Él Provincia deBuenosAires

18
7 Él Provincia de Buenos Aires TRIBUNAL FISCAL DE APELACIÓN Centro Administrativo Gubernamental Torre Il Qe Vocal Tribunal Fiscal de Apelación / Sala Il Piso 10 La Plata LA PLATA, y de noviembre de 2021. AUTOS Y VISTOS: el expediente N* 2360-408052 del año 2012, caratulado “GONZALEZ OSVALDO E HIJO S.H” y su acumulado expediente N* 2360- 408129 del año 2012 (conf. fs. 983). Y RESULTANDO: 1. Que a fojas 944/957 del expediente principal, Osvaldo Miguel González por derecho propio y en representación de la firma “González Osvaldo e Hijo Sociedad de Hecho” y Marcelo Osvaldo González, por derecho propio, ambos con el patrocinio letrado de Sebastián A. Marcos, interponen Recurso de Apelación contra la Disposición Delegada SEFSC N* 4904 dictada por ARBA, con fecha 18 de noviembre de 2014 (fs. 871/880). Mediante el citado acto la Autoridad de Aplicación determina las obligaciones fiscales del sujeto del epígrafe, en su carácter de Agente de Retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondientes al período fiscal 2009 (julio a diciembre), por el ejercicio de la actividad verificada: “Venta al por menor de artículos para el hogar n.c.p” (Código 523590) y establece diferencias a favor del Fisco, por la omisión de retener el impuesto, que ascienden a la suma de pesos veintinueve mil cincuenta y ocho con treinta y ocho centavos ($ 29.058,38) cuyo pago intima en el art 3? con más los intereses establecidos en el artículo 96” y recargos del art. 59 del Código Fiscal (t.o. 2011). Aplica multa en el art. 4% por haberse constatado la comisión de la infracción prevista y sancionada por el art. 61 segundo párrafo del código citado ut supra; y establece la responsabilidad solidaria de González, Osvaldo Miguel y González, Marcelo Osvaldo, atento lo normado por los artículos 21 inc. 2y 4 y 63 del mismo cuerpo legal. ---------=-==---- eo 2. Que a fs. 766/783 del expediente acumulado (como fs. 987) los mismos sujetos interponen Recurso de Apelación contra la Disposición Delegada SEFSC N* 5301 dictada por ARBA, con-fecha 11 de diciembre de 2014 (fs. 669- 679), mediante la cual la Autoridad de Aplicación determina las obligaciones fiscales de la firma responsable correspondientes a Igual período -2009- posiciones enero a junio, estableciendo diferencias a favor del Fisco, por omisión, que ascienden a la suma de pesos veintidós mil quinientos cincuenta y cuatro con noventa y cinco centavos ($ 22.554,95) y cuyo pago intima en el art 3”, con más recargos e intereses (arts.59 y 96 del C.F to. 2011). Aplica en el - 1/18 -

Transcript of Él Provincia deBuenosAires

Page 1: Él Provincia deBuenosAires

7Él

Provincia de BuenosAires

TRIBUNAL FISCAL DE APELACIÓN

Centro Administrativo Gubernamental Torre Il

Qe Vocal

Tribunal Fiscal de Apelación/ Sala Il

Piso 10 — La Plata

LA PLATA, y de noviembre de 2021.

AUTOS Y VISTOS: el expediente N* 2360-408052 del año 2012, caratulado

“GONZALEZ OSVALDO E HIJO S.H” y su acumulado expediente N* 2360-

408129 del año 2012 (conf. fs. 983).

Y RESULTANDO:1. Que a fojas 944/957 del expediente principal, Osvaldo

Miguel González por derecho propio y en representación dela firma “González

Osvaldo e Hijo Sociedad de Hecho” y Marcelo Osvaldo González, por derecho

propio, ambos con el patrocinio letrado de Sebastián A. Marcos, interponen

Recurso de Apelación contra la Disposición Delegada SEFSC N* 4904 dictada

por ARBA,con fecha 18 de noviembre de 2014 (fs. 871/880). Mediante el citado

acto la Autoridad de Aplicación determina las obligaciones fiscales del sujeto del

epígrafe, en su carácter de Agente de Retención del Impuesto sobre los

Ingresos Brutos correspondientes al período fiscal 2009 (julio a diciembre), por

el ejercicio de la actividad verificada: “Venta al por menor de artículos para el

hogarn.c.p” (Código 523590) y establece diferencias a favor del Fisco, porla

omisión de retener el impuesto, que ascienden a la suma de pesos veintinueve

mil cincuenta y ocho con treinta y ocho centavos ($ 29.058,38) cuyo pago intima

en el art 3? con máslos intereses establecidos enel artículo 96” y recargos del

art. 59 del Código Fiscal (t.o. 2011). Aplica multa en el art. 4% por haberse

constatado la comisión de la infracción prevista y sancionada por el art. 61

segundo párrafo del código citado ut supra; y establece la responsabilidad

solidaria de González, Osvaldo Miguel y González, Marcelo Osvaldo, atento lo

normado porlos artículos 21 inc. 2 y 4 y 63 del mismo cuerpolegal. ---------=-==----

eo2. Que a fs. 766/783 del expediente acumulado (como fs. 987) los mismos

sujetos interponen Recurso de Apelación contra la Disposición Delegada

SEFSC N* 5301 dictada por ARBA, con-fecha 11 de diciembre de 2014 (fs. 669-

679), mediante la cual la Autoridad de Aplicación determina las obligaciones

fiscales de la firma responsable correspondientes a Igual período -2009-

posiciones enero a junio, estableciendo diferencias a favor del Fisco, por

omisión, que ascienden a la suma de pesos veintidós mil quinientos cincuenta y

cuatro con noventa y cinco centavos ($ 22.554,95) y cuyo pago intima enel art 3”, con más recargos e intereses (arts.59 y 96 del C.F to. 2011). Aplica en el

