L4 ~x..a-tp’~ / cd e—, o~ o~c ~2 e. · L4 ~x..a-tp’~ ~2 ~ / cd CA £-o~c 3 ~ e—, ... 2...

16
e. ~nnn LDUUV se. e ~ e \ Vk~r~. Q4~~ o I• . . 3 o~ L4 ~x..a-tp’~ ~2 ~ / cd CA £ - o~c 3 ~ e—, p9c c9~ 5. PENRt ~ Y cj N0 Á SL . aov. A.

Transcript of L4 ~x..a-tp’~ / cd e—, o~ o~c ~2 e. · L4 ~x..a-tp’~ ~2 ~ / cd CA £-o~c 3 ~ e—, ... 2...

Page 1: L4 ~x..a-tp’~ / cd e—, o~ o~c ~2 e. · L4 ~x..a-tp’~ ~2 ~ / cd CA £-o~c 3 ~ e—, ... 2 Expediente del Tercer Tribunal de Garantías Penales de Pichincha, III cuerpo, f. 271

e.

~nnnLDUUV

se.

e ~ e \ Vk~r~. Q4~~ o

I•

. .

3 o~L4 ~x..a-tp’~

~2 ~

/ cd CA£ -

o~c

3 ~e—, p9c c9~

5.PENRt~Y

cj N0

Á — — SL . aov.

A. •

Page 2: L4 ~x..a-tp’~ / cd e—, o~ o~c ~2 e. · L4 ~x..a-tp’~ ~2 ~ / cd CA £-o~c 3 ~ e—, ... 2 Expediente del Tercer Tribunal de Garantías Penales de Pichincha, III cuerpo, f. 271

CORTE NACIONAL DE —

4~4 JUSTICIAII! K,,,,tnwn~i

SALA DE LO PENAL. PENAL MILITAR, PENALPOLICIAL Y TRÁNSITO No. 1098-2014-SSI

JUEZA NACIONAL PONENTE: Dra. Sylvia Sánchez Insuasti

Juicio No. 1098-2014

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SALA ESPECIALIZADA DE LO PENAL,

PENAL MILITAR, PENAL POLICIAL Y TRÁNSITO.- Quito, 15 de junio de 2015.-

las 9h30.-

VISTOS: Avoca conocimiento de la presente causa la Dra. Gladys Terán Sierra, Jueza

Nacional, una vez concluida la licencia que le fue concedida, de conformidad con el Oficio

No. 523-SG-CNJ, suscrito por el Dr. Carlos Ramírez Romero, Presidente de la Corte

Nacional de Justicia. Agréguese al proceso el escrito presentado por Grace Fernanda

Paredes Sislema, acusadora particular; téngase en cuenta el casillero judicial y correo

electrónico que señala para futuras notificaciones.

1. ANTECEDENTES.-

1.1 Los procesados María Amparo Rivadeneira Villacís y Mauricio Franklin Mediavilla

Rivadeneira, interponen, oportunamente, recurso de casación en contra de la sentencia

dictada por la Sala Penal de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, el 29 de mayo de

2014, las 15h40, que resolvió desechar los recursos de apelación interpuestos por la defensa

de los procesados María Amparo Rivadeneira Villacís y Mauricio Franklin Mediavilla

Rivadeneira’ y confirmar la sentencia subida en grado, esto es, la emitida por el Tercer

Tribunal de Garantías Penales de Pichincha, el 15 de marzo de 2014, las 09h17, en la que se

declaró a María Amparo Rivadeneira Villacís y Mauricio Franklin Mediavilla Rivadeneira,

autores y responsables del delito de estafa, tipificado y sancionado en el artículo 563 del

Código Penal, por lo que les impone, por haber justificado las atenuantes establecidas en el

artículo 29.6.7 ibídem, la pena modificada de DIECIOCHO MESES DE PRISIÓN y se

determina como monto económico por los daños y perjuicios materiales e inmateriales

subjetivos ocasionados por la infracción, la cantidad de diecinueve mil trecientos dólares de

los Estados Unidos de Norte América2.

Expediente de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, E. 222 Expediente del Tercer Tribunal de Garantías Penales de Pichincha, III cuerpo, f. 271

Página 1 de 14

Page 3: L4 ~x..a-tp’~ / cd e—, o~ o~c ~2 e. · L4 ~x..a-tp’~ ~2 ~ / cd CA £-o~c 3 ~ e—, ... 2 Expediente del Tercer Tribunal de Garantías Penales de Pichincha, III cuerpo, f. 271

CORTE NACIONAL DE

4~*~SALA DE LO PENAL. PENAL MILITAR. PENAl,

POLICIAL Y TRÁNSITO No. 1098-2014-SSI

1.2 Habiéndose agotado el trámite legal pertinente, y por ser el estado de la causa el de

motivar la resolución por escrito, para hacerlo se considera:

II. COMPETENCIA DEL TRIBUNAL.-

2.1 De conformidad con la resolución No. 02-2015 del Pleno de la Corte Nacional de

Justicia; el acta de sorteo de la Sala Especializada de lo Penal de 28 de enero de 2015; y, el

sorteo de ley efectuado el 06 de febrero de 2015, a las 14h38; el presente Tribunal de

Casación, está integrado por la doctora Sylvia Sánchez Insuasti, Jueza Nacional, quien

actúa como ponente en atención a lo dispuesto en el artículo 141 del Código Orgánico de la

Función Judicial3; la doctora Gladys Terán Sierra, Jueza Nacional y el doctor Vicente

Robalino Villafuerte, Juez Nacional.

