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    Aprueban Procedimiento para la Habilitacin de Suministros en InstalacionesInternas de Gas Natural

    RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVOORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIAOSINERG N 164-2005-OS/CD

    Lima, 13 de julio de 2005.

    VISTO:

    El Memorando N 2273-2005/GFH-UPP de la Gerencia de Fiscalizacin enHidrocarburos por el cual se somete a la aprobacin del Consejo Directivo, elProcedimiento para la Habilitacin de Suministros en Instalaciones Internas de GasNatural.

    CONSIDERANDO:

    Que, de acuerdo a lo establecido por el inciso c) del artculo 3 de la Ley N 27332 Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversin Privada en los ServiciosPblicos, la funcin normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERG,comprende la facultad exclusiva de dictar, en el mbito y materia de su respectivacompetencia, entre otros, los reglamentos de los procedimientos a su cargo, normas decarcter general referidas a actividades supervisadas o de sus usuarios.

    Que, el literal f) del artculo 71 del Reglamento de Distribucin de Gas Natural porRed de Ductos aprobado por Decreto Supremo N 042-99-EM modificado por DecretoSupremo N 038-2004-EM, establece que las personas naturales o jurdicas que realicen

    actividades de construccin, reparacin y mantenimiento de instalaciones internas sedenominarn instaladores y debern cumplir con el procedimiento establecido porOSINERG para la habilitacin de suministros en instalaciones internas;

    Que, en tal sentido resulta necesario que OSINERG apruebe el Procedimientopara la Habilitacin de Suministros en Instalaciones Internas de Gas Natural, el cualregular los requisitos, las condiciones y los procedimientos para la habilitacin desuministros de gas natural en las instalaciones internas residenciales, comerciales eindustriales;

    Que, a efecto de adecuar la poltica de transparencia institucional a lo dispuesto enel artculo 25 del Reglamento General de OSINERG, aprobado por Decreto Supremo N054-2001-PCM, OSINERG prepublic el 5 de marzo de 2005, en el Diario Oficial ElPeruano el proyecto de procedimiento para la Habilitacin de Suministros en Instalaciones

    Internas de Gas Natural;De conformidad con lo dispuesto en el literal c) del artculo 23 del Reglamento

    General de OSINERG, aprobado por Decreto Supremo N 054-2001-PCM; y,Con la opinin favorable de la Gerencia General, de la Gerencia Legal y de la

    Gerencia de Fiscalizacin en Hidrocarburos;

    SE RESUELVE:

    Artculo 1.- Aprobar el Procedimiento para la Habilitacin de Suministros deInstalaciones Internas de Gas Natural el mismo que, en anexo adjunto, forma parteintegrante de la presente resolucin.

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    Artculo 2.- Autorizacin a la Gerencia General a dictar las disposicionescomplementarias que sean necesarias para la aplicacin de la presente resolucin.

    Artculo 3.- Publicar la presente resolucin en el Diario Oficial El Peruano, as

    como en la pgina web de OSINERG.

    ALFREDO DAMMERT LIRAPresidente del Consejo Directivo

    EXPOSICION DE MOTIVOS

    La prestacin del servicio de distribucin de gas natural por red de ductos se rigepor lo establecido en el Reglamento correspondiente aprobado por Decreto Supremo N042-99-EM y corresponde al OSINERG regular y fiscalizar el cumplimientos de loestablecido en dicho Reglamento.

    El literal f) del artculo 71 de dicho Reglamento, que ha sido modificado medianteel Decreto Supremo N 038-2004-EM, establece que las personas naturales y jurdicasque realicen actividades de construccin, reparacin y mantenimiento de instalacionesinternas se denominarn instaladores y debern, entre otras obligaciones, cumplir con elprocedimiento establecido por OSINERG para la habilitacin de Suministros enInstalaciones Internas.

    Por otro lado, de acuerdo con lo establecido en el literal c) del artculo 3 de la LeyN 27332 Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversin Privada en losServicios Pblicos-los Organismos Reguladores ejercen la funcin normativa quecomprende la facultad exclusiva de dicta, en el mbito y en materia de sus respectivascompetencias, los reglamentos, normas de carcter general y mandatos u otras normasde carcter particular referidas a intereses, obligaciones y derechos de las entidades o

    actividades supervisadas o de sus usuarios.En tal sentido, es necesario que el Consejo Directivo de OSINERG apruebe el

    Procedimiento para la Habilitacin de Suministros en Instalaciones Internas, as como lasresponsabilidades y obligaciones que dicha habilitacin conlleva, para lo cual se elaborun proyecto de Procedimiento para la Habilitacin de Suministros en InstalacionesInternas de Gas Natural.

    Dentro de este contexto y, de conformidad con el criterio de transparencia en elejercicio de la funcin normativa de OSINERG, previsto en el artculo 25 del ReglamentoGeneral de OSINERG aprobado por Decreto Supremo N 054-2001-PCM, se ha cumplidocon prepublicar el proyecto de norma: Procedimiento para la Habilitacin de Suministrosen Instalaciones Internas de Gas Natural, el da 5 de marzo de 2005 con el objeto derecibir las opiniones de los interesados que puedan contribuir a mejorar dicho reglamento,

    opiniones que en ciertos casos han sido recogidas en la norma definitiva materia deaprobacin, de acuerdo al siguiente resumen:

    Se ha reemplazado la palabra Usuario por la de Consumidor en losartculos pertinentes.

