INTRODUCCION AL «CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE LA...
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INTRODUCCION AL «CONVENIO INTERNACIONAL
SOBRE LA GESTION DEL AGUA DE LASTRE Y
SEDIMENTOS DE LOS BUQUES 2004» (13 FEB 2004)
ANTECEDENTES
Se estima que el 90% del comercio mundial se lo hace a través de los mares del mundo en buques de diferentes tipos y tamaños y es aquí donde se origina el problema, al transportar en el lastre los organismos acuáticos perjudiciales y agentes patógenos.
ANTECEDENTES
• Se calcula que alrededor del mundo se transportan aproximadamente 15.000 millones de toneladas de Aguas de Lastre anualmente.
• Se estima que en cada viaje de un buque se transportan entre 7.000 y 10.000 OAP o EIE.
• La capacidad de los tanques de Aguas de lastre de los buques representa aprox. el 30% del TPM (DWT)
ANTECEDENTES
El transporte de especies invasoras a través de las aguas de lastre ha sido identificado como una de las mayores amenazas para el ambiente marino por su potencial impacto sobre los ecosistemas, sus recursos, infraestructura costera y la salud humana.
Diagrama no exhaustivo de influencias internacionales del Convenio sobre la gestión del agua de lastre
UNCTAD/CNUCYD – CONVEMAR
Convenio sobre la Diversidad Biológica
(CDB)
Declaración de
Río
SBSTTA (Órgano Subsidiario
de Asesoramiento
Científico, Técnico y
Tecnológico)
Programa 21
Convenio
MARPOL
Convenio AFS (Convenio sobre el control de los
sistemas antiincrustantes perjudiciales en los buques)
INSTRUMENTOS
COMERCIALES
INSTRUMENTOS
PERTINENTES A LA
PROTECCIÓN DEL MAR
Convenio de Hong Kong
para el reciclaje de los
buques
Convenio FAL (Convenio para la
facilitación del
tráfico marítimo
internacional)
Convención de Viena –Naciones
Unidas
PNUMA
UNESCO
OMI
INSTRUMENTOS
RELACIONADOS CON LA
SEGURIDAD
Convenio
SOLAS
Convenio de
Formación
STCW
Convenio de
Líneas de
carga 1966
Principios rectores medioambientales y
del PNUMA
ORGANISMOS BASICOS de la ONU Establecen Principio
y Reglas
Instrumentos relacionados con la
OMI
CONVENIO
SOBRE LA
GESTIÓN DEL
AGUA DE
LASTRE 2004
ANTECEDENTES
CONVEMAR 1982, el Art. 196 1) estipula que los Estados tomarán todas las medidas necesarias para prevenir, reducir y controlar la contaminación del medio marino, o la introducción intencional o accidental de especies extrañas o nuevas que puedan causar en el cambios considerables o perjudiciales
ANTECEDENTES
El Convenio sobre Diversidad Biológica (CDB) de 1992
• La Decisión 5 de la IV Conferencia de la Partes de 1998 relativa a la conservación y utilización sostenible de los ecosistemas marinos y costeros
• La Decisión 23 de la VI Conferencia de las Partes de 2002 sobre las especies exóticas que amenazan los ecosistemas, los hábitats o las especies, incluidas las especies invasoras
ANTECEDENTES
• El Planteamiento preventivo descrito en el Principio 15 la Declaración de Río sobre Medio Ambiente y Desarrollo, sobre la protección del medio marino.
• El párrafo 34 b) del Plan de aplicación de la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Sostenible, se insta a la elaboración de medidas para hacer frente al problema de las especies foráneas invasoras de las aguas lastre.
ANTECEDENTES
• La Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo de 1992 (CNUMAD), solicitó a la OMI que considerase la adopción de Reglas apropiadas sobre la descarga de aguas de lastre.
ANTECEDENTES
• Resolución A.868(20) de la OMI “Directrices para el Control y el Manejo del Agua de Lastre de los Buques, a fin de reducir al mínimo la transferencia de organismos acuáticos perjudiciales y agentes patógenos” 1997. Entró en vigencia el 27 de noviembre de 1997
OMI - GLOBALLAST
Para abordar esta problemática Organización Marítima Internacional (OMI) implementó el «Convenio Internacional para el Manejo de las Aguas de Lastre y Sedimento de los Buques (BWM, 2004)» y el Proyecto Globallast Partnerships, cuyo objetivo principal es preparar a los países en vías de desarrollo para la entrada en vigor del Convenio.
