LA DEFENSA EN JUICIO Marcelo N. JAIME Córdoba, 20/11/2014 1.

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LA DEFENSA EN LA DEFENSA EN JUICIOJUICIO

Marcelo N. JAIMEMarcelo N. JAIMECórdoba, 20/11/2014Córdoba, 20/11/2014

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ORIGENORIGEN

Carta de Derechos Inglesa Carta de Derechos Inglesa (Bill of Rights, 1689)(Bill of Rights, 1689)

Declaración de Derechos del Declaración de Derechos del Estado de Virginia (1776)Estado de Virginia (1776)

Constitución de los Estados Constitución de los Estados Unidos (1787)Unidos (1787)

Pero en todos los casos Pero en todos los casos enfocadas exclusivamente al enfocadas exclusivamente al

acusadoacusado 22

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PREVISIPREVISIÓÓN EN EL N EN EL DERECHO INTERNODERECHO INTERNO

Arts. 18 C.N. y 40 C.Prov. Arts. 18 C.N. y 40 C.Prov. incluyen una fórmula incluyen una fórmula

terminante: terminante: “es inviolable la “es inviolable la defensa en juicio de la persona y defensa en juicio de la persona y

de los derechos”.de los derechos”.

Previsión doblemente amplia: Previsión doblemente amplia: no es privativa del derecho no es privativa del derecho

penal; y en el campo penal, no penal; y en el campo penal, no sólo incumbe al perseguido, sino sólo incumbe al perseguido, sino

también a quien ha sufrido un también a quien ha sufrido un hecho criminal.hecho criminal.

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CONCEPTOCONCEPTO

Posibilidad reconocida a los Posibilidad reconocida a los sujetos privados del proceso, sujetos privados del proceso, de acceder a los tribunales de acceder a los tribunales

de justicia para demostrar el de justicia para demostrar el fundamento de la pretensión fundamento de la pretensión

que cada uno ejercita; o la que cada uno ejercita; o la falta total o parcial de falta total o parcial de

fundamento de la ejercitada fundamento de la ejercitada en su contra.en su contra.

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FUNDAMENTOFUNDAMENTO

Es derivado del principio de Es derivado del principio de dignidad personal, y como dignidad personal, y como corolario del principio de corolario del principio de

igualdad ante la ley (art. 16 igualdad ante la ley (art. 16 C.N.) C.N.)

Todas las personas son iguales Todas las personas son iguales ante los tribunales y las cortes ante los tribunales y las cortes

de justicia (art. 14.1 PIDCP) de justicia (art. 14.1 PIDCP) 55

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LA DEFENSA EN JUICIO LA DEFENSA EN JUICIO DEL IMPUTADODEL IMPUTADO

Nemo iudex sine defensione implica Nemo iudex sine defensione implica que no puede haber válidamente un que no puede haber válidamente un

proceso en el cual no se haya proceso en el cual no se haya garantizado el efectivo y real derecho garantizado el efectivo y real derecho

de defensade defensa

El ejercicio válido de la jurisdicción, El ejercicio válido de la jurisdicción, con el mismo rigor que requiere de la con el mismo rigor que requiere de la

acusación, también requiere de la acusación, también requiere de la defensa, porque se necesita de defensa, porque se necesita de

ambas para legitimarseambas para legitimarse 66

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Consiste en la posibilidad Consiste en la posibilidad dede

