Institucion de La Familia
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República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Educación
Programa Municipalizado de Derecho
Misión Sucre- U.N.E.R.G
Calabozo -Estado- Guárico
INSTITUCIÓN DE LA FAMILIA
Marzo, 2014
INDICE.
1
Prof. Integrantes:
Abg. Abreu Eliana
Bastidas Yuliana
3° año trimestre 1 Castro Raquel
sección 1 F/S Días Yelimar
Flores Rafael
Solórzano Argelia
Pág.
Introducción………………………………………………………………….. 3
Institución de la familia……………………………………………………... 4
Concepto………………………………………………………………………. 4
Evolución de la familia………………………………………………………… 4
Derecho de familia…………………………………………………………… 5
Concepto……………………………………………………………………… 5
Caracteres……………………………………………………………………… 6
Ubicación……………………………………………………………………… 6
Estructura de la familia……………………………………………………… 7
El parentesco………………………………………………………………… 7
Por consanguinidad…………………………………………………………… 7
Por afinidad…………………………………………………………………… 8
Generación y grado…………………………………………………………… 8
Línea recta y colateral………………………………………………………… 8
Efectos del parentesco……………………………………………………… 9
Breve clasificación de los poderes y órganos familiares tanto
individuales como estadales ………………………………………………
10
El patrimonio………………………………………………………………… 13
Concepto……………………………………………………………………… 13
Caracteres……………………………………………………………………… 13
Clasificación…………………………………………………………………… 14
Conclusión…………………………………………………………………… 18
Bibliografía…………………………………………………………………… 19
INTRODUCCION.
2
La institución es definida como un sistema de pautas sociales,
relativamente permanente y organizado que formula ciertas conductas
sancionadas y unificadas con el propósito de satisfacer y responder a las
necesidades básicas de una sociedad.
La familia es la institución universal, la única, aparte de la religión
formalmente desarrollada en todas las sociedades. Los papeles vinculados a
ella influyen a todos los miembros de la sociedad. Todos nacen en una
familia y la mayoría crean una propia. La familia es también la mas
multifuncional de todas las instituciones, aunque en nuestra sociedad
muchas de sus actividades tradicionales hayan pasado parcialmente a otras
todavía quedan sociedades en las que la familia continua ejerciendo las
funciones educativas, religiosas protectoras, recreativas y productivas.
Dada la importancia de la familia como institución, la legislación
venezolana la ampara a través de nuestra Carta Magna en el Capitulo V “De
los Derechos Sociales y de las Familias, así como la “ Ley de protección a la
familia, la maternidad y la paternidad” que establece en su artículo 2 “La
familia, como asociación natural de la sociedad, en su conformación y
desarrollo gozara de protección y preservación dentro de un espacio común
vinculado a la comunidad con libre ejercicio de los principios y derechos de
igualdad y deberes de las personas que la forman; la solidaridad activa de
sus integrantes, orientados por el esfuerzo colectivo, comprensión y el
respeto debido.
INSTITUCION DE LA FAMILIA
3
FAMILIA:
Concepto: La familia es un grupo de personas unidas por vínculos de
parentesco, ya sea consanguíneo, por matrimonio o adopción que
viven juntos por un período indefinido de tiempo. Constituye la unidad
básica de la sociedad.
El art 75 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela
establece que, Las Familias son la asociación natural de la sociedad y el
espacio en donde comienza el desarrollo fundamental del Poder
Constituyente originario condensado en las asambleas de ciudadanos y
ciudadanas, El Estado tiene la obligación de proteger y garantizar a todos
sus miembros sus derechos, seguridad social y estabilidad económica, y
moral.
EVOLUCION HISTORICA:
La familia, tuvo un desarrollo histórico que se inicia con la horda; en
donde el hombre y la mujer se unían con fines de procreación, búsqueda de
alimentos y defensa. Sus miembros no tenían conciencia de vínculos
familiares y la paternidad de los hijos era desconocida.
Con el correr del tiempo, las personas se unían por vínculos de
parentesco y formaban agrupaciones como las bandas y tribus, las
actividades de la agricultura obligaban a contar con mucha mano de obra, de
allí entonces la necesidad de tener muchos hijos e integrar el núcleo familiar,
todos bajo un mismo techo. Con la industrialización las personas y sus
familias se trasladan a las ciudades, se divide y especializa el trabajo, los
matrimonios ya no necesitan muchos hijos y económicamente no pueden
mantenerlos; surge la familia nuclear o conyugal que contempla al padre, la
madre y los hijos.