CONVENIO SOBRE LA GESTION AGUA DE LASTRE Y SEDIMENTOS 2004
OBJETIVOS
Prevenir, reducir al mínimo y, en último término, eliminar los riesgos para el medio ambiente, la salud de los seres humanos, los bienes y los recursos resultantes de la transferencia de organismos acuáticos perjudiciales y agentes patógenos por medio del control y la gestión del agua de lastre y los sedimentos de los buques.
CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE LA GESTION AGUA DE LASTRE Y SEDIMENTOS 2004
El Convenio fue aprobado por la OMI el 13 de febrero del 2004, consta de 22 Artículos 5 Secciones A-E y 24 Reglas
• Disposiciones Generales: Reglas A1-A5
• Prescripciones de Gestión y control aplicables a los buques: Reglas B1-B6
• Prescripciones especiales para ciertas zonas: Reglas C1-C3
• Normas para la Gestión de Agua de Lastre: Reglas D1-D5
• Prescripciones, reconocimientos, certificación para la Gestión de Agua de Lastre: Reglas E1-E5
ENTRADA EN VIGOR DEL CONVENIO
El Convenio entrará en vigor 12 meses después de la fecha en que por lo menos 30 Estados cuyas flotas mercantes combinadas representen no menos del 35% del tonelaje bruto de la marina mercante mundial, lo hayan firmado sin reserva, ratificado, aceptado o aprobado
ESTADOS QUE HAN RATIFICADO EL CONVENIO
Al 30 de Marzo de 2015 han ratificado el Convenio Internacional de Gestión de Aguas de Lastre:
• 44 Estados
• 32,86 % del Tonelaje Bruto mundial de las flotas combinadas
ARTICULO 1 DEFINICIONES
GESTION DEL AGUA DE LASTRE
Procedimientos mecánicos, físicos, químicos o biológicos, ya sean utilizados individualmente o en combinación, destinados a extraer o neutralizar los Organismos Acuáticos Perjudiciales (OAP) y Agentes Patógenos (AP) existentes en el agua de lastre
AGUA DE LASTRE
“Es el agua, con las materias en suspensión que contenga, cargada a bordo de un buque para controlar el asiento, la escora, el calado, la estabilidad y los esfuerzos del buque.
SEDIMENTOS DE LAS AGUAS LASTRE
Las materias que se depositen en el buque procedentes del agua de lastre.
Organismos Acuáticos Perjudiciales
Los organismos acuáticos y patógenos cuya introducción en el mar, incluido los estuarios, o en cursos de agua dulce, puedan ocasionar riesgos para el medio ambiente, la salud de los seres humanos, los bienes o los recursos, deterioran la diversidad biológica o entorpecen otros usos legítimos de tales zonas”.
REGLAS DEL CONVENIO REGLA A-1 DEFINICIONES REGLA A-2 APLICACIÓN GENERAL REGLA A-3 EXCEPCIONES REGLA A-4 EXENCIONES REGLA A-5 CUMPLIMIENTO EQUIVALENTE REGLA B-1 PLAN DE GESTION DE AGUA DE LASTRE REGLA B-2 LIBRO DE REGISTRO DE AGUA DE LASTRE REGLA B-3 GESTION DE AGUA DE LASTRE DE LOS BUQUE REGLA B-4 CAMBIO DE AGUA DE LASTRE REGLA B-5 GESTION DE LOS SEDIMENTOS DE LOS BUQUES REGLA B-6 FUNCIONES DE LOS OFICIALES Y TRIPULANTES
REGLA B-1: PLAN DE GESTION DEL AGUA DE LASTRE
Cada buque llevará a bordo y aplicará un Plan de gestión de agua de lastre, dicho Plan deberá estar aprobado por la Administración teniendo en cuenta las directrices aprobadas por la OMI
REGLA B-2: LIBRO DE REGISTRO DE AGUA DE LASTRE
Cada buque llevará a bordo un Libro de registro del agua de lastre, como mínimo de anotará fecha y hora de cambio, coordenadas, volúmen, método, tanques
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REGLA B-3: GESTION AGUA DE LASTRE DE LOS BUQUES
Esta Regla se aplica a buques, de 1500 o más 5000 m3 de cap. de agua de lastre, construidos antes del 2009, en el 2009 o en el 2012, deben llevar a cabo una GAL que cumpla como mínimo la Regla D-1, y en ciertos casos la Regla D-2
Requerimientos a los Buques para la Gestión de Agua de Lastre 2004 Regla B3BWM - 2004)
FECHA DE
CONSTRUCCION
CAPACIDAD
M3
APLICACIÓN
Antes 2009 1.500 – 5.000 Regla D1 Cambio hasta
2014 después
Tratamiento Regla D2
Antes 2009 Menos 1.500 o Mas
5.000
Regla D1 Cambio hasta
2016* después
Tratamiento Regla D2
Desde 2009 con los
reconocimientos antes
2012
Menos 5.000 Desde 2012 Tratamiento
Regla D2
Desde 2009 pero antes
del 2012
5.000 o Mas Regla D1 Cambio hasta
2016* después Tratamiento
Regla D2
Desde el 2012 5. 000 o Mas Tratamiento Regla D2
REGLA B-4: CAMBIO DE AGUA DE LASTRE
• Siempre que sea posible, efectuarán el cambio de agua de lastre a por lo menos 200 mm de la tierra más próxima y en aguas de 200 mts de profundidad como mínimo.