2.2 Las Juezas y Juez Nacionales actuantes, somos competentes para conocer la presente

causa, en atención a lo dispuesto en los artículos 184.1 y 76.7.k) de la Constitución de la

República; 184 y 186.1 del Código Orgánico de la Función Judicial, reformados por la Ley

Orgánica Reformatoria al Código Orgánico de la Función Judicial, publicada en el

Suplemento del Registro Oficial No. 38, de 17 de julio de 2013; 349 y siguientes del

Código de Procedimiento Penal, vigente hasta el 9 de agosto de 2014; y, de conformidad a

las resoluciones del Pleno de la Corte Nacional de Justicia Nos. 01-2015 y 02-2015, de 28

de enero de 2015.

III. DEL TRÁMITE.

3.1 Por la fecha en que se ha presentado el recurso de casación corresponde aplicar el

Código de Procedimiento Penal del año 2000, con sus reformas del 24 de marzo de 2009, y

siguientes; en cumplimiento con la Disposición Transitoria Primera del Código Orgánico

Código Orgánico de la Función Judicial, artículo 141.- Siempre que la resolución deba ser dictada por un tribunal,existirá una jueza o juez ponente.

Página 2 de 14

Page 4: L4 ~x..a-tp’~ / cd e—, o~ o~c ~2 e. · L4 ~x..a-tp’~ ~2 ~ / cd CA £-o~c 3 ~ e—, ... 2 Expediente del Tercer Tribunal de Garantías Penales de Pichincha, III cuerpo, f. 271

-

CORTE NACIONAL DE ~

4~+ JCAIlh,n,anw, K,t~na:ui!iwIo,u,ma

SALA DE LO PENAl., PENAL MILL1AR, PENALPOLICIAL Y TRÁNSITO No. 1098-2014-SSI

Integral Penal4, publicado en el Registro Oficial No. 180, de 10 de febrero de 2014.

IV. VALIDEZ PROCESAL.-

4.1 El presente recurso se ha tramitado conforme a lo establecido en los Artículos 75 y

76.3 de la Constitución de la República del Ecuador y las reglas generales de impugnación

dispuestas en los capítulos E y IV del Título Cuarto del Código de Procedimiento Penal.

Por lo que, al no existir vicios de procedimiento, ni omisión de solemnidades sustanciales,

habiéndose observado las garantías del debido proceso, este Tribunal declara la validez de

lo actuado.

V. INTERVENCIÓN DE LOS SUJETOS PROCESALES EN LA

SUSTANCIACIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN.

5.1 María Amparo Rivadeneira Villacís y Mauricio Franklin Mediavilla Rivadeneira5

El abogado Miguel Ángel Redrobán, fundamenta el recurso de casación, indicando en lo

principal:

- Ha presentado el recurso de casación de la sentencia dictada por la Corte Provincial

de Justicia de Pichincha, por cuanto considera que las normas infringidas son las

siguientes: artículo 76 de la Constitución de la República, artículos 115 y 117 del

Código de Procedimiento Civil y artículo 349 del Código de Procedimiento Penal.

- Fundamenta el recurso en la causal 3, del artículo 3, de la Ley de Casación.

- Solicita se tenga en cuenta la prueba presentada por la acusadora particular,

constante a fojas 18.

- Se depositó en la cuenta bancaria de la señora María Amparo Rivadeneira Villacísuna parte del dinero y que la otra, se entregó en su domicilio, cediéndose la

Código Orgánico Integral Penal, DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA: Los procesos penales, actuaciones yprocedimientos de investigación que estén tramitándose cuando entre en vigencia este Código, seguirán sustanciándosede acuerdo con el procedimiento penal anterior hasta su conclusión, sin perjuicio del acatamiento de las normas del debidoproceso, previstas en la Constitución de la República, siempre que la conducta punible esté sancionada en el presenteCódigo.

Expediente de la Corte Nacional de Justicia, Acta de la audiencia de fundamentación del recurso, f. ól vta.

Página 3 de 14

Page 5: L4 ~x..a-tp’~ / cd e—, o~ o~c ~2 e. · L4 ~x..a-tp’~ ~2 ~ / cd CA £-o~c 3 ~ e—, ... 2 Expediente del Tercer Tribunal de Garantías Penales de Pichincha, III cuerpo, f. 271

CORTE NACIONAL DE

4v, JUSTICIAtw~i~,i.~N.~m~t nur.~í~, g~,~Án;anm

SALA DE LO PENAL.. PENAl., MILLLU{. PENAl,POLICLAL Y TRÁNSITO No. 1098-2014-SSJ

totalidad del dinero a la señora Shirley Ofelia Áiava Delgado, que es la persona quedebería responder por el ilícito.

5.2 Grace Fernanda Paredes Sislema, acusadora particular6

El abogado Mario Enrique Báez Mafia, contesta a la fundamentación del recurrente,

señalando:

- El inciso final del artículo 349 del Código de Procedimiento Penal expresamente

prohíbe que en sede de casación se admitan los pedidos tendientes a valorar

nuevamente la prueba y que además, los recurrentes no han justificado en qué forma

se ha violado la ley en la sentencia.