- 1/18 -

Page 2: Él Provincia deBuenosAires

art. 4 multa por haber constatado la comisión de la infracción prevista y

sancionada por el art. 61 segundo párrafo y establece la responsabilidad

solidaria de los integrantes de la sociedad citados supra, González Osvaldo

Miguel y González Marcelo Osvaldo. ( artículos 21 inc. 2 y 4 y 63 del

mencionado Código). (

ammQue a fs. 980 y fs. 808 respectivamente, se adjudican las causas para su

instrucción a la Dra. Laura Cristina Ceniceros, Vocal de 4ta. Nominación de la

Sala ll integrada por los Vocales Carlos A Lapine de 5ta. Nominación y Silvia

Hardoy de la 9na. Nominación de Sala 1I!, en carácter de subrogante. --------------

nnQue a fojas 988 del principal, se ordena dar traslado a la Representación

Fiscal. A fojas 989/993 obra el escrito de responde efectuado por el Sr.

Representante Fiscal. (

EnQue a fs. 1007 y 1010 se informa la integración de la Sala con el contador

Rodolfo Dámaso Crespi, a cargo de la Vocalia de la Gta Nominación y con el

doctor Angel Carlos Carballal en carácter de Vocal subrogante en la Vocalia de

la 5ta Nominación (conf. Ac. Ext. 99/21), se da por decaído el derecho de

producir la prueba informativa oportunamente ofrecida conforme a lo ordenado,

entre otros puntos, en la Medida para Mejor Proveer dispuesta, y se provee la

demás, desestimándosela (art. 124 ultimo párrafo del Código Fiscal),

resoluciones que fueron notificadas conforme a las constancias de fojas

1008/1009 y 1011/1012.Y CONSIDERANDO:|.- Recurso interpuesto contra la Disposición 4904/2014.

armo 1. Bajo el título “citación de terceros” piden que se corra traslado de la

resolución determinativa a sus proveedores, a saber: José M. Alladio e Hijos,

Whirpool Argentina, Juke Box Scoppa, D.ME.D S.R.L, Frimetal, Asahí Argentina

S.A, BYD Sudamericana S.A., Industrias Spar San Luis, Tandil S.A., Longvie

S.A., Surex Argentina A.A., Radio Victoria Fueguina S.A., Panasonic Do Brasil

Ltda, y Macoser S.A., en su carácter de contribuyentes directos y conforme el

artículo 21 del C.FLom2. Plantean la nulidad de la resolución por deficiencias (sic) en el

procedimiento al denegar la extensión del plazo probatorio, haciendo caso omiso a la primacía de la búsqueda de la verdad material. Sobre la prueba

-2/18-

Page 3: Él Provincia deBuenosAires

ad Corresponde al Expte. N* 2360-408.052/12Provincia de BuenosAires “GONZALEZ OSVALDOE HIJO S.H”

TRIBUNAL FISCAL DE APELACIÓN

Centro Administrativo Gubernamental Torre |l

ar Cristina Ceniceros

- Vocal

Tribunál Fiscal de ApelaciónSala Il

Piso 10 — La Plata

arrimada, alega que no se ha considerado la “documentación informática”

puesta a disposición del Fisco y la copia de los libros presentados por el

proveedorPirelli, sin fundamento alguno. Destaca por otra parte un exceso de

rigor formal a la hora de evaluar la prueba producida durante el procedimiento

determinativo al considerarla insuficiente por aplicación del informe 208/06. En

este contexto entiende que debe aplicarse la teoría denominada “carga

dinámica de las pruebas”.

an3. En punto a la multa, conforme los principios generales que rigen en el

derecho penal, entiende que no será punible la acción típica concretada

culposamente. Debe evaluarse el conocimiento que tenga el autor de la

obligación de ingresar en determinado plazo el tributo o aporte retenido y la

voluntad de no efectuar dicho depósito. Afirma que bajo esos parámetros no

existe infracción en la especie y alega que resulta reprochable la posición

tomada por ARBA pues deviene contraria a lo dispuesto porla jurisprudencia y

la doctrina, al intentar atribuir responsabilidad fundada solo en presupuestos

objetivos del tipo penal. Por último, ofrece prueba documental en poder de

terceros, informativa, pericial de reconocimiento y pericial contable. Hace

reserva del Caso Federal.

eno4. En el recursointerpuesto contra la Disposición 5301/2014 (fs 766/783 del

expte. 2360-408129-2012) la parte apelante reproduce idénticos agravios . En

relación a la prueba ofrecida incorpora nuevos proveedores a los fines de ser

citados al procedimiento, en su carácter de sujetos pasivos del impuesto, a

saber: Dameco-Tenacta, Whirpool Argentina SRL, Panasonic Do Brasil Limitada,

Frimetal, Sealy Argentina S.A., BSH Electrodomésticos S.A, Industrias Spar San

Luis S.A, Surez Argentina S.A., New San S.A., Radio Victoria, Carrier S.A.,

Industrias Metalúrgicas Imperio S.A., Tecnología en Cobre S.A., Grupo Amenic

S.R.L., Kronen Internacional S.A., Longvie S.A., BGH S.A., Grupo Romulo

García (DADES.A.), Electromig S.A., Groupe Seb Argentina S.A. conforme el

artículo 21 del C.F.

