Juicio No. 531-2000

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No. causa: 09307-2000-0531 - (15/06/2001) Judicatura: JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL Accin/Delito: OBLIGACIONES; ART. 423 CPC Actor/Ofendido: CHEING FLORES JOSE EDUARDO GOMEZ GONZALEZ ENRIQUE ALFREDO, GOMEZ ITURRALDE JOSE ANTONIO, GONZAGA TAMA JAVIER DR.PLDQR DEL BANCO CENTRAL, Demandado/Imputado: GONZALEZ COQUIS MARIA INES, MALDONADO GUEVARA MARIA DE LOURDES, QUIROLA LOJAS ALFONSO-POSTOR

1 18/08/2000 Inicio de Causa en el Juzgado 2 31/08/2000 CALIFICACION DE LA DEMANDA

AUTO DE PAGO, SE ORDENA EMBARGO HIPOTECADOS, CITESE Y NOTIFIQUESE .3 04/09/2000 Embargo

DE

BIENES

SE CUMPLIO CON EL EMBARGO DECRETADO .4 14/09/2000 CITACION O NOTIFICACION

SE CITO POR BOLETAS A LOS DEMANDADOS .5 15/11/2000 APERTURA A PRUEBAS

SE ABRE LA PRUEBA POR EL TERMINO DE 6 DIAS .6 24/02/2003 Escrito

16H14 SE SOLICITA QUE SE DICTE MANDAMINTO DE EJECUCION7 01/04/2003 Escrito

10H19 SE SOLIOCITA DICTAR EL MANDAMIENTO DE EJECUCION8 29/04/2003 MANDAMIENTO DE EJECUCION

Guayaquil, 29 de abril del 2003, a las 13:59:39 VISTOS:--No habindose objetado las liquidaciones practicadas, se las aprueba.-En consecuencia, se ordena que en el trmino de 24 horas los demandados seores Enrique Alfredo Gmez Gonzlez y Mara de Lourdes Maldonado Guevara, por sus propios derechos y por los que representan de la sociedad conyugal que tienen formada, y Jos Antonio Gmez Iturralde y Mara Ins Gmez Coquis, por sus propios derechos y por los que representan de la sociedad conyugal que tienen formada , paguen al Banco del Pacfico S.A., la cantidad de Dos Millones Seiscientos Treinta y Siete Mil Veintres 91/100 Dlares de los Estados Unidos de Amrica, por concepto de capital, intereses y costas, o, dentro del mismo trmino dimitan bienes para embargo.Hgase saber.-f.)ab. Raul Valverde, Juez Septimo de lo Civil de Guayaquil. Lo que comunico a usted para los fines de Ley.9 07/05/2003 Escrito

10H55 SE SOLICITA QUE SE SIENTE RAZON10 09/05/2003 Escrito

11H20 SE SOLICITA QUE SE DESIGNE UN PERITO11 13/05/2003 DECRETO

Guayaquil, 13 de Mayo del 2003, a las 10:14:15 Incorprense a los autos los escritos presentados por la parte actora.-Siente la Actuaria la razn que se solicita en el escrito que corre de fs.232 del proceso .-

Hgase saber.-f.)Ab. Raul Valverde, Juez septimo de lo Civil de Guayaquil Lo que comunico a usted para los fines de Ley.12 14/05/2003 RAZON

531-00 RAZON: Siento como tal que dando cumplimiento a lo ordenado por usted, en providencia de fecha Mayo 13 del 2003, a las 10:14:15 digo: Que revisado el proceso no consta que haya pagado los valores, ni han dimitido bienes equivalentes para el embargo, conforme esta ordenado en providencia de fecha Abril 29 del 2003, a las 13:59:39 Particular que comunico a usted, para los fines de ley. Guayaquil, Mayo 14 del 2003.13 06/06/2003 Oficio

16H13 DESIGNE PERITO14 11/06/2003 ORDENA DESIGNACION DE PERITO

Guayaquil, 11 de Junio del 2003, a las 10:17:21 Agrguese a los autos el escrito que presenta la parte actora.-En lo principal, se designa perito para el avalo del bien embargado a la Arq. Nelly Burbano de Centeno, quien se posesionar dentro de tres das y emitir su informe en el trmino de cinco das, contados a partir de su posesin.- Hgase saber.f.)ab. Raul Valverde, Juez septimo de lo Civil de Guayaquil. Lo que comunico a usted para los fines de Ley.15 14/07/2003 ACTA DE POSESION DE PERITO

531-2000 En Guayaquil, a los once das del mes de Julio del ao dos mil tres a las nueve horas con treinta minutos notifiqu personalmente, dentro del despacho, la providencia que antecede a la Perito Arq. Nelly Burbano de Centeno quien impuesta de su contenido se dio por notificada, firmando para constancia.- Lo certifico En Guayaquil, a los once das del mes de julio del dos mil tres a las nueve horas con cuarenta minutos, ante el seor Abogado Ral Valverde Villavicencio Juez Sptimo de lo Civil de Guayaquil e infrascrita Secretaria (E) Ab. Rosa Vera Rivas, comparece la Arq. NELLY BURBANO DE CENTENO, portadora de la cdula de identidad No. 0907750178 con el fin de posesionarse del cargo de Perito .Avaluador, al efecto, el Seor Juez, procede a juramentarla en legal y debida forma y advertida de las penas de perjurio y de la obligacin que tiene de cumplir fiel y legalmente el cargo para el cual ha sido nombrada, jura as hacerlo.- Terminando la presente diligencia firmando la compareciente en unidad de acto con el seor Juez y Secretaria que certifica.16 15/07/2003 Escrito

17H37 INFORME PERICIAL 6 FOTOS Y UN PLANO17 30/07/2003 DECRETO

Guayaquil, 30 de Julio del 2003, a las 08:54:23 Agrguese a los autos el Informe de la perito Arq. Nelly Burbano de Centeno, y pngaselo en conocimiento de las partes por el trmino de dos das.-En lo dems, reglase en Dos mil Dlares el honorario de la perito.-Hgase saber.f.)Ab. Raul Valverde, Juez Septimo de lo Civil de Guayaquil. Lo que comunico a usted para los fines de Ley.-

18 31/07/2003 Escrito

16H38 DIGNESE PROVEER19 07/08/2003 DECRETO

Guayaquil, 07 de Agosto del 2003, a las 12:10:58 Agrguese a los autos el escrito que presenta el actor, y no obstante encontrarse el honorario regulado para la perito Arq. Nelly Burbano de Centeno muy por debajo de la tabla correspondiente, atendiendo lo solicitado por el accionante se lo modifica y se lo fija en el 0.60% del avalo aprobado.Hgase saber.-f.)ab. raul Valverde, Juez septimo de lo Civil de Guayaquil. Lo que comunico a usted para los fines de Ley.20 07/08/2003 Escrito

16H09 DIGNESE PROVEER21 13/08/2003 APROBACION DE INFORME Y FECHA DE REMATE

Guayaquil, 13 de Agosto del 2003, a las 11:27:54 VISTOS:Aprobndose el avalo del bien embargado, a falta de observaciones, dispnese su remate para el prximo da Martes 14 de Octubre del 2003, de las 14h00 a las 18h00 en la Sala del Despacho de este Juzgado.-Efectense las publicaciones que prescribe el Art.466 del Cdigo de Procedimiento Civil, e inclyanse en el texto de los avisos las prevenciones mencionadas en los Arts.476 y 478 ibidem.-Hgase saber.-f.)Ab. Raul Valverde, Juez septimo de lo Civil de Guayaquil. Lo que comunico a usted para los fines de Ley.22 15/08/2003 EXTRACTO PARA PRENSA

R. del E. JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL AVISO DE REMATE AL PUBLICO LE HAGO SABER: Que dentro del Juicio Ejecutivo No.531-2000, que sigue el Abogado Jos Eduardo Cheing Flores, Procurador Judicial del Banco del Pacfico S.A., el seor Juez Septimo de lo Civil de Guayaquil, Abogado Raul Valverde Villavicencio, en providencia expedida el 13 de Agosto del 2003, a las 11:27:54 ha sealado para el prximo da Martes 14 de Octubre del 2003 desde las 14h00 hasta las 18h00 para que tenga lugar el REMATE del bien inmueble, cuya descripcin es la siguiente: CIUDADELA SANTA CECILIA SOLAR No.3-4 MANZANA No. M. Este predio est a compuesto de dos solares y una villa a desniveles de hormign armado, el mismo que se describe a continuacin: 1.SOLARES No.3-4 DE LA MANZANA No.M. Los solares son de tipo medianeros que fsicamente forman un solo cuerpo, con una topografa un poco irregular ms elevada en el sector sur de los solares, esto es ms visible exteriormente desde la calle, internamente no incide para el terreno, ni la construccin, nicamente se aprecia desniveles que delimitan la parte constructiva y la zona de patio(canchas deportivas), est signado con los nmeros tres y cuatro con frente a la calle 11 actualmente calle 16-C NO, de la manzana M de la Urbanizacin SANTA CECILIA, con cdigo catastral cincuenta y dos-cero veintinueve-cero tres y cincuenta y dos-cero veintinueve-cero cuatro de la Parroquia Urbana Tarqui del cantn Guayaquil. Los mismos que estan comprendidos dentro de los siguientes linderos y

