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LA ACCIÓN SINDICAL EN SALUD LABORAL. LAACTUACIÓN DEL DELEGADO DE PREVENCIÓN Y

EL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD

INDICE

ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES

Capitulo I, Derechos y deberes laborales básicos de los trabajadores.

Capítulo II, La libertad sindical.

Libertad sindical individual:

• Libertad de fundación o constitución de sindicatos.

• Libertad de afiliación.

Derecho a la actividad sindical.

Libertad de representación

Libertad sindical colectiva.:

• Libertad de organización • Libertad de reglamentación• Libertad de federación • Libertad de suspensión y disolución • Libertad de acción sindical

Capítulo III, Derechos de representación colectiva de los trabajadores en la empresa.

Los delegados de personal y el comité de empresa.Competencias de los delegados de personal y el comité de empresa.

Derecho a la información y consulta previaCompetencia en materia de control y vigilanciaFuncionamiento de los comités de empresaGarantías para los miembros del comité y delegados de personal.

La sección sindical y los delegados sindicales.

• La sección sindical.• El delegado sindical.• Derechos y garantías de los delegados sindicales.

Capítulo IV, Los órganos de representación específica: los delegados de prevención y comités de seguridad ysalud.

El delegado de prevención: Concepto.▪ Competencias.▪ Facultades.

El comité de seguridad y salud: Concepto.

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EL DELEGADO DE PREVENCIÓN

Capítulo V: El delegado de prevención y el comité de seguridad y salud.

Introducción.Delegados de prevención. Comités de Seguridad y Salud.

Capítulo VI: La actuación del delegado de prevención en la empresa: Pautas de acción sindical.

Competencias, Facultades, Garantías y Sigilo profesional de los delegados deprevención y del Comité de Seguridad y Salud.El crédito horario.Formación de los delegados de prevención. Registro de los delegados de prevención.

Capítulo VII. Deberes del empresario.

• ANEXOS

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CAPÍTULO I. DERECHOS Y DEBERES BÁSICOS DE LOSTRABAJADORES (Art. 4 y 5 del Estatuto de los Trabajadores Sección 2ª. Derechos y deberes laborales básicos)

Hoy en día vivimos acontecimientos históricos y no somos plenamente consciente de ellos. Debe pasar el tiempo paraque, al volver la mirada hacia atrás, podamos darnos cuenta de la enorme trascendencia que tuvieron aquéllos hechos.

Es entonces cuando estamos en condiciones de afirmar que los derechos de los trabajadores se han fraguado a través denuestra propia historia.

Fue el Estatuto de los Trabajadores y demás normativa laboral que, dando cobijo a los mandatos de nuestraConstitución, diseñó el marco en el que habían de transcurrir las relaciones entre trabajadores y empresarios en unsistema democrático.

Desde UGT pretendemos enfrentarnos a los nuevos retos motivados por un entorno cambiante en el que nos movemos.En las últimos tiempos, los sistemas productivos de organización del trabajo, han experimentado profundastransformaciones, que han traspasado los límites de las empresas y han influido también en la estructura y evolución dela sociedad a veces con demasiada celeridad.

Nuestra organización en Castilla y León tiene como compromiso el apoyar y facilitar la labor de todos y cada uno denuestros representantes en las empresas y por ello ponemos a su disposición este documento con la información técnicabásica para que dichos representantes puedan adquirir una base sólida cimentada sobre el conocimiento de los derechosy deberes de los trabajadores, para entender la realidad de los pactos laborales.

Los derechos y deberes laborales básicos están previstos en la sección 2, del Real Decreto Legislativo1/1995, de 24 de Marzo, en sus artículos 4 y 5, que dicen:

Los trabajadores tienen como derechos básicos, con el contenido y alcance que para cada uno de losmismos disponga su específica normativa, los de:

a) Trabajo y libre elección de profesión u oficio. Todo trabajador tiene derecho a la libertad de ejercer suprofesión u oficio, pudiendo escogerla de acuerdo con su aptitud y voluntad. Tiene también derecho a untrabajo que le permita mantenerse y permanecer en el medio social, con seguridad y dignidad.

b) Libre sindicación. Derecho a fundar sindicatos y a afiliarse a cualquiera de ellos libremente, a su vez,estos sindicatos tienen derecho a organizarse internacionalmente, fundar confederaciones y a que lostrabajadores se afilien libremente a las mismas. Este derecho sin embargo esta limitado para ciertoscolectivos como cuerpos e institutos militares, jueces, magistrados y fiscales.

c) Negociación colectiva. Derecho a que los representantes de los trabajadores negocien con losempresarios buscando mejoras en la calidad de la relación laboral a través de Convenios Colectivos.

d) Adopción de medidas de conflicto colectivo. Derecho a adoptar medidas defendiendo los interesescolectivos de trabajadores y empresarios.

e) Huelga. Derecho fundamental recogido en el art. 28 de la Constitución Española. Se trata de un derechoindividual de obligado ejercicio colectivo que consiste en el paro de la actividad laboral por parte deltrabajador no existiendo el deber de pago del salario de esos días por parte del empresario.

f) Reunión. Derecho individual de juntarse un grupo de trabajadores dentro de la empresa o centro detrabajo formando asambleas.

g) Información, consulta y participación en la empresa.

Como derechos derivados del contrato de trabajo encontramos:

a) A la ocupación efectiva. Derecho a estar realmente ocupado durante la jornada laboral. Para el empresario supone eldeber de proporcionar un trabajo real y adecuado.

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b) A la promoción y formación profesional en el trabajo, así como al desarrollo de planes y acciones formativastendentes a favorecer su mayor empleabilidad. Derecho, primero, a poder optar a puestos de trabajo más remunerados ymás cualificados en función de la experiencia y méritos y segundo, a optar a permisos para realizar cursos formativosque permitan ese mayor desarrollo profesional.

c) A no ser discriminados directa o indirectamente para el empleo, o una vez empleados, por razones de sexo, estadocivil, edad dentro de los límites marcados por esta Ley, origen racial o étnico, condición social, religión o convicciones,ideas políticas, orientación sexual, afiliación o no a un sindicato, así como por razón de lengua, dentro del Estadoespañol.

Tampoco podrán ser discriminados por razón de discapacidad, siempre que se hallasen en condiciones de aptitud paradesempeñar el trabajo o empleo de que se trate.

d) A su integridad física y a una adecuada política de seguridad e higiene. Este derecho supone la obligación delempresario de implantar una adecuada política de prevención de riegos laborales que incluya el conjunto de medidas,adoptadas en todas las fases del proceso productivo, con el fin de evitar o minimizar todos los riesgos derivados de laactividad. Los trabajadores tienen derecho y obligación, en caso de riesgo grave e inminente para la salud o la vida, deinterrumpir la actividad laboral. Este derecho lo tienen también los representantes de los trabajadores por acuerdomayoritario o los delegados de prevención cuando no sea posible reunir de urgencia a los primeros.

e) Al respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad, comprendida la protección frente al acoso porrazón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, y frente al acososexual y al acoso por razón de sexo.

f) A la percepción puntual de la remuneración pactada o legalmente establecida. Es el derecho a cobrar el salario enfecha y lugar.

g) Al ejercicio individual de las acciones derivadas de su contrato de trabajo. Derecho a defender sus intereses si fuesenecesario ante los tribunales.

h) A cuantos otros se deriven específicamente del contrato de trabajo.

Los trabajadores tienen como deberes básicos:

a) Cumplir con las obligaciones concretas de su puesto de trabajo, de conformidad a las reglas de la buena fe ydiligencia. El trabajador en el desempeño de su actividad debe tener un comportamiento ajustado a valoraciones éticascomo lealtad, honorabilidad, probidad y confianza. El Incumplimiento del trabajador puede dar como resultado un despidodisciplinario.

b) Observar las medidas de seguridad e higiene que se adopten. La obligación del empresario de implantar un sistemade prevención de riesgos a todos los niveles, se complementa con el deber del trabajador de integrarse activamente en elmismo.

c) Cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular de sus facultades directivas. Siempre quelas órdenes del empresario sean legítimas y no sean abusivas, el trabajador estará obligado a su obediencia y sometidoal poder disciplinario del empresario.

d) No concurrir con la actividad de la empresa, en los términos fijados en esta Ley. Deber de actuar en el desempeño delpuesto de trabajo correctamente y no desarrollar otro que por su afinidad produzca un perjuicio directo al empresario.

e) Contribuir a la mejora de la productividad. En la línea de los puntos anteriores supone el deber del trabajador deprocurar el rendimiento laboral que de él se espera, colaborando en el cumplimiento de los objetivos productivosmarcados.

f) Cuantos se deriven, en su caso, de los respectivos contratos de trabajo. Cumplir con las obligaciones contractualesespecíficas derivadas del contrato

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CAPITULO II. LA LIBERTAD SINDICAL. (Ley orgánica de libertad sindical. Titulo I. Art1-3)

Un derecho esencial de las relaciones laborales y de la representación de los trabajadores, es el derecho de LibertadSindical regulado como fundamental en la propia Constitución (Art. 28.1).

Su regulación efectiva en la Ley Orgánica de Libertad Sindical (Ley Orgánica 11/1985 de 2 de agosto), centra el marcode actuación para la tutela y defensa de los intereses colectivos y reconoce a los sindicatos como interlocutores básicosen la defensa de los intereses económicos y sociales que les son propios.

La libertad sindical, es decir, el reconocimiento por parte del Estado del derecho a la sindicación, es una conquistarelativamente reciente de la clase trabajadora que ha pasado por diversas etapas según las particularidades sociales ypolíticas presentes en cada Estado hasta su pleno reconocimiento como derecho fundamental, y por tanto revestido de lasmáximas protecciones, en la Constitución Española. El contenido y alcance de la libertad sindical puede clasificarse en individual y colectivo según se trate del conjunto dederechos reconocidos a los trabajadores (individual), o a las organizaciones sindicales en el ejercicio de lalibertad sindical (colectivo).

Dentro del primer grupo encontramos:

- LIBERTAD DE FUNDACIÓN O CONSTITUCIÓN DE SINDICATOS.

Los trabajadores individualmente considerados tienen derecho a fundar sindicatos sin necesidad deautorización previa, así como también el derecho a suspenderlos o extinguirlos a través de procedimientosdemocráticos.

- LIBERTAD DE AFILIACIÓN.

Libertad de afiliación positiva.- derecho a que el trabajador se afilie al sindicato de su elección y, a cambio, eltrabajador tiene tan solo la obligación de observar los estatutos de dicho sindicato.

Libertad de afiliación negativa.- derecho a que nadie pueda ser obligado a afiliarse a un sindicato. Implica queni el Estado, ni el empresario, ni las propias organizaciones empresariales pueden forzar la afiliación de untrabajador.

La libertad individual incluye también el derecho del trabajador a separarse del sindicato al que estaba afiliado-art. 2.1.b) LOLS-.

-DERECHO A LA ACTIVIDAD SINDICAL. ESTATUTO JURÍDICO DEL TRABAJADOR AFILIADO

Consiste en que el trabajador pueda ejercer acciones sindicales, o adherirse y participar en actividades convocadas porlos sindicatos, dentro y fuera de la empresa, sin temor a ninguna represalia empresarial.

Libertad de reunión.- En el art. 8.1. b) LOLS se reconoce el derecho de reunión de los trabajadores afiliados a unsindicato en el ámbito de la empresa o centro de trabajo, previa notificación al empresario, fuera de las horas de trabajoy sin perturbar la actividad normal de la empresa.

Libertad de información sindical.- El mismo art. 8.1.b) LOLS reconoce también el derecho a los afiliados a un sindicatoa distribuir información sindical (libertad de información sindical activa), con los mismos límites que el derecho dereunión, es decir, fuera de las horas de trabajo y sin perturbar la actividad normal de la empresa. En un apartadodistinto, el art. 8.1.c) LOLS reconoce también el derecho a que los afiliados a un sindicato puedan recibir informaciónsindical en la empresa (libertad de información sindical pasiva): hay que entender que tal derecho de informacióncomprende la obligación de la empresa de entregar la correspondencia que remita el sindicato al trabajador afiliado aquien vaya dirigida en el centro de trabajo.

Derecho a recaudar cuotas sindicales.- Este derecho se reconoce en el art. 8.1.b) LOLS, según el cual se le concede alos trabajadores afiliados a un sindicato la potestad de poder recaudar cuotas, siempre que dicha recaudación se hagafuera de las horas de trabajo y sin perturbar la actividad normal de la empresa.

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- LIBERTAD DE REPRESENTACIÓN

El art. 2.1 c) LOLS establece que la libertad sindical comprende el derecho de los afiliados a elegir libremente a susrepresentantes dentro de cada sindicato.

Dentro del segundo bloque encontramos:

- Libertad de organización

La libertad de organización viene referida a la autonomía sindical, al derecho a disponer de una organización yfuncionamiento independientes.

Los estatutos, son así la norma básica de la autoorganización interna del sindicato, que, por imperativo de la LOLSdeben presentar un contenido mínimo obligatorio.

- Libertad de reglamentación

Por libertad de reglamentación se entiende el derecho de las organizaciones sindicales a elaborar sus propiosestatutos y reglamentos. Esta facultad de que gozan los sindicatos es, en definitiva, una concreción de la mismalibertad de organización a la que hemos hecho referencia anteriormente.

-Libertad de federación

Los arts. 5 del Convenio nº 87 OIT, 28.1 CE y 2.2 b) LOLS consagran el derecho de las organizaciones sindicales a"constituir federaciones, confederaciones y organizaciones internacionales, así como afiliarse a ellas y retirarse delas mismas".

- Libertad de suspensión y disolución

Una parte del contenido de la libertad sindical colectiva es el derecho del sindicato a decidir democráticamente supropia suspensión o extinción. Las autoridades administrativas carecen de legitimación para suspender o disolversindicatos. Sin embargo, la Autoridad Judicial si queda legitimada y podrá disponer la suspensión o disolución deun sindicato, mediante resolución firme y fundada en un incumplimiento grave de las Leyes.

- Libertad de acción sindical

Los medios que permiten al sindicato llevar a cabo la actividad de defensa y promoción de los intereses de lostrabajadores integran también el contenido del derecho de libertad sindical y que lo hacen como contenido esencialinalienable.

