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L A U D O - Tribunal Federal de Conciliación y ArbitrajeDEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS . O C T A V A S A...
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EXPEDIENTE 828/14 O C T A V A S A L A
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EXPEDIENTE NÚMERO 828/14
VS PENSIONISSSTE DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS O C T A V A S A L A
L A U D O
México, Distrito Federal a veintinueve de mayo del dos
mil quince.-----------------------------------------------------------------------
Vistos para resolver los autos del juicio al rubro
indicado y; ----------------------------------------------------------------------
R E S U L T A N D O
1.- Por escrito presentado ante este H. Tribunal
Federal de Conciliación y Arbitraje el día seis de febrero del dos
mil catorce, la C. , demandó al
Afore PENSIONISSSTE, administradora de Fondos para el
Retiro, así como al Fondo de Vivienda para los Trabajadores
del Estado (FOVISSTE), a fojas 1 a la 10 las siguientes
prestaciones:-------------------------------------------------------------------
1.- La declaración que haga a favor de la actora como
única beneficiaria la misma y los hoy demandados, de
conformidad con lo dispuesto por los artículos 501 y 503 ambos
en su fracción I de la Ley del Trabajo y en relación con los
artículos correlativos de la Ley FOVISSSTE, así como de los
artículos aplicables de la Ley ISSSTE, aplicable
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supletoriamente; 2.- Que se declare competente para conocer
de la presente Litis haciendo valer sus derechos ante este H.
Tribunal en razón de la relación laboral que existió entre la hoy
actora y la Administración Pública para la cual laboro hasta
antes de su pensión jubilatoria, independientemente de que tal
y como consta en la Ejecutoria dictada por el Decimotercer
Tribunal Colegiado de Circuito en Materia de Trabajo en el
Distrito Federal dentro del conflicto competencial suscitado
entre la Junta Especial Número Uno Federal de Conciliación y
Arbitraje y la Séptima Sala Regional Metropolitana del Tribunal
Federal de Justicia Fiscal y Administrativa en donde se resolvió
por Sentencia del veintiocho de noviembre del dos mil trece,
misma que anexo en copia, simple, en donde se determinó que
el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje a través de la
Sexta Sala de dicho Tribunal, es competente para conocer de la
Demanda que se indica, misma que coincide en cuanto a las
prestaciones que hoy reclama y que en la especie resulta ser
devolución de las aportaciones hechas por el patrón que en la
especie resulta ser la administración Pública, a su Fondo de
Ahorro para el Retiro; 3.- Solicita de la Administradora de
Fondos para el Retiro Afore PENSIONISSSTE, la actualización
de aportaciones a la fecha para determinar la cantidad exacta y
actual que le corresponde, en razón del pago que deberá
realizársele a la misma desde la vigencia del SAR hasta hoy en
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día única y exclusivamente por lo que respecta al fondo de
vivienda (FOVISSSTE) de la que suscribe.----------------------------
DE AFORE PENSIONISSSTE, ADMINISTRADORA
DE FONDOS PARA EL RETIRO SE DEMANDA:-------------------
a) La declaración que haga a su favor como única
beneficiaria de los derechos derivados de la relación laboral que
trajo como consecuencia obvia el otorgamiento de su Pensión
Jubilatoria, de conformidad con lo dispuesto por los artículos
501 y 503 ambos en su fracción I de la Ley Federal del Trabajo
y en relación con los artículos correlativos de la Ley del
FOVISSSTE, así como de los artículos aplicables de la Ley del
ISSSTE.--------------------------------------------------------------------------
b) El pago de la actora de la cantidad de $150,000.00
(Ciento cincuenta mil pesos 00/100 M.N.) más los intereses y/o
rendimientos que se hayan generado y se generen,
correspondientes al periodo del primero de julio de mil
novecientos noventa y siete y hasta aquella otra fecha en que
se dé cumplimiento al laudo que emita este H. Tribunal, por
concepto de devolución las aportaciones realizadas a su cuenta
individual, por lo que concierne a sus aportaciones del
FOVISSSTE dentro del Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR),
en el entendido de que la cantidad antes señalada se compone
únicamente por el concepto de las aportaciones hechas al
FOVISSSTE, de conformidad con lo estipulado por los artículos
relativos y aplicables de la Ley del ISSSTE vigente, en relación
con los artículos relativos y aplicables de la Ley del
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FOVISSSTE, de conformidad con lo estipulado por los artículos
relativos y aplicables de la Ley ISSSTE vigente, en relación con
los artículos relativos y aplicables de la Ley del FOVISSSTE,
aclarando al respecto que tiene el número de Seguridad Social
80876125529 así como el RFC RATM610725HB6.------------------
DEL FONDO DE VIVIENDA PARA LOS
TRABAJADORES DEL ESTADO (FOVISSSTE) SE
RECLAMA:----------------------------------------------------------------------
El reconocimiento de la declaración que haga este H.
