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Provincia de BuenosAires
TRIBUNAL FISCAL DE APELACIÓN
Centro Administrativo Gubernamental Torre Il
Qe Vocal
Tribunal Fiscal de Apelación/ Sala Il
Piso 10 — La Plata
LA PLATA, y de noviembre de 2021.
AUTOS Y VISTOS: el expediente N* 2360-408052 del año 2012, caratulado
“GONZALEZ OSVALDO E HIJO S.H” y su acumulado expediente N* 2360-
408129 del año 2012 (conf. fs. 983).
Y RESULTANDO:1. Que a fojas 944/957 del expediente principal, Osvaldo
Miguel González por derecho propio y en representación dela firma “González
Osvaldo e Hijo Sociedad de Hecho” y Marcelo Osvaldo González, por derecho
propio, ambos con el patrocinio letrado de Sebastián A. Marcos, interponen
Recurso de Apelación contra la Disposición Delegada SEFSC N* 4904 dictada
por ARBA,con fecha 18 de noviembre de 2014 (fs. 871/880). Mediante el citado
acto la Autoridad de Aplicación determina las obligaciones fiscales del sujeto del
epígrafe, en su carácter de Agente de Retención del Impuesto sobre los
Ingresos Brutos correspondientes al período fiscal 2009 (julio a diciembre), por
el ejercicio de la actividad verificada: “Venta al por menor de artículos para el
hogarn.c.p” (Código 523590) y establece diferencias a favor del Fisco, porla
omisión de retener el impuesto, que ascienden a la suma de pesos veintinueve
mil cincuenta y ocho con treinta y ocho centavos ($ 29.058,38) cuyo pago intima
en el art 3? con máslos intereses establecidos enel artículo 96” y recargos del
art. 59 del Código Fiscal (t.o. 2011). Aplica multa en el art. 4% por haberse
constatado la comisión de la infracción prevista y sancionada por el art. 61
segundo párrafo del código citado ut supra; y establece la responsabilidad
solidaria de González, Osvaldo Miguel y González, Marcelo Osvaldo, atento lo
normado porlos artículos 21 inc. 2 y 4 y 63 del mismo cuerpolegal. ---------=-==----
eo2. Que a fs. 766/783 del expediente acumulado (como fs. 987) los mismos
sujetos interponen Recurso de Apelación contra la Disposición Delegada
SEFSC N* 5301 dictada por ARBA, con-fecha 11 de diciembre de 2014 (fs. 669-
679), mediante la cual la Autoridad de Aplicación determina las obligaciones
fiscales de la firma responsable correspondientes a Igual período -2009-
posiciones enero a junio, estableciendo diferencias a favor del Fisco, por
omisión, que ascienden a la suma de pesos veintidós mil quinientos cincuenta y
cuatro con noventa y cinco centavos ($ 22.554,95) y cuyo pago intima enel art 3”, con más recargos e intereses (arts.59 y 96 del C.F to. 2011). Aplica en el
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art. 4 multa por haber constatado la comisión de la infracción prevista y
sancionada por el art. 61 segundo párrafo y establece la responsabilidad
solidaria de los integrantes de la sociedad citados supra, González Osvaldo
Miguel y González Marcelo Osvaldo. ( artículos 21 inc. 2 y 4 y 63 del
mencionado Código). (
ammQue a fs. 980 y fs. 808 respectivamente, se adjudican las causas para su
instrucción a la Dra. Laura Cristina Ceniceros, Vocal de 4ta. Nominación de la
Sala ll integrada por los Vocales Carlos A Lapine de 5ta. Nominación y Silvia
Hardoy de la 9na. Nominación de Sala 1I!, en carácter de subrogante. --------------
nnQue a fojas 988 del principal, se ordena dar traslado a la Representación
Fiscal. A fojas 989/993 obra el escrito de responde efectuado por el Sr.
Representante Fiscal. (
EnQue a fs. 1007 y 1010 se informa la integración de la Sala con el contador
Rodolfo Dámaso Crespi, a cargo de la Vocalia de la Gta Nominación y con el
doctor Angel Carlos Carballal en carácter de Vocal subrogante en la Vocalia de
la 5ta Nominación (conf. Ac. Ext. 99/21), se da por decaído el derecho de
producir la prueba informativa oportunamente ofrecida conforme a lo ordenado,
entre otros puntos, en la Medida para Mejor Proveer dispuesta, y se provee la
demás, desestimándosela (art. 124 ultimo párrafo del Código Fiscal),
resoluciones que fueron notificadas conforme a las constancias de fojas
1008/1009 y 1011/1012.Y CONSIDERANDO:|.- Recurso interpuesto contra la Disposición 4904/2014.
