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DOG Núm. 136 Martes, 21 de julio de 2015 Pág. 30233 ISSN1130-9229 Depósito legal C.494-1998 http://www.xunta.es/diario-oficial-galicia III. OTRAS DISPOSICIONES CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE, TERRITORIO E INFRAESTRUCTURAS ORDEN de 10 de julio de 2015 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones del Programa de rehabilitación edificatoria del Plan estatal de fomento del alquiler de vivendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas 2013–2016, y se procede a su convocatoria para el año 2015. El Real decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urba- nas 2013-2016 (en adelante Plan estatal 2013-2016), establece en su capítulo V el Progra- ma de fomento de la rehabilitación edificatoria. Por otra parte, el 13 de febrero de 2014 se aprobó el Decreto 18/2014, por el que se determinan los aspectos básicos de los programas autonómicos de rehabilitación de vi- viendas y se dan directrices para el desarrollo del Plan estatal 2013-2016. El artículo 13 de este decreto establece que los programas incluidos en el Plan estatal 2013-2016 podrán aplicarse en la Comunidad Autónoma de Galicia una vez firmado el convenio bilateral con el Ministerio de Fomento. El 5 de septiembre de 2014 se firmó el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Fomento y la Comunidad Autónoma de Galicia para la ejecución del Plan estatal 2013-2016, en el que se prevé que este programa de rehabilitación edificatoria será gestionado por la Comunidad Autónoma de Galicia. Asimismo, en el citado artículo 13 del Decreto 18/2014 se indica que los programas in- cluidos en el Plan estatal 2013-2016 se desarrollarán por orden de la persona titular de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras. En dicha orden se regularán los requisitos para acogerse a dichos programas, así como las bases reguladoras de las ayudas previstas en el Plan estatal 2013-2016 y, en su caso, las ayudas autonómicas com- plementarias que se pudieran establecer. En virtud de lo anterior, se dicta la presente orden, que está estructurada en tres capítu- los, tiene 24 artículos, una disposición adicional y dos disposiciones finales. En el capítulo I (artículo 1) se establecen las disposiciones generales; en el capítu- lo II (artículos 2 a 22) se recogen el objeto de las bases reguladoras, las actuaciones CVE-DOG: reni3tz7-wwp1-zsj2-4j37-mngwnqysk6d5

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DOG Núm. 136 Martes, 21 de julio de 2015 Pág. 30233

ISSN1130-9229 Depósito legal C.494-1998 http://www.xunta.es/diario-oficial-galicia

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE, TERRITORIO E INFRAESTRUCTURAS

ORDEN de 10 de julio de 2015 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones del Programa de rehabilitación edificatoria del Plan estatal de fomento del alquiler de vivendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas 2013–2016, y se procede a su convocatoria para el año 2015.

El Real decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urba-nas 2013-2016 (en adelante Plan estatal 2013-2016), establece en su capítulo V el Progra-ma de fomento de la rehabilitación edificatoria.

Por otra parte, el 13 de febrero de 2014 se aprobó el Decreto 18/2014, por el que se determinan los aspectos básicos de los programas autonómicos de rehabilitación de vi-viendas y se dan directrices para el desarrollo del Plan estatal 2013-2016. El artículo 13 de este decreto establece que los programas incluidos en el Plan estatal 2013-2016 podrán aplicarse en la Comunidad Autónoma de Galicia una vez firmado el convenio bilateral con el Ministerio de Fomento.

El 5 de septiembre de 2014 se firmó el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Fomento y la Comunidad Autónoma de Galicia para la ejecución del Plan estatal 2013-2016, en el que se prevé que este programa de rehabilitación edificatoria será gestionado por la Comunidad Autónoma de Galicia.

Asimismo, en el citado artículo 13 del Decreto 18/2014 se indica que los programas in-cluidos en el Plan estatal 2013-2016 se desarrollarán por orden de la persona titular de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras. En dicha orden se regularán los requisitos para acogerse a dichos programas, así como las bases reguladoras de las ayudas previstas en el Plan estatal 2013-2016 y, en su caso, las ayudas autonómicas com-plementarias que se pudieran establecer.

En virtud de lo anterior, se dicta la presente orden, que está estructurada en tres capítu-los, tiene 24 artículos, una disposición adicional y dos disposiciones finales.

En el capítulo I (artículo 1) se establecen las disposiciones generales; en el capítu-lo II (artículos 2 a 22) se recogen el objeto de las bases reguladoras, las actuaciones

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subvencionables, los requisitos y las obligaciones de las personas beneficiarias, la cuantía de las ayudas, los criterios de valoración, el procedimiento para su concesión, la docu-mentación justificativa del gasto, su pago, el procedimiento de reintegro, la publicidad y el régimen de compatibilidades. Finalmente, en el capítulo III (artículos 23 a 24) se realiza la convocatoria de estas ayudas para el año 2015.

En consecuencia y según lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto 18/2014, de 13 de febrero, y en el Decreto 44/2012, de 19 de enero, por el que se establece la estructura or-gánica de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras

ACUERDO:

CAPÍTULO I Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto

1. Esta orden tiene por objeto aprobar las bases que regirán en la Comunidad Autóno-ma de Galicia la concesión de subvenciones del programa de rehabilitación edificatoria del Plan estatal 2013-2016, regulado en el Real decreto 233/2013, de 5 de abril.

2. Asimismo, por medio de esta orden se procede a la convocatoria de estas subvenciones para la anualidad 2015.

CAPÍTULO II Bases reguladoras

Artículo 2. Objeto de las bases reguladoras y régimen de las subvenciones

1. Estas bases tienen por objeto fijar los criterios para la concesión de las subvenciones previstas en el programa de rehabilitación edificatoria del Plan estatal 2013-2016 en la Co-munidad Autónoma de Galicia.

2. Estas ayudas están destinadas a subvencionar la realización de actuaciones de re-habilitación, que consisten en la ejecución de obras y trabajos de mantenimiento e inter-vención en las instalaciones fijas y equipamiento propio, así como en los elementos y espacios privativos comunes de los edificios de tipología residencial colectiva que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que estén finalizados antes de 1981.

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b) Que, por lo menos, el 70 % de su superficie construida sobre rasante tenga uso residencial.

c) Que, por lo menos, el 70 % de sus viviendas constituya el domicilio habitual de las personas moradoras.

3. Excepcionalmente, se admitirán en este programa los edificios que, sin cumplir las condiciones anteriores:

a) Presenten graves daños estructurales o de otro tipo, que justifiquen su inclusión en el programa.

b) Se destinen en su totalidad al alquiler durante, por lo menos, 10 años, a contar desde la recepción de la ayuda.

4. Las subvenciones se concederán por el procedimiento de concurrencia competitiva, a través de convocatoria pública, siguiendo el orden de prelación que resulte de la valoración prevista en estas bases, hasta agotar el crédito disponible previsto en la convocatoria.

Artículo 3. Actuaciones subvencionables

1. Son subvencionables las actuaciones dirigidas a la conservación, a la mejora de la calidad y de la sostenibilidad, así como a la realización de ajustes razonables en materia de accesibilidad, en los edificios de tipología residencial colectiva.

2. Se considerarán actuaciones subvencionables para la conservación las obras y trabajos que se acometan para subsanar las siguientes deficiencias:

a) Las detectadas, con carácter desfavorable, por el informe de evaluación del edificio o informe de inspección técnica equivalente, relativas al estado de conservación de la cimen-tación, estructura e instalaciones.

b) Las detectadas, con carácter desfavorable, por el informe de evaluación del edificio o informe de inspección técnica equivalente, relativas al estado de conservación de cubier-tas, azoteas, fachadas y medianeras u otros elementos comunes, cuando se realicen en edificios declarados bienes de interés cultural, catalogados, protegidos o situados dentro de conjuntos histórico-artísticos y, que aun no concurriendo dichas circunstancias, se eje-cuten de forma simultánea con actuaciones para la mejora de la calidad y sostenibilidad que resulten subvencionables por este programa.

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c) Las que se realicen en las instalaciones comunes de electricidad, fontanería, gas, saneamiento, telecomunicaciones o recogida y separación de residuos, con el fin de adap-tarlas a la normativa vigente.

