Junio 2011

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Junio 2011 Reglamentaciones no arancelarias Logística Internacional

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Logística Internacional. Junio 2011. Reglamentaciones no arancelarias. Concepto (Art. 4 LCE). - PowerPoint PPT Presentation

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Reglamentaciones no arancelarias

Logística Internacional

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Concepto (Art. 4 LCE) Son medidas para regular o restringir la circulación o

tránsito de mercancías extranjeras por el territorio nacional procedentes del y destinadas al exterior a través de acuerdos expedidos por la autoridad competente y publicados en el Diario Oficial de la Federación.

Diversas dependencias tienen facultades para regular la importación y exportación de mercancías, en el ámbito de sus respectivas competencias.

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Objetivo (Art. 15 LCE)I. Para corregir desequilibrios de la balanza de pagos

II. Para regular la entrada de productos usados, de desecho o que carezcan de mercado sustancial en su país de origen o procedencia

III. Conforme a lo dispuesto en tratados o convenios internacionales de los que México sea parte

IV. Respuesta a las restricciones a exportaciones mexicanas aplicadas unilateralmente por otros países

V. Cuando sea necesario impedir la concurrencia al mercado interno de mercancías en condiciones que impliquen prácticas desleales de comercio internacional

VI. Cuando se trate de situaciones no previstas por las normas oficiales mexicanas en lo referente a seguridad nacional, salud pública, sanidad fitopecuaria o ecología

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¿Con que otros nombres se les conoce?

Regulaciones no arancelarias Restricciones no arancelarias Barreras no arancelarias RNA’s RRN’s RRNA’s

Objetivo (Art. 15 LCE)

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Ejercicio de Facultades:

Se publican Acuerdos relativos a las mercancías sujetas a restricción, para:

Vigilar y garantizar la seguridad de la población,

Otorgar seguridad jurídica a los importadores y los exportadores.

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Establecimiento de RRNA’s Atienden necesidades nacionales como:

• Salubridad,

• Defensa,

• Medio Ambiente,

• Preservación del patrimonio

• Histórico o Artístico,

• Seguridad Fitozoosanitaria,

• Compromisos Internacionales.

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Pueden convertirse en un instrumento de protección más eficaz que los aranceles para obstaculizar, frenar o regular el flujo de mercancías extranjeras.

A medida que los países avanzan en sus procesos de apertura, aumenta la importancia de las RRNA’s para la política comercial.

regulación

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México y los RRNA’s

En México, la apertura inicia en 1985 (ingreso al GATT, hoy OMC).

La apertura a la competencia internacional demanda una mayor eficiencia industrial (competitividad).

Se requiere actualizar el marco regulatorio aplicable a las operaciones de comercio exterior.

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Hacia 1993, las RRNA’s se basaban en la Ley Reglamentaria del Art. 131 Constitucional:

Medidas dispersas Falta de coordinación entre las dependencias del

Gobierno Federal encargadas de regular el C. E. Regulaciones confusas. Escasa o nula seguridad para los agentes económicos.

México y los RRNA’s

A partir de la entrada de México al GATT, las RRNA’s tienen una gran utilidad: Como apoyo para continuar con el proceso de apertura

comercial. Constituyen los principales instrumentos normativos

del comercio exterior. México conserva autonomía para establecer

regulaciones

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Para garantizar el cumplimiento de los compromisos internacionales, se expiden en 1993:

Objetivo:

Regular y promover el comercio exterior Incrementar la competitividad de la economía

nacional Propiciar el uso eficiente de los recursos productivos

del país Brindar protección a la planta productiva contra las

prácticas nocivas.

LA LEY DE COMERCIO EXTERIOR.

EL REGLAMENTO DE LA LCE.

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Ley de Comercio Exterior

Autoridad competente para aplicar y coordinar la expedición de regulaciones al comercio.

Disposiciones específicas en:

- Aranceles y origen de las mercancías,

Promoción, - Regulaciones y restricciones no arancelarias

(importación y exportación),

La LCE creo la Comisión de Comercio Exterior (COCEX)

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Comisión de Comercio Exterior(COCEX). Dedicada al estudio y diseño de medidas arancelarias

y no arancelarias de Política de Comercio Exterior.

Órgano de consulta obligatoria de la Administración Pública en materia de comercio exterior.