Il.- Corrido el traslado de ley de ambos recursos, la Representación Fiscal

responde los agravios planteados en forma conjunta. eoEn respuesta al pedido de citación de terceros al proceso, señala que ello

- 3/18 -

Page 4: Él Provincia deBuenosAires

resulta improcedente e innecesario, por cuanto se fiscalizó a la firma en su

carácter de agente de recaudación, y está a su cargo demostrar el ingreso del

impuesto omitido de retener por parte de los contribuyentes directos. -———————----

LamEn cuantoa la nulidad planteada, destaca que la Agencia ha respetado las

etapas y requisitos legales para emitir un acto válido y eficaz. Cita

jurisprudencia de este Tribunal y señala que para que proceda la nulidad es

necesario que la violación y la omisión de las normas procesales refieran a

aquellas de carácter grave y solemne, influyendo en contra del derecho de

defensa dela parte, circunstancia que no se acredita en autos. —-aammmmaaninncino

eoLuego, en relación a las manifestaciones vinculadas a la ampliación del

plazo de prueba, dice que el juez administrativo ha hecho uso de las facultades

que le son propias, por las cuales puede evaluar la pertinencia y conducencia

de las pruebas propuestas. Resalta precisamente que, conelfin de arribara la

verdad material, la causa se abrió a prueba -en ambos expedientes- y en virtud

de ello se modificó parcialmente el ajuste de autos. Respecto a la falta de

consideración de los registros “informáticos” dela empresa Pirelli, señala que tal

como surge de los papeles de trabajo de fs. 103/108, no se incorporan los

pagos a dicha empresa como objeto de ajuste. 1 ?

annoEn punto a la carga de la prueba alega que la firma es quien debe cumplir

la función recaudatoria asignada por el Fisco, estando a su cargo ofrecer y

producir la prueba que permita exonerarlo del pago reclamado dentro de los

plazos legales establecidos al efecto. Pretender que la Agencia realice una

verificación sobre cada uno delos clientes de la firma, desvirtuariía totalmente la|

esencia misma del régimen de los agentes de retención.

aoEn relación a la sanción establecida, advierte que la multa ha sido impuesta

por aplicación lisa y llana de la normativa vigente (art. 61 del Código de la

materia), para cuya configuración se requiere como conducta típica la mera

omisión de ingreso deltributo. Advierte que para esta figura no interesa el grado

de intencionalidad, ya que se verifica la infracción con la omisión de actuar

como agente responsable.

meQue por las razones expuestas, se solicita confirmar la resolución apelada

en todos sus términos.

-4/18-

Page 5: Él Provincia deBuenosAires

Corresponde al Expte. N* 2360-408.052/12“GONZALEZ OSVALDOE HIJO S.H”

TRIBUNAL FISCAL DE APELACIÓN

Centro Administrativo Gubernamental Torre |l

SaLa a Cristina CenicerosVocal

Tribuñal Fiscal de ApelaciónSala |l

Piso 10 — La Plata

IN.- Voto de la Dra. Laura Cristina Ceniceros: Conforme ha quedado

planteada la controversia, corresponde decidir si se ajustan a derecho las

Disposiciones Delegadas SEFSC N* 4904/14 y 5301/14 que resuelven en

conjunto, sobre la actuación de la firma apelante en su carácter de Agente de

Retención por haber omitido retener el impuesto sobre los ingresos brutos en

operaciones celebradas con sus proveedores, durante todo el período 2009.- - -

en En primer lugar, corresponde tratar la nulidad impetrada vinculada con lo

que interpreta como una restricción a su derecho de defensa. Advierto al

respecto, que la causa se ha abierto a prueba y el organismo tributario ha

rectificado parcialmente el ajuste en virtud de las constancias agregadas.

Puntualmente respecto a la negativa de prorrogar el plazo, es de ver que es la

ley la que establece términos, para el cumplimiento de las diligencias procesales

y las falencias o demoras en la presentación de la prueba no sonatribuibles al

Fisco. En sí misma la conducta del Fisco no merece reproche alguno en este

punto. Tampoco puede entenderse que el derecho de defensa se ha visto

vulnerado en la medida que la parte recurrente ha podido ofrecer dicha prueba

informativa -entre otras- ante esta instancia, la cual ha sido concedida. Apelaral

argumento de la importancia de la búsqueda de la verdad material sería

atendible siempre y cuando el Fisco demuestre una negativa arbitraria sobre la

admisión y valoración de la prueba ofrecida la cual debe ante todo enmarcarse

en los principios procesales que hacena la pertinencia y conducencia, debiendo

producirse dentro de los plazos al efecto establecidos en la ley. Porotra parte,

cabe recordar que la jrisprudencia de nuestro másalto tribunal ha sentenciado

que para que procedan las nulidades procesales éstas deben ser de carácter

grave, capaces de poneren peligro el derecho queasiste a la parte reclamante,

influyendo realmente en contra de su derecho, siempre dentro de un marco de

interpretación restrictiva. (Conf. S.C.B.A., LL t.70, pág. 667 y fallos 262:298

entre muchos otros). Puntualmente en ambas causas la administración hizo

lugar a la prueba informativa solicitada. En uno de los expedientes,la firma de

marras presentó un total de 31 oficios (fs 235 a 265), los que fueron aceptados

por la autoridad de aplicación. (conf. fs. 836). Idéntica situación se presentó en

el marco de la apertura a prueba producida en el expte. 2360-408128/12 (por

-5/18 -

Page 6: Él Provincia deBuenosAires

los períodos enero a junio de 2009), donde también se admitieron la totalidad de

los oficios presentados (fs 639). La valoración de la información recolectada y

presentada condujo a reducir el ajuste inicial, tal como puede advertirse a fs.