medidas: SOLAR TRES: POR EL NORTE : Solar No.Dos, con................... 38.00 MTS POR EL SUR : Solar No. Cuatro,con.............. 38.00 MTS POR EL ESTE : Calle 11,con .......................... 19.50 MTS POR EL OESTE : Solar No.Nueve,con............... 19.50 MTS AREA TOTAL DE SOLAR TRES:...741.00 M2 SOLAR CUATRO: POR EL NORTE : Solar No.Tres, con ...................... 38.00 MTS POR EL SUR : Solares No.Cinco y Seis,con......... 38.00 MTS POR EL ESTE : Solar No.Calle 11,con ................. 20.00 MTS POR EL OESTE : Solar No.Ocho,con .................... 20.00 MTS AREA TOTAL DEL SOLAR TRES : 760.00 M2 DESCRIPCION Y ESPECIFICACIONES TECNICAS DE LA CONSTRUCCION EXISTENTE Sobre el solar nmero tres existe una edificacin de hormign armado tipo villa a desniveles de clase residencial alta con acabados de lujo, la misma que se desarrolla en un rea de construccin de 321.00 Mts. cuadrados. su estado de conservacin es 80% bueno y presenta las siguientes caractersticas tcnicas: ESTRUCTURA HORMIGON ARMADO CUBIERTA ASBESTO CEMENTO TIPO TEJA PISO MARMETONE 60%, con duelas el 40%- EN COCINA Y COMEDOR DE DIARIO CERAMICA CORREDORES Y PATIO ANTERIOR Y POSTERIOR ENLUCIDO CON GRANITO PAREDES BLOQUES ENLUCIDOS ACABADOS INTERIORES Y EXTERIORES PINTURA DE CAUCHO-AZULEJOS EN LOS BAOS Y COCINA-ANAQUELES EN COCINA- MESONES DE MARMOL TUMBADO DUELAS PUERTAS MADERA LAQUEADAS AL NATURAL CON VIDRIOS DECORATIVOS EN EL INGRESO PRINCIPAL- INTERIOR DEMADERA VENTANAS ALUMINIO Y VIDRIO TIPO BRONCE CON REJAS-EN LA PARTE FRONTAL UN VITRAL DECORATIVO CERRAMIENTO DE HORMIGON ARMADO CON PAREDES DE BLOQUES ENLUCIDOS Y PUERTA DE MADERA EN IN- GRESO-METALICA A CONTROL REMOTO EN GARAJE INSTALACIONES ELECTRICAS: EMPOTRADAS CON AIRE ACONDICIONADO CENTRAL EN LA ZONA SOCIAL INSTALACIONES SANITARIAS : EMPOTRADAS CON CISTERNA El bien descrito esta destinado para vivienda unifamiliar, esta constituida por reas muy bien definidas que son las siguientes: El ingreso principal nos lleva directamente a un retiro frontal, cn cuyo lado izquierdo esta una zona de jardn y hacia el lado derecho esta el garaje para dos carros, en la parte central encontramos el ingreso a la vivienda mediante una puerta de madera con vidrio decorativo. El rea social interior conformado por el recibo, luego se baja a un desnivel de aproximadamente 0.80 centmetros para llegar a la sala-comedor, y sala de estudio o TV. El rea de descanso conformada por cuatro dormitorios cada uno con bao incorporado y un bao de visita, uno de los dormitorios se desarrolla en dos niveles, el nivel alto tiene como ingreso una escalera metlica con escalones de madera. El rea de servicio conformada por la cocina, comedor de diario, cuarto de

servicio con bao, adems en su parte exterior pegado al cerramiento esta un bao para el guardin. En la parte posterior de la casa ubicada la zona social exterior donde se ha ubicado una piscina, junto a la misma un bar, un vestidor con bao.La vivienda tiene salida directa hacia esta zona por medio de ventanales de aluminio y vidrio. En el solar cuatro, se han construico una cancha deportiva con su respectivo cerramiento, esta rea est integrada totalmente a la vivienda. AVALUO DEL INMUEBLE Conocidas las caractersticas del bien inmueble, su ubicacin y su estado de conservacin se lo avala de la siguiente manera: URBANIZACION SANTA CECILIA SOLAR No.34.MANZANA M CON FRENTE A LA CALLE ONCE ACTUALMENTE CALLE 16-C NO CON UNA AREA TOTAL DE LOS DOS SOLARES DE .............1501.00 M2...80 c/M2...................$ 120.080,00 EDIFICACION DE HORMIGON ARMADO TIPO VILLA A DESNIVAL 321 Mts.2 350.00....................... 112.350,00 AREAS COMPLEMENTARIAS PISCINA,VESTIDOS,BAR GLOBAL............................................. 20.000,00 PAVIMENTO DE CANCHAS DEPORTIVAS GL......................... 3.000,00 ________________ VALOR TOTAL $ 255.430.00 SON: DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS TREINTA 00/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. El REMATE tendr lugar en el da y hora sealada, en la Sala del Despacho del Juzgado Septimo de lo Civil de Guayaquil, ubicado en el 4o. piso del Palacio de Justicia, en las calles 9 de Octubre y Pedro Moncayo, de esta ciudad.Se aceptarn posturas que cubran cuando menos las dos terceras partes del avalo, las que debern presentarse en la Secretara del Juzgado.No se aceptarn posturas que no vayan acompaadas del 10% del valor de la oferta en dinero efectivo o cheque certificado a la orden del Juzgado. Lo que comunico al pblico para los fines de Ley. Guayaquil, 15 de Agosto del 2003.23 01/09/2003 Escrito

17H26 DIGNESE PROVER24 15/09/2003 DECRETO

Guayaquil, 15 de Septiembre del 2003, a las 10:37:14 Agrguese a los autos el escrito presentado por la parte actora.-Proveyendo lo solicitado, se manifiesta que de fs.215 del proceso aparece proveido por el seor Juez subrogante tal peticin, por lo tanto no procede tal solictud.-Hgase saber. -f.)Ab. Raul Valverde, Juez Septimo de lo Civil de Guayaquil. Lo que comunico a usted para los fines de Ley.25 29/09/2003 Escrito

09h59 (26-09-03) ADJUNTA 3 EJEMPLARES EL TELEGRAFO SIENTA RAZON ENTREGADO26 03/10/2003 DECRETO

Guayaquil, 03 de Octubre del 2003, a las 11:10:13 Agrguese a los autos el escrito que antecede.-La Secretaria siente la razn correspondiente e incorpore los recortes del peridico que se

acompaan.-Hgase saber.-f.)ab. Raul valverde, Juez septimo de lo Civil de Guayaquil. Lo que comunico a usted para los fines de Ley.27 07/10/2003 Escrito

09H40 SIRVASE PROVEER28 07/10/2003 RAZON

RAZON: Siento como tal seor Juez, que dando cumplimiento a lo ordenado en providencia de octubre 3 del ao 2003 a las11:10:13, Digo que en el Diario el Telgrafo que se edita en esta ciudad, en las edicin no.-43247 de fecha lunes 25 de agosto del ao 2003 con la edicin No.-43257 del da jueves 4 de septiembre del ao 2003 y No.43.268, del da lunes 15 de septiembre del ao 2003, se realizo el AVISO DE REMATE AL PUBLICO dentro del Juicio Ejecutivo No.531-00 Lo que comunico a usted, para los fines de ley. Guayaquil, octubre 7 del ao 2003.29 13/10/2003 DECRETO

Guayaquil, 13 de Octubre del 2003, a las 15:29:01 Agrguense a los autos los escritos que anteceden.-En lo principal, en atencin a los pedidos formulados por actor y demandado, de fs. 261 y 264, respectivamente, y por cuanto las publicaciones del aviso de remate sealado para el 14 de octubre del 2003 no se han realizado con sujecin a lo que prescribe el Art. 466 del Cdigo de Procedimiento, careciendo por lo tanto de valor legal tales publicaciones, dispnese el remate de los bienes embargados en este proceso el prximo da LUNES 15 DE DICIEMBRE DEL 2003, de las 14H00 a las 18H00, en la Sala de Despacho de este Juzgado.-Efectense las publicaciones que manda el Art. 466 del Cdigo invocado, e inclyanse en el texto del aviso las prevenciones que sealan los Arts. 476 y 478 ibidem.Hgase saber.-f.)ab. Raul valverde, Juez septimo de lo Civil de Guayaquil. Lo que comunico a usted para los fines de Ley.30 26/11/2003 Escrito

10H13. UN PAGARE CERTIFICADO. POR EL BANCO. Y UNA PROCURACION31 04/12/2003 DECRETO

Guayaquil, 04 de Diciembre del 2003, a las 15:14:57 Previo a proveer sobre la tercera coadyuvante que propone el doctor Javier Gonzaga Tama, en calidad de Procurador Judicial General del economista Leopoldo Bez Carrera, Gerente General y representante legal del Banco Central del Ecuador, satisfgase la tasa judicial correspondiente.-Notifquese al compareciente en la casilla judicial No. 54 que seala para el efecto.-Hgase saber.-f.)ab. Raul Valverde, Juez septimo de lo Civil de Guayaquil. Lo que comunico a usted para los fines de Ley.32 05/12/2003 Escrito

11H25 3 EJEMPLARES EL TELEGRAFO.33 08/12/2003 Escrito

15H35, ADMITIR LA DEMANDA.34 09/12/2003 DECRETO

Guayaquil, 09 de Diciembre del 2003, a las 10:24:17 Agrguense a los autos los escritos que anteceden.-La Actuaria siente razn de las publicaciones efectuadas.-Respecto de la alegacin formulada por el doctor Javier Gonzaga Tama, por los derechos que representa, sobre la exoneracin de pago de tasa judicial por la tercera coadyuvante que ha presentado, exprsase que "El Pleno del Consejo Nacional de la Judicatura, en sesin del 25 de noviembre del 2003, en conocimiento que en algunas normas de carcter legal y reglamentario de diferentes organismos del sector pblico se han establecido exenciones para el pago de las tasas judiciales, tales como la establecida en la Ley Orgnica de la Procuradura General del Estado, resolvi disponer a todos los Distritos Judiciales del pas, que conforme lo establecido en el Art. 272 de la Constitucin Poltica del Estado, no se aplicarn dichas exenciones, ya que contravienen la disposicin constitucional que cre las tasas judiciales y sus exenciones; por tanto, debern continuarse recauidando las tasas judiciales, considerando como exenciones las establecidas en el artculo 207 de la Constitucin Poltica de la Repblica".-En consecuencia, el compareciente estse a lo dispuesto en providencia de 04 de diciembre del 2003.-Hgase saber.-f.)Ab. Raul valverde, Juez septimo de lo Civil de Guayaquil. Lo que comunico a usted para los fines de Ley.35 12/12/2003 Escrito

11H41 SE HACE REFERENCIA SOBRE EL PROCESO36 15/12/2003 ACTA REMATE/POSTURAS

ACTA DE APERTURA DE REMATE JUICIO 531-00 En Guayaquil, a los quince das del mes de Diciembre del ao dos mil tres, a las catorce horas, el suscrito Abogado Ral Valverde Villavicencio Juez Sptimo de lo Civil de Guayaquil, e infrascrita secretaria del despacho. Abogada Rosa Isabel Vera Rivas, se da por instalado el acta de apertura de remate . dentro de las catorce horas a las dieciocho horas fecha sealada para la recepcin de ofertas. Siendo las dieciocho horas, se presento la oferta del SR. ALFONSO QUIROLA LOJAS , quien ofrece la cantidad de CIENTO CETENTA MIL TRECIENTOS dlares de los Estados Unidos de Amrica. Pagaderos a cinco aos Por lo que deposito la cantidad de DIECISIETE MIL TRESCIENTOS dlares que cubre el 10% de su oferta. en cheque certificado . no se presentaron otras posturas dentro del presente Juicio.- Siendo las dieciocho horas se da por terminada la presente diligencia, firmando la presente acta el seor Juez y la suscrita secretaria que certifica.37 19/12/2003 Escrito

16H40. SIRVASE PROVEER.38 02/03/2004 DECRETO

Guayaquil, 01 de Marzo del 2004, a las 16:37:31 VISTOS:-Por cuanto "El Pleno del Consejo Nacional de la Judicatura, en sesin del 20 de enero del 2004, resolvi que para no denegar justicia, se instruya, a travs de los Presidentes de las Cortes Superiores del Pas y los

