el régimen disciPlina-
ffi'á. i. Ltv deiSer-vicio civil Y
ort, i*Ponár sanciones de atno-t";;";i¿;tttrila o verbal Por fal-"*i*-
".i,'1. De esta manera, si las
.",iárá.t no cuentan con el Re-
;i;;;i; lnterno del ser'icio
8¡lii, 0"0., adecuar su Regla-
;;il1;;.'no de rrabalo t ruJ)
ffi;;.;i;rone el ar1ículo l2e del
i-.ntutn"nto General' en tanto no
r;;;;ii.. dicha adecuación' la en-
ir"¿J"ñr""dora Puede continuar
uoti.un¿o su RIT' sus normas re-
liu*.ntutiut u otros documentos
il;il " ""'tlr imPlementación
ili t¿nirn", del servicio civil' En
I;,;;; ;; realice ta aa.e1u3c1-o¡
ui"n.gtu*.nto lnterno del Servt-
1.,.-clrit (RtS)' la entidad Puede
;;;*;;; aPlicando la regulación
;;;i;"1á" en su Reglamento rnter-
.o á" ftuUujo Para tiPificar Y san-
:;";;'' ir. ártá' le.ves cometidas
por los servidores' ''''
4. ¿El secretario técnico inter-" ii"r" en Ia amonestacién
verbal?
"í J*"t.r"ásto no se requiere
I a amonestación verhal no re-
"ri*.'á. nrocedimiento adminis-
l;;; ii'liprinu'io Prer io' siendo
;;; ; i*P;ne Por el jele inme-
ái*o "" ftrma Personal Y reser-
il;. P;* la inrPosición de amo-
"attraiOa verbal no es necesarro
"ir"-e*ista un informe de Pre-
lit,rü.,o' emitido Por el se-
:;;.;ili¿;nico"'' En erecto' la
á.o*.tr"iOn verbal es imPues-
;;;;;il're inmediato de for-
,rJPo.o""r Y reservada' es decir'
* ln"*t*t""" N'"1'201<-SLR\ lR CPCSC PcT
lll i;#: r'sat ¡" boo 20rr:: Yl l";3,1+"';()r rrru,,,'! L-b- ' . I_SER\ lR GpGSC. peru.
rb, ,nro,me I::l:::" ii:;1:l,l;:;;*;'* GPGS( Peru
l?l lnforme lecnlcor\ 1''' -"
:;l il#.,.*i.or.r.-47-2015-cFRvlRcPGSC.Perú forrne técnico N,'65b-]015-sLRvlR
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I l :"0;'"'J i : i^11 I I.fJ S l h u''*' 3, J 1..'.,,
CPGSC. Perül lntotr¡e Lectt
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o.,o l., ' 'LR\ rR cPcS( Peru
SISTEMA NACIONAL DE GEST¡ÓN DE RECURSOS HUMANOS
presentar denuncia alguna anteel secretario técnico para que
este último emita un informe deprecalificación(14).
5. Oficialización y ejecución
La amonestación verbal no re-quiere de oficialización(l5) con al-gún documento('u), tiene carácterpreventivo, ejecutado por el jefeinmediato del servidor en formapersonal y reservada, acto que norequiere ser of,rcializado, por tan-to, se entiende que dicha sanciónno podrá ser impuesta a quienya no preste servicios en la en-tidad donde habría cometido lafalta(17). Ahora bien, a efectos de
determinar el jefe inmediato que
imponga la sanción de amonesta-
ción verbal es menester adoPtarcomo criterio la línea jerárquicaestablecida en los instrumentos de
gestión de cada entidad Pública(1s).Asimismo, toda entidad públicaestá en la obligación de observarlas disposiciones de la potestaddisciplinaria en concordancia conel principio de legalidad, sien-do que las mismas han estableci-do expresamente que la amonesta-
ción verbal se impone de manerapersonal y reservada, y por tanto,no requiere de procedimiento dis-ciplinario previo ni de su registroen el legajo del servidor, por loque no hay precisión alguna querealizar sobre este tipo de san-ción en cuanto a su ejecución(1e).