    Se ha modificado la redaccin del artculo 2, adicionndose a losConsumidores Independientes y se ha precisado que los instaladores registrados querealizan labores de construccin, reparacin, mantenimiento o modificacin deinstalaciones internas deben regirse por el citado cuerpo normativo para la habilitacin.

    Se ha precisado en el numeral 3.2 del artculo 3, la definicin deComisionado de Equipos de acuerdo al procedimiento tcnico respectivo.

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    Se ha precisado en el numeral 3.3 del artculo 3, que la custodia de laEstacin de Regulacin de Presin y Medicin Primaria (ERPMP) es responsabilidad delConsumidor.

    Se ha precisado en el numeral 3.4 del artculo 3 la definicin de la Estacin deRegulacin de Presin y Medicin Secundaria (ERPMS) en el sentido que es la quesuministra gas a redes internas y/o artefactos de consumo y que puede darse el caso dela existencia de ms de una ERPMS.

    Se ha precisado en el numeral 3.5 del artculo 3, que la puesta en servicioalude al suministro de gas natural contratado.

    Se ha precisado en el numeral 3.6 del artculo 3, que el Inspector deInstalaciones Internas es un profesional perteneciente al rea de Inspectora delConcesionario.

    Se han adicionado en los numerales 3.7 y 3.8 del artculo 3, las definicionesde Instalador Registrado y de Instalaciones Internas.

    Se ha eliminado en el artculo 3 las definiciones de Obras del Plan de

    Crecimiento Comprometido. Se ha precisado en el numeral 3.9 del artculo 3, los alcances de la definicin

    de Instalacin Interna Industrial as como las normas que las regulan-. Se ha precisado en el numeral 3.12 del artculo 3, el concepto de Prueba

    hidrulica establecindose que su finalidad es verificar als condiciones de resistencia yhermeticidad de la instalacin interna.

    Se ha precisado en el numeral 3.13 del artculo 3, la definicin de Proyectode Instalacin de Gas Natural establecindose que este comprende a los equipos deconsumo y, adicionalmente, se ha precisado que el profesional que elabora dichoproyecto estar inscrito en la categora IG-3 del Registro de Instaladores de OSINERG.

    Se ha precisado en el numeral 3.15 del artculo 3, que la solicitud de revisinpuede ser presentada tambin por el Consumidor.

    Se ha precisado en el numeral 3.16 del artculo 3, que la solicitud defactibilidad alude a la definicin de Solicitud de Factibilidad de Suministro.

    Se ha precisado en el numeral 3.17 del artculo 3, que la Solicitud deHabilitacin puede ser presentada tambin por el Consumidor para proceder con lahabilitacin del suministro.

    Se ha modificado en el artculo 4, el plazo para la evaluacin de la solicitud defactibilidad del suministro.

    En el artculo 6 se ha incluido, as como precisado, los requisitos que debenpresentarse para la tramitacin de la Solicitud de Revisin. Adicionalmente, se haestablecido un plazo para la aprobacin de la citada solicitud por parte del Concesionario.

    Se ha adicionado en el artculo 7 que es responsabilidad del Instalador

    Registrado garantizar que las instalaciones internas de gas natural cumplen con lasNormas Tcnicas y de Seguridad vigentes. Se ha precisado en el artculo 8, el plazo para que el Concesionario ponga a

    disposicin del Instalador Registrado los planos tipo de la ERPMP as como laresponsabilidad del Instalador Registrado respecto a las instalaciones internas industrialesde gas natural.

    Se ha precisado en el numeral 9.1.1 del artculo 9, que la declaracin juradadel Instalador debe ser respecto a haber realizado la instalacin interna de acuerdo con lanormatividad tcnica y de seguridad vigente.

    Se ha modificado el numeral 9.1.3 del artculo 9, fijando un plazo de 10 daspara el pronunciamiento del Concesionario respecto a la aprobacin de la solicitud dehabilitacin.

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    Se ha modificado el numeral 9.1.4 del artculo 9, fijando un plazo mximo de10 das para realizar la ejecucin del proceso de habilitacin.

    Se ha precisado en el numeral 9.1.5 del artculo 9, establecindose que el

    rea de Inspectora del Concesionario ser quien realice la visita de inspeccin ypresencie la prueba de hermeticidad correspondiente.

    Se ha mejorado la redaccin de los numerales 9.1.6, 9.1.7, 9.1.8, 9.1.9 y9.1.10 del artculo 9.

    Se ha mejorado la redaccin del numeral 9.2.2 del artculo 9, habindoseadicionado la inclusin de los detalles y clculos de los sistemas de combustin en elacpite g).

    Se ha mejorado la redaccin de los numerales 9.2.3, 9.2.4 y 9.2.5 del artculo9.

    Se ha modificado el numeral 9.2.6 del artculo 9, establecindose que elConcesionario tiene la obligacin de suministrar semanalmente a OSINERG la relacin delos proyectos aprobados.

    Se han incluido en el numeral 9.2.7.2 del artculo 9, los acpites h) e i)relacionados a los requisitos que tiene que cumplir el instalador para la construccin delas instalaciones internas.

    Se ha mejorado la redaccin del numeral 9.2.8 del artculo 9. Se ha mejorado la redaccin del numeral 9.2.11 del artculo 9 y se ha

    modificado el plazo permitido para la ejecucin de la habilitacin por parte delConcesionario a 15 das tiles.

    Se ha mejorado la redaccin del numeral 9.2.12 del artculo 9.