Delegados Distritales, a las Oficinas de Sorteos y a los seores Jueces que recepten y tramiten, respectivamente, sin exigir el pago de la tasa judicial, las causas que las entidades pblicas presenten, hasta que el Pleno del Consejo Nacional de la Judicatura resuelva en forma definitiva, el cobro o no de tasas judiciales", por lo cual dej sin efecto el Oficio Circular No. 977-DE-CNJ-MHJ-03 en que se fundament el exigir la satisfaccin de la tasa judicial a fin de dar trmite a la tercera coadyuvante presentada por el doctor Javier Gonzaga Tama, en calidad de Procurador Judicial General del economista Leopoldo Bez Carrera, Gerente General y representante legal del Banco Central del Ecuador, el suscrito Juez califica de legal y de reunir los requisitos legales la Tercera Coadyuvante que a fs. 269-278 deduce el mencionado Dr. Javier Gonzaga Tama, en la calidad indicada, mandndose agregarla al proceso y sobre la cual se resolver oportunamente.-En mrito de la copia certificada de la escritura pblica que se acompaa, autorizada el 4 de noviembre del 2003 por el doctor Jaime Andrs Acosta, Notario Pblico de Quito, declrase legitimada la personera del Dr. Javier Gonzaga Tama.-Agrguense a los autos los escritos de Alfonso Quirola Lojas, y previo a proveer sobre el auto de adjudicacin que se pide, el Oficial Mayor del Juzgado, a quien se manda actuar por enfermedad de la Secretaria, siente razn sobre la ejecutoria del auto de calificacin de posturas.-Absolvindose el pedido del Ab. Eduardo Cheing Flores, por los derechos que representa, respecto de la tasa de inters que pagar el postor durante los cinco aos del plazo para el pago del precio ofrecido, exprsase que corresponde a la que dicho postor ofreci, esto es el inters legal vigente el 15 de diciembre del 2003.-En lo dems, con el pedido del perito Ing. Hctor Caballero Guerrero, igase por dos das a las partes litigantes y tercerista, por el trmino de dos das.-Cumplido lo que se ordena al Oficial Mayor, vuelvan los autos.-Hgase saber.-f.)ab. Raul valverde, Juez septimo de lo Civil de uayaquil. Lo que comunico a usted para los fines de Ley.39 02/03/2004 NOTIFICACION

Diligencia de notificacin.40 01/04/2004 Escrito

16H55. SIRVASE OPROVEER.41 13/04/2004 Escrito

11H19 SIRVASE SENTAR RAZON42 27/04/2004 DECRETO

Guayaquil, 26 de Abril del 2004, a las 18:12:03 Agrguese a los autos el escrito que presenta el Abogado Eduardo Cheing Flores, en calidad de Procurador Judicial del Banco del Pacfico S. A., cuyo pedido de revocatoria de la providencia de 01 de marzo del 2004, por extemporneo, se lo niega; pues la misma fue notificada a las partes con fecha 2 de marzo del 2004, y su pedido lo formula el 01 de abril del 2004.-En lo dems, la Actuaria siente la razn que solicita el Ing. Hctor Caballero Guerrero en su escrito de fs. 301.-Hgase saber.-

f.)Ab. Raul Valverde,Juez septimo de lo Civil de Guayaquil. Lo que comunico a usted para los fines de Ley.43 27/04/2004 NOTIFICACION

Diligencia de notificacin.44 28/04/2004 Escrito

15H20. SIRVASE PROVEER.45 28/04/2004 RAZON

RAZN. - Siento como tal seor Juez dando cumplimiento a la providencia anterior digo: Que revisando el proceso no consta que le hayan cancelado al Perito ING. HECTOR CABALLERO, sus honorarios, como esta ordenado en providencia de fecha febrero 5 del ao 2002. Particular que comunico a usted, para los fines de ley. Guayaquil, Abril 28 del ao 200446 30/04/2004 Escrito

10H32. REVOCAR PROVIDENCIA.47 30/04/2004 RAZON

RAZN. Siento como tal seor Juez dando cumplimiento a la providencia de fecha Marzo 1 del ao 2004 digo: Que revisando el proceso consta que EL AUTO DE CALIFICACIN DE POSTURA DE FECHA ENERO 21 DEL 2004, SE ENCUENTRA EJECUTORIADO POR EL MINISTERIO DE LA LEY. Particular que comunico a usted, para los fines de ley. Guayaquil, Abril 30 del ao 200448 30/04/2004 Escrito

SIRVASE PROVEER.49 12/05/2004 ADJUDICACION

Guayaquil, 12 de Mayo del 2004, a las 12:13:42 VISTOS:Agrghuense a los autos los escritos que anteceden, y respecto del correspondiente al Ab. Eduardo Cheing Flores, por los derechos que representa, de fs. 306, se niega el pedido de revocatoria que en el formula, por lo que precepta el Art. 295 del Cdigo de Procedimiento Civil.- En lo principal, ejecutoriado el auto de calificacin de posturas y por haberse realizado el remate dentro de los parmetros legales, declarndose su validez, se ADJUDICA a Alfonso Quirola Lojas por el precio de CIENTO SETENTA MIL TRESCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, pagadero a cinco aos plazo, con el inters legal pagadero por anualidades adelantadas, los bienes inmuebles rematados en este proceso, consistentes en: 1.-Solar y construcciones signado con el No. 3 de la manzana M ubicado en la Urbanizacin Mapasingue de esta ciudad, cuyos linderos, medidas y superficie son: Norte, solar dos con 38 metros; Sur, solar cuatro con 38 metros; Este, calle peatonal con 19,50 metros; y Oeste, solar nueve con 19,50 metros; Area: 741 metros cuadrados; y, 2.-Solar nmero 4 de la manzana M de la Urbanizacin Mapasingue de esta ciudad, con los linderos, medidas y superficie siguientes: Norte, solar tres con 38 metros; Sur, solares cinco y seis con 38 metros; Este, calle peatonal con 20 metros; y, Oeste, solar ocho con 20 metros; Area: 760 metros cuadrados.-Hgase saber.-f.)Ab. Raul Valverde, Juez septimo de lo

Civil de Guayaquil. Lo que comunico a usted para los fines de Ley.50 12/05/2004 NOTIFICACION

Diligencia de notificacin.51 14/05/2004 Escrito

11H39 SOLICITO SE REGULE MIS HONORARIOS52 08/06/2004 Escrito

11H42. UN CERTIFICADO.53 25/06/2004 DECRETO

Guayaquil, 24 de Junio del 2004; a las 16:40:09 Agrguese a los autos el escrito que presenta el Abogado Eduardo Cheing Flores, Procurador Judicial del Banco del Pacfico S. A., y previo a considerar el pedido de embargo que formula, presente certificado de avalo del inmueble de cdigo catastral No. 27-0034-010-0000-0-0.-Hgase saber.-f. AB. Ral Valverde, Juez Sptimo de lo Civil de Guayaquil lo que comunico para los fines de Ley54 25/06/2004 NOTIFICACION

notifico.55 09/07/2004 Escrito

09H56. SIRVASE PROVEER.56 09/07/2004 Escrito

14H36. PAGO DE HONORARIOS. 57 19/07/2004 DECRETO

Guayaquuil, 16 de Julio del 2004, a las 14:42:53 Agrguese a los autos el escrito de fs. 314 del Ab. Eduardo Cheing Flores, por los derechos que representa, y exprsase que el auto de adjudicacin fue expedido el 12 de mayo del 2004 y notificado en esa misma fecha.Con el pedidode fs. 315 del perito Ing. Hctor Caballero Guerrero, igase por dos das a actor, demandado y terceristas.-Hgase saber.f.)Ab. raul Valverde, Juez septimo de lo Civil de Guayaquil. Lo que comunico a usted para los fines de Ley.58 19/07/2004 NOTIFICACION

Diligencia de notificacin.59 21/07/2004 Escrito

11H02. NOMBRAR PERITO.60 27/07/2004 Escrito

10H36. CASILA BN- 86161 27/07/2004 Escrito

16H25. SIRVASE PROVEER.62 29/07/2004 DECRETO

Guayaquil, 28 de Julio del 2004, a las 12:02:12 Agrguense a los autos los escritos preesentadoasm por el Abogado Eduardo Cheing Flores, por los derexchos que representa.-En lo principal, el Economista Hermgenes Domnguez, a quien se designa perito, formule la tabla de amortizacin relativa al pago del precio del bien adjudicado, debiendo presentar su informe con juramento dentro del trmino de dos das.-Con el pedido de pago de sus honorarios regulados en este proceso y que lo formula el Ing. Hctor Caballero

Guerrero, igase por dos das a actor, demandado y tercerista.Hgase saber.-f.)Ab. Raul Valverde, Juez septimo de lo Civil de Guayaquil. Lo que comunico a usted para los fines de lLey.63 29/07/2004 NOTIFICACION

Notificacin.64 30/07/2004 Escrito

17H45. SIRVASE PROVEER.65 04/08/2004 Escrito

17H58 SIRVASE PROVEER66 05/08/2004 Escrito

09H54, IMFORME.67 05/08/2004 Escrito

15H15. UN ANEXO.68 06/08/2004 Escrito

17H15 CASILLA N. 86169 11/08/2004 ORDENA EMBARGO BIENES INMUEBLES

Guayaquil, 10 de Agosto del 2004, a las 15:05:48 VISTOS: Agrguense a los autos los escritos, certificado e informe que anteceden.-En lio principal, en mrito del certificado del Registro de la Propiedad de Guayaquil de fs. 311-312, as como del de avalo del Jefe del Departamento de Avalo y Registro de la M. I. Municipalidad de Guayaquil de fs. 324 y lo perescrito ,por el Art. 481 del Cdigo de Procedimiento Civil, a pedido del Banco del Pacfico S. A. se ordena el embargo de los derechos que le corresponden al demandado JOSE ANTONIO GOMEZ ITURRALDE en el inmueble compuesto de casa, covacha y solar de la manzana 34, ubicado en la calle Numa Pompilio Llona, del barrio Las Peas, parroquia Pedro Carbo, de este cantn, cuyos linderos y medidas son: NORTE, propiedad de la seora Julia Elizalde viuda de Santistevan hoy propiedad de la Compaa Inmobiliaria IRCA; SUR, propiedad del seor Bartolo Vignolo, hoy de propiedad del seor Albino Armando Trivio Mackensen; ESTE, la calle Numa Pompilio Llona; OESTE, el Cerro Santa Ana; midiendo el solar 18.75 metros de frente a la citada calle, 28 metros a la espalda; por 24,50 metros de fondo, lo que hace una susperficie de total de 572.59 metros cuadrados.-Ofciese a la oficina de Sorteo de la Corte Superior de Guayaquil a fin de que se determine el Alguacil que deba cumplir el embargo dispuesto.-Notifquese tal embargo al copartcipe del inmueble referido seor Jaime Eduardo Iturralde Puig, para los fines determinados en el Art. 462 del Cdigo invocado.-Inscrbase el embargo en el Registro de la Propiedad de Guayaquil.-En lo dems, pngase en conocimiento de las partes, tercerista y adjudicatario por el trmino de dos das, la tabla de amortizacin de fs. 323 elaborada por el perito Economista Hermgenes Domnguez; y reglase su honorario en Doscientos cincuenta y un dlares.-Hgase saber.-f.)Ab. Raul Valverde, Juez Septimo de lo Civil de Guayaquil. Lo que comunico a usted para los fines de Ley.70 11/08/2004 NOTIFICACION