- Solicita que el recurso interpuesto sea declarado improcedente.

5.3 Fiscalía General del Estado7

El doctor Raúl Garcés Llerena, delegado del señor Fiscal General del Estado, respecto a la

fundamentación expuesta por los recurrentes, en lo principal manifiesta que:

- El recurso de casación es un recurso extraordinario y la fundamentación del

casacionista debe referirse a las supuestas violaciones a la ley en la sentencia

emitida por el juzgador de instancia, debiendo, dichas violaciones, encuadrarse a

alguna de las circunstancias contenidas en el artículo 349 del Código de

Procedimiento Penal.

Con la acusación de una supuesta violación a los artículos 115 y 117 del Código

Civil lo que se pretende es una revalorización de la prueba, lo cual no está

permitido conforme el inciso último del artículo 349 del Código de Procedimiento

Penal.

- El recurrente no ha justificado la alegación relacionada con la violación del artículo

76 de la República del Ecuador.

- Solicita se rechace el recurso de casación interpuesto por cuanto no existe violación

a la ley en la sentencia.

5.4 María Amparo Rivadeneira Villacís y Mauricio Franklin Mediavilla Rivadeneira8:

6 Idem.

Idem.

Página 4 de 14

Page 6: L4 ~x..a-tp’~ / cd e—, o~ o~c ~2 e. · L4 ~x..a-tp’~ ~2 ~ / cd CA £-o~c 3 ~ e—, ... 2 Expediente del Tercer Tribunal de Garantías Penales de Pichincha, III cuerpo, f. 271

-65-CORTE NACIONAL DE

4v. JUSTICIAWrJ,hi o,,i,0W y la:o. «a;:,: fl~;a;i,,

SALA DE LO PENAL, PENAL MILITAR. PENALPOLICIAL Y TRÁNSITO No. 1098-2014-SSI

- Por sus propios y personales derechos la señora María Amparo Rivadeneira Villacís

manifiesta que existe un documento donde consta que el señor Byron Javier Sislema

Chafla ahora responde a los nombres de Byron Valencia Chafla, motivo por el cual

ha sido burlada la justicia.

- Mauricio Franklin Mediavilla Rivadeneira ¿xpresa que la responsable del delito es

su ex conviviente Shirley Álava Delgado, quien hoy en día se encuentra prófuga de

la justicia.

VI. CONSIDERACIONES JUÍDICAS RESPECTO AL DERECHO A

RECURRIR Y AL RECURSO DE CASACIÓN.-

6.1 La Constitución de la República, en el artículo 76.7.m), establece que: “En todo

proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará

el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas: (...) 7. El

derecho de las personas a la defensa incluirá las siguientes garantías: (...) m) Recurrir el

fallo o resolución en todos los procedimientos en los que se decida sobre sus derechos.”

6.2 El derecho de recurrir de las decisiones judiciales, se encuentra garantizado en el

artículo 8.2.h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José)

que dice: “Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las

siguientes garantías mínimas: ... derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal

superior

6.3 La Corte Constitucional, respecto al derecho a recurrir, en sentencia No. 095-14-SEP-

CC, dictada el 4 de junio de 2014, dentro del caso No. 2230-11-EP, ha señalado que: “La

facultad de recurrir del fallo trae consigo la posibilidad de cuestionar una resolución

dentro de la misma estructura jurisdiccional que la emitió, por ello el establecimiento de

varios grados de jurisdicción para reforzar la protección de los justiciables, ya que toda

8 Ib íd., f. 62

PáginaS de 14

Page 7: L4 ~x..a-tp’~ / cd e—, o~ o~c ~2 e. · L4 ~x..a-tp’~ ~2 ~ / cd CA £-o~c 3 ~ e—, ... 2 Expediente del Tercer Tribunal de Garantías Penales de Pichincha, III cuerpo, f. 271

CORTE NACIONAL DE

JUSTICIAK,,c:,,~ n~a.~

SALA BE LO l’ENÁL, PENAL MII.tflR. PENALPOLICIALYTRÁNSITO No. 1098-2014-SSI

resolución nace de un acto humano, susceptible de contener errores o generar distintas

interpretaciones en la determinación de los hechos y en la aplicación del derecho (...) Es

claro, sin embargo, que el derecho a recurrii~ al igual que todos los demás derechos

constitucionales, debe estar sujeto a limitaciones establecidas en la Constitución y la Ley,

siempre que respondan a la necesidad de garantizar los derechos de las demás partes

intervinientes, de acuerdo con los principios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad”

6.4 El Código de Procedimiento Penal, vigente hasta el 09 de agosto de 2014, aplicable al

presente caso, en el artículo 349 establece: “Causales.- El recurso de casación será

procedente para ante la Corte Nacional de Justicia, cuando en la sentencia se hubiera

violado la ley, ya por contravención expresa de su texto, por indebida aplicación, o por

errónea interpretación.

No serán admisibles los pedidos tendientes a volver a valorar la prueba. “. Por su parte, el

artículo 324 del Código Adjetivo Penal, consagra el principio de legalidad de los recursos,

en virtud del cual, “las providencias son impugnables solo en los casos y fonnas

expresam ente establecidos en es/e Código.”