DERECHO DE FAMILIA:
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Concepto: Es el conjunto de normas e instituciones jurídicas que
regula las relaciones personales y patrimoniales de los miembros que
integran la familia entre si y respecto de terceros, Tales relaciones se
originan a partir del matrimonio y el parentesco.
Caracteres:
El Derecho de familia tiene caracteres propios que le dan una fisonomía
peculiar.
a) Ninguna otra rama del Derecho está tan directamente influida como
ésta por ideas morales y religiosas.
b) Los llamados derechos de familia son, por lo general, complejos de
derechos y deberes. Ejemplo típico, la patria potestad. Es verdad que
esta situación no existe sólo en nuestra materia; también la propiedad,
que tiene una función social, implica deberes pero en materia
patrimonial, el acento se pone en los derechos, mientras en las
relaciones de familia el centro de gravedad está en el deber. Mientras
en la familia primitiva el padre ejercía un poder arbitrario y sin
limitaciones, en la moderna la autoridad paterna ha sufrido
sustanciales restricciones, e importa, más que nada, cargas y
responsabilidades.
c) La autonomía de la voluntad es restringida. No pueden extinguir o
modificar una relación interpersonal del grupo familiar sin intervención
del juez. Casi todas las normas reguladoras de esta institución tienen
carácter imperativo. De ahí que a veces los derechos y deberes se
impongan con entera independencia del deseo de quienes están
sujetos a la norma; otras veces el papel de la voluntad se limita a
expresar el consentimiento para que constituya una determinada
relación jurídica, pero todos los efectos y consecuencias de esa
relación están fijados imperativamente por la ley; tal es lo que ocurre
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con el matrimonio, la adopción, el reconocimiento de la filiación.
d) El estado de familia y, por tanto, los derechos que de él derivan son
imprescriptibles. Sin embargo, en algunos casos la ley establece
ciertos plazos de caducidad para las acciones de nulidad de
matrimonio y de impugnación de la legitimidad de la filiación.
e) Mientras los derechos patrimoniales se asientan sobre una base de
igualdad entre las partes, los de familia, por el contrario, se refieren a
relaciones de superioridad y relativa dependencia.
f) Sus normas son de carácter público.
g) Sus normas son para regular la comunidad familiar.
h) Los fallos que resuelven conflictos del grupo familiar en la mayoría
de los casos no alcanzan la calidad de cosa juzgada, son sentencias
formales en su mayoría, no son sentencias materiales, es decir, las
sentencias familiares son revisables ulteriormente.
Ubicación: El Derecho de familia forma parte del Derecho privado y,
más precisamente, del civil. Tiene, sin embargo, caracteres propios
que le comunican una fisonomía peculiar, hay juristas que se
preguntan si efectivamente debe considerárselo como perteneciente al
Derecho privado y si no estaría más propiamente ubicado dentro del
público o como rama independiente de ambos.
ESTRUCTURA DE LA FAMILIA
El parentesco: Es la relación entre parientes entendiendo por estos a
aquellas personas que están emparentadas por consanguinidad real,
putativa o ficticia (padrinos).
Por consanguinidad: Vínculo que existe entre descendientes de un
progenitor común.
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Ejemplo:
(Padre, hijos, nietos, bisnietos, tataranietos, etc.).
Según el artículo 37 del Código Civil Venezolano define:
Parentesco por consanguinidad: Relación que existe entre las
personas unidas por los vínculos de la sangre…”
Por afinidad: Es el nexo que nace con el matrimonio y las relaciones
con los parientes del cónyuge.
Ejemplo: (suegra, nuera, cuñada, etc.).
Según el artículo 40 del Código Civil Venezolano define:
Parentesco por afinidad como “vinculo entre un cónyuge y los
parientes consanguíneos del otro. En la misma línea y en el mismo
grado en que una persona es pariente consanguíneo de uno de los
cónyuges es afín del otro.
La afinidad no se acaba por la disolución del matrimonio, aunque no
existan hijos, excepto para ciertos efectos y los casos especialmente
determinados por la ley”
Generaciones y Grados del parentesco:
El parentesco se mide en grados. En las líneas rectas de parentesco
cada generación cuenta como un grado. Por ejemplo, entre padre e hijo
hay un grado de separación y entre un abuelo y un nieto hay dos grados.
En las líneas colaterales los grados entre dos parientes se cuentan por
generaciones en la línea ascendiente desde el primer pariente hasta el
tronco y se sigue contando por la línea descendiente hasta llegar al otro
pariente. Por ejemplo, entre hermano y hermana hay dos grados de
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separación: un grado del hermano a los padres, y otro de los padres a la
hermana. Entre un tío y un sobrino has tres grados de separación: uno
del tío a sus padres, y dos de ellos al sobrino. Los grados de parentesco
se usan, entre otras cosas, para determinar herederos y porciones de
herencias. Por eso los testamentos y otros documentos como las
Declaratorias de Herederos son documentos muy importantes en la
genealogía.