Notificacin.71 20/08/2004 ENVIO A RESORTEO

SALIENDO SORTEADO EL ALGUACIL EDUARDO CARRIEL.72 20/08/2004 OFICIO

Oficio No.364 JSCG Seores OFICINA DE SORTEOS DE CAUSAS DE LA CORTE SUPERIOR DE GUAYAQUIL Presente.- Agradecer se sirvan proporcionarnos los nombres de Alguacil que deba cumplir el embargo ordenado, en providencia de 10 de agosto del 2004, dentro del Juicio Ejecutivo No. 2000-0531.- Atentamente.73 20/08/2004 ACTA DE ENTREGA/RECEPCION

EL ALGUACIL EDUARDO CARRIEL. Guayaquil, 10 de Agosto del 2004, a las 15:05:48 VISTOS: Agrguense a los autos los escritos, certificado e informe que anteceden.-En lio principal, en mrito del certificado del Registro de la Propiedad de Guayaquil de fs. 311-312, as como del de avalo del Jefe del Departamento de Avalo y Registro de la M. I. Municipalidad de Guayaquil de fs. 324 y lo perescrito ,por el Art. 481 del Cdigo de Procedimiento Civil, a pedido del Banco del Pacfico S. A. se ordena el embargo de los derechos que le corresponden al demandado JOSE ANTONIO GOMEZ ITURRALDE en el inmueble compuesto de casa, covacha y solar de la manzana 34, ubicado en la calle Numa Pompilio Llona, del barrio Las Peas, parroquia Pedro Carbo, de este cantn, cuyos linderos y medidas son: NORTE, propiedad de la seora Julia Elizalde viuda de Santistevan hoy propiedad de la Compaa Inmobiliaria IRCA; SUR, propiedad del seor Bartolo Vignolo, hoy de propiedad del seor Albino Armando Trivio Mackensen; ESTE, la calle Numa Pompilio Llona; OESTE, el Cerro Santa Ana; midiendo el solar 18.75 metros de frente a la citada calle, 28 metros a la espalda; por 24,50 metros de fondo, lo que hace una susperficie de total de 572.59 metros cuadrados.-Ofciese a la oficina de Sorteo de la Corte Superior de Guayaquil a fin de que se determine el Alguacil que deba cumplir el embargo dispuesto.-Notifquese tal embargo al copartcipe del inmueble referido seor Jaime Eduardo Iturralde Puig, para los fines determinados en el Art. 462 del Cdigo invocado.-Inscrbase el embargo en el Registro de la Propiedad de Guayaquil.-En lo dems, pngase en conocimiento de las partes, tercerista y adjudicatario por el trmino de dos das, la tabla de amortizacin de fs. 323 elaborada por el perito Economista Hermgenes Domnguez; y reglase su honorario en Doscientos cincuenta y un dlares.-Hgase saber.-f.)Ab. Raul Valverde, Juez Septimo de lo Civil de Guayaquil. Lo que comunico a usted para los fines de Ley.- GUAYAQUIL, AGOSTO 20 DEL 2004.74 20/08/2004 NOTIFICACION

En esta fecha se procedio a Notificar al Sr. ALGUACIL EDUARDO CARRIE75 27/08/2004 Escrito

17H21. CASILLA N. 86176 08/09/2004 Escrito

11H09. SIRVASE PROVEER.77 10/09/2004 OFICIO

Oficio No. 376-2004-JSCG.- Seor PRESIDENTE DE LA CORTE SUPERIOR DE GUAYAQUIL, En su Despacho.- Cumplo con acusar recibo del atento Oficio Circular No. 0448-PCSG-04, de fecha 27 de julio del 2004, y al hacerlo permtome adjuntar copia de la providencia expedida el 28 de julio de este ao, dentro del juicio ejecutivo No. 2000-0531 seguido por el Banco del Pacfico S. A. contra Gmez Gonzlez Enrique Alfredo y otros.- Atentamente, DIOS, PATRIA Y LIBERTAD,78 10/09/2004 DECRETO

Guayaquil, 10 de Septiembre del 2004, a las 11:02:26 Agrguese a los autos los escritos que anteceden, y la Secretaria del Juzgado confiera las copias certificadas del auto de adjudicacin que solicita el adjudicatario Alfonso Quirola Lojas.-Hgase saber.- f.)Ab. Raul Valverde, Juez Septimo de lo Civil de Guayaquil. Lo que comunico a usted para los fines de Ley.79 10/09/2004 NOTIFICACION

Notificacin.80 13/09/2004 Escrito

17H43. SIRVASE PROVEER.81 15/09/2004 RAZON

Razn: Certifico que el Auto de Adjudicacin que corre de fs. 309 de los autos se encuentra ejecutoriado por el Ministerio de la Ley.Guayaquil, 15 de Septiembre del 2004.82 04/10/2004 Escrito

16H56. SIRVASE PROVEER.83 06/10/2004 Escrito

10H49. CORRER TRASLADO.84 14/10/2004 Escrito

11H53. SIRVASE PROVEER.85 15/10/2004 DECRETO

Guayaquil, 14 de Octubre del 2004, a las 15:54:29 Agrguese a los autos el escrito que presenta el accionante, con el cual se corre traslado al perito Econ. Hermgenes Domnguez por el trmino de dos das.-Hgase saber.-f.)Ab. Raul Valverde, Juez septimo de lo Civil de Guayaquil. Lo que comunico a usted para los fines de Ley.86 15/10/2004 NOTIFICACION

Notificacin.87 19/10/2004 Escrito

17H47. SIRVASE PROVEER.88 26/10/2004 Escrito

08H50, LIQUIDACION,89 09/11/2004 DECRETO

Guayaquil, 08 de Noviembre del 2004, a las 17:04:08 Agrguese a los autos la Tabla de Amortizacin elaborada por el perito Economista Hermgenes Domnguez, y pngasela en conocimiento de las partes

por el trmino de dos das.-Hgase saber.-f.)Ab. Raul Valverde, Juez septimo de lo Civil de Guayaquil. Lo que comunico a usted para los fines de Ley.90 09/11/2004 NOTIFICACION

Notificacin.91 12/11/2004 Escrito

15H20. SIRVASE PROVEER.92 22/11/2004 Escrito

17H12.- PAGAR HONORARIOS.93 26/11/2004 DECRETO

Guayaquil, 26 de Noviembre del 2004, a las 14:49:34 Agrguense a los autos los escritos que anteceden.-En lo principal, aprobndose la tabla de amortizacin para el pago del precio del bien adjudicado, se ordena que el adjudicatario Alfonso Quirola Lojas deposite en este Juzgado, dentro del trmino de tres das, el monto de los intereses adelantados que corresponde a la cantidad de QUINCE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES 20/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.-En lo dems, del producto del remate y con imputacin a las costas procesales, pguese al perito Ing. Hctor Caballero Guerrero su honorario regulado en providencia de 18 de diciembre del 2001, de fs. 208, a cuyo efecto envese al Banco Nacional de Fomento el Certificado de Depsito correspondiente al dinero consignado con la postura del adjudicatario para que se lo descomponga en dos: uno por la cantidad de US$6,191.91 (SEIS MIL CIENTO NOVENTA Y UN 91/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA) a la orden del Ing. Hctor Caballero Guerrero, y otro a la orden del Juzgado Sptimo de lo Civil de Guayaquil por la cantidad de US$11,108.09 (ONCE MIL CIENTO OCHO 09/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA).-Hgase saber.-f.)Ab. Raul Valverde, Juez Septimo de lo Civil de Guayaquil. Lo que comunico a usted para los fines de Ley.94 26/11/2004 NOTIFICACION

Notificacin.95 29/11/2004 Escrito

17H09. REVOCAR PROVIDENCIA.96 30/11/2004 Escrito

15H57. SIRVASE PROVEER.97 01/12/2004 Escrito

17H21. CASILLA N. 861.98 02/12/2004 DECRETO

Guayaquil, 02 de Diciembre del 2004, a las 09:52:19 Agrguense a los autos los escritos de fs. 344 y 345 del Abogado Eduardo Cheing Flores, en su calidad de Procurador Judicial del Banco del Pacfico S. A., y proveselos as: 1) Revcase la providencia de 26 de noviembre del 2004, de las 14:49:34, en lo que respecta al pago que se ordena al perito Ing. Hctor Caballero Guerrero de su honorario, imputable a las costas, conforme solicita el accionante; 2) Aclrase que la regulacin

del honorario del perito Ing. Hctor Caballero Guerrero, al igual que la del abogado patrocinador del actor, determinados en providencia de 18 de diciembre del 2001 y sentencia de 13 de septiembre del 2001, que se ejecutoriaron en el ao 2001 y que corresponden a las cantidades de US$ 6,191.91 y US$ 149,247.17, respectivamente, fueron efectuadas por el Juez subrogante, quien actu en dicha calidad desde el 29 de agosto del 2001 hasta el 20 de febrero del 2003, en que habiendo sido desechada la demanda de recusacin, el suscrito Juez continu conociendo esta causa, conforme a lo que prescribe el Art. 890 del Cdigo de Procedimiento Civil; y, 3) El Art. 510 del Cdigo invocado precepta que la tercera coadyuvante podr proponerse desde que se decreta el embargo, o se ejecutore la sentencia, hasta el remate de los bienes.-En la especie, de autos consta a fs. 276-279 y con fecha 26 de noviembre del 2003, anterior al remate que se efectu el 15 de diciembre del 2003, la tercera coadyuvante que propone el doctor Javier Gonzaga Tama, en calidad de Procurador Judicial General del economista Leopoldo Bez Carrera, Gerente General y representante legal del Banco Central del Ecuador, la cual luego de definirse lo relativo a pago de tasa judicial respecto de ella, se la mand agregar al proceso mediante auto de 01 de marzo del 2004, de las 16:37:31, notificado a las partes litigantes el 02 de marzo del 2004, cuyo pedido de revocatoria que formulara el accionate Ab. Eduardo Cheing Flores, por los derechos que representa, con fecha 01 de abril del 2004, le fue negado.-Incorprese a los autos el escrito del adjudicatario Alfonso Quirola Lojas; y, de oficio, refrmase la providencia de 26 de noviembre del 2004 en la parte en que se le concede trmino al adjudicatario para la consignacin del monto de los intereses que en ella se refiere, en el sentido de que el trmino para hacerlo corresponde al de diez das.Hgase saber.-f.)Ab. Raul Valverde, Juez Septimo de lo Civil de Guayaquil. Lo que comunico a usted para los fines de ley.99 02/12/2004 NOTIFICACION