6.5 En este contexto, cabe indicar, que uno de los principios que rige la sustanciación del

recurso de casación, es el de taxatividad, en consecuencia, tal como lo afirma Orlando

Rodríguez, “La casación procede única y exclusivamente por las causales que

expresamente consagra el sistema jurídico positivo; no existen causales distintas”9 o como

lo sostiene Luis Tolosa Villabona, la casación solo, “se puede formular por causales

precisas previstas en la ley deforma expresa’°

6.6 En este sentido, la contravención expresa del texto se presenta cuando el juzgador, por

omisión deja de utilizar determinada disposición jurídica, que es necesaria para la decisión

del caso en concreto, resolviendo en contra de su mandato; por su parte, la indebida

‘Orlando Rodríguez Ch., Casación y Revisión Penal, Temis, Bogotá, 2008, pág. 67‘° Luis Armando Tolosa villabona. ~Teoría y Técnica de la &,sación”, Ediciones Doctrina y Ley, Bogotá-Colombia,

2005,p. 112

Página 6 de 14

Page 8: L4 ~x..a-tp’~ / cd e—, o~ o~c ~2 e. · L4 ~x..a-tp’~ ~2 ~ / cd CA £-o~c 3 ~ e—, ... 2 Expediente del Tercer Tribunal de Garantías Penales de Pichincha, III cuerpo, f. 271

CORTE NACIONAL DE ~~ JUSTICIA a

‘.1~P ‘.,~f ‘~~‘ V~,r,t:d ~egi,ndad yiih,,:,anw, au,vmn,,.,Kj,ikn,mh,

SALA DE LO PENAL, PENAL MILITAR. PENALPOLICIAL Y TRÁNSITO No. 1O98-2O14-SSI

aplicación, ocurre cuando el juzgador yerra al resolver un caso en concreto, por aplicar una

norma que no resulta pertinente para la resolución; y, finalmente, existe errónea

interpretación, cuando el juzgador, aplicando la disposición pertinente para la resolución

del caso en concreto, le da un sentido y alcance diferente al expresado por su tenor literal1’.

6.7 La Sala Especializada de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial y Tránsito de la Corte

Nacional de Justicia, a través de sus Tribunales de Casación, al definir los parámetros para

analizar el recurso de casación, ha establecido que “Ningún recurso de casación podrá ser

procedente, si el recurrente no exterioriza las razones jurídicas de las que se cree asistido,

r para elaborar los cargos que presenta al Tribunal. Esta actividad, que se conoce comoargumentacionjuridica, consta de tres componentes básicos: a) Determinacton de la parte

especjfica de la sentencia impugnada, en la cual se encuentra el error de derecho; b,)

Confrontación entre el razonamiento del juzgador sobre la aplicación o interpretación de

una norma jurídica, que se considera ha provocado un error de derecho, y aquella

aplicación o interpretación que estima el recurrente se debería haber realizado; y~ c,)

Explicación de la influencia que ha tenido el error de derecho, sobre la parte dispositiva

de la sentencia impugnada’2

6.8 La Corte Constitucional al analizar el recurso de casación, en materia penal, en

sentencia No. 0O1-13-SEP-CC, dictada el 6 de febrero de 2013, dentro del caso 1647-11-

EP, determinó que: “...al momento de resolver el recurso se debe analizar únicamente la

sentencia objetada por el recurrente, sin que los jueces tengan competencia para analizar

temas de mera legalidad, que ya fueron resueltos y discutidos en las instancias inferiores,

como por ejemplo el análisis de informes periciales, o la procedencia y valoración de

pruebas, ya que si esto fuera así se desconocería la independencia interna de los jueces y

tribunales de garantías penales garantizada en la Constitución de la República en el

artículo 168 numeral 1 (..j”

Véase jurisprudencia de la Sala Especializada de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial y Tránsito deja Corte Nacionalde Justicia, juicio No. 863-2014, que por delito de violación se siguió en contra de Roberto Carlos Aguirre Cuasés.12 Sentencia dictada por la Sala Especializada de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial y Tránsito de la Corte Nacional de

Justicia, juicio No. 444-2014 que por delito de abuso de confianza se siguió en contra de María Inés Quislipe Pomatoca.

Página 7 de 14

Page 9: L4 ~x..a-tp’~ / cd e—, o~ o~c ~2 e. · L4 ~x..a-tp’~ ~2 ~ / cd CA £-o~c 3 ~ e—, ... 2 Expediente del Tercer Tribunal de Garantías Penales de Pichincha, III cuerpo, f. 271

CORTE NACIONAL DE

JUSTICIAPc

ir,.. n,ur,fa ~mrnia

SALA DE LO I’ENAL, PENAL MILITAR. PENAl.POLICIAL Y TRÁNSITO No. 1098-2014-SSI

6.9 En concordancia con la jurisprudencia señalada, varios doctrinarios se han ocupado de

definir al recurso de casación, en similares términos, así, respecto a la naturaleza y alcance

del recurso de casación, Luis Cueva Carrión señala que: “... el recurso de casación

resuelve la pugna que existe entre la ley y la sentencia, no entre las partes ~. Fernando

de la Rúa, precisa que: “es un instituto procesal, un medio acordado por la ley para

impugnai~ en ciertos casos y bajo ciertos presupuestos, las sentencias de los ti-ibunales de

juicio, limitadamente a la cuestión jurídica”14, mientras que, Fabio Calderón Botero,

expresa que: “la casación penal es un medio extraordinario de impugnación, de efecto

suspensivo, contra sentencias definitivas que acusan errores de juicio o de actividad,

expresamente señalados en la ley, para que un tribunal supremo y especializado las anule,

a fin de unificar la jurisprudencia, proveer a la realización del derecho objetivo,

denunciar el injusto y reparar el agravio inferido”15 y también señala, parafraseando a

