L A U D O - Tribunal Federal de Conciliación y ArbitrajeDEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS . O C T A V A S A...

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EXPEDIENTE 828/14 O C T A V A S A L A 1 EXPEDIENTE NÚMERO 828/14 VS PENSIONISSSTE DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS O C T A V A S A L A L A U D O México, Distrito Federal a veintinueve de mayo del dos mil quince.----------------------------------------------------------------------- Vistos para resolver los autos del juicio al rubro indicado y; ---------------------------------------------------------------------- R E S U L T A N D O 1.- Por escrito presentado ante este H. Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje el día seis de febrero del dos mil catorce, la C. , demandó al Afore PENSIONISSSTE, administradora de Fondos para el Retiro, así como al Fondo de Vivienda para los Trabajadores del Estado (FOVISSTE), a fojas 1 a la 10 las siguientes prestaciones:------------------------------------------------------------------- 1.- La declaración que haga a favor de la actora como única beneficiaria la misma y los hoy demandados, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 501 y 503 ambos en su fracción I de la Ley del Trabajo y en relación con los artículos correlativos de la Ley FOVISSSTE, así como de los artículos aplicables de la Ley ISSSTE, aplicable

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EXPEDIENTE 828/14 O C T A V A S A L A

1

EXPEDIENTE NÚMERO 828/14

VS PENSIONISSSTE DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS O C T A V A S A L A

L A U D O

México, Distrito Federal a veintinueve de mayo del dos

mil quince.-----------------------------------------------------------------------

Vistos para resolver los autos del juicio al rubro

indicado y; ----------------------------------------------------------------------

R E S U L T A N D O

1.- Por escrito presentado ante este H. Tribunal

Federal de Conciliación y Arbitraje el día seis de febrero del dos

mil catorce, la C. , demandó al

Afore PENSIONISSSTE, administradora de Fondos para el

Retiro, así como al Fondo de Vivienda para los Trabajadores

del Estado (FOVISSTE), a fojas 1 a la 10 las siguientes

prestaciones:-------------------------------------------------------------------

1.- La declaración que haga a favor de la actora como

única beneficiaria la misma y los hoy demandados, de

conformidad con lo dispuesto por los artículos 501 y 503 ambos

en su fracción I de la Ley del Trabajo y en relación con los

artículos correlativos de la Ley FOVISSSTE, así como de los

artículos aplicables de la Ley ISSSTE, aplicable

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supletoriamente; 2.- Que se declare competente para conocer

de la presente Litis haciendo valer sus derechos ante este H.

Tribunal en razón de la relación laboral que existió entre la hoy

actora y la Administración Pública para la cual laboro hasta

antes de su pensión jubilatoria, independientemente de que tal

y como consta en la Ejecutoria dictada por el Decimotercer

Tribunal Colegiado de Circuito en Materia de Trabajo en el

Distrito Federal dentro del conflicto competencial suscitado

entre la Junta Especial Número Uno Federal de Conciliación y

Arbitraje y la Séptima Sala Regional Metropolitana del Tribunal

Federal de Justicia Fiscal y Administrativa en donde se resolvió

por Sentencia del veintiocho de noviembre del dos mil trece,

misma que anexo en copia, simple, en donde se determinó que

el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje a través de la

Sexta Sala de dicho Tribunal, es competente para conocer de la

Demanda que se indica, misma que coincide en cuanto a las

prestaciones que hoy reclama y que en la especie resulta ser

devolución de las aportaciones hechas por el patrón que en la

especie resulta ser la administración Pública, a su Fondo de

Ahorro para el Retiro; 3.- Solicita de la Administradora de

Fondos para el Retiro Afore PENSIONISSSTE, la actualización

de aportaciones a la fecha para determinar la cantidad exacta y

actual que le corresponde, en razón del pago que deberá

realizársele a la misma desde la vigencia del SAR hasta hoy en

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día única y exclusivamente por lo que respecta al fondo de