Notificacin.100 07/12/2004 Escrito

17H12.- AMPLAUR PROVIDENCIA.101 14/12/2004 DECRETO

Guayaquil, 13 de Diciembre del 2004, las 15:05:59 Agrguese a los autos el escrito que presenta Alfonso Quirola Lojas, suscrito por el Abogado Esteban Moscol Tobar o0freciendo poder y ratificacin de gestiones.-En lo principal, nigase por improcedente el pedido de ampliacin de la providencia de 2 de diciembre del 2004; pues de autos en decreto de 26 de noviembre del 2004, consta determinado el fundamento de la ampliacin pedida.-En lo dems, el Abogado Esteban Moscol Tobar legitime su personera dentro del trmino de dos das, a cuyo efecto notifqueselo en la casilla judicial No. 861.Hgase saber.-f.)Ab. Raul Valverde, Juez septimo de lo Civil de Guayaquil. Lo que comunico a usted para los fines de Ley.-

102 14/12/2004 NOTIFICACION

Notificacin.103 11/01/2005 Escrito

10H57.- CANCELAR HONORARIOS.104 17/01/2005 Escrito

11H59 1 CHEQUE ENTREGADO DE 15.975.20 CENTV105 18/01/2005 Escrito

16H50 SIRVASE REVOCAR PROVIDENCIA106 20/01/2005 DECRETO

Guayaquil, 19 de Enero del 2005, a las 17:53:01 Incorprese a los autos el escrito de fs. 352, de fecha 18 de enero del 2005, presenta el Abogado Eduardo Cheing Flores, Procurador Judicial del Banco del Pacfico S. A., y respecto de los pedidos de revocatoria y observaciones que en el formula, el suscrito Juez manifiesta que sobre ello recay la providencia de 02 de diciembre del 2004, de las 09:52:19, notificada el mismo da a las partes litigantes y al tercerista, cuyo texto es el siguiente: Agrguense a los autos los escritos de fs. 344 y 345 del Abogado Eduardo Cheing Flores, en su calidad de Procurador Judicial del Banco del Pacfico S. A., y proveselos as: 1) Revcase la providencia de 26 de noviembre del 2004, de las 14:49:34, en lo que respecta al pago que se ordena al perito Ing. Hctor Caballero Guerrero de su honorario, imputable a las costas, conforme solicita el accionante; 2) Aclrase que la regulacin del honorario del perito Ing. Hctor Caballero Guerrero, al igual que la del abogado patrocinador del actor, determinados en providencia de 18 de diciembre del 2001 y sentencia de 13 de septiembre del 2001, que se ejecutoriaron en el ao 2001 y que corresponden a las cantidades de US$ 6,191.91 y US$ 149,247.17, respectivamente, fueron efectuadas por el Juez subrogante, quien actu en dicha calidad desde el 29 de agosto del 2001 hasta el 20 de febrero del 2003, en que habiendo sido desechada la demanda de recusacin, el suscrito Juez continu conociendo esta causa, conforme a lo que prescribe el Art. 890 del Cdigo de Procedimiento Civil; y, 3) El Art. 510 del Cdigo invocado precepta que la tercera coadyuvante podr proponerse desde que se decreta el embargo, o se ejecutore la sentencia, hasta el remate de los bienes.-En la especie, de autos consta a fs. 276-279 y con fecha 26 de noviembre del 2003, anterior al remate que se efectu el 15 de diciembre del 2003, la tercera coadyuvante que propone el doctor Javier Gonzaga Tama, en calidad de Procurador Judicial General del economista Leopoldo Bez Carrera, Gerente General y representante legal del Banco Central del Ecuador, la cual luego de definirse lo relativo a pago de tasa judicial respecto de ella, se la mand agregar al proceso mediante auto de 01 de marzo del 2004, de las 16:37:31, notificado a las partes litigantes el 02 de marzo del 2004, cuyo pedido de revocatoria que formulara el accionate Ab. Eduardo Cheing Flores, por los derechos que representa, con fecha 01 de abril del 2004, le fue negado.-Incorprese a los autos el escrito del adjudicatario Alfonso

Quirola Lojas; y, de oficio, refrmase la providencia de 26 de noviembre del 2004 en la parte en que se le concede trmino al adjudicatario para la consignacin del monto de los intereses que en ella se refiere, en el sentido de que el trmino para hacerlo corresponde al de diez das.-Hgase saber.-f.) Ab. Raul Valverde, Juez 7 de lo Civil de Guayaquil.-En lo dems, agrguese al proceso la copia del Certificado de Depsito Judicial del Banco Nacional de Fomento, No. 1241250, de 18 de enero del 2005, por la cantidad de QUINCE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES 20/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, que por concepto de inters legal adelantado ha consignado el adjudicatario Alfonso Quirola Lojas.-Hgase saber.-f.)Ab. Raul Valverde, Juez septimo de lo Civil de Guayaquil. Lo que comunico a usted para los fines de Ley.107 20/01/2005 NOTIFICACION

Notificacin.108 28/01/2005 Escrito

17H51 SIRVASE AMPLIAR EL AUTO DE ADJUDICACION109 22/02/2005 DECRETO

Guayaquil, 22 de Febrero del 2005, a las 09:40:54 Previo a proveer sobre los pedidos formulados por el adjudicatario Alfonso Quirola Lojas en su escrito de fs. 354 relativos a cancelacin de prohibiciones de enajenar sobre los bienes adjudicados, inscritas en el Registro de la Propiedad de Guayaquil, dispnese que el mencionado adjudicatario acredite legalmente la existencia de las mismas.-Hgase saber.-f.)Ab. Raul Valverde, Juez septimo de lo Civil de Guayaquil. Lo que comunio a usted para los fines de Ley.110 22/02/2005 NOTIFICACION

Notificacin.111 23/02/2005 Escrito

09H46.- CANCELAR HONORARIOS.112 23/02/2005 Escrito

17H13.- 6 ANEXOS.113 01/04/2005 Escrito

11H30.- CANCELAR HONORARIOS.114 06/04/2005 Escrito

17H15 5 ANEXOS SIMPLES.115 12/04/2005 Escrito

17H27.- FECHA AUDIENCIA.116 14/04/2005 DECRETO

Guayaquil, 13 de Abril del 2005, a las 14:47:50 Agrguense a los autos los escritos que anteceden y proveyndolos dispnese: 1) De conformidad con lo que prescribe el Art. 449 del Cdigo de Procedimiento Civil, canclase el embargo decretado en providencia de 31 de agosto del 2000, inscrito en el Registro de la Propiedad de Guayaquil el 02 de octubre del 2000, respecto de los solares Nos. 3 y 4 de la manzana M de la Urbanizacin Mapasingue de esta ciudad, debiendo notificarse para el efecto al seor Registrador de la

Propiedad de Guayaquil; 2) Oficiar al Juez de Coactiva del Banco Central del Ecuador a fin de que se sirva cancelar la prohibicin de enajenar por l decretada y comunicada con JCG-765-97 y JCG-100398 al Registro de la Propiedad de este cantn, e inscrita en dicho Registro el 09 de abril de 1998; 3) Oficiar al Juzgado Tercero de lo Civil de Guayaquil a fin de que se sirva disponer la cancelacin de la prohibicin de enajenar ordenada el 15 de junio del 2000 dentro del juicio No. 387-D-2000 y que aparece inscrita en el Registro de la Propiedad de Guayaquil el 05 de septiembre del 2000; 4) Canclanse la hipoteca abierta y la anticresis contenidas en la escritura pblica autorizada el doce de Diciembre de 1991 por el Abogado Cesario L. Condo Chiriboga, Notario Quinto del cantn Guayaquil, a cuyo efecto ofciese a dicha Notara.-En lo dems, respecto del pedido formulado por el adjudicatario Alfonso Quirola Lojas en su escrito de fs. 370, de fecha 06 de abril del 2005, respecto de que se dicte el auto de adjudicacin a nombre de la Cooperativa de Vivienda Terra Nostra en virtud de la cesin que hace de sus derechos de postor, se lo niega por improcedente; pues consta del proceso que los bienes rematados le fueron adjudicados a dicho compareciente Alfonso Quirola Lojas mediante auto expedido el 12 de mayo del 2004, y que se encuentra ejecutoriado por el Ministerio de la Ley.-En lo principal, en orden a decidir sobre la legalidad y preferencia de los crditos y adjudicar el producto del remate, convcase a las partes a la junta de que trata el Art. 512 del Cdigo de Procedimiento Civil para el prximo da Viernes 22 de abril del 2005, a las 15H00; convocatoria que se la efecta con la advertencia de que se proceder en rebelda de los no concurrentes, y que lo que se resuelva por los que concurran ser obligatorio para todos con respecto de la adjudicacin que se haga del producto del remate.-Hgase saber.-f.)Ab. Raul Valverde, Juez Septimo de Guayaquil. Lo que comunico a usted para los fines de Ley.117 14/04/2005 NOTIFICACION

Notificacin.118 15/04/2005 Escrito

17H35.-CASILLA 861.119 18/04/2005 Escrito

16H18.-1 PROCURACION.120 22/04/2005 JUNTA DOS PARTES CON DEFENSORES

En Guayaquil, a los veintidos das de abril del dos mil cinco, a las quince horas y nueve minutos, ante el Abogado Raul Valverde Villavicencio, Juez septimo de lo Civil de Guayaquil, e infrascrita secretaria(E)Abogada Rosa Isabel Vera Rivas, comparece el abogado ROBERTO ROVAYO VERA, con Registro No.7236, ofreciendo poder o ratificacin de gestiones del Abogado Jos Eduardo Cheing Flores, Procurador Judicial del Banco del Pacfico S.A.,y Abogado PABLO ARMANDO ALARCON OCHOA, con Registro No.9207, ofreciendo poder o ratificacin de gestiones del Abogado Victor Goartaire Gmez,