    Se ha modificado el numeral 9.2.13 del artculo 9, en lo relativo a la forma ylos plazos de entrega de la informacin por parte del Concesionario.

    Se ha mejorado la redaccin del numeral 11.3 del artculo 11.

    Asimismo, cabe precisar respecto a las principales opiniones no recogidas en lanorma definitiva materia de aprobacin, lo siguiente:

    Observacin 1:

    El artculo 2 establece el mbito de aplicacin de este procedimiento para todaslas labores de habilitacin de suministros de gas natural en instalaciones internasresidenciales, comerciales e industriales que se ejecuten a nivel nacional.... sin embargo,el proyecto se desarrolla considerando la actuacin de un Concesionario de Distribucin.En tal sentido, existe un vaco para aquellos casos en los que se requiera la habilitacinen instalaciones internas que se encuentren fuera de rea de concesin de Distribucin,como es el caso de Consumidores Independientes fuera de dicha rea quienes tienen laposibilidad de conectarse de forma directa al Sistema de Transporte.

    Se sugiere que dicho procedimiento debera ampliar el mbito de aplicacin a lasinstalaciones de los Consumidores Independientes que se encuentren fuera del rea deconcesin de Distribucin y propone que OSINERG sea el rgano que autorice y apruebelos proyectos y las obras a las que se refiere dicho proyecto, toda vez que el Transportistano tiene previsto el desarrollo de actividades de evaluacin y autorizacin de lasmencionadas instalaciones internas.

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    Comentario 1:

    El Reglamento de Distribucin de Gas Natural por Red de Ductos aprobado por

    Decreto Supremo N 042-99-EM modificado por Decreto Supremo N 038-2004-EM, slonorma lo referente al servicio pblico de Distribucin de gas natural por red de ductos yfaculta a OSINERG a establecer el procedimiento para la habilitacin de suministros eninstalaciones internas de gas natural dentro de los alcances de dicho Reglamento, nosiendo de competencia del Organismo Regulador la ampliacin del alcance de dichoProcedimiento a otras actividades.

    Observacin 2:

    Se debe incluir la definicin de Empresa Certificadora y tambin debera incluirselos requisitos mnimos para ser considerado Empresa Certificadora ( Ej.: Experiencia locale internacional por 5 aos o ms en el rubro de instalaciones de gas natural, acreditacin

    ante INDECOPI, Sistema de Gestin de Calidad ISO 9000:2000 vigente y aplicable alrubro, Pliza de Seguros por Responsabilidad Civil, etc)

    Adicionalmente, se solicita cambiar en los numerales 9.1.5, 9.1.7, 9.1.8 y 9.2.12 elttulo de Inspector Acreditado y/o Inspector del Concesionario por el de EmpresaCertificadora.

    Comentario 2:

    El Reglamento de Distribucin de Gas Natural por Red de Ductos aprobado porDecreto Supremo N 042-99-EM, modificado por Decreto Supremo N 038-2004-EM,establece los agentes bsicos participantes: el Consumidor, el Concesionario, elInstalador registrado y el Organismo Regulador.

    La participacin de las Empresas Certificadoras dentro del Procedimiento deHabilitacin esta determinada en el acpite 9.2.8 aplicado para las instalaciones internasindustriales y su participacin es en adicin a la de los otros agentes bsicosmencionados. En el caso de las instalaciones internas residenciales/comerciales no se haconsiderado dicha certificacin porque representa un valor costo/beneficio muy altorespecto al tamao de dichas instalaciones para el Consumidor de dicha categora.

    Observacin 3:

    No estamos de acuerdo con que sea el Concesionario quien revise y apruebe elP.I.G. de las instalaciones internas industriales. Dichas instalaciones son deresponsabilidad del Consumidor por lo que dicha responsabilidad no puede ser trasladada

    a la Concesionaria. Consideramos pertinente que sea una Empresa Certificadora dereconocido prestigio internacional quien, por cuenta y pago del Consumidor, sea laencargada de realizar la aprobacin del proyecto de instalaciones internas industriales.

    Comentario 3:

    El Reglamento de Distribucin de Gas Natural por Red de Ductos aprobado porDecreto Supremo N 042-99-EM modificado por Decreto Supremo N 038-2004-EM,establece en el segundo prrafo del inciso c) del artculo 71 que: dichas instalacionesdebern construirse de acuerdo a un proyecto de ingeniera aprobado por elConcesionario

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    Observacin 4:

    Incluir en la Solicitud de Factibilidad de Suministro que este documento es

    requerido para evaluar si el suministro es tcnica, econmica y financieramente viable.

    Comentario 4:

    El Reglamento de Distribucin de Gas Natural por Red de Ductos aprobado porDecreto Supremo N 042-99-EM modificado por Decreto Supremo N 038-2004-EM,establece en el ltimo prrafo del artculo 63 que el OSINERG coordinar con elConcesionario la elaboracin de los procedimientos y mtodos de clculo aplicables paradeterminar en qu casos la atencin de un suministro resulta tcnica y econmicamenteviable.

    En concordancia con todo lo indicado, el Consejo Directivo de OSINERG solicit,adicionalmente, contar con la opinin externa de un especialista para el anlisis, desde el

    punto de vista tcnico, del Procedimiento de Habilitacin de Suministros consolidado y,habindose recogido dicha opinin, se ha considerado mantener sin cambios el texto dedicha propuesta ya que, los cambios propuestos por el especialista que son bsicamentemodificaciones de forma en la redaccin de algunas disposiciones de la norma, sepodran prestar a confusin en el lenguaje habitualmente usado en el Per.