• En todos los casos por lo menos 50 mm de la tierra más próxima y en aguas de 200 mts de profundidad como mínimo.
MARCO LEGAL NACIONAL
RESOLUCION No. 115-01 / R.O. 399 - 28 AGO 2001
ART. 1 Todas las naves procedentes del extranjero lastradas con agua de mar deberán obligatoriamente renovar su lastre por lo menos una vez antes de ingresar a puertos ecuatorianos a una distancia no menor a 50 millas náuticas, contadas desde la línea base que unen los puntos más salientes de la costa ecuatoriana y de la línea base considerada en la región insular” ART. 2 Todas las maniobras de lastre y deslastre deberán registrarse en las bitácoras del puente y de máquinas, en los mismos que se hará constar la siguiente información: • Coordenadas geográficas en donde se realizan las maniobras. • Volumen de la cantidad de agua renovada y porcentaje con respecto a la capacidad total de lastre. • Fecha y hora en que se realizaron las maniobras.
POSICION GEOGRAFICA DE LA LINEA BASE GRAFICADA
EN EL MAPA DE GOOGLE EARTH RESOLUCION 115-01
MARCO LEGAL NACIONAL
RESOLUCION No. 115-01 / R.O. 399 - 28 AGO 2001
ART. 3 Toda nave procedente de zonas afectadas por el cólera u otra epidemia declarada como contagiosa, antes de iniciar el deslastrado hacia las instalaciones de recepción del Puerto o Terminal donde exista dicho servicio, obligatoriamente deberá agregar a los tanques de lastre 100 gr. de hipoclorito de sodio en polvo, o 14 gr. de hipoclorito de calcio en polvo por cada tonelada de agua de lastre, asegurando el mezclado en todo el volumen y dejando transcurrir un mínimo de 24 horas antes de iniciar la maniobra, la misma que deberá ser supervisada por la Autoridad Sanitaria del Puerto o Terminal, en coordinación con la Autoridad Marítima Local”
PROCEDIMIENTOS PARA LA VERIFICACION DE LA GESTION DE AGUA DE LASTRE
• Verificar el Certificado Internacional de Gestión de Agua de Lastre, que se encuentre vigente, Regla E2
• Verificar el Plan de Gestión de Agua de Lastre del Buque Regla B-1
• Inspeccionar el libro de registro de Agua de Lastre Regla B-2, que se encuentre al día, último asiento
• Realizar el muestreo de los tanques de Agua de lastre y los análisis físicos químicos para establecer si el buque cumplió con lo establecido en la Regla D-1
PROCEDIMIENTOS PARA LA VERIFICACION DE LA GESTION DE AGUA DE LASTRE
• Verificar el Impreso de notificación de agua de lastre según A.20 Res.868
• Procedencia del buque, último puerto de zarpe
• Verificación de las Coordenadas geográficas en donde se realizaron las maniobras de cambio de lastre, en el mapa de GOOGLE EARTH.
• Volumen de la cantidad de agua renovada y porcentaje con respecto a la capacidad total de lastre.
• Fecha y hora en que se realizaron las maniobras.
