Ley Organica del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social DCX 295
INSTITUTO DE SEGURIDAD MINERA -...
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INSTITUTO DE
SEGURIDAD MINERA
ESTADISTICAS 2016 (Cifras Preliminares)
Ing. Felix Guerra - Presidente Ing. Fernando Borja - Gerente
103
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90
98 97
82
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88 94
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AC
CID
ENTE
S M
OR
TALE
S
2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016
TRABAJADORES 138.000126.519155.920173.159207.746208.473195.442185.871177.781
MORTALES 64 56 66 52 54 47 32 29 34
0
50.000
100.000
150.000
200.000
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0
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ACCIDENTES MORTALES EN MINERIA
2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016
Series1 64 52 54 47 32 29 34
64
52 54
47
32 29
34
0
10
20
30
40
50
60
70
MORTALIDAD POR CADA 10,000 TRABAJADORES
1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016
TOTAL 23,4 17,7 17,7 14,1 7,7 8,3 10,3 7,0 6,6 7,2 5,9 4,5 4,6 4,4 4,2 3,0 2,6 2,25 1,64 1,56 1,91
0,0
5,0
10,0
15,0
20,0
25,0
2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016
TOTAL 4,6 4,4 4,2 3,0 2,6 2,25 1,64 1,56 1,91
0,0
0,5
1,0
1,5
2,0
2,5
3,0
3,5
4,0
4,5
5,0
ACCIDENTES MORTALES E INCAPACITANTES
2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016
ACCIDENTES MORTALES 65 62 64 56 66 52 54 47 32 29 34
ACCIDENTESINCAPACITANTES
1149 1512 1418 1.382 1406 1454 1553 1358 1328 1015 985
0
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800
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1800
2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016
INCAPACITANTES + MORTALES 1214 1574 1482 1438 1472 1506 1607 1405 1360 1044 1019
0
200
400
600
800
1000
1200
1400
1600
1800
2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016
CONTRATISTAS 44.322 41.014 44.237 49.178 54.910 64.724 71.934 88.531 88.544 80.479 95.112 111.85 139.42 140.49 132.70 123.06 114.20
C. MINERA 26.055 26.489 26.856 27.589 29.816 30.700 37.966 49.510 49.219 46.040 60.808 61.308 68.318 67.983 62.736 62.808 63.579
0%10%20%30%40%50%60%70%80%90%
100%
PROPORCION DE TRABAJADORES
CONTRATISTAS C. MINERA
2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016
CONTRATISTAS 44.322 41.014 44.237 49.178 54.910 64.724 71.934 88.531 88.544 80.479 95.112 111.85 139.42 140.49 132.70 123.06 114.20
C. MINERA 26.055 26.489 26.856 27.589 29.816 30.700 37.966 49.510 49.219 46.040 60.808 61.308 68.318 67.983 62.736 62.808 63.579
0
50.000
100.000
150.000
200.000
250.000
No DE TRABAJADORES
CONTRATISTAS C. MINERA
ACCIDENTES MORTALES EN MINERIA
PROPORCION DE ACCIDENTES MORTALES
2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016
CONTRATISTA 34 42 42 33 43 48 39 47 40 40 32 30 34 27 17 20 27
TITULAR 20 14 31 21 13 21 26 15 24 16 34 22 20 20 15 9 7
20 14 31
21 13
21 26 15
24 16
34 22 20 20 15 9 7
34 42
42
33 43
48 39 47
40 40
32
30 34 27
17 20 27
0
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30
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70
80
CONTRATISTA TITULAR
2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016