vivienda (FOVISSSTE) de la que suscribe.----------------------------

DE AFORE PENSIONISSSTE, ADMINISTRADORA

DE FONDOS PARA EL RETIRO SE DEMANDA:-------------------

a) La declaración que haga a su favor como única

beneficiaria de los derechos derivados de la relación laboral que

trajo como consecuencia obvia el otorgamiento de su Pensión

Jubilatoria, de conformidad con lo dispuesto por los artículos

501 y 503 ambos en su fracción I de la Ley Federal del Trabajo

y en relación con los artículos correlativos de la Ley del

FOVISSSTE, así como de los artículos aplicables de la Ley del

ISSSTE.--------------------------------------------------------------------------

b) El pago de la actora de la cantidad de $150,000.00

(Ciento cincuenta mil pesos 00/100 M.N.) más los intereses y/o

rendimientos que se hayan generado y se generen,

correspondientes al periodo del primero de julio de mil

novecientos noventa y siete y hasta aquella otra fecha en que

se dé cumplimiento al laudo que emita este H. Tribunal, por

concepto de devolución las aportaciones realizadas a su cuenta

individual, por lo que concierne a sus aportaciones del

FOVISSSTE dentro del Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR),

en el entendido de que la cantidad antes señalada se compone

únicamente por el concepto de las aportaciones hechas al

FOVISSSTE, de conformidad con lo estipulado por los artículos

relativos y aplicables de la Ley del ISSSTE vigente, en relación

con los artículos relativos y aplicables de la Ley del

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FOVISSSTE, de conformidad con lo estipulado por los artículos

relativos y aplicables de la Ley ISSSTE vigente, en relación con

los artículos relativos y aplicables de la Ley del FOVISSSTE,

aclarando al respecto que tiene el número de Seguridad Social

80876125529 así como el RFC RATM610725HB6.------------------

DEL FONDO DE VIVIENDA PARA LOS

TRABAJADORES DEL ESTADO (FOVISSSTE) SE

RECLAMA:----------------------------------------------------------------------

El reconocimiento de la declaración que haga este H.

Tribunal en el sentido de que es la única beneficiaria de los

derechos derivados de la relación laboral que existió entre la

actora y su fuente de trabajo así como las aportaciones hechas

a nombre de la actora al FOVISSSTE, de conformidad con lo

dispuesto por los artículos 501 y 503 ambos en su fracción I de

la Ley Federal del Trabajo y en relación con los artículos

correlativos de la Ley del FOVISSSTE todos ellos aplicables

supletoriamente; d) El pago de la actora de la cantidad de

$150,000.00 (Ciento cincuenta mil pesos 00/100 M.N.) más la

cantidad que de igual forma se genere hasta la fecha que se

dicte el correspondiente laudo que proceda conforme a

derecho, por concepto las aportaciones hechas a la actora al

Sistema Integral de Aportaciones al FOVISSSTE, de

conformidad con lo preceptuado en la Legislación Laboral

vigente, aclarando al respecto que tiene asignado el número de

Seguridad Social 80876125529 así como el RFC

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RATM610725HB6; e) El informe que rinda el FOVISSSTE,

indicando si en sus registros aparece y/o le fue otorgado o no

algún crédito para la vivienda, cuyo R.F.C. y número de

Seguridad Social ha quedado señalado anteriormente,

manifestado bajo protesta de decir verdad, que tal y como

consta con la correspondiente Carta de no Adeudo expedida a

su favor por parte del FOVISSSTE con fecha treinta de

septiembre del dos mil trece misma que anexa en copia simple

al presente escrito demandatorio; f) La autorización que haga

de la transferencia, a la Afore demandada, de los recursos de

Subcuenta de Vivienda de la que suscribe, correspondiente al

periodo del primero de julio de mil novecientos noventa y siete y

hasta aquella fecha en que dicha Afore pueda en su

oportunidad devolver el pago de esas aportaciones hechas a la

que suscribe, con base en lo establecido por los artículos

relativos y aplicables de la Ley del FOVISSSTE.- Fundó su

demanda en la relación sucinta de los siguientes hechos: 1.- Tal

y como acredita en la correspondiente Constancia de

Concesión de Pensión otorgada a su favor por parte del

Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores

del Estado, con fecha primero de enero del dos mil trece, le fue

otorgada su correspondiente Pensión Jubilatoria, asignándole al

respecto el Número de Pensionista 1270859, dado el caso que

cotizo para dicho Instituto 31 años, 08 meses, 15 días, como

empelada activa de la Administración Pública, en donde durante

la vigencia de su relación laboral ocupó diferentes cargos

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administrativos, por lo que una vez cubiertos los diferentes