3. Se considerarán actuaciones subvencionables para la mejora de la calidad y sosteni-bilidad en los edificios, las siguientes:

a) La mejora de la envolvente térmica del edificio para reducir su demanda energética de calefacción o refrigeración, mediante actuaciones de mejora de su aislamiento térmico, la sustitución de carpinterías y acristalamientos de los huecos u otras de similar naturaleza. En todo caso, deberá cumplirse lo establecido en el documento básico del código técnico de la edificación DB-HE1.

b) La instalación de sistemas de calefacción, refrigeración, producción de agua caliente sanitaria y ventilación para el acondicionamiento térmico o el incremento de la eficiencia energética de los ya existentes.

c) La instalación de equipos de generación o que permitan la utilización de energías re-novables que reduzcan el consumo de energía convencional térmica o eléctrica del edificio.

d) La mejora de la eficiencia energética de las instalaciones comunes de ascensores e iluminación, del edificio o de la parcela.

e) La mejora de las instalaciones de suministro e instalación de mecanismos que favo-rezcan el ahorro de agua, así como la implantación de redes de saneamiento separativas en el edificio y de otros sistemas que favorezcan la reutilización de las aguas grises y plu-viales en el propio edificio o en la parcela o que reduzcan el volumen de vertido al sistema público de la red de alcantarillas.

f) La mejora o acondicionamiento de instalaciones para la adecuada recogida y separa-ción de los residuos domésticos en el interior de los domicilios y en los espacios comunes de las edificaciones.

g) Las actuaciones que supongan una mejora de los parámetros establecidos en el do-cumento básico del código técnico de la edificación DB-HR, de protección contra el ruido.

h) El acondicionamiento de los espacios privativos de la parcela para mejorar la per-meabilidad del suelo, adaptar la jardinería a especies de bajo consumo hídrico, optimizar los sistemas de riego y otras actuaciones bioclimáticas de similar naturaleza.

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4. Se considerarán actuaciones para realizar los ajustes razonables en materia de acce-sibilidad las que adecuen los edificios y los accesos a las viviendas y locales a la normativa vigente. En particular:

a) La instalación de ascensores, salvaescaleras, rampas u otros dispositivos de accesi-bilidad, incluyendo los adaptados a las necesidades de personas con minusvalía sensorial, así como la adaptación de los ya existentes a la normativa sectorial correspondiente.

b) La instalación o dotación de productos de apoyo, tales como grúas o artefactos aná-logos que permitan el acceso y uso por parte de las personas con minusvalía a elementos comunes del edificio, tales como jardines, zonas deportivas, piscinas y otros similares.

c) La instalación de elementos de información o de aviso, tales como señales luminosas o sonoras que permitan la orientación en el uso de escaleras y ascensores.

d) La instalación de elementos o dispositivos electrónicos de comunicación entre las viviendas y el exterior.

Artículo 4. Condiciones particulares de las actuaciones subvencionables

1. Las actuaciones deberán ajustarse al proyecto de ejecución de las obras presentado con la solicitud y, en el caso de que este no sea preceptivo, a la memoria suscrita por el/a técnico/la competente. El proyecto o memoria técnica deberá contener todas las especifi-caciones que justifiquen la rehabilitación del edificio, así como un resumen valorado de las partidas a ejecutar en capítulos, de acuerdo con el desglose establecido en el artículo 3, siguiendo el esquema previsto en el modelo de solicitud que se adjunta como anexo I.

2. El edificio deberá contar con el informe de evaluación, cuyo contenido debe ajustarse al modelo tipo previsto en el anexo II del Real decreto 233/2013, de 5 de abril.

3. Cuando fuese el caso, las actuaciones deberán contar con el acuerdo válidamente adoptado de la comunidad de propietarios/as o de la agrupación de comunidad de propie-tarios/as.

4. El edificio en el que se proyecta realizar actuaciones de accesibilidad y/o mejora de la calidad y sostenibilidad debe tener como mínimo ocho viviendas. Este requisito no será exigible cuando en el inmueble se vayan a acometer de forma simultánea obras de conser-vación o cuando residan personas con discapacidad o mayores de 65 años.

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5. Las actuaciones para el fomento de la calidad y de la sostenibilidad deben contener alguna de las partidas señaladas en las letras a), b) y c) del apartado 3 del artículo an-terior, de forma que se consiga una reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración del edificio de, por lo menos, un 30% sobre la situación previa a dichas actuaciones. Para su justificación, podrá utilizarse cualquiera de los programas informáticos reconocidos conjuntamente por los ministerios de Fomento y de Industria, Energía y Turismo.

6. Todas las actuaciones deberán contar con la licencia municipal o, en su caso, some-terse al régimen de intervención municipal de comunicación previa, así como disponer de todas las autorizaciones sectoriales preceptivas.

7. Las actuaciones de rehabilitación podrán estar iniciadas con posterioridad a la fecha de entrada en vigor del Plan estatal 2013-2016, siempre que no se hayan finalizado con carácter previo a la publicación de la convocatoria de las ayudas.

8. El plazo máximo de ejecución de las obras será de 16 meses, salvo cuando trate de actuaciones en edificios que cuenten con 40 o más viviendas, en cuyo caso el plazo máximo será de 18 meses. Estos plazos se computarán desde la fecha que figure en el certificado de inicio de las obras de rehabilitación.

9. Las actuaciones subvencionables podrán incluir, a efectos de la determinación del coste total de las obras, los honorarios de los profesionales que intervengan, los informes técnicos y certificados necesarios, los gastos derivados de la tramitación administrativa y otros gastos generales similares, siempre que todos ellos estén debidamente justificados. En el coste total de las obras no se incluirán los gastos derivados de impuestos, tasas y tributos.

En su caso, y a los efectos del desglose previsto en el apartado primero de este artícu-lo, estos costes se prorratearán entre todos los importes de las diferentes actuaciones a realizar.

10. El coste subvencionable de las obras, incluyendo los gastos señalados en el apar-tado anterior, no podrán superar los costes medios del mercado que correspondan a tales actuaciones, los cuales se determinarán de conformidad con la última edición publicada de la base de precios de la construcción de Galicia 2011 o normativa que la sustituya.

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Artículo 5. Personas beneficiarias

1. Podrán obtener la condición de personas beneficiarias de estas ayudas, las comuni-dades de propietarios/as, las agrupaciones de comunidades de propietarios/as y las perso-nas propietarias únicas de edificios de viviendas.

A efectos de esta orden, se considerará como persona propietaria única del edificio la persona física titular del pleno dominio del edificio.

2. Cuando las personas beneficiarias sean personas físicas, deberán poseer la naciona-lidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo, de Suiza o el parentesco determinado por la normativa que sea de aplicación. Las personas extranjeras no comunitarias deberán tener residencia legal en España.

3. No podrán obtener la condición de personas beneficiarias aquellas que estén incursas en alguna de las causas previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, general de subvenciones, en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, o a quien se le haya revocado alguna de las ayudas contenidas en este o en anteriores planes de vivienda por causas imputables a la persona solicitante.

4. En el caso de que la persona solicitante sea una comunidad de propietarios/as o agrupación de comunidades de propietarios/as, los requisitos señalados en los apartados anteriores deberán cumplirse por sus miembros.

Artículo 6. Obligaciones de las personas beneficiarias

1. Son obligaciones de las personas beneficiarias:

a) Ejecutar las actuaciones subvencionadas dentro de los plazos máximos que se esta-blezcan en la respectiva resolución de concesión, cumpliendo las condiciones y prescrip-ciones que en ella se establezcan.

b) Justificar la ejecución con las facturas y documentos bancarios de pago en las que se identifiquen las personas beneficiarias.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación e inspección que el IGVS considere pertinentes a lo largo del proceso de ejecución.

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d) Facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Co-munidad Autónoma, por el Tribunal de Cuentas y por el Consejo de Cuentas en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las subvenciones.

e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, in-cluidos los documentos electrónicos en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

f) Las demás obligaciones recogidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

2. Las personas beneficiarias destinarán el importe íntegro de la ayuda al pago de las correspondientes actuaciones. Cuando trate de comunidades de propietarios/as y agrupa-ciones de comunidades de propietarios/as, esta regla resultará igualmente de aplicación, con independencia de que, tanto el importe de esta como el coste de las obras, deba reper-cutirse en las personas propietarias de viviendas y locales, de conformidad con las reglas previstas en la legislación de propiedad horizontal.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando alguno de los miembros de la co-munidad de propietarios/as o de la agrupación de comunidades de propietarios/as incurra en una o varias de las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, no se atribuirá a dicha persona propietaria la parte proporcional que le correspondería de la ayuda recibida, que se prorrateará entre los restantes miembros de la comunidad o agrupación de comunida-des de propietarios/as.