armo 1. Bajo el título “citación de terceros” piden que se corra traslado de la
resolución determinativa a sus proveedores, a saber: José M. Alladio e Hijos,
Whirpool Argentina, Juke Box Scoppa, D.ME.D S.R.L, Frimetal, Asahí Argentina
S.A, BYD Sudamericana S.A., Industrias Spar San Luis, Tandil S.A., Longvie
S.A., Surex Argentina A.A., Radio Victoria Fueguina S.A., Panasonic Do Brasil
Ltda, y Macoser S.A., en su carácter de contribuyentes directos y conforme el
artículo 21 del C.FLom2. Plantean la nulidad de la resolución por deficiencias (sic) en el
procedimiento al denegar la extensión del plazo probatorio, haciendo caso omiso a la primacía de la búsqueda de la verdad material. Sobre la prueba
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ad Corresponde al Expte. N* 2360-408.052/12Provincia de BuenosAires “GONZALEZ OSVALDOE HIJO S.H”
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ar Cristina Ceniceros
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arrimada, alega que no se ha considerado la “documentación informática”
puesta a disposición del Fisco y la copia de los libros presentados por el
proveedorPirelli, sin fundamento alguno. Destaca por otra parte un exceso de
rigor formal a la hora de evaluar la prueba producida durante el procedimiento
determinativo al considerarla insuficiente por aplicación del informe 208/06. En
este contexto entiende que debe aplicarse la teoría denominada “carga
dinámica de las pruebas”.
an3. En punto a la multa, conforme los principios generales que rigen en el
derecho penal, entiende que no será punible la acción típica concretada
culposamente. Debe evaluarse el conocimiento que tenga el autor de la
obligación de ingresar en determinado plazo el tributo o aporte retenido y la
voluntad de no efectuar dicho depósito. Afirma que bajo esos parámetros no
existe infracción en la especie y alega que resulta reprochable la posición
tomada por ARBA pues deviene contraria a lo dispuesto porla jurisprudencia y
la doctrina, al intentar atribuir responsabilidad fundada solo en presupuestos
objetivos del tipo penal. Por último, ofrece prueba documental en poder de
terceros, informativa, pericial de reconocimiento y pericial contable. Hace
reserva del Caso Federal.
eno4. En el recursointerpuesto contra la Disposición 5301/2014 (fs 766/783 del
expte. 2360-408129-2012) la parte apelante reproduce idénticos agravios . En
relación a la prueba ofrecida incorpora nuevos proveedores a los fines de ser
citados al procedimiento, en su carácter de sujetos pasivos del impuesto, a
saber: Dameco-Tenacta, Whirpool Argentina SRL, Panasonic Do Brasil Limitada,
Frimetal, Sealy Argentina S.A., BSH Electrodomésticos S.A, Industrias Spar San
Luis S.A, Surez Argentina S.A., New San S.A., Radio Victoria, Carrier S.A.,
Industrias Metalúrgicas Imperio S.A., Tecnología en Cobre S.A., Grupo Amenic
S.R.L., Kronen Internacional S.A., Longvie S.A., BGH S.A., Grupo Romulo
García (DADES.A.), Electromig S.A., Groupe Seb Argentina S.A. conforme el
artículo 21 del C.F.
Il.- Corrido el traslado de ley de ambos recursos, la Representación Fiscal
responde los agravios planteados en forma conjunta. eoEn respuesta al pedido de citación de terceros al proceso, señala que ello
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resulta improcedente e innecesario, por cuanto se fiscalizó a la firma en su
carácter de agente de recaudación, y está a su cargo demostrar el ingreso del
impuesto omitido de retener por parte de los contribuyentes directos. -———————----
LamEn cuantoa la nulidad planteada, destaca que la Agencia ha respetado las
etapas y requisitos legales para emitir un acto válido y eficaz. Cita
jurisprudencia de este Tribunal y señala que para que proceda la nulidad es
necesario que la violación y la omisión de las normas procesales refieran a
aquellas de carácter grave y solemne, influyendo en contra del derecho de
defensa dela parte, circunstancia que no se acredita en autos. —-aammmmaaninncino
eoLuego, en relación a las manifestaciones vinculadas a la ampliación del
plazo de prueba, dice que el juez administrativo ha hecho uso de las facultades
que le son propias, por las cuales puede evaluar la pertinencia y conducencia
de las pruebas propuestas. Resalta precisamente que, conelfin de arribara la
verdad material, la causa se abrió a prueba -en ambos expedientes- y en virtud
de ello se modificó parcialmente el ajuste de autos. Respecto a la falta de
consideración de los registros “informáticos” dela empresa Pirelli, señala que tal
como surge de los papeles de trabajo de fs. 103/108, no se incorporan los
pagos a dicha empresa como objeto de ajuste. 1 ?
annoEn punto a la carga de la prueba alega que la firma es quien debe cumplir
la función recaudatoria asignada por el Fisco, estando a su cargo ofrecer y
producir la prueba que permita exonerarlo del pago reclamado dentro de los
plazos legales establecidos al efecto. Pretender que la Agencia realice una
verificación sobre cada uno delos clientes de la firma, desvirtuariía totalmente la|
esencia misma del régimen de los agentes de retención.
aoEn relación a la sanción establecida, advierte que la multa ha sido impuesta
por aplicación lisa y llana de la normativa vigente (art. 61 del Código de la
materia), para cuya configuración se requiere como conducta típica la mera
omisión de ingreso deltributo. Advierte que para esta figura no interesa el grado
de intencionalidad, ya que se verifica la infracción con la omisión de actuar
como agente responsable.
meQue por las razones expuestas, se solicita confirmar la resolución apelada
en todos sus términos.