Piero Calamendrei que: ‘La casación no puede ser atendida sino por un tribunal

especializado, y no implica una tercera instancia; es una prolongación extraordinaria del

juicio para intentar el quebrantamiento del fallo, y no se basa sobre el derecho a obtener

una nueva instancia, sino sobre el derecho a conseguir la anulación de una sentencia por

determinados vicios inherentes a ella’6.

6.10 De los criterios jurídicos antes expuestos, se colige, que el recurso de casación se

caracteriza por su tecnicismo y excepcionalidad, en tanto, se dirige y limita, a analizar la

sentencia de segunda instancia, a fin de determinar si en ella se ha violado la ley, por

alguna de las causales expresamente determinadas en la normativa adjetiva penal —

contravención expresa, indebida aplicación, errónea interpretación-, son solo estos errores

“in iudicando”, sobre los cuales, le compete pronunciarse al Tribunal de Casación, sin que

tenga competencia, para resolver y pronunciarse sobre otros errores, relativos a la

~ Luis Cueva Carrión, La Casación en Materia Penal, Ediciones Cueva Carrión, 2da Edición, Quito, 2007, p. 146N Fernandó de la Rua, El Recurso de Casación, víctor 1’. de Zavalía Editores. Buenos Aires, Argentina. Año 1968. p. 2015 Fabio Calderón Botero, Casación y Revisión en materia penal, Segunda edición, Ediciones librería del profesional,

Bogotá, p. 2~‘lbíd.,p.4

Página 8 de 14

Page 10: L4 ~x..a-tp’~ / cd e—, o~ o~c ~2 e. · L4 ~x..a-tp’~ ~2 ~ / cd CA £-o~c 3 ~ e—, ... 2 Expediente del Tercer Tribunal de Garantías Penales de Pichincha, III cuerpo, f. 271

CORTE NACIONAL DE GI —~

4v. JUSTICIAWr,j~d, 5~’guudaJ yIíhn:,anla, Kn~avnwn1a. .‘n,An;anla

SALA DE LO PENAL, PENAL MILITAR, PENALPOLICIALYTRÁNSITO No. 1098-2014-SS!

tramitación de la causa, conocidos como errores “in procedendo”, los cuales tienen una vía

de impugnación distinta a la de casación, esto es, nulidad y apelación, y más aún cuando,

en el actual sistema procesal penal, previo a interponerse el recurso de casación,

inexorablemente debió haberse agotado el recurso de apelación —segunda instancia-, ergo,

existe ya un pronunciamiento, sobre aspectos relativos a errores en el proceso penal, y

sobre los cuales no cabe volver, al encontrarse ya precluida dicha etapa procesal. Además,

debe precisarse que en sede casación, por imperativo legal, está prohibido volver a valorar

prueba. De ahí que, toda alegación tendiente a demostrar errores “iii procedendo” o

pedidos relativos a una nueva valoración del acervo probatorio, resultan improcedentes en

casación.

VII. ANÁLISIS DE LA ARGUMENTACIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

7.1 El principio de legalidad de los recursos contemplado en el artículo 325 del Código de

Procedimiento Penal determina que: “Para ser admisibles, los recursos deben ser

interpuestos dentro del plazo y según la forma que determine la ley” en consecuencia

para que un recurso prospere, es necesario que el recurrente cumpla con todas las

disposiciones que regulan su interposición “. El cumplimiento de las normas procesales

garantiza la realización de la justicia’7 y se ajusta a los presupuestos que constituyen el

derecho a la seguridad jurídica, consagrado en el artículo 82 de la Constitución de la

República en los siguientes términos: “El derecho a la seguridad furídica sefundamenta en

el respeto a la Constitución yen la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas

y aplicadas por las autoridades competentes’8 “. La inobservancia de uno o más requisitos

legalmente establecidos para admitir el recurso a trámite viola el principio de legalidad y

afecta el debido proceso.

‘7 constitución de la República del Ecuador, artículo 169: Rl sistema procesal es un medio para la realización de la

justicia.Las normas procesales consagrarán los principios de simpfl/icación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad yeconomía procesal, y harán efectivas las garantías del debido proceso. No se sacr~flcará la justicia por la sola o,nisión deformalidades“~ Jbíd., artículo 82

Página 9 de 14

Page 11: L4 ~x..a-tp’~ / cd e—, o~ o~c ~2 e. · L4 ~x..a-tp’~ ~2 ~ / cd CA £-o~c 3 ~ e—, ... 2 Expediente del Tercer Tribunal de Garantías Penales de Pichincha, III cuerpo, f. 271

CORTE NACIONAL DE

JUSTICIA.~‘r[L~. %~g~míuJ nr

KaÑkm~nra

SALA DE LO PENAl,. PENA!, MJLIflR, PENALPOLICIAL Y TRÁNSITO No. 1098-2014-SSI

El artículo 20 de la Ley de Casación prescribe la siguiente excepción: “El recurso de

casación en las causas penales se regirá por las normas contenidas en el Código de

