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Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco (IPEJAL) (Vigencia a partir del 20 de noviembre de 2009. Sustituye a la Dirección de Pensiones de Jalisco, creada en 1954 y cuyo marco legal fue reformado en 1986)

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Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco (IPEJAL)

(Vigencia a partir del 20 de noviembre de 2009. Sustituye a la Dirección de Pensiones de Jalisco, creada en

1954 y cuyo marco legal fue reformado en 1986)

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• No existe un fundamento claro y categórico respecto al derecho de acceso a la seguridad social para los servidores públicos del estado de Jalisco y sus 125 municipios. El artículo 72 nos remite a la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y su Municipios, en la que delega la regulación de las relaciones laborales y la previsión social.

• Artículo 82.- Para la prestación de los servicios de seguridad social en beneficio de los servidores públicos municipales, los Ayuntamientos podrán convenir con el Ejecutivo del Estado, a fin de que éste asuma la prestación de dichos servicios en las instituciones de seguridad social.

Constitución Política del Estado de Jalisco

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LEY PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS

• Artículo 56.- Son obligaciones de las Entidades Públicas, en las relaciones laborales con sus servidores:

……………………………………………………………………………..…

Fracc. XI.- Proporcionar servicios médicos, quirúrgicos, hospitalarios, farmacéuticos y asistenciales, a los servidores públicos o, en su caso, afiliarlos a través de convenios de incorporación, al Instituto Mexicano del Seguro Social, o a alguna institución federal, estatal u organismo público descentralizado, que sea instrumento básico de la seguridad social; y,…

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Ley Servidores Públicos Jalisco y Mpios.: Capítulo III, DE LA SEGURIDAD SOCIAL

• Artículo 63.- La seguridad social tiene por finalidad garantizar el derecho humano a la salud; a la asistencia médica, a la protección de los medios de subsistencia y a los servicios sociales necesarios, para el bienestar individual y colectivo.

• Artículo 64.- La seguridad social será proporcionada por las Entidades

Públicas, a los trabajadores y sus beneficiarios, a través de convenios de incorporación que celebren preferentemente con el Instituto Mexicano del Seguro Social, o con las instituciones a que se refiere la fracción XI del artículo 56 de esta ley, siempre que aseguren cuando menos el mismo nivel de atención y cobertura territorial que el Instituto Mexicano del Seguro Social, para que sean éstas las que proporcionen a los servidores públicos los servicios médicos, quirúrgicos, farmacéuticos, hospitalarios y asistenciales; así mismo, tendrán la obligación de afiliar a todos los servidores públicos a la Dirección de Pensiones del Estado para el otorgamiento de las pensiones y jubilaciones correspondientes.

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Ley Servidores Públicos Jalisco y Mpios.: Capítulo III, DE LA SEGURIDAD SOCIAL (cont.)

• Artículo 65.- Tratándose de enfermedades no profesionales, el servidor público tendrá derecho a que, por conducto del servicio médico respectivo, se expida la incapacidad correspondiente, a fin de que le sea cubierto el sueldo en la forma y términos que marca el artículo 44, de esta ley.

• Artículo 66.- Los riesgos de trabajo y enfermedades profesionales que sufran los servidores públicos se regirán por las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo; pero las incapacidades que con este motivo se autoricen, serán con goce de sueldo íntegro.

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Ley Servidores Públicos Jalisco y Mpios.: Capítulo III, DE LA SEGURIDAD SOCIAL (cont.)

• Artículo 67.- En caso de maternidad, se estará a lo

dispuesto por el artículo 43 de esta ley. • Artículo 68.- Las Entidades Públicas, en caso de

muerte del servidor público, pagarán a la persona, preferentemente familiar del fallecido que presente copia del acta de defunción y la cuenta original de los gastos de funeral, dos meses de sueldo como ayuda para estos gastos. Esta prestación se otorgará, sin perjuicio de lo que al respecto establezcan diversas leyes.

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INSTITUTO DE PENSIONES DEL ESTADO DE JALISCO

Derechos de los Afiliados, Pensionados y sus Beneficiarios

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PRESTACIONES:

I. Pensiones:

a) Por jubilación (65+30);

b) Por edad avanzada (65+20: %);

c) Por invalidez (equipara a RT); y,

d) Por viudez y orfandad;

II. Prestaciones económicas derivadas de la muerte del pensionado o del afiliado;

III. Préstamos: a) A corto plazo;

b) Para la adquisición de bienes de consumo duradero; e

c) Hipotecarios.

IV. Arrendamiento y venta de inmuebles;

V. Prestaciones sociales y culturales; y,

VI. Servicio médico a pensionados y beneficiarios

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De las Obligaciones de las Entidades Públicas Patronales

• Artículo 6. El deber jurídico de proporcionar seguridad social a los afiliados corresponde a las entidades públicas patronales.

• Las entidades públicas patronales sólo quedarán relevadas de las obligaciones que en materia de seguridad social les impone la normatividad laboral aplicable (sic), en la medida en que dichas obligaciones correspondan al Instituto en los términos de la presente Ley.