Las facultades de las que goza el sindicato no son otras que la negociación colectiva, la huelga y la posibilidad depromover conflictos colectivos, concepción que será también recogida en el art. 2.2.d) LOLS, y que no viene sino acontemplar aquellos derechos sin cuyo ejercicio el sindicato carecería de toda razón de ser en una sociedaddemocrática. Estos derechos, no mencionados de forma expresa por el art. 28.1 CE, componen el contenidoesencial o “núcleo mínimo e indisponible” de la libertad sindical.

Pero la libertad sindical colectiva también comprende el derecho a presentar candidaturas para la elección deComités de Empresa y Delegados de personal, y de los correspondientes órganos de las Administraciones Públicas,en los términos previstos en las normas correspondientes.

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CAPITULO III. LOS DERECHOS DE REPRESENTACIÓN COLECTIVA ENLA EMPRESA. ( Estatuto de los Trabajadores, Titulo II, art. 62-68).

El derecho de los trabajadores a participar en la empresa viene recogido en la Constitución Española que establece: "Los poderes públicos, promoverán eficazmente las diversas formas de participación en la empresa (…)".

A partir de este artículo, se desarrollan las leyes en las que se estructura dos formas distintas, aunque íntimamenterelacionadas, de participación de los trabajadores en la empresa. La primera de ellas regulada en el Estatuto de losTrabajadores (E.T) estructura una participación directa: los trabajadores eligen a sus representantes mediante votación.La segunda regulada en la Ley Orgánica de Libertad Sindical (LOLS) estructura una participación indirecta a través delas organizaciones sindicales.

La representación y defensa colectiva de los intereses de los trabajadores ante el empresario se hace efectivo por mediode los órganos de representación, delegados de personal, comités de empresa y delegados sindicales, a los que seatribuye un catálogo más o menos amplio de facultades cuyo desarrollo supone la participación del conjunto de lostrabajadores en la empresa.

Analicemos por un lado la figura de los delegados de personal y comités de empresa, y de otro, los delegados sindicales.

LOS DELEGADOS DE PERSONAL Y EL COMITÉ DE EMPRESA.

También llamada representación unitaria, por cuanto representa al conjunto de los trabajadores de la empresa,cualquiera que sea su afiliación sindical o ausencia de la misma, el delegado y el comité tienen las mismas funciones ygarantías. Solo se diferencian en el número de personas que lo forman que depende de la dimensión de la empresa.

Así, en empresas de más de 10 y menos de 50 trabajadores habrá uno o varios delegados de personal y en las de más de50 habrá un comité de empresa1.

El delegado y el comité solo pueden ejercer su función de representación dentro de la empresa o centro de trabajo. Estosupone que tienen capacidad para negociar acuerdos o convenios de empresa, iniciar procesos judiciales o presentardenuncias ante la Inspección de Trabajo en relación a infracciones cometidas por su empresario, pero no tienencapacidad de representación ante los poderes públicos o las organizaciones empresariales, es decir, no se pueden hacerpeticiones al gobierno o a un empresario que no sea el suyo.

Los delegados de personal y los miembros de los comités de empresa son elegidos «por todos los trabajadores (de laempresa) mediante sufragio personal, directo, libre y secreto.

Los delegados de personal y los miembros del Comité pueden estar afiliados o no a un sindicato. En el caso de queestén afiliados ostentan la Representación Unitaria y también la Representación Sindical.

Tanto delegados de personal como los componentes del comité de empresa se encuentran equiparados enfunciones y competencias, sin embargo su forma de funcionamiento es distinta. El artículo 62.2 estableceque “Los delegados de personal ejercen mancomunadamente ante el empresario la representación para laque fueron elegidos y tendrán las mismas competencias que el comité de empresa”. Por otro lado el artículo65.1 recoge que: “Se reconoce al comité de empresa capacidad como órgano colegiado para ejerceracciones administrativas o judiciales en todo lo relativo al ámbito de sus competencias, siempre pordecisión mayoritaria de sus miembros.

Mancomunadamente significa que los acuerdos de los delegados de personal se tendrán que adoptar porunanimidad, la doctrina considera que igual que los comités de empresa esta unanimidad se alcanza por elacuerdo de la mayoría de sus miembros.

1 Igualmente podrá haber un delegado de personal en aquellas empresas o centros que cuenten entre 6 y 10 trabajadores,si así lo decidieran éstos por mayoría.

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En cuanto a la revocación, ésta es la facultad que tienen los representados por la cual en caso de no estarconformes con el proceder o actuación de sus representantes, se podrá someter a consideración lacontinuación o no de los mismos, en caso de terminación por esta causa del mandato representativo nosencontramos con la revocación.

Los representantes están obligados a guardar sigilo profesional sobre la información que reciban. El alcancede esta obligación es el de no poder difundirla extramuros de la empresa, pero sí pueden comentarla consus representados. La materia reservada esta recogida en el art. 64 ET.

También el art. 65 ET impone la obligación de no difundir aquella información que el empresario considereconfidencial, si bien ésta puede ser controlada por los órganos jurisdiccionales, donde el empresario deberáexplicar por qué.

Está prohibición dura mientras dura la relación laboral, no mientras dure el mandato representativo.

Por otro lado, es necesario que los comités tengan un reglamento interno que ha de darse a conocer alempresario y depositarse y registrarse en una Oficina Pública. No pudiendo ni empresario ni Administracióninterferir en estos reglamentos.Para finalizar interesa hacer una especial mención al Comité de Empresa Conjunto una posibilidad de representacióncontenida en el ET, poco conocida y utilizada, que se permite de manera excepcional en los casos en que una mismaprovincia o en municipios limítrofes, dos o más centros de trabajo no alcancen un censo de 50 trabajadores, aunque ensu conjunto sí lo sumen. Este Comité de Empresa Conjunto es distinto del Comité Intercentros, órgano derepresentación posible sólo si viene regulado en el convenio colectivo.

COMPETENCIAS DE LOS DELEGADOS DE PERSONAL Y COMITÉS DE EMPRESA

1.Derecho a la información y consulta previa

Como premisa básica, el derecho a la información implica que ambos tipos de representación deben ser informados yconsultados sobre aquellas cuestiones que puedan afectar a los trabajadores, incluida la información relativa a lasituación de la empresa y la evolución del empleo.

Por información hemos de entender la transmisión de datos a fin de que los representantes tengan conocimiento de unacuestión determinada y puedan proceder a su examen. Por consulta se entiende el intercambio de opiniones y la aperturade un diálogo entre el empresario y los representantes de los trabajadores sobre una cuestión determinada, incluyendo,en su caso, la emisión de informe previo por parte del mismo.

En la definición o aplicación de los procedimientos de información y consulta, el empresario y el comité de empresaactuarán con espíritu de cooperación, en cumplimiento de sus derechos y obligaciones recíprocas, teniendo en cuentatanto los intereses de la empresa como los de los trabajadores.

Dentro de la periodicidad con que debe mantenerse informada la representación, el Estatuto de los Trabajadores marcaun mínimo trimestral para el siguiente tipo:

a) Sobre la evolución general del sector económico a que pertenece la empresa.

b) Sobre la situación económica de la empresa y la evolución reciente y probable de sus actividades, incluidaslas actuaciones medioambientales que tengan repercusión directa en el empleo, así como sobre la producción yventas, incluido el programa de producción.

c) Sobre las previsiones del empresario de celebración de nuevos contratos, con indicación del número de éstosy de las modalidades y tipos que serán utilizados, incluidos los contratos a tiempo parcial, la realización dehoras complementarias por los trabajadores contratados a tiempo parcial y de los supuestos de subcontratación.Esta información incluye la evolución de empleo dentro de la empresa y en el caso de que se prevean cambios,el empresario someterá a consulta previa los mismos.

d) De las estadísticas sobre el índice de absentismo y las causas, los accidentes de trabajo y enfermedadesprofesionales y sus consecuencias, los índices de siniestralidad, los estudios periódicos o especiales del medioambiente laboral y los mecanismos de prevención que se utilicen.

Además anualmente deben ser informados de las medidas adoptadas por la empresa para garantizar el derecho a la

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igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, incluyendo datos sobre la proporción de mujeres yhombres en los diferentes niveles profesionales. Además, la representación de los trabajadores tiene derecho a:

a) Conocer el balance, la cuenta de resultados, la memoria y, en el caso de que la empresa, prevista la forma desociedad por acciones o participaciones, los demás documentos que se den a conocer a los socios, y en lasmismas condiciones que a éstos.

b) Conocer los modelos de contrato de trabajo escrito que se utilicen en la empresa así como los documentosrelativos a la terminación de la relación laboral.

c) Ser informado de todas las sanciones impuestas por faltas muy graves.

Asimismo, el comité de empresa tendrá derecho a recibir la copia básica de los contratos y la notificación delas prórrogas y de las denuncias correspondientes a los mismos en el plazo de diez días siguientes a quetuvieran lugar.

Asimismo, tendrá derecho a ser informado y consultado sobre todas las decisiones de la empresa que pudieranprovocar cambios relevantes en cuanto a la organización del trabajo y a los contratos de trabajo en la empresa.Igualmente tendrá derecho a ser informado y consultado sobre la adopción de eventuales medidas preventivas,especialmente en caso de riesgo para el empleo.

El comité de empresa debe emitir un informe, con carácter previo a la ejecución por parte del empresario de lasdecisiones adoptadas por éste, sobre las siguientes cuestiones:

a) Las reestructuraciones de plantilla y ceses totales o parciales, definitivos o temporales, de aquélla.

b) Las reducciones de jornada.

c) El traslado total o parcial de las instalaciones.

d) Los procesos de fusión, absorción o modificación del estatus jurídico de la empresa que impliquen cualquierincidencia que pueda afectar al volumen de empleo.

e) Los planes de formación profesional en la empresa.

f) La implantación y revisión de sistemas de organización y control del trabajo, estudios de tiempos,establecimiento de sistemas de primas e incentivos y valoración de puestos de trabajo.

Toda la información mencionada debe ser facilitada de manera que permita a los representantes de los trabajadoresproceder a su examen adecuado y preparar, en su caso, la consulta y el informe.

Respecto a la consulta debemos advertir que la misma a de ser previa a la adopción de la medida, es decir, deberealizarse en un momento y con un contenido apropiados de tal manera que permita a los representantes de lostrabajadores, sobre la base de la información recibida, reunirse con el empresario, obtener una respuesta justificada a sueventual informe y poder contrastar sus puntos de vista u opiniones con objeto, en su caso, de poder llegar a un acuerdo.En todo caso, la consulta deberá permitir que el criterio del comité pueda ser conocido por el empresario a la hora deadoptar o de ejecutar las decisiones.

Los informes que deba emitir el comité de empresa deberán elaborarse en el plazo máximo de quince días desde quehayan sido solicitados y remitidas las informaciones correspondientes.

2.Competencia en materia de control y vigilancia

Se trata de un control interno sobre las condiciones de trabajo y empleo que se dan en la empresa, con elfin de velar por el cumplimiento de las normas y garantizar los derechos de los trabajadores.

El ET contempla algunos supuestos donde se puede ver el control que los representantes de lostrabajadores deberán realizar, pero éstos supuestos son de mínimos de tal manera que otras normas o bien

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los convenios colectivos están llamados a desarrollar esta competencia, incluyendo otros supuestos en losque puede desarrollarse tal competencia. Por ejemplo el ET establece supuestos de control presencial en 2casos:

El del Art. 18 donde los representantes de los trabajadores deberán estar presentes en los registros de lastaquillas donde los trabajadores tienen sus pertenencias.

En los referidos al cumplimiento de las medidas de seguridad e higiene, redacción de mínimos que sedesarrolla más extensamente en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

Las funciones de control y vigilancia recaen de forma general sobre las siguientes cuestiones:- cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral, de seguridad social y de empleo.- condiciones de seguridad y salud.- Cumplimiento del principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres.

3.Funcionamiento de los comités de empresa

Respecto a los delegados de personal, al tratarse de un órgano unipersonal, su funcionamiento no reviste la complejidadde los comités de empresa y poco hay que decir al respecto salvo que los acuerdos o decisiones que se adopten han deser por mayoría.

Por lo tanto nos centraremos en las normas básicas de funcionamiento de los comités de empresa:

Para facilitar su funcionamiento, debe elegirse de entre sus integrantes la persona que ejercerá como presidente/a asícomo la que ejercerá como secretario/a.

Además debe redactar su propio reglamento de funcionamiento, que no podrá contravenir lo dispuesto en la ley,remitiendo copia del mismo a la empresa y a la autoridad laboral, a efectos de registro.

Los acuerdos se adoptan siempre por mayoría, es decir, con los votos favorables de la mitad más una de las personascomponentes del comité.

Deben reunirse como mínimo cada dos meses o siempre que lo solicite un tercio de sus integrantes oun tercio de las trabajadoras y trabajadores representados. Nada impide que en el reglamento de funcionamiento delcomité se establezca otra periodicidad inferior a los dos.

Las convocatorias han de ser notificadas a todos las personas componentes del comité, pudiéndose hacer de diversasformas: verbalmente, por escrito, por escrito con acuse de recibo o mediante publicidad en los tablones de anuncios....

En las convocatorias habrán de figurar el lugar, la fecha, hora y orden del día de la reunión. De cada reunión, aunque noes obligatorio, es muy conveniente levantar un acta firmada por la persona que haga las funciones de secretaría ypresidencía, en la que se contenga: lugar de la reunión, relación de asistentes, relación de ausentes, temas debatidos (deacuerdo con el orden del día prefijado), acuerdos adoptados con el resultado de las votaciones e incidencias.

4.Garantías para los miembros del comité y delegados de personal.

La cuestión es que el representante durante el ejercicio del mandato no deja de ser un trabajador de la empresaestando, por tanto, sometido tanto al poder disciplinario como de organización del empresario, quien podrá sancionarlocon el despido o dificultar e impedir sus tareas como representante.

Por ello el ordenamiento jurídico establece un sistema de protección del representante frente al poder del empresario.Este sistema está integrado por las garantías recogidas en el art. 68 ET. Hay otras garantías que también obliganrecogidas en el art. 56.3 ET (opción despido), además encontramos otras en el art. 81ET (local de reunión) y art.40.5ET (traslado representante).