Artículo 7. Cuantía de las subvenciones

1. La cuantía máxima de las ayudas se determinará en función del coste máximo sub-vencionable de la actuación prevista en el edificio o edificios, que comprenderá el coste total de las actuaciones subvencionables, en los términos previstos en el artículo 3. En el caso de contener actuaciones de más de uno de los tipos indicados, el presupuesto deberá desglosarse para cada una de ellas.

2. La cuantía máxima de las subvenciones a conceder por edificio, que no podrá superar el importe de multiplicar 11.000 euros por cada vivienda y por cada 100 m2 de superficie útil de local, o 12.100 euros cuando trate de edificios declarados bienes de interés cultural, catalogados o que cuenten con protección integral en el instrumento de ordenación urba-nística correspondiente, se determinará de la siguiente manera:

a) Se calculará multiplicando por el número de viviendas y por cada 100 m2 de superficie útil de local del edificio que consten en la escritura de división horizontal o, en su defecto,

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en el Registro de la Propiedad o en el catastro, las ayudas unitarias establecidas a continuación:

– 2.000 euros, para las actuaciones de conservación. En este caso, si además se aco-meten de forma simultánea actuaciones para la mejora de la calidad y sostenibilidad, la ayuda de conservación se incrementará en 1.000 euros, y en otros 1.000 euros más, si también se realizan obras de accesibilidad.

– 2.000 euros, para las actuaciones de mejora de la calidad y sostenibilidad, o de 5.000 euros, como máximo, si como consecuencia de estas actuaciones se redujera, por lo me-nos, en un 50 % la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración del edificio.

– 4.000 euros, para las actuaciones de mejora de la accesibilidad.

Las cuantías señaladas anteriormente podrán incrementarse en un 10 % cuando se trate de edificios declarados bienes de interés cultural, catalogados o que cuenten con pro-tección integral en el instrumento de ordenación urbanística correspondiente.

b) La cuantía máxima de las subvenciones a conceder por edificio no podrá superar el 35 % del coste subvencionable de la actuación. No obstante, en el caso de actuaciones para la mejora de la accesibilidad, y sólo en la partida correspondiente a la accesibilidad, podrá llegarse al 50%.

3. En cualquiera de los casos anteriores, para poder computar la cuantía establecida por cada 100 m2 de superficie útil de local será necesario que los acuerdos a que se refiere el artículo 4.3º establezcan que los locales participan en el coste de ejecución de las obras correspondientes. A estos efectos, non se tendrán en cuenta como locales los garajes y trasteros.

Artículo 8. Criterios de evaluación

1. La evaluación de todos los expedientes se realizará de acuerdo con los siguientes criterios y puntuaciones:

a) Edificios en los que sus viviendas constituyan el domicilio habitual y permanente de las personas propietarias:

Edificios en los que más del 90 % de las viviendas constituyan el domicilio habitual y permanente de los/as propietarios/as: 5 puntos.

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Edificios en los que entre el 80 % y 90 % de las viviendas constituyan el domicilio habi-tual y permanente de los/as propietarios/as: 3 puntos.

Edificios en los que entre el 70 % y 80 % de las viviendas constituyan el domicilio habi-tual y permanente de los/as propietarios/as: 2 puntos.

b) En función de las actuaciones subvencionables previstas en el artículo 3 se aplicará la siguiente puntuación:

I. Obras para realizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad:

Obras del artículo 3.4.a): 6 puntos.

Obras del artículo 3.4.b): 4 puntos.

Obras del artículo 3.4.c): 3 puntos.

Obras del artículo 3.4.d): 2 puntos.

II. Obras de conservación:

Obras del artículo 3.2.a): 5 puntos.

Obras del artículo 3.2.b): 4 puntos.

Obras del artículo 3.2.c): 2 puntos.

III. Obras para la mejora de la calidad y sostenibilidad del edificio:

Ahorro energético superior al 50 %: 4 puntos.

Ahorro energético superior al 40 % e inferior al 50 %: 3 puntos.

Ahorro energético superior al 30 % e inferior al 40 %: 2 puntos.

c) En función del número de viviendas que componen el edificio:

De 6 a 10 viviendas: 1 punto.

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De 11 a 20 viviendas: 3 puntos.

Más de 20 viviendas: 6 puntos.

2. Cuando se trate de actuaciones de conservación, tendrán preferencia las actuaciones en las que más del 60 % de las personas propietarias de las viviendas del edificio estén integradas en unidades de convivencia cuyos ingresos no superen 6,5 veces el IPREM.

3. En el caso de igualdad de puntuación, se resolverá atendiendo al orden cronológico de la fecha de presentación de la solicitud de la subvención, teniendo prioridad las de fe-cha anterior sobre las posteriores. Para tal fin, se considerará fecha de presentación de la solicitud, aquella en la que esta quedara válidamente presentada, por haberse cubierto en la forma correcta y acompañada de la totalidad de los documentos exigidos en esta orden.

Artículo 9. Consentimientos y autorizaciones

1. Las solicitudes deberán aportar los documentos y los datos exigidos en esta orden, salvo que ya estuvieran en poder de la Administración general de la Comunidad Autónoma o de su sector público; en este caso, las personas solicitantes podrán acogerse a lo estable-cido en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o la dependencia en los que fueron presentados o, si fuese el caso, emitidos, y no transcurrieran más de cinco años desde la finalización del procedi-miento al que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad de obtener algún documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona solicitante su aportación.

2. La presentación de la solicitud comportará la autorización al órgano gestor para obtener las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Te-sorería General da Seguridad Social y la Consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia. No obstante, la persona solicitante podrá denegar expresamente dicho consentimiento, en cuyo caso deberá presentar las certificaciones exigidas para la obtención de la subvención.

Artículo 10. Solicitudes de subvención

1. La solicitud de concesión se realizará mediante la presentación del modelo que se incorpora como anexo I a esta orden, debidamente cubierto, a la que se adjuntará

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la documentación que en él se indica. Deberá dirigirse al Área Provincial del IGVS donde esté situada la vivienda.

2. La solicitud se presentará preferiblemente por vía electrónica, a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es, de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

Para la presentación de la solicitud por vía electrónica será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

3. También se podrá presentar la solicitud en formato papel, por cualquiera de los me-dios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, utilizando para ello el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

4. La documentación complementaria podrá presentarse electrónicamente, utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original, bajo la respon-sabilidad de la persona solicitante. La Administración podrá requerir la exhibición del do-cumento original para su cotejo con la copia electrónica presentada, según lo dispuesto en los artículos 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre.

La documentación complementaria también podrá presentarse en formato papel, en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

5. Las copias de los documentos disfrutarán de la misma validez y eficacia que sus ori-ginales, siempre que estén debidamente compulsadas.

6. En el modelo de solicitud podrán firmarse las siguientes autorizaciones:

a) Para acreditar la identidad de la persona solicitante, podrá firmarse la autorización al IGVS para la consulta de los datos de identidad en el Sistema de verificación de datos de identidad del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, de conformidad con el

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artículo 2 del Decreto 255/2008, de 23 de octubre, y la Orden de la Consellería de la Pre-sidencia, Administraciones Públicas y Justicia, de 7 de julio de 2009, que la desarrolla. En caso de no hacerlo, deberá adjuntarse la copia de su DNI o NIE.

b) En el caso de actuar por medio de representante, para acreditar su identidad, podrá firmarse la autorización al IGVS para la consulta de los datos de identidad en el Sistema de verificación de datos de identidad del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas de conformidad con el artículo 2 del Decreto 255/2008, de 23 de octubre, y la Orden de la Consellería de la Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, de 7 de julio de 2009, que la desarrolla. En el caso de no hacerlo, deberá adjuntarse la copia de su DNI o NIE.

7. En el modelo de solicitud se realizarán las siguientes declaraciones:

a) Declaración de no haber solicitado u obtenido ninguna otra ayuda para el mismo pro-yecto. En el caso de haber solicitado o concedida alguna otra ayuda, deberá indicar cuáles.

b) Compromiso de comunicar cualquier otra subvención que le sea concedida.

c) Que todos los datos de la solicitud y en los documentos que se aportan son correctos.

d) No estar incurso en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de las ayudas.

e) Estar al día en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

f) Declaración responsable de que no se le hubiese revocado alguna de las ayudas contenidas en este o en anteriores planes de vivienda, por causas imputables a la persona solicitante.

g) Declaración responsable sobre la veracidad de los datos consignados en la solicitud, relativos a la cuenta bancaria en la que desee que se realice el pago.

h) En el supuesto del artículo 2.3.b), declaración responsable de que el edificio se des-tinará íntegramente al alquiler durante un período de 10 años.

