INSTITUTO CENTROAMERICANO DE...

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1 INSTITUTO CENTROAMERICANO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA -ICAP- PROGRAMA DE PASANTÍA “LA COLABORACIÓN ENTRE LOS PODERES DEL ESTADO EN CENTROAMÉRMICA EN EL MARCO DE LA GESTIÓN FINANCIERA DE LOS SIAF’s INFORME FINAL DE LA PASANTÍA REALIZADA EN COSTA RICA INTEGRANTES DE LA DELEGACIÓN PANAMEÑA ORGANISMO LEGISLATIVO Lcdo. Carlos Delgado T. ORGANISMO EJECUTIVO Lcdo. Renaldo H. Bedoya Lcdo. Manuel Villar Sr. Vincent Scott ORGANISMO DE CONTROL Lcda. Ivette Varcasia Agosto 2003,Panamá

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INSTITUTO CENTROAMERICANO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA -ICAP-

PROGRAMA DE PASANTÍA

“LA COLABORACIÓN ENTRE LOS PODERES DEL ESTADO EN CENTROAMÉRMICA EN EL MARCO DE LA GESTIÓN FINANCIERA DE LOS

SIAF’s

INFORME FINAL DE LA PASANTÍA REALIZADA EN COSTA RICA

INTEGRANTES DE LA DELEGACIÓN PANAMEÑA

ORGANISMO LEGISLATIVO Lcdo. Carlos Delgado T. ORGANISMO EJECUTIVO Lcdo. Renaldo H. Bedoya Lcdo. Manuel Villar Sr. Vincent Scott ORGANISMO DE CONTROL Lcda. Ivette Varcasia

Agosto 2003,Panamá

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TABLA DE CONTENIDO

INTRODUCCIÓN .....................................................................................................3

I. RELACIÓN TEÓRICA VS. LO OBSERVADO EN LA PASANTÍA DE

COSTA RICA ............................................................................................................5 1. Administración Pública de Costa Rica ................................................................................. 6

2. Organismo Legislativo........................................................................................................... 6

3. Organismo Ejecutivo ............................................................................................................. 8

4. Organismo de Control.......................................................................................................... 10

II. RELACIÓN COMPARATIVA ENTRE PANAMÁ Y COSTA RICA EN EL

MARCO DE LA GESTIÓN FINANCIERA DE LOS SIAF’S. .............................11

Esquema del Proceso Presupuestario.......................................................................... 11

Pasos organizacionales en la formulación presupuestaria ..................................... 12

Proceso de implementación presupuestaria............................................................... 13

Sistemas de Información como apoyo a la Gestión Financiera Integrada......... 14

III. RELACIÓN COMPARATIVA POR INSTITUCIONES RECTORAS..........19

Actividades realizadas por el Órgano Ejecutivo en lo referente al tema

Presupuestario, comparación entre Costa Rica y Panamá ..................................... 19

Actividades realizadas por la Asamblea Legislativa en lo referente al tema

Presupuestario, comparación entre Costa Rica y Panamá ..................................... 23

Comparación de las funciones constitucionales de la Contraloría General de Costa Rica y de Panamá...............................................................................24 IV. APORTES SIGNIFICATIVOS QUE PUEDEN SER APLICADOS EN

PANAMÁ ................................................................................................................29

CONCLUSIONES ...................................................................................................30

RECOMENDACIONES.........................................................................................26

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INTRODUCCIÓN Entre el 28 de julio y el 1 de agosto próximo pasado, se celebró en San José, Costa Rica, el programa de pasantía denominado “ La Colaboración de los Poderes del Estado en Centroamérica en el Marco de la Gestión Financiera de los SIAF´s”. En dicho evento, Panamá estuvo representado por la Asamblea Legislativa, el Ministerio de Economía y Finanzas y la Contraloría General de la República. El desarrollo de este programa estuvo organizado por el Instituto Centroamericano de Administración Pública ( ICAP ) y el Internationale Weiterbildwing und Entwiccklung gGmbth – In Went, cuyo propósito fue el de combinar modalidades de aprendizajes a partir de las experiencias que se han generado en cada país, con la implementación de los sistemas integrados para la Administración Financiera, observar su desarrollo y ampliar su conocimiento sobre los éxitos y las dificultades derivadas de su aplicación. En la República de Panamá, al igual que en los países Centroamericanos se están realizando esfuerzos sustantivos con el fin de modernizar la administración financiera del Estado. Sobre el particular, se han contratado consultorías para apoyar técnicamente la modernización del sistema de administración financiera integrada en el país. En esta vía se han generado significativos resultados en su aplicación; sin embargo, los mismos no han sido comparados con esfuerzos similares con otros países afines al nuestro, como tampoco se han comparado los mecanismos de coordinación formales e informales de los Poderes del Estado en función de las responsabilidades que les otorgan la Constitución Política. De allí la gran importancia que conlleva este primer esfuerzo de la pasantía por el intercambio de experiencias. La representación de Panamá durante la pasantía conoció, observó, analizó y comparó los diferentes sistemas y métodos de funcionamiento de las principales instituciones públicas de la hermana República de Costa Rica relacionadas con la administración financiera y sus altas autoridades gubernamentales; también tuvo la oportunidad de compartir con los representantes de los países participantes de la pasantía, lo cual le permitió valorar el nivel de coordinación entre los poderes del Estado Panameño con respecto al practicado en el resto de los países centroamericanos, con énfasis en la República de Costa Rica. El presente informe ha sido elaborado con la participación integral de los miembros pasantes de cada una de las instituciones involucradas, y es el producto del esfuerzo coordinado; en donde cada uno ha presentado según su visual, un análisis comparativo con relación al área de su competencia, lo que a dado como resultado la visión final del país participante.

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Este informe detalla en primera instancia como funcionan las diferentes instituciones públicas en Costa Rica desde nuestra óptica; el segundo capítulo, recoge una relación comparativa entre Costa Rica y Panamá sobre la base de los esquemas presupuestarios, los pasos organizacionales de formulación y los procesos de implementación presupuestaria; el tercer capítulo, condensa una relación comparativa entre Costa Rica y Panamá en lo referente a los Poderes e instituciones en que recaen fundamentalmente las fases de los procesos presupuestarios, siendo estos el Órgano Legislativo, el Órgano Ejecutivo y la Contraloría General de la República, por último, finaliza el informe con los aportes significativos que pudiesen ser aplicados en Panamá, las conclusiones y recomendaciones, producto de las experiencias vividas durante la semana de la pasantía.

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I. RELACIÓN TEÓRICA VS. LO OBSERVADO EN LA PASANTÍA DE COSTA RICA

Los Teoremas juegan un rol preponderante en nuestro diario quehacer, ya que

suministran definiciones y conceptos que posibilita obtener un entendimiento claro y amplio de

nuestras acciones, en pro de mejorar y superar aquellos aspectos difusos o no entendibles.

Además, permite comparar y evaluar el grado de cumplimiento entre la teoría descrita versus su

ejecución.