6. ¿Se pueden interponer re-cursos administrativos?
No cabe la interposición de re-cursos administrativos (recur-so de apelación o de reconside-ración) contra la amonestaciónverbal(20). En el caso del recursode reconsideración, este es un re-
curso administrativo de imPug-nación de un acto administrativo,por ello no resultaría proceden-te interponer un recurso de re-consideración a una amones-tacién verbal debido a que laamonestación verbal se entien-de como una llamada de aten-ción y no se materializa median-te un acto administrativo(21). En el
Perú, el acto administrativo siem-pre se caracteriza por ser escrito,
i;:;:t2:1i2;!tt1:.1:.,1!,.t.;hi:$:::.:;:;i/;'::'::';itt?'.1;:t:.1:::t:1i
Se irnpone por la eomisión de §e irnpone por la, comisión.defaltas leves.
5e impona previo proredimieilto
administrativo disciplinario que
implica la presentación de des-
carg0s.
§l secreiario tÉcnico'es el érga-
no de apoyo y asesoria en el Pro-
cedimiento administrativo disci-
plinario.
Il jefe inmediato in§lruye y sán-
La oficializa el jofe de Rs-cursos
llumanos.
faltas lsvs§.
No,requ¡er8 ds procediff ientsadministrativo previo.
Ns requiere informe dq prssa-
Iificacién, por lo tanto, nó in-
tsrviene el secrelaric técnico.
El iefs inraediato la efectúa Én
forma personal y rcservada'
Al ser ufl acto vsrbal nú se ofi-
No sÉ reüistra sn et legaio depgrsonal,
Al n0 ser un aeto admiflistreti-
fg por no ser una sanciún es'crita no proreden los resur-
sos administmtivos.
en el legajo de pÉr-§É registra
sonal;,
Proceden los recursos admi-
nistrativos de reconsideraciÓn Y
apelación.
no existen actos administrativosverbales; por lo tanto, no sería Po-sible interponer un recurso admi-nistrativo en contra de un acto ad-
ministrativo verbal.
7. Principio non bis in idem
En principio, podemos indicar que
la amonestación verbal prevista en
el marco notmativo de la LeY del
Servicio Civil no constituiría pro-piamente una sanción, esta no Po-dría ser contrastada a efectosde analizar una posible vulne-ración del principio non bis inidemQ2); sin embargo, la amones-tación verbal constituye una san-
ción disciplinaria, por lo tanto, en
atención al principio non bis inidemQ3), en tanto exista identidadde hechos, sujetos y fundamentoentre el presunto hecho irregularque se pretende sancionar y aquelque fue objeto de la imposición de
la sanción de amonestación ver-bal al servidor, no resultaría posi-ble la iniciación de un nuevo Pro-cedimiento; de esta manera, en
caso el servidor manifestara en
sus descargos haber sido amones-tado verbalmente por los mismos
hechos que son objeto del proce-
dimiento administrativo discipli-nario, y teniendo en cuenta que di-cha sanción se efectiviza de fotmapersonal y reservada, no quedando
(14) Infbme Técnico N" 1269-2015-SERVIR/GPGSC, Perú.
( I 5) La olicialización se da a través del registro de la sanción en el legajo y su comunicación al servidor (ar-
tículo 93.I del Decreto Supremo N" 040-2014-PCM, PeÚ).
(16) Infbme Técnico N" 647-2015-SERVIR¡GPGSC, Peru.
( 1 7) Infome Técnico N' 36 I -20 1 5-SERVIR/GPGSC, Perú.
( I 8) lnforme Técnico N' 647-2015-SERVIR /GPGSC, Peru.
1te.¡ Íae-.(20) Intbrme Técnico N' 094-2018-SERVIR/GPGSC, Peru'
(21) Intbme Técnico N" 1l2t-2015-SERVIR/GPGSC, Perú.