IntervenirIntervenir válidamente en el proceso. válidamente en el proceso. Posibilidad de Posibilidad de conocer y contradecir la imputaciónconocer y contradecir la imputación.. Proporcionar su propia versiónProporcionar su propia versión, negando la existencia , negando la existencia de los hechos, su participación en los mismos, o de los hechos, su participación en los mismos, o invocando circunstancias que atenúen o excluyan su invocando circunstancias que atenúen o excluyan su responsabilidad penal.responsabilidad penal. Posibilidad de Posibilidad de ofrecer pruebas de descargoofrecer pruebas de descargo, controlar el , controlar el ingreso de éstas y las de cargo.ingreso de éstas y las de cargo. Alegar sobre el méritoAlegar sobre el mérito de las probanzas para demostrar de las probanzas para demostrar la carencia total o parcial de fundamento de la pretensión la carencia total o parcial de fundamento de la pretensión punitiva.punitiva. Interponer recursosInterponer recursos: contra resoluciones que le sean : contra resoluciones que le sean desfavorables, en especial la condena (art. 8.2.h CADH). desfavorables, en especial la condena (art. 8.2.h CADH). Análisis del fallo “Casal”, CSJN, 20/09/05. Se resuelve en Análisis del fallo “Casal”, CSJN, 20/09/05. Se resuelve en sentido similar a “Herrera Ulloa vs. Costa Rica”, CIDH, sentido similar a “Herrera Ulloa vs. Costa Rica”, CIDH, 02/07/04. 02/07/04. Derecho irrenunciable de Derecho irrenunciable de contar con un abogadocontar con un abogado que lo que lo asista.asista. También forma parte del derecho de defensa el También forma parte del derecho de defensa el no no defendersedefenderse (derecho al comportamiento procesal pasivo), (derecho al comportamiento procesal pasivo), sin que pueda deducirse conclusión cargosa alguna.sin que pueda deducirse conclusión cargosa alguna.

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ASPECTOS DEL DERECHO ASPECTOS DEL DERECHO DE DEFENSA DEL DE DEFENSA DEL

IMPUTADOIMPUTADO

DEFENSA MATERIALDEFENSA MATERIAL: actividad : actividad que el propio imputado puede que el propio imputado puede desenvolver personalmentedesenvolver personalmente

DEFENSA TÉCNICADEFENSA TÉCNICA: actividad : actividad desarrollada por un abogadodesarrollada por un abogado (Ley de Colegiación 5805; Reglas (Ley de Colegiación 5805; Reglas

de Mallorca, arts. 11 a 15)de Mallorca, arts. 11 a 15)

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EXPRESIONES DE LA EXPRESIONES DE LA DEFENSA DEL IMPUTADODEFENSA DEL IMPUTADO

Vigencia del principio de Vigencia del principio de inmediación.inmediación.

Imputación necesaria.Imputación necesaria. Oportunidad suficiente de audiencia Oportunidad suficiente de audiencia

(derecho a ser oído).(derecho a ser oído). Correlación entre imputación, Correlación entre imputación,

acusación y sentencia.acusación y sentencia. Motivación de la sentencia.Motivación de la sentencia.

Pedido de absolución fiscal vinculantePedido de absolución fiscal vinculante Prohibición de la Prohibición de la reformatio in peiusreformatio in peius (art. (art.

456, 3° párrafo, CPP).456, 3° párrafo, CPP). 99

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REMEDIOS PROCESALES REMEDIOS PROCESALES PARA EVITAR LA PARA EVITAR LA

INDEFENSIINDEFENSIÓÓNN

Acusación alternativaAcusación alternativa

Ampliación del requerimiento Ampliación del requerimiento fiscal (art. 388 CPP)fiscal (art. 388 CPP)

Hecho diverso (art. 389 CPP)Hecho diverso (art. 389 CPP)

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LIMITACIONES AL DERECHO LIMITACIONES AL DERECHO DE DEFENSA DEL IMPUTADODE DEFENSA DEL IMPUTADO

No más de dos abogados (art. No más de dos abogados (art. 119 CPP)119 CPP)

Intereses contrapuestos (art. Intereses contrapuestos (art. 123 CPP)123 CPP)

Peritos de control (art. 237 CPP)Peritos de control (art. 237 CPP) Limitación del uso de la palabra Limitación del uso de la palabra

(art. 402 CPP)(art. 402 CPP) Prolongación del secreto de Prolongación del secreto de

sumario (art. 312 CPP)sumario (art. 312 CPP) 1111

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ASPECTOS DINASPECTOS DINÁÁMICOS DEL MICOS DEL DERECHO DE DEFENSADERECHO DE DEFENSA

Preocupación por una defensa real y no Preocupación por una defensa real y no meramente formal.meramente formal.