requisitos para gozar de una Pensión decorosa atento a su

temporalidad laboral y años de servicio, la misma le fue

otorgada tal y como lo ha indicado en el presente punto; 2.-

Cabe aclarar que dicha relación laboral la desempeñó

ininterrumpidamente a un grado tal que como fue concedida su

Pensión Jubilatoria en comento, por lo que una vez entrado en

vigor el Sistema de Ahorro para el Retiro, se le hicieran las

aportaciones correspondientes a su Subcuenta de Vivienda por

parte del FOVISSSTE, de manera ininterrumpida

entregándosele dichas cantidades de dinero a la Administradora

de Fondo para el Retiro Afore PENSIONISSSTE para su

administración, recursos mismos que le fueron entregados a

través de su Número de Seguridad Social que es el

80876125529 y atento a que a la fecha una vez que solicite a

dicha Administradora la devolución de la cantidad de

$150,000.00 (Ciento cincuenta mil pesos 00/100 M.N.), que

resulta ser la misma de todas las aportaciones que se le

hicieron de FOVISSSTE, las mismas le fueran negadas, atento

que por manifestación verbal de dicha Administradora de dichos

recursos argumento que tenía órdenes expresas de negarle la

entrega de dichos recursos, hasta en tanto no hubiera una

orden judicial; 3.- Así mismo y en cumplimiento al contenido del

artículo 899 de la Ley Federal del Trabajo de aplicación

supletoria a la Legislación Laboral Burocrática, manifestó que

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de donde se le brindaba el servicio de Seguridad Social, fue en

la UMF “El Rosario”, ubicada en Calle José López Portillo y

Calzada de los Deportes s/n Colonia Centro, Sinaloa; aclarando

que su ultimo Centro de Trabajo fue en el CONALEP 121 El

Rosario” perteneciente a la Secretaría de Educación Pública,

ubicada en Carretera Agua Verde km 1, perteneciente al

Municipio El Rosario, en el Estado de Sinaloa.- Ofreció como

pruebas las que consideró justificarían su acción e invocó los

preceptos legales que estimó aplicables al caso.---------------------

2.- Por escrito presentado ante este H. Tribunal

Federal de Conciliación y Arbitraje, el día dos de mayo del dos

mil catorce, el C. , apoderado

del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los

Trabajadores del Estado a través de su Fondo de Vivienda (El

FOVISSSTE), da contestación a la improcedente demanda a

fojas 20 a la 28.- Opone la Excepción de Falta de Acción y

Derecho de la actora, para solicitar las prestaciones que

reclama en los incisos c), d), e) y f) del capítulo de prestaciones

del escrito inicial de queja, en virtud de que en el supuesto no

concedido, los recursos económicos de las aportaciones que

hubieren a favor de la actora, en el Fondo de Vivienda, no se

encontrarían en el poder de la demanda, sino en poder de una

Institución de Crédito o entidad financiera en la que se haya

abierto la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro a

su nombre, lo que encuentra sustento jurídico en la fracción II

del artículo 126 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios

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Sociales de los Trabajadores del Estado, así como por las

siguientes razones:-----------------------------------------------------------

Se niega acción y derecho a la actora para reclamar el

reconocimiento de la declaración como beneficiaria, que

solicitan en el inciso c) del capítulo de prestaciones del escrito

inicial de queja, toda vez que la misma deberá acreditar ante

esta H. Junta en forma fehaciente y en términos de la Ley del

Trabajo, así como la Ley del ISSSTE que ostenta dicho

carácter, en consecuencia la demandada estará a lo que

resuelva esta H. Junta, mediante Laudo, independientemente

de lo anterior la parte actora base a su petición en los artículos

501 y 503 fracción I de la Ley Laboral, sin embargo se

encuentra en la hipótesis establecidas en dichos numerales del

ordenamiento jurídico invocado, por lo que se opone la

excepción de oscuridad y defecto legal de la demanda, por lo

que se deja en total estado de indefensión a la demandada; se

niega acción y derecho a la actora para reclamar de la

demandada, el pago de la cantidad $150,000.00 (Ciento

cincuenta mil pesos 00/100 M.N.), correspondiente a las

aportaciones realizadas, así como de la cantidad que se

genere, tal y como lo solicita en el inciso d) del capítulo de

prestaciones del escrito inicial de queja, toda vez que para el

supuesto caso que la trabajadora haya cotizado para dicho

Fondo de Vivienda, las aportaciones en el ramo de la vivienda

se manejan y administran en la denominada cuanta individual

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del Sistema de Ahorro para el Retiro SAR, por la Institución de

crédito o entidad financiera autorizada que haya designado el

trabajador, lo anterior de conformidad con el artículo 162

fracción II de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios

Sociales de los Trabajadores del Estado, y de conformidad con

los artículos 90 bis, 90 bis A, 90 bis H, 90 C del ordenamiento

jurídico señalado; se niega acción y derecho, a la actora para

solicitar el informe sobre crédito otorgado especificado en el

inciso e) del capítulo de prestaciones del escrito inicial de queja,

toda vez que la información personal con la que cuentan las

dependencias federales se encuentra reservada o protegida,

por disposición de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a

la Información Pública Gubernamental, en sus artículos 3

fracción II, IV y los artículos 30 y 47 del Reglamento de la Ley

Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Gubernamental; se niega acción y derecho a la actora para