(22) Infbme Técnico N" 1269-2015-SERVIR/GPGSC, Peru.
(23) No se podrán imponer sucesiva o simultáneamente una pena y ma sanción adminisrativa por el mismo' '
hecho en los curó. "n
qu"." up."cie la identidad del sujeto, hecho y fundamento (articulo 246.1 I del De-
creto Supremo N' 006-201 7-JUS, Perú).
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SISTEMA NACIONAL DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS
registro alguno de la misma, co-rresponderá a la autoridad delprocedimiento administrativodisciplinario verificar la vera-cidad de la afirmación del ser-vidor, ejecutando la actividadprobatoria que considerase per-tinente (por ejemplo, solicitar uninforme al jefe inmediato del in-vestigado que habría impuesto lapresunta amonestación verbal),todo ello a efectos de establecersi corresponde el archivamien-to del procedimiento administra-tivo disciplinario por aplicacióndel principio non bis in idem(2a).
Por su pafte, en caso exista rein-cidencia en la comisión de fal-tas que ameriten una amonesta-ción verbal, la entidad debe tomaren cuenta estas y evaluar los he-chos para efectos de determinar laposible instauración de un proce-dimiento administrativo discipli-nario, conforme a los hechos degradualidad contemplados en laLey del Servicio Civil(25).
IV. AMONESTACIÓN ESCRITA
En cuanto a la amonestación escri-ta, la oportunidad de sancionares al finalizar el procedimientoadministrativo disciplinario co-rrespondiente y es el jefe inme-diato quien instruye y sancionaal servidor imputad6i26). A dife-rencia de la amonestación verbal,para el caso de amonestación es-crita la sanción se aplica previoproceso administrativo disciplina-rio. Es impuesta por el jefe inme-diato. La sanción se oficializa porresolución del jefe de RecursosHumanos o quien haga sus veces(artículo 89 de la Ley N' 30057,Peru).
l. Autoridades en la amonesta-ción escrita
Para el caso de la amonestaciónescrita. las autoridades previstaspara el procedimiento administra-tivo disciplinario son: el jefe in-mediato es el órgano instructor ysancionador (impone la sanción deamonestación escrita); y el jefe deRecursos Humanos, o el que hagade sus veces, es quien oficializa
a
.En,',laua monestac¡ónsSéritá, !a sanciónse apl¡ca prev¡oprocesoadministrativodisciplinario.
dicha sanción. Si en el jefe de Re-cursos Humanos recae la respon-sabilidad de actuar como órganoinstructor o sancionador, o ambos,independientemente de la respon-sabilidad de oficializar la sanciónde amonestación escrita y resolverel recurso de apelación, este pue-de inhibirse de resolver el recur-so de apelación y, consecuente-mente, debe resolverlo el superioren grado, toda vez que se presen-ta un manifiesto conflicto de inte-reses objetivo{27).
2. Registro en el legajo depersonal
La sanción de amonestación es-crita necesariamente se debe re-gistrar en legajo del servidor.Finalmente, cabe precisar que elpropósito del legajo personal es
recopilar el récord profesional(como los grados, especializa-ciones, años de experiencia, en-tre otros) y registrar aspectos la-borales (como méritos, deméritos,permisos, licencias, etc.) del serui-dor durante el periodo que mantu-vo vínculo laboral con la entidad;por tal motivo, la Ley del ServicioCivil ni su reglamento han previs-to plazo para el retiro de la san-ción de amonestación escrita re-gistrada en el legajo p€rsonal(zs).Una excepción a 1o indicado se daen el régimen laboral del Decreto
(2,1) Informe Técnico N' I 1 9,1-20 1 7-SERVIR/GPGSC. Perú.
(25) Informe Técnico N" 689-2015-SERVIR/GPGSC. Perú.(26) Informe Técnico N' 1312-2016-SERVIR/GPGSC. Perú.(27) Infome Técnico N" 689-2015-SERVIR/GPGSC, Peru.(28) Informe Técnico N" 503-201 8-SERVIR/GPGSC, Perú.