Preocupación por una defensa oportuna.Preocupación por una defensa oportuna. Ensanchamiento de intervención de Ensanchamiento de intervención de

sujetos pasivos.sujetos pasivos. Derecho de defensa del representante Derecho de defensa del representante

promiscuo.promiscuo. Preocupación por el acceso a la justicia de Preocupación por el acceso a la justicia de

personas en condición de vulnerabilidad personas en condición de vulnerabilidad (Reglas de Brasilia, 2008).(Reglas de Brasilia, 2008).

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CONCLUSIONESCONCLUSIONES

1) La Defensa en Juicio es una garantía. 1) La Defensa en Juicio es una garantía. 2) No sólo constituye una garantía 2) No sólo constituye una garantía

personal para los implicados, sino también, personal para los implicados, sino también, una condición de legitimidad y validez del una condición de legitimidad y validez del proceso penal, en todas y cada una de sus proceso penal, en todas y cada una de sus etapas.etapas.

3) Es una garantía en constante 3) Es una garantía en constante expansión, advirtiéndose un claro expansión, advirtiéndose un claro ensanchamiento que no sólo alcanza al ensanchamiento que no sólo alcanza al perseguido penalmente, sino que también se perseguido penalmente, sino que también se proyecta sobre la víctima del hecho proyecta sobre la víctima del hecho delictivo.delictivo.

4) Debe existir una mayor preocupación 4) Debe existir una mayor preocupación por garantizar la Defensa en Juicio de los por garantizar la Defensa en Juicio de los sectores más vulnerables de la sociedad. sectores más vulnerables de la sociedad. Para ello, se impone como imprescindible el Para ello, se impone como imprescindible el fortalecimiento de la Defensoría Pública.fortalecimiento de la Defensoría Pública.

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NORMATIVA ACTUALNORMATIVA ACTUAL

Constitución Provincial (2001)Constitución Provincial (2001): acceso a la justicia : acceso a la justicia (art. 49); prevé el sistema de asistencia gratuita.(art. 49); prevé el sistema de asistencia gratuita.

Ley de Asistencia Jurídica Gratuita (N° 7982/1990)Ley de Asistencia Jurídica Gratuita (N° 7982/1990): : art. 1 sólo la limita a los carentes de recursos art. 1 sólo la limita a los carentes de recursos económicos suficientes (20 ius). En el art. 2° se económicos suficientes (20 ius). En el art. 2° se establece que la asistencia jurídica se brindará a establece que la asistencia jurídica se brindará a través de la Mesa de Atención Permanente, y del través de la Mesa de Atención Permanente, y del cuerpo de Asesores Letrados (en lo Civil y Comercial, cuerpo de Asesores Letrados (en lo Civil y Comercial, Penal, Menores, Familia y Trabajo).Penal, Menores, Familia y Trabajo).

FuncionesFunciones: asesorar, patrocinar o representar al : asesorar, patrocinar o representar al imputado, víctima, actor o demandado civil, y imputado, víctima, actor o demandado civil, y representación promiscua de menores e incapaces representación promiscua de menores e incapaces (art. 15).(art. 15).

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COMPARACIÓN COMPARACIÓN CONSTITUCIONALCONSTITUCIONAL

Constitución Provincial (2001)Constitución Provincial (2001): CAPÍTULO QUINTO: MINISTERIO : CAPÍTULO QUINTO: MINISTERIO PÚBLICO. PÚBLICO. Artículo 171. El Artículo 171. El Ministerio Público está a cargo de un Ministerio Público está a cargo de un Fiscal General y de los fiscales que de él dependanFiscal General y de los fiscales que de él dependan según lo según lo establece la ley orgánica respectiva. Ejerce sus funciones con establece la ley orgánica respectiva. Ejerce sus funciones con arreglo a los principios de legalidad, imparcialidad, unidad de arreglo a los principios de legalidad, imparcialidad, unidad de actuación y dependencia jerárquica en todo el territorio de la actuación y dependencia jerárquica en todo el territorio de la Provincia. El Fiscal General fija las políticas de persecución penal e Provincia. El Fiscal General fija las políticas de persecución penal e instruye a los fiscales inferiores sobre el cumplimiento de sus instruye a los fiscales inferiores sobre el cumplimiento de sus funciones conforme al párrafo anterior, de acuerdo a las leyes.funciones conforme al párrafo anterior, de acuerdo a las leyes.