Línea recta y colateral:
Parentesco línea recta: se compone de una serie de grados que se
establecen entre personas que descienden unas de otras
Ejemplo: padre-hijo-nieta.
Según el artículo 38 del Código Civil Venezolano define:
“…Es línea recta la serie de grados entre personas que descienden una
de otra.”
Parentesco línea colateral o transversal: se forma de una serie de grados
que se establece entre personas que sin descender unas de otras, tienen un
progenitor común.
Ejemplo: tíos, sobrinos, primos etc.
Citando el mismo artículo define:
“…Es línea colateral la serie de grados entre personas que tienen un
autor común, sin descender una de otra ,la línea recta es descendente o
ascendente, la descendente liga al autor con los que descienden de él, la
ascendente liga a una persona con aquellas de quienes desciende”
Efectos del Parentesco:
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La relación de parentesco produce diversos efectos, que la doctrina
jurídica divide en tres grupos:
1.-Derechos.
2.-Obligaciones
.3.-Incapacidades.
1.-Derechos que derivan del Parentesco: Los principales derechos que
derivan del parentesco son: La pensión alimenticia, La patria potestad y la
herencia.
2.-Obligaciones que nacen del Parentesco: La a pensión alimenticia, en su
aspecto pasivo; el respeto y la consideración que los descendientes deben a
sus ascendientes, y la tutela legítima.
3.-Incapacidades que derivan del parentesco: La incapacidad para contraer
matrimonio entre parientes cercanos; la prohibición que impone la ley, en
determinados casos, para servir como testigos, en juicio, a un pariente, y la
incapacidad para ocupar determinados cargos de la administración pública,
cuando un aspirante a dichos cargos ya ocupa otros dentro de la propia
administración.
BREVE CLASIFICACION DE LOS PODERES Y ORGANOS FAMILIARES
TANTO INDIVIDUALES COMO ESTATALES:
Poderes Familiares:
"Son las facultades atribuidas por la legislación venezolana, a los
miembros de la familia, a extraños y a los órganos del Estado, que tienen
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como función: mantener, consolidar y ayudar en todo lo concerniente a
los intereses del grupo familiar"
Según Federico Puig, clasifica a los Poderes Familiares de la siguiente
manera.
a) Poderes Relativos a la Biología del Vínculo Familiar. Sencillamente es
la facultad que tienen los padres de poder reconocer al hijo, porque
mediante su pleno ejercicio, nace el vinculo jurídico familiar de filiación.
b) Poderes Relativos a la Efectividad del Vínculo. A su vez, se subdivide:
Poderes de Decisión y Ejecución en Sentido Estricto. Comprende la
potestad tradicional; entre ellas se tiene, la tutela y la patria potestad.
Poderes de Control Efectivo. Facultad de otorgar o autorizar el
matrimonio de sus descendientes, ordenados por los padres o
abuelos.
Poderes de Vigilancia. Facultad que tiene el protutor, donde se
encarga de vigilar la actuación del tutor, el derecho del cónyuge donde
legalmente se encuentre separado del ex cónyuge, de vigilar la
educación de los hijos.
Órganos Familiares:
Son todas aquellas personas o entes a los cuales la legislación facultad e
inviste de poder, para de esta forma lograr así la consolidación del grupo
familiar; es decir, toda persona, funcionario público, todo ente privado o
público, al cual se le atribuye un poder en relación al derecho de familia, es
un órgano familiar.
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Clasificación de los Órganos Familiares:
a) Por su Constitución.
Individuales: De carácter particular o funcionarios públicos, a quienes
meramente el Derecho les reconoce un poder familiar.
Colectivos: Entes públicos o privados, a los que el Derecho les ha
encomendado el cumplimiento de un poder familiar.
b) Por su Carácter.
Públicos: Órganos que desarrollan una función estatal en relación con la
familia. A su vez se clasifica en:
Judiciales: Administran justicia en lo que a la familia se refiere.
Administrativos: Aquellos a los que el Derecho otorga poderes familiares
que no impliquen administración de justicia, pues no tienen potestad
jurisdiccional.
Privados: Cuerpos formados por particulares a quienes el Derecho le
otorga la facultad orientada a consagrar los intereses superiores de la
familia.