Artículo 11. Documentación complementaria

Junto con la solicitud deberá adjuntarse la siguiente documentación:

a) Para el caso de la persona física, propietaria única del edificio, deberá adjuntar la copia de su DNI o NIE, para el supuesto de no haber autorizado su consulta.

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b) En su caso, acreditación de la representación de la persona que actúe en el nombre de la persona propietaria única del edificio.

c) Acta de constitución de la comunidad de propietarios/as o del documento de constitu-ción como agrupación de comunidades de propietarios/as.

d) Certificado de quien ejerza las funciones de secretario/a de la comunidad de pro-pietarios/as o de la agrupación de comunidades de propietarios/as, en el que se recoja tanto el acuerdo de solicitar las ayudas del programa de rehabilitación edificatoria, como el nombramiento de la persona que represente en la tramitación del expediente a la comuni-dad de propietarios/as o de la agrupación de comunidades de propietarios/as, conforme al modelo que si adjunta a esta orden como anexo II.

e) Copia del DNI o NIE acreditativo de la identidad del representante de la persona soli-citante, para el supuesto de no haber autorizado su consulta.

f) Anexo III debidamente cubierto, en el que se relacionan las viviendas y locales del edificio y demás datos necesarios para la concesión de la subvención.

g) Relación de las personas propietarias de las viviendas y locales del edificio partícipes en las actuaciones de rehabilitación, conforme al anexo IV. En este anexo se cubrirán, en su caso, las declaraciones de no estar incursos en ninguna de las circunstancias del ar-tículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y se otorgarán las siguientes autorizaciones:

1. Autorización para consultar los datos de identidad en el Sistema de verificación de datos de identidad. En el caso de no hacerlo, deberá presentar la copia del DNI o NIE.

2. Autorización para la consulta de los datos de residencia en el Sistema de verificación de datos de residencia. En caso de no hacerlo, deberá presentar el certificado de empa-dronamiento que acredite la fecha de la solicitud y las personas que tienen su domicilio habitual en la vivienda.

3. Autorización para obtener por vía telemática las acreditaciones relativas al cumpli-miento de sus obligaciones tributarias y de no tener deudas bajo ningún concepto con la Administración estatal tributaria, la Seguridad Social y la Comunidad Autónoma de Galicia. En caso de no hacerlo, deberán presentarse las copias de los certificados acreditativos de estas circunstancias.

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h) Las solicitudes relativas a obras de conservación deberán adjuntar el anexo V de declaración responsable de la composición de la unidad de convivencia, con las siguientes autorizaciones:

1. Autorización para consultar los datos de identidad en el Sistema de verificación de datos de identidad. En el caso de no hacerlo, deber presentarse la copia de su DNI o NIE.

2. Autorización para la consulta de los datos de residencia en el servicio de verificación de datos de residencia. En caso de no hacerlo, deberá presentarse el certificado de empa-dronamiento que acredite, a la fecha de la solicitud, a las personas que tienen su domicilio habitual en la vivienda.

3. Autorización para obtener por vía telemática las acreditaciones relativas al cumpli-miento de las obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria e ingre-sos referidos al último período impositivo, a no tener deudas bajo ningún concepto con la Administración estatal tributaria, con la Seguridad Social y con la Comunidad Autónoma de Galicia. En caso de no hacerlo, deberá presentarse la copia de la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas (en adelante, IRPF) correspondiente al ejercicio in-mediatamente anterior a la fecha de la solicitud y el certificado de las rentas expedido por la Agencia Estatal Tributaria, referidos al conjunto de miembros de la unidad de convivencia, y los certificados acreditativos de no tener deudas con las citadas administraciones.

En caso de que algún miembro de la unidad de convivencia no hubiese estado obligado a presentar la declaración del IRPF, se deberá presentar el modelo de devolución y copia de la notificación-liquidación emitidos por la Agencia Estatal Tributaria. En el supuesto de que no hubiesen adjuntado el citado modelo, deberá adjuntarse una declaración responsa-ble de todos los ingresos obtenidos, a la cual deberá acompañar, en su caso, el certificado de retribuciones y retenciones de la empresa o empresas en las que estuviera de alta en dicho ejercicio, certificado de pensiones, prestaciones periódicas, certificado del INEM y certificados de las entidades bancarias de rendimientos del capital mobiliario.

i) En el supuesto del artículo 4.4º, cuando el edificio tenga menos de ocho viviendas y no se vayan a acometer de forma simultánea actuaciones en materia de accesibilidad y/o me-jora de la calidad y sostenibilidad y obras de conservación, deberá adjuntarse, en su caso, conforme al anexo VI, declaración responsable de situación de discapacidad y autorización para comprobar la condición de discapacidad de las personas de la unidad de convivencia, en el supuesto de que la declaración de discapacidad hubiese sido emitida por un organis-mo competente de la Xunta de Galicia. Para el supuesto de no autorizar la consulta o en el

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caso de que la declaración de discapacidad no hubiese sido emitida por un organismo de la Xunta de Galicia, se deberá presentar la citada declaración.

k) Informe de evaluación del edificio en formato digitalizado XML, con los contenidos que figuran en el anexo II del Plan estatal 2013-2016, o documento análogo que incluya todos los aspectos que forman parte del citado anexo, cumplimentados y suscritos por técnico/a competente y emitidos con anterioridad a la presentación de la solicitud de la ayuda.

l) Proyecto o memoria de las actuaciones de rehabilitación a realizar, redactada por técnico/a competente, agrupando las partidas a ejecutar en capítulos, según lo estable-cido en el artículo 3. El proyecto o memoria identificará, además, el edificio, así como los datos que se refieren en la solicitud, e incluirá fotografías que muestren los elementos a rehabilitar.

m) Certificado del inicio de las obras, en el caso de obras iniciadas con anterioridad a la fecha de la resolución de la convocatoria.

n) En el caso de edificios declarados bienes de interés cultural (BIC), catalogados o que cuenten con protección integral en el instrumento de ordenación urbanística correspon-diente, deberán presentar la documentación justificativa de estas circunstancias.

Artículo 12. Órganos competentes

1. La instrucción del procedimiento es competencia de la Área Provincial do IGVS donde esté situado el edificio en el que se realicen las actuaciones.

2. Con el objeto de realizar la selección de las personas beneficiarias, se constituirá una comisión de valoración, compuesta por las personas titulares de las siguientes unidades:

Presidente/a: Secretaría General del IGVS.

Vocales:

Dirección Técnica de Fomento del IGVS, quien realizará la funciones de secretario/a.

Dirección Técnica de Suelo, Edificación y Calidad.

Jefaturas territoriales o personas en quien deleguen.

Servicio de Rehabilitación y Renovación Urbana.

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El funcionamiento de la comisión de valoración se ajustará al régimen establecido para los órganos colegiados en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funciona-miento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

3. Es competencia de la persona titular de la Dirección General del IGVS resolver sobre la concesión de las ayudas solicitadas.

Artículo 13. Procedimiento de concesión

1. El procedimiento se iniciará de oficio, en régimen de concurrencia competitiva, me-diante la convocatoria aprobada por resolución de la persona titular de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras.

2. El plazo de presentación de solicitudes será establecido en la correspondiente con-vocatoria.

3. De conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, si las solicitudes no reúnen alguno de los requisitos exigidos en estas bases reguladoras o en la correspondiente convocatoria, se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o presente los documentos pre-ceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición, previa la correspondiente resolución, en los termos del artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, la persona solicitante podrá ser requerida para que presente cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.

5. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la persona solicitante no podrá modificar su solicitud, aumentando el importe del coste de las actuaciones ni variando los tipos de actuaciones a realizar.

6. El órgano instructor remitirá el expediente al servicio técnico de las áreas provincia-les para la elaboración de un informe, en el que se definirá la tipología de las actuaciones requeridas, la aptitud de la solución técnica aplicable, el plazo máximo de ejecución y el presupuesto de la actuación.

7. Emitido el correspondiente informe técnico y después de la comprobación del cum-plimiento de los requisitos exigidos, las solicitudes serán preevaluadas por el órgano ins-tructor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

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8. El órgano instructor ordenará las solicitudes comprendidas en el informe anterior, en función del orden de prelación que resulte de los criterios de valoración previstos, y remitirá el citado informe a la comisión de valoración.