Tribunal en el sentido de que es la única beneficiaria de los
derechos derivados de la relación laboral que existió entre la
actora y su fuente de trabajo así como las aportaciones hechas
a nombre de la actora al FOVISSSTE, de conformidad con lo
dispuesto por los artículos 501 y 503 ambos en su fracción I de
la Ley Federal del Trabajo y en relación con los artículos
correlativos de la Ley del FOVISSSTE todos ellos aplicables
supletoriamente; d) El pago de la actora de la cantidad de
$150,000.00 (Ciento cincuenta mil pesos 00/100 M.N.) más la
cantidad que de igual forma se genere hasta la fecha que se
dicte el correspondiente laudo que proceda conforme a
derecho, por concepto las aportaciones hechas a la actora al
Sistema Integral de Aportaciones al FOVISSSTE, de
conformidad con lo preceptuado en la Legislación Laboral
vigente, aclarando al respecto que tiene asignado el número de
Seguridad Social 80876125529 así como el RFC
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RATM610725HB6; e) El informe que rinda el FOVISSSTE,
indicando si en sus registros aparece y/o le fue otorgado o no
algún crédito para la vivienda, cuyo R.F.C. y número de
Seguridad Social ha quedado señalado anteriormente,
manifestado bajo protesta de decir verdad, que tal y como
consta con la correspondiente Carta de no Adeudo expedida a
su favor por parte del FOVISSSTE con fecha treinta de
septiembre del dos mil trece misma que anexa en copia simple
al presente escrito demandatorio; f) La autorización que haga
de la transferencia, a la Afore demandada, de los recursos de
Subcuenta de Vivienda de la que suscribe, correspondiente al
periodo del primero de julio de mil novecientos noventa y siete y
hasta aquella fecha en que dicha Afore pueda en su
oportunidad devolver el pago de esas aportaciones hechas a la
que suscribe, con base en lo establecido por los artículos
relativos y aplicables de la Ley del FOVISSSTE.- Fundó su
demanda en la relación sucinta de los siguientes hechos: 1.- Tal
y como acredita en la correspondiente Constancia de
Concesión de Pensión otorgada a su favor por parte del
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores
del Estado, con fecha primero de enero del dos mil trece, le fue
otorgada su correspondiente Pensión Jubilatoria, asignándole al
respecto el Número de Pensionista 1270859, dado el caso que
cotizo para dicho Instituto 31 años, 08 meses, 15 días, como
empelada activa de la Administración Pública, en donde durante
la vigencia de su relación laboral ocupó diferentes cargos
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administrativos, por lo que una vez cubiertos los diferentes
requisitos para gozar de una Pensión decorosa atento a su
temporalidad laboral y años de servicio, la misma le fue
otorgada tal y como lo ha indicado en el presente punto; 2.-
Cabe aclarar que dicha relación laboral la desempeñó
ininterrumpidamente a un grado tal que como fue concedida su
Pensión Jubilatoria en comento, por lo que una vez entrado en
vigor el Sistema de Ahorro para el Retiro, se le hicieran las
aportaciones correspondientes a su Subcuenta de Vivienda por
parte del FOVISSSTE, de manera ininterrumpida
entregándosele dichas cantidades de dinero a la Administradora
de Fondo para el Retiro Afore PENSIONISSSTE para su
administración, recursos mismos que le fueron entregados a
través de su Número de Seguridad Social que es el
80876125529 y atento a que a la fecha una vez que solicite a
dicha Administradora la devolución de la cantidad de
$150,000.00 (Ciento cincuenta mil pesos 00/100 M.N.), que
resulta ser la misma de todas las aportaciones que se le
hicieron de FOVISSSTE, las mismas le fueran negadas, atento
que por manifestación verbal de dicha Administradora de dichos
recursos argumento que tenía órdenes expresas de negarle la
entrega de dichos recursos, hasta en tanto no hubiera una
orden judicial; 3.- Así mismo y en cumplimiento al contenido del
artículo 899 de la Ley Federal del Trabajo de aplicación
supletoria a la Legislación Laboral Burocrática, manifestó que
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de donde se le brindaba el servicio de Seguridad Social, fue en
la UMF “El Rosario”, ubicada en Calle José López Portillo y
Calzada de los Deportes s/n Colonia Centro, Sinaloa; aclarando
que su ultimo Centro de Trabajo fue en el CONALEP 121 El
Rosario” perteneciente a la Secretaría de Educación Pública,
ubicada en Carretera Agua Verde km 1, perteneciente al