reclamar de la demandada la autorización de la transparencia

de los fondos o recursos de la subcuenta de vivienda de la

trabajadora, que solicitan en el inciso f) del capítulo de

prestaciones del escrito inicial de queja, toda vez que las

aportaciones en el ramo de la vivienda se manejan y

administran en la denominada cuanta individual del Sistema de

Ahorro para el Retiro SAR, por la institución de crédito o entidad

financiera autorizada que haya designado la actora, de

conformidad con la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios

Sociales de los Trabajadores del Estado, en su artículo 126

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fracción II, así como de conformidad con el artículo 90 bis-C y

90 bis del ordenamiento jurídico antes señalado; La Excepción

de Oscuridad y Defecto Legal de la Demanda, en virtud de que

la actora omite proporcionar condiciones de modo, tiempo y

lugar, por lo que se deja en total estado de indefensión al Fondo

de Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de

los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE) para controvertir

conforme a derecho.-Controvirtió los hechos narrados por la

actora de la siguiente manera: 1.- Ni se afirma no se niega, por

ser un hecho propio de la demandada; 2.- Ni se afirma no se

niega, por no ser un hecho propio de la demandada; 3.- Ni se

afirma no se niega, por no ser un hecho propio de la

demandada.- Ofreció como pruebas las que consideró

justificarían sus excepciones y defensas e invocó los preceptos

legales que estimó al caso.-------------------------------------------------

3.- En audiencia de fecha nueve de enero del dos mil

quince, foja 60, esta Octava Sala, no tuvo como Codemandado

a Afore PENSIONISSSTE Administradora de Fondos para el

Retiro, continuándose el procedimiento única y exclusivamente

por lo que hace al Demandado Fondo de la Vivienda de dicho

Instituto (FOVISSSTE).------------------------------------------------------

Celebrada la audiencia de pruebas, alegatos y

resolución, previa satisfacción de los requisitos de ley, se

ordenó turnar los autos para su resolución definitiva.---------------

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C O N S I D E R A N D O

I.- Esta Sala del Tribunal Federal de Conciliación y

Arbitraje es competente para conocer y resolver la presente

controversia, atento a lo dispuesto por los artículos 2º, 124

fracción I y 124 "B" fracción I de la Ley Federal de los

Trabajadores al Servicio del Estado.------------------------------------

II.- La Litis del presente asunto se constriñe a

determinar si a la actora le asiste la acción para reclamar del

Fondo de la Vivienda para los Trabajadores del Estado

(FOVISSSTE) las prestaciones de los incisos c), d), e) y f),

consistentes en el reconocimiento de que la actora es la única

beneficiaria de los derechos derivados de la relación laboral, así

como de las aportaciones hechas en su favor ante FOVISSSTE,

pago de la cantidad de $150,000.00 (Ciento cincuenta mil pesos

00/100 M.N.) por concepto de aportaciones al FOVISSSTE, así

como que dicho Fondo de Vivienda rinda informe a través del

cual indique si aparece que le fue otorgado a la actora algún

crédito de vivienda, así como que el Fondo referido dé la

autorización de la transferencia a la AFORE de los recursos de

la Subcuenta de Vivienda de la actora por el periodo del primero

de julio de mil novecientos noventa y siete hasta la fecha en

que se le pueda devolver el pago de esas aportaciones.- O

bien, si como se excepciona el FOVISSSTE la actora carece de

acción ya que nunca ha existido relación laboral alguna, aunado

a que en el supuesto caso de que un trabajador haya cotizado

para dicho Fondo de la Vivienda, dichas aportaciones a partir

de la entrada en vigor de la nueva Ley del Instituto de

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Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado,

publicada en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno

de marzo de dos mil siete, son administradas y manejadas por

el PENSIONISSSTE, tal como lo establecen los artículos 97,

104, 105 así como el vigésimo quinto transitorio de la Ley

citada, por lo que en todo caso quien recibe y administra las

aportaciones de la Subcuenta de Vivienda es el

PENSIONISSSTE y no su representado.- Dada la forma en la

que ha quedado planteada la Litis, corresponde a la parte

actora acreditar la procedencia de su acción y al Titular

Demandado justificar sus excepciones y defensas.---------------

III.- Con relación a las pruebas admitidas a la parte

actora se encuentra la Copia simple de la Hoja denominada

“Concesión de Pensión” con folio ISSSTE:

25000268725401, visible a foja 12, no fue objetada en

autenticidad de contenido y firma; no se perfeccionó, por lo

tanto, se le da el valor de indicio para acreditar su contenido,

del cual se desprende que a partir del primero de enero de dos

mil trece, el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los

Trabajadores del Estado otorgó a la actora C.