CONTRATISTA 34 42 42 33 43 48 39 47 40 40 32 30 34 27 17 20 27
TITULAR 20 14 31 21 13 21 26 15 24 16 34 22 20 20 15 9 7
20 14
31 21 13 21
26 15
24 16 34 22 20 20 15
9 7
34 42
42 33 43 48
39 47
40 40 32 30 34 27 17
20 27
0%10%20%30%40%50%60%70%80%90%
100%
CONTRATISTA TITULAR
MORTALIDAD POR CADA 10,000 TRABAJADORES
2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016
TITULAR 7,7 5,3 11,5 7,6 4,4 6,8 6,8 3,0 4,9 3,5 5,6 3,6 2,9 2,9 2,4 1,4 1,1
CONTRATISTA 7,7 10,2 9,5 6,7 7,8 7,4 5,4 5,3 4,5 5,0 3,4 2,7 2,4 1,9 1,3 1,6 2,4
0,0
2,0
4,0
6,0
8,0
10,0
12,0
14,0
TITULAR CONTRATISTA
2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016
TITULAR 4,9 3,5 5,6 3,6 2,9 2,9 2,4 1,4 1,1
CONTRATISTA 4,5 5,0 3,4 2,7 2,4 1,9 1,3 1,6 2,4
0,0
1,0
2,0
3,0
4,0
5,0
6,0
TITULAR CONTRATISTA
ACCIDENTES MORTALES EN MINERIA
2011 2012 2013 2014 2015 2016
C.C. 61.800 80.050 79.107 70.888 66.440 61.571
C.M. 50.051 59.378 61.384 61.818 56.623 52.631
TITULAR 61.308 68.318 67.983 62.736 62.808 63.579
0%
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20%
30%
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50%
60%
70%
80%
90%
100%
Títu
lo d
el e
je
PROPORCION DE TRABAJADORES
2011 2012 2013 2014 2015 2016
C.C. 61.800 80.050 79.107 70.888 66.440 61.571
C.M. 50.051 59.378 61.384 61.818 56.623 52.631
TITULAR 61.308 68.318 67.983 62.736 62.808 63.579
0
50.000
100.000
150.000
200.000
250.000
Títu
lo d
el e
je
NO DE TRABAJADORES
ACCIDENTES MORTALES EN MINERIA
2011 2012 2013 2014 2015 2016
C.CONEXO 7 11 7 2 6 9
CONTRA.M. 23 23 20 15 14 18
TITULAR 22 20 20 15 9 7
0%
10%
20%
30%
40%
50%
60%
70%
80%
90%
100%
Títu
lo d
el e
je
PROPORCION DE ACCIDENTES
2011 2012 2013 2014 2015 2016
C.CONEXO 7 11 7 2 6 9
CONTRA.M. 23 23 20 15 14 18
TITULAR 22 20 20 15 9 7
0
10
20
30
40
50
60
Títu
lo d
el e
je
No ACCIDENTES
ACCIDENTES MORTALES EN MINERIA
2011 2012 2013 2014 2015 2016
Titular 3,6 2,9 2,9 2,4 1,4 1,1
C. Minero 4,6 3,9 3,3 2,4 2,5 3,4
C. Conexo 1,1 1,4 0,9 0,3 0,9 1,5
0,0
0,5
1,0
1,5
2,0
2,5
3,0
3,5
4,0
4,5
5,0
Títu
lo d
el e
je
ACCIDENTES MORTALES x CADA 10 MIL TRABAJADORES
INDICE DE FRECUENCIA VS No TRABAJADORES
1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016
TRABAJADORES 50.22 51.26 54.28 54.71 61.50 68.79 67.25 71.25 76.87 84.72 95.42 109.9 138.0 138.0 126.5 155.9 173.1 207.7 208.4 195.4 185.8 177.7
IF 16,94 16,39 12,84 9,81 7,44 6,20 6,18 6,36 5,34 5,51 4,63 4,36 4,90 4,87 5,00 4,38 3,67 3,21 2,79 2,61 2,22 2,48
0
50.000
100.000
150.000
200.000
250.000
0,00
2,00
4,00
6,00
8,00
10,00
12,00
14,00
16,00
18,00
TRABAJADORES IF
2011 2012 2013 2014 2015 2016
IF 3,67 3,21 2,79 2,61 2,22 2,48
1,00
1,50
2,00
2,50
3,00
3,50
4,00
2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016
TRABAJADORES 138.000 126.519 155.920 173.159 207.746 208.473 195.442 185.871 177.781
IF 4,87 5,00 4,38 3,67 3,21 2,79 2,61 2,22 2,48
0
50.000
100.000
150.000
200.000
250.000
0,00
1,00
2,00
3,00
4,00
5,00
6,00
INDICE DE GRAVEDAD VS No TRABAJADORES
1995
1996
1997
1998
1999
2000
2001
2002
2003
2004
2005
2006
2007
2008
2009
2010
2011
2012
2013
2014
2015
2016
TRABAJADORES 50.2 51.2 54.2 54.7 61.5 68.7 67.2 71.2 76.8 84.7 95.4 109. 138. 138. 126. 155. 173. 207. 208. 195. 185. 177.