Procurador Judicial del seor Gerente General encargado y representante legal del Banco Central del Ecuador, economista Mauricio Pareja Canelos, con el objeto de realizar la junta de prelacin de acreedores sealada para este da y hora.-Al efecto, estando dentro de la hora y el da sealado, se instala el acto y el seor Juez le concede la palabra al Abogado PABLO ARMANDO ALARCON OCHOA, quien a nombre de su representado, expresa: Comparezco a nombre y representacin del abogado Victor Gortaire Gmez, en calidad de Procurador Judicial del seor Gerente General encargado del Banco Central del Ecuador Econ. Mauricio Pareja Canelos, al efecto, dice: 1) Reproduzco en todas sus partes los fundamentos de hecho y de derecho de la demanda de tercera coadyuvante.-2) Reproduzco el ttulo de crdito endosado a favor del banco Central del Ecuador, Pagar HD-18071 por Doscientos Mil dlares.-3) Reproduzco todo lo que de autos le fuere favorable al Banco Central del Ecuador.4) Alego preferencia del ttulo ejecutivo conforme al Art. 511 del Cdigo de Procedimiento Civil , 2396-2397- y art. 2298, causal 8va.del Cdigo Civil , que en sus partes pertinentes dice: Que los derechos del estado y de las instituciones del sector pblico gozan de privilegio de primera clase. El bien embargado y rematado conforma el patrimonio de los demandados y no existen otros suficientes para poder ejecutarlos. el Banco Central del Ecuador ha parseguido el pago del crdito adeudado con el juicio de coactiva No.JCG-102-2000, en otros bienes los mismos que han sido infructuosos e insuficientes. Destaco seor Juez, que el crdito del Banco Central goza de preferencia e inclusive sobre la hipoteca. Por todo lo expuesto, el crdito del Banco Central del Ecuador el privilegiado de primera clase, por lo que solicito a usted seor Juez que con fundamento en el Art. 511 del Cdigo de Procedimiento Civil, falle como preferente el crdito del banco Central conforme lo solicit en la demanda de tercera coadyuvante que se cancele lo adeudado a esta institucin en primer orden. Solicito trmino para legitimar mi intervencin.-Acto seguido, el seor Juez le concede la palabra al Abogado ROBERTO ROVAYO VERA, quien a nombre de su representado, expone:Comparezco en la calidad que ha quedado enunciada, por lo que solicito el trmino de 72 horas para legitimar mi intervencin. Sobre las pretensiones del banco Central debo manifestar que usted seor Juez en forma indebida ha aceptado al trmite un escrito de dicha institucin al cual se lo ha llamado terceria y ms an se ha alegado preferencia. Lo cierto seor Juez, es que no existe terceria alguna porque conforme a los Art. 510 y 511 del Cdigo de Procedimiento Civil el Banco Central, como cualquier persona natural o jurdica que se somete a la tutela judicial debe cumplir nuestras leyes; y en la especie podemos observar a fs. 270 de los autos un papel simple y a fs 270B otro papel inservible al cual se le ha colocado un sello, con firma ilegible, y del que apenas se alcanza a entender que supuestamente el original se encuentra en una bveda,

no sabemos de donde y no sabemos de quien, por lo al no haberse presentado el ttulo, o un instrumento certificado por una autoridad competente, en esta caso un notario, no se ha presentado el ttuo en la forma exigida por la ley. Me anticipo a dejar aclarado que cualquier presentacin del documento original realizada luego de este junta, ser extempornea, pues el momento procesal precluy. Por otra parte si es que usted seor Juez acepta, o concede valor a estos papeles que obran de autos, los mismos no acreditaran derecho alguno a favor del Banco Central del Ecuador, ya que aparentemente habrian sido endosados el 6 de enero de 1999 por Finagro, y por encontrarse endosados, la firma del ltimo endosante debi encontrarse reconocida judicialmente, conforme al art 426 dfel Cdigo de Procedimiento Civil, y cuya reiterada jurisprudencia conocida por su Seora me releva de mayor abundamiento. Si bien es cierto, los anteriores son argumentos ms que suficientes para desechar las pretenciones del Banco Central Central en este juicio, permtame seor Juez unas pocas ms: 1) No existe preferencia en este caso especifico por cuanto el banco del pacfico tiene como su nico propietario al Banco Central del Ecuador, es decir, se trata de los dos bolsillos de un mismo pantaln, conforme lo demostrar con la certificacin del secretario del Banco del Pacifico.-2) El distinguido colega a quie presente ha hecho una cita imcompleta del Art. 2396 del Cdigo Civil, que adems ha sido el invetarado error que los colegas del banco central han mantenido desde el ao de 1997 para alegar en forma indebida una supuesta preferencia en crditos no concediso por ellos y les fueron transferidos como pago a su vez de crditos de liquidez concedidos desde esa fecha hasta Marzo del 2001, en la que le ley trole 2 suprimi esta operaciones de crdito. Digo que la cita es parcial porque ellos nunca transcriben el segundo parrafo de la norma, cuyo texto es el siguiente: "Estas causas de preferencia son inherentes a los crditos para cuya seguridad se han establecidos, Y PASAN CON ELLOS A TODAS LAS PERSONAS QUE LOS ADQUIERAN POR CESION, SUBROGACION O DE OTRA MANERA". y es que no podia ser de otra manera pues a travez del endoso no se transmuta la relacin entre el acreedor y deudor; por lo que en el evento de existir el pagar que ya no se present, y en el evento de que estuviere endosado, el efecto jurdico reconocido por todos los tradisttas de derecho mercantil es qu se cambia el somrero del acreedor, por lo que en este caso lonico que ha sucedido es que el banco Central ha pasado a ocupar el lugar de Finagro. 3) el crdito materia de esta ejecucin data del 30 de Septiembre de 1997 y el cridto de Finagro, ahora del Banco Central del Ecuador data del 30 de Diciembre de 1998.A lo que hay que agregar que el crdito del banco del Pacfico goza de preferencia hipotecaria , segn consta de la hipoteca otorgada a su favor del 12 de Diciembre de 1991. No es como alega el Banco Central que ellos pueden cobrar en el bien hipotecado, ms bien todo

lo contrario: la norma del Art. 2404 del Cdigo Civil expresamente manifiesta que ni an los crdito de primera clase, salvo los trabajadores podrn ser cobrados en los bienes hipotecados, salvo que estos no sean suficientes, lo cual tampoco fue acreditado por el banco Centran cuando present su demanda de tercera, y una mera referencia an supuesto juicio coactivo no puede suplir el requisito previsto en la ley. Finalmente no existiendo terceria alguna y mucho menos preferencia solicito a usted seor Juez que el producto del remate sirva para cubrir las costas del proceso y el crdito del Banco del Pacfico.-El seor Juez les concede a los Abogados comparecientes 72 horas para que legitimen sus intervenciones en esta junta.-Con lo que termina la presente diligencia que firman los comparecientes en unidad de acto con el seor Juez y secretaria que certifica.121 26/04/2005 Escrito

16H05..- RATIFICA GESTIONS.122 29/04/2005 Escrito

15H01.- SIRVASE PROVEER.123 29/04/2005 Escrito

15H00. SIRVASE PROVEER.124 13/05/2005 RAZON

Razn: Siento como tal que la providencia que antecede se encuentra ejecutoriada por el Ministerio de la Ley.-Lo certifico. Guayaquil, 13 de Mayo del 2005.125 13/05/2005 OFICIO

Oficio No.236 JSCG Seor Juez Coactiva del Banco Central del Ecuador Ciudad.- Dentro del Juicio ejecutivo No.531-2000, seguido por el Abogado Jos eduardo Cheing Flores, por los derechos que representa del Banco del Pacfico S.A.,contra Enrique Alfredo Gmez Gonzlez, Mara de Lourdes Maldonado Guevara, Jos Antonio Gmez Iturralde y Mara Ins Gonzlez Coquis, se ha dispuesto oficiar a usted a fin de que se sirva cancelar la prohibicin de enajenar decretada y comunicada con JCG-765-97 y JCG-1003-98 al Registro de la Propiedad de este cantn, e inscrita en dicho Registro el 09 de Abril de 1998. De usted atentamente Dios , Patria y Libertad.126 13/05/2005 OFICIO

Oficio No.237 JSCG Seor Juez Tercero de lo Civil de Guayaquil Ciudad.- Dentro del Juicio Ejecutivo No.531-2000, seguido por el Abogado Jos Eduardo Cheing Flores, por los derechos que representa del Banco del Pacfico S.A., contra Enrique Alfredo Gmez Gonzlez, Mara de Lourdes Maldonadp Guevara, Jos Antonio Gmez Iturralde y Mara Ins Gonzlez Coquis, se ha dispuesto oficiar a usted a fin de que se sirva disponer la cancelacin de la prohibicin de enajenar ordenada el 15 de Junio del 2000 dentro del Juicio No.387-D-2000 y que aparece inscrita en el Registro de la Propiedad de Guayaquil, el 05 de Septiembre del 2000. De usted atentamente Dios , Patria y Libertad.-

127 13/05/2005 OFICIO

Oficio No.238 JSCG Seor Abogado Cesreo L.Condo Chiriboga Notario Quinto del Cantn Guayaquil Ciudad.- Dentro del Juicio Ejecutivo No.531-2000, seguido por el Abogado Jos Eduardo Cheing Flores, por los derechos que representa del Banco del Pacfico S.A.,contra Enrique Alfredo Gmez Gonzlez, Mara de Lourdes Maldonado Guevara, Jos Antonio Gmez Iturralde y Mara Ins Gonzlez Coquis, se ha dispuesto oficiar a usted a fin de que se sirva cancelar la hipoteca abierta y la anticresis contenidas en la escritura pblica autorizada el 12 de Diciembre de 1991.-Adjunto copia de la escritura pblica. De usted atentamente Dios , Patria y Libertad.128 20/05/2005 Escrito