, pensión por jubilación, por haber cotizado ante

dicho Instituto treinta y un años, ocho meses y quince días, de

acuerdo al Décimo Transitorio de la Ley del Instituto de

Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.-

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Original del oficio número DV/613220, de fecha

treinta de septiembre del dos mil trece suscrito por el Jefe

de Departamento de Vivienda del Fondo de la Vivienda para

los Trabajadores del Estado, visible a foja 13, no fue objetada

en autenticidad de contenido y firma; por lo tanto tiene valor

probatorio para acreditar que se le informa a la actora que la

liquidación del crédito número 335643 otorgado bajo el

esquema tipo 110 COFXREEST NOC con fecha cuatro de

enero de mil novecientos noventa y tres y por un monto de

$25,029.51 (Veinticinco mil veintinueve pesos 51/100 M.N.), sin

haberse afectado la subcuenta del Fondo de la Vivienda del

S.A.R., cumpliendo con ello las obligaciones contraídas con el

Fondo de la Vivienda, por lo tanto, no existe adeudo con esta

institución.-----------------------------------------------------------------------

IV.- Con relación a las pruebas admitidas al Fondo de

la Vivienda para los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE) se

encuentra la Instrumental de Actuaciones y la Presuncional

Legal y Humana.-------------------------------------------------------------

V.- Visto el contenido de las pruebas rendidas en

autos, adminiculadas con la Instrumental de Actuaciones y la

Presuncional Legal y Humana con fundamento en el artículo

137 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del

Estado, se examina la siguiente controversia a verdad sabida y

buena fe guardada.-----------------------------------------------------------

Una vez analizadas las pruebas aportadas al juicio, se

llega a las siguientes determinaciones.- La actora en su escrito

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inicial de demanda reclama del Fondo de la Vivienda para los

Trabajadores del Estado (FOVISSSTE) las prestaciones de los

incisos c), d), e) y f), consistentes en el reconocimiento de que

la actora es la única beneficiaria de los derechos derivados de

la relación laboral, así como de las aportaciones hechas en su

favor ante FOVISSSTE, pago de la cantidad de $150,000.00

(Ciento cincuenta mil pesos 00/100 M.N.) por concepto de

aportaciones al FOVISSSTE, así como que dicho Fondo de

Vivienda rinda informe a través del cual indique si aparece que

le fue otorgado a la actora algún crédito de vivienda, así como

que el Fondo referido dé la autorización de la transferencia a la

AFORE de los recursos de la Subcuenta de Vivienda de la

actora por el periodo del primero de julio de mil novecientos

noventa y siete hasta la fecha en que se le pueda devolver el

pago de esas aportaciones.- O bien, si como se excepciona el

FOVISSSTE la actora carece de acción ya que nunca ha

existido relación laboral alguna, aunado a que en el supuesto

caso de que un trabajador haya cotizado para dicho Fondo de

la Vivienda, dichas aportaciones a partir de la entrada en vigor

de la nueva Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales

de los Trabajadores del Estado, publicada en el Diario Oficial de

la Federación el treinta y uno de marzo de dos mil siete, son

administradas y manejadas por el PENSIONISSSTE, tal como

lo establecen los artículos 97, 104, 105 así como el vigésimo

quinto transitorio de la Ley citada, por lo que en todo caso quien

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recibe y administra las aportaciones de la Subcuenta de

Vivienda es el PENSIONISSSTE y no su representado.-----------

Ahora bien, del cúmulo probatorio que obra en autos,

específicamente de la copia simple de la Hoja denominada

“Concesión de Pensión” con folio ISSSTE: 25000268725401,

visible a foja 12 de autos, lo único que es posible advertir es

que a la actora C. a partir del

primero de enero de dos mil trece, el Instituto de Seguridad y

Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado le otorgó una

pensión por jubilación, por haber cotizado ante dicho Instituto

treinta y un años, ocho meses y quince días, de acuerdo al

Décimo Transitorio de la Ley del Instituto de Seguridad y

Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.------------------

Ahora bien, debe señalarse que de la probanza

consistente en original del oficio número DV/613220, de fecha

treinta de septiembre del dos mil trece suscrito por el Jefe de

Departamento de Vivienda del Fondo de la Vivienda para los

Trabajadores del Estado, visible a foja 13, se le informa a la

actora que la liquidación del crédito número 335643 otorgado

bajo el esquema tipo 110 COFXREEST NOC con fecha cuatro

de enero de mil novecientos noventa y tres por un monto de

$25,029.51 (Veinticinco mil veintinueve pesos 51/100 M.N.), sin

haberse afectado la subcuenta del Fondo de la Vivienda del

S.A.R., cumpliendo con ello las obligaciones contraídas con el

Fondo de la Vivienda, por lo tanto, no existe adeudo con esta

institución.-----------------------------------------------------------------------