Todos ellos son mínimos de protección que establece la Ley, luego se pueden ampliar a través del convenio colectivo,nunca reducir. El propio art. 68 ET deja abierta esta posibilidad.

Las garantías establecidas son:

- Apertura de expediente contradictorio en el supuesto de sanciones por faltas graves o muy graves.- Prioridad de permanencia en la empresa respecto de los demás trabajadores, en los supuestos de suspensión o

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extinción por causas tecnológicas o económicas.- No ser despedido ni sancionado durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del año siguiente a la expiración de sumandato, salvo en caso de que ésta se produzca por revocación o dimisión, siempre que el despido o sanción se base enla acción del trabajador en el ejercicio de su representación.- No ser discriminado en su promoción económica o profesional en razón, precisamente, del desempeño de surepresentación.- Expresar, colegiadamente si se trata del comité, con libertad sus opiniones en las materias concernientes a la esfera desu representación, pudiendo publicar y distribuir, sin perturbar el normal desenvolvimiento del trabajo, laspublicaciones de interés laboral o social, comunicándolo a la empresa.- Disponer de un crédito de horas mensuales retribuidas cada uno de los miembros del comité o delegado de personal encada centro de trabajo, para el ejercicio de sus funciones de representación, de acuerdo con la siguiente escala:

Delegados de personal o miembros del comité de empresa:

1º Hasta cien trabajadores, quince horas.

2º De ciento uno a doscientos cincuenta trabajadores, veinte horas.

3º De doscientos cincuenta y uno a quinientos trabajadores, treinta horas.

4º De quinientos uno a setecientos cincuenta trabajadores, treinta y cinco horas.

5º De setecientos cincuenta y uno en adelante, cuarenta horas.

Podrá pactarse en convenio colectivo la acumulación de horas de los distintos miembros del comité de empresa y, en sucaso, de los delegados de personal, en uno o varios de sus componentes, sin rebasar el máximo total, pudiendo quedarrelevado o relevados del trabajo, sin perjuicio de su remuneración.

LA SECCIÓN SINDICAL Y LOS DELEGADOS SINDICALES. La sección sindical

La existencia de secciones sindicales en las empresas es la máxima expresión del derecho a la libertad sindicalconsagrado en la Constitución española. Jurídicamente se definen como el conjunto organizado -aunque desprovisto depersonalidad jurídica- de los trabajadores de una empresa o centro de trabajo afiliados a un mismo sindicato, de modoque en la empresa o centro de trabajo puede haber tantas secciones como grupos de trabajadores afiliados a uno u otrosindicato.

Las Secciones Sindicales están representadas por Delegados Sindicales, pero la integran el conjunto de trabajadoresafiliados al sindicato.

En nuestro ordenamiento jurídico, el derecho a constituir una Sección Sindical aparece configurado como un derechoindividual de cada trabajador afiliado a un sindicato. Por lo tanto la decisión de crear una Sección Sindical correspondea los trabajadores y no a la directiva del Sindicato. La UGT tiene recogido en sus estatutos la constitución de lasSecciones Sindicales. Es necesario registrar el acta de Constitución en las Oficinas Públicas de Elecciones Sindicales aefectos de acreditar su existencia

Las Secciones Sindicales tendrán los derechos establecidos en el Art. 8.1 b) y c) de la LOLS, esto es, celebrar reunionesprevia notificación al empresario, recaudar cuotas, distribuir información sindical fuera de las horas de trabajo sinperturbar la actividad normal en la empresa y recibir la información que les envíe su Sindicato.

Las funciones de las Secciones Sindicales están, por lo general, desarrolladas en la negociación colectiva,sobre la base de su función principal de representación y defensa de los intereses de los afiliados a susindicato, en la empresa.

La LOLS, sin perjuicio de su desarrollo a través de la negociación colectiva, enumera las competencias de las SeccionesSindicales de los sindicatos más representativos, sindicatos con representación en los comités de empresa y órganos derepresentación en las Administraciones Públicas y sindicatos que cuenten con delegados de personal.

Estas competencias son:• Disponer de un tablón de anuncios en el centro de trabajo, colocado en un lugar accesible para lostrabajadores y puesto a su disposición por la empresa.• Participar en la negociación colectiva, en los términos establecidos por el Estatuto de los Trabajadores

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(Art. 87.1).• Utilizar un local adecuado para el desarrollo de sus actividades, únicamente en aquellas empresas ocentros que cuenten con más de 250 trabajadores.

El delegado sindical

Las secciones sindicales estarán representadas por los delegados sindicales, cuando se den los siguientesrequisitos:• La presencia del sindicato en el comité de empresa.• Un número determinado de trabajadores (más de 250) en la empresa.

Según lo dispuesto en el Art. 10 de la LOLS, las secciones sindicales podrán estar representadas por delegadossindicales en aquellas empresas con más de 250 trabajadores, o menos si se pacta en convenio, en un número variablede acuerdo a la escala que veremos en el punto siguiente.

Los delegados sindicales son elegidos por y entre los trabajadores de la empresa o centro de trabajo afiliados alsindicato.

El número de delegados que pueden ser elegidos por cada Sección Sindical depende de la representatividad conseguidapor cada sindicato en las elecciones efectuadas dentro de la empresa.

Las Secciones Sindicales de aquellos sindicatos que no hayan alcanzado el 10% de los votos en la elección al Comité deEmpresa, estarán representados por un sólo Delegado Sindical. En el caso de que hayan obtenido o superado el 10% delos votos, la representación se determinará por la escala prevista en la Ley, salvo que se amplíe el número medianteacuerdo colectivo.La escala es la siguiente:De 250 a 750 trabajadores................. 1 delegadoDe 751 a 2000 trabajadores............... 2 delegadosDe 2001 a 5000 trabajadores............. 3 delegadosDe 5001 en adelante.......................... 4 delegados

Derechos y Garantías de los delegados sindicales

La Ley establece las mismas garantías para los Delegados Sindicales, los miembros del Comité de Empresa y losDelegados de Personal.Asimismo, disponen de los siguientes derechos:• Derecho a la misma información y documentación que la empresa deba poner a disposición del Comité de Empresa.En este caso, se extiende a los Delegados Sindicales la obligación de guardar el sigilo profesional en aquellas materiasen las que proceda legalmente.• Derecho a asistir, con voz pero sin voto, a las reuniones de los comités de seguridad y salud. Según la Ley dePrevención de Riesgos Laborales, en determinados casos los delegados sindicales podrán ser elegidos Delegados dePrevención.• Derecho a ser oídos por la dirección de la empresa, previamente a la adopción de medidas de carácter colectivo, queafecten a los trabajadores en general y a los afiliados a su sindicato en particular y, especialmente, en los despidos osanciones de estos últimos. La nueva Ley de Procedimiento Laboral establece que, si se omite el requisito de daraudiencia al delegado sindical en los supuestos de despidos ysanciones a los afiliados, conociendo el empresario la afiliación del trabajador, el despido o la sanción serían calificadoscomo nulos.

CAPÍTULO IV. Los órganos de representación específica: los delegados deprevención y comités de seguridad y salud. (Desarrollo del Capítulo V de la Ley de Prevención deRiesgos Laborales: Consulta y participación de los trabajadores. Art. 33-40)

El art. 34.1 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales2 regula el derecho de los trabajadores a participar en laempresa en las cuestiones relacionadas con la prevención de riesgos en el trabajo. Se trata de un derecho subjetivo detitularidad individual, que puede ser ejercitado por cada trabajador con independencia de lo que hagan el resto de suscompañeros.

2 En lo sucesivo LPRL

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No obstante, en las empresas cuya plantilla esté formada por muchos trabajadores, la materialización de este derechopuede resultar imposible y problemática, con lo que la LPRL ha previsto que en este caso ese derecho sea ejercitado poruna figura de representación creada al efecto: la representación específica.

Así lo dispone el art. 34.1 que señala textualmente que "en las empresas o centros de trabajo que cuenten con seis omás trabajadores, la participación de éstos se canalizará a través de sus representantes y de la representaciónespecializada que se regula en este Capítulo".

El sistema de representación específica creado por la LPRL parte del modelo de representación unitaria de nuestro país,de modo que encontramos por un lado del delegado de prevención en empresas de menos de 50 trabajadores y el comitéde empresa, órganos colegiado y paritario previsto en empresas de más de 50 trabajadores.

El objeto de este apartado es definir y destacar las características de ambas figuras, reservando el análisis de suscompetencias y facultades para la tercera parte de esta publicación, donde ahondaremos en un análisis más exhaustivoaportando instrumentos y herramientas para el desarrollo de la acción sindical de estos representantes.

EL DELEGADO DE PREVENCIÓN.

Concepto.

El Delegado de Prevención es el representante de todos los trabajadores de la empresa con funciones específicas enmateria de prevención de riesgos laborales.

Estos serán designados por y entre los representantes del personal, con arreglo a la siguiente escala (Art. 35 de laL.P.R.L.):

• De 6 a 30 trabajadores: el delegado de personal será el Delegado de Prevención.

• De 31 a 50 trabajadores: 1 Delegado de Prevención elegido por y entre los delegados de. personal.

• De 50 a 100 trabajadores: 2 Delegados de Prevención.

• De 101 a 500 trabajadores: 3 Delegados de Prevención.

• De 501 a 1.000 trabajadores: 4 Delegados de Prevención.

• De 1.001 a 2.000 trabajadores: 5 Delegados de Prevención.

• De 2.001 a 3.000 trabajadores: 6 Delegados de Prevención.

• De 3.001 a 4.000 trabajadores: 7 Delegados de Prevención.

• De 4.001 en adelante: 8 Delegados de Prevención.

La Disposición Adicional Cuarta de la L.P.R.L. establece la posibilidad de la designación de Delgados de Prevención ensupuestos especiales confiriendo las facultades, garantías y obligaciones de sigilo profesional del Delegado dePrevención.

Es importante reseñar que la L.P.R.L. faculta a que, mediante Negociación Colectiva, se articulen de manera diferentelos instrumentos de participación de los trabajadores, incluso desde el establecimiento de ámbitos de actuación distintosa los propios del centro de trabajo.

La L.P.R.L. confiere al Delegado de Prevención una serie de competencias y facultades, reguladas en el artículo 36 de

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la L.P.R.L. En los siguientes apartados trataremos de convertirlas en una serie de procedimientos prácticos deactuación que le sirvan al Delegado para poder ejercer sus funciones.

Competencias.

Las competencias del Delegado de prevención establecidas en el art. 36.1 L.P.R.L. son las siguientes:

• Colaborar con la dirección de la empresa.• Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores.• Ser consultados por el empresario.• Ejercer una labor de vigilancia y control.

Estas atribuciones son la base de toda actuación en materia de Salud Laboral. Haciendo valer dichos derechos, suponeforzar al empresario al máximo cumplimiento de sus obligaciones.

Facultades

El artículo 36.2 de la L.P.R.L. establece las facultades que permiten desarrollar las competencias del Delegado dePrevención.

1. Acompañando a los técnicos en las evaluaciones de carácter preventivo del medio ambiente detrabajo y a los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social en las visitas y verificaciones que realicen en loscentros de trabajo.

2. Tener acceso a la información y documentación relativa a las condicionesde trabajo que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones.

3. Ser informados por el empresario sobre los daños producidos en la salud de los trabajadores una vez queaquél hubiese tenido conocimiento de ellos.

4. Recibir del empresario la información obtenida procedente de los servicios de prevención de la empresa

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así como de los organismos competentes para la seguridad y salud de los trabajadores.

5. Realizar visitas a los lugares de trabajo para ejercer una labor de vigilancia y control del estado de lascondiciones de trabajo.

6. Recabar del empresario la adopción de medidas de carácter preventivo y para la mejora de los niveles deprotección de la seguridad y la salud de los trabajadores.

7. Proponer la adopción del acuerdo de paralización de actividades.

EL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD.

Concepto.

Cuando existan 50 o más trabajadores en una empresa o en un centro de trabajo se constituirá un Comité de Seguridad ySalud.

Este comité es un órgano de representación colegiado (los acuerdos se adoptan por mayoría) y paritario (está formadopor el mismo número de representantes de la empresa que de los Delegado de Prevención) donde se consultan de formaperiódica y regular (mínimo cada tres meses) todas las actuaciones de la empresa en materia de salud laboral.

Como hemos dicho está formado por delegados de prevención y representantes de la empresa. Ambos tienen lacondición de miembros de pleno derecho. Pero también, podrán asistir, con voz pero sin voto, asesores externos talescomo, delegados sindicales o técnicos ajenos a la empresa que ejercen una labor de asesoramiento para cualquiera de laspartes representadas en el Comité. También podrán asistir trabajadores que, por su especial cualificación oconocimientos, puedan resultar útiles para el buen funcionamiento del Comité.

Las únicas condiciones que establece la Ley de Prevención de Riesgos Laborales son la existencia de una reunión cadatres meses (la Ley contempla la posibilidad de que cualquiera de las partes representadas pueda convocar una reuniónextraordinaria con motivo de algún suceso de especia trascendencia), las competencias y facultades, y que deberá ser,como ya se ha dicho, colegiado y paritario.

Facultades

El artículo 39.2 de la L.P.R.L. establece como facultades las siguientes:

• Conocer directamente la situación de la prevención de riesgos en el centro de trabajo, realizando al efectolas visitas que estime oportunas.• Conocer cuantos documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo sean necesarios.• Conocer y analizar los daños producidos en la salud o integridad de los trabajadores, al objeto de valorarsus acusas y proponer medidas preventivas.• Conocer e informar la memoria y programación anual de servicios de prevención.

Funciones.

No vamos a detenernos en explicar las funciones que tiene reconocidas este órgano de participación y consulta pues sonsimilares a las de los delegados de prevención. A modo de listado, las funciones que la legislación establece son:

• Identificación de riesgos que deben ser objeto de evaluación y control.• Determinación de los criterios y procedimientos para la evaluación de los riesgos.• Las iniciativas de mejora de las condiciones de trabajo o de corrección de las deficiencias existentes apropuesta de alguna de las partes.• Promover la práctica de estudios preventivos de carácter permanente.• Formular propuestas respecto a las condiciones medioambientales que afecten directamente a la seguridad ysalud de los trabajadores.• Los procedimientos, contenido y organización de las actividades de información y formación de lostrabajadores en materia de seguridad y salud.