Municipio El Rosario, en el Estado de Sinaloa.- Ofreció como
pruebas las que consideró justificarían su acción e invocó los
preceptos legales que estimó aplicables al caso.---------------------
2.- Por escrito presentado ante este H. Tribunal
Federal de Conciliación y Arbitraje, el día dos de mayo del dos
mil catorce, el C. , apoderado
del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los
Trabajadores del Estado a través de su Fondo de Vivienda (El
FOVISSSTE), da contestación a la improcedente demanda a
fojas 20 a la 28.- Opone la Excepción de Falta de Acción y
Derecho de la actora, para solicitar las prestaciones que
reclama en los incisos c), d), e) y f) del capítulo de prestaciones
del escrito inicial de queja, en virtud de que en el supuesto no
concedido, los recursos económicos de las aportaciones que
hubieren a favor de la actora, en el Fondo de Vivienda, no se
encontrarían en el poder de la demanda, sino en poder de una
Institución de Crédito o entidad financiera en la que se haya
abierto la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro a
su nombre, lo que encuentra sustento jurídico en la fracción II
del artículo 126 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios
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Sociales de los Trabajadores del Estado, así como por las
siguientes razones:-----------------------------------------------------------
Se niega acción y derecho a la actora para reclamar el
reconocimiento de la declaración como beneficiaria, que
solicitan en el inciso c) del capítulo de prestaciones del escrito
inicial de queja, toda vez que la misma deberá acreditar ante
esta H. Junta en forma fehaciente y en términos de la Ley del
Trabajo, así como la Ley del ISSSTE que ostenta dicho
carácter, en consecuencia la demandada estará a lo que
resuelva esta H. Junta, mediante Laudo, independientemente
de lo anterior la parte actora base a su petición en los artículos
501 y 503 fracción I de la Ley Laboral, sin embargo se
encuentra en la hipótesis establecidas en dichos numerales del
ordenamiento jurídico invocado, por lo que se opone la
excepción de oscuridad y defecto legal de la demanda, por lo
que se deja en total estado de indefensión a la demandada; se
niega acción y derecho a la actora para reclamar de la
demandada, el pago de la cantidad $150,000.00 (Ciento
cincuenta mil pesos 00/100 M.N.), correspondiente a las
aportaciones realizadas, así como de la cantidad que se
genere, tal y como lo solicita en el inciso d) del capítulo de
prestaciones del escrito inicial de queja, toda vez que para el
supuesto caso que la trabajadora haya cotizado para dicho
Fondo de Vivienda, las aportaciones en el ramo de la vivienda
se manejan y administran en la denominada cuanta individual
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del Sistema de Ahorro para el Retiro SAR, por la Institución de
crédito o entidad financiera autorizada que haya designado el
trabajador, lo anterior de conformidad con el artículo 162
fracción II de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios
Sociales de los Trabajadores del Estado, y de conformidad con
los artículos 90 bis, 90 bis A, 90 bis H, 90 C del ordenamiento
jurídico señalado; se niega acción y derecho, a la actora para
solicitar el informe sobre crédito otorgado especificado en el
inciso e) del capítulo de prestaciones del escrito inicial de queja,
toda vez que la información personal con la que cuentan las
dependencias federales se encuentra reservada o protegida,
por disposición de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a
la Información Pública Gubernamental, en sus artículos 3
fracción II, IV y los artículos 30 y 47 del Reglamento de la Ley
Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Gubernamental; se niega acción y derecho a la actora para
reclamar de la demandada la autorización de la transparencia
de los fondos o recursos de la subcuenta de vivienda de la
trabajadora, que solicitan en el inciso f) del capítulo de
prestaciones del escrito inicial de queja, toda vez que las
aportaciones en el ramo de la vivienda se manejan y
administran en la denominada cuanta individual del Sistema de
Ahorro para el Retiro SAR, por la institución de crédito o entidad
financiera autorizada que haya designado la actora, de
conformidad con la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios
Sociales de los Trabajadores del Estado, en su artículo 126