REGLA B-5: GESTION DE LOS SEDIMENTOS DEL BUQUE
Todos los buques extraerán y evacuarán los sedimentos de los espacios destinados a transportar agua de lastre de acuerdo al plan de GAL
REGLA B-6: FUNCIONES DE OFICIALES Y TRIPULANTES
Los Oficiales y Tripulantes estarán familiarizados con sus funciones en relación a la GAL específica del buque y en la medida en lo que corresponda a sus funciones con el Plan de GAL del buque
CONTINUACION REGLA C-1 MEDIDAS ADICIONALES REGLA C-2 AVISO SOBRE LA TOMA AGUA DE LASTRE EN CIERTAS ZONAS REGLA C-3 COMUNICACIÓN DE INFORMACION REGLA D-1 NORMA PARA EL CAMBIO DE AGUA DE LASTRE REGLA D-2 NORMA EFICACIA GESTION DE AGUA DE LASTRE REGLA D-3 PRESCRIPCIONES RELATIVAS A LA APROBACION DE LOS SISTEMAS DE GESTION DE AGUA DE LASTRE REGLA D-4 PROTOTIPOS TECNOLOGIAS TRATAMIENTO AGUA DE LASTRE REGLA D-5 EXAMEN DE NORMAS POR LA ORGANIZACION REGLA E-1 RECONOCIMIENTOS REGLA E-2 EXPEDICION O REFRENDO DE CERTIFICADO REGLA E-3 EXPEDICION O REFRENDO DE CERTIFICADO POR OTRA PARTE REGLA E-4 MODELO DEL CERTIFICADO REGLA E-5 DURACION Y VALIDEZ DEL CERTIFICADO
REGLA D-1: NORMA PARA EL CAMBIO DE AGUA LASTRE» • Los buques que efectúen el cambio de agua de
lastre lo harán con una eficacia del 95% mínimo, de cambio volumétrico del agua de lastre (Vaciado –Rellenado)
• En el caso de los buques que cambien el agua de lastre siguiendo el método de flujo continuo lo harán 3 veces el volumen de cada tanque.
SECUENCIA DE LASTRADO DE UN BUQUE SE ESTIMA QUE CUANDO SE INTRODUCE AGUA DE LASTRE A UN BUQUE INGRESAN ENTRE 7.000 Y 10.000 MICROORGANISMOS, ESPECIES EXOTICAS Y AGENTES PATOGENOS DIFERENTES.
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SECUENCIA DEL DESLASTRADO DE UN BUQUE CUANDO SE DECARGA EL AGUA DE LASTRE AL MAR SE LIBERAN MILES DE MICROORGANISMOS , ESPECIES EXÓTICAS Y AGENTES PATOGENOS QUE LOGRARON SOBREVIVIR A CONDICIONES EXTREMAS
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REGLA D-2: NORMA DE EFICACIA DE LA GESTION DE AGUA DE LASTRE • Descarga de menos de 10 organismos viables/mt3 cuyo
tamaño mínimo sea igual o superior a 50 micras.
• Descarga de menos de 10 organismos viables/ml cuyo tamaño mín sea inferior a 50 micras y superior a 10micras.
• Vibrio Cholerae Toxicógeno: menos de 1 ufc/100 ml o menos de 1 ufc/gr de muestras de zooplancton.
• Eschericia Coli: menos de 250 ufc/100 ml
• Enterococos Instestinales: menos de 100 ufc/100 ml
Regla D2 Métodos de tratamiento para las Aguas de Lastre-.
FÍSICO
MÉCANICO QUÍMICO
TRATAMIENTO AGUA DE LASTRE Regla D2 – MÉTODOS TRATAMIENTO
TRATAMIENTO AGUA DE LASTRE MÉTODO MECÁNICO
Mediante filtración de agua de lastre durante la toma o la descarga, esta agua pasa por varias redes de mallas que cada vez son mas pequeñas. También se puede utilizar el método de separación ciclónica o combinarlos simultáneamente.
MECÁNICO
Sistemas de Flujo Continuo – Dilución
Sistemas de Sedimentación – Flotación
Filtración – Microfiltración – Filtración Granular
Velocidad de Bombeo Intercambio de Agua de Lastre.
TRATAMIENTO AGUA DE LASTRE MÉTODO QUÍMICO
Incluye la adición o aplicación de sustancias “activas” u otras sustancias al agua de lastre. Estos compuestos pueden ser: Cloro, Peróxido de Hidrógeno, Biocidas orgánicos o aditivos como Cu/Ag.