850 del expdte. principal y a fs. 666 del acumulado. Llegadas las actuaciones a

esta instancia y adjudicadas a la Vocalía a mi cargo, se dispuso a través de una

medida para mejor proveer, habilitar la producción de la restante prueba

informativa. No obstante ello, la parte recurrente no se presentó, ni acompañó

los oficios requeridos a fin de efectuar el diligenciamiento posterior. En

conclusión la parte deberá soportar en la especie las consecuencias negativas

que produjo tal incumplimiento. En cuanto al segundo planteo de nulidad

vinculado a la falta de admisión de la prueba aportada por el proveedor Pirelli,

tal como señala la Representación Fiscal, no han sido ajustadas las órdenes de

pago emitidas a dicho proveedor. Por todo lo expuesto se rechaza la nulidad

impetrada. 0

on2. A continuación corresponde tratar el pedido de citación al procedimiento

a los proveedores del agente. Al respecto, debo destacar que no se encuentra

controvertido en autos el carácter de agente de retención que reviste la firma

“González Osvaldo e hijos S.A.”. Cabe recordar que los designados como

Agentes son aquellos que por su profesión, oficio, actividad o función, están en

una situación tal que les permite detraer del contribuyente un monto porcentual

en concepto del impuesto a cargo de dicho contribuyente el que debe ser

ingresadoal Fisco en los plazos legalmente establecidos al efecto.oa

armoComo ha reconocido doctrina en la materia, los agentes tienen un nexo

económico o jurídico con el destinatario legal tributario, quedando constituida la

relación jurídica tributaria principal en virtud de un doble lazo obligacional que

tiene por objeto idéntica prestación, revistiendo estos vínculos el carácter de

autónomos e interdependiente. (Conforme Villegas, Héctor B. “Los agentes de

Retención y Percepción en el Derecho Tributario”, Ed. Depalma, 1976, p.21). Es

decir que la obligación de los agentes de retención ypercepción es a título|

propio por deuda ajena, por lo que la misma resulta autónoma de la

correspondiente a los contribuyentes directos del impuesto y reconoce una causa diferente. En síntesis, la ley atribuye a los agentes el deber de practicar

-6/18-

Page 7: Él Provincia deBuenosAires

a

Provincia de Buenos Alres

E Corresponde al Expte. N* 2360-408.052/12“GONZALEZ OSVALDOE HIJO S.H”

TRIBUNAL FISCAL DE APELACIÓN

Centro Administrativo Gubernamental Torre 1!

Cristina Ceniceros

Vocal

Fiscal de Apelación

Sala Il

Piso 10 — La Plata

retenciones y/o percepciones sobre los fondosde terceros de los que disponen

cuando con su intervención se configura el presupuesto de hecho determinado

por la normativa legal y los obliga a ingresar al Fisco los importes retenidos o

percibidos en el término y en las condiciones establecidas por la normativa,

puesto que tal actividad se vincula con el sistema creado especialmente

atendiendo a razones de conveniencia para la política de recaudación tributaria

que rige en casi todos los regímenestributarios. En el caso, las actuaciones en

estudio han tenido por objeto determinar la obligaciones de la firma González

Osvaldo e hijos S.A, en su carácter de agente de recaudación y asimismo

extender en forma solidaria la responsabilidad hacia los integrantes del órgano

de administración de dicha firma conforme lo disponela ley en sus artículos 21,

24, 68, 69, 70, 112 y 113 del Código Fiscal (to. 2011), entre otros. Por lo

expuesto, no es derecibo lo peticionado porla parte apelante.

eo3. No obstante lo expuesto supra, esta instrucción ha procedido a analizar

la prueba obrante en el expediente, a fin de corroborarsi se ajusta a derechoel

procederfiscal. El análisis se efectúo a la luz de las pautas dispuestas en el

Informe 208/09 de ARBA el cual para el supuesto de Agente de Retención

requiere : "1. Que la operación vinculada al pago efectuado se encuentre

documentada con factura o documento equivalente que reúna los requisitos

establecidos en la Res. Gral. 1415/2003 de la AFIP y sus modificatorias; 2. Que

dicha factura se encuentre registrada en el libro de IVA ventas del emisor o en

sus registros contables llevados en legal forma. 3.... que el importe de dicha

operación se encuentre incluido en el monto imponible declarado para el

impuesto sobre los ingresos brutos en el anticipo que corresponde y que se ha

ingresado el pago". En este orden establecido por la propia autoridad

administrativa tributaria, se corrobora que el inspector ha constatado en cada

caso la existencia de las facturas y su registración, así como la presentación de

la declaración jurada del impuesto en consonancia con el mecanismo detallado

precedentemente el cual ha sido receptado por este Tribunal. Huelga advertir

que es carga principal del propio agente demostrar el pago deltributo en tiempo

oportuno por parte de cada contribuyente directo, pues por las características propias del régimen de retención no basta con que Arba verifique en su base de

-71/18 -

Page 8: Él Provincia deBuenosAires

datos el pago del impuesto por parte de los contribuyentes directos. En efecto,

la pretendida aplicación de la teoría de las cargas dinámicas (que se cumpliría|

según el apelante, con la mera consulta por partede Arba de sus registros), no

alcanza para demostrar la vinculación entre la factura emitida y registrada y la

posterior inclusión de la misma en la DDJJ de cada proveedor.

armRespecto expediente N* 2360-408052/12 (períodos julio a diciembre de

2009) se trabajó sobre la información información remitida por los proveedores

en el marco de la apertura a prueba dispuesta por la Autoridad de Aplicación, y

relevada en papel de trabajo N* 1 de fs. 836 a 842. Así las cosas se observa en

detalle que: 1. Orbis SAIC (fs. 266). Informa que no efectúo ventas a González

durante el período 7/09 a 12/09. No obstante, de fs 46/53, surge un detalle de

las operaciones efectuadas con el agente en dicho período. Al no presentarel

resto de la documentación requerida —Libro IVA Ventas, DDJJ-— no se modifica el

ajuste.