Revisa periódicamente la normatividad establecida en la materia.

Base Legal: Art. 6o. Existencia jurídica de la COCEX. Art. 8o. Encomienda a la Secretaría, la Presidencia y el Secretariado

Técnico de la COCEX.

Arts. 10o., 17o., 18o., Intervención de la COCEX 19o., 21o., en los asuntos relacionados 25o., 26o. con el Comercio Exterior. y 27o.

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Intersecretarial:Dependencias Federales,Banco de México, Comisión Federal de Competencia.

Presidencia y Secretariado Técnico:

Secretaría de Economía.

Funciona en dos niveles:Subsecretarios o equivalentesDirectores Generales o equivalentes

Sesiones ordinarias por Ley:Cada seis meses a nivel de

SubsecretariosCada tres meses a nivel de

Directores Generales

Integración:

SRE SHCP SEMARNAT SE SAGARPA SSA Banco de México CoFeCo Otras Dependencias (por invitación)

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Funciones de la Cocex

Emitir opinión sobre: Aranceles o preferencias

arancelarias Prohibiciones (exportación o importación) Regulaciones no arancelarias Regulación o restricción al tránsito Asignación de cupos Reglas de origen Cumplimiento de NOM’s Permisos previos Medidas de salvaguarda Medidas en materia aduanera Prácticas desleales internacionales Cuotas compensatorias Simplificación y eficiencia

administrativa en comercio exterior

Preparación de Decretos y Acuerdos Ley de los Impuestos Generales de

Importación y de Exportación (TIGIE)

Decreto que establece el arancel aplicable a las importaciones para la Región Fronteriza y la Franja Fronteriza Norte.

Decretos de aranceles PROSEC

Tasas arancelarias aplicables cada año para las mercancías importadas al amparo de los distintos Tratados de Libre Comercio suscritos por México.

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¿Qué tipo de regulacioneso restricciones no arancelarias

existen?

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Permisos previosObjetivo:

• Importar o exportar legalmente mercancías controladas por la Secretaría de Economía.

Características: Mercancías sujetas a permiso previo:

De importación definitiva De Programas ProSec, de importación definitiva o temporal Originarias de Argentina, Brasil, Cuba, Ecuador, Peru, Panamá o

Paraguay, importadas al amparo de un AAP, de importación definitiva Originarias de Chile y de Uruguay, de importación definitiva Usadas, de importación definitiva De exportación definitiva o temporal

Mercancías sujetas a Aviso Automático de exportación definitiva o temporal Casos de Excepción

Base LegalLey de Comercio ExteriorAnexo 2.2.1 del "Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior", DOF 6/VII/2007 - Ultimo cambio: 1 de abril de 2009

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EvoluciónAntes de 1985:

- Todas las importaciones sujetas a permiso previo. - Escasa o nula claridad en las disposiciones legales sobre las mercancías sujetas a

permiso.

En 1985: - Carencia de mecanismos adecuados de control del ejercicio de los permisos en las

aduanas. - Falta de claridad en el procedimiento para tramitar los permisos. - Requisitos excesivos y lentitud en la obtención.

A partir de 1994: - Liberalización de mercancías:

. Tarificación de productos . Creación de cupos de importación.

- Disposiciones claras y transparentes con respecto a: . Regímenes aduaneros a los que se aplican los permisos. . Excepciones en importación temporal (PITEX, MAQUILA) . Algunas importaciones temporales para retornar en el mismo estado.

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Hoy en día

Desde 1998:

- Reducción de los tiempos de respuesta, 10 días hábiles en promedio. - Eliminación de requisitos innecesarios - Sistema Integral de Comercio Exterior (SICEX). - Tarjetas inteligentes para descargo de permisos; - Firmas electrónicas. - Validación a través del SAAI.

Las aduanas validan mediante el Sistema Automatizado Aduanero Integral (SAAI) que:

—El aviso haya sido autorizado—Los precios unitarios de las mercancías a

importar sean los declarados en los avisos.—La importación se realice durante los 4 meses

de vigencia del aviso.—La empresa y el producto a importar coincidan

con el declarado en el aviso.

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Normas Oficiales Mexicanas (NOM’s)Objetivo:

Regular los productos, procesos o servicios, cuando éstos puedan constituir un riesgo latente tanto para la seguridad o la salud de las personas, animales y vegetales así como el medio ambiente en general.