Constitución Nacional (1994)Constitución Nacional (1994): SECCIÓN CUARTA: MINISTERIO : SECCIÓN CUARTA: MINISTERIO PÚBLICO. Artículo 120: PÚBLICO. Artículo 120: Articulo 120. El Ministerio Público es un Articulo 120. El Ministerio Público es un órgano independiente con autonomía funcional y autarquía órgano independiente con autonomía funcional y autarquía financiera, que tiene por función promover la actuación de la financiera, que tiene por función promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad de los intereses generales de la justicia en defensa de la legalidad de los intereses generales de la sociedad, en coordinación con las demás autoridades de la sociedad, en coordinación con las demás autoridades de la Republica. Republica. Esta integrado por un procurador general de la Nación y Esta integrado por un procurador general de la Nación y un defensor general de la Nación y los demás miembros que la ley un defensor general de la Nación y los demás miembros que la ley establezca.establezca. Sus miembros gozan de inmunidades funcionales e Sus miembros gozan de inmunidades funcionales e intangibilidad de remuneraciones.intangibilidad de remuneraciones.

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REGLAS DE BRASILIAREGLAS DE BRASILIA

Surgidas en la XIV Cumbre Judicial Surgidas en la XIV Cumbre Judicial Iberoamericana celebrada en Brasilia, en marzo Iberoamericana celebrada en Brasilia, en marzo de 2008.de 2008.

Son un conjunto de reglas que consagran los Son un conjunto de reglas que consagran los estándares básicos para garantizar el acceso a la estándares básicos para garantizar el acceso a la justicia (como derecho humano fundamental y justicia (como derecho humano fundamental y como contributivo de la consolidación de la como contributivo de la consolidación de la democracia y del estado de derecho).democracia y del estado de derecho).

Su objetivo principal es establecer líneas de Su objetivo principal es establecer líneas de actuación para los Poderes Judiciales, con el fin de actuación para los Poderes Judiciales, con el fin de brindar a las personas en condición de brindar a las personas en condición de vulnerabilidad un trato adecuado a sus vulnerabilidad un trato adecuado a sus circunstancias particulares.circunstancias particulares. 1616

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VULNERABILIDAVULNERABILIDADD

Se consideran en condición de vulnerabilidad aquellas Se consideran en condición de vulnerabilidad aquellas personas que, por razón de su edad, género, estado físico personas que, por razón de su edad, género, estado físico o mental, o por circunstancias sociales, económicas, o mental, o por circunstancias sociales, económicas, étnicas y/o culturales, encuentran especiales dificultades étnicas y/o culturales, encuentran especiales dificultades para ejercitar con plenitud ante el sistema de justicia los para ejercitar con plenitud ante el sistema de justicia los derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico (Regla derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico (Regla 3).3).

Podrán constituir causas de vulnerabilidad, entre otras, Podrán constituir causas de vulnerabilidad, entre otras, las siguientes: la edad, la discapacidad, la pertenencia a las siguientes: la edad, la discapacidad, la pertenencia a comunidades indígenas o a minorías, la victimización, la comunidades indígenas o a minorías, la victimización, la migración y el desplazamiento interno, la pobreza, el migración y el desplazamiento interno, la pobreza, el género y la privación de libertad.género y la privación de libertad.La concreta determinación de las personas en condición La concreta determinación de las personas en condición de vulnerabilidad en cada país dependerá de sus de vulnerabilidad en cada país dependerá de sus características específicas, o incluso de su nivel de características específicas, o incluso de su nivel de desarrollo social y económico (Regla 4).desarrollo social y económico (Regla 4). 1717

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CASOSCASOS

Las personas pueden ser Las personas pueden ser vulnerables en razón de la edad vulnerables en razón de la edad (menores y adultos mayores), (menores y adultos mayores), discapacidad, victimización, discapacidad, victimización, pobreza, género, pertenencia a pobreza, género, pertenencia a minorías, privación de libertad.minorías, privación de libertad.