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• Participar en las decisiones que afecten a la modalidad preventiva.• El diseño de programas de vigilancia de la salud adaptados a los riesgos y de la evaluación de susresultados con las limitaciones previstas en el art. 22.4 de la L.P.R.L.• Conocer con fines preventivos y con carácter trimestral las estadísticas de accidentes de trabajo yenfermedades profesionales y sus causas.• Conocer con carácter trimestral los índices de absentismo con causa de enfermedad y accidente laboral.• Conocer cuantos informes y documentos sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, así comolos procedentes del servicio de prevención.• Conocer e informar la memoria y programación anual de los servicios de prevención.

CAPÍTULO V. EL DELEGADO DE PREVENCIÓN Y EL COMITÉ DESEGURIDAD Y SALUD.INTRODUCCIÓN

El propósito de esta parte de la guía es poner al alcance de los trabajadores que actúan como delegados deprevención en las empresas en las que fueron elegidos por sus compañeros, un conjunto de herramientasprácticas que les puedan ser de utilidad para ejercer las competencias y facultades que les están previstasen la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Estas herramientas prácticas se adjuntan en el anexo deesta guía.

El principal cometido del Delegado de Prevención es el de velar y trabajar por la prevención de losaccidentes de trabajo y enfermedades profesionales, para mejorar la salud y seguridad laboral en loscentros de trabajo.

Es muy importante que los delegados tomen conciencia de la importancia que tiene su labor en la empresay sepan desarrollar las acciones adecuadas en defensa de la seguridad y la salud laboral. Para ello debenconocer y utilizar los instrumentos que la normativa pone a su alcance y que les respaldan en el ejercicio desus funciones frente al empresario.

La realidad laboral es muy diferente entre las empresas, por lo que el enfoque y las convicciones personalesde cada delegado serán el complemento y la motivación necesarios en el desarrollo de sus funciones y lesservirán para superar los obstáculos con los que se enfrentan en su quehacer diario.

DELEGADOS DE PREVENCIÓN. COMITÉS DE SEGURIDAD Y SALUD.

Los trabajadores tienen derecho a participar en la empresa en todas las cuestiones relacionadas con laprevención de riesgos en el trabajo. En las empresas que cuentan con representación de los trabajadoresesta participación se canaliza a través de ellos y de la representación especializada que prevé la LPRL.

La Ley de Prevención de Riesgos Laborales, en su capítulo V (artículos del 33 al 40) desarrolla de formadetallada los derechos de consulta y participación de los trabajadores con respecto a la seguridad y saludpara lograr integrar la Prevención de Riesgos en todos los ámbitos de la empresa.

En los artículos 35 y 38 de la LPRL, se desarrollan las dos figuras a través de las cuales se canalizará larepresentación y la participación de los trabajadores, los Delegados de Prevención y los Comités deSeguridad y Salud Laboral.

Los Delegados de Prevención son las figuras de representación de los trabajadores en las cuestionesrelacionadas con la prevención de riesgos en el trabajo. Su labor es la de vigilancia y control para que elempresario cumpla con su obligación de proteger la salud de sus trabajadores.

En todas las empresas o centros de trabajo que cuenten con 50 o más trabajadores se constituirá el Comitéde Seguridad y Salud (CSS), que es el órgano consultivo de la empresa en materia preventiva, destinado

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a la consulta regular y periódica (mínimo cada tres meses)

Se trata de un órgano colegiado, lo que significa que las decisiones se adoptan por mayoría, y paritario,formado por el mismo número de representantes de la empresa que de los trabajadores. Los miembros delCSS por parte de los trabajadores son los Delegados de Prevención.

CAPÍTULO VI: LA ACTUACIÓN DEL DELEGADO DE PREVENCIÓN ENLA EMPRESA: PAUTAS DE ACCIÓN SINDICAL.COMPETENCIAS, FACULTADES, GARANTÍAS Y SIGILO PROFESIONAL DE LOS DELEGADOS DEPREVENCIÓN

La principal herramienta de los Delegados de Prevención es la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, dePrevención de Riesgos Laborales (LPRL) junto con toda la normativa que la desarrolla.

La Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece una serie de mecanismos destinados a darcumplimiento a un mandato constitucional de protección de la seguridad y la salud de los trabajadores,convirtiendo al empresario en el principal responsable de que esto sea así.

El empresario deberá consultar con los Delegados de Prevención todas las cuestiones que afecten a laSeguridad y la Salud en el trabajo. Esto viene a mantener las competencias en materia de seguridad y saludlaboral que el Estatuto de los Trabajadores reconoce a los representantes legales y sindicales de lostrabajadores.

La participación de los trabajadores en materia de prevención de riesgos laborales se torna en uno de lospuntos clave para hacer efectivo el deber de protección del empresario establecido en el artículo 14 de laLPRL.

Los trabajadores tendrán derecho a efectuar propuestas al empresario, así como a los órganos departicipación y representación, dirigidas a la mejora de los niveles de protección de la seguridad y la saluden la empresa. Haciendo valer estos derechos, supone forzar al empresario al máximo cumplimiento de susobligaciones.

El capítulo V (artículos del 33 al 40) de la LPRL se dedica íntegramente a desarrollar los derechos deconsulta y participación de los trabajadores en materia preventiva como la manera de integrar la prevenciónen todos los ámbitos de la empresa, y se define al Delegado de Prevención como la figura sobre la querecae este hecho.

En los artículos 36 y 37 de la LPRL se desarrollan las competencias, facultades y garantías de losDelegados de Prevención, las cuales les permiten desarrollar las acciones en materia de prevención ydefensa de la seguridad y salud en el trabajo.

COMPETENCIAS DE LOS DELEGADOS DE PREVENCIÓN

Las competencias atribuidas por la LPRL (art. 36.1) a los delegados de prevención, pretende que dencumplimiento al deber de protección que tiene el empresario y garantizar que adopta las medidasadecuadas para que los trabajadores reciban todas las informaciones necesarias.

Son competencias de los Delegados de Prevención:

1. Deber y derecho de colaborar con la dirección de la empresa en la mejora de la acción preventiva. 2. Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores en la ejecución de la normativa sobre

prevención de riesgos laborales, involucrándoles en su cumplimiento. 3. Ser consultados por el empresario, con carácter previo a su ejecución, acerca de las decisiones

relativas a / relacionadas con la seguridad y salud de los trabajadores: a) La planificación y la organización del trabajo en la empresa y la introducción denuevas tecnologías, en todo lo relacionado con las consecuencias que éstas pudieran tener

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para la seguridad y la salud de los trabajadores, derivadas de la elección de los equipos, ladeterminación y la adecuación de las condiciones de trabajo y el impacto de los factoresambientales en el trabajo. b) La organización y desarrollo de las actividades de protección de la salud yprevención de los riesgos profesionales en la empresa, incluida la designación de lostrabajadores encargados de dichas actividades o el recurso a un servicio de prevenciónajeno. c) La designación de los trabajadores encargados de las medidas de emergencia. d) Los procedimientos de información y la documentación en relación con / sobre lasobligaciones empresariales en materia de salud laboral.

Los riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo,tanto aquellos que afecten a la empresa en su conjunto como a cada tipo depuesto de trabajo o función.Las medidas y actividades de protección y prevención aplicables a losriesgos identificados.Las medidas de emergencia adoptadas teniendo en cuenta el tamaño y laactividad de la empresa.

En las empresas que cuenten con representantes de los trabajadores, lainformación a que se refiere los tres puntos anteriores se facilitará por el empresarioa los trabajadores a través de dichos representantes; no obstante, deberáinformarse directamente a cada trabajador de los riesgos específicos que afecten asu puesto de trabajo o función y de las medidas de protección y prevenciónaplicables a dichos riesgos.

El Plan de Prevención de Riesgos Laborales.Los controles del estado de salud de los trabajadores y las conclusionesobtenidas de los mismos.La relación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales quehayan causado al trabajador una incapacidad laboral superior a un día detrabajo

e) El proyecto y la organización de la formación en materia preventiva. f) Cualquier otra acción que pueda tener efectos substanciales sobre la seguridad y lasalud de los trabajadores.

El derecho de consulta es un derecho individual pero que se canaliza a través de los Delegados dePrevención.

Tras la consulta por parte de la empresa, los Delegados de Prevención deberán emitir un informe,en el plazo máximo 15 días, o en el tiempo imprescindible cuando se trate de adoptar medidas dirigidasa prevenir riesgos inminentes. Transcurrido el plazo sin haberse emitido el informe, el empresario podráponer en práctica su decisión.

La decisión negativa del empresario a la adopción de las medidas propuestas por el Delegado/s dePrevención deberá ser motivada, exponiendo las razones y fundamentos de la misma.

La inobservancia de las propuestas de los delegados de prevención puede agravar la sanción quese le imponga por la autoridad laboral como consecuencia de un incumplimiento.

4. Ejercer una labor de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa de prevención deriesgos laborales avisando de las deficiencias detectadas al empresario y si fuera necesarioacudiendo a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y/o a la Unidad de Seguridad y SaludLaboral de la provincia.Las deficiencias detectadas se deben comunicar por escrito (modelo A1) y con acuse de recibo y la

negativa a tener en cuenta esta comunicación deberá ser motivada por escrito por el empresario.

En las empresas que no cuenten con Comité de Seguridad y Salud, sus competencias serán ejercidas porlos Delegados de Prevención.

FACULTADES DE LOS DELEGADOS DE PREVENCIÓN

Con el objeto de facilitar las funciones de los Delegados de Prevención, la LPRL les otorga las siguientesfacultades (art. 36.2):

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1. Acompañar a los técnicos en las evaluaciones de carácter preventivo del medio ambiente detrabajo, así como, a los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social en las visitas y verificaciones querealicen en los centros de trabajo para comprobar el cumplimiento de la normativa sobre prevenciónde riesgos laborales, pudiendo formular ante ellos las observaciones que estimen oportunas.

La presencia del Delegado de Prevención en estas visitas es esencial para ejercer la competencia devigilancia y control que se establece en la LPRL.

Desde el Comité de Seguridad y Salud se puede consensuar un procedimiento de comunicación para quese informe a los Delegados de Prevención de cualquier visita que se vaya a realizar al centro de trabajopara efectuar, revisiones de la Evaluación de Riesgos, mediciones o estudios.

Estas actuaciones se llevan a cabo en cumplimiento de una programación previa, que debe incorporarse alPlan de Prevención o en su defecto a la planificación de la actividad preventiva. Documentos ambos, encuya elaboración ha de participar la representación de los trabajadores, y por ende ha de ser conocida poraquellos. Además no olvidemos, que los representantes de los trabajadores deben negociar con la empresala periodicidad de las revisiones, mediciones y estudios a realizar.

Es preciso recordar que si estas acciones se han llevado a cabo sin contar con la presencia del Delegadode Prevención, se podrá emitir un informe recordando a la empresa que, en posteriores ocasiones, deberácontar con los Delegados de Prevención, y de no ser así se denunciará el incumplimiento ante la autoridadlaboral competente (modelo A2). Este modelo se puede descargar de la siguiente dirección:http://www.mtin.es/itss/web/Sala_de_comunicaciones/Como_denunciar_ITSS.html

En las visitas efectuadas al centro por un Inspector de Trabajo y Seguridad Social, éste comunicará supresencia al Comité de Seguridad y Salud, al Delegado de Prevención o, en su ausencia, a losrepresentantes legales de los trabajadores.

De no ser así, independientemente del resultado de la actuación inspectora, debemos dejar constancia,mediante un escrito dirigido al Jefe de la Inspección de la provincia correspondiente, de la existencia deDelegados de Prevención en la empresa, recordando que en posteriores visitas solicite la presencia de losmismos.

Una vez que se conoce su presencia en el centro de trabajo, es importante identificarse como Delegado dePrevención, presentando el documento acreditativo, que es expedido por la Junta de Castilla y León alinscribirse en el Registro de Delegados de Prevención (ORDEN de 11 de septiembre de 1997, de laConsejería de Industria, Comercio y Turismo, por la que se regula el registro y depósito de las actas denombramiento de Delegados de Prevención de Riesgos Laborales (documento B1)). De esta forma no habrádudas respecto a si la persona que acompaña al Inspector es o no el Delegado de Prevención.La inscripción en el Registro de Delegados se efectúa registrando el Acta de Elección (modelo A3) en la Juntade Castilla y León. Este documento se puede descargar de la siguiente dirección:http://www.trabajoyprevencion.jcyl.es/web/jcyl/TrabajoYPrevencion/es/Plantilla100/1277999986060/_/_/_

2. Tener acceso, con las limitaciones previstas en el artículo 22.4 a la información y documentaciónrelativa a las condiciones de trabajo que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones.

El acceso a la información médica de carácter personal se limitará al personal médico y a las autoridadessanitarias que lleven a cabo la vigilancia de la salud de los trabajadores, sin que pueda facilitarse alempresario o a otras personas sin consentimiento expreso del trabajador.

La propia L.P.R.L. establece en su art. 18 la obligación del empresario de adoptar las medidas adecuadaspara que los trabajadores reciban todas las informaciones necesarias en relación con los riesgos para laseguridad y la salud, con las medidas y actividades de protección y con las medidas de emergencia.

Los Delegados de Prevención, a través de los que se canalizará la información, deberán ejercer el derechoa recibir del empresario la información y la documentación (modelo A4) referente a Salud Laboral. Esteextremo es de vital importancia para conseguir una participación activa y efectiva en materia preventiva,por lo que es necesario contar con una copia física de toda la documentación preventiva de la empresa,para ejercer la labor de control y vigilancia propia de los órganos de representación.

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El acceso a la información y a la documentación suele ser uno de los principales problemas con los que seencuentran los Delegados de Prevención a la hora de ejercer sus funciones. Las empresas se niegan aentregar materialmente la documentación aludiendo sobretodo a la confidencialidad del proceso productivoque en ella se detalla.