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fracción II, así como de conformidad con el artículo 90 bis-C y
90 bis del ordenamiento jurídico antes señalado; La Excepción
de Oscuridad y Defecto Legal de la Demanda, en virtud de que
la actora omite proporcionar condiciones de modo, tiempo y
lugar, por lo que se deja en total estado de indefensión al Fondo
de Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de
los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE) para controvertir
conforme a derecho.-Controvirtió los hechos narrados por la
actora de la siguiente manera: 1.- Ni se afirma no se niega, por
ser un hecho propio de la demandada; 2.- Ni se afirma no se
niega, por no ser un hecho propio de la demandada; 3.- Ni se
afirma no se niega, por no ser un hecho propio de la
demandada.- Ofreció como pruebas las que consideró
justificarían sus excepciones y defensas e invocó los preceptos
legales que estimó al caso.-------------------------------------------------
3.- En audiencia de fecha nueve de enero del dos mil
quince, foja 60, esta Octava Sala, no tuvo como Codemandado
a Afore PENSIONISSSTE Administradora de Fondos para el
Retiro, continuándose el procedimiento única y exclusivamente
por lo que hace al Demandado Fondo de la Vivienda de dicho
Instituto (FOVISSSTE).------------------------------------------------------
Celebrada la audiencia de pruebas, alegatos y
resolución, previa satisfacción de los requisitos de ley, se
ordenó turnar los autos para su resolución definitiva.---------------
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C O N S I D E R A N D O
I.- Esta Sala del Tribunal Federal de Conciliación y
Arbitraje es competente para conocer y resolver la presente
controversia, atento a lo dispuesto por los artículos 2º, 124
fracción I y 124 "B" fracción I de la Ley Federal de los
Trabajadores al Servicio del Estado.------------------------------------
II.- La Litis del presente asunto se constriñe a
determinar si a la actora le asiste la acción para reclamar del
Fondo de la Vivienda para los Trabajadores del Estado
(FOVISSSTE) las prestaciones de los incisos c), d), e) y f),
consistentes en el reconocimiento de que la actora es la única
beneficiaria de los derechos derivados de la relación laboral, así
como de las aportaciones hechas en su favor ante FOVISSSTE,
pago de la cantidad de $150,000.00 (Ciento cincuenta mil pesos
00/100 M.N.) por concepto de aportaciones al FOVISSSTE, así
como que dicho Fondo de Vivienda rinda informe a través del
cual indique si aparece que le fue otorgado a la actora algún
crédito de vivienda, así como que el Fondo referido dé la
autorización de la transferencia a la AFORE de los recursos de
la Subcuenta de Vivienda de la actora por el periodo del primero
de julio de mil novecientos noventa y siete hasta la fecha en
que se le pueda devolver el pago de esas aportaciones.- O
bien, si como se excepciona el FOVISSSTE la actora carece de
acción ya que nunca ha existido relación laboral alguna, aunado
a que en el supuesto caso de que un trabajador haya cotizado
para dicho Fondo de la Vivienda, dichas aportaciones a partir
de la entrada en vigor de la nueva Ley del Instituto de
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Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado,
publicada en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno
de marzo de dos mil siete, son administradas y manejadas por
el PENSIONISSSTE, tal como lo establecen los artículos 97,
104, 105 así como el vigésimo quinto transitorio de la Ley
citada, por lo que en todo caso quien recibe y administra las
aportaciones de la Subcuenta de Vivienda es el
PENSIONISSSTE y no su representado.- Dada la forma en la
que ha quedado planteada la Litis, corresponde a la parte
actora acreditar la procedencia de su acción y al Titular
Demandado justificar sus excepciones y defensas.---------------
III.- Con relación a las pruebas admitidas a la parte
actora se encuentra la Copia simple de la Hoja denominada
“Concesión de Pensión” con folio ISSSTE:
25000268725401, visible a foja 12, no fue objetada en
autenticidad de contenido y firma; no se perfeccionó, por lo
tanto, se le da el valor de indicio para acreditar su contenido,
del cual se desprende que a partir del primero de enero de dos
mil trece, el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los
Trabajadores del Estado otorgó a la actora C.