Este epígrafe tiene como objetivo documentar las impresiones observadas durante la

pasantía, en el marco de este apartado, durante las visitas efectuadas en algunas instancias

ministeriales con la finalidad de emitir una opinión constructiva y cualitativa que contribuya al

mejoramiento de las acciones en el ámbito de los Sistemas Integrados de Administración

Financiera.

Para ello, es necesario plasmar las diferentes rutas en que se puede enfocar el contexto

del mismo ya que su ámbito de aplicación es sumamente amplio en cuanto a Administración

Financiera se refiere. Por tal razón, la Delegación Panameña describirá los diferentes enfoques

entorno a nuestra observancia:

1. Administración Pública de Costa Rica

2. Organismo Legislativo (Asamblea Legislativa)

3. Organismo Ejecutivo (Ministerio de Hacienda)

4. Organismo de Control (Contraloría General)

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1. Administración Pública de Costa Rica

En el marco de la Modernización del Estado pudimos observar que los cambios

estructurales reflejan gran similitud respecto a la realidad observada. Cabe señalar que el

agente detonador de estos cambios surge con la implementación de la Globalización y

apertura de los mercados internacionales cuya consecuencia genera los ajustes

estructurales en sus diferentes ángulos que, entre algunos citamos: cambios en la Política

Fiscal, cambios en la Administración Financiera Estatal, contención del gasto público,

Reducción de Aranceles, entre otros.

En cuanto a las reformas de administración financiera, es cierto que son cambios cuyos

efectos se visualizan a mediano y largo plazo, de igual manera son muy complejos,

extensos y sensitivos, ya que impactan directamente en la macroeconomía de un país.

También requieren de tecnología de punta, cuyo objetivo se centra en la producción de

información para su análisis y toma de decisión en forma oportuna, transparente y veraz.

Otro aspecto muy significativo ha sido la capacidad del recurso humano para mejorar

sus aptitudes y actitudes. Es evidente que la simplificación de los procesos burocráticos

es necesaria para aligerar los trámites administrativos de manera que la gestión de un

gobierno sea más óptimo, en cuanto a la secuencia sus de acciones y la promoción de

mayores controles en la misma.

Ciertamente, los ajustes estructurales persiguen mejorar la eficiencia económica y la

aplicación de una mejor redistribución de la riqueza,, no obstante, la realidad es que

representan un proceso cuyo resultados impactan a largo plazo y no en el corto plazo

como realmente se desearía lograr.

2. Organismo Legislativo

En el plano Legislativo se describe el grado de interacción, por parte de los diputados, en

el proceso presupuestario donde sus actuaciones se centran en la aprobación o

desaprobación del presupuesto exclusivamente del Gobierno Central. Observamos, para

el caso de la colaboración del Órgano Legislativo y el resto de los Poderes del Estado lo

siguiente:

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Campo Legal

a. Está claramente establecida, en las leyes, la manera, el tipo de información y los mecanismos de comunicación que tienen estos Órganos del Estado para comunicarse e interrelacionarse entre sí.

b. La Constitución Política del país ha establecido claramente el campo de acción de

cada una de las instituciones que ejercen la función de control y fiscalización y aprobación del gasto público.

c. A la Asamblea Legislativa se le ha asignado la función del control político del Gasto Público, el cual es ejercido celosamente.

Campo Operativo

a. Si bien es cierto el Órgano Ejecutivo tiene la obligación de suministrar detalles de la formulación y ejecución presupuestaria del Gasto Público del Gobierno Central, en la práctica algunos detalles de la ejecución del gasto público no son suministrados para evitar complicaciones durante la ejecución presupuestaria, dado el carácter “excesivamente” deliberativo que ejercen los diputado en la discusión de sus leyes y de la función fiscalizadora.

b. La Constitución Política ha delegado en la Contraloría General la facultad de

aprobar y fiscalizar el presupuesto de las instituciones descentralizadas. Este hecho si bien es cierto les ha funcionado en la práctica, limita a los diputados de la Asamblea en el conocimiento y desempeño de estas instituciones, toda vez, que según los propios funcionarios públicos, han sido esta instituciones los motores del crecimiento económico del país. En ese sentido, el Legislador o Diputado parece quedar en manos de la “buena voluntad” del Contralor de la República para mantenerlos informados y no por un mecanismo legal que le obligue a informar del desempeño presupuestario de las instituciones descentralizadas.

c. En términos generales la Asamblea Legislativa es celosa de su función del control

político y lo trata de ejercer plenamente.

d. En los últimos meses han iniciado una campaña a fin de que se les asigne la función de aprobar y fiscalizar el presupuesto de las instituciones descentralizadas.

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3. Organismo Ejecutivo

En el organismo ejecutivo se nos orientó al Ministerio de Hacienda de Costa Rica donde

se logró efectuar visitas en diferentes áreas, entre ellas: la Dirección General de

Presupuesto, Dirección General de Tributación y la Dirección General de Informática.

A continuación, emitimos nuestra opinión sobre lo observado en cada una de las

instancias para una mejor comprensión.

Dirección General de Presupuesto: Observamos que en el marco del proceso

presupuestario se presenta una positiva intervención por parte de esta instancia ya que la

Ley les confiere facultades como la de recibir y analizar los anteproyectos de presupuesto

de las dependencias de la administración central y realizar las modificaciones pertinentes

de conformidad con las normativas y lineamientos establecidos. De igual manera, hemos

observado una coherente interacción con la Comisión de Presupuesto de la Asamblea

Legislativa en lo que al ramo presupuestario se refiere. Dicha Comisión a se vincula a su

vez con el área técnica, que en este caso es, el Departamento de Análisis Presupuestario

de la Asamblea Legislativa.

Dirección General de Tributación: En el ramo de la Tributación, se logró entrevistas

con el personal técnico de esta Dirección; sin embargo, no se pudo disponer de

elementos suficientes para comprobar la veracidad teórica frente lo real.

Dirección General de Informática: En la visita efectuada a esta Dirección se observó

que la misma ha realizado cambios gerenciales muy significativos al haber identificado

las áreas de debilidades tales como: 1. Modelo organizativo disperso con competencias

fragmentadas o traslapadas, 2. Deficiente aplicación de la Presupuestación por

programas, 3. Deficiente coordinación de la política presupuestaria, y 4. Concepción

centralista de la ejecución presupuestaria.

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Frente al cúmulo de limitaciones fue necesario retomar un plan general con objetivos

específicos tendientes a satisfacer las áreas de Gestión, Normativa y Sistemas en un modo

interactivo a fin de garantizar eficiencia económica y transparencia en el manejo de las

finanzas públicas. De igual manera, se ha pudo comprobar que el Estado Costarricense ha

invertido grandes sumas de capital para las áreas de comunicación y tecnología de

información, lo cual engrandece su potencialidad en el marco de los SIAF’s. A pesar que

la herramienta informática forma parte de los SIAF’s, su rol no se puede desestimar ya

que por medio de ella se traducen los Planes de Desarrollo plurianuales, los Planes

operativos Anuales apoyado bajo las normas, leyes y doctrinas que se acogen para el uso

eficaz y eficiente de las finanzas públicas.