    En cumplimiento de los dispositivos legales citados y en aplicacin de los criteriosexpuestos en la presente Exposicin de Motivos, se expide la presente Resolucin queaprueba el Procedimiento para la Habilitacin de Suministros en Instalaciones Internasde Gas Natural.

    PROCEDIMIENTO PARA LA HABILITACION DE SUMINISTROS ENINSTALACIONES INTERNAS DE GAS NATURAL

    TITULO I

    DISPOSICIONES GENERALES

    Artculo 1.- ObjetivoEl objetivo del presente procedimiento es establecer, de acuerdo a lo estipulado en

    el Reglamento de Distribucin de Gas Natural por Red de Ductos aprobado por el Decreto

    Supremo N 042-99-EM y sus modificatorias, los requisitos, las condiciones y losprocedimientos para la habilitacin de suministros de gas natural en las instalacionesinternas residenciales, comerciales e industriales.

    Artculo 2.- mbito de AplicacinEl presente procedimiento es de aplicacin para todas las labores de habilitacin

    de suministros de gas natural en instalaciones internas residenciales, comerciales,industriales y de Consumidores Independientes que se ejecuten a nivel nacional,

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    exceptuando las instalaciones de los Establecimientos de Venta al Pblico de GasNatural Vehicular - Gasocentros de GNV y Consumidores Directos de GNV .

    Los instaladores registrados que realicen labores de construccin, reparacin,

    mantenimiento o modificacin de instalaciones internas de gas natural, debern regirsepor las normas contenidas en el presente cuerpo normativo.

    Durante todo el proceso de las actividades contempladas en el presenteprocedimiento, el instalador a cargo de las mismas deber encontrarse debidamenteinscrito en el Registro de Instaladores de Gas Natural y no encontrarse suspendido endicho registro.

    TITULO II

    DEFINICIONES

    Artculo 3.- Para efecto del presente procedimiento se entender por:

    3.1 Acta de Inspeccin: Documento Tcnico suscrito entre el Concesionario, elinstalador y el Consumidor, en el cual se detallan las caractersticas tcnicas de lainstalacin y los resultados de las pruebas efectuadas, indicndose si la instalacin quedahabilitada o no.

    3.2 Comisionado de Equipos: Puesta en operacin de los equipos y verificacinde su adecuado funcionamiento.

    3.3 Estacin de regulacin de presin y medicin primaria (ERPMP): Conjuntode elementos para reducir y regular automticamente la presin y medir los volmenes degas consumidos, siendo de cargo y responsabilidad del Consumidor la custodia de la

    misma.

    3.4 Estacin de regulacin de presin y medicin secundaria (ERPMS):Conjunto de elementos para reducir y regular automticamente la presin que suministrana redes internas y/o artefactos de consumo, cuyo responsable es el Consumidor. Puedeexistir ms de una estacin de acuerdo a la instalacin interna.

    3.5 Habilitacin de Suministro de Gas Natural: Acto mediante el cual elConcesionario pone en servicio el suministro de gas natural contratado, previa suscripcindel Acta de Inspeccin.

    3.6 Inspector de Instalaciones Internas: Profesional titulado en ingeniera con

    calificacin de la categora IG-3 del Registro de Instaladores de gas natural de OSINERG,responsable del rea de Inspectora a cargo del Concesionario.

    3.7 Instalador Registrado: Toda persona natural o jurdica registrada anteOSINERG para poder construir, reparar, mantener o modificar instalaciones internas degas natural, segn lo establecido en la categora correspondiente.

    3.8 Instalaciones Internas: Sistema de tuberas, conexiones, vlvulas y otroscomponentes conforme a lo establecido en el literal b) del artculo 71 del Reglamento deDistribucin de Gas Natural por Red de Ductos aprobado por Decreto Supremo N 042-99-EM y su modificatorias. Incluye las instalaciones internas residenciales, comerciales eindustriales indistintamente.

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    3.9 Instalacin Interna Industrial: Sistema de tuberas, conexiones, vlvulas y

    otros componentes que van desde la salida de la Estacin de Regulacin de Presin y

    Medicin Primaria (ERPMP) hasta los puntos de conexin de los equipos de consumo y/oERPMS y que se encuentra regulada por la Norma Tcnica Peruana 111.010 o lasnormas internacionales segn lo establecido en el artculo 71 del Reglamento.

    3.10 Instalacin Interna Residencial y/o Comercial: Sistema de tuberas,conexiones, vlvulas y otros componentes que van desde el medidor hasta los diferentesartefactos a gas del Consumidor y que se encuentra regulado por Norma TcnicaPeruana 111.011.

    3.11 Prueba de hermeticidad: Prueba realizada a la instalacin interna con lafinalidad de detectar fugas (estanqueidad de las lneas), utilizando como medio de pruebaaire o gas inerte, conforme a lo establecido en la Norma Tcnica Peruana 111.010 y

    111.011 respectivamente.

    3.12 Prueba hidrulica: Prueba realizada al sistema con la finalidad de verificarlas condiciones de resistencia y hermeticidad de la instalacin interna, conforme a loestablecido en la Norma Tcnica Internacional aplicable (ASME B 31.3).