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GUÍA REGIONALGUÍA REGIONAL

Guía regional para la Defensa Pública y la Guía regional para la Defensa Pública y la Protección Integral de las Personas Privadas de Protección Integral de las Personas Privadas de Libertad (Guatemala, junio de 2013), elaborada Libertad (Guatemala, junio de 2013), elaborada por AIDEF y EUROsociAL II.por AIDEF y EUROsociAL II.

Tiende a asegurar el ejercicio efectivo de los Tiende a asegurar el ejercicio efectivo de los derechos de las personas privadas de libertad.derechos de las personas privadas de libertad.

Resalta la necesidad de verificar las Resalta la necesidad de verificar las condiciones de alojamiento en los centros de condiciones de alojamiento en los centros de privación de libertad.privación de libertad.

Así también, se garantice el respeto por los Así también, se garantice el respeto por los demás derechos de los privados de libertad demás derechos de los privados de libertad (dignidad, vida, integridad física, salud, (dignidad, vida, integridad física, salud, higiene, libertad religiosa, alimentación, higiene, libertad religiosa, alimentación, vestimenta, trabajo, educación, recreación, vestimenta, trabajo, educación, recreación, etc.)etc.)

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ACCIONES FUTURASACCIONES FUTURAS

Ideas a debatir, con el objeto Ideas a debatir, con el objeto de consensuar un plan de de consensuar un plan de acción que presente varios acción que presente varios frentes, y que deberá frentes, y que deberá implementarse en el corto y implementarse en el corto y mediano plazo, según los mediano plazo, según los diferentes tipos de acciones.diferentes tipos de acciones.

2020

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1) IDENTIDAD Y 1) IDENTIDAD Y PRESENCIA PRESENCIA

INSTITUCIONALINSTITUCIONAL

Trabajar sobre el cambio de nombre, tanto del Asesor Trabajar sobre el cambio de nombre, tanto del Asesor como del Auxiliar Colaborador: se propone Defensor como del Auxiliar Colaborador: se propone Defensor Público para el primero; y Procurador, Auxiliar y Público para el primero; y Procurador, Auxiliar y Colaborador para los segundos.Colaborador para los segundos.

Trabajar acerca de un logo y un nombre institucional Trabajar acerca de un logo y un nombre institucional (Servicio de Defensa Pública de la Provincia de (Servicio de Defensa Pública de la Provincia de Córdoba).Córdoba).

Trabajar sobre una revista de publicación periódica, y Trabajar sobre una revista de publicación periódica, y sobre la creación de una página web propia de la sobre la creación de una página web propia de la Defensa Pública.Defensa Pública.

Repensar la estructura orgánica e institucional, en base Repensar la estructura orgánica e institucional, en base a las resoluciones 2656/11, 2714/12 y 2801/13 de la a las resoluciones 2656/11, 2714/12 y 2801/13 de la OEA, en las que recomienda la adopción de OEA, en las que recomienda la adopción de acciones tendientes a garantizar la independencia, acciones tendientes a garantizar la independencia, autonomía funcional, financiera, presupuestaria y autonomía funcional, financiera, presupuestaria y técnica del SDP. Defensor coordinador? Único o técnica del SDP. Defensor coordinador? Único o triunvirato?triunvirato?