IG 5.03 6.03 4.65 3.92 3.47 2.03 2.41 2.76 2.10 1.90 1.95 1.86 1.66 1.51 1.54 1.64 1152 934, 751, 626, 595, 672,
0
50.000
100.000
150.000
200.000
250.000
0,00
1.000,00
2.000,00
3.000,00
4.000,00
5.000,00
6.000,00
7.000,00
2011 2012 2013 2014 2015 2016
IG 1152,59 934,16 751,00 626,02 595,50 672,24
500,00
600,00
700,00
800,00
900,00
1000,00
1100,00
1200,00
IG
2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016
TRABAJADORES 138.000126.519155.920173.159207.746208.473195.442185.871177.781
IG 1.515,9 1.548,7 1.645,31152,59 934,16 751,00 626,02 595,50 672,24
0
50.000
100.000
150.000
200.000
250.000
0,00
200,00
400,00
600,00
800,00
1.000,00
1.200,00
1.400,00
1.600,00
1.800,00
INDICE DE ACCIDENTABILIDAD VS No TRABAJADORES
1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016
TRABAJADORES 50.22 51.26 54.28 54.71 61.50 68.79 67.25 71.25 76.87 84.72 95.42 109.9 138.0 138.0 126.5 155.9 173.1 207.7 208.4 195.4 185.8 177.7
IA 85,32 98,87 59,71 38,51 25,89 12,62 14,95 17,59 11,26 10,49 9,05 8,11 8,16 7,38 7,75 7,21 4,23 2,999 2,09 1,63 1,32 1,66
0
50.000
100.000
150.000
200.000
250.000
0,00
20,00
40,00
60,00
80,00
100,00
120,00
2011 2012 2013 2014 2015 2016
IA 4,23 2,999 2,09 1,63 1,32 1,66
1,00
1,50
2,00
2,50
3,00
3,50
4,00
4,50
2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016
TRABAJADORES 138.00 126.51 155.92 173.15 207.74 208.47 195.44 185.87 177.78
IA 7,38 7,75 7,21 4,23 2,999 2,09 1,63 1,32 1,66
0
50.000
100.000
150.000
200.000
250.000
0,00
1,00
2,00
3,00
4,00
5,00
6,00
7,00
8,00
9,00
ACCIDENTES MORTALES EN MINERIA
DERRUMBE 20%
DESPRENDIMIENTO DE ROCAS
20%
OPERACION DE MAQUINARIA
9% TRANSITO
9%
CAÍDAS DE PERSONAS 9%
GASEAMIENTO 6%
ATRAPAMIENTO 6%
CAIDA DE RAYO 6%
OTROS TIPOS - CAUSA NATURAL
3%
OTROS EXPLOSION POR PRESION DE AGUA
3%
EXPOSICIÓN A, O CONTACTO CON
RADIACIONES 3%
ASFIXIA 3%
ENERGIA ELÉCTRICA 3%
ACCIDENTES POR TIPO
ACCIDENTES MORTALES EN MINERIA
0
20
40
60
80
100
120ENE.
FEB.
MAR.
ABR.
MAY.
JUN.
JUL.
AGO.
SEP.
OCT.
NOV.
DIC.
ACCIDENTES POR MESES 2000-2016
0
1
2
3
4
5
6
7ENE.
FEB.
MAR.
ABR.
MAY.
JUN.
JUL.
AGO.
SEP.
OCT.
NOV.
DIC.
ACCIDENTES x MESES 2014 2015 2016
2016
2015
2014
ACCIDENTES MORTALES EN MINERIA
6 3 3 2 2 2 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1
18%
26%
35% 41%
47% 53%
56% 59%
62% 65%
68% 71%
74% 76%
79% 82%
85% 88%
91% 94%
97% 100%
0%
20%
40%
60%
80%
100%
120%
0
1
2
3
4
5
6
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REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD
OCUPACIONAL EN MINERÍA
D.S. Nº 024-2016-MEM / 28-07-2016
OBSERVACIONES Y OPORTUNIDADES DE MEJORA
COMENTARIO 024-2016 EM De a cuerdo con la Ley de Seguridad
y Salud, solo pueden pertenecer al
comité los trabajadores de planilla
del titular (no pueden ser
trabajadores de empresas
contratistas), nuestro reglamento va
contra la ley.