El Sistema Integrado de Gestión de Administración Financiera (SIGAF) ha sido una

verdadera proeza ya que adquiere el compromiso de modernizar la gestión administrativa

y financiera del gobierno central, integrando y optimizando sus procesos, con la finalidad

de mejorar la asignación y ejecución de los recursos públicos y generar información

homogénea, confiable y oportuna que apoye el proceso de toma de decisiones de las

autoridades gubernamentales. De igual manera permite la sincronización de información

proveniente de otros subsistemas por medio de interfaces lo cual robustece la capacidad

de administración y consolidación de información financiera. Citamos entre algunos

subsistemas como:

• INTEGRA: Subsistema orientado a administrar la gestión de los Recursos

Humanos. Efectúa las acciones de personal tales como: envío de licencias,

nombramientos, cese de labores, envío de vacaciones, etc. este subsistema valida

en su interfase aspectos presupuestarios y contables con el SIGAF a efectos de

comprometer en base a las asignaciones y disponibilidad de recursos.

• SINPE: Subsistema denominado Sistema Nacional de Pagos Electrónicos como

su acrónimo lo describe, permite la realización de pagos electrónicos sin la

necesidad de emitir cheques por parte del Banco Central. Su alcance cubre desde

la liquidación a proveedores, transferencias bancarias del servicio de la deuda

como también el pago de salarios de la planilla estatal.

• COMPRARED: Subsistema de compras electrónicas por Internet.

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• SICCNET: Subsistema de Consolidación de Cuentas (pendiente de desarrollo)

4. Organismo de Control

La Contraloría General de la República de Costa Rica presenta un poder exuberante en el

marco del Proceso Presupuestario, exclusivamente en las etapas de aprobación, ejecución

y liquidación ya que la Constitución Política le confiere el acto de aprobar o desaprobar

los presupuestos del sector autónomo, al igual que fiscalizar la ejecución y liquidación de

los presupuestos ordinarios y extraordinarios de la República.

Su alcance jurisdiccional de poder se enmarca en las Municipalidades e Instituciones

autónomas, sin embargo, tenemos la percepción de que este poder trasciende hacia las

descentralizadas en igual efectividad. Manifiestan entre sus acciones el Control Previo,

Concomitante y Posterior, pero en última instancia, han logrado descentralizar el visado

de los documentos descartando la condición de disponer de los documentos fuentes para

dicho acto.

Esto ha permitido agilizar todo el proceso de tramitación de documentos por visar por la

vía electrónica a través del SIGAF lo cual ha contribuido significativamente acortar el

número de días en el refrendo de los mismos. No obstante, tienen toda la potestad de

solicitar la documentación de manera física cuando así lo consideren sea prudente.

Además de lo mencionado, hemos percibido que es innegable que esta institución

representa un órgano rector de poder , tanto en materia de Control Interno y fiscalización

de la hacienda, como en el ramo de las Contrataciones Públicas, ya que es la única

entidad que está facultada para reglamentar estos preceptos legales.

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II. RELACIÓN COMPARATIVA ENTRE PANAMÁ Y COSTA RICA EN EL MARCO DE LA GESTIÓN FINANCIERA DE LOS SIAF’S.

Esquema del Proceso Presupuestario

ACTIVIDADES COSTA RICA PANAMÁ 1. Definir objetivos, metas y

políticas Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, (MIDEPLAN) Autoridad Presupuestaria

Ministerio de Economía y Finanzas (MEF): • Dirección de Presupuesto de la

Nación (DIPRENA) • Dirección de Políticas Públicas • Dirección General de Ingresos

2. Desarrollo de Programas de corto, mediano o largo plazo

Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, (MIDEPLAN) Autoridad Presupuestaria

Ministerio de Economía y Finanzas (MEF): • Dirección de Presupuesto de la

Nación (DIPRENA) • Sistema Nacional de

Inversiones Públicas (SINIP) 3. Asignación de recursos Autoridad Presupuestaria

Ministerio de Hacienda: • Dirección General de

Presupuesto Nacional

Ministerio de Economía y Finanzas (MEF): • Dirección de Presupuesto de la

Nación (DIPRENA) • Sistema Nacional de

Inversiones Públicas (SINIP) 4. Ejecución del presupuesto Instituciones centralizadas y

descentralizadas Gobierno Central, Instituciones Descentralizadas, Empresas Públicas e Intermediarios Financieros

5. Seguimiento y evaluación Ministerio de Hacienda: • Dirección General de

Presupuesto Nacional Contraloría General de la República Asamblea Legislativa

Ministerio de Economía y Finanzas (MEF): • Dirección de Presupuesto de la

Nación (DIPRENA) • Contraloría General de la

República • Asamblea Legislativa

(Comisión de Presupuesto)

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Pasos organizacionales en la formulación presupuestaria

ACTIVIDADES

COSTA RICA

PANAMÁ

1. Preparación de las estimaciones presupuestarias, formularios e instructivos

Ministerio de Hacienda: • Dirección General de

Presupuesto Nacional

Ministerio de Economía y Finanzas (MEF): • Dirección de

Presupuesto de la Nación (DIPRENA)

2. Cálculo estimativo de gastos e ingresos por departamento

Ministerios, Poderes y Órganos de la Administración, Instituciones Autónomas y Municipalidades

Ministerios, Instituciones y Dependencias.

3. Revisión y consolidación de los requerimientos de los departamentos por cada ministerios

Unidad de planificación y/o presupuesto de la Institución Pública

Oficinas Institucionales de Planificación y Presupuesto

4. Remisión de datos al organismo centralizador

Despacho Superior de cada institución

Despacho Superior de cada institución

5. Negociación de partidas presupuestarias entre organismos competentes y borrador de presupuesto.

Ministerio de Hacienda: • Dirección General de

Presupuesto Nacional

Ministerio de Economía y Finanzas (MEF): • Dirección de

Presupuesto de la Nación (DIPRENA)

6. Aprobación en Gabinete, comunicación de revisiones y modificaciones

Dirección General de Presupuesto Nacional Ministro de Hacienda Presidente de la República

Consejo de Gabinete Presidenta de la República

7. Formulación definitiva y remisión a la Asamblea

Dirección General de Presupuesto Nacional Ministro de Hacienda

Dirección de Presupuesto de la Nación (DIPRENA) Ministro de Economía y Finanzas

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Proceso de implementación presupuestaria

ACTIVIDADES

COSTA RICA

PANAMÁ

OBSERVACIONES

1. Aprobación del Presupuesto

Asamblea Legislativa (Administración Central, Poderes y Órganos del Estado) Contraloría General de la República (Inst. Autónomas y Municipalidades)

Asamblea Legislativa (Presupuesto General del Estado)

En el caso de Panamá el Presupuesto de las Municipalidades no está incluido en el Presupuesto General del Estado.