, pensión por jubilación, por haber cotizado ante
dicho Instituto treinta y un años, ocho meses y quince días, de
acuerdo al Décimo Transitorio de la Ley del Instituto de
Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.-
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Original del oficio número DV/613220, de fecha
treinta de septiembre del dos mil trece suscrito por el Jefe
de Departamento de Vivienda del Fondo de la Vivienda para
los Trabajadores del Estado, visible a foja 13, no fue objetada
en autenticidad de contenido y firma; por lo tanto tiene valor
probatorio para acreditar que se le informa a la actora que la
liquidación del crédito número 335643 otorgado bajo el
esquema tipo 110 COFXREEST NOC con fecha cuatro de
enero de mil novecientos noventa y tres y por un monto de
$25,029.51 (Veinticinco mil veintinueve pesos 51/100 M.N.), sin
haberse afectado la subcuenta del Fondo de la Vivienda del
S.A.R., cumpliendo con ello las obligaciones contraídas con el
Fondo de la Vivienda, por lo tanto, no existe adeudo con esta
institución.-----------------------------------------------------------------------
IV.- Con relación a las pruebas admitidas al Fondo de
la Vivienda para los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE) se
encuentra la Instrumental de Actuaciones y la Presuncional
Legal y Humana.-------------------------------------------------------------
V.- Visto el contenido de las pruebas rendidas en
autos, adminiculadas con la Instrumental de Actuaciones y la
Presuncional Legal y Humana con fundamento en el artículo
137 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del
Estado, se examina la siguiente controversia a verdad sabida y
buena fe guardada.-----------------------------------------------------------
Una vez analizadas las pruebas aportadas al juicio, se
llega a las siguientes determinaciones.- La actora en su escrito
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inicial de demanda reclama del Fondo de la Vivienda para los
Trabajadores del Estado (FOVISSSTE) las prestaciones de los
incisos c), d), e) y f), consistentes en el reconocimiento de que
la actora es la única beneficiaria de los derechos derivados de
la relación laboral, así como de las aportaciones hechas en su
favor ante FOVISSSTE, pago de la cantidad de $150,000.00
(Ciento cincuenta mil pesos 00/100 M.N.) por concepto de
aportaciones al FOVISSSTE, así como que dicho Fondo de
Vivienda rinda informe a través del cual indique si aparece que
le fue otorgado a la actora algún crédito de vivienda, así como
que el Fondo referido dé la autorización de la transferencia a la
AFORE de los recursos de la Subcuenta de Vivienda de la
actora por el periodo del primero de julio de mil novecientos
noventa y siete hasta la fecha en que se le pueda devolver el
pago de esas aportaciones.- O bien, si como se excepciona el
FOVISSSTE la actora carece de acción ya que nunca ha
existido relación laboral alguna, aunado a que en el supuesto
caso de que un trabajador haya cotizado para dicho Fondo de
la Vivienda, dichas aportaciones a partir de la entrada en vigor
de la nueva Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales
de los Trabajadores del Estado, publicada en el Diario Oficial de
la Federación el treinta y uno de marzo de dos mil siete, son
administradas y manejadas por el PENSIONISSSTE, tal como
lo establecen los artículos 97, 104, 105 así como el vigésimo
quinto transitorio de la Ley citada, por lo que en todo caso quien
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recibe y administra las aportaciones de la Subcuenta de
Vivienda es el PENSIONISSSTE y no su representado.-----------
Ahora bien, del cúmulo probatorio que obra en autos,
específicamente de la copia simple de la Hoja denominada
“Concesión de Pensión” con folio ISSSTE: 25000268725401,
visible a foja 12 de autos, lo único que es posible advertir es
que a la actora C. a partir del
primero de enero de dos mil trece, el Instituto de Seguridad y
Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado le otorgó una
pensión por jubilación, por haber cotizado ante dicho Instituto
treinta y un años, ocho meses y quince días, de acuerdo al
Décimo Transitorio de la Ley del Instituto de Seguridad y
Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.------------------
Ahora bien, debe señalarse que de la probanza
consistente en original del oficio número DV/613220, de fecha
treinta de septiembre del dos mil trece suscrito por el Jefe de
Departamento de Vivienda del Fondo de la Vivienda para los
Trabajadores del Estado, visible a foja 13, se le informa a la
actora que la liquidación del crédito número 335643 otorgado
bajo el esquema tipo 110 COFXREEST NOC con fecha cuatro
de enero de mil novecientos noventa y tres por un monto de