CAPÍTULO V: COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD
OCUPACIONAL
Artículo 60.- El Comité de SSO …
. Asimismo, el titular de actividad minera podrá constituir sub
comités para efectos de un mejor manejo administrativo.
Artículo 61.- ….
e) Representantes de los trabajadores que no ostenten el
cargo de supervisor o realicen labores similares y que el
trabajo que desempeñen sea por cuenta del titular de
actividad minera o sus empresas contratistas. Tales
representantes serán elegidos mediante votación secreta y
directa, en concordancia con el proceso contenido en el
ANEXO Nº 2 de este Reglamento. Dichos miembros serán
capacitados en el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud
Ocupacional.
Los suplentes ante el Comité de Seguridad y Salud
Ocupacional participarán únicamente en ausencia de los
titulares por causa justificada.
Los titulares de actividad minera que cuenten con sindicatos
mayoritarios incorporarán un miembro del respectivo
sindicato en calidad de observador, sin voz ni voto.
Comentario 024-2016 EM LA SNMPE solicita que estos
dos literales no se tomen en
cuenta para las funciones
del comité.
Si el comité de seguridad
aprueba el PLAN DE MINADO
entonces no es necesario la
aprobación del uso de ANFO.
Es redundante.
Artículo 63.- Son funciones del Comité de
Seguridad y Salud Ocupacional:
a) ... b) ... c) ...
d) , ……..
e) …. f) ... g) ...
h) Aprobar el plan de minado para las actividades
mineras de explotación que se indiquen en el
numeral 2 del literal b) del artículo 29 del presente
reglamento.
i) .
j) Aprobar el Uso de ANFO, conforme al artículo
291 del presente Reglamento.
k) . l) .
m) ….
Comentario 024-2016 EM Continua la discriminación para otras
especialidades el poder ocupar los
cargos de Gerente de Seguridad.
CAPÍTULO VI: GERENTE DE SEGURIDAD Y
SALUD OCUPACIONAL
Artículo 67.- El Gerente de Seguridad y Salud
Ocupacional de los titulares de actividad minera
que se dedican sólo a actividades de beneficio
y almacenamiento de concentrados y refinados
de minerales, será un ingeniero de minas o
ingeniero geólogo o ingeniero metalurgista,
o ingeniero químico, colegiado, habilitado y
con una experiencia no menor de cinco (5)
años en beneficio de mineral y tres (3) años en
el área de Seguridad y Salud Ocupacional, con
capacitación o estudios de especialización en
estos temas con una duración mínima de
doscientas cuarenta (240) horas.
Comentario 024-2016 EM
Las capacitaciones tambien deberian
ser virtuales, por ejemplo para
ejecutivos.
El uso de simuladores para
entrenamiento de operadores de
maquinaria estaria fuera de la norma.
CAPÍTULO VI CAPACITACIÓN
Artículo 71.- Los titulares de actividades mineras
y empresas contratistas, en cumplimiento del
artículo 215 de la Ley, deben formular y
desarrollar Programas Anuales de Capacitación
para los trabajadores en todos sus niveles, a fin
de formar personal calificado por competencias.
Las capacitaciones serán presenciales y
deberán realizarse dentro de las horas de trabajo.
…...
Comentario 024-2016 EM Los trabajadores nuevos son los que mas de
accidentan (según estadísticas del MEM el
85% son trabajadores nuevos con menos de 2
años de experiencia en minería), sin embargo
se ha reducido las horas de inducción, sin
ningún sustento técnico.
Por otro lado los trabajadores de
mantenimiento reciben aun menos inducción
(4 horas), y ellos están expuestos a tareas
criticas (trabajos en altura, espacios
confinados, bloqueo de maquinaria, trabajos
en caliente, etc). Estos trabajadores estaran
expuestos adicionalmente a los riesgos de las
operaciones mineras.