2. Proceso de Administración Financiera

Autoridad Presupuestaria Ministerio de Hacienda: • Dirección General

de Presupuesto Nacional

Tesorería Nacional

Ministerio de Economía y Finanzas (MEF): • Dirección de

Presupuesto de la Nación (DIPRENA)

• Tesorería Nacional Contraloría General de la República

3. Ejecución Presupuestaria

Instituciones centralizas y descentralizadas

Gobierno Central, Instituciones Descentralizadas, Empresas Públicas e Intermediarios Financieros

4. Evaluación y Auditoria

Instituciones Ejecutoras (Oficiales Presupuestales) Ministerio de Hacienda: • Dirección General

de Presupuesto Nacional

Contraloría General de la República Asamblea Legislativa

Instituciones Ejecutoras (Oficinas de Presupuesto) Ministerio de Economía y Finanzas (MEF): Dirección de Presupuesto de la Nación (DIPRENA) Contraloría General de la República Asamblea Legislativa

5. Cierre y Liquidación del Presupuesto

Ministerio de Hacienda Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, (MIDEPLAN)

Ministerio de Economía y Finanzas (MEF): Dirección de Presupuesto de la Nación (DIPRENA) Contraloría General de la República

En Panamá se le envía el informe de cierre a la Asamblea Legislativa para su análisis de cumplimiento.

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Sistemas de Información como apoyo a la Gestión Financiera Integrada

COSTA RICA PANAMÁ OBSERVACIONES

SIGAF Sistema Integrado de Información que apoya la Gestión Administrativa y Financiera de los ministerios del Gobierno Central, así como las funciones de rectoría y fiscalización que corresponden al Ministerio de Hacienda y a la Contraloría General de la República. Se fundamenta en un modelo de operación en el que la gestión del presupuesto y de la contratación administrativa se realiza en forma desconcentrada por parte de los diferentes ministerios del Gobierno Central, y en el Ministerio de Hacienda se centraliza la rectoría de los procesos de la Administración Financiera, relacionados con la emisión de normativas, políticas, directrices y lineamientos técnicos

SIAFPA Sistema Integrado de Administración Financiera desarrollado para apoyar la gestión financiera institucional y para integrar las operaciones Inter.-departamentales e Inter.-institucionales con la finalidad de proveer información oportuna, veraz transparente y confiable sobre el manejo de los recursos públicos del Estado. Presenta la concepción de Centralización Normativa y Descentralización Operativa en donde los módulos rectores establecen las políticas, normas y decretos de manera centralizada y las instituciones operan descentralizadamente el sistema basado en estos preceptos legales.

En materia de

Herramientas

informáticas diseñadas

para el apoyo en la

gestión financiera de

captación, programación,

asignación, desembolso y

control sobre los recursos

del estado, hemos

considerado que ambas

aplicaciones manifiestan

gran similitud en cuanto a

sus objetivos y metas

establecidos. En ese

mismo sentido, se

orientan en la misma

concepción de

Administración

Normativa Central y

Descentralización

operativa Institucional, lo

cual indica que a pesar de

que estas herramientas

están desarrolladas en

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diferentes plataformas,

contienen el mismo

objetivo en común. Ambas aplicaciones dependieron del grado de estandarización de procesos lo cual conduce a una adecuada administración de procedimientos.

COMPRARED El Sistema de Información CompraRED introduce una verdadera revolución tecnológica al interior de los procesos de adquisiciones del Estado. Este Sistema fue desarrollado con el propósito de alcanzar los siguientes objetivos:

Fomentar y alentar la participación de contratistas y proveedores competentes en los procesos de contratación pública, por medio de mecanismos tecnológicos que faciliten la interacción con los entes estatales de compra (Ministerios del Poder Ejecutivo)

Promover la competencia entre contratistas y proveedores para el suministro de los bienes, la realización de las obras y la contratación de los servicios adjudicarse.

Prever un tratamiento justo, equitativo y transparente para contratistas y proveedores.

Promover la corrección y equidad del proceso de contratación pública y la confianza de la sociedad en él.

Dotar de transparencia a los procedimientos de contratación pública.

Maximizar la eficiencia de la contratación pública en cuanto a

E-COMPRAS Es una iniciativa tomada por la Contraloría General de la República y el Ministerio de Economía y Finanzas, para integrar los recursos humanos y presupuestarios necesarios, para crear un sistema informático que implemente y de soporte al Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas de la República de Panamá. Este proyecto abarca las siguientes actividades:

El desarrollo e implementación de cambios legislativos que se orienten a incrementar la efectividad y transparencia de los procesos de contratación pública.

El desarrollo e implantación de mejoras a los procesos administrativos que acorten tiempos e incorporen el uso obligatorio del sistema electrónico que se desarrolle.

El desarrollo de la aplicación informática a la que tendrán acceso los funcionarios públicos, los proveedores y los ciudadanos.

La ejecución de un proceso ordenado de implantación de la aplicación informática que incluya las actividades necesarias para que los funcionarios, proveedores y ciudadanos puedan utilizar la aplicación informática en el proceso diario de

En cuanto a los sistemas

electrónicos de

Contrataciones Públicas

podemos citar que ambas

conllevan los mismos

propósitos definidos. La

única diferencia que

observamos es la

antigüedad de uso y

evolución, ya que en

Panamá se dio inicio la

implementación de este

novedoso sistema a partir

del año 2003,

instalándose en los

órganos rectores de

Ministerio de Economía y

Finanzas, Contraloría

General y el Órgano

Judicial. Actualmente se

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la obtención de los bienes, obras y servicios con la mejor tecnología disponible, en el momento oportuno y al menor costo posible.

contratación pública. La disponibilidad de un ambiente

adecuado de operación de la infraestructura computacional sobre la que funcione la aplicación informática y que cuente con el recurso humano capacitado, procesos técnicos definidos, niveles de seguridad adecuados y todos los aspectos necesarios para evitar la interrupción de las actividades de compras gubernamentales basadas en el sistema.

El establecimiento de planes y determinación de recursos que permitan garantizar la continuidad del sistema y su mejoramiento.

La disponibilidad permanente de personal capacitado para la administración diaria de la información contenida en el sistema así como para efectuar las funciones que le exijan a los entes rectores de la contratación pública, los cambios que introduzca la nueva legislación.

cuenta con un plan

estratégico de

implantación para el resto

de las entidades de

Gobierno Central y

Sector Descentralizado

que se está llevando en

ejecución.

INTEGRA Es un sistema integrado de Recursos Humanos, Planillas y Pagos, el cual permitirá a la Tesorería Nacional realizar el pago de salarios a los funcionarios público y el pago de pensión a los funcionarios jubilados. Está basado en tecnología moderna y en las mejores prácticas de la ingeniería de software que viene a complementar una de las gestiones de recursos humanos más de avanzada en Latinoamérica a nivel del sector, la gestión del Gobierno Central. Este sistema inició su operación en Mayo del 2003 únicamente para el

E.P.D. Sistema denominado Estructura, Planilla y Descuento que vincula las operaciones relacionadas con la gestión de recursos humanos, compromiso y pago de la planilla Estatal. Este subsistema hace interfase con el SIAFPA para los efectos de afectaciones presupuestarias únicamente. Este sistema inició su operación a partir del año 1997 y actualmente está implementado en todo el Gobierno Central.