Procedimiento Penal.” En estricta relación a la casación penal, la disposición legal que

regula su interposición es el artículo 349 del Código de Procedimiento Penal; por tanto,

justificar la interposición del recurso en la Ley de Casación, como así lo ha hecho la

defensa técnica de los procesados y recurrentes, indicando: “.. . Fundamento el recurso en

la causal 3, del artículo 3 de la Ley de ~‘asación19 “, resulta improcedente. c7.2 Para que el recurso de casación, que es de carácter extraordinario, sea declarado

procedente, requiere que el casacionista cumpla en su fundamentación, de manera

irrestricta, con todos los elementos exigidos legalmente. “La casación es un recurso

•fol7nalista, es decir, impone al recurrente, al estructurar la demanda con la que

sustenta, el inexorable deber de observar todas las exigencias que exige la técnica de

la casación, a tal punto que el olvido o desprecio de ellas conduce a la frustración del

recurso y aún el rechazo in limine del correspondiente libelo20.”

Por otra parte, la tecnicidad que caracteriza al recurso de casación, impone sobre el

recurrente la necesidad de establecer la causal por la que se ha violado la ley en la

sentencia; criterio que ha sido ratificado por la Sala Especializada de lo Penal, Penal

Militar, Penal Policial y Tránsito de la Corte Nacional de Justicia, en los siguientes

términos:

“Por el principio dispositivo, establecido en los artículos 168.6 de la Constitución de

la República y 19 del Código Orgánico de la Función Judicial, es obligación de quien

impugna una sentencia vía recurso de casación, especificar en qué error de derecho

ha incurrido el juzgador al dictar la sentencia, señalando detalladainente qué norma

‘~ Ley de casación, artículo 3.- CAUSALES.- El recurso de casación sólo podrá fundarse en las siguientes causales: 3ra.

Aplicación indebida, falta de aplicación o errónea interpretación de los precept os jurídicos aplicables a la valoración dela prueba, siempre que hayan conducido a una equivocada aplicación o a la no aplicación de normas de derecho en lasentencia o axila20 Humberto Murcia BaIlén, Recurso de Casación Civil, Ediciones Jurídicas, Gustavo Ibáñez, sexta edición, Bogotá, 2005,

p. 71

Página 10 de 14

Page 12: L4 ~x..a-tp’~ / cd e—, o~ o~c ~2 e. · L4 ~x..a-tp’~ ~2 ~ / cd CA £-o~c 3 ~ e—, ... 2 Expediente del Tercer Tribunal de Garantías Penales de Pichincha, III cuerpo, f. 271

CORTE NACIONAL DE —

JUSTICIA~ S~t,,~d3I y?’;’:

(llu,;,aora. K, rnar~;~r,M y,,,,

SALA DE LO PENAL, PENAL MTLITATZ. PENALPOLICIAL Y TRÁNSITO No. 1098-2014-SSI

jurídica, qué artículo de la ley, ha sido violado y en qué forma, así como determinar

cómo esta violación ha incidido en la sentencia, tanto que si no se hubiera cometido,

otra hubiera sido la decisión judicial21.”

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 349 del Código de Procedimiento Penal, el

recurso de casación es procedente “cuando en la sentencia se hubiera violado la ley, ya

por contravención expresa de su texto, por indebida aplicación, o por errónea

interpretación “. Al ser la casación un recurso extraordinario, que requiere una motivación

técnica en su interposición, el recurrente debe señalar qué norma ha sido violada y

encuadrar dicha violación en alguna de las tres causales previstas en el artículo ejusdem,

( por lo que es obligación del recurrente establecer con exactitud si en la sentencia

impugnada se produjo una violación a la ley por: a) contravención expresa de su texto; b)

indebida aplicación; o, c) errónea interpretación.

Siendo que cada una de ellas se configura con elementos específicos, el casacionista debe

clarificar en su exposición en qué tipo de violación a la ley ha incurrido el Tribunal de

Apelación. No es procedente, por tanto, acusar la violación, por las tres causales

simultáneamente, de una norma jurídica invocada en la sentencia. Por ejemplo, indebida

aplicación y errónea interpretación del artículo 86 del Código de Procedimiento Penal; ni

puede, así mismo, exhortar una causal diversa de las expresamente señaladas por la ley.

En el caso sub iúdice, el abogado defensor de los procesados y casacionistas, alegó, en la

audiencia de fundamentación del recurso, que: “...ha presentado su recurso de casación...

por cuanto considera que las normas infringidas son las siguientes: artículo 76 de la

Constitución de la República del Ecuador; los artículos 115 y 117 del Código de

Procedimiento Civil y el artículo 349 del Código de Procedimiento Penal. “ Cargos que no

son idóneos para acreditar una violación a la ley en la sentencia, en primer lugar, porque el

21 Sentencia de la corte Nacional de Justicia del Ecuador, Sala Especializada de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial y

Tránsito, Recurso de Casación, juicio No. 03i1-2013-VR, el ciudadano carlos Lautaro Torres Noboa contra laciudadana Martha Cecilia Espín Maya y el ciudadano Lars Jorgen Krarup, de 8 de mayo de 2014. Las 09h00.