Abuelos: Son los tutores legítimos. Pues tienen la facultad plena de
autorizar el matrimonio de sus nietos mayores de 16 años pero menores
de 18, y de sus nietas, mayores de 14, y menores de 18.
Otros Consanguíneos: Los parientes dentro del 3er grado de
consanguinidad, pueden ejercer la acción de privación de la patria
potestad.
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Cónyuges: Tienen el derecho de demandar la nulidad del matrimonio, la
separación de los cuerpos y el divorcio.
Tutor: Concede amplios poderes para proteger la persona y los bienes del
pupilo.
Protutor: Representa al menor, en aquellos casos en que sus interés
estén en oposición con los del tutor.
Curador: General: Asiste al curado en todas las relaciones patrimoniales
en que intervenga.
Especial: Limita su actuación a determinados actos.
1.-Órgano Privado Colegiado.
- Consejo de Tutela: Órgano de la tutela; la ley lo ha creado con el fin de
moderar la autoridad del tutor, ilustrar al juez y proteger al tutelado.
2.- Órganos Familiares Públicos. El Estado primeramente, se reserva
para sí mismo, una serie de poderes familiares que actualiza mediante
autorización, ratificaciones o sustituciones en ciertos niveles de facultad.
El patrimonio: es el conjunto de relaciones jurídicas de una persona,
valorables en dinero, consideradas como una universalidad jurídica y
ligadas entre sí por estar sujetas a la voluntad de una misma persona.
Caracteres:
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1.- el primer carácter fundamental puede enunciarse así: noción del
patrimonio depende estrechamente de la noción de personalidad jurídica.
Aubry y Rau incluso afirmaban que la noción del patrimonio podía deducirse
de la noción de persona, ya que es la voluntad humana lo que da unidad al
conjunto de relaciones jurídicas que constituyen el patrimonio.
2.- el segundo carácter del patrimonio puede enunciarse así: el patrimonio es
una universalidad jurídica comprensiva de las relaciones jurídicas de carácter
pecuniario. En este aspecto se destaca lo siguiente:
a.- el activo está vinculado a la satisfacción de del pasivo del patrimonio
b.- los elementos del patrimonio son fungibles.
c.- en el seno del patrimonio opera la subrogación real.
Clasificación:
Patrimonio personal o general:
Este se refiere al hecho o premisa jurídica de que cada persona no
tiene sino un sólo patrimonio. En el ordenamiento jurídico venezolano la regla
general es la unidad del patrimonio.
Patrimonio especial o separado:
A manera de excepción, la Ley en algunos casos admite al lado del
patrimonio general de las personas, la existencia de otros patrimonios,
teniéndose así los patrimonios separados o especiales. Las principales
razones por las cuales el legislador ha permitido la existencia de esta clase
de patrimonios pueden resumirse así: Permitir que un conjunto de bienes
quede afectado exclusivamente a la satisfacción de un grupo determinado de
acreedores; Permitir que un grupo determinado de acreedores no pueda
hacer efectivo su derecho sobre un conjunto determinado de bienes; Facilitar
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la obtención de ciertos fines afectando a la consecución de los mismos un
conjunto de bienes que se desliga de toda otra finalidad.
Casos En El Derecho venezolano:
Herencia Aceptada a Beneficio de Inventario:
En este caso, al igual que e el caso de herencia donde exista separación
de patrimonio decretada a pedido de los acreedores del causante, los bienes
de la herencia forman un patrimonio separado de los demás bienes de los
herederos (los llamados bienes personales de los herederos), para
finalidades especificas, tales como evitar que los bienes personales de los
herederos queden afectados al pago de las obligaciones del causante, en el
primer caso, y en el segundo, para evitar que los acreedores de los
herederos concurran con los acreedores del causante en los bienes de la
herencia. Todo lo relativo a esta materia se encuentra estipulado en los
artículos 1023 al 1059 (ambos inclusive) del Código Civil.
El Hogar:
Este sale del patrimonio del constituyente y viene a constituir un nuevo
patrimonio ya que no responde de las obligaciones del aquel y por cierto
tampoco de las obligaciones de ninguna persona, no se transmite por
herencia a la muerte del constituyente e incluso nadie tiene la libre
disponibilidad del bien que quedando afectado a la finalidad de que “gocen
de él” los respectivos beneficiarios. (Art.632 del Código Civil)
Patrimonio del Menor no Emancipado:
También constituye una forma de Patrimonio Separado.
Patrimonio de la Comunidad Conyugal:
Por cuanto los bienes comunes están afectados al cumplimiento de
cargas propias señaladas por el Código Civil (Arts 165, 166, 167) y que
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además tienen un régimen de administración distinto del régimen aplicable a
los bienes propios de cada uno de los cónyuges (Arts. 168 y siguientes del
Código Civil).