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Corresponde al Expte. N* 2360-408.052/12“GONZALEZ OSVALDOE HIJO S.H”
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IN.- Voto de la Dra. Laura Cristina Ceniceros: Conforme ha quedado
planteada la controversia, corresponde decidir si se ajustan a derecho las
Disposiciones Delegadas SEFSC N* 4904/14 y 5301/14 que resuelven en
conjunto, sobre la actuación de la firma apelante en su carácter de Agente de
Retención por haber omitido retener el impuesto sobre los ingresos brutos en
operaciones celebradas con sus proveedores, durante todo el período 2009.- - -
en En primer lugar, corresponde tratar la nulidad impetrada vinculada con lo
que interpreta como una restricción a su derecho de defensa. Advierto al
respecto, que la causa se ha abierto a prueba y el organismo tributario ha
rectificado parcialmente el ajuste en virtud de las constancias agregadas.
Puntualmente respecto a la negativa de prorrogar el plazo, es de ver que es la
ley la que establece términos, para el cumplimiento de las diligencias procesales
y las falencias o demoras en la presentación de la prueba no sonatribuibles al
Fisco. En sí misma la conducta del Fisco no merece reproche alguno en este
punto. Tampoco puede entenderse que el derecho de defensa se ha visto
vulnerado en la medida que la parte recurrente ha podido ofrecer dicha prueba
informativa -entre otras- ante esta instancia, la cual ha sido concedida. Apelaral
argumento de la importancia de la búsqueda de la verdad material sería
atendible siempre y cuando el Fisco demuestre una negativa arbitraria sobre la
admisión y valoración de la prueba ofrecida la cual debe ante todo enmarcarse
en los principios procesales que hacena la pertinencia y conducencia, debiendo
producirse dentro de los plazos al efecto establecidos en la ley. Porotra parte,
cabe recordar que la jrisprudencia de nuestro másalto tribunal ha sentenciado
que para que procedan las nulidades procesales éstas deben ser de carácter
grave, capaces de poneren peligro el derecho queasiste a la parte reclamante,
influyendo realmente en contra de su derecho, siempre dentro de un marco de
interpretación restrictiva. (Conf. S.C.B.A., LL t.70, pág. 667 y fallos 262:298
entre muchos otros). Puntualmente en ambas causas la administración hizo
lugar a la prueba informativa solicitada. En uno de los expedientes,la firma de
marras presentó un total de 31 oficios (fs 235 a 265), los que fueron aceptados
por la autoridad de aplicación. (conf. fs. 836). Idéntica situación se presentó en
el marco de la apertura a prueba producida en el expte. 2360-408128/12 (por
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los períodos enero a junio de 2009), donde también se admitieron la totalidad de
los oficios presentados (fs 639). La valoración de la información recolectada y
presentada condujo a reducir el ajuste inicial, tal como puede advertirse a fs.
850 del expdte. principal y a fs. 666 del acumulado. Llegadas las actuaciones a
esta instancia y adjudicadas a la Vocalía a mi cargo, se dispuso a través de una
medida para mejor proveer, habilitar la producción de la restante prueba
informativa. No obstante ello, la parte recurrente no se presentó, ni acompañó
los oficios requeridos a fin de efectuar el diligenciamiento posterior. En
conclusión la parte deberá soportar en la especie las consecuencias negativas
que produjo tal incumplimiento. En cuanto al segundo planteo de nulidad
vinculado a la falta de admisión de la prueba aportada por el proveedor Pirelli,
tal como señala la Representación Fiscal, no han sido ajustadas las órdenes de
pago emitidas a dicho proveedor. Por todo lo expuesto se rechaza la nulidad
impetrada. 0
on2. A continuación corresponde tratar el pedido de citación al procedimiento
a los proveedores del agente. Al respecto, debo destacar que no se encuentra
controvertido en autos el carácter de agente de retención que reviste la firma
“González Osvaldo e hijos S.A.”. Cabe recordar que los designados como
Agentes son aquellos que por su profesión, oficio, actividad o función, están en
una situación tal que les permite detraer del contribuyente un monto porcentual
en concepto del impuesto a cargo de dicho contribuyente el que debe ser
ingresadoal Fisco en los plazos legalmente establecidos al efecto.oa
armoComo ha reconocido doctrina en la materia, los agentes tienen un nexo
económico o jurídico con el destinatario legal tributario, quedando constituida la
relación jurídica tributaria principal en virtud de un doble lazo obligacional que
tiene por objeto idéntica prestación, revistiendo estos vínculos el carácter de
autónomos e interdependiente. (Conforme Villegas, Héctor B. “Los agentes de
Retención y Percepción en el Derecho Tributario”, Ed. Depalma, 1976, p.21). Es
decir que la obligación de los agentes de retención ypercepción es a título|
propio por deuda ajena, por lo que la misma resulta autónoma de la
correspondiente a los contribuyentes directos del impuesto y reconoce una causa diferente. En síntesis, la ley atribuye a los agentes el deber de practicar
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retenciones y/o percepciones sobre los fondosde terceros de los que disponen
cuando con su intervención se configura el presupuesto de hecho determinado
por la normativa legal y los obliga a ingresar al Fisco los importes retenidos o
percibidos en el término y en las condiciones establecidas por la normativa,
puesto que tal actividad se vincula con el sistema creado especialmente
atendiendo a razones de conveniencia para la política de recaudación tributaria
que rige en casi todos los regímenestributarios. En el caso, las actuaciones en
estudio han tenido por objeto determinar la obligaciones de la firma González
Osvaldo e hijos S.A, en su carácter de agente de recaudación y asimismo
extender en forma solidaria la responsabilidad hacia los integrantes del órgano
de administración de dicha firma conforme lo disponela ley en sus artículos 21,
24, 68, 69, 70, 112 y 113 del Código Fiscal (to. 2011), entre otros. Por lo
expuesto, no es derecibo lo peticionado porla parte apelante.