2. José M. Alladio e Hijos (fs. 267 a 410). Manifiesta que el agente no le

practicó retenciones, detalla las operaciones realizadas con la firma, presenta

copia de CMO03 por el período 2009 y CMO5, y¡copia de folios del libro IVA

Ventas. En virtud de la prueba aportada, se comprueba respecto de las órdenes

de pago ajustadas por los meses de agosto, septiembre, octubre y noviembre

que se vinculan con las facturas informadas por la firma. En base a tal

información, se dedujeron las órdenes de pago por dichos meses. No ocurrió lo

propio con las órdenes emitidas en el mes de julio, por no darse las|

concordancias anteriormente relatadas.

3. D.ME.D. S.R.L (fs. 411 a 413). Presenta detalle de compras efectuadas, y un

filtrado del libro IVA Ventas con las operaciones efectuadas con el agente.Ello,

sumadoa la constatación -porla fiscalización- en la base de datos dela falta de

presentación de DDJJ por los meses ajustados agosto, octubre y noviembre de

2009, por lo cual no se modificó el ajuste respecto a este proveedor.---------------

4. Visuar S.A. (fs. 415 a 508). Informa que el agente nole practicó retenciones.

Adjunta DDJJ CMO3 de los meses agosto a diciembre, constancias de pago,y

copia Subdiario de IVA Ventas, donde constan las operaciones con la firma González. Se constató que se encuentran registradas la totalidad de facturas

-8/18-

Page 9: Él Provincia deBuenosAires

Corresponde al Expte. N* 2360-408.052/12A

Provincia de BuenosAires “GONZALEZ OSVALDO E HIJO Ss H”

TRIBUNAL FISCAL DE APELACIÓN

Centro Administrativo Gubernamental Torre|!

E ristina Ceniceros- VocalTribunal Fiscal de Apelación

Sala II

Piso 10 —- La Plata

correspondientes a las órdenes de pago ajustadas y se dedujeron del ajuste. -----

5. Whirpool Argentina SRL. A fs. 1 a 11 del Alcance N* 3 (obrante a fs. 856)

presenta la documentación requerida. Conforme surge de papel de trabajo de

fs. 862, se dedujeron las órdenes de pago correspondientes a los meses

agosto, septiembre, octubre y noviembre.

5. Frimetal S.A. (fs 510 a 561). Manifiesta que durante el periodo 07 a 12/2009

la firma González le realizó compras y nole practicó retenciones. Adjunta DDJJ

CMO03 porlos períodos señalados y constancias de pago (excepto porel periodo

12/2009). Respecto a este proveedor, se ajustaron los pagos por los meses

noviembre y diciembre. Con pago del mes de noviembre cancelaba cincoa . . . .

comprobantes, de los cuales dos pudieron vincularse con las operaciones

informadas porla firma Frimetal (que se corresponden al mes de octubre). Con

relación a los restantes 3 comprobantes y los asociados al pago del mes de

diciembre, no se suministró la documentación necesaria para excluirlas del

ajuste. (

7. Asahi Argentina S.A. (fs. 567 a 570). Presenta nota con detalle de

operacionesrealizadas con el agente, periodo 07 a 12 de 2009, y adjunta copia

de los folios del Libro IVA Ventas. Con la documentación existente se pudo

vincular la factura correspondiente a la orden de pago del mes de agosto ($

12.026.30), la que se encuentra registrada en los libros del proveedor. Respecto

a la DDJJ del mes de agosto, fue constatado en la base de datos de ARBA la

presentación y el pago.Así, se dedujo del ajuste. No sucedió lo mismo respecto

a los meses julio, octubre y diciembre -también ajustados- porfalta de respaldo

documental.

8.ByD Sudamericana S.A. (fs. 571 a 578). Adjunta detalle de las operaciones

realizadas con el agente, período 07 a 12 de 2009,y copia delos folios del Libro

IVA Ventas. Conla documentación recabada, se pudo vincular las órdenes de

pago de los meses de noviembre ($ 11.950.37) y diciembre ($ 2.496.37) con las

facturas que la integran, las que a su vez se encuentran registradas en los libros

del proveedor. Fue constatada en la base de datos de ARBAla presentacióny el

pago de las DDJJ por esos meses. En consecuencia, se dedujeron dichas órdenes de pago del ajuste. No sucedió lo mismo respecto a los meses agosto y

-9/18 -

Page 10: Él Provincia deBuenosAires

septiembre -también ajustados- por falta de respaldo documental. ==.

9. Industrias Spar San Luis S.A. (fs. 579 a 591). Adjunta detalle de las

operaciones realizadas con el agente, período 07 a 12 de 2009, y copia de los

folios del Libro IVA Ventas. Con la documentación aportada, se pudo vincularlas

órdenes de pago ajustadas por los meses agosto, septiembre, octubre y

noviembre, con las facturas respectivas. No pudo verificarse esta circunstancia

respecto al mes de julio. Se constata en la base de datos de ARBA la

presentación y el pago de las DDJJ por esos meses. Se dedujeron las órdenes

de pago por los meses agosto, septiembre, octubre y noviembre del ajuste. ------

10. Tandil S.A. (fs. 592 a 599). Presenta nota con detalle de operaciones, copia

de comprobantesy delos folios del Libro IVA ventas (meses julio a diciembre de

2009). Respecto a este proveedor se ajustó un pago, conformado con facturas

de los meses junio y agosto. No se pudo verificar la registración contable por

falta de información. No hubo modificación del ajuste sobre el proveedor. ---------

11. Longvie S.A. (fs 602 a 608). Adjunta listado de operaciones comerciales con

el agente —período 07 a 12 de 2009- y copia de cuatro facturas seleccionadasal

azar. Informa que dichas facturas se encuentran registradas y pone a

disposición sus libros. La documentación existente resulta insuficiente para

comprobar la registración de las facturas correspondientes a las respectivas

órdenes de pago.