19 MAYO-2005.- 16H43,. CONOCIMIENTO,.129 31/05/2005 Escrito

15H42.- SIRVASE PROVEER,.130 15/06/2005 Escrito

15H58,. SIRVASE PROVEER,.131 06/07/2005 Escrito

14H23,. SIRVASE PROVEER,.132 19/07/2005 Escrito

11H34.-SIRVASE PROVEER.133 01/08/2005 APERTURA DE PRUEBA

Guayaquil, 01 de Agosto del 2005, a las 09:45:05 VISTOS:Agrguense a los autos el escrito de fs. 381-382 del Abogado Vctor Gortaire Gmez, por los derechos que representa, y en mrito de la ratificacin de gestiones que formula, declrase legitimada la personera del Abogado Pablo Alarcn Ochoa.-Incorprese a los autos los escritos del Abogado Eduardo Cheing Flores, por los derechos que representa, y proveyndolos, dispnese: 1) Tener en cuenta lo que expone en el de fs. 383-384, para ser considerado en el momento oportuno yh en lol que hubniere lugar en Derecho; y, en mrito de la ratificacin de gestiones que formula, declrase legitimada la personera del Abogado Roberto Robayo Vera; y, 2) Respecto de lo que pide en sus escritos de fs. 385 y 396, ordnase que la Secretaria del Juzgado cumpla lo dispuesto en la providencia de 10 de agosto del 2004 en que se ordena el embargo de la cuota de propiedad de Jos Antonio Gmez Iturralde sobre el inmueble que se individualiza en ella; providencia en la cual, adems, consta ordenado que se notifique al copartcipe de dicho inmueble, seor Jaime Eduardo Iturralde Puig "para los fines determinados en el Art. 462", actual 452, del Cdigo de Procedimiento Civil, por lo cual el pedido que sobre este particular efecta el Abogado Eduardo Cheing Flores, por los derechos que representa, en su escrito del 15 de junio del 2005, carece de fundamento.-Formern parte de este proceso el oficio No. JCG-11732005 de 19 de mayo del 2005 del Juez de Coactiva del Banco Central del Ecuador, relacionado con el oficio No. 236-JSCG de este Juzgado en el cual se le solicitaba la cancelacin de la prohibicin de enajenar

ordenada en el juicio coactivo No. JCG-765-97; y, en virtud de que en dicho oficio recibido se manifiesta que la competencia sobre tal juicio coactivo ha sido cedida al Juez de Coactiva del Banco Mercantil Unido S. A. en Liquidacin y el proceso ha sido entregado el 21 de mayo del 2002, dispnese oficiar a ste para los fines determinados en providencia de 13 de abril del 2005.-En lo principal, en cumplimiento de lo que prescrbe el Art. 501 del Cdigo de Procedimiento Civil, recbese la causa a prueba por el trmino de seis das.-Hgase saber.f.)Ab. Raul Valverde, Juez septimo de lo Civil de Guayaquil. Lo que comunico a usted para los fines de ley.134 01/08/2005 NOTIFICACION

Notificacin.135 08/08/2005 Escrito

17H31.-ENT PRUEBA.- 2 EXPEDIENTES, 1 PAGARE ORIGINAL.136 09/08/2005 Escrito

10H11. PRUEBA ENTREGADA, UN ANEXO,.137 09/08/2005 DECRETO

Guayaquil, 09 de Agosto del 2005, a las 11:21:52 Dentro del trmino que decurre con noitificacin contraria, como prueba que presenta el Abogado Victor Gortaire Gmez, en su calidad de Procurador Judicial del seor Gerente General encargado y representante legal del Banco Central del Ecuador, economista Mauricio Pareja Canelos.-Tngase por reproducido todo lo que de autos le fuere favorable, asi como lo manifestado en prueba nmero uno, dos, cuatro, cinco, seis, ocho,nueve, diez y once.-Tngase por impugnado, redargido de falso y objetado en su legitimidad todo lo que de autos le fuere adverso.Agrguense a los autos los documentos acompaados y tngaselos como prueba a su favor todo en cuanto hubiere lugar en derecho.Como prueba que presenta la parte actora; tngase por reproducido todo lo que de autos le fuere favorable, asi como prueba a su favor todo lo que seala en su escrito de fecha 09 de agosto del 2005, a las 10h11, y por impugnado, redargido de falso todo lo que de autos le fuere adverso.-Agrguese a los autos el documento acompaado.Hgase Saber.-f.)Ab. Raul Valverde, Juez septimo de lo Civil de Guayaquil. Lo que comunico a usted para los fines de Ley.138 10/08/2005 Escrito

16H13.-SIRVASE PROVEER.139 16/08/2005 Escrito

11H51.-DICTAR SENTENCIA.140 18/08/2005 NOTIFICACION

Notificacin.141 19/08/2005 DECLARATORIA DE CONFESO

Guayaquil, 18 de Agosto del 2005, a las 14:21:38 Agrguese a los autos el escrito de fs. 591 de Alfonso Quirola Lojas, y respecto de lo que solicita, manifistase que en providencia del 13 de abril del 2005 se orden la cancelacin de la prohibicin de enajenar decretada en el juicio No. 387-D-2000 del Juzgado Tercero de lo Civil de Guayaquil,

as como la dictada por el Juez de Coactiva del Banco Central del Ecuador, lo cual se pidi mediante oficio Nos. 237 y 236 de este Juzgado, respectivamente, no habindolse recibido contestacin del Juzgado Tercero de lo Civil de Guayaquil; pero si del Banco Central del Ecuador mediante oficio No. JCG-1173-2005, de 19 de mayo del 2005, por cuyo contenido se orden, en providencia de 01 de agosto del 2005, oficiar al Juez de Coactiva del Banco Mercantil Unido S. A. en Liquidacin.-La Secretaria del Juzgado cumpla con enviar al referido Banco Mercantil, Unido S. A. en Liquidacin, el oficio ordenado en providencia de 01 de agosto del 2005.-En lo dems, autos para resolver.-Hgase saber.-f.)Ab. Raul Valverde, Juez septimo de lo Civil de Guayaquil. Lo que comunico a usted para los fines de Ley.142 19/08/2005 NOTIFICACION

Notificacin.143 24/08/2005 Escrito

16H42,. SIRVASE PROVEER,.144 25/08/2005 Escrito

15H24.- ALEGATO,.145 26/08/2005 OFICIO

Oficio No.417 JSCG Seor Juez de Coactiva Banco Mercantil Unido S.A. en Liquidacin Ciudad.- Dentro del Juicio Ejecutivo No.531-2000, seguido por el Abogado Jos Eduardo Cheing Flores, por los derechos que representa del Banco del Pacfico S.A., contra Enrique Alfredo Gmez Gonzlez, Mara de Lourdes Maldonado Guevara, Jos Antonio Gmez Iturralde y Mara Ins Gonzlez Coquis, se ha dispuesto oficiar a usted a fin de se sirva cancelar la prohibicin de enajenar decretada y comunicada con JCG-765-97 y JCG-1003-98 al Registro de la Propiedad de este cantn, e inscrita en dicho Registro el 09 de Abril de 1998.-Adjunto copia certificada del Oficio JCG-11732005, del 19 de Mayo del 2005 y anexo. De usted atentamente Dios , Patria y Libertad.146 14/10/2005 DECRETO

Guayaquil, 13 de Octubre del 2005;las 15h10.- Agrguese a los autos el escrito que presenta Alfonso Quirola Lojas a fs. 594, y respecto de los pedidos que formula, manifistase que han sido atendidos en providencia de 13 de abril del 2005, conforme as se lo seala en decreto de 18 de agosto de este ao.-En lo dems, incorprese al proceso el escrtio del Abogado Vctor Gortaire Gmez, por los derechos que representa, y entrguese sus copias a actor y demandado.-Hgase saber.-F)Abogado Ral Valverde Villavicencio, Juez Septimo de lo Civil de Guayaquil.-Lo que comunico a usted para los fines de ley.147 14/10/2005 NOTIFICACION

NOTIFICO A LAS PARTES LA PROVIDENCIA QUE ANTECEDE:148 19/10/2005 Escrito

15H51,. DICTAR SENTENCIA,.

149 15/11/2005 EXCUSA

VISTOS:-Por cuanto el 14 de noviembre del 2005, dentro de este juicio ejecutivo he sido citado con la demanda de recusacin propuesta por el adjudicatario ALFONSO QUIROLA LOJAS, cumplo con excusarme de continuar conociendo de este proceso con sujecin a lo que prescribe el Art. 864 del Cdigo de Procedimiento Civil.-En consecuencia, la Secretaria del Juzgado enve el proceso a la Oficina de Sorteos de la Corte Superior de Guayaquil a fin de que se determine al Juez Subrogante del infrascrito.-Cmplase.150 22/11/2005 OFICIO

Oficio No.631-JSCG Abogada Esplndida Navarrete Jefe de la Oficina de Sorteos de Causas y Casilleros Judiciales Corte Superior de Justicia de Guayaquil Ciudad.- En Seiscientos Un (601) fojas tiles remitio a usted el Juicio Ejecutivo No.531-2000, seguido por el Abogado Jos Eduardo Cheing Flores, por los derechos que representa del Banco del Pacfico S.A.,contra Enrique Alfredo Gmez Gonzlez, Mara de Lourdes Maldonado Guerra y Otros, por haberse recusado al seor Juez titular. De usted atentamente.151 22/11/2005 ENVIO A RESORTEO

salio sorteado el Juzgado Vigesimo Octavo de lo Civil de Guayaquil.152 07/12/2005 Escrito

09H47,. CANCELAR HONORARIOS153 10/01/2006 Escrito

17H04 SIRVASE PROVEER,.154 16/01/2006 Escrito

09H09,. UN ANEXO SIMPLE,.155 03/03/2006 DECRETO

Guayaquil, 3 de Marzo del 2006, las 10h15 Avoco conocimiento del presente juicio en mrito de la excusa formulada por el Ab. Ral Valverde Villavicencio en su calidad de Titular del Juzgado Sptimo de lo Civil de Guayaquil, en vista de la Recusacin que se encuentra en el Juzgado Cuarto de lo Civil de Guayaquil. y al Resorteo reglamentario Pngase en conocimiento de las partes. Notifquese.-f.)Ab.Jorge Luzarraga Hurtado, Juez Vigsimo Octavo de lo Civil de Guayaquil, Surogante del Juez Septimo de lo Civil de Guayaquil. Lo que comunico a usted para los fines de Ley.156 03/03/2006 NOTIFICACION

Notificacin.157 12/04/2006 Escrito

10H55,. SIRVASE PROVEER,.158 25/04/2006 Escrito

14H21 CANCELAR HONORARIOS,159 04/07/2006 Escrito

16H23,. SIRVASE PROVEER,.160 20/07/2006 Escrito

09H43,. DICTAR SENTENCIA,.161 22/08/2006 Escrito

15H01,. ORDENAR EMBARGO,.

