Interpretación Constitucional- Saguir y Dib

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  • 5/20/2018 Interpretaci n Constitucional- Saguir y Dib

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    Interpretacin Constitucional del fallo Saguir y Dib

    1.

    Descripcin de hechos

    Fecha: 06/11/1980

    ltima instancia: Corte Suprema de Justicia de la Nacin.

    Hechos: Se presentaron los progenitores de una menor de 18 aos solicitando, en tal carcter, la autorizacin judicia

    para que aqulla donara uno de sus riones a su hermano quien padeca insuficiencia renal crnica. La Cmara,

    confirmando la decisin de la jueza interviniente y, con fundamento en la menor edad de la donante y lo dispuesto en

    los artculos 11, 12 y 13 de la Ley de Trasplantes de rganos 21.541, deneg la pretensin. Contra lo as resuelto se

    dedujo apelacin federal. La Corte Suprema de Justicia de la Nacin revoc la sentencia resistida y autoriz la ablaci

    2.

    Cul es el problema a resolver?

    Tema central: Interpretacin de la ley.

    Cuestin jurdica: Cmo se interpreta el art. 13 de la ley 21.541 de Ablacin de rganos?

    3. Qu dice el artculo 13 de la ley 21.541?

    "Toda persona capaz, mayor de 18 aos, podr disponer de la ablacin en vida de algn rgano o de material anatm

    de su propio cuerpo para ser implantado en otro ser humano, en tanto el receptor fuere con respecto al dador, padre

    madre, hijo o hermano consanguneo...".

    4.

    Cules son los derechos que estn en juego segn la Corte Suprema?

    Derechos de la personalidad: Como lo son el derecho a la vida, a la dignidad humana y a la libertad de ser titular y

    ejercer los propios derechos.

    Y adems, la garanta constitucional de proteccin integral de la familia y el principio de solidaridad familiar.

    5. Qu innovacin hace la Corte en este fallo?

    Deja constancia de que tanto los tribunales como la Corte deben velar por la vigencia real y efectiva de los principios

    constitucionales, deben proteger los derechos fundamentales de las personas y llegar siempre a una decisin justa.

    6. Qu tipo de interpretacin hace la Corte?

    Interpretacin armonizante: Prevalece la unidad del ordenamiento jurdico: la norma especfica ha de ser interpreta

    considerando armnicamente la totalidad del ordenamiento jurdico y los principios y garantas de raigambre

    constitucional para obtener un resultado adecuado (Considerando n 2).

    Interpretacin previsora: Se atiende a las consecuencias sociales: no debe prescindirse de las consecuencias que

    naturalmente derivan de una fallo toda vez que constituye uno de los ndice ms seguros para verificar la razonabilida

    de la interpretacin y su congruencia con el sistema en el que est engarzada la norma (Considerando n2)

    7.

    A qu decisin se llega?

    Se deja sin efecto el fallo apelado; y, atento a la urgencia del caso se autoriza a la menor C. G. S. y D. a que se le

    practique la ablacin de uno de sus dos riones para ser implantado en su hermano J. I. S. y D.

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