Características: Contienen la información, requisitos, especificaciones y

metodología, que para su comercialización en el país, deben cumplir los productos o servicios a cuyos campos de acción se refieran.

Son de aplicación nacional Su cumplimiento es de carácter obligatorioBase Legal

Ley de Comercio ExteriorLey Federal de Metrología y Normalización (Art. 40)Anexo 2.4.1 del "Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior", DOF 2/VI/1997

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Contenido: Normas de seguridad (puede haber

excepciones). Normas de calidad.Normas fitozoosanitarias (sin excepción).Normas de información comercial.Normas de emergencia.Procedimientos de comprobación.Casos de excepción.

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Casos de excepción

Consumo de poblaciones fronterizas.Embajadas y organismos internacionales.Mercancías para uso propio del importador que

no se comercializarán.Importación de mercancías como insumos.Valor inferior a 1000 dólares (empresas de

mensajería, no ventas por catálogo).Regímenes aduaneros tales como importación

temporal, depósito fiscal y tránsito internacional.

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Requisitos para Exceptuar el Cumplimiento de una NOM

Las mercancías que se importen y que no vayan a ser comercializadas o empleadas en actividades empresariales estarán obligadas a cumplir con las NOM’s correspondientes, siempre y cuando:

- El importador anote en el pedimento de importación, antes de activar el mecanismo de selección automatizado, la clave que dé a conocer la SHCP para identificar las mercancías que se encuentren en el supuesto por el cual no tendrán que cumplir con la NOM.

- Anexar a dicho pedimento una declaración bajo protesta de decir verdad, indicando que las mercancías no se destinarán posteriormente a su comercialización o a emplearse en actividades empresariales.

- En Abril de 2009 se modifico el Acuerdo NOMs para eximir a las empresas con Programa IMMEX de la obligación de anexar al pedimento de importación la declaración bajo protesta de decir verdad

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Requisitos para Exceptuar el Cumplimiento de una NOM

El Articulo 10 fracción 8 del Acuerdo NOMs señala los casos en que se podrá exceptuar del cumplimiento de NOMs siempre y cuando se anexe al pedimento de importación declaración bajo protesta de decir verdad de que la mercancía no va a ser comercializada, sino que se utilizara para :

a)La prestación de servicios profesionales

b) Llevar a cabo procesos productivos

c) La “enajenación entre empresas en forma especializada”

d) Destinarlas a procesos de acondicionamiento o empaque final

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Cuotas compensatoriasObjetivo:

Reducir el impacto al mercado interno de aquellas importaciones que se efectúan en condiciones desleales de Comercio Exterior tal como discriminación de precios o de subvención en su país de origen.

Características: Existe una lista de productos sujetos al pago de cuota compensatoria y medidas

de salvaguarda Aplica únicamente cuando se destinen al régimen aduanero de importación

definitiva Se calcula a partir de la diferencia entre el valor normal y el precio de

exportación Tienen una vigencia de cinco años o el tiempo necesario para contrarrestar la

práctica desleal Pueden ser provisionales o definitivas Su imposición requiere de investigación por la S.E. Base Legal

Ley de Comercio ExteriorAnexo 2.5.1 del "Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior", DOF 6/VII/2007

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Medidas de TransiciónEsta medida no puede ser considerada una medida o regulación no arancelaria ya que no se encuentra señalada como tal en la Ley de Comercio Exterior.

El “arancel de transición”, mejor llamado “Medida de Transición” es la tasa Ad Valorem prevista en el Acuerdo entre México y China.

Objetivo:Permitir al mercado nacional contar con los elementos necesarios para acrecentar los niveles de productividad y competitividad ante la realidad del mercado mundial.

Características: Son aplicables a la importación definitiva o cambio de régimen de importación temporal a

definitiva de las mercancías originarias de China, independientemente del país de procedencia, siempre y cuando dichas mercancías estén mencionadas en el Anexo del Acuerdo.

La Tasa Ad Valorem de las medidas de transición, tendrán una disminución en cuatro periodos, eliminándose totalmente el 11 de diciembre de 2011.