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LA INCORPORACIÓN AL IPEJAL:

• Es obligatoria la inscripción de los servidores públicos de los tres Poderes de Jalisco (art. 28 Ley IPEJAL).

• Es optativa para los empleados municipales (art. 29 Ley IPEJAL); será obligatorio Acuerdo del Cabildo Municipal para signar el Convenio de Incorporación.

• La incorporación realizada por la entidad patronal es ya irrevocable.

• Los derechos nacen a partir del entero de las aportaciones (art. 20 Ley de IPEJAL).

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• Quedan excluidos de la aplicación de la Ley del IPEJAL:

– las personas que presten sus servicios mediante contratos por tiempo y obra determinada,

– y aquellos que lo hagan a través de contratos sujetos a la legislación común.

• Tampoco podrán ser sujetos de incorporación:

– las personas que presten sus servicios con el carácter de honoríficos, meritorios, voluntarios,

– prestadores de servicio social o cualesquiera otros análogos.

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• El modelo es de reparto (solidario).

• Los trabajadores que sean sujetos del régimen de las entidades centralizadas de esta Ley deberán ser afiliados al Instituto en tiempo y forma.

• La afiliación del trabajador solicitante no será retroactiva a la fecha de ingreso del trabajador en su dependencia. Contará en todo caso a partir de su inscripción.

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• La afiliación se llevará a cabo sólo mediante Convenios que las entidades públicas patronales celebren con el IPEJAL, siempre conforme a los procedimientos, las bases y las políticas de aseguramiento que se establezcan en la Ley del Instituto de Pensiones de Jalisco y sus Reglamentos.

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Los Convenios que cada entidad pública patronal celebre con el IPEJAL, deberán establecer:

• I. La obligación del ente asegurador y de la entidad pública patronal de sujetarse a las disposiciones establecidas del régimen obligatorio de la Ley del IPEJAL, una vez que se hayan incorporado los trabajadores de la misma;

• II. La aceptación irrevocable de los Municipios, por conducto de sus Ayuntamientos, para que sus participaciones en impuestos que les correspondan sean afectadas en garantía del pago de aportaciones y retenciones de seguridad social establecidas en esta Ley; y,

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• III. Los organismos deberán garantizar sus obligaciones mediante aval o deudor solidario, que preferentemente será el Gobierno del Estado, en las entidades paraestatales dependientes de éste y el Municipio con respecto a sus propios organismos.

• E independientemente de lo anterior, rigen para las entidades públicas patronales todas las obligaciones contenidas en la Ley del IPEJAL, aún y cuando no se hubieren incorporado en los Convenios que suscriban.

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Aportaciones y Bases de Cotización

* Se integrará exclusivamente con el sueldo tabular que los afiliados que perciban de la entidad pública patronal

* La base de cotización se actualizará cada anualmente, en forma proporcional al aumento inflacionario determinado por el INPC, o el indicador que le sustituya, más el uno por ciento, como máximo

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Montos legales establecidos:

Año

Trabajador Entidad Pública Patronal

Total

%

Regular Vivienda Adicional

% % % %

2009 5.0% 5.0% 3.0% 0.0% 13.0%

2010 5.5% 5.5% 3.0% 0.5% 14.5%

2011 6.5% 6.5% 3.0% 1.0% 17.0%

2012 7.5% 7.5% 3.0% 1.5% 19.5%

2013 8.5% 8.5% 3.0% 2.0% 22.0%

2014 9.5% 9.5% 3.0% 2.5% 24.5%

2015 10.5% 10.5% 3.0% 3.0% 27.0%

2016 11.5% 11.5% 3.0% 3.5% 29.5%

2017 11.5% 11.5% 3.0% 6.0% 32.0%

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• Las aportaciones a cargo de las entidades públicas patronales deberán considerarse en las partidas respectivas de sus Presupuestos de Egresos.

• Las entidades públicas patronales están obligadas a retener del sueldo de los afiliados y a enterar aportaciones y retenciones quincenalmente al Instituto, a más tardar los días 5 y 20 de cada mes

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Breve comparativo prestaciones:

IPEJAL:

Pensiones al Asegurado:

-Por jubilación

-Por edad avanzada

-Por invalidez; y,

Pensiones de los beneficiarios:

-Por viudez

-Por orfandad

IMSS:

Pensiones al Asegurado:

-Por Riesgos de Trabajo

-Por Invalidez

-Por Cesantía

-Por Vejez

Pensiones los beneficiarios:

-Por Viudez

-Por Orfandad

-Por Ascendientes

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Breve comparativo prestaciones:

IPEJAL:

*Servicio médico a asegurados, pensionados y beneficiarios.

*Préstamos:

-Corto plazo

-Adquisición de bienes de consumo duradero

-Hipotecario

*Prestaciones sociales y culturales varias.

IMSS:

* Prestaciones médicas en salud a asegurados, pensionados y beneficiarios.

* Pensiones en las Ramas de R.T., I.V., y R.C.V.

* Guarderías y Prestaciones Sociales a asegurados.