$25,029.51 (Veinticinco mil veintinueve pesos 51/100 M.N.), sin
haberse afectado la subcuenta del Fondo de la Vivienda del
S.A.R., cumpliendo con ello las obligaciones contraídas con el
Fondo de la Vivienda, por lo tanto, no existe adeudo con esta
institución.-----------------------------------------------------------------------
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EXPEDIENTE 828/14 O C T A V A S A L A
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Por otro lado, debe mencionarse que toda vez que la
actora solicita el pago o la devolución de las aportaciones de la
Subcuenta de Vivienda que se generaron en su favor durante la
vigencia de la relación laboral como trabajadora al servicio del
Estado, es menester precisar que la Ley no está sujeta a
prueba, por lo que este H. Tribunal considera que del contenido
de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los
Trabajadores del Estado, publicada en el Diario Oficial de la
Federación del treinta y uno de marzo de dos mil siete, se
desprende lo siguiente:------------------------------------------------------
“Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los
Trabajadores del Estado, publicada en el Diario Oficial de la Federación
del treinta y uno de marzo de dos mil siete.------------------------------------------
Artículo 5. La administración de los seguros, prestaciones y
servicios establecidos en el presente ordenamiento, así como la del Fondo
de la Vivienda, del PENSIONISSSTE, de sus delegaciones y de sus
demás órganos desconcentrados, estarán a cargo del organismo
descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios,
denominado Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los
Trabajadores del Estado, con domicilio en la Ciudad de México, Distrito
Federal, que tiene como objeto contribuir al bienestar de los Trabajadores,
Pensionados y Familiares Derechohabientes, en los términos, condiciones
y modalidades previstos en esta Ley.-------------------------------------------------
Artículo 6. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:-------
(…)
XX. PENSIONISSSTE, el Fondo Nacional de Pensiones de los
Trabajadores al Servicio del Estado, órgano desconcentrado del
Instituto creado en los términos de esta Ley;-----------------------------------
Artículo 76. Para los efectos del seguro a que se refiere este
Capítulo, ES DERECHO DE TODO TRABAJADOR CONTAR CON UNA
CUENTA INDIVIDUAL OPERADA POR EL PENSIONISSSTE O POR
UNA ADMINISTRADORA QUE ELIJA LIBREMENTE. LA CUENTA
INDIVIDUAL SE INTEGRARÁ POR LAS SUBCUENTAS: de retiro,
cesantía en edad avanzada y vejez, DEL FONDO DE LA VIVIENDA, de
ahorro solidario, de aportaciones complementarias de retiro, de
aportaciones voluntarias y de ahorro a largo plazo.--------------------------------
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Sección VIII.- Del PENSIONISSSTE.-----------------------------------
Artículo 103. Se crea el Fondo Nacional de Pensiones de los
Trabajadores al Servicio del Estado, denominado PENSIONISSSTE, el
cual será un órgano público desconcentrado del Instituto dotado de
facultades ejecutivas, con competencia funcional propia en los
términos de la presente Ley.----------------------------------------------------------
Artículo 104. El PENSIONISSSTE tendrá a su cargo:------------
I. Administrar Cuentas Individuales, y--------------------------------
II. Invertir los recursos de las Cuentas Individuales que
administre, excepto los de la Subcuenta del Fondo de la Vivienda.-----
Artículo 105. El PENSIONISSSTE tendrá las facultades
siguientes:-------------------------------------------------------------------------------------
I. Abrir, administrar y operar las Cuentas Individuales de los
Trabajadores en los mismos términos que las Administradoras;---------------
II. Recibir las Cuotas y Aportaciones de seguridad social
correspondientes a las Cuentas Individuales y los demás recursos
que en términos de esta Ley puedan ser recibidos en las Cuentas
Individuales, excepto las de la Subcuenta del Fondo de la Vivienda;---
III. Individualizar las Cuotas y Aportaciones destinadas a
las Cuentas Individuales, así como los rendimientos derivados de la
inversión de las mismas;------------------------------------------------------------------
IV. Invertir los recursos de las Cuentas Individuales en las
sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro que
administre;------------------------------------------------------------------------------------
V. Constituir y operar sociedades de inversión especializadas
de fondos para el retiro;--------------------------------------------------------------------
VI. Cobrar comisiones a las Cuentas Individuales de los
Trabajadores, con excepción de la Subcuenta del Fondo de la Vivienda.