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Por otro lado, debe mencionarse que toda vez que la

actora solicita el pago o la devolución de las aportaciones de la

Subcuenta de Vivienda que se generaron en su favor durante la

vigencia de la relación laboral como trabajadora al servicio del

Estado, es menester precisar que la Ley no está sujeta a

prueba, por lo que este H. Tribunal considera que del contenido

de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los

Trabajadores del Estado, publicada en el Diario Oficial de la

Federación del treinta y uno de marzo de dos mil siete, se

desprende lo siguiente:------------------------------------------------------

“Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los

Trabajadores del Estado, publicada en el Diario Oficial de la Federación

del treinta y uno de marzo de dos mil siete.------------------------------------------

Artículo 5. La administración de los seguros, prestaciones y

servicios establecidos en el presente ordenamiento, así como la del Fondo

de la Vivienda, del PENSIONISSSTE, de sus delegaciones y de sus

demás órganos desconcentrados, estarán a cargo del organismo

descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios,

denominado Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los

Trabajadores del Estado, con domicilio en la Ciudad de México, Distrito

Federal, que tiene como objeto contribuir al bienestar de los Trabajadores,

Pensionados y Familiares Derechohabientes, en los términos, condiciones

y modalidades previstos en esta Ley.-------------------------------------------------

Artículo 6. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:-------

(…)

XX. PENSIONISSSTE, el Fondo Nacional de Pensiones de los

Trabajadores al Servicio del Estado, órgano desconcentrado del

Instituto creado en los términos de esta Ley;-----------------------------------

Artículo 76. Para los efectos del seguro a que se refiere este

Capítulo, ES DERECHO DE TODO TRABAJADOR CONTAR CON UNA

CUENTA INDIVIDUAL OPERADA POR EL PENSIONISSSTE O POR

UNA ADMINISTRADORA QUE ELIJA LIBREMENTE. LA CUENTA

INDIVIDUAL SE INTEGRARÁ POR LAS SUBCUENTAS: de retiro,

cesantía en edad avanzada y vejez, DEL FONDO DE LA VIVIENDA, de

ahorro solidario, de aportaciones complementarias de retiro, de

aportaciones voluntarias y de ahorro a largo plazo.--------------------------------

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Sección VIII.- Del PENSIONISSSTE.-----------------------------------

Artículo 103. Se crea el Fondo Nacional de Pensiones de los

Trabajadores al Servicio del Estado, denominado PENSIONISSSTE, el

cual será un órgano público desconcentrado del Instituto dotado de

facultades ejecutivas, con competencia funcional propia en los

términos de la presente Ley.----------------------------------------------------------

Artículo 104. El PENSIONISSSTE tendrá a su cargo:------------

I. Administrar Cuentas Individuales, y--------------------------------

II. Invertir los recursos de las Cuentas Individuales que

administre, excepto los de la Subcuenta del Fondo de la Vivienda.-----

Artículo 105. El PENSIONISSSTE tendrá las facultades

siguientes:-------------------------------------------------------------------------------------

I. Abrir, administrar y operar las Cuentas Individuales de los

Trabajadores en los mismos términos que las Administradoras;---------------

II. Recibir las Cuotas y Aportaciones de seguridad social

correspondientes a las Cuentas Individuales y los demás recursos

que en términos de esta Ley puedan ser recibidos en las Cuentas

Individuales, excepto las de la Subcuenta del Fondo de la Vivienda;---

III. Individualizar las Cuotas y Aportaciones destinadas a

las Cuentas Individuales, así como los rendimientos derivados de la

inversión de las mismas;------------------------------------------------------------------

IV. Invertir los recursos de las Cuentas Individuales en las

sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro que

administre;------------------------------------------------------------------------------------

V. Constituir y operar sociedades de inversión especializadas

de fondos para el retiro;--------------------------------------------------------------------

VI. Cobrar comisiones a las Cuentas Individuales de los

Trabajadores, con excepción de la Subcuenta del Fondo de la Vivienda.