Con respecto al tema de

gestión de recursos

humanos, podemos

mencionar que nuestro

sistema E.P.D. permite el

registro de las acciones

de personal tales como

nombramientos, cese de

labores, envío de

licencias con y sin

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Ministerio de Hacienda y luego paulatinamente se implementará en el resto de los ministerios.

sueldo, traslado de

cargos, etc. La tecnología adoptada para el desarrollo de esta herramienta fue moderna en su época, ya que su plataforma de desarrollo se basó en ORACLE en modo carácter. Hoy en día, hemos podido identificar que en otros países las herramientas de apoyo a la gestión de recursos humanos han sido perfeccionados a modo gráfico lo cual facilita una mayor interactividad entre el usuario y el sistema.

SINPE Subsistema denominado Sistema Nacional de Pagos Electrónicos como su acrónimo lo describe, permite la realización de pagos electrónicos sin la necesidad de emitir cheques por parte del Banco Central. Su alcance cubre desde la liquidación a proveedores, transferencias bancarias del servicio de la deuda como también el pago de salarios de la planilla estatal.

SIAFPA El SIAFPA no tiene implementado en su totalidad los pagos de manera electrónica. Actualmente, esta figura se manifiesta únicamente en el pago de salarios regulares a funcionarios del gobierno y no es de carácter obligatorio el uso de esta modalidad.

Entorno a este aspecto,

podemos describir que en

Panamá solamente se

presenta esta

funcionalidad de pagos

electrónicos para el caso

de la cancelación de la

planilla regular de

sueldos de los servidores

públicos.

EDDI Elaboración Digital de Declaraciones de Impuesto. Es un programa de ayuda al contribuyente en la elaboración de los siguientes formularios de impuestos:

Declaración jurada del impuesto general sobre las ventas.

E-TAX Este software ha sido creado por la Dirección General de Ingresos para facilitar la preparación de algunas declaraciones juradas tales como: Impuesto de Renta, ITBM, Timbres, Impuesto Selectivo al Consumo de licores y cigarrillos, Impuesto Selectivo al consumo de combustibles, Planilla 03, Formulario

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Declaración jurada del impuesto sobre la renta

Recibo oficial de pagos Autoliquidación de pagos

parciales-impuesto sobre la renta Permite que los mismos sean generados en medios magnéticos o impresos para su respectiva presentación ante los agentes recaudadores (Sistema Bancario Nacional), para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias

20 y Formato para solicitud de prórroga para la presentación de la declaración del impuesto sobre la renta. Entre los beneficios que usted podrá encontrar al utilizarlo, podemos mencionar los siguientes:

FACILITA LA ELABORACIÓN DE LAS DECLARACIONES JURADAS en medio magnético, siguiendo las normas vigentes para cada tipo de Impuesto.

AGILIZA LA CAPTURA DE DATOS al contribuyente, pues permite llenar todo el formulario en una sola pantalla.

REALIZA EN FORMA AUTOMÁTICA LOS CÁLCULOS Y LIQUIDACIONES en los formularios.

PERMITE LA CONSULTA DE LOS INSTRUCTIVOS para el diligenciamiento de los formularios que contiene el software.

FACILITA EL ARCHIVO DE LAS DECLARACIONES PROCESADAS ya que permite crear diferentes grupos de archivos dependiendo de los diversos tipos de declaraciones.

CONTIENE LA OPCION PARA COPIAR LAS DECLARACIONES EN DISQUETE para ser presentadas a la DGI.

FACILITA LA IMPRESIÓN DE TODOS LOS FORMULARIOS Y REPORTES QUE CONTIENE.

PUEDE SER UTILIZADO PARA UNO O MÁS CONTRIBUYENTES.

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III. RELACIÓN COMPARATIVA POR INSTITUCIONES RECTORAS

Actividades realizadas por el Órgano Ejecutivo en lo referente al tema

Presupuestario, comparación entre Costa Rica y Panamá

ACTIVIDADES COSTA RICA PANAMÁ 1. PERÍODO DE PROGRAMACION Y FORMULACION Fijar objetivos, metas y políticas y asignar recursos para lograrlos, Elaborar Proyecto de Presupuesto General del Estado como expresión financiera de los programas del Plan Operativo Anual.

Ministerio de Hacienda: Dirección General de Presupuesto Nacional (Art. 177 de la Constitución) Autoridad Presupuestaria (Art. 21 de la Ley 8131)

Ministerio de Economía y Finanzas. MEF Dirección de Presupuesto de la Nación. (Art. 264 de la Constitución) (Artículo 2° de la Ley 97 de 21 de diciembre de 1998, que crea el Ministerio de Economía y Finanzas.)

2. PERÍODO DE DISCUSIÓN Y APROBACIÓN DEL PRESUPUESTO Realizar modificaciones y ajustes al Proyecto considerando posibilidades fiscales, normas dictadas y lineamientos de política presupuestaria Entrega del Proyecto de Ley de Presupuesto a la Asamblea.

Ministerio de Hacienda: Dirección General de Presupuesto Nacional Ministro de Hacienda Presidente de la República (Artículo 35 de la Ley 8131) Ministro de Hacienda (1° de septiembre según Art. 38 de la Ley 8131)) La iniciativa de los presupuestos corresponde al Poder Ejecutivo. La Asamblea

Consejo de Gabinete (Artículo 266 de la Constitución) Presidente de la República Ministro de Economía y Finanzas (1° de octubre según Art. 267 de la Constitución) La Asamblea Legislativa podrá eliminar o reducir las partidas de los egresos previstos en el

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no podrá aumentar los gastos propuestos por el Poder Ejecutivo, salvo que fije las nuevas rentas o los ingresos necesarios a los presupuestados que hayan de cubrirlos, previo informe de la Contraloría General de la República sobre la efectividad fiscal. (Art. 39 de Ley 8131)

proyecto de presupuesto, salvo las destinadas al servicio de la deuda pública, al cumplimiento de las demás obligaciones contractuales del Estado y al financiamiento de las inversiones públicas previamente autorizadas por la Ley. No podrá aumentar ninguna de las erogaciones previstas en el proyecto de presupuesto ni incluir una nueva erogación, sin la aprobación del Consejo de Gabinete, ni aumentar el cálculo de los ingresos si el concepto favorable del Contralor General de la República. (Artículo 268 de la Constitución)

3. EJECUCION Y PROGRAMACION FINANCIERA DE LA EJECUCION Mantener el equilibrio entre los ingresos efectivos y gastos autorizados para realizar el presupuesto. Conjunto de Transacciones, operaciones financieras o de otra índole para realizar las diferentes actividades de cada programa de acuerdo con los objetivos, metas y prioridades, así como con las asignaciones y las disposiciones legales.

. Dirección General de Presupuesto Nacional Tesorería Nacional (Artículo 42 de la Ley 8131) Ministerios, Poderes y Órganos de la Administración Central.

Dirección de Presupuesto de la Nación. Instituciones Públicas. (Artículos 155 a 157 de la Ley 51 de 22 de noviembre de 2002) Ministerios, Instituciones Descentralizadas, Intermediarios Financieros.