Estas comisiones estarán destinadas a cubrir los gastos de administración
y operación del PENSIONISSSTE que sean inherentes a sus funciones.---
En todo caso, las comisiones no podrán exceder del promedio
de comisiones que cobren las Administradoras. La Junta Directiva podrá
ordenar que se reinvierta el remanente de operación en las Cuentas
Individuales de los Trabajadores del PENSIONISSSTE, favoreciendo a los
trabajadores de menores ingresos, una vez satisfechos sus costos de
administración, necesidades de inversión y constitución de reservas;--------
VII. Enviar, por lo menos dos veces al año, al domicilio que
indiquen los Trabajadores, sus estados de cuenta y demás información
sobre sus Cuentas Individuales y el estado de sus inversiones,
destacando en ellos las Aportaciones de las Dependencias y Entidades,
del Estado y del Trabajador, y el número de días de cotización registrado
durante cada bimestre que comprenda el periodo del estado de cuenta,
así como las comisiones cobradas;----------------------------------------------------
VIII. Establecer servicios de información y atención a los
Trabajadores;--------------------------------------------------------------------------------
IX. Entregar los recursos a la Aseguradora o Administradora
que el Trabajador o sus Familiares Derechohabientes hayan elegido, para
la contratación de Rentas vitalicias, del Seguro de Sobrevivencia, o
Retiros Programados;----------------------------------------------------------------------
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EXPEDIENTE 828/14 O C T A V A S A L A
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X. Contratar cualquier tipo de servicios requeridos para la
administración de las Cuentas Individuales y la inversión de los recursos,
y-------------------------------------------------------------------------------------------------
XI. Las demás que le otorguen ésta u otras leyes.-------------------
TRANSITORIOS.--------------------------------------------------------------
DÉCIMO PRIMERO. Las Cuotas y Aportaciones del seguro de
retiro, cesantía en edad avanzada y vejez de los Trabajadores que opten
por el régimen previsto en el artículo anterior serán ingresados en la
tesorería del Instituto, excepto la Aportación del dos por ciento de retiro, la
cual se destinará a la Subcuenta de ahorro para el retiro de las Cuentas
Individuales de estos Trabajadores que serán administradas
exclusivamente por el PENSIONISSSTE.”-------------------------------------------
De lo anterior se desprende que las aportaciones que
en su caso existieran a nombre de la actora C.
en la Subcuenta de Vivienda deben estar
contenidas en la cuenta individual que se abrió a nombre de la
accionante, y que de acuerdo a la Ley del Instituto de
Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
dicha cuenta individual debe estar operada y administrada por
el PENSIONISSSTE; de ahí que el material probatorio que obra
en el expediente en que se actúa, es insuficiente para que este
H. Tribunal pueda condenar al Fondo de la Vivienda para los
Trabajadores del Estado (FOVISSSTE), en primera instancia a
reconocer en favor de la actora como única beneficiaria de las
aportaciones efectuadas ante dicho Fondo de Vivienda durante
la vigencia de su relación laboral, y en segundo lugar, al pago
de la cantidad de $150,000.00 (Ciento cincuenta mil pesos
00/100 M.N.) que refiere la actora le corresponde por concepto
de las aportaciones que efectúo ante el FOVISSSTE, pues del
material probatorio que obra en autos, únicamente se acreditó
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que la demandante cotizó ante el Instituto de Seguridad y
Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado por un
término de treinta y un años, ocho meses y quince días, sin que
se advierta probanza alguna de la que se desprenda que le
corresponde la cantidad a la que hace alusión en su demanda.-
Consecuentemente, y por todo lo anterior,
específicamente del análisis integral de las pruebas aportadas
por las partes, este H. Tribunal concluye que la actora C.