El pago de este aprovechamiento no aplica a las importaciones de mercancías que se efectúen mediante un “certificado de cupo libre de medida de transición”

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CUPOSObjetivo:

• Acceso a materias primas a precios internacionales

• Equilibrio de la oferta y la demanda del mercado interno

• Competitividad a la industria nacional

• Fomento a la integración de cadenas productivas

• Incremento de corrientes comerciales

• Administración descentralizada en la expedición de los certificados.

• Administración centralizada en la asignación.

Características: Es el monto de una mercancía que puede ser importado o

exportado en condiciones especiales al resto de las importaciones o exportaciones de la misma mercancía que excedan ese límite.

El otorgamiento del cupo puede ser por licitación publica o por asignación directa. Existe el “Cupo máximo” y el “Arancel-Cupo”

Base LegalAcuerdo por el que se da a conocer el formato de certificado de cupo de importaciónPublicado en el DOF el 24 de diciembre de 1998

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Normas para determinación de origenObjetivo:

Como consecuencia de la aplicación de cuotas compensatorias a las mercancías importadas de otros países en condiciones de prácticas desleales de comercio internacional, se consideró conveniente establecer normas claras y precisas para la determinación y certificación del país de origen de las mercancías que se importen a Mexico.

Características: Se aplica a la importación definitiva de mercancías clasificadas

como calzado, textil o confección y establece las Reglas de País de Origen y el Apendice de Reglas Específicas que se aplican tanto para las mercancías de referencia como a otras de diferente naturaleza.

Base Legal

Acuerdo por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, en materia de cuotas compensatorias.- Publicado en el DOF el 30 de agosto de 1994.

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Certificación de Origen

Según la LCE, el origen de las mercancías debe determinarse para efectos de:

Preferencias ArancelariasMarcado de País de OrigenAplicación de Cuotas CompensatoriasCupos

Origen de las mercancías Tipos

Nacional: un sólo país Regional: más de un país

Se determina conforme a las reglas establecidas por: La Secretaría de Economía, o Tratados o convenios internacionales.

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Certificación de Origen Las disposiciones se establecen en:

- Texto de los TLC’s (Reglas de Origen) - Reglamentaciones Uniformes (Reglas de marcado) - Acuerdo de CPO’s (reglas de origen)

Propósitos

Definir reglas claras y transparentes para determinar el país de origen de las mercancías.

Establecer un procedimiento de certificación que asegure la veracidad de la información presentada a la autoridad

Proteger a la industria de la importación de mercancías provenientes de un país que exporte en condiciones de dumping a través de terceros países

Verificar el origen de productos sensibles por medio de empresas inspectoras

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Certificado de País de Origen

Certificado de país de origen (“duro”): Para importar calzado, textiles y confección sujetos a cuota compensatoria.

Constancia de país de origen (certificado blando):Para importar otras mercancías sujetas a cuotas compensatorias.

Certificado TLC.

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Requisitos de certificación

Mercancías listadas en el Anexo II que deben presentar Certificado de País de Origen (CPO):

Textiles. Confección. Calzado.

Mercancías distintas a Textil, calzado y confección, de países no miembros de TLC : Presentar Constancia de País de Origen.

Mercancías de países miembros de TLC Presentar Certificado de Origen del TLC que

corresponda.

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Affidavit: Constancia de País de Origen Se utiliza para evitar el pago de cuotas

compensatorias.

Es un certificado de origen elaborado en formato libre, que puede constar en la factura y que deberá cumplir con los siguientes requisitos:

- Ser expedida por cualquier persona o entidad que, conforme a la legislación del país de exportación de las mercancías a Mexico, esté legitimada para hacerlo. En caso de que la legislación del país de exportación sea omisa al respecto, podrá emitirlo el productor o exportador de las mercancías.

- Contener, al menos, la siguiente información: a) País de origen de la mercancía a importar.

b) Nombre, firma y domicilio fiscal del exportador o del productor. c) Descripción de las mercancías de acuerdo a los datos de la factura u otro documento que ampare las mercancías a importar.

Certificación, en materia de cuotas compensatorias.Publicado en el DOF el 30 de agosto de 1994.

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Decreto por el que se otorgan Facilidades Administrativas en Materia Aduanera y de Comercio Exterior

A partir del 14 de abril de 2008, se eximió a los importadores de la obligación de acompañar al pedimento de importación los documentos a que se refiere el Acuerdo por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, en materia de cuotas compensatorias

- Certificado de Origen- Constancia de País de Origen

Sin embargo, la obligación del importador para obtener el documento y del A. A. para conservar copia del mismo seguirá prevaleciendo.