Emitir una constancia de aptitud seria
IRRELEVANTE SI YA SE LE ESTA
ENTREGANDO AL TRABAJADOR el anexo 4 y
5. Es burocrático.
CAPÍTULO VI CAPACITACIÓN
Artículo 72.- Cuando un trabajador nuevo ingrese a una
unidad minera recibirá en forma obligatoria lo siguiente:
1. Inducción y orientación básica no menor de ocho (8)
horas, de acuerdo al ANEXO Nº 4.
2. Capacitación específica teórico-práctica en el área de
trabajo. Esta capacitación en ningún caso podrá ser
menor de ocho (8) horas diarias durante cuatro (4) días,
en actividades mineras y conexas de alto riesgo (40
horas) , según el ANEXO Nº 5 y no menor de ocho (8)
horas diarias durante dos (2) días en actividades de
menor riesgo (24 horas).
En el caso de que el trabajador ingrese a la unidad minera
para realizar labores especiales de mantenimiento de
instalaciones y equipos y otras que no excedan de treinta
(30) días, recibirá una inducción de acuerdo al ANEXO N°
4, no menor de cuatro (4) horas. La inducción de
acuerdo al anexo indicado tendrá una vigencia de un (1)
año para la misma unidad minera.
Luego de concluir la inducción y capacitación indicadas, el
Área de Capacitación emitirá una constancia en la que
se consigne que el trabajador es apto para ocupar el
puesto que se le asigne.
Comentario 024-2016 EM Los curso del ANEXO 6 suman 156
horas de capacitación por
trabajador, ello equivale a tener a
un trabajador capacitándose casi
todo un mes por año. Es excesivo.
La capacitación no debe ser poca
ni mucha, debe ser la necesaria, y
debe obedecer a las necesidades
de capacitación de cada puesto de
trabajo y al IPERC del trabajador.
CAPÍTULO VI CAPACITACIÓN
Artículo 74.- Todo trabajador, incluidos los
supervisores, personal administrativo y la Alta
Gerencia del titular de actividad minera y de las
empresas contratistas, que no sea personal
nuevo, deberán recibir una capacitación anual
en los temas indicados en la Capacitación
Básica en Seguridad y Salud Ocupacional del
ANEXO Nº 6.
Las horas de capacitación de los temas indicados
en el ANEXO Nº 6 será desarrollada en el periodo
de un (1) año, y serán realizadas por personas
naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras,
especialistas en la materia de la propia
organización y/o externas a la misma.
ANEXO N° 6
Comentario 024-2016 EM Obliga a las empresas a dar
prestaciones a familiares de manera
excesiva en numero de atenciones
que no obedece a riesgos
ocupacionales, ya que son riesgos de
salud publica.
Art. 204.-
El titular de actividad minera
proporcionará a los trabajadores y
dependientes registrados que residan en
la unidad minera una atención
odontológica, trimestral; y,
oftalmológica, anual como mínimo.
Comentario 024-2016 EM
Control de calidad trimestral para
20% sostenimiento es excesivo, en 1
año y 3 meses se tendría que testear
todo el sostenimiento, ello podría
incluso debilitar las propiedades
sobre todo en la pruebas de
arranque de pernos.
Se tendría mas trabajadores
testeando que sosteniendo.
Se debe establecer un % de acuerdo
a estudios técnicos y estadísticos.
Artículo 214.- En las etapas de exploración y
explotación -incluida la preparación y desarrollo de la
mina-, el titular de actividad minera deberá tener en
cuenta:
a) ...
b) Registrar trimestralmente los ensayos y pruebas de
control de calidad, no menor del veinte por ciento (20%)
del sostenimiento aplicado.
c) Registrar el monitoreo por estallido de rocas en
base a la frecuencia de reportes de incidentes de este
tipo, y en base a las labores sometidas a altas presiones
por carga litostática.
d) Los PETS relativos a temas geomecánicos deberán
incluir los materiales y estándares de acuerdo al trabajo
realizado y deberán ser actualizados trimestralmente,
como máximo, por el área de Geomecánica.
Comentario 024-2016 EM La licencia es para conducir
vehiculos en las vias publicas, no
se deberia obligar a los
operaciones de equipos mineros.
Subcapítulo III: Minería Subterránea sin
Rieles
Artículo 232.- Los equipos de perforación,
carguío, acarreo y transporte, tales como
jumbos, scooptrams, dumpers, entre otros
deberán ser operados sólo por trabajadores
capacitados y autorizados y deberán contar
con licencia de conducir mínimo A-I,
otorgada por el Ministerio de Transportes y
Comunicaciones.