Patrimonio de destino o de administración:
Esta clase se refiere al conjunto de bienes y derechos a los cuales falta el
titular o cuyo titular permanece temporalmente desconocido.
Casos en el Derecho venezolano:
Patrimonio del Ausente:
Determinado por una finalidad de orden jurídico, cual es la conservación
de los bienes de una persona que en un momento determinado no se sabe si
existe ni donde se encuentra. El ordenamiento normativo permite organizar el
patrimonio de esta persona y designar un representante del mismo (Arts. 419
y siguientes del Código Civil).
Patrimonio de la Herencia Yacente:
Se refiere a la herencia cuyo heredero o herederos se desconocen o cuyos
herederos testamentarios o “ab intestato” han renunciado a ella y que todavía
no ha sido declarada vacante (Art. 1060 del Código Civil).
Patrimonio del Nasciturus:
Se refiere a la persona que ha de nacer, pero que sólo ha sido concebida
o que habrá de serlo.
Patrimonio del Comerciante Fallido:
Declarada la quiebra de un comerciante, la masa activa de sus bienes
queda afectada a la satisfacción de la masa de acreedores. Estos,
(acreedores), por medio del sindico, administraran los bienes del fallido (Arts.
939, 940, 942, 943, 951 y 952 del Código de Comercio).
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Se puede mencionar como características comunes de estos Patrimonios: a)
el hecho de que están destinados a tener un titular y un titular conocido aun
cuando en la actualidad carezcan de titular o el titular sea desconocido; b)
Están sujetos a régimen de administración temporal mientras dure la
inexistencia o desconocimiento de su titular; c) Salvo el patrimonio del
ausente que es un patrimonio separado son más bien parte de patrimonios
generales que se convierten en separados cuando se define la persona de
su titular.
Patrimonio colectivo:
Es necesario aclarar que estos no constituyen una categoría distinta de
otros patrimonios se atiende a su régimen jurídico. Su característica es que
la titularidad los mismos corresponde a más de una persona. Un ejemplo de
este tipo de patrimonios lo es la comunidad de bienes en el matrimonio.
Patrimonio autónomo:
Para un sector de la Doctrina, este alude a un patrimonio aparte y nuevo
con un propio sujeto colectivo, o cuando menos, con finalidades propias, en
espera de reconocimiento y sobre el cual inciden autónomos derechos y
obligaciones. Antes de la existencia de la persona a la cual se adscribirá el
patrimonio, la autonomía solo es fáctica en el sentido de que los bienes no
dejan de pertenecer a los entes que los aportan. Rectamente entendida, la
autonomía no se verifica cuando el patrimonio pertenece a un sujeto
determinado sometido a un régimen especial (patrimonio de menores y
entredichos, por ejemplo), pero es concebible en la hipótesis en que aun falta
o es incierto el sujeto (caso de la herencia Yacente, de los bienes del
ausente, de los bienes destinados a una fundación por constituir, pero de la
cual se establecen las bases particulares). El sujeto sobrevendrá y la ley
organiza la conservación y administración del patrimonio hasta entonces.
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COCLUSIÓN
La familia, según la Declaración Universal de los Derechos Humanos,
es el elemento natural, universal y fundamental de la sociedad, tiene derecho
a la protección de la sociedad y del Estado. Los lazos principales que definen
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una familia son de dos tipos: vínculos de afinidad derivados del
establecimiento de un vínculo reconocido socialmente, como el matrimonio
que, en algunas sociedades, sólo permite la unión entre dos personas y
vínculos de consanguinidad, como la filiación entre padres e hijos o los lazos
que se establecen entre los hermanos que descienden de un mismo padre.
También puede diferenciarse la familia según el grado de parentesco entre
sus miembros.
No hay consenso sobre la definición de la familia. La familia nuclear,
fundada en la unión entre hombre y mujer, es el modelo principal de familia
como tal, y la estructura difundida mayormente en la actualidad. Las formas
de vida familiar son muy diversas, dependiendo de factores sociales,
culturales, económicos y afectivos. La familia, como cualquier institución
social, tiende a adaptarse al contexto de una sociedad.
BIBLIOGRAFIA.
http://forodelderecho.blogcindario.com/2007/12/00055-el-derecho-de-
familia.html
18
http://dropby.com/indexLF.html?content=/Genealogia/parentesco/grad
os.html
José Luis Aguilar Gorrodona Cosas, Bienes y Derechos Reales,
Derecho Civil II Universidad Católica Andrés Bello Caracas 2013.
19