(29) Informe Técnico N' 3 l9-201 8-SERVIR/GPGSC, Perú.
(30) lnfome Técnico N" 1090-2017-SERVIR/GPGSC. Perú.
(31) Informe Técnico N" 320-2016-SERVIR/GPGSC. Perú.
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA & CONTROL NO 53 / MAYO 2O1B 43
Legislativo No 276, cuando se in-dica que la rehabilitacién de san-ciones disciplinarias es un figu-ra regulada para el régimen de lacaffera administrativa del DecretoLegislativo N' 276 por el cual se
deja sin efecto toda constancia desanción disciplinaria del servidordel régimen laboral No 276 con-tenida en su legajo y/o registro desanciones(2e).
3. Derecho de defensa
La sanción de amonestación es-crita se aplica de acuerdo con loresuelto en un proceso adminis-trativo disciplinario por parte dela autoridad competente a fin deque el seruidor pueda tomar co-nocimiento de los cargos que se
le imputan y los documentos enque se sustentan, no vulnerandoasí el derecho de defensa que lecorresponde(3o). Asimismo, en elcaso de la sanción de amonesta-ción escrita, será el jefe inmedia-to (sobre quien recae la figura deórgano instructor y sancionador)quien determinará la oportuni-dad en la cual se llevará a cabola realización del informe oral, a
efectos de que el servidor proce-sado pueda eiercer su derecho dedefensa(31).
4. Ejecución de la sancién deamonestación escrita
Las sanciones que fueron impues-tas en un procedimiento adminis-trativo disciplinario a un servidory/o funcionario bajo el régimendel Decreto Legislativo No 276,se mantendrán vigentes en casono hayan sido efectivizadas, porlo que deberán ser ejecutadas auncuando dicho personal haya esta-blecido otra relación laboral con
IIIlffi s,seMA NAc¡oNAL DE crsrtó¡rl DE REcuRsos HUMANos
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3
distinta entidad, en tanto ambaspefienezcan al régimen laboral delDecreto Legislativo N" 276. Sinembargo, tal potestad sancionado-ra no podrá extenderse más alláde la culminación de la relaciónlaboral en el caso de exservido-res cuya vinculación con una pri-mera entidad haya estado regula-da por los Decretos LegislativosN"s 728 o 1057, debiendo ejecu-tarse las sanciones impuestas a ta-les exservidores en la institucióndonde se cometié la falta. La san-ción de amonestación escritaimpuesta a un exservidor bajo elrégimen del Decreto LegislativoN" 728 o 1057 deberá ser ejecu-tada en la entidad en la que come-tíólafalta, mediante su comunica-ción al exservidor y su registro en
el legajo{:z).
5. Recursosadministrativos
En el caso de sanción de amo-nestación escrita el recurso dereconsideración será interpues-to ante quien impuso la sanción,esto es, ante el jefe inmedia-to, quien resolverá dicho medioimpugnatorio(3:), considerandoque 1o accesorio sigue la suerte de
lo principal, el recurso de reconsi-deración a la amonestación escri-ta corresponde ser resuelto por eljefe inmediato (órgano sanciona-dor) y oficializada mediante re-solución por el jefe de RecursosHumanos(3a). Por su parte, el re-curso de apelacién se dirige antela misma autoridad que expidióel acto impugnado, quien lo ele-va al jefe de Recursos Humanos,quien, en su calidad de superiorjerárquico, lo resuelve(35). La ape-lación es resuelta por el jefe de
Recursos Humanos o quien hagasus veces (artículo 89 de la LeyNo 30057, Perú). Sobre la compe-tencia para el ejercicio de la po-testad disciplinaria en segundainstancia en el caso de la amo-nestación escrita es preciso re-mitirnos al primer párrafo del ar-tículo 95 del Reglamento de laLSC que indica: "De conformi-dad con el artículo 17 del DecretoLegislativo N' 1023, que crea laAutoridad del Servicio Civil, rec-tora del sistema Administrativo
.::.:::Ltt.l.:::'' 1::t:t::t:l:t"'tt:ta:aLl:l .::ila:ei.a
La amonestaciónverba! implica qu.e,no ex¡ste obligaciónde la autoridad desolicitar lapresentación dedescargos prev¡os.