9. La comisión de valoración, teniendo en cuenta los recursos económicos disponi-bles, elaborará una relación ordenada de todas las solicitudes que cumplen los requisitos y la subvención que le corresponde, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33.5 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

10. La persona que ejerza la presidencia de la comisión de valoración elevará la pro-puesta de la resolución de concesión de la subvención a la persona titular de la Dirección General del IGVS, quien, a la vista de ella y teniendo en cuenta los recursos económicos disponibles, resolverá lo que conforme a derecho proceda, luego de la preceptiva fiscali-zación del gasto.

Artículo 14. Resolución y recursos

1. La resolución de concesión indicará el coste subvencionable, la fecha de finalización de las obras así como las condiciones generales y particulares que se deben cumplir para poder percibir la subvención concedida. Asimismo, indicará la anualidad aprobada para el pago de la subvención.

2. El plazo para resolver y notificar la concesión será de tres meses, contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Finalizado el plazo máxi-mo establecido sin que se dicte y notifique la resolución, las personas solicitantes podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

3. La resolución de la Dirección General del IGVS es susceptible de recurso de alzada ante la persona titular de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación.

Artículo 15. Modificación de la resolución

1. Una vez recaída la resolución de concesión, toda alteración de las condiciones teni-das en cuenta para la concesión de la subvención o, en su caso, la obtención concurrente de otras subvenciones y ayudas concedidas por cualquier otra entidad pública o privada, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de la subvención.

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2. En todo caso, la modificación de la resolución de concesión se realizará en los térmi-nos del artículo 35 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de subvenciones.

Artículo 16. Justificación de la subvención

1. La persona beneficiaria comunicará al Área Provincial del IGVS en la que se tramita el expediente la finalización de las obras en un plazo máximo de 30 días, a contar desde su finalización o desde el plazo máximo otorgado para la terminación de las obras fijado en la resolución de concesión de la subvención, conforme al anexo VII de esta orden, debiendo adjuntar la siguiente documentación:

a) Fotografías que muestren las obras realizadas.

b) Memoria en la que se describan las actuaciones realizadas y en las que se justifique, en su caso, el ahorro energético derivado de la actuación.

c) Facturas de los proveedores que deberán reflejar de manera desglosada su importe y su descripción conforme al anexo VIII.

d) Documentos bancarios acreditativos del pago de las facturas presentadas. No se admitirán pagos en efectivo, ni se admitirán como justificantes los obtenidos a través de la red internet, si no están validados por la entidad bancaria o no disponen de códigos de verificación en la sede electrónica de dicha entidad bancaria.

e) De no haber autorizado al IGVS para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia, según lo esta-blecido en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, se deberán presentar dichas certificaciones de todas las personas propietarias de las viviendas y locales.

f) Licencias y/o autorizaciones preceptivas.

g) Certificado del inicio de las obras, en el caso de que no tengan iniciadas las obras con anterioridad a la resolución de la convocatoria.

h) Certificado del final de las obras.

i) Nombre, dirección y NIF de la empresa que ejecutó las obras.

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k) Copia de tres ofertas de diferentes proveedores, en el supuesto de que el importe del coste a ejecutar supere la cuantía de 30.000 €. La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa, en los términos establecidos en el artículo 29.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

l) Para el supuesto concreto de los edificios destinados íntegramente al alquiler, docu-mento que acredite la inscripción en el Registro de la Propiedad de la carga de destinar cada una de las viviendas del edificio al alquiler durante 10 años.

2. El plazo para la justificación material y documental de la finalización de las actuaciones de rehabilitación será, en todo caso, el 30 de noviembre del año previsto para el pago de las subvenciones. Transcurrido el plazo indicado, sin que la persona beneficiaria presente la documentación justificativa, el órgano instructor le requerirá para que la presente en un plazo improrrogable de diez días.

3. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido comportará la pér-dida del derecho al cobro total o parcial de la subvención y las demás responsabilidades establecidas en la Ley 9/2007, de 13 de junio.

4. Las áreas provinciales del IGVS podrán requerir la presentación de documentación complementaria, para comprobar la adecuada justificación de la subvención o la realiza-ción de las obras conforme a lo previsto en la resolución de concesión.

Artículo 17. Pago de la subvención

1. El gasto subvencionable se determinará luego de la comprobación de la ejecución de todas las obras y la emisión del informe favorable de los servicios técnicos de las áreas provinciales del IGVS y teniendo en cuenta las facturas y documentos bancarios de pago que se presenten como justificación de estas. Las subvenciones se aminorarán propor-cionalmente si la inversión justificada es inferior al presupuesto que sirvió de base para la resolución de la concesión, siempre que esté garantizada la consecución del objeto.

2. El pago se realizará por transferencia bancaria en la cuenta señalada al efecto por la persona beneficiaria.

Artículo 18. Incumplimiento y reintegro de las ayudas

1. Si la persona beneficiaria incumple cualquiera de los requisitos establecidos en estas bases y demás normas aplicables, así como las condiciones que, en su caso, se

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establezcan en la resolución de concesión, podrán anularse los beneficios concedidos con la obligación del reintegro de la subvención, en los términos legal y reglamentariamente establecidos.

2. Procederá el reintegro de la subvención concedida y de los intereses de mora corres-pondientes en los supuestos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

3. Conforme al artículo 36.2 de la Ley 9/2007, de 13 junio, los miembros de la comuni-dad de propietarios/as responden solidariamente de la obligación de reintegro, en propor-ción a sus respectivas cuotas de participación.

Artículo 19. Infracciones y sanciones

1. A las personas beneficiarias de las ayudas reguladas en estas bases les serán de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en la Ley 9/2007, de 13 de junio.

2. Conforme al artículo 68.1 de la Ley 9/2007, de 13 junio, los miembros de la comunidad de propietarios/as responden solidariamente de la sanción pecuniaria, en proporción a sus respectivas cuotas de participación.

Artículo 20. Incompatibilidad

1. No podrán obtener los beneficios de este programa de rehabilitación edificatoria las personas beneficiarias de las ayudas del programa de fomento de la regeneración y reno-vación urbanas del Plan estatal 2013-2016.

2. Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, las subvenciones de este programa son compatibles con cualquier otra ayuda pública, siempre y cuando la suma de todas ellas no supere el coste total de la actuación concreta.

Artículo 21. Publicidad

1. De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera del Decre-to 132/2006, de 27 de julio, de creación de los registros de ayudas, subvenciones y conve-nios y de sanciones de la Xunta de Galicia, la persona solicitante de la subvención consen-tirá expresamente la inclusión y la publicidad de los datos relevantes referidos a las ayudas y subvenciones recibidas en dicho registro, así como de las posibles sanciones que se le puedan imponer.

2. De conformidad con el artículo 13.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, y el artículo 15 de la Ley 9/2007,

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de 13 junio, el IGVS publicará en el Diario Oficial de Galicia y en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las subvenciones concedidas, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento nece-sario de los datos de las personas beneficiarias y de su publicación.

Artículo 22. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición, cuyo tratamiento y publicación estén autorizados por las personas solicitantes, serán inclui-dos en un fichero denominado «Relaciones administrativas con la ciudadanía y con entida-des». El objeto de este fichero es gestionar el presente procedimiento, así como informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General del IGVS. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposi-ción podrán ejercerse ante el IGVS, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Área Central s/n, polígono de As Fontiñas, 15707 Santiago de Compostela o a través de un correo electrónico a: [email protected] .

CAPÍTULO III Convocatoria con financiamiento en el año 2015

Artículo 23. Objeto

1. La convocatoria de las subvenciones del programa de rehabilitación edificatoria del Plan estatal 2013–2016 para el ejercicio 2015 se regirá por lo establecido en esta orden.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día si-guiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Si el último día del plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo espira el último día del mes.

3. Las obras objeto de esta convocatoria deberán estar finalizadas antes del 30 de noviembre de 2015.

Artículo 24. Crédito presupuestario

1. Las subvenciones previstas en esta convocatoria, se harán efectivas con cargo a la aplicación presupuestaria 07.81.451A.780.5, por importe de 1.500.000 euros, y con cargo a la anualidad 2015 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia.

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ISSN1130-9229 Depósito legal C.494-1998 http://www.xunta.es/diario-oficial-galicia

2. La cuantía establecida podrá ser objeto de ampliación por resolución de la Dirección General del IGVS, teniendo efecto después de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 30 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de subvenciones de Galicia.

3. Las aportaciones estarán supeditadas a la efectiva financiación por parte del Minis-terio de Fomento, de acuerdo con lo estipulado en la cláusula cuarta del convenio de cola-boración entre el Ministerio de Fomento y la Comunidad Autónoma de Galicia, firmado el 5 de septiembre de 2014.