    3.13 Proyecto de Instalacin de Gas Natural (P.I.G): Proyecto de Ingeniera, elcual contiene los datos tcnicos referidos al diseo y montaje de la instalacin internaindustrial de gas natural as como de los equipos de consumo. Dicho proyecto deber serelaborado por un ingeniero colegiado habilitado por el ejercicio de la profesin e inscritoen la categora IG-3 del Registro de Instaladores de OSINERG.

    3.14 Registro de Instaladores de Gas Natural: Padrn a cargo de OSINERG,donde se inscribirn los instaladores que hayan obtenido la respectiva Constancia deCompetencia Tcnica y cumplido los dems requisitos establecidos en el Reglamento deInstaladores de Gas Natural.

    3.15 Solicitud de Revisin: Solicitud presentada por el Consumidor o elInstalador registrado al Concesionario, a fin que ste proceda a revisar y aprobar elProyecto de Instalacin de Gas Natural (P.I.G.).

    3.16 Solicitud de Factibilidad de Suministro: Solicitud mediante la cual elConsumidor requiere del Concesionario, la aprobacin para el suministro de gas natural.La evaluacin de dicha solicitud deber regirse por lo establecido en el Reglamento de

    Distribucin de Gas Natural por Red de Ductos aprobado por Decreto Supremo N 042-99-EM, sus modificatorias y dems normas que resulten aplicables .

    3.17 Solicitud de Habilitacin: Solicitud presentada por el Consumidor o elInstalador Registrado al Concesionario para que ste proceda con la habilitacin delsuministro de gas natural, previa visita de inspeccin y realizacin de las pruebascorrespondientes.

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    TITULO III

    PROCEDIMIENTOS PARA LA HABILITACIN

    CAPTULO I

    Artculo 4.- Presentacin de la Solicitud de Factibilidad de SuministroEl Consumidor ubicado en el rea de Concesin deber presentar una Solicitud de

    Factibilidad de Suministro al Concesionario quien deber pronunciarse respecto de laaprobacin de la misma en un plazo mximo de quince (15) das tiles desde supresentacin.

    Con la aprobacin de la Solicitud de Factibilidad de Suministro, el Concesionarioinformar la fecha tentativa de la habilitacin del suministro y alcanzar al Consumidor elContrato de Suministro para su suscripcin.

    En caso que la Solicitud de Factibilidad de Suministro no sea aprobada, elConcesionario deber justificar debidamente dicha decisin y, de no estar el Consumidorconforme con la misma, podr presentar a OSINERG su reclamo, el cual ser evaluadoconforme a lo establecido en la normatividad aplicable.

    Artculo 5.- Contratacin de Instalador RegistradoUna vez cumplidos los supuestos establecidos en el artculo precedente, el

    consumidor deber contratar necesariamente los servicios de un Instalador registrado,para la elaboracin del Proyecto de Instalacin, debiendo verificar que el instalador seencuentre debidamente inscrito en el Registro de Instaladores de Gas Natural deOSINERG y cuente con el carn que lo acredite como tal.

    Artculo 6.- Presentacin del Proyecto de instalacin interna residencialy/o comercial.El proyecto deber ser presentado al Concesionario mediante una Solicitud de

    Revisin para la aprobacin de las instalaciones internas residenciales y/o comerciales degas natural, la cual deber ser firmada por el Consumidor y por el Instalador Registrado,as como deber contener la siguiente informacin y documentacin:

    a) Datos del Consumidorb) Nmero de Registro y datos del instalador registradoc) Datos de ubicacin de la instalacin con el correspondiente croquis.d) Plano de instalacin de la planta incluyendo los siguientes datos: artefactos,

    ventilaciones, medidor y puntos de consumos.

    e) Especificaciones tcnicas de los materiales, equipos y artefactos de consumo.f) Memoria de clculo: presiones, dimetros de tuberas, etc.g) Copia de la aprobacin del Concesionario de la solicitud de factibilidad del

    suministro.h) Copia del contrato de suministro.

    El Concesionario deber pronunciarse respecto a la aprobacin o no del proyectoen un plazo mximo de diez (10) das hbiles, contados a partir de la presentacin de laSolicitud de Revisin.

    Artculo 7.- Construccin de instalacin interna residencial y/o comercial

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    El Instalador registrado deber construir las instalaciones internas de gas naturalde acuerdo al proyecto aprobado por el Concesionario, conforme a lo dispuesto en elartculo 71 del Reglamento de Distribucin de Gas Natural por Red de Ductos aprobado

    por Decreto Supremo N 042-99-EM y sus modificatorias.En todos los casos, el Instalador registrado ser el responsable de garantizar que

    la construccin de las instalaciones internas residenciales y/o comerciales de gas naturalcumple con las Normas Tcnicas y de Seguridad vigentes.

    Artculo 8.- Construccin de instalacin interna industrialLa construccin de la Instalacin Interna ser efectuada por un Instalador

    registrado de acuerdo al proyecto aprobado por el Concesionario y tomando comoreferencia las especificaciones y plano tipo de la Estacin de Regulacin y MedicinPrimaria (ERMP) que el Concesionario pondr a disposicin de l, en un plazo no mayorde diez (10) das tiles despus de ser solicitados.

    En todos los casos, el Instalador registrado ser el responsable de garantizar que

    la construccin de las instalaciones internas industriales de gas natural cumple lasNormas Tcnicas y de Seguridad vigentes.

    CAPITULO IIPROCEDIMIENTOS

    Artculo 9.- Procedimiento para obtener Habilitacin de Suministro.La habilitacin de suministros de gas natural en instalaciones internas deber

    regirse por los siguientes procedimientos, segn sea el caso:

    9.1 Procedimiento para la Habilitacin de Suministros de Gas Natural enInstalaciones Internas Residenciales y/o Comerciales.