de Gestión de Recursos Huma-nos, la autoridad competente Paraconocer y resolver e1 recurso de
apelación en materia disciplina-ria es el Tribunal del Servicio Ci-vil, con excepción del recursode apelación contra la sanciónde amonestación escrita, que es
conocida por el jefe de recursoshumanos, según el artículo 89 de
la Ley".
6. Modificación de la sanciónde amonestación escrita poruna verbal
En el marco de un procedimientodisciplinario iniciado, no resultaposible modificar o cambiar lasanción de amonestacién escri-ta por una de amonestación ver-bal, toda vez que esta no Puedeser materia de registro en ningúnacto administrativo (acto de san-
ción) por tener una nattraleza de
carácter personal y reservada; en
consecuencia, de no considerar eljefe inmediato imponer la sanciónde amonestación escrita, se podrá
archivar el procedimiento, pudién-dose reservar o no la Potestad de
aplicar las medidas correctivas co-rrespondientes, de esto último se
infiere la posibilidad de imponeruna sanción de amonestación ver-bal una vez concluido el procedi-miento disciplinario por amones-tación escrita(36).
(32) Infome Técnico N' 138-2016-SERVIR/GPGSC, Peru.
(33) Infome Técnico N' 320-2016-SERVIRTGPGSC, Perú.
(34) Informe Técnico N" 131,1-2017-SERVIR/CPGSC, Peru.
(35) Infome Técnico N' 320-2016-SERVIR/GPGSC, Peru.
(36) Infome Técnico N' 1016-2016-SERVIR/GPGSC, Peru.
V. CONCLUSIONES
Actualmente, una de las sanciones
disciplinarias imponibles a los ser-
vidores civiles de los regímeneslaborales 276,728, 1057 y 30057es la amonestación, que es una ad-
vertencia, prevención y represiónde la comisión de una falta consi-derada leve que puede ser verbalo escrita. Si es verbal. no requie-re de procedimiento administrati-vo disciplinario, tampoco se mate-
rializa en un acto administrativo,no siendo posible su registro en
el legajo de personal ni su imPug-nación a través de los recursosadministrativos; por su Parte, laamonestación escrita requiere de
procedimiento administrativo dis-ciplinario que se encuentra conte-nido en un acto administrativo que
es oficializado por el jefe de Re-
cursos Humanos, se registra en el
legajo de personal y es posible de
ser impugnada a través de recur-sos administrativos.
Referencias
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Decreto Supremo N" 040-2014-PCM (13 de junio de 2014).Aprueban Reglamento Generalde la Ley N" 30057, LeY delServicio Civil. Peru.
Decreto Supremo N" 041-2014-PCM (13 de junio de201 4). Aprueban Reglamentodel Régimen Especial paraGobiernos Locales. Peru.
j
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SISTEMA NACIONAL DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS
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(4 de julio deServicio Civil.
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Disciplinario y ProcedimientoSancionador de la Ley No 30057,Ley del Servicio Civil,,. peru.
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- Informe Técnico N. 094-201g-SERVIR/GPGSC (19 de enerode 2018). Amonestación verbal.Perú.
- Informe Técnico N" 503-201g-SERVIR/GPGSC (3 de abrit de2018). Sobre la amonestación es-crita. Peru.
- Informe Técnico N" 1269-2015-SERVIR/GPGSC (24 de noviem-bre de 2015). Amonestación ver-bal. Peru.
- Informe Técnico N. 1 I 60-201 5-SERVIR/GPGSC (9 de noviem-bre de 2015). Sobre la amones-tación verbal y la rehabilitaciónde sanciones en eI régimen 276.Perú.