QUÍMICO
Cloración - gas
Hipoclorito de Na/Ca Iones Metálicos
Peróxido de Hidrogeno Desoxigenación
Ajuste de PH y Salinidad Empleo de Biocidas
TRATAMIENTO AGUA DE LASTRE MÉTODO FÍSICO
Incluye dispositivos térmicos, mediante el uso de rayos ultravioletas, magnéticos y ultrasonidos FÍSICO
Tratamiento por Calor Tratamiento al Frío
*Radiaciones Ultravioleta *Generación de Ozono
Ultrasonidos – Microondas Cambios Rápidos de Presión
Corrientes Eléctricas Campos Magnéticos
Laboratorio de control de Agua de Lastre
Los análisis físicos químicos que se realizan a las Aguas de Lastre, son Ph- Temperatura- Salinidad- Clorofila A- Nutrientes (Fosfatos y
sulfatos). Cuando la situación lo amerita se realizan análisis biológicos
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REGLA E-1: RECONOCIMIENTO • Reconocimiento inicial, antes de que el buque entre en
servicio o se expida por primera vez el Certificado.
• Reconocimiento intermedio, dentro de los 3 meses anteriores o posteriores a la segunda o tercera fecha de vencimiento anual.
• Reconocimiento anual, dentro de los 3 meses anteriores o posteriores a la fecha de vencimiento anual del Certificado, incluida una inspección general de toda la estructura, equipo, sistemas, accesorios, medios o procedimientos relacionados con el Plan de Gestión de Agua de Lastre.
REGLA E-2: EXPEDICION 0 REFRENDO DEL CERTIFICADO
• La Administración se asegurará que se expida un Certificado una vez que se haya completado satisfactoriamente un reconocimiento.
• Todo Certificado expedido bajo la autoridad de una parte será aceptado por las otras partes
• Los Certificados serán expedidos o refrendados por la Administración o por cualquier persona u organización debidamente autorizada por ella
REGLA E-4: MODELO DEL CERTIFICADO
El Certificado se extenderá en el idioma oficial de la parte que lo expida
REGLA E-5: DURACION Y VALIDEZ DEL CERTIFICADO
• El Certificado se expedirá para un periodo especificado por la Administración que no excederá de 5 años
TIPOS DE MICROORGANISMOS, ESPECIES
EXOTICAS Y AGENTES PATOGENOS
PRESENTES EN EL AGUA DE LASTRE Y
SEDIMENTOS DE LOS BUQUES DINOGLAGELADOS – MEJILLONES – MAREAS ROJAS – ESPECIES EXÓTICAS – VIRUS – AGENTES PATÓGENOS
1991 Introducción del Cólera
en puertos del Perú (afectando a
un millón de personas y provocando
la muerte a 10,000
2001-2002 Mareas Rojas por
Dinoflagelados tóxicos en Panamá.
Gymnodinium catenatum y
Pyrodinium bahamense var compresum
1999 Introducción del Virus de la
“Mancha Blanca”
En 1991 mejillón dorado (Limnoperna
fortunei) llegó al río de la Plata y avanza
hacia norte por ríos de Brasil a 250km por
año
VIBRIO CHOLERAE
En 1991, un carguero procedente del sur de Asia vació el LASTRE frente a la costa de Perú, La bacteria del cólera, Vibrio cholerae, se introdujo en los mariscos y a través de ellos llegó al ser humano, tras lo que provocó una epidemia que causó la muerte de 5.000 personas. Esta devastadora epidemia se extendió por Sudamérica y afectó a más de un millón de personas y, según los registros el número de víctimas mortales había ascendido a 10.000 en 1994.
MAREA ROJA
La producen los microorganismos DINOFLAGELADOS que se encuentran en el Plancton (Fitoplancton-Zooplancton), están en todas las aguas del mundo, factores como la temperatura, salinidad, Ph, y la contaminación provocada por el hombre activan su ciclo vital, provocando u frenesí de reproducción, llegando a formas Floraciones algales espesas parecidas a la sangre; de allí su nombre
MEJILLON DORADO
LIMNOPERNA
FORTUNEI
RIO DE LA PLATA
1991 5 mejillones/m2
1992 36.000 mejillones/m2
1993 80.000 mejillones/m2
1998 150.000 mejillones/m2
2005 230,000 mejillones/m2
2012 700,000 mejillones/m2
EFECTOS EN LA SALUD • PSP: Paralityc Shellfish Poisoning (Trastornos
nerviosos: parálisis respiratoria, hormigueo en labios y dedo)
• DSP: Diarhetic Shellfish Poisoning (Trastornos Digestivos: Diarrea y vómito, dolor abdominal)
• ASP: Amnesic Shellfish Poisoning (Daños Cerebrales: Amnesia, confusión)
GRACIAS POR SU
ATENCION
Caulerpa taxifolia
Macroalgas marinas
Destruyen el hábitat
Natural
ESPECIES EXOTICAS IMPACTOS DEL AGUA
DE LASTRE
El calentamiento incrementarán algunas
Especies de medusas (aguas malas)
Perdida de calidad de algunas playas de
Valor turístico?