12. Surex Argentina S.A. (fs. 609 a 619). Presenta detalle de ventas efectuadas

a González, periodo 07 a 12 de 2009, y copia del Libro Iva Ventas. Con la

documentación aportada se pudo vincular la orden de pago correspondiente al

mesde julio con las facturas correspondientes, la cual se dedujo .----=-==-------

13. Radio Victoria Fueguina S.A. (fs. 620 a 692). Informa que durante el periodo

07 a 12 de 2009, la firma en cuestión le realizó compras, adjunta listado de

ventas, DDJJ de ingresos brutos con sus comprobantes de pago y copia del

Libro IVA Ventas (en papel y formato digital). Atento la ¡legibilidad de la

documentación adjuntada —tanto papel como digital- y la imposibilidad de

vincular las órdenes de pago con las facturas respectivas, no se modificó el

ajuste. |

14. Panasonic Do Brasil LTDA. (fs. 693 a 700). Presenta certificación contable

- 10/18 -

Page 11: Él Provincia deBuenosAires

Corresponde al Expte. N* 2360-408.052/12Provincia de Buenos Alres “GONZALEZ OSVALDO E HIJO S. H”

TRIBUNAL FISCAL DE APELACIÓN

Centro Administrativo Gubernamental Torre||

a. Laura Cristina Ceniceros77 VocalTribun Fiscal de Apelación

Sala 11

'bresentada.

Piso 10 -— La Plata

de las operacionesrealizadas con González por los períodos 07 a 12 de 2009.

Se pudieron vincular las ordenes de pago ajustadas en los meses de agosto,

septiembre, octubre, noviembre y diciembre con las facturas que las componen.

Dela consulta a la base de datos HOST se verificó la presentación de DDJJ. Se

dedujeron del ajuste.

15. Electronic System S.A (fs 701 a 729). Adjunta cuenta corriente del período

julio a diciembre de 2009 y copia del Libro IvaVentas. Se pudieron vincular las

órdenes ajustadas en los meses de agosto, septiembre, octubre y noviembre

con las facturas que las componen. En cambio, no se pudieron vincular las

ajustadas para el mes dejulio. Lo cual es correcto a tenor de la documentación

16. Kronen Internacional S.A. (fs. 730 a 750). Presenta copia del Libro IVA

Ventas y listado de operaciones del período 07 a 12/2009. Pudieron ser

vinculadas únicamente las facturas pagadas con las órdenes de pago ajustadas

en los meses de agosto y octubre, en el Libro IVA del proveedor. ----————=======-

17. Arimex Importadoras S.A. (fs 753 a 779). Se pudieron vincularla totalidad de

las órdenes de pago ajustadas con las facturas correspondientes, se dedujo en

consecuencia del ajuste a este proveedor.

18. Macoser S.A. (fs. 780 a 797). Pudieron vincularse los pagos ajustados

correspondientes a los meses agosto, octubre y diciembre, los que fueron

deducidos, con excepción del mesdejulio.

19. BSH Electrodomésticos S.A. (fs. 798 a 803).Informa las operaciones

concertadas con el agente y copia del Libro IVA Ventas. Solo pudieron

relacionarse las órdenes correspondientes al mes de diciembre que fueron

deducidas.-

LomoRespecto a la prueba producida en el expte. 2360-408128/12- (período

enero a junio de 2009) y del papel de trabajo N* 1 (fs 639 a 645) surge:------------

1. Damedco S.A.(fs. 250 a 275). Informa que durante el período 01 a 06/2009

operó con la firma, adjunta detalle, copia de DDJJ, pagos, y Libro IVA Venta.

Sólo pudieron vincularse las órdenes correspondientes a los meses 04 y 05, que

fueron deducidas. 2. Whirpool Argentina S.R.L (fs. 276 a 281). Informa que dio cumplimiento al

- 11/18 -

Page 12: Él Provincia deBuenosAires

requerimiento en el expte. 2360-408052/2009. Se mantuvo el ajuste, toda vez

que la información brindada sólo corresponde a los períodosjulio a diciembre de

2009.

3. Panasonic do Brasil LTDA.(fs. 282 a 301). Presenta certificación contable de

las operaciones realizadas con González por los períodos 01 a 06 de 2009. De

la consulta a la base de datos HOST se verificó la presentación de DDJJ. Se

detrajo del ajuste. |

4. Frimetal S.A. (fs. 302 a 336). Informa que durante el período 01 a 06/2009

González le realizó compras, adjunta detalle, copia de DDJJ, pagos, y Libro IVA

Ventas. Sólo pudieron vincularse las órdenes correspondientes a los meses 02,

03, 04 y 06, que fueron deducidasdel ajuste. |

5. Sealy Argentina_SRL (fs. 337/369). Informa que durante el período 01 a

06/2009 operó con González. Adjunta detalle, copia de DDJJ, pagos, y Libro IVA

Ventas. No se pudieron vincular las órdenes ajustadas correspondientes a los

meses 01, 03, 05 y 06 y no se modificó el ajuste. | |

6. BSH Electrodomésticos S.A. (fs 370 a 381). Con este proveedor sólo se

ajustó un pago correspondiente al mes de mayo, que pudo ser vinculado con las

facturas respectivas y se dedujo del ajuste. e

7. Industrias Spar San Luis S.A.(fs. 382 a 399, 402 a 411). Informa que durante

el período 01 a 06/2009 operó con González. Adjunta detalle, copia de DDJJ, y

Libro IVA Ventas. Se consultó la presentación de las DDJJ en la base de datos.

Pudieron vincularse las órdenes de pago correspondientes a los meses 04 y 05,

que fueron deducidas del ajuste. ?