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social determina, en su Criterio Técnico 43/2005 (documento B2), laobligación del empresario de permitir el acceso a la documentación y entregar una copia de la misma, salvolas excepciones que el propio criterio recoge. La negativa a entregar documentación debe ser motivada porla empresa.

Es importante disponer de una copia de la documentación, pues ello facilita que pueda ser revisadaobjetivamente, con tiempo y con los criterios técnicos y legales adecuados. Además los delegados cuentancon el apoyo de los Técnicos del Sindicato para llevar a cabo el estudio de la documentación, apoyo que losdelegados pueden requerir siempre que lo consideren necesario y no sólo para este tema, sino paracualquier otro que necesiten, como puede ser: acudir a las reuniones del Comité de Seguridad y Salud(modelo A5), visitar las instalaciones para ver las condiciones de trabajo "in situ", efectuar informes, etc...

3. Ser informados por el empresario sobre los daños producidos en la salud de los trabajadores unavez que aquél hubiese tenido conocimiento de ellos, pudiendo presentarse, aún fuera de su jornadalaboral, en el lugar de los hechos para conocer las circunstancias de los mismos.

Para garantizar un cumplimiento correcto de todas las obligaciones empresariales derivadas del accidentelaboral y enfermedad profesional, es imprescindible que la empresa informe al Delegado de Prevención detodas las circunstancias y condiciones que hayan podido provocar ambas contingencias y permita queparticipen en la investigación que se lleve a cabo, tomando en consideración las aportaciones de losdelegados.

La finalidad de la investigación no es otra que intervenir sobre la causa o causas que han desencadenado elaccidente, eliminándolas o controlándolas a través de las medidas preventivas oportunas. Losrepresentantes de los trabajadores deben realizar un control sindical exhaustivo para garantizar que seaplican las medidas correctoras planificadas y que se ponen los medios adecuados para que no se vuelva aproducir ese daño para la salud.

El empresario debe cumplir con una serie de obligaciones tanto en el caso de un accidente de trabajo comode una enfermedad profesional. Resumen de las obligaciones:

Notificar los accidentes a la Autoridad Laboral a través del sistema Delt@ (Sistema de DeclaraciónElectrónica de Accidentes de Trabajo). Cuando conlleve la ausencia del accidentado del lugar detrabajo al menos un día (causa baja), la empresa dispone de 5 días hábiles para remitir el parte deaccidente Delt@. En el caso de accidentes que no causen baja la notificación electrónica se haceen los 5 primeros días hábiles del mes siguiente.Si el accidente es considerado grave, muy grave o mortal o afecta a 4 ó mas trabajadores elempresario debe comunicarlo en el plazo de 24 horas a la autoridad laboral.La notificación de Enfermedad Profesional corre a cargo de la entidad gestora o colaboradora(Mutua) y no del empresario. La tramitación se realiza mediante la cumplimentación de un modelooficial por medios electrónicos a través del sistema CEPROSS. La empresa facilitará a la Mutuatoda la información que requiera. La comunicación inicial del parte habrá de llevarse a cabo dentrode los diez días hábiles siguientes a la fecha en que se haya producido el diagnóstico de laenfermedad profesional. La totalidad de los datos se deberán transmitir en el plazo máximo de loscinco días hábiles siguientes a la comunicación inicial.Entregar una copia del parte al trabajador accidentado o declarado enfermo.Realizar una investigación, a fin de detectar las causas de estos hechos. Esta obligación seextiende a todos los accidentes de trabajo y a todas las enfermedades profesionales, causen o nobaja médica.Informar a los representantes de los trabajadores y dejar que participen en la investigación.Revisar la Evaluación de Riesgos.

El Delegado de Prevención deberá llevar a cabo diferentes actuaciones cuando se produzcan daños para lasalud de los trabajadores:

Velar porque la contingencia sea considerada profesional, asegurándose que se ha notificado elParte de Accidente o de Enfermedad Profesional, mediante el correspondiente sistema electrónico,

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Delt@ o CEPROSS. En el caso de no ser así se podrá denunciar ante la Inspección de Trabajo.Vigilar que el trabajador recibe una copia del parte de accidente o de enfermedad profesional.Solicitar copia de los partes de enfermedad profesional y de los accidentes de trabajo con baja, ycopia de la relación mensual de los accidentes sin baja.Participar activamente en la investigación de cualquier daño para la salud que sufran lostrabajadores.Controlar que se implantan las medidas preventivas que se determinaron en la revisión de laevaluación de riesgos efectuada tras producirse un accidente de trabajo o enfermedad profesional.Asegurar que la empresa comunica a la autoridad laboral, dentro de las 24 horas, los accidentes detrabajo graves, muy graves o mortales o que que afectan a 4 o más trabajadores.Vigilar que los trabajadores que vayan ocupar puestos de trabajo susceptibles de generar unaenfermedad profesional, son sometidos a reconocimientos médicos iniciales y periódicos.Realizar un seguimiento de los trabajadores accidentados, al objeto de garantizar que se respetansus derechos y comunicando a la empresa cualquier tipo de incidencia que se pueda presentar porla actuación de la Mutua.

4. Recibir del empresario la información, obtenida por éste procedente de las personas u órganosencargados de las actividades de protección y prevención en la empresa, así como de losorganismos competentes para la seguridad y la salud de los trabajadores, sin perjuicio de lodispuesto en el art. 40 en materia de colaboración con la ITSS.

Como hemos visto en apartados anteriores, los Delegados de Prevención para el ejercicio de suscompetencias y facultades deben contar con información y documentación suficiente, que les ha de facilitarel empresario, referente a:

Plan de Prevención.Evaluación de los riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores, tanto de aquellos queafecten a la empresa en su conjunto como a cada tipo de puesto de trabajo o función.La Planificación de las medidas y actividades de protección y prevención aplicables a los riesgosidentificados.Manual de instrucciones y fichas técnicas de las máquinas y equipos de trabajo.Fichas de datos de seguridad de los productos químicos.Información sobre el sistema elegido para la gestión de la prevención.Plan de emergencia del centro de trabajo.Relación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.Protocolos médicos aplicados en los reconocimientos médicos y resultados de los mismos.Plan de formación anual en materia preventiva.Contratos de prestación de obras o servicios entre empresas y la documentación derivada de lacoordinación de actividades empresariales.Existencia de trabajadores de empresas de trabajo temporal o de subcontratas que realizan susfunciones en el centro de trabajo.Memoria y programación anual de la actividad del Servicio de Prevención con el que el empresariohaya concertado la actividad preventiva.Los informes de las auditorias.La Inspección de Trabajo debe informar de su presencia en el centro, de sus actuaciones y de losrequerimientos formulados al empresario.Resultados de las visitas efectuadas por los técnicos del Instituto Regional de Seguridad y Salud dela Junta de Castilla y León.Cualquier otra información o documentación necesaria para el ejercicio de sus funciones.

5. Realizar visitas a los lugares de trabajo para ejercer una labor de vigilancia y control del estado delas condiciones de trabajo, pudiendo acceder a cualquier zona de los mismos y comunicarsedurante la jornada con los trabajadores, de manera que no se altere el normal desarrollo delproceso productivo.

Llevar a cabo visitas periódicas resulta muy útil a la hora de detectar posibles riesgos que hayan pasadoinadvertidos para el técnico de prevención, o para detectar nuevos riesgos que se estén produciendo en laempresa. Además durante las visitas deben vigilar que se cumple la normativa de prevención y los plazosestablecidos para llevar a cabo las medidas preventivas propuestas en la planificación.

Mediante las visitas, los trabajadores podrán expresar al Delegado de Prevención todas las observaciones

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que consideren oportunas, a fin de que éste último las traslade a la empresa. Las visitas a los lugares detrabajo se convierten, por lo tanto, en un mecanismo de participación activa de todos los trabajadores.

El conocimiento de la existencia de un problema dentro de la empresa depende, en gran medida, de laactividad sindical que desarrolle el Delegado de Prevención. Interesarse por dichos problemas, por lasopiniones de sus compañeros, por la investigación de los accidentes que ocurran, por el análisis de lainformación suministrada por la empresa, debe ser la estrategia sindical que se debe seguir para procurarque la labor en esta materia sea lo más fructífera posible.

6. Recabar del empresario la adopción de medidas de carácter preventivo y para la mejora de losniveles de protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, pudiendo a tal fin efectuarpropuestas al empresario, así como al Comité de Seguridad y Salud para su discusión en el mismo.

Los Delegados tienen la facultad y el deber de realizar todas aquellas propuestas que crean convenientespara la mejora de las condiciones de trabajo (modelo A1) de todos los trabajadores que desempeñan susfunciones en las instalaciones de la empresa, incluyendo a los de ETT's y a los de las empresassubcontratadas.

Cuando los Delegados realicen propuestas de mejora de las condiciones de trabajo y éstas sean aceptadaspor el empresario, deberán instarle a que fije un plazo de puesta en práctica de la medida preventiva yvigilar y controlar su cumplimiento.

Cuando la respuesta sea negativa, el empresario deberá motivarla exponiendo las razones y fundamentosque le han llevado a ello.

Las propuestas se realizarán por escrito y con acuse de recibo, indicando el puesto de trabajo, el riesgodetectado y la medida preventiva propuesta.

7. Proponer al órgano de representación de los trabajadores la adopción del acuerdo de paralizaciónde actividades en caso de riesgo grave e inminente (artículo 21 LPRL)

La LPRL en su artículo 4.4 define como riesgo grave o inminente "aquel que resulte probable racionalmenteque se materialice en un futuro inmediato y pueda suponer un daño grave para la salud de los trabajadores".

Ante una situación de riesgo grave o inminente el empresario está obligado a tomar todas las medidasnecesarias para preservar la seguridad y la salud de los trabajadores (art. 21.1 de la LPRL):

Informar lo antes posible a todos los trabajadores afectados acerca de la existencia de dicho riesgoy de las medidas adoptados o que en su caso deban adoptarse en materia de protección.Adoptar las medidas y dar las instrucciones necesarias para que en caso de peligro grave,inminente e inevitable, los trabajadores puedan interrumpir su actividad y si fuera necesario,abandonar de inmediato el lugar de trabajo.Disponer de lo necesario para que el trabajador que no pudiera ponerse en contacto con su superiorjerárquico ante una situación de riesgo grave e inminente para su seguridad, la de otrostrabajadores, o la de terceros a la empresa, esté en condiciones, habida cuenta de susconocimientos y de los medios técnicos puestos a su disposición, de adoptar las medidasnecesarias para evitar las consecuencias de dicho peligro.

Cuando el empresario no adopte o no permita la adopción de las medidas necesarias para garantizar unaprotección eficaz ante la existencia de un riesgo grave o inminente, el trabajador tendrá derecho ainterrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo.

Así mismo, el Delegado de Prevención puede, ante una situación de riesgo grave o inminente, proponer laparalización de la actividad al órgano de representación de los trabajadores (modelo A6).

Si por la urgencia no es posible reunir al Comité de Empresa o en su caso al conjunto de los Delegados dePersonal, los Delegados de Prevención, por acuerdo mayoritario podrán acordar la decisión de paralizar laactividad. Tal acuerdo será comunicado de inmediato a la empresa (modelo A7) y a la autoridad laboral (modeloA8), la cual en el plazo de 24 horas, anulará o ratificará la paralización acordada.

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El empresario no podrá exigir a los trabajadores que reanuden su actividad mientras persista la situación deriesgo, salvo que existan razones, debidamente justificadas y determinadas reglamentariamente, queevidencien la necesidad de reanudar la actividad por motivos de seguridad.

Los trabajadores o sus representantes no podrán sufrir perjuicio alguno derivado de la adopción de lasmedidas para paralizar la actividad, a menos que hubieran obrado de mala fe o cometido negligencia grave.

GARANTÍAS DE LOS DELEGADOS DE PREVENCIÓN

La Ley de Prevención de Riesgos Laborales reconoce, en su artículo 37, lo previsto por el artículo 68 delEstatuto de los Trabajadores en materia de garantías a los Delegados de Prevención en su condición derepresentantes de los trabajadores, para que puedan ejercer libremente sus funciones sin temer represaliasdel empresario.

Conocer las garantías por parte de los Delegados de Prevención es fundamental para que sus derechos nose encuentren limitados por las presiones que pueda ejercer el empresario y se dediquen a luchar por lamejora de las condiciones de los trabajadores.

Las garantías que atribuye el artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores son:

a) Apertura de expediente contradictorio en el supuesto de sanciones por faltas graves o muy graves, en elque serán oídos, aparte del interesado, el comité de empresa o restantes delegados de personal.Esto supone que antes de imponer sanciones graves o muy graves a un representante es necesaria laapertura de un expediente contradictorio en el que serán oídos, el interesado y los restantes representantesde los trabajadores.Los demás aspectos relativos al desarrollo del expediente se regularán en convenio colectivo

b) Prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo respecto de los demás trabajadores, en lossupuestos de suspensión o extinción por causas tecnológicas o económicas.Esta prioridad también opera en los supuestos de movilidad geográfica cuando esté referida al mismo grupoprofesional (art. 40.5 del Estatuto de los Trabajadores).

c) No ser despedido ni sancionado durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del año siguiente a laespiración de su mandato, salvo en caso de que ésta se produzca por revocación o dimisión, siempre que eldespido o sanción se base en la acción del trabajador en el ejercicio de su representación.Asimismo no podrá ser discriminado en su promoción económica o profesional en razón, precisamente, deldesempeño de su representación.

d) Expresar, colegiadamente si se trata del comité, con libertad sus opiniones en las materias concernientesa la esfera de su representación, pudiendo publicar y distribuir, sin perturbar el normal desenvolvimiento deltrabajo, las publicaciones de interés laboral o social, comunicándolo a la empresa.No podrán vulnerarse los límites generales de este derecho como son: el respeto al honor, a la intimidad y ala propia imagen de otras personas.

e) Disponer de un crédito horario. En este sentido debemos aclarar que el delegado de prevención como talNO DISPONE DE CREDITO HORARIO, sino que será en su condición de delegado de personal o miembrode comité de empresas acreedor del crédito horario que establece el Estatuto de los Trabajadores.