Página II de 14

Page 13: L4 ~x..a-tp’~ / cd e—, o~ o~c ~2 e. · L4 ~x..a-tp’~ ~2 ~ / cd CA £-o~c 3 ~ e—, ... 2 Expediente del Tercer Tribunal de Garantías Penales de Pichincha, III cuerpo, f. 271

CORTE NACIONAL DE

4~* J~WNSALA DL LO PENAL, PENAL MILITAR, PENAL.

POLICIAL 1’ TRÁNSITO No. 1098-2014-SS!

artículo 76 de la Constitución de la República del Ecuador22, que consagra el derecho al

debido proceso, consta de 7 numerales, por lo que se desconoce la supuesta garantía del

debido proceso que ha sido violentada; además, en cuanto a los artículos 11523 y 11724 del

Código de Procedimiento Civil, estas normas son aplicables únicamente de forma

supletoria, por lo que debió explicarse cuál es la pertenencia de su aplicación al caso

22 Artículo 76.- En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el

derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas:1. Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos de las (partes.2. Se presumirá la inocencia de toda persona, y será tratada como tal, mientras no se declare su responsabilidad medianteresolución firme o sentencia ejecutoriada.3. Nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un acto u omisión que, al momento de cometerse, no esté tipificado en Ja leycomo infracción penal, administrativa o de otra naturaleza; ni se le aplicará una sanción no prevista por la Constitución ola ley. Sólo se podrá juzgar a una persona ante un juez o autoridad competente y con observancia del trámite propio decada procedimiento.4. Las pruebas obtenidas o actuadas con violación de la Constitución o la ley no tendrán validez alguna y carecerán deeficacia probatoria.5. En caso de conflicto entre dos leyes de la misma materia que contemplen sanciones diferentes para un mismo hecho, seaplicará la menos rigurosa, aún cuando su promulgación sea posterior a la infracción. En caso de duda sobre una normaque contenga sanciones, se la aplicará en el sentido más favorable a la persona infractora.6. La ley establecerá la debida proporcionalidad entre las infracciones y las sanciones penales, administrativas o de otranaturaleza.7. El derecho de las personas a la defensa incluirá las siguientes garantías:a) Nadie podrá ser privado del derecho a la defensa en ninguna etapa o grado del procedimiento.b) Contar con el tiempo y con los medios adecuados para la preparación de su defensa.c) Ser escuchado en el momento oportuno y en igualdad de condiciones.d) Los procedimientos serán públicos salvo las excepciones previstas por la ley. Las partes podrán acceder a todos losdocumentos y actuaciones del procedimiento.e) Nadie podrá ser interrogado, ni aún con fines de investigación, por la Fiscalía General del Estado, por una autoridadpolicial o por cualquier otra, sin la presencia de un abogado particular o un defensor público, ni fuera de los recintos (autorizados para el efecto.O Ser asistido gratuitamente por una traductora o traductor o intérprete, si no comprende o no habla el idioma en el que sesustancia el procedimiento.g) En procedimientos judiciales, ser asistido por una abogada o abogado de su elección o por defensora o defensorpúblico; no podrá restringirse el acceso ni la comunicación libre y privada con su defensora o defensor.1) Presentar de forma verbal o escrita las razones o argumentos de los que se crea asistida y replicar los argumentos de las

otras partes; presentar pruebas y contradecir las que se presenten en su contra.i) Nadie podrá ser juzgado más de una vez por la misma causa y materia, Los casos resueltos por la jurisdicción indígenadeberán ser considerados para este efecto.j) Quienes actúen como testigos o peritos estarán obligados a comparecer ante la jueza, juez o autoridad, y a responder alinterrogatorio respectivo.k) Ser juzgado por una jueza o juez independiente, imparcial y competente. Nadie será juzgado por tribunales deexcepción o por comisiones especiales creadas para el efecto.1) Las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá motivación si en la resolución no se enuncianlas normas o principios jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes dehecho. Los actos administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente motivados se considerarannulos. Las servidoras o servidores responsables serán sancionados.m) Recurrir el fallo o resolución en todos los procedimientos en los que se decida sobre sus derechos.23 Artículo 115.- La prueba deberá ser apreciada en conjunto, de acuerdo con las reglas de la sana crítica, sin perjuicio de

las solemnidades prescritas en la ley sustantiva para la existencia o validez de ciertos actos.El juez tendrá obligación de expresar en su resolución la valoración de todas las pruebas producidas.24 Artículo 1 17.- Sólo la prueba debidamente actuada, esto es aquella que se ha pedido, presentado y practicado de

acuerdo con la ley, hace fe en juicio.

Página 12 de 14

Page 14: L4 ~x..a-tp’~ / cd e—, o~ o~c ~2 e. · L4 ~x..a-tp’~ ~2 ~ / cd CA £-o~c 3 ~ e—, ... 2 Expediente del Tercer Tribunal de Garantías Penales de Pichincha, III cuerpo, f. 271

CORTE NACIONAL DE

4v. JUSTICIAr c 4 ~o1~1J

!ItJMJflhJ. tujj,n ,t,jfl.t7j~~>li~IJMflJ,

SALA DE LO PENAL, PENAL MILITAR. PENALPOLICIAL Y TRÁNSITO No. 1098-2014..SSI

concreto, más aún cuando la naturaleza de estas disposiciones es de orden procesal y están

íntimamente relacionadas con la práctica y apreciación de la prueba.