La obligación de adjuntar al pedimento los certificados de origen mediante los cuales se solicita un trato arancelario preferencial, subsiste en los términos del tratado aplicable al caso concreto.

El beneficio no limita el ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades aduaneras

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Regulaciones ambientales: SAGARPA

Productos sujetos al cumplimiento de:

Certificados zoosanitariosCertificados fitosanitarios Inspección en el punto de entrada al país

Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancía cuya importación está sujeta a regulación por parte de la SAGARPA.Publicado el 26 de marzo de 2002Último cambio: 30 de junio de 2007

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Regulaciones sanitarias: SECRETARÍA DE SALUDAutorización sanitaria de la COFEPRIS:

Bienes finales. Insumos para la Salud. Estupefacientes y sustancias psicotrópicas. Sangre y órganos Aviso sanitario de importación de la COFEPRIS

Registro sanitario

Requisitos de etiquetado de origen en idioma español

Autorización sanitaria previa para productos de exportación.

Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancía cuya importación, exportación, internación o salida está sujeta a regulación sanitaria por parte de la Secretaría de Salud.Publicado el 29 de marzo de 2002Último cambio: 27 de septiembre de 2007.

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Regulaciones sanitarias: SECRETARÍA DE SALUD

AVISO PREVIO:

Importación de productos químicos esenciales. Exportación de productos químicos esenciales.Procedimiento para cumplir con el aviso durante el despacho.

Procedimiento para tramitar el aviso previo.

Acuerdo que establece la clasificación y codificación de los productos químicos esenciales cuya importación o exportación está sujeta a la presentación de una aviso previo ante la Secretaría de Salud.- Publicado el 29 de marzo de 2002.- Ultimo cambio: 30 de junio de 2007.

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Regulaciones sanitarias: SEMARNAT

Residuos peligrosos y mercancías que causan desequilibrios ecológicos sujetos a Autorización o a Aviso de Retorno e inspección.

Realización de la inspección por parte del personal de la PROFEPA.

Productos y subproductos forestales sujetos a Certificado Fitosanitario e inspección

Especies y productos de vida silvestre y en peligro de extinción sujetas a certificado CITES o a autorizacion e inspección.

Especies y productos de vida silvestre sujetas a autorización fitosanitaria o autorización zoosanitaria e inspección

Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales.- Publicado el 29 de marzo de 2002- Ultimo cambio: 30 de junio de 2007

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Regulaciones ambientales: SAGARPA

Lista de productos sujetos a autorización previa:

PlaguicidasSustancias tóxicasFertilizantes

Procedimiento para su obtención

Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de las dependencias que integran la Comisión Intersecretarial para el control del proceso y uso de plaguicidas, fertilizantes y sustancias tóxicas.

- Publicado el 29 de marzo del 2002.- Ultimo cambio: 26 de mayo del 2008.-

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Regulaciones especiales: SECRETARÍA DE ENERGÍA

Listas de productos sujetos a autorización previa:

Sustancias radiactivas de importación.

Sustancias radiactivas de exportación.

Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación y exportación está sujeta a autorización previa por parte de la Secretaría de Energía.

Publicado el 28 de marzo del 2002.Ultimo cambio: 30 de junio de 2007.

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Regulaciones especiales: INAEH e INBA

Lista de monumentos históricos controlados por el INAH.

Lista de monumentos históricos o artísticos controlados por el INBA.

Acuerdo que establece la clasificación y codificación de los bienes considerados monumentos históricos o artísticos, cuya exportación está sujeta a autorización previa de exportación por parte del INAEH o del INBA.

- Publicado el 29 de marzo del 2002.- Ultimo cambio: 10 de julio del 2007.

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Regulaciones de seguridad: SEDENA

Listas de armas de fuego y sus partes, refacciones, accesorios y municiones,

Listas de explosivos y material relacionado con explosivos, Listas de sustancias químicas, materiales para usos pirotécnicos

y artificios relacionados con el empleo de explosivos, y Listas de máquinas, aparatos, dispositivos, artefactos y

materiales productivos sujetos a autorización previa de la SEDENA.