Para salvar el problema que puede generar la ausencia de crédito horario, La LPRL establece que el tiempoutilizado por los Delegados de Prevención durante el desempeño de las siguientes actividades, no seráimputable al crédito horario mensual:

− Reuniones del Comité de Seguridad y Salud y cualesquiera otras convocadas por el empresario enmateria de prevención de riesgos laborales.

− El destinado en acompañar en las visitas a los técnicos de prevención y a los Inspectores deTrabajo y Seguridad Social, y cuando se personen en el lugar de los hechos en que se hayanproducido daños para la salud.

− El tiempo dedicado a la formación.

Significa por tanto que el desempeño del resto de funciones se hará con cargo al crédito horario que el

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delegado de prevención ostenta en su condición de delegado de personal, porque no podemos olvidar queel delegado de prevención ostenta a su vez la condición de delegado de personal.

El crédito horario que establece el estatuto de los Trabajadores debe ser considerado de mínimos, pudiendoampliarse a través del Convenio Colectivo.

SIGILO PROFESIONAL DE LOS DELEGADOS DE PREVENCIÓN

El artículo 37.2 de la LPRL determina que a los delegados de prevención les será de aplicación lo dispuestoen el artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores en cuanto al sigilo profesional respecto de lasinformaciones a que tuviesen acceso como consecuencia de su labor de representación en la empresa.

Esto incluye no utilizar ningún documento entregado por la empresa fuera del estricto ámbito de la misma ypara fines distintos de los que motivaron su entrega.

El deber de sigilo subsistirá incluso tras la espiración de su mandato e independientemente del lugar en quese encuentren.

COMPETENCIAS Y FACULTADES DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD

El Comité de Seguridad y Salud (CSS) es la figura de participación conjunta del empresario y lostrabajadores, en aquellas empresas o centros de trabajo que cuentan con 50 trabajadores o más (artículo 38de la LPRL). Es el foro de participación para la planificación de la prevención en el centro.

Como ya hemos visto, es un órgano colegiado y paritario, formado por los delegados de prevención y porlos representantes de la empresa en igual número.

Las decisiones que se toman en él sobre actuaciones a seguir por la empresa en materia de seguridad ysalud, pasan a tener carácter obligatorio para la empresa. Por ello es fundamental que se elabore un acta,tras cada reunión del Comité de Seguridad y Salud, en la que se refleje todo lo sucedido y vaya firmada portodos y cada uno de los miembros del Comité presentes en la reunión.

La formación del Comité en los centros de trabajo, es fundamental, ya que permite proponer y alcanzaracuerdos, en los cuales se recogerá, por escrito, la implicación de la empresa en la mejora de la actuaciónpreventiva y se fijarán plazos en los que dichas actuaciones deberán llevarse a cabo.

La responsabilidad de llevar a cabo las medidas preventivas y las consecuencias por incumplimiento enmateria de seguridad y salud, es únicamente del empresario.

El Comité de Seguridad y Salud deberá tener un Reglamento de Funcionamiento Interno, en el cual seestablezcan aspectos como las funciones del Presidente y del Secretario, periodicidad de las reuniones(mínimo trimestrales), forma de convocar las reuniones extraordinarias....

El primer paso para formar el CSS es comunicarle a la empresa la solicitud de constitución (modelo A9),instando a ésta para que nombre a sus representantes en el mismo y solicitándole que no incluya a losmiembros del servicio de prevención de la empresa (cuando exista), pues este es un órgano asesor de laempresa que debe mantenerse al margen de los intereses empresariales.

Una vez que la empresa haya designado a sus representantes, se convocará una reunión en cuyo orden deldía figure como punto principal: "Constitución del Comité de Seguridad y Salud".

En el acta de constitución del CSS (modelo 10) quedará constancia de las personas que lo integran. Conposterioridad a la constitución del Comité, se deberá convocar una reunión en la cual se aprobará elreglamento de funcionamiento interno y se elegirá al presidente y al secretario.

En las reuniones pueden acudir y participar, con voz pero sin voto, los Delegados sindicales y losresponsables técnicos de la prevención en la empresa o ajenos a la misma cuando lo solicite alguna de las

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representaciones. En las mismas condiciones será posible la participación de trabajadores de la empresaespecialmente cualificados o informados sobre una cuestión a debatir.

Los miembros del CSS podrán solicitar asesoramiento a UGT sobre cualquier materia del orden del díaprevisto para una reunión, en la que necesiten apoyo técnico, y si lo desean pueden pedir la asistencia a lareunión de un asesor técnico de UGT. En este caso deberán comunicárselo a la empresa con la debidaantelación, por escrito y con acuse de recibo (modelo A5).

El artículo 39 de la Ley 31/1955 de Prevención de Riesgos laborales otorga, al Comité de Seguridad ySalud, una serie de competencias y facultades que les van a permitir cumplir con sus funciones enmateria preventiva.

COMPETENCIAS DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD

El apartado 1 del artículo 39 de la LPRL estable las siguientes competencias para el CSS:

1. Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y programas deprevención de riesgos de la empresa. A tal efecto, en su seno se debatirán, antes de su puesta enpráctica y en lo referente a su incidencia en la prevención de riesgos, la elección de la modalidadorganizativa de la empresa y, en su caso, la gestión realizada por las entidades especializadas con lasque la empresa hubiera concertado la realización de actividades preventivas; los proyectos en materiade planificación, organización del trabajo e introducción de nuevas tecnologías, organización ydesarrollo de las actividades de protección y prevención y proyecto y organización de la formación enmateria preventiva.

2. Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para la efectiva prevención de los riesgos,proponiendo a la empresa la mejora de las condiciones o la corrección de las deficiencias existentes.

El Real Decreto 604/2006, de 19 de mayo, por el que se modifican el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero,por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, y el Real Decreto 1627/1997, de 24 deoctubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras deconstrucción, amplía las competencias del Comité de Seguridad y Salud con lo siguiente:

Se debatirán, y en su caso se acordarán, en el seno del Comité de Seguridad y Salud de laempresa, los criterios a tener en cuenta para la selección de la entidad con la que se vaya a concertardicho servicio, así como las características técnicas del concierto.

Deberán debatirse, y en su caso ser acordadas, en el seno de cada uno de los Comités deSeguridad y Salud de las empresas afectadas las condiciones en que el Servicio de PrevenciónMancomunado debe desarrollarse.

Los miembros del CSS deben ser consultados y participar tanto en la elaboración de los planes y programascomo en su puesta en marcha y en la evaluación de su eficacia.

Los miembros del CSS tendrán acceso a toda la documentación relativa a la seguridad y salud de lostrabajadores, al igual que lo visto para los Delegados de Prevención. No hay que olvidar que estos sonmiembros del CSS.

En el seno del CSS se debatirán todos aquellos temas que tengan que ver con la mejora de las condicionesde trabajo: planificación y organización del trabajo, introducción de nuevas tecnologías, organización ydesarrollo de actividades preventivas y organización de la formación.

Los miembros del CSS pueden y deben realizar propuestas de mejora de las de las condiciones de trabajopara conseguir una mejor integración y eficacia de la prevención de riesgos en la empresa.Las propuestas serán realizadas por escrito y con acuse de recibo, en las reuniones del CSS y se reflejaránen el acta de la reunión, que será firmada por todos y cada uno de los miembros asistentes.

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FACULTADES DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD

El artículo 39.2 de la Ley de Prevención de Riesgos establece las siguientes facultades a los Delegados dePrevención para el desarrollo de sus competencias:

Conocer directamente la situación relativa a la prevención de riesgos en el centro de trabajo,realizando a tal efecto las visitas que estime oportunas.

Conocer cuantos documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo sean necesariospara el cumplimiento de sus funciones, así como los procedentes de la actividad del servicio deprevención, en su caso.

Conocer y analizar los daños producidos en la salud o en la integridad física de los trabajadores, alobjeto de valorar sus causas y proponer las medidas preventivas oportunas.

Conocer e informar la memoria y programación anual de servicios de prevención.

Los miembros del Comité, están facultados, como Delegados de Prevención que son, para realizar visitas alos puestos de trabajo para obtener información sobre las condiciones de trabajo.

El Comité de Seguridad y Salud puede y debe solicitar al empresario toda la documentación e informaciónrelativa a las condiciones de trabajo, así como aquellos informes que recojan la actividad preventiva delservicio de prevención: programación anual de las actividades preventivas y memoria de la actuaciónpreventiva del año anterior.

CRÉDITO HORARIO DE LOS DELEGADOS DE PREVENCIÓN

El artículo 37.1 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales reitera que a los Delegados de Prevenciónles serán de aplicación las garantías del artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores y establece una seriede precisiones respecto al Crédito Horario.

El tiempo que se invierta desempeñando sus funciones en materia de prevención de riesgos seráconsiderado como ejercicio de funciones de representación con cargo al crédito horario mensual.

Ahora bien, dada la extensión de las funciones y competencias que deben ejercer los Delegados dePrevención, el legislador ha establecido una serie de funciones cuyo desarrollo se considera tiempo detrabajo efectivo, sin imputación al crédito horario:

Reuniones del Comité de Seguridad y Salud.Cualquier otra reunión convocada por el empresario en materia de prevención de riesgos laborales.Cuando se acompaña a los técnicos de prevención.Cuando se acompaña a los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social.Cuando se acude al lugar de los hechos en que se hayan producido daños para la salud paraconocer las circunstancias de los mismos.El tiempo dedicado a la formación.

Mediante Negociación Colectiva se puede aumentar del número de horas sindicales para los Delegados dePrevención.

FORMACIÓN DE LOS DELEGADOS DE PREVENCIÓN

El artículo 37.2 de la LPRL establece que el empresario deberá proporcionar a los Delegados de Prevenciónlos medios y la formación en materia preventiva que resulte necesaria para el ejercicio de sus funciones.

La formación se deberá facilitar por el empresario por sus propios medios o mediante concierto conorganismos o entidades especializadas en la materia y deberá adaptarse a la evolución de los riesgos y a laaparición de otros nuevos, repitiéndose periódicamente si fuera necesario.

El tiempo dedicado a la formación será considerado como tiempo de trabajo efectivo a todos los efectos y sucoste no podrá recaer en ningún caso sobre los delegados.

La formación del Delegado de Prevención deberá ser como mínimo de 30 horas, salvo en las empresas quedesarrollan alguna actividad incluida en el Anexo I del Reglamento de los Servicios de Prevención que

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tendrá una duración de 50 horas. La formación recibida les capacitará pará para el desempeño de lasfunciones de nivel básico

El convenio colectivo podrá mejorar estos mínimos estableciendo una formación de mayor duración.

El programa del curso recibido deberá corresponderse con el establecido en el Anexo IV del Real Decreto39/1997, de 17 de enero por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.

Contenido mínimo del programa de formación, para el desempeño de las funciones de nivel básico(30 horas)

I. Conceptos básicos sobre seguridad y salud en el trabajo. Total horas: 7a) El Trabajo y la Salud: los riesgos profesionales. Factores de riesgo.b) Daños derivados de trabajo. Los Accidentes de Trabajo y las Enfermedades profesionales. Otraspatologías derivadas del trabajo.c) Marco normativo básico en materia de prevención de riesgos laborales. Derechos y deberes básicos enesta materia.

II. Riesgos generales y su prevención. Total horas: 12a) Riesgos ligados a las condiciones de Seguridad.b) Riesgos ligados al medio-ambiente de trabajo.c) La carga de trabajo, la fatiga y la insatisfacción laboral.d) Sistemas elementales de control de riesgos. Protección colectiva e individual.e) Planes de emergencia y evacuación.f) El control de la salud de los trabajadores.

III. Riesgos específicos y su prevención en el sector correspondiente a la actividad de la empresa.Total horas: 5

IV. Elementos básicos de gestión de la prevención de riesgos. Total horas: 4a) Organismos públicos relacionados con la Seguridad y Salud en el Trabajo.b) Organización del trabajo preventivo: "rutinas" básicas.c) Documentación: recogida, elaboración y archivo.

V. Primeros auxilios. Total horas: 2

REGISTRO DE LOS DELEGADOS DE PREVENCIÓN

La Comunidad de Castilla y León con el fin de cumplir las competencias ejecutivas en materia derepresentación de los trabajadores en las empresas ha creado un instrumento organizativo, el «Registro delas actas de nombramiento de Delegados de Prevención de Riesgos Laborales».

Este Registro se crea por Orden de 11 de septiembre de 1997, de la Consejería de Industria, Comercio yTurismo (BOCYL de 24/09/1997) (modelo B1).

Está adscrito a las Oficinas Territoriales de Trabajo y desde la Dirección General de Trabajo y Prevención deRiesgos Laborales se coordina a nivel autonómico.

Es un registro de carácter público cuya finalidad es:Dar publicidad a los nombramientos efectuados.Facilitar cuanta información pueda recabar la Inspección de Trabajo y Seguridad social,cualesquiera Autoridad Laboral o judicial, o las empresas y trabajadores si tuvieran la condición deinteresados y cualesquiera otros ciudadanos, conforme a lo establecido en la Ley de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.Emitir las certificaciones pertinentes que sean solicitadas por los organismos públicos particularesantes mencionados.

El procedimiento de registro establece que, una vez efectuada la designación del delegado o delegados deprevención de riesgos laborales, bien la empresa afectada, bien el trabajador elegido o cualquiera de los

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elegidos, personalmente o a través de representante, comunicará a la Oficina Territorial de Trabajo talnombramiento mediante la presentación del acta levantada al efecto, conforme al modelo que figura en elAnexo I de la citada Orden (modelo A3). La Oficina Territorial de Trabajo procederá a emitir justificante dedicha presentación.

Las actas de nombramiento serán depositadas y custodiadas en la Oficina Territorial de Trabajo de laprovincia correspondiente y actualizadas conforme a las notificaciones que periódicamente efectúen losinteresados.

Cumplido el trámite de registro y depósito del acta de nombramiento, la Oficina Territorial de Trabajoprocederá de oficio a emitir certificación individualizada de las personas designadas que figuran en el acta.