    9.1.1. Presentacin de la Solicitud de HabilitacinUna vez que el Instalador concluya la construccin de la instalacin interna (an

    descubiertas, en el caso de tuberas empotradas), el Consumidor o Instalador registradopresentar ante el Concesionario la Solicitud de Habilitacin de la instalacin interna, lamisma que contendr:

    a) Plano de Instalacin de acuerdo a Obra.b) Declaracin Jurada del Instalador de haber realizado las instalaciones de acuerdo

    con las normas tcnicas y de seguridad vigentes.

    9.1.2. Admisin de la Solicitud de Habilitacin

    En el caso que el Instalador haya cumplido con presentar toda la informacin ydocumentacin requerida en el numeral precedente, el Concesionario admitir la Solicitudde Habilitacin.

    El Concesionario no admitir las solicitudes de habilitacin de instalacionesinternas que no hayan sido ejecutadas por un Instalador registrado o que no cumplan conla normatividad vigente.

    9.1.3. Aprobacin de la Solicitud de HabilitacinDentro de un plazo de diez (10) das hbiles contados a partir de la fecha en que

    se admiti la Solicitud de Habilitacin, el Concesionario deber pronunciarse respecto dela aprobacin o desaprobacin de la misma.

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    9.1.4. Ejecucin del Proceso de HabilitacinUna vez aprobada la Solicitud de Habilitacin, el Concesionario deber realizar la

    ejecucin de la habilitacin de la instalacin interna, en un plazo mximo de diez (10) das

    tiles desde la aprobacin de la Solicitud de Habilitacin.

    9.1.5. Prueba de HermeticidadEn la fecha programada para la habilitacin, el rea de Inspectora del

    Concesionario, realizar una visita de inspeccin y, en presencia de la misma, elinstalador deber efectuar la prueba de hermeticidad de la instalacin interna, hasta lavlvulas de corte de los artefactos, las cuales se dejarn abierta y tapadosprovisionalmente durante la prueba.

    De concluir exitosamente la prueba de hermeticidad de la instalacin interna, elConcesionario proceder inmediatamente a instalar el medidor (registrando el nmero deserie y otros datos pertinentes) y abrir la vlvula de servicio del Consumidor.

    9.1.6. Prueba de Monxido de CarbonoLuego de realizadas las acciones a que se hace referencia en el numeral 9.1.5 se

    realizar la prueba de Monxido de Carbono conforme a lo establecido en la NormaTcnica Peruana vigente; en ausencia de la misma, se deber proceder conforme sedetalla a continuacin:

    Realizar la medicin de la concentracin de monxido de carbono (CO) tomandocomo referencia tres (3) puntos ubicados a un metro de separacin del artefacto a gas demayor potencia. Dicha medicin se har con todos los artefactos a gas naturalfuncionando a su potencia nominal cinco (5) minutos despus de haber sido encendidos,siendo que el mayor valor obtenido no deber superar a 50 ppm de concentracin demonxido de carbono (CO) diluido en el ambiente.

    9.1.7. Deteccin de no conformidadesEn caso de que el rea de Inspectora del Concesionario detecte no-conformidad

    durante la visita de inspeccin, durante la prueba de hermeticidad o la prueba demonxido de carbono, no se proceder a la habilitacin de la instalacin interna, debiendoregistrar en el Acta de Inspeccin las no conformidades.

    Dicha Acta ser firmada por el Inspector de Instalaciones Internas, el Instalador yel Consumidor, a cada uno de los cuales se les entregar copia de la misma. Elinstalador, una vez levantadas las no-conformidades, deber presentar una nuevasolicitud de habilitacin.

    Adems, cuando la concentracin de monxido de carbono (CO) de los gasesproducto de la combustin en cualquiera de los puntos de lectura sea superior a lo

    establecido en el numeral anterior, se consignar en el Acta de Inspeccin que losartefactos no renen las condiciones de idoneidad y calidad legalmente exigible,procedindose al cierre de la vlvula de servicio hasta la subsanacin del hecho.

    9.1.8. Conformidad con la visita de inspeccin, con la Prueba de Hermeticidad ycon la Prueba de Monxido de Carbono.

    En caso de culminarse de manera exitosa la prueba de hermeticidad, la prueba demonxido de carbono y la inspeccin de la instalacin interna, el rea de Inspectora delConcesionario consignar tal situacin en el Acta de Inspeccin, la cual deber serfirmada por el instalador, el rea de Inspectora del Concesionario y el Consumidor o surepresentante, a cada uno de los cuales se les entregar copia de la misma. En esta Actase detallarn los alcances de la inspeccin as como el resultado de sta.

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    9.1.9. Modificacin y/o Ampliacin de una Instalacin Interna Habilitada.En caso sea necesaria una modificacin o ampliacin de una instalacin interna

    habilitada, el Consumidor o el Instalador registrado en su nombre, debern efectuar,previo a la modificacin o ampliacin, el procedimiento sealado en los numeralesanteriores en lo que le sea aplicable, para la parte de la instalacin que ser modificada oampliada.

    9.1.10. El Concesionario se encuentra obligado a suministrar semanalmente aOSINERG la siguiente informacin con actualizacin al primer da til de cada semana:

    a) Los proyectos aprobados.b) El programa de Habilitaciones.c) Las Habilitaciones ejecutadas.