PROCEDIMIENTO PARA OBTENER LAS AUTORIZACIONESInspección ocularImportación o exportación temporal de armas, partes de armas, accesorios, refacciones y municiones con fines deportivos o de cacería. Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de la Defensa Nacional- Publicado el 25 de noviembre del 2002.- Ultimo cambio: 30 de junio del 2006.

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En sentido estricto no es una Medida de Regulación y Restricción No Arancelaria. Sin embargo, en la practica se considera como tal.

Es el Registro Nacional de Importadores de México. Quien pretenda importar mercancías al país, debe estar inscrito como persona física o persona moral ante el Servicio de Administración Tributaria.

Posteriormente, deberá inscribirse al Padrón de Importadores y, si es necesario, de acuerdo con el tipo de mercancía a importar, se debe llevar a cabo la inscripción al Padrón de Importadores de Sectores Específicos a los cual debe inscribirse antes de iniciar cualquier tipo de operaciones de comercio exterior.

A partir del 1° de febrero de 2007, de acuerdo con el Servicio de Administración Tributaria, es obligatoria la inscripción al Padrón de Importadores y/o Padrón de Importadores de Sectores Específicos.

Padrón de Importadores

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Padrón de Importadores de Sectores Específicos

Sectores Específicos:

1) Productos Químicos

2) Radiactivos y Nucleares

3) Precursores Químicos y químicos esenciales

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Noticias relevantesEl día 23 de marzo de 2010, el Grupo Parlamentario del PRI en el Senado presentó Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma la Ley de Comercio Exterior (“LCE”).

La reforma que se propone contempla la modificación de diversos artículos de la LCE para transformar a la Comisión de Comercio Exterior (“COCEX”) como un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, y con autonomía técnica y de gestión, y que al frente de ésta haya cinco comisionados con probada experiencia en la materia, propuestos por el Ejecutivo y ratificados por el Senado.

Bajo la nueva personalidad jurídica de la COCEX, se le dotaría de amplias facultades para:

Estudiar y dictaminar las modificaciones arancelarias. Dictaminar las reglas de origen y los requisitos de marcado de país de origen. Opinar en las modificaciones de las medidas de regulación y restricción no arancelarias a

la exportación, importación, circulación y tránsito de mercancías. Tramitar y resolver las investigaciones en materia de medidas contra prácticas desleales

de comercio internacional y de salvaguarda y, así como proponer al Secretario de Economía las medidas que resulten de dichas investigaciones.

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Noticias relevantesIniciativa de Reforma a la Ley de Comercio

Exterior

El día 23 de marzo de 2010, el Grupo Parlamentario del PRI en el Senado presentó Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma la Ley de Comercio Exterior (“LCE”).

La reforma que se propone contempla la modificación de diversos artículos de la LCE para transformar a la Comisión de Comercio Exterior (“COCEX”) como un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, y con autonomía técnica y de gestión, y que al frente de ésta haya cinco comisionados con probada experiencia en la materia, propuestos por el Ejecutivo y ratificados por el Senado.

Bajo la nueva personalidad jurídica de la COCEX, se le dotaría de amplias facultades para:

Estudiar y dictaminar las modificaciones arancelarias. Dictaminar las reglas de origen y los requisitos de marcado de país de origen. Opinar en las modificaciones de las medidas de regulación y restricción no arancelarias a

la exportación, importación, circulación y tránsito de mercancías. Tramitar y resolver las investigaciones en materia de medidas contra prácticas desleales

de comercio internacional y de salvaguarda y, así como proponer al Secretario de Economía las medidas que resulten de dichas investigaciones.

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Noticias relevantesPropuestas de Mejora: CUPOS y Certificados de

Origen

Promover la licitación electrónica para la asignación de CUPOS.

Promover la expedición de certificados de origen electrónicos, tal como se hace para G3 a través de la página de SIICEX y sustituir la clave de acceso para y sustituir la clave de acceso para utilizar en todos los trámites la FIEL.

Simplificación de trámites

Registro Único de Productos Elegibles para Preferencias y Concesiones Arancelarias para Obtención de certificados de origen:

ALADI, SGP, Acuerdo Japón y TLC Uruguay (SE-03-051) Unión Europea (UE) y la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC) (SE-03-037)

Aduana sin papel