CAPITULO VII. DEBERES DEL EMPRESARIO

En este apartado vamos a ver las obligaciones y deberes de los empresarios, los cuales están establecidosen diferentes puntos a lo largo de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

Los deberes y obligaciones establecidos para el empresario son derechos de los trabajadores y esimportante que tanto estos como sus representantes tengan en cuenta que: el derecho que no es utilizadoes como si no existe.

El empresario está obligado a:

Garantizar la seguridad y salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionadoscon el trabajo.

EVALUAR LOS RIESGOSRealizar una evaluación inicial de los riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores yactualizarla cuando cambien las condiciones de trabajo y si es necesario, cuando se hayanproducido daños para la salud de los trabajadores.Modificar las actividades de prevención cuando en los controles periódicos, se aprecie que no sonadecuadas.Investigar las causas cuando se haya producido un daño para la salud de los trabajadores o cuandoen los reconocimientos médicos periódicos de los trabajadores apararezcan indicios de que lasmedidas de prevención no son suficientes.

EQUIPOS DE TRABAJO Y MEDIOS DE PROTECCIONAdoptar las medidas necesarias para que los equipos de trabajo sean los adecuados.Adoptar precauciones ante equipos de trabajo con riesgos específicos.Proporcionar a los trabajadores Equipos de Protección Individual adecuados y velar por su usoefectivo.Recabar, de los fabricantes, importadores y suministradores, la información necesaria para que lautilización y manipulación de la maquinaria, equipos, productos, materias primas y útiles de trabajose produzcan sin riesgo y para que ellos puedan cumplir con sus obligaciones de información de lostrabajadores.Garantizar que la información de los fabricantes, importadores y suministradores sean facilitadas alos trabajadores en términos que les resulten comprensibles.

INFORMACION Y CONSULTA A LOS TRABAJADORESDebe informar directamente a cada trabajador sobre los riesgos específicos de su trabajo ofunción, las medidas de protección y prevención que debe adoptar y las medidas de emergencia delcentro de trabajo.Debe consultar a los trabajadores y permitir su participación sobre todas las cuestionesrelacionadas con la seguridad y salud en el trabajo.

FORMACION DE LOS TRABAJADORESGarantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, enmateria de prevención cuando sea contratado, cuando se produzcan cambios en las funciones quedesempeñe y cuando se introduzcan nuevas tecnologías y cambios en los equipos.

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MEDIDAS DE EMERGENCIAElaborar el Plan de Emergencia del centro de trabajo, analizando las posibles situaciones deemergencia y adoptando las medidas necesarias en materia de primeros auxilios y lucha contraincendios.Designar el personal que formará parte de los Equipos de Emergencia para actuar y poner enmarcha las medidas del plan de emergencia.Comprobar periódicamente el correcto funcionamiento de las medidas de emergencia establecidasefectuando al menos un simulacro al año.Organizar las relaciones con servicios externos a la empresa en materia de primeros auxilios,asistencia medica de urgencia, salvamento y lucha contra incendios de forma que quedegarantizada la rapidez y eficacia de las mismas.

SITUACION DE RIESGO GRAVE E INMINENTEInformar, lo antes posible, a todos los trabajadores afectados sobre la existencia de dicho riesgo yde las medidas de protección adoptadas o, que en su caso, deben adoptarse.Adoptar las medidas y dar las instrucciones necesarias para que los trabajadores puedaninterrumpir su actividad y, si fuera necesario, abandonar de inmediato el lugar de trabajo.Disponer lo necesario para que el trabajador que no pudiera ponerse en contacto con su superiorjerárquico esté en condiciones de adoptar las medidas necesarias para evitar las consecuencias delpeligro.Garantizar que sólo los trabajadores que hayan recibido formación suficiente puedan acceder a laszonas de riesgos grave e inminente.

VIGILANCIA DE LA SALUDGarantizar a los trabajadores la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgosinherentes al trabajo.No usar los datos relativos a la vigilancia de la salud con fines discriminatorios ni en perjuicio deltrabajador.

Elaborar y conservar a disposición de la Autoridad Laboral la DOCUMENTACION sobre:Evaluación de riesgos y planificación preventiva.Medidas de protección y prevención a adoptar y, en su caso.Resultados de los controles periódicos de la condiciones de trabajo.Resultados de los controles periódicos del estado de salud de los trabajadores y conclusionesobtenidas de los mimos.Relación de Accidentes de Trabajo y enfermedades Profesionales que hayan causado unaincapacidad superior a un día de trabajo.

DAÑOS PARA LA SALUDNotificar por escrito a la autoridad Laboral los daños para la salud de los trabajadores a su servicioque se hubieran producido en el trabajo.Investigar las causas que se enconden tras el accidente de trabajo y la enfermedad profesional.

COORDINACIÓN DE ACTIVIDADESCooperar, en caso de subcontratación, entre las distintas empresas que desarrollen actividades enun mismo centro de trabajo, en la aplicación de la normativa.El empresario titular del centro de trabajo debe adoptar las medidas necesarias para que los otrosempresarios que desarrollen actividades en su centro de trabajo reciban la información y lasinstrucciones adecuadas sobre los riesgos existentes, medidas de protección, prevención yemergencia.El “empresario principal” debe vigilar el cumplimiento de la normativa por parte de lossubcontratistas.

TRABAJADORES ESPECIALMENTE SENSIBLESGarantizar de manera específica la protección de los trabajadores que, por sus propiascaracterísticas personales o estado biológico conocido, sean especialmente sensibles a los riesgos.

PROTECCION DE LA MATERNIDADAdoptar las medidas necesarias para evitar la exposición a riesgos que repercuten en la salud de latrabajadora durante el embarazo y el periodo de lactancia.Determinar, previa consulta con los representantes de los trabajadores, la relación de puestos de

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trabado a desempeñar por las embarazadas.

PROTECCION DE LOS MENORES DE 18 AÑOSEfectuar una evaluación de los puestos de trabajo a desempeñar por los menores de 18 años antesde su incorporación y previamente a cualquier modificación de sus condiciones de trabajo.Informar a los menores, y a sus padres o tutores que hayan intervenido en la contratación, de losposibles riesgos y de las medidas adoptadas sobre los mismos.

EMPRESAS DE TRABAJO TEMPORAL (ETT):Garantizar que, con carácter previo al inicio de su actividad, los trabajadores con contrato temporalo de ETT reciban información sobre los riesgos a los que vayan a estar expuestos.La empresa usuaria será responsable de las condiciones de ejecución del trabajo en todo lorelacionado con la protección de la seguridad y salud de los trabajdores y el cumpimiento de lasobligaciones en materia de informacion.La ETT será responsable del cumplimiento de las obligaciones en amteria de formacion y vigilanciade la salud.

GESTIÓN DE LA PREVENCIÓNDesignar uno o varios trabajadores para ocuparse de la prevención, constituir un servicio deprevención o concertarlo con una entidad especializada ajena a la empresa.Facilitar a los trabajadores designados al acceso a la información y documentación en materia deprevención de riesgos.Someter su sistema de prevención al control de una Auditoria o evaluación interna si no haconcertado el Servicio de Prevención con una entidad especializada.Recurrir a uno o varios Servicios de Prevención propios o ajenos si, en función del tamaño de laempresa, de los riesgos o la peligrosidad de las actividades desarrolladas, la designación de uno ovarios trabajadores, fuera insuficiente.Facilitar al Servicio de Prevención el acceso a la información y documentación de la empresa enmateria de prevención de riesgos.

CONSULTA A LOS TRABAJADORES, con la debida antelación, la adaptación de las decisiones relativas a:Planificación-organización del trabajo en la empresa e introducción de nuevas tecnologías en todolo relacionado con la seguridad y salud de los trabajadores (elección de equipos, impactoambiental…).Organización y desarrollo de actividades de protección de la salud y prevención de los riesgosprofesionales en la empresa.Designación de los trabajadores encargados de la prevención o, en su caso, el recurso a un serviciode prevención externo.Designación de los trabajadores encargados de las medidas de emergencia.Procedimientos de información y documentación en materia de prevención de riesgos.Proyecto y organización de la formación en materia preventiva.Cualquier otra acción que pueda tener efectos sustanciales sobre la seguridad y la salud de lostrabajadores.

En las empresas que cuenten con representantes de lso trbajadores, las consultas se llevarán a cabo condichos representantes.

DELEGADOS DE PREVENCIÓN DE RIESGOSProporcionar a los Delegados de Prevención los medios y la formación en materia preventiva queresultan necesarios para el ejercicio de sus funciones.

PARALIZACION DE TAREASPoner en “conocimiento inmediato” de los trabajadores afectados, del Comité de Seguridad y Salud,del Delegado del personal la decisión del Inspector de Trabajo de paralizar los trabajos.Dar cuenta posterior, al Inspector de Trabajo de que ha cumplido la obligación de notificación deparalización.

30 UGT CASTILLA Y LEÓN

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ANEXOS

1 UGT CASTILLA Y LEÓN

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A1 - COMUNICACIÓN DE DEFICIENCIAS Y PROPUESTAS DE MEJORA

A la Dirección de la Empresa ….................

D./Dª ..........................................., con DNI nº .........................................

Por medio del presente escrito sirva para comunicarle que en calidad de Delegado de Prevención, en mivisita al Centro de Trabajo ................, realizada el día .............., y en lo que concierne a lasección/puesto ........................., donde se están realizando las tareas de ......................., he podido verificarlas siguientes deficiencias:

................................................................................

................................................................................

................................................................................

El riesgo de ............................... que ello origina requiere la corrección de manera inmediata de lasdeficiencias detectadas.

Por lo tanto, solicito que se adopten las siguientes medidas preventivas que a continuación se enumeran:1ª.............................................................................2ª.............................................................................3ª.............................................................................4ª.............................................................................

Entre las facultades otorgadas a los Delegados de Prevención por el artículo 36.2 f) de la Ley 31/1995 dePrevención de Riesgos Laborales, se encuentra la de recabar del empresario la adopción de medidas decarácter preventivo y para la mejora de los niveles de protección de la seguridad y salud de los trabajadores,pudiendo a tal fin realizar propuestas al mismo, y al Comité de Seguridad y Salud para su discusión en elmismo.

En virtud de lo expuesto,

Tenga a bien recibir esta solicitud como Propuesta, en la confianza de que, de no existir razones justificadasque lo impidan se adopte la decisión que proceda.

En ................... a ............. de ................... de ................

Fdo:Delegado/a de Prevención.

Rogándole firme el duplicado como acuse de recibo, le saluda atentamente.

Recibido en.............a........de...................de...............

Fdo:La Empresa (sello)

2 UGT CASTILLA Y LEÓN

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A2 – DENUNCIA ANTE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

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A2 – DENUNCIA ANTE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

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A3 – INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE DELEGADOS DE PREVENCIÓN

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A4 - SOLICITUD DE ENTREGA DE DOCUMENTACIÓN A LA EMPRESA

En ............ a ..... de ............... de ....................

A la Dirección de la Empresa …...............................

D./Dª ..............................., con DNI nº ....................... en calidad de Delegado/a de Prevención de laEmpresa ........................................................................................., en base a lo dispuesto en el artículo 36de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, que establece las competenciasy facultades de los Delegados de Prevención, me pongo en comunicación para solicitar que me seaentregada la documentación en materia preventiva que a continuación se enumera.

1. Manual de instrucciones y fichas técnicas de seguridad de las máquinas.2. Fichas de Seguridad de los productos químicos.3. Información sobre cómo y con quién ha organizado la empresa la actividad preventiva.4. Plan de emergencias.5. Relación detallada de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales producidos en la

empresa durante …........................................, así como el Índice de Absentismo.6. Protocolos médicos de vigilancia de la salud que se vayan a efectuar y resultados de los ya

realizados (programa y memoria del Servicio de Vigilancia de la Salud).7. Plan formativo en materia preventiva.8. Planificación de la Actividad Preventiva.9. Evaluación de Riesgos.10. Última revisión realizada a: instalación eléctrica, instalación de climatización, caldera, depósito de

gasoil, etc.11. Plan de Prevención de Riesgos Laborales.12. Relación de daños producidos en la salud de los trabajadores el día …..................., así como el

Informe de Investigación.13. Información procedente de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.14. Información proveniente de los órganos técnicos de las Comunidades Autónomas.15. Otros organismos......................................

Toda esta documentación debe obrar en mi poder a tenor de lo establecido en los artículos 36.2 y 39.2 de laLPRL y del Criterio Técnico de la Inspección de Trabajo 43/2005.

En la confianza de que esta solicitud sea atendida con la mayor prontitud, para poder cumplir con lasfunciones que me son encomendadas por la Normativa de Prevención de Riesgos Laborales, y guardandoel debido sigilo profesional con respecto a la información obtenida de acuerdo con lo establecido en elartículo 37 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, le saluda atentamente:

La empresa,

Fdo: Recibí:Delegado/a de Prevención. En ................ a ...... de ..................... de .............

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A5 - COMUNICACIÓN DE ASISTENCIA DE UN ASESOR/A

Al Presidente/a del Comité de Seguridad y Salud de la empresa ........................................

D./Dª ............................................, con DNI nº ........................, como Delegado de Prevención en la citadaEmpresa y según el derecho que me reconoce el artículo 38.2 de la Ley de Prevención de RiesgosLaborales

COMUNICO:

Que a la próxima reunión del Comité de Seguridad y Salud, que se celebrará el día ..................., asistiráD./Dª ................................................................., en calidad de asesor/a técnico/a externo de UGT.

Ruego firme la copia adjunta como acuse de recibo, atentamente:

La empresa (firma y sello)

Fdo: Recibí:Delegado/a de Prevención. En ................ a ...... de ..................... de .............

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A6 - PROPUESTA DE PARALIZACIÓN DE LAS ACTIVIDADES A LOSREPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES

Al Comité de Empresa / Delegado de Personal:

D./Dª..............................., con DNI nº.........D./Dª..............................., con DNI nº.........

En calidad de Delegados de Prevención en el centro de Trabajo ................................................., ponen ensu conocimiento:

1º. Que el trabajador/a, trabajadores/as1 .................., desarrollan trabajos2 de .............................., en lascondiciones siguientes 3 ..............................

2º. Que por la condición que ostentamos ...................................,hemos podido comprobar por......................4,que los trabajos que se venían realizando de ..........................................., se estaban desempeñando de laforma que a continuación se describe ........................................................