- Informe Técnico N. 1 I 2 1 -201 5-SERVIR/GPGSC (5 de noviem-bre de 2015). Insrancia com-petente para resolver recur_so de Reconsideración de laAmonestación Verbal. peru.
- Informe Técnico I\" 147-2015-SERVIR/GPGSC (14 de agos-to de 2015). Amonestación ver-bal. Peru-
Informe Técnico N. 656-2015-SERVIR/GPGSC (16 de julio de2015). Sobre la amonestaciónverbal. Peú.
Informe Técnico N. 647-2015-SERVIR/GPGSC (16 de julio de2015). Consulta sobre procedi-miento para sanción de amones-tación verbal. Peru.
Informe Técnico N" 474-2015-SERVIR/GPGSC (16 de junio de2015). Organo competente pararesolver el recurso de apelaciónsobre amonestación escrita, si laORH ha sido el órgano instrucrory sancionador. Peru.
Informe Técnico N" 413-2015-SERVIR/GPGSC (9 de juniode 2015). Aplicación det régi-men disciplinario de la Ley delServicio Civil a ex servidores vaplicación de sanción de u-on.r-tación. Peru.
Informe Técnico N. 1453-2016-SERVIR/GPGSC (26 de julio de201 6). Consulta sobre posibilidadde dejar constancia de la sanciónde amonestación verbal. peú.
Informe Técnico N' 1312-2016-SERVIR/GPGSC (15 de julio de20 l6). Competencia para impo-ner amonestación. Peru.
Informe Técnico N' 1016-2016-SERVMPGSC (15 de junio de2016). Imposición de sanción deamonestación verbal en el marcodel procedimiento disciplinariode la Ley N" 30057. Peru.
Informe Técnico N. 896-2016-SERVIR/GPGSC (20 de mayo de2016). a) Autoridad competentepara resolver recurso de apela-ción contra amonestación escritaa funcionarios en el régimen dis-ciplinario de la Ley del ServicioCivil. b) Aplicación supletoriade régimen de órganos colegia-dos de la Ley N' 27444, Ley delProcedimiento AdministrativoGeneral, a la comisión ad hoc
de procedimiento disciplinariopara funcionarios de la Ley delServicio Civil. Perú.
Informe Técnico N.320-20 I 6-SERVIR/GPGSC (29 de fe-brero de 2016;). Consulta sobresanción a aplicar a ex servidoresy realización de Informe Oral encaso de sanción de amonestaciónescrita. Peru.
Informe Técnico N" 138-2016-SERVIR/GPGSC (29 de enero de2016). Ejecución de sanción deamonestación escrita a ex seni-dores. Peú.
Informe Técnico N' 097-2016-SERVIR/GPGSC (27 de enerode 2016). Competencia del jefede recursos humanos como au-toridad del procedimiento san-cionador disciplinario para lassanciones de suspensión y amo-nestación escrita. Peru.
Informe Técnico N' 1382-2017-SERVIR/CPGSC ( t2 de diciem-bre de 20 I 7). Órgano comperen-te para oñcializar la sanción deamonestación escrita y absten-ción del jefe inmediato. Peru.
Informe Técnico N' 1314-2017-SERVIR/GPGSC (10 de noviem-bre de 2017). a) Sanciones apli-cables en el PAD b) Recurso dereconsideración en la amonesta-ción escrita. Peru.
Informe Técnico N' 832-2017-SERVMPGSC (10 de agostode 2017). Apelación y reconsi-deración interpuesta contra amo-nestación escrita impuesta por eljefe de la oficina de recursos hu-manos. Perú.
- Informe Técnico N. l0l-2017-SERVIR/GPGSC (8 de febrerode 2017). a) Aplicación de san-ciones por comisión de infraccio-nes contenidas en el Reglamentolnterno de Trabajo - RiT enel marco de la Ley N. 30057b) Plazo de prescripción pAD dela Ley N" 30057. perú.r
Ley N' 21815 (13 de agosto de2002). Ley del Código de Éticade la Función Pública. perú.
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