En consecuencia, se advierte que no se ha precisado: a) La parte del fallo recurrido en el

que se observe el error in iudicando; b) La norma supuestamente soslayada, en tanto, la

simple mención de disposiciones legales, no es suficiente para cumplir con esta exigencia,

y c) mucho menos se ha determinado en cuál de las tres causales, que admiten la

procedencia del recurso, han incurrido los jueces de apelación, y la influencia de tal error

en la decisión final; tal como le correspondía por imperativo legal, en aras de que el

recurso interpuesto, sea admitido. En este sentido, la jurisprudencia de la Corte Nacional

ha señalado que: “Para la procedencia del recurso de casación en el ámbito penal, es

imprescindible que en la fundamentación se determinen con certeza los cargos contra la

legalidad de la sentencia impugnada, vale decir, que se espec~fique la violación de la

norma en cualesquiera de las hipótesis fijadas en el Art. 349 del Código de Procedimiento

Penal25.”

7.3 Finalmente, con relación a las solicitud de los recurrentes, dirigidas a que el Tribunal

de Casación revise la prueba que consta a foja 18 del proceso, es necesario aclarar, que de

conformidad con lo dispuesto en el segundo inciso del artículo 349 del Código Adjetivo

Penal, en la sustanciación del recurso de casación, el tribunal, está impedido de admitir los

c pedidos tendientes a volver a valorar la prueba. Nuevamente, el carácter extraordinario delrecurso de casación, fija los límites para la actuación de este Tribunal de Casación,

prohibiéndole de manera expresa volver a valorar la prueba, ejercicio procesal que

corresponde a los órganos jurisdiccionales inferiores.

En ese orden de ideas, está vetado a este Tribunal revisar las piezas procesales que

contienen el acervo probatorio que fueron debidamente analizadas por el tribunal de

~ Gaceta Judicial, Año cv, Serie xvui. No. 1, p. 186.

Página 13 de 14

Page 15: L4 ~x..a-tp’~ / cd e—, o~ o~c ~2 e. · L4 ~x..a-tp’~ ~2 ~ / cd CA £-o~c 3 ~ e—, ... 2 Expediente del Tercer Tribunal de Garantías Penales de Pichincha, III cuerpo, f. 271

CORTE NACIONAL DE

JUSTICIASAI t Df LO Pf ‘~‘iI . PF’SAI ‘III ITAR. PF~ u

POLICIAL \ TRÁNSIN) No. 1098-2014-SSI

apelación, ya que esta actividad intelectiva le está reservada únicamente a los jueces de

instancia.

En mérito de lo expuesto, este Tribunal de la Sala Especializada de lo Penal, Penal Militar,

Penal Policial y Tránsito, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DEL

PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR, Y POR AUTORIDAD DE LA

CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES DE LA REPÚBLICA, al tenor de los dispuesto en el

artículo 358 del Código de Procedimiento Penal, por unanimidad, declara improcedente el

recurso de casación interpuesto por los procesados María Amparo Rivadeneira Villa ís y

Mauricio Franklin Mediavilla Rivadeneira. Devuélvase el proceso al Tribunal de o i gen.

Notifiquese y cúmplase.

IIDra. Syl 1 Sár ‘hez Insuasti

JUEZAN~ 4 0 AL PONENTE

,1 _

Dr.~ Robalino Y

J~ ACIO~

?ra.Io: ~a 4níLeón

erán SierraCIONAL

Certifico.-

Página 14 de 14

Page 16: L4 ~x..a-tp’~ / cd e—, o~ o~c ~2 e. · L4 ~x..a-tp’~ ~2 ~ / cd CA £-o~c 3 ~ e—, ... 2 Expediente del Tercer Tribunal de Garantías Penales de Pichincha, III cuerpo, f. 271

RAZÓN: En la ciudad de Quito, a los dieciséis días del mes de junio de dos mil quince, a

partir de las quince horas con treinta minutos, notifico con la SENTENCIA que antecede, a

la Fiscalía General del Estado, por boleta dejada en el casillero judicial N° 1207; a

FRANKLIN MAURICIO MEDIAVILLA RIVADENEIRA y MARÍA AMPARO

RIVADENEIRA VILLACÍS, por boleta dejada en los casilleros judiciales N° 4201, N°

1486 y correos electrónicos mi~uel.redroban l7(~foroabogados.ec y

miguelredroban~hotmail.corn, del doctor Miguel Redrobán; a BYRON JAVIER

SISLEMA CHAFLA y GRACE FERNANDA PAREDES SISLEMA, acusadores

particulares, por boleta dejada en el casillero judicial No. 284 y correos electrónicos

drmarbaez~yahoo.com y mario.baez17~Wforoaboilados.ec; del doctor Mario Báez; y, a

ALAVA DELGADO SHIRLEY OFELIA, por boleta dejada en el casillero judicial N°

5387 y N° 5711 y correos electrónicos asalazar~defensoria.gob.ec,

boletaspichincha~defensoria.gob.ec y lmontoya~defensoria.~ob.ec, de la doctora Lolita

Montoya, Defensora Pública.- Certifico.

Dra.Ivon - ~~aí -ón~ Ar’TLA OR4