4.MODIFICACIONES AL PRESUPUESTO Traslado de Partidas :

. Transferencia de recursos de partidas del presupuesto con saldo disponible a otras que se hayan quedado con saldos

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Créditos Adicionales: Presupuestos Extraordinarios

insuficientes o que no tengan asignación presupuestaria. (Art. 196 de la Ley 51 de 2002) Aumentan el monto del Presupuesto General del Estado y se dividen en dos clases: Extraordinarios y Suplementarios. Los Extraordinarios son aquellos que se aprueban con el fin de atender, por causas imprevistas y urgentes, los gastos que demandan la creación de un servicio y/o proyecto no previsto en el presupuesto; y los Suplementarios, aquellos destinados a proveer la insuficiencia en las partidas existentes en el presupuesto. (Artículo 271 de la Constitución)Cualquier Crédito suplementario o extraordinario referente al presupuesto vigente, será solicitado por el Órgano Ejecutivo.(Ministerio de Economía y Finanzas, DIPRENA)

5. SEGUIMIENTO (CONTROL) Y EVALUACION Regular y supervisar la utilización óptima de los recursos públicos considerando las disposiciones legales, reglamentarias y el logro de los fines, metas y la eficiencia en la prestación de los servicios públicos. Verificar si la ejecución

Instituciones Ejecutoras. (Oficiales Presupuestales) Dirección General de Presupuesto Nacional (En base a los Informes de las instituciones de la Administración Central) Ministerio de Hacienda y Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica. (Artículo 49, 55 y 56 de la Ley 8131)

Instituciones Ejecutoras. Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) Dirección de Presupuesto de la Nación. (Artículos 203 a 205 de la Ley 51 de 2002)

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se está llevando a cabo de acuerdo con los programas, proyectos y decisiones, identificar problemas y solucionarlos. 6. CIERRE Y LIQUIDACION Cierre del Presupuesto Liquidación del Presupuesto

Ministerio de Hacienda Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica. (Artículo 56 de la Ley 8131)

Ministerio de Economía y Finanzas. Dirección de Presupuesto de la Nación El cierre es la finalización de la vigencia presupuestaria anual después de la cual no se registra recaudación de ingresos ni se realiza compromiso de gastos con cargo al Presupuesto clausurado. El cierre se realizará el 31 de diciembre.. (Artículo 206 de la Ley 51 de 2002) La liquidación es el conocimiento de los resultados de la ejecución presupuestaria de la situación financiera del Sector Público. La liquidación del presupuesto se realiza hasta el 31 de marzo del año siguiente. (Artículo 207 de la Ley 51 de 2002)

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Actividades realizadas por la Asamblea Legislativa en lo referente al tema Presupuestario, comparación entre Costa Rica y Panamá

ACTIVIDADES COSTA RICA PANAMÁ 1. PERÍODO DE DISCUSIÓN Y APROBACIÓN DEL PRESUPUESTO

. Del 1ro. De septiembre al 30 de noviembre de cada año.

. Del 1ro. De octubre al 31 de diciembre de cada año. (excepto el año de toma de posesión del nuevo (Gobierno).

2. ALCANCE . El Parlamento solo aprueba el presupuesto del Gobierno Central

. El Parlamento aprueba el presupuesto de todas las instituciones públicas, incluyendo las instituciones del sector financiero.

3. APOYO TÉCNICO . La Asamblea cuenta con una unidad de análisis presupuestario que asesora a los Diputados

. La Comisión de Presupuesto (Asamblea Legislativa) cuenta con una organización interna de asesoría para lo cual se crearon las secretarias técnicas. El tema presupuestario es tratado por la Secretaría Técnica de Asuntos Económico, mediante la asignación a tiempo completo de cuatros asesores para atender a los legisladores, especialmente a los miembros de la Comisión de Presupuesto.

UTILIZACIÓN DEL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA COMO SOPORTE PARA ASESORAR A LOS LEGISLADORES

Aunque no se observo claramente, sin embargo, por ser el sistema recientemente instalado en la Asamblea, deducimos que no se ha utilizado este equipo a plenitud por el equipo asesor.

Este sistema fue instalado en la Comisión de Presupuesto para uso de los asesores en 1998. Sin embargo su utilización ha sido limitada hasta la fecha, ya que los legisladores además del conocimiento macro del desempeño del presupuesto, ellos están interesados en las obras de su comunidad o en los proyectos principales. La información de la ejecución por proyecto, igual que la recaudación de los ingresos, no la podemos obtener en el software disponible. Si se obtiene la ejecución por objeto del gasto para el Sector Centralizado, en tiempo real, no

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así la ejecución presupuestaria de las Instituciones Descentralizadas.

4. APROBACIÓN EN COMISIÓN DEL PRESUPUESTO

Comisión de Asuntos Hacendarios: donde se realiza un votación para su aceptación. Esta facultada para realizar modificaciones, no así para incrementar unilateralmente los montos del presupuesto presentado por el ejecutivo.

Comisión de Presupuesto: Se realiza la aprobación en Primer Debate del Presupuesto. Esta comisión esta facultada para modificar, inclusive reducir el Presupuesto, no así aumentar el monto del presupuesto de manera unilateral.

5. PROCESO DE APROBACIÓN

Se designa una subcomisión de presupuesto de cinco miembros, la cual debe rendir un informe al seno de la Comisión. Esta subcomisión esta facultada para presentar modificación al Proyecto de Presupuesto. La Subcomisión y la Comisión tienen fechas preestablecidas para rendir su informe a la instancia correspondiente.

La Comisión prepara un calendario donde se citan a todas las instituciones públicas para sustentar su presupuesto (Vistas Presupuestarias). Al final, la Comisión hará las recomendaciones para modificar el presupuesto al Ejecutivo. Una vez aprobados por el Ejecutivo, esta vota el proyecto de ser aprobado , el mismo pasa al Pleno para el tratamiento del proyecto de presupuesto en su segundo y tercer debate. No tiene preestablecido fechas tope para rendir su informe, implícitamente se trata de que la misma de el tiempo necesario para el segundo y tercer debate.

6. PROCESO DE APROBACIÓN EN EL PLENARIO

En este nivel se realizan dos debates. El primer debate debe iniciar el 1ro de noviembre y debe finalizar el 27 de noviembre. El segundo debate tiene como fecha límite el 29 de noviembre para votar.

En esta instancia se realizan dos debates. Este proceso tiene fecha de límite máximo que es el 31 de diciembre para su aprobación o rechazo.

7. PROCESO DE APROBACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS EXTRAORDINARIOS

El tratamiento de aprobación debe recorrer los mismos caminos que la aprobación del presupuesto ordinario, es decir, ser aprobado finalmente por el Pleno.

En Panamá a este presupuesto se le conoce como Créditos Adicionales. El mismo es aprobado por la comisión de Presupuesto, es decir, no llega al Pleno para su tratamiento.

8. RENDICIÓN DE CUENTA

Este tema es muy popular en Costa Rica, la Asamblea ha tomado muy en serio este punto

En Panamá este concepto aunque es conocido no tiene tanta popularidad como en Costa

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y exige la rendición de cuentas de las Instituciones Públicas sobre la base de los planes , objetivos y metas.