3º. Que en el desarrollo de las citadas actividades por el trabajador/a, trabajadores/ as en las condicionesmencionadas están o pueden estar expuestos a un riesgo grave e inminente.

4º. Que hasta la fecha no se han adoptado por la empresa las medidas necesarias para garantizar laseguridad y salud de los trabajadores, tal como prescribe la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevenciónde Riesgos Laborales.

5º. Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 21.3 de la citada Ley, lo comunicamos para que se actúecon la urgencia que el caso requiere y se proceda a la paralización de la actividad de los trabajadoresafectados por dicho riesgo grave e inminente, hasta que se subsanen las situaciones que dieron lugar a lamisma o se anule por la Autoridad Laboral.

Recibí, en ................ a ...... de ....... de .............

Fdo: Fdo:Delegados de Prevención Comité de Empresa.

1. Identificar a los trabajadores afectados.2. Definir trabajos3. Indicar los riesgos.4. Informar cómo se ha tenido conocimiento, por visita al centro, comunicación...

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A7 - COMUNICADO A LA EMPRESA DE ACUERDO DE PARALIZACIÓN DE LAACTIVIDAD ADOPTADO POR LOS REPRESETNANTES DE LOS TRABAJADORES

A la Dirección de la empresa .............................................

D./Dª ......................................................................................, con DNI .......................... en calidad de1

........................................ y D./Dª ...................................................................................., conDNI .......................... en calidad de1 ..........................................................

En su condición de representantes legales de los trabajadores, ponen en su conocimiento:

1º. El trabajador/es2, ..........................................................................., realizan actividades consistentes en3….................................................... en las siguientes condiciones …......................................................

2º. Que en el ejercicio de nuestras funciones ...................................,hemos podido comprobarpor.............................4, que los trabajos que se venían realizando de ..........................................., se estabandesempeñando de la forma descrita en el punto 1º.

3º. Que en el desarrollo de las citadas actividades, en las condiciones mencionadas, el trabajador/es están opueden estar expuestos a un riesgo grave o inminente de5 …................................................, puesto que talriesgo podría materializarse en cualquier momento y las lesiones previstas serían…..............................................................................

4º. Que hasta la fecha la empresa no ha adoptado las mínimas medidas de seguridad e higiene en el trabajopara garantizar la seguridad y salud de los trabajadores.

5º. Ante tales circunstancias y acogiéndonos a lo dispuesto en el artículo 21.3 de la Ley de Prevención deRiesgos Laborales, los representantes legales de los trabajadores en la reunión celebrada el día …... de .....de …......, han acordado por la mayoría de sus miembros la paralización de la actividad de los trabajadoresafectados por dicho riesgo.

6º. La paralización acordada se comunicará en la misma fecha a la Autoridad Laboral competente, teniendovalidez mientras persista la situación de peligro o sea anulada por la Autoridad Laboral.

Recibí

Fdo: Fdo:Representantes de los trabajadores Por la empresa.

1. Indicar, Delegados de Personal o Presidente del Comité de Empresa o cuando no haya sido posiblereunir al Comité, los Delegados de Prevención.2. Indicar nombres y apellidos de los trabajadores afectados o colectivo afectado.3. indicar actividades y trabajos.4. Informar cómo se ha tenido conocimiento, por visita al centro, comunicación...5. Indicar el riesgo concreto.

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A8 - COMUNICADO A LA AUTORIDAD LABORAL DE ACUERDO DE PARALIZACIÓN DE LAACTIVIDAD ADOPTADO POR LOS REPRESETNANTES DE LOS TRABAJADORES

A la Autoridad Laboral (Jefe de Inspección de Trabajo y Seguridad Social de la provincia de …......)

D./Dª ......................................................................................, mayor de edad con DNI .......................... encalidad de1 ........................................ y D./Dª ...................................................................................., mayor deedad con DNI .......................... en calidad de1 .........................................................., de la Empresa…............................................, con centro de trabajo en …...........................................................................Con domicilio a efectos de notificaciones en ….............................................................. Comparecen y comomejor proceda en Derecho:

EXPONEN:

1º. Que el trabajador/es2, ........................................................., realizan actividades consistentesen3….................................................... sin que el empresario haya adoptado hasta la fecha las mínimasmedidas de seguridad e higiene en el trabajo, a pesar de haber sido advertido del riesgo que concurre en elcitado trabajo.

2º. Dichas actividades o trabajos generan riesgo grave o inminente de4 …................................................,puesto que tal riesgo podría materializarse en cualquier momento y las lesiones previstas serían…..............................................................................

3º. Ante tales circunstancias los representantes legales de los trabajadores en la reunión celebrada el día…... de ..... de …......, han acordado por la mayoría de sus miembros la paralización de la actividad de lostrabajadores afectados por dicho riesgo.

4º. En esta misma fecha se ha efectuado, a la Dirección de la Empresa, comunicado por escrito sobre taleshechos.

5º. Que el acuerdo se ha tomado al amparo de lo dispuesto en artículo 21.3 de la Ley de Prevención deRiesgos Laborales.

SOLICITAMOS:

Que tras recibir la comunicación de esta situaciión de riesgo grace o inminente para la seguridad y salud delos trabajadores de la empresa …........................................................., actúen con la mayor diligenciaposible y adopten las medidas que consideren oportunas para subsanar dicha situación.

En …...................., a …............ de …......... de …........

Fdo:Representantes de los trabajadores.

1. Indicar, Delegados de Personal o Presidente del Comité de Empresa o cuando no haya sido posiblereunir al Comité, los Delegados de Prevención.2. Indicar nombres y apellidos de los trabajadores afectados o colectivo afectado.3. Indicar actividades y trabajos.4. Indicar el riesgo concreto.

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A9 - SOLICITUD CONSTITUCIÓN DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD

A la Dirección de la Empresa ….........................................................

D./Dª. ................................................., con DNI nº........................D./Dª. ................................................., con DNI nº........................D./Dª. ................................................., con DNI nº........................D./Dª. ................................................., con DNI nº........................

En su condición de Delegados de Prevención:

SOLICITAMOS:

Que habiendo sido designados como Delegados de Prevención, conforme se establece en el artículo 35.2de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, se constituya el Comité deSeguridad y Salud (CSS) según dispone el artículo 38.2 de la citada Ley.

Que el Comité estará formado por los Delegados de Prevención, de una parte, y por el empresario y/o susrepresentantes en número igual al de los Delegados de Prevención, de otra.

Que en cumplimiento de la referida Ley, se designen las personas (en número igual al de Delegados dePrevención) que representarán a la empresa en el Comité de Seguridad y Salud, y se proceda a laconstitución del mencionado órgano.

(cuando la empresa disponga de servicio de prevención propio)Manifestamos que, en correspondencia con el carácter asesor que el artículo 31.2 de la Ley de Prevenciónde Riesgos Laborales confiere a los servicios de prevención, no consideramos adecuada la designación desus miembros como representantes de la empresa.

Atentamente, Delegados de Prevención: (nombre, apellidos y DNI)

Fdo: Fdo: Fdo: Fdo:

Recibí por la empresa (firma y sello)En ................., a .......... de ........................ de ........................................

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A10 - ACTA DE CONSTITUCIÓN DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD

En ……………………, el día ……… de …………… de ………, a las …………… horas, se reúnen en elcentro de trabajo de la empresa …………………………………………………………………, las siguientespersonas:

Sr/a ………………………………………………..……………………………………….., Delegado de Prevención.Sr/a …………………………………………………………………………………………., Delegado de Prevención.Sr/a …………………………………………………………………………………………., Delegado de Prevención.Sr/a …………………………………………………………………………………………., Delegado de Prevención.Sr/a …………………………………………………………………………………., Representante de la empresa.Sr/a …………………………………………………………………………………., Representante de la empresa.Sr/a …………………………………………………………………………………., Representante de la empresa.Sr/a …………………………………………………………………………………., Representante de la empresa.

Y acuerdan, como único punto del día, en cumplimiento del artículo 38 de la Ley 31/1995 de Prevención deRiesgos Laborales:

1. Constituir el COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD como órgano paritario y colegiado departicipación, destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de esta empresa enmateria de prevención de Riesgos.

Así pues, los reunidos acuerdan por unanimidad constituir el COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD de laempresa, con todos ellos como miembros del mismo, y en conformidad firman esta acta:

(Firma, nombre y DNI de cada uno)

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B1 – ORDEN REGULADORA DEL REGISTRO DE LOS DELEGADOS DE PREVENCIÓN

Fecha del Boletín: 24-09-1997 Nº Boletín: 183 / 1997.

ORDEN de 11 de septiembre de 1997, de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo, por la que seregula el registro y depósito de las actas de nombramiento de Delegados de Prevención de RiesgosLaborales.

El Real Decreto 831/1995, de 30 de mayo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración delEstado a la Comunidad de Castilla y León en materia de trabajo, establece en su apartado B) las funcionesdel Estado que asume esta Comunidad Autónoma y, entre ellas, la competencia atribuida a la autoridadlaboral en materia de representación de los trabajadores en las empresas.

Por otra parte, la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, define a losDelegados de Prevención de Riesgos Laborales como los representantes de los trabajadores con funcionesespecíficas en materia de prevención de los riesgos en el trabajo, regulando en su artículo 35 y en laDisposición Adicional Cuarta el mecanismo para su elección. Esta Ley también regula las competencias,facultades y garantías de estos Delegados de Prevención de Riesgos Laborales, así como su participaciónen los Comités de Seguridad y Salud y sus relaciones con la Inspección de Trabajo.

La Comunidad Autónoma de Castilla y León tiene competencias exclusivas en lo que se refiere a suautoorganización, conforme a lo previsto en el artículo 26.1.1.ª de su Estatuto de Autonomía.

En consecuencia, se considera necesario crear un instrumento organizativo que ayude a cumplir lascompetencias ejecutivas en materia de representación de los trabajadores en las empresas. Eseinstrumento es el «Registro de las actas de nombramiento de Delegados de Prevención de RiesgosLaborales».

DISPONGO:

Artículo 1.º Ambito y dependencia. Se establece el registro y depósito de las actas de nombramiento de losDelegados de Prevención de Riesgos Laborales, de ámbito provincial y dependencia de cada uno de losJefes de las Oficinas Territoriales de Trabajo.

Art. 2.º Fines. Los fines que pretende lograr el registro, establecido en el artículo anterior, son los siguientes:a) Dar publicidad a los nombramientos efectuados.b) Facilitar cuanta información pueda recabar la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, cualesquieraautoridad laboral o judicial, o las empresas y trabajadores si tuvieran la condición de interesados ycualesquiera otros ciudadanos, conforme a lo establecido en la Ley de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.c) Emitir las certificaciones pertinentes que sean solicitadas por los organismos públicos o particulares antesmencionados.

Art. 3.º Procedimiento para el registro y depósito de las actas.El procedimiento para proceder al registro y depósito de las actas de nombramientos de Delegados dePrevención de Riesgos Laborales es el siguiente:1. Efectuada la designación del Delegado o Delegados de Prevención de Riesgos Laborales, bien laempresa afectada, bien el trabajador elegido o cualquiera de los elegidos, personalmente o través derepresentante, comunicará a la Oficina Territorial de Trabajo tal nombramiento mediante la presentación delacta levantada al efecto, conforme al modelo que figura en el Anexo I.2. La Oficina Territorial de Trabajo procederá a emitir justificante de dicha presentación.3. Las actas de nombramiento serán depositadas y custodiadas en la Oficina Territorial de Trabajo delterritorio competente y actualizadas conforme a las notificaciones que periódicamente efectúen losinteresados.4. Las actas de nombramiento de Delegado de Prevención de Riesgos Laborales serán normalizadasconforme al modelo que figura en el Anexo I, al objeto de poder efectuar su tratamiento informático yestadístico.5. Cumplido el trámite de registro y depósito del acta de nombramiento, la Oficina Territorial de Trabajoprocederá de oficio a emitir certificación individualizada de las personas designadas que figuran en el acta,conforme al modelo del Anexo II.

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Art. 4.º Derecho de acceso. Las Oficinas Territoriales de Trabajo serán las unidades en las que puedenejercerse los derechos de acceso, rectificación o cancelación de datos personales, previstos en la LeyOrgánica 5/1992, de 29 de octubre, sobre regulación del tratamiento automatizado de los datos de carácterpersonal.

Art. 5.º Comunicaciones a la Dirección General de Trabajo. A efectos de seguimiento y control del Registrode las actas de nombramiento de Delegados de Prevención de Riesgos Laborales, las Oficinas Territorialesde Trabajo comunicarán a la Dirección General de Trabajo mensualmente las incidencias que se produzcanen el ámbito territorial propio.

DISPOSICION TRANSITORIALa Oficina Territorial de Trabajo respectiva procederá al registro y depósito de las actas de nombramiento deDelegados de Prevención de Riesgos Laborales levantadas con anterioridad a la entrada en vigor de estaOrden, cualquiera que sea el formato o contenido de las mismas. Asimismo, expedirán la certitificación deestas actas prevista en el artículo 3.º 5 de esta Orden.

No obstante lo anterior, la Oficina Territorial de Trabajo podrá interesar del trabajador nombrado o de laempresa afectada los datos que puedan ser de interés para una más completa información.

DISPOSICION FINAL UNICALa presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla yLeón».

Valladolid, 11 de septiembre de 1997.

El Consejero de Industria, Comercio y Turismo,Fdo.: TOMAS VILLANUEVA RODRIGUEZ

ANEXO I

ANEXO IIDimensiones: 9,00 x 6,00 cm.

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B2 – CRITERIO TÉCNICO DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO

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B2 – CRITERIO TÉCNICO DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO

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B2 – CRITERIO TÉCNICO DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO

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B2 – CRITERIO TÉCNICO DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO

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B2 – CRITERIO TÉCNICO DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO

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B2 – CRITERIO TÉCNICO DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO

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B2 – CRITERIO TÉCNICO DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO

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B2 – CRITERIO TÉCNICO DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO

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B2 – CRITERIO TÉCNICO DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO

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B2 – CRITERIO TÉCNICO DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO

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