eo3. No obstante lo expuesto supra, esta instrucción ha procedido a analizar
la prueba obrante en el expediente, a fin de corroborarsi se ajusta a derechoel
procederfiscal. El análisis se efectúo a la luz de las pautas dispuestas en el
Informe 208/09 de ARBA el cual para el supuesto de Agente de Retención
requiere : "1. Que la operación vinculada al pago efectuado se encuentre
documentada con factura o documento equivalente que reúna los requisitos
establecidos en la Res. Gral. 1415/2003 de la AFIP y sus modificatorias; 2. Que
dicha factura se encuentre registrada en el libro de IVA ventas del emisor o en
sus registros contables llevados en legal forma. 3.... que el importe de dicha
operación se encuentre incluido en el monto imponible declarado para el
impuesto sobre los ingresos brutos en el anticipo que corresponde y que se ha
ingresado el pago". En este orden establecido por la propia autoridad
administrativa tributaria, se corrobora que el inspector ha constatado en cada
caso la existencia de las facturas y su registración, así como la presentación de
la declaración jurada del impuesto en consonancia con el mecanismo detallado
precedentemente el cual ha sido receptado por este Tribunal. Huelga advertir
que es carga principal del propio agente demostrar el pago deltributo en tiempo
oportuno por parte de cada contribuyente directo, pues por las características propias del régimen de retención no basta con que Arba verifique en su base de
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datos el pago del impuesto por parte de los contribuyentes directos. En efecto,
la pretendida aplicación de la teoría de las cargas dinámicas (que se cumpliría|
según el apelante, con la mera consulta por partede Arba de sus registros), no
alcanza para demostrar la vinculación entre la factura emitida y registrada y la
posterior inclusión de la misma en la DDJJ de cada proveedor.
armRespecto expediente N* 2360-408052/12 (períodos julio a diciembre de
2009) se trabajó sobre la información información remitida por los proveedores
en el marco de la apertura a prueba dispuesta por la Autoridad de Aplicación, y
relevada en papel de trabajo N* 1 de fs. 836 a 842. Así las cosas se observa en
detalle que: 1. Orbis SAIC (fs. 266). Informa que no efectúo ventas a González
durante el período 7/09 a 12/09. No obstante, de fs 46/53, surge un detalle de
las operaciones efectuadas con el agente en dicho período. Al no presentarel
resto de la documentación requerida —Libro IVA Ventas, DDJJ-— no se modifica el
ajuste.
2. José M. Alladio e Hijos (fs. 267 a 410). Manifiesta que el agente no le
practicó retenciones, detalla las operaciones realizadas con la firma, presenta
copia de CMO03 por el período 2009 y CMO5, y¡copia de folios del libro IVA
Ventas. En virtud de la prueba aportada, se comprueba respecto de las órdenes
de pago ajustadas por los meses de agosto, septiembre, octubre y noviembre
que se vinculan con las facturas informadas por la firma. En base a tal
información, se dedujeron las órdenes de pago por dichos meses. No ocurrió lo
propio con las órdenes emitidas en el mes de julio, por no darse las|
concordancias anteriormente relatadas.
3. D.ME.D. S.R.L (fs. 411 a 413). Presenta detalle de compras efectuadas, y un
filtrado del libro IVA Ventas con las operaciones efectuadas con el agente.Ello,
sumadoa la constatación -porla fiscalización- en la base de datos dela falta de
presentación de DDJJ por los meses ajustados agosto, octubre y noviembre de
2009, por lo cual no se modificó el ajuste respecto a este proveedor.---------------
4. Visuar S.A. (fs. 415 a 508). Informa que el agente nole practicó retenciones.
Adjunta DDJJ CMO3 de los meses agosto a diciembre, constancias de pago,y
copia Subdiario de IVA Ventas, donde constan las operaciones con la firma González. Se constató que se encuentran registradas la totalidad de facturas
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correspondientes a las órdenes de pago ajustadas y se dedujeron del ajuste. -----
5. Whirpool Argentina SRL. A fs. 1 a 11 del Alcance N* 3 (obrante a fs. 856)
presenta la documentación requerida. Conforme surge de papel de trabajo de
fs. 862, se dedujeron las órdenes de pago correspondientes a los meses
agosto, septiembre, octubre y noviembre.