Disposición adicional primera. Remisión normativa

En todo lo no recogido en esta orden se aplicará lo dispuesto en:

a) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Real decre-to 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento.

b) Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento.

c) Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas.

d) Real decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan estatal 2013-2016.

e) Decreto 18/2014, de 13 de febrero, por el que se determinan los aspectos básicos de los programas autonómicos de rehabilitación de viviendas y se dan directrices para el desarrollo del Plan estatal 2013-2016, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

f) Convenio de colaboración entre el Ministerio de Fomento y la Comunidad Autónoma de Galicia, firmado el 5 de septiembre de 2014 (Diario Oficial de Galicia núm. 206, de 28 de octubre de 2014).

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo

Se habilita a la persona titular de la Dirección General del IGVS para dictar las resolu-ciones que sean necesarias para el desarrollo y aplicación de esta orden, así como para adoptar los acuerdos, instrucciones y aclaraciones que sean precisas para la gestión de este programa.

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Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 10 de julio de 2015

Ethel María Vázquez Mourelle Conselleira de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras

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ANEXO I

PROCEDIMIENTO

SUBVENCIONES DEL DE PROGRAMA FOMENTO DE LA REHABILITACIÓN EDIFICATORIAPLAN ESTATAL 2013-2016

CÓDIGO DEL PROCEDIMIENTO

VI422E

DOCUMENTO

SOLICITUD

DATOS DE LA PERSONA SOLICITANTENOMBRE/RAZÓN SOCIAL PRIMER APELLIDO SEGUNDO APELLIDO NIF

TIPO DE VÍA NOMBRE DE LA VÍA NÚMERO BLOQUE PISO PUERTA

CP PROVINCIA AYUNTAMIENTO LOCALIDAD

TELÉFONO FAX TELÉFONO MÓVIL CORREO ELECTRÓNICO

Y, EN SU REPRESENTACIÓN (deberá acreditarse la representación fehaciente por cualquier medio válido en derecho)

NOMBRE PRIMER APELLIDO SEGUNDO APELLIDO NIF

DIRECCIÓN A EFECTOS DE NOTIFICACIÓN (no es necesaria si coincide con la anterior)

TIPO DE VÍA NOMBRE DE LA VÍA NÚMERO BLOQUE PISO PUERTA

CP PROVINCIA AYUNTAMIENTO LOCALIDAD

TELÉFONO FAX TELÉFONO MÓVIL CORREO ELECTRÓNICO

DATOS BANCARIOS

Declaro, bajo mi responsabilidad, que son ciertos los datos consignados relativos a la cuenta bancaria indicada.

TITULAR DE LA CUENTA NÚMERO DE LA CUENTA BANCARIA (24 DÍGITOS)

IBAN

DATOS DEL EDIFICIO O EDIFICIOS A REHABILITARNOMBRE DE LA PROMOCIÓN

TIPO DE VÍA NOMBRE DE LA VÍA NÚMERO BLOQUE

CP PROVINCIA AYUNTAMIENTO LOCALIDAD

FECHA FINALIZACIÓN DEL EDIFICIO REFERENCIA CATASTRAL DEL EDIFICIO Edicifio declarado BIC, catalogado o con protección integral

SÍ NO

Nº TOTAL DE PLANTAS Nº TOTAL DE VIVIENDAS Nº DE LOCALES El edificio tiene ascensor

SÍ NO

¿El edificio tiene menos de ocho viviendas y se van a realizar obras para ajustes razonables en materia de accesibilidad y/o mejora de la calidad y sostenibilidad?SÍ NO

¿El edificio es posterior a 1981 pero presenta graves daños estructurales o de otro tipo que justifiquen su inclusión en el programa?SÍ NO

¿El edificio es posterior a 1981 pero se destinará en su totalidad al alquiler durante por lo menos 10 años?SÍ NO

INSCRIPCIÓN REGISTRALREGISTRO NÚMERO FINCA

SUPERFICIE CONSTRUIDA SOBRE RASANTE (m2) SUPERFICIE CONSTRUIDA SOBRE RASANTE CON DESTINO DE VIVIENDA (RESIDENCIAL) (m2)

Este formulario también se puede presentar electrónicamente en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.es

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ANEXO I (continuación)

RESUMEN VALORADO DE LAS ACTUACIONES DE REHABILITACIÓN PREVISTAS

Tipo de obras a ejecutar y valoración atendiendo a la normativa de la convocatoria: Coste previsto sin IVA

Artículo 3.2 Obras de conservación:

Artículo 3.2 a) Conservación de la cimentación, de la estructura, de las instalaciones...

Artículo 3.2 b) De cubiertas, azoteas, fachadas, medianeras, otros elementos comunes...

Artículo 3.2 c) De adaptación a la normativa vigente en instalaciones comunes: de electricidad, de gas, saneamiento, recogida y separación de residuos, telecomunicaciones

SUMA PARCIAL COSTE OBRAS ARTÍCULO 3.2 Nota: Si se prevén obras de conservación se deberá presentar, además, debidamente cubierto el anexo V relativo a las unidades de convivencia de los titulares de las viviendas.

Artículo 3.3 Obras para la mejora de la calidad y sostenibilidad del edificio

Artículo 3.3 a) Mejora de la envolvente térmica

Artículo 3.3 b) Instalaciones de calefacción, refrigeración ...

Artículo 3.3 c) Instalación equipos de generación ... energías renovables...

Artículo 3.3 d) Mejora de la eficiencia energética, instalaciones comunes, ascensores ...

Artículo 3.3 e) Mejora de las instalaciones o mecanismos para favorecer el ahorro de agua ...

Artículo 3.3 f) Mejora para favorecer la recogida y tratamiento de residuos ...

Artículo 3.3 g) Mejora del parámetro DB-HR...

Artículo 3.3 h) Acondicionamiento de los espacios privativos para mejorar la permeabilidad ...

SUMA PARCIAL COSTE OBRAS ARTÍCULO 3.3

De calefacción De refrigeración

Demanda global energética en Kwh/m2año

Demanda global energética prevista despúes de la mejora en Kwh/m2año

Artículo 3.4 Actuaciones para realizar ajustes razonables en materia de accesibilidad, las que adapten los edificios y los accesos a las viviendas y locales a la normativa vigente.

Artículo 3.4 a) Instalación de ascensores, salvaescaleras, rampas ...

Artículo 3.4 b) Instalación o dotación de productos de apoyo tales como grúas ...

Artículo 3.4 c) Instalación de elementos de información o aviso ...

Artículo 3.4 d) Instalación de elementos o dispositivos electrónicos de comunicación ...

SUMA PARCIAL COSTE OBRAS ARTÍCULO 3.4

Artículo 4.9 Otros gastos imputables

Honorarios de profesionales que intervienen

Informes técnicos

Certificados necesarios

Gastos de tramitación administrativa necesarios

SUMA PARCIAL COSTE OBRAS ARTÍCULO 4.9

IMPORTE TOTAL PREVISTO DE LAS ACTUACIONES DE REHABILITACIÓN

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ANEXO I (continuación)

LA PERSONA SOLICITANTE O REPRESENTANTE DECLARA1. Que en relación con otras ayudas concedidas o solicitadas:

No solicitó ni se le concedió ninguna otra ayuda para este mismo proyecto y conceptos para los que solicita esta subvención.

Sí solicitó y/o se le concedieron otras ayudas para este mismo proyecto y conceptos para los que solicita esta subvención, que son las que a continuación se relacionan:

ORGANISMO AÑO IMPORTE (€) DISPOSICIÓN REGULADORA

Asimismo, se compromete a comunicar inmediatamente cuantas ayudas solicite y/o obtenga de otras administraciones públicas o de otros entes públicos, nacionales o internacionales, a partir de la fecha de esta declaración.

2. Que todos los datos contenidos en esta solicitud y en los documentos que se adjuntan son ciertos. 3. No estar incurso/a en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de

subvenciones. 4. No estar incurso/a en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de ayudas previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la

Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. 5. Estar al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de

subvenciones de Galicia, y el artículo 9 del Reglamento de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero. 6. Que no se le revocó alguna de las ayudas contenidas en este o en anteriores planes de vivienda, por causas imputables a esta persona

solicitante. 7. Que el edificio se destinará al alquiler durante un período de 10 años: SÍ NO

DOCUMENTACIÓN QUE SE PRESENTA O SE DECLARA ESTAR EN PODER DE LA ADMINISTRACIÓN ACTUANTECopia del DNI de la persona solicitante, propietaria única del edificio, solo en el caso de no autorizar su consulta.