8. Visuar S.A. (fs. 412 a 469): Adjunta detalle de operaciones desdeel mes1 al

6 del año 2009, copia de DDJJ, y Libro IVA Ventas. Sólo pudieron relacionarse

las órdenes correspondientes a los meses 03, 05 y 06, que fueron deducidas del

ajuste. |

9. Surex Argentina S.A. (fs. 470 a 495): Idem al anterior, adjunta detalle, copia

de DDJJ, y Libro IVA Ventas Sólo se pudo vincular la orden de pago ajustada

en el mes de marzo que fue deducida del ajuste.--

10. New San S.A. (fs .496 a 515). Adjunta cuenta corriente del período 01 a

06/2009 y copia de DDJJ, y Libro IVA Ventas. Se consultó la presentación de las

- 12/18 -

Page 13: Él Provincia deBuenosAires

Corresponde al Expte. N* 2360-408.052/12A

Provincia de Buenos Alres “GONZALEZ OSVALDO E HIJO Ss H”

TRIBUNAL FISCAL DE APELACIÓN

Centro Administrativo Gubernamental Torre 1!

SaCa ja Cristina CenicerosVocal

Tribuñal Fiscal de Apelación

Sala |!

Piso 10 — La Plata

DDJJ en la base de datos. Se pudieron vincular las ódenes ajustadas en los

meses 04y 06, deducidasdel ajuste.

11. Electronic System S.A.(fs. 516 a 535). Adjunta cuenta corriente del período

01 a 06/2009 y copia de DDJJ, y Libro IVA Ventas. Se consultó la presentación

de las DDJJ en la base de datos. Se pudieron vincular las órdenes de los meses

01, 03, 04, 05 y 06 deducidas delajuste. e

12. Carmain S.R.L (fs. 536 a 551). Adjunta detalle de las operaciones realizadas

con el agente en el período 01 a 06/2009 y copia de DDJJ y pago, y Libro IVA

Ventas. Se consultó la presentación de las DDJJ en la base de datos. Se

pudieron vincular las órdenes de los meses 01 y 05, que fuerondetraídas.-------

13. Escorial S.A.!.C. (fs. 552 a 571). Este proveedor manifiesta que su. actividad

se encuentra exenta del impuesto sobre los ingresos brutos. Del ajuste surge

que se gravó un pago en el mesde eneroa la alícuota del 3%, se corroboró lo

planteado y se extrajo del ajuste.

14. Autosal S.A. (fs .572 a 582). Se ajustaron los pagos correspondientes a los

meses 01, 03 y 05 los que pudieron ser relacionadas con la facturación

correspondiente, procediendo a deducirlos del ajuste.

15. Radio Victoria Fueguina S.A. (fs. 583 a 599, 602 a 605). Si bien informa

detalle de operaciones conla firma en cuestión, no adjunta Libro IVA Ventas, por

lo tanto no se pudo completarel análisis.

anDe lo analizado extraigo como conclusión que el proceder fiscal ha sido

correcto y ajustado a las pautas impuestas por la normativa e instrucciones

contenidas en el mentado informe técnico legal. Respecto de las pruebas

faltantes, esta instrucción a fin de subsanarlas posibles faltantes de información

por razones temporales y para garantizar el debido proceso ordenó

oportunamente medida de mejor proveer. Sin embargo, ha sido parte

interesada quien desistió de presentar la prueba oportunamente ofrecida,

debiendo en consecuencia soportar los efectos del incumplimiento de las

diligencias procesales a su cargo. Como ha señalado el maestro Couture : “La

carga procesal -dice Couture- puede definirse como una situación jurídica

instituida en la ley consistente en el requerimiento de una conducta de realización facultativa, normalmente establecida en interés del propio. sujeto, y

-13/18-

Page 14: Él Provincia deBuenosAires

cuya omisión trae aparejada una consecuencia gravosa para él.(...) el análisis

de cualquiera de las denominadas cargas procesales (comparecera la citación

del tribunal, fundamentar la demanda, probar, contestar, etc.) nos conecta de

inmediato con el específico ámbito de la libertad jurídica en el cual es lícita la

autodeterminación de los sujetos (facultad del señorío). En efecto; comparecer o

no comparecer, fundamentar o no fundamentar la demanda, etc., constituyen

posibilidades de conducta igualmente lícitas, cuya elección queda

exclusivamente librada a la decisión individual de las partes”. Citado en Derecho

Procesal Civil — Tomo l. Lino Enrique Palacio. Ed. Abeledo-Perrot, págs. 251 y

252.

ooA mayor abundamiento, aún cuando el objeto del procedimiento

administrativo sea garantizar adecuadamente al impugnante el derecho al

debido proceso adjetivo a partir de una interpretación acorde al principio del

informalismo a favor del administrado, la conducta. observada por los

recurrentes conduce necesariamente a la decisión adoptada. En este sentido se

ha dichoque “... es, asimismo, una consecuencia lógica derivada de este

principio —se refiere al de informalismo a favor del administrado- que, cuandoel

administrado no asume el rol colaborador que le es exigible, los efectos

imputables a esa actitud sean, correlativamente, disvaliosos” (COMADIRA,Julio

Rodolfo, Las bases constitucionales del Procedimiento Administrativo).----=aammame

--- Que por lo expuesto y frente al desinterés descripto (que trajo aparejado la

inevitable consecuencia de no poder contarse con más prueba que la obrante

en autos, la que ya ha sido analizada) corresponde confirmar los actos dictados

a fs. 871/880 del expate. principal (Disposición Delegada SEFSC N* 4904).y fs

669-679 del expdte. acumulado (Disposición Delegada SEFSC N* 5301).--------

--—- Que porlo tanto, procede confirmar la determinación del Impuesto sobre los

Ingresos Brutos omitido de retener, contenida en las Resoluciones recurridas,lo

queasí declaro. | :

ao4. Que resuelto ello, corresponde expedirse respecto al agravio formulado

por la sanción de multa por omisión (cnf. art. 61 del C.F. to. 2011). Cabe señalar

que la conducta punible consiste en no pagar O pagar en menos el tributo concretándose la materialidad de la infracción en la omisión y en materia de