Rica. La Asamblea hace poco alarde de su aplicación , no es un tema que este de moda en el país. Las evaluaciones de los planes, objetivos y metas las realiza el Ministerio de Economía y Finanzas.

COLABORACIÓN ENTRE LOS PODERES DEL ESTADO

Hemos percibido que la interacción y comunicación están contenida en la Constitución y las leyes. No percibimos si hay comunicación informal entre estas instituciones para la tramitación de información

Las relaciones interinstitucionales están establecidas en la Constitución y las leyes. La comunicación informal para la obtención de información es muy limitada. Se observa un recelo entre instituciones especialmente entre el Ejecutivo y el Legislativo.

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Comparación de las funciones constitucionales de la Contraloría General de Costa Rica y de Panamá

ARTÍCULOS

Constitución Política de Costa

Rica, Capítulo II

Constitución Política de

Panamá, Capítulo 3º

Costa Rica, Artículo 183 Panamá, Artículo 275

Es una institución auxiliar de la Asamblea Legislativa en la vigilancia de la Hacienda Pública, pero tiene absoluta independencia funcional y administrativa en el desempeño de sus labores.

Es un organismo estatal independiente.

Costa Rica, Artículo 183 Panamá, Artículo 275

La Contraloría esta a cargo de un Contralor y un SubContralor, ambos funcionarios nombrados por la Asamblea Legislativa por un término de ocho años; pueden ser reelectos indefinidamente, y gozarán de las inmunidades y prerrogativas de los miembros de los Supremos Poderes.

La Contraloría esta a cargo de un Contralor y un SubContralor, ambos funcionarios nombrados por la Asamblea Legislativa por un término de cinco años, dentro del cual no podrán ser suspendidos ni removidos sino por la Corte Suprema de Justicia, en virtud de causas definidas por la Ley. Para ser Contralor y Subcontralor General de la República se requiere ser ciudadano panameño por nacimiento, tener título universitario y treinta y cinco o más años de edad y no haber sido condenado por el Órgano Judicial con pena privativa de la libertad en razón de delito contra la administración pública.

Deberes y Atribuciones de la Contraloría General

Costa Rica, Artículo 184

Panamá, Artículo 276

1. Fiscalizar la ejecución y liquidación de los presupuestos ordinarios y extraordinarios de la República. No se emitirá ninguna orden de pago contra los fondos del Estado sino cuando el gasto respectivo haya sido visado por la Contraloría; ni constituirá obligación para el Estado la que no haya sido refrendada por ella.

1. Llevar las cuentas nacionales, incluso las referentes a las deudas interna y externa.

2. Fiscalizar, regular y controlar

todos los actos de manejo de fondos y otros bienes públicos, a fin de que se realicen con corrección y según lo establecido en la Ley. La Contraloría determinará los casos en que ejercerá tanto el control previo como el posterior sobre los actos de manejo, al

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2. Examinar, aprobar o improbar los presupuestos de las municipalidades e instituciones autónomas, y fiscalizar su ejecución y liquidación.

3. Enviar anualmente a la

Asamblea Legislativa, en su primera sesión ordinaria, una memoria del movimiento correspondiente al año económico anterior, con detalle de las labores del Contralor y exposición de las opiniones y sugestiones que éste considere necesarias para el de las opiniones y sugestiones que éste considere necesarias para el mejor manejo de los fondos públicos.

4. Examinar, glosar y fenecer las

cuentas de las instituciones del Estado y de los funcionarios públicos.

5. Las demás que esta

constitución o las leyes le asigne.

igual que aquellos en que sólo ejercerá este último.

3. Examinar, intervenir y fenecer las cuentas de los funcionarios públicos, fondos u otros bienes públicos. Lo atinente a la responsabilidad penal corresponde a los tribunales ordinarios.

4. Realizar inspecciones e

investigaciones tendientes a determinar la corrección o incorrección de las operaciones que afecten patrimonios públicos y, en su caso, presentar las denuncias respectivas.

5. Recabar de los funcionarios

públicos correspondientes informes sobre la gestión fiscal de las dependencias públicas, nacionales, provinciales, municipales, autónomas o semiautónomas y de las empresas estatales.

6. Establecer y promover la adopción de las medidas necesarias para que se hagan efectivos los créditos a favor de las entidades públicas.

7. Demandar la declaratoria de inconstitucionalidad, o de ilegalidad, según los casos, de las Leyes y demás actos violatorios de la Constitución o de la Ley que afecten patrimonios públicos.

8. Establecer los métodos de contabilidad de las dependencias públicas señaladas en el numeral 5 de este artículo.

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9. Informar a la Asamblea Legislativa y al Órgano Ejecutivo sobre el Estado Financiero de la Administración Pública y emitir concepto sobre la viabilidad y conveniencia de la expedición de créditos suplementales o extraordinarios.

10. Dirigir y formar la estadística nacional.

11. Presentar al Órgano Ejecutivo y a la Asamblea Legislativa el informe anual de sus actividades.

12. Juzgar las cuentas de los Agentes y empleados de manejo, cuando surjan reparos de las mismas por razón de supuestas irregularidades.

Colaboración entre los poderes del estado

1. Ejerce poder en aprobar la mayor parte del presupuesto y esto conlleva a tener cierta fricción con la Asamblea Legislativa (aprueba el 33% del presupuesto de Gobierno Central) pero se cumple con la presentación del informe anual de la gestión financiera del estado.

2. Se observó una buena relación con el Ministerio de Hacienda (Dirección General de Presupuesto) ya que cada parte cumple con los requerimientos que le establece la ley.

1. Ejerce un poder en la fiscalización y en materia de los ingresos, no aprueba presupuesto. Mantenemos una relación de cordialidad con la Asamblea Legislativa, cumpliendo con lo referente a la ley de presentarles el informe anual de la gestión financiera del estado

La relación con el Ministerio de Economía y Finanzas (Dirección de Presupuesto de la Nación) es coordinada ya que según lo establece la ley ambas instituciones deben rendir informes de la gestión financiera de acuerdo a su competencia.

M

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IV. APORTES SIGNIFICATIVOS QUE PUEDEN SER APLICADOS EN PANAMÁ Los aportes son elementales para dar un valor agregado al producto elaborado. Es por ello, que

nuestra delegación presentar de manera breve algunos lineamientos observados en Costa Rica

que pueden ser objeto de análisis y evaluación, con el propósito fundamental de fortalecer las

áreas requeridas en miras de brindar un óptimo manejo de las Finanzas Públicas.

1. Sería de gran provecho profundizar en la aplicación del Sistema Nacional de Pagos

Electrónicos (SINPE) y evaluar la conveniencia administrativa y financiera de

incorporarlo en el Sector Público Panameño toda vez que serviría en gran medida en la

ejecución de pagos y cancelación a proveedores. De igual manera, se reduciría la

posibilidad de falsificación de documentos como cheques, giros, etc.