5. Frimetal S.A. (fs 510 a 561). Manifiesta que durante el periodo 07 a 12/2009
la firma González le realizó compras y nole practicó retenciones. Adjunta DDJJ
CMO03 porlos períodos señalados y constancias de pago (excepto porel periodo
12/2009). Respecto a este proveedor, se ajustaron los pagos por los meses
noviembre y diciembre. Con pago del mes de noviembre cancelaba cincoa . . . .
comprobantes, de los cuales dos pudieron vincularse con las operaciones
informadas porla firma Frimetal (que se corresponden al mes de octubre). Con
relación a los restantes 3 comprobantes y los asociados al pago del mes de
diciembre, no se suministró la documentación necesaria para excluirlas del
ajuste. (
7. Asahi Argentina S.A. (fs. 567 a 570). Presenta nota con detalle de
operacionesrealizadas con el agente, periodo 07 a 12 de 2009, y adjunta copia
de los folios del Libro IVA Ventas. Con la documentación existente se pudo
vincular la factura correspondiente a la orden de pago del mes de agosto ($
12.026.30), la que se encuentra registrada en los libros del proveedor. Respecto
a la DDJJ del mes de agosto, fue constatado en la base de datos de ARBA la
presentación y el pago.Así, se dedujo del ajuste. No sucedió lo mismo respecto
a los meses julio, octubre y diciembre -también ajustados- porfalta de respaldo
documental.
8.ByD Sudamericana S.A. (fs. 571 a 578). Adjunta detalle de las operaciones
realizadas con el agente, período 07 a 12 de 2009,y copia delos folios del Libro
IVA Ventas. Conla documentación recabada, se pudo vincular las órdenes de
pago de los meses de noviembre ($ 11.950.37) y diciembre ($ 2.496.37) con las
facturas que la integran, las que a su vez se encuentran registradas en los libros
del proveedor. Fue constatada en la base de datos de ARBAla presentacióny el
pago de las DDJJ por esos meses. En consecuencia, se dedujeron dichas órdenes de pago del ajuste. No sucedió lo mismo respecto a los meses agosto y
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septiembre -también ajustados- por falta de respaldo documental. ==.
9. Industrias Spar San Luis S.A. (fs. 579 a 591). Adjunta detalle de las
operaciones realizadas con el agente, período 07 a 12 de 2009, y copia de los
folios del Libro IVA Ventas. Con la documentación aportada, se pudo vincularlas
órdenes de pago ajustadas por los meses agosto, septiembre, octubre y
noviembre, con las facturas respectivas. No pudo verificarse esta circunstancia
respecto al mes de julio. Se constata en la base de datos de ARBA la
presentación y el pago de las DDJJ por esos meses. Se dedujeron las órdenes
de pago por los meses agosto, septiembre, octubre y noviembre del ajuste. ------
10. Tandil S.A. (fs. 592 a 599). Presenta nota con detalle de operaciones, copia
de comprobantesy delos folios del Libro IVA ventas (meses julio a diciembre de
2009). Respecto a este proveedor se ajustó un pago, conformado con facturas
de los meses junio y agosto. No se pudo verificar la registración contable por
falta de información. No hubo modificación del ajuste sobre el proveedor. ---------
11. Longvie S.A. (fs 602 a 608). Adjunta listado de operaciones comerciales con
el agente —período 07 a 12 de 2009- y copia de cuatro facturas seleccionadasal
azar. Informa que dichas facturas se encuentran registradas y pone a
disposición sus libros. La documentación existente resulta insuficiente para
comprobar la registración de las facturas correspondientes a las respectivas
órdenes de pago.
12. Surex Argentina S.A. (fs. 609 a 619). Presenta detalle de ventas efectuadas
a González, periodo 07 a 12 de 2009, y copia del Libro Iva Ventas. Con la
documentación aportada se pudo vincular la orden de pago correspondiente al
mesde julio con las facturas correspondientes, la cual se dedujo .----=-==-------
13. Radio Victoria Fueguina S.A. (fs. 620 a 692). Informa que durante el periodo
07 a 12 de 2009, la firma en cuestión le realizó compras, adjunta listado de
ventas, DDJJ de ingresos brutos con sus comprobantes de pago y copia del
Libro IVA Ventas (en papel y formato digital). Atento la ¡legibilidad de la
documentación adjuntada —tanto papel como digital- y la imposibilidad de
vincular las órdenes de pago con las facturas respectivas, no se modificó el
ajuste. |
14. Panasonic Do Brasil LTDA. (fs. 693 a 700). Presenta certificación contable
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de las operacionesrealizadas con González por los períodos 07 a 12 de 2009.