Estas comisiones estarán destinadas a cubrir los gastos de administración

y operación del PENSIONISSSTE que sean inherentes a sus funciones.---

En todo caso, las comisiones no podrán exceder del promedio

de comisiones que cobren las Administradoras. La Junta Directiva podrá

ordenar que se reinvierta el remanente de operación en las Cuentas

Individuales de los Trabajadores del PENSIONISSSTE, favoreciendo a los

trabajadores de menores ingresos, una vez satisfechos sus costos de

administración, necesidades de inversión y constitución de reservas;--------

VII. Enviar, por lo menos dos veces al año, al domicilio que

indiquen los Trabajadores, sus estados de cuenta y demás información

sobre sus Cuentas Individuales y el estado de sus inversiones,

destacando en ellos las Aportaciones de las Dependencias y Entidades,

del Estado y del Trabajador, y el número de días de cotización registrado

durante cada bimestre que comprenda el periodo del estado de cuenta,

así como las comisiones cobradas;----------------------------------------------------

VIII. Establecer servicios de información y atención a los

Trabajadores;--------------------------------------------------------------------------------

IX. Entregar los recursos a la Aseguradora o Administradora

que el Trabajador o sus Familiares Derechohabientes hayan elegido, para

la contratación de Rentas vitalicias, del Seguro de Sobrevivencia, o

Retiros Programados;----------------------------------------------------------------------

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X. Contratar cualquier tipo de servicios requeridos para la

administración de las Cuentas Individuales y la inversión de los recursos,

y-------------------------------------------------------------------------------------------------

XI. Las demás que le otorguen ésta u otras leyes.-------------------

TRANSITORIOS.--------------------------------------------------------------

DÉCIMO PRIMERO. Las Cuotas y Aportaciones del seguro de

retiro, cesantía en edad avanzada y vejez de los Trabajadores que opten

por el régimen previsto en el artículo anterior serán ingresados en la

tesorería del Instituto, excepto la Aportación del dos por ciento de retiro, la

cual se destinará a la Subcuenta de ahorro para el retiro de las Cuentas

Individuales de estos Trabajadores que serán administradas

exclusivamente por el PENSIONISSSTE.”-------------------------------------------

De lo anterior se desprende que las aportaciones que

en su caso existieran a nombre de la actora C.

en la Subcuenta de Vivienda deben estar

contenidas en la cuenta individual que se abrió a nombre de la

accionante, y que de acuerdo a la Ley del Instituto de

Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

dicha cuenta individual debe estar operada y administrada por

el PENSIONISSSTE; de ahí que el material probatorio que obra

en el expediente en que se actúa, es insuficiente para que este

H. Tribunal pueda condenar al Fondo de la Vivienda para los

Trabajadores del Estado (FOVISSSTE), en primera instancia a

reconocer en favor de la actora como única beneficiaria de las

aportaciones efectuadas ante dicho Fondo de Vivienda durante

la vigencia de su relación laboral, y en segundo lugar, al pago

de la cantidad de $150,000.00 (Ciento cincuenta mil pesos

00/100 M.N.) que refiere la actora le corresponde por concepto

de las aportaciones que efectúo ante el FOVISSSTE, pues del

material probatorio que obra en autos, únicamente se acreditó

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que la demandante cotizó ante el Instituto de Seguridad y

Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado por un

término de treinta y un años, ocho meses y quince días, sin que

se advierta probanza alguna de la que se desprenda que le

corresponde la cantidad a la que hace alusión en su demanda.-

Consecuentemente, y por todo lo anterior,

específicamente del análisis integral de las pruebas aportadas

por las partes, este H. Tribunal concluye que la actora C.

no logró acreditar la procedencia

de su acción.-------------------------------------------------------------------

Al respecto son aplicables los siguientes criterios de

jurisprudencia:-----------------------------------------------------------------

“ACCIÓN, NECESIDAD DE SATISFACER LOS

PRESUPUESTOS DE LA. Si las excepciones opuestas por la parte

demandada no prosperan, no por esa sola circunstancia ha de estimarse

procedente la acción intentada, sino que en el estudio del negocio deben

considerarse también, y principalmente, los presupuestos de aquélla, los

cuales deben ser satisfechos, so pena de que su ejercicio se considere

ineficaz”.- Jurisprudencia Número dos, Publicada en la Pagina seis, tomo

VI, Materia Común del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación

1997-2000.------------------------------------------------------------------------------------