    9.2 Procedimiento para la Habilitacin de Suministros de Gas Natural enInstalaciones Internas Industriales

    9.2.1 Solicitud de RevisinPrevio al inicio de la construccin de las instalaciones internas y una vez cumplido

    lo sealado en el artculo 8 del presente procedimiento, el Instalador registrado deberpresentar al Concesionario la Solicitud de Revisin del Proyecto de Instalacin de GasNatural ejecutando 2 copias del Proyecto de Instalacin de Gas (P.I.G.).

    9.2.2 Requisitos del Proyecto de Instalacin de Gas Natural (P.I.G.)El P.I.G. presentado por el Consumidor o el Instalador registrado deber contener

    la siguiente informacin y documentacin:

    a) Cronograma de obras y actividades.b) Plano de ubicacin del predio incluyendo recorridos en planta de las tuberas

    de la instalacin interna y la ubicacin de la estacin de medicin y regulacin primaria.c) Planos Generales de la instalacin en formato A!, debiendo tomarse en

    consideracin lo siguiente:

    - El isomtrico deber contener la planilla de clculos donde se especifique: lalongitud de la tubera incluyendo la longitud equivalente de accesorios, las presiones dediseo y de clculo, la velocidad y cada de presin las caractersticas de las tuberas ylos accesorios incluyendo normas de fabricacin y fabricante.

    -

    El lay-out deber contener los recorridos en planta de las tuberas de lainstalacin interna y la ubicacin de la estacin de medicin y regulacin secundaria.

    d) Planos mecnicos de la(s) Estacin(es) de Regulacin y MedicinSecundaria(s) en formato A1o A2; planos de elevacin y planta indicando distancias deseguridad, los cuales debern contener la lista de los componentes especificando paracada uno de ellos, materiales, normas con las que cumple, y el fabricante (los planosconstructivos conteniendo aspectos mecnicos y civiles de la estacin de regulacin ymedicin primaria, debern ser solicitados el Concesionario e incorporados al P.I.G.).

    e) Diseo de proteccin catdica (criterios de diseo, datos y resultados).f) Procedimientos de soldadura y especificaciones de las juntas soldadas.

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    g) Consideraciones generales para el dimensionamiento y seleccin demateriales y equipos:

    - Carga trmica de equipos.- Consumo de gas natural.- Caractersticas del consumo: demanda mxima y mnima.- Criterios de cada de presin permitidos y velocidades mximas.

    9.2.3. Evaluacin de la Solicitudes de RevisinEn caso de establecerse que el Consumidor no ha cumplido con lo dispuesto en

    los numerales 9.2.1. y 9.2.2., la solicitud de revisin ser devuelta al Consumidor,indicndose las observaciones encontradas.

    9.2.4. Revisin al Proyecto de Instalacin de Gas Natural (P.I.G.)El Concesionario comunicar el resultado de la revisin del P.I.G., en un plazo no

    mayor de diez (10) das tiles contados a partir de la entrega de la solicitud de revisin.

    9.2.5. Aprobacin del Proyecto de Instalacin de Gas Natural (P.I.G.)Una vez aprobado el P.I.G. el Concesionario entregar una copia de ste al

    Consumidor o al Instalador registrado, con el cual se podr dar inicio a los trabajos,siendo a su vez obligacin del instalador entregar al futuro Consumidor dicha copiaaprobada.

    9.2.6. Obligacin del Concesionario de suministrar informacin:El Concesionario se encuentra obligado a suministrar semanalmente a OSINERG,

    con actualizacin al primer da til de cada semana, la relacin de todos los proyectosaprobados.

    9.2.7. Requisitos que debe cumplir el Instalador para la Construccin de lasInstalaciones.

    El Instalador deber cumplir con los siguientes requisitos para la construccin delas instalaciones internas:

    9.2.7.1. Comunicar, con no menos de 10 das tiles de anticipacin, alConcesionario la fecha de inicio de la construccin de las Instalaciones Internas.

    9.2.7.2. Entregar durante y/o al final de la construccin al Concesionario, parael caso de tuberas de acero al carbono, polietileno, cobre, y equipos de combustin, lossiguientes documentos:

    a) Certificados de Calidad de los materiales y equipos empleados, los quedebern cumplir con la normativa correspondiente.b) Plano P&ID de la(s) Estacin(es) de Regulacin Secundaria incluyendo

    detalles del tren de vlvulas de regulacin y seguridad y de los sistemas de combustin,para cada punto de consumo. En los citados planos se deber indicar los valores decalibracin de reguladores, vlvulas de seguridad, presostatos, tiempos de seguridad ensecuencia de arranque y parada y planilla de clculo de la velocidad y cada de presin enel tren de vlvulas.

    c) Certificados de homologacin de soldadores / fusionistas.

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    ACERO CARBONO POLIETILENO COBRE

    - ASME IX- API 1104- Norma Europea- Ente calificador

    CEN EN 1555 y normasasociadas (ISO/DIS 19480,EN 12007-1 y ISO 12 176

    - NTP 342.522-2002- NTP 342.052-2000

    d) Registro de los Ensayos No Destructivos realizados a las tuberas soldadas.e) Resultado de las pruebas hidrulicas y/o neumticas en lo que corresponda y,

    de acuerdo a la normatividad nacional y/o internacional aplicable (ASME B31.3). laspruebas, debern ser presenciadas por el Concesionario.

    f) Plano isomtrico conforme a obra.g) Registro de comisionado de equipos.

    h) Registro de los parmetros de los equipos empleados en soldaduras depolietileno por electrofusin y soladura de acero al arco (incluyendo de trazabilidad de loaaccesorios).

    i) Procedimiento para la puesta en marcha de las instalaciones internas.