Comentario 024-2016 EM El reglamento anterior solicitaba
monitorear y registrar mensualmente
óxidos nitrosos. La combustión de
vehículos no cambia de un día a otro, es
excesivo el monitoreo diario. A su vez es
mas importante el monitoreo
ocupacional, es decir si el aire respirable
de la mina esta dentro de los limites
permisibles, con un buen sistema de
ventilación que pueda diluir los gases
presentes en mina.
Por otro lado alcanzar el limite de 100
partes por millón es casi imposible,
sobre todo en operaciones mineras en
altura, ya que según estudios de NIOSH
de USA, los motores a combustión
pierden el 10% de su eficiencia cada mil
metros de altura.
Artículo 254.- En las labores mineras
subterráneas donde operan equipos con
motores petroleros deberá adoptarse las
siguientes medidas de seguridad:
a) ...
b) …d) y e) subsiguientes.
c) …b.
d) Monitorear y registrar diariamente
concentraciones de dióxido de nitrógeno en el
escape de las máquinas operando en interior
mina, no debiendo superar 100 partes por
millón.
…
Comentario 024-2016 EM Funcionarios del MEM
afirmaron que el uso de
autorescatadores por todos los
trabajadores de mineria
subterranea obedecía al
Convenio 176 de la OIT, y
como podemos apreciar líneas
abajo esto no es correcto, ya
que este convenio es
obligatorio para minas de
carbón y en otro tipo de
minería es solo cuando sea
necesario.
Artículo 255.- En toda mina subterránea, donde se
utilicen explosivos y equipos diésel, todos los
trabajadores deberán ingresar portando en forma
obligatoria respiradores auto rescatadores para la
protección contra gases de monóxido de carbono.
Estos respiradores serán utilizados por los
trabajadores sólo en casos de emergencia
individual o colectiva cuando estos gases pongan
en riesgo inminente su vida, para salir de la mina o
para ubicarse en una zona de aire fresco. Estos
respiradores deben estar fabricados para una
protección mínima de treinta (30) minutos.
C176 - Convenio sobre seguridad y salud en las minas, 1995
Artículo 5 …
(b) la obligación de proporcionar y mantener en condiciones apropiadas respiradores de
autosalvamento a quienes trabajan en minas subterráneas de carbón y, en caso
necesario, en otras minas subterráneas;
Comentario 024-2016 EM Los equipos mineros subterraneos actuales no
cuentan con este tipo de cabinas. El uso de
estas debería estar condicionado a las
condiciones ambientales de la mina, es decir si el
ambiente de trabajo contiene muchos
contaminantes, entonces se debería usar este
tipo de cabinas, pero si el sistema de ventilación
es eficiente y mantiene el lugar de trabajo dentro
de los limites permisibles, esto no seria
necesario. Implementación costoso.
Artículo 295.- Para la extracción del
mineral roto, en labores mineras donde
no se utilicen rieles, deberá cumplirse
con lo siguiente:
a) La maquinaria de bajo perfil para la
remoción del material derribado deberá tener
protector guarda cabezas sólido y resistente
a las posibles caídas de roca. Además,
deberá estar provista de cabina
climatizada, de luces delanteras,
posteriores, bocinas y extintor adecuados.
Se asignará vehículos escolta a las
máquinas de bajo perfil, incluyendo jumbo,
para su traslado en superficie.
b) ..
c) .
d) ..
e) ...
f) ..
Comentario 024-2016 EM Se deberia solicitar el muestreo de
exposicion ocupacional, es decir
monitorear los ambientes donde
exista trabajadores expuestos.
Subcapítulo VI
Depósitos de Concentrados, Carbón
Activado y Refinados
Artículo 329.- Respecto a prácticas de
almacenamiento, transporte y manipuleo, el
titular de actividad minera deberá establecer
las siguientes medidas de prevención de
riesgos:
a) ...
p) Muestrear las concentraciones de polvo
generadas por la carga y descarga de los
concentrados. El registro de dichos
muestreos será presentado a la autoridad
competente cuando lo solicite.
GRACIAS
WWW.ISEM.ORG.PE