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2) ACCESO A LA JUSTICIA2) ACCESO A LA JUSTICIA

Pensar la forma de disminuir el tiempo desde que el Pensar la forma de disminuir el tiempo desde que el sujeto es aprehendido, hasta que toma contacto sujeto es aprehendido, hasta que toma contacto con el defensor. Diseñar formas de establecer un con el defensor. Diseñar formas de establecer un primer contacto tempestivo (fallos CSJN: Núñez, primer contacto tempestivo (fallos CSJN: Núñez, 2004, y Cardozo, 2008). Proyecto de Asistencia e 2004, y Cardozo, 2008). Proyecto de Asistencia e Información para personas aprehendidas.Información para personas aprehendidas.

Nadie puede tener acceso al ejercicio de derechos que Nadie puede tener acceso al ejercicio de derechos que son desconocidos: trabajar sobre cómo hacer son desconocidos: trabajar sobre cómo hacer conocer a los vulnerables, cuáles son sus derechos conocer a los vulnerables, cuáles son sus derechos (establecer un temario sobre documentación, (establecer un temario sobre documentación, alfabetización, normativa esencial de acuerdo a su alfabetización, normativa esencial de acuerdo a su condición, salud pública, derecho a la identidad, al condición, salud pública, derecho a la identidad, al trabajo, etc.), y la forma de hacerlo valer (CPC, trabajo, etc.), y la forma de hacerlo valer (CPC, centros vecinales, escuelas y dispensarios públicos, centros vecinales, escuelas y dispensarios públicos, cárceles y otros centros de detención).cárceles y otros centros de detención).

Creación del programa “La Defensa Pública va al aula”.Creación del programa “La Defensa Pública va al aula”.2222

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Atención virtual (por videoconferencia) a Atención virtual (por videoconferencia) a detenidos en la cárcel de Bower, desde detenidos en la cárcel de Bower, desde Tribunales II, para tener un contacto Tribunales II, para tener un contacto más fluido con los asistidos (sin que más fluido con los asistidos (sin que ello reemplace las visitas personales y ello reemplace las visitas personales y de monitoreo de las que habla la Guía de monitoreo de las que habla la Guía Regional). Regional).

Pensar en la estructuración de una Pensar en la estructuración de una Relatoría para la Defensa Pública, Relatoría para la Defensa Pública, encargada de fijar posturas defensivas encargada de fijar posturas defensivas y confección de impugnaciones.y confección de impugnaciones.

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3) GARANTÍA DE 3) GARANTÍA DE PARIDAD DE ARMASPARIDAD DE ARMAS

Reforzar los equipos de apoyo de la Defensa Pública (más Reforzar los equipos de apoyo de la Defensa Pública (más psicólogos, psiquiatras, médicos y los comisionados psicólogos, psiquiatras, médicos y los comisionados policiales).policiales).

Reformular las atribuciones de los Auxiliares (ampliarlas Reformular las atribuciones de los Auxiliares (ampliarlas para que tengan más campo de acción). Creación de para que tengan más campo de acción). Creación de sub categorías de cargos y funciones (como sub categorías de cargos y funciones (como Procuradores, Auxiliares y Colaboradores), en las Procuradores, Auxiliares y Colaboradores), en las distintas etapas del proceso.distintas etapas del proceso.

Trabajar sobre proyectos de reformas al CPP, a la Ley Trabajar sobre proyectos de reformas al CPP, a la Ley Orgánica del Poder Judicial, a la Ley de Asistencia Orgánica del Poder Judicial, a la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita y a la Constitución Provincial, Jurídica Gratuita y a la Constitución Provincial, tendientes a dar mayor protagonismo y autonomía a la tendientes a dar mayor protagonismo y autonomía a la Defensa Pública, y -primordialmente- un mayor Defensa Pública, y -primordialmente- un mayor resguardo a la garantía de la paridad de armas. resguardo a la garantía de la paridad de armas.