2. En el plano del Control, consideramos que Panamá aun requiere de un impulso en esa

área, a fin de que se otorgue el refrendo electrónico sin la presencia obligatoria del

documento físico. Actualmente, ningún fiscalizador o delegado del Contralor autoriza un

visado sin tener en su poder el documento físico para dicha finalidad. Vemos que en

Costa Rica , en cambio, este aspecto ha evolucionado y se maneja con gran madurez y

conciencia, permitiendo a la administración reducir tiempos en la gestión del control

sobre la información desde los sistemas.

3. En materia de evaluación, sería oportuno valorar las experiencias y procesos aplicados en

los países Centroamericanos versus la experiencia panameña con miras al fortalecimiento

de esta fase clave del proceso presupuestario.

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CONCLUSIONES

El Presupuesto es un instrumento de gestión, de administración, de planificación y de administración financiera entre otros, que determina quiénes y en qué proporción deberán financiar el gasto público y quiénes recibirán los bienes y servicios como producto de la gestión gubernamental, dentro de los criterios de justicia distributiva y redistribución de la riqueza.

Las Políticas de Reformas del Estado como parte de los Gobiernos de Centroamérica y

Panamá han conllevado a la adecuación de la organización y funcionamiento de los sectores públicos para el logro del mejoramiento de la eficiencia y eficacia en sus operaciones, modernizando sus sistemas de administración financiera y facilitando su transparencia.

La armónica colaboración de los Poderes del Estado en el marco de la gestión financiera

contribuye a mejorar los procesos propios de la Administración Financiera, a desarrollar la capacidad gerencial del recurso humano y a rediseñar la estructura organizativa para el cumplimiento de las metas y objetivos que se tracen.

Costa Rica al igual que Panamá, se encuentra en la compleja tarea de perfeccionar sus

sistemas de Administración Financiera, integrando sus operaciones con la finalidad de proveer información oportuna, transparente y confiable sobre el manejo de los recursos públicos y elementos indicativos que contribuyan a la toma de decisiones en la Gerencia Pública.

En Costa Rica, el Parlamento o Asamblea aprueba o imprueba solamente el Presupuesto

del Gobierno Central, mientras que en Panamá ,de conformidad con las disposiciones que emanan de su Constitución Política, le corresponde al Órgano Legislativo examinar, modificar ,rechazar o aprobar el Presupuesto General del Estado, entendiéndose como tal, los Presupuestos del Gobierno Central, las Instituciones Descentralizadas ,Empresas Públicas e Intermediarios Financieros. Consecuentemente, quedan fuera del ámbito institucional del Presupuesto General del Estado las Municipalidades, no obstante estos organismos reciben fondos a través de las Transferencias Corrientes que otorga el Gobierno Central.

Destaca por igual en Costa Rica, el poder constitucional otorgado a la Contraloría

General en la aprobación e improbación de los presupuestos de las entidades que conforman el Sector Descentralizado y Municipalidades, así como la alta vocación de respeto, mística y respaldo de la sociedad civil a sus ejecutorias.

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Actualmente se tramita en Costa Rica una reforma a la Constitución Política para poner

en manos de la Asamblea Legislativa la aprobación de todos los presupuesto , esta situación podría generar tensiones políticas en un país que por más de 50 años a aceptado y avalado el modelo de autonomía y desempeño público de esta entidad.

La ejecución constituye el centro del proceso presupuestario y es competencia privativa

de cada uno de los Órganos del Estado a través de sus correspondientes instituciones de acuerdo a los programas iniciales y a las modificaciones que se dan durante su desempeño; no obstante, su seguimiento y evaluación es objeto de verificación de los resultados obtenidos por el Órgano Ejecutivo a través del Ministerio de Economía y Finanzas y de la Dirección de Presupuesto de la Nación; del Órgano Legislativo a través de la Asamblea Legislativa y de la Contraloría General de la República, acción que se dá de manera casi similar en Costa Rica de conformidad con las competencias y áreas definidas por su Constitución Política, teniendo presente las atribuciones de su Organismo Contralor.

En cuanto al SIGAF en Costa Rica y al SIAFPA en Panamá, ambos sistemas tienen

como premisa básica apoyar la gestión administrativa y financiera integrando las operaciones de las instituciones que conforman el Gobierno Central y presentan similitudes en cuanto a sus objetivos y metas; no obstante, el modelo panameño está concebido con un mayor alcance integracionista toda vez que se proyecta a todo el Sector Público como un conjunto.

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RECOMENDACIONES

La Asamblea Legislativa debe ejercer un mayor control político en los resultados de la

ejecución presupuestaria, verificando en el terreno de los hechos el logro de objetivos y

metas de los programas y proyectos de las instituciones públicas.

En Costa Rica, la Ley 8131 podemos considerarla como la Ley Marco de la

Administración Financiera de la República. La misma regula el régimen económico

financiero que comprende el conjunto de sistemas, órganos, normas y procedimientos

administrativos que facilitan la recaudación de los recursos públicos y su utilización

óptima para el cumplimiento de los objetivos estatales, así como los sistemas de control.

Esta Ley propicia que la obtención y aplicación de los recursos públicos se realice según

los principios de economía, eficiencia y eficacia.

. En el caso de Panamá consideramos conveniente propiciar reformas a la normativa

financiera y presupuestaria para integrarla en una Ley Marco de carácter general para

toda la Administración Financiera a fin de lograr eficiencia y eficacia en la

administración pública.

En muchas ocasiones se observa un divorcio entre el proceso de definición de

prioridades y el proceso de formulación presupuestaria, además de un proceso de

programación presupuestaria disperso y fragmentado que puede propiciar el manejo

clientelista del gasto público. En la búsqueda de una real planificación para el desarrollo

de nuestros pueblos es importante explorar la posibilidad de formular presupuestos de

carácter multi-anual que integren los aspectos operativos de corto plazo de la actividad

pública con los programas y proyectos de mediano y largo plazo de los planes de

gobierno y más que eso, de una real planificación. Consideramos que así se refuerza la

importancia del presupuesto como una herramienta de políticas públicas.

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En el marco de la optimización del gasto público resulta evidente reiniciar una revisión

de los indicadores de gestión que maneja nuestra administración pública como elemento

fundamental del proceso evaluativo y readaptarlos a los nuevos conceptos y exigencias de

la sociedad.

Ello permitirá medir la eficiencia y eficacia del Presupuesto General del Estado y el

balance de la aplicación del presupuesto por resultados, Esta tarea permitirá que los

diferentes Poderes del Estado colaboren en el seguimiento de los resultados y logros que

se alcancen en la fase de ejecución, así como presentar sugerencias y recomendaciones

que coadyuven en el mejoramiento de la Gestión Pública.

Debemos mejorar y apuntalar la aplicación de la evaluación del gasto público como una

herramienta clave de la gestión pública en nuestras economías, toda vez que a través de

ella podemos medir resultados, valorar o confrontar las metas y costos que se dan como

producto de lo realizado versus lo proyectado .En esa tarea, los Órganos del Estado

deben aunar esfuerzos coordinados y ponerle el empeño ante las crecientes exigencias de

la sociedad, lo cual contribuye al fortalecimiento de nuestras democracias, da

transparencias y genera credibilidad de la población en sus gobernantes.