Juan carlos gonzalez
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAMINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION
UNIVERSIDAD FERMIN TOROBARQUISIMETO – ESTADO-LARA
ALUMNO: JUAN CARLOS GONZALEZ BENITEZ
PROFESOR(A)ELEANA SANTANDER
BIENE MUEBLES
Son aquellos que pueden trasladarse de un lugar a otro manteniendo su integridad, Su naturaleza no existen funciones de los caracteres intrínsecos los bienes su clasificación se fundamenta En la relación que poseen los bienes.
FUNDAMENTACION LOGICA ILEGAL
Los elementos q se mueven son muebles, los que no son inmuebles tomando en cuenta el factor físico y corporal
También se fundamentan en la teoría clásica francesa; consideran que los bienes del dominio publico son porciones territoriales destinada al uso publico y no susceptibles de propiedad privada
BIENE INCORPORALES
Son elementos no susceptibles de ser recibido si no solamente captados por la inteligencia humana y que se emplazan en acciones y derechos
Referencias históricas
Res mansipii asi se llamaban las cosas que se podían enajenar y conseguir por medio del mansipatio, injurie cessio y la traditio, tales como los predios rústicos y la servidumbre rustica
Res non mansipii eran las cosas q no se podían adquirir y engeñar por medio del amansipatio es decir todas las que no eran res mansipii
Los bienes del dominio publico están determinados en el código civil venezolano en los artículos 539 y 541.
Bienes inmuebles
Son aquellos vienes que tienen una situación fija y no pueden ser desplazados. Pueden serlo por naturaleza, por incorporación ej.: un tanque subterráneo o por accesión También se conocen a los bienes inmueble de carácter inmobiliario es decir piso, casa, garaje u otros ejemplos, los bienes inmuebles están tipificado en el ártico 334 del código civil venezolano.
Inmueble por su naturaleza
Son aquello que no pueden transpórtense de un lugar a otro es decir permanecen inmóviles en el lugar que les asigno la naturaleza EJ las corrientes de agua un terremoto entre otros
El articulo 656 del C.C.V. enuncia como inmueble por naturaleza las tierras y las minas. La doctrina en general agrega las agua por comprender dentro de ella el hecho que las soporta.
Fundamento legalSon los derechos y acciones que recaen sobre los bienes inmuebles. Por ejemplo la servidumbre, la hipoteca.
BIENES INMUEBLES POR SU USO.
Muebles corporales que por su naturaleza se incorporan a un inmueble definitivamente cumpliendo una función: de uso, por ejemplo una puerta o una ventana.
Bienes muebles por su destinación.
Kummerowgert; explica que reciben la denominación inmuebles por su destinación “los muebles que por su naturaleza están afectados por su propietario al servicio de un fundo que también le pertenece "en consecuencia los artículos 528 y 529 del Código Civil establecen que son inmuebles por su destinación: las cosas que el propietario del suelo ha puesto en él para su uso, cultivo y beneficio, tales como: los animales destinados a su labranza; los instrumentos rurales: las simientes; los forrajes y abonos; las prensas, calderas, alambiques, y los viveros de animales.
Por el objeto que se refieren:
El artículo 530 del Código Civil establece que los inmuebles por su objeto son los derechos del propietario y los del enfiteuta sobre los predios sujetos a enfiteusis; los derechos de usufructo y de uso sobre las cosas Inmuebles y también el de habitación, las servidumbres prediales y la hipoteca; las acciones que tiendan a reivindicar inmuebles o a reclamar que se refieran a los mismos.
Derechos de Crédito
Los derechos de crédito son también llamados derechos obligacionales, y es la facultad en virtud de la cual, una persona, llamada acreedor puede exigir de otra, denominada deudor, un hecho, una abstención o la entrega de una cosa.
Bibliografía
Titulo: cosa, bienes y derechos ralaes; derecho civil II , volumen 2
Autor; José Luis Aguilar Gorrondona.
Nº de pagina 490