    9.2.8. Documentacin a presentarse concluida la construccin de lasinstalaciones internas (an descubiertas, en el caso de tuberas empotradas):

    El Consumidor o el Instalador registrado deber presentar al Concesionario lasiguiente documentacin:

    a) Estudio de Riesgo de las instalaciones internas de gas natural, donde se

    considerar todos los riesgos que surjan del proceso y de las actividades relacionadas altrabajo.

    b) Manual de Operaciones de las instalaciones.c) Plan de Contingencias.d) Programa de Mantenimiento.e) Planos conforme a obra de la instalacin interna.f) Certificacin de Obra Bien ejecutada de las instalaciones internas, expedida

    por una empresa certificadora acreditada ante INDECOPI. Dicha certificacin, a cargo delConsumidor, deber incluir los resultados de las inspecciones y pruebas tcnicas queresulten necesarias.

    9.2.9. Presentacin de Solicitud de Habilitacin

    Posteriormente, el Consumidor o el Instalador registrado presentar alConcesionario la Solicitud de Habilitacin de la Instalacin Interna, adjuntando la siguientedocumentacin:

    a) Contratos:

    a.1) Consumidores Independientes:

    a.1.1.) Contrato de Suministro de gas natural suscrito con el productor, de ser elcaso.

    a.1.2.) Contrato de Transporte de gas natural va red principal de transportesuscrito con el Transportista.

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    a.1.3.) Contrato de Transporte de gas natural va la red principal de Distribucincon el Concesionario.

    a.1.4.) Contrato de Suministro de gas natural suscrito con el concesionario, de ser

    el caso.

    a.2) Consumidores Regulados:

    a.2.1.) Contrato de Suministro de gas natural suscrito con el Concesionario, deacuerdo a lo sealado en el artculo 4 del presente Reglamento.

    9.2.10. Programacin de la HabilitacinUna vez verificada la conformidad del cumplimiento de los requisitos indicados en

    los numerales anteriores, el Concesionario programar la habilitacin de la instalacininterna.

    9.2.11. Ejecucin de la HabilitacinLa ejecucin de la habilitacin del suministro por parte del Conces4onario, deber

    realizarse en un plazo no mayor de quince (15) das tiles desde la recepcin de lasolicitud de habilitacin.

    9.2.12. Visita de Inspeccin y de realizacin de pruebasEn la fecha programada para la habilitacin, el Inspector de las Instalaciones

    Internas realizar una visita de inspeccin, y de ser requerido, las pruebas respectivas ala instalacin interna, segn lo indicado en el acpite f) del literal 9.2.8.

    Una vez concluida en forma satisfactoria la visita de inspeccin y pruebasrespectivas, el Inspector de Instalaciones Internas consignar tal situacin en el Acta deInspeccin, la cual deber ser firmada por dicho Inspector, el Instalador y el Consumidor,

    a cada uno de los cuales se le entregar copia de la misma. En la citada Acta sedetallarn los alcances de la inspeccin as como el resultado de la misma.

    9.2.13. Obligacin del Concesionario de suministrar informacin de losCronogramas Generales de Habilitacin.

    El Concesionario se encuentra obligado a suministrar semanalmente a OSINERG,con actualizacin al primer da til de cada semana, la siguiente informacin:

    a) El programa de habilitacin de instalaciones internas de gas. La informacindeber contener como mnimo: datos del Consumidor (nombre, DNI, direccin de lasinstalaciones), datos del Instalador (nombre, registro), fecha programada de la habilitaciny tipo de Consumidor (A, B, C, y D).

    b) Todas habilitaciones aceptadas.

    9.2.14. Modificacin y/o Ampliacin de una Instalacin Habilitada.En caso sea necesaria una modificacin o ampliacin de una instalacin interna

    habilitada, el Consumidor o el Instalador en su nombre debern efectuar, previo a lamodificacin o ampliacin, todo el procedimiento sealado en los numerales anteriores enlo que resulte aplicable, para la parte de la instalacin que ha sido modificada o ampliada.

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    TITULO IV

    OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO

    Artculo 10.- Obligaciones del ConcesionarioAdems de las obligaciones antes sealadas al Concesionario deber:

    10.1. Mantener un expediente para cada Consumidor, as como susactualizaciones realizadas mientras mantenga habilitado el suministro de gas.

    10.2. Mantener en sus archivos, por un plazo de cinco aos, los expedientesrelacionados a los contratos de su ministro que hubieran sido resueltos.

    10.3. Entregar la informacin relacionada a los expedientes de los consumidores,en caso sea esta requerida por OSINERG.

    TITULO V

    OBLIGACIONES DEL CONSUMIDOR

    Artculo 11.- Obligaciones del ConsumidorAdems de las obligaciones antes sealadas el Consumidor deber:

    11.1. Operar y mantener en condiciones adecuadas sus instalaciones internas degas natural.

    11.2. Contratar los servicios de un instalador registrado en OSINERG, en caso de

    querer realizar eventuales ampliaciones y/o modificaciones de sus instalaciones internasde gas natural.

    11.3. Contratar los servicios de un instalador registrado en OSINERG, paraefectuar una revisin general de sus instalaciones internas de gas natural de acuerdo a loestablecido en el Reglamento.