162 26/02/2007 Escrito

14H12,. DICTAR SENTENCIA163 13/03/2007 Escrito

17H34,. CANCELAR HONORARIOS164 17/05/2007 DECRETO

Guayaquil, 17 de Mayo del 2007, a las 10:h00 Agrguese a los autos los escritos que anteceden.-En lo principal, por cuanto el estado del proceso es el de resolver por sentencia la tercera coadyuvante propuesta por el Dr. Javier Gonzaga Tama, en calidad de Procurador Judicial General del Econ. Leopoldo Baez Carrera, Gerente General y Representrante Legal del Banco Central del Ecuador, el suscrito juzgador, en aplicacin a lo dispuesto en el Art. 866 del Cdigo de Procedimiento Civil, dispone la suspensin del presente proceso, hasta que se falle el juicio de recusacin propuesto por el adjudicatario seor Alfonso Quiroga Lojas, segn consta del auto expedido el 14 de Noviembre del 2005, a las 15:53:30, por el Abogado Raul Valverde Villavicencio, Juez Septimo de lo Civil de Guayaquil, medinate el cual se excusa del conocimiento del presente proceso, juicio de recusacin cuyo trmite lo conoce el Juez Cuarto de lo Civil de Guayaquil, y est asignado con el # 543-C-2005.-Notifquese.-f.)Ab. Jorge Luzarraga Hurtado, Juez Vigsimo Octavo de lo Civil de Guayaquil, Subrogante del Juez Septimo de lo civil de Guayaquil. Lo que comunico a usted para los fines de Ley.165 17/05/2007 NOTIFICACION

Notificacin.166 28/05/2007 Escrito

08H45,. CONOCIMIENTO167 03/07/2007 Escrito

16H35,. SENTAR RAZON168 29/11/2007 Escrito

16H24.-DECLARAR QUIEBRA DEL REMATE.169 09/07/2008 Escrito

16H02, SIRVASE PROVEER170 26/09/2008 Escrito

10H50, SIRVASE PROVEER171 02/12/2008 Escrito

16H26, SIRVASE PROVEER172 15/12/2008 DECRETO

Guayaquil, 15 de Diciembre del 2008, a las 09:27:09 Incorprense a los autos los escritos presentados por la parte actora.-Atendiendo el pedido solicitado en su escrito presentado el 02 de Diciembre del 2008, a las 16h26, no se provee, por cuanto el mencuionado documento que dice ha adjuntado a dicho escrito, no se ha presentado.-Por lo tanto, estse a lo dispuesto en providencia del 17 de Mayo del 2007, a las 10h00.-Hgase saber.-f.)Ab. Jorge Luzarraga, Juez Vigsimo Octavo de lo civil de Guayaquil, Subronate del Juez Septimo de lo Civil de Guayaquil. Lo que comunico a usted para los

fines de Ley.173 15/12/2008 NOTIFICACION

Notificacin.174 22/01/2009 Escrito

16H41 ADJUNTA 1 ANEXO SINPLE175 29/01/2009 Escrito

11H30, SIRVASE PROVEER176 16/07/2009 Escrito

11H17, SIRVASE PROVEEER177 14/04/2010 Escrito

11H23, SIRVAASE PROVEER178 22/04/2010 Escrito

11H51, SIRVASE PROVEER179 05/05/2010 Escrito

16H51.- SIRVASE PROVEER.180 19/08/2010 Escrito

16H54, ADJ 1 BOLETA181 30/08/2010 Escrito

16H52, SIRVASE PROVEER182 14/09/2010 DECRETO GENERAL

JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE GUAYAS. Guayaquil, lunes 6 de septiembre del 2010, las 15h52. Avoco concoimiento de la presente causa en virtud de la Accin de Personal No.843-DNP.-Incorprense a los autos los escritos presentados por la parte actora, asi como del perito.-Hgase saber.183 10/11/2010 Escrito

17H05 SIRVASE PROVEER184 17/03/2011 NOTIFICACION

En Guayaquil, jueves diecisiete de marzo del dos mil once, a partir de las quince horas y cuarenta y cinco minutos, mediante boletas judiciales notifiqu el DECRETO que antecede a: CHEING FLORES JOSE EDUARDO en el casillero No. 2893 del Dr./Ab. ROVAYO VERA ROBERTO WILLIAM. GOMEZ GONZALEZ ENRIQUE ALFREDO en el casillero No. 1005 del Dr./Ab. AYCART VICENZINI THOMAS AUGUSTO; GONZAGA TAMA JAVIER DR.PLDQR DEL BANCO CENTRAL en el casillero No. 54 del Dr./Ab. ALARCON OCHOA PABLO ARMANDO; QUIROLA LOJAS ALFONSO-POSTOR en el casillero No. 861 del Dr./Ab. MORALES ANCHUNDIA JOSE VICENTE. DOMINGUEZ DOMINGUEZ HERMOGENES ECO. PERITO en el casillero No. 2294 del Dr./Ab. GOMEZ YAGUAL MAGDALENA CRISTINA. No se notifica a GOMEZ ITURRALDE JOSE ANTONIO, GONZALEZ COQUIS MARIA INES, MALDONADO GUEVARA MARIA DE LOURDES por no haber sealado casillero. Certifico: Ab. Johnny Lituma Jines SECRETARIO185 17/03/2011 CORRER TRASLADO

Agrguese a los autos el Oficio y copias de las providencias del 9 de Agosto del 2010, y 14 de Septiembre del mismo ao, firmadas por el

seor Juez Cuarto de lo Civil de Guayaquil, as mismo agrguese el escrito de fs. 647 presentados por el Ab. JOSE CHEING FLORES, por los derechos que representa del BANCO DEL PACIFICO S.A. En lo principal y previo a ordenar la resolucin de la venta del bien inmueble rematado, crrase traslado por ltima vez al adjudicatario seor ALFONSO QUIROLA LOJAS, por el trmino de 48 horas. Con la contestacin o rebelda, regresen los autos para resolver lo que corresponda. Intervenga el Ab. Jorge Alejandro Lindao, en calidad de Secretario encargado de la Judicatura, segn accin de personal N. 01270-UARH-JGC. Notifquese.186 31/03/2011 Escrito

11H35, SIRVASE PROVEER187 21/06/2011 Escrito

15H00, CONFERIR COPIAS188 21/06/2011 Escrito

17H06, ADJ 1 ANEXO189 05/09/2011 Escrito

11H45, ADJ 10 ANEXO190 13/09/2011 DECRETO GENERAL

JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE GUAYAS. Guayaquil, viernes 9 de septiembre del 2011, las 15h22 Avoco conocimiento de la presente causa en virtud de la Accin de Personal No.4217-UARH-KZF del 04 de agosto del 2011.-Agrguense as los anexos y escritos presentados por la parte actora.-Confirese copia simple de todo lo actuado en este proceso al Abogado en el libre ejercicio Juan Carlos Lpez Buenao.En lo principal, y en mrito a la inscripcin de defuncin que se acompaa, ctese a los herederos del seor Alfonso Quirola Lojas, de conformidad con lo previsto en el Art. 83 del Cdigo de Procedimiento Civil.191 13/09/2011 NOTIFICACION

En Guayaquil, martes trece de septiembre del dos mil once, a partir de las quince horas y cuarenta y cinco minutos, mediante boletas judiciales notifiqu el DECRETO que antecede a: CHEING FLORES JOSE EDUARDO en la casilla No. 2893 del Dr./Ab. ROVAYO VERA ROBERTO WILLIAM. GOMEZ GONZALEZ ENRIQUE ALFREDO en la casilla No. 1005 del Dr./Ab. AYCART VICENZINI THOMAS AUGUSTO; GONZAGA TAMA JAVIER DR.PLDQR DEL BANCO CENTRAL en la casilla No. 54 del Dr./Ab. ALARCON OCHOA PABLO ARMANDO; QUIROLA LOJAS ALFONSO-POSTOR en la casilla No. 861 del Dr./Ab. MORALES ANCHUNDIA JOSE VICENTE. DOMINGUEZ DOMINGUEZ HERMOGENES ECO. - PERITO en la casilla No. 2294 del Dr./Ab. GOMEZ YAGUAL MAGDALENA CRISTINA. No se notifica a GOMEZ ITURRALDE JOSE ANTONIO, GONZALEZ COQUIS MARIA INES, MALDONADO GUEVARA MARIA DE LOURDES por no haber sealado casilla. Certifico: Ab. Johnny Lituma Jines SECRETARIO192 29/09/2011 EXTRACTO

JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE GUAYAQUIL EXTRACTO DE CITACION A: LOS HEREDEROS DEL SEOR ALFONSO LEOPOLDO QUIROLA LOJAS LE HAGO SABER: Que en esta Judicatura el Abogado Jos Eduardo Cheing Flores, por los derechos que representa del Banco del Pacfico S.A., cuyo extracto de demanda y auto en ella recaido es del tenor siguiente: DEMANDANTE: Abogado Jos Eduardo Cheing Flores, por los derechos que representa de Banco del Pacfico S.A. DEMANDADOS: Enrique Alfredo Gmez Gonzlez y Maria de Lourdes Maldonado Guerra JUEZ DE LA CAUSA: Luis Carrillo Castro, Juez Temporal del Juzgado Septimo de lo Civil de Guayaquil, el mismo que en providencia dictada el virnes 9 de Septiembre del 2011, a las 15h22, dispuso se cite a los herederos del seor Alfonso Leopoldo Quirola Lojas por la prensa, de conformidad con lo previsto en el Art. 83 del Cdigo de Procedimiento Civil. Lo que comunico a ustedes para los fines de Ley, advirtindoles de la obligacin que tienen de sealar casillero judicial para sus notificaciones dentro de veinte das posteriores a sta y ltima publicacin de este aviso, caso contrario sern considerados rebeldes. Guayaquil, 29 de Septiembre del 2011.193 25/10/2011 Escrito

12H56 ADJ 1 EJEMPLAR194 10/11/2011 Escrito

16H32 SIRVASE PROVEER195 02/12/2011 Escrito

12H34.- SIRVASE PROVEER.196 21/12/2011 Escrito

14H55 ORDENE RESOLUCION197 10/01/2012 DECRETO GENERAL

JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE GUAYAS. Guayaquil, viernes 6 de enero del 2012, las 14h23. Incorprese a los autos el recorte del peridico que se acompaa, asi como los escritos presentados por la parte actora.-Cumpla el Secretario con lo previsto en el Art. 4o.del Reglamento de Arreglo de Procesos y Actuaciones Judiciales.-Acte en calidad de secretario encargado el Abogado Francisco Aguilera, mediante Cccin de Personal No.095-QARH-KZF.- Notifquese198 10/01/2012 NOTIFICACION

En Guayaquil, martes diez de enero del dos mil doce, a partir de las quince horas y cuarenta y cinco minutos, mediante boletas judiciales notifiqu el DECRETO que antecede a: CHEING FLORES JOSE EDUARDO en la casilla No. 2893 del Dr./Ab. ROVAYO VERA ROBERTO WILLIAM. GOMEZ GONZALEZ ENRIQUE ALFREDO en la casilla No. 1005 del Dr./Ab. AYCART VICENZINI THOMAS AUGUSTO; GONZAGA TAMA JAVIER DR.PLDQR DEL BANCO CENTRAL en la casilla No. 54 del Dr./Ab. ALARCON OCHOA PABLO ARMANDO; QUIROLA LOJAS ALFONSO-POSTOR en la casilla No. 861 del Dr./Ab. MORALES ANCHUNDIA JOSE VICENTE. DOMINGUEZ DOMINGUEZ HERMOGENES ECO. - PERITO en la

casilla No. 2294 del Dr./Ab. GOMEZ YAGUAL MAGDALENA CRISTINA. No se notifica a GOMEZ ITURRALDE JOSE ANTONIO, GONZALEZ COQUIS MARIA INES, MALDONADO GUEVARA MARIA DE LOURDES por no haber sealado casilla. Certifico: Ab. Johnny Lituma Jines SECRETARIO199 18/01/2012 Escrito

15H36 SIRVASE PROVEER