Se alimentan principalmente de huevos y larvas de peces (pérdidas
económicas).
Medusas
ESPECIES EXOTICAS IMPACTOS DEL AGUA
DE LASTRE
Crustáceos
ESPECIES EXOTICAS IMPACTOS DEL AGUA
DE LASTRE
Crustáceos
ESPECIES EXOTICAS IMPACTOS DEL AGUA
DE LASTRE
Crustáceos
ESPECIES EXOTICAS IMPACTOS DEL AGUA
DE LASTRE
Crustáceos
ESPECIES EXOTICAS IMPACTOS DEL AGUA
DE LASTRE
Moluscos
ESPECIES EXOTICAS IMPACTOS DEL AGUA
DE LASTRE
Mejillón cebra
(Dreissena
polymorpha) Mejillón Quagga
(Dreissenna bugensis)
Moluscos
ESPECIES EXOTICAS IMPACTOS DEL AGUA
DE LASTRE
Equinodermos
ESPECIES EXOTICAS IMPACTOS DEL AGUA
DE LASTRE
PECES
TILAPIA
CARPA
ESPECIES EXOTICAS IMPACTOS DEL AGUA
DE LASTRE
ESTRATEGIA “GLOBALLAST PARTNERSHIPS” PACIFICO SUDESTE Y ARGENTINA
OBJETIVO
• Implementación de la estrategia regional para la Gestión de Aguas de lastre en el Pacífico Sudeste y Argentina, y adoptar medidas técnicas y legales para reducir la posibilidad de transferencia de Organismo acuáticos perjudiciales y Agentes Patógenos y nocivos a los ecosistemas costeros con miras a la entrada en vigor del Convenio de Gestión de Agua de Lastre y Sedimentos de los buques 2004.
GTE 04MAR10
Res.05/10
MTOP
SPTMF MAE
Subsec. Gestión
Marina y Costera
DIRNEA
GUARDA-COSTAS Y
CAPITANIAS
INOCAR MRECI
MSP
MAGAP
Subsec. Pesca
GRUPO DE TAREA ECUADOR
FUNCIONES DEL GRUPO DE TAREA
ECUADOR
• Realizar una evaluación rápida de la situación actual y desarrollar una Estrategia nacional.
• Promover la integración, cooperación y coordinación interinstitucional.
• Identificar y evaluar problemas que se puedan presentar en la gestión y control del agua de lastre
• Promover cursos, seminarios, publicaciones, etc
ARTICULOS DEL CONVENIO ART. 1 DEFINICIONES ART. 2 OBLIGACIONES DE CARÁCTER GENERAL ART. 3 AMBITO DE APLICACIÓN ART. 4 CONTROL DE TRASFERENCIA DE OAP Y AP ART. 5 INSTALACIONES RECEPCION DE SEDIMENTOS ART. 6 INVESTIGACION CIENTIFICA Y TECNICA ART. 7 RECONOCIMIENTO Y CERTIFICACION ART. 8 INFRACCIONES ART. 9 INSPECCION DE BUQUES ART.10 DETECCION DE INFRACCIONES Y CONTROL BUQUES ART.11 NOTIFICACION DE LAS MEDIDAS DE CONTROL
CONTINUACION ART. 12 DEMORAS INNECESARIAS CAUSADAS A LOS BUQUES ART. 13 ASISTENCIA TECNICA, COOPERACION REGIONAL ART. 14 COMUNICACION DE INFORMACION ART. 15 SOLUCION DE CONTROVERSIAS ART. 16 RELACION CON EL DERECHO INTERNACIONAL ART. 17 FIRMA RATIFICACION Y ACEPATACION ART. 18 ENTRADA EN VIGOR ART. 19 ENMIENDAS ART. 20 DENUNCIA ART. 21 DEPOSITARIO ART. 22 IDIOMAS