Se pudieron vincular las ordenes de pago ajustadas en los meses de agosto,
septiembre, octubre, noviembre y diciembre con las facturas que las componen.
Dela consulta a la base de datos HOST se verificó la presentación de DDJJ. Se
dedujeron del ajuste.
15. Electronic System S.A (fs 701 a 729). Adjunta cuenta corriente del período
julio a diciembre de 2009 y copia del Libro IvaVentas. Se pudieron vincular las
órdenes ajustadas en los meses de agosto, septiembre, octubre y noviembre
con las facturas que las componen. En cambio, no se pudieron vincular las
ajustadas para el mes dejulio. Lo cual es correcto a tenor de la documentación
16. Kronen Internacional S.A. (fs. 730 a 750). Presenta copia del Libro IVA
Ventas y listado de operaciones del período 07 a 12/2009. Pudieron ser
vinculadas únicamente las facturas pagadas con las órdenes de pago ajustadas
en los meses de agosto y octubre, en el Libro IVA del proveedor. ----————=======-
17. Arimex Importadoras S.A. (fs 753 a 779). Se pudieron vincularla totalidad de
las órdenes de pago ajustadas con las facturas correspondientes, se dedujo en
consecuencia del ajuste a este proveedor.
18. Macoser S.A. (fs. 780 a 797). Pudieron vincularse los pagos ajustados
correspondientes a los meses agosto, octubre y diciembre, los que fueron
deducidos, con excepción del mesdejulio.
19. BSH Electrodomésticos S.A. (fs. 798 a 803).Informa las operaciones
concertadas con el agente y copia del Libro IVA Ventas. Solo pudieron
relacionarse las órdenes correspondientes al mes de diciembre que fueron
deducidas.-
LomoRespecto a la prueba producida en el expte. 2360-408128/12- (período
enero a junio de 2009) y del papel de trabajo N* 1 (fs 639 a 645) surge:------------
1. Damedco S.A.(fs. 250 a 275). Informa que durante el período 01 a 06/2009
operó con la firma, adjunta detalle, copia de DDJJ, pagos, y Libro IVA Venta.
Sólo pudieron vincularse las órdenes correspondientes a los meses 04 y 05, que
fueron deducidas. 2. Whirpool Argentina S.R.L (fs. 276 a 281). Informa que dio cumplimiento al
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requerimiento en el expte. 2360-408052/2009. Se mantuvo el ajuste, toda vez
que la información brindada sólo corresponde a los períodosjulio a diciembre de
2009.
3. Panasonic do Brasil LTDA.(fs. 282 a 301). Presenta certificación contable de
las operaciones realizadas con González por los períodos 01 a 06 de 2009. De
la consulta a la base de datos HOST se verificó la presentación de DDJJ. Se
detrajo del ajuste. |
4. Frimetal S.A. (fs. 302 a 336). Informa que durante el período 01 a 06/2009
González le realizó compras, adjunta detalle, copia de DDJJ, pagos, y Libro IVA
Ventas. Sólo pudieron vincularse las órdenes correspondientes a los meses 02,
03, 04 y 06, que fueron deducidasdel ajuste. |
5. Sealy Argentina_SRL (fs. 337/369). Informa que durante el período 01 a
06/2009 operó con González. Adjunta detalle, copia de DDJJ, pagos, y Libro IVA
Ventas. No se pudieron vincular las órdenes ajustadas correspondientes a los
meses 01, 03, 05 y 06 y no se modificó el ajuste. | |
6. BSH Electrodomésticos S.A. (fs 370 a 381). Con este proveedor sólo se
ajustó un pago correspondiente al mes de mayo, que pudo ser vinculado con las
facturas respectivas y se dedujo del ajuste. e
7. Industrias Spar San Luis S.A.(fs. 382 a 399, 402 a 411). Informa que durante
el período 01 a 06/2009 operó con González. Adjunta detalle, copia de DDJJ, y
Libro IVA Ventas. Se consultó la presentación de las DDJJ en la base de datos.
Pudieron vincularse las órdenes de pago correspondientes a los meses 04 y 05,
que fueron deducidas del ajuste. ?
8. Visuar S.A. (fs. 412 a 469): Adjunta detalle de operaciones desdeel mes1 al
6 del año 2009, copia de DDJJ, y Libro IVA Ventas. Sólo pudieron relacionarse
las órdenes correspondientes a los meses 03, 05 y 06, que fueron deducidas del
ajuste. |
9. Surex Argentina S.A. (fs. 470 a 495): Idem al anterior, adjunta detalle, copia
de DDJJ, y Libro IVA Ventas Sólo se pudo vincular la orden de pago ajustada
en el mes de marzo que fue deducida del ajuste.--
10. New San S.A. (fs .496 a 515). Adjunta cuenta corriente del período 01 a
06/2009 y copia de DDJJ, y Libro IVA Ventas. Se consultó la presentación de las
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Corresponde al Expte. N* 2360-408.052/12A
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DDJJ en la base de datos. Se pudieron vincular las ódenes ajustadas en los
meses 04y 06, deducidasdel ajuste.