Copia del documento acreditativo de la representación de la persona que actúe en nombre de una persona propietaria única del edificio.

Copia del acta de constitución de la comunidad de propietarios/as o documento de constitución como agrupación de comunidades de propietarios/as.

Anexo II debidamente cubierto, en el caso específico de comunidades de propietarios/as o agrupación de comunidades de propietarios/as, certificado que acredite el acuerdo válidamente adoptado de solicitar las ayudas del programa de rehabilitación edificatoria y de acreditación del nombramiento de la persona representante en la tramitación del expediente de la comunidad o agrupación de comunidades de propietarios/as.

Copia del DNI o NIE acreditativo de la identidad del representante de la persona solicitante, para el supuesto de no tener autorizado su consulta y en el caso de comunidades de propietarios/as o agrupaciones de comunidades de propietarios/as.Anexo III debidamente cubierto, en el que se relacionan las viviendas y locales del edificio y demás datos necesarios para la concesión de la subvención.

Anexo IV debidamente cubierto, en el que se relacionan las personas propietarias de las viviendas y locales del edificio que participan en las actuaciones de rehabilitación.

Anexo V debidamente cubierto, sólo en el caso de que se proyecten obras de conservación de las recogidas en el artículo 3, de declaración responsable de la composición de la unidad de convivencia y autorizaciones necesarias para la tramitación de la subvención.

Anexo VI debidamente cubierto, sólo en el caso de que se proyecten actuaciones para realizar ajustes razonables en materia de accesibilidad y el edificio sea menor de ocho viviendas y no se vayan a acometer simultáneamente obras de conservación, para comprobar la condición de discapacidad de las personas miembros de la unidad de convivencia.

Proyecto o memoria técnica de las actuaciones con el contenido mínimo especificado en la orden reguladora de las bases y con un reportaje fotográfico de las zonas a rehabilitar.

Copia del certificado de inicio de las obras, sólo en el caso de obras iniciadas con anterioridad a la fecha de la convocatoria.

Copia de la documentación justificativa de declaración de edificio BIC o catalogado.

PRESENTADO CÓD. PROC. EXPTE. AÑO

Informe de evaluación del edificio en formato digitalizado XML o instrumento de naturaleza análoga.

Autorizo al Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, de conformidad con el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 4 de la Orden de 12 de enero de 2012 por la que se regula la habilitación de procedimientos administrativos y servicios en la Administración general y en el sector público autonómico de Galicia, a consultar la documentación indicada anteriormente. Asimismo, declaro que dicha documentación está vigente y que no trascurrieron más de cinco años desde la finalización del procedimiento a que corresponde.

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ISSN1130-9229 Depósito legal C.494-1998 http://www.xunta.es/diario-oficial-galicia

ANEXO I (continuación)

Autorizo al Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo a consultar los datos de identidad de la persona solicitante en el Sistema de verificación de datos de identidad del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, de conformidad con el artículo 2 del Decreto 255/2008, de 23 de octubre, y la Orden de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia de 7 de julio de 2009.

SÍ NO (en este caso se adjuntará la documentación correspondiente)

Autorizo al Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo a consultar los datos de identidad de la persona representante en el Sistema de verificación de datos de identidad del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, de conformidad con el artículo 2 del Decreto 255/2008, de 23 de octubre, y la Orden de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia de 7 de julio de 2009.

SÍ NO (en este caso se adjuntará la documentación correspondiente)

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, se informa de que los datos personales que facilite en este formulario quedarán registrados en un fichero de titularidad de la Xunta de Galicia, cuya finalidad es la gestión y registro de este procedimiento. La persona interesada podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante la Secretaría General del IGVS, como responsable del fichero, solicitándolo mediante el envío de un correo electrónico a [email protected]

LEGISLACIÓN APLICABLEORDEN de 10 de julio de 2015 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones del Programa de rehabilitación edificatoria del Plan estatal de fomento del alquiler de vivendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas 2013–2016, y se procede a su convocatoria para el año 2015.

FIRMA DE LA PERSONA SOLICITANTE O REPRESENTANTE

Lugar y fecha

, de de

Jefatura del Área Provincial del Instituto Gallego de la Vivienda en Este formulario también se puede presentar electrónicamente en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.es

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ANEXO II

CERTIFICADO DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS/AS O AGRUPACIÓN DE CC PP

DATOS DE LA PERSONA SOLICITANTENOMBRE Y APELLIDOS/RAZÓN SOCIAL NIF

NOMBRE Y APELLIDOS DEL/A PRESIDENTE/A DE LA CC PP O AGRUPACIÓN NIF

SECRETARIO/A DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS/AS O AGRUPACIÓN DE CC PPNOMBRE PRIMER APELLIDO SEGUNDO APELLIDO NIF

CERTIFICA QUE:

en la reunión celebrada el día ____________________ , la junta de personas propietarias adoptó por la mayoría exigida por la legislación

vigente, los siguientes acuerdos:

1º Solicitar la concesión de la subvención prevista en el Programa de rehabilitación edificatoria del Plan 2013-2016.

2º Delegar su representación en D. / Dña.

con NIF

FIRMA DEL/A SECRETARIO/A

Lugar y fecha

, de de

Vº Bº FIRMA DEL/A PRESIDENTE/A DE LA CCPP O AGRUPACIÓN

Jefatura del Área Provincial del Instituto Gallego de la Vivienda en

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DOG Núm. 136 Martes, 21 de julio de 2015 Pág. 30262

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ANEXO III

RELACIÓN DE VIVIENDAS Y LOCALES DEL EDIFICIO

DATOS DE LA PERSONA SOLICITANTENOMBRE Y APELLIDOS/RAZÓN SOCIAL NIF

Y EN SU REPRESENTACIÓNNOMBRE PRIMER APELLIDO SEGUNDO APELLIDO NIF

DATOS DEL EDIFICIO O EDIFICIOS A REHABILITARNOMBRE DE LA PROMOCIÓN REFERENCIA CATASTRAL DEL EDIFICIO

TIPO DE VÍA NOMBRE DE LA VÍA NÚMERO BLOQUE

CP PROVINCIA AYUNTAMIENTO LOCALIDAD

RELACIÓN DE VIVIENDAS Y LOCALES DEL EDIFICIO (Si es necesario se podrá añadir una relación con el mismo esquema)

Situación Viviendas Referencia catastral Uso habitual: Número de residentes Superficie ÚTIL

Bloque Piso Letra Propio / Alquiler en la vivienda

Número total de viviendas

Número total de viviendas que son domicilio habitual de sus ocupantes

Número total de personas que residen en el edificio

Situación de los locales Referencia catastral ¿Participa en las obras de Superficie ÚTIL

Bloque Piso Letra rehabilitación? SI/NO

Número total de los locales que participan en las obras

Superficie total de los locales que participan en las obras

FIRMA DE LA PERSONA SOLICITANTE O REPRESENTANTE

Lugar y fecha

, de de

Jefatura del Área Provincial del Instituto Gallego de la Vivienda en

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ANEXO IV

RELACIÓN DE PERSONAS PROPIETARIAS DE UNA VIVIENDA O LOCAL

DATOS DE LA PERSONA PROPIETARIANOMBRE Y APELLIDOS/RAZÓN SOCIAL NIF

Y EN SU REPRESENTACIÓNNOMBRE PRIMER APELLIDO SEGUNDO APELLIDO NIF

Nota: en el caso de agrupaciones de CC PP se presentará este anexo por cada CC PPEDIFICIO

COMUNIDAD DE PERSONAS PROPIETARIAS / AGRUPACIÓN DE COMUNIDADES NIF

Las personas abajo firmantes, propietarias de las viviendas y locales del edificio partícipes en las actuaciones de rehabilitación, DECLARAMOS no estar incursos/as en ninguna de las causas previstas en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia para obtener la condición de persona beneficiaria de ayudas y AUTORIZAMOS AL IGVS PARA: 1. La consulta de los datos de identidad en el Sistema de verificación de datos de identidad del Ministerio de Hacienda y Administraciones

Públicas, de conformidad con el artículo 2 del Decreto 255/2008, de 23 de octubre, y con la Orden de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia del 7 de julio de 2009, que lo desarrolla.

2. La consulta de los datos de residencia en el Sistema de verificación de datos de residencia del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, de conformidad con el artículo 3 del Decreto 255/2008, de 23 de octubre, y con la Orden de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia del 7 de julio de 2009 que la desarrolla.

3. Solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia, según lo establecido en el artículo 20.3 y en relación con el artículo 10.2.e, de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

El acuerdo de la CC PP debe indicar quien participa en las obras:

VIVIENDA /LOCAL SITUACIÓN (1) AUTORIZA

(2) AUTORIZA

(3) AUTORIZA

Poner V o L PISO LETRA NIF NOMBRE Y APELLIDOS (SI /NO) (SI /NO) (SI /NO) FIRMA

NOTA: la autorización concedida por las personas firmantes pueden ser revocada en cualquier momento mediante escrito dirigido a la persona titular de la Dirección General del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo. En el caso de no autorizar, deberá presentar copia de la documentación indicada en la convocatoria. En el caso de más de una persona titular y/o partícipe para cada vivienda o local, deberán figurar todos y cada uno de ellos.

FIRMA DE LA PERSONA SOLICITANTE O REPRESENTANTE

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Jefatura del Área Provincial del Instituto Gallego de la Vivienda en

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ISSN1130-9229 Depósito legal C.494-1998 http://www.xunta.es/diario-oficial-galicia

ANEXO V

DECLARACIÓN RESPONSABLE DE LA COMPOSICIÓN DE LA UNIDAD DE CONVIVENCIA Y AUTORIZACIONES

DATOS DE LA PERSONA PROPIETARIA DE UNA VIVIENDANOMBRE Y APELLIDOS NIF

Y EN SU REPRESENTACIÓNNOMBRE PRIMER APELLIDO SEGUNDO APELLIDO NIF

(Deberá presentarse cuando se proyecten obras de conservación, artículo 8.2 y sólo en el caso de personas propietarias de las viviendas de una CC PP)

EDIFICIO

COMUNIDAD DE PERSONAS PROPIETARIAS / AGRUPACIÓN DE COMUNIDADES NIF

Como persona propietaria de la vivienda señalada DECLARO que la unidad de convivencia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 del Decreto 18/2014, de 13 de febrero, por el que se determinan los aspectos básicos de los programas autonómicos de rehabilitación de viviendas y se dan directrices para el desarrollo del Plan estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia es la que figura a continuación, y las personas que firman AUTORIZAN AL IGVS PARA: 1. La consulta de los datos de identidad en el Sistema de verificación de datos de identidad del Ministerio de Hacienda y Administraciones

Públicas, de conformidad con el artículo 2 del Decreto 255/2008, de 23 de octubre, y con la Orden de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia de 7 de julio de 2009, que lo desarrolla.

2. La consulta de datos de residencia en el Sistema de verificación de datos de residencia del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, de conformidad con el artículo 3 del Decreto 255/2008, de 23 de octubre, y con la Orden de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia de 7 de julio de 2009 que lo desarrolla.

3. Solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia según lo establecido en el artículo 20.3 y en relación con el artículo 10.2 y 3, de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en relación al cumplimiento de las obligaciones e ingresos de la unidad de convivencia.

Parentesco o

Fecha naci-

Persona con discapacidad

(1) AUTORIZA

(2) AUTORIZA

(3) AUTORIZA

relación miento (SI /NO) NIF NOMBRE Y APELLIDOS (SI /NO) (SI /NO) (SI /NO) FIRMA

Las personas miembros de la unidad de convivencia mayores de 18 años que no firmen esta autorización deberán presentar directamente la documentación requerida en la convocatoria de ayudas. NOTA: La autorización concedida por las personas firmantes puede ser revocada en cualquier momento mediante escrito dirigido a la persona titular de la Dirección General del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo. En el caso de no autorizar, deberá presentar copia cotejada de la documentación indicada en la convocatoria.

FIRMA DE LA PERSONA PROPIETARIA DE LA VIVIENDA O REPRESENTANTE

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ANEXO VI

DECLARACIÓN RESPONSABLE DE SITUACIONES DE DISCAPACIDAD Y AUTORIZACIÓN PARA CONSULTA

DATOS DE LA PERSONA QUE DECLARANOMBRE Y APELLIDOS NIF

Y EN SU REPRESENTACIÓNNOMBRE PRIMER APELLIDO SEGUNDO APELLIDO NIF

DECLARO que resido en la vivienda que se identifica a continuación:

IDENTIFICACIÓN DE LA VIVIENDA NÚMERO BLOQUE PISO PUERTA

Autorizo al Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo a consultar los datos de identidad que obran en poder de la Administración autonómica, de conformidad con el artículo 4 del Decreto 255/2008, de 23 de octubre, por el que se simplifica la documentación para la tramitación de los procedimientos administrativos y se fomenta la utilización de medios electrónicos.

SÍ NO (en este caso se adjuntará la documentación correspondiente)

FIRMA DE LA PERSONA QUE DECLARA O REPRESENTANTE

Lugar y fecha

, de de

Jefatura del Área Provincial del Instituto Gallego de la Vivienda en

CV

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ANEXO VII

COMUNICACIÓN DE LA FINALIZACIÓN DE LAS OBRAS

DATOS DE LA PERSONA SOLICITANTENOMBRE Y APELLIDOS/RAZÓN SOCIAL NIF

Y EN SU REPRESENTACIÓNNOMBRE PRIMER APELLIDO SEGUNDO APELLIDO NIF

EDIFICIO EXPEDIENTE

EXPONE: Que dentro del plazo máximo otorgado al efecto comunico el remate de las obras previstas en la resolución de concesión tramitadas al amparo del expediente referido en el encabezado. PRESENTA LA SIGUIENTE DOCUMENTACIÓN:

Fotografías que muestran todas las obras ejecutadas.

Memoria en la que se describen las actuaciones realizadas y en las que se justifica, en su caso, el ahorro energético derivado de la actuación.

Facturas de las personas proveedoras que deberán reflejar de modo desglosado su importe y su descripción conforme al anexo VIII.

Documentos bancarios acreditativos del pago de las facturas presentadas.

De no tener autorizado al IGVS para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia, según lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, deberán presentar dichas certificaciones de todas las personas propietarias de las viviendas y locales.

Licencia municipal y/o autorización otorgada para las obras ejecutadas (en el caso de no haberla presentado con anterioridad)

Certificación del inicio de las obras (en el caso de no haberla presentado con anterioridad).

Certificación final de las obras (de ser el caso), firmada por el/la técnico/a director/a de las obras.

Certificado de las instalaciones (de ser el caso): térmicas, eléctricas, puesta en marcha del ascensor tramitado ante la Consellería de Economía e Industria.

Nombre, dirección y NIF de la empresa que ejecutó las obras.

En el caso de que el importe de las obras previstas en la calificación provisional superen 30.000 euros deberán presentar tres presupuestos.

En el caso concreto de los edificios destinados íntegramente al alquiler, documento que acredite la inscripción en el Registro de la Propiedad de la carga de destinar cada una de las viviendas del edificio al alquiler durante 10 años.

LA PERSONA SOLICITANTE O REPRESENTANTE DECLARA1. Que en relación con otras ayudas concedidas o solicitadas:

No solicitó ni se le concedió ninguna otra ayuda para este mismo proyecto y conceptos para los que solicita esta subvención.

Sí solicitó y/o se le concedieron otras ayudas para este mismo proyecto y conceptos para los que solicita esta subvención, que son las que a continuación se relacionan:

ORGANISMO AÑO IMPORTE (€) DISPOSICIÓN REGULADORA

FIRMA DE LA PERSONA SOLICITANTE O REPRESENTANTE

Lugar y fecha

, de de

Jefatura del Área Provincial del Instituto Gallego de la Vivienda en

CV

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ANEXO VIII

RELACIÓN DE FACTURAS Y DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS DEL GASTO O INVERSIÓN REALIZADO

DATOS DE LA PERSONA SOLICITANTENOMBRE Y APELLIDOS/RAZÓN SOCIAL NIF

Y EN SU REPRESENTACIÓNNOMBRE PRIMER APELLIDO SEGUNDO APELLIDO NIF

EDIFICIO EXPEDIENTE

Se presentan con la presente relación las facturas enumeradas y sus correspondientes documentos bancarios de pago, de acuerdo con el número de orden asignado. Si no se dispone de espacio en este impreso, utilícese una relación adicional en hoja aparte.

Importe

Nº de la factura Fecha facturaFecha del documento

bancario de pagoPersona Expedidora - Proveedora - Contratista - Etc. Total de la fra.

Importe que corresponde a las actuaciones que

se justifican

TOTAL QUE SE JUSTIFICA

FIRMA DE LA PERSONA SOLICITANTE O REPRESENTANTE

Lugar y fecha

, de de

Jefatura del Área Provincial del Instituto Gallego de la Vivienda en

CV

E-D

OG

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