- 14/18 -

Page 15: Él Provincia deBuenosAires

E Corresponde al Expte. N” 2360-408.052/12Provincia de Buenos Aires “GONZALEZ OSVALDO E HIJO Ss H”

TRIBUNAL FISCAL DE APELACIÓN

Centro Administrativo Gubernamental Torre Il

ristina Ceniceros

Vocal

ribunal'Fiscal de Apelación

Sala Il

Piso 10 — La Plata

subjetividad se exige un mínimo, posibilitándose la demostración de un error

excusable de hecho o de derecho, todo ello de conformidad con lo establecido

en el artículo citado. En este orden, el examen de la conducta típica descripta

en la norma citada debe complementarse, a fin de analizar la procedencia de su

aplicación, con lo dispuesto en el párrafo tercero de dicha norma.o——---

LonEn tal sentido, corresponde al obligado probar la ausencia del elemento

subjetivo, aduciendo las razones que le impidieron cumplir tempestivamente con

la acción de retener a los efectos de dar cumplimiento a la obligación a su

cargo. Si bien es irrazonable admitir la responsabilidad sin culpa, aceptado que

sea que una persona ha cometido un hecho que encuadra en una descripción

de conducta que merezca sanción, su impunidad sólo puede apoyarse en la

concreta y razonada aplicación al caso de alguna excusa admitida por la

legislación vigente (cfr. Fallos 316:1313; causa L. 269.XXXII "Lambruschi, Pedro

Jorge s/ley 23.771", fallada el 31/10/1997 -IMPUESTOS,t. 1998-A, 664-).---------

LonEn ese sentido, tal como sostuvo la Sala en autos “Destilería Argentina de

Petróleo S.A”, Sentencia del 29/12/2016, reg. 2347, el error excusable *...

requiere para su viabilidad la concurrencia de elementos decisivos y esenciales,

que —en la especie— se evidencian cuando se repara que la sustancia de la

materia en debate demuestra que nos encontramos ante un supuesto ubicado

en el límite de interpretación y consecuente aplicación dela ley fiscal....”. En el

sublite en cambio, dada la naturaleza de la cuestión sometida a decisión, no es

posible razonar de el mismo modo. Debe descartarse que el agente haya

podido haber entendido acertada su conducta ante una obligación de retener a

su cargo. No se visualiza en la especie eximente alguna, por lo que corresponde

corresponde confirmar la sanción impuesta.

POR ELLO, VOTO:1”) No hacer lugar a los recursos de apelación interpuestos

a fs. 944/957 (del expte. principal) y fs 766/783 (del expte acumulado comofs.

987) por los señores Osvaldo Miguel González y Marcelo Osvaldo González,

ambos por derecho propio y en representación de la firma González O, e Hijo

Sociedad de Hecho, con el patrocinio letrado del Dr. Sebastián A. Marcos,

contra la Disposición Delegada SEFSC N? 4904 dictada por ARBA,con fecha 18 de noviembre de 2014 y contra la Disposición Delegada SEFSC N” 5301

- 15/18 -

Page 16: Él Provincia deBuenosAires

dictada por ARBA, con fecha 11 de diciembre de 2014. 2%) Ratificar el acto

apelado en su totalidad. Regístrese, notifíquese a las partes y al Señor Fiscal de

Estado y devuélvasea la citada Agencia, a los fines que estime corresponder.---

A

Sala Il | Secretaria de Sala ll

Tribunal Fiscal de Apelación

Voto del Dr Ángel Carlos Carballal: Adhiero al voto de la Dra Laura Cristina

Ceniceros.

MagnettoSala Il

e ApelaciónSecretaria a

Tribunal Fiscal

Voto del Cr Rodolfo Dámaso Crespi: Adhiero al voto de la Dra Laura Cristina

Ceniceros.

Cr. Rodolfo Dámaso Crespi ,Vocal Dra, Maga Adriana Magnetto

Tribunal Fiscal de Apelación poSala Il Fribu

|POR ELLO, SE RESUELVE: 1%) No hacer lugar a los recursos de apelación

interpuestos a fs. 944/957 (del expte. principal) y fs 766/783 (del expte

acumulado comofs. 987) por los señores Osvaldo Miguel González y Marcelo

Osvaldo González, ambos por derecho propio y en representación de la firma González O, e Hijo Sociedad de Hecho, con el patrocinio letrado del Dr.

- 16/18 -

Page 17: Él Provincia deBuenosAires

O Corresponde al Expte. N* 2360-408.052/12Provincia de Buenos Alres “GONZALEZ OSVALDOE HIJO S.H”

TRIBUNAL FISCAL DE APELACIÓN

Centro Administrativo Gubernamental Torre !l

Piso 10-— La Plata

Sebastián A. Marcos, contra la Disposición Delegada SEFSC N* 4904 dictada

por ARBA, con fecha 18 de noviembre de 2014 y contra la Disposición

Delegada SEFSC N* 5301 dictada por ARBA, con fecha 11 de diciembre de

2014. 2%) Ratificar el acto apelado en su totalidad. Regístrese, notifíquese a las

partes y al Señor Fiscal de Estado con remisión de las actuaciones y

devuélvase.

a Cristina CenicerosVocal

0gel Carlos Carballacal Subrogante Cr. Rodolfo Dámaso Crespi

Voc. E. N* 99/21) . . o

TribuAki Fiscal de Apelación Tribunal Fiscal de Apelación

Sala II Sala!

REGISTRO Nro: 5OP6

- 17 /18-

Page 18: Él Provincia deBuenosAires

- 18/18 -