no logró acreditar la procedencia
de su acción.-------------------------------------------------------------------
Al respecto son aplicables los siguientes criterios de
jurisprudencia:-----------------------------------------------------------------
“ACCIÓN, NECESIDAD DE SATISFACER LOS
PRESUPUESTOS DE LA. Si las excepciones opuestas por la parte
demandada no prosperan, no por esa sola circunstancia ha de estimarse
procedente la acción intentada, sino que en el estudio del negocio deben
considerarse también, y principalmente, los presupuestos de aquélla, los
cuales deben ser satisfechos, so pena de que su ejercicio se considere
ineficaz”.- Jurisprudencia Número dos, Publicada en la Pagina seis, tomo
VI, Materia Común del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación
1997-2000.------------------------------------------------------------------------------------
“ACCIÓN, PROCEDENCIA DE LA. OBLIGACIÓN DE LAS
JUNTAS DE EXAMINARLAS INDEPENDIENTEMENTE DE LAS
ACCIONES OPUESTAS.- Las juntas de Conciliación y Arbitraje tiene
obligaciones, conforme a la Ley, de examinar la acción deducida y las
excepciones opuestas, y se encuentran que de los hechos de la demanda
y de las pruebas ofrecidas no procede la acción, deben de absolver pese a
que sean inadecuadas las excepciones opuestas” Jurisprudencia Número
dieciséis, localizable en las Páginas 14 y 16, del Tomo V, Materia de
Trabajo, del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación de 1917 al
2000.--------------------------------------------------------------------------------------------
En virtud de lo expuesto y fundado, resulta procedente
absolver al Fondo de la Vivienda para los Trabajadores del
Estado (FOVISSSTE) de las prestaciones reclamadas por la
actora en los incisos c), d), e) y f), del escrito inicial de demanda
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(fojas 4 y 5), consistentes en el reconocimiento de que la actora
es la única beneficiaria de los derechos derivados de la relación
laboral, así como de las aportaciones hechas en su favor ante
FOVISSSTE, pago de la cantidad de $150,000.00 por concepto
de aportaciones al FOVISSSTE, así como que dicho Fondo de
Vivienda rinda informe a través del cual indique si aparece que
le fue otorgado a la actora algún crédito de vivienda, así como
que el Fondo referido dé la autorización de la transferencia a la
AFORE de los recursos de la Subcuenta de Vivienda de la
actora por el periodo del primero de julio de mil novecientos
noventa y siete hasta la fecha en que se le pueda devolver el
pago de esas aportaciones.------------------------------------------------
En mérito de lo expuesto y fundado, con apoyo en los
artículos 124 Fracción I, artículo 124 Bis Fracción I, 137 y
demás relativos y concordantes de la Ley Federal de los
Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del Apartado
B del artículo 123 Constitucional, es de resolverse y se; ----------
R E S U E L V E
PRIMERO.- La actora no acreditó la procedencia de su
acción y el Titular Demandado justificó sus excepciones y
defensas.------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO.- Se absuelve al Fondo de la Vivienda para
los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE) de las prestaciones
de los incisos c), d), e) y f), consistentes en el reconocimiento
de que la actora es la única beneficiaria de los derechos
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derivados de la relación laboral, así como de las aportaciones
hechas en su favor ante FOVISSSTE, pago de la cantidad de
$150,000.00 por concepto de aportaciones al FOVISSSTE, así
como que dicho Fondo de Vivienda rinda informe a través del
cual indique si aparece que le fue otorgado a la actora algún
crédito de vivienda, así como que el Fondo referido dé la
autorización de la transferencia a la AFORE de los recursos de
la Subcuenta de Vivienda de la actora por el periodo del primero
de julio de mil novecientos noventa y siete hasta la fecha en
que se le pueda devolver el pago de esas aportaciones.- Lo
anterior en términos de lo expuesto y fundado en el
Considerando V de esta resolución.--------------------------------------
“Con fundamento en el artículo 13 del Reglamento de Transparencia
y Acceso a la información del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje,
aprobado por el Tribunal en Pleno en sesión del 10 de junio del 2003 y publicado
en el Diario Oficial de la Federación de fecha 12 de junio de 2003, dése vista a
las partes interesadas en este juicio laboral, para que manifiesten si en el caso de
que se haga público el laudo, están de acuerdo en que también se publiquen sus
nombres y datos personales, en la inteligencia de que la falta de aceptación
expresa conlleva su oposición para que el laudo respectivo se publique con
dichos datos”.-----------------------------------------------------------------------------------------
NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE y, en su
oportunidad archívese el presente asunto como total y
definitivamente concluido.---------------------------------------------------
Así definitivamente juzgando lo resolvieron y firmaron
los CC. Magistrados que integran la Octava Sala del Tribunal
Federal de Conciliación y Arbitraje por UNANIMIDAD DE
VOTOS en Pleno celebrado con esta fecha.- DOY FE.-------------
JCRD*rlhg
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MAGISTRADO PRESIDENTE
RAFAEL MORENO BALLINAS
MAG. REPTE. GOB. FED. MAG. REPTE. TRABAJADORES
LIC. SUSANA BARROSO MONTERO LIC. ÁNGEL H. FÉLIX ESTRADA
SECRETARIO GENERAL AUXILIAR
LIC. ANTONIO JUÁREZ BALTAZAR
ESTA HOJA PERTENECE AL LAUDO DICTADO EN EL EXPEDIENTE 828/14
PROMOVIDO POR LA VS
PENSIONISSSTE Y OTRO.-----------------------------------------------------------------------