11. Electronic System S.A.(fs. 516 a 535). Adjunta cuenta corriente del período
01 a 06/2009 y copia de DDJJ, y Libro IVA Ventas. Se consultó la presentación
de las DDJJ en la base de datos. Se pudieron vincular las órdenes de los meses
01, 03, 04, 05 y 06 deducidas delajuste. e
12. Carmain S.R.L (fs. 536 a 551). Adjunta detalle de las operaciones realizadas
con el agente en el período 01 a 06/2009 y copia de DDJJ y pago, y Libro IVA
Ventas. Se consultó la presentación de las DDJJ en la base de datos. Se
pudieron vincular las órdenes de los meses 01 y 05, que fuerondetraídas.-------
13. Escorial S.A.!.C. (fs. 552 a 571). Este proveedor manifiesta que su. actividad
se encuentra exenta del impuesto sobre los ingresos brutos. Del ajuste surge
que se gravó un pago en el mesde eneroa la alícuota del 3%, se corroboró lo
planteado y se extrajo del ajuste.
14. Autosal S.A. (fs .572 a 582). Se ajustaron los pagos correspondientes a los
meses 01, 03 y 05 los que pudieron ser relacionadas con la facturación
correspondiente, procediendo a deducirlos del ajuste.
15. Radio Victoria Fueguina S.A. (fs. 583 a 599, 602 a 605). Si bien informa
detalle de operaciones conla firma en cuestión, no adjunta Libro IVA Ventas, por
lo tanto no se pudo completarel análisis.
anDe lo analizado extraigo como conclusión que el proceder fiscal ha sido
correcto y ajustado a las pautas impuestas por la normativa e instrucciones
contenidas en el mentado informe técnico legal. Respecto de las pruebas
faltantes, esta instrucción a fin de subsanarlas posibles faltantes de información
por razones temporales y para garantizar el debido proceso ordenó
oportunamente medida de mejor proveer. Sin embargo, ha sido parte
interesada quien desistió de presentar la prueba oportunamente ofrecida,
debiendo en consecuencia soportar los efectos del incumplimiento de las
diligencias procesales a su cargo. Como ha señalado el maestro Couture : “La
carga procesal -dice Couture- puede definirse como una situación jurídica
instituida en la ley consistente en el requerimiento de una conducta de realización facultativa, normalmente establecida en interés del propio. sujeto, y
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cuya omisión trae aparejada una consecuencia gravosa para él.(...) el análisis
de cualquiera de las denominadas cargas procesales (comparecera la citación
del tribunal, fundamentar la demanda, probar, contestar, etc.) nos conecta de
inmediato con el específico ámbito de la libertad jurídica en el cual es lícita la
autodeterminación de los sujetos (facultad del señorío). En efecto; comparecer o
no comparecer, fundamentar o no fundamentar la demanda, etc., constituyen
posibilidades de conducta igualmente lícitas, cuya elección queda
exclusivamente librada a la decisión individual de las partes”. Citado en Derecho
Procesal Civil — Tomo l. Lino Enrique Palacio. Ed. Abeledo-Perrot, págs. 251 y
252.
ooA mayor abundamiento, aún cuando el objeto del procedimiento
administrativo sea garantizar adecuadamente al impugnante el derecho al
debido proceso adjetivo a partir de una interpretación acorde al principio del
informalismo a favor del administrado, la conducta. observada por los
recurrentes conduce necesariamente a la decisión adoptada. En este sentido se
ha dichoque “... es, asimismo, una consecuencia lógica derivada de este
principio —se refiere al de informalismo a favor del administrado- que, cuandoel
administrado no asume el rol colaborador que le es exigible, los efectos
imputables a esa actitud sean, correlativamente, disvaliosos” (COMADIRA,Julio
Rodolfo, Las bases constitucionales del Procedimiento Administrativo).----=aammame
--- Que por lo expuesto y frente al desinterés descripto (que trajo aparejado la
inevitable consecuencia de no poder contarse con más prueba que la obrante
en autos, la que ya ha sido analizada) corresponde confirmar los actos dictados
a fs. 871/880 del expate. principal (Disposición Delegada SEFSC N* 4904).y fs
669-679 del expdte. acumulado (Disposición Delegada SEFSC N* 5301).--------
--—- Que porlo tanto, procede confirmar la determinación del Impuesto sobre los
Ingresos Brutos omitido de retener, contenida en las Resoluciones recurridas,lo
queasí declaro. | :
ao4. Que resuelto ello, corresponde expedirse respecto al agravio formulado
por la sanción de multa por omisión (cnf. art. 61 del C.F. to. 2011). Cabe señalar
que la conducta punible consiste en no pagar O pagar en menos el tributo concretándose la materialidad de la infracción en la omisión y en materia de
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E Corresponde al Expte. N” 2360-408.052/12Provincia de Buenos Aires “GONZALEZ OSVALDO E HIJO Ss H”
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Vocal
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subjetividad se exige un mínimo, posibilitándose la demostración de un error
excusable de hecho o de derecho, todo ello de conformidad con lo establecido
en el artículo citado. En este orden, el examen de la conducta típica descripta
en la norma citada debe complementarse, a fin de analizar la procedencia de su
aplicación, con lo dispuesto en el párrafo tercero de dicha norma.o——---
LonEn tal sentido, corresponde al obligado probar la ausencia del elemento
subjetivo, aduciendo las razones que le impidieron cumplir tempestivamente con
la acción de retener a los efectos de dar cumplimiento a la obligación a su
cargo. Si bien es irrazonable admitir la responsabilidad sin culpa, aceptado que
sea que una persona ha cometido un hecho que encuadra en una descripción
de conducta que merezca sanción, su impunidad sólo puede apoyarse en la
concreta y razonada aplicación al caso de alguna excusa admitida por la
legislación vigente (cfr. Fallos 316:1313; causa L. 269.XXXII "Lambruschi, Pedro
Jorge s/ley 23.771", fallada el 31/10/1997 -IMPUESTOS,t. 1998-A, 664-).---------
LonEn ese sentido, tal como sostuvo la Sala en autos “Destilería Argentina de
Petróleo S.A”, Sentencia del 29/12/2016, reg. 2347, el error excusable *...