“ACCIÓN, PROCEDENCIA DE LA. OBLIGACIÓN DE LAS

JUNTAS DE EXAMINARLAS INDEPENDIENTEMENTE DE LAS

ACCIONES OPUESTAS.- Las juntas de Conciliación y Arbitraje tiene

obligaciones, conforme a la Ley, de examinar la acción deducida y las

excepciones opuestas, y se encuentran que de los hechos de la demanda

y de las pruebas ofrecidas no procede la acción, deben de absolver pese a

que sean inadecuadas las excepciones opuestas” Jurisprudencia Número

dieciséis, localizable en las Páginas 14 y 16, del Tomo V, Materia de

Trabajo, del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación de 1917 al

2000.--------------------------------------------------------------------------------------------

En virtud de lo expuesto y fundado, resulta procedente

absolver al Fondo de la Vivienda para los Trabajadores del

Estado (FOVISSSTE) de las prestaciones reclamadas por la

actora en los incisos c), d), e) y f), del escrito inicial de demanda

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(fojas 4 y 5), consistentes en el reconocimiento de que la actora

es la única beneficiaria de los derechos derivados de la relación

laboral, así como de las aportaciones hechas en su favor ante

FOVISSSTE, pago de la cantidad de $150,000.00 por concepto

de aportaciones al FOVISSSTE, así como que dicho Fondo de

Vivienda rinda informe a través del cual indique si aparece que

le fue otorgado a la actora algún crédito de vivienda, así como

que el Fondo referido dé la autorización de la transferencia a la

AFORE de los recursos de la Subcuenta de Vivienda de la

actora por el periodo del primero de julio de mil novecientos

noventa y siete hasta la fecha en que se le pueda devolver el

pago de esas aportaciones.------------------------------------------------

En mérito de lo expuesto y fundado, con apoyo en los

artículos 124 Fracción I, artículo 124 Bis Fracción I, 137 y

demás relativos y concordantes de la Ley Federal de los

Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del Apartado

B del artículo 123 Constitucional, es de resolverse y se; ----------

R E S U E L V E

PRIMERO.- La actora no acreditó la procedencia de su

acción y el Titular Demandado justificó sus excepciones y

defensas.------------------------------------------------------------------------

SEGUNDO.- Se absuelve al Fondo de la Vivienda para

los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE) de las prestaciones

de los incisos c), d), e) y f), consistentes en el reconocimiento

de que la actora es la única beneficiaria de los derechos

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derivados de la relación laboral, así como de las aportaciones

hechas en su favor ante FOVISSSTE, pago de la cantidad de

$150,000.00 por concepto de aportaciones al FOVISSSTE, así

como que dicho Fondo de Vivienda rinda informe a través del

cual indique si aparece que le fue otorgado a la actora algún

crédito de vivienda, así como que el Fondo referido dé la

autorización de la transferencia a la AFORE de los recursos de

la Subcuenta de Vivienda de la actora por el periodo del primero

de julio de mil novecientos noventa y siete hasta la fecha en

que se le pueda devolver el pago de esas aportaciones.- Lo

anterior en términos de lo expuesto y fundado en el

Considerando V de esta resolución.--------------------------------------

“Con fundamento en el artículo 13 del Reglamento de Transparencia

y Acceso a la información del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje,

aprobado por el Tribunal en Pleno en sesión del 10 de junio del 2003 y publicado

en el Diario Oficial de la Federación de fecha 12 de junio de 2003, dése vista a

las partes interesadas en este juicio laboral, para que manifiesten si en el caso de

que se haga público el laudo, están de acuerdo en que también se publiquen sus

nombres y datos personales, en la inteligencia de que la falta de aceptación

expresa conlleva su oposición para que el laudo respectivo se publique con

dichos datos”.-----------------------------------------------------------------------------------------

NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE y, en su

oportunidad archívese el presente asunto como total y

definitivamente concluido.---------------------------------------------------

Así definitivamente juzgando lo resolvieron y firmaron

los CC. Magistrados que integran la Octava Sala del Tribunal

Federal de Conciliación y Arbitraje por UNANIMIDAD DE

VOTOS en Pleno celebrado con esta fecha.- DOY FE.-------------

JCRD*rlhg

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MAGISTRADO PRESIDENTE

RAFAEL MORENO BALLINAS

MAG. REPTE. GOB. FED. MAG. REPTE. TRABAJADORES

LIC. SUSANA BARROSO MONTERO LIC. ÁNGEL H. FÉLIX ESTRADA

SECRETARIO GENERAL AUXILIAR

LIC. ANTONIO JUÁREZ BALTAZAR

ESTA HOJA PERTENECE AL LAUDO DICTADO EN EL EXPEDIENTE 828/14

PROMOVIDO POR LA VS

PENSIONISSSTE Y OTRO.-----------------------------------------------------------------------