Proponer reformas al CPP para que la prisión preventiva Proponer reformas al CPP para que la prisión preventiva sea dictada por el Juez y no por el Fiscal; Crear una sea dictada por el Juez y no por el Fiscal; Crear una oficina de organización y gestión judicial; suprimir el oficina de organización y gestión judicial; suprimir el secreto de sumario; establecer un plazo de duración secreto de sumario; establecer un plazo de duración del proceso en la segunda etapa (juicio), promover la del proceso en la segunda etapa (juicio), promover la oralidad en todo el proceso, establecer como oralidad en todo el proceso, establecer como obligatoria una audiencia oral de control de detención obligatoria una audiencia oral de control de detención dentro de las 24 hs. de haberse efectivizado la dentro de las 24 hs. de haberse efectivizado la privación de libertad; establecer un proceso de privación de libertad; establecer un proceso de anticipo jurisdiccional de la prueba.anticipo jurisdiccional de la prueba.

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4) CAPACITACIÓN4) CAPACITACIÓN

Dictado de cursos, seminarios, talleres y Dictado de cursos, seminarios, talleres y

ateneos.ateneos.

Celebración de convenios con las Celebración de convenios con las

Universidades Públicas y Privadas, el Universidades Públicas y Privadas, el

Centro Núñez, el IEM y toda otra Centro Núñez, el IEM y toda otra

institución que pueda colaborar en esa institución que pueda colaborar en esa

tarea.tarea.

Capacitación en técnicas de litigación en Capacitación en técnicas de litigación en

procesos orales.procesos orales.

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REFLEXIÓNREFLEXIÓN

““Puede afirmarse que el indicador del grado de realización del Puede afirmarse que el indicador del grado de realización del estado de derecho en nuestra región está dado por la estado de derecho en nuestra región está dado por la autonomía del poder de la Defensoría Pública en comparación autonomía del poder de la Defensoría Pública en comparación con las otras agencias del sistema penal. Poco importan códigos con las otras agencias del sistema penal. Poco importan códigos procesales acusatorios y jueces técnicamente formados, si procesales acusatorios y jueces técnicamente formados, si carecen de defensa idónea quienes más la necesitan. Allí donde carecen de defensa idónea quienes más la necesitan. Allí donde la Defensoría Pública es poco menos que una oficina virtual, la Defensoría Pública es poco menos que una oficina virtual, donde abogados recargados con una misión de imposible donde abogados recargados con una misión de imposible cumplimiento se esfuerzan por tratar de hacer lo que pueden, cumplimiento se esfuerzan por tratar de hacer lo que pueden, olvidados por quienes prefieren disputar el poder y el olvidados por quienes prefieren disputar el poder y el presupuesto para otras agencias siempre más poderosas y presupuesto para otras agencias siempre más poderosas y mejor conceptuadas por una comunicación que explota y mejor conceptuadas por una comunicación que explota y fomenta la venganza, desgraciadamente el estado de derecho fomenta la venganza, desgraciadamente el estado de derecho será muy débil, si es que no ha sido reemplazado directamente será muy débil, si es que no ha sido reemplazado directamente por el poder arbitrario del estado policial. por el poder arbitrario del estado policial. El estado de derecho El estado de derecho sólo podrá considerarse mínimamente respetado cuando la sólo podrá considerarse mínimamente respetado cuando la defensa pública –que se ocupa de los menos poderosos o de los defensa pública –que se ocupa de los menos poderosos o de los directamente desapoderados– tenga el mismo poder y la misma directamente desapoderados– tenga el mismo poder y la misma jerarquía que el ministerio de la acusación, pero, por supuesto, jerarquía que el ministerio de la acusación, pero, por supuesto, a condición de que sobre ninguno de ambos ponga su zarpa a condición de que sobre ninguno de ambos ponga su zarpa ninguna agencia ejecutiva”.ninguna agencia ejecutiva”.

Eugenio Raúl Zaffaroni, “Las ideas básicas en la relación Defensa Pública – Estado de Derecho”, Revista “Pena Eugenio Raúl Zaffaroni, “Las ideas básicas en la relación Defensa Pública – Estado de Derecho”, Revista “Pena y Estado”, Año 5, Número 5, Inecip, Buenos Aires, 2002.y Estado”, Año 5, Número 5, Inecip, Buenos Aires, 2002.

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FINFIN

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