requiere para su viabilidad la concurrencia de elementos decisivos y esenciales,
que —en la especie— se evidencian cuando se repara que la sustancia de la
materia en debate demuestra que nos encontramos ante un supuesto ubicado
en el límite de interpretación y consecuente aplicación dela ley fiscal....”. En el
sublite en cambio, dada la naturaleza de la cuestión sometida a decisión, no es
posible razonar de el mismo modo. Debe descartarse que el agente haya
podido haber entendido acertada su conducta ante una obligación de retener a
su cargo. No se visualiza en la especie eximente alguna, por lo que corresponde
corresponde confirmar la sanción impuesta.
POR ELLO, VOTO:1”) No hacer lugar a los recursos de apelación interpuestos
a fs. 944/957 (del expte. principal) y fs 766/783 (del expte acumulado comofs.
987) por los señores Osvaldo Miguel González y Marcelo Osvaldo González,
ambos por derecho propio y en representación de la firma González O, e Hijo
Sociedad de Hecho, con el patrocinio letrado del Dr. Sebastián A. Marcos,
contra la Disposición Delegada SEFSC N? 4904 dictada por ARBA,con fecha 18 de noviembre de 2014 y contra la Disposición Delegada SEFSC N” 5301
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dictada por ARBA, con fecha 11 de diciembre de 2014. 2%) Ratificar el acto
apelado en su totalidad. Regístrese, notifíquese a las partes y al Señor Fiscal de
Estado y devuélvasea la citada Agencia, a los fines que estime corresponder.---
A
Sala Il | Secretaria de Sala ll
Tribunal Fiscal de Apelación
Voto del Dr Ángel Carlos Carballal: Adhiero al voto de la Dra Laura Cristina
Ceniceros.
MagnettoSala Il
e ApelaciónSecretaria a
Tribunal Fiscal
Voto del Cr Rodolfo Dámaso Crespi: Adhiero al voto de la Dra Laura Cristina
Ceniceros.
Cr. Rodolfo Dámaso Crespi ,Vocal Dra, Maga Adriana Magnetto
Tribunal Fiscal de Apelación poSala Il Fribu
|POR ELLO, SE RESUELVE: 1%) No hacer lugar a los recursos de apelación
interpuestos a fs. 944/957 (del expte. principal) y fs 766/783 (del expte
acumulado comofs. 987) por los señores Osvaldo Miguel González y Marcelo
Osvaldo González, ambos por derecho propio y en representación de la firma González O, e Hijo Sociedad de Hecho, con el patrocinio letrado del Dr.
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O Corresponde al Expte. N* 2360-408.052/12Provincia de Buenos Alres “GONZALEZ OSVALDOE HIJO S.H”
TRIBUNAL FISCAL DE APELACIÓN
Centro Administrativo Gubernamental Torre !l
Piso 10-— La Plata
Sebastián A. Marcos, contra la Disposición Delegada SEFSC N* 4904 dictada
por ARBA, con fecha 18 de noviembre de 2014 y contra la Disposición
Delegada SEFSC N* 5301 dictada por ARBA, con fecha 11 de diciembre de
2014. 2%) Ratificar el acto apelado en su totalidad. Regístrese, notifíquese a las
partes y al Señor Fiscal de Estado con remisión de las actuaciones y
devuélvase.
a Cristina CenicerosVocal
0gel Carlos Carballacal Subrogante Cr. Rodolfo Dámaso Crespi
Voc. E. N* 99/21) . . o
TribuAki Fiscal de Apelación Tribunal Fiscal de Apelación
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REGISTRO Nro: 5OP6
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